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Tomo DCCL No. 17 Ciudad de México, jueves 24 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 92
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE
MUJERES Y HOMBRES.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 40.- …
I. a X. …
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres
biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos
de la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Sen. César Octavio Pedroza
Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Materna y
Perinatal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DECLARA EL DÍA 09 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA SALUD MATERNA Y
PERINATAL”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día
Nacional de la Salud Materna y Perinatal”.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. Alejandra Noemí
Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016,
en los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 075/2016, recibido con fecha 12 de marzo de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Apazapan, Atoyac, Carrillo Puerto,
Chinameca, Comapa, Cuichapa, Espinal, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjal, Oluta, Ozuluama de
Mascareñas, Pánuco, Papantla, Pueblo Viejo, Sochiapa, Tampico Alto, Texcatepec, Tezonapa, Tlacotepec de
Mejía, Tlapacoyan y Zacualpan de dicha Entidad Federativa, por la presencia de vientos fuertes los días 7, 8,
9, 10 y 11 de marzo de 2016, provocados por la Tormenta Invernal No. 11 y Frentes Fríos No. 45 y 46; ello,
con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0372/2016, de fecha 12 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en
el oficio número 075/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-131 de fecha 15 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes del 7 al 11 de marzo de 2016, para los
municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Que el día 15 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 149/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Martínez de la
Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la
presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016, con lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS
DEL 7 AL 11 DE MARZO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, OZULUAMA DE
MASCAREÑAS Y TLAPACOYAN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de
Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes
ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8, 10 fracción
I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/008/2016, de fecha 4 de marzo de
2016, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada
Final Jesús el Buen Pastor para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL JESUS EL BUEN PASTOR.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL JESUS EL BUEN
PASTOR para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS
LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Morelos Oriente, Número 26, Barrio de San Francisco, municipio de Xalatlaco,
Estado de México, Código Postal 52680.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Morelos
Oriente, Número 26, Barrio de San Francisco, municipio de Xalatlaco, Estado de México, Código Postal
52680, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana, así
como la propagación de esta doctrina en la Republica Mexicana y aun en el extranjero”.
IV.- Representantes: Juan Espinosa García y/o Ana Bertha López Yáñez.
V.- Relación de asociados: Juan Espinosa García, Ana Bertha López Yáñez y Simona Yáñez Gutierrez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan Espinosa García, Director General;
Ana Bertha López Yáñez, Secretaria General y Simona Yáñez Gutierrez, Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: Juan Espinosa García, Ana Bertha López Yáñez y Simona Yáñez Gutierrez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Tlacolula para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLACOLULA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLACOLULA para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle 3 de Mayo, Número 28, Colonia Paraje la Chicuela, municipio de Tlacolula de
Matamoros, Estado de Oaxaca, Codigo Postal 70400.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle 3 de Mayo,
Número 28, Colonia Paraje la Chicuela, municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, Codigo
Postal 70400, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana,
así como la propagación de esta doctrina en la Republica Mexicana y aun en el Extranjero”.
IV.- Representante: Ezequias Martínez Martínez.
V.- Relación de asociados: Ezequias Martínez Martínez. Jonas Martínez Matínez y Maria Elena
Luis Faustino.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ezequias Martínez Martínez. Director
General; Jonas Martínez Matínez, Secretario General y Maria Elena Luis Faustino, Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: Ezequias Martínez Martínez. Jonas Martínez Matínez y Maria Elena Luis Faustino.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Llamada Final Teopisca
para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
LLAMADA FINAL TEOPISCA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO LLAMADA FINAL TEOPISCA para constituirse en
asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Diagonal 7 Sur, entre 1 y 2 Oriente Sin numero, Barrio Ramajal, municipio de Teopisca,
Estado de Chiapas, Código Postal 29410.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Diagonal 7 Sur,
entre 1 y 2 Oriente Sin numero, Barrio Ramajal, municipio de Teopisca, Estado de Chiapas, Código Postal
29410, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana,
así como la propagación de esta doctrina en la Republica Mexicana y aun en el Extranjero”.
IV.- Representante: Juan Antonio Hernández Moguel.
V.- Relación de asociados: Juan Antonio Hernández Moguel, Amelia Reyna Hernández Hernández
y Ismari Fuentes Zarate.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan Antonio Hernández Moguel,
Director General; Amelia Reyna Hernández Hernández, Secretaria General y Ismari Fuentes Zarate,
Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: Juan Antonio Hernández Moguel, Amelia Reyna Hernández Hernández y Ismari
Fuentes Zarate.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada
Final la Once Tuxtla Gtz., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA ONCE TUXTLA GTZ.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA ONCE TUXTLA GTZ.
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: 11 Sur Poniente, Número 142, Colonia San Francisco, municipio de Tuxtla Gutierrez, Estado
de Chiapas, Código Postal 29066.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en 11 Sur Poniente,
Número 142, Colonia San Francisco, municipio de Tuxtla Gutierrez, Estado de Chiapas, Código Postal 29066,
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangelica cristiana,
asi como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero”.
IV.- Representante: José Manuel Escobar Cruz.
V.- Relación de asociados: José Manuel Escobar Cruz, Zara Olevi Molina Marroquín y Alejandra
Escobar Molina.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Manuel Escobar Cruz, Director
General; Zara Olevi Molina Marroquín, Secretaria General y Alejandra Escobar Molina, Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: José Manuel Escobar Cruz, Zara Olevi Molina Marroquín y Alejandra
Escobar Molina.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangelico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la
salida del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que
le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida del buque escuela ARM
“CUAUHTÉMOC” (BE 01), para visitar diversos puertos como parte del crucero de instrucción “IBERO
ATLÁNTICO 2016”, así como su participación en los eventos conmemorativos del año dual Alemania-México,
en la regata “The Tall Ship Races 2016” en Amberes, Bélgica, y en el festival náutico de Brest 2016, en Brest,
Francia, del 12 de marzo al 3 de octubre de 2016, zarpando del puerto de Acapulco Guerrero, con los
siguientes elementos de la Armada de México: 163 elementos entre Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería,
así como 85 Cadetes de cuarto año.
SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina,
para que presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados del crucero de instrucción
“IBERO ATLÁNTICO 2016”, a bordo del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Sen. Hilda E. Flores
Escalera, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
Artículo Único.- Se reforma la fracción LVII del artículo 3 y se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3; y
se reforman los numerales del Artículo Décimo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de abril de 2004”, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VII. …
VII Bis. “Aprovechamiento de Paso”: Aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de
volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales
mexicanas;
VIII. a LVI. …
LVII. “Uso en Acuacultura”: El aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de
actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora
realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean
susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
LVIII. a LXVI. …
…
Transitorios
PRIMERO a DÉCIMO CUARTO. …
DÉCIMO QUINTO. …
1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Pecuario;
4. Agrícola;
5. Acuacultura;
6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;
7. Generación de energía eléctrica para servicio público;
8. Industrial;
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple, y
13. Otros.
…
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. César Octavio
Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal
la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Paso de Arena, clave 1210,
en el Estado de Guerrero;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas
de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de
18.368223 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos
de Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.368223 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 25.207398 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Paso de
Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Que en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la
zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento
y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1975, el cual comprende una porción al noroeste del acuífero Paso de
Arena, clave 1210.
b) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual comprende una
pequeña porción al suroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210.
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, que en el mismo se
indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca Río Balsas, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta
sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 6 de agosto de 2015, en la Ciudad de
Cuernavaca, Estado de Morelos, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PASO DE ARENA, CLAVE 1210,
EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Paso
de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Paso de Arena, clave 1210, se localiza en la porción oeste del Estado de Guerrero,
cubre una superficie de 4,689.56 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de Zirándaro,
Coyuca de Catalán, Ajuchitlán del Progreso, Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta,
Petatlán y Tecpan de Galeana, del Estado de Guerrero, administrativamente corresponde a la Región
Hidrológico-Administrativa Balsas.
Los límites del acuífero Paso de Arena, clave 1210, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ACUÍFERO PASO DE ARENA, CLAVE 1210
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 101 1 23.5 18 31 21.2
DEL 1 AL 2 POR EL
LÍMITE ESTATAL
2 100 43 24.2 18 24 10.5
3 100 42 25.6 18 18 14.6
4 100 39 51.3 18 15 18.3
5 100 35 45.9 17 59 47.3
6 100 39 24.2 17 58 42.5
7 100 38 12.2 17 47 24.6
8 100 39 59.1 17 44 36.9
9 100 39 20.6 17 42 49.1
10 100 40 45.3 17 39 19.6
11 100 42 39.8 17 40 7.2
12 100 44 52.6 17 39 12.8
13 100 46 48.8 17 38 47.5
14 100 49 52.3 17 43 18.3
15 100 52 42.9 17 41 24.4
16 100 55 40.7 17 42 58.4
17 100 57 46.8 17 46 14.2
18 100 58 36.6 17 47 10.6
19 101 0 46.0 17 46 27.5
20 101 3 12.3 17 46 48.7
21 101 4 53.6 17 46 1.2
22 101 5 56.2 17 49 55.9
23 101 7 28.4 17 51 24.1
24 101 9 34.5 17 52 10.9
25 101 8 34.7 17 54 57.3
26 101 10 52.4 17 56 8.1
27 101 13 20.6 17 57 6.6
28 101 13 8.0 18 0 26.2
29 101 14 44.1 17 59 34.7
30 101 16 54.9 18 2 23.1
31 101 21 23.6 18 3 49.0
32 101 22 10.5 18 7 25.7
33 101 19 40.0 18 9 14.6
34 101 23 11.5 18 10 52.0
35 101 22 30.7 18 12 45.9
36 101 17 33.4 18 12 21.7
37 101 14 19.3 18 12 59.7
38 101 11 37.5 18 20 24.1
39 101 6 47.9 18 19 11.0
40 101 5 2.4 18 23 7.2
41 101 0 28.2 18 27 16.2
1 101 1 23.5 18 31 21.2
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, así como el Conteo de Población y
Vivienda del año 2005, publicados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, la población asentada
dentro de los límites del acuífero en el año 2005, era de 38,501 habitantes.
En el año 2010, la población era de 38,438 habitantes distribuidos en 497 localidades, de las cuales 1 es
urbana, con un total de 3,254 habitantes, denominada Zirándaro de los Chávez, cifras que indican la
disminución del número de habitantes en la región.
En superficies agrícolas de temporal y de riego se produce maíz, frijol, pastos, sorgo y jitomate. La
ganadería es importante en la región, ya que gran parte de su territorio posee pastos, necesarios para
favorecer la cría extensiva de todas las especies comestibles de ganado. Se crían, principalmente, ganado
bovino, porcino, ovino, caprino, gallinas y guajolotes.
Las regiones mineras en la superficie que comprende el acuífero son Coyuca-Zirándaro; con
mineralizaciones de oro, plata, plomo y zinc; en vetas, diseminados, zonas de skarn y reemplazamientos. Así
también, existe una planta de beneficio de oro y plata en el Municipio de Coyuca de Catalán.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie que comprende el acuífero Paso de Arena, clave 1210, existen tres tipos de climas: el
cálido-subhúmedo presente en la mayor parte del acuífero, en las partes topográficamente más bajas desde
las márgenes del Río Placeres del Oro hasta las estribaciones de la Sierra Madre del Sur.
El clima semicálido-subhúmedo presente en la zona de transición, con una temperatura media anual
mayor de 18 grados centígrados, siendo en el mes más frío menor de 18 grados centígrados y en el mes más
caliente mayor de 22 centígrados. Y el clima templado-subhúmedo, que se registra en la porción serrana
del acuífero.
Según los datos obtenidos de 12 estaciones climatológicas de la Comisión Nacional del Agua, las cuales
son: Gloria Escondida, Los Tiscuiches, Santa Rita, Cundancito, La Villita, Santa Fe, El Pinzán Morado,
Tarétaro, Placeres del Oro, La Caimanera, La Calera y Zirándaro, que tienen influencia en el área que
comprende el acuífero y con un periodo de análisis del año 1955 al año 2010; se determina una temperatura
media anual de 25.3 grados centígrados, una precipitación media anual de 1,125 milímetros y una
evaporación potencial media anual de 2,418 milímetros anuales.
3.2. Fisiografía y geomorfología
La superficie del acuífero Paso de Arena, clave 1210, se ubica en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre
del Sur, la cual a su vez se subdivide en Subprovincia Cordillera Costera del Sur, ocupando el acuífero
las porciones sur, centro y noroeste; y la Subprovincia Depresión del Balsas, ocupando el acuífero la
porción noreste.
La Provincia Sierra Madre del Sur, es un sistema montañoso de gran complejidad geológica, disectado por
corrientes fluviales que en su trayectoria labran valles y llanuras con cañadas, montañas y sierras con
desniveles considerables, barrancas y hondonadas, así como por lomeríos de pendiente moderada,
con altitudes de hasta 3,000 metros, así como drenajes dendríticos de baja densidad y cauces estrechos. En
ella se encuentran rocas ígneas, sedimentarias y rocas metamórficas en abundancia.
La Subprovincia Cordillera Costera del Sur, constituye la franja central de la Provincia y se caracteriza por
estar constituida por rocas sedimentarias, ígneas y metamórficas. La cordillera está orientada de manera
paralela a la línea de costa por más de 650 kilómetros, se encuentra limitada al norte por la Subprovincia
Depresión del Balsas y al sur por los lomeríos de la vertiente sur así como por la planicie costera del Pacífico.
La vertiente sur de la sierra se caracteriza por estar fuertemente disectada por arroyos y ríos que drenan hacia
el sur-suroeste, desembocando en el Océano Pacífico.
La Subprovincia Depresión del Balsas, es una amplia región de tierras bajas, que tiene como límites al
norte la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, al sur está bordeada por la Subprovincia Vertiente Meridional,
al oeste la Subprovincia Altiplano Septentrional y al este la Subprovincia de la Altiplanicie Oaxaqueña. Esta
subprovincia comprende profundos valles a lo largo de los cuales los ríos Balsas y Tepalcatepec han ido
labrando las sierras en algunas partes de 3,000 metros de altura, con topografías muy abruptas. Las regiones
topográficamente más altas están conformadas por calizas y conglomerados en drenajes ampliamente
espaciados; mientras que los valles, laderas y partes bajas están constituidas por lutitas, areniscas, limolitas
y rocas ígneas que conforman lomeríos con pendientes muy suaves y con un drenaje bien desarrollado.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
3.3 Geología
En el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se manifiesta una diversidad de afloramientos asociados a
rocas metamórficas, sedimentarias marinas tanto de plataforma como de cuenca, rocas ígneas extrusivas
y rocas ígneas intrusivas en menor proporción.
Las andesitas, tobas ácidas, granitos y sienitas afloran hacia la zona de sierra y algunos afloramientos
aislados de calizas al norte; areniscas, conglomerados y materiales aluviales están presentes en toda la
porción noreste, en la Depresión del Balsas, cuyo registro estratigráfico comprende del Jurásico al Reciente;
con una evolución sedimentológica independiente y relacionada ya sea por medio de fallas de cabalgadura o
bien por fallas laterales inversas, mostrando la gran dinámica estructural, característica de esta región sur del
país con actividad tectónica en la actualidad.
Se considera que las relaciones que guardan esta diversidad de rocas asociadas a cada terreno
tectonoestratigráfico definen su evolución dentro de un régimen de deformación compresiva, con dos fases de
deformación: dúctil y frágil.
La deformación dúctil está presente en las rocas, manifestándose en forma de foliación penetrativa bien
definida con superficies de anisotropía plegada, con estructuras planares y de estiramiento, que reflejan zonas
de cizallas regionales, relacionadas a fallas inversas o cabalgaduras.
La deformación frágil está presente en las unidades cenozoicas, granitos e ignimbritas como la falla
sinestral que se observa entre La Huacana a Guayameo.
Así también se observan anticlinales y sinclinales en las secuencias asociadas al arco volcánico
Amangarícuaro y los anticlinales El Characo, La Estancia y Tichiqueo presentes en la secuencia de Huetamo.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Paso de Arena, clave 1210, está emplazado en la Región Hidrológica número 18 Balsas, la
cual a su vez se subdivide en Subregión Hidrológica Medio Balsas; donde también se identifica a la Cuenca
del Río Balsas-Zirándaro, delimitada por la Sierra Madre del Sur, la Sierra de Juárez, y el Eje Neovolcánico.
El acuífero tiene la forma de una depresión muy alargada con valles muy angostos, cuyo territorio está
formado en su mayor parte por elevaciones con fuertes pendientes y un arreglo geológico poco propicio para
el control y almacenamiento de los escurrimientos.
La Subregión Hidrológica Medio Balsas contiene uno de los ríos de mayor extensión y caudal del país,
conocido también con el nombre de Río Mezcala. Se localiza en el extremo norte del acuífero y constituye el
límite con el Estado de Michoacán.
La cuenca Río Balsas-Zirándaro se encuentra delimitada al norte por las cuencas de los ríos Cutzamala,
Tacámbaro y Amacuzac, al sur por Ixtapa, Coyuquilla y Atoyac y al oeste y este por las cuencas
Balsas-Infiernillo y Balsas Mezcala, respectivamente. Su extensión asciende a 12,648 kilómetros cuadrados, y
sus afluentes más importantes son los ríos Poliutla, Ajuchitlán, Tarétaro, Placeres del Oro y Amuco. En la
superficie del acuífero, se localiza la Presa La Calera utilizada para riego, cuyo afluente es el Río Placeres
del Oro.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Paso de Arena, clave 1210, es de tipo libre heterogéneo y anisótropo, constituido en su porción
superior, por un medio granular poroso conformado por depósitos aluviales, fluviales y conglomerados de
granulometría diversa, no consolidados, originados a partir del intemperismo y erosión de las diversas
unidades geológicas que afloran en la zona.
Estos materiales presentan permeabilidad media a baja y se ubican en los cauces de los ríos y arroyos,
así como en los pequeños valles intermontanos. La porción inferior se aloja en un medio fracturado,
constituido por rocas volcánicas, vulcanosedimentarias y sedimentarias, que presentan permeabilidad
secundaria por fracturamiento y alteración.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el año 2013, se registraron profundidades al nivel de saturación o estático,
de 1 hasta 17 metros, desde la zona próxima a los cauces de ríos, arroyos y en la parte más baja de los
valles, hacia las sierras que los delimitan, de las zonas Paso de Arena, Chamacua y Patambo, La Ciénega
y El Embarcadero, y la zona de San José, Zona Zirándaro.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar, varió por efecto de la topografía desde 195
hasta 530 metros sobre el nivel del mar, decreciendo de las partes topográficamente más altas ubicadas al sur
del acuífero, hacia el norte en dirección del Río Balsas, como sucede en las zonas de balance ubicadas al
norte del acuífero, Zirándaro-La Calera, La Ciénega y El Embarcadero. En la zona de balance San José la
dirección preferencial del flujo subterráneo es oeste-este, en tanto que en las zonas Paso de Arena y Patambo
es en sentido contrario, oeste-este y en la zona Chamacua es suroeste-noreste; en todas ellas el flujo se
dirige hacia los cañones de los arroyos y ríos tributarios del Río Balsas.
La evolución del nivel estático a través del tiempo, no indica alteraciones del flujo natural del agua
subterránea que indiquen la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de la
extracción. Por estas razones, se puede afirmar que las variaciones en el nivel del agua subterránea no han
sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende
a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del
Agua en el año 2013, se registraron 100 captaciones de agua subterránea, de los cuales 34 son pozos y 66
norias; de ellos, 91 se consideran activos (28 pozos y 63 norias) y 9 inactivos (6 pozos y 3 norias). De las
obras activas, 38 se destinan al uso público-urbano, 8 para uso agrícola, 42 para uso doméstico y
3 para servicios.
El volumen total de agua subterránea extraída mediante pozos y norias es de 3.0 millones de metros
cúbicos anuales, de los cuales 2.3 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 76.7 por ciento, se
destinan para uso público urbano; 0.2 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 6.6 por ciento,
se destina al uso agrícola; y 0.5 millones de metros cúbicos, que representan el 16.7 por ciento, se destinan al
uso doméstico, mientras que el volumen para uso de servicios es muy pequeño.
5.4 Calidad del agua subterránea
De acuerdo con los resultados de los análisis fisicoquímicos del agua subterránea, realizados en muestras
de 20 sitios recolectadas en el año 2013, la concentración de sólidos totales disueltos varía de 138 a 1,890
miligramos por litro; con dos muestras que exceden el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro
establecido en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua
para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
Las concentraciones de los iones principales, así como las demás determinaciones, en general se
encuentran en concentraciones dentro de los límites máximos permisibles establecidos en la norma referida.
La temperatura del agua varió de 28.4 a 31.4 grados centígrados y el potencial hidrógeno fue de 7.8
a 8.6 unidades.
Las familias de agua predominantes son la bicarbonatada-magnésica y bicarbonatada-cálcica, que
representan agua de reciente infiltración, que ha circulado a través de rocas volcánicas y sedimentarias en
periodos cortos de residencia.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción
de Sodio (RAS), el agua extraída se clasifica como de salinidad media (C2) y contenido bajo de sodio
intercambiable (S1), lo que indica que es apropiada para riego sin restricciones en cultivos tolerantes a sales.
5.5 Modelo Conceptual del acuífero
El acuífero Paso de Arena, clave 1210, se encuentra alojado, en su porción superior, en los sedimentos
aluviales, fluviales y conglomerados que constituyen el lecho y la llanura de inundación de los ríos y arroyos
como el Río Balsas y sus tributarios, así como en los pequeños valles intermontanos que se encuentran
diseminados en toda la superficie del acuífero. Esta es la unidad que se explota principalmente para satisfacer
las necesidades de agua de la región.
El espesor del medio granular varía desde algunos metros en las estribaciones de la sierra,
incrementándose ligeramente en las inmediaciones de los cauces de los ríos y arroyos, hasta alcanzar
algunas decenas de metros en los valles. El medio fracturado está asociado a la zona de alteración de las
rocas ígneas intrusivas principalmente y a la presencia de fracturamiento en rocas sedimentarias; su espesor
varía hasta alcanzar 50 metros en algunas zonas.
La recarga en el acuífero ocurre por el flujo horizontal proveniente de las montañas y subálveos de los
cauces de los ríos, donde se encuentran los materiales granulares y de acarreo, producto de la erosión
y descomposición de las rocas ígneas y metamórficas, así como la inducida por riego agrícola.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Las salidas del acuífero, ocurren a través de la descarga natural como salidas subterráneas o
evapotranspiración, así como por la extracción por bombeo en las captaciones de agua subterránea para los
distintos usos, principalmente en la porción noreste, y un flujo base que descarga hacia el Río Balsas.
Las fronteras al flujo subterráneo y el basamento geohidrológico del acuífero están representados por las
rocas sedimentarias, vulcanosedimentarias y volcánicas, al desaparecer el fracturamiento a profundidad,
y por rocas ígneas intrusivas y metasedimentarias.
El flujo subterráneo sigue la misma dirección de los escurrimientos superficiales, desde la zona de
recarga, aguas arriba de los ríos principales, hasta descargar a las corrientes aguas abajo del acuífero. Hacia
la zona norte, hacia la Presa La Calera, controla el flujo del agua subterránea, siguiendo una dirección hacia el
Río Balsas.
El factor geológico estructural, constituido por rocas volcánicas, vulcano-sedimentarias y sedimentarias,
que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento y alteración, define zonas acuíferas a
profundidad.
5.6 Balance de Agua Subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Paso de Arena, clave 1210, es de 38.8 millones de metros cúbicos anuales, integrada por un volumen por
entradas de flujo subterráneo que provienen de 7 zonas montañosas: Zirándaro-La Calera, La Ciénega,
El Embarcadero, San José, Paso de Arena, Patambo y la Zona de Chamacua, que acumulan un volumen total
de 17.2 millones de metros cúbicos. Un volumen de 19.7 millones de metros cúbicos por recarga natural o
vertical, por efecto de la infiltración de la lluvia que se precipita en el valle y a lo largo de los escurrimientos de
los arroyos; determinado en las 7 zonas referidas. Un volumen de recarga inducida de 1.9 millones de metros
cúbicos, por retornos de riego agrícolas en cultivos distribuidos principalmente en las zonas de Zirándaro-La
Calera y Chamacua.
Las salidas en el acuífero, ocurren a través de la descarga por flujo subterráneo en las 7 zonas:
Zirándaro-La Calera, La Ciénega, El Embarcadero, San José, Paso de Arena, Patambo y la Zona de
Chamacua; sumando un volumen total de 6.1 millones de metros cúbicos. Adicionalmente, se considera un
flujo base en la zona Zirándaro-La Calera, y la zona Chamacua; con un volumen conjunto de 7.2 millones de
metros cúbicos. También se determina un volumen de evapotranspiración de 22.4 millones de metros cúbicos,
para las 7 zonas referidas. Finalmente, se estima un volumen de extracción de 3.0 millones de metros
cúbicos, que en conjunto se extraen de las 7 zonas referidas.
Las elevaciones del nivel estático no indican un cambio de almacenamiento significativo, por lo cual se
considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se determinó, considerando una
recarga total media anual de 38.8 millones de metros cúbicos anuales, una descarga natural comprometida de
12.5 millones de metros cúbicos anuales; de los cuales 7.2 millones de metros cúbicos anuales corresponden
a la descarga del flujo base, y 5.3 millones de metros cúbicos anuales a las salidas por flujo subterráneo hacia
la porción norte del acuífero Altamirano-Cutzamala (zona Chamacua) y hacia el Río Balsas, correspondientes
a las zonas Zirándaro-La Calera, La Ciénega y El Embarcadero; el volumen de agua subterránea
concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 1.092602
millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de
25.207398 millones de metros cúbicos anuales.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
(Cifras en millones de metros cúbicos anuales)
1210 PASO DE ARENA 38.8 12.5 1.092602 3.0 25.207398 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Paso de Arena, clave 1210.
El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 26.3 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se encuentra sujeto a las disposiciones de los
siguientes instrumentos jurídicos:
• “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la
zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento
y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1975, el cual aplica en una porción al noroeste del acuífero Paso de
Arena, clave 1210.
• “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual aplica en una pequeña
porción al suroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210.
• “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual en la porción no
vedada del acuífero Paso de Arena, clave 1210, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
El acuífero Paso de Arena, clave 1210, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación
media anual de 1,125 milímetros y una evaporación potencial de 2,418 milímetros, por lo que la mayor parte
del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son reducidos.
Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el
recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos
de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero Paso de Arena, clave 1210, la extracción total es de 3.0 millones de metros cúbicos
anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 38.8 millones de metros
cúbicos anuales. Sin embargo, la descarga natural comprometida es de 12.5 millones de metros cúbicos
anuales, por lo que la disponibilidad de agua subterránea es limitada.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados,
representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que en los últimos años han adoptado nuevas
tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número
de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los
acuíferos, podrían invadir el acuífero Paso de Arena, clave 1210, con lo que la demanda de agua subterránea
se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el
riesgo de sobreexplotarse en el corto plazo.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Paso de Arena, clave 1208, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente,
en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo,
la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base, así como el deterioro de la calidad
del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un
desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que puede llegar a afectar las actividades socioeconómicas que
dependen del agua subterránea en esta región.
9. CONCLUSIONES
• En el acuífero Paso de Arena, clave 1210, existe disponibilidad media anual limitada para otorgar
concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir
la sobreexplotación del acuífero.
• El acuífero Paso de Arena, clave 1210, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos señalados en el Considerando Noveno del presente. Sin embargo, existe el riesgo de que la
demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel
de saturación, el incremento de los costos de bombeo y el deterioro de la calidad del agua
subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
• El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Paso de Arena, clave 1210.
• De los resultados expuestos, en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal
para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que
abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los
recursos hídricos.
• El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Paso de Arena, clave 1210, la veda establecida
mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos
acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción,
alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Paso de Arena, clave 1210, la veda establecida
mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos
acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y
Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978.
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Paso de Arena, clave
1210, en el Estado de Guerrero, y que, en dicho acuífero, en la porción que en el mismo se señala,
quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre
alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175
acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en
términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Paso de Arena, clave 1210, Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta
pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida
Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal,
Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Balsas,
en Nueva Bélgica esquina con Pedro de Alvarado sin nombre, Colonia Reforma, Código Postal 62260 Ciudad
de Cuernavaca, Estado de Morelos, y en la Dirección Local Guerrero en Avenida Ruffo Figueroa número 2,
Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO
GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones XX y
XLII y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III,
5o. fracciones III y XIII, 15 fracción IV, 16 fracción III, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A
fracciones I, inciso c) y II inciso b), 95, 104 fracción II, 113 fracción II, y 119 cuarto párrafo de la Ley Aduanera;
85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracción XIII, 25, 53, 54 y 55 de
la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación
por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual ha sido modificado
mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014 y 16 de junio de 2015.
Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual
se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias del sector calzado.
Que actualmente el punto Segundo del Acuerdo sujeta la internación y salida del país de diversos
productos de calzado a regulación, por lo que resulta necesario reflejar las modificaciones a las fracciones
arancelarias del sector calzado a fin de contar con un marco regulatorio actualizado.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, fracciones I,
inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al
país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus
fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la
consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, por lo que expedimos
el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN
DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR
PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Primero.- Se modifica el punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y
sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les
corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
“Segundo.- …
Fracción
Arancelaria
Descripción
… …
6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones
6403.59.01 y 6403.59.05
… …
6403.91.01 De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.
… …
6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones
6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones
6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
6403.99.05 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones
6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.
… … ”
Segundo.- Se adicionan al punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y
sus modificaciones, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria
y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden
que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
“Segundo.- …
Fracción
Arancelaria
Descripción
… …
6403.19.03 Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf o
actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de
este Capítulo.
6403.19.04 Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf o
actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de
este Capítulo.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
… …
6403.51.03 Calzado para mujeres o jovencitas.
6403.51.04 Calzado para niños, niñas o infantes.
6403.59.03 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción
6403.59.06.
6403.59.04 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción
6403.59.07.
6403.59.05 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
6403.59.06 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
6403.59.07 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
6403.91.08 Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”.
6403.91.09 Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6403.91.10 Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6403.91.11 Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
6403.99.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de
tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota
Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la
fracción 6403.99.01.
6403.99.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica
de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la
Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido
en la fracción 6403.99.01.
6403.99.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica
de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la
Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido
en la fracción 6403.99.01.
6403.99.10 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
6403.99.11 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
6403.99.12 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
… … ”
Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 6403.51.99, 6403.59.99, 6403.91.03, 6403.91.99 y
6403.99.02 del punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías
cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y
sus modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Los permisos que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente
ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y
podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 7o., las fracciones V, VI y X del artículo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o. ...
I.- y II.- ...
III.- Las violaciones a los derechos humanos;
IV.- a VIII.- ...
...
...
Artículo 47.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y
sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación
y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
VII.- a IX.- ...
X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por
más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias,
permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones o en su caso no otorgar
licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.- a XXIV.- ...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, Secretario.- Dip. Ana
Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños República de Italia, ubicado en calle del Parque s/n, colonia Cuchilla del Tesoro,
C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,813.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/061/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS REPÚBLICA DE ITALIA”, UBICADO EN CALLE DEL PARQUE S/N,
COLONIA CUCHILLA DEL TESORO, C.P. 07900, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 1,813.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Jardín de Niños República de Italia”, ubicado en
Calle del Parque S/N, Colonia Cuchilla del Tesoro, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 1,813.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19440-6.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 057, ubicado en calle Oriente 95 s/n, colonia Mártires de Río Blanco, C.P.
07880, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,708.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/062/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 057”, UBICADO EN CALLE ORIENTE 95 S/N, COLONIA
MÁRTIRES DE RÍO BLANCO, C.P. 07880, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 3,708.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Escuela Secundaria Diurna 057”, ubicado en Calle
Oriente 95 S/N, Colonia Mártires de Río Blanco, C.P. 07880, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 3,708.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07072-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños República de Perú, ubicado en calle Norte 94 No. 4419, colonia La Malinche, C.P.
07899, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,599.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/063/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS REPÚBLICA DE PERÚ”, UBICADO EN CALLE NORTE 94 N° 4419,
COLONIA LA MALINCHE, C.P. 07899, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 1,599.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños República de Perú”,
ubicado en Calle Norte 94 N° 4419, Colonia La Malinche, C.P. 07899, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad
de México, con superficie de 1,599.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19387-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Tilloli, ubicado en Calle 414 A s/n, colonia San Juan de Aragón, Séptima Sección,
C.P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,384.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/064/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS TILLOLI”, UBICADO EN CALLE 414 A S/N, COLONIA SAN JUAN DE
ARAGÓN, SÉPTIMA SECCIÓN, C.P. 07910, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 2,384.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Tilloli”, ubicado en
Calle 414 A S/N, Colonia San Juan de Aragón, Séptima Sección, C.P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, con superficie de 2,384.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a
su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19443-3.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños República de Venezuela, ubicado en Prolongación de Opalo No. 24, colonia Estrella,
C.P. 07810, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,520.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/065/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS REPÚBLICA DE VENEZUELA”, UBICADO EN PROLONGACIÓN DE
OPALO N° 24, COLONIA ESTRELLA, C.P. 07810, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 1,520.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños República de
Venezuela”, ubicado en Prolongación de Opalo N° 24, Colonia Estrella, C.P. 07810, Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,520.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19199-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Tlamatini, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza s/n, colonia Ampliación Benito
Juárez, C.P. 07259, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 225.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/066/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS TLAMATINI”, UBICADO EN CALZADA IGNACIO ZARAGOZA S/N,
COLONIA AMPLIACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 07259, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 225.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Tlamatini”, ubicado en
Calzada Ignacio Zaragoza S/N, Colonia Ampliación Benito Juárez, C.P. 07259, Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, con superficie de 225.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-18392-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Tonahuitla, ubicado en Calle 8 s/n, colonia Guadalupe Proletaria, C.P. 07670,
Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,391.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/067/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS TONAHUITLA”, UBICADO EN CALLE 8 S/N, COLONIA GUADALUPE
PROLETARIA, C.P. 07670, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,391.00
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Jardín de Niños Tonahuitla”, ubicado en Calle 8
S/N, Colonia Guadalupe Proletaria, C.P. 07670, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con
superficie de 3,391.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-1912-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Licenciado Primo de Verdad, ubicado en Calle Schumann s/n, colonia Vallejo, C.P.
07870, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,945.30 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/068/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO PRIMO DE VERDAD”, UBICADO EN CALLE SCHUMANN
S/N, COLONIA VALLEJO, C.P. 07870, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 1,945.30 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Escuela Primaria Licenciado Primo de Verdad”,
ubicado en Calle Schumann S/N, Colonia Vallejo, C.P. 07870, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 1,945.30 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08128-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria República Mexicana, ubicado en Calle 23 s/n, colonia Progreso Nacional, C.P.
07600, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,500.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/069/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA REPÚBLICA MEXICANA”, UBICADO EN CALLE 23 S/N, COLONIA
PROGRESO NACIONAL, C.P. 07600, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 3,500.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria República Mexicana”,
ubicado en Calle 23 S/N, Colonia Progreso Nacional, C.P. 07600, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 3,500.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08471-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria República de Uruguay, ubicado en Calle 91 s/n, colonia Emiliano Zapata, C.P.
07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,786.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/070/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA REPÚBLICA DE URUGUAY”, UBICADO EN CALLE 91 S/N, COLONIA
EMILIANO ZAPATA, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
2,786.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria República de
Uruguay”, ubicado en Calle 91 S/N, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, con superficie de 2,786.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su
cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08618-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria
Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Ermita Corpus Christi antes
Ermita Señor de Tila, ubicado en Carretera Principal Jiménez-Nacajuca a 1 kilómetro de la Delegación Municipal
y Parque Central, Ranchería Jiménez, Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, uno de los comprendidos por el
Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se
encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA
DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE
DENOMINADO “ERMITA CORPUS CHRISTI” ANTES ERMITA SEÑOR DE TILA, UBICADO EN CARRETERA PRINCIPAL
JIMÉNEZ-NACAJUCA A 1 KILÓMETRO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL Y PARQUE CENTRAL, RANCHERÍA
JIMÉNEZ, MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN
RELIGIOSO DENOMINADO “ERMITA CORPUS CHRISTI” ANTES ERMITA SEÑOR DE TILA, UBICADO EN CARRETERA
PRINCIPAL JIMÉNEZ-NACAJUCA A 1 KILÓMETRO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL Y PARQUE CENTRAL,
RANCHERÍA JIMÉNEZ, MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley
General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la
nacionalización del inmueble denominado “Ermita Corpus Christi” antes Ermita Señor de Tila, ubicado en
Carretera Principal Jiménez-Nacajuca a 1 kilómetro de la Delegación Municipal y Parque Central, Ranchería
Jiménez, Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, con superficie total de 4,360.00 metros cuadrados.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes,
Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional.
Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero
de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo
Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art.
26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que
por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre
dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán
acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en
Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de
México donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 523, exclusivamente para su consulta.
En la Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Guadalupe Victoria, ubicado en Mier y Pesado No. 245, Colonia Del Valle,
C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con superficie de 2,000.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS GUADALUPE VICTORIA”, UBICADO EN
MIER Y PESADO No. 245, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 2,000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS GUADALUPE VICTORIA”, UBICADO EN MIER Y PESADO No. 245, COLONIA DEL
VALLE, C.P. 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,000.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación
y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Guadalupe Victoria”, ubicado
en Mier y Pesado No. 245, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con
superficie de 2,000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 09-19408-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y con fundamento en el Art. 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar
de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el
gobierno federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa E&E Construcciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en FONATUR.- Constructora S.A. de C.V.- Área de
Responsabilidades.- No. de Expediente DS001/2015.
CIRCULAR No. OIC/AR/001/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS
EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS
CON LA EMPRESA E&E CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, 60,
fracción IV y 61, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en el
momento de los hechos; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de
aplicación supletoria en la esfera administrativa; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo Quinto de la resolución de
dos de marzo de dos mil seis, que se dictó en el expediente DS001/2015, mediante la cual se resolvió el
procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa E&E Construcciones, S.A. de C.V., esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar
contrato alguno sobre las materias de adquisiciones y obras públicas, con dicha empresa de manera directa o
por interpósita persona, por el plazo de tres meses
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan
formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del
artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público sin que sea necesaria la
publicación de algún otro comunicado.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular,
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con
las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en Fonatur Constructora, S.A. de C.V., Víctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
BASES de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.- Secretaría de Marina.
BASES DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN
LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. AURELIO NUÑO MAYER, ASISTIDO POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, Y POR LA OTRA PARTE, LA
SECRETARÍA DE MARINA, EN LO SUCESIVO “LA SEMAR”, REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE VIDAL FRANCISCO
SOBERÓN SANZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE MARINA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR, ALMIRANTE
JOSÉ LUIS VERGARA IBARRA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3,
“México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema
Educativo”, Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y
sectores de la población”; asimismo establece en sus líneas de acción, “Fomentar la ampliación de la
cobertura del programa de becas de educación media superior y superior” y “Establecer alianzas con
instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el
rezago educativo”.
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio,
todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas
en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos
económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de la
educación media superior, superior y formación para el trabajo”, a fin de que contribuyan al desarrollo
de México.
Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 16/12/15 por el que la Secretaría de Educación Pública emitió las Reglas de Operación del Programa
Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo “Las Reglas”.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el
ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas
y los municipios.
I.2.- Que el Mtro. Aurelio Nuño Mayer, Secretario de Educación Pública, suscribe el presente instrumento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades
concernientes a la educación de tipo superior.
I.4.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, participa en la suscripción
del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública y el “Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los
subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 26 de abril de 2007.
I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en
el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016,
con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
I.6.- Que para efectos de las presentes bases señala como domicilio el ubicado en la Calle de Argentina
No. 28, Colonia Centro, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
II.- De “LA SEMAR”:
II.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y
30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y entre otras atribuciones tiene a su cargo el dirigir
la educación pública naval.
II.2.- Que el Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, Secretario de Marina, cuenta con las facultades para
suscribir las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, fracción XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
II.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con un Oficial Mayor, al cual le corresponde entre otras
atribuciones el autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en las diferentes
instituciones educativas navales que conforman el sistema educativo naval.
II.4.- Que el Almirante José Luís Vergara Ibarra, Oficial Mayor, participa en la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Marina.
II.5.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en Eje 2 Oriente, Tramo Heroica Escuela Naval Militar
No. 861, Colonia Los Cipreses, C.P. 04830, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos
de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de “LA SEP” y “LA SEMAR”, han
decidido celebrar el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Es objeto del presente instrumento, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”,
proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, para el otorgamiento de hasta 110 (ciento diez)
Becas de Capacitación en idioma inglés en los Estados Unidos de América, a discentes y/o docentes de
planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, que resulten beneficiarios(as) en el
marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado “Programa de
Capacitación SEP-SEMAR 2016”, en lo sucesivo el “Programa”, de acuerdo con las especificaciones
establecidas en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por “LA SEP” y “LA SEMAR”, forma parte integrante
del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de las presentes bases, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, hasta la cantidad de
$23’200,000.00 (Veintitrés Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente
para cubrir el pago de becas de los(as) beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un
apoyo económico, de acuerdo con los montos y periodos establecidos en el Anexo de Ejecución de
este instrumento;
B).- Coordinarse con “LA SEMAR”, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación
Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación del “Programa”, a efecto de verificar
su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a “LA SEMAR”, respecto de lo previsto en “Las Reglas” y brindarle las facilidades que
requiera para la realización de las actividades acordadas en las presentes bases y su Anexo de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no destine a los fines autorizados y
aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no haya devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “LA SEMAR”, las que le correspondan
derivadas de este instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en
“Las Reglas”.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
TERCERA.- Por su parte, “LA SEMAR”, se obliga a:
A).- Elaborar las convocatorias correspondientes y ponerlas a consideración de “LA SEP”, en caso de que
ésta así lo solicite por escrito;
B).- Invitar a los(as) discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema
Educativo Naval, que soliciten una beca en los términos del “Programa”, a que proporcionen su información
general y específica, a través del medio electrónico establecido por “LA SEP”, mediante el llenado de una
solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes,
logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser
beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará, a través de la página web que sea determinada
por “LA SEP” para dicho fin, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior;
C).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, los
informes técnicos parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del “Programa”, dentro de los
primeros 10 (diez) días hábiles de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución
de las presentes bases;
D).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, un
informe técnico final detallado referente a la aplicación del “Programa” dentro de los 15 (quince) días hábiles
previos al término de vigencia del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en su Anexo
de Ejecución;
E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que aporte “LA SEP”, a la Auditoría Superior de la
Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
F).- Realizar las demás actividades indicadas en las presentes bases y su Anexo de Ejecución; así como
aquellas que acuerde por escrito con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”,
para el mejor cumplimiento del “Programa”, y
G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en “Las Reglas”.
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de las
presentes bases, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución “LA SEP” y
“LA SEMAR” acuerdan designar como responsables a:
Por “LA SEP”: Al Titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Por “LA SEMAR”: Al Vicerrector Académico de la Universidad Naval.
QUINTA.- “LA SEMAR” se obliga a compartir con “LA SEP” los créditos y reconocimientos en la difusión,
promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará
mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
“Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública”.
SEXTA.- El presente instrumento no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier
tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre “LA SEP” y “LA SEMAR”, por lo tanto, las relaciones
laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as)
empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se
desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de éstas.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que “LA SEP” y “LA SEMAR”, no tendrán responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las
acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o
administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor; en la inteligencia de que una vez superados estos eventos,
se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen por escrito.
OCTAVA.- “LA SEP” y “LA SEMAR” acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la
papelería y documentación oficial para el “Programa”, deberán incluir, claramente visible y audible según
corresponda, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
NOVENA.- “LA SEP” y “LA SEMAR” acuerdan en tratar como confidencial toda la información
intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse
pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
demás disposiciones legales aplicables en la materia.
DÉCIMA.- La vigencia de las presentes bases, iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31
de diciembre de 2016, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales
extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales; podrán ser modificadas de común acuerdo entre LA SEP” y “LA SEMAR” o concluidas con
anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de
anticipación; en este último caso, “LA SEP” y “LA SEMAR” tomarán las medidas necesarias para evitar
perjuicios tanto a ellas, como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “LA SEMAR” manifiestan que las presentes bases son producto de la
buena fe; por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén
expresamente previstos en las mismas; así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Enteradas la SEP y la SEMAR del contenido y alcance de las presentes bases, las firman en cuatro tantos,
en la Ciudad de México, el día 25 de febrero de 2016.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública,
Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.-
Por la SEMAR: el Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, Almirante José Luis Vergara Ibarra.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES DE COORDINACIÓN, CELEBRADAS
ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE MARINA CON FECHA 25 DE FEBRERO
DE 2016.
“LA SEP” proporcionará apoyo financiero por la cantidad de hasta $23’200,000.00 (Veintitrés Millones
Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para ser destinado exclusivamente al desarrollo del “Programa” como a
continuación se señala:
Título del Programa: “Programa de Capacitación SEP-SEMAR 2016”.
Unidad Ejecutora: Secretaría de Marina.
Responsable del Programa: Vicerrector Académico de la Universidad Naval.
Periodo de vigencia de las presentes bases: De la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2016.
Periodo de ejecución de las presentes bases: De la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2016.
Objetivo:
Que discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval,
obtengan una beca para realizar estudios de capacitación del idioma inglés en los Estados Unidos de
América, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan
desempeñarse con eficiencia y eficacia en los diversos cargos de la Secretaría de Marina-Armada de México,
que ocupen o que les sean asignados al concluir sus estudios.
Metas:
1. Que el personal discente y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema
Educativo Naval, perfeccione el dominio del idioma inglés, para que les permita alcanzar la
excelencia académica.
2. Incrementar el intercambio cultural de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior
pertenecientes al Sistema Educativo Naval, al realizar estudios en el extranjero.
3. Lograr una eficiencia terminal del 100% de los becarios que se hagan acreedores de una beca para
realizar estudios en los Estados Unidos de América, acreditando dicha eficiencia con las constancias
de haber concluido los estudios satisfactoriamente.
4. Dar proyección global a la Universidad Naval, como una institución de educación superior
de primer nivel.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Estructura del “Programa”: El “Programa” considera la implementación de 2 (dos) vertientes de beca,
con las siguientes características:
1. “Programa de Capacitación para discentes de la Heroica Escuela Naval Militar”
Becas orientadas al dominio del idioma inglés para discentes de la Heroica Escuela Naval, con el
objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan
desempeñarse con eficiencia y eficacia en la Secretaría de Marina-Armada de México, una vez que
concluyan sus estudios.
2. “Programa de Capacitación para discentes y/o docentes de planteles de nivel superior
pertenecientes al Sistema Educativo Naval.”
Becas orientadas a adquirir, perfeccionar y/o actualizar habilidades, destrezas y conocimientos en
idioma inglés de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema
Educativo Naval, a desarrollarse en 3 etapas.
“LA SEMAR” establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior, para difundir y
promover de manera oportuna el “Programa” en sus 2 (dos) vertientes, para propiciar el cumplimiento de los
requisitos y tiempos que las correspondientes convocatorias estipulen.
En las convocatorias correspondientes que deberán publicarse en la página oficial de "LA CNBES",
además de los requisitos que deberán de cumplir los beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los
compromisos que adquiere cada becario(a) una vez concluido el “Programa”, incluyendo la presentación de
un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo con un plan de actividades específicas que
incorpore la capacitación impartida por el becario(a) al interior de su institución educativa de procedencia. Los
becarios(as) deberán acreditar la realización de la capacitación, mediante certificado o constancia emitida por
la institución receptora, misma que deberá ser entregada a su institución de procedencia.
En los casos en que así corresponda, de acuerdo con la actividad a realizar en virtud de la capacitación,
los beneficiarios(as) demostrarán haber acreditado el curso o asignaturas correspondientes, mediante la
constancia que al efecto emita la institución receptora.
“LA SEMAR” validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el
otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en cada convocatoria correspondiente al
“Programa” objeto de las bases de coordinación; asimismo, deberá verificar que se cumpla con el objeto del
“Programa” y con los requisitos para ser beneficiarios(as) conforme a “Las Reglas”, que no cuenten con otro
apoyo de recursos federales para el mismo objetivo; así como informar oportunamente a “LA SEP”, respecto
de las actividades que realicen los(as) becarios(as), bajas y cancelaciones de beca.
“LA SEMAR” deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”,
para su publicación, el (los) padrón (es) de beneficiarios(as) seleccionados(as), previo al inicio
de la capacitación.
“LA SEMAR” se obliga a comprobar a “LA SEP”, mediante la constancia oficial correspondiente, que los
aspirantes tienen el carácter de discente y/o docente de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema
Educativo Naval.
La beca consiste en un apoyo financiero que deberá otorgarse a cada beneficiario(a) mediante
transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a la cuenta con
Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que elija el(la) beneficiario(a), misma que deberá ser previamente
registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los conceptos,
montos, calendario y términos que se precisen en cada convocatoria, previa integración y publicación del
padrón de beneficiarios definitivo en cada caso.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Características de la beca, por vertiente:
1. “Programa de Capacitación para discentes de la Heroica Escuela Naval Militar”
OBJETIVO
GENERAL
Recibir capacitación en el idioma inglés.
OBJETIVO
ESPECÍFICO
Otorgar hasta 50 becas a discentes de la Heroica Escuela Naval Militar, orientadas al dominio
del idioma inglés, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de
herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia y eficacia en los diversos cargos
de la Secretaría de Marina-Armada de México, donde serán asignados al concluir sus estudios.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 50 discentes de la Heroica Escuela Naval Militar.
INSTITUCIÓN
RECEPTORA
Universidad Old Dominion.
MODALIDAD Capacitación.
DURACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN
4 semanas comprendidas dentro de los meses de mayo a junio de 2016.
MONTO DE LA BECA
No. DE BECAS
MONTO POR CADA
BECA
MONTO TOTAL POR LAS 50 BECAS
Hasta 50
Hasta $104,000.00
(Ciento Cuatro Mil
Pesos 00/100 M.N.)
Hasta $5’200,000.00
(Cinco Millones Doscientos Mil Pesos
00/100 M.N.)
El pago del monto de la beca se realizará en una sola exhibición, previo al inicio del “Programa”.
Los conceptos y montos por concepto de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s)
correspondiente(s).
CONTENIDO Y
DESCRIPCIÓN DEL
PROGRAMA
El programa comprende la enseñanza de las siguientes materias y actividades:
• Estudio intensivo del idioma inglés, de acuerdo al plan de estudio diseñado especialmente
para el grupo de becarios, incluyendo las siguientes materias:
• Habilidades de comunicación oral
• Habilidades de comunicación escrita
• Habilidades de lectura
• Vocabulario: General
2. “Programa de Capacitación para discentes y/o docentes de planteles de nivel superior
pertenecientes al Sistema Educativo Naval”
OBJETIVO
GENERAL
Recibir capacitación en el idioma inglés.
OBJETIVO
ESPECÍFICO
Otorgar hasta 60 becas orientadas a adquirir, perfeccionar y/o actualizar habilidades, destrezas
y conocimientos de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al
Sistema Educativo Naval, a desarrollarse en 3 etapas.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Hasta 60 discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema
Educativo Naval, conforme a las siguientes cantidades:
1ª Etapa: Hasta 20 beneficiarios.
2ª Etapa: Hasta 20 beneficiarios.
3ª Etapa: Hasta 20 beneficiarios.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
INSTITUCIÓN
RECEPTORA
• Universidad Old Dominion.
• Universidad de Colorado, campus Boulder.
• Universidad de Colorado, campus Denver.
Que se definirán, conforme a la disponibilidad de recepción de los becarios.
MODALIDAD Capacitación
DURACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN
3 meses para cada etapa, durante el periodo comprendido de abril a diciembre de 2016.
Las fechas para cada etapa se precisarán en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s).
MONTO DE LA BECA
No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA
MONTO TOTAL POR LAS 60
BECAS
Hasta 60
Hasta $300,000.00
(Trescientos Mil Pesos
00/100 M.N.)
Hasta $18’000,000.00
(Dieciocho Millones de Pesos
00/100 M.N.)
El pago del monto de la beca se realizará en una sola exhibición, previo al inicio de la etapa
correspondiente del “Programa”.
Los conceptos y montos por concepto de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s)
correspondiente(s).
MONTO TOTAL DEL
PROGRAMA
Hasta $23’200,000.00 (Veintitrés Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.)
CONTENIDO Y
DESCRIPCIÓN DEL
PROGRAMA
El "Programa” comprende la enseñanza de las siguientes materias y actividades:
• Estudio intensivo del idioma inglés, de acuerdo al plan de estudio diseñado especialmente
para el grupo de becarios(as), incluyendo las siguientes materias:
• Habilidades de comunicación oral
• Habilidades de comunicación escrita
• Habilidades de lectura
• Vocabulario : General Especializado
En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, informará por escrito el proceso a seguir para
continuar con la operación de la beca.
Informe técnico.
La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, establece los requisitos técnicos
necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios, con el objetivo
de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y
rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías,
procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los
siguientes datos:
• Nombre de las bases. Éste debe corresponder al estipulado en el documento legal de las bases de
coordinación.
• Año de elaboración de las bases. Fecha en que se firman las bases.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
• Nombre del “Programa”. Nombre que aparece en las bases por el cual se suscribe el “Programa”.
• Objetivo del “Programa”. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el “Programa” contribuirá
de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la
ejecución del “Programa”.
• Vigencia del “Programa”. La duración esperada en que se ejecutará y completará el “Programa”
mencionado en las bases.
• Responsables de la operación del “Programa” junto con sus datos de contacto. Aquella persona que
queda estipulada en las bases y a quién se le solicitará información, si es que la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior la requiere.
• Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de
los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del “Programa”, deberán integrar la
siguiente información:
o Cobertura del “Programa”. Alcance territorial del “Programa”, utilizando la división política del
territorio nacional, se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance
de aplicación del “Programa”.
o Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas,
profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del
“Programa”.
o Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as)
postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el
“Programa” busca beneficiar.
o Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los
encargados del “Programa” para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones
o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo
estipulado en las bases. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos, entre otros.
o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipulará en forma de procedimiento la operación
del “Programa” y la entrega de los apoyos estipulados en las bases. En este apartado se deberá
agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del “Programa”, con el fin de transparentar
y obtener información organizada del uso de los recursos.
• Informe de resultados del “Programa”, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los
recursos entregados, por medio de las bases.
• Un padrón de beneficiarios(as), que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de
Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
O CURP
o Primer apellido del (de la) beneficiario(a)
o Segundo apellido del (de la) beneficiario(a)
o Nombre completo del (de la) beneficiario(a)
o Fecha de nacimiento
o Entidad federativa de nacimiento
o Sexo o género
o Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos:
o Clave del estado civil o conyugal
o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o Nombre de la vialidad
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
o Nombre compuesto de la carretera
o Nombre Compuesto del Camino
o Número exterior 1
o Número exterior 2
o Parte Alfanumérica del Número Exterior
o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o Nombre del Asentamiento Humano
o Código Postal
o Nombre de la Localidad
o Clave de la Localidad
o Nombre del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o Clave de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI
o Tipo de vialidad de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI
o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio
geográfico de interés
o Tipo de vialidad
o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio
geográfico de interés
o Tipo de vialidad.
• Adicionalmente, el padrón de beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje,
de aprendizaje u otra.
o Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a).
o Nivel de ingreso.
• Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan
definido con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
• Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as),
dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior.
• Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al “Programa”.
• Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del
“Programa”, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as).
Enteradas la SEP y la SEMAR del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman en cuatro
tantos en la Ciudad de México, el día 25 de febrero de 2016.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública,
Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.-
Por la SEMAR: el Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Oficial
Mayor, Almirante José Luis Vergara Ibarra.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
ACUERDO para el traspaso de recursos financieros destinados al Programa Nacional de Becas a la Educación
Superior en su Modalidad de Manutención y su Complemento Beca de Transporte, que establecen la Secretaría de
Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS AL PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU MODALIDAD DE MANUTENCIÓN y SU COMPLEMENTO BECA DE
TRANSPORTE, QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO
"LA SEP", REPRESENTADA POR LA C. OFICIAL MAYOR, IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDOS
POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, LUIS
MARIANO HERMOSILLO SOSA, Y POR LA OTRA PARTE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR EL
ADMINISTRADOR FEDERAL, DR. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA MTRA. MARÍA
LUISA GORDILLO DÍAZ, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del
Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ésta es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
II.- Que "LA AFSEDF" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la
indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el
ámbito del Distrito Federal.
III.- Que “LA SEP”, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, tiene encomendados diversos
Programas Sujetos a Reglas de Operación, cuyo propósito consiste en impulsar las políticas públicas de
educación a nivel superior, además de la normal y formación de maestros.
IV.- Que con el propósito de promover una mayor calidad en los servicios de educación superior "LA SEP",
traspasa los recursos federales a "LA AFSEDF" para aplicarlos al Programa Nacional de Becas a la
Educación Superior, en su modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte, que tiene por
objetivo cumplir con el pago de becas para un total de 10,500 (diez mil quinientos) beneficiarios de las
Escuelas Normales Públicas en el Distrito Federal.
V.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las
adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos
de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras
administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de
presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos de la Federación o a los flujos
de efectivo correspondientes.
VI.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus
objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo
11 a “LA AFSEDF” al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos”, para aplicarlos al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior, en su
modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte, que tiene por objetivo cumplir con el pago
de becas para un total de 10,500 (diez mil quinientos) beneficiarios de las Escuelas Normales Públicas
en el Distrito Federal.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
I.2.- Que conforme al artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y artículo 7, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que
derivan del presente instrumento en la clave presupuestaria 11500250300005S243439011109.
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- Declara "LA AFSEDF":
II.1- Que de conformidad con el “Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Educación Pública”, y en los artículos 2o., inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, la
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en
materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica –incluyendo la indígena-
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del
Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el C. Luis Ignacio Sánchez Gómez Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracciones II y IX, del
“Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de enero de 2005, y el punto VII numerales 2, 8 y 22 del “Manual General de Organización de la Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal”, publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto
de 2005.
II.3.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se
establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos para las aportaciones para los servicios de educación
básica y normal en el Distrito Federal.
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en
la Ciudad de México.
III.- Declaran conjuntamente "LA SEP" y "LA AFSEDF":
III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente VI del presente Acuerdo,
resulta necesario traspasar recursos presupuestarios que tiene asignados "LA SEP", en el Ramo 11 al
presupuesto de “LA AFSEDF” al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, a fin de cumplir con el pago de becas para un total de 10,500 (diez
mil quinientos) beneficiarios de las Escuelas Normales Públicas en el Distrito Federal.
III.2.- Que en términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias
externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro
ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas
del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados “LA SEP” y “LA AFSEDF” adoptan
los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la aplicación de los recursos financieros en el marco del Programa Nacional de Becas,
en su modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte “LA SEP”, por conducto de la
Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Oficialía Mayor, una vez que cuente
con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
financieros a “LA AFSEDF” por la cantidad de $22,571,040.00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo 25
“Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, en
las siguientes claves presupuestarias y de acuerdo al monto antes señalado:
De la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09
A la clave presupuestaria: 25 C00 25 03 00 006 S243 43901 1 1 9
En caso de que “LA SEP” traspase a “LA AFSEDF” recursos financieros adicionales, dichos traspasos se
formalizarán mediante el instrumento jurídico que establezca la normatividad aplicable.
“LA AFSEDF” se obliga a destinar y ejercer los recursos financieros previstos en este Acuerdo,
exclusivamente al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior en su Modalidad de Manutención y
su complemento Beca de Transporte, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y la
normatividad aplicable.
SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo 25
“Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, a
que se refiere el presente Acuerdo, será solicitado por “LA SEP” a través del Módulo de Adecuaciones
Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- “LA AFSEDF”, por conducto de su Dirección General de Educación Normal y Actualización
del Magisterio se obliga, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones necesarias para que los
recursos financieros que le traspase “LA SEP”, en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados
exclusivamente al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior en su Modalidad de Manutención y
su complemento Beca de Transporte.
“LA AFSEDF”, a través de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, será
la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le traspase “LA SEP” dentro
de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable y ante las
instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” suscriben el presente instrumento jurídico sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.
QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo
del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado
con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
“LA SEP”: Calle República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México.
“LA AFSEDF”: Calle Parroquia No. 1130, 6o. Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03310, en la Ciudad de México.
SEXTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico,
operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento
del presente instrumento.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y
terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en seis tantos en
la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 15 del mes de enero de dos mil dieciséis, quedando dos
ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de Subsecretaría de Educación Superior de la
la SEP y uno en poder de la AFSEDF.- Por la SEP: la Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador
Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- El Director
General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF:
el Administrador Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.- La Directora General de Educación
Normal y Actualización del Magisterio, María Luisa Gordillo Díaz.- Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas,
Programa Nacional de Inglés, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia
Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guanajuato.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA
INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA,
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO
COMPLETO Y PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, EN LO SUCESIVO LOS “PROGRAMAS”; QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR LA MTRA. ROSALINDA MORALES GARZA, DIRECTORA GENERAL DE
EDUCACIÓN INDÍGENA, EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA
GESTIÓN EDUCATIVA Y LA MTRA. ELISA BONILLA RIUS, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR Y,
POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, POR CONDUCTO DEL
SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, POR
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ING. EUSEBIO VEGA PÉREZ, Y POR EL SUBSECRETARIO PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO, ING. VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ RAMOS, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala
el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para
impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos
tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias
necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los “PROGRAMAS” sujetos a
Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el
desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer
los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de
sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades
escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar
la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los “PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL ESTADO” se encuentran los siguientes,
cuyos objetivos generales son:
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión
y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más
justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de
infraestructura y equipamiento de Instituciones de educación básica, media superior y superior, que
atienden población en contexto de vulnerabilidad.
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa: Contribuir a fortalecer la calidad y pertinencia
de la educación básica, educación superior y de la formación para el trabajo, a fin de que contribuyan
al desarrollo de México, mediante el fortalecimiento e instrumentación de planes y programas
de estudio.
3. Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa
entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el
otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y personal académico del Sistema
Educativo Nacional.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
4. Programa Nacional de Inglés: Contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación
básica y la formación integral de todos los grupos de la población mediante el fortalecimiento de los
procesos de enseñanza y aprendizaje del inglés como una segunda lengua en las escuelas públicas
de educación básica, a través del establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas.
5. Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina conforme a la suficiencia
presupuestal, ETC con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo
disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas donde más se
necesite, conforme a los índices de pobreza y marginación, se impulsarán esquemas eficientes para
el suministro de alimentos nutritivos al alumnado. Con lo cual se coadyuva a mejorar la calidad de los
aprendizajes en educación básica.
6. Programa Nacional de Convivencia Escolar: Favorecer el establecimiento de ambientes de
convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar
en Escuelas Públicas de Educación Básica propiciando condiciones para mejorar el
aprovechamiento escolar.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los “PROGRAMAS” se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en
lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 30 de
diciembre de 2015.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo
número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo Órgano Informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que la Mtra. Rosalinda Morales Garza, Directora General de Educación Indígena, asiste en este acto
al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que el Prof. Germán Cervantes Ayala, Director General de Desarrollo de la Gestión Educativa, asiste
en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que la Mtra. Elisa Bonilla Rius, Directora General de Desarrollo Curricular, asiste en este acto al
Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa Clave Presupuestaria
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa (Tipo Básico)
11 312 2 5 01 00 016 S244 43801 1 1 11 00000000000
11 313 2 5 01 00 016 S244 43801 1 1 11 00000000000
2. Programa Fortalecimiento de la Calidad
Educativa (Tipo Básico)
11 312 2 5 01 00 016 S267 43801 1 1 11 00000000000
3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) 11 313 2 5 01 00 016 S243 43901 1 1 11 00000000000
4. Programa Nacional de Inglés 11 312 2 5 01 00 003 S270 43801 1 1 11 00000000000
5. Programa Escuelas de Tiempo Completo 11 310 2 5 01 00 016 S221 43801 1 1 11 00000000000
6. Programa Nacional de Convivencia Escolar 11 310 2 5 01 00 016 S271 43801 1 1 11 00000000000
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
I.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en
la Ciudad de México.
II.- De “EL ESTADO”:
II.1.- El Estado de Guanajuato, es una entidad jurídica política que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
II.2.- El C.P. Juan Ignacio Martín Solís, en su carácter de Secretario de Finanzas, Inversión y
Administración, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 13,
fracción II, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 1, 2, fracción I, 4 y
5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
II.3.- El Ing. Eusebio Vega Pérez, en su carácter de Secretario de Educación, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 13, fracción III, 18 y 25 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 2, 7 y 8, fracción XIX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación de Guanajuato.
II.4.- El Ing. Víctor Manuel Hernández Ramos, en su carácter de Subsecretario para el Desarrollo
Educativo, personalidad que acredita mediante nombramiento que le fue emitido por el Gobernador
Constitucional de Guanajuato en fecha 1 de octubre de 2015, suscribe el presente convenio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Guanajuato.
II.5.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por
sus “Reglas de Operación”.
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los
“PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación
básica en la entidad.
II.8.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los “PROGRAMAS”, tiene interés en
colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo
de los mismos.
Para los demás “PROGRAMAS”, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos,
conforme a lo siguiente:
Programa Institución Bancaria y No. de Cuenta
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa (Tipo Básico)
Banco: BANORTE
Cuenta: 00427110395
Clabe: 072210004271103958
2. Programa Fortalecimiento de la Calidad
Educativa (Tipo Básico)
Banco: BANORTE
Cuenta: 00427107386
Clabe: 072210004271073862
3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) Banco: BANORTE
Cuenta: 00427105579
Clabe: 072210004271055792
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
4. Programa Nacional de Inglés Banco: BANORTE
Cuenta: 00427086285
Clabe: 072210004270862850
5. Programa Escuelas de Tiempo Completo Banco: INTERACCIONES
Cuenta: 00300173134
Clabe: 037180003001731349
6. Programa Nacional de Convivencia Escolar Banco: INTERACCIONES
Cuenta: 00300173126
Clabe: 037180003001731268
II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Conjunto
Administrativo Pozuelos sin número, C.P. 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los
“PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, “LAS PARTES” suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los
“PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las
acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados
y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de
sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo
de los “PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de
Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social,
público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de los “PROGRAMAS”, que permitan optimizar el
cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas
que “EL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los
“PROGRAMAS”, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo
escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los “PROGRAMAS”,
se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “EL ESTADO” a la persona o
personas que fungirán como responsables de la operación de los “PROGRAMAS”, buscando en ello la
integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los
“PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de
éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a
colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de
actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo
previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo
de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de los “PROGRAMAS”.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los “PROGRAMAS”;
B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas
particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes
de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a los “PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que los “PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio
fiscal 2016, aportará a “EL ESTADO” la cantidad de $408,373,947.50 (Cuatrocientos Ocho Millones
Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos 50/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente en la operación y desarrollo de los “PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de
distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución
que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los “PROGRAMAS”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los “PROGRAMAS”
conforme lo establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción de un Convenio modificatorio al presente convenio, en el cual “EL ESTADO” se obligue a destinar
y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” respectivos,
de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se
compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en
cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento
de cada uno de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula NOVENA de este convenio.
SEXTA.- Destino: “EL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente
al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de
los “PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso
dichos recursos podrán ser destinados a otro fin que no sea la consecución de los objetivos de
los “PROGRAMAS”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se
transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los “PROGRAMAS” son
de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” en los términos de las “Reglas de
Operación”, obligándose éste a:
A).- El Comité Técnico Estatal de Educación Básica, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de
Operación”, será responsable de los “PROGRAMAS”;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y, en su caso, los propios que aporte en los
términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con sus
“Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para los “PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como los
que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de los “PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los “PROGRAMAS”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2016, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para cada uno de los “PROGRAMAS”, para la inversión y administración de los recursos que reciba
de “LA SEP”, con excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso
para tales efectos;
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de los “PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de
las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los
“PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que generen, exclusivamente para el
desarrollo de los “PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este
convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de las
Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de los “PROGRAMAS” indicadas en la
cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los
“PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el
reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre
el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los
“PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de “EL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha
documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando
éstas se lo requieran;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los
“PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines
autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones
administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, designadas como
responsables de los “PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su
operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución
de éstos;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y
operación de los “PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría a “EL ESTADO” respecto de los alcances de los “PROGRAMAS” y de sus “Reglas
de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de los “PROGRAMAS”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de
conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
los “PROGRAMAS”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
los “PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
NOVENA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se
indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del
seguimiento, evaluación y cumplimiento de los “PROGRAMAS”.
Programa Dirección General Responsable
1. Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa (Tipo Básico)
Dirección General de Educación Indígena
Dirección General de Desarrollo Curricular
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad
Educativa (Tipo Básico)
Dirección General de Desarrollo Curricular
3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) Dirección General de Educación Indígena
4. Programa Nacional de Inglés Dirección General de Desarrollo Curricular
5. Programa Escuelas de Tiempo Completo Dirección General de Desarrollo de la Gestión
Educativa
6. Programa Nacional de Convivencia Escolar Dirección General de Desarrollo de la Gestión
Educativa
Por su parte, “EL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto
desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al efecto designe
el titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio,
comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán
cumplir con las características técnicas exigidas por los “PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo
posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad
de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente
convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin
distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de
la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA de este
instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de los “PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones
establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación”.
No procederá la suspensión de apoyos cuando se cuente con la autorización de “LA SEP” para ejercer las
economías en cualquier otro concepto relacionado con los “PROGRAMAS” de conformidad con lo estipulado
en la cláusula séptima inciso j) segundo párrafo del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los
“PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre
“LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia de
los “PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los
mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.”
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de los “PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos
se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de
Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de los “PROGRAMAS”.
Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de
conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los “PROGRAMAS”
federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social
de los “PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través
de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL ESTADO” procurará mantener
estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los
“PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en
su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos
en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte;
pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no
estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de los “PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o
modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este
convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o
futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo
firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 1 de
marzo de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.-
La Directora General de Educación Indígena, Rosalinda Morales Garza.- Rúbrica.- El Director General de
Desarrollo de la Gestión Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo
Curricular, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración,
Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Eusebio Vega Pérez.- Rúbrica.-
El Subsecretario para el Desarrollo Educativo, Víctor Manuel Hernández Ramos.- Rúbrica.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A “EL ESTADO”, QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
“PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO Y PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, CON FECHA 1 DE MARZO DE 2016.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
1. Programa para la Inclusión y la
Equidad Educativa
$554,047.89 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Cuarenta y Siete Pesos 89/100 m.n.), que corresponde
al tipo de apoyo 1. Fortalecimiento de los servicios de
educación indígena y educación migrante, mediante
apoyos económicos transferidos a las Entidades
Federativas.
De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria
$2,704,670.00 (Dos Millones Setecientos Cuatro Mil
Seiscientos Setenta Pesos 00/100 m.n.), que
corresponde al tipo de apoyo 2. Fortalecimiento de los
servicios de educación especial y educación
telesecundaria, mediante apoyos económicos
transferidos a las Entidades Federativas.
$1,673,187.94 (Un Millón Seiscientos Setenta y Tres Mil
Ciento Ochenta y Siete Pesos 94/100 m.n.), que
corresponde a la ampliación presupuestal para los
servicios de educación indígena y educación migrante,
de conformidad con el numeral 3.4 de las Reglas de
Operación del Programa.
TOTAL: $4,931,905.83 (Cuatro Millones Novecientos
Treinta y Un Mil Novecientos Cinco Pesos 83/100 m.n.)
2. Programa Fortalecimiento de la
Calidad Educativa (Tipo Básico)
$25,781,487.00 (Veinticinco Millones Setecientos
Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Pesos
00/100 m.n.)
De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria
3. Programa Nacional de Becas
(Tipo Básico)
$5,370,019.57 (Cinco Millones Trescientos Setenta Mil
Diecinueve Pesos 57/100 m.n.)
De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria
4. Programa Nacional de Inglés $10,481,123.00 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y
Un Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria
5. Programa Escuelas de Tiempo
Completo
$358,172,126.32 (Trescientos Cincuenta y Ocho
Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Veintiséis
Pesos 32/100 M.N.)
De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria
6. Programa Nacional de
Convivencia Escolar
$3,637,285.78 (Tres Millones Seiscientos Treinta y Siete
Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos 78/100 M.N..)
De acuerdo a la
Disponibilidad
Presupuestaria
TOTAL $408,373,947.50 (Cuatrocientos Ocho Millones
Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y
Siete Pesos 50/100 M.N.)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo
firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 1 de
marzo de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.-
La Directora General de Educación Indígena, Rosalinda Morales Garza.- Rúbrica.- El Director General de
Desarrollo de la Gestión Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo
Curricular, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración,
Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Eusebio Vega Pérez.- Rúbrica.-
El Subsecretario para el Desarrollo Educativo, Víctor Manuel Hernández Ramos.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
SECRETARIA DE SALUD
MODIFICACIÓN de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999,
Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención,
publicada el 16 de abril de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control
de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13
Apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción I, 145, y 393 de la Ley General de Salud; 40 fracciones III y
XI, 43, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 41 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma
Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de
la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
Que a partir de la publicación de la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013, se considera
necesario la modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 en el cuerpo de la Norma, a efecto
de homologar el contenido de estos numerales a fin de guardar congruencia con los términos establecidos en
la Ley General de Víctimas.
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración,
siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones
más estrictas.
Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización, celebrada el
día 17 de febrero de 2016, se aprobó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-199,
Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, de conformidad con el segundo y tercer
párrafos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que la presente Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por
parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 22 de febrero de 2016, en el cual se eximió
a esta Dependencia del Ejecutivo Federal de presentar dicha Manifestación, toda vez que el mismo
únicamente pretende homologar en la Norma con las definiciones actuales contenidas en las disposiciones
legales vigentes.
Que el presente instrumento ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente:
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-190-SSA1-1999, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN
MÉDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA QUEDAR COMO NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA
FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia
familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios
para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, para
quedar como sigue:
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención
médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley,
conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa
solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto
de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de
éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el
procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante,
entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley
General de Víctimas.
En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información
completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo
anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las
disposiciones aplicables.
Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del
procedimiento.
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las
disposiciones federales aplicables.
6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica,
deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la
solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de
inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura
de atención con calidad.
6.6.1. Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su
derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, así como de la existencia de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas o sus
equivalentes y de los centros de apoyo disponibles, responsables de orientar a las víctimas sobre los pasos a
seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar
o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento
médico, psicológico y de trabajo social.
6.7.2.9. Anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la legislación
correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Modificación entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades,
Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO Específico A/036/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Raymundo Isaac Rico
Arias y José Antero López González, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los
probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/036/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE RAYMUNDO ISAAC RICO ARIAS Y JOSÉ ANTERO LÓPEZ GONZÁLEZ, ASÍ COMO PARA
LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE
LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir
coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su
caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas;
Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015,
se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los
delitos relacionados con la desaparición de personas;
Que el 27 de marzo de 2015, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del
Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de
privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero
López González, quienes desaparecieron el día 12 de febrero de 2012, en la ciudad de Veracruz, Veracruz;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de las víctimas, así como la identificación y ubicación de los probables responsables,
por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de
las víctimas;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de
la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero
López González, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como para la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la
libertad y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de
Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
la información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06050.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la
comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Raymundo
Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten,
cometidos en agravio de la persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal
de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14,
fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas,
en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/037/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz
y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/037/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA
LA LOCALIZACIÓN DE EVA FE ALARCÓN ORTIZ Y MARCIAL BAUTISTA VALLE, ASÍ COMO PARA LA
IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS
DELITOS DE SECUESTRO, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas
a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir
coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su
caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas;
Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015,
se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los
delitos relacionados con la desaparición de personas;
Que el 7 de marzo de 2013, la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y
Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación
por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, en agravio de Eva Fe Alarcón Ortiz y
Marcial Bautista Valle, quienes desaparecieron el día 7 de diciembre del 2011, en el Estado de Guerrero,
radicándose posteriormente en la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
hoy FEBPD;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de las víctimas, así como la identificación y ubicación de los probables responsables,
por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de
las víctimas;
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de
la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle,
así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación, localización,
detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y
los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Eva Fe
Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro,
delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas en la
fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
la información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06050.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la
comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la
oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de
la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Eva
Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de
los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, cometidos
en agravio de las personas mencionadas.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14,
fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que hayan sido localizadas las víctimas, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/038/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Rafael Anguiano
Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/038/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE RAFAEL ANGUIANO CUEVAS, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO,
DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir
coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su
caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas;
Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015,
se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los
delitos relacionados con la desaparición de personas;
Que el 05 de septiembre del 2013, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención
del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los
delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, en agravio de Rafael Anguiano Cuevas,
quien desapareció el día 27 de Febrero del 2013, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de
la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la
comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública,
obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de
secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los
que resulten.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Rafael
Anguiano Cuevas, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro,
delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la
fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
la información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06050.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener
la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la
oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de
la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Rafael
Anguiano Cuevas, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de
la persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de
Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14,
fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/039/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Francisco Albavera
Trejo, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/039/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE FRANCISCO ALBAVERA TREJO, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir
coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su
caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas;
Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015,
se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los
delitos relacionados con la desaparición de personas;
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Que el 23 de abril de 2013, la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y
Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos,
Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación
por los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Francisco Albavera Trejo,
quien desapareció el día 26 de marzo de 2012, en la Ciudad de México, radicándose posteriormente en la
Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de
la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la
comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública,
obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Francisco
Albavera Trejo, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la
información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06050.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la
comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Francisco
Albavera Trejo, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la
persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal
de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14,
fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/040/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Carlos Palomares
Maldonado, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del
delito de secuestro y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/040/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE CARLOS PALOMARES MALDONADO, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DEL DELITO DE SECUESTRO Y LOS
QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir
coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su
caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas;
Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015,
se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los
delitos relacionados con la desaparición de personas;
Que el 20 de febrero de 2014, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del
Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC), de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos
de secuestro y los que resulten, en agravio de Carlos Palomares Maldonado, quien desapareció el día 22 de
septiembre del 2010, en la Ciudad de México;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de
la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para
la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y
los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Carlos
Palomares Maldonado, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que
resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
la información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06050.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener
la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Carlos
Palomares Maldonado, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables del delito de secuestro y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal
de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14,
fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
ACUERDO Específico A/041/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Lizbeth Yesil Amores
Roldan, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los
delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
ACUERDO A/041/16
ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN
INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA
LOCALIZACIÓN DE LIZBETH YESIL AMORES ROLDAN, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN,
DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5,
fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de
su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones
que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de
probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas
recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4.
“Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la
impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y
orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir
el delito con mayor eficacia;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las
instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”,
línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la
investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la
Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas
necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos,
centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones
periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que
realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la
comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General
de la República;
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en
materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega
de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y
averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización
y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los
montos de dichas recompensas;
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por
el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013,
se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir
coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su
caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición
de personas;
Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015,
se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y
localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los
delitos relacionados con la desaparición de personas;
Que el 7 de mayo del 2015, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la
Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de privación ilegal de
la libertad y los que resulten, en agravio de Lizbeth Yesil Amores Roldan, quien desapareció el día 27
de noviembre de 2011, en el Municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz;
Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado
conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo
que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio
eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la
Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de
la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz
pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo
dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y
administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio
a la autoridad;
Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10
y A/167/11;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de
la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten
información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación
ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o
quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para
la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores
públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de
sanciones penales.
SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente:
I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Lizbeth
Yesil Amores Roldan, y
II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten
la información conforme a los criterios siguientes:
I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la
información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en
el artículo anterior;
II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este
Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad,
utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere
aportado primero, y
III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas
personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente,
según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno.
CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero
de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06050.
II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx.
III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de
México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los
medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener
la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o
complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible.
Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en
la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la
misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Lizbeth
Yesil Amores Roldan, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables
responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la
persona mencionada.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio
Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las
entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio
suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la
Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de
la información aportada en los términos de este Acuerdo.
SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos
personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e
información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente
reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal
de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14,
fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas
buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la UEBPD propondrá al Comité
Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto
de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la
unidad administrativa.
NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el
monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió
la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos
correspondientes para la realización del pago.
DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien
debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el
número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en
efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor
público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o
citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a
quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita,
sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago
de la recompensa.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de
Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el
ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en
el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación
en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente
Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la
implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de
recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán
de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de
Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República.
Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en
el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o
aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo,
fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas
presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez
González.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DECRETO por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 167 Y 179 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 167, tercer párrafo y 179, tercer párrafo de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 167. …
…
El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a
los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los
casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se
harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.
…
Artículo 179. …
…
Los Trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso
del otorgamiento del segundo crédito, los Trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la
Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos
constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer
crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se
aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- La Junta Directiva del Instituto incluirá en las reglas operativas que al efecto emita, los
términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito previsto en
los artículos 167 y 179 de esta Ley, estableciendo criterios de equidad y de prelación que garanticen el
ejercicio de este derecho por parte de los Trabajadores que aún no lo ejerzan. Asimismo, aprobará las
modificaciones que en su caso correspondan a los programas de crédito y de financiamiento vigentes.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. María Eugenia
Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres ................................................................................................................. 2
Decreto por el que se declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud
Materna y Perinatal” ......................................................................................................................... 2
Declaratoria de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de
2016, en los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ...................................................................................... 3
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Jesús el Buen Pastor para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia
de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ......................................................................................... 4
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Tlacolula para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R. ........................................................................................................ 5
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Llamada
Final Teopisca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final, A.R. .......................................................................................................................... 6
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final la Once Tuxtla Gtz., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia
de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ......................................................................................... 7
SECRETARIA DE MARINA
Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para
permitir la salida del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01) .............................................. 8
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales ........................................................................................................................................ 9
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, Región
Hidrológico-Administrativa Balsas .................................................................................................... 10
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales ....................................................................................................................... 19
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos ............................................................................................................... 22
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños República de Italia, ubicado en calle del Parque s/n, colonia Cuchilla
del Tesoro, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
1,813.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 23
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 057, ubicado en calle Oriente 95 s/n, colonia Mártires de
Río Blanco, C.P. 07880, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
3,708.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 25
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños República de Perú, ubicado en calle Norte 94 No. 4419, colonia La
Malinche, C.P. 07899, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
1,599.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 27
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Tilloli, ubicado en Calle 414 A s/n, colonia San Juan de Aragón,
Séptima Sección, C.P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie
de 2,384.00 metros cuadrados ......................................................................................................... 29
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños República de Venezuela, ubicado en Prolongación de Opalo No. 24,
colonia Estrella, C.P. 07810, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie
de 1,520.00 metros cuadrados ......................................................................................................... 31
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Tlamatini, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza s/n, colonia
Ampliación Benito Juárez, C.P. 07259, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con
superficie de 225.00 metros cuadrados ............................................................................................ 33
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Tonahuitla, ubicado en Calle 8 s/n, colonia Guadalupe Proletaria,
C.P. 07670, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,391.00
metros cuadrados ............................................................................................................................. 35
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Licenciado Primo de Verdad, ubicado en Calle Schumann s/n,
colonia Vallejo, C.P. 07870, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
1,945.30 metros cuadrados .............................................................................................................. 37
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria República Mexicana, ubicado en Calle 23 s/n, colonia Progreso
Nacional, C.P. 07600, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
3,500.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 39
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria República de Uruguay, ubicado en Calle 91 s/n, colonia Emiliano
Zapata, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de
2,786.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 41
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la
Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado
Ermita Corpus Christi antes Ermita Señor de Tila, ubicado en Carretera Principal Jiménez-
Nacajuca a 1 kilómetro de la Delegación Municipal y Parque Central, Ranchería Jiménez,
Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, uno de los comprendidos por el Artículo
Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de
enero de 1992 .................................................................................................................................. 43
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Guadalupe Victoria, ubicado en Mier y Pesado
No. 245, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con
superficie de 2,000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 44
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los
que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
E&E Construcciones, S.A. de C.V. ................................................................................................... 45
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Bases de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría
de Marina ......................................................................................................................................... 46
Acuerdo para el traspaso de recursos financieros destinados al Programa Nacional de Becas a la
Educación Superior en su Modalidad de Manutención y su Complemento Beca de Transporte,
que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal ...................................................................................................... 55
Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión
y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa
Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escuelas de Tiempo Completo y
Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Guanajuato ...................................................................................................................... 58
SECRETARIA DE SALUD
Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la
violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las
mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009 ......................... 67
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo Específico A/036/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos
de privación ilegal de la libertad y los que resulten .......................................................................... 69
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Acuerdo Específico A/037/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación,
localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro,
delincuencia organizada y los que resulten ...................................................................................... 72
Acuerdo Específico A/038/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada
y los que resulten ............................................................................................................................. 76
Acuerdo Específico A/039/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la identificación, localización, detención o
aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los
que resulten ...................................................................................................................................... 79
Acuerdo Específico A/040/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes
proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva
y oportunamente para la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para la
identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de
secuestro y los que resulten ............................................................................................................. 83
Acuerdo Específico A/041/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la
localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la identificación, localización,
detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la
libertad y los que resulten ................................................................................................................. 87
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .......................................................................... 91
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de
los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado el 30 de diciembre de 2015 (Continúa en la Tercera Sección) .................. 1
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
CUARTA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se emiten los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época
electoral en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas
y agrupadas ...................................................................................................................................... 1
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Tlapacoyan, Veracruz .................................................................................................. 3
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Tlilapan, Veracruz ........................................................................................................ 9
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Tonayan, Veracruz ...................................................................................................... 15
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Uxpanapa, Veracruz .................................................................................................... 21
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Yanga, Veracruz .......................................................................................................... 27
______________________________
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los plazos
para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores en el marco
de los procesos electorales locales 2015-2016, y que las credenciales para votar denominadas
“15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016 ....................... 33
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 45
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 90
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*240316-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 30 de
diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 segundo párrafo
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, 53, 54,
55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable; 29, 30, Transitorio Segundo y Anexo 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; y 1, 2, 3, 5, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de
sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán
responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal
siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria;
Que los artículos 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2016, publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios
generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 11, 11.1
y 25 del propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se
establecen los montos para los programas presupuestarios y los componentes que integran el Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC); la distribución de dichos recursos por
Entidad Federativa en el caso de la concurrencia con los Estados de la República; así como aquellos
programas presupuestarios sujetos a reglas de operación, respectivamente;
Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016”;
Que es importante que las Reglas de Operación de los programas a cargo de esta Secretaría sean claras
y precisas, a fin de agilizar la operación de dichos Programas, y
Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos
presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los
programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, PUBLICADAS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015
ARTICULO UNICO: Se MODIFICAN Anexo II, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo X, Anexo XI, Anexo
XIX, Anexo XX, Anexo XVIII, Anexo XL, Anexo LVI, Anexo LXVII, Anexo LXIX, Anexo LXXII, Anexo LXXIII,
Anexo LXXIV, LXXV, Artículo 1, fracción V, inciso c); Artículo 3, fracciones I, III, VI; artículo 4, fracción III,
inciso d) segundo y sexto párrafos; Artículo 5, fracción I, incisos c), e), fracción II, inciso a), fracción VII,
segundo párrafo; Artículo 6, fracción I, inciso c) fracción I.1, incisos a), f), g),e i), fracción II.1, inciso b);
Artículo 7, apartado FAPPA-PROMETE, fracción XII; Artículo 8, fracción IX, fracción I.1, incisos a) y c),
apartado de cancelaciones de apoyos autorizados, incisos a), b), c); Artículo 14, cuadro de criterios y/o
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
requisitos específicos; Artículo 16, fracción VII; Artículo 22; Artículo 23, fracción VII; Artículo 24; Artículo 27,
fracción III; Artículo 28; Artículo 29, fracción VII; Artículo 30; Artículo 33, fracción I, segundo párrafo; fracción
II, inciso a); artículo 34; Artículo 35, fracción VII; Artículo 39, fracción V; Artículo 42; Artículo 45, fracciones VI,
VII, VIII; Artículo 48, séptimo párrafo; Artículo 50, fracción IV, último párrafo; Artículo 54, fracción III; Artículo
55, fracción IV; Artículo 60, fracción I; Artículo 62; Artículo 63, tercer párrafo; Artículo 66, cuadro a); Artículo
72, apartado de registro, primer párrafo, apartado de entrega del apoyo segundo párrafo, apartado de finiquito,
penúltimo párrafo; Artículo 75, segundo párrafo; Artículo 76, primer párrafo; artículo 77, fracción III, Artículo
78, fracciones I, II, III, IV apartado Otros aspectos específicos del componente; Artículo 79, fracción II, inciso
b); Artículo 80, fracción I, segundo párrafo, fracción IV, inciso j), inciso p), decíl ii), fracción VIII, incisos i), j), k),
l), m), cuadro de infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua; Artículo 82, fracción VIII,
incisos i), j), k), l), y m); Artículo 85; fracción I; Artículo 87, fracción II; Artículo 90, fracción II, incisos b), d), e),
f), fracción III, inciso b), inciso d), último párrafo, inciso g), fracción V, incisos a) y h); Artículo 92, numerales 1
y 2; Artículo 93, cuadro de conceptos y montos máximos de apoyo, último párrafo; Artículo 94, cuadro de
conceptos y requisitos, penúltimo párrafo; Artículo 96, primer párrafo; Artículo 97, segundo párrafo, fracciones
I, II, III; Artículo 98, tercero, quinto, séptimo párrafo, fracción III, incisos b), c), d), e) f), g), h), i), j), fracción IV,
incisos a), g) h), i), j), l), apartado de la unidad técnica nacional PESA-FAO, incisos b) c), d), g), fracción V,
inciso b), c) e), f) g), h), i), j), l) m) segundo párrafo; Artículo 100, apartado A, cuadro de concepto y monto
máximo, apartado B) cuadro de concepto y monto máximo; Artículo 101, apartado de Criterios de Elegibilidad,
fracción II, apartado A, fracciones I y II, apartado de Criterios de Priorización, apartado A, numeral 1; Artículo
106, apartado I. Recepción de solicitudes, segundo párrafo, apartado VI. Resolución y notificación, apartado
VII. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos, apartado IX. Entrega del Apoyo,
apartado XII. Reportes de avances físicos y financieros; Artículo 108, fracción I, último párrafo y cuadro de
conceptos cantidad máxima de apoyo y monto máximo, fracción II, segundo párrafo; Artículo 110, segundo
párrafo; Artículo 113; apartado de Recepción de solicitudes, subtema apoyos directos, corroboración de la
ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural, segundo párrafo,
subtema Presentación del acta de diagnóstico de daños, primer párrafo, subtema Análisis y dictaminación;
Artículo 115, cuadro de conceptos de apoyo; Artículo 117, último párrafo; Artículo 121, apartado de
Resolución y notificación, segundo párrafo; Artículo 123, segundo párrafo; Artículo 128, fracción I, inciso d);
Artículo 134, segundo párrafo, fracción II.2, inciso e), segundo párrafo; Artículo 139, fracción 139, fracción I,
Artículo 142, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 143, fracción I, decíles i, ii y v, y penúltimo
párrafo; Artículo 145, segundo párrafo; Artículo 147, apartado de Recepción de solicitudes, apartado de
Registro, apartado Resolución y notificación último párrafo; Artículo 150, cuadro de conceptos y montos
máximos A. Con Contrato de Compra-Venta a Término; Artículo 158, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
y 12; Artículo 162, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; Artículo 165, apartado Criterios técnicos, numerales 2, 3, 5
y 7, apartado de Requisitos, numeral 7-1; Artículo 167, fracción II; Artículo 169, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; Artículo 172, fracción III; Artículo 177, primer párrafo, apartado para solicitudes
mayores a 500 mil pesos inciso c); Artículo 178, inciso b); Artículo 180, cuadro de conceptos y montos
máximos; Artículo 181, primer párrafo; Artículo 184, apartado para solicitudes mayores a 500 mil pesos inciso
c), apartado Para solicitudes menores de 500 mil pesos, inciso b); Artículo 186, primer párrafo; Artículo 188,
cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 189, fracción I, inciso b); Artículo 191, primer párrafo, inciso
d), apartado de criterios de dictaminación inciso b); Artículo 194, inciso c); Artículo 197, inciso d), apartado de
criterios de dictaminación, inciso b); Artículo 198, primer y último párrafo; Artículo 204, cuadro de conceptos
montos y requisitos incisos c), d), e), f) y g); Artículo 204, fracción III, fracción IV, inciso a) segundo párrafo,
inciso b), tercer párrafo, fracción V, numeral IV, segundo y tercer párrafo; Artículo 207, primer párrafo; Artículo
209, cuadro de conceptos, montos máximos y requisitos específicos, incisos a), b), c), d) y e); Artículo 210,
cuadro de indicador, unidad de medida, nivel y calificación, incisos a), b) c) y d); Artículo 215, cuadro de
conceptos, montos máximos y requisitos específicos, inciso a); Artículo 222, cuadro conceptos, montos
máximos y requisitos; cuadro de desarrollo de cadenas productivas, de conceptos montos máximos y
requisitos, cuadro de transformación y comercialización de productos; Artículo 228, cuadro de conceptos
montos máximos y requisitos; Artículo 233, fracción V, último y penúltimo párrafos, apartado de Componente
de Desarrollo de la Acuacultura, fracción II, inciso b), fracción III, inciso b); Artículo 239, fracción III, Artículo
242, fracción III; Artículo 243, cuadro de conceptos; cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 250,
cuadro de conceptos, características del ganado, límites y montos máximo; Artículo 251, último párrafo;
Artículo 255, fracción III, inciso a); Artículo 262, fracción VII, numeral 1, tercer párrafo; Artículo 263, apartado
A, fracciones I y XI, apartado B. decíl iv; Artículo 265fracción II, inciso e) Artículo 266; Artículo 267, fracción I,
inciso g), segundo párrafo, inciso m), inciso n) segundo párrafo; Artículo 269; primer y segundo párrafos;
Artículo 270, apartado A, inciso o); Artículo 271, apartado B, inciso a), b), apartado C, inciso a), apartado D,
inciso b), inciso h), decíl ii, numeral 2, apartado E, incisos a), d), e), i), j) y k); Artículo 276, fracción II; Artículo
277, segundo párrafo; Artículo 281, fracción I; Artículo 282, inciso d), segundo párrafo; Artículo 283,
numerales 2 y 5; Artículo 285, tercer párrafo; Artículo 287, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
288, numeral 13; Artículo 290, numeral 2; Artículo 295, fracción I, cuadro de concepto de apoyo: Adquisición
de coberturas y montos máximos; Artículo 299, fracción II, numerales 2 y 3, fracción V, numeral 2, segundo
párrafo; Artículo 303, último párrafo; Artículo 306, incisos a), b), c), decíl iv, vi, inciso f); Artículo 308, incisos b)
y c); Artículo 309, inciso a) fracción III; Artículo 314, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 316,
inciso b); Artículo 317, segundo, tercero y cuarto párrafos; Artículo 318, inciso a); Artículo 319, incisos b), c),
apartado de solicitud de la instancia ejecutora a las solicitudes dictaminadas positivas, inciso c), tercer párrafo;
Artículo 320, apartado de sanciones, fracción III; Artículo 321, segundo párrafo; Artículo 323; Artículo 324,
inciso a); Artículo 327, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 328, segundo párrafo, fracción VI;
Artículo 338, cuadro de conceptos de apoyo y montos; Artículo 339; fracción II; Artículo 347, apartado de
Registro, primer párrafo, apartado de Verificación, inciso b); Artículo 350, inciso a); Artículo 353, tercer párrafo;
Artículo 355, apartado Extensionistas, primer y segundo párrafos, apartado I. Estrategias de Extensionismo; y
Centros Regionales de Extensionismo, numeral 3), segundo párrafo, numeral 4.1) segundo párrafo, numeral
8.1), primer y segundo párrafo, numeral 10.1), segundo párrafo; Artículo 357, fracción II, inciso a) decíl i);
Artículo 364, fracción II, inciso a); Artículo 365, fracción IV; Artículo 367, fracciones I, I.1, I.2, I.3 y I.4; Artículo
370, fracción I, segundo párrafo, fracción I, inciso b), tercero, cuarto y quinto párrafos, fracción II, segundo y
tercer párrafos, fracción III.1, incisos a) y c), apartado de puntuación adicional para los proyectos FAPPA
y PROMETE, último párrafo, fracción III.2, inciso h), fracción IV.1, tercer párrafo, fracción V.1, incisos a), b) y
d), fracción VI.1, tercer y cuarto párrafos; fracción VIII.1, segundo párrafo, fracción IX, inciso a) y b); Artículo
371, incisos v) y x); Artículo 373 incisos d) y c); Artículo 377, fracción IV Artículo 378; fracción I; Artículo 381,
fracción I, inciso b), cuarto párrafo, fracción II, cuarto párrafo, fracción III.1, último y penúltimo párrafos,
fracción III.2, segundo párrafo, inciso h), fracción VI.1, tercer y cuarto párrafos; fracción VIII.1, segundo y
quinto párrafo; Artículo 385, cuarto párrafo; Artículo 387, fracción I, apartado de las facultades del SENASICA,
incisos a), b), c) y d); Artículo 389, fracción I, inciso nn); Artículo 394, primer y segundo párrafos, nota 1/;
Artículos transitorios, CUARTO, SEXTO, DECIMO SEGUNDO; del Glosario, XXVII, XXVIII, XXXI, XLIII, LXII,
LXXXII, XCII, CIV, CXXXIV, CXXXV, CXXXVI, CXXXIX, CXLI, CXLIV, CLXIII, CCVIII, CCXX, CCLXXXIII. Se
CREAN los Anexos LXV BIS, LXV TER, LXV CUATER, LXV QUINTER; Artículo 3, tercer párrafo; Artículo 6,
fracción I.1, inciso g), segundo párrafo; Artículo 8, fracción I.2, incisos f) y g); Artículo 19, segundo párrafo;
Artículo 25, apartado B, Artículo 31, apartado C, Artículo 33, fracción I, segundo párrafo; Artículo 37, apartado
D; Artículo 39, fracción V; Artículo 44, segundo párrafo; Artículo 51, segundo párrafo; Artículo 52, fracción I,
inciso d) Artículo 58, segundo párrafo; Artículo 65, segundo párrafo; Artículo 83, segundo párrafo; Artículo 96,
fracción I; Artículo 97, fracción III; Artículo 98, noveno párrafo fracción III, inciso k bis); Artículo 100 conceptos
Proyecto Piloto de Huerto de Escuela; Artículo 107, segundo párrafo; Artículo 123, segundo y tercer párrafo;
Artículo 145, tercero y último párrafos; Artículo 162, fracción I, segundo párrafo; fracción II, último párrafo,
fracción VI, último párrafo; Artículo 169, fracción I, segundo párrafo, fracción II, tercer párrafo, fracción XII,
último párrafo, fracción XIII, último párrafo; artículo 174, segundo párrafo; Artículo 178 bis; Artículo 178 ter;
Artículo 178 cuater; Artículo 181, apartado de criterios de dictaminación incisos a) y b); Artículo 198, último
párrafo; Artículo 203, cuadro de conceptos de apoyo inciso a); Artículo 265, fracción II, inciso e); Artículo 266,
segundo, tercero quinto, sexto párrafos; Artículo 321, último párrafo; Artículo 337, apartado A, subtemas
cobertura y elegibilidad; Artículo 338, cuarto, quinto, sexto, séptimo párrafos; Artículo 339 bis; Artículo 339 ter;
Artículo 367, fracciones I.1, I.2, I.3, I.4; Artículo 371, incisos v) y x); Artículo 387, fracción I, inciso w bis),
apartado de facultades de la Coordinación General, decíles i), ii); Artículo 389, fracción I, inciso mm bis),
apartado de las obligaciones de las instancias ejecutoras cuando es concurrencia, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX; de los artículo transitorios, el SEGUNDO
TRANSITORIO, Segundo párrafo; del glosario LXIX BIS, CXXX BIS, CXXXIII BIS, CXLII. BIS, CLXXI BIS,
CLXXXVI BIS, CCXVI BIS. Se DEROGAN, Artículo 50, fracción II, segundo párrafo; Artículo 97, fracción V,
incisos c) e i); Artículo 169, fracción I, segundo párrafo, fracción II, último párrafo, fracción XIII; Artículo 204,
fracción V, numeral IV, tercer párrafo; Artículo 372; Artículo 374, último y penúltimo párrafos; Artículo 382;
Artículo 383; Artículo 384, de los transitorios el TERCERO TRANSITORIO, DECIMO TERCERO
TRANSITORIO.
CONTENIDO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
[...]
[...]
TITULO II. DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES
[...]
[...]
[...]
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
TITULO III. DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS
[...]
[...]
TITULO IV. DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES
[...]
TITULO V. DISPOSICIONES FINALES
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Glosario de Términos
Anexos Generales
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Anexos específicos por Programa
Programa de Fomento a la Agricultura:
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
ANEXO XI Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo
para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola
[...]
[...]
[...]
Programa de Productividad Rural:
[...]
[...]
[...]
[...]
ANEXO XIX.- Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria:
[...]
[...]
[...]
[...]
Programa de Fomento Ganadero:
[...]
[...]
[...]
[...]
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola:
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
ANEXO XL.- Tabla de Potencias y Volúmenes máximos por día.
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria:
[...]
[...]
[...]
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados:
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO LVI.- Guión único para la Elaboración de Proyectos de Inversión específico para el Programa de
Comercialización y Desarrollo de Mercados
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
ANEXO LXV BIS.- Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia
Comercial mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
ANEXO LXV TER.- Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios
ANEXO LXV CUATER.- Carta de Adhesión
ANEXO LXV QUINTER.- Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales
Beneficios Generados por la Cobertura de Precios
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
[...]
ANEXO LXVII.- Anexo del Convenio Específico de Adhesión al Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas, Ejercicio 2016
[...]
[...]
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto de las Reglas de Operación de los Programas
Artículo 1. [...]
I. [...]
a). [...]
b). [...]
c.) [...]
d). [...]
e). [...]
f) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
II. [...]
a). [...]
b). [...]
c). [...]
d). [...]
e). [...]
f). [...]
III. [...]
a). [...]
b). [...]
c). [...]
d). [...]
e). [...]
f). [...]
g). [...]
h). [...]
IV. [...]
a). [...]
b). [...]
c). [...]
d). [...]
e). [...]
f). [...]
V. [...]
a). [...]
b). [...]
c). Ordenamiento Pesquero y Acuícola;
d). [...]
e). [...]
VI. [...]
a). [...]
b). [...]
VII. [...]
a). [...]
b). [...]
VIII. [...]
a). [...]
b). [...]
c). [...]
IX. [...]
a). [...]
a.1). [...]
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
a.2). [...]
b). [...]
c). [...]
d). [...]
e). [...]
Artículo 2. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo II
Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos
Sección I
De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 3. [...]
[...]
Para el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados no aplica el Formato Solicitud Unica de
Apoyo al Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones.
[...]
I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos
no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos
que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado. Se excluye lo señalado en este artículo al
Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores; así como el
Componente PROAGRO Productivo a los cuales aplica únicamente lo establecido en su apartado
correspondiente.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
II. [...]
III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa,
componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos,
estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de
proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies
diferentes.
IV. [...]
V. [...]
VI. Para el caso del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, deberán contar con el
Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA) actualizado, tanto de la Unidad Económica, como del
activo productivo sujeto del incentivo, registrar producción del ejercicio fiscal inmediato anterior, a excepción
de unidades económicas de reciente creación realizar la actividad al amparo de un título de permiso o
concesión de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal y cuando aplique
contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007. Lo anterior, a excepción de aquellas instancias que coadyuven a
ampliar la oferta de bienes públicos, en los términos del Artículo 529, de estas Reglas de Operación.
VII. [...]
VIII. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea
derecho a obtener el apoyo solicitado; entregándole al solicitante un Acuse de Registro en el que se especifica
la Clave de Registro de la Solicitud, la cual constituye el medio de identificación para efectos del seguimiento
de dicha solicitud.
Artículo 4. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
e) [...]
f) [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
[...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
c) [...]
[...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g)[...]
h) [...]
[...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
No se exigirán los requisitos de este artículo para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios
para Atender a Pequeños Productores para atender a Pequeños Productores del Programa de Productividad
Rural, para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los Componentes de Apoyo para la
Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en
Núcleos Agrarios (FAPPA), y para el componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la
Agricultura por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los Criterios Técnicos y Requisitos
Específicos señalados en los artículos correspondientes a los Componentes a que se refiere este párrafo.
Para el resto de los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, no aplicará la Fracción III de
este mismo artículo.
[...]
[...]
[...]
A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, les es aplicable
el Anexo IV, Declaratoria en materia de seguridad social, a excepción de los Componentes Atención a
Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, y Sanidades.
Sección II
Del Procedimiento para la obtención de apoyos
Artículo 5. [...]
[...]
[...]
I. [...]
a)[...]
b)[...]
c) Entrega al solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud, el cual deberá
conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
d) [...]
e) En el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el
Comité Estatal de Desarrollo Rural determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año,
por lo que no existirán ventanillas de atención a la demanda fuera de los municipios priorizados, y
f) [...]
II. [...]
a) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá
prevenir al solicitante, en su caso, mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página
electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que
subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo
que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el
plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
b)[...]
c) [...]
III. [...]
[...]
a)[...]
b)[...]
IV.[...]
a)[...]
[...]
b)[...]
c) [...]
V. [...]
a) [...]
b)[...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
[...]
VI. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e)[...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
[...]
[...]
[...]
VII. [...]
[...]
El procedimiento anteriormente descrito no aplica para el componente de Atención a Siniestros
Agropecuarios del Programa de Productividad Rural; al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
para los componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura, así como para los
Componentes de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo
a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) del Programa de Apoyos a Pequeños Productores,
únicamente se requiere cumplir con lo establecido en las secciones específicas de los componentes a que
hace mención este párrafo.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Sección III
De los Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 6. [...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
c) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 398 de las presentes
Reglas de Operación;
d) [...]
e) [...]
f) [...]
I.1 [...]
a) Recibir una copia del Anexo LXX “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” y del Anexo LXXI
“Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” de parte de su “Asesor Técnico”, después de
haberlo ingresado al SICAPP;
b)[...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) Solicitar a la "Coordinación General" el cambio de “Asesor Técnico”, conforme a los requisitos que se
señalan en el capítulo cinco Cambio de Asesor Técnico, del Anexo LXXV, denominado “Asesores Técnicos”
de las “Reglas de Operación” y manual correspondiente, que se publicará en la página oficial de la
“Secretaría”;
g) Tratándose de Proyectos Autorizados, en los casos de defunción, desistimiento o “Causa de Fuerza
Mayor” que no permitan a alguno o algunos de los integrantes continuar con la “Implementación del Proyecto
Productivo”, podrán presentar una solicitud de sustitución de nuevos integrantes ante la “Delegación,
debiendo anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; siempre y cuando
esta sustitución no rebase el 50% de su integración original registrada en la “Solicitud de Apoyo FAPPA-
PROMETE”. Presentado el “Informe General de la Aplicación del Recurso”, la sustitución es opcional;
En los casos anteriores, con la finalidad de que sea validada por la Delegación correspondiente, deberán
anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; así como, la documentación
mencionada en los Apartados de Entrega de documentación en Ventanilla de los Grupos Autorizados; y que
además, el integrante o integrantes sustitutos, cumplan con los requisitos de participación señalados en los
Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Programa, de las presentes “Reglas de Operación”.
h) [...]
i) Solicitar el cambio de domicilio del proyecto, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo Núcleo
Agrario autorizado o en su caso, se implemente en un rango no mayor de 7 kilómetros del "Núcleo Agrario" en
el que habitan los integrantes del "Grupo"; y así se haya establecido en Acta de Asamblea firmada por todos
los integrantes y que lo valide la "Delegación".
[...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
d)
e)[...]
f) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
[...]
[...]
[...]
g) [...]
[...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
II.1 [...]
a)
b) Presentar en la Delegación, por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, en corresponsabilidad
con el asesor técnico, el informe general de la aplicación del recurso Anexo LXXIII y su documentación
soporte que cumpla con los requisitos fiscales, correspondientes a los conceptos de inversión del proyecto
productivo, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la orden de pago
referenciada;
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h[...]
i) [...]
j) [...]
Sección IV
De las Exclusiones
Artículo 7. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
XI. [...]
XII. [...]
XIII. [...]
XIV. [...]
XV. [...]
XVI. [...]
XVII. [...]
[...]
[...]
[...]
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
[...]
XI. [...]
XII. Gastos para: Equipos de cómputo, Laptop, Escritorios y sillones ejecutivos, Equipos de aire
acondicionado, Vajillas, Cafeteras, T.V., Equipos de sonido, Generadores de energía, Cámaras de
refrigeración, Cámaras fotográficas, Cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el
funcionamiento del proyecto.
XIII. [...]
XIV. [...]
[...]
[...]
Sección V
De las Causas de Incumplimiento
Artículo 8. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIIII. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
IX. Para FAPPA y PROMETE, aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio,
donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de estos Componentes, antes Programa Fondo para el
Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de Apoyo para la
Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), en el ejercicio fiscal 2015, y hasta dos ejercicios
fiscales anteriores; a excepción de aquellos que hayan participado en términos de lo establecido en los
requisitos de participación de los Componentes, tratándose de Proyectos Productivos de Ampliación y/o
Escalamiento y que cumplieron con los requisitos establecidos para tal efecto en las presentes Reglas de
Operación;
X. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
I.1. [...]
[...]
a) Cuando se advierta duplicidad de integrante en el registro histórico de estos Componentes, antes
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de
Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE); excepto los Proyectos Productivos
de Ampliación y/o Escalamiento y que cumplieron con los requisitos para tal efecto en las presentes Reglas de
Operación.
b) [...]
c) Cuando en la solicitud de apoyo FAPPA-PROMETE Anexo LXX se incluyan algunos de los conceptos
de inversión, que se señalan en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación, como parte del apoyo
solicitado en estos Componentes;
d) [...]
e) [...]
f) [...]
[...]
a) La falta de cumplimiento al inciso a) de la fracción II.1 del artículo 6 de las presentes Reglas de
Operación;
b) Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado por el Grupo
Autorizado;
c) Falta de atención a los requerimientos realizados por la Unidad Responsable o Delegación, conforme lo
establecido en el artículo 6 fracción II.1, inciso g) de las presentes Reglas de Operación;
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
I.2. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
f) Cuando algún integrante del Grupo Autorizado sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por
afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios Profesionales contratado para los componentes a
cargo de la "Coordinación General";
g) Aquellos casos en los que la "Coordinación General" considere que está en riesgo la Aplicación del
recurso.
TITULO II
De los Programas y Componentes
Capítulo I
Programa de Fomento a la Agricultura
Artículo 9. [...]
Artículo 10. [...]
Artículo 11. [...]
Sección I
Del Componente Agroproducción
Artículo 12. [...]
Artículo 13. [...]
Concepto Montos
máximos
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
Artículo 14. [...]
Criterios y/o Requisitos Específicos Estímulos a la producción
Acreditación legal de la propiedad o
posesión del predio
PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante
PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual
se solicita el incentivo, sin rebasar las 20 hectáreas
por productor.
Recuperación de suelos
PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante
PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual
se solicita el incentivo, sin rebasar las 20 hectáreas por productor
Reconversión Productiva
PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante
PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual
se solicita el incentivo, sin rebasar las 100 hectáreas de riego o
su equivalente en temporal por persona moral.
Contar con un proyecto productivo.
Artículo 15. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo
establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica
https://www.sagarpa.gob.mx
Artículo 17. [...]
[...]
[...]
Artículo 18. [...]
Sección II
Del Componente de Producción Integral
A. Proyectos Integrales Agrícolas
Artículo 19. Objetivo específico. Incentivar económicamente a las Unidades Económicas Rurales
Agrícolas para el incremento de la infraestructura, equipo y servicio en las cadenas de valor.
Incentivos destinados a personas morales que se dediquen a actividades agrícolas que pretendan
aprovechar una oportunidad mediante proyectos integrales agrícolas que impulsen las plantaciones, la
infraestructura y el equipamiento.
Artículo 20. [...]
Concepto Montos máximos
[...] [...]
Artículo 21. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
I. Criterios:
El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de
importación. No será necesaria la certificación de OCIMA cuando se rebasen los topes de caballaje que ésta
misma certifica.
II. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
Artículo 22. El Comité Técnico Dictaminador autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que
obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social,
que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para priorizar Proyectos de Inversión.
(Anexo XII)
Artículo 23. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo
establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica
https://www.sagarpa.gob.mx
Artículo 24. Los anexos que aplican al Componente, son ANEXO I Solicitud Unica de Apoyo; ANEXO II
Guión Unico para Elaboración de Proyectos de Inversión y ANEXO V Listado de Productores Integrantes de la
Persona Moral Solicitante.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 25. [...]
B. Agricultura Protegida
Incentivos direccionados a personas físicas o morales que pretendan tecnificar bajo cubierta sus unidades
de producción, mediante incentivos económicos para incorporar superficie a esta tecnología.
Artículo 26. [...]
Concepto Montos máximos*
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
Artículo 27. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. Proyecto de inversión conforme al Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo
II), en formato digital en CD o memoria USB.
Artículo 28. Los criterios de dictaminación están determinados por:
El Comité Técnico Dictaminador que autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan
una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se
realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo
XII de estas Reglas de Operación).
Artículo 29. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo
establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica
https://www.sagarpa.gob.mx
Artículo 30. Los anexos que aplican al Componente, son el Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo V y
Anexo XII.
Artículo 31. […]
C.- Agroclúster Rural
Los incentivos serán para personas morales con actividad agrícola, interesadas en integrar a productores
y asociaciones para desarrollar, fortalecer la cadena de valor y generar economías de escala, impulsando
modelos de asociatividad para generar valor agregado en beneficio de los productores.
Artículo 32. [...]
Conceptos Montos máximos
[...] [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Artículo 33. [...]
I. Criterios:
El proyecto podrá complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y
otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales; y/o Gobiernos Estatales
o Municipales.
No será necesaria la certificación de OCIMA cuando se rebasen los topes de caballaje que ésta misma
certifica.
II. Requisitos específicos:
a) Proyecto de Inversión del Agroclúster, conforme al Anexo II de estas Reglas, en formato digital en
CD o memoria USB, que considere a cada uno de los eslabones de la cadena de valor;
b) [...]
c) [...]
Artículo 34. Los criterios de dictaminación están determinados por:
El Comité Técnico Dictaminador que autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan
una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se
realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo
XII de las presentes Reglas de Operación).
Artículo 35. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo
establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica
https://www.sagarpa.gob.mx
Artículo 36. Los anexos que aplican son Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo V y Anexo XII.
Artículo 37. [...]
D.- Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
Los incentivos serán para el fortalecimiento de los Comités Sistemas Producto Nacionales y Estatales del
sector agrícola, integrados de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 38. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...]
[...] [...]
[...]
Artículo 39. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. La documentación requisitada para el presente componente, a excepción de la solicitud única,
deberá entregarse en formato digital, en CD o memoria USB.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 40. [...]
Artículo 41. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
Artículo 42. El anexo que aplica al componente es el Anexo I.
Artículo 43. [...]
Sección III
Del Componente PROAGRO Productivo
Artículo 44. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para que
incrementen su capital de trabajo.
Los incentivos serán para los predios inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo, beneficiados por
dicho Componente en alguno de los últimos dos ciclos agrícolas homólogos anteriores y que se encuentren en
explotación de productores/as agrícolas, personas físicas o morales.
Artículo 45. [...]
I. [...]
Estrato
Régimen hídrico
de Temporal de Riego
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
II. [...]
Estrato
Cuota por ha
elegible o fracción
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
[...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. La superficie sujeta al incentivo para integrantes de una persona moral, será la registrada por ésta en
el CADER que corresponda;
VII. Ningún productor podrá registrar en propiedad, como persona física y/o moral, una superficie mayor a
la permitida por la Ley Agraria;
VIII. La Unidad Responsable tendrá la facultad de resolver lo no previsto en las presentes Reglas de
Operación, así como de definir los mecanismos para atender casos específicos.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Artículo 46. [...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 47. [...]
I. […]
II. [...]
III. […]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
Artículo 48. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Anexo XI. Carta de declaración del productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para
contribuir a Mejorar la Productividad Rural.
[...]
Artículo 49. [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
Artículo 50. [...]
I. [...]
a)[...]
b)[...]
c)[...]
d) [...]
[...]
II. El CADER entregará al productor un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de su
actualización de datos a que se refiere la fracción anterior (Anexo VIII). De lo contrario, dará aviso al productor
de los documentos faltantes mediante el Anexo IX.
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
IV. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
El diagrama de flujo del Componente PROAGRO Productivo se especifica en el Anexo XIV.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Sección IV
Del Componente de Tecnificación del Riego
Artículo 51. Objetivo específico. Mejorar el uso del agua a nivel parcelario en las Unidades Económicas
Rurales Agrícolas.
Los incentivos serán para los productores agrícolas (personas físicas o morales con más de 5 integrantes)
y asociaciones de usuarios de riego, con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen
tecnificar.
Artículo 52. [...]
Concepto
Montos máximos
Productores con Superficie
mayor a 3 Has.
Montos máximos Productores
con Superficie menor o igual a
3 Has.
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición
especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie
de hasta 2,500 hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la
Unidad Responsable.
d) En todos los casos sin rebasar el 50% del costo total del proyecto.
Artículo 53. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
Artículo 54. [...]
I. [...]
II. [...]
III. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e
impacto social, de acuerdo con la Cédula de Evaluación.
Artículo 55. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable, el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); y la (s)
que ésta designe;
V.[...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII.- [...]
Artículo 56. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 57. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Sección V
Del Componente Innovación Agroalimentaria
Artículo 58. Objetivo específico. Apoyar a personas morales dedicadas a la investigación y transferencia
de tecnología para incrementar la innovación tecnológica en las Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
Incentivos dirigidos a personas morales e Instituciones Tecnológicas y de Investigación que consideren en
su objeto social cuando menos alguna de las siguientes actividades: desarrollar, validar y adoptar
innovaciones y desarrollos tecnológicos para mejorar los procesos productivos, incrementar la productividad
y/o dar valor agregado a la producción agrícola; así como la conservación de los recursos fitogenéticos
nativos de México.
Artículo 59. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
Artículo 60. [...]
I. Todas las solicitudes deberán presentar la Solicitud Unica de Apoyo (Anexo I), y un proyecto conforme al
Guión de Proyectos de Innovación Agroalimentaria (Anexo XIII) de estas Reglas.
Artículo 61. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
Artículo 62. Las instancias que participan en el Componente son:
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
Artículo 63. Anexos que aplican al Componente:
Anexo I. Solicitud Unica de Apoyo.
Anexo XIII. Guión de Proyectos Innovación Agroalimentaria.
Artículo 64. [...]
Sección VI
Del Componente Modernización de Maquinaria y Equipo
Artículo 65. Objetivo específico. Incentivar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para
incrementar la mecanización y equipamiento.
Los incentivos están destinados a personas físicas o personas morales, que realizan actividades en el
sector agrícola que requieran adquirir maquinaria y/o equipo para incrementar su productividad.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 66. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
a) Adquisición de maquinaria y equipo:
I. Portátil: Equipos motorizados Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $40,000.00
(Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo
II. Equipos e implementos para
agricultura de precisión
Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $300,000.00
(Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por equipo
III. Tractores
Adquisición de tractores de hasta 125hp
certificados por el OCIMA
Hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos
00/100 M.N. ) por tractor
IV. Proyectos Especiales de impacto de
personas morales.
Hasta 50% de costo total del proyecto.
Artículo 67. [...]
I. [...]
[...]
[...]
Artículo 68. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
Artículo 69. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
Artículo 70. [...]
[...]
Artículo 71. [...]
Artículo 72. [...]
a) [...]
[...]
[...]
La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante
un Acuse de Registro con su Clave de Registro de Solicitud, el cual deberá conservar para el seguimiento y
conclusión de su trámite.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos
simples y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
[...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
[...]
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo
oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el
componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero
y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y/o hasta su conclusión.
[...]
Capítulo II
Programa de Productividad Rural
Artículo 73. [...]
Artículo 74. [...]
Artículo 75. La cobertura del presente programa es Nacional.
Se dará prioridad en los componentes del programa de Productividad Rural, en que resulte aplicable, la
estrategia para atender proyectos productivos surgidos en la estrategia de vinculación interinstitucional
contemplada en el programa de PROSPERA, Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto
Territorios Productivos.
Sección I
Del Componente de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Artículo 76. Objetivo Específico: Apoyar a los productores agropecuarios (personas físicas o morales
organizadas en grupos denominados Comité Pro Proyecto) de las regiones con poca disponibilidad de agua y
procesos de erosión para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades
productivas.
[...]
[...]
Artículo 77. [...]
I. [...]
II. [...]
III. Proyectos (elaboración y ejecución, incluye pago de estudios requeridos). Hasta 6% del presupuesto
de inversión autorizado. Sólo en el caso de que los proyectos por su complejidad, distancia y necesidades
específicas, requieran y justifiquen mayor porcentaje al anteriormente señalado, el Comité de Desarrollo Rural
podrá autorizar un porcentaje mayor.
IV. [...]
[...]
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Concepto de
Inversión
Por tipo de beneficiario
% máximo de
apoyo
% aportación del productor
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...]
[...]
[...]
Artículo 78. [...]
Los requisitos específicos son:
I. Pertenecer al municipio determinado como prioritario, del Anexo XVIII de estas Reglas de Operación, el
cual solamente podrá ser modificado por la Unidad Responsable a solicitud de la Delegación de
la SAGARPA.
II. Integrar un grupo de productores (Comité Pro proyecto), y registrarlos en el Anexo XVI de las presentes
Reglas de Operación con el detalle de los integrantes.
III. Presentar solicitud según formato del Anexo I, acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al
Guion establecido en el Anexo II, en el que se destaque el impacto productivo estimado y la generación de
empleo.
IV. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica
avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.
Otros aspectos específicos del Componente
Se integrará el Comité Estatal de Desarrollo Rural, que realizará, entre otros aspectos, la priorización de
municipios y de localidades a atender; se integrará por el Delegado de la SAGARPA y por el Secretario
de Desarrollo Agropecuario del Estado. Las decisiones se tomarán de manera consensada; en su
funcionamiento, el Comité observará el Manual de Procedimientos del Anexo XX de estas mismas Reglas
de Operación.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 79. [...]
I. [...]
II. [...]
a) [...]
b) En modalidad directa la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, así como la que en su caso determine
la Unidad Responsable.
Artículo 80. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 81. [...]
Artículo 82. [...]
I. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos de inversión que contribuyan a una producción
agropecuaria sustentable y que se soliciten por la Delegación de la Secretaría previo acuerdo del Comité
Estatal de Desarrollo Rural. De igual manera podrá autorizar la inclusión de municipios adicionales a los
previstos en el Anexo XVIII.
II. [...]
[...]
[...]
[...]
III. [...]
[...]
[...]
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. [...]
f. [...]
g. [...]
IV. [...]
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. [...]
f. [...]
g. [...]
h. [...]
[...]
[...]
i. [...]
j. Taller informativo: será realizado por la Instancia Ejecutora para informar 1) derechos y obligaciones de
los Comités Pro proyecto; 2) las opciones de ejecución del proyecto: administración directa, por contrato o
ambas. 3) Ratificar que en materia de elección de proveedores será una facultad del Comité Pro proyecto y
sólo por solicitud escrita de éstos la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han
demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Comité Pro proyecto elija el de su proyecto.
k. [...]
l. [...]
[...]
m. [...]
n. [...]
o. [...]
p. [...]
i) [...]
ii) Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
iii) [...]
iv) [...]
v) [...]
vi) [...]
vii) [...]
viii) [...]
q. [...]
r. [...]
VI. [...]
[...]
VII. [...]
[...]
[...]
VIII. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de
verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente
de obra; estimaciones de avance, entre otros datos).
j) Soporte de la liberación de pagos
k) Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados
l) Memoria Fotográfica (desde la integración de los Comités Pro proyecto, su diagnóstico y
planeación participativa, inicio, avances y conclusión de las acciones del proyecto, entre otras.)
y Coordenadas Geográficas de las Inversiones.
m) Acta de Entrega-Recepción.
Concepto de apoyo Unidad de medida inventario Unidad de medida impacto
OBRAS Y PRACTICAS PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y VEGETACION
[...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...]
INFRAESTRUCTURA PARA CAPTACION, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA
Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos Obra Hectárea
Canales de derivación de escurrimientos M lineal
Bordería interparcelaria para entarquinamiento M3 Hectárea
Pozos de absorción M3
Galerías filtrantes Obra
Bordo de cortina de tierra compactada Obra M3
Pequeñas presas de mampostería Obra M3
Pequeñas presas de concreto Obra M3
Ollas de agua Obra M3
Aljibes Obra M3
Cajas de Captación Obra M3
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Construcción de Tanques para Almacenamiento de agua Obra M3
Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de
captación y aljibes
Metro
lineal
Adquisición de líneas de conducción** Metro
lineal
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
PROYECTOS
[...] [...]
[...] [...]
CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE MEDIDA INVENTARIO UNIDAD DE MEDIDA IMPACTO
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
**[...]
[...]
Sección II
Del Componente de Desarrollo de las Zonas Aridas (PRODEZA)
Artículo 83. [...]
Se dará prioridad a los recursos destinados a pequeños productores, que no participan en los incentivos
de padrones o que nunca han recibido apoyos por parte de la Secretaría.
Artículo 84. [...]
[...]
Grado de marginación Porcentaje de
apoyo máximo
(%)
Aportación del
productor (%)
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
Artículo 85. [...]
I. Para la obtención de apoyos de PRODEZA, los productores se integrarán en grupo y deberán ubicarse
preferentemente en las zonas áridas, y en proceso de desertificación del país, a partir de la cobertura
potencial del Anexo XVIII de estas Reglas de Operación, la cual podrá ser modificada por la Unidad
Responsable.
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
Artículo 86. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
[...]
Artículo 87. [...]
I. [...]
II. Instancia Ejecutora: La Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA).
Artículo 88. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 89. [...]
Artículo 90. [...]
I. [...]
[...]
II. [...]
[...]
a) [...]
b) Participarán como vocales, el Secretario de Desarrollo Rural del Estado o equivalente, el Director de
Desarrollo Rural o su equivalente y el Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural de la Delegación, así
como el Director General de la Unidad Responsable o su representante. Los acuerdos se tomarán por
consenso de las partes
c) [...]
d) Para el caso particular del Componente PRODEZA, se deberá integrar un grupo de trabajo con
representantes de la Delegación Estatal de la SAGARPA, Gobierno del Estado y de la Instancia Ejecutora,
quienes realizarán el trabajo de dictamen de proyectos y proponer su aprobación al pleno del Comité Estatal.
e) El Comité Estatal de Desarrollo Rural será la instancia de planeación y priorización de los territorios a
atender, así como de la aprobación de proyectos presentados en el marco del PRODEZA.
f) La Unidad Responsable propondrá al Comité Estatal de Desarrollo Rural un enlace técnico y un enlace
administrativo del PRODEZA, actuará en el marco del Comité Estatal de Desarrollo rural y se encargará del
seguimiento del Componente.
III. [...]
a) [...]
[...]
[...]
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
b) [...]
El proyecto será la base para la autorización oficial de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora como
el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que
disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado.
[...]
[...]
c) [...]
[...]
IV. [...]
a) [...]
[...]
b) [...]
[...]
c) [...]
[...]
d) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Los recursos destinados a la contratación de los servicios técnicos, no podrán exceder el 6% del costo
total del proyecto. Sólo en el caso de que los proyectos por su complejidad, distancia y necesidades
específicas, requieran y justifiquen mayor porcentaje al anteriormente señalado, el Comité de Desarrollo Rural
podrá autorizar un porcentaje mayor.
e) [...]
[...]
f) [...]
g) Concertación con el Solicitante
[...]
[...]
V. [...]
a) Taller Informativo: la Instancia Ejecutora realizará un Taller para informarles a los productores acerca de
su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto
(1. En forma Directa o por Administración, 2. Por Contrato con una empresa especializada o 3. Por una
Combinación de ambas. Anticipo: será de hasta el 30% del apoyo autorizado, a cambio, el Beneficiario,
entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos, y por su cuenta y riesgo será
responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros
que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le
fueron autorizadas en el proyecto. El Comité Estatal de Desarrollo Rural, deberá proporcionar el padrón de
proveedores y contratistas validado previamente, para asegurar la calidad y conclusión de los trabajos y/o
equipamientos contratados.
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
h) Verificación de conclusión de los trabajos: la Instancia Ejecutora en la entidad verifica en campo
el 100% de las obras y acciones apoyadas, las geoposiciona y las fotografías. El Comité Estatal de Desarrollo
Rural, dará un especial seguimiento a los impactos logrados por el proyecto, especialmente los de carácter
productivo.
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
VI. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
Sección III
Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Artículo 91. [...]
Artículo 92. Los recursos federales asignados por el PEF para la operación del componente, focalizarán
su atención en dos grupos de población:
1) El 85% de los recursos federales, se destinarán a personas físicas, grupos de personas y personas
morales en condición de pobreza, con carencia por acceso a la alimentación, que realizan actividades
agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de la Cruzada Nacional contra el Hambre
(CNCH) y de alta y muy alta marginación. Este grupo poblacional, será atendido por Agencias de Desarrollo
rural SAGARPA (ADRS) anteriormente denominada Agencias de Desarrollo Rural (ADR) o equipos técnicos
multidisciplinarios, bajo el Método PESA-FAO. Se dará seguimiento a los proyectos de las localidades rurales
que ya cuenten con la metodología PESA-FAO.
2) El 15% de los recursos federales, se destinarán a instalar huertos y granjas familiares; o bien a alguno o
algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo
XX de las presentes Reglas de Operación; con el propósito de apoyar familias en condición de pobreza
extrema que cuenta con algún tipo de protección social en las localidades rurales de la Cruzada Nacional
contra el Hambre de los municipios que se especifiquen en las convocatorias que en cada Entidad se
publiquen, con el acompañamiento metodológico de la FAO.
Priorizará la atención de la Población Objetivo de acuerdo con las políticas, estrategias o programas que la
SAGARPA dirija al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Artículo 93. Conceptos de apoyo y montos máximos:
Concepto Montos máximos
[...] [...]
Servicios integrales
proporcionados por una Agencia
de Desarrollo Rural SAGARPA
(ADRS) para la implementación de
estrategias de desarrollo para la
Seguridad Alimentaria y
Nutricional, y la promoción, diseño,
ejecución y el acompañamiento de
proyectos productivos.
Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar $2'500,000.00 (Dos
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). La cobertura de atención
será de 25 localidades, con una cobertura promedio de al menos 20
UPF por localidad. Las localidades con menos de 20 familias podrán
agruparse para ser atendidas. El apoyo de los servicios por localidad
atendida no será menor a $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100
M.N.), ni mayor a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), por
localidad.
Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración
a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los
recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del
PESA.
Los contratos por la prestación de servicios, no podrán ser menores a
10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente.
En todos los casos, los servicios incluirán el 100% de las actividades
y productos establecidos en los contratos.
Las ADRS deberán de contar al menos con un facilitador por cada
cinco localidades de cobertura y éste deberá recibir al menos, una
retribución económica de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N)
mensuales en términos brutos.
Las ADRS deberán establecer relaciones jurídicas con los
facilitadores que participen en el PESA y acrediten la retribución
económica por sus servicios.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Servicios proporcionados por
equipos técnicos multidisciplinarios
para la promoción, diseño,
ejecución y el acompañamiento
técnico de proyectos productivos,
coordinados por la SAGARPA en
el Estado.
Hasta el 100% del costo del servicio, al menos por un monto mensual
de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por técnico.
La cobertura de atención será hasta 5 localidades por técnico.
Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración
a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los
recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del
PESA.
Los contratos de los técnicos, no podrán ser menores a 10 meses, ni
extenderse después del 31 de marzo del año siguiente.
Servicios de asistencia y soporte
técnico-metodológico,
proporcionados por la Unidad
Técnica Nacional del PESA (UTN
FAO-PESA)
Hasta 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF, para
suscribir el Convenio de Cooperación Internacional con la FAO, para
operar el Proyecto con la metodología PESA-FAO.
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de trabajo
y seguimiento de la calidad de los
servicios profesionales de las
ADRS.
Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo
de Capacidades de la población beneficiaria.
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente,
disponible en el Anexo XX;
coordinados por la SAGARPA en
el Estado a través del Comité
Estatal de Desarrollo Rural.
Hasta el 100% del valor de la inversión, hasta 10 mil pesos por
persona física. Los servicios técnicos no podrán exceder el 20% del
valor del apoyo.
[...]
Las necesidades de las familias participantes en el PESA para instrumentar proyectos comunitarios
relativos a: 1) Construcción de infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua; 2) Prácticas
de conservación de suelo y agua; 3) Elaboración y ejecución de proyectos relativos a este tipo de
infraestructura, obras y prácticas, serán gestionadas por las ADRS o los equipos técnicos multidisciplinarios
con los otros componentes del programa de Productividad Rural.
Artículo 94. [...]
[...]
Concepto Requisitos
Material Vegetativo. Se deberán cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA.
Especies zootécnicas y acuícolas. Se deberá cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos de
Ganadería del Programa de Fomento Ganadero 2016 de la
Secretaría.
Servicios integrales proporcionados
por una Agencia de Desarrollo
Rural SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias de
desarrollo para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos de inicio y años
subsecuentes.
I. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP.
II. Haber sido validadas por la FAO, y refrendadas por el Grupo
Operativo Estatal PESA (GOP) en el ejercicio fiscal anterior.
Las ADRS con 2 años o más de servicio, deberán contar al menos
con un 60% de sus facilitadores acreditados en el Diplomado de
Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) del PESA.
Las ADRS proveerán sus servicios en las microrregiones de
cobertura autorizadas por el GOP. Si el dictamen de su desempeño
es aceptable y son refrendadas por el GOP, podrán continuar
ofreciendo sus servicios en las mismas microrregiones. No obstante,
después de un periodo consecutivo de 5 años de operación, el GOP
podrá decidir si se les asigna otra micro región de trabajo. En caso
de que las ADRS no estén dispuestas a proveer sus servicios en una
región distinta, el GOP podrá decidir si se les da de baja o continúan
prestando sus servicios.
Las regiones que se incorporen al PESA y sean de nueva cobertura,
serán atendidas por equipos técnicos multidisciplinarios o ADRS.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
Servicios proporcionados por
técnicos multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de
proyectos productivos, coordinados
por la SAGARPA.
I. Participar en la convocatoria nacional publicada por la Unidad
Responsable.
II Reunir el perfil, los criterios y requisitos de elegibilidad validados
por la Unidad Responsable de la SAGARPA; estipulados en la
Convocatoria Nacional.
III. Entregar expediente en los lugares y fechas establecidos en la
convocatoria.
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente,
disponible en el Anexo XX
coordinados por la SAGARPA en el
Estado a través del Comité Estatal
de Desarrollo Rural.
a) Se destinará a instalar huertos y granjas familiares o bien que
necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se
relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo
XX;
b) Vivir en localidades rurales de los municipios que se especifiquen
en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen.
c) Presentar la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de
los requisitos generales (Anexo I).
d) Cumplir los requisitos sanitarios del SENASICA que apliquen.
e) Contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo
de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
f) Participar en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de
personal técnico en la localidad y asistir a las reuniones de
orientación y de trabajo, a las que se le convoque.
Otros aspectos específicos del Componente. Tendrá cobertura en las 32 entidades federativas.
Los criterios de dictaminación. El Grupo Operativo PESA, validará que los proyectos productivos que soliciten
apoyos del componente PESA, sean resultado del proceso de planeación participativa comunitaria realizado
por las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) o equipos técnicos multidisciplinarios, de
conformidad con el método FAO-PESA.
[...]
Artículo 95. [...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 96. Los anexos y formatos que aplican al Componente, son:
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
I. Los formatos serán proporcionados a los grupos operativos por la Unidad Responsable y las Instancias
Ejecutoras no podrán establecer requisitos de acceso a los apoyos, adicionales a los que se señalan en las
presentes Reglas de Operación.
Artículo 97. [...]
Para el grupo poblacional atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA o equipos técnicos
multidisciplinarios, bajo el Método PESA-FAO:
I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas del componente serán acordadas por los integrantes del
Grupo Operativo PESA y validadas por la Unidad Responsable.
II. La fecha límite de cierre de ventanillas del componente es el día 15 de agosto de 2016.
III. Las fechas serán publicadas en las páginas web de las Instancias Ejecutoras y de las Delegaciones de
la Secretaría.
En el caso de apoyos para instalar huertos y granjas familiares, las fechas de apertura y cierre de
ventanillas se establecerán en la Convocatoria que se publique.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 98. [...]
[...]
El Gobierno de México y la FAO, suscriben un Acuerdo de Cooperación Técnica mediante el cual se
convienen los objetivos, las metas, el presupuesto y los recursos humanos requeridos para proveer
las metodologías, las herramientas y las técnicas empleadas por la FAO, al dar capacitación y
acompañamiento técnico-metodológico a las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) y sus
facilitadores; promotores comunitarios y técnicos; así como a los funcionarios responsables de normar y
operar el PESA. Para recibir los servicios de asistencia técnica y soporte metodológico estipulado en el
Acuerdo de Cooperación Técnica, la Secretaría destinará hasta el 2% del monto total autorizado en el PEF,
para la instrumentación del PESA.
[...]
Como parte de la Estrategia de Atención a Pequeños Productores de la SAGARPA, se destinará hasta el
15% del monto total autorizado al PESA por el PEF, para apoyar la instalación de huertos y granjas familiares;
o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del
componente, disponible en el Anexo XXX. Los montos que cada Entidad Federativa destine a estos conceptos
de apoyo, se establecerán en los Anexos de Ejecución correspondientes.
[...]
El Grupo Operativo PESA (GOP) será el órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las
Entidades Federativas, dar seguimiento y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados de la
estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS).
El GOP estará integrado por tres miembros propietarios, conforme a lo siguiente: un representante de la
Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador con derecho a voz y voto,
un representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica con derecho a voz y voto y
un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA) únicamente con derecho a
voz. Su constitución se sustentará en una Acta de Instalación y se deberá enviar copia a la Unidad
Responsable.
En los estados de Durango y Coahuila, el GOP estará conformado por un representante de la Delegación
de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador con derecho a voz y voto, un
representante de la Delegación de la Secretaría en la Región Lagunera con derecho a voz y voto; un
representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica con derecho a voz y voto, y
un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA) únicamente con derecho
a voz.
[...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
III. [...]
a) [...]
b) Elaborar y presentar al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural el universo
de atención Estatal del PESA, precisando las acciones a promover y las metas a alcanzar por concepto y área
de atención (municipios y localidades); de la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de
Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) y equipos técnicos multidisciplinarios;
c) Decidir si las ADRS con 5 años de operación, se les asigna otra micro región de trabajo. En caso de que
las ADRS no estén dispuestas a proveer sus servicios en una región distinta, el GOP podrá determinar si se
les da de baja o continúan prestando sus servicios;
d) Validar los modelos de contrato de prestación de servicios que suscribirá(n) la(s) Agencias de
Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) o equipos técnicos multidisciplinarios, así como de ponerlos a
consideración del Comité Técnico del FOFAE y del Comité Estatal de Desarrollo Rural;
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
e) Promover que la información correspondiente a los apoyos autorizados para servicios integrales
proporcionados por ADRS o equipos técnicos multidisciplinarios; sean comunicados oportuna y
completamente a la Delegación como Instancia de Evaluación, con el fin de que las acciones de evaluación de
desempeño inicien en tiempo y forma para que logren el impacto deseado en la calidad de los servicios
técnicos;
f) Conocer y validar los instrumentos de planeación que presenten cada una de las ADRS o los equipos
técnicos multidisciplinarios: Estrategia de Intervención y Matriz de Planificación Microrregional (MPMR),
asimismo el dictamen técnico de los proyectos productivos que requieran incentivos para la adquisición de
equipo, infraestructura, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas;
g) Verificar que las ADRS o los equipos técnicos multidisciplinarios y los proyectos a apoyar cumplan con
los criterios diseñados bajo la metodología FAO-PESA y el marco normativo aplicable;
h) Solicitar al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural, la liberación de los
pagos que correspondan a los conceptos de apoyo y recursos convenidos en el Anexo Técnico de Ejecución;
para el grupo poblacional, atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (AES);
i) Aprobar la recontratación de las ADRS, siempre y cuando exista satisfacción de las comunidades
atendidas en el periodo inmediato anterior y su desempeño haya sido calificado como aceptable por la
Delegación como Instancia de Evaluación;
j) Notificar la recontratación de las ADRS al Comité Técnico del FOFAE.
k) [...]
k bis) Informar al Comité Estatal de Desarrollo Rural sobre la estructura programática, la cobertura de
atención del componente, las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios contratados y en general, sobre
las acciones realizadas para instrumentar el PESA en la Entidad Federativa.
l) [...]
m) [...]
IV. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
a) Coordinar la operación de la estrategia dirigida a instalar huertos y granjas familiares; o bien que
necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente;
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) Coordinar las acciones de la Instancia de Evaluación de los servicios proporcionados por las ADRS, a
través de instituciones externas;
h) Coordinar la selección de los evaluadores responsables de cada servicio proporcionado por las ADRS
de acuerdo con los criterios establecidos por la UTN FAO-PESA. La U.R. designará al coordinador del equipo
de evaluación, quien estará bajo la dirección de la Delegación;
i) Informar al GOP, sobre los avances de los servicios proporcionados por las ADRS y equipos técnicos
multidisciplinarios en el marco de la estrategia PESA y de sus resultados;
j) Dictaminar e informar sobre los resultados de cada servicio al GOP, a las ADRS y equipos técnicos
multidisciplinarios;
k) [...]
l) Coordinar la evaluación del desempeño de las ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios e informar al
GOP;
m) [...]
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[…]
a) [...]
b) Proporcionar la capacitación de actores institucionales, ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios
para la aplicación de la estrategia y las metodologías del PESA.
c) Realizar tareas de acompañamiento a las ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios de acuerdo con el
método PESA-FAO;
d) Proporcionar los lineamientos y criterios de la evaluación de los servicios de las Agencias de Desarrollo
Rural SAGARPA , que aplicarán las Delegaciones como Instancias de Evaluación;
e) [...]
f) [...]
g) Presentar la propuesta del perfil de las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA, equipos técnicos
multidisciplinarios; proporcionar el sistema para registro de candidatos y evaluación de su elegibilidad. Todos
los instrumentos serán validados por la Unidad Responsable;
h) [...]
V. Proceso de Selección de Técnicos Multidisciplinarios.
El proceso de selección de los equipos técnicos multidisciplinarios se estipulará en la Convocatoria
Nacional que para tal efecto publicará la SAGARPA.
a) [...]
b) Las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios, desarrollan procesos de planeación participativa
con la población objetivo, aplicando el método PESA-FAO.
c) Derogado
d) Las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios facilitan la identificación de las necesidades de las
Unidades de Producción Familiar, en las localidades rurales de alta y muy alta marginación de cada
microrregión.
e) Las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios elaboran los proyectos de las familias
seleccionadas y los presentan al GOP, para su validación.
f) Los Gobiernos de las Entidades Federativas emiten el dictamen, la resolución, y publicación de listado
de beneficiarios autorizados para la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de
Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) o equipos técnicos multidisciplinarios.
g) La UR emitirá los lineamientos para la realización de Tianguis de Proveedores de Prestadores de
Servicios preferentemente locales.
h) Trámite de pago de los apoyos o incentivos a los beneficiarios, a través del Sistema Informático
Institucional SURI.
i) Derogado
j) La puesta en marcha de acciones, proyectos y su seguimiento, se realizan de acuerdo a las
metodologías PESA-FAO, con el acompañamiento de las ADRS y de los equipos técnicos multidisciplinarios.
k) [...]
l) Las guías metodológicas, los manuales de la Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA y equipos de
técnicos multidisciplinarios y los lineamientos del sistema de seguimiento y evaluación; así como otros
documentos técnicos para la aplicación del método PESA-FAO, estarán disponibles en las direcciones
electrónicas: www.pesamexico.org y http://issuu.com/pesamx
m) [...]
En las Entidades Federativas donde opere el componente, estará integrado al Comité Estatal de
Desarrollo Rural, que es la instancia de coordinación para la ejecución de los apoyos de desarrollo rural con
visión de sinergia; dicho Comité será presidido por el Delegado Estatal de la SAGARPA y el Componente
participará directamente con un coordinador operativo. El Comité Estatal de Desarrollo Rural, dará
seguimiento a las decisiones tomadas por el Grupo Operativo PESA. La participación del Componente en el
Comité, se normará con el Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Sección IV
Del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar
Artículo 99. [...]
[...]
Artículo 100. [...]
A. [...]
I. [...]
Concepto
Monto máximo de apoyo Organizaciones de
productores legalmente constituidas
[...] [...]
2. Acciones de inducción estratégica y
capacitación sobre aspectos organizativos,
empresariales, comerciales, giras tecnológicas,
encuentros, foros de intercambio de experiencias,
etc.
[...]
B. Para mujeres y personas de la tercera edad que busquen instalar huertos familiares
Conceptos Monto/Beneficiario
[...] [...]
Proyectos Piloto de Huerto Escuela. Mediante
convenio con municipios y otras instancias
gubernamentales, así como organizaciones de la
sociedad civil que entre sus objetivos tengan la
promoción de huertos familiares, se apoyará para
infraestructura, equipamiento e insumos para
producción de plántula, abonos orgánicos, bio
pesticidas y otros, necesarios para la producción
de hortalizas en huertos familiares, así como para
el mantenimiento y operación del huerto escuela.
Hasta el cien por ciento de la inversión, sin rebasar los
$160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.)
por proyecto.
[...]
[...]
[...]
Artículo 101. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
I. [...]
Concepto Requisitos
[...] [...]
[...] [...]
[...]
[...]
[...]
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
I. [...]
II. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, componente u otros
programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, conforme lo establecido
en las Reglas de Operación;
III. [...]
IV. [...]
A. [...]
I. Ser una organización con fines económicos legalmente constituida integrada por productores
agropecuarios, acuícolas o pesqueros, cuyos socios con pleno derecho, sean en su mayoría mujeres, que
formen parte de los Estratos E1, E2 y E3. (Anexo I);
II. Que vivan y ejecuten sus proyectos en localidades rurales de la Cruzada Nacional contra el Hambre o
de alta y muy alta marginación;
B. [...]
I. [...]
II. [...]
[...]
A.- [...]
[...]
1.- Se dará prioridad de atención a la población objetivo de acuerdo con las políticas, estrategias y al
Programa de Apoyos a los Pequeños Productores de la SAGARPA.
2.- [...]
3.- [...]
a) [...]
b) [...]
B.- [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
Artículo 102. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
Artículo 103. [...]
[...]
[...]
A. [...]
[...]
[...]
[...]
B. [...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
Artículo 104. [...]
A. [...]
[...]
B. [...]
[...]
[...]
Artículo 105. [...]
[...]
Artículo 106. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
I. […]
[...]
En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la
información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación
para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos
faltantes, se considerará como no presentada la solicitud. Una vez entregada la solicitud y asignada la Clave
de Registro de Solicitud, ya no se podrán hacer modificaciones al proyecto.
[...]
II. [...]
[...]
III. [...]
[...]
IV. [...]
[...]
V. [...]
[...]
B. [...]
VI. [...]
La Instancia Ejecutora publicará en su página electrónica y en sus ventanillas de atención y en la página
oficial de la SAGARPA, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos, aquellos folios que aun siendo factibles no se dispone de suficiencia presupuestal,
así como las que resultaron negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. Para aquellas
solicitudes que resultaron positivas, la SAGARPA, se encargará de notificar al solicitante, de manera directa,
el resultado del dictamen.
VII. [...]
La Instancia Ejecutora en coordinación con la Delegación de la SAGARPA realizará visitas de inspección a
los solicitantes de apoyos que resultaron positivos, para verificar que la información presentada sea verídica y
que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
VIII. [...]
[...]
IX. [...]
En el caso de paquetes de huertos y granjas familiares, la Instancia Ejecutora se encargará de solicitar la
entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser: mediante depósito a un tercero por cuenta y
orden del solicitante; mediante depósito en cuenta de la organización beneficiaria, previo depósito de su
aportación en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, o en su caso, si así lo
propone el solicitante:
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
a) [...]
b) [...]
c) [...]
X. [...]
[...]
[...]
[...]
XI. [...]
[...]
XII. [...]
Para el caso de organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de acceso al mercado, la
instancia Ejecutora, deberá enviar mensualmente a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros
de la operación del Componente en cual deberá contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios
indicando el monto de apoyo.
[...]
[...]
Sección V
Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores
Artículo 107. Objetivo específico. Apoyar a los productores agropecuarios para que mejoren su capacidad
adaptativa ante desastres naturales.
Los desastres naturales objeto de atención del Componente son: fenómenos hidrometeorológicos: sequía,
helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón y fenómenos geológicos:
terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera.
Artículo 108. [...]
I. [...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Productores(as) acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten
con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con 2 hectáreas o menos en sistema extensivo y
semi intensivo; de peces en estanques con 550 metros cuadrados (m2) en sistema extensivo y semi-intensivo;
de peces en jaula con 5 jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad
de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m2 o jaula y
para moluscos por canasta, sarta o costal.
II. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
I. [...]
a) [...]
1. [...]
2. [...]
2.1 [...]
2.2 [...]
b) [...]
[...]
Concepto Cantidad Máxima de Apoyo Monto Máximo
Cultivos anuales de
temporal.
Hasta 20 Has./Productor(a)
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100
M.N.) por hectárea
Cultivos anuales de
riego, frutales, café y
nopal.
Hasta 20 Has/Productor(a) para cultivos anuales
Hasta 10 Has./Productor(a) para frutales, café y
nopal
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos
00/100 M.N.) por hectárea.
Actividad Pecuaria.
Para suplemento alimenticio, hasta 60 U.A.
Para suplemento alimenticio a productores(as) de
leche con ganado estabulado, hasta 20 U.A. por
productor(a)
$600.00 (seiscientos pesos 00/100) por
UA.
Hasta 5 UA por muerte por Productor(a)
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100)
por UA.
Actividad Pesquera. Una embarcación/Productor(a)
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
por embarcación.
Actividad Acuícola
Hasta 2 Has./Productor(a) de camarón para
Sistema extensivo o semi intensivo.
$4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100) por
hectárea para sistema extensivo;
$6,000.00 (seis mil pesos 00/100) por
hectárea para semi intensivo.
Hasta 550 m2/Productor(a) para peces en
estanques en sistemas extensivo y semi intensivo
$8.00 (ocho pesos 00/100) por m2 para
sistema extensivo;
$18.00 (dieciocho pesos 00/100) por m2
para sistema semi intensivo
Hasta 5 jaulas/productor para peces
$1,000.00 (un mil pesos 00/100) por
jaula
Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor
(a) para cultivo de moluscos
$100.00 (cien pesos 00/100) por
canasta, sarta o costal.
[...]
[...]
II. [...]
[...]
Este apoyo se otorgará como incentivo complementario independiente a los que pudieran existir por parte
de la SHCP con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por
riesgos que enfrenten los productores, la actividad agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera que consideren al
menos los desastres naturales, según lo establecido en el Lineamiento que emita la SAGARPA para al
operación de este apoyo.
[...]
[...]
Concepto Cantidad Máxima de Apoyo
[...] [...]
[...] [...]
[...]
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Concepto Cantidad Máxima de Apoyo
[...] [...]
[...]
Concepto Cantidad Máxima de Apoyo
[...] [...]
[...]
Artículo 109. [...]
[...]
I. [...]
[...]
Artículo 110. [...]
La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente de
Atención a Siniestros Agropecuarios para diseñar e implementar las siguientes acciones: capacitación para la
inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento
catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola o para el desarrollo de investigación en materia de
protección contra riesgos catastróficos o para la difusión de los alcances y resultados en materia de operación
de esquemas de aseguramiento catastrófico o para fortalecer el proceso de gestión y validación de las
solicitudes que presenten los Gobiernos de las Entidades para contratar el Seguro Agropecuario Catastrófico,
así como los productores agropecuarios con acceso al seguro que deseen adquirir coberturas de protección o
para fortalecer el proceso de pago a productores.
[...]
Artículo 111. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
Artículo 112. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
Artículo 113. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Para la emisión del Dictamen Técnico, se podrá utilizar para la corroboración de desastres naturales, entre
otra, toda la información disponible a su alcance tal como datos generados en la red nacional de observación
y medición hidrológica, sinóptica, climatológica, meteorológica automática, de radio sondeo, satelital, de
radares meteorológicos y otros productos como herramientas estadísticas, información y todo tipo de mapas
de diagnóstico de la situación sinóptica del periodo y región de análisis; además de las tecnologías de
vanguardia como son los datos de imágenes digitales georreferenciadas, que en interacción con otros datos,
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
información y herramientas, permiten contar con mejores elementos para evaluar la ocurrencia y cobertura del
desastre natural. En caso de que el INIFAP no cuente con la infraestructura necesaria, podrá usar de manera
supletoria los datos institucionales de la CONAGUA. En el caso de fenómenos geológicos se podrá utilizar la
información que al respecto emita el CENAPRED.
[...]
[...]
[...]
[...]
Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia del desastre natural, en la Entidad
Federativa, por conducto de su Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la
Entidad, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que
justifiquen el apoyo del Componente, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en las
presentes reglas, los montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos. Asimismo, se
deberá incorporar al Acta de Diagnóstico de Daños el padrón de productores afectados que cumplan con los
criterios de elegibilidad del Componente en los formatos establecidos en el SOGE y que se incluyen en el
presente anexo. La información que no se entregue conforme a dichos formatos se considerará como no
presentada.
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
La Comisión Dictaminadora del Componente, en atención a la Solicitud de Recursos presentada a la
Secretaría, analizará el Acta de Diagnóstico de Daños y el padrón de productores afectados; emitiendo su
dictamen en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del lunes siguiente a que se hubiese
presentado el Acta de Diagnóstico de Daños, siempre y cuando exista solicitud de recursos al Componente y
la información se encuentre debidamente presentada por el Gobierno Estatal. La normatividad sobre el
funcionamiento de la Comisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013 en el
Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector
Agropecuario y Pesquero del Programa.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Sección VI
Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Artículo 114.[...]
Artículo 115. [...]
Concepto de apoyo
Clave(s)
SCIAN
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
3. Comunicación.- Gastos
destinados a bienes y servicios para
la realización de eventos
relacionados con la vida interna de
la organización (Asambleas, talleres,
seminarios, congresos,
convenciones, foros, etc.), y que
tengan por objeto comunicar a los
agremiados de la organización los
resultados de la actuación de la
directiva; decisiones de diverso
orden que favorezcan a la
organización y transmitir nuevos
conocimientos técnicos de interés o
bien para discutir problemas
específicos de la organización y
plantear propuestas de solución.
La capacitación y difusión de los
programas de apoyo oficiales.
Adicionalmente se apoya para el
material de difusión y promoción
para el fortalecimiento de la
organización.
[...] [...]
[...]
Artículo 116. [...]
Criterios Requisitos
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Artículo 117. [...]
1. [...]
[...]
1.1. [...]
1.1.1 [...]
a) [...]
b) [...]
1.1.2. [...]
a) [...]
b) [...]
1.1.3 [...]
a) [...]
1.2 [...]
[...]
1.2.1 [...]
1.2.2 [...]
1.2.3. [...]
1.2.4. [...]
2. [...]
2.1. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
2.2. [...]
a)
b)
c)
d)
2.3. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
2.3.1. [...]
a) [...]
b) [...]
2.3.2 [...]
[...]
[...]
[...]
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o
aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo; cabe señalar que para el caso de no ingresar la
documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y
cancelada la Clave de Registro de Solicitud.
Artículo 118. [...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 119. [...]
[...]
Artículo 120. [...]
Artículo 121. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
[...]
b) [...]
[...]
c) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o
aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la
documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y
cancelada la Clave de Registro de Solicitud.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo III
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Artículo 122. [...]
Artículo 123. [...]
Tratándose del Componente de Productividad Agroalimentaria, también serán considerados los Gobiernos
Municipales para los apoyos de infraestructura y equipamiento para Establecimientos TIF Municipales; los
Laboratorios de sanidad, inocuidad y calidad y, Bancos de Alimentos, para los apoyos de infraestructura y
equipamiento para acopio de alimentos.
Respecto del Componente del Sistema Nacional de Agroparques, sólo se considerarán las personas
morales que demuestren ser productores agropecuarios o pesqueros; que su objeto social esté directamente
vinculado al desarrollo o implementación de un Agroparque. Para los apoyos de “Estudios de diseño para
infraestructuras agrologísticas”, serán las instituciones, públicas o privadas, dedicadas a la investigación o las
asociaciones civiles de productores agropecuarios o pesqueros.
[...]
Sección I
Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Agricultura
Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo Pecuario
Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Pesca
Artículo 124. [...]
Artículo 125. [...]
I. [...]
[...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
II. [...]
[...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
III. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
a) [...]
b) [...]
IV. [...]
[...]
Concepto Monto Máximo
[...] [...]
[...] [...]
a) [...]
b) [...]
V. [...]
Artículo 126. [...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
IV. [...]
a) [...]
b) [...]
V. [...]
a) [...]
[...]
Artículo 127. [...]
[...]
Artículo 128. [...]
I. [...]
II. Instancias Ejecutoras: Por incentivos son:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) Reducción del costo de financiamiento: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal
y Pesquero; Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y el Fideicomiso de Riesgo
Compartido (FIRCO); y otras que designe la Unidad Responsable correspondiente, siempre y cuando cumplan
con la normatividad aplicable;
e) [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Artículo 129. [...]
[...]
Artículo 130. [...]
[...]
Artículo 131. [...]
[...]
[...]
Sección II
Del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria
Artículo 132. [...]
Artículo 133. [...]
Concepto Monto Máximo
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Artículo 134. [...]
La Dirección General de Normalización Agroalimentaria en su calidad de Unidad Responsable del
Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria convocará a todas las empresas y/o
prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación para la Conversión Orgánica y Formulación
del Plan Orgánico así como a proveedores de insumos; a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o
Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación
para la Normalización Agroalimentaria.
[...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
I.1. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
I.2. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
II.1 [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
II.2. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
La documentación deberá ser remitida a partir del día 11 al 15 de enero del 2016, en la oficina de la
Unidad Responsable, en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas para su debido análisis y validación
correspondiente. Los resultados se publicarán el día 20 de enero del 2016 en la página electrónica de la
Secretaría. Los solicitantes deberán seleccionar del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de
Insumos autorizados en materia de producción orgánica", aquellos que conforme a sus intereses y
necesidades les convenga.
[...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
IV. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
V. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
VI. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
VII. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
VIII. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
IX. [...]
a) [...]
b) [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. [...]
7. [...]
8. [...]
9. [...]
10. [...]
11. [...]
12. [...]
13. [...]
14. [...]
c) [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
Artículo 135. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
Artículo 136. [...]
I. [...]
II. [...]
[...]
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 137. [...]
Artículo 138. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 139. [...]
[...]
[...]
I. [...]
El solicitante presentará en la ventanilla única, de la oficina de la Dirección General de Normalización
Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac,
Del. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03310; la solicitud para la obtener el incentivo productivo del
Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria, adjuntando la documentación establecida
en los requisitos generales y específicos, por lo que se le asignará una Clave de Registro de Solicitud con el
cual se dará por concluida la recepción de la solicitud.
II. [...]
[...]
III. [...]
[...]
IV. [...]
[...]
V. [...]
[...]
VI. [...]
[...]
VII. [...]
[...]
VIII. [...]
[...]
IX. [...]
[...]
X. [...]
[...]
XI. [...]
[...]
XII. [...]
[...]
XIII. [...]
[...]
Sección III
Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste
Artículo 140. [...]
Artículo 141. [...]
Artículo 142. [...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Concepto Montos máximos
1. Actividad Agrícola:
I. [...]
II. [...];
III. [...];
Serán elegibles los siguientes cultivos y especies: agave,
amaranto, cacao, chile habanero, frutas tropicales (que
autorice la UR, cultivos no tradicionales según
ASERCA), henequén, higuerilla, hule, mangostán,
moringa, palma de aceite, palma de coco, ramón, stevia,
pimienta, piña y vainilla. Serán elegibles café, limón,
mango y naranja para producción de planta en viveros e
injertos.
Actividad Ganadera:
[...]
Actividad Acuícola:
[...]
Reconversión productiva:
[...]
Infraestructura productiva: con impacto inmediato en la
producción que genere valor agregado.
Infraestructura que tengan un impacto inmediato en la
producción. Se consideran elegibles los conceptos
siguientes:
[...]
[...]
2. […]
3. […]
4. […]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 143 [...]
I. [...]
[...]
a) [...]
i. Proyectos de personas físicas, sin financiamiento de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.):
los requisitos generales del artículo 4, y la presentación de un Proyecto conforme al Guión del XXIV de estas
Reglas de Operación
ii. Proyectos de hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.): La presentación de un proyecto
simplificado conforme al guión del Anexo XXI de estas Reglas de Operación.
iii. [...]
iv. [...]
v. El beneficiario deberá presentar, además de los requisitos generales, la Opinión del Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales (32-D) vigente y positivo al momento de la recepción de su documentación, así como la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente al momento de la
entrega de su documentación en ventanilla, o bien el Anexo IV de las Presentes Reglas de Operación en caso
de aplicar.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
b) [...]
i. [...]
ii. [...]
c) [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
vi. [...]
d) [...]
i. [...]
ii. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Indicador Ponderador Unidad de medida Niveles de respuesta Puntaje
[…] […] […] […] […]
[…] […]
[…] […]
[…] […] […] […] […]
[…] […]
[…] […]
[…] […]
[…] […] […] […] […]
[…] […]
[…] […]
[…] […] […] […] […]
[…] […]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Como parte de la aplicación del recurso entregado por SAGARPA, no se contabilizará lo correspondiente
al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el reverso de la copia de la factura electrónica que presente el
beneficiario deberá registrar la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, señalamos que este
documento es copia fiel del original que obra en nuestros archivos” debiendo estar firmada por el beneficiario
o el representante legal de este. Así mismo, los beneficiarios deberán sellar las facturas y demás
documentación original que se utilice para justificar el incentivo con la leyenda “El presente documento forma
parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente de Desarrollo Productivo Sur Sureste”.
[...]
Artículo 144. [...]
I. [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 145. [...]
Anexo I. Solicitud Unica de Apoyo
Anexo II. Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Este anexo aplicará a proyectos
mayores a $400,000.00
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social
Anexo V. Listado de productores integrantes de la Persona Moral Solicitante.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Anexo XXI. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos
menores a $400,000.00
Anexo XXIV. Guión para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a
$30,000.00 por proyecto
Artículo 146. [...]
Artículo 147. [...]
[...]
Las ventanillas habilitadas recibirán las solicitudes, que deberán incorporar la documentación señalada en
las presentes Reglas de Operación. En caso de que la solicitud presente faltantes en cuanto a su integración
o documentación anexa, la ventanilla acusará Registro y dará Registro de Solicitud haciendo saber al
solicitante sobre los faltantes, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas. Si el plazo
se cumple sin subsanar, se cancelará el Registro de Solicitud. Cuando el beneficiario necesite un documento
de otras instancias, la Ejecutora podrá autorizar prórrogas por un plazo mayor al que aquí se indica.
[...]
[...]
Las ventanillas o las Instancias Ejecutoras deberán registrar todas las solicitudes en el Sistema Unico de
Registro de Información (SURI) respetando en el registro, calificación y dictaminación el orden en que las
mismas fueron recibidas de acuerdo al número de pre-Registro o ticket que se haya otorgado a cada
solicitante.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
La Instancia Ejecutora entregará, a la firma del instrumento correspondiente, el 60% del incentivo
autorizado, y cuando el beneficiario compruebe, mediante evidencia fotográfica y manifestación bajo protesta
de decir verdad, o cualquier otro medio probatorio fidedigno, la aplicación del 60% del monto total del
proyecto, se entregará el restante 40%. Tratándose de incentivos autorizados a personas físicas hasta por un
monto de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100), podrá entregarse el incentivo en una sola ministración. La
Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de un recibo por los importes recibidos.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 148. [...]
[...]
[...]
Sección IV
Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
Artículo 149. [...]
Artículo 150. [...]
I. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto Montos Máximos
1. [...]:
a. [...].
b. [...].
2. [...]:
a. [...].
b. [...].
c. [...].
3. [...].
a. [...]
1. [...]:
a[...].
2. [...]:
a. [...]
b. [...]
[...].
c. [...].
3. Incentivo para el [...]:
a. Se otorgará la diferencia entre el valor de la Base
Final menos el valor de la Base Inicial. Si el resultado es
positivo, el incentivo se entregará al Productor y si es
negativo al Comprador.
B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto Montos Máximos
1. [...]:
a. [...]
1. [...]:
a. [...].
[...]
[...]
[...]
[...]
II. [...]
Concepto Monto máximo
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
Artículo 151. [...]
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio Requisito
1. [...] [...]:
a. [...].
b. [...].
2. [...] [...]:
a. [...].
b. [...].
B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio Requisito
1. [...] [...]:
a. [...].
2. [...]. [...]:
a. [...]
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 152. [...]
I. [...]
II. [...]
[...]
Artículo 153. [...]
Artículo 154. [...]
Artículo 155. [...]
[...]
Sección V
Del Componente de Productividad Agroalimentaria
Artículo 156. [...]
Artículo 157. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...]
[...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Artículo 158. [...]
[...]
1. La Unidad Responsable, con la finalidad de apoyar a la población objetivo de todos los estados del país
con mayor equidad, publicará junto con la Convocatoria de ventanilla, la distribución de los incentivos a nivel
nacional considerando 3 regiones (norte, centro-occidente y sur-sureste).
2. Se apoyará preferentemente los proyectos que correspondan a la población objetivo, que también sean
población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
3. El monto máximo de incentivo por persona física o por socio, en caso de persona moral, es de
$800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto; con excepción de los Establecimientos T.I.F.
Municipales, los Laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad y, los Bancos de Alimentos. La(s) persona(s)
moral(es) que forme(n) parte de la persona moral que solicite el incentivo, se contará(n) como un socio.
4. Dentro de un mismo año, podrá darse sólo una autorización a una misma persona. No será elegible la
persona física que solicite para sí los apoyos de cualquiera de los conceptos que contempla el Componente,
si además es socio de alguna persona moral que también haya solicitado apoyos en el mismo ejercicio fiscal.
5. Se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y cuando,
se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de inversión incluido
en la Solicitud Unica de Apoyo. Para tal efecto, se deberá presentar un avalúo, emitido por perito certificado,
que demuestre el valor presente y, en su caso, las facturas cuya emisión no sea mayor a tres años contados a
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
la apertura de la ventanilla. Se podrá tomar en cuenta hasta el 80% del valor de esos bienes. La tierra se
considera como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, exclusivamente en los proyectos para
acopio de alimentos (Bancos de Alimentos). Para el reconocimiento de las inversiones preexistentes, será
necesaria la autorización del Grupo Técnico Nacional.
6. Si el peticionario acredita la posesión del inmueble donde implementará el proyecto, mediante contrato
de arrendamiento o comodato u otro con el que se le traslade exclusivamente la posesión, dicho contrato,
además de las cláusulas que por Ley correspondan, deberá contemplar: el destino final de las inversiones,
penalización a cargo del propietario en caso de que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas
imputables a él se deba rescindir; así como, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones.
7. El proyecto de inversión podrá considerar un vehículo de transporte terrestre especializado de carga
chasis desde 3.5 y hasta 16 toneladas; siempre y cuando se justifique en el proyecto, sea nuevo y no tenga
características de lujo.
8. Serán considerados para recibir incentivos en "Infraestructura y equipamiento en postproducción", las
solicitudes para Establecimiento T.I.F., y los Centros de Acondicionamiento pecuario.
9. Los Proyectos Integrales de Alto Impacto serán los únicos que además de ser apoyados con incentivos
para infraestructura y equipamiento, podrán destinar parte de esos incentivos para producción primaria,
siempre que el monto requerido no rebase el 40% del monto total del incentivo. El peticionario deberá
demostrar técnicamente que el proyecto cuenta con la producción primaria que garantiza el abasto de materia
prima suficiente para un proceso rentable, mediante agricultura por contrato.
10. Los incentivos para equipamiento de los Laboratorios, deberán destinarse en la adquisición de equipo
e instrumentos especializados e indispensables para hacer las determinaciones objeto del proyecto de
inversión. No se apoyarán los proyectos de Laboratorios orientados a la producción de organismos benéficos
para el control de plagas y enfermedades. Tampoco, los Laboratorios incluidos en los procesos de producción,
sino están orientados a la realización de pruebas de sanidad, inocuidad y/o calidad.
11. En la estructura financiera del proyecto, deberá contemplarse la aportación en efectivo del peticionario,
la cual será de al menos el 10% del valor total del proyecto. En caso de resultar Beneficiario, deberá
demostrar que aporta dicha cantidad a través de comprobante bancario.
12. No serán elegibles los Proyectos Integrales de Alto Impacto, cuya implementación se pretenda en un
inmueble materia de un Proyecto Ejecutivo, Urbanización e infraestructura básica para Agroparques o Centros
de Transformación Rural.
[...]
[...]
I. [...]:
a). [...];
b). [...].
c). [...].
d). [...].
e). [...].
[...].
[...]
[...].
[...]
[...]
Cédula de calificación para priorizar proyectos del Componente de Productividad Agroalimentaria 2016
Indicador Ponderador
Unidad de
Medida
Niveles de Respuesta Puntaje
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 159. [...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 160. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
Artículo 161. [...]
[...]
Artículo 162. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. [...]
Se realizará durante el periodo que se indique en la convocatoria, en las ventanillas que especifique la
Intancia Ejecutora y, en los días y horario que haya habilitado para tal efecto
II. Registro de Solicitudes
La Instancia Ejecutora, recibirá la solicitud de apoyo y documentación soporte (documentos que entrega el
peticionario para acreditar los requisitos de elegibilidad y criterios de viabilidad), siempre y cuando la primera
esté requisita y firmada y, la segunda esté completa; de lo contrario, no la recibirá.
La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente
registrará la solicitud en el SURI y/o en el sistema autorizado por la Instancia Ejecutora, para que se genere
un número de Registro de Solicitud, y le entregará al solicitante el Acuse de Registro correspondiente, para
que éste pueda dar seguimiento a su solicitud
III. Revisión de Documentos
Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que existen inconsistencias en la
documentación legal presentada, la Instancia Ejecutora le notificará tal situación al peticionario, por escrito y
por única ocasión, otorgándole un plazo perentorio máximo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que aclare lo procedente y, en su caso, presente documentación adicional
para tener certeza. Si el peticionario hace caso omiso, se cancelará su solicitud de apoyo.
Cuando el solicitante dependa de un tercero para exhibir documentos en los que sustente su aclaración,
podrá ampliarse el plazo perentorio siempre y cuando el peticionario así lo pida y justifique ante la Instancia
Ejecutora.
La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada solicitud de apoyo.
IV. Opinión Normativa
La Instancia Ejecutora analizará la documentación soporte que el peticionario adjuntó a la solicitud de
apoyo, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos y criterios de carácter normativo que
prevén las Reglas de Operación.
[...]
[...]
V. Opinión Técnica
La Instancia Ejecutora revisará el proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del
mismo.
La opinión técnica en sentido favorable, no implica la aprobación del apoyo solicitado.
Si en la opinión técnica se determina que el proyecto no es viable, concluirá el trámite. La Instancia
Ejecutora, le notificará al peticionario, dicha situación.
En la revisión, la Instancia Ejecutora deberá considerar que la contraparte se conforma: con al menos el
10% del total del valor del proyecto, con dinero en efectivo en una cuenta bancaria a nombre del peticionario
y, con crédito(s) otorgado(s) a favor de éste, por un intermediario financiero o por un proveedor, y/o con
apoyos a través de otros Programas o instancias gubernamentales o no gubernamentales y/o con inversiones
preexistentes en los términos establecidos en las Reglas de Operación.
La realización de inversiones por parte del peticionario, no constituye una obligación a la Instancia
Ejecutora para otorgar los apoyos requeridos.
VI. Calificación, Priorización y Dictamen
[...]
VII. Resolución y Notificación
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) En su caso, que antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o
posesión del predio donde instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del
lugar; de no acreditarlo, se cancelará el apoyo autorizado.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
En el supuesto de que la solicitud de apoyo sea rechazada, le notificará al peticionario dicha resolución,
señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite.
Derivado de esta acción y las que preceden, antes del 31 de diciembre de 2016, la Instancia Ejecutora
publicará la relación que contenga todos los registros de solicitud que fueron asignados, separando aquellos
que corresponda a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través
de su página electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió. Además, la relación deberá contener los
siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y concepto de
incentivo.
Cuando la notificación implique que el peticionario no es beneficiario, la Instancia Ejecutora podrá
devolverle la documentación soporte, siempre y cuando lo solicite por escrito. La Instancia Ejecutora
conservará una copia electrónica de los documentos que devuelva.
VIII. [...]
[...]
IX. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
X. [...]
Para la entrega del apoyo, el Beneficiario deberá proporcionará a la Instancia Ejecutora el recibo que
cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del
apoyo.
XI. [...]
[...]
a) [...]
b). [...]
[...]
Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas, por escrito
ante la Instancia Ejecutora, acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las
modificaciones propuestas y su justificación.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos. Para eso, los
Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora en la que
se justifique el o los posibles retrasos en la ejecución del proyecto.
[...]
XII. [...]
[...]
[...]
Para la comprobación de la contraparte (incluyendo la aportación líquida del 10%), se podrán reconocer
las inversiones que se hayan realizado a partir del día 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
El beneficiario presentará en su caso la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión
autorizados.
XIII. [...]
La instancia Ejecutora emitirá el finiquito que conforme a derecho proceda y este se integrará al
expediente, para darlo por total y absolutamente concluido.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
La instancia Ejecutora precisará en el finiquito, si el beneficiario cumplió con todas las obligaciones
señaladas en el convenio de concertación y demás normatividad aplicable; por tanto podrá emitirlo en sentido
positivo o negativo. En su caso, remitirá el expediente al área competente para que determine si se ejercen
contra el beneficiario, las acciones legales que darían lugar, cuando éste se abstenga de cumplir alguna o
todas sus obligaciones.
Sección VI
Del Componente del Sistema Nacional de Agroparques
Artículo 163. [...]
Artículo 164. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Artículo 165. [...]
[...]
1. [...]
2. Se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y
cuando, se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de
inversión. Para tal efecto, se deberá presentar un avalúo, emitido por perito certificado, que
demuestre el valor presente y, en su caso, las facturas correspondientes cuya emisión no sea mayor
a tres años contados a la apertura de la ventanilla. Se podrá tomar en cuenta hasta el 40% del valor
de esos bienes. La tierra, previo avalúo, también se considera como inversión preexistente y se
sumará a la contraparte, exclusivamente en los proyectos para “Urbanización e infraestructura básica
para Agroparques” o “Infraestructura y equipamiento para CTR”. Del valor del inmueble se podrá
considerar sólo la cantidad que no rebase el 40% de la inversión total del proyecto. Para el
reconocimiento de las inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del Grupo Técnico
Nacional.
3. Para “Urbanización e infraestructura básica para Agroparques” podrá considerar el total de la cadena
productiva incluyendo la producción primaria y/o de plántula.
4. Para este componente, dentro de un mismo año, podrá darse sólo una autorización a una misma
persona moral. No será elegible la persona moral que solicite para sí los apoyos de cualquiera de los
conceptos que contempla el Componente, si además es socio o alguno de sus socios es socio de
alguna otra persona moral que también haya solicitado apoyos en el mismo ejercicio fiscal.
5. Si el peticionario acredita la posesión del inmueble donde implementará proyecto de “Urbanización e
infraestructura básica para Agroparques” o el de “Infraestructura y equipamiento para CTR” o el de
“Infraestructura y equipamiento para las Agroindustrias instaladas o por instalarse en un
Agroparques, mediante contrato de arrendamiento o comodato u otro con el que se le traslade
exclusivamente la posesión, dicho contrato, además de las cláusulas que por Ley correspondan,
deberá contemplar: el destino final de las inversiones, penalización a cargo del propietario en caso de
que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas imputables a él se deba rescindir; así
como, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones.
6. En la estructura financiera del proyecto, deberá contemplarse la aportación en efectivo del
peticionario, la cual será de al menos el 10% del valor total del proyecto. En caso de resultar
Beneficiario, deberá demostrar que aporta dicha cantidad a través de comprobante bancario.
7. En un proyecto de “Urbanización e infraestructura básica para Agroparques”, se considera
infraestructura básica y necesaria: las instalaciones eléctricas, de drenaje, hidráulicas y de
telecomunicaciones; los accesos de vialidades internas del Agroparque, zonificación y, áreas o
instalaciones comunes: subestaciones eléctricas, estacionamientos, áreas verdes, alumbrado, áreas
administrativas, estacionamiento de personal y de visitas, y estacionamiento de trailers y camiones.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
8. En un proyecto de CTR, se considera infraestructura básica y/o complementaria, las instalaciones
eléctricas, de drenaje, hidráulicas y de telecomunicaciones; los accesos de vialidades internas del
CTR, zonificación y, áreas o instalaciones comunes: subestaciones eléctricas y, estacionamientos;
bodegas, silos, cuartos fríos, estructuras de acero, maquinaria y equipo.
9. Serán elegibles de apoyo los proyectos para CTR que comprueben que el espacio físico donde se
implementará, está provisto de condiciones necesarias (agua, clima, cadenas productivas, número
de productores, etc.) que permitan el desarrollo del proyecto. También, que se incentivará la atención
de cadenas productivas prioritarias, de proveedores de insumos, bienes y servicios y/o, la
transferencia de tecnología. Para su implementación, deberá estar vinculado a un Agroparque.
Requisitos:
Para acceder a los incentivos de cualquiera de los conceptos de apoyo del Componente, los requisitos de
elegibilidad son los siguientes:
1. Solicitud única de apoyo;
2. Mediante escrito de libre redacción, el solicitante a través de su representante legal, deberá hacer las
declaraciones, bajo protesta de decir verdad, previstas en el Artículo 6 de las presentes Reglas de
Operación, relativas a las obligaciones con la SAGARPA; la no duplicidad de incentivos; obligaciones
fiscales, obligaciones patronales; a la infraestructura en su domicilio fiscal o sede, y al Directorio de
personas que pierden su derecho a recibir incentivos.
3. Demostrar que es una persona moral que forma parte de la población objetivo, exhibiendo para tal
efecto su Acta Constitutiva y, en su caso, las modificaciones a sus estatutos y, el R.F.C.
4. Documento otorgado ante fedatario público, en el que conste el poder para actos de administración
conferido al representante legal y/o, en el que conste, que tiene la facultad de representación.
5. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses antes de la fecha de
presentación de la solicitud de apoyo.
6. C.U.R.P., R.F.C. e identificación oficial y vigente del representante legal.
7. En su caso, exhibir el documento con el que acredite la propiedad o posesión del inmueble respecto
del cual se realizará el Proyecto ejecutivo o;
7-1. En su caso, exhibir el documento con el que acredite la propiedad del inmueble donde se
implementará el Agroparque (Urbanización e infraestructura básica para Agroparques) o el CTR o;
7-2. En su caso, exhibir el documento con el que acredite la propiedad o posesión del inmueble
donde se implementará la Agroindustria.
8. Guión específico (Anexo de estas Reglas de Operación, que corresponda según el concepto de
apoyo solicitado)
Los requisitos para determinar la viabilidad el proyecto, son:
9. Cuando haya concurrencia con gobiernos estatales o municipales, deberá exhibir un original del
convenio respectivo que firmó con ese gobierno o la carta compromiso.
10. Acreditar con documento idóneo, que tiene solvencia económica suficiente con la que se pueda
llegar a la presunción de que, en caso de autorizarse la solicitud de apoyo, tendrá los recursos de la
contraparte. En el supuesto de que contemple un crédito, además deberá presentar, por lo menos, la
pre-autorización del mismo.
En caso de que se autorice la solicitud única de apoyo, deberá comprobar que realizó su aportación
líquida (al menos el 10% del monto total de la inversión del proyecto). En la Mecánica Operativa del
Componente, se describe en qué momento deberá realizar dicha comprobación.
11. En su caso, copia y original para cotejo, del Convenio o contrato de prestación de servicios con la
institución (pública o privada) o el consultor, que realizará el “Estudio de diseño para infraestructuras
agrologísticas” o el “Proyecto ejecutivo”, incluyendo las actividades a desarrollar (términos de
referencia). Cuando sea el Colegio de Postgraduados o la Universidad Autónoma Chapingo, quien lo
realice, el peticionario podrá entregar en lugar del Convenio, carta intención que contenga la
cotización correspondiente.
12. En su caso, la Currícula de quien realizará el “Estudio de diseño para infraestructuras agrologísticas”
o el “Proyecto ejecutivo”.
13. En su caso, el perfil de los técnicos o profesionales que intervendrá en la realización del “Estudio de
diseño para infraestructuras agrologísticas” o el “Proyecto ejecutivo”.
14. En su caso, el programa de liberación de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones u otros
similares, que se requieran para operar o construir el Agroparque, el CTR o la Agroindustria.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Otros aspectos específicos del Componente. Son elegibles para recibir incentivos de este Componente, en
el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del mismo Componente en el ejercicio fiscal 2014
y/o 2015, siempre y cuando el concepto de incentivo solicitado complemente el anterior.
[...]
[...]
Conceptos: "Estudios de diseño para infraestructuras agrologística"
Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje
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2 No 0%
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
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Conceptos: “Proyecto Ejecutivo”
Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje
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Cédula de Calificación para priorizar proyectos del Componente del Sistema Nacional de
Agroparques 2016
Aplicable a todos los conceptos de apoyo, excepto el de “Estudio de diseño para infraestructuras
agrologística” o el de “Proyecto ejecutivo”
Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje
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Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
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Artículo 166. [...]
I. [...]
II. Instancia(s) Ejecutora(s): Dirección General de Logística y Alimentación, el Fondo de Capitalización e
Inversión del Sector Rural (FOCIR) y el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); con independencia de
aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la
Secretaría.
Artículo 167. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 168. [...]
Artículo 169. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
I. Recepción de Solicitudes
Se realizará durante el periodo que se indique en la convocatoria, en las ventanillas que especifique la
Instancia Ejecutora y, en los días y horario que haya habilitado para tal efecto.
II. Registro de Solicitudes
La Instancia Ejecutora, recibirá la solicitud de apoyo y documentación soporte (documentos que entrega el
peticionario para acreditar los requisitos de elegibilidad y criterios de viabilidad), siempre y cuando la primera
esté requisita y firmada y, la segunda esté completa; de lo contrario, no la recibirá.
En caso de estar completa, la recibirá, asignará un número de folio y, en su caso, la registrará en el
sistema informático que corresponda.
La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente
registrará la solicitud en el SURI y/o en el sistema autorizado por la Instancia Ejecutora, para que se genere
una Clave de Registro de Solicitud, y le entregará al solicitante el acuse respectivo, para que éste pueda dar
seguimiento a su solicitud.
III. Revisión de Documentos
Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que existen inconsistencias en la
documentación legal presentada, la Instancia Ejecutora le notificará tal situación al peticionario, por escrito y
por única ocasión, otorgándole un plazo perentorio máximo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que aclare lo procedente y, en su caso, presente documentación adicional
para tener certeza. Si el peticionario hace caso omiso, se cancelará su solicitud de apoyo.
Cuando el solicitante dependa de un tercero para exhibir documentos en los que sustente su aclaración,
podrá ampliarse el plazo perentorio siempre y cuando el peticionario así lo pida y justifique ante la Instancia
Ejecutora.
La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada solicitud de apoyo.
IV. Opinión Normativa
La Instancia Ejecutora analizará la documentación soporte que el peticionario adjuntó a la solicitud de
apoyo, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos y criterios de carácter normativo que
prevén las Reglas de Operación.
[...]
[...]
V. Opinión Técnica
La Instancia Ejecutora revisará el proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del
mismo.
La opinión técnica en sentido favorable, no implica la aprobación del apoyo solicitado.
Si en la opinión técnica se determina que el proyecto no es viable, concluirá el trámite. La Instancia
Ejecutora, le notificará al peticionario, dicha situación.
En la revisión, la Instancia Ejecutora deberá considerar que la contraparte se conforma: con al menos el
10% del total del valor del proyecto, con dinero en efectivo en una cuenta bancaria a nombre del peticionario
y, con crédito(s) otorgado(s) a favor de éste, por un intermediario financiero o por un proveedor, y/o con
apoyos a través de otros Programas o instancias gubernamentales o no gubernamentales y/o con inversiones
preexistentes en los términos establecidos en las Reglas de Operación.
La realización de inversiones por parte del peticionario, no constituye una obligación a la Instancia
Ejecutora para otorgar los apoyos requeridos.
VI. Calificación, Priorización y Dictamen
[...]
VII. Resolución y Notificación
[...]
La Instancia Ejecutora comunicará por escrito al peticionario si la solicitud fue aprobada o rechazada. El
plazo para realizar esta notificación contará a partir de la fecha de cierre de ventanillas y no deberá de ser
mayor a sesenta días hábiles. La falta de respuesta dentro del plazo señalado, no implica la aprobación de la
solicitud.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
En el supuesto de que la solicitud única de apoyo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber a
través de esa notificación lo siguiente:
a) [...]
b) En su caso, que antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o
posesión del predio donde instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del lugar; de no
acreditarlo, se cancelará el apoyo autorizado. En el supuesto de que la solicitud de apoyo sea rechazada, le
notificará al peticionario dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido
el trámite.
Derivado de esta acción y las que preceden, antes del 31 de diciembre de 2016, la Instancia Ejecutora
publicará la relación que contenga todos los folios que fueron asignados, separando aquellos que corresponda
a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través de su página
electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió. Además, la relación deberá contener los siguientes
datos: género, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y concepto de incentivo.
VIII. Verificación
[...]
IX. Suscripción del Documento Jurídico con el Beneficiario.
[...]
[...]
La Instancia Ejecutora podrá ampliar el plazo para que el Beneficiario se presente a firmar el Convenio de
Concertación, siempre y cuando existan elementos que lo justifiquen. El Beneficiario deberá solicitarlo, dentro
de los diez días hábiles, argumentando y en su caso comprobando la causa que lo justifica.
En el Convenio de Concertación se precisará que la ministración del apoyo podrá ser preferentemente en
parí paso y conforme un calendario. Unicamente en el caso del concepto de apoyo de Estudios de diseño
para infraestructuras agrologística y mediante la cesión de derechos del solicitante, la Instancia Ejecutora
podrá realizar la ministración directamente a la institución (pública o privada) aprobada o el consultor
aprobado para llevar a cabo el proyecto.
[...]
[...]
[...]
X. Entrega del Apoyo
Para la entrega del apoyo, el Beneficiario deberá proporcionar a la Instancia Ejecutora el recibo que
cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del
apoyo.
XI. Seguimiento Operativo
La Instancia Ejecutora mediante visitas, al menos dos, dará seguimiento al estado que guarde el proyecto,
para:
a) [...]
b) [...]
[...]
Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas, por escrito
ante la Instancia Ejecutora, acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las
modificaciones propuestas y su justificación.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos. Para eso, los
Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora, en las que
se justifiquen el o los posibles retrasos en la ejecución del proyecto.
[...].
XII. Reporte de Avances Físico y Financiero
[...].
[...]
Para la comprobación de la contraparte (incluyendo la aportación líquida del 10%) se podrá reconocer las
inversiones que se han realizado a partir del día 01 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
El Beneficiario presentará, en su caso, la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión
autorizados.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
XIII. Finiquito
La Instancia Ejecutora emitirá el finiquito que conforme a derecho proceda y éste se integrará al
expediente, para darlo por total y absolutamente concluido.
La Instancia Ejecutora precisará en el finiquito, si el Beneficiario cumplió con todas las obligaciones
señaladas en el Convenio de Concertación y demás normatividad aplicable; por tanto, podrá emitirlo en
sentido positivo o negativo. En su caso, remitirá el expediente al área competente para que determine si se
ejercen en contra del Beneficiario, las acciones legales a que haya lugar, cuando éste se abstenga de cumplir
alguna o todas sus obligaciones.
Capítulo IV
Programa de Fomento Ganadero
Artículo 170. [...]
Artículo 171. [...]
[...]
Artículo 172. [...]
I. [...]
II. [...]
III. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría; el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO),
así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la
Secretaría.
Artículo 173. [...]
Sección I
Del Componente Infraestructura, Maquinaria y Equipo Post Productivo Pecuario
Artículo 174. [...]
Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Trasformación de Productos Pecuarios
Artículo 175. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...]
Artículo 176. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
Artículo 177. Criterios técnicos y requisitos específicos para los conceptos de apoyo: I. Infraestructura,
Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario e II. Incentivos a la Postproducción Pecuaria
[...]
a) [...]
b) [...]
c) Presentar el Guion Unico para elaboración de proyectos de inversión (Anexo II).
[...]
a) [...]
b) [...]
c) Derogado
Artículo 178. [...]
a) [...]
b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la
Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Sistema Producto Pecuario
Artículo 178-bis. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro
siguiente:
Concepto Montos Máximos
1. Administración. Pago de servicios
profesionales, principalmente para el
facilitador o gerente, asistente y servicios
contables.
Hasta $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.)
para Comités Sistema Producto Pecuarios Nacionales.
Hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por
Comités Sistema Producto Pecuario Estatal.
2. Servicios Empresariales.- Contratación
de servicios para la realización de estudios,
diagnósticos, análisis de información de
mercado, Plan Rector, entre otros, dirigidos
a fortalecer la Cadena Productiva
3. Profesionalización y Comunicación.-
Gastos destinados a la contratación de
servicios para la realización de Congresos,
Foros, Convenciones, Asambleas,
Simposio, mesas de trabajo y talleres, con
objeto de comunicar a los eslabones de la
cadena, avances o decisiones de diverso
orden que la favorezcan; y transmitir
nuevos conocimientos, o bien, para discutir
problemas específicos.
4. Gastos Inherentes a la Operación.-
Aquellos derivados de la operación general
de los Comités Sistema Producto, tales
como pasajes, hospedajes y alimentación,
entre otros.
Artículo 178-ter. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.-
a) Presentar Solicitud Unica de Apoyo, Anexo I.
b) Presentar Plan Rector y Plan Anual de Fortalecimiento, para los Nacionales y Estatales
Artículo 178-cuater. Los criterios de dictaminación se ajustan al cumplimiento del artículo previo.
Sección II
Del Componente Perforación de Pozos Pecuarios
Artículo 179. [...]
Artículo 180. [...]
Concepto Montos Máximos
Perforación y equipamiento para
aguas de uso pecuario
(Preferentemente Papalote, equipo
fotovoltaico, bomba eléctrica, tanque
de almacenamiento, líneas de
conducción y bebederos pecuarios).
El monto máximo de apoyo federal por persona física o moral será
de hasta 500 mil pesos.
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto.
Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta
marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre,
podrá ser de hasta el 70% del valor del proyecto
[...]
Artículo 181. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo.
a) [...]
b) [...]
c) [...]
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Los criterios de dictaminación están determinados por:
a) Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto solicitado.
b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la
Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación para proyectos menores a 500 mil pesos.
Sección III
Del Componente Sustentabilidad Pecuaria
Artículo 182. [...]
I. [...]
Artículo 183. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
Artículo 184. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo:
[...]
a) [...]
b) [...]
c) Presentar el Guion Unico para elaboración de proyectos de inversión (Anexo II).
[...]
a) [...]
b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la
Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
[...]
a) [...]
b) [...]
II. [...]
Artículo 185. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
Artículo 186. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo.
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
Sección IV
Del Componente PROGAN Productivo
(PROGAN Productivo, Productividad Pecuaria)
Artículo 187. [...]
I. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Artículo 188. [...]
Concepto Montos Máximos
a) En efectivo por vientre o
colmena en inventario de
ganado bovino, ovino, caprino,
cunícola, porcino o apícola.
Estrato A. Para personas físicas o morales de la siguiente manera:
Especie
Vientres o colmenas
en inventario
autorizadas por
solicitud
Apoyo por vientre o
colmena autorizado
Bovinos carne y doble
propósito
1-35 $300.00
Bovinos Pequeña
Lechería Familiar
5-35 $300.00
Ovinos 25-175 $76.00
Caprinos 30-210 $63.00
Abejas 10-175 $76.00
Conejos 30 - 200 $ 30.00
Cerdos 15 - 105 $ 117.00
Estrato B. Para personas físicas o morales de la siguiente manera:
Especie
Vientres o colmenas
en inventario
autorizadas por
solicitud
Apoyo por vientre o
colmena autorizado
Bovinos carne y doble
propósito
36-100 $250.00
Ovinos 176-500 $60.00
Caprinos 211-600 $50.00
Abejas 176-500 $60.00
Conejos 201-600 $ 20.00
Cerdos 106 - 300 $ 93.00
b) En especie. Identificadores
SINIIGA.
Para el total de vientres bovinos; vaquillas y crías bovinas de carne y
doble propósito (machos y hembras desde el destete y hasta 15 meses
de edad), vientres ovinos y caprinos o colmenas registrados en el Padrón
Ganadero Nacional en cada UPP apoyada.
c) En servicios técnicos:
Asistencia técnica o
capacitación o
acompañamientos técnicos o
seguimiento técnico o de
protección al patrimonio.
Costo de los servicios técnicos a través de Convenios de Colaboración o
Concertación.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 189. [...]
I. [...]
a) (...)
b) Acudir a las ventanillas del SINIIGA a solicitar sus aretes y/o placas gratuitas para los vientres bovinos,
ovinos y caprinos, vaquillas y crías destetadas de hasta 15 meses de edad de bovinos de carne y doble
propósito, así como colmenas. En su caso, otorgar las facilidades a los técnicos de SINIIGA para la
identificación de animales o colmenas, independientemente de que el beneficiario haya solicitado o no sus
identificadores en las ventanillas del SINIIGA.
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
[...]
[...]
I. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 190. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
Artículo 191. Criterios técnicos y requisitos específicos del Concepto de apoyo.
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) Presentar Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión Anexo II; para proyectos mayores
a 500 mil pesos.
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la
Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Sección V
Del Componente de Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria
Artículo 192. [...]
Artículo 193. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...] [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Artículo 194. Criterios técnicos y requisitos específicos del Concepto de apoyo:
a) [...]
b) [...]
c) Presentar Guion para la Elaboración de proyectos para el Componente Investigación y
Trasferencia de Tecnología Pecuaria, Anexo XXVIII
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
Sección VI
Del Componente Repoblamiento y Recría Pecuaria
Artículo 195. [...]
Artículo 196. [...]
Concepto Montos Máximos
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Artículo 197. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo.
a) […]
b) [...]
c) [...]
d) Presentar el Guion Unico para elaboración de proyectos de inversión (Anexo II); para proyectos
mayores de 500 mil pesos.
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
a) [...]
b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la
Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
Artículo 198. Listado de anexos del Programa Fomento Ganadero:
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Anexo XXVIII. Guion para la elaboración de proyectos para el Componente Investigación y Transferencia
de Tecnología Pecuaria.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 199. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
[...]
Capítulo V
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Artículo 200. El objetivo general del Programa es lograr que las Unidades Económicas Pesqueras y
Acuícolas incrementen su productividad.
Artículo 201. […]
[...]
Sección I
Del Componente de Impulso a la Capitalización
Artículo 202. […]
Artículo 203. […]
Conceptos Monto Máximos Requisitos
a) Modernización de embarcaciones mayores, dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama
marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre
I. Sustitución del motor
principal y de la transmisión
de la embarcación
II. Hélice y tobera
III. Sustitución del sistema de
enfriamiento (compresor,
motogeneradores y
condensadores).
IV. Adquisición de equipos y
artes de pesca selectivos.
Para el caso de redes se
apoyará hasta seis, durante la
vida útil de la embarcación.
V. Adquisición de equipos de
navegación y comunicación.
Hasta el 50% del costo sin
rebasar $1,000,000.00 (un
millón de pesos 00/100
M.N.) por embarcación.
I. Ficha Técnica de Modernización de
Embarcaciones Mayores (Anexo XXXI).
II. Certificado de Seguridad Marítima
vigente.
VI. Sustitución total del forro
del casco, incluye obra viva,
obra muerta y caseta.
Hasta el 50% del costo sin
rebasar $1,500,000.00 (un
millón quinientos mil pesos
00/100 M.N.) por
embarcación
En el caso de solicitar el concepto de “sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta”,
no podrá solicitarse en conjunto con otro concepto de apoyo.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Conceptos Monto Requisitos
b) [...]
I. [...] [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
Conceptos Monto Requisitos
c) [...]
I. [...] I. [...] I. Ficha Técnica para Obras y Estudios.
Anexo XXXI
II. [...] II. [...]
III. [...] III. [...] II. [...]
IV. [...] IV. [...] III. [...]
V. [...] V. [...]
VI. [...] VI. [...]
[...]
[...]
Conceptos Monto Máximos Requisitos
d) [...]
I. [...] I. [...] [...]:
I.- [...]
II.- [...]
III.- [...]
En caso de modificación en la información
General y la establecida en el artículo 233
fracción IV de estas reglas de operación,
presentar las actualizaciones
correspondientes.
Conceptos Montos Máximos Requisitos
e) [...]
I. [...] I. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
En caso de modificación en la información
General y la establecida en el artículo 233
fracción IV de estas reglas de operación,
presentar las actualizaciones
correspondientes
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Conceptos Montos
Máximos
Requisitos
f) [...]
I. [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
I. [...]. [...]
I. Escrito de la unidad económica que acredite la pertenencia del
solicitante. Anexo XXXII, que incluya:
i. [...]
[...]
I. Escrito de pertenencia del solicitante a la Unidad Acuícola, donde
se indique la contingencia natural ocurrida. Anexo XXXII.
II. [...]
III. [...]
g) [...]
I. [...] I. [...]
II. [...]
I. Programa de trabajo conforme al Guión para la elaboración del
Programa de Trabajo de Fortalecimiento (Anexo XXXIII)
II. [...]
II. [...]
[...]
I. [...]
Artículo 204.[...]
[...]
I. [...]
No. Indicador Unidad de Medida Nivel de Respuesta Puntaje
1
[...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...]
Mayor a 35
ton/temp
2
Producción de
Sardina
[...] [...] [...]
[...] [...]
2
[...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
3
[...] [...] [...] [...]
[...] [...]
4 [...] [...] [...] [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
III. […]
a) La evaluación técnica se emitirá en base a la información que se encuentran en la Ficha Técnica
conforme a la "Guía para la elaboración de Fichas Técnicas de Obras y Estudios. Anexo XXXI de las Reglas
de Operación.
b) [...]
c) [...]
d) [...]
"Obras"
Conceptos Descripción
[...]
[…] […]
[…] [...]
[…] [...]
[…] [...]
[…] [...]
[…] [...]
[…] [...]
[…] [...]
[…] [...]
e) [...]
Calificación para obras y estudios:
No. Indicador Pond.
Unidad de
Medida
Niveles de
Resp.
Calif.
1
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
2 [...] [...] [...] [...] [...]
3
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
5
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
4 [...] [...] [...] [...] [...]
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...]
Priorización
Criterio Unidad de Medida Niveles de
Respuesta
Calificación
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...]
IV [...]
a) [...]
[...] [...]
Tabla 1. […]
[…] […]
[...]
[...][...]
[...]
[...]
[...][...]
[...]
[...] [...]
En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores del
Anexo XL-BIS, se considerarán los litros máximos por día correspondientes a la potencia inmediata inferior.
[...]
[...]
[...]
b).- [...]
[...]
Se considerarán los litros máximos por día que señala el Anexo XL-BIS hasta el motor con potencia y días
por ciclo señalado en la Tabla No. 2:
Tabla 2. [...]
Tipo de faena
Potencia límite de
motor (HP)
Días por ciclo
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...]
[...]
c) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
[...] [...]
Tabla 3.
Superficie en número de hectáreas espejo
de agua o Millón de organismos producidos
Factor de
Ajuste(FA)
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...]
[...] [...]
TABLA No. 1 [...]
Potencia
H.P.
Litros de
gasolina
máximos
por día
DCLO
Factor de ajuste
(FAMS)
Factor de ajuste
(FA)
IAGr (FAMS) IAGr (FA)
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...]
[...]
[...]
V. […]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
Las unidades económicas pesqueras en Aguas Interiores podrán acceder al concepto de apoyo, siempre y
cuando cumplan con lo dispuesto en la NOM-060-2011.
Para el caso del concepto de apoyo para trabajadores acuícolas aplicarán los criterios antes señalados,
excepto el II y IV.
[...]
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
[...]
VI. [...]
Programa de trabajo Ponderación (hasta 5
de 10)
[...] [...]
[...] [...]
Impacto económico,
social y productivo
Ponderación (hasta
1.5 de 10)
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Marginalidad Ponderación (hasta
1.5 de 10)
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Beneficiarios Ponderación (hasta 1
de 10)
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
Artículo 205. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Artículo 206. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 207. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, para los incentivos de modernización de
embarcaciones mayores, embarcaciones menores, obras y estudios, diésel marino, gasolina ribereña y
fortalecimiento de capacidades, será del 18 de enero al 18 de marzo del 2016.
[...]
Sección II
Del Componente de Desarrollo de la Acuacultura
Artículo 208. [...]
Artículo 209. [...]
Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos
a) […]
[...]
I. [...]
II. [...]
I. [...]
[...]
II. [...]
I. Estar incluido en la Ficha Técnica de
“Identificación de Unidades de
Producción sujetas al Incentivo de
Acuacultura Rural (Anexo XXXIV).
II. [...]
III. Listado de productores integrantes,
en el caso de personas morales.
(Anexo XXXIX)
[...] [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. Ficha de Identificación de Unidades
de Producción sujetas al Incentivo de
Acuacultura Rural (Anexo XXXIV)
b) [...]
[...] I. [...]
II. Listado de productores integrantes,
en el caso de personas morales (Anexo
XXXIX).
[...]
I. [...]
I. [...]
II. [...] I. [...]
c) [...] I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
[…]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
I. [...]
II. [...]
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
IV. [...] VI. Listado de productores integrantes,
en el caso de personas morales (Anexo
XXXIX)
[...]
d) [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
I. [...]
II. [...]
e) [...]
I. [...] I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
I. [...]
II. Listado de productores integrantes,
en el caso de personas morales (Anexo
XXXIX)
III. [...]
[...]
Artículo 210. [...]
a) […]
[…] […] […] […] […]
[…]
[…]
[...]
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[…]
[…]
[...]
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…] Producción
Esperada
(De acuerdo
al Anexo
XXXIV)
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…] Número de
socios
mujeres (De
acuerdo al
Anexo
XXXIV)
[...] [...] [...]
[…] […] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…] […]
[...]
[...] [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
b) […]
[…] […] […] […] […]
[…]
[…]
[...]
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[…]
[…]
[...}
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…]
[…]
[...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…] Número de
socios
mujeres
(De acuerdo
al Anexo
XXXIV)
[...] [...] [...]
[…] […] [...] [...] [...]
c) […]
[…] […] […] […] […]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…] […] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[…] Número de
socios
mujeres (De
acuerdo al
Anexo
XXXIV)
[...] [...] [...]
[…] […] [...] [...] [...]
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
d) […]
[…] […] […] […] […]
[…] […] [...] [...] [...]
[...] [...]
2
Número de
socios
mujeres (De
acuerdo al
Anexo
XXXIV)
[...] [...] [...]
[…] […] [...] [...] [...]
Artículo 211. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 212. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 213. [...]
Sección III
Del Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
Artículo 214. [...]
Artículo 215. […]
Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos
a) Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
I. [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
[...] I. [...]
[...]
[...]
Hasta $ 5,000,000.00 (cinco
millones pesos 00/100 M.N.).
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos
b) Disminución del Esfuerzo Pesquero
I. [...]
I. [...].
II. [...]
I. [...].
II. [...].
[...].
III[...].
IV. [...]
V. [...].
II. [...] I. [...]
I. [...]
II. [...].
III. [...].
IV. [...]; y
V. [...].
Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos
c) Cumplimiento y Observancia Normativa
I. [...]:
a) [...]
b) [...]
c) [...]..
d[...]..
e) [...]..
I. [...].
II. [...]..).
I. [...]..
Artículo 216. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 217. [...]
I. Producción promedio obtenida durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
II. Antigüedad de la embarcación a retirar (fecha de construcción a la presentación de la solicitud).
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
III. Potencia del motor en HP (caballos de fuerza) de la embarcación a retirar.
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
IV. Consumo de diésel en m3.
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
V. Título para pesca comercial a cancelar.
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
VI. Número de títulos para pesca comercial con los que opera la embarcación a retirar.
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
VII. Puerto base autorizado.
Puntos Criterio
[...] [...]
[...] [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Artículo 218. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 219. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 220. [...]
[...]
[...]
Sección IV
Del Componente Fomento al Consumo
Artículo 221. [...]
Artículo 222. [...]
Conceptos Montos Máximos Requisitos
I. [...] I. [...]
II. [...]
I. Proyecto concertado con la Instancia
Ejecutora conforme al Guion para la
elaboración del Proyecto Concertado
de Fomento al Consumo (Anexo
XXXVII)
II. [...]
II. [...] I. [...]
III. [...] I. [...]
II. [...]
IV. [...] I. [...]
II. [...]
Desarrollo de Cadenas Productivas
Conceptos Montos Máximos Requisitos
I. [...] I. [...]
II. [...]
I. Proyecto concertado con la instancia
ejecutora, conforme al Guión para la
Elaboración de Proyecto Concertado
para el Incentivo de Desarrollo de
Cadenas Productivas (Anexo XXXVI)
II. [...] I. [...]
II. [...]
III. [...] I. [...]
II. [...]
[...]
IV. [...] I. [...]
II. [...]
[...]
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Transformación, y Comercialización de Productos
I. [...]
I. [...] I. Estudio técnico-financiero conforme
al Guión para la elaboración de
Proyectos Concertado para el
Concepto de Puntos de Venta (Puntos
de Venta Fijos, Semi-Fijos y Móviles),
Anexo XXXV
II. Proyecto concertado con la instancia
ejecutora, conforme al Guion para la
Elaboración de Proyecto Concertado
para el Incentivo de Desarrollo de
Cadenas Productivas, (Anexo XXXVI)
II [...] I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
Artículo 223. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
Artículo 224. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 225 [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 226. [...]
Sección V
Del Componente Innovación y Tecnología Pesquera
Artículo 227. [...]
Artículo 228. [...]
Concepto Montos
Máximos
Requisitos
[…]
I. [...] I. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. Carta de capacidades técnicas Anexos XXXVIIIII. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
I. [...]
II. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
III. [...]
a) [...]
b) [...]
I. [...]
II. [...]
I. Proyecto a desarrollar conforme al Guion Unico para la
elaboración de proyectos de inversión. Anexo II
II. Carta de capacidades Técnicas Recursos Genéticos
Acuícolas, (Anexo XXXVIII)
IV. [...] [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
Artículo 229. [...]
CRITERIO PONDER.
UNIDAD DE
MEDIDA
NIVELES DE
RESPUESTA
PUNTAJE
SELECCIONE
EL PUNTAJE A
ASIGNAR POR
INDICADOR
%
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
1 [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...] […]
Artículo 230. [...]
[...]
[...]
Artículo 231. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 232. [...]
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 233. [...]
[...]
I. [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
[...]
II. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
III. [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
IV. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
a) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
V. […]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Para los conceptos de apoyo del inciso a), si la solicitud es dictaminada positiva se publicará de manera
impresa en las ventanillas y en la página de internet de la CONAPESCA una Lista de Solicitudes
Seleccionadas, quienes deberán asistir de manera obligatoria al taller de capacitación, y una vez concluido el
taller podrán recibir su incentivo.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Para el concepto de apoyo del inciso a) destinado a pescadores y trabajadores acuícolas afectados bajo
por el supuesto de Contingencia Natural ocurrida en el ejercicio fiscal en el que se esté ejecutando el
incentivo, en la que afecte de manera deberá acreditarse la caída drástica su producción, declarada en
declaratoria por la Autoridad competente, la Unidad Responsable evaluará la afectación en los niveles de la
producción, analizando los registros oficiales correspondientes a los últimos 5 años con datos oficiales, en
comparación con la temporada de pesca o ciclo acuícola cuando esa ocurra.
VI. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
n) [...]
II. [...]
a) [...]
b) Si cumple con la documentación se registra en el Sistema implementado y se entrega al
solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud, para su seguimiento y
conclusión de su trámite.
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
[...]
III. [...]
a) [...]
b) Si cumple con la documentación se registra en el Sistema implementado y se entrega al
solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud, para su seguimiento y
conclusión de su trámite.
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
[...]
[…]
I. […]
En virtud de la naturaleza de los proyectos de ordenamiento pesquero y acuícola a cargo del Incentivo de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola, éstos se deberán concertar con la Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
II. […]
La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se
haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y
cumplido las siguientes acciones:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Cancelación del (los) título(s) de pesca.
3. Que haya renunciado al incentivo de diésel marino, en su caso.
4. Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS). La segunda ministración correspondiente al 50%
restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las siguientes acciones: 1.
Entrega del recibo fiscal correspondiente. 2. Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación,
de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio de Concertación, y 3. Se elabore el acta en la que
se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico.
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
IV. [...]
[...]
[...]
1.- [...]
2.- [...]
3.- [...]
4.- [...]
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
5.- [...]
I. [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
I. [...]
[...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
Capítulo VI
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Artículo 234. [...]
Artículo 235. [...]
Sección I
Del Componente de Sanidad Federalizado
Artículo 236. [...]
[...]
Artículo 237. [...]
[...]
Concepto Montos Máximos
I. [...] [...]
[...]
[...]
[...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
Artículo 238. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 239. [...]
I. [...]
II. [...]
III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento
Agropecuario en cada Entidad Federativa (FOFAE).
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Artículo 240. [...]
[...]
Concepto Montos máximos
[...] [...]
Artículo 241. [...]
I. [...]
II. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 242.
I. [...]
II. [...]
III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento Agropecuario en
cada Entidad Federativa (FOFAE).
[...]
Artículo 243. [...]
[...]
Concepto Montos Máximos
Inspección de la Movilización
Agropecuaria Nacional. Incentivos
orientados a la verificación e inspección
para la evaluación de la conformidad del
cumplimiento de las disposiciones legales
en materia de control de la movilización
agropecuaria, y en caso de incumplimiento,
aplicar las medidas sanitarias que
correspondan.
Los incentivos se otorgarán para el
desarrollo de los Programas de Trabajo, a
través de los siguientes Proyectos:
a) Puntos de Verificación e Inspección
Federal,
b) Puntos de Verificación e Inspección
Interna,
c) Proyectos Especiales de Inspección
para:
√ Construcción de Infraestructura de
Inspección
√ Otros Sitios de Inspección
√ Esquemas Alternos de Inspección
El monto de los incentivos federales será en función de la
priorización de los proyectos y así cubrir hasta el 100% de su
costo;
En el caso en que exista aportación de incentivos estatales
se considerarán complementarios y deberá suscribirse el
instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones
específicas de operación.
En caso contrario, la Unidad Responsable determinará en su
totalidad las condiciones de operación.
Los montos deberán ser destinados exclusivamente a los
proyectos y/o actividades de Sanidad e Inocuidad,
comprometidos en el programa de trabajo correspondiente.
Artículo 244. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 245. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
Artículo 246. [...]
[...]
Artículo 247. [...]
Artículo 248. [...]
[...]
[...]
II. [...]
a) [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
IV. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
V. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
VI. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Sección II
Del Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos
Tipo Inspección Federal (TIF)
Artículo 249. [...]
Artículo 250. [...]
I. [...]
Concepto (Especies de ganado) Características del ganado: Límite de
Cabezas de
ganado
Monto máximo
cabeza de
ganado
Bovino Animal para abasto, mayores
de 12 meses de edad.
Hasta 2,500
cabezas
Hasta $220.00
(doscientos veinte
pesos 00/100 M.N.)
Porcino Animal para abasto, entre los
4 y 6 meses de edad.
Hasta 5,000
cabezas
Hasta $100.00 (cien
pesos 00/100 M.N.)
Ovino Animal para abasto, de 5 a 12
meses de edad y un peso
entre los 30 y 45 kilogramos.
Hasta 11,000
cabezas
Hasta $50.00
(cincuenta pesos
00/100 M.N.)
*Caprino Machos de entre 12 y 18
meses de edad y un peso
entre los 35 y 45 kilogramos.
Hasta 11,000
cabezas
Hasta $50.00
(cincuenta pesos
00/100 M.N.)
Hembras entre 5 y 12 meses
de edad.
*[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
Artículo 251. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
[...]
Criterios de Dictaminación.- Los Establecimientos Tipo Inspección Federal que sacrifiquen ganado de las
especies bovina, porcina, ovina o caprina, serán las ventanillas autorizadas, las cuales se darán a conocer
mediante la publicación correspondiente en la página electrónica del SENASICA, a partir de la publicación de
las presentes Reglas de Operación.
Artículo 252. [...]
I. [...]
II. [...]
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 253. [...]
[...]
[...]
Artículo 254. [...]
Artículo 255. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
III. [...]
[...]
a) Deberán presentar la petición para operar como Ventanilla ante las oficinas de la Unidad
Responsable ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, Piso 7, Colonia Insurgentes Cuicuilco,
Delegación Coyoacán, México D.F., C.P. 04530, en cualquier momento, durante su vigencia
b) [...]
c) [...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo VII
Del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
Artículo 256. [...]
[...]
Artículo 257. [...]
[...]
Artículo 258. [...]
Artículo 259. [...]
Sección I
Del Componente de Incentivos a la Comercialización
Artículo 260. [...]
Artículo 261. [...]
[...]
[...]
Artículo 262. [...]
I). [...]
a) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
II). [...]
a) [...]
b) [...]
III). [...]
a) [...]
b) [...]
IV). [...]
a) [...]
b) [...]
V). [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
VI). [...]
a) [...]
b) [...]
VII). [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
1. [...]
[...]
[...]
[...]
Los detalles de la metodología para el cálculo de Ajuste e Integración sobre Bases se exponen en el
Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, IV,
Metodología para el cálculo de Ajuste e Integración sobre Bases.
a) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
2. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
i. [...]
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
PRODUCTOS ELEGIBLES Y MONTOS
DEL INGRESO OBJETIVO
PRODUCTOS ELEGIBLES INGRESO OBJETIVO (pesos por tonelada)
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
ii. [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
3. [...]
a) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
b) [...]
[...]
Artículo 263. [...]
I. [...]
[...]
A. […]
I. Presentar Solicitud de Inscripción (registro), de conformidad con el Formato solicitud de inscripción
(Inscripción prellenado, contrato de compraventa) (Anexos LIV, LV), secciones que apliquen.
II. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud para participar en el
Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados, conforme a lo que se determine en el
Aviso correspondiente. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá llenar el apartado Registro de
Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo con el Anexo LII.
[...]
[...]
III.[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
IV.[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
i.[...]
ii.[...]
iii.[...]
V.[...]
[...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII.[...]
IX.[...]
X.[...]
XI. Suscribir Carta de Adhesión Anexo LXV CUATER_para el caso de la parte compradora.
B. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
[...]
d) [...]
i. [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. [...]
7. [...]
8. [...]
ii. [...]
[...]
iii. [...]
1. [...]
2. [...]
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
3. [...]
4. [...]
[...]
iv. Relación de ventas que contenga: nombre de la persona a quién se vendió el producto, domicilio fiscal,
número de teléfono (preferentemente), número y fecha del comprobante fiscal, RFC de la persona emisora de
la factura, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano.
En el caso de personas productoras con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la
acreditación de la comercialización se podrá realizar presentando factura de la parte productora y
comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.
XVI. [...]
XVII. [...]
XVIII. [...]
XIX. [...]
[...]
1. [...]
2. [...]
[...]
XX. [...]
XXI. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
XXII. [...]
XXIII. [...]
XXIV. [...]
XXV. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
Artículo 264. [...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 265. [...]
I. [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) Las Direcciones Regionales y Titulares de Unidades Estatales de ASERCA.
III. [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Artículo 266. [...]
ANEXO LII.- Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio)
ANEXO LIII.- Dictamen de Auditoría Externa
ANEXO LIV.- Formato solicitud de inscripción (Inscripción prellenado, contrato de compraventa)
ANEXO LV.- Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
ANEXO LXV CUATER.- Carta de Adhesión
ANEXO LXV QUINTER.- Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos / Eventuales
Beneficios Generados por la Cobertura de Precios
Artículo 267. [...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
i. [...]
f) [...]
g) Para efecto del volumen total a apoyar se tomará como referencia las estimaciones de producción
disponibles en la Secretaría;
En el caso de personas productoras con crédito y/ o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA,
ASERCA podrá reconocer el volumen total acreditado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;
h) [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
i) [...]
j) [...]
[...]
[...]
[...]
l) [...]
m) Como persona física, la solicitante del incentivo, podrá nombrar a una persona física beneficiaria en el
Anexo LV Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización de estas Reglas de
Operación, para que en caso de fallecimiento, en función del avance alcanzado por el trámite de la solicitud,
pago de los incentivos o de los beneficios de la cobertura, puedan continuar los trámites correspondientes.
n) [...]
El VSA será aplicable a todos los granos y oleaginosas elegibles e incentivos por tonelada que se
otorguen a través del presente Programa, en su componente Incentivos a la Comercialización.
o) [...]
p) [...]
q) [...]
r) [...]
[...]
[...]
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 268. [...]
[...]
Artículo 269. El anexo que aplica al Incentivo a la Comercialización incluyendo el rubro Incentivo la
Comercialización de Frijol, es:
Anexo LV “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización”.
Artículo 270. [...]
A. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
l) [...]
m) [...]
n) [...]
o) El cálculo de Ajuste e Integración sobre Bases se especifica en el Anexo LXXIII Apéndice
Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización. En su caso, en función de las
condiciones del mercado y/o de la disponibilidad presupuestal, la Secretaría por conducto de la Unidad
Responsable, establecerá el método de cálculo y los criterios para la determinación de los incentivos, a
partir de la determinación del precio en agricultura por contrato en moneda nacional.
B. [...]
a) [...]
[...]
b) [...]
c) [...]
C. [...]
a) [...]
[...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
b) [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
Artículo 271. [...]
A. [...]
[...]
[...]
[...]
B. [...]
[...]
a) Productoras. Realizar el trámite de Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la
comercialización, Anexo LV y conforme al proceso de inscripción y pago a productoras, señalado en el
artículo 271 fracción I, letra C, del presente instrumento.
b) Compradoras. Realizar los trámites de Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la
comercialización, señalados en el mismo Anexo LV del presente instrumento.
c) [...]
C. [...]
a) La Unidad Responsable mediante el Aviso correspondiente establecerá el plazo para la apertura y
cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la
comercialización, Anexo LV.
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
[...]
g)
D. [...]
a) [...]
i. [...]
ii. [...]
b). La Unidad Responsable mediante el Aviso correspondiente establecerá el plazo para la apertura y
cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la
comercialización, Anexo LV.
[...]
c) [...]
[...]
d) [...]
[...]
e) [...]
[...]
f) [...]
g) [...]
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
h) [...]
i. [...]
ii. [...]
1. [...]
2. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LV, de las Reglas de
Operación;
3. Dictamen contable de auditoría externa que certifique la revisión de la documentación del pago a la
productora. (Anexo LIII de las Reglas de Operación)
4. [...]
[...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
vi. [...]
E.- Precisiones operativas para la agricultura por contrato.
a) Las personas interesadas podrán presentar en cualquier momento, en las Instancias Ejecutoras, la
relación de productoras, predios, superficie y volúmenes estimados a cosechar, para su validación y eventual
registro en el contrato. La fecha de término de la validación será establecida, en su caso, en el Aviso de
apertura de ventanillas correspondiente. La validación quedará formalizada con la entrega de los Anexos LI y
LII, y del reporte de validación, firmados ambos, por cada productora.
b) [...]
c) [...]
d) La Instancia Ejecutora imprime el formato Anexo LV validado por la persona productora para la firma de
ésta o de su representante legal, con lo que se otorga la elegibilidad, y en su caso, el listado de productoras,
predios, superficies y volúmenes estimados que integran el contrato de compraventa, para revisión y firma de
la vendedora y compradora.
e) A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados conforme a lo señalado
en las Reglas de Operación, cuando los apoyos del Incentivo para la Agricultura por Contrato se
interrelacionen con los apoyos a la cobertura de precios, la Dirección Regional solicita al área encargada de la
adquisición de instrumentos de administración de riesgos en bolsa, la toma de posiciones de cobertura
conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas.
La relación de productoras será la base para la emisión del Anexo LV en caso de que el Ajuste e
Integración sobre Bases sea a favor de la productora.
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, las participantes deberán entregar el
Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el
volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la COMPRADORA y pagado por ésta) el
volumen incumplido. En caso del volumen incumplido, citar las causas del incumplimiento y asentar si el
incumplimiento es por causa imputable a la compradora o a la vendedora. La Dirección Regional, verificará el
cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y
comprobantes de pago entre vendedora y compradora, así como la comprobación de la facturación y pago a
cada productora que se adhirió al contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en las
presentes Reglas de Operación, para realizar el trámite de pago de los posibles y eventuales beneficios de
cobertura.
j) En caso de que la compradora haya adelantado a la productora el importe de Ajuste e Integración sobre
Bases que la Unidad Responsable determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente
k). La compradora, una vez publicado en el DOF el AVISO por el que se dé a conocer el incentivo por
Ajuste e Integración sobre Bases, deberá realizar los trámites de Solicitud Anexo LV.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
ii. [...]
iii. [...]
[...]
Artículo 272. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 273. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 274. [...]
[...]
Artículo 275. [...]
I.- [...]
II.- [...]
Artículo 276. [...]
[...]
I. [...]
II. La población objetivo o personas físicas o morales participantes interesadas, presentarán en
la ventanilla autorizada en los tiempos establecidos, la Solicitud de Inscripción y Pago
Componente Incentivo a la Comercialización Anexo LV y la documentación de los requisitos
establecidos en el Aviso.
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
XI. [...]
a. [...]
b. [...]
Artículo 277. [...]
Anexo LVI Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión específico del Programa de
Comercialización y Desarrollo de Mercados.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 278. [...]
Artículo 279. [...]
Artículo 280. [...]
Concepto Tipo Infraestructura/Equipamiento Montos máximos
a) [...] [...] [...].
[...].
b) [...] [...]. [...].
c) [...] [...] [...]
d) [...] [...]:
1.- ENERGIA
[...]
2.- EQUIPO DE PESAJE
[...].
c)
3.- [...]
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
4.- [...]
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
5.- [...]
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...]
[...].
[...].
[...].
6.- [...]
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...]
*/[...]
(Continúa en la Tercera Sección)
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
(Viene de la Segunda Sección)
Artículo 281. [...]
I. Proyecto de inversión elaborado conforme al “Guion Unico para elaboración de Proyectos de Inversión
(Anexo LVI)”, impreso y en archivo electrónico extensiones .doc y .xls.
II. [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
IV. [...]
Artículo 282. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
El total de las solicitudes con proyectos elegibles, se sujetará a disponibilidad presupuestaria. ASERCA
apoyará un solo proyecto respecto de cada uno de los conceptos o tipos de apoyo señalados en el punto
anterior.
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
Artículo 283. [...]
1. [...]
2. En los plazos establecidos, las personas interesadas deberán presentar la Solicitud de Inscripción y
Pago Componente Incentivo a la Comercialización en las oficinas centrales, y las Direcciones Regionales de
la Unidad Responsable señaladas como ventanillas, acompañada con la documentación legal señalada en el
artículo 5 y los requisitos establecidos en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente.
3. [...]
4. [...]
5. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y elegible, se notificará a las
participantes, por escrito, la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el Convenio y su anexo técnico, el
cual contendrá el calendario de ejecución del proyecto y la forma de ministración de los recursos que no será
menor a dos exhibiciones.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
6. [...]
a) [...]
b) [...]
7. [...]
8. [...]
[...]
a. [...]
b. [...]
Artículo 284. [...]
I. [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
Artículo 285. [...]
[...]
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente de Incentivo a la Comercialización
[...]
[...]
Artículo 286. [...]
Artículo 287. [...]
Concepto Montos Máximos
1. Capacitación e información Comercial. A efecto de que las
personas que funjan como agentes involucradas en el sector
agropecuario cuenten con información veraz y oportuna para la toma
de decisiones para la comercialización estable y sostenible de sus
productos, se instrumentarán entre otras, las siguientes acciones:
a) Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los
mercados con eficiencia (impulsar la competitividad).
b) Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y
agroindustriales.
1.1 Capacitación (Cursos Básicos; Cursos Avanzados y de
Especialidad).
Unidad de Medida (pesos).
Hasta el 100 % del costo por hora
de instrucción, viáticos y pasaje
persona instructora, alimentación
por participante, material didáctico y
renta de aulas y hospedaje de
participante o hasta $100,000.00
(cien mil pesos 00/100 M.N.) para
cursos básicos o $200,000.00
(doscientos mil pesos 00/100 M.N.)
para cursos avanzados y de
especialidad. Participan personas
físicas y personas morales
productoras (tres tipos de
organización).
Para el caso de becas, viajes de
estudio, intercambios nacionales o
internacionales, se otorgarán con
base en cotizaciones y sólo
aplicarán para las personas
integrantes de las estructuras del
segundo y tercer nivel, con un
monto máximo del 80% del costo o
hasta $500,000.00 (quinientos mil
pesos 00/100 M.N.) por
organización.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
1.2 Servicios y Asistencia Técnica Especializada.
Unidad de Medida (pesos).
Hasta el 100 % de los gastos
erogados por concepto de
contratación de asesoría externa,
despachos o personal calificado,
aplicable a personas físicas o
morales (organizaciones de
personas productoras de primer
nivel) o hasta $300,000.00
(trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
por organización.
Hasta el 80 % de los gastos
erogados por concepto de
contratación de asesoría externa,
despachos o personal calificado,
aplicable a organizaciones de
personas productoras de segundo y
tercer nivel o hasta $500,000.00
(quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
por organización.
Artículo 288. [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. [...]
7. [...]
8. [...]
9. [...]
10. [...]
11. [...]
12. [...]
13. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el
incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo
establecido en el artículo 36, fracción XII del PEF para el ejercicio fiscal 2016, la Secretaría realizará la
consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que
para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el
trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite
que se encuentra el corriente de sus obligaciones fiscales.
14. [...]
15. [...]
16. [...]
Artículo 289. [...]
1. [...]
2. [...]
i) [...]
ii) [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. [...]
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 290. [...]
1. [...]
2. Las organizaciones de primer nivel deberán cumplir las características reseñadas en el artículo 288
Criterios de Selección, numeral 1 de las presentes Reglas de Operación.
3. [...]
4. [...]
5. [...]
Artículo 291. [...]
[...]
1. [...]
2. [...]
Artículo 292. [...]
I. [...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
Artículo 293. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 294. [...]
[...]
I. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
Artículo 295. [...]
I. [...]
Concepto de Apoyo: Adquisición de Coberturas Montos máximos
1. Incentivos para Administración de Riesgos de Precios: Los incentivos a
coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de las
personas productoras y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a
fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el
sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios
son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, y cualquier otro que
autorice la Unidad Responsable. En caso de que el producto que se pretenda
proteger, no cotice en bolsas reconocidas por autoridades competentes, se
podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea
representativo del movimiento de precios.
1) Esquema de
Cobertura Especial. La
persona
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
A) [...]
[...]
1) [...].
2) [...].
[...].
3) [...].
[...].
4) [...].
[...].
[...].
[...].
5) [...]
[...].
Conceptos de Apoyo: Adquisición de Coberturas Montos máximos
[...]:
[...].
[...]
1) [...].
2) [...]
Artículo 296 [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
Artículo 297. [...]
[...]
[...]
Artículo 298. [...]
[...]
Artículo 299. [...]
I. [...]
1. [...]
[...]
2. [...]
[...]
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
II. [...]
1. [...]
2. Las Direcciones Regionales cotejan la información de la persona participante con las Tablas de
Precios de Primas de Opciones publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan, en su caso, copia del
comprobante de transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de ASERCA para el pago del costo de la
prima.
3. Realizada dicha transferencia, la parte beneficiaria deberá entregar el comprobante respectivo en
ventanilla; con esta información ya validada, la Dirección Regional solicita la adquisición de cobertura a la
Instancia Ejecutora Central, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios, e informa vía
telefónica dicha operación de compra de los contratos de opciones que requiere colocar, para solicitarlos a la
correduría.
Una vez realizada la compra de la cobertura, la Dirección Regional envía vía electrónica el Anexo LVI
Solicitud de Apoyo apartado “Solicitud de Cobertura” y comprobante de la transferencia a la citada
Coordinación, para que ésta realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que la
transferencia fue efectuada.
III. [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
IV. [...]
1. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
V. [...]
1. [...]
2. La Dirección Regional recibirá y validará la documentación de la participante para confirmar la
cantidad de contratos acreditados y poder solicitar el pago de beneficios. Hecho lo cual, autorizará y enviará
las peticiones de pago por medio del Sistema de Cobertura de Precios, para seguir el trámite de pago ante las
áreas administrativas correspondientes.
El pago se realizará en la moneda que la participante haya seleccionado, mediante transferencia bancaria
a la cuenta que ésta haya proporcionado.
La Dirección Regional será la responsable de realizar el cálculo de la fracción de contrato correspondiente
al volumen comprobado.
3. [...]
4. [...]
5. [...]
[...]
[...]
Artículo 300. [...]
[...]
Artículo 301. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Sección II
Del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Artículo 302. [...]
Artículo 303. [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Ambito de aplicación.- La presente Sección se aplicará en territorio nacional o internacional, en apego al
área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo con las Bases
de Colaboración, en beneficio del área de enfoque y de la población objetivo.
Artículo 304. [...]
A. [...]
B. [...]
[...]
Artículo 305. [...]
[...]
Incentivos Descripción Montos Máximos
[…]
[…] […]
[…] […]
[…] […]
[…]
[…]
[…] […] […]
[…]
[…] […]
[…] […]
[…]
[…]
[…]
[…] […] […]
[…] […] […]
[…] […] […]
[…] […] […]
Artículo 306. [...]
a) Formato de Solicitud conforme al Anexo LVII (solicitud), firmada por el solicitante, su (s)
Representante(s) o Apoderado (s) legal (es);
b) Proyecto respectivo conforme al Anexo LVIII (proyecto);
[...]
c) [...]
i. [...]
ii. [...]
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
iii. [...]
iv. Original y copia simple con fines de cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía y
firma del (los) Representante (s) o Apoderado (s) Legal (es);
v. [...]
vi. Clave Unica del Registro de Población (CURP) de (los) Representante (s) o Apoderado (s)
Legal (es);
d) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración
Tributaria, vigente al día del ingreso de la Solicitud;
e) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social vigente al día del
ingreso de la Solicitud;
f) Escrito libre bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura
necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el incentivo
para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías de las instalaciones).
Artículo 307. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
Artículo 308. [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) Documentación requerida.- Los solicitantes además de entregar la documentación que acredite el
cumplimiento de los criterios específicos de selección, deberán entregar la documentación para acreditar su
personalidad jurídica y legal representación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, para lo cual deberán
cumplir con lo establecido en los artículos 306 y 307 de las presentes Reglas de Operación;.
c) La Instancia Ejecutora, dictaminará la procedencia de cada solicitud de conformidad con la Mecánica
operativa del Incentivos de Promoción Comercial contenido en el artículo 309 de estas Reglas de Operación.
[...]
Artículo 309. [...]
I. [...]
[...]
[...]
II. [...]
III. [...]
[...]
a) [...]
I. [...]
II. [...]
[...]
III. Los diseños a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, así como los impresos y
páginas web contenidos en proyectos que contemplen los conceptos de incentivos establecidos en el artículo
305 de estas Reglas de Operación, deberán atender las directrices y lineamientos de imagen determinados
por el Gobierno Federal y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de la
Secretaría, antes de su uso. El beneficiario a través de la Instancia Ejecutora, someterá a consideración el
material que deberá ser aprobado por la Coordinación General de Comunicación Social de la SAGARPA, en
un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores al de la recepción de los diseños.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
IV. Las personas morales solicitantes de los incentivos, podrán acreditar sus aportaciones para los
conceptos de incentivo comprometidos de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos
correspondan al año fiscal de firma del convenio de concertación correspondiente y sean posteriores a la
fecha del Cierre Finiquito del Convenio anterior.
b) [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
Artículo 310. [...]
a) [...]
I. [...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
II. [...]
[...]
i. [...]
ii. [...]
iii. [...]
iv. [...]
v. [...]
vi. [...]
vii. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
b) [...]
Artículo 311. [...]
[...]
a) [...]
[...]
[...]
[...]
b) [...]
[...]
c) [...]
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 312. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Del Incentivo Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados
Artículo 313. Podrán presentar solicitud, las personas morales, representadas por personas físicas que
puedan participar presencialmente o mediante la exposición de su producto como beneficiarias directas.
Artículo 314. [...]
CONCEPTO MONTOS MAXIMOS
Eventos
Comerciales
Nacionales
Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo
del evento en el que participe, sin rebasar $20´000,000.00 (veinte millones de pesos
00/100 M.N.)
Eventos
Comerciales
Internacionales
Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo
del evento en el que participe, sin $20´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100
M.N.)
Degustaciones
Nacionales o en el
Extranjero
ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios
para el desarrollo del evento en el que participe, $2´000,000.00 (dos millones de
pesos 00/100 M.N.)
Misiones
Comerciales en y
fuera de México; y
Hasta el 70% del costo total de los servicios de pasaje y hospedaje por
beneficiario/a, hasta dos personas por empresa por unidad Productiva (UP) por
misión sin rebasar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al año por UP
Desarrollo de Valor
Agregado y
Capacidades
Comerciales
Hasta el 100% del costo total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo
del evento en el que participe (incluye gestión de la conformación de tablas
nutricionales, código de barras, trámites ante FDA o instancias internacionales
equivalentes).
Foros, Congresos
y/o Seminarios
Para inscripciones a foros, congresos y/o seminarios nacionales e internacionales, se
apoyará hasta 5 personas por empresa por unidad productiva, sin rebasar
$20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
Ruedas de
Negocios
Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo
del evento en el que participe, sin rebasar $3’000,000.00 (tres millones de pesos
00/100 M.N.)
Artículo 315. [...]
[...]
Artículo 316. [...]
a) Solicitud de Registro conforme al Anexo LXV BIS firmado por el representante o apoderado legal o en
su caso por el solicitante persona física, la cual deberá ser presentada por única ocasión en las ventanillas
autorizadas.
b) Solicitud de Participación conforme al Anexo LXV TER según el tipo de incentivo, firmado por el
representante o apoderado legal o en su caso por la solicitante persona física, misma que deberá
corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos; dicha solicitud deberá ser
presentada cada vez que requiera participar en los eventos de su interés.
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Artículo 317. [...]
Para ser personas beneficiaria de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones
e Inteligencia de Mercados, mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales,
la solicitud de participación (Anexos LXV TER) deberá corresponder con las convocatorias y proyectos
descriptivos de los eventos, que al efecto haya publicado ASERCA en la página electrónica
http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2016/Paginas/Eventos_2016.aspx
Para ser personas beneficiarias de los incentivos, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos
señalados en el Artículo 316 de estas Reglas de Operación y las características particulares señalados en el
proyecto descriptivo de cada evento.
Las personas morales que registren en la solicitud de participación (Anexos LXV TER ,) que representarán
a otras unidades productivas, deberán proporcionar la información solicitada en los citados Anexos, así como
la documentación legal respectiva por cada una de sus representadas. Dichos Anexo deberá ser debidamente
firmado por la persona física, o en caso de personas morales por el representante o apoderado legal.
Artículo 318. [...]
a) Ventanillas de Atención.- Fungirán como ventanillas de atención para la recepción de las solicitudes de
incentivos para promoción comercial y de las solicitudes de registro y participación en eventos comerciales
nacionales e internacionales, así como de los proyectos y la documentación para acreditar su personalidad
jurídica y legal representación: la Instancia Ejecutora las Direcciones Regionales de ASERCA y las
Delegaciones Estatales de la Secretaría, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la
página electrónica de ASERCA, www.infoaserca.gob.mx. Los responsables de las distintas ventanillas de
atención, verificarán que la documentación presentada esté completa y que cumpla con lo establecido en las
presentes Reglas de Operación.
[...]
[...]
[...]
Artículo 319. [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) Solicitud de Registro.- La población que desee solicitar su registro para ser beneficiaria de los
incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial deberá presentar debidamente
requisitado el Anexo LXV BIS “Solicitud de Registro”, así como la documentación requerida en las
presentes Reglas de Operación.
[...]
[...]
[...]
c). Solicitud de Participación.- La población que desee solicitar su participación en los eventos
contemplados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, una vez obtenido su
folio de registro, deberá presentar el formato según el tipo de incentivo Anexos XLIV, XLV, XLVI y XLVII
debidamente requisitados.
[...]
[...]
d)
[...]
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. [...]
f. [...]
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
a. [...]
b. [...]
c. [...]
[...]
Formas de notificación.- Al solicitar la participación en los incentivos del Fomento a las Exportaciones e
Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la firma de la
solicitud de participación respectiva implica que la persona solicitante acepta expresamente que
la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, fax, comunicación
electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la solicitante acepta
expresamente que ASERCA podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio
componente.
Artículo 320. [...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. En caso de incumplimiento y no asistencia en el evento, se determinará la procedencia de instaurar
procedimiento administrativo para solicitar el resarcimiento correspondiente de los gastos erogados por
ASERCA para su participación. Así mismo, no podrá ser partícipe de los incentivos del Fomento a las
Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales a partir de la fecha de su
incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el Directorio de personas físicas o morales que
pierden su derecho de recibir apoyos.
[...]
[...]
Artículo 321. [...]
Anexo LXV BIS. Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos
Comerciales Nacionales e Internacionales
Anexo XLIV. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales- Degustación en el
Extranjero
Anexo XLV. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales-Degustaciones Nacionales
Anexo XLVI. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios
Anexo XLVII. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado
Anexo LXV TER.- Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Capítulo VIII
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Artículo 322. […]
Artículo 323. Población Objetivo: está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de
pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. La cobertura del presente programa es
Nacional, de aplicación en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. Se atenderá prioritariamente los
municipios establecidos en el Sistema Nacional contra el Hambre, "Sin Hambre", que se pueden consultar en
el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013, a través de la página http://sinhambre.gob.mx/, así
como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Artículo 324. [...]
[...]
a) Presentar documentos originales que acrediten a las Personas Físicas y/o Morales, conforme al
formato requisitado del Convenio Específico de Adhesión “Anexo LXVI”, a suscribirse entre el
FOFAE y los posibles beneficiarios, para su cotejo y copia simple del proyecto.
b) [...]
Artículo 325. [...]
[...]
Sección I
Concurrencia en Materia Agrícola
Concurrencia en Materia Pecuaria
Concurrencia en Materia Pesquera
Artículo 326. [...]
Artículo 327. [...]
Concepto Montos Máximos
Del total de recursos del programa se destinará
hasta el 47.4% de los recursos convenidos para
inversión en proyectos productivos o
estratégicos, de impacto regional, local o estatal,
agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas.
El incentivo podrá ser de hasta del 50% del valor del
proyecto que se determine por el FOFAE, para
personas físicas y preferentemente para productores
organizados en figuras legales con al menos 5
participantes beneficiarios directos, (sean personas
físicas, morales y/o se conformen de manera legal de
unos o ambos), dedicados a las actividades primarias
(agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas) y/o que
agreguen valor a estas actividades.
Del total de recursos del programa se destinará
al menos el 47.4% de los recursos convenidos
para inversión en proyectos productivos, de
impacto local agrícolas, pecuarios, de pesca y
acuícolas.
El incentivo podrá ser de hasta el 80% del valor del
proyecto que se determine por el FOFAE y sin rebasar
$250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100
M.N.) por proyecto preferentemente para productores
de bajos ingresos, sin límite de beneficiarios directos,
(sean personas físicas, morales o se conformen de
manera legal de unos o ambos), dedicados a las
actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y
acuícolas), y/o que agreguen valor a estas actividades.
Su aportación podrá ser con recursos económicos
propios o se les podrá reconocer, activos preexistentes,
mano de obra y materiales que el proyecto justifique,
ubicados preferentemente en zonas y localidades de
alta y muy alta marginación, determinadas por
CONAPO. para consulta en:
http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Indice_de_Mar
ginacion_por_Localidad_2010
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Del total de recursos del programa se destinará
hasta el 0.5% de los recursos convenidos para la
elaboración de proyectos ejecutivos para
proyectos productivos o estratégicos, de impacto
regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de
pesca y acuícolas.
El incentivo podrá ser hasta del 50% del costo de la
elaboración del proyecto ejecutivo, sin rebasar hasta
$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por
proyecto; con un máximo de hasta 5 proyectos por
prestador del servicio. Los proyectos ejecutivos una vez
elaborados deben ser presentados al FOFAE, para su
registro en el Banco Estatal de Proyectos,
diferenciando los implementados de los que no.
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) Los requisitos, conceptos, montos y porcentajes de apoyo, serán homologados por la Instancia
Ejecutora, de conformidad con los programas de: Fomento a la Agricultura, Fomento Ganadero, Fomento a la
Productividad Pesquera y Acuícola, lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad y competencia entre los
conceptos de apoyo. Según corresponda, las especificaciones técnicas serán publicadas en la página de la
SAGARPA, www.sagarpa.gob.mx en el mes de enero.
Artículo 328. [...]
Entrega personal en la ventanilla correspondiente, del formato requisitado del Convenio Específico de
Adhesión “Anexo LXVI”, a suscribirse entre el FOFAE y los posibles beneficiarios, acompañado de los
documentos originales que acreditan los datos y copia del proyecto; la documentación debe entregarse
completa para hacer el trámite. La entrega de la información, no otorga el derecho de recibir los apoyos,
deberán dictaminarse por la Unidad Técnica Estatal y el FOFAE;
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. Finiquito por el beneficiario del Convenio Específico de Adhesión a partir de la conclusión y
en general del mes de julio en el formato Finiquito del Convenio Específico de Adhesión
“Anexo LXVIII”. Lo debe presentar el beneficiario en la ventanilla de origen con la
documentación original para cotejo y copia simple.
Artículo 329. [...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Artículo 330. [...]
Etapa de Operación Responsables Periodo
1 [...] [...] [...]
2 [...] [...] [...]
3 [...] [...] [...]
4 [...] [...] [...]
5 [...] [...] [...]
6 [...] [...] [...]
9 [...] [...] [...]
8 [...] [...] [...]
9 [...] [...] [...]
10 [...] [...] [...]
Artículo 331. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
Artículo 332. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
XI. [...]
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Capítulo IX
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Artículo 333. [...]
Artículo 334. [...]
[...]
Artículo 335. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
[...]
Artículo 336. [...]
[...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
[...]
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera
individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la
Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas.
Sección I
Del Componente Incentivos Productivos
Artículo 337. [...]
[...]
A. Procafé e Impulso Productivo al Café (Plan Integral de Atención al Café)
Cobertura
Estados productores de café: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí,
Querétaro, Hidalgo, Nayarit, Colima, Tabasco y el Estado de México.
Elegibilidad
Productores de café, personas físicas y morales que cumplan con los requisitos generales y específicos,
teniendo prioridad los solicitantes que se encuentren ubicados en los Polos de Desarrollo determinados por la
Unidad Responsable.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Artículo 338. [...]
Concepto de Apoyo Montos:
1. Infraestructura, equipamiento e
insumos. (Semilleros y viveros)
Hasta $1´800,000.00 (Un Millón ochocientos mil Pesos
00/100 m.n.)
Exclusivo para personas morales y organizaciones de
pequeños productores legalmente constituidas (para la
producción de hasta 200,000 plantas de café con material
genético certificado por la autoridad competente)
2. Adquisición y establecimiento de
plantas producidas en viveros
acreditados y con material genético
certificado por la autoridad
competente.
Hasta $6.00 (Seis Pesos 00/100 M.N.) por planta y hasta
3,000 plantas por hectárea, para:
Personas físicas, hasta una hectárea por año, sin rebasar
$18,000.00 (Dieciocho mil Pesos 00/100 M.N.)
Organizaciones de pequeños productores legalmente
constituidas hasta 1000 hectáreas por año, sin rebasar
$18,000,000.00 (dieciocho millones de Pesos 00/100 M.N.) por
proyecto
3. Paquete tecnológico validado por la
autoridad competente, que incluye
insumos para la nutrición y sanidad
del cafetal, equipo para la aplicación
de insumos y herramientas para
labores culturales en la plantación.
Hasta $5,000.00 (Cinco mil Pesos 00/100 M.N.) por hectárea,
para:
Personas físicas hasta $15,000.00 (Quince mil Pesos
00/100 M.N.).
Organizaciones de pequeños productores legalmente
constituidas hasta 3000 hectáreas por año, sin rebasar
$15,000,000.00 (quince millones de Pesos 00/100 M.N.) por
proyecto
4. Capacitación, asistencia técnica
especializada y gestión de proyectos
para productores de café.
Hasta $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N) de
servicio técnico por un mínimo de 200 ha.
Este monto incluye hasta el 15% para realizar la selección,
capacitación equipamiento, operación, evaluación de
desempeño, actualización del Padrón Nacional Cafetalero y
Estimación de cosecha.
[...]
[...]
Los productores de café que hayan sido beneficiados con el apoyo de Infraestructura, equipamiento e
insumos (semilleros y viveros) son excluyentes del apoyo Adquisición y establecimiento de planta de
producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente.
Los productores que posean una superficie inferior a media hectárea (de la superficie plantada) no podrán
solicitar el apoyo de paquete tecnológico, sin embargo podrán solicitar los otros conceptos de apoyo (2 y 4)
siempre que cumplan con la validación del Comité Técnico Dictaminador.
El Concepto de apoyo “Infraestructura, equipamiento e insumos (Semilleros y viveros) " es excluyente del
concepto de apoyo " Adquisición y establecimiento de planta producidas en viveros acreditados y con material
genético certificado por la autoridad competente “ y viceversa."
Los productores/as podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos
enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con él o los proveedores
acreditados por el Comité Técnico Dictaminador.
Artículo 339. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación
Vigentes.
II. Dictamen Positivo emitido por el comité técnico dictaminador designado por la Unidad Responsable.
III. Autorización hasta agotar la suficiencia presupuestal.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 339 Bis. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta
designe;
VI. Instancia ejecutora de financiamiento. La que designe la Unidad Responsable
VII. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado de instituciones competentes para la revisión,
validación y dictaminación para los apoyos uno, dos y tres.
VIII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo
establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica
https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 339 Ter. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO I. Solicitud única de Apoyo
ANEXO II. Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
ANEXO V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 340. [...]
B. [...]
Artículo 341. [...]
I. [...]
Concepto Montos máximos($)
I. [...]
a. [...].
b. [...].
c. [...].
[...].
[...].
[...].
II. [...]
Concepto Montos máximos ($)
I. [...]
a. [...].
b. [...].
c. [...].
[...].
[...].
III. [...]
Concepto Montos máximos ($/ha.)
[...] [...].
[...].
Artículo 342. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Este apoyo sólo se otorgará por un plazo máximo de 3 años consecutivos.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
Artículo 343. [...]
I. [...]
II. [...]
Artículo 344. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
Artículo 345. [...]
[...]
[...]
Artículo 346. [...]
Artículo 347. [...]
[...]
[...]
a) [...]
[...]
[...]
La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante
un Acuse de Registro con su Clave de Registro de Solicitud, el cual deberá conservar para el seguimiento y
conclusión de su trámite.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Sección II
Del Componente de Extensionismo
Artículo 348. [...]
[...]
Artículo 349. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
II. [...]
[...]
1. [...]
2. [...]
[...]
A) [...]
A.1) [...]
[...]
i) [...]
ii) [...]
ii.1) [...]
ii.2) [...]
[...]
ii.3)
a)
b)
[...]
[...]
B) [...]
B.1) [...]
[...]
i) [...]
[...]
B.2)
[...]
[...]
Artículo 350. [...]
a) El concepto Extensionistas son los recursos que se destinan para la contratación de profesionales
para promover el incremento de la producción de las unidades económicas rurales de los estratos
E1, E2, que se localizan en los territorios de atención definidos al interior de los Distritos de
Desarrollo Rural (DDR), formando Grupos de Extensión e Innovación Territorial integrando a los
diferentes agentes de los sistemas producto y cadenas de valor a atender, mediante una
estrategia de inducción y oferta de servicios de extensión e innovación enfocados a mejorar las
capacidades de las UER. Se ejecuta por la Instancia Ejecutora designada por la Unidad
Responsable (UR).
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
b) [...]
c) [...]
[...]
Artículo 351. [...]
[...]
[...]
Artículo 352. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
Artículo 353. [...]
[...]
Anexo XVI. Base de Datos Unica de Solicitantes a los Componentes del Programa
[...]
[...]
Artículo 354. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 355. [...]
Extensionistas
La Instancia Ejecutora para este concepto será aquella que designe la Unidad Responsable, mismas que
asumirán las funciones correspondientes de conformidad con el Artículo 389 de las presentes Reglas de
Operación, ejecutando así, las acciones y los recursos, de conformidad con los Acuerdos que emita el Comité
Estatal de Desarrollo Rural. Los recursos asignados al Componente serán radicados al FOFAE en una cuenta
específica, el cual liberará los recursos para pago a los extensionistas y otros agentes con base en los
acuerdos del Comité Estatal de Desarrollo Rural y las autorizaciones que emita el Comité Técnico del
Fideicomiso.
A partir del mes de enero, se instalará en cada entidad federativa el Comité Estatal de Desarrollo Rural
correspondiente, a fin de apoyar la operación de recursos en cada entidad; para tal efecto, su integración y
funciones se encuentran establecidas en el Anexo XX.
[...]
[...]
[...]
I. [...]
[...]
[...]
[...]
1) [...]
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
[...]
2) [...]
[...]
[...]
3) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, personas físicas, grupos de productores y personas
morales serán los especificados para cada uno de ellos en el artículo 4 de las presentes Reglas que se
aplican al Componente, además de pertenecer a la población objetivo del mismo.
[...]
CRITERIO REQUISITOS
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
[...] [...]
4) [...]
4.1)
Las Instancias Ejecutoras validarán el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios y de
los requisitos para acceder a los apoyos del concepto de Extensionistas, con base en la normatividad
establecida en las Reglas de Operación y otros ordenamientos vigentes. También, elaborarán la propuesta de
extensionistas como un proceso de inducción de oferta institucional para atender las necesidades de servicios
de los beneficiarios teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo LXXV de estas
Reglas y su desempeño en la prestación de servicios de ejercicios anteriores y el resultado de la evaluación
que para tal propósito establezca a nivel nacional la UR. La Instancia Ejecutora en cada entidad implementará
el proceso de selección de extensionistas a más tardar el 30 de abril de 2016, para lo cual los interesados en
participar se deberán registrar en tiempo y forma en el Sistema de Extensionismo Rural Mexicano
“SERMexicano” en el periodo que establezca la instancia ejecutora en la entidad, de lo contrario no podrán ser
seleccionados.
[...]
[...]
4.2) [...]
5) [...]
5.1.) [...]
[...]
5.2) [...]
[...]
6) [...]
[...]
[...]
7) [...]
7.1) [...]
7.2) [...]
8) [...]
8.1) Para el concepto de incentivo “Extensionistas”
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
Las Instancias Ejecutoras previenen lo necesario para la contratación y el pago oportuno a los
extensionistas y para la debida comprobación del ejercicio de los incentivos; así mismo asumen con los
extensionistas las relaciones y obligaciones a que haya lugar. Entre las obligaciones ineludibles de los
extensionistas están la presentación de un programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados con
indicadores de productividad y otros indicadores, aspectos que serán validados por el Comité Estatal de
Desarrollo Rural.
Para la coordinación operativa de los servicios de extensión e innovación, se podrán contratar
coordinadores de extensionistas que cumplan con el perfil establecido en el Anexo LXXVI y que realicen el
acompañamiento y seguimiento al programa de trabajo de los extensionistas bajo su coordinación y los
orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a los productores. Estos coordinadores
tendrán bajo su guía al menos 25 extensionistas, o dependiendo de las condiciones de cada entidad
federativa, los que autorice la UR en el POA o en el anexo de ejecución.
[...]
8.2) [...]
[...]
9) [...]
9.1) [...]
[...]
9.2) [...]
[...]
10) [...]
10.1) [...]
Las Instancias Ejecutoras se auxiliarán de los coordinadores distritales para dar seguimiento en campo y a
través del "SERMexicano" a los programas de trabajo ejecutados por los extensionistas, quienes deberán
capturar su programa de trabajo e informes de avances periódicos hasta la conclusión de los servicios.
[...]
[...]
10.2) [...]
[...]
11) [...]
11.1) [...]
[...]
11.2) [...]
[...]
12) [...]
12.1) [...]
[...]
12.2) [...]
[...]
13) [...]
13.1) [...]
[...]
13.2) [...]
[...]
[...]
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Sección III
Del Componente Arráigate
Artículo 356. [...]
[...]
Artículo 357. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
II. [...]
[...]
a) [...]
i. Se destinará al menos el 50% de los recursos para la impartición de cursos, seminarios, talleres,
asistencia técnica y coadyuvar en la gestión e implementación de proyectos productivos, que promuevan el
desarrollo de conocimientos y capacidades técnicas, productivas y humanas enfocadas a establecer un
esquema agroemprendedor. Monto por beneficiario hasta $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 m.n.).
b) [...]
ii. [...]
Artículo 358. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 359. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
Artículo 360. [...]
[...]
[...]
Artículo 361. [...]
[...]
[...]
Artículo 362. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
Sección IV
Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Artículo 363. [...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 364. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
II. [...]
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (TRESCIENTOS
SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100
M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto
será divisible; y
b) [...]
[...]
Artículo 365. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
IV. Formular el Proyecto Productivo para implementarse en el mismo Núcleo Agrario donde
habitan los integrantes del Grupo, o en su caso, en un rango no mayor de 7 kilómetros del
"Núcleo Agrario".
V. [...]
VI. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
[...]
I. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
II. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
[...]
[...]
Artículo 366. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
[...]
Artículo 367. [...]
I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Programa, mismo que tiene las atribuciones
señaladas en el Artículo 374 de estas Reglas de Operación y está integrado por los siguientes titulares:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
I.1. El “Comité Técnico” sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones
extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo
con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
I.2. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del “Comité Técnico”, éste designará un
representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo
ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Area.
I.3. Quórum legal del “Comité Técnico” se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno
de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante.
Los acuerdos del “Comité Técnico” se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el
Presidente tendrá voto de calidad.
I.4. Los integrantes del “Comité Técnico”, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán
pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
Artículo 368. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo.369. [...]
[...]
Artículo 370. [...]
I. [...]
Las personas interesadas en participar en este “Componente”, asistidos por un “Asesor Técnico”,
deberán registrar su “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”” a través de la dirección
electrónica publicada en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación www.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos
“SICAPP”.
Adicionalmente, el “Asesor Técnico” ingresará al “SICAPP” la información del “Proyecto Productivo”, “en el
formato denominado “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE”, “Anexo LXXI”, conforme a
los archivos electrónicos siguientes:
a) [...]
b) [...]
[...]
Se dará por concluida la captura de la “Solicitud de Apoyo” “FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”, una vez
que el “Asesor Técnico” genere en el “SICAPP”, el Acuse de Registro con la “Clave de Registro de Solicitud”
de la “Solicitud FAPPA- PROMETE”.
Una vez que se genere el Acuse de Registro con la “Clave de Registro de Solicitud”, el “Asesor Técnico”
no podrá realizar correcciones o modificaciones a la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”.
La “Clave de Registro de Solicitud” no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la
“Secretaría”, ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se
anexen al “Proyecto”, de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes “Reglas de
Operación”, así como de la disponibilidad presupuestal del “Componente”.
Aquella “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX” que no haya concluido con el proceso de
captura, una vez finalizado el periodo para el Registro correspondiente, se eliminará del “SICAPP”.
II. […]
[...]
En caso de identificarse la existencia de duplicidad de integrantes en el ejercicio fiscal actual, durante el
proceso de Dictaminación, sólo se tomará en cuenta la primera “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE”
“Anexo LXX” que haya ingresado al “SICAPP”, y que se haya generado el Acuse de Registro con la Clave de
Registro de Solicitud. Las subsecuentes serán bloqueadas por el “SICAPP”.
Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo
establecido en el Artículo 365, fracción VII, las solicitudes de apoyo en las que se identifiquen integrantes que
hayan sido beneficiados en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por este “Componente” y
“PROMETE”, antes “PROMUSAG”, serán bloqueadas por el “SICAPP”, sin posibilidad de ser dictaminadas.
[...]
III. [...]
III.1 [...]
[...]
[...]
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
a) Que incluyan alguno de los conceptos de inversión señalados en el Artículo 7 de las presentes “Reglas
de Operación”. O en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación.
b) Aquellas que se encuentran establecidas en el artículo 8, fracción I.1, de las presentes Reglas de
Operación.
c) Aquellas Solicitudes que técnicamente no sea posible evaluarlas porque en el “Anexo LXX” y “Anexo
LXXI”, registran Proyectos distintos.
d) [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
a)[...]
b) [...]
[...]
[...]
La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y
vulnerabilidad establecidos en el artículo 365, de las presentes “Reglas de Operación”, con base
en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del
“SICAPP” publicados en la página de la Secretaría, en el programa respectivo.
http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx.
III.2 [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el “Anexo
LXX” en caso de resultar su “Proyecto Productivo” apoyado.
[...]
IV. [...]
IV.1 [...]
[...]
La Unidad Responsable en caso de identificar concurrencia entre solicitantes de apoyo con otras
Dependencias del Gobierno Federal, una vez que la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX” , lo
hará del conocimiento al “Asesor Técnico” correspondiente; para que en su caso, proceda a solicitar el
desistimiento de dicho integrante o integrantes ante esta Secretaría y solicitar la sustitución de los mismos,
para que el “Proyecto Autorizado” pueda continuar con su proceso de entrega de recursos; en caso contrario,
deberá presentar en la “Delegación” original y copia para cotejo del acuse de desistimiento de dicha integrante
o integrantes ante la otra Dependencia.
V. [...]
V.1. [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
a) Formato de “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”, esta última debidamente firmada por
cada integrante del “Grupo Autorizado”. En caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán
estampar la huella digital de su dedo pulgar de la mano derecha;
b) “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” Anexo LXXI;
c) Identificación oficial vigente con fotografía de cada uno de los integrantes, en la que se especifique el
domicilio y que éste contenga el “Núcleo Agrario” registrado en el “SICAPP”.
d) En caso de que la identificación oficial vigente, no precise el “Núcleo Agrario” registrado en la “Solicitud
de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”, adicional y obligatoriamente deberá presentar la “Constancia de
Residencia”, misma que deberá ser expedida y firmada por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, que
indique que él o los respectivos integrantes habitan en el “Núcleo Agrario” establecido en la “Solicitud de
Apoyo FAPPA-PROMETE”; dicho documento deberá contener el sello correspondiente del ejido o Comunidad
de que se trate (ver formato para su elaboración en el micrositio del SICAPP). No se aceptarán comprobantes
de identificaciones oficiales en trámite;
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
[...]
[...]
[...]
V.2 [...]
[...]
[...]
a) [...]
[...]
b) [...]
c) [...]
[...]
VI. [...]
VI.1 [...]
[...]
La “Delegación” notificará a los integrantes asentados en el “Convenio de Concertación”, para que se
presenten a formalizar dicho documento; debiendo presentar original y copia de sus identificaciones oficiales
vigentes con fotografía, para su cotejo; “Contrato de Asesoría Técnica” Anexo LXXII en tres tantos (uno para
el “Grupo Autorizado”, otro para el “Asesor Técnico” y el último para la “Delegación”) con copia simple de la
identificación oficial con fotografía y firma del “Asesor Técnico” encargado de otorgar la asesoría. Así como,
preferentemente presentar la Carta Intención para acreditar la posesión, propiedad o derecho del uso del
inmueble donde se desarrollará el Proyecto Productivo.
Por cada “Proyecto Autorizado” por el “Comité Técnico”, se elaborará el “Convenio de Concertación”
“Anexo LXXIV” en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”,
su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado, los nombres y espacios para el nombre, firma
autógrafa y huella digital de quienes ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, registrados en el
“SICAPP” y en su caso, el espacio para el nombre, firma autógrafa y huella digital del resto de los integrantes
del “Grupo Autorizado” que deseen acudir a suscribirlo.
[...]
[...]
[...]
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
VII. [...]
[...]
[...]
[...]
VIII. [...]
VIII.1. [...]
El “Grupo Beneficiario” tiene la obligación de presentar ante la “Delegación” que corresponda, el “Informe
General de la Aplicación del Recurso” “Anexo LXXIII”, para comprobar el recurso destinado a los conceptos de
inversión del Proyecto Productivo autorizado, dentro de los 60 días naturales posteriores, a la fecha de
recepción de la “Orden de Pago Referenciada”.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
IX. [...]
[...]
a) Supervisión de Puesta en Marcha: Es la inspección documental y de campo que se realiza de manera
aleatoria a los Grupos Beneficiarios del “Componente”, posterior a los 60 días naturales a la fecha de
recepción en la Orden de Pago Referenciada, cuya finalidad es verificar la integración del “Grupo
Beneficiario”, la aplicación del recurso en los conceptos de inversión autorizados, el grado de avance del
“Proyecto Productivo”, la entrega del “Informe General de la Aplicación del Recurso” “Anexo LXXII” y el
cumplimiento de la “Asesoría Técnica”;
b) Verificación de Seguimiento: Es la que se lleva a cabo de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios
del "Componente" en el ejercicio fiscal anterior, cuya finalidad consiste en verificar la aplicación de los
recursos y la operación del "Proyecto Productivo"
c) [...]
X. [...]
[...]
XI. [...]
[...]
XII. [...]
[...]
XIII. [...]
[...]
[...]
Artículo 371. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
n) [...]
o) [...]
p) [...]
q) [...]
r) [...]
s) [...]
t) [...]
u) [...]
v) La Coordinación General de Enlace Sectorial, en los Componentes FAPPA y PROMETE, podrá
imponer hasta tres amonestaciones a los Asesores Técnicos, ante cualquier incumplimiento de estas Reglas
de Operación, Supervisiones, Verificaciones, Quejas o Denuncias, así como, en la asistencia o apoyo a los
Grupos Autorizados o Grupos Beneficiarios; a la tercera amonestación no serán integrados en el Padrón de
Asesores Técnicos en el siguiente ejercicio fiscal.
x) En los Componentes FAPPA y PROMETE, la Coordinación General de Enlace Sectorial, tiene la
facultad para decretar la cancelación de Solicitudes de Apoyo, Proyectos Autorizados o Proyectos
Productivos, de conformidad con las causales de cancelación establecidas en el artículo 9 de estas Reglas de
Operación; Solicitar a través de la Delegación el Reintegro Total o Parcial del Apoyo, de acuerdo a los
Lineamientos que para el efecto se establezcan;
Artículo 372. Derogado
De las Delegaciones de la Secretaría
Artículo 373. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) Validar los cambios de integrantes de los beneficiarios; las modificaciones de integrantes en la
mesa directiva; los cambios de domicilio de un Proyecto Productivo dentro del mismo Núcleo
Agrario en el que habitan los integrantes del Grupo o en su caso, que no exceda de una distancia
de 7 kilómetros del Núcleo Agrario; el Informe General de la Aplicación del Recurso y su
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales; enviar copia digitalizada del
"Anexo LXXIII" "Informe General de Aplicación del Recurso" a la Unidad Responsable; resguardar
el original y su documentación soporte en la Delegación y notificar en todos los casos a la Unidad
Responsable;
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
c) Validar las Actas de Asamblea, con motivo de las modificaciones en la mesa directiva del grupo;
cambio de algún integrante; cambio de domicilio del Proyecto Productivo en el mismo Núcleo
Agrario del domicilio en el que habitan los integrantes del Grupo, o en su caso, que no exceda de
una distancia de 7 kilómetros del Núcleo Agrario; y cambio de Asesor Técnico, siempre y cuando
se encuentren debidamente justificados e Informarlo a la Coordinación General
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
Artículo 374. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
Sección V
Del Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE)
Artículo 375. [...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 376. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
II. [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
Artículo 377. [...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
a) [...]
b) [...]
IV. Formular el Proyecto Productivo para implementarse en el mismo Núcleo Agrario donde
habitan las integrantes del Grupo, o en su caso, en un rango no mayor de 7 kilómetros del
Núcleo Agrario.
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
[...]
[...]
I. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
II. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
I. [...]
II. [...]
[...]
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Artículo 378. [...]
I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Programa, mismo que tiene las atribuciones
señaladas en el artículo 374 de estas Reglas de Operación y está integrado por los siguientes titulares:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
I.1 [...]
I.2 [...]
I.3 [...]
I.4 [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 379. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo.380. [...]
[...]
Artículo 381. [...]
I. […]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
[...]
Una vez que se genere el Acuse de Registro con la "Clave de Registro de Solicitud", el "Asesor Técnico"
no podrá realizar correcciones o modificaciones a la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXX".
[...]
[...]
II. [...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo
establecido en el Artículo 377, fracción VII, las solicitudes de apoyo en las que se identifiquen integrantes que
hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por este “Componente” y
“PROMETE”, antes “PROMUSAG”, serán bloqueadas por el “SICAPP”, sin posibilidad de ser dictaminadas.
[...]
III. [...]
III.1 [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
Concluido el proceso de "Dictaminación Técnica" se generará una Cédula de Opinión de Viabilidad
Técnica de cada "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" dictaminada.
La Unidad Responsable tendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal para dar a conocer los
resultados de la "Dictaminación Técnica".
III.2 [...]
La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad
establecidos en el artículo 377, de las presentes “Reglas de Operación”, con base en los catálogos
proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del “SICAPP” publicados en la página
de la Secretaría, en el programa respectivo. http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/
default.aspx
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el “Anexo
LXX” en caso de resultar su “Proyecto Productivo” apoyado.
[...]
IV. [...]
IV.1 [...]
[...]
[...]
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
V. [...]
V.1 [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
[...]
[...]
[...]
V..2 [...]
[...]
[...]
a) [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
[...]
VI. [...]
VI.1 [...]
[...]
La “Delegación” notificará a los integrantes asentados en el “Convenio de Concertación”, para que se
presenten a formalizar dicho documento; debiendo presentar original y copia de sus identificaciones oficiales
vigentes con fotografía, para su cotejo; “Contrato de Asesoría Técnica” Anexo LXXII en tres tantos (uno para
el “Grupo Autorizado”, otro para el “Asesor Técnico” y el último para la “Delegación”) con copia simple de la
identificación oficial con fotografía y firma del “Asesor Técnico” encargado de otorgar la asesoría. Así como,
preferentemente presentar la Carta Intención para acreditar la posesión, propiedad o derecho del uso del
inmueble donde se desarrollará el Proyecto Productivo.
Por cada “Proyecto Autorizado” por el “Comité Técnico”, se elaborará el “Convenio de Concertación”
“Anexo LXXIV” en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”,
su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado, los nombres y espacios para el nombre, firma
autógrafa y huella digital de quienes ocupen los cargos de Presidenta, Secretaria y Tesorera, registrados en el
“SICAPP” y en su caso, el espacio para el nombre, firma autógrafa y huella digital del resto de los integrantes
del “Grupo Autorizado” que deseen acudir a suscribirlo.
[...]
[...]
[...]
VII. [...]
[...]
[...]
[...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
VIII. [...]
VIII.1 [...]
El “Grupo Beneficiario” tiene la obligación de presentar ante la “Delegación” que corresponda, el “Informe
General de la Aplicación del Recurso” “Anexo LXXIII”, para comprobar el recurso destinado a los conceptos de
inversión del Proyecto Productivo autorizado, dentro de los 60 días naturales posteriores, a la fecha de
recepción de la “Orden de Pago Referenciada”.
[...]
[...]
La “Delegación” en un plazo no mayor a 15 días hábiles verificará que los conceptos de inversión de la
“Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXXI”, correspondan a los del “Informe
General de Aplicación del Recurso” “Anexo LXXIII”; posteriormente, procederá a verificar la veracidad los
documentos fiscales con los que los Grupos Beneficiarios comprueban la aplicación del recurso.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
IX. [...]
[...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
X. [...]
[...]
XI. [...]
[...]
XII. [...]
[...]
XIII. [...]
[...]
[...]
Artículo 382. Derogado
Artículo 383. Derogado
Artículo 384. Derogado
TITULO III
De los Proyectos Estratégicos
Capítulo I
Proyectos Estratégicos
Artículo 385. [...]
[...]
[...]
Los proyectos estratégicos a que se refiere el presente título deberán considerar para su presentación al
titular de la Secretaría, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto el problema que
pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados y la designación de una Instancia Ejecutora.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
La justificación del Proyecto Estratégico deberá estar suscrita en los términos que a continuación se
enlistan, según se trate:
a) Direcciones Generales adscritas a una Subsecretaría, deberá de ser suscrita por la Unidad
Responsable que la presenta y con firma de visto bueno por parte del Subsecretario respectivo;
b) Coordinaciones Generales, bastará que se firmada con el visto bueno por parte del Coordinador
General que corresponda;
c) órganos administrativos desconcentrados, deberá ser suscrita por el área técnica que la presenta y con
firma de visto bueno por parte del titular
[...]
TITULO IV
De las Instancias Participantes
Capítulo I
De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes.
Artículo 386. [...]
[...]
Sección I
De las Unidades Responsables
Artículo 387. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
n) [...]
o) [...]
p) [...]
q) [...]
r) [...]
s) [...]
t) [...]
u) [...]
v) [...]
w) [...]
w bis) Revisar, analizar y, en su caso, autorizar la mecánica de operación complementaria que elabore
y presente la Instancia Ejecutora, para los casos en que el incentivo o apoyo esté vinculado a un
financiamiento que otorgue dicha Instancia, directa o indirectamente, la cual no deberá contravenir los
conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el SENASICA tendrá las siguientes facultades:
a) Cuando se presenten contingencias que activen el Dispositivo Nacional de Emergencia, o como
consecuencia de la aparición de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria, que puedan dañar al
sector agropecuario, acuícola y pesquero y que afecten a las unidades de producción, podrá autorizar bajo su
estricta responsabilidad en términos de las presentes reglas, el adelanto del pago del incentivo y el
diferimiento de los compromisos de los beneficiarios, previa suscripción de los instrumentos jurídicos
correspondientes, que aseguren la exigencia de su cumplimiento;
b) En caso de no contar con los recursos necesarios para hacerle frente a contingencias sanitarias que
pueda afectar alguna condición sanitaria, podrá ejercer incentivos de otros Programas de la Secretaría, con el
fin de salvaguardar los estatus sanitarios agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
c) Radicar por conducto de la Secretaría, el incentivo de manera directa a la Instancia Ejecutora y/o
a través de los FOFAE en los Gobiernos de las Entidades Federativas;
d) Los incentivos federales podrán ser comprometidos para la operación de los proyectos de enero a
diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando la Instancia Ejecutora cuente con el Programa
de Trabajo autorizado por la Unidad Responsable a más tardar el 16 de enero del año correspondiente.
Los proyectos (Programas de Trabajo) propuestos por la Instancia Ejecutora deberán ser enviados a cada
Dirección General del SENASICA, según sea el caso, quien emitirá sus observaciones, validación y/o
autorización.
La Unidad de Coordinación y Enlace dará seguimiento mediante una Plataforma Informática institucional a
las acciones sanitarias autorizadas de los Programas de Trabajo.
Para los Componentes FAPPA y PROMETE, la Coordinación General tendrá además las siguientes
facultades:
i) La Coordinación General de Enlace Sectorial, en los Componentes FAPPA y PROMETE, podrá imponer
hasta tres amonestaciones a los Asesores Técnicos, ante cualquier incumplimiento de estas Reglas de
Operación, Supervisiones, Verificaciones, Quejas o Denuncias, así como, en la asistencia o apoyo a los
Grupos Autorizados o Grupos Beneficiarios; a la tercera amonestación no serán integrados en el Padrón de
Asesores Técnicos en el siguiente ejercicio fiscal.
ii) En los Componentes FAPPA y PROMETE, la Coordinación General de Enlace Sectorial, tiene la
facultad para decretar la cancelación de Solicitudes de Apoyo, Proyectos Autorizados o Proyectos
Productivos, de conformidad con las causales de cancelación establecidas en el artículo 9 de estas Reglas de
Operación; Solicitar a través de la Delegación el Reintegro Total o Parcial del Apoyo, de acuerdo a los
Lineamientos que para el efecto se establezcan;
II. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
Artículo 388 [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Sección II
De las Instancias Ejecutoras
Artículo 389. [...]
I. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
n) [...]
ñ) [...]
o) [...]
p) [...]
q) [...]
r) [...]
s) [...]
t) [...]
u) [...]
v) [...]
w) [...]
x) [...]
y) [...]
z) [...]
aa) [...]
bb) [...]
cc) [...]
dd) [...]
ee) [...]
ff) [...]
gg) [...]
hh) [...]
ii) [...]
jj) [...]
kk) [...]
ll) [...]
mm) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
mm bis) Para los casos, en que el incentivo o apoyo esté vinculado a un financiamiento que otorgue la
Instancia Ejecutora, directa o indirectamente, ésta deberá elaborar una mecánica de operación
complementaria a la establecida en las presentes Reglas, así como a la contenida en los lineamientos o
mecánica operativa que en su caso esté publicada en los medios que corresponda; además, no podrá
contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas y deberán ser publicadas
en la convocatoria y página web de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora. La mecánica deberá presentarse
para su revisión, análisis y, en su caso, autorización por parte de la Unidad Responsable que corresponda, y
nn) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los
programas y/o componentes.
Para el caso del Programa en Concurrencia con las Entidades Federativas la Instancia Ejecutora tendrá
las siguientes Obligaciones:
I. Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egreso de la Federación y las presentes Reglas
de Operación;
II. Corresponderá únicamente a las Entidades Federativas la responsabilidad de la oportuna ejecución de
los recursos y que serán administrados por los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario del Estado
(FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin por miembros propietarios y sus respectivos
suplentes, representantes de la entidad federativa y de la Delegación de la Secretaría;
III. El FOFAE debe haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones para que el Gobierno
Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes ministraciones; previamente validado por la Delegación,
lo anterior conforme a lo señalado en la fracción VII, inciso a) del artículo 36 del decreto de presupuesto de
egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2016;
IV. Emitir las convocatorias de conformidad con el artículo 325 de las presentes Reglas de Operación de
apertura y cierre de ventanillas, publicar en su página electrónica los porcentajes y montos máximos de
apoyo, los criterios de operación y calificación de los apoyos del programa y componente, establecidos en las
presentes Reglas de Operación, así como las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal de
Desarrollo Rural Sustentable;
V. Establecer la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del FOFAE, la cual será paritaria
integrada por funcionarios de la Delegación y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el
dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y
criterios de selección previstos en las presentes Reglas de Operación. Sólo en el caso de no existir un
consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la
entidad federativa;
VI. Establecer un Banco Estatal de Proyectos del sector, en coordinación con la Delegación para el
registro de todos los proyectos ejecutivos elaborados y no implementados de los proyectos productivos o
estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas viables; referidos
en la fracción III del artículo 9, de las presentes Reglas de Operación, y que servirán de base para establecer
la planeación y prioridades locales en el ejercicio inmediato posterior;
VII. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios, la Instancia Ejecutora en el
ámbito de competencia de sus atribuciones, aplicará el procedimiento administrativo conforme a la
normatividad aplicable;
VIII. Formalizar y cancelar los apoyos; ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación
aplicable, e informar a la Delegación. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir
resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Delegación todas las documentales públicas y/o privadas en
donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y
en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la
legislación aplicable;
IX. Cancelar en forma total o parcial los apoyos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo previsto
en las presentes Reglas de Operación o no suscriban los instrumentos jurídicos correspondientes o no
realicen la aportación señalada en las presentes Reglas de Operación;
X. Mantener expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la Republica a través de la
“SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la entrega de incentivos, utilizando en todo acto y
documento la imagen institucional oficial de ambos órdenes de gobierno;
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
XI. Realizar directamente las consultas de conformidad con la fracción XII del artículo 36 del DPEF, en las
herramientas tecnológicas que pondrán a disposición las autoridades fiscales, sobre el cumplimiento de la
obligación contenida en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación y no el beneficiario;
XII. Registrar, y mantener actualizada la información en el SURI, en informe de corte mensual al último día
hábil de cada mes y trimestral. Será la información oficial para solicitar las ministraciones;
XIII. Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance de las metas del
programa y componente, elaboración de los informes físico - financieros mensual y trimestrales, su envío a la
Delegación de la Secretaría, a más tardar el tercer día hábil de cada mes siguiente, y entregar cualquier
información que le sea requerida;
XIV. Resguardar la documentación de la entrega-recepción de apoyos por el tiempo establecido en la
normatividad aplicable;
XV. Integrar la información y los soportes de la cuenta pública del programa y componente, con la relación
definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y
los no devengados; los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y los productos financieros
que correspondan enterados a la TESOFE, validada por la Delegación;
XVI. Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la
Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
XVII. Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los
objetivos del programa, según la normatividad aplicable;
XVIII. Mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir
apoyos de los programas sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA;
XIX. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del
programa y componente;
XX. Las atribuciones y responsabilidades de la Instancia Ejecutora, quedarán formalizadas en el
instrumento jurídico que en su caso suscriba con la Secretaría.
Sección III
De las Delegaciones de la Secretaría
Artículo 390. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
l) [...]
m) [...]
n) [...]
ñ) [...]
o) [...]
p) [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
Sección IV
De otras instancias participantes
Artículo 391. [...]
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I
Del Monitoreo y la Evaluación
Artículo 392. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo II
De la Supervisión
Artículo 393. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo III
De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas
Artículo 394. De los recursos asignados a los programas de Fomento a la Agricultura; Productividad
Rural; Productividad y Competitividad Agroalimentaria; Fomento Ganadero; Fomento a la Productividad
Pesquera y Acuícola; Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; Comercialización y Desarrollo de Mercados; de
Concurrencia con las Entidades Federativas; de Apoyos a Pequeños Productores, se destinará hasta un 5%
para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a cada uno, a excepción del componente de
PROAGRO Productivo, a los cuales se destinará hasta el 1.8%. Para lo anterior, la Secretaría emitirá
lineamientos específicos para determinar el porcentaje que se destinará para los siguientes conceptos:
Evaluación, Supervisión, Capacitación, Gastos de Operación de los Programas, Difusión, PDI y Tecnologías
de la Información; en lo referente al concepto “Gastos de Operación de los Programas”, se considera una
reducción del porcentaje al 5%, como parte del ahorro por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016.
De conformidad con el inciso a) fracción IV del artículo 7 del DPEF 2016, del total de recursos a convenir
para el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas corresponderá el 80% a aportación de
recursos federales y el 20% a aportación de recursos estatales, y de conformidad con la disponibilidad
presupuestal, distribuidos para su ejercicio conforme al siguiente cuadro:
Ejecutor Concepto Porcentaje Responsable Gasto Asociado
[...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...] [...]
[...] [...] [...]
1/ La evaluación se realizará, de conformidad con el artículo 392 de la presentes Reglas de Operación.
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
[...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo IV
De la Coordinación Institucional
Artículo 395. [...]
[...]
[...]
[...]
Capítulo V
De la Auditoría
Artículo 396. [...]
[...]
[...]
Capítulo VI
De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Quejas y Denuncias
Artículo 397. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 398. [...]
[...]
[...]
Capítulo VII
De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Artículo 399. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 400. [...]
[...]
[...]
Artículo 401. [...]
[...]
[...]
Capítulo VIII
De la Equidad de Género
Artículo 402. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
TRANSITORIOS
PRIMERO.- [...]
SEGUNDO.- [...]
Por lo tanto, los Avisos emitidos en el ejercicio fiscal anterior, para otorgar los incentivos del Componente
Incentivos a la Comercialización del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, así como las
modificaciones necesarias para su ejecución, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las
Reglas de Operación aplicables en 2015. En el entendido de que una vez concluida la vigencia del
Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente
devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las
operaciones correspondientes.
TERCERO.- Derogado.
CUARTO.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, con la entrada en vigor de las presentes
Reglas de Operación, quedan abrogados los Lineamientos por los que se establece el procedimiento
administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo,
del Programa de Fomento a la Agricultura, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicados en el DOF el 18 de marzo
de 2015.
QUINTO.- [...]
SEXTO.- Hasta en tanto la Oficina del Abogado General emita los nuevos Lineamientos referidos en el
artículo anterior, continuará vigente lo dispuesto en los Lineamientos por los que se establece el
procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente
PROAGRO Productivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2015”. En su caso,
se atenderá lo señalado en el Procedimiento General Operativo del Componente y las disposiciones
específicas que al efecto emita la Unidad Responsable.
SEPTIMO.- [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
OCTAVO.- [...]
NOVENO.- [...]
DECIMO.- [...]
DECIMO PRIMERO.- [...]
DECIMO SEGUNDO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la comprobación de las
inversiones realizadas en los proyectos por los beneficiarios, para no rebasar los montos máximos de los
apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad
aplicable. No aplica a los conceptos de apoyo del Programa de Fomento Ganadero, a excepción del
Componente Sistemas Producto Pecuario y a los Componentes de FAPPA y PROMETE.
DECIMO TERCERO Derogado
DECIMO CUARTO.- [...]
DECIMO QUINTO.- [...]
DECIMO SEXTO.- [...]
[...]
DECIMO SEPTIMO.- [...]
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
GLOSARIO DE TERMINOS
[...]
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
XI. [...]
XII. [...]
XIII. [...]
XIV. [...]
XV. [...]
XVI. [...]
XVII. [...]
XVIII. [...]
XIX. [...]
XX. [...]
XXI. [...]
XXII. [...]
XXIII. [...]
XXIV. [...]
XXV. [...]
XXVI. [...]
XXVII. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría
que cuente con una Clave Unica de Habilitación (CUHA) y cuyos derechos, obligaciones y
sanciones son establecidos por la Unidad Responsable;
XXVIII. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las
personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, otorgan
asistencia técnica a los solicitantes y beneficiarios para efectos de la conformación del
grupo, integración, formulación de proyectos, puesta en marcha de los mismos, registro de
la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, comprobación de recursos, y el
acompañamiento al grupo;
XXIX. [...]
XXX. [...]
XXXI. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la
SHCP, y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad
Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de los componentes en los que
interviene; así como la capacitación impartida por la Instancia Ejecutora, relativa a la
mecánica de operación y comprobación de los Componentes de Incentivos a la
Comercialización;
XXXII. [...]
XXXIII. [...]
XXXIV. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
XXXV. [...]
XXXVI. [...]
XXXVII. [...]
XXXVIII. [...]
XXXIX. [...]
XL. [...]
XLI. [...]
XLII. [...]
XLIII. Base Zona Consumidora del Físico (BZCF).- Representa el conjunto de costos vigentes
en los que se incurren para el acarreo del producto de una zona de producción hasta una
zona de consumo nacional, estos costos pueden ser de transporte (marítimos o terrestres)
y de internación (maniobras de carga y descarga, certificados de peso y calidad,
fumigación, permiso fitosanitario, entre otros). Si éstos se cotizan en dólares, para su
conversión a moneda nacional se aplica el tipo de cambio fix vigente cotizado por el Banco
de México. La BZCF será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que
publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XLIV. [...]
XLV. [...]
XLVI. [...]
XLVII. [...]
XLVIII. [...]
XLIX. [...]
L. [...]
LI. [...]
LII. [...]
LIII. [...]
LIV. [...]
LV. [...]
LVI. [...]
LVII. [...]
LVIII. [...]
LIX. [...]
LX. [...]
LXI. [...]
LXII. Centros de Transformación Rural.- Espacio físico provisto de infraestructura básica y
complementaria, donde convergen diferentes actividades agroalimentarias que adicionan
valor, incrementan productividad y competitividad, tales como: acopio, procesamiento,
transformación y comercialización, vinculado a un Agroparque
LXIII. [...]
LXIV. [...]
LXV. [...]
LXVI. [...]
LXVII. [...]
LXVIII. [...]
LXIX. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
LXIX BIS. Clave de Registro.- Para FAPPA y PROMETE es la secuencia de símbolos alfanuméricos
que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP al momento de concluir el
registro de la Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE.
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
LXX. [...]
LXXI. [...]
LXXII. [...]
LXXIII. [...]
LXXIV. [...]
LXXV. [...]
LXXVI. [...]
LXXVII. [...]
LXXVIII. [...]
LXXIX. [...]
LXXX. [...]
LXXXI. [...]
LXXXII. Constancia de Residencia Para efectos de los apoyos de FAPPA y PROMETE, es el
documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, a través del cual
se hace constar que las y/o los integrantes habitan en el “Núcleo Agrario” señalado en la
“Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE”.
LXXXIII. [...]
LXXXIV. [...]
LXXXV. [...]
LXXXVI. [...]
LXXXVII. [...]
LXXXVIII. [...]
LXXXIX. [...]
XC. [...]
XCI. [...]
XCII. CUHA (Clave Unica de Habilitación: Para FAPPA y PROMETE es la secuencia de
símbolos alfanuméricos que se asigna la Coordinación General a las personas que
cumplan con los requisitos establecidos para fungir como Asesores Técnicos;
XCIII. [...]
XCIV. [...]
XCV. [...]
XCVI. [...]
XCVII. [...]
XCVIII. [...]
XCIX. [...]
C. [...]
CI. [...]
CII. [...]
CIII. [...]
CIV. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Documento que integra el análisis que realiza la
Unidad Responsable o la Instancia que ésta determine; respecto de la solicitud, criterios y
requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina la
viabilidad de los Proyectos y se le establece una calificación, de acuerdo a lo señalado en
cada Programa y/o Componente;
CV. [...]
CVI. [...]
CVII. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49
CVIII. [...]
CIX. [...]
CX. [...]
CXI. [...]
CXII. [...]
CXIII. [...]
CXIV. [...]
CXV. [...]
CXVI. [...]
CXVII. [...]
CXVIII. [...]
CXIX. [...]
CXX. [...]
CXXI. [...]
CXXII. [...]
CXXIII. [...]
CXXIV. [...]
CXXV. [...]
CXXVI. [...]
CXXVII. [...]
CXXVIII. [...]
CXXIX. [...]
CXXX. [...]
CXXX BIS. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE.- Es el documento requisitado
por el “Asesor Técnico” que contiene las especificaciones del Proyecto Productivo.
CXXXI. [...]
CXXXII. […]
CXXXIII. […]
CXXXIII BIS. Grupo.- Para FAPPA y PROMETE, conjunto de hombres y/o mujeres con 18 años o
más, que habitan en el mismo Núcleo Agrario, integrados de manera organizada para implementar un
Proyecto Productivo;
CXXXIV. Grupo Autorizado.- Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo
de los Componentes FAPPA y PROMETE, que cuentan con autorización de recursos por
parte de la Unidad Responsable o, en su caso, de la Instancia Ejecutora;
CXXXV. Grupo Beneficiario.- Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y
procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el
apoyo por parte de la Secretaría;
CXXXVI. Grupo Técnico Nacional (GTN).- Para los Componentes Productividad Agroalimentaria y
Sistema Nacional de Agroparques, es la instancia que resuelve sobre la aprobación o
rechazo de solicitudes de apoyo. Está conformado por un(a) representante de cada
Subsecretaría de la Secretaría; de la Coordinación de Asesores y Direcciones Generales
de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad; así como, de la Unidad
Responsable y por cada una de las Instancias Ejecutoras del Componente que
corresponda. La Unidad Responsable, será la encargada de constituirlo
CXXXVII. [...]
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
CXXXVIII. [...]
CXXXIX. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su
identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son:
la Credencial para Votar vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional
u otras Identificaciones Oficial vigente con fotografía y firma, expedidas por el gobierno
federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y/o cualquier otra identificación vigente con
fotografía, expedida por Autoridad Competente;
CXL. [...]
CXLI. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha
y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto
Productivo;
CXLII. [...]
CXLII. BIS Inducción.- Sesión informativa que permite a los Beneficiarios acceder a un espacio de
enseñanza- aprendizaje, proporcionándoles herramientas teórico y/o prácticas, de acuerdo
a lo señalado en cada Programa y/o Componente;
CXLIII. [...]
CXLIV. Informe General de la Aplicación del Recurso.- Documento que de forma obligatoria
deberá presentar ante la Delegación, al menos un integrante del Grupo Beneficiario en
corresponsabilidad con el “Asesor Técnico” en FAPPA y PROMETE , dentro de los 60 días
naturales, a partir de la fecha de recepción de la Orden de Pago, para acreditar los
conceptos de inversión del Proyecto Productivo;
CXLV. [...]
CXLVI. [...]
CXLVII. [...]
CXLVIII. [...]
CXLIX. [...]
CL. [...]
CLI. [...]
CLII. [...]
CLIII. [...]
CLIV. [...]
CLV. [...]
CLVI. [...]
CLVII. [...]
CLVIII. [...]
CLIX. [...]
CLX. [...]
CLXI. [...]
CLXII. [...]
CLXIII. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en Padrón
e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional;
CLXIV. [...]
CLXV. [...]
CLXVI. [...]
CLXVII. [...]
CLXVIII. [...]
CLXIX. [...]
CLXX. [...]
CLXXI. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51
CLXXI BIS. Orden de Pago Referenciada.- Documento que contiene la referencia de la orden de
pago y el nombre de los mancomunados designados por el Grupo; mediante el cual, los
Grupos Autorizados hacen efectivo el monto de apoyo otorgado al Proyecto Productivo,
en las Sucursales que ellos elijan, de la Institución Bancaria designada por la SAGARPA.
CLXXII. [...]
CLXXIII. [...]
CLXXIV. [...]
CLXXV. [...]
CLXXVI. [...]
CLXXVII. [...]
CLXXVIII. [...]
CLXXIX. [...]
CLXXX. [...]
CLXXXI. [...]
CLXXXII. [...]
CLXXXIII. [...]
CLXXXIV. [...]
CLXXXV. [...]
CLXXXVI. [...]
CLXXXVI BIS. Pequeño productor.- Persona física o moral que se caracteriza por no tener tierras o
tener superficies menores; reducido nivel de ingresos por ventas; bajo capital financiero y
humano; así como limitado acceso a tecnologías, financiamiento y mercados.
CLXXXVII. [...]
CLXXXVIII. [...]
CLXXXIX. [...]
CXC. [...]
CXCI. [...]
CXCII. [...]
CXCIII. [...]
CXCIV. [...]
CXCV. [...]
CXCVI. [...]
CXCVII. [...]
CXCVIII. [...]
CXCIX. [...]
CC. [...]
CCI. [...]
CCII. [...]
CCIII. [...]
CCIV. [...]
CCV. [...]
CCVI. [...]
CCVII. Productos del Sector Agroalimentario.- De manera enunciativa, son los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, ya sean frescos, congelados, de ornato, en
rama o industrializados; incluyendo los de las plantas de ornato, bioproductos para la
producción agrícola y de alimentos, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en
la gastronomía que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena
productiva.
Tratándose del Componente de Productividad Agroalimentaria, no se considera la
producción de plantas de ornato.
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
CCVIII. [...]
CCIX. [...]
CCX. [...]
CCXI. [...]
CCXII. [...]
CCXIII. [...]
CCXIV. [...]
CCXV. [...]
CCXVI BIS. Proyecto Autorizado.- Es el Proyecto que ha sido autorizado en Sesión del Comité Técnico
de los Componentes FAPPA y PROMETE, y que está en proceso de recibir la “Aportación
Directa” del recurso.
CCXVI. [...]
CCXVII. [...]
CCXVIII. [...]
CCXIX. Proyecto Productivo.- Para los Componentes FAPPA y PROMETE, es la actividad
económica y socialmente rentable, que es ejecutada de manera organizada por un Grupo
Beneficiario, para producir, comercializar bienes y servicios a terceros; tratándose de
Grupos que ya cobraron la Aportación Directa.
CCXX. [...]
CCXXI. [...]
CCXXII. [...]
CCXXIII. [...]
CCXXIV. [...]
CCXXV. [...]
CCXXVI. [...]
CCXXVII. [...]
CCXXVIII. [...]
CCXXIX. [...]
CCXXX. [...]
CCXXXI. [...]
CCXXXII. [...]
CCXXXIII. [...]
CCXXXIV. [...]
CCXXXV. [...]
CCXXXVI. [...]
CCXXXVII. [...]
CCXXXVIII. [...]
CCXXXIX. [...]
CCXL. [...]
CCXLI. [...]
CCXLII. [...]
CCXLIII. [...]
CCXLIV. [...]
CCXLV. [...]
CCXLVI. [...]
CCXLVII. [...]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
CCXLVIII. [...]
CCXLIX. [...]
CCL. [...]
CCLI. [...]
CCLII. [...]
CCLIII. [...]
CCLIV. [...]
CCLV. [...]
CCLVI. [...]
CCLVII. [...]
CCLVIII. [...]
CCLIX. [...]
CCLX. [...]
CCLXI. [...]
CCLXII. [...]
CCLXIII. [...]
CCLXIV. [...]
CCLXV. [...]
CCLXVI. [...]
CCLXVII. [...]
CCLXVIII. [...]
CCLXIX. [...]
CCLXX. [...]
CCLXXI. [...]
CCLXXII. [...]
CCLXXIII. [...]
CCLXXIV. [...]
CCLXXV. [...]
CCLXXVI. [...]
CCLXXVII. [...]
CCLXXVIII. [...]
CCLXXIX. [...]
CCLXXX. [...]
CCLXXXI. [...]
CCLXXXII. Visitas de Revisión.- Es la inspección que realiza la Delegación a los proyectos
autorizados y/o beneficiados por los componentes FAPPA y PROMETE, previo conocimiento,
seguimiento, aprobación y evaluación de los resultados por parte de la Coordinación General,
cuando tenga conocimiento y evidencia que presuma alguna irregularidad que contravenga lo
establecido en las Reglas de Operación y/o ponga en riesgo la correcta aplicación del recurso.
CCLXXXIII. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el sitio de internet de
www.infoaserca.gob.mx, que se utiliza para dar seguimiento al estatus del trámite de
coberturas que el participante o interesado gestione ante la Ventanilla Autorizada de la Unidad
Responsable. Para acceder, el participante deberá utilizar el folio de cobertura asignado por el
Sistema de Coberturas, junto con los demás datos personales para validar su acceso, ya en
dicho sistema podrá consultar el estatus de los trámites de su solicitud de compra, liquidación
o posible pago de beneficios que se generen.
54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO I
[…]
ANEXO II
Guión Unico para la Elaboración de Proyectos
de Inversión
1. Resumen Ejecutivo, Técnico y Financiero
2. Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, nuevo o
ampliación).
3. Programa, componente(s), concepto(s) de apoyo, inversión total, desglose de apoyo solicitado y
de aportación del solicitante, de créditos, de otros programas e instituciones, entre otros.
4. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos de (los)
Programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación.
5. Justificación
a. Antecedentes.
b. Descripción de la situación actual de la empresa, en su caso características y experiencias del
grupo o participantes.
c. Descripción de la problemática u oportunidad identificada.
d. Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada.
e. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e
indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s).
f. Efectos esperados de no concretarse el proyecto.
g. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto.
h. Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto,
debiendo adjuntar carta de intención y datos el representante legal de la institución.2/
i. Investigador, técnico o responsable del Proyecto.
j. Información detallada sobre los resultados obtenidos en la ejecución de apoyos recibidos en años
anteriores (exclusivamente recursos del Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros
e Información, Programa Soporte o Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de
Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos). En los casos que solicite la continuidad de apoyos
otorgados en años anteriores deberán justificar la continuidad y el nuevo alcance de impacto de los
resultados esperados.
k. En su caso, misión y visión del comité, empresa o grupo.
l. En su caso, instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto.
6. Datos generales y aspectos técnicos del proyecto
a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y
referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la
localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI). Para
PRODEZA y COUSSA, además: clima, suelo, condiciones climáticas, vegetación, fuentes de
aprovisionamiento de agua, condiciones socio ambiental, asociaciones vegetales, agrodiversidad productiva,
según aplique.
Para Tecnificación del Riego, coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado o del
drenaje (sistema de coordenadas UTM, WGS84), fotografías del punto donde se propone se incorporará el
sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta o del drenaje, (anexar 3 fotografías en distintos
ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el predio como son: pozo, bombas, líneas eléctricas,
tuberías, estanques, edificaciones, etc.). Nota: las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55
b. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s) o
especie(s) involucrada(s), para PRODEZA, sistema de producción a intervenir. Para el Componente de
Desarrollo Estratégico de la Acuacultura incluir especie(s) involucrada(s) y ciclos productivos.
c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma
detallada el mismo (plano, croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y así mismo del
arreglo interno de los equipos y esquemas del proceso, tipo de maquinaria, infraestructura, en su caso
terrenos de uso agrícola y/o pecuario, ganado, material vegetativo (de ser el caso), equipo, procesos,
tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción
y mantenimiento, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, escenarios con diferentes volúmenes de
proceso, entre otros).
Para Tecnificación del Riego, el diseño agronómico debe incluir, arreglo del cultivo en campo, uso
consuntivo de los cultivos; diseño hidráulico (carga dinámica del sistema de riego y gasto, medidor del gasto),
características de operación (intensidad de riego o lámina precipitada horaria (mm/h), tiempo de operación,
periodicidad de riego, horas, días disponibles por mes, número de secciones, gasto por sección, disposición
de las secciones, tiempo de riego por posición, número de emisiones por planta); catálogo de concepto.
El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de materiales y equipo;
clasificándolos con números progresivos; claves; conceptos; unidades y cantidades, agrupándolos de la
manera siguiente:
• Sistema de riego localizado y aspersión;
• Cabezal de riego;
• Filtración;
• Equipo de fertirriego;
• Sistema de automatización;
• Líneas de conducción, conexiones, válvulas y accesorios (Principal);
• Líneas laterales, conexiones, válvulas y accesorios (Secundaria);
• Líneas portalaterales;
• Emisores;
• Líneas colectoras y válvulas de lavado (riego enterrado);
• Accesorios de automatización de válvulas;
• Sistema de riegos mecanizados.
Tomar lo que aplican del punto anterior y agregar los siguientes:
• Estructura;
• Tablero;
• Torres;
• Accesorios eléctricos;
• Aspersores;
• Bajantes y accesorios;
Otros equipos:
• Cableado;
• Obra civil y Equipo mecánico y eléctrico (no incluye acometida eléctrica);
• Drenaje Agrícola;
• Plano general del sistema de riego.
c.1 Tipo de proyecto (azotea, traspatio, periurbano, integral, aprovechamiento de espacio público, otros),
describir en qué consiste el proyecto, recursos para la producción (agua, energía eléctrica, corrales, cobertizo,
acceso, otros) tipo de asistencia que requiere (producción de hortalizas, composta, control de plagas y
enfermedades, manejo de ganado menor, otros); así como postcosecha (acopio, almacenamiento, custodia y
conservación de granos.
56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
d. Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique.
Para el Componente de Productividad Agroalimentaria, tratándose de los incentivos para “Infraestructura y
equipamiento de Proyectos Integrales de Alto Impacto” y, para el Componente del Sistema Nacional de
Agroparques, tratándose de los incentivos para “Desarrollo Integral de Agroparques” “Infraestructura y
equipamiento para Centros de Transformación Rural” e ““Infraestructura y equipamiento de las agroindustrias
instaladas en los Agroparques”, deberá presentarse:
• Proyecto arquitectónico completo,
• Proyecto de Instalaciones y memoria de cálculo,
• Proyecto estructural y de cimentación con memorias de cálculo completo,
• Avalúo del terreno e infraestructura existente, en caso de que aplique,
• Licencias o permisos de construcción,
• Carta compromiso para contratar seguros y primas para edificaciones del proyecto y de estructuras
existentes; en caso de que aplique, el currículum y el personal técnico que cumpla con el perfil para
desarrollar las necesidades del proyecto,
• Presupuesto de obra, cronograma y ejecución de la obra, programa general de erogaciones,
• Plano topográfico del terreno de localización del proyecto con identificación de linderos, plano
arquitectónico de conjunto, indicando vialidades y áreas verdes, plano o planos arquitectónicos
indicando plantas, cortes y fachadas, plano de albañilería, plano de acabados, fichas técnicas y
layout del equipamiento, memoria descriptiva del proyecto, plano de proyecto estructural y de
cimentación, memoria de cálculo de estructura y cimentación, plano de instalación hidráulica de cada
área, memoria de cálculo de instalación hidráulica, plano de instalación sanitaria de cada área, plano
de redes de drenaje pluvial, plano de red de la descarga de aguas residuales, indicando punto de
vertido de aguas residuales. y/o plano de rehúso de aguas residuales tratadas, memoria de cálculo
instalación sanitaria, plano de Instalación eléctrica, memoria de cálculo de instalación eléctrica, plano
de instalación de Gas (en caso de que aplique).
e. Proceso de reconversión (en su caso).
f. Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al
momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos dos
cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegido(s) deberán acreditar que cuentan con
infraestructura y la capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos
los requisitos fiscales y estar vigentes.
g. En su caso, avalúo por perito autorizado por la CNB y V de ser el caso.
h. Datos generales del solicitante (persona física, moral, grupo, comité, Asociación Civil, Institución, en su
caso), aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios, miembros, integrantes
y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser procedente. Para los Comités Sistema
Producto, además deberá incluir un listado de representantes gubernamentales, no gubernamentales y
eslabones. Para Comités Sistema Producto, convenios vigentes con otras instituciones y fecha de constitución
legal.
i. Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su caso).
j. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como condiciones de
uso y valoración de activos que aporta la sociedad.
k. Permisos y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras.
l. Para infraestructura (obra civil): catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos según
aplique, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de
detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico responsable del proyecto con
Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables (de los
propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las obras, de CONAGUA, etc.).
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57
Para PRODEZA y COUSSA: en proyectos que consideren obras de captación y almacenamiento de agua
cuya unidad de manejo contemple una microcuenca debe presentar los siguientes puntos:
• Localización de la boquilla en un mapa que muestre la forma de la microcuenca, acompañado
de coordenadas geográficas y UTM;
• Area de la cuenca;
• Longitud del cauce principal;
• Indice de forma;
• Relación de circularidad;
• Cota inicial;
• Cota final;
• Pendiente del cauce principal;
• La pendiente media de la cuenca;
• Número de orden y la sección transversal de la boquilla
• Un mapa que muestre la distancia entre la obra principal y el poblado más cercano.
Esto permitirá caracterizar la microcuenca y determinar el peligro que pudiera existir en localidades aguas
abajo si la obra por fallas constructivas colapsara determinando la viabilidad del proyecto para el dictamen
técnico. Para COUSSA, levantamiento topográfico.
l.1 Para pequeñas presas de mampostería y bordos de tierra compactada son obligatorios: el cálculo de
escurrimiento medio, la estimación de la longitud de peligro, la estimación del caudal pico asociado a un
periodo de retorno de 500 a 10,000 años en función de la cercanía de localidades aguas abajo de la obra,
considerando las especificaciones técnicas mínimas emitidas para este tipo de obras por parte de la UR, la
capacidad de almacenamiento, los cálculos del vertedor, del colchón hidráulico, del ancho de la corona, del
ancho de base, así como también, el análisis estructural (deslizamiento, volteo, supresión, aplastamiento).
Considere los cálculos para determinar líneas de conducción, equipos de bombeo, entre otros necesarios para
el diseño de las obras.
l.2 En caso de presa de mampostería se debe integrar la siguiente información a manera de ficha técnica:
talud generado aguas abajo, ancho de corona, carga de vertedor, bordo libre, longitud de vertedor, longitud de
colchón, altura de la presa, nivel de aguas normales, base de la presa, sección máxima, área de cortina vista
aguas arriba, tabla con el cálculo de la volumetría, resultados de la volumetría que corresponden a: longitud
total de la cortina, volumen de cortina (mampostería, ciclópeo), volumen de colchón hidráulico, volumen de
dentellón, volumen de muros guía, volumen de excavación y volumen de la bóveda de la compuerta.
l.3 En caso de bordo de abrevadero (presa de tierra compactada); a manera de ficha técnica se deben
integrar los siguientes puntos: talud aguas arriba, talud aguas abajo, profundidad de dentellón, altura a nivel
de la corona, ancho de corona, carga de vertedor, longitud de vertedor, longitud de sección máxima, longitud
total de cortina. Los resultados de la volumetría corresponden a: volumetría de la cortina (suelo), volumen de
vertedor (mampostería), superficie de limpieza y trazo. Considerar las especificaciones técnicas mínimas
emitidas para este tipo de obras por parte de las Unidades Responsables (UR’S).
m. Documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión.
n. En su caso, copia de permisos, autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades
correspondientes. Para PRODEZA: permisos aplicables (entre otros, incluir los permisos de los propietarios de
los terrenos donde se van a ejecutar las obras y/o acciones, o que en su caso, se pudiesen ver afectadas por
las mismas. Tratándose de obras de captación y almacenamiento de agua de lluvia, se deberá contar con el
permiso de construcción y concesión de uso de Zona Federal, emitida por la CONAGUA, según corresponda,
o en su caso, documento emitido por la CONAGUA donde se indique que la obra se ubica fuera de cauce
federal; para el caso de sistemas de riego y equipos para extracción de agua subterránea (sistemas de
bombeo y celdas fotovoltaicas), se deberá anexar concesión de agua vigente, en trámite o cualquier otro
documento emitido por la CONAGUA en donde acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto, o
constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre
alumbramiento. Para Tecnificación de Riego, Distrito o Unidad de Riego, capacidad del equipo de bombeo,
Sistema de Filtración existente y características de operación.
o. En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de
cada uno de los componentes o temas que lo requieran.
58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
p. Programas de ejecución, de administración de recursos humanos, en su caso, calendario,
administrativos, de capacitación y asistencia técnica o consultoría.
q. En su caso, validación del paquete tecnológico por la autoridad competente.
r. En el caso de Infraestructura Rastros y Establecimientos TIF, dictamen positivo por parte de SENASICA,
sobre las mejoras, adecuaciones y nuevas construcciones del rastro o establecimiento TIF.
s. Desarrollo de estrategia; descripción detallada de las actividades que se implementarán para el
cumplimiento de objetivos y metas, así como localización y descripción específica de donde se llevará a cabo
el proyecto.
t. En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades.
u. Reglamento de uso presente y futuro de los apoyos otorgados.
v. Plan de manejo proyectado del territorio atendido con PRODEZA o COUSSA.
w. Proyección de riesgos.
x. Para proyectos de energías renovables: demanda de energía actual, cantidad y tipo de combustible fósil
desplazado, cantidad y tipo de energía renovable generada (MWh), ahorro económico por el
desplazamiento de energía o sustitución por energía renovable, línea base y escenario potencial de reducción
de emisiones (TC02).
y. Para proyectos de bioenergéticos, tipo de cultivo y variedad a establecer, cantidad de hectáreas a
establecer, régimen de humedad (riego, temporal), y en su caso rendimiento de bioenergético estimado
(L/Ha).
7. Análisis y aspectos de Mercados
a. Descripción, propiedades, características y análisis de materias primas, productos y subproductos
(presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, valor, evolución, cantidad, atributos, consumo,
precios, balanza comercial, entre otros que apliquen), volumen de la producción primaria de la especie en el
Estado y a nivel Nacional, según sea el caso.
a.1 Para Comités Sistema Producto, el volumen de la producción primaria de las unidades de producción
que lo conforman.
a.2 Número y fecha de reuniones efectuadas en el año inmediato anterior. Fecha de elaboración o
actualización del reglamento interno.
b. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y
servicios.
b.1 Número y fecha de reuniones efectuadas en el año inmediato anterior. Fecha de elaboración o
actualización del reglamento interno.
c. Canales de distribución y venta.
d. Plan y estrategia de comercialización.
e. En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al
producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones,
que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto, precio estimado, lugares y
periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.
f. Estudios de mercado realizados (en su caso).
g. Estimación de beneficios económico del proyecto.
h. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
i. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso.
j. Mercado objetivo, en su caso.
8. Análisis Financiero
a. Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, el cálculo de la Tasa Interna
de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio (PE) y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus
componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (incluir el archivo Excel considerado para
los cálculos efectuados). Así mismo deberá incluir el análisis de sensibilidad, relación utilidad o beneficio
costo. Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar los cálculos y
fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59
b. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún
intermediario financiero o de otro tipo (en su caso).
c. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos).
d. Descripción de costos (fijos y variables).
e. Necesidades de inversión.
f. Para infraestructura: el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y Estados
Financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto.
g. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados, en su caso.
h. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento
del proyecto (en su caso).
9. Activos
a. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos,
semovientes y otros, de ser el caso).
10. Descripción y análisis de Impactos esperados
a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo).
b. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, especificando kilogramos o toneladas
producidas actualmente y por producir.
c. Número esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y
temporales por género) o en el caso de Promoción Comercial los que ya se generan, así como el número y
tipo de empleos generados.
d. Incremento en los rendimientos (en su caso).
e. Reducción estimada de los costos.
f. Comparativo con y sin el proyecto.
g. Para PRODEZA y COUSSA además tenencia de la tierra, población total de la localidad apoyada o la
que se apoyará, población económicamente activa, número de mujeres y hombres.
h. Nivel de Prioridad.
11. Análisis de la situación ambiental, en su caso.
a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e
impacto ambiental de la empresa.
b. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas.
c. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso.
d. Estudio del impacto ambiental, en su caso.
e. En su caso, permisos y autorizaciones de las Entidades Normativas sobre la preservación del medio
ambiente (en el caso de proyectos de bioenergía y fuentes alternativas sólo aplica este punto de los aspectos
ambientales).
f. Descripción de los componentes de conservación del medio ambiente, utilización de las energías
alternativas y mejoras de eficiencia energética.
g. En su caso, flora y fauna (nociva).
12. Para PRODEZA:
• Manejo y aprovechamiento actual de recursos naturales.
• Inventario de obras de conservación de suelo y agua.
• Manejo actual de los cultivos (según aplique).
• Parámetros productivos pecuarios (según aplique).
• Caracterización de agostaderos (según aplique).
• Manejo pecuario actual (según aplique).
60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
a. Manejo del agostadero.
b. Alimentación del ganado
c. Reproducción del ganado.
d. Manejo genético y Manejo sanitario.
• Dinámica territorial.
e. Identificación de interrelaciones, de debilidades y potencialidades, de procesos de agregación de
valor, de mercados meta y sus actores, así como de indicadores de competitividad.
13. Conclusiones y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados).
14. Anexos del Proyecto, en su caso.
Para PRODEZA, además, dictamen sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto por los beneficiarios,
considerando además de los puntos del guión, aspectos previsibles de conflicto social, falta de permisos y
normas aplicables, entre otros.).
Al Programa de Fomento a la Agricultura le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 c, d, e; 6 a, b, c, f, h, i, j, k; 7 a,
c, e, f, g; 8 a, b, c, d, e, h; 9; 10 a, b, c, d, e, f; 11 a, b, c, e; 13; 14.
Al Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), le aplican los
puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, e, f, g, h, i; 6 a, b, h, p, s; 7 a, e; 8 d; 10 c, g.
Al Programa de Fomento Ganadero, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, f, g, e; 6 a, b, h, s, p; 7 a,
b, c, d, e, f, g, h; 8 a; 9; 10 c.
Al Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 b, c, d,
e, f, g, k; 6 a, b, c, d, f, g, h, i, j, k, m, n, p, q, r, s; 7 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; 8 a, b, c, d, e, g, h; 9 a; 10 a, b, c, d,
e, f; 11 a, b, c, d, e, f; 13 y 14.
Al Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, e,
f, g, i; 6 a, b, c, d, f, g, h, i, j, k, l, n, o, p; 7 a, b, c, d, e, f, h, i y j; 8 a, b, c, d, e, f, g; 9; 10 a, b, c, d, e, f,; 11 a, b,
c, d, e; 13; 14.
Al componente Promoción Comercial le aplican los puntos: 2; 3; 4; 5 c, e, j; 6 b, f, h, p, t; 7 a, i, j; 8 a, d; 10
c; 13.
Al Programa de Productividad Rural y a los proyectos productivos de generación de ingresos del
PESA con un monto superior a $150,000.00, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 i, e; 6 a, b, c, d, f, h, k, l, l.1, l.2,
l.3, n, p, u, v; 7 a, b, c; 8 a, c, d; 10 h, g; 11 d; 12; 13; 14. A los proyectos COUSSA y obras y prácticas de
conservación y uso sustentable de agua del componente PESA, no les aplican los puntos 7 y 8 y sus incisos.
Agricultura familiar, periurbana y de traspatio sólo le aplican los puntos 2; 3; 4; 5, e; 6, a1, b, c1; 7 b; 8 c; 11 a,
c. Para los proyectos productivos de producción de alimentos de PESA, con un monto inferior a $100,000.00
se utilizará el formato de proyecto simplificado. Para el caso del Componente Desarrollo Integral de Cadenas
de Valor, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l; 6 a, b.1, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p, u,
w; 7 a, b, c, d, e, f , g, h, i, j; 8 a, b, c, d, e, f, g, h; 9 a; 10 a, b, c ,d, e, f, g; 11 a, b, c, d, e, f; 12; 13 y 14. Para el
Componente Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil no aplican los puntos 5j, 6g, r, x, y.
Al Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 b, c,
d, e, f, g; 6 a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, n; 7 a, b, c, d, e, f, g; 8 a, b, c, d, e, f; 9; 10 a, b, c, d, e, f; 11 a, b, c; 13; 14.
A sistemas Producto Pesqueros y Acuícolas le aplican los puntos: 3; 4; 5 c, d, e, k, l; 6 a, a.1, c, f, h, i, t; 7 b;
10 i, j.
Al Programa de Apoyo a Pequeños Productores le aplican los puntos
Para los componentes que no les aplique algún punto, se deberá señalar con las siglas N/A.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.”
ANEXO III
[…]
ANEXO IV
[…]
Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)61
ANEXO V
Listado de Productores Integrantes de la
Persona Moral Solicitante
No. de Folio del SURI o Consecutivo
Número de UPP o PSG
DATOS DE LA VENTANILLA (Para ser llenado por el Responsable de la Ventanilla)
COMPONENTE EDO DDR MUNICIPIO CADER VENTANILLA DIA MES AÑO
NOMBRE DE LA ORGANIZACION: ______________________________________________________________________________________
NOMBRE DEL PROYECTO: ___________________________________________________________________________________________
DATOS DE LOS AGREMIADOS SOLICITANTES
Nombre del productor solicitante
Número
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Nombre(s) Género CURP
Entidad
Federativa
Municipio
donde se
ubica el
predio
Localidad
donde se
ubica el
predio
Coordenadas [Geográficas*]
Concepto
de
incentivo
solicitado
Cantidad
de
incentivo
solicitado
Monto de
incentivo
solicitado
Cultivo
Régimen
(Temporal
o Riego)
Superficie a
apoyar
(hectáreas)
máximo 1
decimal
Tipo
de
Pago
Clabe
Interbancaria
Firma o
huella
digital del
productor
Latitud Longitud Altitud
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
*Ubicar punto al interior del predio
62(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016
LISTA DE PRODUCTORES NO. DE VIENTRES O COLMENAS PARA LAS QUE SE SOLICITA EL APOYO
No.
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRE CURP RFC EDAD SEXO
No. de UPP
(Donde aplique)
BOVINOS
CARNE O
DOBLE
PROPOSITO
BOVINOS
LECHE
OVINO CAPRINO PORCINO CONEJO COLMENA EQUIDOS
OTRAS
ESPECIES
CUAL?
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Este formato está disponible en la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y deberá entregarse en medio magnético acompañado de la solicitud
correspondiente.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63
ANEXO VI
Documentos y/o información requerida para ser
beneficiario del Componente PROAGRO Productivo.
Del predio:
I.1. Documento que acredita la propiedad del predio.
I.2. Para predios localizados en distritos de riego: la boleta de pago de agua, constancia de pago de los
derechos de uso del agua del ciclo agrícola en operación o permiso único de siembra.
En el caso de predios con pozos de riego: copia del documento que acredite la regularización en el
uso del agua emitida por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o constancia actualizada del
trámite para la regularización del uso de agua.
I.3. Para el productor no propietario del predio, el documento legal de posesión derivada vigente
(arrendamiento, usufructo, aparcería entre otros).
I.4. Georreferencia del predio.
I.5. Documentos que acredita la vinculación del incentivo para mejorar la productividad agrícola (para
predios ya pagados).
I.6 Entre otros
II. De los productores.
II.1. Personas Físicas.
Identificación oficial vigente (del propietario y del productor)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) (del propietario y del productor)
Poder del representante conforme a la legislación civil del estado, en su caso.
Comprobante de domicilio
Documento donde se especifique el número de cuenta bancaria y la Clave Bancaria
Estandarizada (CLABE), en su caso.
Entre otros
II.2. Personas Morales (Propietario y/o productor):
Identificación oficial vigente del representante legal.
Clave Unica de Registro de Población (CURP) del representante legal.
Cédula de Identificación Fiscal (CIF) de la persona moral.
Copia del Acta constitutiva.
Poder otorgado “para actos de administración” respecto de un predio registrado en el
componente (deberá ser otorgado conforme a la legislación civil del estado).
Comprobante de domicilio de la persona moral; el domicilio debe coincidir con el domicilio fiscal
señalado en la Cédula de Identificación Fiscal (CIF). (Aplica sólo al propietario del predio).
Estado de cuenta bancario donde se especifique el número de cuenta bancaria y la Clave
Bancaria Estandarizada (CLABE), en su caso.
Entre otros
Relación de beneficiarios integrantes de la persona moral, donde se especifique el nombre completo, la
CURP y la superficie que aporta cada uno de dichos integrantes.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa”.
64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO VII
Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo
del Componente PROAGRO Productivo
No Categoría Clave Concepto
1 Fertilizantes
1 Fertilizante químico
2 Biofertilizantes
3 Abonos orgánicos (composta, lombricomposta, etc.)
4 Sustratos
5 Reguladores de crecimiento (Auxinas, giberelinas, etc.)
6 Otros conceptos (de fertilizantes, abonos, correctores y sustratos)
2 Semillas mejorada
7 Semilla mejorada
8 Semilla híbrida
9 Semilla criolla o seleccionada
10 Plántula
11 Material de propagación
12 Módulo para producción de semilleros
13 Almácigos
14 Otros conceptos (de semilla y material vegetativo)
3
Productos de
control fitosanitario
15 Químicos (Insecticidas, fungicidas, bactericidas, acaricidas, feromonas, otros)
16
Biológicos (bioinsecticidas, biofungicidas, biobactericidas, bioacaricidas,
feromonas otros)
17 Otros conceptos (de insumo para control fitosanitario)
4 Mano de obra
18 Jornales
19 Mano de obra
5
Yunta, maquinaria,
equipo e
implementos
agrícolas
20 Arrendamiento de yunta
21 Arrendamiento de maquinaria agrícola
22 Arrendamiento de equipo para labores agrícolas
23 Arrendamiento de implementos agrícolas
24 Adquisición de yunta
25 Adquisición de maquinaria agrícola
26 Adquisición de equipo para labores agrícolas
27 Adquisición de implementos agrícolas
28 Otros conceptos para inducir el uso de maquinaria y equipo
6
Garantías para el
acceso al crédito
29
Garantías Líquidas para acceso al financiamiento con la Banca de Desarrollo o
con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero.
30
Capitalización de Intermediarios Financieros constituidos por los propios
productores con la Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
31
Ahorro para detonar financiamiento con Banca de Desarrollo o con la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
32 Otros conceptos
7
Pago de servicios y
adquisición de
combustibles
33 Pago de servicios (agua, electricidad)
34 Combustible (gasolina, diésel, combustóleo)
35 Otros conceptos
Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, utilizando los incentivos del PROAGRO Productivo, podrán
acreditar la vinculación del mismo durante el periodo general de apertura y cierre de ventanillas del ciclo
agrícola correspondiente referido en el artículo 49 del presente Acuerdo, independientemente del periodo de
atención de la ventanilla por CADER que autorice la Unidad Responsable.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65
ANEXO VIII
[…]
ANEXO IX
[…]
ANEXO X
Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación
del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
Clave Estrato Documento para acreditación
1
Autoconsumo (salvo aquellos
participantes en esquemas de
asociatividad que deberá acreditar
exclusivamente a través de factura
y/o ticket)
Factura
Ticket
Carta bajo protesta de decir verdad
Contrato de arrendamiento
Lista de raya
Pagaré de crédito
2 Transición
Factura
Ticket
Contrato de arrendamiento
Lista de raya
Pagaré de crédito
3 Comerciales
Factura
Contrato de arrendamiento
Lista de raya
Pagaré de crédito
Si el productor acredita la vinculación del incentivo con un documento diferente de los contenidos en este
catálogo, la Delegación, deberá ponerla a consideración de la Dirección General de Operación y Explotación
de Padrones, para análisis y, en su caso, la autorización respectiva.
Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, utilizando los incentivos del PROAGRO Productivo, podrán
acreditar la vinculación del mismo durante el periodo general de apertura y cierre de ventanillas del ciclo
agrícola correspondiente referido en el artículo 49 del presente Acuerdo, independientemente del periodo de
atención de la ventanilla por CADER que autorice la Unidad Responsable.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso
para fines distintos a los establecidos en el Programa.”
66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO XI
Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de
Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a
Mejorar la Productividad Agrícola
(Sólo aplica para el estrato de autoconsumo)
COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO
(Lugar)
_______________________________, a _____ de ___________________ de 201____
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
(SAGARPA)
PRESENTE.
El que suscribe (nombre del productor o del representante legal) ______________________________con
CURP / R.F.C. (Física/Moral) _______________, como productor del predio denominado
_________________________ (nombre del predio), registrado en el Directorio del PROAGRO Productivo con
el folio de predio No. ________________ (el técnico del CADER lo asentará), con domicilio en
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
_________________________________; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por
medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que he realizado las acciones que
vinculan el incentivo del Componente PROAGRO Productivo, consistentes en:
Categoría:
_________________________________________________________________________________
Subcategoría:
_______________________________________________________________________________
Concepto (acciones de vinculación con la productividad: ____________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
Fecha de las acciones de vinculación con la productividad (dd|mm|yyyy): _ _ | _ _ | _ _ _ _
Importe: $ ________________
correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno ( ) Primavera-Verano ( ) (señalar con una “x” el campo
del ciclo en comento) del año __________ (indicar periodo) y que fueran comprometidas, en cumplimiento a lo
señalado por las Reglas de Operación aplicables al Componente PROAGRO Productivo, a su Procedimiento
General Operativo y en las disposiciones emanadas para dicho Componente.
PROTESTO LO NECESARIO
__________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso
para fines distintos a los establecidos en el Programa”
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67
ANEXO XII
[…]
ANEXO XIII
[…]
ANEXO XIV
[…]
ANEXO XV
[…]
ANEXO XVI
[…]
ANEXO XVII
[…]
ANEXO XVIII
[…]
68(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016
ANEXO XIX
Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
COSECHA Y ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA LA
PRODUCCION DE ALIMENTOS
CISTERNA DE FERROCEMENTO EQUIPADA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
DEPOSITO DE PLASTICO PARA ALMACENAR AGUA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
DEPOSITO DE AGUA-PRODUCCION TRASPATIO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN LA UNIDAD DE
PRODUCCION FAMILIAR
SILO METALICO GALVANIZADO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
DESGRANADORA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
POSTCOSECHA Y TRANSFORMACION DE ALIMENTOS
MOLINO ELECTRICO PARA NIXTAMAL
MAQUINA TORTILLADORA MANUAL
EQUIPO PARA SELECCION Y EMPAQUE
EQUIPO DE COCCION
TRAPICHE
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE AVES DE CORRAL
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PROTECCION Y
MANEJO DE LAS AVES
INCUBADORA EQUIPADA
AVES MEJORADAS
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE LECHE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DE PRODUCCION DE LECHE DE
CAPRINO
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DE PRODUCCION DE LECHE DE
BOVINO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE CONEJOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE
CONEJOS
SEMENTAL CUNICOLA
VIENTRE CUNICOLA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE CAPRINO
INFRAESTRUCTURA Y QUIPO PARA LA PRODUCCION
DE CAPRINO
VIENTRE CAPRINO
SEMENTAL CAPRINO
Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)69
CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE CERDOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION
DE CERDOS
VIENTRE PORCINO
SEMENTAL PORCINO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE OVINOS
INFRAESTRUCTURA Y QUIPO PARA LA PRODUCCION DE OVINO
VIENTRE OVINO
SEMENTAL OVINO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE HORTALIZAS A CIELO
ABIERTO
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE
HORTALIZAS A CIELO ABIERTO
EQUIPO PARA RIEGO
MODULO DE COMPOSTEO
CERCADO DE HUERTO
MATERIAL VEGETATIVO Y/O SEMILLAS
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE FRUTALES
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION
DE FRUTALES
EQUIPO PARA PODA
ARBOLES FRUTALES
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
MODULO DE CONSERVACION DE ALIMENTOS
EQUIPO PARA LA CONSERVACION DE ALIMENTOS LACTEOS
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
EQUIPO PARA LA CONSERVACION DE
ALIMENTOS CARNICOS
EQUIPO PARA LA CONSERVACION DE ALIMENTOS VEGETALES
EQUIPO PARA REFRIGERACION
EQUIPO DE COCCION
DESHIDRATADOR DE ALIMENTOS
CUARTO FRIO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS MODULO PARA INCREMENTO DE LA PRODUCCION
DE MAIZ
EQUIPO PARA RIEGO
MOTOCULTOR
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
EQUIPO PARA SIEMBRA Y LABRANZA DE CONSERVACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO PRODUCCION DE CULTIVOS ANUALES EN
AGRICULTURA PROTEGIDA
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION
CULTIVOS ANUALES AGRICULTURA PROTEGIDA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION
ORNAMENTALES AGRICULTURA PROTEGIDA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION
HORTICOLA AGRICULTURA PROTEGIDA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE
PLANTULA
EQUIPO PARA RIEGO Y FERTILIZACION
CUBIERTA PLASTICA
MOTOCULTOR
MATERIAL VEGETATIVO
70(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016
CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE BOVINOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION
DE BOVINOS
VIENTRE BOVINO
SEMENTAL BOVINO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE HONGOS
EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE HONGOS
MICELIO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE MICELIO (POR DEFINIR)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION PECUARIO
SILO FORRAJERO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PICADORA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
CORRALES DE MANEJO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
CERCADO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
BEBEDERO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
COMEDERO
EQUIPO ZOOSANITARIO (JERINGA DOSIFICADORA Y BOMBA
MANUAL ASPERSORA)
EQUIPO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS BALANCEADOS
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
TEJABAN O SOMBREADERO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION DE QUESO Y DERIVADOS
PASTEURIZADOR
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRENSA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MOLDE
Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)71
CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION ACUICOLA Y/O PESQUERO
JAULAS FLOTANTES
ALEVINES
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
TINAS
AEREADORES
EQUIPO PARA LA CAPTURA DE PRODUCTOS PESQUEROS
EQUIPO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS
PARA PECES
EQUIPO PARA LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS
ACUICOLAS Y PESQUEROS
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
CENTROS DE ACOPIO
ANAQUELES
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
BODEGA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO DE PRODUCCION APICOLA
CUARTO DE EXTRACCION MOVIL
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
NUCLEO+C86
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
EXTRACTOR
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
BANCO DESOPERCULADOR
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
EQUIPO DE PROTECCION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ALIMENTADORES
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
CAJONES, ALZA Y BASTIDORES
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
EQUIPO PARA PRODUCCION DE CERA ESTAMPADA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
TANQUE DE SEDIMENTACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
TAMBOR FENOLIZADO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
AHUMADORES Y CUÑAS
72(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016
CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO PARA EL FORTALECIMIENTO A UNIDADES DE
MANEJO AMBIENTAL (UMA)
MODULO PARA EL FORTALECIMIENTO A UNIDADES DE MANEJO
AMBIENTAL (UMA)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO PARA EL BENEFICIO DE CAFE
INFRAESTRUCTURA PARA POSTPRODUCCION DE CAFE
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PROCESOS DE AGREGACION DE
VALOR AL CAFE
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MODULO PARA LA PRODUCCION DE DERIVADOS
DE MAGUEY
INFRAESTRUCTURA PARA LA TRANSFORMACION DE MAGUEY
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PROCESOS DE AGREGACION DE
VALOR AL MAGUEY
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
INFRAESTRUCTURA PARA LA TRANSFORMACION DE MAGUEY
PULQUERO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PROCESOS DE AGREGACION DE
VALOR AL MAGUEY PULQUERO
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULOS DE PRODUCCION DE CULTIVOS
ALTERNATIVOS O NO TRADICIONALES PARA VENTA
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA SERICULTURA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE
CULTIVOS ALTERNATIVOS O NO TRADICIONALES
PARA VENTA
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ENERGIAS RENOVABLES SISTEMAS DE BIODIGESTION
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ENERGIAS RENOVABLES SISTEMAS FOTOVOLTAICOS AUTONOMOS
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES
ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
SISTEMAS DE CAPTACION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA
PARCELARIA
SISTEMAS DE CAPTACION Y ALMACENAMIENTO DE
AGUA PARCELARIA
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE
EXTENSION SAGARPA (AES) PARA LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS
DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y LA
PROMOCION, DISEÑO, EJECUCION Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
AGENCIAS DE EXTENSION SAGARPA SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AES.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TECNICOS PARA LA PROMOCION,
DISEÑO, EJECUCION Y EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS, COORDINADOS POR LA SAGARPA
TECNICOS
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TECNICOS COORDINADOS
POR LA SAGARPA.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR PROMOTORES COMUNITARIOS PARA
LOGRAR LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LAS ESTRATEGIAS DE
DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL,
COORDINADOS POR LA SAGARPA EN EL ESTADO.
PROMOTORES COMUNITARIOS
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR PROMOTORES
COMUNITARIOS COORDINADOS POR LA SAGARPA.
SERVICIOS DE SUPERVISION DEL DESEMPEÑO EN SITUACION DE TRABAJO
Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE
LAS AES Y TECNICOS COORDINADOS POR LAS DELEGACIONES DE LA
SECRETARIA.
INSTANCIA DE EVALUACION
SERVICIOS DE SUPERVISION DEL DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO
DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73
ANEXO XX
Manual de Procedimientos del Comité Estatal de
Desarrollo Rural
ACTIVIDAD NO. DESCRIPCION
Objeto 1 Contar con una Instancia estratégica del Gobierno Federal y Estatal en la cual
se realice la planeación y priorización para la ejecución de los Componentes de
los programas de Productividad Rural y de Apoyos a Pequeños Productores, así
como validar y apoyar los trabajos para la operación de recursos en las
entidades federativas.
Integración del comité 2 En el mes de febrero, la Delegación de la SAGARPA convocará de manera
oficial al Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente.
Asuntos a tratar:
• Integración del Comité presidido por la Delegación de SAGARPA y el
Titular de la Secretaría que fungirá como contraparte en el Gobierno
Estatal. En su caso, se incluirán en éste a las Instancias Ejecutoras de los
componentes de los Programas de Productividad Rural y Apoyos a
Pequeños Productores. De igual manera se considerará la invitación y
asistencia del representante del área jurídica de la Delegación para
garantizar la procedencia normativa y legal de las acciones que
realizará el Comité.
• Designación de suplentes.
• Integración del Grupo de trabajo por Componente, atendiendo las
disposiciones que emita la Unidad Responsable correspondiente; el cual
revisará y elaborará los dictámenes sobre los proyectos, solicitudes y/o,
servicios presentados.
• Definición de calendario de reuniones ordinarias a realizarse de manera
mensual los primeros 10 días de cada mes.
Convocatorias 3 De manera oficial por la Delegación y con cinco días de anticipación.
Trabajos de la Primera
sesión ordinaria
4 a) planeación: se deberán definir las acciones prioritarias por Componente a
impulsar de acuerdo a las características de la entidad federativa tales
como:
• Condiciones agroecológicas
• Potencial productivo
• Tipología de productores
• Disponibilidad o carencia de infraestructura productiva.
• Necesidades de extensión, innovación y capacitación.
• Necesidades de atención a localidades de alta y muy alta
marginación.
• Atención a los pequeños productores de acuerdo a las definiciones de
cada Comité Estatal de Desarrollo Rural
• Privilegiar la creación de bienes públicos
74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
b) priorización: definir Distritos de Desarrollo Rural, municipios y localidades a
atender durante el año, considerando para ello:
• los criterios para cada Componentes, en los cuales se fundamenta la
priorización realizada.
• la orientación de las acciones en torno al apoyo de los productores
que enfrentan mayores desventajas en su actividad productiva.
• la atención en torno a la Cruzada Nacional contra el Hambre
• el nivel de marginación de las localidades
c) En los Componentes de operación focalizada, se deberá tomar como punto
de acuerdo que las Instancias Ejecutoras realizarán la promoción, difusión
e integración de Grupos, personas físicas, personas morales según
corresponda al Componente, solamente en la cobertura priorizada.
d) En los Componentes de atención a la demanda, en las convocatorias que
se emitan se deberá indicar la atención prioritaria a los productores que
enfrentan mayores carencias.
Listado de precios máximos
de insumos, materiales
5 De manera conjunta se deberá elaborar y presentar para autorización ante el
Comité un listado único de los insumos, materiales vegetativos y especies
animales, así como de materiales que serán objeto de apoyo o utilizados para
las acciones a apoyar por parte de los Componentes; este listado se deberá
utilizar como referencia en el dictamen de los proyectos. Se deberán de
considerar, normas sanitarias conforme lo establecido por el SENASICA así
como las especificaciones técnicas del INIFAP.
Catálogo de precios por
servicios técnicos
6 Para los componentes que así lo requieran, al igual que en el punto 4, elaborar
tabulador de precios para pago de proyectos y de los estudios que se requieran
en éstos.
Padrón de proveedores
(empresas y proyectistas)
7 Elaborar durante el primer trimestre del año la información de empresas y
Proyectistas que han participado en el marco de los Componentes a cargo de la
Subsecretaría de Desarrollo Rural con la calificación de su desempeño (Buena,
Regular o Mala).
Informes de avance físico-
financiero de cada sesión
8 Lo presentarán las Instancias Ejecutoras, considerando:
• sea consistente con la información en SURI, o en el Sistema del
Componente
• indicar por proyecto el nombre de empresas y proyectistas contratados por
los productores.
• Fechas de autorización, de inicio de obra y estimación de término.
• % de avance financiero
• % de avance físico
• Soporte fotográfico y coordenadas.
• Problemática
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75
Seguimiento de acuerdos 9 Por parte de la Delegación de SAGARPA
Numerar los Acuerdos
Incluir como punto de Acuerdo informar el estado de los Acuerdos (cumplido, en
proceso, cancelado
Elaboración de Actas 10 Por parte de la Delegación de SAGARPA, debiendo
• Integrar y mantener actualizado su Libro de Actas
• Enviar copia digital a las Unidades Responsables para seguimiento
Integración de Expedientes 11 La Delegación de SAGARPA integrará el expediente del Comité Estatal de
Desarrollo Rural, en el cual se integrarán al menos los proyectos autorizados,
sus informes de avance, la memoria fotográfica, las coordenadas y su acta de
entrega recepción y finiquito de cada uno. Esto con independencia
de los Expedientes Operativos que deberá integrar cada una de las
Instancias Ejecutora.
Cierre del Ejercicio Fiscal al
31 de diciembre
12 Elaborar el informe de cierre del ejercicio fiscal y la relación de beneficiarios,
para su envío a las Unidades Responsables
Informe de Resultados y
Cierre Finiquito
13 Elaborar el Informe de resultados e impactos productivos alcanzados y de cierre
físico y financiero a la conclusión de las acciones apoyadas por los
componentes
Informe al Consejo Estatal
para el Desarrollo Rural
Sustentable
14 Presentar un informe ejecutivo de los miembros del Consejo Estatal para el
Desarrollo Rural Sustentable de los principales acuerdos y avances que registre
el Programa
Nota: en las actividades que se enlistan, se entenderá como responsabilidad del Comité, pero apoyadas por los
Grupos de Trabajo, Enlaces de Apoyo o Unidades Técnicas o Instancias los Componentes,
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”
ANEXO XXI
[…]
ANEXO XXII
[…]
ANEXO XXIII
[…]
ANEXO XXIV
[…]
ANEXO XXV
[…]
ANEXO XXVI
[…]
ANEXO XXVII
[…]
76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO XXVIII
Guión para la elaboración de proyectos para el
Componente Investigación y Transferencia de
Tecnología Pecuaria
1. Datos Generales del Proyecto
a. Título
b. Localización geográfica: Macro y Microlocalización
c. Instancia proponente
d. Instancia colaboradores
e. Tipo de proyecto: Investigación, Transferencia de Tecnología
Validación.
f. Cadena productiva: Eslabón Atendido
g. Demanda específica de la agenda de innovación a atender
h. Impacto esperado
2. Aspectos Institucionales del proponente
a. Antecedentes
b. Infraestructura, laboratorio, equipos de la institución para realizar el proyecto, etc.
c. Capacidades intelectuales: características técnicas del personal involucrado en el proyecto
3. Resumen
a. Problemática
b. Objetivo
c. Metodología
d. Resultados
e. Concepto Solicitado
f. Impacto Esperado
4. Planteamiento del Problema
a. Demanda en relación con el problema que pretende solucionarse.
5. Objetivo(s)
a. Objetivos Generales
b. Objetivos Especiales
6. Hipótesis
a. Describir la proposición aceptable que ha sido formulada a través de la recolección de
información y datos, aunque no esté confirmada, que sirva para responder de forma alternativa a
un problema con base científica.
7. Justificación
a. Descripción de la demanda de innovación
b. Explicar la manera en que el proyecto dará solución al problema planteado.
c. Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto.
d. Investigador, técnico o responsable del Proyecto
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77
8. Marco Teórico
a. Son todos aquellos elementos, factores, convenios, acuerdos, materiales, infraestructura,
información, o resultados que deben tenerse para que el proyecto pueda iniciar actividades
9. Materiales y Métodos
a. Procedimiento a seguir para lograr los resultados del proyecto
10. Periodo de Ejecución
a. Fecha de inicio y terminación del proyecto
11. Resultados e Impactos Esperados
a. Proyectar y cuantificar los resultados que se obtendrán al concluir el proyecto.
b. Indicar los Impactos económicos que se obtendrán
c. Indicar los Impactos sociales que se obtendrán
d. Indicar los Impactos tecnológicos que se obtendrán
e. Indicar los Impactos ambientales que se obtendrán
f. Análisis de Costo/Beneficio
12. Proyectos Relacionados
a. Indicar si existen proyectos en marcha o que se hayan generado antes en otros Componentes o
Programas de apoyo
13. Responsables de la Propuesta (Técnico y Administrativo)
a. Responsable técnico del Proyecto.
b. Responsable administrativo del proyecto.
14. Formación de Recursos Humanos
a. Número de investigadores que se integrarán en el proyecto
b. Formación de Especialistas
Doctores, Maestros, Ingenieros, y Técnicos Especialistas.
15. Descripción de los Conceptos y Montos de Apoyo
a. Conceptos del proyecto.
b. Montos de apoyo
16. Otras Instituciones Participantes
a. Universidades.
b. Institutos tecnológicos.
c. Centros de investigación.
d. Organizaciones no gubernamentales.
e. Otras.
17. Cronograma de Actividades
a. Descripción de las actividades a realizar en la duración del proyecto.
78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
18. Fortalezas Técnicas y Administrativas de los Colaboradores del Proyecto.
a. Describir las capacidades y/o fortalezas técnico-científicas involucradas en el proyecto.
b. Describir las capacidades y/o fortalezas administrativas involucradas en el proyecto
19. Documentos Anexos (en su caso)
a. Carta de aval de grupos de interés
b. Carta institución que respalde la ejecución del proyecto
c. Currículum (participantes)
d. Cotizaciones de los conceptos de gasto de equipo e infraestructura solicitados (en caso de
corresponder)
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa”
ANEXO XXIX
[…]
ANEXO XXX
[…]
ANEXO XXXI
[…]
ANEXO XXXII
[…]
ANEXO XXXIII
[…]
ANEXO XXXIV
[…]
ANEXO XXXV
[…]
ANEXO XXXVI
[…]
ANEXO XXXVII
[…]
ANEXO XXXVIII
[…]
ANEXO XXXIX
[…]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79
ANEXO XL
Tabla de Potencias y
Volúmenes Máximos Por Día
(LITROS DE DIESEL)
Potencia del motor en caballos de fuerza
(hp)
Litros Máximos por
Día
Potencia del motor
en caballos de
fuerza (hp)
Litros
Máximos por
Día
40 o menos 215 500 2,380
50 250 525 2,530
60 325 550 2,660
70 350 575 2,735
80 390 600 2,795
85 460 625 2,895
90 480 650 2,975
100 545 675 3,050
110 590 700 3,225
125 630 750 3,880
150 715 800 3,995
175 880 825 4,010
185 880 850 4,050
200 985 875 4,130
225 1,075 900 4,175
250 1,155 1,050 4,875
275 1,290 1,150 5,330
300 1,425 1,300 5,495
325 1,525 1,350 5,856
350 1,560 2,200 9,480
365 1,618 2,400 10,440
370 1,640 2,600 11,310
375 1,660 2,875 12,290
400 1,775 3,000 12,985
402 1,857 3,300 14,470
425 1,975 3,600 15,455
450 2,090
475 2,200
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO XLI
[…]
ANEXO XLII
[…]
ANEXO XLIII
[…]
ANEXO XLIV
[…]
ANEXO XLV
[…]
ANEXO XLVI
[…]
ANEXO XLVII
[…]
ANEXO XLVIII
[…]
ANEXO XLIX
[…]
ANEXO L
[…]
ANEXO LI
[…]
ANEXO LII
[…]
ANEXO LIII
[…]
ANEXO LIV
[…]
ANEXO LV
[…]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81
ANEXO LVI
Guión único para la Elaboración de
Proyectos de Inversión específicos
del Programa de Comercialización y
Desarrollo de Mercados
1. Carátula con datos generales del proyecto y del solicitante.
2. Contenido (índice).
3. Resumen Ejecutivo, Técnico y Financiero del proyecto.
4. Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, centro de
acopio nuevo o ampliación o equipamiento).
5. Dirección donde se instalará el proyecto (croquis de localización, macro y micro).
6. Programa, componente, concepto de apoyo solicitado, inversión total, desglose de apoyo
solicitado y de aportación del solicitante, de créditos e instituciones, entre otros. Nota: el
monto de la inversión total no incluye el IVA.
7. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos de (los)
programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes reglas de operación.
8. Justificación
a. Antecedentes.
b. Descripción de la situación actual de la empresa respecto al sector agropecuario, en su caso
características de producciones, de mercados, de abasto de productos agropecuarios y
experiencias del grupo o participantes.
c. Descripción de la problemática u oportunidad identificada.
d. Características en las que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad
identificada.
e. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e
indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y
específico(s), describiendo el producto(s), volúmenes de compra estimados, beneficio del grano,
valor agregado, almacenamiento, etc.
f. Efectos esperados de no concretarse el proyecto.
g. Análisis y diagnóstico de la situación actual del producto, mercado, infraestructura,
equipamiento, etc. y previsiones sin el proyecto.
h. Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto,
debiendo adjuntar carta de intención y datos el representante legal de la institución/organización.
i. Técnico o responsable del Proyecto. (Señalar sus datos básicos).
j. En su caso, misión y visión del proyecto, comité, empresa.
k. En su caso, instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto.
9. Datos generales y aspectos técnicos del proyecto
a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y
referencias para localización, en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así
como la localización específica del proyecto o micro localización (croquis y/o fotografías
recientes). Nota: las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas.
b. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s),
demarcación.
c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de
forma detallada el mismo (planos de ubicación y distribución de las unidades, de recepción de
grano, producción, almacenamiento, del arreglo interno de los equipos, esquemas del proceso,
82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
tipo de maquinaria, infraestructura, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a
solicitar, capacidades, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, escenarios
con diferentes volúmenes de proceso, catálogo de concepto, entre otros los que apliquen.
d. El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de materiales y
equipo; clasificándolos con números progresivos; claves; conceptos; unidades, capacidades,
cantidades; para acopio, transformación, almacenamiento, custodia y conservación de granos, la
que aplique.
e. Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según
aplique.
f. Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y
actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar
(por lo menos dos cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegido(s)
deberán contar con infraestructura y capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades
profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales y vigentes.
g. En su caso, avalúo por perito autorizado por la CNB y V de ser el caso.
h. Datos generales del solicitante (persona física o moral), aspectos organizativos, constitutivos,
antecedentes de comercialización, tipo de organización y relación de socios, miembros,
integrantes y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser el caso.
i. Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su
caso).
j. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como
condiciones de uso y valoración de activos.
k. Permisos requeridos en general y autorizaciones expedidos por las autoridades
correspondientes (por ejemplo de construcción ante el municipio, entre otros) y cumplimiento de
normas sanitarias, ambientales y otras.
l. Para infraestructura (obra civil): catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos
según aplique, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e
hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico
responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de
construcción y permisos aplicables (según sea el caso, Autoridades locales, del propietario del
terreno donde se ejecutará la obra, etc.).
m. Documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión del terreno donde se instalará
el proyecto.
n. En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional
relevante de cada uno de los componentes o temas que lo requieran.
o. Programas de ejecución del proyecto por concepto de apoyo solicitado, montos, calendarios,
administrativos.
p. Desarrollo de estrategia; descripción detallada de las actividades que se implementarán para el
cumplimiento de objetivos y metas, así como localización y descripción específica de donde se
llevará a cabo el proyecto.
q. En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades.
r. Descripción de uso presente y futuro de los apoyos otorgados.
s. Proyección de riesgos (sociales, económicos, precios de los insumos, tipo de cambio, climáticos,
entre otros, los que apliquen.
10. Análisis y aspectos de Mercados
a. Descripción del producto (s), propiedades, características y análisis de materias primas,
subproductos, de la importancia del producto, entre otros.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83
b. Análisis y datos de producción mundial del producto (s), nacional, regional; de consumo mundial,
nacional, regional (humano, pecuario, entre otros); impacto de la producción, análisis demanda
del producto, del consumo, capacidad instalada de infraestructura regional, flujos de mercado, la
competencia, principales oferentes del grano, análisis de la oferta, consumidores, compradores,
clientes potenciales, etc.
c. Volumen estimado de acopio para procesar, beneficiar, almacenar, comercializar, consumo;
precios, balanza comercial, entre otros que le apliquen, conforme el volumen de la producción
primaria del producto (s) en el Estado y/o a nivel Nacional, según sea el caso.
d. Disponibilidad de recursos financieros para la compra del grano (estados financieros, fuentes de
financiamiento, líneas de crédito, entre otros), precios de compra actuales, volumen estimado de
compra, procesar, almacenar, comercializar, etc.
e. Principales consumidores y/o compradores del grano (s) a quien le venderá el producto
(regionales y/o foráneos), precios de venta actuales, volúmenes, etc.
f. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias
primas y servicios.
g. Canales de distribución y venta.
h. Plan y estrategia de comercialización.
i. En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al
producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las
inversiones, que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto,
precio estimado, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los
productos a generar con el proyecto.
j. Estudios de mercado realizados (en su caso).
k. Estimación de beneficios económico del proyecto.
l. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
m. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso.
n. Mercado objetivo, en su caso.
11. Análisis Financiero
a. Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, indicadores
económicos, el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio (PE) y el
Valor Actual Neto (VAN), presupuestos, programa de inversiones, estado de resultados
proforma, proyecciones de ventas, costos, desglosando todos sus componentes y anexando
documentación que soporte las memorias de cálculo (incluir el archivo Excel considerado para
los cálculos efectuados). Así mismo deberá incluir el análisis de sensibilidad, relación utilidad o
beneficio costo. Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar
los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero.
b. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de
algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso).
c. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos).
d. Descripción de costos (fijos y variables).
e. Necesidades de inversión.
f. Para infraestructura: el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y
Estados Financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto.
g. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados, en su caso.
h. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el
financiamiento del proyecto (en su caso).
84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
12. Activos
Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos,
otros, de ser el caso).
13. Descripción y análisis de Impactos esperados
a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo).
b. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, comercialización,
almacenamiento, especificando kilogramos o toneladas.
c. Número y tipo esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos
permanentes y temporales por género).
d. Incremento en el acopio, almacenamiento, comercialización, los rendimientos (en su caso).
e. Reducción estimada de los costos.
f. Comparativo con y sin el proyecto.
g. Nivel de Prioridad.
14. Análisis de la situación ambiental, en su caso.
a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos
e impacto ambiental de la empresa.
b. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas, de ser el caso.
c. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso.
d. Estudio del impacto ambiental, en su caso.
15. Conclusiones y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados).
16. Anexos del Proyecto, planos, cotizaciones, permisos, etc.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa.”
ANEXO LVII
[…]
ANEXO LVIII
[…]
ANEXO LIX
[…]
ANEXO LX
[…]
ANEXO LXI
[…]
ANEXO LXII
[…]
ANEXO LXIII
[…]
ANEXO LXIV
[…]
ANEXO LXV
[…]
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85
Anexo LXV BIS
Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las
Exportaciones e Inteligencia Comercial mediante
Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
FOLIO DE REGISTRO
No.
ASERCA
COORDINACION GENERAL DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES
PRESENTE.
Por medio de la presente y de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y
Desarrollo de Mercados, me permito solicitar mi registro al incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial mediante Eventos Comerciales
Nacionales e Internacionales, para lo cual proporciono mis datos y documentos requeridos manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con
los requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación y los requisitos específicos establecidos en el proyecto descriptivo de cada evento,
publicados en el portal de ASERCA, http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2016/Paginas/Eventos_2016.aspx
1. DATOS DEL SOLICITANTE FECHA
_____/_____/______
A. PERSONA FISICA (__) B. PERSONA MORAL (___)
NOMBRE COMPLETO / DENOMINACION O
RAZON SOCIAL
NOMBRE COMERCIAL
R.F.C. CURP SEXO
TELEFONOS ( ) ( ) CELULAR ( )
DOMICILIO FISCAL
COLONIA C.P. CIUDAD
DELEGACION O
MUNICIPIO
ENTIDAD FEDERATIVA
LOCALIDAD
FACEBOOK TWITTER
86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
CORREO ELECTRONICO PAGINA WEB
ACTIVIDAD PRODUCCION PROCESAMIENTO TRANSFORMACION
EMPAQUE COMERCIALIZACION PROMOCION
OTRO (ESPECIFICAR):
SEGMENTO ( _ ) AGRICULTURA: Fresco ( _ ) Congelado ( _ ) Procesado ( _ ) Orgánico ( _ )
( _ ) GANADERIA: Fresco ( _ ) Congelado ( _ ) Procesado ( _ ) Orgánico ( _ )
( _ ) PESCA: Fresco ( _ ) Congelado ( _ ) Procesado ( _ ) Orgánico ( _ )
2. DATOS DEL (LOS) REPRESENTANTE(S) O APODERADO LEGAL(ES)
NOMBRE COMPLETO
CURP R.F.C.
IDENTIFICACION OFICIAL NUMERO DE FOLIO DE LA
IDENTIFICACION OFICIAL
VIGENCIA
CORREO
ELECTRONICO
TELEFONO ( ) CELULAR ( )
CARGO O DESIGNACION
NOTA: SI CUENTA CON DOS O MAS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES, Y REQUIERE LLENAR EL PRESENTE APARTADO, FAVOR DE
PRESENTAR LISTA ADJUNTA DE LOS MISMOS, CON LOS DATOS AQUI SOLICITADOS.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
3. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN
NOTA: ESTA DOCUMENTACION SE DEBERA PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA SU COTEJO.
PERSONAS FISICAS:
1.- IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE.
2.- COMPROBANTE DE SU DOMICILIO FISCAL.
3.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL R.F.C.)
4.- CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.)
EN CASO DE QUE LA PERSONA FISICA TENGA REPRESENTANTE LEGAL, ADEMAS DEBERA PRESENTAR:
1.- IDENTIFICACION OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL
2.- CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.) DEL REPRESENTANTE LEGAL
3.- COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL
4.- INSTRUMENTO EN EL CUAL CONSTE EL OTORGAMIENTO DE PODERES AL REPRESENTANTE LEGAL
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87
PERSONAS MORALES:
1.- INSTRUMENTO EN EL CUAL CONSTE LA PROTOCOLIZACION DE SU ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES, SI LAS HUBO
2.- INSTRUMENTO EN EL CUAL CONSTE EL OTORGAMIENTO DE PODERES AL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) O APODERADO(S) LEGAL(ES)
3.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL R.F.C.)
4.- COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL.
5.- IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE DE (LOS) REPRESENTANTE (S) O APODERADO (S) LEGAL(ES).
6.- CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.) DE (LOS) REPRESENTANTE (S) O APODERADO (S) LEGAL(ES)
7.- OTRO (ESPECIFICAR):
4. MANIFESTACION DE DOCUMENTOS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD JURIDICA Y LEGAL REPRESENTACION CUANDO YA OBRE EN
PODER DE ASERCA
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA QUE MI REPRESENTADA SEA
REGISTRADA EN EL INCENTIVO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES E INTELIGENCIA COMERCIAL MEDIANTE EVENTOS
COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES, DEL COMPONENTE DE INCENTIVOS DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A
LAS EXPORTACIONES, DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, YA OBRA EN PODER DE ASERCA; Y
QUE A LA FECHA NO HA EXISTIDO CAMBIO NI MODIFICACION ALGUNA DE TODO LO QUE CONSTA Y SE ACREDITA EN DICHOS
DOCUMENTOS, ASI COMO LOS PODERES CONFERIDOS PARA EFECTOS DE REPRESENTACION SE ENCUENTRAN VIGENTES, PUES NO
HAN SIDO REVOCADOS, LIMITADOS NI MODIFICADOS.
LA FIRMA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO RESPECTIVA IMPLICA QUE EL SOLICITANTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE ASERCA LE
NOTIFIQUE CUALQUIER COMUNICACION, MEDIANTE MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO,
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35 FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. POR SU
PARTE, CUALQUIER NOTIFICACION DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS A ASERCA, TAMBIEN PODRAN SER REALIZADAS MEDIANTE
MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO.
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DEL REPRESENTANTE
O APODERADO LEGAL EN CASO DE PERSONAS MORALES
LA INFORMACION PRESENTADA CONTIENE DATOS PERSONALES LOS CUALES SON CONFIDENCIALES Y ESTAN PROTEGIDOS,
INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE
APOYOS, CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, ARTICULOS 18 Y 19.
5. DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA ID SURI___________________
NOMBRE COMPLETO
CARGO FIRMA
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
“BAJO NINGUN CONCEPTO PODRAN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS EN SU
COMPONENTE DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES, LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA, LOS
AGENTES TECNICOS O LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO (SDA O SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS O DE LOS MUNICIPIOS) ASI COMO SUS CONYUGES O PARIENTES CONSANGUINEOS O DEMAS PERSONAS QUE AL EFECTO
Y CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES PREVEA LA LEGISLACION FEDERAL Y ESTATAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS”
88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Anexo LXV TER
Solicitud de Participación en Foros,
Congresos y/o Seminarios
FECHA / /
FOLIO DE REGISTRO (ANEXO L) FOLIO DE PARTICIPACION NO.
1. INFORMACION DEL EVENTO
NOMBRE DEL EVENTO
Tipo de
Evento
Lugar Fecha Producto(s)
Número
Posible de
Beneficiarios
Presupuesto
Asignado para la
contratación de
servicios del
evento
Relación
Costo por
Beneficiario
$ $
* El Costo por beneficiario se refiere al recurso que ASERCA calcula pagar a los proveedores de los servicios
integrales necesarios para la participación de cada productor al cual se le confirma su participación. En ningún
momento el beneficiario recibe el recurso de manera directa.
2. DATOS GENERALES DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
A. PERSONA FISICA (____)
B. PERSONA
MORAL
(____)
Nombre de la Persona Física o Moral (Denominación o
Razón Social)
R.F.C. C.U.R.P. Sexo
Domicilio Fiscal
Colonia C.P. Ciudad
Delegación o Municipio Entidad Federativa
Nombre Comercial / Nombre de Marquesina
Año de inicio de actividades comerciales
Facebook: Twitter:
Página Web:
2.1 INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
Nombre Completo Correo Electrónico
Cargo Teléfono ( ) Celular ( )
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89
2.2 INFORMACION DEL CONTACTO QUE SE HARA CARGO DE DAR SEGUIMIENTO A LA PARTICIPACION DE LA
UNIDAD PRODUCTIVA EN EL EVENTO
Nombre Completo Correo Electrónico
Cargo Teléfono ( ) Celular ( )
Idiomas en que puede negociar: Inglés Francés
Otro
(Especificar):
3. PERFIL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
ACTIVIDAD
Producción Procesamiento Transformación Empaque Comercialización Promoción
(__) (__) (__) (__) (__) (__)
Otro (Especificar):
SEGMENTO
(__) AGRICULTURA : Fresco (__) Congelado (__) Procesado (__) Orgánico (__)
(__) GANADERIA : Fresco (__) Congelado (__) Procesado (__) Orgánico (__)
(__) PESCA : Fresco (__) Congelado (__) Procesado (__) Orgánico (__)
4. DATOS DE LAS PERSONAS CON RELACION LABORAL CON LA UNIDAD PRODUCTIVA QUE ASISTIRAN AL
EVENTO: (Si el número de personas que asistirán es mayor de dos, favor de enviar documento anexo siguiendo el
mismo formato con los datos abajo señalados.)
(1) Nombre completo
Cargo dentro de la empresa
(2) Nombre completo
Cargo dentro de la empresa
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA
QUE MI REPRESENTADA SEA REGISTRADA EN EL INCENTIVO DEL FOMENTO A LAS
EXPORTACIONES E INTELIGENCIA COMERCIAL MEDIANTE EVENTOS COMERCIALES
NACIONALES E INTERNACIONALES, DEL COMPONENTE DE INCENTIVOS DE PROMOCION
COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES, DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y
DESARROLLO DE MERCADOS, YA OBRA EN PODER DE ASERCA; Y QUE A LA FECHA NO HA
EXISTIDO CAMBIO NI MODIFICACION ALGUNA DE TODO LO QUE CONSTA Y SE ACREDITA EN
DICHOS DOCUMENTOS, ASI COMO LOS PODERES CONFERIDOS PARA EFECTOS DE
REPRESENTACION SE ENCUENTRAN VIGENTES, PUES NO HAN SIDO REVOCADOS, LIMITADOS NI
MODIFICADOS.
SE MODIFICO LA DOCUMENTACION LEGAL DE LA PERSONA FISICA O MORAL, POR LO QUE ADJUNTO LA
ACTUALIZACION DEL SIGUIENTE (O SIGUIENTES) DOCUMENTO(S):
1.- 2.-
3.- 4.-
90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
LA FIRMA DE LA PRESENTE SOLICITUD IMPLICA QUE EL SOLICITANTE ACEPTA Y MANIFIESTA:
a) QUE ASERCA LE NOTIFIQUE CUALQUIER COMUNICACION, MEDIANTE MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION
ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35 FRACCION II,
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. POR SU PARTE, CUALQUIER NOTIFICACION DE
LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS A ASERCA, TAMBIEN PODRAN SER REALIZADAS MEDIANTE
MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO.
b) QUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR SU PARTE SERA MOTIVO DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO QUE DE RESULTAR PROCEDENTE, ASERCA PODRA APLICAR CUALQUIERA DE LAS
SANCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION
DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS.
c) QUE NO ADEUDA DOCUMENTOS POR SU PARTICIPACION EN EVENTOS ANTERIORES Y/O QUE NO SE
ENCUENTRA IMPEDIDO DE PARTICIPAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72 DE LA MECANICA
OPERATIVA DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE
MERCADOS
d) QUE MANIFIESTA BAJOP PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LAS PERSONAS MENCIONADAS COMO
ASISTENTES EL EVENTO TIENEN RELACION LABORAL CON LA UNIDAD PRODUCTIVA SOLICITANTE DEL
INCENTIVO.
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA
O DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL EN CASO DE PERSONAS MORALES
LA INFORMACION PRESENTADA CONTIENE DATOS PERSONALES LOS CUALES SON CONFIDENCIALES Y
ESTAN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA BASE
DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE APOYOS, CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, ARTICULOS 18 Y 19.
DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA FOLIO ID
SURI:
NOMBRE
COMPLETO
CARGO FIRMA
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91
ANEXO LXV CUATER
Carta de Adhesión
Carta de adhesión a:
DATOS DEL COMPRADOR:
Vo. Bo. (Jurídico ASERCA)
DATOS DE OPERACION:
NOTAS:
REPRESENTANTE LEGAL Vo. Bo. (Area de Comercialización de ASERCA)
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”
92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO LXV QUINTER
Contrato de Cesión de Derechos al Cobro
de los Incentivos / Eventuales Beneficios
Generados por la Cobertura de Precios
CONTRATO DE CESION DERECHOS AL COBRO [[DEL INCENTIVO (tipo de incentivo) _______________________]]
[[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]], QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.
____________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CEDENTE”, Y POR
LA OTRA EL C. _________________________________________________, REPRESENTADO POR
__________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL
CESIONARIO” Y DE MANERA CONJUNTA SERAN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CEDENTE”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA:
(OPCION 1. SE CEDE EL INCENTIVO)
I.1 QUE RESULTO ELEGIBLE Y EN CONSECUENCIA ES BENEFICIARIO DEL INCENTIVO (señalar tipo de incentivo)
___________________________, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION DEL PROGRAMA DE
COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, DEL CULTIVO __________ DEL CICLO AGRICOLA / AÑO
________________________, DEL ESTADO DE _______________, LO QUE TIENE ACREDITADO CONFORME A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION (SAGARPA), A TRAVES DE SU ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO AGENCIA DE
SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), SEGUN LA
SOLICITUD DE INSCRIPCION Y PAGO COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION (ANEXO LV), CON
FOLIO DE REGISTRO N° |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| Y FOLIO DE PRODUCTOR
N°|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|.
(OPCION 2. SE CEDEN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DE LA COBERTURA)
I.1.A. QUE RESULTO ELEGIBLE Y EN CONSECUENCIA ES BENEFICIARIO DE LAS EVENTUALES UTILIDADES
QUE SE OBTENGAN DE LA COBERTURA DE PRECIOS, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION
DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, DEL CULTIVO __________ DEL CICLO
AGRICOLA / AÑO ________________________, DEL ESTADO DE _______________. LO QUE TIENE ACREDITADO
CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA), A TRAVES DE SU ORGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS
AGROPECUARIOS (ASERCA), SEGUN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Y PAGO COMPONENTE INCENTIVOS A LA
COMERCIALIZACION (ANEXO LV) CON FOLIO DE REGISTRO N° |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|, FOLIO DE
PRODUCTOR N°|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| Y FOLIO DE COBERTURA N°|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
|__|__|
I.1.B. QUE ES TITULAR DE (cantidad) ________ CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS QUE
CORRESPONDEN AL FOLIO CITADO, PARA LA COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS AGROPECUARIOS,
MODALIDAD DE COBERTURA _________________, DENTRO DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y
DESARROLLO DE MERCADOS OPERADO POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, DENOMINADO
AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA).
I.2. QUE CONOCE Y ESTA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE
DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION PARA EL EJERICICO FISCAL 2016, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL ________________________ (REGLAS DE OPERACION), ASI COMO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
I.3. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN
_________________________________________________________________________________________________
I.4. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| |__|__|__|
I.5. QUE SU CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) ES
|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93
II. “EL CESIONARIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
DECLARA:
II.1. QUE ES (tipo de sociedad) ___________________, CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES
MEXICANAS, SEGUN CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO _________, DE FECHA ________________,
PASADA ANTE LA FE DEL LIC. __________________________________, NOTARIO PUBLICO NUMERO _______, DE
LA CIUDAD DE _________________________ .
II.2. QUE EL C._______________________________, EN SU CARACTER DE APODERADO ESTA FACULTADO
PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PUBLICA DEL PODER
NOTARIAL NUMERO ____________ DE FECHA ____________ OTORGADO ANTE LA FE DEL LIC. ______ NOTARIO
PUBLICO NUMERO ________ DE LA CIUDAD DE ________, Y CUYAS FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS,
LIMITADAS, O REVOCADAS A LA FECHA.
II.3. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN
_________________________________________________________________________________________________.
II.4. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
III. “LAS PARTES” DECLARAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
III.1. QUE NO TIENEN IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO Y ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE
CONTRATO.
III.2. QUE ACEPTAN EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO LA CESION DE DERECHOS BAJO LAS
SIGUIENTES.
CLAUSULAS
(OPCION 1. SE CEDE EL INCENTIVO)
PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONSISTE EN QUE “EL CEDENTE” CEDE A FAVOR DE
“EL CESIONARIO” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2029 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL Y SU CORRELATIVO EN
LA ENTIDAD FEDERATIVA_____________________________, EN QUE ESTE CONTRATO ES SUSCRITO, LOS
DERECHOS AL COBRO DEL INCENTIVO (tipo de incentivo) ___________________ PARA UN VOLUMEN DE
__________________ TONELADAS DE _____________, DEL CICLO AGRICOLA / AÑO ________________ DEL
ESTADO DE _________ EN TERMINOS DE PESO NETO ANALIZADO, QUE CON UN INCENTIVO DE
$________________________PESOS POR TONELADA, ASCIENDE A UN IMPORTE DE $_______________
(_______________________________________ _______________________/100 PESOS M.N.) DEL INCENTIVO (tipo de
incentivo) _____________________ DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION DEL PROGRAMA DE
COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, DERIVADOS DE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE LA
DECLARACION I.1 DEL PRESENTE CONTRATO.
(OPCION 2. SE CEDEN LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA)
PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONSISTE EN QUE “EL CEDENTE” CEDE A FAVOR DE
“EL CESIONARIO” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2029 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL Y SU CORRELATIVO EN
LA ENTIDAD FEDERATIVA DE _____________________________, EN QUE ESTE CONTRATO SEA SUSCRITO, LOS
DERECHOS AL COBRO DE LAS EVENTUALES UTILIDADES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA
MENCIONADOS EN LA DECLARACION I.1.B., UNA VEZ QUE ASERCA RECUPERE, EN SU CASO, EL PORCENTAJE
DE LA APORTACION DE LA PRIMA QUE LE CORRESPONDA, EN EL ORDEN DE PRELACION ESTABLECIDO EN LA
MODALIDAD DE COBERTURA APLICABLE.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” ESTAN DE ACUERDO EN QUE PARA QUE LLEGUE A EXISTIR EL DERECHO
CEDIDO, “EL CEDENTE” DEBERA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS DE OPERACION Y SE OBLIGA
A NO CELEBRAR NINGUN OTRO CONTRATO QUE PUDIESE COMPROMETER [[EL INCENTIVO]] [[LOS BENEFICIOS
DE LA COBERTURA]] MATERIA DE ESTA CESION, ASIMISMO, “LAS PARTES” CONVIENEN EN LIBERAR A
SAGARPA-ASERCA, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE [[EL INCENTIVO NO SE GENERE POR
CAUSAS IMPUTABLES A CUALQUIERA DE “LAS PARTES”]] [[NO SE OBTUVIERAN UTILIDADES DE LA COBERTURA /
SE PERDIERA EL DERECHO DE COBRO DE LAS UTILIDADES DE LA COBERTURA POR CAUSAS IMPUTABLES AL
CEDENTE]].
TERCERA.- “EL CEDENTE” AL SUSCRIBIR Y ENTREGAR ESTE CONTRATO JUNTO CON LA COPIA DEL ESTADO
DE CUENTA DE “EL CESIONARIO” EN LA DIRECCION REGIONAL/UNIDAD ESTATAL DE ASERCA O VENTANILLA
AUTORIZADA QUE LE CORRESPONDA, MANIFIESTA SU VOLUNTAD Y SOLICITA A SAGARPA-ASERCA, QUE EN
CASO DE RESULTAR SER SUJETO [[DEL INCENTIVO]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA]] REFERIDOS EN
LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, SAGARPA-ASERCA LOS ENTREGUE A “EL CESIONARIO”; MISMOS
QUE DEBERAN SER DEPOSITADOS A LA CUENTA DE LA QUE ES TITULAR, Y QUE A CONTINUACION SE DETALLA:
94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
NOMBRE DEL CUENTAHABIENTE: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
NOMBRE DEL BANCO: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
CLAVE DE BANCO: |__|__|__|
CLABE INTERBANCARIA: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
CUARTA.- “LAS PARTES” ESTAN DE ACUERDO EN QUE ASERCA SE DARA POR NOTIFICADA DE LA
CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE ENTREGUE A “EL CESIONARIO” LA
RELACION DE CONTRATOS NOTIFICADOS EN LA QUE SE ENCUENTRE ESTE CONTRATO. DE NO ESTAR
INCLUIDO EN DICHA RELACION SAGARPA-ASERCA NO LO RECONOCERAN.
QUINTA.- COMO CONTRAPRESTACION EQUIVALENTE AL MONTO DE LA PRESENTE CESION DE DERECHOS
AL COBRO [[DEL INCENTIVO]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]] DESCRITOS EN LA
CLAUSULA PRIMERA, “EL CEDENTE” MANIFIESTA HABER RECIBIDO DE “EL CESIONARIO”
____________________________________, POR LO QUE EN ESTE ACTO “EL CEDENTE” SE DA POR RECIBIDO A
SU ENTERA SATISFACCION DE LO ANTES SEÑALADO.
SEXTA.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LA PRESENTE CESION DE DERECHOS, PARA SURTIR EFECTOS SE
SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE
“EL CESIONARIO” Y LAS DE “EL CEDENTE” ESTIPULADAS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE
INSTRUMENTO.
SEPTIMA.- “LAS PARTES” ESTAN CONSCIENTES DE QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA LIBRE
DE DOLO, MALA FE, O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO Y QUE CONSTITUYE SU LIBRE
VOLUNTAD.
OCTAVA.- LAS PARTES” CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SE AUTORIZA A LA SAGARPA PARA QUE A
TRAVES DE ASERCA, INCLUYA EN SU CATALOGO DE CUENTAS BANCARIAS, LAS CUENTAS CUYOS DATOS SE
SEÑALAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
NOVENA.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A REINTEGRAR TOTAL O PARCIALMENTE, LOS MONTOS QUE HAYAN
SIDO DEPOSITADOS COMO PAGO [[DEL INCENTIVO] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA]] POR ERROR O
EN DEMASIA, A LA CUENTA BANCARIA QUE ASERCA DETERMINE, ASI COMO LOS PRODUCTOS FINANCIEROS
GENERADOS EN TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ESTO ULTIMO, CUANDO SE TRATE DEL PAGO
ERRONEO O EN DEMASIA DEL INCENTIVO.
DECIMA.- “LAS PARTES” ACEPTAN QUE SE TENDRAN POR PAGADO[[S]] [[EL INCENTIVO]] [[LOS BENEFICIOS
DE LA COBERTURA DE PRECIOS]] UNA VEZ QUE LA SAGARPA-ASERCA EFECTUE EL O LOS DEPOSITOS POR EL
IMPORTE QUE CORRESPONDA, POR LO QUE EN CASO DE RECLAMACION DEL DEPOSITO SE COMPROMETEN A
PROPORCIONAR LOS ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR LA RESPECTIVA INSTITUCION BANCARIA.
DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” EXIMEN A LA SAGARPA A TRAVES DE ASERCA, DE TODA
RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE NO SE CONFIGURE LA CESION DE DERECHOS AL COBRO
[[DEL INCENTIVO]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]], ASI COMO DEL DEPOSITO EN LA
CUENTA SEÑALADA POR "EL CESIONARIO", TODA VEZ QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS SON VIGENTES Y
CORRECTOS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD POR "LAS PARTES".
DECIMA SEGUNDA.- PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO,
“LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, CORRESPONDIENTES A
LA DEL ESTADO DE ________________________________________.
ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DEL CONTRATO, “LAS PARTES” LO FIRMAN POR
TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE __________________ MUNICIPIO DE ________________________ESTADO
DE__________________________, A LOS ____ DIAS DEL MES DE ____________________ DE _________.
______________________________________ ______________________________________
“EL CEDENTE” “EL CESIONARIO”
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa”
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95
ANEXO LXVI
[…]
ANEXO LXVII
Anexo del Convenio Específico de Adhesión al
Componente Proyectos Productivos o Estratégicos;
Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas, Ejercicio 2016
Logotipo
del Estado
Anexo del Convenio Específico de Adhesión No. de Folio AGS-01-000001-F
Relación de Personas Físicas Beneficiarias Directas (Adicionales)
No. Nombre (s)
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
R.F.C. CURP
Fecha de
nacimiento
Género
M-Masculino
o F-
Femenino
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Relación de Personas Morales Beneficiarias Directas (Adicionales)
No.
Nombre o Razón Social Como Aparece en el
Acta Constitutiva
R.F.C
Fecha de
Constitución
No.
Notaría
No. de
Libro
No. de
Hoja
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
El presente documento firmado por el productor/a y/o su representante legal, forma parte íntegra del Convenio
Específico de Adhesión con el número de folio que se indica al inicio del presente.
__________________________________
Nombre y firma del beneficiario y/o del
representante legal
En el caso de más de un beneficiario directo
anexar las firmas
_________ _______________________________________
Nombre y firma por el FOFAE
Sello oficial u holograma
Anexo del Convenio Específico de Adhesión, Página 1/1
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.”
96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO LXVIII
[…]
Anexo LXIX
Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas, Componente: Proyectos
productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de
pesca y acuícolas
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97
ANEXO LXX
[…]
ANEXO LXXI
[…]
ANEXO LXXII
Contrato de Asesoría Técnica
Antecedentes
El presente contrato es para uso exclusivo del Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos
Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y el Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer
Emprendedora (PROMETE), del ejercicio fiscal 2016, que en lo sucesivo se denominará el “Componente”
respectivamente; se sujetarán a las Reglas de Operación de los mismos, a sus Anexos y al Manual
respectivo.
La Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa Responsable de la ejecución del “Componente”
respectivo y en lo sucesivo se denominará “Coordinación General”.
Proemio
En Estado/Ciudad/Municipio de
a días de
de 2016, en este acto celebran, por una parte los/las C.C.
__
___________________________, quienes en lo sucesivo se les denominará el “Grupo”, y por la otra parte
el C. ,
a
quien en lo sucesivo se le denominará el “Asesor Técnico”; el Contrato de Asesoría Técnica para la
implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente al “Componente” respectivo; y que
de manera conjunta serán referidas como las “Partes”, quienes manifiestan las siguientes:
Declaraciones
DECLARA el “Grupo”:
1.- Que se conforma por los/las integrantes señalados en el proemio del presente contrato, quienes de
manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen capacidad jurídica para suscribir el
presente contrato;
2.- Que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y
cada una de sus partes;
3.- Conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en
“Reglas de Operación” del “Componente” correspondiente, y sus Anexos;
4.- Solicitar apoyo del “Componente” respectivo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el presente ejercicio fiscal;
5.- Que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica con el nombre
y con la Clave de Registro ;
6.- Haber registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) de la Secretaría
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio del proyecto productivo ubicado
en ___________;
98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
8.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o
jurisdiccional, será en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP);
9.- Que para efecto de que se cobre el recurso del proyecto, deberá presentar el Acuerdo de Voluntades,
firmado por todos sus integrantes, con copia de la respectiva identificación de los dos mancomunados, que a
su nombre, sean los responsables de dicho cobro.
DECLARA el “Asesor Técnico”:
1.- Bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato;
2.- Que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus
partes;
3.- Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para
brindar asesoría, asistencia y soporte técnico, de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar el “Grupo”
con los recursos del “Componente” respectivo;
4.- Encontrarse habilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, para proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave Unica de
Habilitación (CUHA) asignada;
5.- Conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las Reglas de Operación, "Anexo LXXV"
denominado "Asesores Técnicos", y en el Manual correspondiente;
6.- Que para efecto de ser notificado y/o requerido por la “Coordinación General”, podrá ser a través del
correo electrónico registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
7.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por la Autoridad Administrativa, Civil o
Jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema correspondiente, que es el
ubicado en ____________________ ; y
8.- Contar con clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es ____________ , y estar en
condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes.
Cláusulas
PRIMERA: El “Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se
obliga a conducir su actividad con apego a lo contenido en las Reglas de Operación del “Componente”
respectivo, sus Anexos y al Manual correspondiente.
SEGUNDA: El desarrollo de las funciones del “Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte
técnico, implementación y desarrollo del proyecto productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del
“Componente” respectivo.
TERCERA: En el desarrollo de sus funciones el "Asesor Técnico" se obliga con el "Grupo" a
proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o
servicios señalados en el "Anexo LXX" denominado "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" del proyecto
productivo ingresado; se obliga a transmitir al "Grupo" los conocimientos necesarios para la implementación,
desarrollo y correcta operación del proyecto productivo, en términos de este Contrato y el "Anexo LXXV"
denominado "Asesores Técnicos"; se obliga solidariamente con el "Grupo" a elaborar los cinco reportes en el
SICAPP, en los términos establecidos en el Artículo 6, fracción II.1, inciso h) de las Reglas de Operación
vigentes; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Informe General de la Aplicación del
Recurso, para comprobar el recurso destinado a los conceptos de inversión, y para el resto del recurso; en los
términos que indican los artículos 6, fracción II.1 inciso b); Así como los Apartados de la "Comprobación del
Recurso" de ambos Componentes respectivamente, de las Reglas de Operación, así como, por lo que señala
el Manual correspondiente; y mantener informado al "Grupo" respecto de requerimientos, notificaciones o
avisos que la "Coordinación General" efectúe.
CUARTA: El “Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente Contrato
y con las obligaciones contenidas en el artículo 6, facción II y II.1, de las Reglas de Operación.
QUINTA: Para efectuar el pago por los servicios descritos en la cláusula anterior, el “Asesor Técnico” y el
“Grupo” se obligan a sujetarse a lo previsto en los artículos 364 y 376 de las Reglas de Operación del
“Componente” respectivo. El “Grupo” no está obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a
pagar una cantidad mayor a las estipuladas o efectuar pagos anticipados al “Asesor Técnico” por los
servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99
La forma de pago por los servicios de Asesoría Técnica, será la siguiente:
_____________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________.
(Dicho pago no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de
pago referenciada, y la forma de pago, será convenida entre el “Asesor Técnico” y el “Grupo”).
SEXTA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere
el Artículo 371 de las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente, supervise y evalúe el
desempeño del “Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato
en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual respectivo, o bien,
detecte falsedad, dolo o mala fe, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan.
SEPTIMA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le
confiere el Artículo 371, de las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente; supervise y evalúe
el desempeño del “Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna
de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual de Operación correspondiente, o
bien, detecte falsedad, dolo o mala fe; cancele el Proyecto Productivo, se le requiera el reintegro del
recurso otorgado o se le impongan las sanciones administrativas que correspondan.
OCTAVA: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico”, las “Partes” se comprometen a dar cumplimiento
a lo indicado en el Capítulo Cinco “Cambio de Asesor Técnico” del “Anexo LXV” de las Reglas de Operación.
NOVENA: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y
las demás Instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor del “Asesor
Técnico”; lo anterior, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional y artículo 1 de la Ley Federal del
Trabajo; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, el “Asesor Técnico” no será considerado como
trabajador de ninguna Dependencia.
DECIMA: El presente Contrato se dará por terminado, una vez que las “Partes” den por satisfechas las
prestaciones a que se obligan.
DECIMA PRIMERA: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la
“Coordinación General” y que surjan derivados de la aplicación e interpretación del presente Contrato, se deja
a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales Administrativos y/o Civiles que
jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto
Autorizado.
Leído que fue por las “Partes” el presente Contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado en tres
ejemplares quedando un ejemplar en poder del “Asesor Técnico”, otro en poder del “Grupo” y el último se
entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, como requisito para la entrega de los recursos asignados y como parte integral
del expediente;
Por el “Grupo”
_______________________________
Representante (nombre y firma autógrafa)
Por el “Grupo”
_______________________________
Representante (nombre y firma autógrafa)
Por el “Grupo”
______________________________
Representante (nombre y firma autógrafa)
“Asesor Técnico”
_____________________________
(nombre y firma autógrafa)
“Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Componente”.
100(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016
ANEXO LXXIII
Informe General de Aplicación del Recurso
(COMPONENTE FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) Y COMPONENTE DE APOYO PARA LA
PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA (PROMETE))
DATOS GENERALES DEL PROYECTO
Fecha de recepción de la Orden de Pago Referenciada:
Clave de registro:
Fecha de Comprobación en Delegación:
Estado:
Municipio:
Localidad:
Núcleo Agrario:
Nombre del Grupo:
Nombre del/la Presidente/a:
Correo electrónico del Grupo y/o Presidente/a:
Domicilio del Proyecto:
Nombre del Asesor Técnico:
CUHA:
Correo electrónico del Asesor Técnico:
Teléfono:
Aclaraciones:
Monto Autorizado:
Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)101
NOMBRE DEL PROYECTO
PRESUPUESTO DE INVERSION
CONCEPTOS DE GASTO* UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO TOTAL
TOTAL
DATOS DE LA COMPROBACION DE LA ASESORIA TECNICA
# Descripción Documento comprobatorio Importe
Fecha Folio
Total comprobado
NOTA: LAS FACTURAS PRESENTADAS SON RESPONSABILIDAD DEL GRUPO APOYADO. En este acto el grupo entrega copia simple de la
documentación comprobatoria, previo cotejo con la original que queda bajo resguardo del grupo, la copia simple entregada será resguardada por la
Delegación.
El presente Anexo es exclusivo para la comprobación de recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2016.
En caso de alguna observación y/o problemática, en la aplicación de los recursos aportados o de la recuperación de los mismos, favor de describirla.
102(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016
Con fecha, de de , los/las suscritos/as integrantes del grupo en mención, por medio de la presente y bajo protesta de decir verdad,
manifestamos que utilizamos los recursos asignados únicamente al desarrollo y cumplimiento de los fines del Proyecto Productivo en los términos en
que fue autorizado.
Socio/a Apellido Paterno Apellido Materno Nombre Firma o Huella
1)
2)
3)
n…
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL INFORME GENERAL DE APLICACION DEL RECURSO "ANEXO LXXIII” PARA EL "COMPONENTE FONDO DE APOYO
PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS" Y EL "COMPONENTE DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER
EMPRENDEDORA".
Para el llenado del "Anexo LXXIII” se deberá efectuar conforme a las siguientes indicaciones:
• Todos los campos deben ser llenados conforme a la descripción indicada.
• A excepción de los apartados de aclaraciones, observaciones y/o problemáticas, el llenado de todos los campos es obligatorio.
• Deberá ser llenado a máquina o con letra de molde legible.
• Los datos de las facturas con los que se llenen los campos del anexo, deberán ser los mismos que fueron registrados en el Sistema de Captura de
Proyectos Productivos (SICAPP).
• El anexo es únicamente para comprobar recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2016.
Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)103
DESCRIPCION DEL LLENADO DE LOS CAMPOS
• Fecha de firma del Convenio de Concertación: se deberá indicar la misma fecha que señala el Convenio de Concertación "Anexo LXXIV".
• Clave de registro: ingresar la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) al momento
de concluir el registro de la solicitud de apoyo.
• Fecha de comprobación en Delegación: Indicar la fecha en la que se estará entregando en la Delegación el Anexo.
• Municipio, Estado, Localidad y Núcleo Agrario: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de
Proyectos Productivos (SICAPP).
• Nombre del Grupo: Señalar el nombre del Grupo.
• Nombre del Presidente del Grupo: Señalar nombre del/la presidente/a.
• Nombre del Asesor Técnico y CUHA: Nombre y número de Clave Unica de Habilitación del Asesor Técnico.
• Domicilio del Proyecto: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP).
• Correo electrónico: Correo electrónico alterno (de uno de los/las integrantes), distinto al correo electrónico del Asesor Técnico.
• Teléfono: Teléfono alterno (de uno de los/las integrantes), distinto al señalado por el Asesor Técnico, puede ser de algún/a integrante o conocido en el que
se pueda localizar.
• Aclaraciones: En caso de que del llenado de los campos anteriores exista alguna aclaración que sea indispensable incluir se deberá señalar en este
campo.
• Descripción: Señalar en qué consisten los artículos, descripción del objeto, animal o enser adquirido.
• Fecha y folio del documento comprobatorio: Señalar la fecha y número de folio que se encuentra indicado en el documento comprobatorio que
exhibe como soporte. En aquellos casos en los que en una factura se presente más de tres conceptos de apoyo, se podrá hacer referencia solamente al
folio y fecha del documento probatorio sin necesidad de describir cada uno de los conceptos que la amparan.
• Importe: El monto de lo adquirido, que deberá ser el mismo que señala el documento soporte.
• Total comprobado: Se realiza la suma total de todos de los importes que se han realizado, incluyendo los servicios del Asesor Técnico.
• Observaciones y/o problemáticas: En caso de que exista alguna observación, anomalía, problemática o aclaración que se considera señalar, en
este campo deberá efectuarse.
• No. de socio/a, nombre y firma: Deberá ser llenado con los datos de todos los/las integrantes y firmado cuando menos por los/las integrantes de la
mesa directiva.
Una vez llenado el documento "Anexo LXXIII" el grupo acudirá a las instalaciones de la Delegación Estatal para presentar debidamente integrado el Informe
General de Aplicación de Recursos, esta actividad debe ser realizada por al menos una integrante del grupo en compañía del Asesor Técnico.
“Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Componente”
104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ANEXO LXXIV
Convenio de Concertación
(FAPPA/PROMETE)
CONVENIO DE CONCERTACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. <<NOMBRE DEL DELEGADO QUE REPRESENTARA A LA
SAGARPA>>, DELEGADO DE LA SAGARPA EN <<NOMBRE DEL ESTADO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA LA “SAGARPA”; Y POR LA OTRA PARTE EL GRUPO BENEFICIARIO <<NOMBRE DEL GRUPO
BENEFICIARIO>>, QUE PARA ESTE ACTO ES REPRESENTADO POR LOS (LAS) CC. <<NOMBRE DEL
PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL SECRETARIO>> Y <<NOMBRE DEL TESORERO>>; EN CARACTER DE
PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA EL “GRUPO BENEFICIARIO”, Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS
“PARTES”, PARA FORMALIZAR LA REALIZACION DE ACCIONES Y ENTREGA DE RECURSOS DEL COMPONENTE
<<NOMBRE DEL COMPONENTE>> 2016; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., párrafo
tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, aspiración
que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
II. Que de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2016, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación de recursos a que
deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales.
III. Que el “COMPONENTE”, cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación,
según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2016.
IV. Que el “COMPONENTE” contribuye a impulsar la productividad de mujeres y hombres que habitan
en Núcleos Agrarios (ejidos y/o comunidades), mediante el otorgamiento de incentivos para la
implementación de proyectos productivos en ellos.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “SAGARPA”
I.1. Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una
Dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la ley de
referencia, y las que expresamente le otorgan las demás disposiciones legales, reglamentarias y
normativas aplicables;
I.2. Que de acuerdo a los artículos 2, Inciso "C", 17 y 37 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", el C.
<<NOMBRE_DELEGADO>>, en su carácter de Delegado Estatal en <<NOMBRE_ENTIDAD>>,
tiene facultades suficientes para suscribir la presente Convenio de Concertación, y
I.3. Que para todos los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en
<<DIRECCION DE LA DELEGACION>>.
II. DECLARA EL “GRUPO BENEFICIARIO”
II.1. Que son personas físicas, de nacionalidad mexicana, que habitan en un mismo Núcleo Agrario, lo
que acreditan con la documentación correspondiente que se encuentra agregada al expediente
respectivo y que tienen plena capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento jurídico.
Si el grupo se encuentra legalmente constituido:
Que se encuentran legalmente constituidos, bajo la figura de asociación <<TIPO DE
ASOCIACION>>, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida bajo la Ley <<CITAR LA
LEY QUE LO RIGE>> según consta en la escritura pública número <<CITAR EL NUMERO DEL
INSTRUMENTO JURIDICO Y FECHA DE EXPEDICION DEL INSTRUMENTO>>, protocolizada
ante la fe del Notario Público No. <<NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO ANTE EL QUE SE
PROTOCOLIZO EL INSTRUMENTO JURIDICO, EN QUE CONSTA LA CONSTITUCION DE
LA MISMA, ASI COMO EL LUGAR EN QUE SE PROTOCOLIZO>>.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105
II.2. Que sus integrantes nombran mediante Acta de Asamblea de fecha <<FECHA DEL ACTA>> como
sus Representantes a los (las) CC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL
SECRETARIO>>, <<NOMBRE DEL TESORERO>>, en su carácter de Presidente (a), Secretario (a)
y Tesorero (a) del Grupo y que los CC. <<NOMBRE DE LOS DEMAS INTEGRANTES>> ___,
quienes exhiben sus identificaciones oficiales con fotografía en original y copia con las que se
identifican y acreditan su personalidad.
II.3. Que se compromete a presentar con el Informe General de Aplicación del Recurso, original y copia
para cotejo del documento que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso del inmueble donde
se desarrollará el proyecto productivo, tales como escritura, contrato de arrendamiento, comodato,
usufructo, aparcería, o mediería según sea el caso; certificado de derechos parcelarios o de uso
común; título de solar urbano; acta de asamblea ejidal o comunal que autoriza el usufructo temporal
al grupo sobre tierras de uso común.
II.4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no estar recibiendo incentivos de otros Programas de
la Administración Pública Federal que impliquen una duplicidad de recursos o incentivos, en los
conceptos apoyados por el Programa en este ejercicio fiscal.
II.5. Que señala como domicilio fiscal, el registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos
(SICAPP) para todos los fines legales derivados del presente Convenio de Concertación.
III. DE LAS “PARTES”
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente
Convenio de Concertación no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
FUNDAMENTO JURIDICO
“COMPONENTE FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS
AGRARIOS” (FAPPA) O “COMPONENTE DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER
EMPRENDEDORA” (PROMETE)
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, 27
fracción XX, 90 y 134 de la "CONSTITUCION"; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 32 y 37 de la Ley de Planeación; 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 175 y 176 de su Reglamento; Anexo 11, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación; Título II, Artículos 363, 364, 368, 369, 371, 373, 374, 375, 376, 379, 380, 388, 389 y 390 y demás
disposiciones aplicables de las Reglas de Operación; 2, Apartado C, 14, 17, 35 y 37 del Reglamento Interior
de la "SAGARPA"; así como lo señalado en el Apartado de la “Comprobación del Recurso” en la Mecánica
Operativa de ambos Componentes; las "PARTES" están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO.
El presente instrumento tiene por objeto fijar las Bases de Concertación para conjuntar acciones y en su
caso, recursos, para la implementación del Proyecto Productivo <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, con clave
de registro <<CLAVE DE REGISTRO>>, en adelante el “PROYECTO PRODUCTIVO”, de acuerdo a lo
establecido en las Reglas de Operación del “COMPONENTE” respectivo.
SEGUNDA. APORTACION DE LOS RECURSOS.
Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la “SAGARPA” aportará la cantidad de
$<<CANTIDAD CON NUMERO>> <<CANTIDAD CON LETRA>> proveniente de los recursos federales
autorizados a la “SAGARPA” en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2016, recursos que serán otorgados en una sola ministración por parte de la Coordinación General de
Enlace Sectorial.
El “GRUPO BENEFICIARIO” en corresponsabilidad con el “Asesor Técnico”, se compromete a aportar los
recursos que señaló en el proyecto que registro en el “SICAPP”, al momento de registrar la solicitud de apoyo
y comprobar su aplicación en el Informe General de Aplicación del Recurso.
TERCERA. DE LA ORDEN DE PAGO REFERENCIADA.
Para efectos de la entrega del recurso por parte de la “SAGARPA”, citado en la Cláusula Segunda de
este Convenio de Concertación, el “GRUPO BENEFICIARIO” señala que recibe la Orden de Pago
Referenciada, y que se encuentra a nombre de los designados en el Acuerdo de Voluntades presentado por el
“GRUPO BENEFICIARIO”.
106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”: 1.- DE LA “SAGARPA”
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación la “SAGARPA” se
obliga a:
I. Ejercer sus facultades y cumplir, en lo conducente, con todas y cada una de las obligaciones
establecidas en las Reglas de Operación, que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas,
para los efectos de este instrumento;
II. En general, vigilar que se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento y en las disposiciones
legales aplicables.
2.- DEL “GRUPO BENEFICIARIO”
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, el “GRUPO
BENEFICIARIO” se compromete a:
I. Ejercer sus facultades y a cumplir en lo conducente, con todos y cada uno de los derechos y
obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Componente 2016 y en el Artículo 6 de las
mismas;
II. Recibir y ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda, con apego a los conceptos de
inversión establecidos en el "Anexo LXXI" denominado "Formulación del Proyecto Productivo
FAPPA-PROMETE”
III. Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de
Concertación y en lo establecido en las Reglas de Operación del Componente 2016;
IV. Reintegrar los incentivos que le fueron pagados por la “SAGARPA”, cuando no los ejerza para los
propósitos autorizados y sustentados en la documentación que especifique el “PROYECTO
PRODUCTIVO”, o bien que derivado de alguna revisión se detectare alguna causal de cancelación o
incumplimiento prevista en las Reglas de Operación y Anexos;
V. El “GRUPO BENEFICIARIO”, habrá cumplido con los derechos y obligaciones contenidos en el
presente documento, una vez que haya concluido con los procesos y etapas previstos en Reglas de
Operación del “COMPONENTE” respectivo, a satisfacción de la “SAGARPA” y/o eventuales
solventaciones de resultados de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras;
VI. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el
presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública,
de la Auditoría Superior de la Federación y del Organo Interno de Control en la “SAGARPA”, para
efectuar las revisiones que de acuerdo a sus Programas de Trabajo, consideren conveniente realizar;
VII. En caso de que el "GRUPO BENEFICIARIO" incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en
el Artículo 6, fracción II y II.1, de las Reglas de Operación del Componente 2016, así como con
cualquier otra obligación establecida en las mismas; en los Anexos del Componente; o del presente
Convenio de Concertación; de conformidad con lo establecido en el Artículo 371, de las propias
Reglas de Operación antes citadas, le será cancelado el incentivo y requerido la devolución del
mismo; las responsabilidades administrativas que afecten a la Hacienda Pública Federal, podrán ser
civiles o penales, derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la
"SAGARPA" y las instancias fiscalizadoras;
VIII. El "GRUPO BENEFICIARIO" en corresponsabilidad con el "Asesor Técnico", asume el compromiso
de presentar el Informe General de Aplicación del Recurso ante la Delegación Estatal, dentro de los
sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de recepción de la "Orden de pago Referenciada"; en
relación a lo anterior, elaborará el "Asesor Técnico" en corresponsabilidad con el "Grupo
Beneficiario", cinco reportes en el "SICAPP" sobre el avance en la Implementación del Proyecto
Productivo, a los 30, 60, 120, 180 y 365 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la
"Orden de Pago Referenciada", en términos de los artículos 6, fracción II, inciso a), b) y d), II.1, inciso
b) d) y e), y del Apartado de "Comprobación del Recurso", de la Mecánica Operativa de ambos
Componentes respectivamente de las Reglas de Operación del Programa 2016.
IX. Que se obliga a resguardar las facturas que presentó en la Delegacion, por el término que marca la
ley, las cuales deberán contener la leyenda de cotejado, establecida por la Delegación y/o personal
encargado de los Componentes FAPPA-PROMETE.
X. En general, cumplir y observar en todo momento la legislación y normatividad aplicable y las
disposiciones emitidas por la “SAGARPA”.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107
QUINTA. ADMINISTRACION Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Los recursos transferidos por la “SAGARPA” para la operación del presente Convenio de Concertación,
serán administrados y ejercidos por el “GRUPO BENEFICIARIO”, cumpliendo con lo previsto con la
normatividad aplicable y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEXTA. ENVIO DE INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS.
El “GRUPO BENEFICIARIO” en corresponsabilidad con el “ASESOR TECNICO”, deberán enviar los
informes a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), para lo cual se compromete a
señalar su nombre y dirección de correo electrónico.
SEPTIMA. NOTIFICACIONES.
El "GRUPO BENEFICIARIO" autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios,
requerimientos, informes o documentos relacionados con el proyecto a ejecutar al amparo del presente
Convenio, se podrán realizar en forma electrónica, a través de los medios de localización registrados en el
SICAPP con correo electrónico <<CORREO_ELECTRONICO_GRUPO BENEFICIARIO>> y
<<CORREO_ELECTRONICO_ASESOR TECNICO>>, teléfono <<TELEFONO_CONTACTO>> y/o
domicilio del proyecto <<DIRECCION_PROYECTO>>, de conformidad con lo establecido en el artículo 35,
fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Apartado de "Comprobación del Recurso",
de la Mecánica Operativa de ambos Componentes respectivamente; con independencia de las demás
establezcan los ordenamientos legales aplicables.
OCTAVA. DEL REINTEGRO DEL RECURSO.
El “GRUPO BENEFICIARIO” acepta que la “SAGARPA”, le solicite la devolución total o parcial del
incentivo asignado al proyecto productivo o bien, cancelar su entrega sin necesidad de resolución judicial
cuando:
I. No aplique el incentivo entregado para los fines autorizados, o lo aplique inadecuadamente, o de los
resultados de las visitas de supervisión y/o verificación realizadas por la “SAGARPA”, que
notoriamente advierta ineficiencia. En dichos casos, deberá reintegrar y/o enterar la totalidad de los
incentivos otorgados.
II. Cuando el “GRUPO BENEFICIARIO” no aplique el recurso en los conceptos de inversión, dentro de
los primeros sesenta días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la “Orden de pago
Referenciada”, y en su caso, hasta 9 meses para el resto del recurso; el proyecto será cancelado y el
recurso se reintegrará a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
III. No acepte la realización de visitas de supervisión y/o verificación, cuando así lo solicite la Instancia
Ejecutora o cualquier otra Instancia Fiscalizadora, con el fin de verificar la correcta aplicación de los
recursos otorgados;
IV. No presente con el “Informe General de Aplicación de los Recursos”, con documentación que cumpla
con los requisitos del Código Fiscal de la Federación.
Consecuentemente, el “GRUPO BENEFICIARIO” acepta la devolución total o parcial de los incentivos
señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio de Concertación, que no se encuentran devengados
conforme a la normatividad aplicable, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o
análogos que el “GRUPO BENEFICIARIO” hubiere realizado.
NOVENA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS.
El control, vigilancia y evaluación de la adecuada aplicación de los recursos públicos federales a que se
refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás Autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA. RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISION Y SEGUIMIENTO.
La “SAGARPA”, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Concertación, será
la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del proyecto productivo y del
presente instrumento; así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los
recursos materia del mismo.
DECIMO PRIMERA. DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto
de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de
que se suscitase algún conflicto o controversia, en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio
de Concertación, las “PARTES” lo resolverán de común acuerdo y en su caso, se someterán expresamente a
la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de <<Señalar el nombre de la Ciudad
correspondiente>>, renunciando desde este momento al fuero, que en razón de su domicilio presente o futuro
les pudiera corresponder.
108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
DECIMO SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las “PARTES” será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio de
Concertación, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMO TERCERA.
Este Convenio de Concertación con fundamento en el Apartado de la Suscripción del Documento Jurídico
con el de las Reglas de Operación del <<NOMBRE_COMPONENTE>> (<<COMPONENTE>>) Es el
documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el grupo por el otorgamiento del
incentivo.
La Delegación Estatal deberá remitir a la Coordinación General de Enlace Sectorial en original, el presente
Convenio, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma del mismo.
DECIMO CUARTA. DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma; y su vigencia presupuestal será hasta el 31 de
diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia.
Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento, en
virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado
por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad; lo firman y ratifican en todas sus partes, en tres tantos
originales en la ciudad de <<Nombre de la ciudad de suscripción>>, el día <<Señalar día>>, del mes de
<<Señalar mes>> del año 2016.
NOMBRE DEL TESORERO/A NOMBRE DEL DELEGADO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACION, QUE
SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Y <<NOMBRES DE LAS/LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO QUE LO SUSCRIBEN>>, COMO PARTE DEL COMPONENTE <<NOMBRE
DEL COMPONENTE>>, EN LA CIUDAD DE __________________________________________
, A LOS
<<SEÑALAR DIA>>, DIAS DEL MES DE <<SEÑALAR MES>> DE 2016.
“Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Componente”
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109
ANEXO LXXV
Asesores Técnicos
Capítulo Uno.- Derechos de los Asesores Técnicos.
I. Registrar solicitudes de apoyo y brindar Asesoría Técnica en la Entidad Federativa en la que se registre
su domicilio;
II. Registrar hasta 10 solicitudes, 6 para el Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer
Emprendedora (PROMETE); 4 para el Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos
Agrarios (FAPPA) y hasta 5 pecuarios;
III. Firmar con el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario, el "Contrato de Asesoría Técnica " "Anexo LXXII";
de manera independiente a la Secretaría y cumplirlo en sus términos;
IV. Recibir el pago por concepto de Asesoría Técnica, en los términos del Artículo 364 o 376, según sea el
supuesto, de las Reglas de Operación, con apego a lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica, el cual
no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago
referenciada; la forma de realizar el pago de dicha actividad, quedará pactada entre las partes sin exceder el
plazo mencionado anteriormente;
V. En caso de que el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario solicite cambio de Asesor Técnico, el Asesor
Técnico sustituido tendrá derecho a recibir, de dicho Grupo, la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS
00/100 M.N.) por la Formulación del Proyecto, excepto cuando ya se le haya pagado por este concepto;
VI. Conocer y desahogar cada una de las amonestaciones que se le apliquen, con la finalidad de solventar
en su caso, la suspensión del padrón de Asesores Técnicos.
VII. Desistirse para brindar Asesoría Técnica, en caso de que acredite alguna de las siguientes
situaciones:
A. Existir irregularidades de ejecución en el Proyecto Productivo, atribuibles al Grupo Beneficiario o
personas ajenas al mismo.
B. Causas de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico.
C. Cuando de común acuerdo con el Grupo Beneficiario se solicite un cambio de Asesor Técnico. Para
este caso, el Grupo Beneficiario deberá realizar la solicitud de cambio de Asesor Técnico de conformidad al
procedimiento establecido en el Capítulo Cinco del presente Anexo.
Capítulo Dos.- Obligaciones de los Asesores Técnicos.
I. Conducirse con ética, honestidad, transparencia y respeto durante el desempeño de sus actividades con
los Grupos y el personal de la Secretaría;
II. Conocer las Reglas de Operación vigentes de los Componentes y Anexos, y transmitirlas a los/las
integrantes del Grupo;
III. Notificar a la “Coordinación General” cuando haya una modificación en sus datos personales y solicitar
su actualización a través de los procedimientos que se establezcan para tal fin;
IV. Resguardar y hacer un buen uso de su CUHA y contraseña. El uso indebido de la misma, es de su
exclusiva responsabilidad;
V. Verificar que el lugar en el que se ubicará el Proyecto Productivo, pertenezca al mismo Núcleo Agrario
donde habita el Grupo; en un rango no mayor de 7 km. del Núcleo Agrario en el que habitan los integrantes
del Grupo;
VI. Realizar conjuntamente con el Grupo la "Formulación del Proyecto", considerando para tal efecto las
oportunidades reales de mercado, así como las habilidades, experiencias y conocimientos de los integrantes
del Grupo;
VII. No imponer al Grupo el giro del Proyecto a implementar;
110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
VIII. Elaborar y registrar en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), la "Solicitud
FAPPA-PROMETE-" "Anexo LXX" y la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE- "Anexo
LXXI".
IX. Solventar observaciones que pudieran resultar de la Dictaminación Técnica sobre la Formulación del
Proyecto, en estricto apego a los plazos y términos que el Equipo Dictaminador establezca;
X. Recabar todos los documentos y requisitos que señalan las Reglas de Operación para que sean
presentados en ventanilla; en caso de que se autorice el apoyo al Proyecto;
XI. Acompañar y asesorar a los Grupos Autorizados en la entrega de documentos requeridos, para su
presentación en la ventanilla;
XII. Cumplir con lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica;
XIII. Asistir a los Grupos Beneficiarios en la elaboración del Informe General de la Aplicación del Recurso
con su documentación soporte y acompañarlos a la presentación del mismo en la Delegación, dentro del
periodo establecido en las Reglas de Operación;
XIV. Entregar a los Grupos Beneficiarios, los comprobantes fiscales correspondientes por el pago de la
Formulación del Proyecto y la Asesoría Técnica en términos de las Reglas de Operación vigentes y el
Contrato de Asesoría Técnica;
XV. Entregar un tanto original del Contrato de Asesoría Técnica a la Delegación y a los Grupos
Beneficiarios;
XVI. Elaborar, en coordinación con el Grupo Beneficiario, al menos cinco reportes en el SICAPP sobre el
avance en la Implementación del Proyecto Productivo, de acuerdo a lo siguiente:
A. De avance: reporte que se deberá registrar en el sistema, una vez cumplidos los 30 días naturales, a
partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la
situación que guarda el Proyecto Productivo durante dicho periodo;
B. Comprobación: reporte que se deberá registrar en el sistema una vez cumplidos 60 días naturales, a
partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la
situación que guarda el Proyecto Productivo durante dicho periodo;
C. De Puesta en Marcha: reporte sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá
registrar en el sistema una vez cumplidos 120 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación
de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo
durante dicho periodo;
D. De implementación: reporte sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar
en el sistema una vez cumplidos 180 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la
Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo durante
dicho periodo, y
E. De resultados: reporte sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el
sistema una vez cumplidos 365 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de
Pago Referenciada, y que deberá contener los resultados de la implementación del Proyecto Productivo a un
año de haberse apoyado.
XVII. Informar por escrito a la Coordinación General y/o Delegación sobre las irregularidades identificadas
durante la Implementación del Proyecto Productivo y anexar el acuse de informe de irregularidades en los
reportes de Asesoría Técnica; y en caso de ser necesario apoyar y acompañar a los Grupos Beneficiarios en
los procesos de aclaración o denuncias ante la Secretaría y/o autoridades correspondientes;
XVIII. Abstenerse de participar como integrante de algún Grupo;
XIX. No hacer uso de los recursos de los Componentes con fines distintos a los establecidos;
XX. Entregar una copia de la Formulación del Proyecto al Grupo; y
XXI. Es responsable de la correcta captura de la información registrada en el SICAPP, y acepta las
consecuencias que de la misma se deriven.
XXII. Y en su caso, dar cumplimiento con cualquier que la Coordinación General en su momento
establezca.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111
Capítulo Tres.- Causales de Amonestación.
a) Proporcionar información falsa respecto del Grupo y/o el Proyecto Productivo;
b) No otorgar Asesoría Técnica a los Proyectos Productivos autorizados;
c) No entregar al Grupo Beneficiario una copia del Contrato de Asesoría Técnica o de la Formulación
del Proyecto;
d) Ser integrante en algún Grupo solicitante;
e) No elaborar alguno de los reportes en el SICAPP sobre la implementación del Proyecto Productivo;
f) No entregar al Grupo Beneficiario los comprobantes fiscales correspondientes al pago de sus
servicios de Asesoría Técnica;
g) No tomar en cuenta al Grupo para la definición del Giro del Proyecto;
h) Que uno o más de los/las integrantes del Grupo desconozcan al Asesor Técnico, la procedencia del
recurso, la existencia del Proyecto; el monto autorizado, en qué consiste el Proyecto Productivo, y/o
alguno de los integrantes;
i) Imponer al Grupo Beneficiario los proveedores para la adquisición de los conceptos de inversión del
Proyecto Productivo o de los insumos del mismo, y
j) Solicitar montos superiores a los correspondientes a la Asesoría Técnica, para sí o para terceras
personas físicas o morales;
k) Cuando los insumos verificados en campo no correspondan con la documentación comprobatoria o
que los precios de éstos sea notablemente inferior a los solicitados en el Anexo "LXXI” denominado
"Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE"; y
l) Cuando los grupos beneficiarios a su cargo no presenten el Informe General de la Aplicación del
Recurso, para la comprobación de los conceptos de inversión con su documentación soporte; así
como la comprobación del resto del recurso, dentro de los periodos establecidos en las Reglas de
Operación, y que no exista evidencia de que lo asistió en la integración del mismo o de que lo instó a
cumplir con dicha obligación.
m) Cuando se acredite de manera fehaciente ante la autoridad competente agresión física, verbal u
hostigamiento en contra de algún/a integrante del Grupo, Servidor Público de la Secretaría o
Personal contratado por la misma;
n) Hacer uso de los recursos de los Componentes con fines distintos a los establecidos;
o) Desempeñar algún cargo como servidor público en los ámbitos Federal, Estatal o Municipal; y
p) Cualquier incumplimiento de las Reglas de Operación; Verificación de Seguimiento; Quejas de
Beneficiarios o Denuncias.
Capítulo Cuatro.- Amonestaciones.
I. Cuando la Coordinación General tenga conocimiento sobre la presunta existencia de cualquier
causal de amonestación prevista en el presente Anexo, de las Reglas de Operación; Supervisiones
de Puesta en Marcha o Especiales; Verificación de Seguimiento; Quejas de Beneficiarios o
Denuncias y demás elementos disponibles o de los que se pueda allegar; procederá a hacer del
conocimiento del Asesor Técnico, vía correo electrónico, las causas que originan la primera o en su
caso, la segunda amonestación.
Tratándose de una tercera amonestación, además de hacer de su conocimiento las causas que la
originan, otorgará un plazo de 5 días hábiles, para que el Asesor Técnico presente por escrito lo que
a su derecho corresponda y/o presente las evidencias o elementos que desvirtúen los hechos o
señalamientos que se le hayan imputado en las tres amonestaciones realizadas, en las oficinas de la
Delegación y/o Coordinación General, en un plazo que no exceda los 5 días hábiles a partir de la
notificación. Adicionalmente, deberá envía por correo electrónico el acuse de recibido del escrito
entregado en la Delegación.
De no presentar el escrito dirigido a la Coordinación General dentro del plazo antes señalado, se
tendrán como ciertos los hechos.
II. La Coordinación General, en caso de encontrar elementos, no integrará al Asesor Técnico, en el
Padrón de Asesores Técnicos del siguiente ejercicio fiscal.
112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Capítulo Cinco.- Cambio de Asesor Técnico.
El Asesor Técnico en común acuerdo con el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario, por haber incurrido en
una causal de suspensión o por causas de fuerza mayor, podrá ser sustituido por otro Asesor Técnico; para lo
cual el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario deberá presentar ante la Delegación Estatal lo siguiente:
I. Solicitud por escrito, firmada por todos los integrantes, dirigida al Delegado Estatal con los siguientes
datos:
a) Nombre del Grupo Beneficiario y Clave de Registro del Proyecto Productivo;
b) Nombre y CUHA del Asesor Técnico que desean sustituir;
c) Exponer el motivo por el cual se decidió sustituir al Asesor Técnico;
d) Nombre y CUHA del Asesor Técnico propuesto, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
e) Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos;
f) Tener su domicilio en la misma Entidad en la que se encuentra el Proyecto Productivo;
g) No contar con Grupos Beneficiarios a su cargo que tengan pendientes en la comprobación de los
recursos autorizados por los programas FAPPA, PROMUSAG y PROMETE, durante cualquier
ejercicio fiscal;
II. En caso de que la solicitud del cambio haya sido por común acuerdo, el Convenio de Rescisión del
Contrato de Asesoría Técnica celebrado con el Asesor Técnico a sustituir; y
III. Contrato de Asesoría Técnica formalizado con el Asesor Técnico sustituto, para que se proceda a
realizar el cambio.
Una vez que la Delegación reciba la solicitud de cambio de Asesor Técnico, procederá a verificar que la
solicitud cumpla con los requisitos señalados y deberá remitirla a la Coordinación General para que se inicie el
procedimiento que señala el Manual de Procedimientos Específicos.
Capítulo Seis.- Cambio de Domicilio del Asesor Técnico.
En caso de que el Asesor Técnico requiera cambiar de domicilio a otra Entidad Federativa, deberá
solicitarla por escrito ante la Delegación Estatal considerando:
I. Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos;
II. No contar con solicitudes registradas durante el ejercicio fiscal en el que pretende participar;
III. Que los Grupos Beneficiarios a su cargo, hayan cumplido con la comprobación total del recurso
otorgado para la implementación del proyecto productivo autorizado en los dos ejercicios fiscales anteriores;
IV. Que la solicitud dirigida a la Delegación contenga la firma autógrafa del interesado y anexe el nuevo
comprobante de domicilio, el cual no deberá ser mayor a 3 meses de antigüedad (recibo de luz, predial, agua,
teléfono o estado de cuenta bancaria a nombre del interesado), y su nuevo expediente;
V. Adicionalmente, enviar a la cuenta de correo electrónico tecnicos.cges@sagarpa.gob.mx, la solicitud de
cambio, con el acuse de recibido de la Delegación, así como el nuevo expediente;
La Coordinación General analizará la solicitud de cambio de domicilio presentada por el Asesor Técnico y
emitirá un dictamen vía correo electrónico, a través del cual se le informará si procede o no la misma, en caso
de ser procedente la Coordinación General realizará el cambio de domicilio solicitado.
Capítulo Siete.- Notificaciones de Información Adicional.
I. La dirección de correo electrónico proporcionada por los Asesores Técnicos, será una vía de contacto
oficial y formal para cualquier notificación que se realice con la Coordinación General;
II. Para efecto de notificaciones y requerimientos a los Asesores Técnicos, se hará por escrito o a través
de correo electrónico; asimismo los Asesores Técnicos podrán solicitar información a través de la misma vía.
La Delegación servirá de ventanilla para la recepción de cualquier escrito presentado por el Asesor
Técnico.
“Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Componente”
ANEXO LXXVI
[…]
____________________________
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1
CUARTA SECCION
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se emiten los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época electoral en la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en ejercicio de las atribuciones que me
confieren los artículos 41, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 5 y 6
fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41, fracción III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación
social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y de las entidades federativas, y
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil
en casos de emergencia.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 establece, en su artículo 17, que no podrán
realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo
elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
jornada comicial.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que, con la participación de todas las fuerzas
políticas, el trabajo coordinado entre los órdenes de gobierno, la planeación integral conjunta y el uso
responsable y transparente de los recursos públicos, se puede impulsar políticas en favor de un desarrollo
más equitativo de las regiones, las entidades y municipios del país, y así lograr un desarrollo democrático
de México.
Que es obligación de los servidores públicos contar con los conocimientos y herramientas necesarias para
cumplir con las obligaciones que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia electoral y alcanzar los objetivos que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Que con el propósito de que los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas, atiendan los principios que rigen el servicio público en
materia electoral; transparencia; combate a la corrupción, y rendición de cuentas, garantizando el
cumplimiento del marco normativo, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE
RECURSOS EN ÉPOCA ELECTORAL EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, Y SUS ENTIDADES SECTORIZADAS Y AGRUPADAS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos de
supervisión para garantizar que los recursos financieros, materiales y humanos, así como los programas que
opera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas,
sean utilizados exclusivamente para los fines que tienen establecidos y conforme a la normatividad aplicable,
en el marco de los procesos electorales federales y locales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los criterios y mecanismos a que se refiere el artículo anterior versarán, de
manera enunciativa, mas no limitativa, sobre los siguientes rubros:
I. Ejecución de los programas;
II. Difusión de propaganda gubernamental, y
III. Supervisión delegacional.
2 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Los criterios y mecanismos de supervisión aplicarán en época electoral en todo el territorio nacional, los
cuales serán de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Para implementar las acciones que deriven del presente Acuerdo, se constituye
el “Comité Preventivo Central”, órgano colegiado en el que intervendrán representantes de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas.
ARTÍCULO CUARTO.- El “Comité Preventivo Central” se integrará de la siguiente manera:
I. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien presidirá el “Comité Preventivo Central”;
II. El Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, como vocal;
III. El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;
IV. El Director General Adjunto “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal, y
V. El Director General Adjunto “B” de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal.
El “Comité Preventivo Central” podrá invitar a otros servidores públicos de la Dependencia, así como los
representantes de las entidades sectorizadas y agrupadas, a participar en sus sesiones.
El “Comité Preventivo Central” podrá sesionar válidamente, con la mitad más uno de sus miembros, y sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo voto de calidad su Presidente, en caso de empate.
Los integrantes del “Comité Preventivo Central” podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes
deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
ARTÍCULO QUINTO.- Serán atribuciones del “Comité Preventivo Central” las siguientes:
I. Fijar las estrategias para la protección de recursos en época electoral;
II. Difundir los calendarios de los procesos electorales federales y locales, emitidos por las autoridades
electorales competentes;
III. Autorizar el programa de capacitación en materia electoral, para la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas;
IV. Establecer los criterios de actuación de los “Comités Preventivos Estatales”, y
V. Las demás necesarias para cumplir con el objeto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- Las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, en las entidades federativas en que se lleven a cabo procesos electorales o, en caso de una elección
federal, instalarán un “Comité Preventivo Estatal”, mismo que estará integrado de la siguiente manera:
I. El Delegado Estatal será el presidente del “Comité Preventivo Estatal”;
II. El Subdelegado Jurídico u homólogo, como vocal, y
III. El servidor público encargado de administrar los recursos en la Delegación Estatal, como vocal.
El “Comité Preventivo Estatal” deberá sujetarse a los criterios de actuación que emita el “Comité
Preventivo Central”.
Las decisiones del “Comité Preventivo Estatal” se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El “Comité Preventivo Central” será el responsable de interpretar las disposiciones
del presente Acuerdo y resolverá los aspectos no contemplados y que se relacionen directamente con
su objeto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo abroga todas las disposiciones internas en materia de supervisión de
recursos en época electoral, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tlapacoyan,
Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLAPACOYAN, REPRESENTADO POR
SU PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. VÍCTOR JUAN APOLINAR BARRIOS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
C. EMILIANO PÉREZ MURRIETA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO
SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o
inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el C.P. Víctor Juan Apolinar Barrios, Presidente Municipal de Tlapacoyan, Estado de Veracruz,
cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el
Artículo 36, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 5
II.4. Que el C. Emiliano Pérez Murrieta, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlapacoyan,
Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle
Cuauhtémoc s/n Esq. con Calle Héroes de Tlapacoyan del Municipio de Tlapacoyan.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
6 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre del 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato
F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la
Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación”
y el presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tlapacoyan, Víctor Juan Apolinar
Barrios.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Emiliano Pérez Murrieta.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tlilapan,
Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLILAPAN, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ESTEBAN CASTILLO HERNÁNDEZ, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
LIC. ÁNGEL JIMÉNEZ LÓPEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE
DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono
o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y
la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
10 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el C. Esteban Castillo Hernández, Presidente Municipal de Tlilapan, Estado de Veracruz, cuenta
con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36
fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11
II.4. Que el Lic. Ángel Jiménez López , Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlilapan, Estado
de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la
Av. Francisco I. Madero No. 2 Col. Centro C.P. 94860 del Municipio de Tlilapan.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato
F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 13
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la
Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
14 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo
de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tlilapan, Esteban Castillo
Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Ángel Jiménez López.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 15
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tonayan,
Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC.
PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TONAYAN, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. NOÉ APODACA QUIÑONES, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, VÍCTOR
FERNÁNDEZ ÁVILA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE
DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono
o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o
inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
16 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Lic. Noé Apodaca Quiñones, Presidente Municipal de Tonayan, Estado de Veracruz, cuenta
con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36,
fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 17
II.4. Que el C. Víctor Fernández Ávila, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tonayan, Estado
de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Enríquez
No. 1, Col. Centro, C.P. 91360 del Municipio de Tonayan.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria
y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada
uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras,
siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
18 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 19
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de
la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
20 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tonayan, Noé Apodaca
Quiñones.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Víctor Fernández Ávila.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 21
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Uxpanapa, Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC.
PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE UXPANAPA, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, C. PABLO PRIETO MORALES, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFR. JUAN
DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE
DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono
o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del
tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
22 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el C. Pablo Prieto Morales, Presidente Municipal de Uxpanapa, Estado de Veracruz, cuenta con
facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36,
fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 23
II.4. Que el Prof. Juan de la Cruz Hernández, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Uxpanapa,
Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Centro Cívico
s/n, La Chinantla, C.P. 96901 del Municipio de Uxpanapa.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento,1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre
que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
24 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato
F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 25
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de
la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
26 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Uxpanapa, Pablo Prieto Morales.-
Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Juan de la Cruz Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Yanga,
Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE YANGA, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL ING. GERSON MORALES VILLANOS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
C. RAFAEL AGUILAR MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO
SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono
o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas
de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
28 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad
con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una
relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Ing. Gerson Morales Villanos, Presidente Municipal de Yanga, Estado de Veracruz,
cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el
artículo 36, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 29
II.4. Que el C. Rafael Aguilar Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Yanga, Estado de
Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. 2 No. 3
entre calle 1 y 2, Col. Centro, C.P. 94930 del Municipio de Yanga.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105,
115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la
Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85,
174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43,
44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción
III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el
ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de
Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3
fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades
y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas
de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
30 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del
o los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato
F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 31
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de
Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
32 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro
Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Yanga, Gerson Morales
Villanos.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Rafael Aguilar Martínez.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 33
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los plazos para la
actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores en el marco de los procesos
electorales locales 2015-2016, y que las credenciales para votar denominadas “15” sean utilizadas durante las
elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG992/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE
ELECTORES EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, Y QUE LAS CREDENCIALES
PARA VOTAR DENOMINADAS “15” SEAN UTILIZADAS DURANTE LAS ELECCIONES ORDINARIAS LOCALES A
CELEBRARSE EN 2016
ANTECEDENTES
1. Determinación de la Credencial para Votar como instrumento para ejercer el voto y como
medio de identificación. El 25 de agosto de 2010, mediante sentencia recaída dentro del
expediente SUP-RAP-109/2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación determinó, entre otros, que la Credencial para Votar es un documento en el que
confluyen en unidad las dos cualidades de que se habla, esto es, la de documento para votar
y de identificación oficial, las mismas deben considerarse indisolubles, de manera tal, que mientras
conserve su validez para ejercer el voto la debe conservar para los efectos de identificación oficial, a
contrario sensu, cuando pierden su vigencia como instrumento para votar simultáneamente la pierden
como medio de identificación por ser características indisolubles del propio y único documento.
2. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el
Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
4. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones
en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. Exclusión del Padrón Electoral de los registros con Credenciales para Votar que hayan
perdido su vigencia. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo
INE/CG50/2014, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluyera del
Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar hubiera perdido
vigencia; y por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tuvieran
como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”,
y 12 15 18 09 denominadas “18”.
En el Punto cuarto de dicho Acuerdo se dispuso que la vigencia de las credenciales para votar que
tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09
denominadas “15”, concluirá el 31 de diciembre de 2015. Los registros de los ciudadanos en esos
supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero
de 2016.
6. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el
Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales
Locales. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG828/2015,
aprobó los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el
Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.
7. Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales
Locales. El 3 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos
Electorales Locales 2015-2016.
34 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
8. Bases de Coordinación y Colaboración para la Organización de los Procesos Electorales y de
Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas. El 11 de noviembre
de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, los Lineamientos que
establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales
Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación
Ciudadana en las Entidades Federativas.
9. Aprobación de aspectos diversos para la conformación de los listados nominales para las
entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016. El 11 de noviembre de 2015, este
Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG952/2015, el Formato de la Solicitud Individual
de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades
federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016; los plazos para la ejecución de actividades para
la conformación de los listados; los elementos de seguridad y control que deberán contener los
mismos; así como la vigencia de los tipos de Credencial para Votar que podrán ser utilizadas para
solicitar la incorporación a la Lista Nominal correspondiente.
10. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 20 de noviembre de 2015, mediante
Acuerdo 1-EXT/12: 20/11/2015, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo
General aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal
de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las credenciales
para votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse
en 2016.
11. Presentación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión del Registro Federal de Electores.
El 23 de noviembre de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo
INE/CRFE-03SE: 23/11/2015, acordó someter a la consideración de este órgano máximo de
dirección, el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que
se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de
Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las Credenciales para
Votar denominadas ‘15’ sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse
en 2016”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los plazos para la actualización del Padrón
Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales
Locales 2015-2016, y que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean utilizadas durante las
elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35; 36; 44, numeral 1, inciso jj) y Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral
1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde al artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la misma establece.
De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 del máximo ordenamiento jurídico, mandata que las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución
Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia.
Adicionalmente, el artículo 1, párrafo tercero de la Carta Magna, dispone que todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Como lo señala el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son
ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan
cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 35
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, dispone que son derechos de los
ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos
de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el artículo 130, numeral 1, de la ley electoral, es obligación de los ciudadanos de la
República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Por su parte, el artículo 36, fracción III de la Constitución Federal, prevé que son obligaciones de los
ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en
los términos que señale la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, Inciso a), numeral 3 de
la Constitución Federal, en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y
locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia
Constitución Federal y las leyes, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata
que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Así las cosas, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica
que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, el artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los
Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafo 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el citado
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida
democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus
derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista, que con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ) de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón
Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el
Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera esa ley.
En esa línea, el artículo 44, numeral 1, inciso ee) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala como atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras,
ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la
suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas
contenidas en esa ley.
Asimismo, el artículo 45, numeral 1, fracción n) de la ley comicial electoral, refiere como atribuciones
del Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras, convenir con las
autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales.
36 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
El artículo 126, numerales 1 y 2 de la ley de la materia, el Instituto Nacional Electoral prestará por
conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales
Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter
permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41
constitucional sobre el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la Ley General electoral, estipula que en el Padrón Electoral constará la
información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado
la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de esta Ley, agrupados en dos secciones, la
de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la ley de la materia, estipula que los ciudadanos están obligados a inscribirse en el
Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días
siguientes a que ello ocurra; asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización
del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131, numerales 1 y 2 de la ley comicial
electoral, este Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de
Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que ésta, es el documento indispensable
para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
De igual forma, el artículo 133, numeral 2 de la Ley General electoral, señala que el Instituto Nacional
Electoral emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del
Padrón Electoral y las listas de electores en los Procesos Electorales Locales.
Así, el artículo 136, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
mandata que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine
el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
El artículo 138 de la Ley General electoral en cita, se prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del día
1 de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una Campaña Anual Intensa para convocar a
los ciudadanos a actualizar su situación registral. Durante el periodo de actualización, deberán de
acudir a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que
ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todos aquellos ciudadanos que:
a) No hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y
b) Hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, deberán acudir aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral
y que: no hubieren notificado su cambio de domicilio, hubieren extraviado su Credencial para Votar, y
suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
dispone que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en períodos
distintos a los establecidos para la Campaña Anual Intensa, esto es, desde el día siguiente al de la
elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El numeral 2 del mismo precepto legal aludido, dispone que los mexicanos que en el año de la
elección cumplan los 18 años de edad entre el 1 de diciembre y el día de los comicios, deberán
solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, numeral 1 de la Ley General electoral, establece que la solicitud de
incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los
siguientes datos: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de
nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la
entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y
nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del
progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en
definitiva; c) edad y sexo; d) domicilio actual y tiempo de residencia; e) ocupación; f) en su caso, el
número y fecha del certificado de naturalización, y g) firma y, en su caso, huellas dactilares y
fotografía del solicitante.
El numeral 2 del precepto legal referido, advierte que el personal encargado de la inscripción
asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) entidad federativa,
municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral
correspondiente al domicilio, y c) fecha de la solicitud de inscripción.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 37
Por su parte, el numeral 3 del artículo 140 de la ley comicial electoral, señala que al ciudadano que
solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual
devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.
El artículo 146 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que las
Credenciales para Votar que se expidan, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o
módulos que determine el Instituto hasta el 1 de marzo del año de la elección. En el caso de las
expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
En ese sentido, el artículo 151, numeral 1 de la citada Ley, establece que el 15 de febrero del año en
que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales
de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones
correspondientes a cada uno de los Distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres
de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre y el segundo
apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan
obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
De igual forma, el artículo 153, numeral 1 de la Ley General electoral, mandata que la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren
los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con
fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar
hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral
para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para
su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los
términos señalados en esa ley.
Asimismo, el artículo 155, numeral 1 de la ley de la materia, prevé que las solicitudes de trámite
realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de
acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para
Votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan
presentado, serán canceladas.
Bajo esa línea, el artículo 156, numeral 5 de la Ley General mencionada, señala que la Credencial
para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el
ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
El artículo 254, numeral 1, incisos a) y b) de la ley comicial general, indica que el procedimiento para
integrar las mesas directivas de casilla será, entre otros, que este Consejo General, en el mes de
diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en
su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las
mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de
diciembre previo al de la elección.
Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero
del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a
insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su
Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de
cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a
cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este
último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del
Consejo Local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad
de que se trate, según la programación que previamente se determine.
El numeral 107 de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores
Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos
Electorales Locales, señala que por lo que respecta a las Credenciales para Votar con terminación
“03”, “09”, “12” y “15”, para efectos de su inclusión en el Listado Nominal, se determinará lo
conducente de acuerdo a lo que defina este Consejo General.
Asimismo, los Lineamientos que establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los
Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de
Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas, establecen que los
Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que se hayan presentado ante
dichos organismos, a más tardar al día siguiente de la conclusión del periodo de exhibición/revisión.
Para este efecto, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores y los Vocales Ejecutivos Locales, le harán llegar el formato de registro
de observaciones.
38 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
El Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad entregará en medio
impreso a los Organismos Públicos Locales el informe a las observaciones formuladas a la Lista
Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe únicamente considerará las observaciones que los
organismos entreguen a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del término
establecido en el párrafo precedente. Los términos específicos se detallarán en los anexos técnicos.
No es óbice señalar, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en la
Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU
INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.-
Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de
asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados
constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas
constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio
extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser
ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos
fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como
los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las
facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la
democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad
del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo
anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del
sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga
nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación
política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la
correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para
potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho
fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los
derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, se considera que válidamente este Consejo General puede aprobar
los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en
el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las Credenciales para Votar
denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016.
TERCERO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes
de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
En 2016, se celebrarán elecciones locales en trece entidades federativas: Aguascalientes, Baja
California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, resulta necesario
implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar
a las y los ciudadanos el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de
establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a
realizar por este Instituto Nacional Electoral.
Con base en lo anterior, es que este órgano máximo de dirección debe determinar los plazos para la
actualización y la credencialización de las y los ciudadanos, además de los relativos al corte de
la Lista Nominal de Electores que se utilizará en las tareas de insaculación para la integración de las
mesas directivas de casilla, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al voto de
los ciudadanos, de manera que sea posible ampliar el periodo para que se inscriban o actualicen sus
datos en el Padrón Electoral y, consecuentemente, se cuente con una Lista Nominal de Electores
más actualizada.
De la misma forma, resulta importante que se defina la fecha de corte de la Lista Nominal de
Electores que será entregada a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes,
para su revisión, en términos de la normatividad aplicable en la materia y aquella que para tal efecto
se emita.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 39
En ese sentido, resulta conveniente tomar como marco de referencia en la definición de los plazos
para las tareas de actualización, credencialización y generación de los listados nominales de
electores, los plazos establecidos en el Libro Cuarto de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Así, de una interpretación sistemática y funcional del artículo 133, numeral 2, con relación al Décimo
Quinto Transitorio, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos ahí
establecidos y, en su caso, ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y
procedimientos electorales contenidos en dicha ley. Esta circunstancia resulta necesaria en los
Procesos Electorales Locales 2015-2016, respecto de los plazos para la actualización del Padrón
Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores.
Ahora bien, es menester referir que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio
para todas las instancias del Estado mexicano, lo cual implica, conforme a un criterio jurisdiccional,
que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que
debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos
protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner
límites a su ejercicio.1
En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las
normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con
los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la
aplicación más amplia.2
No es óbice mencionar que dicha medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanos tenga la
posibilidad de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana a realizar los trámites para la obtención
de sus Credenciales para Votar, sobre todo de aquellos cuya credencial ha perdido su vigencia
conforme a la ley electoral y a los acuerdos que para tal efecto ha emitido este Consejo General, lo
que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellos mexicanos que
llegan a la mayoría de edad o bien, que deben renovarla o reemplazarla.
La definición de plazos que apruebe este órgano máximo de dirección, atiende el canon
constitucional pro persona en materia de derechos humanos, y encuentra como referencia una
interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la Ley General electoral en sintonía
con el artículo 1º Constitucional, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto
de las personas.
El alcance de la determinación de este Consejo General consistente en aprobar los plazos para la
actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los
Procesos Electorales Locales 2015-2016, considera las campañas especiales de actualización del
Padrón Electoral, la inscripción de las y los jóvenes mexicanos que alcanzan la mayoría de edad, las
fechas de disposición de la Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana, las fecha
de corte de la Lista Nominal de Electores para insaculación, así como para revisión e impresión y,
por último, el resguardo de la Credencial para Votar en los casos conducentes.
I. Campañas especiales de actualización.
En cumplimiento del mandato legal, el Instituto Nacional Electoral realiza campañas de
actualización mediante programas especiales, para que los ciudadanos que cumplen la mayoría
de edad se inscriban y obtengan su Credencial para Votar o bien, para que acudan a los
Módulos de Atención Ciudadana e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos
tanto en el Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores como en la respectiva Credencial para
Votar, conforme al artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ahora bien, el referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa
concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente ajustar el plazo
establecido, de manera que para el caso de las entidades federativas cuya Jornada Electoral se
lleve a cabo el próximo año 2016, las Campañas Especiales de Actualización concluyan el 15
de enero de 2016, a efecto de que los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para
inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, obtengan su
Credencial para Votar, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
1
Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1744.
2
Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.
40 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
Lo anterior, contribuirá a que un mayor número de ciudadanos residentes en los estados de
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, que celebrarán comicios locales en 2016,
tengan la posibilidad de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana correspondientes, a
realizar el trámite de incorporación y/o actualización al Padrón Electoral, potencializando el
ejercicio de su derecho al voto conforme a la Ley General electoral y a los acuerdos que para
tal efecto ha emitido este Consejo General.
Es importante resaltar que dentro del periodo de campañas especiales de actualización, los
ciudadanos podrán solicitar la reposición de sus respectivas Credenciales para Votar por robo,
extravío o deterioro grave; es decir, tendrán hasta el 15 de enero de 2016 para acudir al Módulo
de Atención Ciudadana y realizar la solicitud correspondiente.
II. Inscripción al Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos que cumplen 18 años.
Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el
periodo de inscripción de las y los mexicanos que en el año de las elecciones ordinarias locales
cumplan los 18 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, numeral 2 de la
ley comicial electoral, y con ello maximizar los derechos político-electorales de dichos
ciudadanos; se estima conveniente que las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad
antes y hasta el mismo día de los comicios electorales locales de 2016, puedan inscribirse a
más tardar del día 15 de enero del mismo año.
Lo anterior permitirá que las y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad, tengan un plazo
mayor para su inscripción al Padrón Electoral y con ello ejerzan su derecho y cumplan con su
obligación político electoral constitucional y legalmente establecida.
III. Disposición de las Credenciales para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana.
Por otra parte, este Consejo General debe establecer de manera clara los mecanismos para
que las y los ciudadanos tengan certeza del plazo en que las Credenciales para Votar que
hayan solicitado, estarán a su disposición en los Módulos de Atención Ciudadana donde
realizaron su trámite de inscripción y/o actualización.
Lo anterior, toda vez que el artículo 146, numeral 1 de la Ley General electoral establece que
las Credenciales para Votar estarán a disposición de los interesados en los Módulos de
Atención Ciudadana hasta el 1º de marzo del año de la elección, y por su parte el correlativo
153, numeral 1 de la ley en cita, indica que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía con
los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de
febrero del año de la elección.
De tal suerte que resulta evidente una contradicción en ambos preceptos, que traería como
consecuencia dejar fuera de la Lista Nominal de Electores de que se trate a los ciudadanos que
recojan su Credencial para Votar el 1º de marzo inclusive.
Por lo tanto, es conveniente que se determine que las Credenciales para Votar estén a
disposición de los interesados en los Módulos de Atención Ciudadana hasta el 1º de marzo del
año de la elección, y que éstos sean incluidos en la Lista Nominal de Electores respectiva, en
caso de obtener el referido instrumento electoral en el plazo señalado.
Así se dará certeza a las y los ciudadanos respecto de la fecha en la que podrán acudir a
recoger su Credencial para Votar, así como a la autoridad electoral para las actividades
atinentes a la integración e impresión de los listados nominales de electores de que se traten.
IV. Corte de la Lista Nominal de Electores para Insaculación.
Con el objeto de promover la participación de las y los ciudadanos en la integración de las
mesas directivas de casilla y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de
actualización en las entidades federativas cuya Jornada Electoral tendrá verificativo en el año
2016, resulta conveniente que las listas nominales de electores que se utilizarán para las tareas
de insaculación respectivas, tengan como fecha de corte el 15 de enero de 2016.
Así, se considera conveniente que sea el 15 de enero del año de la elección en las entidades
federativas correspondientes, la fecha de corte de la lista nominal con la que se sorteará a las y
los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla de los
comicios locales, a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 41
V. Corte y entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como periodo e
informe sobre las observaciones de los partidos políticos.
Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el
presente Acuerdo, se estima oportuno que este Consejo General apruebe que la fecha de
corte de la Lista Nominal de Electores de las entidades federativas con Proceso Electoral Local
2015-2016, que se entregará para observaciones a los partidos políticos y, en su caso,
candidatos independientes de conformidad con el contenido del artículo 151, numeral 1 de la
ley de la materia, tenga un corte al 15 de enero de 2016.
El ajuste referido en el párrafo que precede facilitará que la Lista Nominal de Electores sea
entregada en medio óptico a los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes,
el 15 de febrero de 2016, de conformidad con la normatividad aplicable.
Así también, en cumplimiento a los Lineamientos que establecen las Bases de Coordinación y
Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los
Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades
Federativas, la entrega de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas
Nominales de Electores, estará sujeta a lo establecido en los Anexos Técnicos que al efecto
celebre este Instituto con los Organismos Públicos Locales.
En concordancia, este Instituto, a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, en los
términos que se señalen en los instrumentos jurídicos referidos en el párrafo anterior, entregará
en medio impreso al Organismo Público Local, el informe de las observaciones formuladas a la
Lista Nominal de Electores, según lo dispuesto en los Anexos Técnicos que, en su caso,
suscriba este Instituto con esos Organismos Electorales.
VI. Corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, a efecto de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elabore e
imprima las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las entidades
federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016, ordenadas alfabéticamente por Distrito y
por sección electoral para su entrega a los Consejos Locales y su correspondiente distribución
a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las mesas directivas de casilla, de conformidad
con los términos que defina este Consejo General; se estima oportuno modificar el término para
la impresión hasta el día 1º de marzo de 2016, de tal suerte que se incluyan a aquellas
ciudadanos y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva Credencial para Votar hasta esa
fecha, inclusive.
VII. Resguardo de las Credenciales para Votar.
Ahora bien, es menester que a la conclusión del periodo de credencialización, la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda al resguardo de las Credenciales para
Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares, a más tardar el 11 de marzo de 2016.
En este contexto, y a fin de dar claridad a todo lo anteriormente señalado, a continuación se
describen los plazos que se estima pertinente aprobar para la actualización al Padrón Electoral y a la
Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016; así como
para la generación del listado nominal que se utilizará durante las elecciones ordinarias locales a
celebrarse en 2016:
ACTIVIDAD FUNDAMENTO LEGAL FECHAS QUE SE MODIFICAN
Campañas especiales de
actualización.
Artículo 138, numeral 1
La Campaña Anual Intensa
concluye hasta el 15 de
diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa en las
entidades federativas con PEL
2015-2016, concluirá el 15 de
enero de 2016.
Inscripción al Padrón Electoral de
ciudadanas y ciudadanos que
cumplen 18 años.
Artículo 139, numeral 2
A más tardar el día 30 de
noviembre previo a la elección.
La fecha límite de inscripción en
las entidades federativas con PEL
2015-2016, será el 15 de enero
de 2016.
Disposición de la Credencial para
Votar en los Módulos de Atención
Ciudadana.
Artículo 146, numeral 1
Hasta el 1 de marzo del año de
la elección.
Las Credenciales para Votar
estarán disponibles en los
Módulos de Atención Ciudadana,
hasta el 1º de marzo de 2016,
inclusive.
42 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ACTIVIDAD FUNDAMENTO LEGAL FECHAS QUE SE MODIFICAN
Corte de la Listas Nominal de
Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 1
Al 15 de diciembre del año
previo de la elección.
El corte de la Lista Nominal de
Electores para Revisión, será al
15 de enero de 2016.
Entrega de las Listas Nominales de
Electores a los partidos políticos
para revisión.
Artículo 151, párrafo 1
El 15 de febrero del año previo
de la elección.
La fecha de entrega de los
listados nominales para revisión
se mantiene en el 15 de febrero
de 2016.
Entrega de las observaciones
formuladas por los partidos políticos.
Artículo 151, numeral 2
Hasta el 14 de marzo inclusive.
Los Organismos Públicos Locales
harán entrega de las
observaciones que hubieren
presentado los partidos políticos,
en los términos establecidos en
los Anexos Técnicos que al efecto
celebre este Instituto con dichos
organismos.
Entrega del Informe a las
observaciones formuladas a la Lista
Nominal de Electores de la entidad.
Artículo 151, numeral 3
A más tardar el 15 de abril.
Según lo dispuesto en los Anexos
Técnicos que, en su caso, celebre
este Instituto con los Organismos
Públicos Locales.
Corte para la impresión de las Listas
Nominales de Electores Definitivas
con fotografía.
Artículo 153, párrafo 1
Último día de febrero inclusive
del año de la elección.
El corte para la impresión de la
Lista Nominal de Electores
Definitiva con Fotografía, será el
1º de marzo de 2016.
Reposición de la Credencial para
Votar.
Artículo 156, numeral 3
A más tardar el último día de
enero del año en que se
celebren las elecciones.
La fecha límite para reponer la
Credencial para Votar, se recorre
al 15 de enero de 2016.
Corte de la Lista Nominal de
Electores para la primera
insaculación de los ciudadanos que
integrarán las mesas directivas de
casilla, y corte de la Lista Nominal
de Electores para la segunda
insaculación de los ciudadanos que
integrarán las mesas directivas
de casilla.
Artículo 254, párrafo 1, incisos
a) y b).
Al 15 de diciembre del año
previo al de la elección.
El corte de la Lista Nominal de
Electores para Insaculación, será
al 15 de enero de 2016.
Resguardo de las Credenciales para
Votar que no hayan sido recogidas
por sus titulares.
No aplica. A la conclusión del periodo de
credencialización, se procederá al
resguardo de las Credenciales
para Votar, a más tardar el 11 de
marzo de 2016.
CUARTO. Motivos para aprobar que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean utilizadas
durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016.
En el contexto de los comicios electorales locales a celebrarse en las entidades federativas en 2016,
y con corte al 31 de octubre de 2015, el número de registros de ciudadanas y ciudadanos cuyas
Credenciales para Votar tienen como recuadros para el marcaje de la elección federal los números
12 15 06 09, y son denominadas Credenciales “15”, asciende a 2 millones 701 mil 488, como se
desprende en el siguiente cuadro:
ENTIDAD FEDERATIVA PADRÓN
ELECTORAL
LISTA NOMINAL DE
ELECTORES
PORCENTAJE DE
COBERTURA
CREDENCIALES
“15”
1 Aguascalientes 885,834 872,282 98.47 75,049
2 Baja California 2,551,830 2,497,027 97.85 223,190
3 Chihuahua 2,629,215 2,572,259 97.83 275,268
4 Durango 1,231,034 1,203,313 97.75 111,613
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 43
ENTIDAD FEDERATIVA PADRÓN
ELECTORAL
LISTA NOMINAL DE
ELECTORES
PORCENTAJE DE
COBERTURA
CREDENCIALES
“15”
5 Hidalgo 2,017,166 1,972,719 97.80 175,517
6 Oaxaca 2,778,203 2,710,353 97.56 247,433
7 Puebla 4,273,430 4,185,841 97.95 429,839
8 Quintana Roo 1,076,778 1,046,553 97.19 59,872
9 Sinaloa 2,053,778 2,019,886 98.35 184,457
10 Tamaulipas 2,546,650 2,501,763 98.24 221,908
11 Tlaxcala 875,259 856,111 97.81 69,446
12 Veracruz 5,670,943 5,586,518 98.51 517,865
13 Zacatecas 1,127,991 1,106,113 98.06 110,031
TOTAL 2,701,488
Bajo esa lógica, y toda vez que se tiene un número considerable de ese tipo de registros, este
Consejo General considera oportuno modificar el Acuerdo INE/CG50/2014, a efecto de que las
credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal
los números 12 15 06 09 denominadas “15”, sean utilizadas como instrumento para votar y como
documento de identificación hasta el día en que se celebren los comicios electorales locales de 2016,
a fin de salvaguardar el derecho humano al sufragio de las y los ciudadanos mexicanos, en apego al
mandato constitucional y legal, favoreciendo en todo tiempo a éstos la protección más amplia.
Para ello, se toma en consideración la concepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación que se señala en la Jurisprudencia 29/2002, la cual sostiene que interpretar en forma
restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales consagrados constitucionalmente,
implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran; así
cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o
de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben
ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
No deben pasar inadvertidos los múltiples esfuerzos que ha realizado y sigue realizando el Instituto
Nacional Electoral para invitar a la ciudadanía a que acuda a realizar el remplazo de las Credenciales
para Votar que pierden su vigencia. Es por ello que resulta pertinente que los registros de las y los
ciudadanos que se encuentren en este supuesto, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista
Nominal de Electores, el día siguiente a que concluyan los comicios locales de 2016.
Por tal virtud, se estima oportuno aprobar que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean
utilizadas como instrumento para votar y como documento de identificación hasta el día en que se
celebren los comicios locales de 2016 y que, al día siguiente a que concluyan las elecciones de
referencia, dichos registros sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso
o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1,
inciso l); 11, párrafo 1, inciso n); 27, párrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal
y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que
el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario
para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de
este Instituto.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; 34; 35,
fracciones I y II; 36, fracciones I y III; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, así como,
Apartado B, Inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, párrafo 3 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención
Interamericana sobre los Derechos Humanos; 2, párrafo 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles; 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f); 32, numeral 1, inciso a), fracción III; 44, numeral 1, inciso ee); 45,
numeral 1, inciso n); 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ); 130, numeral 1; 131, numerales 1 y 2; 133; 135,
numeral 1; 136, numeral 1; 138; 139, numerales 1 y 2; 140; 146; 151, numeral 1; 153, numeral 1; 155, numeral
1; 156, numeral 5; 157, numerales 1 y 2; 158, numeral 1, incisos a), b), d) y f); 254, numeral 1, incisos a) y b) y
Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1,
fracción IV, apartado A, inciso a); 75, numeral 1; 76, numeral 2, incisos e), f), i), l), o) y r); 77 del Reglamento
Interior del Instituto Nacional Electoral; 19, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento
de las Comisiones de Vigilancia; Jurisprudencia 29/2002, este Consejo General en ejercicio de sus facultades,
emite los siguientes:
44 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista
Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, de conformidad con
lo siguiente:
1. Las campañas especiales de actualización en las entidades federativas con Proceso Electoral Local
2015-2016, concluirán el 15 de enero de 2016.
2. Las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el mismo día de los
comicios electorales locales de 2016 en las entidades federativas con Proceso Electoral Local
2015-2016, podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral a más tardar del día 15 de enero
de 2016.
3. La fecha de corte de las listas nominales de electores para revisión será el 15 de enero de 2016.
4. La entrega de las listas nominales de electores para revisión a los partidos políticos se realizará el
15 de febrero de 2016.
5. Las Credenciales para Votar que se expidan estarán a disposición de los ciudadanos en las oficinas
o módulos que determine el Instituto hasta el 1º de marzo de 2016.
6. La fecha de corte del listado nominal de electores para realizar las tareas de insaculación será el
15 de enero de 2016.
7. Las Credenciales para Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares, en términos del plazo
establecido para ello, serán resguardadas a más tardar el 11 de marzo de 2016.
8. La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva será el 1º de marzo
de 2016.
El instrumento electoral referido podrá ser modificado, derivado de las observaciones procedentes
que en su caso formulen los partidos políticos, conforme a la normatividad aplicable.
9. Las y los ciudadanos podrán solicitar la reposición de su Credencial para Votar por robo, extravío o
deterioro grave, a más tardar el 15 de enero de 2016.
10. Los Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que hubieren presentado los
partidos políticos, en los términos establecidos en los Anexos Técnicos que al efecto celebre este
Instituto con dichos organismos.
11. El Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad de que se trate
entregará en medio impreso a los Organismos Públicos Locales el informe a las observaciones
formuladas a la Lista Nominal de Electores, en los términos establecidos en los Anexos Técnicos
que, en su caso, celebre este Instituto con dichos organismos.
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG50/2014, a efecto de que las credenciales para votar que
tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09
denominadas “15”, sean utilizadas en el territorio nacional como instrumento para votar y como documento de
identificación hasta el día en que se celebren los comicios locales de 2016.
TERCERO. Se aprueba que los registros de ciudadanas y ciudadanos cuya Credencial para Votar tenga
como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”,
sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el día siguiente a que concluyan los
comicios locales de 2016.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, lo aprobado por este órgano máximo de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este
Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre
de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra
Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor
José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez
Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vi
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24032016 mat

  • 1. Tomo DCCL No. 17 Ciudad de México, jueves 24 de marzo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 92 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Artículo Único.- Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue: Artículo 40.- … I. a X. … XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE DECLARA EL DÍA 09 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA SALUD MATERNA Y PERINATAL” Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016, en los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 075/2016, recibido con fecha 12 de marzo de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Apazapan, Atoyac, Carrillo Puerto, Chinameca, Comapa, Cuichapa, Espinal, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjal, Oluta, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Pueblo Viejo, Sochiapa, Tampico Alto, Texcatepec, Tezonapa, Tlacotepec de Mejía, Tlapacoyan y Zacualpan de dicha Entidad Federativa, por la presencia de vientos fuertes los días 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo de 2016, provocados por la Tormenta Invernal No. 11 y Frentes Fríos No. 45 y 46; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0372/2016, de fecha 12 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número 075/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-131 de fecha 15 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes del 7 al 11 de marzo de 2016, para los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 15 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 149/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS DEL 7 AL 11 DE MARZO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, OZULUAMA DE MASCAREÑAS Y TLAPACOYAN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8, 10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/008/2016, de fecha 4 de marzo de 2016, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Jesús el Buen Pastor para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL JESUS EL BUEN PASTOR. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL JESUS EL BUEN PASTOR para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle Morelos Oriente, Número 26, Barrio de San Francisco, municipio de Xalatlaco, Estado de México, Código Postal 52680. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Morelos Oriente, Número 26, Barrio de San Francisco, municipio de Xalatlaco, Estado de México, Código Postal 52680, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana, así como la propagación de esta doctrina en la Republica Mexicana y aun en el extranjero”. IV.- Representantes: Juan Espinosa García y/o Ana Bertha López Yáñez. V.- Relación de asociados: Juan Espinosa García, Ana Bertha López Yáñez y Simona Yáñez Gutierrez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan Espinosa García, Director General; Ana Bertha López Yáñez, Secretaria General y Simona Yáñez Gutierrez, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: Juan Espinosa García, Ana Bertha López Yáñez y Simona Yáñez Gutierrez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Tlacolula para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLACOLULA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLACOLULA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle 3 de Mayo, Número 28, Colonia Paraje la Chicuela, municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, Codigo Postal 70400. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle 3 de Mayo, Número 28, Colonia Paraje la Chicuela, municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, Codigo Postal 70400, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana, así como la propagación de esta doctrina en la Republica Mexicana y aun en el Extranjero”. IV.- Representante: Ezequias Martínez Martínez. V.- Relación de asociados: Ezequias Martínez Martínez. Jonas Martínez Matínez y Maria Elena Luis Faustino. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ezequias Martínez Martínez. Director General; Jonas Martínez Matínez, Secretario General y Maria Elena Luis Faustino, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: Ezequias Martínez Martínez. Jonas Martínez Matínez y Maria Elena Luis Faustino. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Llamada Final Teopisca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO LLAMADA FINAL TEOPISCA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO LLAMADA FINAL TEOPISCA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Diagonal 7 Sur, entre 1 y 2 Oriente Sin numero, Barrio Ramajal, municipio de Teopisca, Estado de Chiapas, Código Postal 29410. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Diagonal 7 Sur, entre 1 y 2 Oriente Sin numero, Barrio Ramajal, municipio de Teopisca, Estado de Chiapas, Código Postal 29410, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana, así como la propagación de esta doctrina en la Republica Mexicana y aun en el Extranjero”. IV.- Representante: Juan Antonio Hernández Moguel. V.- Relación de asociados: Juan Antonio Hernández Moguel, Amelia Reyna Hernández Hernández y Ismari Fuentes Zarate. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan Antonio Hernández Moguel, Director General; Amelia Reyna Hernández Hernández, Secretaria General y Ismari Fuentes Zarate, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: Juan Antonio Hernández Moguel, Amelia Reyna Hernández Hernández y Ismari Fuentes Zarate. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final la Once Tuxtla Gtz., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA ONCE TUXTLA GTZ. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL LA ONCE TUXTLA GTZ. para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: 11 Sur Poniente, Número 142, Colonia San Francisco, municipio de Tuxtla Gutierrez, Estado de Chiapas, Código Postal 29066. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en 11 Sur Poniente, Número 142, Colonia San Francisco, municipio de Tuxtla Gutierrez, Estado de Chiapas, Código Postal 29066, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangelica cristiana, asi como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero”. IV.- Representante: José Manuel Escobar Cruz. V.- Relación de asociados: José Manuel Escobar Cruz, Zara Olevi Molina Marroquín y Alejandra Escobar Molina. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Manuel Escobar Cruz, Director General; Zara Olevi Molina Marroquín, Secretaria General y Alejandra Escobar Molina, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: José Manuel Escobar Cruz, Zara Olevi Molina Marroquín y Alejandra Escobar Molina. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangelico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SECRETARIA DE MARINA DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01), para visitar diversos puertos como parte del crucero de instrucción “IBERO ATLÁNTICO 2016”, así como su participación en los eventos conmemorativos del año dual Alemania-México, en la regata “The Tall Ship Races 2016” en Amberes, Bélgica, y en el festival náutico de Brest 2016, en Brest, Francia, del 12 de marzo al 3 de octubre de 2016, zarpando del puerto de Acapulco Guerrero, con los siguientes elementos de la Armada de México: 163 elementos entre Capitanes, Oficiales, Clases y Marinería, así como 85 Cadetes de cuarto año. SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados del crucero de instrucción “IBERO ATLÁNTICO 2016”, a bordo del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de marzo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Sen. Hilda E. Flores Escalera, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 9. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. Artículo Único.- Se reforma la fracción LVII del artículo 3 y se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3; y se reforman los numerales del Artículo Décimo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004”, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a VII. … VII Bis. “Aprovechamiento de Paso”: Aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas; VIII. a LVI. … LVII. “Uso en Acuacultura”: El aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa; LVIII. a LXVI. … … Transitorios PRIMERO a DÉCIMO CUARTO. … DÉCIMO QUINTO. … 1. Doméstico; 2. Público urbano; 3. Pecuario; 4. Agrícola; 5. Acuacultura; 6. Usos para la conservación ecológica o uso ambiental; 7. Generación de energía eléctrica para servicio público; 8. Industrial; 9. Generación de energía eléctrica para servicio privado; 10. Lavado y entarquinamiento de terrenos; 11. Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos; 12. Uso múltiple, y 13. Otros. … Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.368223 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 18.368223 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 25.207398 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 11. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Que en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, el cual comprende una porción al noroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210. b) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual comprende una pequeña porción al suroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210. c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca Río Balsas, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 6 de agosto de 2015, en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PASO DE ARENA, CLAVE 1210, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Paso de Arena, clave 1210, se localiza en la porción oeste del Estado de Guerrero, cubre una superficie de 4,689.56 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de Zirándaro, Coyuca de Catalán, Ajuchitlán del Progreso, Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta, Petatlán y Tecpan de Galeana, del Estado de Guerrero, administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Balsas. Los límites del acuífero Paso de Arena, clave 1210, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ACUÍFERO PASO DE ARENA, CLAVE 1210 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 101 1 23.5 18 31 21.2 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE ESTATAL 2 100 43 24.2 18 24 10.5 3 100 42 25.6 18 18 14.6 4 100 39 51.3 18 15 18.3 5 100 35 45.9 17 59 47.3 6 100 39 24.2 17 58 42.5 7 100 38 12.2 17 47 24.6 8 100 39 59.1 17 44 36.9 9 100 39 20.6 17 42 49.1 10 100 40 45.3 17 39 19.6 11 100 42 39.8 17 40 7.2 12 100 44 52.6 17 39 12.8 13 100 46 48.8 17 38 47.5 14 100 49 52.3 17 43 18.3 15 100 52 42.9 17 41 24.4 16 100 55 40.7 17 42 58.4 17 100 57 46.8 17 46 14.2 18 100 58 36.6 17 47 10.6 19 101 0 46.0 17 46 27.5 20 101 3 12.3 17 46 48.7 21 101 4 53.6 17 46 1.2 22 101 5 56.2 17 49 55.9 23 101 7 28.4 17 51 24.1 24 101 9 34.5 17 52 10.9 25 101 8 34.7 17 54 57.3 26 101 10 52.4 17 56 8.1 27 101 13 20.6 17 57 6.6 28 101 13 8.0 18 0 26.2 29 101 14 44.1 17 59 34.7 30 101 16 54.9 18 2 23.1 31 101 21 23.6 18 3 49.0 32 101 22 10.5 18 7 25.7 33 101 19 40.0 18 9 14.6 34 101 23 11.5 18 10 52.0 35 101 22 30.7 18 12 45.9 36 101 17 33.4 18 12 21.7 37 101 14 19.3 18 12 59.7 38 101 11 37.5 18 20 24.1 39 101 6 47.9 18 19 11.0 40 101 5 2.4 18 23 7.2 41 101 0 28.2 18 27 16.2 1 101 1 23.5 18 31 21.2
  • 13. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, así como el Conteo de Población y Vivienda del año 2005, publicados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, la población asentada dentro de los límites del acuífero en el año 2005, era de 38,501 habitantes. En el año 2010, la población era de 38,438 habitantes distribuidos en 497 localidades, de las cuales 1 es urbana, con un total de 3,254 habitantes, denominada Zirándaro de los Chávez, cifras que indican la disminución del número de habitantes en la región. En superficies agrícolas de temporal y de riego se produce maíz, frijol, pastos, sorgo y jitomate. La ganadería es importante en la región, ya que gran parte de su territorio posee pastos, necesarios para favorecer la cría extensiva de todas las especies comestibles de ganado. Se crían, principalmente, ganado bovino, porcino, ovino, caprino, gallinas y guajolotes. Las regiones mineras en la superficie que comprende el acuífero son Coyuca-Zirándaro; con mineralizaciones de oro, plata, plomo y zinc; en vetas, diseminados, zonas de skarn y reemplazamientos. Así también, existe una planta de beneficio de oro y plata en el Municipio de Coyuca de Catalán. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie que comprende el acuífero Paso de Arena, clave 1210, existen tres tipos de climas: el cálido-subhúmedo presente en la mayor parte del acuífero, en las partes topográficamente más bajas desde las márgenes del Río Placeres del Oro hasta las estribaciones de la Sierra Madre del Sur. El clima semicálido-subhúmedo presente en la zona de transición, con una temperatura media anual mayor de 18 grados centígrados, siendo en el mes más frío menor de 18 grados centígrados y en el mes más caliente mayor de 22 centígrados. Y el clima templado-subhúmedo, que se registra en la porción serrana del acuífero. Según los datos obtenidos de 12 estaciones climatológicas de la Comisión Nacional del Agua, las cuales son: Gloria Escondida, Los Tiscuiches, Santa Rita, Cundancito, La Villita, Santa Fe, El Pinzán Morado, Tarétaro, Placeres del Oro, La Caimanera, La Calera y Zirándaro, que tienen influencia en el área que comprende el acuífero y con un periodo de análisis del año 1955 al año 2010; se determina una temperatura media anual de 25.3 grados centígrados, una precipitación media anual de 1,125 milímetros y una evaporación potencial media anual de 2,418 milímetros anuales. 3.2. Fisiografía y geomorfología La superficie del acuífero Paso de Arena, clave 1210, se ubica en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur, la cual a su vez se subdivide en Subprovincia Cordillera Costera del Sur, ocupando el acuífero las porciones sur, centro y noroeste; y la Subprovincia Depresión del Balsas, ocupando el acuífero la porción noreste. La Provincia Sierra Madre del Sur, es un sistema montañoso de gran complejidad geológica, disectado por corrientes fluviales que en su trayectoria labran valles y llanuras con cañadas, montañas y sierras con desniveles considerables, barrancas y hondonadas, así como por lomeríos de pendiente moderada, con altitudes de hasta 3,000 metros, así como drenajes dendríticos de baja densidad y cauces estrechos. En ella se encuentran rocas ígneas, sedimentarias y rocas metamórficas en abundancia. La Subprovincia Cordillera Costera del Sur, constituye la franja central de la Provincia y se caracteriza por estar constituida por rocas sedimentarias, ígneas y metamórficas. La cordillera está orientada de manera paralela a la línea de costa por más de 650 kilómetros, se encuentra limitada al norte por la Subprovincia Depresión del Balsas y al sur por los lomeríos de la vertiente sur así como por la planicie costera del Pacífico. La vertiente sur de la sierra se caracteriza por estar fuertemente disectada por arroyos y ríos que drenan hacia el sur-suroeste, desembocando en el Océano Pacífico. La Subprovincia Depresión del Balsas, es una amplia región de tierras bajas, que tiene como límites al norte la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, al sur está bordeada por la Subprovincia Vertiente Meridional, al oeste la Subprovincia Altiplano Septentrional y al este la Subprovincia de la Altiplanicie Oaxaqueña. Esta subprovincia comprende profundos valles a lo largo de los cuales los ríos Balsas y Tepalcatepec han ido labrando las sierras en algunas partes de 3,000 metros de altura, con topografías muy abruptas. Las regiones topográficamente más altas están conformadas por calizas y conglomerados en drenajes ampliamente espaciados; mientras que los valles, laderas y partes bajas están constituidas por lutitas, areniscas, limolitas y rocas ígneas que conforman lomeríos con pendientes muy suaves y con un drenaje bien desarrollado.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 3.3 Geología En el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se manifiesta una diversidad de afloramientos asociados a rocas metamórficas, sedimentarias marinas tanto de plataforma como de cuenca, rocas ígneas extrusivas y rocas ígneas intrusivas en menor proporción. Las andesitas, tobas ácidas, granitos y sienitas afloran hacia la zona de sierra y algunos afloramientos aislados de calizas al norte; areniscas, conglomerados y materiales aluviales están presentes en toda la porción noreste, en la Depresión del Balsas, cuyo registro estratigráfico comprende del Jurásico al Reciente; con una evolución sedimentológica independiente y relacionada ya sea por medio de fallas de cabalgadura o bien por fallas laterales inversas, mostrando la gran dinámica estructural, característica de esta región sur del país con actividad tectónica en la actualidad. Se considera que las relaciones que guardan esta diversidad de rocas asociadas a cada terreno tectonoestratigráfico definen su evolución dentro de un régimen de deformación compresiva, con dos fases de deformación: dúctil y frágil. La deformación dúctil está presente en las rocas, manifestándose en forma de foliación penetrativa bien definida con superficies de anisotropía plegada, con estructuras planares y de estiramiento, que reflejan zonas de cizallas regionales, relacionadas a fallas inversas o cabalgaduras. La deformación frágil está presente en las unidades cenozoicas, granitos e ignimbritas como la falla sinestral que se observa entre La Huacana a Guayameo. Así también se observan anticlinales y sinclinales en las secuencias asociadas al arco volcánico Amangarícuaro y los anticlinales El Characo, La Estancia y Tichiqueo presentes en la secuencia de Huetamo. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Paso de Arena, clave 1210, está emplazado en la Región Hidrológica número 18 Balsas, la cual a su vez se subdivide en Subregión Hidrológica Medio Balsas; donde también se identifica a la Cuenca del Río Balsas-Zirándaro, delimitada por la Sierra Madre del Sur, la Sierra de Juárez, y el Eje Neovolcánico. El acuífero tiene la forma de una depresión muy alargada con valles muy angostos, cuyo territorio está formado en su mayor parte por elevaciones con fuertes pendientes y un arreglo geológico poco propicio para el control y almacenamiento de los escurrimientos. La Subregión Hidrológica Medio Balsas contiene uno de los ríos de mayor extensión y caudal del país, conocido también con el nombre de Río Mezcala. Se localiza en el extremo norte del acuífero y constituye el límite con el Estado de Michoacán. La cuenca Río Balsas-Zirándaro se encuentra delimitada al norte por las cuencas de los ríos Cutzamala, Tacámbaro y Amacuzac, al sur por Ixtapa, Coyuquilla y Atoyac y al oeste y este por las cuencas Balsas-Infiernillo y Balsas Mezcala, respectivamente. Su extensión asciende a 12,648 kilómetros cuadrados, y sus afluentes más importantes son los ríos Poliutla, Ajuchitlán, Tarétaro, Placeres del Oro y Amuco. En la superficie del acuífero, se localiza la Presa La Calera utilizada para riego, cuyo afluente es el Río Placeres del Oro. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Paso de Arena, clave 1210, es de tipo libre heterogéneo y anisótropo, constituido en su porción superior, por un medio granular poroso conformado por depósitos aluviales, fluviales y conglomerados de granulometría diversa, no consolidados, originados a partir del intemperismo y erosión de las diversas unidades geológicas que afloran en la zona. Estos materiales presentan permeabilidad media a baja y se ubican en los cauces de los ríos y arroyos, así como en los pequeños valles intermontanos. La porción inferior se aloja en un medio fracturado, constituido por rocas volcánicas, vulcanosedimentarias y sedimentarias, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento y alteración. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el año 2013, se registraron profundidades al nivel de saturación o estático, de 1 hasta 17 metros, desde la zona próxima a los cauces de ríos, arroyos y en la parte más baja de los valles, hacia las sierras que los delimitan, de las zonas Paso de Arena, Chamacua y Patambo, La Ciénega y El Embarcadero, y la zona de San José, Zona Zirándaro.
  • 15. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar, varió por efecto de la topografía desde 195 hasta 530 metros sobre el nivel del mar, decreciendo de las partes topográficamente más altas ubicadas al sur del acuífero, hacia el norte en dirección del Río Balsas, como sucede en las zonas de balance ubicadas al norte del acuífero, Zirándaro-La Calera, La Ciénega y El Embarcadero. En la zona de balance San José la dirección preferencial del flujo subterráneo es oeste-este, en tanto que en las zonas Paso de Arena y Patambo es en sentido contrario, oeste-este y en la zona Chamacua es suroeste-noreste; en todas ellas el flujo se dirige hacia los cañones de los arroyos y ríos tributarios del Río Balsas. La evolución del nivel estático a través del tiempo, no indica alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indiquen la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de la extracción. Por estas razones, se puede afirmar que las variaciones en el nivel del agua subterránea no han sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2013, se registraron 100 captaciones de agua subterránea, de los cuales 34 son pozos y 66 norias; de ellos, 91 se consideran activos (28 pozos y 63 norias) y 9 inactivos (6 pozos y 3 norias). De las obras activas, 38 se destinan al uso público-urbano, 8 para uso agrícola, 42 para uso doméstico y 3 para servicios. El volumen total de agua subterránea extraída mediante pozos y norias es de 3.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 2.3 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 76.7 por ciento, se destinan para uso público urbano; 0.2 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 6.6 por ciento, se destina al uso agrícola; y 0.5 millones de metros cúbicos, que representan el 16.7 por ciento, se destinan al uso doméstico, mientras que el volumen para uso de servicios es muy pequeño. 5.4 Calidad del agua subterránea De acuerdo con los resultados de los análisis fisicoquímicos del agua subterránea, realizados en muestras de 20 sitios recolectadas en el año 2013, la concentración de sólidos totales disueltos varía de 138 a 1,890 miligramos por litro; con dos muestras que exceden el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro establecido en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. Las concentraciones de los iones principales, así como las demás determinaciones, en general se encuentran en concentraciones dentro de los límites máximos permisibles establecidos en la norma referida. La temperatura del agua varió de 28.4 a 31.4 grados centígrados y el potencial hidrógeno fue de 7.8 a 8.6 unidades. Las familias de agua predominantes son la bicarbonatada-magnésica y bicarbonatada-cálcica, que representan agua de reciente infiltración, que ha circulado a través de rocas volcánicas y sedimentarias en periodos cortos de residencia. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio (RAS), el agua extraída se clasifica como de salinidad media (C2) y contenido bajo de sodio intercambiable (S1), lo que indica que es apropiada para riego sin restricciones en cultivos tolerantes a sales. 5.5 Modelo Conceptual del acuífero El acuífero Paso de Arena, clave 1210, se encuentra alojado, en su porción superior, en los sedimentos aluviales, fluviales y conglomerados que constituyen el lecho y la llanura de inundación de los ríos y arroyos como el Río Balsas y sus tributarios, así como en los pequeños valles intermontanos que se encuentran diseminados en toda la superficie del acuífero. Esta es la unidad que se explota principalmente para satisfacer las necesidades de agua de la región. El espesor del medio granular varía desde algunos metros en las estribaciones de la sierra, incrementándose ligeramente en las inmediaciones de los cauces de los ríos y arroyos, hasta alcanzar algunas decenas de metros en los valles. El medio fracturado está asociado a la zona de alteración de las rocas ígneas intrusivas principalmente y a la presencia de fracturamiento en rocas sedimentarias; su espesor varía hasta alcanzar 50 metros en algunas zonas. La recarga en el acuífero ocurre por el flujo horizontal proveniente de las montañas y subálveos de los cauces de los ríos, donde se encuentran los materiales granulares y de acarreo, producto de la erosión y descomposición de las rocas ígneas y metamórficas, así como la inducida por riego agrícola.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Las salidas del acuífero, ocurren a través de la descarga natural como salidas subterráneas o evapotranspiración, así como por la extracción por bombeo en las captaciones de agua subterránea para los distintos usos, principalmente en la porción noreste, y un flujo base que descarga hacia el Río Balsas. Las fronteras al flujo subterráneo y el basamento geohidrológico del acuífero están representados por las rocas sedimentarias, vulcanosedimentarias y volcánicas, al desaparecer el fracturamiento a profundidad, y por rocas ígneas intrusivas y metasedimentarias. El flujo subterráneo sigue la misma dirección de los escurrimientos superficiales, desde la zona de recarga, aguas arriba de los ríos principales, hasta descargar a las corrientes aguas abajo del acuífero. Hacia la zona norte, hacia la Presa La Calera, controla el flujo del agua subterránea, siguiendo una dirección hacia el Río Balsas. El factor geológico estructural, constituido por rocas volcánicas, vulcano-sedimentarias y sedimentarias, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento y alteración, define zonas acuíferas a profundidad. 5.6 Balance de Agua Subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Paso de Arena, clave 1210, es de 38.8 millones de metros cúbicos anuales, integrada por un volumen por entradas de flujo subterráneo que provienen de 7 zonas montañosas: Zirándaro-La Calera, La Ciénega, El Embarcadero, San José, Paso de Arena, Patambo y la Zona de Chamacua, que acumulan un volumen total de 17.2 millones de metros cúbicos. Un volumen de 19.7 millones de metros cúbicos por recarga natural o vertical, por efecto de la infiltración de la lluvia que se precipita en el valle y a lo largo de los escurrimientos de los arroyos; determinado en las 7 zonas referidas. Un volumen de recarga inducida de 1.9 millones de metros cúbicos, por retornos de riego agrícolas en cultivos distribuidos principalmente en las zonas de Zirándaro-La Calera y Chamacua. Las salidas en el acuífero, ocurren a través de la descarga por flujo subterráneo en las 7 zonas: Zirándaro-La Calera, La Ciénega, El Embarcadero, San José, Paso de Arena, Patambo y la Zona de Chamacua; sumando un volumen total de 6.1 millones de metros cúbicos. Adicionalmente, se considera un flujo base en la zona Zirándaro-La Calera, y la zona Chamacua; con un volumen conjunto de 7.2 millones de metros cúbicos. También se determina un volumen de evapotranspiración de 22.4 millones de metros cúbicos, para las 7 zonas referidas. Finalmente, se estima un volumen de extracción de 3.0 millones de metros cúbicos, que en conjunto se extraen de las 7 zonas referidas. Las elevaciones del nivel estático no indican un cambio de almacenamiento significativo, por lo cual se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se determinó, considerando una recarga total media anual de 38.8 millones de metros cúbicos anuales, una descarga natural comprometida de 12.5 millones de metros cúbicos anuales; de los cuales 7.2 millones de metros cúbicos anuales corresponden a la descarga del flujo base, y 5.3 millones de metros cúbicos anuales a las salidas por flujo subterráneo hacia la porción norte del acuífero Altamirano-Cutzamala (zona Chamacua) y hacia el Río Balsas, correspondientes a las zonas Zirándaro-La Calera, La Ciénega y El Embarcadero; el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 1.092602 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 25.207398 millones de metros cúbicos anuales.
  • 17. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT (Cifras en millones de metros cúbicos anuales) 1210 PASO DE ARENA 38.8 12.5 1.092602 3.0 25.207398 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Paso de Arena, clave 1210. El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 26.3 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: • “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975, el cual aplica en una porción al noroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210. • “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual aplica en una pequeña porción al suroeste del acuífero Paso de Arena, clave 1210. • “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual en la porción no vedada del acuífero Paso de Arena, clave 1210, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua El acuífero Paso de Arena, clave 1210, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación media anual de 1,125 milímetros y una evaporación potencial de 2,418 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son reducidos. Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Paso de Arena, clave 1210, la extracción total es de 3.0 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 38.8 millones de metros cúbicos anuales. Sin embargo, la descarga natural comprometida es de 12.5 millones de metros cúbicos anuales, por lo que la disponibilidad de agua subterránea es limitada.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero Paso de Arena, clave 1210, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse en el corto plazo. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Paso de Arena, clave 1208, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que puede llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES • En el acuífero Paso de Arena, clave 1210, existe disponibilidad media anual limitada para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. • El acuífero Paso de Arena, clave 1210, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos señalados en el Considerando Noveno del presente. Sin embargo, existe el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma. • El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Paso de Arena, clave 1210. • De los resultados expuestos, en el acuífero Paso de Arena, clave 1210, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. • El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Paso de Arena, clave 1210, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona del Bajo Balsas, estableciéndose veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1975.
  • 19. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Paso de Arena, clave 1210, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978. • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, y que, en dicho acuífero, en la porción que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Paso de Arena, clave 1210, Estado de Guerrero, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Balsas, en Nueva Bélgica esquina con Pedro de Alvarado sin nombre, Colonia Reforma, Código Postal 62260 Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, y en la Dirección Local Guerrero en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica. SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones XX y XLII y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XIII, 15 fracción IV, 16 fracción III, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I, inciso c) y II inciso b), 95, 104 fracción II, 113 fracción II, y 119 cuarto párrafo de la Ley Aduanera; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracción XIII, 25, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 19 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014 y 16 de junio de 2015. Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias del sector calzado. Que actualmente el punto Segundo del Acuerdo sujeta la internación y salida del país de diversos productos de calzado a regulación, por lo que resulta necesario reflejar las modificaciones a las fracciones arancelarias del sector calzado a fin de contar con un marco regulatorio actualizado.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, por lo que expedimos el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Primero.- Se modifica el punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica: “Segundo.- … Fracción Arancelaria Descripción … … 6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05 … … 6403.91.01 De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08. … … 6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10. 6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11. 6403.99.05 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12. … … ” Segundo.- Se adicionan al punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica: “Segundo.- … Fracción Arancelaria Descripción … … 6403.19.03 Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo. 6403.19.04 Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
  • 21. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 … … 6403.51.03 Calzado para mujeres o jovencitas. 6403.51.04 Calzado para niños, niñas o infantes. 6403.59.03 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06. 6403.59.04 Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07. 6403.59.05 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. 6403.59.06 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. 6403.59.07 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. 6403.91.08 Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”. 6403.91.09 Los demás calzados para hombres o jóvenes. 6403.91.10 Los demás calzados para mujeres o jovencitas. 6403.91.11 Los demás calzados para niños, niñas o infantes. 6403.99.07 Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.08 Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.09 Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01. 6403.99.10 Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes. 6403.99.11 Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas. 6403.99.12 Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes. … … ” Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 6403.51.99, 6403.59.99, 6403.91.03, 6403.91.99 y 6403.99.02 del punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y sus modificaciones. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los permisos que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos. Ciudad de México, a 14 de marzo de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 7o., las fracciones V, VI y X del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7o. ... I.- y II.- ... III.- Las violaciones a los derechos humanos; IV.- a VIII.- ... ... ... Artículo 47.- ... I.- a IV.- ... V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VII.- a IX.- ... X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones o en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables; XI.- a XXIV.- ... ... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 23. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños República de Italia, ubicado en calle del Parque s/n, colonia Cuchilla del Tesoro, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,813.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/061/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS REPÚBLICA DE ITALIA”, UBICADO EN CALLE DEL PARQUE S/N, COLONIA CUCHILLA DEL TESORO, C.P. 07900, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,813.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Jardín de Niños República de Italia”, ubicado en Calle del Parque S/N, Colonia Cuchilla del Tesoro, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,813.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19440-6. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 25. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 057, ubicado en calle Oriente 95 s/n, colonia Mártires de Río Blanco, C.P. 07880, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,708.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/062/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 057”, UBICADO EN CALLE ORIENTE 95 S/N, COLONIA MÁRTIRES DE RÍO BLANCO, C.P. 07880, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,708.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Escuela Secundaria Diurna 057”, ubicado en Calle Oriente 95 S/N, Colonia Mártires de Río Blanco, C.P. 07880, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,708.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07072-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 27. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños República de Perú, ubicado en calle Norte 94 No. 4419, colonia La Malinche, C.P. 07899, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,599.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/063/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS REPÚBLICA DE PERÚ”, UBICADO EN CALLE NORTE 94 N° 4419, COLONIA LA MALINCHE, C.P. 07899, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,599.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños República de Perú”, ubicado en Calle Norte 94 N° 4419, Colonia La Malinche, C.P. 07899, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,599.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19387-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 29. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Tilloli, ubicado en Calle 414 A s/n, colonia San Juan de Aragón, Séptima Sección, C.P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,384.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/064/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS TILLOLI”, UBICADO EN CALLE 414 A S/N, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, SÉPTIMA SECCIÓN, C.P. 07910, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,384.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Tilloli”, ubicado en Calle 414 A S/N, Colonia San Juan de Aragón, Séptima Sección, C.P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,384.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19443-3. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 31. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños República de Venezuela, ubicado en Prolongación de Opalo No. 24, colonia Estrella, C.P. 07810, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,520.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/065/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS REPÚBLICA DE VENEZUELA”, UBICADO EN PROLONGACIÓN DE OPALO N° 24, COLONIA ESTRELLA, C.P. 07810, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,520.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños República de Venezuela”, ubicado en Prolongación de Opalo N° 24, Colonia Estrella, C.P. 07810, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,520.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19199-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 33. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Tlamatini, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza s/n, colonia Ampliación Benito Juárez, C.P. 07259, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 225.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/066/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS TLAMATINI”, UBICADO EN CALZADA IGNACIO ZARAGOZA S/N, COLONIA AMPLIACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 07259, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 225.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Tlamatini”, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza S/N, Colonia Ampliación Benito Juárez, C.P. 07259, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 225.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-18392-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 35. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Tonahuitla, ubicado en Calle 8 s/n, colonia Guadalupe Proletaria, C.P. 07670, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,391.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/067/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDIN DE NIÑOS TONAHUITLA”, UBICADO EN CALLE 8 S/N, COLONIA GUADALUPE PROLETARIA, C.P. 07670, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,391.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Jardín de Niños Tonahuitla”, ubicado en Calle 8 S/N, Colonia Guadalupe Proletaria, C.P. 07670, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,391.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-1912-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 37. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Licenciado Primo de Verdad, ubicado en Calle Schumann s/n, colonia Vallejo, C.P. 07870, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,945.30 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/068/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO PRIMO DE VERDAD”, UBICADO EN CALLE SCHUMANN S/N, COLONIA VALLEJO, C.P. 07870, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,945.30 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal “Escuela Primaria Licenciado Primo de Verdad”, ubicado en Calle Schumann S/N, Colonia Vallejo, C.P. 07870, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,945.30 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08128-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 39. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria República Mexicana, ubicado en Calle 23 s/n, colonia Progreso Nacional, C.P. 07600, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,500.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/069/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA REPÚBLICA MEXICANA”, UBICADO EN CALLE 23 S/N, COLONIA PROGRESO NACIONAL, C.P. 07600, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,500.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria República Mexicana”, ubicado en Calle 23 S/N, Colonia Progreso Nacional, C.P. 07600, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,500.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08471-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 41. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria República de Uruguay, ubicado en Calle 91 s/n, colonia Emiliano Zapata, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,786.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/070/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA REPÚBLICA DE URUGUAY”, UBICADO EN CALLE 91 S/N, COLONIA EMILIANO ZAPATA, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,786.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria República de Uruguay”, ubicado en Calle 91 S/N, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,786.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08618-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 23 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 43. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Ermita Corpus Christi antes Ermita Señor de Tila, ubicado en Carretera Principal Jiménez-Nacajuca a 1 kilómetro de la Delegación Municipal y Parque Central, Ranchería Jiménez, Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “ERMITA CORPUS CHRISTI” ANTES ERMITA SEÑOR DE TILA, UBICADO EN CARRETERA PRINCIPAL JIMÉNEZ-NACAJUCA A 1 KILÓMETRO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL Y PARQUE CENTRAL, RANCHERÍA JIMÉNEZ, MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE 1992. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO “ERMITA CORPUS CHRISTI” ANTES ERMITA SEÑOR DE TILA, UBICADO EN CARRETERA PRINCIPAL JIMÉNEZ-NACAJUCA A 1 KILÓMETRO DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL Y PARQUE CENTRAL, RANCHERÍA JIMÉNEZ, MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble denominado “Ermita Corpus Christi” antes Ermita Señor de Tila, ubicado en Carretera Principal Jiménez-Nacajuca a 1 kilómetro de la Delegación Municipal y Parque Central, Ranchería Jiménez, Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, con superficie total de 4,360.00 metros cuadrados. Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 523, exclusivamente para su consulta. En la Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Guadalupe Victoria, ubicado en Mier y Pesado No. 245, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con superficie de 2,000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS GUADALUPE VICTORIA”, UBICADO EN MIER Y PESADO No. 245, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS GUADALUPE VICTORIA”, UBICADO EN MIER Y PESADO No. 245, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,000.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Guadalupe Victoria”, ubicado en Mier y Pesado No. 245, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con superficie de 2,000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19408-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 45. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa E&E Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en FONATUR.- Constructora S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- No. de Expediente DS001/2015. CIRCULAR No. OIC/AR/001/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA E&E CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, 60, fracción IV y 61, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en el momento de los hechos; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo Quinto de la resolución de dos de marzo de dos mil seis, que se dictó en el expediente DS001/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa E&E Construcciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones y obras públicas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Fonatur Constructora, S.A. de C.V., Víctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA BASES de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Marina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Marina. BASES DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. AURELIO NUÑO MAYER, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MARINA, EN LO SUCESIVO “LA SEMAR”, REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE MARINA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR, ALMIRANTE JOSÉ LUIS VERGARA IBARRA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, “México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”; asimismo establece en sus líneas de acción, “Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior” y “Establecer alianzas con instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo”. Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as). Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo”, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que la Secretaría de Educación Pública emitió las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo “Las Reglas”. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que el Mtro. Aurelio Nuño Mayer, Secretario de Educación Pública, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades concernientes a la educación de tipo superior. I.4.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el “Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2007. I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09. I.6.- Que para efectos de las presentes bases señala como domicilio el ubicado en la Calle de Argentina No. 28, Colonia Centro, C.P. 06020, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
  • 47. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 II.- De “LA SEMAR”: II.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y entre otras atribuciones tiene a su cargo el dirigir la educación pública naval. II.2.- Que el Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, Secretario de Marina, cuenta con las facultades para suscribir las presentes bases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina. II.3.- Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con un Oficial Mayor, al cual le corresponde entre otras atribuciones el autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en las diferentes instituciones educativas navales que conforman el sistema educativo naval. II.4.- Que el Almirante José Luís Vergara Ibarra, Oficial Mayor, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina. II.5.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en Eje 2 Oriente, Tramo Heroica Escuela Naval Militar No. 861, Colonia Los Cipreses, C.P. 04830, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de “LA SEP” y “LA SEMAR”, han decidido celebrar el presente instrumento de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA.- Es objeto del presente instrumento, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”, proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, para el otorgamiento de hasta 110 (ciento diez) Becas de Capacitación en idioma inglés en los Estados Unidos de América, a discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, que resulten beneficiarios(as) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado “Programa de Capacitación SEP-SEMAR 2016”, en lo sucesivo el “Programa”, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por “LA SEP” y “LA SEMAR”, forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de las presentes bases, se obliga a: A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, hasta la cantidad de $23’200,000.00 (Veintitrés Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un apoyo económico, de acuerdo con los montos y periodos establecidos en el Anexo de Ejecución de este instrumento; B).- Coordinarse con “LA SEMAR”, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y de evaluación del “Programa”, a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión; C).- Asesorar a “LA SEMAR”, respecto de lo previsto en “Las Reglas” y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en las presentes bases y su Anexo de Ejecución; D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no haya devengado, y E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “LA SEMAR”, las que le correspondan derivadas de este instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en “Las Reglas”.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 TERCERA.- Por su parte, “LA SEMAR”, se obliga a: A).- Elaborar las convocatorias correspondientes y ponerlas a consideración de “LA SEP”, en caso de que ésta así lo solicite por escrito; B).- Invitar a los(as) discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, que soliciten una beca en los términos del “Programa”, a que proporcionen su información general y específica, a través del medio electrónico establecido por “LA SEP”, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará, a través de la página web que sea determinada por “LA SEP” para dicho fin, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior; C).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, los informes técnicos parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del “Programa”, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución de las presentes bases; D).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, un informe técnico final detallado referente a la aplicación del “Programa” dentro de los 15 (quince) días hábiles previos al término de vigencia del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución; E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que aporte “LA SEP”, a la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; F).- Realizar las demás actividades indicadas en las presentes bases y su Anexo de Ejecución; así como aquellas que acuerde por escrito con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, para el mejor cumplimiento del “Programa”, y G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en “Las Reglas”. CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de las presentes bases, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución “LA SEP” y “LA SEMAR” acuerdan designar como responsables a: Por “LA SEP”: Al Titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. Por “LA SEMAR”: Al Vicerrector Académico de la Universidad Naval. QUINTA.- “LA SEMAR” se obliga a compartir con “LA SEP” los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda: “Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública”. SEXTA.- El presente instrumento no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre “LA SEP” y “LA SEMAR”, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de éstas. SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que “LA SEP” y “LA SEMAR”, no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor; en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen por escrito. OCTAVA.- “LA SEP” y “LA SEMAR” acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el “Programa”, deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
  • 49. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 NOVENA.- “LA SEP” y “LA SEMAR” acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y demás disposiciones legales aplicables en la materia. DÉCIMA.- La vigencia de las presentes bases, iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2016, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrán ser modificadas de común acuerdo entre LA SEP” y “LA SEMAR” o concluidas con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, “LA SEP” y “LA SEMAR” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros. DÉCIMA PRIMERA.- “LA SEP” y “LA SEMAR” manifiestan que las presentes bases son producto de la buena fe; por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas; así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento se resolverán de común acuerdo y por escrito. Enteradas la SEP y la SEMAR del contenido y alcance de las presentes bases, las firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día 25 de febrero de 2016.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- Por la SEMAR: el Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Almirante José Luis Vergara Ibarra.- Rúbrica. ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LAS BASES DE COORDINACIÓN, CELEBRADAS ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE MARINA CON FECHA 25 DE FEBRERO DE 2016. “LA SEP” proporcionará apoyo financiero por la cantidad de hasta $23’200,000.00 (Veintitrés Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para ser destinado exclusivamente al desarrollo del “Programa” como a continuación se señala: Título del Programa: “Programa de Capacitación SEP-SEMAR 2016”. Unidad Ejecutora: Secretaría de Marina. Responsable del Programa: Vicerrector Académico de la Universidad Naval. Periodo de vigencia de las presentes bases: De la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2016. Periodo de ejecución de las presentes bases: De la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2016. Objetivo: Que discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, obtengan una beca para realizar estudios de capacitación del idioma inglés en los Estados Unidos de América, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia y eficacia en los diversos cargos de la Secretaría de Marina-Armada de México, que ocupen o que les sean asignados al concluir sus estudios. Metas: 1. Que el personal discente y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, perfeccione el dominio del idioma inglés, para que les permita alcanzar la excelencia académica. 2. Incrementar el intercambio cultural de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, al realizar estudios en el extranjero. 3. Lograr una eficiencia terminal del 100% de los becarios que se hagan acreedores de una beca para realizar estudios en los Estados Unidos de América, acreditando dicha eficiencia con las constancias de haber concluido los estudios satisfactoriamente. 4. Dar proyección global a la Universidad Naval, como una institución de educación superior de primer nivel.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Estructura del “Programa”: El “Programa” considera la implementación de 2 (dos) vertientes de beca, con las siguientes características: 1. “Programa de Capacitación para discentes de la Heroica Escuela Naval Militar” Becas orientadas al dominio del idioma inglés para discentes de la Heroica Escuela Naval, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia y eficacia en la Secretaría de Marina-Armada de México, una vez que concluyan sus estudios. 2. “Programa de Capacitación para discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval.” Becas orientadas a adquirir, perfeccionar y/o actualizar habilidades, destrezas y conocimientos en idioma inglés de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, a desarrollarse en 3 etapas. “LA SEMAR” establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior, para difundir y promover de manera oportuna el “Programa” en sus 2 (dos) vertientes, para propiciar el cumplimiento de los requisitos y tiempos que las correspondientes convocatorias estipulen. En las convocatorias correspondientes que deberán publicarse en la página oficial de "LA CNBES", además de los requisitos que deberán de cumplir los beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los compromisos que adquiere cada becario(a) una vez concluido el “Programa”, incluyendo la presentación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo con un plan de actividades específicas que incorpore la capacitación impartida por el becario(a) al interior de su institución educativa de procedencia. Los becarios(as) deberán acreditar la realización de la capacitación, mediante certificado o constancia emitida por la institución receptora, misma que deberá ser entregada a su institución de procedencia. En los casos en que así corresponda, de acuerdo con la actividad a realizar en virtud de la capacitación, los beneficiarios(as) demostrarán haber acreditado el curso o asignaturas correspondientes, mediante la constancia que al efecto emita la institución receptora. “LA SEMAR” validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en cada convocatoria correspondiente al “Programa” objeto de las bases de coordinación; asimismo, deberá verificar que se cumpla con el objeto del “Programa” y con los requisitos para ser beneficiarios(as) conforme a “Las Reglas”, que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo; así como informar oportunamente a “LA SEP”, respecto de las actividades que realicen los(as) becarios(as), bajas y cancelaciones de beca. “LA SEMAR” deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, para su publicación, el (los) padrón (es) de beneficiarios(as) seleccionados(as), previo al inicio de la capacitación. “LA SEMAR” se obliga a comprobar a “LA SEP”, mediante la constancia oficial correspondiente, que los aspirantes tienen el carácter de discente y/o docente de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval. La beca consiste en un apoyo financiero que deberá otorgarse a cada beneficiario(a) mediante transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que elija el(la) beneficiario(a), misma que deberá ser previamente registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los conceptos, montos, calendario y términos que se precisen en cada convocatoria, previa integración y publicación del padrón de beneficiarios definitivo en cada caso.
  • 51. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Características de la beca, por vertiente: 1. “Programa de Capacitación para discentes de la Heroica Escuela Naval Militar” OBJETIVO GENERAL Recibir capacitación en el idioma inglés. OBJETIVO ESPECÍFICO Otorgar hasta 50 becas a discentes de la Heroica Escuela Naval Militar, orientadas al dominio del idioma inglés, con el objeto de fortalecer su formación profesional, dotándolos de herramientas que les permitan desempeñarse con eficiencia y eficacia en los diversos cargos de la Secretaría de Marina-Armada de México, donde serán asignados al concluir sus estudios. POBLACIÓN OBJETIVO Hasta 50 discentes de la Heroica Escuela Naval Militar. INSTITUCIÓN RECEPTORA Universidad Old Dominion. MODALIDAD Capacitación. DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN 4 semanas comprendidas dentro de los meses de mayo a junio de 2016. MONTO DE LA BECA No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA MONTO TOTAL POR LAS 50 BECAS Hasta 50 Hasta $104,000.00 (Ciento Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) Hasta $5’200,000.00 (Cinco Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) El pago del monto de la beca se realizará en una sola exhibición, previo al inicio del “Programa”. Los conceptos y montos por concepto de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s). CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El programa comprende la enseñanza de las siguientes materias y actividades: • Estudio intensivo del idioma inglés, de acuerdo al plan de estudio diseñado especialmente para el grupo de becarios, incluyendo las siguientes materias: • Habilidades de comunicación oral • Habilidades de comunicación escrita • Habilidades de lectura • Vocabulario: General 2. “Programa de Capacitación para discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval” OBJETIVO GENERAL Recibir capacitación en el idioma inglés. OBJETIVO ESPECÍFICO Otorgar hasta 60 becas orientadas a adquirir, perfeccionar y/o actualizar habilidades, destrezas y conocimientos de los discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, a desarrollarse en 3 etapas. POBLACIÓN OBJETIVO Hasta 60 discentes y/o docentes de planteles de nivel superior pertenecientes al Sistema Educativo Naval, conforme a las siguientes cantidades: 1ª Etapa: Hasta 20 beneficiarios. 2ª Etapa: Hasta 20 beneficiarios. 3ª Etapa: Hasta 20 beneficiarios.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 INSTITUCIÓN RECEPTORA • Universidad Old Dominion. • Universidad de Colorado, campus Boulder. • Universidad de Colorado, campus Denver. Que se definirán, conforme a la disponibilidad de recepción de los becarios. MODALIDAD Capacitación DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN 3 meses para cada etapa, durante el periodo comprendido de abril a diciembre de 2016. Las fechas para cada etapa se precisarán en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s). MONTO DE LA BECA No. DE BECAS MONTO POR CADA BECA MONTO TOTAL POR LAS 60 BECAS Hasta 60 Hasta $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.) Hasta $18’000,000.00 (Dieciocho Millones de Pesos 00/100 M.N.) El pago del monto de la beca se realizará en una sola exhibición, previo al inicio de la etapa correspondiente del “Programa”. Los conceptos y montos por concepto de la beca, serán definidos en la(s) convocatoria(s) correspondiente(s). MONTO TOTAL DEL PROGRAMA Hasta $23’200,000.00 (Veintitrés Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El "Programa” comprende la enseñanza de las siguientes materias y actividades: • Estudio intensivo del idioma inglés, de acuerdo al plan de estudio diseñado especialmente para el grupo de becarios(as), incluyendo las siguientes materias: • Habilidades de comunicación oral • Habilidades de comunicación escrita • Habilidades de lectura • Vocabulario : General Especializado En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca. Informe técnico. La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos. Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos: • Nombre de las bases. Éste debe corresponder al estipulado en el documento legal de las bases de coordinación. • Año de elaboración de las bases. Fecha en que se firman las bases.
  • 53. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 • Nombre del “Programa”. Nombre que aparece en las bases por el cual se suscribe el “Programa”. • Objetivo del “Programa”. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el “Programa” contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del “Programa”. • Vigencia del “Programa”. La duración esperada en que se ejecutará y completará el “Programa” mencionado en las bases. • Responsables de la operación del “Programa” junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en las bases y a quién se le solicitará información, si es que la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior la requiere. • Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del “Programa”, deberán integrar la siguiente información: o Cobertura del “Programa”. Alcance territorial del “Programa”, utilizando la división política del territorio nacional, se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del “Programa”. o Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del “Programa”. o Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el “Programa” busca beneficiar. o Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del “Programa” para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia. o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo estipulado en las bases. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos, entre otros. o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipulará en forma de procedimiento la operación del “Programa” y la entrega de los apoyos estipulados en las bases. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del “Programa”, con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos. • Informe de resultados del “Programa”, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio de las bases. • Un padrón de beneficiarios(as), que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006: O CURP o Primer apellido del (de la) beneficiario(a) o Segundo apellido del (de la) beneficiario(a) o Nombre completo del (de la) beneficiario(a) o Fecha de nacimiento o Entidad federativa de nacimiento o Sexo o género o Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos: o Clave del estado civil o conyugal o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI) o Nombre de la vialidad
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 o Nombre compuesto de la carretera o Nombre Compuesto del Camino o Número exterior 1 o Número exterior 2 o Parte Alfanumérica del Número Exterior o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI o Nombre del Asentamiento Humano o Código Postal o Nombre de la Localidad o Clave de la Localidad o Nombre del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI o Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI o Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI o Clave de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI o Tipo de vialidad de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés o Tipo de vialidad o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés o Tipo de vialidad. • Adicionalmente, el padrón de beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables: o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena. o Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje, de aprendizaje u otra. o Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA. o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a). o Nivel de ingreso. • Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. • Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. • Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al “Programa”. • Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del “Programa”, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as). Enteradas la SEP y la SEMAR del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 25 de febrero de 2016.- Por la SEP: el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- Por la SEMAR: el Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Almirante José Luis Vergara Ibarra.- Rúbrica.
  • 55. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 ACUERDO para el traspaso de recursos financieros destinados al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior en su Modalidad de Manutención y su Complemento Beca de Transporte, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS AL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN SU MODALIDAD DE MANUTENCIÓN y SU COMPLEMENTO BECA DE TRANSPORTE, QUE ESTABLECEN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA C. OFICIAL MAYOR, IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDOS POR EL MTRO. JAVIER PEREA RAMÍREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS, LUIS MARIANO HERMOSILLO SOSA, Y POR LA OTRA PARTE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR EL ADMINISTRADOR FEDERAL, DR. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA MTRA. MARÍA LUISA GORDILLO DÍAZ, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS: ANTECEDENTES I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. II.- Que "LA AFSEDF" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal. III.- Que “LA SEP”, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, tiene encomendados diversos Programas Sujetos a Reglas de Operación, cuyo propósito consiste en impulsar las políticas públicas de educación a nivel superior, además de la normal y formación de maestros. IV.- Que con el propósito de promover una mayor calidad en los servicios de educación superior "LA SEP", traspasa los recursos federales a "LA AFSEDF" para aplicarlos al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior, en su modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte, que tiene por objetivo cumplir con el pago de becas para un total de 10,500 (diez mil quinientos) beneficiarios de las Escuelas Normales Públicas en el Distrito Federal. V.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos de la Federación o a los flujos de efectivo correspondientes. VI.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 a “LA AFSEDF” al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, para aplicarlos al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior, en su modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte, que tiene por objetivo cumplir con el pago de becas para un total de 10,500 (diez mil quinientos) beneficiarios de las Escuelas Normales Públicas en el Distrito Federal. DECLARACIONES I.- Declara "LA SEP": I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 I.2.- Que conforme al artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y artículo 7, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Oficial Mayor cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo. I.3.- Que dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento en la clave presupuestaria 11500250300005S243439011109. I.4.- Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México. II.- Declara "LA AFSEDF": II.1- Que de conformidad con el “Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública”, y en los artículos 2o., inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica –incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. II.2.- Que el C. Luis Ignacio Sánchez Gómez Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracciones II y IX, del “Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VII numerales 2, 8 y 22 del “Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal”, publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2005. II.3.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos para las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal. II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México. III.- Declaran conjuntamente "LA SEP" y "LA AFSEDF": III.1.- Que con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente VI del presente Acuerdo, resulta necesario traspasar recursos presupuestarios que tiene asignados "LA SEP", en el Ramo 11 al presupuesto de “LA AFSEDF” al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, a fin de cumplir con el pago de becas para un total de 10,500 (diez mil quinientos) beneficiarios de las Escuelas Normales Públicas en el Distrito Federal. III.2.- Que en términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas del traspaso de recursos. Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados “LA SEP” y “LA AFSEDF” adoptan los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Para la aplicación de los recursos financieros en el marco del Programa Nacional de Becas, en su modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte “LA SEP”, por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Oficialía Mayor, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos
  • 57. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 financieros a “LA AFSEDF” por la cantidad de $22,571,040.00 (VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, en las siguientes claves presupuestarias y de acuerdo al monto antes señalado: De la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09 A la clave presupuestaria: 25 C00 25 03 00 006 S243 43901 1 1 9 En caso de que “LA SEP” traspase a “LA AFSEDF” recursos financieros adicionales, dichos traspasos se formalizarán mediante el instrumento jurídico que establezca la normatividad aplicable. “LA AFSEDF” se obliga a destinar y ejercer los recursos financieros previstos en este Acuerdo, exclusivamente al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior en su Modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y la normatividad aplicable. SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 “Educación Pública” al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, a que se refiere el presente Acuerdo, será solicitado por “LA SEP” a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERO.- “LA AFSEDF”, por conducto de su Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio se obliga, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones necesarias para que los recursos financieros que le traspase “LA SEP”, en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados exclusivamente al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior en su Modalidad de Manutención y su complemento Beca de Transporte. “LA AFSEDF”, a través de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le traspase “LA SEP” dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran. CUARTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” suscriben el presente instrumento jurídico sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables. QUINTO.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes: “LA SEP”: Calle República de Argentina No. 28, Primer Piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, en la Ciudad de México. “LA AFSEDF”: Calle Parroquia No. 1130, 6o. Piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México. SEXTO.- “LA SEP” y “LA AFSEDF” resolverán de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente, con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento. SÉPTIMO.- El presente Acuerdo comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos financieros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en seis tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 15 del mes de enero de dos mil dieciséis, quedando dos ejemplares en poder de la Oficialía Mayor, uno en poder de Subsecretaría de Educación Superior de la la SEP y uno en poder de la AFSEDF.- Por la SEP: la Oficial Mayor, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Administrativo de la Subsecretaría de Educación Superior, Javier Perea Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de Presupuesto y Recursos Financieros, Luis Mariano Hermosillo Sosa.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.- La Directora General de Educación Normal y Actualización del Magisterio, María Luisa Gordillo Díaz.- Rúbrica.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guanajuato. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO Y PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, EN LO SUCESIVO LOS “PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR LA MTRA. ROSALINDA MORALES GARZA, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INDÍGENA, EL PROF. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA Y LA MTRA. ELISA BONILLA RIUS, DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO CURRICULAR Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ING. EUSEBIO VEGA PÉREZ, Y POR EL SUBSECRETARIO PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, ING. VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ RAMOS, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional párrafo tercero, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los “PROGRAMAS” sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país. Entre los “PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL ESTADO” se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son: 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de Instituciones de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad. 2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa: Contribuir a fortalecer la calidad y pertinencia de la educación básica, educación superior y de la formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México, mediante el fortalecimiento e instrumentación de planes y programas de estudio. 3. Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y personal académico del Sistema Educativo Nacional.
  • 59. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 4. Programa Nacional de Inglés: Contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población mediante el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del inglés como una segunda lengua en las escuelas públicas de educación básica, a través del establecimiento de condiciones técnicas y pedagógicas. 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina conforme a la suficiencia presupuestal, ETC con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas donde más se necesite, conforme a los índices de pobreza y marginación, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos al alumnado. Con lo cual se coadyuva a mejorar la calidad de los aprendizajes en educación básica. 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar: Favorecer el establecimiento de ambientes de convivencia escolar sana y pacífica que coadyuven a prevenir situaciones de acoso escolar en Escuelas Públicas de Educación Básica propiciando condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los “PROGRAMAS” se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 30 de diciembre de 2015. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo Órgano Informativo el día 26 de abril de 2007. I.3.- Que la Mtra. Rosalinda Morales Garza, Directora General de Educación Indígena, asiste en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. I.4.- Que el Prof. Germán Cervantes Ayala, Director General de Desarrollo de la Gestión Educativa, asiste en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. I.5.- Que la Mtra. Elisa Bonilla Rius, Directora General de Desarrollo Curricular, asiste en este acto al Subsecretario de Educación Básica, y suscribe el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. I.6.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a las claves presupuestarias siguientes: Programa Clave Presupuestaria 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico) 11 312 2 5 01 00 016 S244 43801 1 1 11 00000000000 11 313 2 5 01 00 016 S244 43801 1 1 11 00000000000 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) 11 312 2 5 01 00 016 S267 43801 1 1 11 00000000000 3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) 11 313 2 5 01 00 016 S243 43901 1 1 11 00000000000 4. Programa Nacional de Inglés 11 312 2 5 01 00 003 S270 43801 1 1 11 00000000000 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo 11 310 2 5 01 00 016 S221 43801 1 1 11 00000000000 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar 11 310 2 5 01 00 016 S271 43801 1 1 11 00000000000
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 I.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México. II.- De “EL ESTADO”: II.1.- El Estado de Guanajuato, es una entidad jurídica política que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato. II.2.- El C.P. Juan Ignacio Martín Solís, en su carácter de Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 13, fracción II, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 1, 2, fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. II.3.- El Ing. Eusebio Vega Pérez, en su carácter de Secretario de Educación, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 13, fracción III, 18 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 2, 7 y 8, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Guanajuato. II.4.- El Ing. Víctor Manuel Hernández Ramos, en su carácter de Subsecretario para el Desarrollo Educativo, personalidad que acredita mediante nombramiento que le fue emitido por el Gobernador Constitucional de Guanajuato en fecha 1 de octubre de 2015, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Guanajuato. II.5.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación”. II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.7.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los “PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad. II.8.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los “PROGRAMAS”, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos. Para los demás “PROGRAMAS”, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos, conforme a lo siguiente: Programa Institución Bancaria y No. de Cuenta 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico) Banco: BANORTE Cuenta: 00427110395 Clabe: 072210004271103958 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) Banco: BANORTE Cuenta: 00427107386 Clabe: 072210004271073862 3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) Banco: BANORTE Cuenta: 00427105579 Clabe: 072210004271055792
  • 61. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 4. Programa Nacional de Inglés Banco: BANORTE Cuenta: 00427086285 Clabe: 072210004270862850 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo Banco: INTERACCIONES Cuenta: 00300173134 Clabe: 037180003001731349 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar Banco: INTERACCIONES Cuenta: 00300173126 Clabe: 037180003001731268 II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Conjunto Administrativo Pozuelos sin número, C.P. 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los “PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, “LAS PARTES” suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los “PROGRAMAS” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas. SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los “PROGRAMAS”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de los “PROGRAMAS”, que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL ESTADO” tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los “PROGRAMAS”, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los “PROGRAMAS”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “EL ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los “PROGRAMAS”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente. TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los “PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de los “PROGRAMAS”.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los “PROGRAMAS”; B).- Analizar conjuntamente las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los “PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y D).- Procurar que los “PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Aportación de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, aportará a “EL ESTADO” la cantidad de $408,373,947.50 (Cuatrocientos Ocho Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos 50/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los “PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los “PROGRAMAS”. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los “PROGRAMAS” conforme lo establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de un Convenio modificatorio al presente convenio, en el cual “EL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de cada uno de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula NOVENA de este convenio. SEXTA.- Destino: “EL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de los “PROGRAMAS”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin que no sea la consecución de los objetivos de los “PROGRAMAS”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los “PROGRAMAS” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a: A).- El Comité Técnico Estatal de Educación Básica, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, será responsable de los “PROGRAMAS”; B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con sus “Reglas de Operación”; C).- Elaborar los informes previstos para los “PROGRAMAS” en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los “PROGRAMAS”; E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los “PROGRAMAS”; F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2016, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para cada uno de los “PROGRAMAS”, para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP”, con excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
  • 63. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; H).- Promover la difusión de los “PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; I).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los “PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen; J).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de los “PROGRAMAS” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de las Direcciones Generales designadas como responsables de cada uno de los “PROGRAMAS” indicadas en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con los “PROGRAMAS” no previsto en este convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los “PROGRAMAS”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de “EL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran; L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los “PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; M).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, designadas como responsables de los “PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos; N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, se compromete a: A).- Brindar asesoría a “EL ESTADO” respecto de los alcances de los “PROGRAMAS” y de sus “Reglas de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de los “PROGRAMAS”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los “PROGRAMAS”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de los “PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la entidad federativa; F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL ESTADO”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 NOVENA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los “PROGRAMAS”. Programa Dirección General Responsable 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (Tipo Básico) Dirección General de Educación Indígena Dirección General de Desarrollo Curricular 2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) Dirección General de Desarrollo Curricular 3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) Dirección General de Educación Indígena 4. Programa Nacional de Inglés Dirección General de Desarrollo Curricular 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa Por su parte, “EL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los “PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo. DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente alguno de los “PROGRAMAS” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación”. No procederá la suspensión de apoyos cuando se cuente con la autorización de “LA SEP” para ejercer las economías en cualquier otro concepto relacionado con los “PROGRAMAS” de conformidad con lo estipulado en la cláusula séptima inciso j) segundo párrafo del presente instrumento. DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los “PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra.
  • 65. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia de los “PROGRAMAS”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los “PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los “PROGRAMAS”. Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los “PROGRAMAS” federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los “PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL ESTADO” procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los “PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de los “PROGRAMAS” y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 1 de marzo de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Directora General de Educación Indígena, Rosalinda Morales Garza.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Curricular, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Eusebio Vega Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario para el Desarrollo Educativo, Víctor Manuel Hernández Ramos.- Rúbrica.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A “EL ESTADO”, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS “PROGRAMAS”: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS, PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO Y PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, CON FECHA 1 DE MARZO DE 2016. Programas sujetos a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración 1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa $554,047.89 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Siete Pesos 89/100 m.n.), que corresponde al tipo de apoyo 1. Fortalecimiento de los servicios de educación indígena y educación migrante, mediante apoyos económicos transferidos a las Entidades Federativas. De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria $2,704,670.00 (Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Seiscientos Setenta Pesos 00/100 m.n.), que corresponde al tipo de apoyo 2. Fortalecimiento de los servicios de educación especial y educación telesecundaria, mediante apoyos económicos transferidos a las Entidades Federativas. $1,673,187.94 (Un Millón Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos 94/100 m.n.), que corresponde a la ampliación presupuestal para los servicios de educación indígena y educación migrante, de conformidad con el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del Programa. TOTAL: $4,931,905.83 (Cuatro Millones Novecientos Treinta y Un Mil Novecientos Cinco Pesos 83/100 m.n.) 2. Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (Tipo Básico) $25,781,487.00 (Veinticinco Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Pesos 00/100 m.n.) De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria 3. Programa Nacional de Becas (Tipo Básico) $5,370,019.57 (Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Diecinueve Pesos 57/100 m.n.) De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria 4. Programa Nacional de Inglés $10,481,123.00 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Veintitrés Pesos 00/100 M.N.) De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria 5. Programa Escuelas de Tiempo Completo $358,172,126.32 (Trescientos Cincuenta y Ocho Millones Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Veintiséis Pesos 32/100 M.N.) De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria 6. Programa Nacional de Convivencia Escolar $3,637,285.78 (Tres Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos 78/100 M.N..) De acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria TOTAL $408,373,947.50 (Cuatrocientos Ocho Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete Pesos 50/100 M.N.) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 1 de marzo de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- La Directora General de Educación Indígena, Rosalinda Morales Garza.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Curricular, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Eusebio Vega Pérez.- Rúbrica.- El Subsecretario para el Desarrollo Educativo, Víctor Manuel Hernández Ramos.- Rúbrica.
  • 67. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 SECRETARIA DE SALUD MODIFICACIÓN de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13 Apartado A fracción I, 133 fracción I, 134 fracción I, 145, y 393 de la Ley General de Salud; 40 fracciones III y XI, 43, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 41 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y CONSIDERANDO Que el 16 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Que a partir de la publicación de la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013, se considera necesario la modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 en el cuerpo de la Norma, a efecto de homologar el contenido de estos numerales a fin de guardar congruencia con los términos establecidos en la Ley General de Víctimas. Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas. Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización, celebrada el día 17 de febrero de 2016, se aprobó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-199, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, de conformidad con el segundo y tercer párrafos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que la presente Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 22 de febrero de 2016, en el cual se eximió a esta Dependencia del Ejecutivo Federal de presentar dicha Manifestación, toda vez que el mismo únicamente pretende homologar en la Norma con las definiciones actuales contenidas en las disposiciones legales vigentes. Que el presente instrumento ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente:
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-190-SSA1-1999, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA QUEDAR COMO NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ABRIL DE 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, para quedar como sigue: 6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. 6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad. 6.6.1. Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia que se presenten, así como de la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas o sus equivalentes y de los centros de apoyo disponibles, responsables de orientar a las víctimas sobre los pasos a seguir para acceder a los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social. 6.7.2.9. Anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la legislación correspondiente. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Modificación entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.
  • 69. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO Específico A/036/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/036/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE RAYMUNDO ISAAC RICO ARIAS Y JOSÉ ANTERO LÓPEZ GONZÁLEZ, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10;
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que el 27 de marzo de 2015, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, quienes desaparecieron el día 12 de febrero de 2012, en la ciudad de Veracruz, Veracruz; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de las víctimas, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de las víctimas; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I.
  • 71. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/037/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/037/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE EVA FE ALARCÓN ORTIZ Y MARCIAL BAUTISTA VALLE, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y
  • 73. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que el 7 de marzo de 2013, la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, en agravio de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, quienes desaparecieron el día 7 de diciembre del 2011, en el Estado de Guerrero, radicándose posteriormente en la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de las víctimas, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de las víctimas;
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
  • 75. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de las personas mencionadas. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que hayan sido localizadas las víctimas, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/038/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/038/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE RAFAEL ANGUIANO CUEVAS, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE SECUESTRO, DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República;
  • 77. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que el 05 de septiembre del 2013, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, en agravio de Rafael Anguiano Cuevas, quien desapareció el día 27 de Febrero del 2013, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Rafael Anguiano Cuevas, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
  • 79. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/039/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/039/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE FRANCISCO ALBAVERA TREJO, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas;
  • 81. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Que el 23 de abril de 2013, la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Francisco Albavera Trejo, quien desapareció el día 26 de marzo de 2012, en la Ciudad de México, radicándose posteriormente en la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Francisco Albavera Trejo, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Francisco Albavera Trejo, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
  • 83. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/040/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/040/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE CARLOS PALOMARES MALDONADO, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DEL DELITO DE SECUESTRO Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que el 20 de febrero de 2014, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC), de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de secuestro y los que resulten, en agravio de Carlos Palomares Maldonado, quien desapareció el día 22 de septiembre del 2010, en la Ciudad de México; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
  • 85. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Carlos Palomares Maldonado, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la FEBPD propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • 87. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica. ACUERDO Específico A/041/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/041/16 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN DE LIZBETH YESIL AMORES ROLDAN, ASÍ COMO PARA LA IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LOS QUE RESULTEN. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 1. “Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia”, estrategia 1.1 “Atender prioritariamente los delitos de alto impacto”, línea de acción 1.1.1 establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto; Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República;
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que mediante el Acuerdo A/066/13 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, se facultó al Titular de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para dirigir coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que mediante el Acuerdo A/094/15 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, se abrogó el Acuerdo A/066/13 y se facultó al Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (FEBPD), para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas; Que el 7 de mayo del 2015, la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, hoy FEBPD, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) de esta Procuraduría, inició una investigación por los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, en agravio de Lizbeth Yesil Amores Roldan, quien desapareció el día 27 de noviembre de 2011, en el Municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero de la víctima, así como la identificación y ubicación de los probables responsables, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización de la víctima; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la FEBPD consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 89. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, y II. Hasta de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada en la fracción I. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de las personas mencionadas en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio ubicado en Calle López No. 12, piso 3, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La FEBPD designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La FEBPD deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten, cometidos en agravio de la persona mencionada. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas buscadas se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la UEBPD propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, propuesto por la unidad administrativa. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República o en las entidades federativas. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico, se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizada la víctima, así como identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los probables responsables de la comisión de los delitos señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.
  • 91. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DECRETO por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 167 Y 179 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Artículo Único.- Se reforman los artículos 167, tercer párrafo y 179, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue: Artículo 167. … … El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. … Artículo 179. … … Los Trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los Trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Junta Directiva del Instituto incluirá en las reglas operativas que al efecto emita, los términos, modalidades, proporciones y condiciones bajo las cuales se otorgue el segundo crédito previsto en los artículos 167 y 179 de esta Ley, estableciendo criterios de equidad y de prelación que garanticen el ejercicio de este derecho por parte de los Trabajadores que aún no lo ejerzan. Asimismo, aprobará las modificaciones que en su caso correspondan a los programas de crédito y de financiamiento vigentes. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres ................................................................................................................. 2 Decreto por el que se declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal” ......................................................................................................................... 2 Declaratoria de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016, en los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ...................................................................................... 3 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Jesús el Buen Pastor para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ......................................................................................... 4 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Tlacolula para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ........................................................................................................ 5 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Llamada Final Teopisca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. .......................................................................................................................... 6 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final la Once Tuxtla Gtz., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ......................................................................................... 7 SECRETARIA DE MARINA Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida del buque escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE 01) .............................................. 8 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales ........................................................................................................................................ 9 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del Acuífero Paso de Arena, clave 1210, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas .................................................................................................... 10 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ....................................................................................................................... 19
  • 93. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ............................................................................................................... 22 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños República de Italia, ubicado en calle del Parque s/n, colonia Cuchilla del Tesoro, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,813.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 23 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 057, ubicado en calle Oriente 95 s/n, colonia Mártires de Río Blanco, C.P. 07880, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,708.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 25 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños República de Perú, ubicado en calle Norte 94 No. 4419, colonia La Malinche, C.P. 07899, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,599.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 27 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Tilloli, ubicado en Calle 414 A s/n, colonia San Juan de Aragón, Séptima Sección, C.P. 07910, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,384.00 metros cuadrados ......................................................................................................... 29 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños República de Venezuela, ubicado en Prolongación de Opalo No. 24, colonia Estrella, C.P. 07810, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,520.00 metros cuadrados ......................................................................................................... 31 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Tlamatini, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza s/n, colonia Ampliación Benito Juárez, C.P. 07259, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 225.00 metros cuadrados ............................................................................................ 33 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Tonahuitla, ubicado en Calle 8 s/n, colonia Guadalupe Proletaria, C.P. 07670, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,391.00 metros cuadrados ............................................................................................................................. 35 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Licenciado Primo de Verdad, ubicado en Calle Schumann s/n, colonia Vallejo, C.P. 07870, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,945.30 metros cuadrados .............................................................................................................. 37 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria República Mexicana, ubicado en Calle 23 s/n, colonia Progreso Nacional, C.P. 07600, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,500.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 39
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria República de Uruguay, ubicado en Calle 91 s/n, colonia Emiliano Zapata, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,786.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 41 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Ermita Corpus Christi antes Ermita Señor de Tila, ubicado en Carretera Principal Jiménez- Nacajuca a 1 kilómetro de la Delegación Municipal y Parque Central, Ranchería Jiménez, Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992 .................................................................................................................................. 43 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Guadalupe Victoria, ubicado en Mier y Pesado No. 245, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, con superficie de 2,000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 44 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa E&E Construcciones, S.A. de C.V. ................................................................................................... 45 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Bases de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Marina ......................................................................................................................................... 46 Acuerdo para el traspaso de recursos financieros destinados al Programa Nacional de Becas a la Educación Superior en su Modalidad de Manutención y su Complemento Beca de Transporte, que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ...................................................................................................... 55 Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guanajuato ...................................................................................................................... 58 SECRETARIA DE SALUD Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el 16 de abril de 2009 ......................... 67 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acuerdo Específico A/036/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Raymundo Isaac Rico Arias y José Antero López González, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten .......................................................................... 69
  • 95. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Acuerdo Específico A/037/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Eva Fe Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten ...................................................................................... 72 Acuerdo Específico A/038/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Rafael Anguiano Cuevas, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de secuestro, delincuencia organizada y los que resulten ............................................................................................................................. 76 Acuerdo Específico A/039/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Francisco Albavera Trejo, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ...................................................................................................................................... 79 Acuerdo Específico A/040/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Carlos Palomares Maldonado, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de secuestro y los que resulten ............................................................................................................. 83 Acuerdo Específico A/041/16 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Lizbeth Yesil Amores Roldan, así como para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y los que resulten ................................................................................................................. 87 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .......................................................................... 91 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 30 de diciembre de 2015 (Continúa en la Tercera Sección) .................. 1
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se emiten los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época electoral en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas ...................................................................................................................................... 1 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tlapacoyan, Veracruz .................................................................................................. 3 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tlilapan, Veracruz ........................................................................................................ 9 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tonayan, Veracruz ...................................................................................................... 15 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Uxpanapa, Veracruz .................................................................................................... 21 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Yanga, Veracruz .......................................................................................................... 27 ______________________________ INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores en el marco de los procesos electorales locales 2015-2016, y que las credenciales para votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016 ....................... 33 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 45 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 90 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *240316-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 97. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 30 de diciembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29, 30, Transitorio Segundo y Anexo 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; y 1, 2, 3, 5, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que los artículos 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 11, 11.1 y 25 del propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecen los montos para los programas presupuestarios y los componentes que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC); la distribución de dichos recursos por Entidad Federativa en el caso de la concurrencia con los Estados de la República; así como aquellos programas presupuestarios sujetos a reglas de operación, respectivamente; Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016”; Que es importante que las Reglas de Operación de los programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación de dichos Programas, y Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 ARTICULO UNICO: Se MODIFICAN Anexo II, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo X, Anexo XI, Anexo XIX, Anexo XX, Anexo XVIII, Anexo XL, Anexo LVI, Anexo LXVII, Anexo LXIX, Anexo LXXII, Anexo LXXIII, Anexo LXXIV, LXXV, Artículo 1, fracción V, inciso c); Artículo 3, fracciones I, III, VI; artículo 4, fracción III, inciso d) segundo y sexto párrafos; Artículo 5, fracción I, incisos c), e), fracción II, inciso a), fracción VII, segundo párrafo; Artículo 6, fracción I, inciso c) fracción I.1, incisos a), f), g),e i), fracción II.1, inciso b); Artículo 7, apartado FAPPA-PROMETE, fracción XII; Artículo 8, fracción IX, fracción I.1, incisos a) y c), apartado de cancelaciones de apoyos autorizados, incisos a), b), c); Artículo 14, cuadro de criterios y/o
  • 98. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 requisitos específicos; Artículo 16, fracción VII; Artículo 22; Artículo 23, fracción VII; Artículo 24; Artículo 27, fracción III; Artículo 28; Artículo 29, fracción VII; Artículo 30; Artículo 33, fracción I, segundo párrafo; fracción II, inciso a); artículo 34; Artículo 35, fracción VII; Artículo 39, fracción V; Artículo 42; Artículo 45, fracciones VI, VII, VIII; Artículo 48, séptimo párrafo; Artículo 50, fracción IV, último párrafo; Artículo 54, fracción III; Artículo 55, fracción IV; Artículo 60, fracción I; Artículo 62; Artículo 63, tercer párrafo; Artículo 66, cuadro a); Artículo 72, apartado de registro, primer párrafo, apartado de entrega del apoyo segundo párrafo, apartado de finiquito, penúltimo párrafo; Artículo 75, segundo párrafo; Artículo 76, primer párrafo; artículo 77, fracción III, Artículo 78, fracciones I, II, III, IV apartado Otros aspectos específicos del componente; Artículo 79, fracción II, inciso b); Artículo 80, fracción I, segundo párrafo, fracción IV, inciso j), inciso p), decíl ii), fracción VIII, incisos i), j), k), l), m), cuadro de infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua; Artículo 82, fracción VIII, incisos i), j), k), l), y m); Artículo 85; fracción I; Artículo 87, fracción II; Artículo 90, fracción II, incisos b), d), e), f), fracción III, inciso b), inciso d), último párrafo, inciso g), fracción V, incisos a) y h); Artículo 92, numerales 1 y 2; Artículo 93, cuadro de conceptos y montos máximos de apoyo, último párrafo; Artículo 94, cuadro de conceptos y requisitos, penúltimo párrafo; Artículo 96, primer párrafo; Artículo 97, segundo párrafo, fracciones I, II, III; Artículo 98, tercero, quinto, séptimo párrafo, fracción III, incisos b), c), d), e) f), g), h), i), j), fracción IV, incisos a), g) h), i), j), l), apartado de la unidad técnica nacional PESA-FAO, incisos b) c), d), g), fracción V, inciso b), c) e), f) g), h), i), j), l) m) segundo párrafo; Artículo 100, apartado A, cuadro de concepto y monto máximo, apartado B) cuadro de concepto y monto máximo; Artículo 101, apartado de Criterios de Elegibilidad, fracción II, apartado A, fracciones I y II, apartado de Criterios de Priorización, apartado A, numeral 1; Artículo 106, apartado I. Recepción de solicitudes, segundo párrafo, apartado VI. Resolución y notificación, apartado VII. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos, apartado IX. Entrega del Apoyo, apartado XII. Reportes de avances físicos y financieros; Artículo 108, fracción I, último párrafo y cuadro de conceptos cantidad máxima de apoyo y monto máximo, fracción II, segundo párrafo; Artículo 110, segundo párrafo; Artículo 113; apartado de Recepción de solicitudes, subtema apoyos directos, corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural, segundo párrafo, subtema Presentación del acta de diagnóstico de daños, primer párrafo, subtema Análisis y dictaminación; Artículo 115, cuadro de conceptos de apoyo; Artículo 117, último párrafo; Artículo 121, apartado de Resolución y notificación, segundo párrafo; Artículo 123, segundo párrafo; Artículo 128, fracción I, inciso d); Artículo 134, segundo párrafo, fracción II.2, inciso e), segundo párrafo; Artículo 139, fracción 139, fracción I, Artículo 142, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 143, fracción I, decíles i, ii y v, y penúltimo párrafo; Artículo 145, segundo párrafo; Artículo 147, apartado de Recepción de solicitudes, apartado de Registro, apartado Resolución y notificación último párrafo; Artículo 150, cuadro de conceptos y montos máximos A. Con Contrato de Compra-Venta a Término; Artículo 158, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; Artículo 162, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; Artículo 165, apartado Criterios técnicos, numerales 2, 3, 5 y 7, apartado de Requisitos, numeral 7-1; Artículo 167, fracción II; Artículo 169, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; Artículo 172, fracción III; Artículo 177, primer párrafo, apartado para solicitudes mayores a 500 mil pesos inciso c); Artículo 178, inciso b); Artículo 180, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 181, primer párrafo; Artículo 184, apartado para solicitudes mayores a 500 mil pesos inciso c), apartado Para solicitudes menores de 500 mil pesos, inciso b); Artículo 186, primer párrafo; Artículo 188, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 189, fracción I, inciso b); Artículo 191, primer párrafo, inciso d), apartado de criterios de dictaminación inciso b); Artículo 194, inciso c); Artículo 197, inciso d), apartado de criterios de dictaminación, inciso b); Artículo 198, primer y último párrafo; Artículo 204, cuadro de conceptos montos y requisitos incisos c), d), e), f) y g); Artículo 204, fracción III, fracción IV, inciso a) segundo párrafo, inciso b), tercer párrafo, fracción V, numeral IV, segundo y tercer párrafo; Artículo 207, primer párrafo; Artículo 209, cuadro de conceptos, montos máximos y requisitos específicos, incisos a), b), c), d) y e); Artículo 210, cuadro de indicador, unidad de medida, nivel y calificación, incisos a), b) c) y d); Artículo 215, cuadro de conceptos, montos máximos y requisitos específicos, inciso a); Artículo 222, cuadro conceptos, montos máximos y requisitos; cuadro de desarrollo de cadenas productivas, de conceptos montos máximos y requisitos, cuadro de transformación y comercialización de productos; Artículo 228, cuadro de conceptos montos máximos y requisitos; Artículo 233, fracción V, último y penúltimo párrafos, apartado de Componente de Desarrollo de la Acuacultura, fracción II, inciso b), fracción III, inciso b); Artículo 239, fracción III, Artículo 242, fracción III; Artículo 243, cuadro de conceptos; cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 250, cuadro de conceptos, características del ganado, límites y montos máximo; Artículo 251, último párrafo; Artículo 255, fracción III, inciso a); Artículo 262, fracción VII, numeral 1, tercer párrafo; Artículo 263, apartado A, fracciones I y XI, apartado B. decíl iv; Artículo 265fracción II, inciso e) Artículo 266; Artículo 267, fracción I, inciso g), segundo párrafo, inciso m), inciso n) segundo párrafo; Artículo 269; primer y segundo párrafos; Artículo 270, apartado A, inciso o); Artículo 271, apartado B, inciso a), b), apartado C, inciso a), apartado D, inciso b), inciso h), decíl ii, numeral 2, apartado E, incisos a), d), e), i), j) y k); Artículo 276, fracción II; Artículo 277, segundo párrafo; Artículo 281, fracción I; Artículo 282, inciso d), segundo párrafo; Artículo 283, numerales 2 y 5; Artículo 285, tercer párrafo; Artículo 287, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo
  • 99. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 288, numeral 13; Artículo 290, numeral 2; Artículo 295, fracción I, cuadro de concepto de apoyo: Adquisición de coberturas y montos máximos; Artículo 299, fracción II, numerales 2 y 3, fracción V, numeral 2, segundo párrafo; Artículo 303, último párrafo; Artículo 306, incisos a), b), c), decíl iv, vi, inciso f); Artículo 308, incisos b) y c); Artículo 309, inciso a) fracción III; Artículo 314, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 316, inciso b); Artículo 317, segundo, tercero y cuarto párrafos; Artículo 318, inciso a); Artículo 319, incisos b), c), apartado de solicitud de la instancia ejecutora a las solicitudes dictaminadas positivas, inciso c), tercer párrafo; Artículo 320, apartado de sanciones, fracción III; Artículo 321, segundo párrafo; Artículo 323; Artículo 324, inciso a); Artículo 327, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 328, segundo párrafo, fracción VI; Artículo 338, cuadro de conceptos de apoyo y montos; Artículo 339; fracción II; Artículo 347, apartado de Registro, primer párrafo, apartado de Verificación, inciso b); Artículo 350, inciso a); Artículo 353, tercer párrafo; Artículo 355, apartado Extensionistas, primer y segundo párrafos, apartado I. Estrategias de Extensionismo; y Centros Regionales de Extensionismo, numeral 3), segundo párrafo, numeral 4.1) segundo párrafo, numeral 8.1), primer y segundo párrafo, numeral 10.1), segundo párrafo; Artículo 357, fracción II, inciso a) decíl i); Artículo 364, fracción II, inciso a); Artículo 365, fracción IV; Artículo 367, fracciones I, I.1, I.2, I.3 y I.4; Artículo 370, fracción I, segundo párrafo, fracción I, inciso b), tercero, cuarto y quinto párrafos, fracción II, segundo y tercer párrafos, fracción III.1, incisos a) y c), apartado de puntuación adicional para los proyectos FAPPA y PROMETE, último párrafo, fracción III.2, inciso h), fracción IV.1, tercer párrafo, fracción V.1, incisos a), b) y d), fracción VI.1, tercer y cuarto párrafos; fracción VIII.1, segundo párrafo, fracción IX, inciso a) y b); Artículo 371, incisos v) y x); Artículo 373 incisos d) y c); Artículo 377, fracción IV Artículo 378; fracción I; Artículo 381, fracción I, inciso b), cuarto párrafo, fracción II, cuarto párrafo, fracción III.1, último y penúltimo párrafos, fracción III.2, segundo párrafo, inciso h), fracción VI.1, tercer y cuarto párrafos; fracción VIII.1, segundo y quinto párrafo; Artículo 385, cuarto párrafo; Artículo 387, fracción I, apartado de las facultades del SENASICA, incisos a), b), c) y d); Artículo 389, fracción I, inciso nn); Artículo 394, primer y segundo párrafos, nota 1/; Artículos transitorios, CUARTO, SEXTO, DECIMO SEGUNDO; del Glosario, XXVII, XXVIII, XXXI, XLIII, LXII, LXXXII, XCII, CIV, CXXXIV, CXXXV, CXXXVI, CXXXIX, CXLI, CXLIV, CLXIII, CCVIII, CCXX, CCLXXXIII. Se CREAN los Anexos LXV BIS, LXV TER, LXV CUATER, LXV QUINTER; Artículo 3, tercer párrafo; Artículo 6, fracción I.1, inciso g), segundo párrafo; Artículo 8, fracción I.2, incisos f) y g); Artículo 19, segundo párrafo; Artículo 25, apartado B, Artículo 31, apartado C, Artículo 33, fracción I, segundo párrafo; Artículo 37, apartado D; Artículo 39, fracción V; Artículo 44, segundo párrafo; Artículo 51, segundo párrafo; Artículo 52, fracción I, inciso d) Artículo 58, segundo párrafo; Artículo 65, segundo párrafo; Artículo 83, segundo párrafo; Artículo 96, fracción I; Artículo 97, fracción III; Artículo 98, noveno párrafo fracción III, inciso k bis); Artículo 100 conceptos Proyecto Piloto de Huerto de Escuela; Artículo 107, segundo párrafo; Artículo 123, segundo y tercer párrafo; Artículo 145, tercero y último párrafos; Artículo 162, fracción I, segundo párrafo; fracción II, último párrafo, fracción VI, último párrafo; Artículo 169, fracción I, segundo párrafo, fracción II, tercer párrafo, fracción XII, último párrafo, fracción XIII, último párrafo; artículo 174, segundo párrafo; Artículo 178 bis; Artículo 178 ter; Artículo 178 cuater; Artículo 181, apartado de criterios de dictaminación incisos a) y b); Artículo 198, último párrafo; Artículo 203, cuadro de conceptos de apoyo inciso a); Artículo 265, fracción II, inciso e); Artículo 266, segundo, tercero quinto, sexto párrafos; Artículo 321, último párrafo; Artículo 337, apartado A, subtemas cobertura y elegibilidad; Artículo 338, cuarto, quinto, sexto, séptimo párrafos; Artículo 339 bis; Artículo 339 ter; Artículo 367, fracciones I.1, I.2, I.3, I.4; Artículo 371, incisos v) y x); Artículo 387, fracción I, inciso w bis), apartado de facultades de la Coordinación General, decíles i), ii); Artículo 389, fracción I, inciso mm bis), apartado de las obligaciones de las instancias ejecutoras cuando es concurrencia, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX; de los artículo transitorios, el SEGUNDO TRANSITORIO, Segundo párrafo; del glosario LXIX BIS, CXXX BIS, CXXXIII BIS, CXLII. BIS, CLXXI BIS, CLXXXVI BIS, CCXVI BIS. Se DEROGAN, Artículo 50, fracción II, segundo párrafo; Artículo 97, fracción V, incisos c) e i); Artículo 169, fracción I, segundo párrafo, fracción II, último párrafo, fracción XIII; Artículo 204, fracción V, numeral IV, tercer párrafo; Artículo 372; Artículo 374, último y penúltimo párrafos; Artículo 382; Artículo 383; Artículo 384, de los transitorios el TERCERO TRANSITORIO, DECIMO TERCERO TRANSITORIO. CONTENIDO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES [...] [...] TITULO II. DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES [...] [...] [...]
  • 100. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] [...] [...] [...] [...] TITULO III. DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS [...] [...] TITULO IV. DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES [...] TITULO V. DISPOSICIONES FINALES [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Transitorios Glosario de Términos Anexos Generales [...] [...] [...] [...] [...] Anexos específicos por Programa Programa de Fomento a la Agricultura: [...] [...] [...] [...] [...] ANEXO XI Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola [...] [...] [...] Programa de Productividad Rural: [...] [...] [...] [...] ANEXO XIX.- Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) [...]
  • 101. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria: [...] [...] [...] [...] Programa de Fomento Ganadero: [...] [...] [...] [...] Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola: [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] ANEXO XL.- Tabla de Potencias y Volúmenes máximos por día. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria: [...] [...] [...] Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados: [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 102. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO LVI.- Guión único para la Elaboración de Proyectos de Inversión específico para el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] ANEXO LXV BIS.- Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales ANEXO LXV TER.- Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios ANEXO LXV CUATER.- Carta de Adhesión ANEXO LXV QUINTER.- Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas [...] ANEXO LXVII.- Anexo del Convenio Específico de Adhesión al Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Ejercicio 2016 [...] [...] Programa de Apoyos a Pequeños Productores [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] TITULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objeto de las Reglas de Operación de los Programas Artículo 1. [...] I. [...] a). [...] b). [...] c.) [...] d). [...] e). [...] f) [...]
  • 103. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 II. [...] a). [...] b). [...] c). [...] d). [...] e). [...] f). [...] III. [...] a). [...] b). [...] c). [...] d). [...] e). [...] f). [...] g). [...] h). [...] IV. [...] a). [...] b). [...] c). [...] d). [...] e). [...] f). [...] V. [...] a). [...] b). [...] c). Ordenamiento Pesquero y Acuícola; d). [...] e). [...] VI. [...] a). [...] b). [...] VII. [...] a). [...] b). [...] VIII. [...] a). [...] b). [...] c). [...] IX. [...] a). [...] a.1). [...]
  • 104. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 a.2). [...] b). [...] c). [...] d). [...] e). [...] Artículo 2. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Capítulo II Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos Sección I De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales Artículo 3. [...] [...] Para el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados no aplica el Formato Solicitud Unica de Apoyo al Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones. [...] I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado. Se excluye lo señalado en este artículo al Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores; así como el Componente PROAGRO Productivo a los cuales aplica únicamente lo establecido en su apartado correspondiente.
  • 105. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 II. [...] III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes. IV. [...] V. [...] VI. Para el caso del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, deberán contar con el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA) actualizado, tanto de la Unidad Económica, como del activo productivo sujeto del incentivo, registrar producción del ejercicio fiscal inmediato anterior, a excepción de unidades económicas de reciente creación realizar la actividad al amparo de un título de permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal y cuando aplique contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007. Lo anterior, a excepción de aquellas instancias que coadyuven a ampliar la oferta de bienes públicos, en los términos del Artículo 529, de estas Reglas de Operación. VII. [...] VIII. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; entregándole al solicitante un Acuse de Registro en el que se especifica la Clave de Registro de la Solicitud, la cual constituye el medio de identificación para efectos del seguimiento de dicha solicitud. Artículo 4. [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] e) [...] f) [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] [...] II. [...] a) [...] b) [...]
  • 106. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 c) [...] [...] d) [...] e) [...] f) [...] g)[...] h) [...] [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] No se exigirán los requisitos de este artículo para el Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores para atender a Pequeños Productores del Programa de Productividad Rural, para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los Componentes de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), y para el componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos señalados en los artículos correspondientes a los Componentes a que se refiere este párrafo. Para el resto de los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, no aplicará la Fracción III de este mismo artículo. [...] [...] [...] A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, les es aplicable el Anexo IV, Declaratoria en materia de seguridad social, a excepción de los Componentes Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, y Sanidades. Sección II Del Procedimiento para la obtención de apoyos Artículo 5. [...] [...] [...] I. [...] a)[...] b)[...] c) Entrega al solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite; d) [...] e) En el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el Comité Estatal de Desarrollo Rural determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no existirán ventanillas de atención a la demanda fuera de los municipios priorizados, y f) [...] II. [...] a) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante, en su caso, mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
  • 107. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 b)[...] c) [...] III. [...] [...] a)[...] b)[...] IV.[...] a)[...] [...] b)[...] c) [...] V. [...] a) [...] b)[...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] [...] VI. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e)[...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] [...] [...] [...] VII. [...] [...] El procedimiento anteriormente descrito no aplica para el componente de Atención a Siniestros Agropecuarios del Programa de Productividad Rural; al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura, así como para los Componentes de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, únicamente se requiere cumplir con lo establecido en las secciones específicas de los componentes a que hace mención este párrafo.
  • 108. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Sección III De los Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Artículo 6. [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] [...] c) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 398 de las presentes Reglas de Operación; d) [...] e) [...] f) [...] I.1 [...] a) Recibir una copia del Anexo LXX “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” y del Anexo LXXI “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” de parte de su “Asesor Técnico”, después de haberlo ingresado al SICAPP; b)[...] c) [...] d) [...] e) [...] f) Solicitar a la "Coordinación General" el cambio de “Asesor Técnico”, conforme a los requisitos que se señalan en el capítulo cinco Cambio de Asesor Técnico, del Anexo LXXV, denominado “Asesores Técnicos” de las “Reglas de Operación” y manual correspondiente, que se publicará en la página oficial de la “Secretaría”; g) Tratándose de Proyectos Autorizados, en los casos de defunción, desistimiento o “Causa de Fuerza Mayor” que no permitan a alguno o algunos de los integrantes continuar con la “Implementación del Proyecto Productivo”, podrán presentar una solicitud de sustitución de nuevos integrantes ante la “Delegación, debiendo anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; siempre y cuando esta sustitución no rebase el 50% de su integración original registrada en la “Solicitud de Apoyo FAPPA- PROMETE”. Presentado el “Informe General de la Aplicación del Recurso”, la sustitución es opcional; En los casos anteriores, con la finalidad de que sea validada por la Delegación correspondiente, deberán anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; así como, la documentación mencionada en los Apartados de Entrega de documentación en Ventanilla de los Grupos Autorizados; y que además, el integrante o integrantes sustitutos, cumplan con los requisitos de participación señalados en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Programa, de las presentes “Reglas de Operación”. h) [...] i) Solicitar el cambio de domicilio del proyecto, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo Núcleo Agrario autorizado o en su caso, se implemente en un rango no mayor de 7 kilómetros del "Núcleo Agrario" en el que habitan los integrantes del "Grupo"; y así se haya establecido en Acta de Asamblea firmada por todos los integrantes y que lo valide la "Delegación". [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] [...] d) e)[...] f) [...]
  • 109. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 [...] [...] [...] g) [...] [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] II.1 [...] a) b) Presentar en la Delegación, por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, en corresponsabilidad con el asesor técnico, el informe general de la aplicación del recurso Anexo LXXIII y su documentación soporte que cumpla con los requisitos fiscales, correspondientes a los conceptos de inversión del proyecto productivo, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la orden de pago referenciada; c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h[...] i) [...] j) [...] Sección IV De las Exclusiones Artículo 7. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] IX. [...] X. [...] XI. [...] XII. [...] XIII. [...] XIV. [...] XV. [...] XVI. [...] XVII. [...] [...] [...] [...]
  • 110. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] IX. [...] X. [...] [...] XI. [...] XII. Gastos para: Equipos de cómputo, Laptop, Escritorios y sillones ejecutivos, Equipos de aire acondicionado, Vajillas, Cafeteras, T.V., Equipos de sonido, Generadores de energía, Cámaras de refrigeración, Cámaras fotográficas, Cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto. XIII. [...] XIV. [...] [...] [...] Sección V De las Causas de Incumplimiento Artículo 8. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIIII. [...]
  • 111. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 IX. Para FAPPA y PROMETE, aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio, donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de estos Componentes, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), en el ejercicio fiscal 2015, y hasta dos ejercicios fiscales anteriores; a excepción de aquellos que hayan participado en términos de lo establecido en los requisitos de participación de los Componentes, tratándose de Proyectos Productivos de Ampliación y/o Escalamiento y que cumplieron con los requisitos establecidos para tal efecto en las presentes Reglas de Operación; X. [...] [...] [...] [...] [...] [...] I.1. [...] [...] a) Cuando se advierta duplicidad de integrante en el registro histórico de estos Componentes, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y por el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE); excepto los Proyectos Productivos de Ampliación y/o Escalamiento y que cumplieron con los requisitos para tal efecto en las presentes Reglas de Operación. b) [...] c) Cuando en la solicitud de apoyo FAPPA-PROMETE Anexo LXX se incluyan algunos de los conceptos de inversión, que se señalan en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación, como parte del apoyo solicitado en estos Componentes; d) [...] e) [...] f) [...] [...] a) La falta de cumplimiento al inciso a) de la fracción II.1 del artículo 6 de las presentes Reglas de Operación; b) Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado por el Grupo Autorizado; c) Falta de atención a los requerimientos realizados por la Unidad Responsable o Delegación, conforme lo establecido en el artículo 6 fracción II.1, inciso g) de las presentes Reglas de Operación; d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] I.2. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...]
  • 112. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 f) Cuando algún integrante del Grupo Autorizado sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o Prestador de Servicios Profesionales contratado para los componentes a cargo de la "Coordinación General"; g) Aquellos casos en los que la "Coordinación General" considere que está en riesgo la Aplicación del recurso. TITULO II De los Programas y Componentes Capítulo I Programa de Fomento a la Agricultura Artículo 9. [...] Artículo 10. [...] Artículo 11. [...] Sección I Del Componente Agroproducción Artículo 12. [...] Artículo 13. [...] Concepto Montos máximos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 14. [...] Criterios y/o Requisitos Específicos Estímulos a la producción Acreditación legal de la propiedad o posesión del predio PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual se solicita el incentivo, sin rebasar las 20 hectáreas por productor. Recuperación de suelos PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual se solicita el incentivo, sin rebasar las 20 hectáreas por productor Reconversión Productiva PERSONA FISICA: de forma individual por solicitante PERSONA MORAL: por cada productor integrante para el cual se solicita el incentivo, sin rebasar las 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal por persona moral. Contar con un proyecto productivo. Artículo 15. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...]
  • 113. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.sagarpa.gob.mx Artículo 17. [...] [...] [...] Artículo 18. [...] Sección II Del Componente de Producción Integral A. Proyectos Integrales Agrícolas Artículo 19. Objetivo específico. Incentivar económicamente a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para el incremento de la infraestructura, equipo y servicio en las cadenas de valor. Incentivos destinados a personas morales que se dediquen a actividades agrícolas que pretendan aprovechar una oportunidad mediante proyectos integrales agrícolas que impulsen las plantaciones, la infraestructura y el equipamiento. Artículo 20. [...] Concepto Montos máximos [...] [...] Artículo 21. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente. I. Criterios: El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de importación. No será necesaria la certificación de OCIMA cuando se rebasen los topes de caballaje que ésta misma certifica. II. [...] I. [...] II. [...] III. [...] Artículo 22. El Comité Técnico Dictaminador autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para priorizar Proyectos de Inversión. (Anexo XII) Artículo 23. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.sagarpa.gob.mx Artículo 24. Los anexos que aplican al Componente, son ANEXO I Solicitud Unica de Apoyo; ANEXO II Guión Unico para Elaboración de Proyectos de Inversión y ANEXO V Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
  • 114. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 25. [...] B. Agricultura Protegida Incentivos direccionados a personas físicas o morales que pretendan tecnificar bajo cubierta sus unidades de producción, mediante incentivos económicos para incorporar superficie a esta tecnología. Artículo 26. [...] Concepto Montos máximos* [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 27. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] III. Proyecto de inversión conforme al Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II), en formato digital en CD o memoria USB. Artículo 28. Los criterios de dictaminación están determinados por: El Comité Técnico Dictaminador que autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XII de estas Reglas de Operación). Artículo 29. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.sagarpa.gob.mx Artículo 30. Los anexos que aplican al Componente, son el Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo V y Anexo XII. Artículo 31. […] C.- Agroclúster Rural Los incentivos serán para personas morales con actividad agrícola, interesadas en integrar a productores y asociaciones para desarrollar, fortalecer la cadena de valor y generar economías de escala, impulsando modelos de asociatividad para generar valor agregado en beneficio de los productores. Artículo 32. [...] Conceptos Montos máximos [...] [...]
  • 115. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Artículo 33. [...] I. Criterios: El proyecto podrá complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales; y/o Gobiernos Estatales o Municipales. No será necesaria la certificación de OCIMA cuando se rebasen los topes de caballaje que ésta misma certifica. II. Requisitos específicos: a) Proyecto de Inversión del Agroclúster, conforme al Anexo II de estas Reglas, en formato digital en CD o memoria USB, que considere a cada uno de los eslabones de la cadena de valor; b) [...] c) [...] Artículo 34. Los criterios de dictaminación están determinados por: El Comité Técnico Dictaminador que autorizará los incentivos a las solicitudes y/o proyectos que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XII de las presentes Reglas de Operación). Artículo 35. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.sagarpa.gob.mx Artículo 36. Los anexos que aplican son Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo V y Anexo XII. Artículo 37. [...] D.- Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA) Los incentivos serán para el fortalecimiento de los Comités Sistemas Producto Nacionales y Estatales del sector agrícola, integrados de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 38. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente: Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 39. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. La documentación requisitada para el presente componente, a excepción de la solicitud única, deberá entregarse en formato digital, en CD o memoria USB.
  • 116. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 40. [...] Artículo 41. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] Artículo 42. El anexo que aplica al componente es el Anexo I. Artículo 43. [...] Sección III Del Componente PROAGRO Productivo Artículo 44. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para que incrementen su capital de trabajo. Los incentivos serán para los predios inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo, beneficiados por dicho Componente en alguno de los últimos dos ciclos agrícolas homólogos anteriores y que se encuentren en explotación de productores/as agrícolas, personas físicas o morales. Artículo 45. [...] I. [...] Estrato Régimen hídrico de Temporal de Riego [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] II. [...] Estrato Cuota por ha elegible o fracción [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. La superficie sujeta al incentivo para integrantes de una persona moral, será la registrada por ésta en el CADER que corresponda; VII. Ningún productor podrá registrar en propiedad, como persona física y/o moral, una superficie mayor a la permitida por la Ley Agraria; VIII. La Unidad Responsable tendrá la facultad de resolver lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, así como de definir los mecanismos para atender casos específicos.
  • 117. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Artículo 46. [...] I. [...] II. [...] Artículo 47. [...] I. […] II. [...] III. […] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] Artículo 48. [...] [...] [...] [...] [...] [...] Anexo XI. Carta de declaración del productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para contribuir a Mejorar la Productividad Rural. [...] Artículo 49. [...] a) [...] b) [...] [...] Artículo 50. [...] I. [...] a)[...] b)[...] c)[...] d) [...] [...] II. El CADER entregará al productor un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de su actualización de datos a que se refiere la fracción anterior (Anexo VIII). De lo contrario, dará aviso al productor de los documentos faltantes mediante el Anexo IX. III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] IV. [...] [...] [...] [...] [...] [...] El diagrama de flujo del Componente PROAGRO Productivo se especifica en el Anexo XIV.
  • 118. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Sección IV Del Componente de Tecnificación del Riego Artículo 51. Objetivo específico. Mejorar el uso del agua a nivel parcelario en las Unidades Económicas Rurales Agrícolas. Los incentivos serán para los productores agrícolas (personas físicas o morales con más de 5 integrantes) y asociaciones de usuarios de riego, con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar. Artículo 52. [...] Concepto Montos máximos Productores con Superficie mayor a 3 Has. Montos máximos Productores con Superficie menor o igual a 3 Has. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 2,500 hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la Unidad Responsable. d) En todos los casos sin rebasar el 50% del costo total del proyecto. Artículo 53. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] Artículo 54. [...] I. [...] II. [...] III. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, de acuerdo con la Cédula de Evaluación. Artículo 55. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable, el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); y la (s) que ésta designe; V.[...] VI. [...] VII. [...] VIII.- [...] Artículo 56. [...] [...] [...] [...] Artículo 57. [...]
  • 119. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Sección V Del Componente Innovación Agroalimentaria Artículo 58. Objetivo específico. Apoyar a personas morales dedicadas a la investigación y transferencia de tecnología para incrementar la innovación tecnológica en las Unidades Económicas Rurales Agrícolas. Incentivos dirigidos a personas morales e Instituciones Tecnológicas y de Investigación que consideren en su objeto social cuando menos alguna de las siguientes actividades: desarrollar, validar y adoptar innovaciones y desarrollos tecnológicos para mejorar los procesos productivos, incrementar la productividad y/o dar valor agregado a la producción agrícola; así como la conservación de los recursos fitogenéticos nativos de México. Artículo 59. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 60. [...] I. Todas las solicitudes deberán presentar la Solicitud Unica de Apoyo (Anexo I), y un proyecto conforme al Guión de Proyectos de Innovación Agroalimentaria (Anexo XIII) de estas Reglas. Artículo 61. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] Artículo 62. Las instancias que participan en el Componente son: I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] Artículo 63. Anexos que aplican al Componente: Anexo I. Solicitud Unica de Apoyo. Anexo XIII. Guión de Proyectos Innovación Agroalimentaria. Artículo 64. [...] Sección VI Del Componente Modernización de Maquinaria y Equipo Artículo 65. Objetivo específico. Incentivar a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para incrementar la mecanización y equipamiento. Los incentivos están destinados a personas físicas o personas morales, que realizan actividades en el sector agrícola que requieran adquirir maquinaria y/o equipo para incrementar su productividad.
  • 120. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 66. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente: a) Adquisición de maquinaria y equipo: I. Portátil: Equipos motorizados Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo II. Equipos e implementos para agricultura de precisión Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por equipo III. Tractores Adquisición de tractores de hasta 125hp certificados por el OCIMA Hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N. ) por tractor IV. Proyectos Especiales de impacto de personas morales. Hasta 50% de costo total del proyecto. Artículo 67. [...] I. [...] [...] [...] Artículo 68. [...] I. [...] II. [...] III. [...] Artículo 69. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] Artículo 70. [...] [...] Artículo 71. [...] Artículo 72. [...] a) [...] [...] [...] La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un Acuse de Registro con su Clave de Registro de Solicitud, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 121. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos simples y las personas morales lo harán a través de su representante legal. [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] [...] [...] [...] El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y/o hasta su conclusión. [...] Capítulo II Programa de Productividad Rural Artículo 73. [...] Artículo 74. [...] Artículo 75. La cobertura del presente programa es Nacional. Se dará prioridad en los componentes del programa de Productividad Rural, en que resulte aplicable, la estrategia para atender proyectos productivos surgidos en la estrategia de vinculación interinstitucional contemplada en el programa de PROSPERA, Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades); y a los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos. Sección I Del Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Artículo 76. Objetivo Específico: Apoyar a los productores agropecuarios (personas físicas o morales organizadas en grupos denominados Comité Pro Proyecto) de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas. [...] [...] Artículo 77. [...] I. [...] II. [...] III. Proyectos (elaboración y ejecución, incluye pago de estudios requeridos). Hasta 6% del presupuesto de inversión autorizado. Sólo en el caso de que los proyectos por su complejidad, distancia y necesidades específicas, requieran y justifiquen mayor porcentaje al anteriormente señalado, el Comité de Desarrollo Rural podrá autorizar un porcentaje mayor. IV. [...] [...]
  • 122. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Concepto de Inversión Por tipo de beneficiario % máximo de apoyo % aportación del productor [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 78. [...] Los requisitos específicos son: I. Pertenecer al municipio determinado como prioritario, del Anexo XVIII de estas Reglas de Operación, el cual solamente podrá ser modificado por la Unidad Responsable a solicitud de la Delegación de la SAGARPA. II. Integrar un grupo de productores (Comité Pro proyecto), y registrarlos en el Anexo XVI de las presentes Reglas de Operación con el detalle de los integrantes. III. Presentar solicitud según formato del Anexo I, acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guion establecido en el Anexo II, en el que se destaque el impacto productivo estimado y la generación de empleo. IV. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda. Otros aspectos específicos del Componente Se integrará el Comité Estatal de Desarrollo Rural, que realizará, entre otros aspectos, la priorización de municipios y de localidades a atender; se integrará por el Delegado de la SAGARPA y por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado. Las decisiones se tomarán de manera consensada; en su funcionamiento, el Comité observará el Manual de Procedimientos del Anexo XX de estas mismas Reglas de Operación. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 79. [...] I. [...] II. [...] a) [...] b) En modalidad directa la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, así como la que en su caso determine la Unidad Responsable. Artículo 80. [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 81. [...] Artículo 82. [...] I. [...]
  • 123. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos de inversión que contribuyan a una producción agropecuaria sustentable y que se soliciten por la Delegación de la Secretaría previo acuerdo del Comité Estatal de Desarrollo Rural. De igual manera podrá autorizar la inclusión de municipios adicionales a los previstos en el Anexo XVIII. II. [...] [...] [...] [...] III. [...] [...] [...] a. [...] b. [...] c. [...] d. [...] e. [...] f. [...] g. [...] IV. [...] a. [...] b. [...] c. [...] d. [...] e. [...] f. [...] g. [...] h. [...] [...] [...] i. [...] j. Taller informativo: será realizado por la Instancia Ejecutora para informar 1) derechos y obligaciones de los Comités Pro proyecto; 2) las opciones de ejecución del proyecto: administración directa, por contrato o ambas. 3) Ratificar que en materia de elección de proveedores será una facultad del Comité Pro proyecto y sólo por solicitud escrita de éstos la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Comité Pro proyecto elija el de su proyecto. k. [...] l. [...] [...] m. [...] n. [...] o. [...] p. [...] i) [...] ii) Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.
  • 124. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 iii) [...] iv) [...] v) [...] vi) [...] vii) [...] viii) [...] q. [...] r. [...] VI. [...] [...] VII. [...] [...] [...] VIII. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente de obra; estimaciones de avance, entre otros datos). j) Soporte de la liberación de pagos k) Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados l) Memoria Fotográfica (desde la integración de los Comités Pro proyecto, su diagnóstico y planeación participativa, inicio, avances y conclusión de las acciones del proyecto, entre otras.) y Coordenadas Geográficas de las Inversiones. m) Acta de Entrega-Recepción. Concepto de apoyo Unidad de medida inventario Unidad de medida impacto OBRAS Y PRACTICAS PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y VEGETACION [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 125. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] INFRAESTRUCTURA PARA CAPTACION, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos Obra Hectárea Canales de derivación de escurrimientos M lineal Bordería interparcelaria para entarquinamiento M3 Hectárea Pozos de absorción M3 Galerías filtrantes Obra Bordo de cortina de tierra compactada Obra M3 Pequeñas presas de mampostería Obra M3 Pequeñas presas de concreto Obra M3 Ollas de agua Obra M3 Aljibes Obra M3 Cajas de Captación Obra M3
  • 126. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Construcción de Tanques para Almacenamiento de agua Obra M3 Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes Metro lineal Adquisición de líneas de conducción** Metro lineal [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] PROYECTOS [...] [...] [...] [...] CONCEPTO DE APOYO UNIDAD DE MEDIDA INVENTARIO UNIDAD DE MEDIDA IMPACTO [...] [...] [...] [...] [...] [...] **[...] [...] Sección II Del Componente de Desarrollo de las Zonas Aridas (PRODEZA) Artículo 83. [...] Se dará prioridad a los recursos destinados a pequeños productores, que no participan en los incentivos de padrones o que nunca han recibido apoyos por parte de la Secretaría. Artículo 84. [...] [...] Grado de marginación Porcentaje de apoyo máximo (%) Aportación del productor (%) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 127. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 Artículo 85. [...] I. Para la obtención de apoyos de PRODEZA, los productores se integrarán en grupo y deberán ubicarse preferentemente en las zonas áridas, y en proceso de desertificación del país, a partir de la cobertura potencial del Anexo XVIII de estas Reglas de Operación, la cual podrá ser modificada por la Unidad Responsable. II. [...] III. [...] IV. [...] Artículo 86. [...] I. [...] II. [...] III. [...] [...] [...] Artículo 87. [...] I. [...] II. Instancia Ejecutora: La Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA). Artículo 88. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 89. [...] Artículo 90. [...] I. [...] [...] II. [...] [...] a) [...] b) Participarán como vocales, el Secretario de Desarrollo Rural del Estado o equivalente, el Director de Desarrollo Rural o su equivalente y el Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural de la Delegación, así como el Director General de la Unidad Responsable o su representante. Los acuerdos se tomarán por consenso de las partes c) [...] d) Para el caso particular del Componente PRODEZA, se deberá integrar un grupo de trabajo con representantes de la Delegación Estatal de la SAGARPA, Gobierno del Estado y de la Instancia Ejecutora, quienes realizarán el trabajo de dictamen de proyectos y proponer su aprobación al pleno del Comité Estatal. e) El Comité Estatal de Desarrollo Rural será la instancia de planeación y priorización de los territorios a atender, así como de la aprobación de proyectos presentados en el marco del PRODEZA. f) La Unidad Responsable propondrá al Comité Estatal de Desarrollo Rural un enlace técnico y un enlace administrativo del PRODEZA, actuará en el marco del Comité Estatal de Desarrollo rural y se encargará del seguimiento del Componente. III. [...] a) [...] [...] [...]
  • 128. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 b) [...] El proyecto será la base para la autorización oficial de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora como el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado. [...] [...] c) [...] [...] IV. [...] a) [...] [...] b) [...] [...] c) [...] [...] d) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Los recursos destinados a la contratación de los servicios técnicos, no podrán exceder el 6% del costo total del proyecto. Sólo en el caso de que los proyectos por su complejidad, distancia y necesidades específicas, requieran y justifiquen mayor porcentaje al anteriormente señalado, el Comité de Desarrollo Rural podrá autorizar un porcentaje mayor. e) [...] [...] f) [...] g) Concertación con el Solicitante [...] [...] V. [...] a) Taller Informativo: la Instancia Ejecutora realizará un Taller para informarles a los productores acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto (1. En forma Directa o por Administración, 2. Por Contrato con una empresa especializada o 3. Por una Combinación de ambas. Anticipo: será de hasta el 30% del apoyo autorizado, a cambio, el Beneficiario, entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos, y por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto. El Comité Estatal de Desarrollo Rural, deberá proporcionar el padrón de proveedores y contratistas validado previamente, para asegurar la calidad y conclusión de los trabajos y/o equipamientos contratados. b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...]
  • 129. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 h) Verificación de conclusión de los trabajos: la Instancia Ejecutora en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, las geoposiciona y las fotografías. El Comité Estatal de Desarrollo Rural, dará un especial seguimiento a los impactos logrados por el proyecto, especialmente los de carácter productivo. i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] VI. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] Sección III Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Artículo 91. [...] Artículo 92. Los recursos federales asignados por el PEF para la operación del componente, focalizarán su atención en dos grupos de población: 1) El 85% de los recursos federales, se destinarán a personas físicas, grupos de personas y personas morales en condición de pobreza, con carencia por acceso a la alimentación, que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH) y de alta y muy alta marginación. Este grupo poblacional, será atendido por Agencias de Desarrollo rural SAGARPA (ADRS) anteriormente denominada Agencias de Desarrollo Rural (ADR) o equipos técnicos multidisciplinarios, bajo el Método PESA-FAO. Se dará seguimiento a los proyectos de las localidades rurales que ya cuenten con la metodología PESA-FAO. 2) El 15% de los recursos federales, se destinarán a instalar huertos y granjas familiares; o bien a alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo XX de las presentes Reglas de Operación; con el propósito de apoyar familias en condición de pobreza extrema que cuenta con algún tipo de protección social en las localidades rurales de la Cruzada Nacional contra el Hambre de los municipios que se especifiquen en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen, con el acompañamiento metodológico de la FAO. Priorizará la atención de la Población Objetivo de acuerdo con las políticas, estrategias o programas que la SAGARPA dirija al Programa de Apoyos a Pequeños Productores. Artículo 93. Conceptos de apoyo y montos máximos: Concepto Montos máximos [...] [...] Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar $2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). La cobertura de atención será de 25 localidades, con una cobertura promedio de al menos 20 UPF por localidad. Las localidades con menos de 20 familias podrán agruparse para ser atendidas. El apoyo de los servicios por localidad atendida no será menor a $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), ni mayor a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), por localidad. Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA. Los contratos por la prestación de servicios, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. En todos los casos, los servicios incluirán el 100% de las actividades y productos establecidos en los contratos. Las ADRS deberán de contar al menos con un facilitador por cada cinco localidades de cobertura y éste deberá recibir al menos, una retribución económica de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N) mensuales en términos brutos. Las ADRS deberán establecer relaciones jurídicas con los facilitadores que participen en el PESA y acrediten la retribución económica por sus servicios.
  • 130. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos, coordinados por la SAGARPA en el Estado. Hasta el 100% del costo del servicio, al menos por un monto mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por técnico. La cobertura de atención será hasta 5 localidades por técnico. Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA. Los contratos de los técnicos, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) Hasta 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF, para suscribir el Convenio de Cooperación Internacional con la FAO, para operar el Proyecto con la metodología PESA-FAO. Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria. Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente, disponible en el Anexo XX; coordinados por la SAGARPA en el Estado a través del Comité Estatal de Desarrollo Rural. Hasta el 100% del valor de la inversión, hasta 10 mil pesos por persona física. Los servicios técnicos no podrán exceder el 20% del valor del apoyo. [...] Las necesidades de las familias participantes en el PESA para instrumentar proyectos comunitarios relativos a: 1) Construcción de infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua; 2) Prácticas de conservación de suelo y agua; 3) Elaboración y ejecución de proyectos relativos a este tipo de infraestructura, obras y prácticas, serán gestionadas por las ADRS o los equipos técnicos multidisciplinarios con los otros componentes del programa de Productividad Rural. Artículo 94. [...] [...] Concepto Requisitos Material Vegetativo. Se deberán cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA. Especies zootécnicas y acuícolas. Se deberá cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos de Ganadería del Programa de Fomento Ganadero 2016 de la Secretaría. Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos de inicio y años subsecuentes. I. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP. II. Haber sido validadas por la FAO, y refrendadas por el Grupo Operativo Estatal PESA (GOP) en el ejercicio fiscal anterior. Las ADRS con 2 años o más de servicio, deberán contar al menos con un 60% de sus facilitadores acreditados en el Diplomado de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) del PESA. Las ADRS proveerán sus servicios en las microrregiones de cobertura autorizadas por el GOP. Si el dictamen de su desempeño es aceptable y son refrendadas por el GOP, podrán continuar ofreciendo sus servicios en las mismas microrregiones. No obstante, después de un periodo consecutivo de 5 años de operación, el GOP podrá decidir si se les asigna otra micro región de trabajo. En caso de que las ADRS no estén dispuestas a proveer sus servicios en una región distinta, el GOP podrá decidir si se les da de baja o continúan prestando sus servicios. Las regiones que se incorporen al PESA y sean de nueva cobertura, serán atendidas por equipos técnicos multidisciplinarios o ADRS.
  • 131. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Servicios proporcionados por técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos, coordinados por la SAGARPA. I. Participar en la convocatoria nacional publicada por la Unidad Responsable. II Reunir el perfil, los criterios y requisitos de elegibilidad validados por la Unidad Responsable de la SAGARPA; estipulados en la Convocatoria Nacional. III. Entregar expediente en los lugares y fechas establecidos en la convocatoria. Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente, disponible en el Anexo XX coordinados por la SAGARPA en el Estado a través del Comité Estatal de Desarrollo Rural. a) Se destinará a instalar huertos y granjas familiares o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo XX; b) Vivir en localidades rurales de los municipios que se especifiquen en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen. c) Presentar la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales (Anexo I). d) Cumplir los requisitos sanitarios del SENASICA que apliquen. e) Contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado. f) Participar en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de personal técnico en la localidad y asistir a las reuniones de orientación y de trabajo, a las que se le convoque. Otros aspectos específicos del Componente. Tendrá cobertura en las 32 entidades federativas. Los criterios de dictaminación. El Grupo Operativo PESA, validará que los proyectos productivos que soliciten apoyos del componente PESA, sean resultado del proceso de planeación participativa comunitaria realizado por las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) o equipos técnicos multidisciplinarios, de conformidad con el método FAO-PESA. [...] Artículo 95. [...] I. [...] II. [...] Artículo 96. Los anexos y formatos que aplican al Componente, son: [...] [...] [...] [...] [...] I. Los formatos serán proporcionados a los grupos operativos por la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras no podrán establecer requisitos de acceso a los apoyos, adicionales a los que se señalan en las presentes Reglas de Operación. Artículo 97. [...] Para el grupo poblacional atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA o equipos técnicos multidisciplinarios, bajo el Método PESA-FAO: I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas del componente serán acordadas por los integrantes del Grupo Operativo PESA y validadas por la Unidad Responsable. II. La fecha límite de cierre de ventanillas del componente es el día 15 de agosto de 2016. III. Las fechas serán publicadas en las páginas web de las Instancias Ejecutoras y de las Delegaciones de la Secretaría. En el caso de apoyos para instalar huertos y granjas familiares, las fechas de apertura y cierre de ventanillas se establecerán en la Convocatoria que se publique.
  • 132. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 98. [...] [...] El Gobierno de México y la FAO, suscriben un Acuerdo de Cooperación Técnica mediante el cual se convienen los objetivos, las metas, el presupuesto y los recursos humanos requeridos para proveer las metodologías, las herramientas y las técnicas empleadas por la FAO, al dar capacitación y acompañamiento técnico-metodológico a las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) y sus facilitadores; promotores comunitarios y técnicos; así como a los funcionarios responsables de normar y operar el PESA. Para recibir los servicios de asistencia técnica y soporte metodológico estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica, la Secretaría destinará hasta el 2% del monto total autorizado en el PEF, para la instrumentación del PESA. [...] Como parte de la Estrategia de Atención a Pequeños Productores de la SAGARPA, se destinará hasta el 15% del monto total autorizado al PESA por el PEF, para apoyar la instalación de huertos y granjas familiares; o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente, disponible en el Anexo XXX. Los montos que cada Entidad Federativa destine a estos conceptos de apoyo, se establecerán en los Anexos de Ejecución correspondientes. [...] El Grupo Operativo PESA (GOP) será el órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas, dar seguimiento y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados de la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS). El GOP estará integrado por tres miembros propietarios, conforme a lo siguiente: un representante de la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador con derecho a voz y voto, un representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica con derecho a voz y voto y un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA) únicamente con derecho a voz. Su constitución se sustentará en una Acta de Instalación y se deberá enviar copia a la Unidad Responsable. En los estados de Durango y Coahuila, el GOP estará conformado por un representante de la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador con derecho a voz y voto, un representante de la Delegación de la Secretaría en la Región Lagunera con derecho a voz y voto; un representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica con derecho a voz y voto, y un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA) únicamente con derecho a voz. [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] III. [...] a) [...] b) Elaborar y presentar al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural el universo de atención Estatal del PESA, precisando las acciones a promover y las metas a alcanzar por concepto y área de atención (municipios y localidades); de la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) y equipos técnicos multidisciplinarios; c) Decidir si las ADRS con 5 años de operación, se les asigna otra micro región de trabajo. En caso de que las ADRS no estén dispuestas a proveer sus servicios en una región distinta, el GOP podrá determinar si se les da de baja o continúan prestando sus servicios; d) Validar los modelos de contrato de prestación de servicios que suscribirá(n) la(s) Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) o equipos técnicos multidisciplinarios, así como de ponerlos a consideración del Comité Técnico del FOFAE y del Comité Estatal de Desarrollo Rural;
  • 133. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 e) Promover que la información correspondiente a los apoyos autorizados para servicios integrales proporcionados por ADRS o equipos técnicos multidisciplinarios; sean comunicados oportuna y completamente a la Delegación como Instancia de Evaluación, con el fin de que las acciones de evaluación de desempeño inicien en tiempo y forma para que logren el impacto deseado en la calidad de los servicios técnicos; f) Conocer y validar los instrumentos de planeación que presenten cada una de las ADRS o los equipos técnicos multidisciplinarios: Estrategia de Intervención y Matriz de Planificación Microrregional (MPMR), asimismo el dictamen técnico de los proyectos productivos que requieran incentivos para la adquisición de equipo, infraestructura, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas; g) Verificar que las ADRS o los equipos técnicos multidisciplinarios y los proyectos a apoyar cumplan con los criterios diseñados bajo la metodología FAO-PESA y el marco normativo aplicable; h) Solicitar al Comité Técnico del FOFAE y al Comité Estatal de Desarrollo Rural, la liberación de los pagos que correspondan a los conceptos de apoyo y recursos convenidos en el Anexo Técnico de Ejecución; para el grupo poblacional, atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (AES); i) Aprobar la recontratación de las ADRS, siempre y cuando exista satisfacción de las comunidades atendidas en el periodo inmediato anterior y su desempeño haya sido calificado como aceptable por la Delegación como Instancia de Evaluación; j) Notificar la recontratación de las ADRS al Comité Técnico del FOFAE. k) [...] k bis) Informar al Comité Estatal de Desarrollo Rural sobre la estructura programática, la cobertura de atención del componente, las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios contratados y en general, sobre las acciones realizadas para instrumentar el PESA en la Entidad Federativa. l) [...] m) [...] IV. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] a) Coordinar la operación de la estrategia dirigida a instalar huertos y granjas familiares; o bien que necesiten alguno o algunos de los conceptos de apoyo que se relacionen en el catálogo del componente; b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) Coordinar las acciones de la Instancia de Evaluación de los servicios proporcionados por las ADRS, a través de instituciones externas; h) Coordinar la selección de los evaluadores responsables de cada servicio proporcionado por las ADRS de acuerdo con los criterios establecidos por la UTN FAO-PESA. La U.R. designará al coordinador del equipo de evaluación, quien estará bajo la dirección de la Delegación; i) Informar al GOP, sobre los avances de los servicios proporcionados por las ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios en el marco de la estrategia PESA y de sus resultados; j) Dictaminar e informar sobre los resultados de cada servicio al GOP, a las ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios; k) [...] l) Coordinar la evaluación del desempeño de las ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios e informar al GOP; m) [...]
  • 134. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 […] a) [...] b) Proporcionar la capacitación de actores institucionales, ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios para la aplicación de la estrategia y las metodologías del PESA. c) Realizar tareas de acompañamiento a las ADRS y equipos técnicos multidisciplinarios de acuerdo con el método PESA-FAO; d) Proporcionar los lineamientos y criterios de la evaluación de los servicios de las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA , que aplicarán las Delegaciones como Instancias de Evaluación; e) [...] f) [...] g) Presentar la propuesta del perfil de las Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA, equipos técnicos multidisciplinarios; proporcionar el sistema para registro de candidatos y evaluación de su elegibilidad. Todos los instrumentos serán validados por la Unidad Responsable; h) [...] V. Proceso de Selección de Técnicos Multidisciplinarios. El proceso de selección de los equipos técnicos multidisciplinarios se estipulará en la Convocatoria Nacional que para tal efecto publicará la SAGARPA. a) [...] b) Las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios, desarrollan procesos de planeación participativa con la población objetivo, aplicando el método PESA-FAO. c) Derogado d) Las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios facilitan la identificación de las necesidades de las Unidades de Producción Familiar, en las localidades rurales de alta y muy alta marginación de cada microrregión. e) Las ADRS y los equipos técnicos multidisciplinarios elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan al GOP, para su validación. f) Los Gobiernos de las Entidades Federativas emiten el dictamen, la resolución, y publicación de listado de beneficiarios autorizados para la estrategia dirigida al grupo poblacional, atendido por Agencias de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) o equipos técnicos multidisciplinarios. g) La UR emitirá los lineamientos para la realización de Tianguis de Proveedores de Prestadores de Servicios preferentemente locales. h) Trámite de pago de los apoyos o incentivos a los beneficiarios, a través del Sistema Informático Institucional SURI. i) Derogado j) La puesta en marcha de acciones, proyectos y su seguimiento, se realizan de acuerdo a las metodologías PESA-FAO, con el acompañamiento de las ADRS y de los equipos técnicos multidisciplinarios. k) [...] l) Las guías metodológicas, los manuales de la Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA y equipos de técnicos multidisciplinarios y los lineamientos del sistema de seguimiento y evaluación; así como otros documentos técnicos para la aplicación del método PESA-FAO, estarán disponibles en las direcciones electrónicas: www.pesamexico.org y http://issuu.com/pesamx m) [...] En las Entidades Federativas donde opere el componente, estará integrado al Comité Estatal de Desarrollo Rural, que es la instancia de coordinación para la ejecución de los apoyos de desarrollo rural con visión de sinergia; dicho Comité será presidido por el Delegado Estatal de la SAGARPA y el Componente participará directamente con un coordinador operativo. El Comité Estatal de Desarrollo Rural, dará seguimiento a las decisiones tomadas por el Grupo Operativo PESA. La participación del Componente en el Comité, se normará con el Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
  • 135. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Sección IV Del Componente Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar Artículo 99. [...] [...] Artículo 100. [...] A. [...] I. [...] Concepto Monto máximo de apoyo Organizaciones de productores legalmente constituidas [...] [...] 2. Acciones de inducción estratégica y capacitación sobre aspectos organizativos, empresariales, comerciales, giras tecnológicas, encuentros, foros de intercambio de experiencias, etc. [...] B. Para mujeres y personas de la tercera edad que busquen instalar huertos familiares Conceptos Monto/Beneficiario [...] [...] Proyectos Piloto de Huerto Escuela. Mediante convenio con municipios y otras instancias gubernamentales, así como organizaciones de la sociedad civil que entre sus objetivos tengan la promoción de huertos familiares, se apoyará para infraestructura, equipamiento e insumos para producción de plántula, abonos orgánicos, bio pesticidas y otros, necesarios para la producción de hortalizas en huertos familiares, así como para el mantenimiento y operación del huerto escuela. Hasta el cien por ciento de la inversión, sin rebasar los $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. [...] [...] [...] Artículo 101. [...] [...] a) [...] b) [...] I. [...] Concepto Requisitos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 136. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 I. [...] II. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, conforme lo establecido en las Reglas de Operación; III. [...] IV. [...] A. [...] I. Ser una organización con fines económicos legalmente constituida integrada por productores agropecuarios, acuícolas o pesqueros, cuyos socios con pleno derecho, sean en su mayoría mujeres, que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3. (Anexo I); II. Que vivan y ejecuten sus proyectos en localidades rurales de la Cruzada Nacional contra el Hambre o de alta y muy alta marginación; B. [...] I. [...] II. [...] [...] A.- [...] [...] 1.- Se dará prioridad de atención a la población objetivo de acuerdo con las políticas, estrategias y al Programa de Apoyos a los Pequeños Productores de la SAGARPA. 2.- [...] 3.- [...] a) [...] b) [...] B.- [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] Artículo 102. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] Artículo 103. [...] [...] [...] A. [...] [...] [...] [...] B. [...] [...] [...]
  • 137. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 Artículo 104. [...] A. [...] [...] B. [...] [...] [...] Artículo 105. [...] [...] Artículo 106. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] I. […] [...] En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud. Una vez entregada la solicitud y asignada la Clave de Registro de Solicitud, ya no se podrán hacer modificaciones al proyecto. [...] II. [...] [...] III. [...] [...] IV. [...] [...] V. [...] [...] B. [...] VI. [...] La Instancia Ejecutora publicará en su página electrónica y en sus ventanillas de atención y en la página oficial de la SAGARPA, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, aquellos folios que aun siendo factibles no se dispone de suficiencia presupuestal, así como las que resultaron negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. Para aquellas solicitudes que resultaron positivas, la SAGARPA, se encargará de notificar al solicitante, de manera directa, el resultado del dictamen. VII. [...] La Instancia Ejecutora en coordinación con la Delegación de la SAGARPA realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron positivos, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos. VIII. [...] [...] IX. [...] En el caso de paquetes de huertos y granjas familiares, la Instancia Ejecutora se encargará de solicitar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser: mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante; mediante depósito en cuenta de la organización beneficiaria, previo depósito de su aportación en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, o en su caso, si así lo propone el solicitante:
  • 138. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 a) [...] b) [...] c) [...] X. [...] [...] [...] [...] XI. [...] [...] XII. [...] Para el caso de organizaciones de productores que busquen ejecutar proyectos de acceso al mercado, la instancia Ejecutora, deberá enviar mensualmente a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros de la operación del Componente en cual deberá contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo. [...] [...] Sección V Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores Artículo 107. Objetivo específico. Apoyar a los productores agropecuarios para que mejoren su capacidad adaptativa ante desastres naturales. Los desastres naturales objeto de atención del Componente son: fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Artículo 108. [...] I. [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] [...] [...] [...] [...] Productores(as) acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con 2 hectáreas o menos en sistema extensivo y semi intensivo; de peces en estanques con 550 metros cuadrados (m2) en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en jaula con 5 jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m2 o jaula y para moluscos por canasta, sarta o costal. II. [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 139. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 I. [...] a) [...] 1. [...] 2. [...] 2.1 [...] 2.2 [...] b) [...] [...] Concepto Cantidad Máxima de Apoyo Monto Máximo Cultivos anuales de temporal. Hasta 20 Has./Productor(a) $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal. Hasta 20 Has/Productor(a) para cultivos anuales Hasta 10 Has./Productor(a) para frutales, café y nopal $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea. Actividad Pecuaria. Para suplemento alimenticio, hasta 60 U.A. Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 U.A. por productor(a) $600.00 (seiscientos pesos 00/100) por UA. Hasta 5 UA por muerte por Productor(a) $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100) por UA. Actividad Pesquera. Una embarcación/Productor(a) $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. Actividad Acuícola Hasta 2 Has./Productor(a) de camarón para Sistema extensivo o semi intensivo. $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100) por hectárea para sistema extensivo; $6,000.00 (seis mil pesos 00/100) por hectárea para semi intensivo. Hasta 550 m2/Productor(a) para peces en estanques en sistemas extensivo y semi intensivo $8.00 (ocho pesos 00/100) por m2 para sistema extensivo; $18.00 (dieciocho pesos 00/100) por m2 para sistema semi intensivo Hasta 5 jaulas/productor para peces $1,000.00 (un mil pesos 00/100) por jaula Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor (a) para cultivo de moluscos $100.00 (cien pesos 00/100) por canasta, sarta o costal. [...] [...] II. [...] [...] Este apoyo se otorgará como incentivo complementario independiente a los que pudieran existir por parte de la SHCP con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por riesgos que enfrenten los productores, la actividad agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera que consideren al menos los desastres naturales, según lo establecido en el Lineamiento que emita la SAGARPA para al operación de este apoyo. [...] [...] Concepto Cantidad Máxima de Apoyo [...] [...] [...] [...] [...]
  • 140. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Concepto Cantidad Máxima de Apoyo [...] [...] [...] Concepto Cantidad Máxima de Apoyo [...] [...] [...] Artículo 109. [...] [...] I. [...] [...] Artículo 110. [...] La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios para diseñar e implementar las siguientes acciones: capacitación para la inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola o para el desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos o para la difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico o para fortalecer el proceso de gestión y validación de las solicitudes que presenten los Gobiernos de las Entidades para contratar el Seguro Agropecuario Catastrófico, así como los productores agropecuarios con acceso al seguro que deseen adquirir coberturas de protección o para fortalecer el proceso de pago a productores. [...] Artículo 111. [...] I. [...] a) [...] b) [...] II. [...] a) [...] b) [...] Artículo 112. [...] a) [...] b) [...] c) [...] Artículo 113. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Para la emisión del Dictamen Técnico, se podrá utilizar para la corroboración de desastres naturales, entre otra, toda la información disponible a su alcance tal como datos generados en la red nacional de observación y medición hidrológica, sinóptica, climatológica, meteorológica automática, de radio sondeo, satelital, de radares meteorológicos y otros productos como herramientas estadísticas, información y todo tipo de mapas de diagnóstico de la situación sinóptica del periodo y región de análisis; además de las tecnologías de vanguardia como son los datos de imágenes digitales georreferenciadas, que en interacción con otros datos,
  • 141. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 información y herramientas, permiten contar con mejores elementos para evaluar la ocurrencia y cobertura del desastre natural. En caso de que el INIFAP no cuente con la infraestructura necesaria, podrá usar de manera supletoria los datos institucionales de la CONAGUA. En el caso de fenómenos geológicos se podrá utilizar la información que al respecto emita el CENAPRED. [...] [...] [...] [...] Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia del desastre natural, en la Entidad Federativa, por conducto de su Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que justifiquen el apoyo del Componente, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en las presentes reglas, los montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos. Asimismo, se deberá incorporar al Acta de Diagnóstico de Daños el padrón de productores afectados que cumplan con los criterios de elegibilidad del Componente en los formatos establecidos en el SOGE y que se incluyen en el presente anexo. La información que no se entregue conforme a dichos formatos se considerará como no presentada. [...] a) [...] b) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] La Comisión Dictaminadora del Componente, en atención a la Solicitud de Recursos presentada a la Secretaría, analizará el Acta de Diagnóstico de Daños y el padrón de productores afectados; emitiendo su dictamen en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del lunes siguiente a que se hubiese presentado el Acta de Diagnóstico de Daños, siempre y cuando exista solicitud de recursos al Componente y la información se encuentre debidamente presentada por el Gobierno Estatal. La normatividad sobre el funcionamiento de la Comisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013 en el Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 142. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 a) [...] b) [...] c) [...] [...] [...] [...] [...] [...] Sección VI Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales Artículo 114.[...] Artículo 115. [...] Concepto de apoyo Clave(s) SCIAN [...] [...] [...] [...] [...] [...] 3. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (Asambleas, talleres, seminarios, congresos, convenciones, foros, etc.), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y plantear propuestas de solución. La capacitación y difusión de los programas de apoyo oficiales. Adicionalmente se apoya para el material de difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización. [...] [...] [...] Artículo 116. [...] Criterios Requisitos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 143. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Artículo 117. [...] 1. [...] [...] 1.1. [...] 1.1.1 [...] a) [...] b) [...] 1.1.2. [...] a) [...] b) [...] 1.1.3 [...] a) [...] 1.2 [...] [...] 1.2.1 [...] 1.2.2 [...] 1.2.3. [...] 1.2.4. [...] 2. [...] 2.1. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] 2.2. [...] a) b) c) d) 2.3. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] 2.3.1. [...] a) [...] b) [...] 2.3.2 [...] [...] [...] [...]
  • 144. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo; cabe señalar que para el caso de no ingresar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelada la Clave de Registro de Solicitud. Artículo 118. [...] I. [...] II. [...] Artículo 119. [...] [...] Artículo 120. [...] Artículo 121. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] a) [...] [...] b) [...] [...] c) [...] [...] [...] [...] [...] En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelada la Clave de Registro de Solicitud.
  • 145. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Capítulo III Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria Artículo 122. [...] Artículo 123. [...] Tratándose del Componente de Productividad Agroalimentaria, también serán considerados los Gobiernos Municipales para los apoyos de infraestructura y equipamiento para Establecimientos TIF Municipales; los Laboratorios de sanidad, inocuidad y calidad y, Bancos de Alimentos, para los apoyos de infraestructura y equipamiento para acopio de alimentos. Respecto del Componente del Sistema Nacional de Agroparques, sólo se considerarán las personas morales que demuestren ser productores agropecuarios o pesqueros; que su objeto social esté directamente vinculado al desarrollo o implementación de un Agroparque. Para los apoyos de “Estudios de diseño para infraestructuras agrologísticas”, serán las instituciones, públicas o privadas, dedicadas a la investigación o las asociaciones civiles de productores agropecuarios o pesqueros. [...] Sección I Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Agricultura Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo Pecuario Del Componente de Acceso al Financiamiento en apoyo a la Pesca Artículo 124. [...] Artículo 125. [...] I. [...] [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] a) [...] b) [...] II. [...] [...] Concepto Montos Máximos [...] [...]
  • 146. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 III. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] a) [...] b) [...] IV. [...] [...] Concepto Monto Máximo [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] V. [...] Artículo 126. [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] II. [...] a) [...] b) [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] IV. [...] a) [...] b) [...] V. [...] a) [...] [...] Artículo 127. [...] [...] Artículo 128. [...] I. [...] II. Instancias Ejecutoras: Por incentivos son: a) [...] b) [...] c) [...] d) Reducción del costo de financiamiento: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); y otras que designe la Unidad Responsable correspondiente, siempre y cuando cumplan con la normatividad aplicable; e) [...] [...]
  • 147. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Artículo 129. [...] [...] Artículo 130. [...] [...] Artículo 131. [...] [...] [...] Sección II Del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria Artículo 132. [...] Artículo 133. [...] Concepto Monto Máximo [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 134. [...] La Dirección General de Normalización Agroalimentaria en su calidad de Unidad Responsable del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria convocará a todas las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación para la Conversión Orgánica y Formulación del Plan Orgánico así como a proveedores de insumos; a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria. [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] I.1. [...] a) [...] b) [...] c) [...] I.2. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...]
  • 148. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] II.1 [...] a) [...] b) [...] c) [...] II.2. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] La documentación deberá ser remitida a partir del día 11 al 15 de enero del 2016, en la oficina de la Unidad Responsable, en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas para su debido análisis y validación correspondiente. Los resultados se publicarán el día 20 de enero del 2016 en la página electrónica de la Secretaría. Los solicitantes deberán seleccionar del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica", aquellos que conforme a sus intereses y necesidades les convenga. [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] IV. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] V. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...]
  • 149. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 VI. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] VII. [...] a) [...] b) [...] c) [...] VIII. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] IX. [...] a) [...] b) [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] 5. [...] 6. [...] 7. [...] 8. [...] 9. [...] 10. [...] 11. [...] 12. [...] 13. [...] 14. [...] c) [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] Artículo 135. [...] I. [...] II. [...] III. [...] Artículo 136. [...] I. [...] II. [...] [...]
  • 150. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 137. [...] Artículo 138. [...] [...] [...] [...] Artículo 139. [...] [...] [...] I. [...] El solicitante presentará en la ventanilla única, de la oficina de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03310; la solicitud para la obtener el incentivo productivo del Componente de Certificación para la Normalización Agroalimentaria, adjuntando la documentación establecida en los requisitos generales y específicos, por lo que se le asignará una Clave de Registro de Solicitud con el cual se dará por concluida la recepción de la solicitud. II. [...] [...] III. [...] [...] IV. [...] [...] V. [...] [...] VI. [...] [...] VII. [...] [...] VIII. [...] [...] IX. [...] [...] X. [...] [...] XI. [...] [...] XII. [...] [...] XIII. [...] [...] Sección III Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste Artículo 140. [...] Artículo 141. [...] Artículo 142. [...] [...] [...] [...]
  • 151. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Concepto Montos máximos 1. Actividad Agrícola: I. [...] II. [...]; III. [...]; Serán elegibles los siguientes cultivos y especies: agave, amaranto, cacao, chile habanero, frutas tropicales (que autorice la UR, cultivos no tradicionales según ASERCA), henequén, higuerilla, hule, mangostán, moringa, palma de aceite, palma de coco, ramón, stevia, pimienta, piña y vainilla. Serán elegibles café, limón, mango y naranja para producción de planta en viveros e injertos. Actividad Ganadera: [...] Actividad Acuícola: [...] Reconversión productiva: [...] Infraestructura productiva: con impacto inmediato en la producción que genere valor agregado. Infraestructura que tengan un impacto inmediato en la producción. Se consideran elegibles los conceptos siguientes: [...] [...] 2. […] 3. […] 4. […] [...] [...] [...] [...] Artículo 143 [...] I. [...] [...] a) [...] i. Proyectos de personas físicas, sin financiamiento de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.): los requisitos generales del artículo 4, y la presentación de un Proyecto conforme al Guión del XXIV de estas Reglas de Operación ii. Proyectos de hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.): La presentación de un proyecto simplificado conforme al guión del Anexo XXI de estas Reglas de Operación. iii. [...] iv. [...] v. El beneficiario deberá presentar, además de los requisitos generales, la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (32-D) vigente y positivo al momento de la recepción de su documentación, así como la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente al momento de la entrega de su documentación en ventanilla, o bien el Anexo IV de las Presentes Reglas de Operación en caso de aplicar.
  • 152. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 b) [...] i. [...] ii. [...] c) [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] v. [...] vi. [...] d) [...] i. [...] ii. [...] [...] [...] [...] [...] Indicador Ponderador Unidad de medida Niveles de respuesta Puntaje […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 153. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Como parte de la aplicación del recurso entregado por SAGARPA, no se contabilizará lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el reverso de la copia de la factura electrónica que presente el beneficiario deberá registrar la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, señalamos que este documento es copia fiel del original que obra en nuestros archivos” debiendo estar firmada por el beneficiario o el representante legal de este. Así mismo, los beneficiarios deberán sellar las facturas y demás documentación original que se utilice para justificar el incentivo con la leyenda “El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente de Desarrollo Productivo Sur Sureste”. [...] Artículo 144. [...] I. [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 145. [...] Anexo I. Solicitud Unica de Apoyo Anexo II. Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Este anexo aplicará a proyectos mayores a $400,000.00 Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Anexo V. Listado de productores integrantes de la Persona Moral Solicitante.
  • 154. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Anexo XXI. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a $400,000.00 Anexo XXIV. Guión para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a $30,000.00 por proyecto Artículo 146. [...] Artículo 147. [...] [...] Las ventanillas habilitadas recibirán las solicitudes, que deberán incorporar la documentación señalada en las presentes Reglas de Operación. En caso de que la solicitud presente faltantes en cuanto a su integración o documentación anexa, la ventanilla acusará Registro y dará Registro de Solicitud haciendo saber al solicitante sobre los faltantes, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas. Si el plazo se cumple sin subsanar, se cancelará el Registro de Solicitud. Cuando el beneficiario necesite un documento de otras instancias, la Ejecutora podrá autorizar prórrogas por un plazo mayor al que aquí se indica. [...] [...] Las ventanillas o las Instancias Ejecutoras deberán registrar todas las solicitudes en el Sistema Unico de Registro de Información (SURI) respetando en el registro, calificación y dictaminación el orden en que las mismas fueron recibidas de acuerdo al número de pre-Registro o ticket que se haya otorgado a cada solicitante. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] La Instancia Ejecutora entregará, a la firma del instrumento correspondiente, el 60% del incentivo autorizado, y cuando el beneficiario compruebe, mediante evidencia fotográfica y manifestación bajo protesta de decir verdad, o cualquier otro medio probatorio fidedigno, la aplicación del 60% del monto total del proyecto, se entregará el restante 40%. Tratándose de incentivos autorizados a personas físicas hasta por un monto de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100), podrá entregarse el incentivo en una sola ministración. La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de un recibo por los importes recibidos. [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 148. [...] [...] [...] Sección IV Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva Artículo 149. [...] Artículo 150. [...] I. [...]
  • 155. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 A. Con Contrato de Compra-Venta a Término Concepto Montos Máximos 1. [...]: a. [...]. b. [...]. 2. [...]: a. [...]. b. [...]. c. [...]. 3. [...]. a. [...] 1. [...]: a[...]. 2. [...]: a. [...] b. [...] [...]. c. [...]. 3. Incentivo para el [...]: a. Se otorgará la diferencia entre el valor de la Base Final menos el valor de la Base Inicial. Si el resultado es positivo, el incentivo se entregará al Productor y si es negativo al Comprador. B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término Concepto Montos Máximos 1. [...]: a. [...] 1. [...]: a. [...]. [...] [...] [...] [...] II. [...] Concepto Monto máximo [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 151. [...] A. Con Contrato de Compra-Venta a Término Criterio Requisito 1. [...] [...]: a. [...]. b. [...]. 2. [...] [...]: a. [...]. b. [...]. B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término Criterio Requisito 1. [...] [...]: a. [...]. 2. [...]. [...]: a. [...]
  • 156. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 152. [...] I. [...] II. [...] [...] Artículo 153. [...] Artículo 154. [...] Artículo 155. [...] [...] Sección V Del Componente de Productividad Agroalimentaria Artículo 156. [...] Artículo 157. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 158. [...] [...] 1. La Unidad Responsable, con la finalidad de apoyar a la población objetivo de todos los estados del país con mayor equidad, publicará junto con la Convocatoria de ventanilla, la distribución de los incentivos a nivel nacional considerando 3 regiones (norte, centro-occidente y sur-sureste). 2. Se apoyará preferentemente los proyectos que correspondan a la población objetivo, que también sean población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre. 3. El monto máximo de incentivo por persona física o por socio, en caso de persona moral, es de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto; con excepción de los Establecimientos T.I.F. Municipales, los Laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad y, los Bancos de Alimentos. La(s) persona(s) moral(es) que forme(n) parte de la persona moral que solicite el incentivo, se contará(n) como un socio. 4. Dentro de un mismo año, podrá darse sólo una autorización a una misma persona. No será elegible la persona física que solicite para sí los apoyos de cualquiera de los conceptos que contempla el Componente, si además es socio de alguna persona moral que también haya solicitado apoyos en el mismo ejercicio fiscal. 5. Se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y cuando, se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de inversión incluido en la Solicitud Unica de Apoyo. Para tal efecto, se deberá presentar un avalúo, emitido por perito certificado, que demuestre el valor presente y, en su caso, las facturas cuya emisión no sea mayor a tres años contados a
  • 157. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 la apertura de la ventanilla. Se podrá tomar en cuenta hasta el 80% del valor de esos bienes. La tierra se considera como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, exclusivamente en los proyectos para acopio de alimentos (Bancos de Alimentos). Para el reconocimiento de las inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del Grupo Técnico Nacional. 6. Si el peticionario acredita la posesión del inmueble donde implementará el proyecto, mediante contrato de arrendamiento o comodato u otro con el que se le traslade exclusivamente la posesión, dicho contrato, además de las cláusulas que por Ley correspondan, deberá contemplar: el destino final de las inversiones, penalización a cargo del propietario en caso de que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas imputables a él se deba rescindir; así como, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones. 7. El proyecto de inversión podrá considerar un vehículo de transporte terrestre especializado de carga chasis desde 3.5 y hasta 16 toneladas; siempre y cuando se justifique en el proyecto, sea nuevo y no tenga características de lujo. 8. Serán considerados para recibir incentivos en "Infraestructura y equipamiento en postproducción", las solicitudes para Establecimiento T.I.F., y los Centros de Acondicionamiento pecuario. 9. Los Proyectos Integrales de Alto Impacto serán los únicos que además de ser apoyados con incentivos para infraestructura y equipamiento, podrán destinar parte de esos incentivos para producción primaria, siempre que el monto requerido no rebase el 40% del monto total del incentivo. El peticionario deberá demostrar técnicamente que el proyecto cuenta con la producción primaria que garantiza el abasto de materia prima suficiente para un proceso rentable, mediante agricultura por contrato. 10. Los incentivos para equipamiento de los Laboratorios, deberán destinarse en la adquisición de equipo e instrumentos especializados e indispensables para hacer las determinaciones objeto del proyecto de inversión. No se apoyarán los proyectos de Laboratorios orientados a la producción de organismos benéficos para el control de plagas y enfermedades. Tampoco, los Laboratorios incluidos en los procesos de producción, sino están orientados a la realización de pruebas de sanidad, inocuidad y/o calidad. 11. En la estructura financiera del proyecto, deberá contemplarse la aportación en efectivo del peticionario, la cual será de al menos el 10% del valor total del proyecto. En caso de resultar Beneficiario, deberá demostrar que aporta dicha cantidad a través de comprobante bancario. 12. No serán elegibles los Proyectos Integrales de Alto Impacto, cuya implementación se pretenda en un inmueble materia de un Proyecto Ejecutivo, Urbanización e infraestructura básica para Agroparques o Centros de Transformación Rural. [...] [...] I. [...]: a). [...]; b). [...]. c). [...]. d). [...]. e). [...]. [...]. [...] [...]. [...] [...] Cédula de calificación para priorizar proyectos del Componente de Productividad Agroalimentaria 2016 Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 158. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 159. [...] I. [...] II. [...] Artículo 160. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 159. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 Artículo 161. [...] [...] Artículo 162. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación. I. [...] Se realizará durante el periodo que se indique en la convocatoria, en las ventanillas que especifique la Intancia Ejecutora y, en los días y horario que haya habilitado para tal efecto II. Registro de Solicitudes La Instancia Ejecutora, recibirá la solicitud de apoyo y documentación soporte (documentos que entrega el peticionario para acreditar los requisitos de elegibilidad y criterios de viabilidad), siempre y cuando la primera esté requisita y firmada y, la segunda esté completa; de lo contrario, no la recibirá. La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente registrará la solicitud en el SURI y/o en el sistema autorizado por la Instancia Ejecutora, para que se genere un número de Registro de Solicitud, y le entregará al solicitante el Acuse de Registro correspondiente, para que éste pueda dar seguimiento a su solicitud III. Revisión de Documentos Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que existen inconsistencias en la documentación legal presentada, la Instancia Ejecutora le notificará tal situación al peticionario, por escrito y por única ocasión, otorgándole un plazo perentorio máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que aclare lo procedente y, en su caso, presente documentación adicional para tener certeza. Si el peticionario hace caso omiso, se cancelará su solicitud de apoyo. Cuando el solicitante dependa de un tercero para exhibir documentos en los que sustente su aclaración, podrá ampliarse el plazo perentorio siempre y cuando el peticionario así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora. La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada solicitud de apoyo. IV. Opinión Normativa La Instancia Ejecutora analizará la documentación soporte que el peticionario adjuntó a la solicitud de apoyo, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos y criterios de carácter normativo que prevén las Reglas de Operación. [...] [...] V. Opinión Técnica La Instancia Ejecutora revisará el proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del mismo. La opinión técnica en sentido favorable, no implica la aprobación del apoyo solicitado. Si en la opinión técnica se determina que el proyecto no es viable, concluirá el trámite. La Instancia Ejecutora, le notificará al peticionario, dicha situación. En la revisión, la Instancia Ejecutora deberá considerar que la contraparte se conforma: con al menos el 10% del total del valor del proyecto, con dinero en efectivo en una cuenta bancaria a nombre del peticionario y, con crédito(s) otorgado(s) a favor de éste, por un intermediario financiero o por un proveedor, y/o con apoyos a través de otros Programas o instancias gubernamentales o no gubernamentales y/o con inversiones preexistentes en los términos establecidos en las Reglas de Operación. La realización de inversiones por parte del peticionario, no constituye una obligación a la Instancia Ejecutora para otorgar los apoyos requeridos. VI. Calificación, Priorización y Dictamen [...] VII. Resolución y Notificación [...] [...] [...] a) [...] b) En su caso, que antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del lugar; de no acreditarlo, se cancelará el apoyo autorizado.
  • 160. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 En el supuesto de que la solicitud de apoyo sea rechazada, le notificará al peticionario dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite. Derivado de esta acción y las que preceden, antes del 31 de diciembre de 2016, la Instancia Ejecutora publicará la relación que contenga todos los registros de solicitud que fueron asignados, separando aquellos que corresponda a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través de su página electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió. Además, la relación deberá contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y concepto de incentivo. Cuando la notificación implique que el peticionario no es beneficiario, la Instancia Ejecutora podrá devolverle la documentación soporte, siempre y cuando lo solicite por escrito. La Instancia Ejecutora conservará una copia electrónica de los documentos que devuelva. VIII. [...] [...] IX. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] X. [...] Para la entrega del apoyo, el Beneficiario deberá proporcionará a la Instancia Ejecutora el recibo que cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del apoyo. XI. [...] [...] a) [...] b). [...] [...] Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas, por escrito ante la Instancia Ejecutora, acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación. La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos. Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora en la que se justifique el o los posibles retrasos en la ejecución del proyecto. [...] XII. [...] [...] [...] Para la comprobación de la contraparte (incluyendo la aportación líquida del 10%), se podrán reconocer las inversiones que se hayan realizado a partir del día 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. El beneficiario presentará en su caso la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión autorizados. XIII. [...] La instancia Ejecutora emitirá el finiquito que conforme a derecho proceda y este se integrará al expediente, para darlo por total y absolutamente concluido.
  • 161. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 La instancia Ejecutora precisará en el finiquito, si el beneficiario cumplió con todas las obligaciones señaladas en el convenio de concertación y demás normatividad aplicable; por tanto podrá emitirlo en sentido positivo o negativo. En su caso, remitirá el expediente al área competente para que determine si se ejercen contra el beneficiario, las acciones legales que darían lugar, cuando éste se abstenga de cumplir alguna o todas sus obligaciones. Sección VI Del Componente del Sistema Nacional de Agroparques Artículo 163. [...] Artículo 164. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 165. [...] [...] 1. [...] 2. Se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y cuando, se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de inversión. Para tal efecto, se deberá presentar un avalúo, emitido por perito certificado, que demuestre el valor presente y, en su caso, las facturas correspondientes cuya emisión no sea mayor a tres años contados a la apertura de la ventanilla. Se podrá tomar en cuenta hasta el 40% del valor de esos bienes. La tierra, previo avalúo, también se considera como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, exclusivamente en los proyectos para “Urbanización e infraestructura básica para Agroparques” o “Infraestructura y equipamiento para CTR”. Del valor del inmueble se podrá considerar sólo la cantidad que no rebase el 40% de la inversión total del proyecto. Para el reconocimiento de las inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del Grupo Técnico Nacional. 3. Para “Urbanización e infraestructura básica para Agroparques” podrá considerar el total de la cadena productiva incluyendo la producción primaria y/o de plántula. 4. Para este componente, dentro de un mismo año, podrá darse sólo una autorización a una misma persona moral. No será elegible la persona moral que solicite para sí los apoyos de cualquiera de los conceptos que contempla el Componente, si además es socio o alguno de sus socios es socio de alguna otra persona moral que también haya solicitado apoyos en el mismo ejercicio fiscal. 5. Si el peticionario acredita la posesión del inmueble donde implementará proyecto de “Urbanización e infraestructura básica para Agroparques” o el de “Infraestructura y equipamiento para CTR” o el de “Infraestructura y equipamiento para las Agroindustrias instaladas o por instalarse en un Agroparques, mediante contrato de arrendamiento o comodato u otro con el que se le traslade exclusivamente la posesión, dicho contrato, además de las cláusulas que por Ley correspondan, deberá contemplar: el destino final de las inversiones, penalización a cargo del propietario en caso de que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas imputables a él se deba rescindir; así como, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones. 6. En la estructura financiera del proyecto, deberá contemplarse la aportación en efectivo del peticionario, la cual será de al menos el 10% del valor total del proyecto. En caso de resultar Beneficiario, deberá demostrar que aporta dicha cantidad a través de comprobante bancario. 7. En un proyecto de “Urbanización e infraestructura básica para Agroparques”, se considera infraestructura básica y necesaria: las instalaciones eléctricas, de drenaje, hidráulicas y de telecomunicaciones; los accesos de vialidades internas del Agroparque, zonificación y, áreas o instalaciones comunes: subestaciones eléctricas, estacionamientos, áreas verdes, alumbrado, áreas administrativas, estacionamiento de personal y de visitas, y estacionamiento de trailers y camiones.
  • 162. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 8. En un proyecto de CTR, se considera infraestructura básica y/o complementaria, las instalaciones eléctricas, de drenaje, hidráulicas y de telecomunicaciones; los accesos de vialidades internas del CTR, zonificación y, áreas o instalaciones comunes: subestaciones eléctricas y, estacionamientos; bodegas, silos, cuartos fríos, estructuras de acero, maquinaria y equipo. 9. Serán elegibles de apoyo los proyectos para CTR que comprueben que el espacio físico donde se implementará, está provisto de condiciones necesarias (agua, clima, cadenas productivas, número de productores, etc.) que permitan el desarrollo del proyecto. También, que se incentivará la atención de cadenas productivas prioritarias, de proveedores de insumos, bienes y servicios y/o, la transferencia de tecnología. Para su implementación, deberá estar vinculado a un Agroparque. Requisitos: Para acceder a los incentivos de cualquiera de los conceptos de apoyo del Componente, los requisitos de elegibilidad son los siguientes: 1. Solicitud única de apoyo; 2. Mediante escrito de libre redacción, el solicitante a través de su representante legal, deberá hacer las declaraciones, bajo protesta de decir verdad, previstas en el Artículo 6 de las presentes Reglas de Operación, relativas a las obligaciones con la SAGARPA; la no duplicidad de incentivos; obligaciones fiscales, obligaciones patronales; a la infraestructura en su domicilio fiscal o sede, y al Directorio de personas que pierden su derecho a recibir incentivos. 3. Demostrar que es una persona moral que forma parte de la población objetivo, exhibiendo para tal efecto su Acta Constitutiva y, en su caso, las modificaciones a sus estatutos y, el R.F.C. 4. Documento otorgado ante fedatario público, en el que conste el poder para actos de administración conferido al representante legal y/o, en el que conste, que tiene la facultad de representación. 5. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de apoyo. 6. C.U.R.P., R.F.C. e identificación oficial y vigente del representante legal. 7. En su caso, exhibir el documento con el que acredite la propiedad o posesión del inmueble respecto del cual se realizará el Proyecto ejecutivo o; 7-1. En su caso, exhibir el documento con el que acredite la propiedad del inmueble donde se implementará el Agroparque (Urbanización e infraestructura básica para Agroparques) o el CTR o; 7-2. En su caso, exhibir el documento con el que acredite la propiedad o posesión del inmueble donde se implementará la Agroindustria. 8. Guión específico (Anexo de estas Reglas de Operación, que corresponda según el concepto de apoyo solicitado) Los requisitos para determinar la viabilidad el proyecto, son: 9. Cuando haya concurrencia con gobiernos estatales o municipales, deberá exhibir un original del convenio respectivo que firmó con ese gobierno o la carta compromiso. 10. Acreditar con documento idóneo, que tiene solvencia económica suficiente con la que se pueda llegar a la presunción de que, en caso de autorizarse la solicitud de apoyo, tendrá los recursos de la contraparte. En el supuesto de que contemple un crédito, además deberá presentar, por lo menos, la pre-autorización del mismo. En caso de que se autorice la solicitud única de apoyo, deberá comprobar que realizó su aportación líquida (al menos el 10% del monto total de la inversión del proyecto). En la Mecánica Operativa del Componente, se describe en qué momento deberá realizar dicha comprobación. 11. En su caso, copia y original para cotejo, del Convenio o contrato de prestación de servicios con la institución (pública o privada) o el consultor, que realizará el “Estudio de diseño para infraestructuras agrologísticas” o el “Proyecto ejecutivo”, incluyendo las actividades a desarrollar (términos de referencia). Cuando sea el Colegio de Postgraduados o la Universidad Autónoma Chapingo, quien lo realice, el peticionario podrá entregar en lugar del Convenio, carta intención que contenga la cotización correspondiente. 12. En su caso, la Currícula de quien realizará el “Estudio de diseño para infraestructuras agrologísticas” o el “Proyecto ejecutivo”. 13. En su caso, el perfil de los técnicos o profesionales que intervendrá en la realización del “Estudio de diseño para infraestructuras agrologísticas” o el “Proyecto ejecutivo”. 14. En su caso, el programa de liberación de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones u otros similares, que se requieran para operar o construir el Agroparque, el CTR o la Agroindustria.
  • 163. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Otros aspectos específicos del Componente. Son elegibles para recibir incentivos de este Componente, en el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del mismo Componente en el ejercicio fiscal 2014 y/o 2015, siempre y cuando el concepto de incentivo solicitado complemente el anterior. [...] [...] Conceptos: "Estudios de diseño para infraestructuras agrologística" Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 2 No 0%
  • 164. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] Conceptos: “Proyecto Ejecutivo” Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Cédula de Calificación para priorizar proyectos del Componente del Sistema Nacional de Agroparques 2016 Aplicable a todos los conceptos de apoyo, excepto el de “Estudio de diseño para infraestructuras agrologística” o el de “Proyecto ejecutivo” Indicador Ponderador Unidad de Medida Niveles de Respuesta Puntaje [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 165. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 166. [...] I. [...] II. Instancia(s) Ejecutora(s): Dirección General de Logística y Alimentación, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); con independencia de aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la Secretaría. Artículo 167. [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 166. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 168. [...] Artículo 169. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación: I. Recepción de Solicitudes Se realizará durante el periodo que se indique en la convocatoria, en las ventanillas que especifique la Instancia Ejecutora y, en los días y horario que haya habilitado para tal efecto. II. Registro de Solicitudes La Instancia Ejecutora, recibirá la solicitud de apoyo y documentación soporte (documentos que entrega el peticionario para acreditar los requisitos de elegibilidad y criterios de viabilidad), siempre y cuando la primera esté requisita y firmada y, la segunda esté completa; de lo contrario, no la recibirá. En caso de estar completa, la recibirá, asignará un número de folio y, en su caso, la registrará en el sistema informático que corresponda. La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente registrará la solicitud en el SURI y/o en el sistema autorizado por la Instancia Ejecutora, para que se genere una Clave de Registro de Solicitud, y le entregará al solicitante el acuse respectivo, para que éste pueda dar seguimiento a su solicitud. III. Revisión de Documentos Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que existen inconsistencias en la documentación legal presentada, la Instancia Ejecutora le notificará tal situación al peticionario, por escrito y por única ocasión, otorgándole un plazo perentorio máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que aclare lo procedente y, en su caso, presente documentación adicional para tener certeza. Si el peticionario hace caso omiso, se cancelará su solicitud de apoyo. Cuando el solicitante dependa de un tercero para exhibir documentos en los que sustente su aclaración, podrá ampliarse el plazo perentorio siempre y cuando el peticionario así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora. La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada solicitud de apoyo. IV. Opinión Normativa La Instancia Ejecutora analizará la documentación soporte que el peticionario adjuntó a la solicitud de apoyo, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos y criterios de carácter normativo que prevén las Reglas de Operación. [...] [...] V. Opinión Técnica La Instancia Ejecutora revisará el proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del mismo. La opinión técnica en sentido favorable, no implica la aprobación del apoyo solicitado. Si en la opinión técnica se determina que el proyecto no es viable, concluirá el trámite. La Instancia Ejecutora, le notificará al peticionario, dicha situación. En la revisión, la Instancia Ejecutora deberá considerar que la contraparte se conforma: con al menos el 10% del total del valor del proyecto, con dinero en efectivo en una cuenta bancaria a nombre del peticionario y, con crédito(s) otorgado(s) a favor de éste, por un intermediario financiero o por un proveedor, y/o con apoyos a través de otros Programas o instancias gubernamentales o no gubernamentales y/o con inversiones preexistentes en los términos establecidos en las Reglas de Operación. La realización de inversiones por parte del peticionario, no constituye una obligación a la Instancia Ejecutora para otorgar los apoyos requeridos. VI. Calificación, Priorización y Dictamen [...] VII. Resolución y Notificación [...] La Instancia Ejecutora comunicará por escrito al peticionario si la solicitud fue aprobada o rechazada. El plazo para realizar esta notificación contará a partir de la fecha de cierre de ventanillas y no deberá de ser mayor a sesenta días hábiles. La falta de respuesta dentro del plazo señalado, no implica la aprobación de la solicitud.
  • 167. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 En el supuesto de que la solicitud única de apoyo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber a través de esa notificación lo siguiente: a) [...] b) En su caso, que antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del lugar; de no acreditarlo, se cancelará el apoyo autorizado. En el supuesto de que la solicitud de apoyo sea rechazada, le notificará al peticionario dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite. Derivado de esta acción y las que preceden, antes del 31 de diciembre de 2016, la Instancia Ejecutora publicará la relación que contenga todos los folios que fueron asignados, separando aquellos que corresponda a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través de su página electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió. Además, la relación deberá contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y concepto de incentivo. VIII. Verificación [...] IX. Suscripción del Documento Jurídico con el Beneficiario. [...] [...] La Instancia Ejecutora podrá ampliar el plazo para que el Beneficiario se presente a firmar el Convenio de Concertación, siempre y cuando existan elementos que lo justifiquen. El Beneficiario deberá solicitarlo, dentro de los diez días hábiles, argumentando y en su caso comprobando la causa que lo justifica. En el Convenio de Concertación se precisará que la ministración del apoyo podrá ser preferentemente en parí paso y conforme un calendario. Unicamente en el caso del concepto de apoyo de Estudios de diseño para infraestructuras agrologística y mediante la cesión de derechos del solicitante, la Instancia Ejecutora podrá realizar la ministración directamente a la institución (pública o privada) aprobada o el consultor aprobado para llevar a cabo el proyecto. [...] [...] [...] X. Entrega del Apoyo Para la entrega del apoyo, el Beneficiario deberá proporcionar a la Instancia Ejecutora el recibo que cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del apoyo. XI. Seguimiento Operativo La Instancia Ejecutora mediante visitas, al menos dos, dará seguimiento al estado que guarde el proyecto, para: a) [...] b) [...] [...] Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas, por escrito ante la Instancia Ejecutora, acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación. La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos. Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora, en las que se justifiquen el o los posibles retrasos en la ejecución del proyecto. [...]. XII. Reporte de Avances Físico y Financiero [...]. [...] Para la comprobación de la contraparte (incluyendo la aportación líquida del 10%) se podrá reconocer las inversiones que se han realizado a partir del día 01 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. El Beneficiario presentará, en su caso, la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión autorizados.
  • 168. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 XIII. Finiquito La Instancia Ejecutora emitirá el finiquito que conforme a derecho proceda y éste se integrará al expediente, para darlo por total y absolutamente concluido. La Instancia Ejecutora precisará en el finiquito, si el Beneficiario cumplió con todas las obligaciones señaladas en el Convenio de Concertación y demás normatividad aplicable; por tanto, podrá emitirlo en sentido positivo o negativo. En su caso, remitirá el expediente al área competente para que determine si se ejercen en contra del Beneficiario, las acciones legales a que haya lugar, cuando éste se abstenga de cumplir alguna o todas sus obligaciones. Capítulo IV Programa de Fomento Ganadero Artículo 170. [...] Artículo 171. [...] [...] Artículo 172. [...] I. [...] II. [...] III. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría; el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría. Artículo 173. [...] Sección I Del Componente Infraestructura, Maquinaria y Equipo Post Productivo Pecuario Artículo 174. [...] Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Trasformación de Productos Pecuarios Artículo 175. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] Artículo 176. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] Artículo 177. Criterios técnicos y requisitos específicos para los conceptos de apoyo: I. Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario e II. Incentivos a la Postproducción Pecuaria [...] a) [...] b) [...] c) Presentar el Guion Unico para elaboración de proyectos de inversión (Anexo II). [...] a) [...] b) [...] c) Derogado Artículo 178. [...] a) [...] b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda.
  • 169. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Sistema Producto Pecuario Artículo 178-bis. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente: Concepto Montos Máximos 1. Administración. Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables. Hasta $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para Comités Sistema Producto Pecuarios Nacionales. Hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por Comités Sistema Producto Pecuario Estatal. 2. Servicios Empresariales.- Contratación de servicios para la realización de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, Plan Rector, entre otros, dirigidos a fortalecer la Cadena Productiva 3. Profesionalización y Comunicación.- Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de Congresos, Foros, Convenciones, Asambleas, Simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos. 4. Gastos Inherentes a la Operación.- Aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros. Artículo 178-ter. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- a) Presentar Solicitud Unica de Apoyo, Anexo I. b) Presentar Plan Rector y Plan Anual de Fortalecimiento, para los Nacionales y Estatales Artículo 178-cuater. Los criterios de dictaminación se ajustan al cumplimiento del artículo previo. Sección II Del Componente Perforación de Pozos Pecuarios Artículo 179. [...] Artículo 180. [...] Concepto Montos Máximos Perforación y equipamiento para aguas de uso pecuario (Preferentemente Papalote, equipo fotovoltaico, bomba eléctrica, tanque de almacenamiento, líneas de conducción y bebederos pecuarios). El monto máximo de apoyo federal por persona física o moral será de hasta 500 mil pesos. La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del proyecto [...] Artículo 181. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo. a) [...] b) [...] c) [...]
  • 170. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Los criterios de dictaminación están determinados por: a) Se ajustarán a la Cédula de Calificación que corresponda de acuerdo al monto solicitado. b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación para proyectos menores a 500 mil pesos. Sección III Del Componente Sustentabilidad Pecuaria Artículo 182. [...] I. [...] Artículo 183. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] Artículo 184. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo: [...] a) [...] b) [...] c) Presentar el Guion Unico para elaboración de proyectos de inversión (Anexo II). [...] a) [...] b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. [...] a) [...] b) [...] II. [...] Artículo 185. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] Artículo 186. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo. a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] a) [...] b) [...] Sección IV Del Componente PROGAN Productivo (PROGAN Productivo, Productividad Pecuaria) Artículo 187. [...] I. [...]
  • 171. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Artículo 188. [...] Concepto Montos Máximos a) En efectivo por vientre o colmena en inventario de ganado bovino, ovino, caprino, cunícola, porcino o apícola. Estrato A. Para personas físicas o morales de la siguiente manera: Especie Vientres o colmenas en inventario autorizadas por solicitud Apoyo por vientre o colmena autorizado Bovinos carne y doble propósito 1-35 $300.00 Bovinos Pequeña Lechería Familiar 5-35 $300.00 Ovinos 25-175 $76.00 Caprinos 30-210 $63.00 Abejas 10-175 $76.00 Conejos 30 - 200 $ 30.00 Cerdos 15 - 105 $ 117.00 Estrato B. Para personas físicas o morales de la siguiente manera: Especie Vientres o colmenas en inventario autorizadas por solicitud Apoyo por vientre o colmena autorizado Bovinos carne y doble propósito 36-100 $250.00 Ovinos 176-500 $60.00 Caprinos 211-600 $50.00 Abejas 176-500 $60.00 Conejos 201-600 $ 20.00 Cerdos 106 - 300 $ 93.00 b) En especie. Identificadores SINIIGA. Para el total de vientres bovinos; vaquillas y crías bovinas de carne y doble propósito (machos y hembras desde el destete y hasta 15 meses de edad), vientres ovinos y caprinos o colmenas registrados en el Padrón Ganadero Nacional en cada UPP apoyada. c) En servicios técnicos: Asistencia técnica o capacitación o acompañamientos técnicos o seguimiento técnico o de protección al patrimonio. Costo de los servicios técnicos a través de Convenios de Colaboración o Concertación. [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 172. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 189. [...] I. [...] a) (...) b) Acudir a las ventanillas del SINIIGA a solicitar sus aretes y/o placas gratuitas para los vientres bovinos, ovinos y caprinos, vaquillas y crías destetadas de hasta 15 meses de edad de bovinos de carne y doble propósito, así como colmenas. En su caso, otorgar las facilidades a los técnicos de SINIIGA para la identificación de animales o colmenas, independientemente de que el beneficiario haya solicitado o no sus identificadores en las ventanillas del SINIIGA. II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] [...] [...] I. [...] [...] I. [...] II. [...] Artículo 190. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] Artículo 191. Criterios técnicos y requisitos específicos del Concepto de apoyo. a) [...] b) [...] c) [...] d) Presentar Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión Anexo II; para proyectos mayores a 500 mil pesos. [...] [...] [...] a) [...] b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Sección V Del Componente de Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria Artículo 192. [...] Artículo 193. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] [...]
  • 173. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Artículo 194. Criterios técnicos y requisitos específicos del Concepto de apoyo: a) [...] b) [...] c) Presentar Guion para la Elaboración de proyectos para el Componente Investigación y Trasferencia de Tecnología Pecuaria, Anexo XXVIII [...] I. [...] II. [...] III. [...] Sección VI Del Componente Repoblamiento y Recría Pecuaria Artículo 195. [...] Artículo 196. [...] Concepto Montos Máximos [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 197. Criterios técnicos y requisitos específicos del concepto de apoyo. a) […] b) [...] c) [...] d) Presentar el Guion Unico para elaboración de proyectos de inversión (Anexo II); para proyectos mayores de 500 mil pesos. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] [...] a) [...] b) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación de mayor a menor que determine la Instancia Ejecutora (I.E) de acuerdo a la Cédula de Calificación que corresponda. Artículo 198. Listado de anexos del Programa Fomento Ganadero: [...] [...] [...] [...] [...] [...] Anexo XXVIII. Guion para la elaboración de proyectos para el Componente Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria.
  • 174. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 199. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] [...] Capítulo V Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola Artículo 200. El objetivo general del Programa es lograr que las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas incrementen su productividad. Artículo 201. […] [...] Sección I Del Componente de Impulso a la Capitalización Artículo 202. […] Artículo 203. […] Conceptos Monto Máximos Requisitos a) Modernización de embarcaciones mayores, dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre I. Sustitución del motor principal y de la transmisión de la embarcación II. Hélice y tobera III. Sustitución del sistema de enfriamiento (compresor, motogeneradores y condensadores). IV. Adquisición de equipos y artes de pesca selectivos. Para el caso de redes se apoyará hasta seis, durante la vida útil de la embarcación. V. Adquisición de equipos de navegación y comunicación. Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarcación. I. Ficha Técnica de Modernización de Embarcaciones Mayores (Anexo XXXI). II. Certificado de Seguridad Marítima vigente. VI. Sustitución total del forro del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta. Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación En el caso de solicitar el concepto de “sustitución total del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta”, no podrá solicitarse en conjunto con otro concepto de apoyo.
  • 175. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Conceptos Monto Requisitos b) [...] I. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] [...] Conceptos Monto Requisitos c) [...] I. [...] I. [...] I. Ficha Técnica para Obras y Estudios. Anexo XXXI II. [...] II. [...] III. [...] III. [...] II. [...] IV. [...] IV. [...] III. [...] V. [...] V. [...] VI. [...] VI. [...] [...] [...] Conceptos Monto Máximos Requisitos d) [...] I. [...] I. [...] [...]: I.- [...] II.- [...] III.- [...] En caso de modificación en la información General y la establecida en el artículo 233 fracción IV de estas reglas de operación, presentar las actualizaciones correspondientes. Conceptos Montos Máximos Requisitos e) [...] I. [...] I. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] En caso de modificación en la información General y la establecida en el artículo 233 fracción IV de estas reglas de operación, presentar las actualizaciones correspondientes
  • 176. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Conceptos Montos Máximos Requisitos f) [...] I. [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] I. [...]. [...] I. Escrito de la unidad económica que acredite la pertenencia del solicitante. Anexo XXXII, que incluya: i. [...] [...] I. Escrito de pertenencia del solicitante a la Unidad Acuícola, donde se indique la contingencia natural ocurrida. Anexo XXXII. II. [...] III. [...] g) [...] I. [...] I. [...] II. [...] I. Programa de trabajo conforme al Guión para la elaboración del Programa de Trabajo de Fortalecimiento (Anexo XXXIII) II. [...] II. [...] [...] I. [...] Artículo 204.[...] [...] I. [...] No. Indicador Unidad de Medida Nivel de Respuesta Puntaje 1 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Mayor a 35 ton/temp 2 Producción de Sardina [...] [...] [...] [...] [...] 2 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 3 [...] [...] [...] [...] [...] [...] 4 [...] [...] [...] [...] [...]
  • 177. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] III. […] a) La evaluación técnica se emitirá en base a la información que se encuentran en la Ficha Técnica conforme a la "Guía para la elaboración de Fichas Técnicas de Obras y Estudios. Anexo XXXI de las Reglas de Operación. b) [...] c) [...] d) [...] "Obras" Conceptos Descripción [...] […] […] […] [...] […] [...] […] [...] […] [...] […] [...] […] [...] […] [...] […] [...] e) [...] Calificación para obras y estudios: No. Indicador Pond. Unidad de Medida Niveles de Resp. Calif. 1 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 2 [...] [...] [...] [...] [...] 3 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 5 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 4 [...] [...] [...] [...] [...]
  • 178. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Priorización Criterio Unidad de Medida Niveles de Respuesta Calificación [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] IV [...] a) [...] [...] [...] Tabla 1. […] […] […] [...] [...][...] [...] [...] [...][...] [...] [...] [...] En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores del Anexo XL-BIS, se considerarán los litros máximos por día correspondientes a la potencia inmediata inferior. [...] [...] [...] b).- [...] [...] Se considerarán los litros máximos por día que señala el Anexo XL-BIS hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 2: Tabla 2. [...] Tipo de faena Potencia límite de motor (HP) Días por ciclo [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] c) [...]
  • 179. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 [...] [...] Tabla 3. Superficie en número de hectáreas espejo de agua o Millón de organismos producidos Factor de Ajuste(FA) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] TABLA No. 1 [...] Potencia H.P. Litros de gasolina máximos por día DCLO Factor de ajuste (FAMS) Factor de ajuste (FA) IAGr (FAMS) IAGr (FA) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] V. […] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] Las unidades económicas pesqueras en Aguas Interiores podrán acceder al concepto de apoyo, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la NOM-060-2011. Para el caso del concepto de apoyo para trabajadores acuícolas aplicarán los criterios antes señalados, excepto el II y IV. [...]
  • 180. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] VI. [...] Programa de trabajo Ponderación (hasta 5 de 10) [...] [...] [...] [...] Impacto económico, social y productivo Ponderación (hasta 1.5 de 10) [...] [...] [...] [...] [...] [...] Marginalidad Ponderación (hasta 1.5 de 10) [...] [...] [...] [...] [...] [...] Beneficiarios Ponderación (hasta 1 de 10) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 205. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 181. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Artículo 206. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 207. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, para los incentivos de modernización de embarcaciones mayores, embarcaciones menores, obras y estudios, diésel marino, gasolina ribereña y fortalecimiento de capacidades, será del 18 de enero al 18 de marzo del 2016. [...] Sección II Del Componente de Desarrollo de la Acuacultura Artículo 208. [...] Artículo 209. [...] Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos a) […] [...] I. [...] II. [...] I. [...] [...] II. [...] I. Estar incluido en la Ficha Técnica de “Identificación de Unidades de Producción sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural (Anexo XXXIV). II. [...] III. Listado de productores integrantes, en el caso de personas morales. (Anexo XXXIX) [...] [...] [...] [...] I. [...] II. Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural (Anexo XXXIV) b) [...] [...] I. [...] II. Listado de productores integrantes, en el caso de personas morales (Anexo XXXIX). [...] I. [...] I. [...] II. [...] I. [...] c) [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] […] I. [...] II. [...] III. [...] I. [...] II. [...]
  • 182. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 IV. [...] VI. Listado de productores integrantes, en el caso de personas morales (Anexo XXXIX) [...] d) [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] I. [...] II. [...] e) [...] I. [...] I. [...] II. [...] III. [...] [...] [...] [...] [...] I. [...] II. Listado de productores integrantes, en el caso de personas morales (Anexo XXXIX) III. [...] [...] Artículo 210. [...] a) […] […] […] […] […] […] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] Producción Esperada (De acuerdo al Anexo XXXIV) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo XXXIV) [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...]
  • 183. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 b) […] […] […] […] […] […] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] […] [...} [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo XXXIV) [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...] c) […] […] […] […] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo XXXIV) [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...]
  • 184. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 d) […] […] […] […] […] […] […] […] [...] [...] [...] [...] [...] 2 Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo XXXIV) [...] [...] [...] […] […] [...] [...] [...] Artículo 211. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 212. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 213. [...] Sección III Del Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola Artículo 214. [...] Artículo 215. […] Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos a) Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Acuícola I. [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] v. [...] [...] I. [...] [...] [...] Hasta $ 5,000,000.00 (cinco millones pesos 00/100 M.N.). [...]
  • 185. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos b) Disminución del Esfuerzo Pesquero I. [...] I. [...]. II. [...] I. [...]. II. [...]. [...]. III[...]. IV. [...] V. [...]. II. [...] I. [...] I. [...] II. [...]. III. [...]. IV. [...]; y V. [...]. Conceptos Montos Máximos Requisito Específicos c) Cumplimiento y Observancia Normativa I. [...]: a) [...] b) [...] c) [...].. d[...].. e) [...].. I. [...]. II. [...]..). I. [...].. Artículo 216. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] I. [...] II. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] Artículo 217. [...] I. Producción promedio obtenida durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 186. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 II. Antigüedad de la embarcación a retirar (fecha de construcción a la presentación de la solicitud). Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] III. Potencia del motor en HP (caballos de fuerza) de la embarcación a retirar. Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] IV. Consumo de diésel en m3. Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] V. Título para pesca comercial a cancelar. Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] VI. Número de títulos para pesca comercial con los que opera la embarcación a retirar. Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] [...] [...] VII. Puerto base autorizado. Puntos Criterio [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
  • 187. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Artículo 218. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 219. [...] [...] [...] [...] Artículo 220. [...] [...] [...] Sección IV Del Componente Fomento al Consumo Artículo 221. [...] Artículo 222. [...] Conceptos Montos Máximos Requisitos I. [...] I. [...] II. [...] I. Proyecto concertado con la Instancia Ejecutora conforme al Guion para la elaboración del Proyecto Concertado de Fomento al Consumo (Anexo XXXVII) II. [...] II. [...] I. [...] III. [...] I. [...] II. [...] IV. [...] I. [...] II. [...] Desarrollo de Cadenas Productivas Conceptos Montos Máximos Requisitos I. [...] I. [...] II. [...] I. Proyecto concertado con la instancia ejecutora, conforme al Guión para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Desarrollo de Cadenas Productivas (Anexo XXXVI) II. [...] I. [...] II. [...] III. [...] I. [...] II. [...] [...] IV. [...] I. [...] II. [...] [...]
  • 188. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Transformación, y Comercialización de Productos I. [...] I. [...] I. Estudio técnico-financiero conforme al Guión para la elaboración de Proyectos Concertado para el Concepto de Puntos de Venta (Puntos de Venta Fijos, Semi-Fijos y Móviles), Anexo XXXV II. Proyecto concertado con la instancia ejecutora, conforme al Guion para la Elaboración de Proyecto Concertado para el Incentivo de Desarrollo de Cadenas Productivas, (Anexo XXXVI) II [...] I. [...] II. [...] III. [...] [...] Artículo 223. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] Artículo 224. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 225 [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 226. [...] Sección V Del Componente Innovación y Tecnología Pesquera Artículo 227. [...] Artículo 228. [...] Concepto Montos Máximos Requisitos […] I. [...] I. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. Carta de capacidades técnicas Anexos XXXVIIIII. [...] a) [...] b) [...] c) [...] I. [...] II. [...]
  • 189. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 III. [...] a) [...] b) [...] I. [...] II. [...] I. Proyecto a desarrollar conforme al Guion Unico para la elaboración de proyectos de inversión. Anexo II II. Carta de capacidades Técnicas Recursos Genéticos Acuícolas, (Anexo XXXVIII) IV. [...] [...] a) [...] b) [...] [...] Artículo 229. [...] CRITERIO PONDER. UNIDAD DE MEDIDA NIVELES DE RESPUESTA PUNTAJE SELECCIONE EL PUNTAJE A ASIGNAR POR INDICADOR % [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 1 [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] […] Artículo 230. [...] [...] [...] Artículo 231. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 232. [...]
  • 190. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 233. [...] [...] I. [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] [...] II. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] III. [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] IV. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...]
  • 191. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] [...] a) [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] V. […] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Para los conceptos de apoyo del inciso a), si la solicitud es dictaminada positiva se publicará de manera impresa en las ventanillas y en la página de internet de la CONAPESCA una Lista de Solicitudes Seleccionadas, quienes deberán asistir de manera obligatoria al taller de capacitación, y una vez concluido el taller podrán recibir su incentivo.
  • 192. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Para el concepto de apoyo del inciso a) destinado a pescadores y trabajadores acuícolas afectados bajo por el supuesto de Contingencia Natural ocurrida en el ejercicio fiscal en el que se esté ejecutando el incentivo, en la que afecte de manera deberá acreditarse la caída drástica su producción, declarada en declaratoria por la Autoridad competente, la Unidad Responsable evaluará la afectación en los niveles de la producción, analizando los registros oficiales correspondientes a los últimos 5 años con datos oficiales, en comparación con la temporada de pesca o ciclo acuícola cuando esa ocurra. VI. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] n) [...] II. [...] a) [...] b) Si cumple con la documentación se registra en el Sistema implementado y se entrega al solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud, para su seguimiento y conclusión de su trámite. c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...]
  • 193. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 [...] III. [...] a) [...] b) Si cumple con la documentación se registra en el Sistema implementado y se entrega al solicitante un Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud, para su seguimiento y conclusión de su trámite. c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] [...] […] I. […] En virtud de la naturaleza de los proyectos de ordenamiento pesquero y acuícola a cargo del Incentivo de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, éstos se deberán concertar con la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA. II. […] La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y cumplido las siguientes acciones: 1. Entrega del recibo fiscal correspondiente. 2. Cancelación del (los) título(s) de pesca. 3. Que haya renunciado al incentivo de diésel marino, en su caso. 4. Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS). La segunda ministración correspondiente al 50% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las siguientes acciones: 1. Entrega del recibo fiscal correspondiente. 2. Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio de Concertación, y 3. Se elabore el acta en la que se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico. III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] IV. [...] [...] [...] 1.- [...] 2.- [...] 3.- [...] 4.- [...]
  • 194. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 5.- [...] I. [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] I. [...] [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] Capítulo VI Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Artículo 234. [...] Artículo 235. [...] Sección I Del Componente de Sanidad Federalizado Artículo 236. [...] [...] Artículo 237. [...] [...] Concepto Montos Máximos I. [...] [...] [...] [...] [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] Artículo 238. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] Artículo 239. [...] I. [...] II. [...] III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento Agropecuario en cada Entidad Federativa (FOFAE). [...]
  • 195. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Artículo 240. [...] [...] Concepto Montos máximos [...] [...] Artículo 241. [...] I. [...] II. [...] [...] I. [...] II. [...] Artículo 242. I. [...] II. [...] III. Entidades Federativas: a través del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento Agropecuario en cada Entidad Federativa (FOFAE). [...] Artículo 243. [...] [...] Concepto Montos Máximos Inspección de la Movilización Agropecuaria Nacional. Incentivos orientados a la verificación e inspección para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control de la movilización agropecuaria, y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas sanitarias que correspondan. Los incentivos se otorgarán para el desarrollo de los Programas de Trabajo, a través de los siguientes Proyectos: a) Puntos de Verificación e Inspección Federal, b) Puntos de Verificación e Inspección Interna, c) Proyectos Especiales de Inspección para: √ Construcción de Infraestructura de Inspección √ Otros Sitios de Inspección √ Esquemas Alternos de Inspección El monto de los incentivos federales será en función de la priorización de los proyectos y así cubrir hasta el 100% de su costo; En el caso en que exista aportación de incentivos estatales se considerarán complementarios y deberá suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación. En caso contrario, la Unidad Responsable determinará en su totalidad las condiciones de operación. Los montos deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades de Sanidad e Inocuidad, comprometidos en el programa de trabajo correspondiente. Artículo 244. [...] I. [...] II. [...] III. [...]
  • 196. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] I. [...] II. [...] Artículo 245. [...] I. [...] II. [...] III. [...] [...] Artículo 246. [...] [...] Artículo 247. [...] Artículo 248. [...] [...] [...] II. [...] a) [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] IV. [...] a) [...] b) [...] c) [...] V. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] VI. [...] [...] a) [...] b) [...] [...]
  • 197. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Sección II Del Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) Artículo 249. [...] Artículo 250. [...] I. [...] Concepto (Especies de ganado) Características del ganado: Límite de Cabezas de ganado Monto máximo cabeza de ganado Bovino Animal para abasto, mayores de 12 meses de edad. Hasta 2,500 cabezas Hasta $220.00 (doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) Porcino Animal para abasto, entre los 4 y 6 meses de edad. Hasta 5,000 cabezas Hasta $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) Ovino Animal para abasto, de 5 a 12 meses de edad y un peso entre los 30 y 45 kilogramos. Hasta 11,000 cabezas Hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) *Caprino Machos de entre 12 y 18 meses de edad y un peso entre los 35 y 45 kilogramos. Hasta 11,000 cabezas Hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) Hembras entre 5 y 12 meses de edad. *[...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] Artículo 251. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] IX. [...] [...] Criterios de Dictaminación.- Los Establecimientos Tipo Inspección Federal que sacrifiquen ganado de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, serán las ventanillas autorizadas, las cuales se darán a conocer mediante la publicación correspondiente en la página electrónica del SENASICA, a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación. Artículo 252. [...] I. [...] II. [...]
  • 198. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 253. [...] [...] [...] Artículo 254. [...] Artículo 255. [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] III. [...] [...] a) Deberán presentar la petición para operar como Ventanilla ante las oficinas de la Unidad Responsable ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, Piso 7, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, México D.F., C.P. 04530, en cualquier momento, durante su vigencia b) [...] c) [...] [...] [...] [...] Capítulo VII Del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados Artículo 256. [...] [...] Artículo 257. [...] [...] Artículo 258. [...] Artículo 259. [...] Sección I Del Componente de Incentivos a la Comercialización Artículo 260. [...] Artículo 261. [...] [...] [...] Artículo 262. [...] I). [...] a) [...]
  • 199. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 II). [...] a) [...] b) [...] III). [...] a) [...] b) [...] IV). [...] a) [...] b) [...] V). [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] VI). [...] a) [...] b) [...] VII). [...] a) [...] b) [...] [...] 1. [...] [...] [...] [...] Los detalles de la metodología para el cálculo de Ajuste e Integración sobre Bases se exponen en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, IV, Metodología para el cálculo de Ajuste e Integración sobre Bases. a) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 2. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] i. [...]
  • 200. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 PRODUCTOS ELEGIBLES Y MONTOS DEL INGRESO OBJETIVO PRODUCTOS ELEGIBLES INGRESO OBJETIVO (pesos por tonelada) [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] ii. [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] [...] [...] [...] [...] 3. [...] a) [...] [...] [...] [...] [...] b) [...] [...] Artículo 263. [...] I. [...] [...] A. […] I. Presentar Solicitud de Inscripción (registro), de conformidad con el Formato solicitud de inscripción (Inscripción prellenado, contrato de compraventa) (Anexos LIV, LV), secciones que apliquen. II. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud para participar en el Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá llenar el apartado Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo con el Anexo LII. [...] [...] III.[...] [...]
  • 201. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 IV.[...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] i.[...] ii.[...] iii.[...] V.[...] [...] VI. [...] VII. [...] VIII.[...] IX.[...] X.[...] XI. Suscribir Carta de Adhesión Anexo LXV CUATER_para el caso de la parte compradora. B. [...] [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] v. [...] [...] d) [...] i. [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] 5. [...] 6. [...] 7. [...] 8. [...] ii. [...] [...] iii. [...] 1. [...] 2. [...]
  • 202. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] 3. [...] 4. [...] [...] iv. Relación de ventas que contenga: nombre de la persona a quién se vendió el producto, domicilio fiscal, número de teléfono (preferentemente), número y fecha del comprobante fiscal, RFC de la persona emisora de la factura, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano. En el caso de personas productoras con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se podrá realizar presentando factura de la parte productora y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito. XVI. [...] XVII. [...] XVIII. [...] XIX. [...] [...] 1. [...] 2. [...] [...] XX. [...] XXI. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] XXII. [...] XXIII. [...] XXIV. [...] XXV. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] Artículo 264. [...] I. [...] II. [...] Artículo 265. [...] I. [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) Las Direcciones Regionales y Titulares de Unidades Estatales de ASERCA. III. [...] [...]
  • 203. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Artículo 266. [...] ANEXO LII.- Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) ANEXO LIII.- Dictamen de Auditoría Externa ANEXO LIV.- Formato solicitud de inscripción (Inscripción prellenado, contrato de compraventa) ANEXO LV.- Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización ANEXO LXV CUATER.- Carta de Adhesión ANEXO LXV QUINTER.- Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos / Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios Artículo 267. [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] i. [...] f) [...] g) Para efecto del volumen total a apoyar se tomará como referencia las estimaciones de producción disponibles en la Secretaría; En el caso de personas productoras con crédito y/ o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA podrá reconocer el volumen total acreditado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo; h) [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] 5. [...] i) [...] j) [...] [...] [...] [...] l) [...] m) Como persona física, la solicitante del incentivo, podrá nombrar a una persona física beneficiaria en el Anexo LV Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización de estas Reglas de Operación, para que en caso de fallecimiento, en función del avance alcanzado por el trámite de la solicitud, pago de los incentivos o de los beneficios de la cobertura, puedan continuar los trámites correspondientes. n) [...] El VSA será aplicable a todos los granos y oleaginosas elegibles e incentivos por tonelada que se otorguen a través del presente Programa, en su componente Incentivos a la Comercialización. o) [...] p) [...] q) [...] r) [...] [...] [...]
  • 204. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 268. [...] [...] Artículo 269. El anexo que aplica al Incentivo a la Comercialización incluyendo el rubro Incentivo la Comercialización de Frijol, es: Anexo LV “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización”. Artículo 270. [...] A. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] l) [...] m) [...] n) [...] o) El cálculo de Ajuste e Integración sobre Bases se especifica en el Anexo LXXIII Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización. En su caso, en función de las condiciones del mercado y/o de la disponibilidad presupuestal, la Secretaría por conducto de la Unidad Responsable, establecerá el método de cálculo y los criterios para la determinación de los incentivos, a partir de la determinación del precio en agricultura por contrato en moneda nacional. B. [...] a) [...] [...] b) [...] c) [...] C. [...] a) [...] [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] [...]
  • 205. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 b) [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] Artículo 271. [...] A. [...] [...] [...] [...] B. [...] [...] a) Productoras. Realizar el trámite de Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LV y conforme al proceso de inscripción y pago a productoras, señalado en el artículo 271 fracción I, letra C, del presente instrumento. b) Compradoras. Realizar los trámites de Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, señalados en el mismo Anexo LV del presente instrumento. c) [...] C. [...] a) La Unidad Responsable mediante el Aviso correspondiente establecerá el plazo para la apertura y cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LV. b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] [...] g) D. [...] a) [...] i. [...] ii. [...] b). La Unidad Responsable mediante el Aviso correspondiente establecerá el plazo para la apertura y cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LV. [...] c) [...] [...] d) [...] [...] e) [...] [...] f) [...] g) [...]
  • 206. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 h) [...] i. [...] ii. [...] 1. [...] 2. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LV, de las Reglas de Operación; 3. Dictamen contable de auditoría externa que certifique la revisión de la documentación del pago a la productora. (Anexo LIII de las Reglas de Operación) 4. [...] [...] iii. [...] iv. [...] v. [...] vi. [...] E.- Precisiones operativas para la agricultura por contrato. a) Las personas interesadas podrán presentar en cualquier momento, en las Instancias Ejecutoras, la relación de productoras, predios, superficie y volúmenes estimados a cosechar, para su validación y eventual registro en el contrato. La fecha de término de la validación será establecida, en su caso, en el Aviso de apertura de ventanillas correspondiente. La validación quedará formalizada con la entrega de los Anexos LI y LII, y del reporte de validación, firmados ambos, por cada productora. b) [...] c) [...] d) La Instancia Ejecutora imprime el formato Anexo LV validado por la persona productora para la firma de ésta o de su representante legal, con lo que se otorga la elegibilidad, y en su caso, el listado de productoras, predios, superficies y volúmenes estimados que integran el contrato de compraventa, para revisión y firma de la vendedora y compradora. e) A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados conforme a lo señalado en las Reglas de Operación, cuando los apoyos del Incentivo para la Agricultura por Contrato se interrelacionen con los apoyos a la cobertura de precios, la Dirección Regional solicita al área encargada de la adquisición de instrumentos de administración de riesgos en bolsa, la toma de posiciones de cobertura conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas. La relación de productoras será la base para la emisión del Anexo LV en caso de que el Ajuste e Integración sobre Bases sea a favor de la productora. f) [...] g) [...] h) [...] i) Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, las participantes deberán entregar el Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la COMPRADORA y pagado por ésta) el volumen incumplido. En caso del volumen incumplido, citar las causas del incumplimiento y asentar si el incumplimiento es por causa imputable a la compradora o a la vendedora. La Dirección Regional, verificará el cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y comprobantes de pago entre vendedora y compradora, así como la comprobación de la facturación y pago a cada productora que se adhirió al contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, para realizar el trámite de pago de los posibles y eventuales beneficios de cobertura. j) En caso de que la compradora haya adelantado a la productora el importe de Ajuste e Integración sobre Bases que la Unidad Responsable determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente k). La compradora, una vez publicado en el DOF el AVISO por el que se dé a conocer el incentivo por Ajuste e Integración sobre Bases, deberá realizar los trámites de Solicitud Anexo LV.
  • 207. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 ii. [...] iii. [...] [...] Artículo 272. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 273. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] Artículo 274. [...] [...] Artículo 275. [...] I.- [...] II.- [...] Artículo 276. [...] [...] I. [...] II. La población objetivo o personas físicas o morales participantes interesadas, presentarán en la ventanilla autorizada en los tiempos establecidos, la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización Anexo LV y la documentación de los requisitos establecidos en el Aviso. III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] IX. [...] X. [...] XI. [...] a. [...] b. [...] Artículo 277. [...] Anexo LVI Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión específico del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados. [...] [...] [...] [...] [...]
  • 208. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 278. [...] Artículo 279. [...] Artículo 280. [...] Concepto Tipo Infraestructura/Equipamiento Montos máximos a) [...] [...] [...]. [...]. b) [...] [...]. [...]. c) [...] [...] [...] d) [...] [...]: 1.- ENERGIA [...] 2.- EQUIPO DE PESAJE [...]. c) 3.- [...] [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. 4.- [...] [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. 5.- [...] [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...] [...]. [...]. [...]. 6.- [...] [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...]. [...] */[...] (Continúa en la Tercera Sección)
  • 209. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (Viene de la Segunda Sección) Artículo 281. [...] I. Proyecto de inversión elaborado conforme al “Guion Unico para elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo LVI)”, impreso y en archivo electrónico extensiones .doc y .xls. II. [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] IV. [...] Artículo 282. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] El total de las solicitudes con proyectos elegibles, se sujetará a disponibilidad presupuestaria. ASERCA apoyará un solo proyecto respecto de cada uno de los conceptos o tipos de apoyo señalados en el punto anterior. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] Artículo 283. [...] 1. [...] 2. En los plazos establecidos, las personas interesadas deberán presentar la Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización en las oficinas centrales, y las Direcciones Regionales de la Unidad Responsable señaladas como ventanillas, acompañada con la documentación legal señalada en el artículo 5 y los requisitos establecidos en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente. 3. [...] 4. [...] 5. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y elegible, se notificará a las participantes, por escrito, la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el Convenio y su anexo técnico, el cual contendrá el calendario de ejecución del proyecto y la forma de ministración de los recursos que no será menor a dos exhibiciones.
  • 210. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 6. [...] a) [...] b) [...] 7. [...] 8. [...] [...] a. [...] b. [...] Artículo 284. [...] I. [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] Artículo 285. [...] [...] Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente de Incentivo a la Comercialización [...] [...] Artículo 286. [...] Artículo 287. [...] Concepto Montos Máximos 1. Capacitación e información Comercial. A efecto de que las personas que funjan como agentes involucradas en el sector agropecuario cuenten con información veraz y oportuna para la toma de decisiones para la comercialización estable y sostenible de sus productos, se instrumentarán entre otras, las siguientes acciones: a) Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los mercados con eficiencia (impulsar la competitividad). b) Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y agroindustriales. 1.1 Capacitación (Cursos Básicos; Cursos Avanzados y de Especialidad). Unidad de Medida (pesos). Hasta el 100 % del costo por hora de instrucción, viáticos y pasaje persona instructora, alimentación por participante, material didáctico y renta de aulas y hospedaje de participante o hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) para cursos básicos o $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para cursos avanzados y de especialidad. Participan personas físicas y personas morales productoras (tres tipos de organización). Para el caso de becas, viajes de estudio, intercambios nacionales o internacionales, se otorgarán con base en cotizaciones y sólo aplicarán para las personas integrantes de las estructuras del segundo y tercer nivel, con un monto máximo del 80% del costo o hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización.
  • 211. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 1.2 Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Unidad de Medida (pesos). Hasta el 100 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a personas físicas o morales (organizaciones de personas productoras de primer nivel) o hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización. Hasta el 80 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a organizaciones de personas productoras de segundo y tercer nivel o hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por organización. Artículo 288. [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] 5. [...] 6. [...] 7. [...] 8. [...] 9. [...] 10. [...] 11. [...] 12. [...] 13. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción XII del PEF para el ejercicio fiscal 2016, la Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra el corriente de sus obligaciones fiscales. 14. [...] 15. [...] 16. [...] Artículo 289. [...] 1. [...] 2. [...] i) [...] ii) [...] 3. [...] 4. [...] 5. [...] 6. [...]
  • 212. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 290. [...] 1. [...] 2. Las organizaciones de primer nivel deberán cumplir las características reseñadas en el artículo 288 Criterios de Selección, numeral 1 de las presentes Reglas de Operación. 3. [...] 4. [...] 5. [...] Artículo 291. [...] [...] 1. [...] 2. [...] Artículo 292. [...] I. [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] Artículo 293. [...] [...] [...] [...] Artículo 294. [...] [...] I. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] Artículo 295. [...] I. [...] Concepto de Apoyo: Adquisición de Coberturas Montos máximos 1. Incentivos para Administración de Riesgos de Precios: Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de las personas productoras y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. En caso de que el producto que se pretenda proteger, no cotice en bolsas reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios. 1) Esquema de Cobertura Especial. La persona
  • 213. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 [...] [...] [...] [...] [...] [...] A) [...] [...] 1) [...]. 2) [...]. [...]. 3) [...]. [...]. 4) [...]. [...]. [...]. [...]. 5) [...] [...]. Conceptos de Apoyo: Adquisición de Coberturas Montos máximos [...]: [...]. [...] 1) [...]. 2) [...] Artículo 296 [...] I. [...] a) [...] b) [...] [...] Artículo 297. [...] [...] [...] Artículo 298. [...] [...] Artículo 299. [...] I. [...] 1. [...] [...] 2. [...] [...]
  • 214. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 II. [...] 1. [...] 2. Las Direcciones Regionales cotejan la información de la persona participante con las Tablas de Precios de Primas de Opciones publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan, en su caso, copia del comprobante de transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de ASERCA para el pago del costo de la prima. 3. Realizada dicha transferencia, la parte beneficiaria deberá entregar el comprobante respectivo en ventanilla; con esta información ya validada, la Dirección Regional solicita la adquisición de cobertura a la Instancia Ejecutora Central, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios, e informa vía telefónica dicha operación de compra de los contratos de opciones que requiere colocar, para solicitarlos a la correduría. Una vez realizada la compra de la cobertura, la Dirección Regional envía vía electrónica el Anexo LVI Solicitud de Apoyo apartado “Solicitud de Cobertura” y comprobante de la transferencia a la citada Coordinación, para que ésta realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que la transferencia fue efectuada. III. [...] 1. [...] 2. [...] 3. [...] 4. [...] IV. [...] 1. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] V. [...] 1. [...] 2. La Dirección Regional recibirá y validará la documentación de la participante para confirmar la cantidad de contratos acreditados y poder solicitar el pago de beneficios. Hecho lo cual, autorizará y enviará las peticiones de pago por medio del Sistema de Cobertura de Precios, para seguir el trámite de pago ante las áreas administrativas correspondientes. El pago se realizará en la moneda que la participante haya seleccionado, mediante transferencia bancaria a la cuenta que ésta haya proporcionado. La Dirección Regional será la responsable de realizar el cálculo de la fracción de contrato correspondiente al volumen comprobado. 3. [...] 4. [...] 5. [...] [...] [...] Artículo 300. [...] [...] Artículo 301. [...]
  • 215. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Sección II Del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones Artículo 302. [...] Artículo 303. [...] a) [...] b) [...] [...] [...] [...] [...] Ambito de aplicación.- La presente Sección se aplicará en territorio nacional o internacional, en apego al área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo con las Bases de Colaboración, en beneficio del área de enfoque y de la población objetivo. Artículo 304. [...] A. [...] B. [...] [...] Artículo 305. [...] [...] Incentivos Descripción Montos Máximos […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] Artículo 306. [...] a) Formato de Solicitud conforme al Anexo LVII (solicitud), firmada por el solicitante, su (s) Representante(s) o Apoderado (s) legal (es); b) Proyecto respectivo conforme al Anexo LVIII (proyecto); [...] c) [...] i. [...] ii. [...]
  • 216. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 iii. [...] iv. Original y copia simple con fines de cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del (los) Representante (s) o Apoderado (s) Legal (es); v. [...] vi. Clave Unica del Registro de Población (CURP) de (los) Representante (s) o Apoderado (s) Legal (es); d) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración Tributaria, vigente al día del ingreso de la Solicitud; e) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social vigente al día del ingreso de la Solicitud; f) Escrito libre bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el incentivo para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías de las instalaciones). Artículo 307. [...] a) [...] b) [...] c) [...] Artículo 308. [...] [...] [...] a) [...] b) Documentación requerida.- Los solicitantes además de entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios específicos de selección, deberán entregar la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en los artículos 306 y 307 de las presentes Reglas de Operación;. c) La Instancia Ejecutora, dictaminará la procedencia de cada solicitud de conformidad con la Mecánica operativa del Incentivos de Promoción Comercial contenido en el artículo 309 de estas Reglas de Operación. [...] Artículo 309. [...] I. [...] [...] [...] II. [...] III. [...] [...] a) [...] I. [...] II. [...] [...] III. Los diseños a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, así como los impresos y páginas web contenidos en proyectos que contemplen los conceptos de incentivos establecidos en el artículo 305 de estas Reglas de Operación, deberán atender las directrices y lineamientos de imagen determinados por el Gobierno Federal y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de la Secretaría, antes de su uso. El beneficiario a través de la Instancia Ejecutora, someterá a consideración el material que deberá ser aprobado por la Coordinación General de Comunicación Social de la SAGARPA, en un plazo no mayor a 7 días hábiles posteriores al de la recepción de los diseños.
  • 217. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 IV. Las personas morales solicitantes de los incentivos, podrán acreditar sus aportaciones para los conceptos de incentivo comprometidos de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos correspondan al año fiscal de firma del convenio de concertación correspondiente y sean posteriores a la fecha del Cierre Finiquito del Convenio anterior. b) [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] Artículo 310. [...] a) [...] I. [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] II. [...] [...] i. [...] ii. [...] iii. [...] iv. [...] v. [...] vi. [...] vii. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] b) [...] Artículo 311. [...] [...] a) [...] [...] [...] [...] b) [...] [...] c) [...]
  • 218. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 312. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Del Incentivo Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados Artículo 313. Podrán presentar solicitud, las personas morales, representadas por personas físicas que puedan participar presencialmente o mediante la exposición de su producto como beneficiarias directas. Artículo 314. [...] CONCEPTO MONTOS MAXIMOS Eventos Comerciales Nacionales Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $20´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) Eventos Comerciales Internacionales Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin $20´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) Degustaciones Nacionales o en el Extranjero ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) Misiones Comerciales en y fuera de México; y Hasta el 70% del costo total de los servicios de pasaje y hospedaje por beneficiario/a, hasta dos personas por empresa por unidad Productiva (UP) por misión sin rebasar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al año por UP Desarrollo de Valor Agregado y Capacidades Comerciales Hasta el 100% del costo total de los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe (incluye gestión de la conformación de tablas nutricionales, código de barras, trámites ante FDA o instancias internacionales equivalentes). Foros, Congresos y/o Seminarios Para inscripciones a foros, congresos y/o seminarios nacionales e internacionales, se apoyará hasta 5 personas por empresa por unidad productiva, sin rebasar $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) Ruedas de Negocios Hasta el 100% del costo del total los servicios que sean necesarios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) Artículo 315. [...] [...] Artículo 316. [...] a) Solicitud de Registro conforme al Anexo LXV BIS firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por el solicitante persona física, la cual deberá ser presentada por única ocasión en las ventanillas autorizadas. b) Solicitud de Participación conforme al Anexo LXV TER según el tipo de incentivo, firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por la solicitante persona física, misma que deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos; dicha solicitud deberá ser presentada cada vez que requiera participar en los eventos de su interés. [...] [...]
  • 219. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Artículo 317. [...] Para ser personas beneficiaria de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados, mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la solicitud de participación (Anexos LXV TER) deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos, que al efecto haya publicado ASERCA en la página electrónica http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2016/Paginas/Eventos_2016.aspx Para ser personas beneficiarias de los incentivos, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos señalados en el Artículo 316 de estas Reglas de Operación y las características particulares señalados en el proyecto descriptivo de cada evento. Las personas morales que registren en la solicitud de participación (Anexos LXV TER ,) que representarán a otras unidades productivas, deberán proporcionar la información solicitada en los citados Anexos, así como la documentación legal respectiva por cada una de sus representadas. Dichos Anexo deberá ser debidamente firmado por la persona física, o en caso de personas morales por el representante o apoderado legal. Artículo 318. [...] a) Ventanillas de Atención.- Fungirán como ventanillas de atención para la recepción de las solicitudes de incentivos para promoción comercial y de las solicitudes de registro y participación en eventos comerciales nacionales e internacionales, así como de los proyectos y la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación: la Instancia Ejecutora las Direcciones Regionales de ASERCA y las Delegaciones Estatales de la Secretaría, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de ASERCA, www.infoaserca.gob.mx. Los responsables de las distintas ventanillas de atención, verificarán que la documentación presentada esté completa y que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. [...] [...] [...] Artículo 319. [...] [...] [...] a) [...] b) Solicitud de Registro.- La población que desee solicitar su registro para ser beneficiaria de los incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial deberá presentar debidamente requisitado el Anexo LXV BIS “Solicitud de Registro”, así como la documentación requerida en las presentes Reglas de Operación. [...] [...] [...] c). Solicitud de Participación.- La población que desee solicitar su participación en los eventos contemplados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, una vez obtenido su folio de registro, deberá presentar el formato según el tipo de incentivo Anexos XLIV, XLV, XLVI y XLVII debidamente requisitados. [...] [...] d) [...] a. [...] b. [...] c. [...] d. [...] e. [...] f. [...]
  • 220. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] a. [...] b. [...] c. [...] [...] Formas de notificación.- Al solicitar la participación en los incentivos del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia de Mercados a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la persona solicitante acepta expresamente que la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, fax, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De igual manera, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que la solicitante acepta expresamente que ASERCA podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente. Artículo 320. [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] [...] [...] I. [...] II. [...] III. En caso de incumplimiento y no asistencia en el evento, se determinará la procedencia de instaurar procedimiento administrativo para solicitar el resarcimiento correspondiente de los gastos erogados por ASERCA para su participación. Así mismo, no podrá ser partícipe de los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales a partir de la fecha de su incumplimiento, y como consecuencia será registrada en el Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos. [...] [...] Artículo 321. [...] Anexo LXV BIS. Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales Anexo XLIV. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Internacionales- Degustación en el Extranjero Anexo XLV. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales-Degustaciones Nacionales Anexo XLVI. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios Anexo XLVII. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado Anexo LXV TER.- Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios
  • 221. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Capítulo VIII Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Artículo 322. […] Artículo 323. Población Objetivo: está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. La cobertura del presente programa es Nacional, de aplicación en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. Se atenderá prioritariamente los municipios establecidos en el Sistema Nacional contra el Hambre, "Sin Hambre", que se pueden consultar en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013, a través de la página http://sinhambre.gob.mx/, así como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO. Artículo 324. [...] [...] a) Presentar documentos originales que acrediten a las Personas Físicas y/o Morales, conforme al formato requisitado del Convenio Específico de Adhesión “Anexo LXVI”, a suscribirse entre el FOFAE y los posibles beneficiarios, para su cotejo y copia simple del proyecto. b) [...] Artículo 325. [...] [...] Sección I Concurrencia en Materia Agrícola Concurrencia en Materia Pecuaria Concurrencia en Materia Pesquera Artículo 326. [...] Artículo 327. [...] Concepto Montos Máximos Del total de recursos del programa se destinará hasta el 47.4% de los recursos convenidos para inversión en proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. El incentivo podrá ser de hasta del 50% del valor del proyecto que se determine por el FOFAE, para personas físicas y preferentemente para productores organizados en figuras legales con al menos 5 participantes beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales y/o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas) y/o que agreguen valor a estas actividades. Del total de recursos del programa se destinará al menos el 47.4% de los recursos convenidos para inversión en proyectos productivos, de impacto local agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. El incentivo podrá ser de hasta el 80% del valor del proyecto que se determine por el FOFAE y sin rebasar $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto preferentemente para productores de bajos ingresos, sin límite de beneficiarios directos, (sean personas físicas, morales o se conformen de manera legal de unos o ambos), dedicados a las actividades primarias (agrícolas, pecuarias de pesca y acuícolas), y/o que agreguen valor a estas actividades. Su aportación podrá ser con recursos económicos propios o se les podrá reconocer, activos preexistentes, mano de obra y materiales que el proyecto justifique, ubicados preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación, determinadas por CONAPO. para consulta en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Indice_de_Mar ginacion_por_Localidad_2010
  • 222. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Del total de recursos del programa se destinará hasta el 0.5% de los recursos convenidos para la elaboración de proyectos ejecutivos para proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. El incentivo podrá ser hasta del 50% del costo de la elaboración del proyecto ejecutivo, sin rebasar hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto; con un máximo de hasta 5 proyectos por prestador del servicio. Los proyectos ejecutivos una vez elaborados deben ser presentados al FOFAE, para su registro en el Banco Estatal de Proyectos, diferenciando los implementados de los que no. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) Los requisitos, conceptos, montos y porcentajes de apoyo, serán homologados por la Instancia Ejecutora, de conformidad con los programas de: Fomento a la Agricultura, Fomento Ganadero, Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, lo anterior con el propósito de evitar la duplicidad y competencia entre los conceptos de apoyo. Según corresponda, las especificaciones técnicas serán publicadas en la página de la SAGARPA, www.sagarpa.gob.mx en el mes de enero. Artículo 328. [...] Entrega personal en la ventanilla correspondiente, del formato requisitado del Convenio Específico de Adhesión “Anexo LXVI”, a suscribirse entre el FOFAE y los posibles beneficiarios, acompañado de los documentos originales que acreditan los datos y copia del proyecto; la documentación debe entregarse completa para hacer el trámite. La entrega de la información, no otorga el derecho de recibir los apoyos, deberán dictaminarse por la Unidad Técnica Estatal y el FOFAE; [...] I. [...] II. [...] III. [...] a. [...] b. [...] c. [...] d. [...] e. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. Finiquito por el beneficiario del Convenio Específico de Adhesión a partir de la conclusión y en general del mes de julio en el formato Finiquito del Convenio Específico de Adhesión “Anexo LXVIII”. Lo debe presentar el beneficiario en la ventanilla de origen con la documentación original para cotejo y copia simple. Artículo 329. [...] [...] [...] [...]
  • 223. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Artículo 330. [...] Etapa de Operación Responsables Periodo 1 [...] [...] [...] 2 [...] [...] [...] 3 [...] [...] [...] 4 [...] [...] [...] 5 [...] [...] [...] 6 [...] [...] [...] 9 [...] [...] [...] 8 [...] [...] [...] 9 [...] [...] [...] 10 [...] [...] [...] Artículo 331. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] Artículo 332. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] IX. [...] X. [...] XI. [...]
  • 224. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Capítulo IX Programa de Apoyos a Pequeños Productores Artículo 333. [...] Artículo 334. [...] [...] Artículo 335. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] [...] Artículo 336. [...] [...] I. [...] a) [...] b) [...] [...] II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas. Sección I Del Componente Incentivos Productivos Artículo 337. [...] [...] A. Procafé e Impulso Productivo al Café (Plan Integral de Atención al Café) Cobertura Estados productores de café: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Nayarit, Colima, Tabasco y el Estado de México. Elegibilidad Productores de café, personas físicas y morales que cumplan con los requisitos generales y específicos, teniendo prioridad los solicitantes que se encuentren ubicados en los Polos de Desarrollo determinados por la Unidad Responsable.
  • 225. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Artículo 338. [...] Concepto de Apoyo Montos: 1. Infraestructura, equipamiento e insumos. (Semilleros y viveros) Hasta $1´800,000.00 (Un Millón ochocientos mil Pesos 00/100 m.n.) Exclusivo para personas morales y organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas (para la producción de hasta 200,000 plantas de café con material genético certificado por la autoridad competente) 2. Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente. Hasta $6.00 (Seis Pesos 00/100 M.N.) por planta y hasta 3,000 plantas por hectárea, para: Personas físicas, hasta una hectárea por año, sin rebasar $18,000.00 (Dieciocho mil Pesos 00/100 M.N.) Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas hasta 1000 hectáreas por año, sin rebasar $18,000,000.00 (dieciocho millones de Pesos 00/100 M.N.) por proyecto 3. Paquete tecnológico validado por la autoridad competente, que incluye insumos para la nutrición y sanidad del cafetal, equipo para la aplicación de insumos y herramientas para labores culturales en la plantación. Hasta $5,000.00 (Cinco mil Pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para: Personas físicas hasta $15,000.00 (Quince mil Pesos 00/100 M.N.). Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas hasta 3000 hectáreas por año, sin rebasar $15,000,000.00 (quince millones de Pesos 00/100 M.N.) por proyecto 4. Capacitación, asistencia técnica especializada y gestión de proyectos para productores de café. Hasta $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N) de servicio técnico por un mínimo de 200 ha. Este monto incluye hasta el 15% para realizar la selección, capacitación equipamiento, operación, evaluación de desempeño, actualización del Padrón Nacional Cafetalero y Estimación de cosecha. [...] [...] Los productores de café que hayan sido beneficiados con el apoyo de Infraestructura, equipamiento e insumos (semilleros y viveros) son excluyentes del apoyo Adquisición y establecimiento de planta de producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente. Los productores que posean una superficie inferior a media hectárea (de la superficie plantada) no podrán solicitar el apoyo de paquete tecnológico, sin embargo podrán solicitar los otros conceptos de apoyo (2 y 4) siempre que cumplan con la validación del Comité Técnico Dictaminador. El Concepto de apoyo “Infraestructura, equipamiento e insumos (Semilleros y viveros) " es excluyente del concepto de apoyo " Adquisición y establecimiento de planta producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente “ y viceversa." Los productores/as podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con él o los proveedores acreditados por el Comité Técnico Dictaminador. Artículo 339. Los criterios de dictaminación están determinados por: I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes. II. Dictamen Positivo emitido por el comité técnico dictaminador designado por la Unidad Responsable. III. Autorización hasta agotar la suficiencia presupuestal.
  • 226. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 339 Bis. Las instancias que participan en el Componente son: I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico; II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable; III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable; IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe; V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe; VI. Instancia ejecutora de financiamiento. La que designe la Unidad Responsable VII. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado de instituciones competentes para la revisión, validación y dictaminación para los apoyos uno, dos y tres. VIII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx Artículo 339 Ter. Anexos que aplican al Componente: ANEXO I. Solicitud única de Apoyo ANEXO II. Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión. ANEXO V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Artículo 340. [...] B. [...] Artículo 341. [...] I. [...] Concepto Montos máximos($) I. [...] a. [...]. b. [...]. c. [...]. [...]. [...]. [...]. II. [...] Concepto Montos máximos ($) I. [...] a. [...]. b. [...]. c. [...]. [...]. [...]. III. [...] Concepto Montos máximos ($/ha.) [...] [...]. [...]. Artículo 342. [...] [...] [...] [...] [...] Este apoyo sólo se otorgará por un plazo máximo de 3 años consecutivos.
  • 227. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Artículo 343. [...] I. [...] II. [...] Artículo 344. [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] Artículo 345. [...] [...] [...] Artículo 346. [...] Artículo 347. [...] [...] [...] a) [...] [...] [...] La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un Acuse de Registro con su Clave de Registro de Solicitud, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] a) [...] b) [...] [...] [...] [...] [...]
  • 228. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Sección II Del Componente de Extensionismo Artículo 348. [...] [...] Artículo 349. [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] II. [...] [...] 1. [...] 2. [...] [...] A) [...] A.1) [...] [...] i) [...] ii) [...] ii.1) [...] ii.2) [...] [...] ii.3) a) b) [...] [...] B) [...] B.1) [...] [...] i) [...] [...] B.2) [...] [...] Artículo 350. [...] a) El concepto Extensionistas son los recursos que se destinan para la contratación de profesionales para promover el incremento de la producción de las unidades económicas rurales de los estratos E1, E2, que se localizan en los territorios de atención definidos al interior de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), formando Grupos de Extensión e Innovación Territorial integrando a los diferentes agentes de los sistemas producto y cadenas de valor a atender, mediante una estrategia de inducción y oferta de servicios de extensión e innovación enfocados a mejorar las capacidades de las UER. Se ejecuta por la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable (UR).
  • 229. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 b) [...] c) [...] [...] Artículo 351. [...] [...] [...] Artículo 352. [...] I. [...] II. [...] III. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] Artículo 353. [...] [...] Anexo XVI. Base de Datos Unica de Solicitantes a los Componentes del Programa [...] [...] Artículo 354. [...] [...] [...] [...] Artículo 355. [...] Extensionistas La Instancia Ejecutora para este concepto será aquella que designe la Unidad Responsable, mismas que asumirán las funciones correspondientes de conformidad con el Artículo 389 de las presentes Reglas de Operación, ejecutando así, las acciones y los recursos, de conformidad con los Acuerdos que emita el Comité Estatal de Desarrollo Rural. Los recursos asignados al Componente serán radicados al FOFAE en una cuenta específica, el cual liberará los recursos para pago a los extensionistas y otros agentes con base en los acuerdos del Comité Estatal de Desarrollo Rural y las autorizaciones que emita el Comité Técnico del Fideicomiso. A partir del mes de enero, se instalará en cada entidad federativa el Comité Estatal de Desarrollo Rural correspondiente, a fin de apoyar la operación de recursos en cada entidad; para tal efecto, su integración y funciones se encuentran establecidas en el Anexo XX. [...] [...] [...] I. [...] [...] [...] [...] 1) [...]
  • 230. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] 2) [...] [...] [...] 3) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, personas físicas, grupos de productores y personas morales serán los especificados para cada uno de ellos en el artículo 4 de las presentes Reglas que se aplican al Componente, además de pertenecer a la población objetivo del mismo. [...] CRITERIO REQUISITOS [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 4) [...] 4.1) Las Instancias Ejecutoras validarán el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los beneficiarios y de los requisitos para acceder a los apoyos del concepto de Extensionistas, con base en la normatividad establecida en las Reglas de Operación y otros ordenamientos vigentes. También, elaborarán la propuesta de extensionistas como un proceso de inducción de oferta institucional para atender las necesidades de servicios de los beneficiarios teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo LXXV de estas Reglas y su desempeño en la prestación de servicios de ejercicios anteriores y el resultado de la evaluación que para tal propósito establezca a nivel nacional la UR. La Instancia Ejecutora en cada entidad implementará el proceso de selección de extensionistas a más tardar el 30 de abril de 2016, para lo cual los interesados en participar se deberán registrar en tiempo y forma en el Sistema de Extensionismo Rural Mexicano “SERMexicano” en el periodo que establezca la instancia ejecutora en la entidad, de lo contrario no podrán ser seleccionados. [...] [...] 4.2) [...] 5) [...] 5.1.) [...] [...] 5.2) [...] [...] 6) [...] [...] [...] 7) [...] 7.1) [...] 7.2) [...] 8) [...] 8.1) Para el concepto de incentivo “Extensionistas”
  • 231. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Las Instancias Ejecutoras previenen lo necesario para la contratación y el pago oportuno a los extensionistas y para la debida comprobación del ejercicio de los incentivos; así mismo asumen con los extensionistas las relaciones y obligaciones a que haya lugar. Entre las obligaciones ineludibles de los extensionistas están la presentación de un programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados con indicadores de productividad y otros indicadores, aspectos que serán validados por el Comité Estatal de Desarrollo Rural. Para la coordinación operativa de los servicios de extensión e innovación, se podrán contratar coordinadores de extensionistas que cumplan con el perfil establecido en el Anexo LXXVI y que realicen el acompañamiento y seguimiento al programa de trabajo de los extensionistas bajo su coordinación y los orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a los productores. Estos coordinadores tendrán bajo su guía al menos 25 extensionistas, o dependiendo de las condiciones de cada entidad federativa, los que autorice la UR en el POA o en el anexo de ejecución. [...] 8.2) [...] [...] 9) [...] 9.1) [...] [...] 9.2) [...] [...] 10) [...] 10.1) [...] Las Instancias Ejecutoras se auxiliarán de los coordinadores distritales para dar seguimiento en campo y a través del "SERMexicano" a los programas de trabajo ejecutados por los extensionistas, quienes deberán capturar su programa de trabajo e informes de avances periódicos hasta la conclusión de los servicios. [...] [...] 10.2) [...] [...] 11) [...] 11.1) [...] [...] 11.2) [...] [...] 12) [...] 12.1) [...] [...] 12.2) [...] [...] 13) [...] 13.1) [...] [...] 13.2) [...] [...] [...]
  • 232. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Sección III Del Componente Arráigate Artículo 356. [...] [...] Artículo 357. [...] I. [...] a) [...] b) [...] II. [...] [...] a) [...] i. Se destinará al menos el 50% de los recursos para la impartición de cursos, seminarios, talleres, asistencia técnica y coadyuvar en la gestión e implementación de proyectos productivos, que promuevan el desarrollo de conocimientos y capacidades técnicas, productivas y humanas enfocadas a establecer un esquema agroemprendedor. Monto por beneficiario hasta $ 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 m.n.). b) [...] ii. [...] Artículo 358. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 359. [...] I. [...] II. [...] III. [...] a) [...] b) [...] Artículo 360. [...] [...] [...] Artículo 361. [...] [...] [...] Artículo 362. [...] [...] [...] [...] [...]
  • 233. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 Sección IV Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) Artículo 363. [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] [...] [...] [...] Artículo 364. [...] I. [...] a) [...] b) [...] II. [...] a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y b) [...] [...] Artículo 365. [...] I. [...] II. [...] III. [...] a) [...] b) [...] IV. Formular el Proyecto Productivo para implementarse en el mismo Núcleo Agrario donde habitan los integrantes del Grupo, o en su caso, en un rango no mayor de 7 kilómetros del "Núcleo Agrario". V. [...] VI. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] [...] I. [...] [...] [...] [...] [...]
  • 234. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 II. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] [...] [...] Artículo 366. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] [...] Artículo 367. [...] I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Programa, mismo que tiene las atribuciones señaladas en el Artículo 374 de estas Reglas de Operación y está integrado por los siguientes titulares: a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] I.1. El “Comité Técnico” sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias. I.2. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del “Comité Técnico”, éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Area. I.3. Quórum legal del “Comité Técnico” se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del “Comité Técnico” se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad. I.4. Los integrantes del “Comité Técnico”, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico. II. [...] III. [...] IV. [...] [...] [...] [...]
  • 235. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 Artículo 368. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo.369. [...] [...] Artículo 370. [...] I. [...] Las personas interesadas en participar en este “Componente”, asistidos por un “Asesor Técnico”, deberán registrar su “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”” a través de la dirección electrónica publicada en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación www.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos “SICAPP”. Adicionalmente, el “Asesor Técnico” ingresará al “SICAPP” la información del “Proyecto Productivo”, “en el formato denominado “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE”, “Anexo LXXI”, conforme a los archivos electrónicos siguientes: a) [...] b) [...] [...] Se dará por concluida la captura de la “Solicitud de Apoyo” “FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”, una vez que el “Asesor Técnico” genere en el “SICAPP”, el Acuse de Registro con la “Clave de Registro de Solicitud” de la “Solicitud FAPPA- PROMETE”. Una vez que se genere el Acuse de Registro con la “Clave de Registro de Solicitud”, el “Asesor Técnico” no podrá realizar correcciones o modificaciones a la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”. La “Clave de Registro de Solicitud” no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la “Secretaría”, ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al “Proyecto”, de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes “Reglas de Operación”, así como de la disponibilidad presupuestal del “Componente”. Aquella “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX” que no haya concluido con el proceso de captura, una vez finalizado el periodo para el Registro correspondiente, se eliminará del “SICAPP”. II. […] [...] En caso de identificarse la existencia de duplicidad de integrantes en el ejercicio fiscal actual, durante el proceso de Dictaminación, sólo se tomará en cuenta la primera “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX” que haya ingresado al “SICAPP”, y que se haya generado el Acuse de Registro con la Clave de Registro de Solicitud. Las subsecuentes serán bloqueadas por el “SICAPP”. Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el Artículo 365, fracción VII, las solicitudes de apoyo en las que se identifiquen integrantes que hayan sido beneficiados en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por este “Componente” y “PROMETE”, antes “PROMUSAG”, serán bloqueadas por el “SICAPP”, sin posibilidad de ser dictaminadas. [...] III. [...] III.1 [...] [...] [...]
  • 236. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 a) Que incluyan alguno de los conceptos de inversión señalados en el Artículo 7 de las presentes “Reglas de Operación”. O en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación. b) Aquellas que se encuentran establecidas en el artículo 8, fracción I.1, de las presentes Reglas de Operación. c) Aquellas Solicitudes que técnicamente no sea posible evaluarlas porque en el “Anexo LXX” y “Anexo LXXI”, registran Proyectos distintos. d) [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] [...] a)[...] b) [...] [...] [...] La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad establecidos en el artículo 365, de las presentes “Reglas de Operación”, con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del “SICAPP” publicados en la página de la Secretaría, en el programa respectivo. http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx. III.2 [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el “Anexo LXX” en caso de resultar su “Proyecto Productivo” apoyado. [...] IV. [...] IV.1 [...] [...] La Unidad Responsable en caso de identificar concurrencia entre solicitantes de apoyo con otras Dependencias del Gobierno Federal, una vez que la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX” , lo hará del conocimiento al “Asesor Técnico” correspondiente; para que en su caso, proceda a solicitar el desistimiento de dicho integrante o integrantes ante esta Secretaría y solicitar la sustitución de los mismos, para que el “Proyecto Autorizado” pueda continuar con su proceso de entrega de recursos; en caso contrario, deberá presentar en la “Delegación” original y copia para cotejo del acuse de desistimiento de dicha integrante o integrantes ante la otra Dependencia. V. [...] V.1. [...] [...]
  • 237. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 a) Formato de “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”, esta última debidamente firmada por cada integrante del “Grupo Autorizado”. En caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán estampar la huella digital de su dedo pulgar de la mano derecha; b) “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” Anexo LXXI; c) Identificación oficial vigente con fotografía de cada uno de los integrantes, en la que se especifique el domicilio y que éste contenga el “Núcleo Agrario” registrado en el “SICAPP”. d) En caso de que la identificación oficial vigente, no precise el “Núcleo Agrario” registrado en la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXX”, adicional y obligatoriamente deberá presentar la “Constancia de Residencia”, misma que deberá ser expedida y firmada por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, que indique que él o los respectivos integrantes habitan en el “Núcleo Agrario” establecido en la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE”; dicho documento deberá contener el sello correspondiente del ejido o Comunidad de que se trate (ver formato para su elaboración en el micrositio del SICAPP). No se aceptarán comprobantes de identificaciones oficiales en trámite; e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] [...] [...] [...] V.2 [...] [...] [...] a) [...] [...] b) [...] c) [...] [...] VI. [...] VI.1 [...] [...] La “Delegación” notificará a los integrantes asentados en el “Convenio de Concertación”, para que se presenten a formalizar dicho documento; debiendo presentar original y copia de sus identificaciones oficiales vigentes con fotografía, para su cotejo; “Contrato de Asesoría Técnica” Anexo LXXII en tres tantos (uno para el “Grupo Autorizado”, otro para el “Asesor Técnico” y el último para la “Delegación”) con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del “Asesor Técnico” encargado de otorgar la asesoría. Así como, preferentemente presentar la Carta Intención para acreditar la posesión, propiedad o derecho del uso del inmueble donde se desarrollará el Proyecto Productivo. Por cada “Proyecto Autorizado” por el “Comité Técnico”, se elaborará el “Convenio de Concertación” “Anexo LXXIV” en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”, su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado, los nombres y espacios para el nombre, firma autógrafa y huella digital de quienes ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, registrados en el “SICAPP” y en su caso, el espacio para el nombre, firma autógrafa y huella digital del resto de los integrantes del “Grupo Autorizado” que deseen acudir a suscribirlo. [...] [...] [...]
  • 238. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 VII. [...] [...] [...] [...] VIII. [...] VIII.1. [...] El “Grupo Beneficiario” tiene la obligación de presentar ante la “Delegación” que corresponda, el “Informe General de la Aplicación del Recurso” “Anexo LXXIII”, para comprobar el recurso destinado a los conceptos de inversión del Proyecto Productivo autorizado, dentro de los 60 días naturales posteriores, a la fecha de recepción de la “Orden de Pago Referenciada”. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] IX. [...] [...] a) Supervisión de Puesta en Marcha: Es la inspección documental y de campo que se realiza de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del “Componente”, posterior a los 60 días naturales a la fecha de recepción en la Orden de Pago Referenciada, cuya finalidad es verificar la integración del “Grupo Beneficiario”, la aplicación del recurso en los conceptos de inversión autorizados, el grado de avance del “Proyecto Productivo”, la entrega del “Informe General de la Aplicación del Recurso” “Anexo LXXII” y el cumplimiento de la “Asesoría Técnica”; b) Verificación de Seguimiento: Es la que se lleva a cabo de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del "Componente" en el ejercicio fiscal anterior, cuya finalidad consiste en verificar la aplicación de los recursos y la operación del "Proyecto Productivo" c) [...] X. [...] [...] XI. [...] [...] XII. [...] [...] XIII. [...] [...] [...] Artículo 371. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...]
  • 239. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] n) [...] o) [...] p) [...] q) [...] r) [...] s) [...] t) [...] u) [...] v) La Coordinación General de Enlace Sectorial, en los Componentes FAPPA y PROMETE, podrá imponer hasta tres amonestaciones a los Asesores Técnicos, ante cualquier incumplimiento de estas Reglas de Operación, Supervisiones, Verificaciones, Quejas o Denuncias, así como, en la asistencia o apoyo a los Grupos Autorizados o Grupos Beneficiarios; a la tercera amonestación no serán integrados en el Padrón de Asesores Técnicos en el siguiente ejercicio fiscal. x) En los Componentes FAPPA y PROMETE, la Coordinación General de Enlace Sectorial, tiene la facultad para decretar la cancelación de Solicitudes de Apoyo, Proyectos Autorizados o Proyectos Productivos, de conformidad con las causales de cancelación establecidas en el artículo 9 de estas Reglas de Operación; Solicitar a través de la Delegación el Reintegro Total o Parcial del Apoyo, de acuerdo a los Lineamientos que para el efecto se establezcan; Artículo 372. Derogado De las Delegaciones de la Secretaría Artículo 373. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) Validar los cambios de integrantes de los beneficiarios; las modificaciones de integrantes en la mesa directiva; los cambios de domicilio de un Proyecto Productivo dentro del mismo Núcleo Agrario en el que habitan los integrantes del Grupo o en su caso, que no exceda de una distancia de 7 kilómetros del Núcleo Agrario; el Informe General de la Aplicación del Recurso y su documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales; enviar copia digitalizada del "Anexo LXXIII" "Informe General de Aplicación del Recurso" a la Unidad Responsable; resguardar el original y su documentación soporte en la Delegación y notificar en todos los casos a la Unidad Responsable; e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] [...] a) [...] b) [...]
  • 240. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 c) Validar las Actas de Asamblea, con motivo de las modificaciones en la mesa directiva del grupo; cambio de algún integrante; cambio de domicilio del Proyecto Productivo en el mismo Núcleo Agrario del domicilio en el que habitan los integrantes del Grupo, o en su caso, que no exceda de una distancia de 7 kilómetros del Núcleo Agrario; y cambio de Asesor Técnico, siempre y cuando se encuentren debidamente justificados e Informarlo a la Coordinación General d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] Artículo 374. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] Sección V Del Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) Artículo 375. [...] [...] [...] I. [...] II. [...] III. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 376. [...] I. [...] a) [...] b) [...] II. [...] c) [...] d) [...] [...]
  • 241. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 Artículo 377. [...] I. [...] II. [...] III. [...] a) [...] b) [...] IV. Formular el Proyecto Productivo para implementarse en el mismo Núcleo Agrario donde habitan las integrantes del Grupo, o en su caso, en un rango no mayor de 7 kilómetros del Núcleo Agrario. V. [...] VI. [...] VII. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] [...] [...] I. [...] [...] [...] [...] [...] II. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] [...] [...] [...] [...] I. [...] II. [...] [...]
  • 242. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Artículo 378. [...] I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Programa, mismo que tiene las atribuciones señaladas en el artículo 374 de estas Reglas de Operación y está integrado por los siguientes titulares: a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] I.1 [...] I.2 [...] I.3 [...] I.4 [...] II. [...] III. [...] IV. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 379. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo.380. [...] [...] Artículo 381. [...] I. […] [...] [...] a) [...] b) [...] [...] [...] Una vez que se genere el Acuse de Registro con la "Clave de Registro de Solicitud", el "Asesor Técnico" no podrá realizar correcciones o modificaciones a la "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" "Anexo LXX". [...] [...] II. [...] [...] [...]
  • 243. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el Artículo 377, fracción VII, las solicitudes de apoyo en las que se identifiquen integrantes que hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por este “Componente” y “PROMETE”, antes “PROMUSAG”, serán bloqueadas por el “SICAPP”, sin posibilidad de ser dictaminadas. [...] III. [...] III.1 [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] [...] a) [...] b) [...] [...] Concluido el proceso de "Dictaminación Técnica" se generará una Cédula de Opinión de Viabilidad Técnica de cada "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE" dictaminada. La Unidad Responsable tendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal para dar a conocer los resultados de la "Dictaminación Técnica". III.2 [...] La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad establecidos en el artículo 377, de las presentes “Reglas de Operación”, con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del “SICAPP” publicados en la página de la Secretaría, en el programa respectivo. http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/ default.aspx [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el “Anexo LXX” en caso de resultar su “Proyecto Productivo” apoyado. [...] IV. [...] IV.1 [...] [...] [...]
  • 244. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 V. [...] V.1 [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] [...] [...] [...] V..2 [...] [...] [...] a) [...] [...] a) [...] b) [...] [...] VI. [...] VI.1 [...] [...] La “Delegación” notificará a los integrantes asentados en el “Convenio de Concertación”, para que se presenten a formalizar dicho documento; debiendo presentar original y copia de sus identificaciones oficiales vigentes con fotografía, para su cotejo; “Contrato de Asesoría Técnica” Anexo LXXII en tres tantos (uno para el “Grupo Autorizado”, otro para el “Asesor Técnico” y el último para la “Delegación”) con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma del “Asesor Técnico” encargado de otorgar la asesoría. Así como, preferentemente presentar la Carta Intención para acreditar la posesión, propiedad o derecho del uso del inmueble donde se desarrollará el Proyecto Productivo. Por cada “Proyecto Autorizado” por el “Comité Técnico”, se elaborará el “Convenio de Concertación” “Anexo LXXIV” en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del “Grupo Beneficiario”, su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado, los nombres y espacios para el nombre, firma autógrafa y huella digital de quienes ocupen los cargos de Presidenta, Secretaria y Tesorera, registrados en el “SICAPP” y en su caso, el espacio para el nombre, firma autógrafa y huella digital del resto de los integrantes del “Grupo Autorizado” que deseen acudir a suscribirlo. [...] [...] [...] VII. [...] [...] [...] [...]
  • 245. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 VIII. [...] VIII.1 [...] El “Grupo Beneficiario” tiene la obligación de presentar ante la “Delegación” que corresponda, el “Informe General de la Aplicación del Recurso” “Anexo LXXIII”, para comprobar el recurso destinado a los conceptos de inversión del Proyecto Productivo autorizado, dentro de los 60 días naturales posteriores, a la fecha de recepción de la “Orden de Pago Referenciada”. [...] [...] La “Delegación” en un plazo no mayor a 15 días hábiles verificará que los conceptos de inversión de la “Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” “Anexo LXXI”, correspondan a los del “Informe General de Aplicación del Recurso” “Anexo LXXIII”; posteriormente, procederá a verificar la veracidad los documentos fiscales con los que los Grupos Beneficiarios comprueban la aplicación del recurso. [...] [...] [...] [...] [...] [...] IX. [...] [...] a) [...] b) [...] c) [...] X. [...] [...] XI. [...] [...] XII. [...] [...] XIII. [...] [...] [...] Artículo 382. Derogado Artículo 383. Derogado Artículo 384. Derogado TITULO III De los Proyectos Estratégicos Capítulo I Proyectos Estratégicos Artículo 385. [...] [...] [...] Los proyectos estratégicos a que se refiere el presente título deberán considerar para su presentación al titular de la Secretaría, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados y la designación de una Instancia Ejecutora.
  • 246. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 La justificación del Proyecto Estratégico deberá estar suscrita en los términos que a continuación se enlistan, según se trate: a) Direcciones Generales adscritas a una Subsecretaría, deberá de ser suscrita por la Unidad Responsable que la presenta y con firma de visto bueno por parte del Subsecretario respectivo; b) Coordinaciones Generales, bastará que se firmada con el visto bueno por parte del Coordinador General que corresponda; c) órganos administrativos desconcentrados, deberá ser suscrita por el área técnica que la presenta y con firma de visto bueno por parte del titular [...] TITULO IV De las Instancias Participantes Capítulo I De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes. Artículo 386. [...] [...] Sección I De las Unidades Responsables Artículo 387. [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] n) [...] o) [...] p) [...] q) [...] r) [...] s) [...] t) [...] u) [...] v) [...] w) [...] w bis) Revisar, analizar y, en su caso, autorizar la mecánica de operación complementaria que elabore y presente la Instancia Ejecutora, para los casos en que el incentivo o apoyo esté vinculado a un financiamiento que otorgue dicha Instancia, directa o indirectamente, la cual no deberá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas.
  • 247. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el SENASICA tendrá las siguientes facultades: a) Cuando se presenten contingencias que activen el Dispositivo Nacional de Emergencia, o como consecuencia de la aparición de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria, que puedan dañar al sector agropecuario, acuícola y pesquero y que afecten a las unidades de producción, podrá autorizar bajo su estricta responsabilidad en términos de las presentes reglas, el adelanto del pago del incentivo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios, previa suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes, que aseguren la exigencia de su cumplimiento; b) En caso de no contar con los recursos necesarios para hacerle frente a contingencias sanitarias que pueda afectar alguna condición sanitaria, podrá ejercer incentivos de otros Programas de la Secretaría, con el fin de salvaguardar los estatus sanitarios agropecuarios, acuícolas y pesqueros; c) Radicar por conducto de la Secretaría, el incentivo de manera directa a la Instancia Ejecutora y/o a través de los FOFAE en los Gobiernos de las Entidades Federativas; d) Los incentivos federales podrán ser comprometidos para la operación de los proyectos de enero a diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando la Instancia Ejecutora cuente con el Programa de Trabajo autorizado por la Unidad Responsable a más tardar el 16 de enero del año correspondiente. Los proyectos (Programas de Trabajo) propuestos por la Instancia Ejecutora deberán ser enviados a cada Dirección General del SENASICA, según sea el caso, quien emitirá sus observaciones, validación y/o autorización. La Unidad de Coordinación y Enlace dará seguimiento mediante una Plataforma Informática institucional a las acciones sanitarias autorizadas de los Programas de Trabajo. Para los Componentes FAPPA y PROMETE, la Coordinación General tendrá además las siguientes facultades: i) La Coordinación General de Enlace Sectorial, en los Componentes FAPPA y PROMETE, podrá imponer hasta tres amonestaciones a los Asesores Técnicos, ante cualquier incumplimiento de estas Reglas de Operación, Supervisiones, Verificaciones, Quejas o Denuncias, así como, en la asistencia o apoyo a los Grupos Autorizados o Grupos Beneficiarios; a la tercera amonestación no serán integrados en el Padrón de Asesores Técnicos en el siguiente ejercicio fiscal. ii) En los Componentes FAPPA y PROMETE, la Coordinación General de Enlace Sectorial, tiene la facultad para decretar la cancelación de Solicitudes de Apoyo, Proyectos Autorizados o Proyectos Productivos, de conformidad con las causales de cancelación establecidas en el artículo 9 de estas Reglas de Operación; Solicitar a través de la Delegación el Reintegro Total o Parcial del Apoyo, de acuerdo a los Lineamientos que para el efecto se establezcan; II. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] Artículo 388 [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...]
  • 248. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Sección II De las Instancias Ejecutoras Artículo 389. [...] I. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] n) [...] ñ) [...] o) [...] p) [...] q) [...] r) [...] s) [...] t) [...] u) [...] v) [...] w) [...] x) [...] y) [...] z) [...] aa) [...] bb) [...] cc) [...] dd) [...] ee) [...] ff) [...] gg) [...] hh) [...] ii) [...] jj) [...] kk) [...] ll) [...] mm) [...]
  • 249. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 mm bis) Para los casos, en que el incentivo o apoyo esté vinculado a un financiamiento que otorgue la Instancia Ejecutora, directa o indirectamente, ésta deberá elaborar una mecánica de operación complementaria a la establecida en las presentes Reglas, así como a la contenida en los lineamientos o mecánica operativa que en su caso esté publicada en los medios que corresponda; además, no podrá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas y deberán ser publicadas en la convocatoria y página web de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora. La mecánica deberá presentarse para su revisión, análisis y, en su caso, autorización por parte de la Unidad Responsable que corresponda, y nn) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los programas y/o componentes. Para el caso del Programa en Concurrencia con las Entidades Federativas la Instancia Ejecutora tendrá las siguientes Obligaciones: I. Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egreso de la Federación y las presentes Reglas de Operación; II. Corresponderá únicamente a las Entidades Federativas la responsabilidad de la oportuna ejecución de los recursos y que serán administrados por los Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin por miembros propietarios y sus respectivos suplentes, representantes de la entidad federativa y de la Delegación de la Secretaría; III. El FOFAE debe haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes ministraciones; previamente validado por la Delegación, lo anterior conforme a lo señalado en la fracción VII, inciso a) del artículo 36 del decreto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2016; IV. Emitir las convocatorias de conformidad con el artículo 325 de las presentes Reglas de Operación de apertura y cierre de ventanillas, publicar en su página electrónica los porcentajes y montos máximos de apoyo, los criterios de operación y calificación de los apoyos del programa y componente, establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable; V. Establecer la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del FOFAE, la cual será paritaria integrada por funcionarios de la Delegación y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las presentes Reglas de Operación. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la entidad federativa; VI. Establecer un Banco Estatal de Proyectos del sector, en coordinación con la Delegación para el registro de todos los proyectos ejecutivos elaborados y no implementados de los proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas viables; referidos en la fracción III del artículo 9, de las presentes Reglas de Operación, y que servirán de base para establecer la planeación y prioridades locales en el ejercicio inmediato posterior; VII. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios, la Instancia Ejecutora en el ámbito de competencia de sus atribuciones, aplicará el procedimiento administrativo conforme a la normatividad aplicable; VIII. Formalizar y cancelar los apoyos; ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Delegación. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Delegación todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable; IX. Cancelar en forma total o parcial los apoyos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas de Operación o no suscriban los instrumentos jurídicos correspondientes o no realicen la aportación señalada en las presentes Reglas de Operación; X. Mantener expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la Republica a través de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la entrega de incentivos, utilizando en todo acto y documento la imagen institucional oficial de ambos órdenes de gobierno;
  • 250. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 XI. Realizar directamente las consultas de conformidad con la fracción XII del artículo 36 del DPEF, en las herramientas tecnológicas que pondrán a disposición las autoridades fiscales, sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación y no el beneficiario; XII. Registrar, y mantener actualizada la información en el SURI, en informe de corte mensual al último día hábil de cada mes y trimestral. Será la información oficial para solicitar las ministraciones; XIII. Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance de las metas del programa y componente, elaboración de los informes físico - financieros mensual y trimestrales, su envío a la Delegación de la Secretaría, a más tardar el tercer día hábil de cada mes siguiente, y entregar cualquier información que le sea requerida; XIV. Resguardar la documentación de la entrega-recepción de apoyos por el tiempo establecido en la normatividad aplicable; XV. Integrar la información y los soportes de la cuenta pública del programa y componente, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados; los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y los productos financieros que correspondan enterados a la TESOFE, validada por la Delegación; XVI. Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación; XVII. Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos del programa, según la normatividad aplicable; XVIII. Mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir apoyos de los programas sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA; XIX. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del programa y componente; XX. Las atribuciones y responsabilidades de la Instancia Ejecutora, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que en su caso suscriba con la Secretaría. Sección III De las Delegaciones de la Secretaría Artículo 390. [...] a) [...] b) [...] c) [...] d) [...] e) [...] f) [...] g) [...] h) [...] i) [...] j) [...] k) [...] l) [...] m) [...] n) [...] ñ) [...] o) [...] p) [...]
  • 251. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 Sección IV De otras instancias participantes Artículo 391. [...] TITULO V DISPOSICIONES FINALES Capítulo I Del Monitoreo y la Evaluación Artículo 392. [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Capítulo II De la Supervisión Artículo 393. [...] [...] [...] [...] [...] [...] Capítulo III De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas Artículo 394. De los recursos asignados a los programas de Fomento a la Agricultura; Productividad Rural; Productividad y Competitividad Agroalimentaria; Fomento Ganadero; Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; Comercialización y Desarrollo de Mercados; de Concurrencia con las Entidades Federativas; de Apoyos a Pequeños Productores, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a cada uno, a excepción del componente de PROAGRO Productivo, a los cuales se destinará hasta el 1.8%. Para lo anterior, la Secretaría emitirá lineamientos específicos para determinar el porcentaje que se destinará para los siguientes conceptos: Evaluación, Supervisión, Capacitación, Gastos de Operación de los Programas, Difusión, PDI y Tecnologías de la Información; en lo referente al concepto “Gastos de Operación de los Programas”, se considera una reducción del porcentaje al 5%, como parte del ahorro por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016. De conformidad con el inciso a) fracción IV del artículo 7 del DPEF 2016, del total de recursos a convenir para el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas corresponderá el 80% a aportación de recursos federales y el 20% a aportación de recursos estatales, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, distribuidos para su ejercicio conforme al siguiente cuadro: Ejecutor Concepto Porcentaje Responsable Gasto Asociado [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] 1/ La evaluación se realizará, de conformidad con el artículo 392 de la presentes Reglas de Operación.
  • 252. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 [...] [...] [...] [...] Capítulo IV De la Coordinación Institucional Artículo 395. [...] [...] [...] [...] Capítulo V De la Auditoría Artículo 396. [...] [...] [...] Capítulo VI De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Quejas y Denuncias Artículo 397. [...] [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 398. [...] [...] [...] Capítulo VII De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas Artículo 399. [...] [...] [...] [...] [...] Artículo 400. [...] [...] [...] Artículo 401. [...] [...] [...] Capítulo VIII De la Equidad de Género Artículo 402. [...]
  • 253. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 TRANSITORIOS PRIMERO.- [...] SEGUNDO.- [...] Por lo tanto, los Avisos emitidos en el ejercicio fiscal anterior, para otorgar los incentivos del Componente Incentivos a la Comercialización del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, así como las modificaciones necesarias para su ejecución, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las Reglas de Operación aplicables en 2015. En el entendido de que una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes. TERCERO.- Derogado. CUARTO.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, con la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación, quedan abrogados los Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicados en el DOF el 18 de marzo de 2015. QUINTO.- [...] SEXTO.- Hasta en tanto la Oficina del Abogado General emita los nuevos Lineamientos referidos en el artículo anterior, continuará vigente lo dispuesto en los Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2015”. En su caso, se atenderá lo señalado en el Procedimiento General Operativo del Componente y las disposiciones específicas que al efecto emita la Unidad Responsable. SEPTIMO.- [...] [...] [...] [...] [...] OCTAVO.- [...] NOVENO.- [...] DECIMO.- [...] DECIMO PRIMERO.- [...] DECIMO SEGUNDO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos por los beneficiarios, para no rebasar los montos máximos de los apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. No aplica a los conceptos de apoyo del Programa de Fomento Ganadero, a excepción del Componente Sistemas Producto Pecuario y a los Componentes de FAPPA y PROMETE. DECIMO TERCERO Derogado DECIMO CUARTO.- [...] DECIMO QUINTO.- [...] DECIMO SEXTO.- [...] [...] DECIMO SEPTIMO.- [...] Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
  • 254. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 GLOSARIO DE TERMINOS [...] I. [...] II. [...] III. [...] IV. [...] V. [...] VI. [...] VII. [...] VIII. [...] IX. [...] X. [...] XI. [...] XII. [...] XIII. [...] XIV. [...] XV. [...] XVI. [...] XVII. [...] XVIII. [...] XIX. [...] XX. [...] XXI. [...] XXII. [...] XXIII. [...] XXIV. [...] XXV. [...] XXVI. [...] XXVII. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría que cuente con una Clave Unica de Habilitación (CUHA) y cuyos derechos, obligaciones y sanciones son establecidos por la Unidad Responsable; XXVIII. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, otorgan asistencia técnica a los solicitantes y beneficiarios para efectos de la conformación del grupo, integración, formulación de proyectos, puesta en marcha de los mismos, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, comprobación de recursos, y el acompañamiento al grupo; XXIX. [...] XXX. [...] XXXI. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la SHCP, y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de los componentes en los que interviene; así como la capacitación impartida por la Instancia Ejecutora, relativa a la mecánica de operación y comprobación de los Componentes de Incentivos a la Comercialización; XXXII. [...] XXXIII. [...] XXXIV. [...]
  • 255. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 XXXV. [...] XXXVI. [...] XXXVII. [...] XXXVIII. [...] XXXIX. [...] XL. [...] XLI. [...] XLII. [...] XLIII. Base Zona Consumidora del Físico (BZCF).- Representa el conjunto de costos vigentes en los que se incurren para el acarreo del producto de una zona de producción hasta una zona de consumo nacional, estos costos pueden ser de transporte (marítimos o terrestres) y de internación (maniobras de carga y descarga, certificados de peso y calidad, fumigación, permiso fitosanitario, entre otros). Si éstos se cotizan en dólares, para su conversión a moneda nacional se aplica el tipo de cambio fix vigente cotizado por el Banco de México. La BZCF será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF; XLIV. [...] XLV. [...] XLVI. [...] XLVII. [...] XLVIII. [...] XLIX. [...] L. [...] LI. [...] LII. [...] LIII. [...] LIV. [...] LV. [...] LVI. [...] LVII. [...] LVIII. [...] LIX. [...] LX. [...] LXI. [...] LXII. Centros de Transformación Rural.- Espacio físico provisto de infraestructura básica y complementaria, donde convergen diferentes actividades agroalimentarias que adicionan valor, incrementan productividad y competitividad, tales como: acopio, procesamiento, transformación y comercialización, vinculado a un Agroparque LXIII. [...] LXIV. [...] LXV. [...] LXVI. [...] LXVII. [...] LXVIII. [...] LXIX. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada; LXIX BIS. Clave de Registro.- Para FAPPA y PROMETE es la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP al momento de concluir el registro de la Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE.
  • 256. 48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 LXX. [...] LXXI. [...] LXXII. [...] LXXIII. [...] LXXIV. [...] LXXV. [...] LXXVI. [...] LXXVII. [...] LXXVIII. [...] LXXIX. [...] LXXX. [...] LXXXI. [...] LXXXII. Constancia de Residencia Para efectos de los apoyos de FAPPA y PROMETE, es el documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, a través del cual se hace constar que las y/o los integrantes habitan en el “Núcleo Agrario” señalado en la “Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE”. LXXXIII. [...] LXXXIV. [...] LXXXV. [...] LXXXVI. [...] LXXXVII. [...] LXXXVIII. [...] LXXXIX. [...] XC. [...] XCI. [...] XCII. CUHA (Clave Unica de Habilitación: Para FAPPA y PROMETE es la secuencia de símbolos alfanuméricos que se asigna la Coordinación General a las personas que cumplan con los requisitos establecidos para fungir como Asesores Técnicos; XCIII. [...] XCIV. [...] XCV. [...] XCVI. [...] XCVII. [...] XCVIII. [...] XCIX. [...] C. [...] CI. [...] CII. [...] CIII. [...] CIV. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Documento que integra el análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que ésta determine; respecto de la solicitud, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina la viabilidad de los Proyectos y se le establece una calificación, de acuerdo a lo señalado en cada Programa y/o Componente; CV. [...] CVI. [...] CVII. [...]
  • 257. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49 CVIII. [...] CIX. [...] CX. [...] CXI. [...] CXII. [...] CXIII. [...] CXIV. [...] CXV. [...] CXVI. [...] CXVII. [...] CXVIII. [...] CXIX. [...] CXX. [...] CXXI. [...] CXXII. [...] CXXIII. [...] CXXIV. [...] CXXV. [...] CXXVI. [...] CXXVII. [...] CXXVIII. [...] CXXIX. [...] CXXX. [...] CXXX BIS. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE.- Es el documento requisitado por el “Asesor Técnico” que contiene las especificaciones del Proyecto Productivo. CXXXI. [...] CXXXII. […] CXXXIII. […] CXXXIII BIS. Grupo.- Para FAPPA y PROMETE, conjunto de hombres y/o mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo Núcleo Agrario, integrados de manera organizada para implementar un Proyecto Productivo; CXXXIV. Grupo Autorizado.- Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo de los Componentes FAPPA y PROMETE, que cuentan con autorización de recursos por parte de la Unidad Responsable o, en su caso, de la Instancia Ejecutora; CXXXV. Grupo Beneficiario.- Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el apoyo por parte de la Secretaría; CXXXVI. Grupo Técnico Nacional (GTN).- Para los Componentes Productividad Agroalimentaria y Sistema Nacional de Agroparques, es la instancia que resuelve sobre la aprobación o rechazo de solicitudes de apoyo. Está conformado por un(a) representante de cada Subsecretaría de la Secretaría; de la Coordinación de Asesores y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad; así como, de la Unidad Responsable y por cada una de las Instancias Ejecutoras del Componente que corresponda. La Unidad Responsable, será la encargada de constituirlo CXXXVII. [...]
  • 258. 50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 CXXXVIII. [...] CXXXIX. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional u otras Identificaciones Oficial vigente con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y/o cualquier otra identificación vigente con fotografía, expedida por Autoridad Competente; CXL. [...] CXLI. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto Productivo; CXLII. [...] CXLII. BIS Inducción.- Sesión informativa que permite a los Beneficiarios acceder a un espacio de enseñanza- aprendizaje, proporcionándoles herramientas teórico y/o prácticas, de acuerdo a lo señalado en cada Programa y/o Componente; CXLIII. [...] CXLIV. Informe General de la Aplicación del Recurso.- Documento que de forma obligatoria deberá presentar ante la Delegación, al menos un integrante del Grupo Beneficiario en corresponsabilidad con el “Asesor Técnico” en FAPPA y PROMETE , dentro de los 60 días naturales, a partir de la fecha de recepción de la Orden de Pago, para acreditar los conceptos de inversión del Proyecto Productivo; CXLV. [...] CXLVI. [...] CXLVII. [...] CXLVIII. [...] CXLIX. [...] CL. [...] CLI. [...] CLII. [...] CLIII. [...] CLIV. [...] CLV. [...] CLVI. [...] CLVII. [...] CLVIII. [...] CLIX. [...] CLX. [...] CLXI. [...] CLXII. [...] CLXIII. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional; CLXIV. [...] CLXV. [...] CLXVI. [...] CLXVII. [...] CLXVIII. [...] CLXIX. [...] CLXX. [...] CLXXI. [...]
  • 259. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 CLXXI BIS. Orden de Pago Referenciada.- Documento que contiene la referencia de la orden de pago y el nombre de los mancomunados designados por el Grupo; mediante el cual, los Grupos Autorizados hacen efectivo el monto de apoyo otorgado al Proyecto Productivo, en las Sucursales que ellos elijan, de la Institución Bancaria designada por la SAGARPA. CLXXII. [...] CLXXIII. [...] CLXXIV. [...] CLXXV. [...] CLXXVI. [...] CLXXVII. [...] CLXXVIII. [...] CLXXIX. [...] CLXXX. [...] CLXXXI. [...] CLXXXII. [...] CLXXXIII. [...] CLXXXIV. [...] CLXXXV. [...] CLXXXVI. [...] CLXXXVI BIS. Pequeño productor.- Persona física o moral que se caracteriza por no tener tierras o tener superficies menores; reducido nivel de ingresos por ventas; bajo capital financiero y humano; así como limitado acceso a tecnologías, financiamiento y mercados. CLXXXVII. [...] CLXXXVIII. [...] CLXXXIX. [...] CXC. [...] CXCI. [...] CXCII. [...] CXCIII. [...] CXCIV. [...] CXCV. [...] CXCVI. [...] CXCVII. [...] CXCVIII. [...] CXCIX. [...] CC. [...] CCI. [...] CCII. [...] CCIII. [...] CCIV. [...] CCV. [...] CCVI. [...] CCVII. Productos del Sector Agroalimentario.- De manera enunciativa, son los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, ya sean frescos, congelados, de ornato, en rama o industrializados; incluyendo los de las plantas de ornato, bioproductos para la producción agrícola y de alimentos, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva. Tratándose del Componente de Productividad Agroalimentaria, no se considera la producción de plantas de ornato.
  • 260. 52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 CCVIII. [...] CCIX. [...] CCX. [...] CCXI. [...] CCXII. [...] CCXIII. [...] CCXIV. [...] CCXV. [...] CCXVI BIS. Proyecto Autorizado.- Es el Proyecto que ha sido autorizado en Sesión del Comité Técnico de los Componentes FAPPA y PROMETE, y que está en proceso de recibir la “Aportación Directa” del recurso. CCXVI. [...] CCXVII. [...] CCXVIII. [...] CCXIX. Proyecto Productivo.- Para los Componentes FAPPA y PROMETE, es la actividad económica y socialmente rentable, que es ejecutada de manera organizada por un Grupo Beneficiario, para producir, comercializar bienes y servicios a terceros; tratándose de Grupos que ya cobraron la Aportación Directa. CCXX. [...] CCXXI. [...] CCXXII. [...] CCXXIII. [...] CCXXIV. [...] CCXXV. [...] CCXXVI. [...] CCXXVII. [...] CCXXVIII. [...] CCXXIX. [...] CCXXX. [...] CCXXXI. [...] CCXXXII. [...] CCXXXIII. [...] CCXXXIV. [...] CCXXXV. [...] CCXXXVI. [...] CCXXXVII. [...] CCXXXVIII. [...] CCXXXIX. [...] CCXL. [...] CCXLI. [...] CCXLII. [...] CCXLIII. [...] CCXLIV. [...] CCXLV. [...] CCXLVI. [...] CCXLVII. [...]
  • 261. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 CCXLVIII. [...] CCXLIX. [...] CCL. [...] CCLI. [...] CCLII. [...] CCLIII. [...] CCLIV. [...] CCLV. [...] CCLVI. [...] CCLVII. [...] CCLVIII. [...] CCLIX. [...] CCLX. [...] CCLXI. [...] CCLXII. [...] CCLXIII. [...] CCLXIV. [...] CCLXV. [...] CCLXVI. [...] CCLXVII. [...] CCLXVIII. [...] CCLXIX. [...] CCLXX. [...] CCLXXI. [...] CCLXXII. [...] CCLXXIII. [...] CCLXXIV. [...] CCLXXV. [...] CCLXXVI. [...] CCLXXVII. [...] CCLXXVIII. [...] CCLXXIX. [...] CCLXXX. [...] CCLXXXI. [...] CCLXXXII. Visitas de Revisión.- Es la inspección que realiza la Delegación a los proyectos autorizados y/o beneficiados por los componentes FAPPA y PROMETE, previo conocimiento, seguimiento, aprobación y evaluación de los resultados por parte de la Coordinación General, cuando tenga conocimiento y evidencia que presuma alguna irregularidad que contravenga lo establecido en las Reglas de Operación y/o ponga en riesgo la correcta aplicación del recurso. CCLXXXIII. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el sitio de internet de www.infoaserca.gob.mx, que se utiliza para dar seguimiento al estatus del trámite de coberturas que el participante o interesado gestione ante la Ventanilla Autorizada de la Unidad Responsable. Para acceder, el participante deberá utilizar el folio de cobertura asignado por el Sistema de Coberturas, junto con los demás datos personales para validar su acceso, ya en dicho sistema podrá consultar el estatus de los trámites de su solicitud de compra, liquidación o posible pago de beneficios que se generen.
  • 262. 54 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO I […] ANEXO II Guión Unico para la Elaboración de Proyectos de Inversión 1. Resumen Ejecutivo, Técnico y Financiero 2. Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, nuevo o ampliación). 3. Programa, componente(s), concepto(s) de apoyo, inversión total, desglose de apoyo solicitado y de aportación del solicitante, de créditos, de otros programas e instituciones, entre otros. 4. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos de (los) Programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación. 5. Justificación a. Antecedentes. b. Descripción de la situación actual de la empresa, en su caso características y experiencias del grupo o participantes. c. Descripción de la problemática u oportunidad identificada. d. Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada. e. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s). f. Efectos esperados de no concretarse el proyecto. g. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto. h. Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto, debiendo adjuntar carta de intención y datos el representante legal de la institución.2/ i. Investigador, técnico o responsable del Proyecto. j. Información detallada sobre los resultados obtenidos en la ejecución de apoyos recibidos en años anteriores (exclusivamente recursos del Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información, Programa Soporte o Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos). En los casos que solicite la continuidad de apoyos otorgados en años anteriores deberán justificar la continuidad y el nuevo alcance de impacto de los resultados esperados. k. En su caso, misión y visión del comité, empresa o grupo. l. En su caso, instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto. 6. Datos generales y aspectos técnicos del proyecto a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI). Para PRODEZA y COUSSA, además: clima, suelo, condiciones climáticas, vegetación, fuentes de aprovisionamiento de agua, condiciones socio ambiental, asociaciones vegetales, agrodiversidad productiva, según aplique. Para Tecnificación del Riego, coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado o del drenaje (sistema de coordenadas UTM, WGS84), fotografías del punto donde se propone se incorporará el sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta o del drenaje, (anexar 3 fotografías en distintos ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el predio como son: pozo, bombas, líneas eléctricas, tuberías, estanques, edificaciones, etc.). Nota: las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas.
  • 263. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55 b. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s) o especie(s) involucrada(s), para PRODEZA, sistema de producción a intervenir. Para el Componente de Desarrollo Estratégico de la Acuacultura incluir especie(s) involucrada(s) y ciclos productivos. c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo (plano, croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y así mismo del arreglo interno de los equipos y esquemas del proceso, tipo de maquinaria, infraestructura, en su caso terrenos de uso agrícola y/o pecuario, ganado, material vegetativo (de ser el caso), equipo, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, escenarios con diferentes volúmenes de proceso, entre otros). Para Tecnificación del Riego, el diseño agronómico debe incluir, arreglo del cultivo en campo, uso consuntivo de los cultivos; diseño hidráulico (carga dinámica del sistema de riego y gasto, medidor del gasto), características de operación (intensidad de riego o lámina precipitada horaria (mm/h), tiempo de operación, periodicidad de riego, horas, días disponibles por mes, número de secciones, gasto por sección, disposición de las secciones, tiempo de riego por posición, número de emisiones por planta); catálogo de concepto. El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de materiales y equipo; clasificándolos con números progresivos; claves; conceptos; unidades y cantidades, agrupándolos de la manera siguiente: • Sistema de riego localizado y aspersión; • Cabezal de riego; • Filtración; • Equipo de fertirriego; • Sistema de automatización; • Líneas de conducción, conexiones, válvulas y accesorios (Principal); • Líneas laterales, conexiones, válvulas y accesorios (Secundaria); • Líneas portalaterales; • Emisores; • Líneas colectoras y válvulas de lavado (riego enterrado); • Accesorios de automatización de válvulas; • Sistema de riegos mecanizados. Tomar lo que aplican del punto anterior y agregar los siguientes: • Estructura; • Tablero; • Torres; • Accesorios eléctricos; • Aspersores; • Bajantes y accesorios; Otros equipos: • Cableado; • Obra civil y Equipo mecánico y eléctrico (no incluye acometida eléctrica); • Drenaje Agrícola; • Plano general del sistema de riego. c.1 Tipo de proyecto (azotea, traspatio, periurbano, integral, aprovechamiento de espacio público, otros), describir en qué consiste el proyecto, recursos para la producción (agua, energía eléctrica, corrales, cobertizo, acceso, otros) tipo de asistencia que requiere (producción de hortalizas, composta, control de plagas y enfermedades, manejo de ganado menor, otros); así como postcosecha (acopio, almacenamiento, custodia y conservación de granos.
  • 264. 56 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 d. Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique. Para el Componente de Productividad Agroalimentaria, tratándose de los incentivos para “Infraestructura y equipamiento de Proyectos Integrales de Alto Impacto” y, para el Componente del Sistema Nacional de Agroparques, tratándose de los incentivos para “Desarrollo Integral de Agroparques” “Infraestructura y equipamiento para Centros de Transformación Rural” e ““Infraestructura y equipamiento de las agroindustrias instaladas en los Agroparques”, deberá presentarse: • Proyecto arquitectónico completo, • Proyecto de Instalaciones y memoria de cálculo, • Proyecto estructural y de cimentación con memorias de cálculo completo, • Avalúo del terreno e infraestructura existente, en caso de que aplique, • Licencias o permisos de construcción, • Carta compromiso para contratar seguros y primas para edificaciones del proyecto y de estructuras existentes; en caso de que aplique, el currículum y el personal técnico que cumpla con el perfil para desarrollar las necesidades del proyecto, • Presupuesto de obra, cronograma y ejecución de la obra, programa general de erogaciones, • Plano topográfico del terreno de localización del proyecto con identificación de linderos, plano arquitectónico de conjunto, indicando vialidades y áreas verdes, plano o planos arquitectónicos indicando plantas, cortes y fachadas, plano de albañilería, plano de acabados, fichas técnicas y layout del equipamiento, memoria descriptiva del proyecto, plano de proyecto estructural y de cimentación, memoria de cálculo de estructura y cimentación, plano de instalación hidráulica de cada área, memoria de cálculo de instalación hidráulica, plano de instalación sanitaria de cada área, plano de redes de drenaje pluvial, plano de red de la descarga de aguas residuales, indicando punto de vertido de aguas residuales. y/o plano de rehúso de aguas residuales tratadas, memoria de cálculo instalación sanitaria, plano de Instalación eléctrica, memoria de cálculo de instalación eléctrica, plano de instalación de Gas (en caso de que aplique). e. Proceso de reconversión (en su caso). f. Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos dos cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegido(s) deberán acreditar que cuentan con infraestructura y la capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales y estar vigentes. g. En su caso, avalúo por perito autorizado por la CNB y V de ser el caso. h. Datos generales del solicitante (persona física, moral, grupo, comité, Asociación Civil, Institución, en su caso), aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios, miembros, integrantes y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser procedente. Para los Comités Sistema Producto, además deberá incluir un listado de representantes gubernamentales, no gubernamentales y eslabones. Para Comités Sistema Producto, convenios vigentes con otras instituciones y fecha de constitución legal. i. Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su caso). j. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como condiciones de uso y valoración de activos que aporta la sociedad. k. Permisos y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras. l. Para infraestructura (obra civil): catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos según aplique, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables (de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las obras, de CONAGUA, etc.).
  • 265. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 Para PRODEZA y COUSSA: en proyectos que consideren obras de captación y almacenamiento de agua cuya unidad de manejo contemple una microcuenca debe presentar los siguientes puntos: • Localización de la boquilla en un mapa que muestre la forma de la microcuenca, acompañado de coordenadas geográficas y UTM; • Area de la cuenca; • Longitud del cauce principal; • Indice de forma; • Relación de circularidad; • Cota inicial; • Cota final; • Pendiente del cauce principal; • La pendiente media de la cuenca; • Número de orden y la sección transversal de la boquilla • Un mapa que muestre la distancia entre la obra principal y el poblado más cercano. Esto permitirá caracterizar la microcuenca y determinar el peligro que pudiera existir en localidades aguas abajo si la obra por fallas constructivas colapsara determinando la viabilidad del proyecto para el dictamen técnico. Para COUSSA, levantamiento topográfico. l.1 Para pequeñas presas de mampostería y bordos de tierra compactada son obligatorios: el cálculo de escurrimiento medio, la estimación de la longitud de peligro, la estimación del caudal pico asociado a un periodo de retorno de 500 a 10,000 años en función de la cercanía de localidades aguas abajo de la obra, considerando las especificaciones técnicas mínimas emitidas para este tipo de obras por parte de la UR, la capacidad de almacenamiento, los cálculos del vertedor, del colchón hidráulico, del ancho de la corona, del ancho de base, así como también, el análisis estructural (deslizamiento, volteo, supresión, aplastamiento). Considere los cálculos para determinar líneas de conducción, equipos de bombeo, entre otros necesarios para el diseño de las obras. l.2 En caso de presa de mampostería se debe integrar la siguiente información a manera de ficha técnica: talud generado aguas abajo, ancho de corona, carga de vertedor, bordo libre, longitud de vertedor, longitud de colchón, altura de la presa, nivel de aguas normales, base de la presa, sección máxima, área de cortina vista aguas arriba, tabla con el cálculo de la volumetría, resultados de la volumetría que corresponden a: longitud total de la cortina, volumen de cortina (mampostería, ciclópeo), volumen de colchón hidráulico, volumen de dentellón, volumen de muros guía, volumen de excavación y volumen de la bóveda de la compuerta. l.3 En caso de bordo de abrevadero (presa de tierra compactada); a manera de ficha técnica se deben integrar los siguientes puntos: talud aguas arriba, talud aguas abajo, profundidad de dentellón, altura a nivel de la corona, ancho de corona, carga de vertedor, longitud de vertedor, longitud de sección máxima, longitud total de cortina. Los resultados de la volumetría corresponden a: volumetría de la cortina (suelo), volumen de vertedor (mampostería), superficie de limpieza y trazo. Considerar las especificaciones técnicas mínimas emitidas para este tipo de obras por parte de las Unidades Responsables (UR’S). m. Documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión. n. En su caso, copia de permisos, autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades correspondientes. Para PRODEZA: permisos aplicables (entre otros, incluir los permisos de los propietarios de los terrenos donde se van a ejecutar las obras y/o acciones, o que en su caso, se pudiesen ver afectadas por las mismas. Tratándose de obras de captación y almacenamiento de agua de lluvia, se deberá contar con el permiso de construcción y concesión de uso de Zona Federal, emitida por la CONAGUA, según corresponda, o en su caso, documento emitido por la CONAGUA donde se indique que la obra se ubica fuera de cauce federal; para el caso de sistemas de riego y equipos para extracción de agua subterránea (sistemas de bombeo y celdas fotovoltaicas), se deberá anexar concesión de agua vigente, en trámite o cualquier otro documento emitido por la CONAGUA en donde acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto, o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento. Para Tecnificación de Riego, Distrito o Unidad de Riego, capacidad del equipo de bombeo, Sistema de Filtración existente y características de operación. o. En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de cada uno de los componentes o temas que lo requieran.
  • 266. 58 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 p. Programas de ejecución, de administración de recursos humanos, en su caso, calendario, administrativos, de capacitación y asistencia técnica o consultoría. q. En su caso, validación del paquete tecnológico por la autoridad competente. r. En el caso de Infraestructura Rastros y Establecimientos TIF, dictamen positivo por parte de SENASICA, sobre las mejoras, adecuaciones y nuevas construcciones del rastro o establecimiento TIF. s. Desarrollo de estrategia; descripción detallada de las actividades que se implementarán para el cumplimiento de objetivos y metas, así como localización y descripción específica de donde se llevará a cabo el proyecto. t. En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades. u. Reglamento de uso presente y futuro de los apoyos otorgados. v. Plan de manejo proyectado del territorio atendido con PRODEZA o COUSSA. w. Proyección de riesgos. x. Para proyectos de energías renovables: demanda de energía actual, cantidad y tipo de combustible fósil desplazado, cantidad y tipo de energía renovable generada (MWh), ahorro económico por el desplazamiento de energía o sustitución por energía renovable, línea base y escenario potencial de reducción de emisiones (TC02). y. Para proyectos de bioenergéticos, tipo de cultivo y variedad a establecer, cantidad de hectáreas a establecer, régimen de humedad (riego, temporal), y en su caso rendimiento de bioenergético estimado (L/Ha). 7. Análisis y aspectos de Mercados a. Descripción, propiedades, características y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, valor, evolución, cantidad, atributos, consumo, precios, balanza comercial, entre otros que apliquen), volumen de la producción primaria de la especie en el Estado y a nivel Nacional, según sea el caso. a.1 Para Comités Sistema Producto, el volumen de la producción primaria de las unidades de producción que lo conforman. a.2 Número y fecha de reuniones efectuadas en el año inmediato anterior. Fecha de elaboración o actualización del reglamento interno. b. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y servicios. b.1 Número y fecha de reuniones efectuadas en el año inmediato anterior. Fecha de elaboración o actualización del reglamento interno. c. Canales de distribución y venta. d. Plan y estrategia de comercialización. e. En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones, que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto, precio estimado, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto. f. Estudios de mercado realizados (en su caso). g. Estimación de beneficios económico del proyecto. h. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso. i. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso. j. Mercado objetivo, en su caso. 8. Análisis Financiero a. Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio (PE) y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (incluir el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados). Así mismo deberá incluir el análisis de sensibilidad, relación utilidad o beneficio costo. Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero.
  • 267. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59 b. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso). c. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos). d. Descripción de costos (fijos y variables). e. Necesidades de inversión. f. Para infraestructura: el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y Estados Financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto. g. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados, en su caso. h. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto (en su caso). 9. Activos a. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros, de ser el caso). 10. Descripción y análisis de Impactos esperados a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo). b. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, especificando kilogramos o toneladas producidas actualmente y por producir. c. Número esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y temporales por género) o en el caso de Promoción Comercial los que ya se generan, así como el número y tipo de empleos generados. d. Incremento en los rendimientos (en su caso). e. Reducción estimada de los costos. f. Comparativo con y sin el proyecto. g. Para PRODEZA y COUSSA además tenencia de la tierra, población total de la localidad apoyada o la que se apoyará, población económicamente activa, número de mujeres y hombres. h. Nivel de Prioridad. 11. Análisis de la situación ambiental, en su caso. a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa. b. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas. c. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso. d. Estudio del impacto ambiental, en su caso. e. En su caso, permisos y autorizaciones de las Entidades Normativas sobre la preservación del medio ambiente (en el caso de proyectos de bioenergía y fuentes alternativas sólo aplica este punto de los aspectos ambientales). f. Descripción de los componentes de conservación del medio ambiente, utilización de las energías alternativas y mejoras de eficiencia energética. g. En su caso, flora y fauna (nociva). 12. Para PRODEZA: • Manejo y aprovechamiento actual de recursos naturales. • Inventario de obras de conservación de suelo y agua. • Manejo actual de los cultivos (según aplique). • Parámetros productivos pecuarios (según aplique). • Caracterización de agostaderos (según aplique). • Manejo pecuario actual (según aplique).
  • 268. 60 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 a. Manejo del agostadero. b. Alimentación del ganado c. Reproducción del ganado. d. Manejo genético y Manejo sanitario. • Dinámica territorial. e. Identificación de interrelaciones, de debilidades y potencialidades, de procesos de agregación de valor, de mercados meta y sus actores, así como de indicadores de competitividad. 13. Conclusiones y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados). 14. Anexos del Proyecto, en su caso. Para PRODEZA, además, dictamen sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto por los beneficiarios, considerando además de los puntos del guión, aspectos previsibles de conflicto social, falta de permisos y normas aplicables, entre otros.). Al Programa de Fomento a la Agricultura le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 c, d, e; 6 a, b, c, f, h, i, j, k; 7 a, c, e, f, g; 8 a, b, c, d, e, h; 9; 10 a, b, c, d, e, f; 11 a, b, c, e; 13; 14. Al Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, e, f, g, h, i; 6 a, b, h, p, s; 7 a, e; 8 d; 10 c, g. Al Programa de Fomento Ganadero, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, f, g, e; 6 a, b, h, s, p; 7 a, b, c, d, e, f, g, h; 8 a; 9; 10 c. Al Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 b, c, d, e, f, g, k; 6 a, b, c, d, f, g, h, i, j, k, m, n, p, q, r, s; 7 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j; 8 a, b, c, d, e, g, h; 9 a; 10 a, b, c, d, e, f; 11 a, b, c, d, e, f; 13 y 14. Al Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, e, f, g, i; 6 a, b, c, d, f, g, h, i, j, k, l, n, o, p; 7 a, b, c, d, e, f, h, i y j; 8 a, b, c, d, e, f, g; 9; 10 a, b, c, d, e, f,; 11 a, b, c, d, e; 13; 14. Al componente Promoción Comercial le aplican los puntos: 2; 3; 4; 5 c, e, j; 6 b, f, h, p, t; 7 a, i, j; 8 a, d; 10 c; 13. Al Programa de Productividad Rural y a los proyectos productivos de generación de ingresos del PESA con un monto superior a $150,000.00, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 i, e; 6 a, b, c, d, f, h, k, l, l.1, l.2, l.3, n, p, u, v; 7 a, b, c; 8 a, c, d; 10 h, g; 11 d; 12; 13; 14. A los proyectos COUSSA y obras y prácticas de conservación y uso sustentable de agua del componente PESA, no les aplican los puntos 7 y 8 y sus incisos. Agricultura familiar, periurbana y de traspatio sólo le aplican los puntos 2; 3; 4; 5, e; 6, a1, b, c1; 7 b; 8 c; 11 a, c. Para los proyectos productivos de producción de alimentos de PESA, con un monto inferior a $100,000.00 se utilizará el formato de proyecto simplificado. Para el caso del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l; 6 a, b.1, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p, u, w; 7 a, b, c, d, e, f , g, h, i, j; 8 a, b, c, d, e, f, g, h; 9 a; 10 a, b, c ,d, e, f, g; 11 a, b, c, d, e, f; 12; 13 y 14. Para el Componente Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil no aplican los puntos 5j, 6g, r, x, y. Al Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5 b, c, d, e, f, g; 6 a, b, c, e, f, g, h, i, j, k, l, n; 7 a, b, c, d, e, f, g; 8 a, b, c, d, e, f; 9; 10 a, b, c, d, e, f; 11 a, b, c; 13; 14. A sistemas Producto Pesqueros y Acuícolas le aplican los puntos: 3; 4; 5 c, d, e, k, l; 6 a, a.1, c, f, h, i, t; 7 b; 10 i, j. Al Programa de Apoyo a Pequeños Productores le aplican los puntos Para los componentes que no les aplique algún punto, se deberá señalar con las siglas N/A. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” ANEXO III […] ANEXO IV […]
  • 269. Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)61 ANEXO V Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante No. de Folio del SURI o Consecutivo Número de UPP o PSG DATOS DE LA VENTANILLA (Para ser llenado por el Responsable de la Ventanilla) COMPONENTE EDO DDR MUNICIPIO CADER VENTANILLA DIA MES AÑO NOMBRE DE LA ORGANIZACION: ______________________________________________________________________________________ NOMBRE DEL PROYECTO: ___________________________________________________________________________________________ DATOS DE LOS AGREMIADOS SOLICITANTES Nombre del productor solicitante Número Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Género CURP Entidad Federativa Municipio donde se ubica el predio Localidad donde se ubica el predio Coordenadas [Geográficas*] Concepto de incentivo solicitado Cantidad de incentivo solicitado Monto de incentivo solicitado Cultivo Régimen (Temporal o Riego) Superficie a apoyar (hectáreas) máximo 1 decimal Tipo de Pago Clabe Interbancaria Firma o huella digital del productor Latitud Longitud Altitud 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 *Ubicar punto al interior del predio
  • 270. 62(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016 LISTA DE PRODUCTORES NO. DE VIENTRES O COLMENAS PARA LAS QUE SE SOLICITA EL APOYO No. APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE CURP RFC EDAD SEXO No. de UPP (Donde aplique) BOVINOS CARNE O DOBLE PROPOSITO BOVINOS LECHE OVINO CAPRINO PORCINO CONEJO COLMENA EQUIDOS OTRAS ESPECIES CUAL? 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Este formato está disponible en la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y deberá entregarse en medio magnético acompañado de la solicitud correspondiente. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
  • 271. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63 ANEXO VI Documentos y/o información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo. Del predio: I.1. Documento que acredita la propiedad del predio. I.2. Para predios localizados en distritos de riego: la boleta de pago de agua, constancia de pago de los derechos de uso del agua del ciclo agrícola en operación o permiso único de siembra. En el caso de predios con pozos de riego: copia del documento que acredite la regularización en el uso del agua emitida por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o constancia actualizada del trámite para la regularización del uso de agua. I.3. Para el productor no propietario del predio, el documento legal de posesión derivada vigente (arrendamiento, usufructo, aparcería entre otros). I.4. Georreferencia del predio. I.5. Documentos que acredita la vinculación del incentivo para mejorar la productividad agrícola (para predios ya pagados). I.6 Entre otros II. De los productores. II.1. Personas Físicas. Identificación oficial vigente (del propietario y del productor) Clave Unica de Registro de Población (CURP) (del propietario y del productor) Poder del representante conforme a la legislación civil del estado, en su caso. Comprobante de domicilio Documento donde se especifique el número de cuenta bancaria y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en su caso. Entre otros II.2. Personas Morales (Propietario y/o productor): Identificación oficial vigente del representante legal. Clave Unica de Registro de Población (CURP) del representante legal. Cédula de Identificación Fiscal (CIF) de la persona moral. Copia del Acta constitutiva. Poder otorgado “para actos de administración” respecto de un predio registrado en el componente (deberá ser otorgado conforme a la legislación civil del estado). Comprobante de domicilio de la persona moral; el domicilio debe coincidir con el domicilio fiscal señalado en la Cédula de Identificación Fiscal (CIF). (Aplica sólo al propietario del predio). Estado de cuenta bancario donde se especifique el número de cuenta bancaria y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en su caso. Entre otros Relación de beneficiarios integrantes de la persona moral, donde se especifique el nombre completo, la CURP y la superficie que aporta cada uno de dichos integrantes. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
  • 272. 64 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO VII Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo No Categoría Clave Concepto 1 Fertilizantes 1 Fertilizante químico 2 Biofertilizantes 3 Abonos orgánicos (composta, lombricomposta, etc.) 4 Sustratos 5 Reguladores de crecimiento (Auxinas, giberelinas, etc.) 6 Otros conceptos (de fertilizantes, abonos, correctores y sustratos) 2 Semillas mejorada 7 Semilla mejorada 8 Semilla híbrida 9 Semilla criolla o seleccionada 10 Plántula 11 Material de propagación 12 Módulo para producción de semilleros 13 Almácigos 14 Otros conceptos (de semilla y material vegetativo) 3 Productos de control fitosanitario 15 Químicos (Insecticidas, fungicidas, bactericidas, acaricidas, feromonas, otros) 16 Biológicos (bioinsecticidas, biofungicidas, biobactericidas, bioacaricidas, feromonas otros) 17 Otros conceptos (de insumo para control fitosanitario) 4 Mano de obra 18 Jornales 19 Mano de obra 5 Yunta, maquinaria, equipo e implementos agrícolas 20 Arrendamiento de yunta 21 Arrendamiento de maquinaria agrícola 22 Arrendamiento de equipo para labores agrícolas 23 Arrendamiento de implementos agrícolas 24 Adquisición de yunta 25 Adquisición de maquinaria agrícola 26 Adquisición de equipo para labores agrícolas 27 Adquisición de implementos agrícolas 28 Otros conceptos para inducir el uso de maquinaria y equipo 6 Garantías para el acceso al crédito 29 Garantías Líquidas para acceso al financiamiento con la Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 30 Capitalización de Intermediarios Financieros constituidos por los propios productores con la Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 31 Ahorro para detonar financiamiento con Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. 32 Otros conceptos 7 Pago de servicios y adquisición de combustibles 33 Pago de servicios (agua, electricidad) 34 Combustible (gasolina, diésel, combustóleo) 35 Otros conceptos Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, utilizando los incentivos del PROAGRO Productivo, podrán acreditar la vinculación del mismo durante el periodo general de apertura y cierre de ventanillas del ciclo agrícola correspondiente referido en el artículo 49 del presente Acuerdo, independientemente del periodo de atención de la ventanilla por CADER que autorice la Unidad Responsable. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
  • 273. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65 ANEXO VIII […] ANEXO IX […] ANEXO X Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo Clave Estrato Documento para acreditación 1 Autoconsumo (salvo aquellos participantes en esquemas de asociatividad que deberá acreditar exclusivamente a través de factura y/o ticket) Factura Ticket Carta bajo protesta de decir verdad Contrato de arrendamiento Lista de raya Pagaré de crédito 2 Transición Factura Ticket Contrato de arrendamiento Lista de raya Pagaré de crédito 3 Comerciales Factura Contrato de arrendamiento Lista de raya Pagaré de crédito Si el productor acredita la vinculación del incentivo con un documento diferente de los contenidos en este catálogo, la Delegación, deberá ponerla a consideración de la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones, para análisis y, en su caso, la autorización respectiva. Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, utilizando los incentivos del PROAGRO Productivo, podrán acreditar la vinculación del mismo durante el periodo general de apertura y cierre de ventanillas del ciclo agrícola correspondiente referido en el artículo 49 del presente Acuerdo, independientemente del periodo de atención de la ventanilla por CADER que autorice la Unidad Responsable. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa.”
  • 274. 66 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO XI Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola (Sólo aplica para el estrato de autoconsumo) COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO (Lugar) _______________________________, a _____ de ___________________ de 201____ SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA) PRESENTE. El que suscribe (nombre del productor o del representante legal) ______________________________con CURP / R.F.C. (Física/Moral) _______________, como productor del predio denominado _________________________ (nombre del predio), registrado en el Directorio del PROAGRO Productivo con el folio de predio No. ________________ (el técnico del CADER lo asentará), con domicilio en ________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _________________________________; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que he realizado las acciones que vinculan el incentivo del Componente PROAGRO Productivo, consistentes en: Categoría: _________________________________________________________________________________ Subcategoría: _______________________________________________________________________________ Concepto (acciones de vinculación con la productividad: ____________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ Fecha de las acciones de vinculación con la productividad (dd|mm|yyyy): _ _ | _ _ | _ _ _ _ Importe: $ ________________ correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno ( ) Primavera-Verano ( ) (señalar con una “x” el campo del ciclo en comento) del año __________ (indicar periodo) y que fueran comprometidas, en cumplimiento a lo señalado por las Reglas de Operación aplicables al Componente PROAGRO Productivo, a su Procedimiento General Operativo y en las disposiciones emanadas para dicho Componente. PROTESTO LO NECESARIO __________________________________________ (NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL) “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”
  • 275. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 ANEXO XII […] ANEXO XIII […] ANEXO XIV […] ANEXO XV […] ANEXO XVI […] ANEXO XVII […] ANEXO XVIII […]
  • 276. 68(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016 ANEXO XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS COSECHA Y ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS CISTERNA DE FERROCEMENTO EQUIPADA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS DEPOSITO DE PLASTICO PARA ALMACENAR AGUA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS DEPOSITO DE AGUA-PRODUCCION TRASPATIO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN LA UNIDAD DE PRODUCCION FAMILIAR SILO METALICO GALVANIZADO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS DESGRANADORA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS POSTCOSECHA Y TRANSFORMACION DE ALIMENTOS MOLINO ELECTRICO PARA NIXTAMAL MAQUINA TORTILLADORA MANUAL EQUIPO PARA SELECCION Y EMPAQUE EQUIPO DE COCCION TRAPICHE INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE AVES DE CORRAL INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PROTECCION Y MANEJO DE LAS AVES INCUBADORA EQUIPADA AVES MEJORADAS INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE LECHE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DE PRODUCCION DE LECHE DE CAPRINO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO DE PRODUCCION DE LECHE DE BOVINO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE CONEJOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE CONEJOS SEMENTAL CUNICOLA VIENTRE CUNICOLA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE CAPRINO INFRAESTRUCTURA Y QUIPO PARA LA PRODUCCION DE CAPRINO VIENTRE CAPRINO SEMENTAL CAPRINO
  • 277. Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)69 CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE CERDOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE CERDOS VIENTRE PORCINO SEMENTAL PORCINO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE OVINOS INFRAESTRUCTURA Y QUIPO PARA LA PRODUCCION DE OVINO VIENTRE OVINO SEMENTAL OVINO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE HORTALIZAS A CIELO ABIERTO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE HORTALIZAS A CIELO ABIERTO EQUIPO PARA RIEGO MODULO DE COMPOSTEO CERCADO DE HUERTO MATERIAL VEGETATIVO Y/O SEMILLAS INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE FRUTALES INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE FRUTALES EQUIPO PARA PODA ARBOLES FRUTALES INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE CONSERVACION DE ALIMENTOS EQUIPO PARA LA CONSERVACION DE ALIMENTOS LACTEOS INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EQUIPO PARA LA CONSERVACION DE ALIMENTOS CARNICOS EQUIPO PARA LA CONSERVACION DE ALIMENTOS VEGETALES EQUIPO PARA REFRIGERACION EQUIPO DE COCCION DESHIDRATADOR DE ALIMENTOS CUARTO FRIO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO PARA INCREMENTO DE LA PRODUCCION DE MAIZ EQUIPO PARA RIEGO MOTOCULTOR INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EQUIPO PARA SIEMBRA Y LABRANZA DE CONSERVACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO PRODUCCION DE CULTIVOS ANUALES EN AGRICULTURA PROTEGIDA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION CULTIVOS ANUALES AGRICULTURA PROTEGIDA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION ORNAMENTALES AGRICULTURA PROTEGIDA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION HORTICOLA AGRICULTURA PROTEGIDA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE PLANTULA EQUIPO PARA RIEGO Y FERTILIZACION CUBIERTA PLASTICA MOTOCULTOR MATERIAL VEGETATIVO
  • 278. 70(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016 CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE BOVINOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE BOVINOS VIENTRE BOVINO SEMENTAL BOVINO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE HONGOS EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE HONGOS MICELIO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE MICELIO (POR DEFINIR) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION PECUARIO SILO FORRAJERO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS PICADORA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS CORRALES DE MANEJO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS CERCADO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS BEBEDERO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS COMEDERO EQUIPO ZOOSANITARIO (JERINGA DOSIFICADORA Y BOMBA MANUAL ASPERSORA) EQUIPO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS BALANCEADOS INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS TEJABAN O SOMBREADERO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION DE QUESO Y DERIVADOS PASTEURIZADOR INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS PRENSA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MOLDE
  • 279. Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)71 CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION ACUICOLA Y/O PESQUERO JAULAS FLOTANTES ALEVINES INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS TINAS AEREADORES EQUIPO PARA LA CAPTURA DE PRODUCTOS PESQUEROS EQUIPO PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS PARA PECES EQUIPO PARA LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS ACUICOLAS Y PESQUEROS INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS CENTROS DE ACOPIO ANAQUELES INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS BODEGA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO DE PRODUCCION APICOLA CUARTO DE EXTRACCION MOVIL INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS NUCLEO+C86 INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EXTRACTOR INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS BANCO DESOPERCULADOR INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EQUIPO DE PROTECCION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS ALIMENTADORES INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS CAJONES, ALZA Y BASTIDORES INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EQUIPO PARA PRODUCCION DE CERA ESTAMPADA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS TANQUE DE SEDIMENTACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS TAMBOR FENOLIZADO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS AHUMADORES Y CUÑAS
  • 280. 72(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016 CONCEPTO (BENEFICIO) SUB-CONCEPTO DESAGREGACION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO PARA EL FORTALECIMIENTO A UNIDADES DE MANEJO AMBIENTAL (UMA) MODULO PARA EL FORTALECIMIENTO A UNIDADES DE MANEJO AMBIENTAL (UMA) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO PARA EL BENEFICIO DE CAFE INFRAESTRUCTURA PARA POSTPRODUCCION DE CAFE INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PROCESOS DE AGREGACION DE VALOR AL CAFE INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULO PARA LA PRODUCCION DE DERIVADOS DE MAGUEY INFRAESTRUCTURA PARA LA TRANSFORMACION DE MAGUEY INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PROCESOS DE AGREGACION DE VALOR AL MAGUEY INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS INFRAESTRUCTURA PARA LA TRANSFORMACION DE MAGUEY PULQUERO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PROCESOS DE AGREGACION DE VALOR AL MAGUEY PULQUERO INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS MODULOS DE PRODUCCION DE CULTIVOS ALTERNATIVOS O NO TRADICIONALES PARA VENTA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA SERICULTURA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS INFRAESTRUCTURA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION DE CULTIVOS ALTERNATIVOS O NO TRADICIONALES PARA VENTA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS ENERGIAS RENOVABLES SISTEMAS DE BIODIGESTION INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS ENERGIAS RENOVABLES SISTEMAS FOTOVOLTAICOS AUTONOMOS INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTECNICAS Y ACUICOLAS PARA INSTRUMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS SISTEMAS DE CAPTACION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA PARCELARIA SISTEMAS DE CAPTACION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA PARCELARIA SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE EXTENSION SAGARPA (AES) PARA LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Y LA PROMOCION, DISEÑO, EJECUCION Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. AGENCIAS DE EXTENSION SAGARPA SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AES. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TECNICOS PARA LA PROMOCION, DISEÑO, EJECUCION Y EL ACOMPAÑAMIENTO TECNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, COORDINADOS POR LA SAGARPA TECNICOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR TECNICOS COORDINADOS POR LA SAGARPA. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR PROMOTORES COMUNITARIOS PARA LOGRAR LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, COORDINADOS POR LA SAGARPA EN EL ESTADO. PROMOTORES COMUNITARIOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR PROMOTORES COMUNITARIOS COORDINADOS POR LA SAGARPA. SERVICIOS DE SUPERVISION DEL DESEMPEÑO EN SITUACION DE TRABAJO Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE LAS AES Y TECNICOS COORDINADOS POR LAS DELEGACIONES DE LA SECRETARIA. INSTANCIA DE EVALUACION SERVICIOS DE SUPERVISION DEL DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
  • 281. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73 ANEXO XX Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural ACTIVIDAD NO. DESCRIPCION Objeto 1 Contar con una Instancia estratégica del Gobierno Federal y Estatal en la cual se realice la planeación y priorización para la ejecución de los Componentes de los programas de Productividad Rural y de Apoyos a Pequeños Productores, así como validar y apoyar los trabajos para la operación de recursos en las entidades federativas. Integración del comité 2 En el mes de febrero, la Delegación de la SAGARPA convocará de manera oficial al Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente. Asuntos a tratar: • Integración del Comité presidido por la Delegación de SAGARPA y el Titular de la Secretaría que fungirá como contraparte en el Gobierno Estatal. En su caso, se incluirán en éste a las Instancias Ejecutoras de los componentes de los Programas de Productividad Rural y Apoyos a Pequeños Productores. De igual manera se considerará la invitación y asistencia del representante del área jurídica de la Delegación para garantizar la procedencia normativa y legal de las acciones que realizará el Comité. • Designación de suplentes. • Integración del Grupo de trabajo por Componente, atendiendo las disposiciones que emita la Unidad Responsable correspondiente; el cual revisará y elaborará los dictámenes sobre los proyectos, solicitudes y/o, servicios presentados. • Definición de calendario de reuniones ordinarias a realizarse de manera mensual los primeros 10 días de cada mes. Convocatorias 3 De manera oficial por la Delegación y con cinco días de anticipación. Trabajos de la Primera sesión ordinaria 4 a) planeación: se deberán definir las acciones prioritarias por Componente a impulsar de acuerdo a las características de la entidad federativa tales como: • Condiciones agroecológicas • Potencial productivo • Tipología de productores • Disponibilidad o carencia de infraestructura productiva. • Necesidades de extensión, innovación y capacitación. • Necesidades de atención a localidades de alta y muy alta marginación. • Atención a los pequeños productores de acuerdo a las definiciones de cada Comité Estatal de Desarrollo Rural • Privilegiar la creación de bienes públicos
  • 282. 74 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 b) priorización: definir Distritos de Desarrollo Rural, municipios y localidades a atender durante el año, considerando para ello: • los criterios para cada Componentes, en los cuales se fundamenta la priorización realizada. • la orientación de las acciones en torno al apoyo de los productores que enfrentan mayores desventajas en su actividad productiva. • la atención en torno a la Cruzada Nacional contra el Hambre • el nivel de marginación de las localidades c) En los Componentes de operación focalizada, se deberá tomar como punto de acuerdo que las Instancias Ejecutoras realizarán la promoción, difusión e integración de Grupos, personas físicas, personas morales según corresponda al Componente, solamente en la cobertura priorizada. d) En los Componentes de atención a la demanda, en las convocatorias que se emitan se deberá indicar la atención prioritaria a los productores que enfrentan mayores carencias. Listado de precios máximos de insumos, materiales 5 De manera conjunta se deberá elaborar y presentar para autorización ante el Comité un listado único de los insumos, materiales vegetativos y especies animales, así como de materiales que serán objeto de apoyo o utilizados para las acciones a apoyar por parte de los Componentes; este listado se deberá utilizar como referencia en el dictamen de los proyectos. Se deberán de considerar, normas sanitarias conforme lo establecido por el SENASICA así como las especificaciones técnicas del INIFAP. Catálogo de precios por servicios técnicos 6 Para los componentes que así lo requieran, al igual que en el punto 4, elaborar tabulador de precios para pago de proyectos y de los estudios que se requieran en éstos. Padrón de proveedores (empresas y proyectistas) 7 Elaborar durante el primer trimestre del año la información de empresas y Proyectistas que han participado en el marco de los Componentes a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Rural con la calificación de su desempeño (Buena, Regular o Mala). Informes de avance físico- financiero de cada sesión 8 Lo presentarán las Instancias Ejecutoras, considerando: • sea consistente con la información en SURI, o en el Sistema del Componente • indicar por proyecto el nombre de empresas y proyectistas contratados por los productores. • Fechas de autorización, de inicio de obra y estimación de término. • % de avance financiero • % de avance físico • Soporte fotográfico y coordenadas. • Problemática
  • 283. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75 Seguimiento de acuerdos 9 Por parte de la Delegación de SAGARPA Numerar los Acuerdos Incluir como punto de Acuerdo informar el estado de los Acuerdos (cumplido, en proceso, cancelado Elaboración de Actas 10 Por parte de la Delegación de SAGARPA, debiendo • Integrar y mantener actualizado su Libro de Actas • Enviar copia digital a las Unidades Responsables para seguimiento Integración de Expedientes 11 La Delegación de SAGARPA integrará el expediente del Comité Estatal de Desarrollo Rural, en el cual se integrarán al menos los proyectos autorizados, sus informes de avance, la memoria fotográfica, las coordenadas y su acta de entrega recepción y finiquito de cada uno. Esto con independencia de los Expedientes Operativos que deberá integrar cada una de las Instancias Ejecutora. Cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre 12 Elaborar el informe de cierre del ejercicio fiscal y la relación de beneficiarios, para su envío a las Unidades Responsables Informe de Resultados y Cierre Finiquito 13 Elaborar el Informe de resultados e impactos productivos alcanzados y de cierre físico y financiero a la conclusión de las acciones apoyadas por los componentes Informe al Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable 14 Presentar un informe ejecutivo de los miembros del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de los principales acuerdos y avances que registre el Programa Nota: en las actividades que se enlistan, se entenderá como responsabilidad del Comité, pero apoyadas por los Grupos de Trabajo, Enlaces de Apoyo o Unidades Técnicas o Instancias los Componentes, “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” ANEXO XXI […] ANEXO XXII […] ANEXO XXIII […] ANEXO XXIV […] ANEXO XXV […] ANEXO XXVI […] ANEXO XXVII […]
  • 284. 76 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO XXVIII Guión para la elaboración de proyectos para el Componente Investigación y Transferencia de Tecnología Pecuaria 1. Datos Generales del Proyecto a. Título b. Localización geográfica: Macro y Microlocalización c. Instancia proponente d. Instancia colaboradores e. Tipo de proyecto: Investigación, Transferencia de Tecnología Validación. f. Cadena productiva: Eslabón Atendido g. Demanda específica de la agenda de innovación a atender h. Impacto esperado 2. Aspectos Institucionales del proponente a. Antecedentes b. Infraestructura, laboratorio, equipos de la institución para realizar el proyecto, etc. c. Capacidades intelectuales: características técnicas del personal involucrado en el proyecto 3. Resumen a. Problemática b. Objetivo c. Metodología d. Resultados e. Concepto Solicitado f. Impacto Esperado 4. Planteamiento del Problema a. Demanda en relación con el problema que pretende solucionarse. 5. Objetivo(s) a. Objetivos Generales b. Objetivos Especiales 6. Hipótesis a. Describir la proposición aceptable que ha sido formulada a través de la recolección de información y datos, aunque no esté confirmada, que sirva para responder de forma alternativa a un problema con base científica. 7. Justificación a. Descripción de la demanda de innovación b. Explicar la manera en que el proyecto dará solución al problema planteado. c. Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto. d. Investigador, técnico o responsable del Proyecto
  • 285. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 8. Marco Teórico a. Son todos aquellos elementos, factores, convenios, acuerdos, materiales, infraestructura, información, o resultados que deben tenerse para que el proyecto pueda iniciar actividades 9. Materiales y Métodos a. Procedimiento a seguir para lograr los resultados del proyecto 10. Periodo de Ejecución a. Fecha de inicio y terminación del proyecto 11. Resultados e Impactos Esperados a. Proyectar y cuantificar los resultados que se obtendrán al concluir el proyecto. b. Indicar los Impactos económicos que se obtendrán c. Indicar los Impactos sociales que se obtendrán d. Indicar los Impactos tecnológicos que se obtendrán e. Indicar los Impactos ambientales que se obtendrán f. Análisis de Costo/Beneficio 12. Proyectos Relacionados a. Indicar si existen proyectos en marcha o que se hayan generado antes en otros Componentes o Programas de apoyo 13. Responsables de la Propuesta (Técnico y Administrativo) a. Responsable técnico del Proyecto. b. Responsable administrativo del proyecto. 14. Formación de Recursos Humanos a. Número de investigadores que se integrarán en el proyecto b. Formación de Especialistas Doctores, Maestros, Ingenieros, y Técnicos Especialistas. 15. Descripción de los Conceptos y Montos de Apoyo a. Conceptos del proyecto. b. Montos de apoyo 16. Otras Instituciones Participantes a. Universidades. b. Institutos tecnológicos. c. Centros de investigación. d. Organizaciones no gubernamentales. e. Otras. 17. Cronograma de Actividades a. Descripción de las actividades a realizar en la duración del proyecto.
  • 286. 78 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 18. Fortalezas Técnicas y Administrativas de los Colaboradores del Proyecto. a. Describir las capacidades y/o fortalezas técnico-científicas involucradas en el proyecto. b. Describir las capacidades y/o fortalezas administrativas involucradas en el proyecto 19. Documentos Anexos (en su caso) a. Carta de aval de grupos de interés b. Carta institución que respalde la ejecución del proyecto c. Currículum (participantes) d. Cotizaciones de los conceptos de gasto de equipo e infraestructura solicitados (en caso de corresponder) “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” ANEXO XXIX […] ANEXO XXX […] ANEXO XXXI […] ANEXO XXXII […] ANEXO XXXIII […] ANEXO XXXIV […] ANEXO XXXV […] ANEXO XXXVI […] ANEXO XXXVII […] ANEXO XXXVIII […] ANEXO XXXIX […]
  • 287. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79 ANEXO XL Tabla de Potencias y Volúmenes Máximos Por Día (LITROS DE DIESEL) Potencia del motor en caballos de fuerza (hp) Litros Máximos por Día Potencia del motor en caballos de fuerza (hp) Litros Máximos por Día 40 o menos 215 500 2,380 50 250 525 2,530 60 325 550 2,660 70 350 575 2,735 80 390 600 2,795 85 460 625 2,895 90 480 650 2,975 100 545 675 3,050 110 590 700 3,225 125 630 750 3,880 150 715 800 3,995 175 880 825 4,010 185 880 850 4,050 200 985 875 4,130 225 1,075 900 4,175 250 1,155 1,050 4,875 275 1,290 1,150 5,330 300 1,425 1,300 5,495 325 1,525 1,350 5,856 350 1,560 2,200 9,480 365 1,618 2,400 10,440 370 1,640 2,600 11,310 375 1,660 2,875 12,290 400 1,775 3,000 12,985 402 1,857 3,300 14,470 425 1,975 3,600 15,455 450 2,090 475 2,200 "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”
  • 288. 80 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO XLI […] ANEXO XLII […] ANEXO XLIII […] ANEXO XLIV […] ANEXO XLV […] ANEXO XLVI […] ANEXO XLVII […] ANEXO XLVIII […] ANEXO XLIX […] ANEXO L […] ANEXO LI […] ANEXO LII […] ANEXO LIII […] ANEXO LIV […] ANEXO LV […]
  • 289. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81 ANEXO LVI Guión único para la Elaboración de Proyectos de Inversión específicos del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados 1. Carátula con datos generales del proyecto y del solicitante. 2. Contenido (índice). 3. Resumen Ejecutivo, Técnico y Financiero del proyecto. 4. Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, centro de acopio nuevo o ampliación o equipamiento). 5. Dirección donde se instalará el proyecto (croquis de localización, macro y micro). 6. Programa, componente, concepto de apoyo solicitado, inversión total, desglose de apoyo solicitado y de aportación del solicitante, de créditos e instituciones, entre otros. Nota: el monto de la inversión total no incluye el IVA. 7. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos de (los) programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes reglas de operación. 8. Justificación a. Antecedentes. b. Descripción de la situación actual de la empresa respecto al sector agropecuario, en su caso características de producciones, de mercados, de abasto de productos agropecuarios y experiencias del grupo o participantes. c. Descripción de la problemática u oportunidad identificada. d. Características en las que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada. e. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s), describiendo el producto(s), volúmenes de compra estimados, beneficio del grano, valor agregado, almacenamiento, etc. f. Efectos esperados de no concretarse el proyecto. g. Análisis y diagnóstico de la situación actual del producto, mercado, infraestructura, equipamiento, etc. y previsiones sin el proyecto. h. Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto, debiendo adjuntar carta de intención y datos el representante legal de la institución/organización. i. Técnico o responsable del Proyecto. (Señalar sus datos básicos). j. En su caso, misión y visión del proyecto, comité, empresa. k. En su caso, instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto. 9. Datos generales y aspectos técnicos del proyecto a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización, en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o micro localización (croquis y/o fotografías recientes). Nota: las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas. b. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s), demarcación. c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo (planos de ubicación y distribución de las unidades, de recepción de grano, producción, almacenamiento, del arreglo interno de los equipos, esquemas del proceso,
  • 290. 82 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 tipo de maquinaria, infraestructura, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidades, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, escenarios con diferentes volúmenes de proceso, catálogo de concepto, entre otros los que apliquen. d. El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de materiales y equipo; clasificándolos con números progresivos; claves; conceptos; unidades, capacidades, cantidades; para acopio, transformación, almacenamiento, custodia y conservación de granos, la que aplique. e. Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique. f. Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos dos cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegido(s) deberán contar con infraestructura y capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales y vigentes. g. En su caso, avalúo por perito autorizado por la CNB y V de ser el caso. h. Datos generales del solicitante (persona física o moral), aspectos organizativos, constitutivos, antecedentes de comercialización, tipo de organización y relación de socios, miembros, integrantes y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser el caso. i. Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su caso). j. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como condiciones de uso y valoración de activos. k. Permisos requeridos en general y autorizaciones expedidos por las autoridades correspondientes (por ejemplo de construcción ante el municipio, entre otros) y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras. l. Para infraestructura (obra civil): catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos según aplique, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables (según sea el caso, Autoridades locales, del propietario del terreno donde se ejecutará la obra, etc.). m. Documentos con los que se acredite la propiedad o legal posesión del terreno donde se instalará el proyecto. n. En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de cada uno de los componentes o temas que lo requieran. o. Programas de ejecución del proyecto por concepto de apoyo solicitado, montos, calendarios, administrativos. p. Desarrollo de estrategia; descripción detallada de las actividades que se implementarán para el cumplimiento de objetivos y metas, así como localización y descripción específica de donde se llevará a cabo el proyecto. q. En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades. r. Descripción de uso presente y futuro de los apoyos otorgados. s. Proyección de riesgos (sociales, económicos, precios de los insumos, tipo de cambio, climáticos, entre otros, los que apliquen. 10. Análisis y aspectos de Mercados a. Descripción del producto (s), propiedades, características y análisis de materias primas, subproductos, de la importancia del producto, entre otros.
  • 291. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83 b. Análisis y datos de producción mundial del producto (s), nacional, regional; de consumo mundial, nacional, regional (humano, pecuario, entre otros); impacto de la producción, análisis demanda del producto, del consumo, capacidad instalada de infraestructura regional, flujos de mercado, la competencia, principales oferentes del grano, análisis de la oferta, consumidores, compradores, clientes potenciales, etc. c. Volumen estimado de acopio para procesar, beneficiar, almacenar, comercializar, consumo; precios, balanza comercial, entre otros que le apliquen, conforme el volumen de la producción primaria del producto (s) en el Estado y/o a nivel Nacional, según sea el caso. d. Disponibilidad de recursos financieros para la compra del grano (estados financieros, fuentes de financiamiento, líneas de crédito, entre otros), precios de compra actuales, volumen estimado de compra, procesar, almacenar, comercializar, etc. e. Principales consumidores y/o compradores del grano (s) a quien le venderá el producto (regionales y/o foráneos), precios de venta actuales, volúmenes, etc. f. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y servicios. g. Canales de distribución y venta. h. Plan y estrategia de comercialización. i. En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones, que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto, precio estimado, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto. j. Estudios de mercado realizados (en su caso). k. Estimación de beneficios económico del proyecto. l. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso. m. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso. n. Mercado objetivo, en su caso. 11. Análisis Financiero a. Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, indicadores económicos, el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio (PE) y el Valor Actual Neto (VAN), presupuestos, programa de inversiones, estado de resultados proforma, proyecciones de ventas, costos, desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte las memorias de cálculo (incluir el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados). Así mismo deberá incluir el análisis de sensibilidad, relación utilidad o beneficio costo. Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero. b. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso). c. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos). d. Descripción de costos (fijos y variables). e. Necesidades de inversión. f. Para infraestructura: el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y Estados Financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto. g. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados, en su caso. h. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto (en su caso).
  • 292. 84 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 12. Activos Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, otros, de ser el caso). 13. Descripción y análisis de Impactos esperados a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo). b. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, comercialización, almacenamiento, especificando kilogramos o toneladas. c. Número y tipo esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y temporales por género). d. Incremento en el acopio, almacenamiento, comercialización, los rendimientos (en su caso). e. Reducción estimada de los costos. f. Comparativo con y sin el proyecto. g. Nivel de Prioridad. 14. Análisis de la situación ambiental, en su caso. a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa. b. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas, de ser el caso. c. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso. d. Estudio del impacto ambiental, en su caso. 15. Conclusiones y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados). 16. Anexos del Proyecto, planos, cotizaciones, permisos, etc. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” ANEXO LVII […] ANEXO LVIII […] ANEXO LIX […] ANEXO LX […] ANEXO LXI […] ANEXO LXII […] ANEXO LXIII […] ANEXO LXIV […] ANEXO LXV […]
  • 293. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85 Anexo LXV BIS Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales FOLIO DE REGISTRO No. ASERCA COORDINACION GENERAL DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES PRESENTE. Por medio de la presente y de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, me permito solicitar mi registro al incentivo del Fomento a las Exportaciones e Inteligencia Comercial mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, para lo cual proporciono mis datos y documentos requeridos manifestando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación y los requisitos específicos establecidos en el proyecto descriptivo de cada evento, publicados en el portal de ASERCA, http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2016/Paginas/Eventos_2016.aspx 1. DATOS DEL SOLICITANTE FECHA _____/_____/______ A. PERSONA FISICA (__) B. PERSONA MORAL (___) NOMBRE COMPLETO / DENOMINACION O RAZON SOCIAL NOMBRE COMERCIAL R.F.C. CURP SEXO TELEFONOS ( ) ( ) CELULAR ( ) DOMICILIO FISCAL COLONIA C.P. CIUDAD DELEGACION O MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA LOCALIDAD FACEBOOK TWITTER
  • 294. 86 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 CORREO ELECTRONICO PAGINA WEB ACTIVIDAD PRODUCCION PROCESAMIENTO TRANSFORMACION EMPAQUE COMERCIALIZACION PROMOCION OTRO (ESPECIFICAR): SEGMENTO ( _ ) AGRICULTURA: Fresco ( _ ) Congelado ( _ ) Procesado ( _ ) Orgánico ( _ ) ( _ ) GANADERIA: Fresco ( _ ) Congelado ( _ ) Procesado ( _ ) Orgánico ( _ ) ( _ ) PESCA: Fresco ( _ ) Congelado ( _ ) Procesado ( _ ) Orgánico ( _ ) 2. DATOS DEL (LOS) REPRESENTANTE(S) O APODERADO LEGAL(ES) NOMBRE COMPLETO CURP R.F.C. IDENTIFICACION OFICIAL NUMERO DE FOLIO DE LA IDENTIFICACION OFICIAL VIGENCIA CORREO ELECTRONICO TELEFONO ( ) CELULAR ( ) CARGO O DESIGNACION NOTA: SI CUENTA CON DOS O MAS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES, Y REQUIERE LLENAR EL PRESENTE APARTADO, FAVOR DE PRESENTAR LISTA ADJUNTA DE LOS MISMOS, CON LOS DATOS AQUI SOLICITADOS. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” 3. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN NOTA: ESTA DOCUMENTACION SE DEBERA PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA PARA SU COTEJO. PERSONAS FISICAS: 1.- IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE. 2.- COMPROBANTE DE SU DOMICILIO FISCAL. 3.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL R.F.C.) 4.- CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.) EN CASO DE QUE LA PERSONA FISICA TENGA REPRESENTANTE LEGAL, ADEMAS DEBERA PRESENTAR: 1.- IDENTIFICACION OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL 2.- CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.) DEL REPRESENTANTE LEGAL 3.- COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL 4.- INSTRUMENTO EN EL CUAL CONSTE EL OTORGAMIENTO DE PODERES AL REPRESENTANTE LEGAL
  • 295. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 PERSONAS MORALES: 1.- INSTRUMENTO EN EL CUAL CONSTE LA PROTOCOLIZACION DE SU ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES, SI LAS HUBO 2.- INSTRUMENTO EN EL CUAL CONSTE EL OTORGAMIENTO DE PODERES AL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) O APODERADO(S) LEGAL(ES) 3.- CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (CONSTANCIA DE REGISTRO EN EL R.F.C.) 4.- COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL. 5.- IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE DE (LOS) REPRESENTANTE (S) O APODERADO (S) LEGAL(ES). 6.- CLAVE UNICA DEL REGISTRO DE POBLACION (C.U.R.P.) DE (LOS) REPRESENTANTE (S) O APODERADO (S) LEGAL(ES) 7.- OTRO (ESPECIFICAR): 4. MANIFESTACION DE DOCUMENTOS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD JURIDICA Y LEGAL REPRESENTACION CUANDO YA OBRE EN PODER DE ASERCA MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA QUE MI REPRESENTADA SEA REGISTRADA EN EL INCENTIVO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES E INTELIGENCIA COMERCIAL MEDIANTE EVENTOS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES, DEL COMPONENTE DE INCENTIVOS DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES, DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, YA OBRA EN PODER DE ASERCA; Y QUE A LA FECHA NO HA EXISTIDO CAMBIO NI MODIFICACION ALGUNA DE TODO LO QUE CONSTA Y SE ACREDITA EN DICHOS DOCUMENTOS, ASI COMO LOS PODERES CONFERIDOS PARA EFECTOS DE REPRESENTACION SE ENCUENTRAN VIGENTES, PUES NO HAN SIDO REVOCADOS, LIMITADOS NI MODIFICADOS. LA FIRMA DE LA SOLICITUD DE REGISTRO RESPECTIVA IMPLICA QUE EL SOLICITANTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE ASERCA LE NOTIFIQUE CUALQUIER COMUNICACION, MEDIANTE MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35 FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. POR SU PARTE, CUALQUIER NOTIFICACION DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS A ASERCA, TAMBIEN PODRAN SER REALIZADAS MEDIANTE MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO. NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL EN CASO DE PERSONAS MORALES LA INFORMACION PRESENTADA CONTIENE DATOS PERSONALES LOS CUALES SON CONFIDENCIALES Y ESTAN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE APOYOS, CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, ARTICULOS 18 Y 19. 5. DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA ID SURI___________________ NOMBRE COMPLETO CARGO FIRMA “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” “BAJO NINGUN CONCEPTO PODRAN SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS EN SU COMPONENTE DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES, LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA, LOS AGENTES TECNICOS O LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO (SDA O SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O DE LOS MUNICIPIOS) ASI COMO SUS CONYUGES O PARIENTES CONSANGUINEOS O DEMAS PERSONAS QUE AL EFECTO Y CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES PREVEA LA LEGISLACION FEDERAL Y ESTATAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”
  • 296. 88 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Anexo LXV TER Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios FECHA / / FOLIO DE REGISTRO (ANEXO L) FOLIO DE PARTICIPACION NO. 1. INFORMACION DEL EVENTO NOMBRE DEL EVENTO Tipo de Evento Lugar Fecha Producto(s) Número Posible de Beneficiarios Presupuesto Asignado para la contratación de servicios del evento Relación Costo por Beneficiario $ $ * El Costo por beneficiario se refiere al recurso que ASERCA calcula pagar a los proveedores de los servicios integrales necesarios para la participación de cada productor al cual se le confirma su participación. En ningún momento el beneficiario recibe el recurso de manera directa. 2. DATOS GENERALES DE LA UNIDAD PRODUCTIVA A. PERSONA FISICA (____) B. PERSONA MORAL (____) Nombre de la Persona Física o Moral (Denominación o Razón Social) R.F.C. C.U.R.P. Sexo Domicilio Fiscal Colonia C.P. Ciudad Delegación o Municipio Entidad Federativa Nombre Comercial / Nombre de Marquesina Año de inicio de actividades comerciales Facebook: Twitter: Página Web: 2.1 INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Nombre Completo Correo Electrónico Cargo Teléfono ( ) Celular ( )
  • 297. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89 2.2 INFORMACION DEL CONTACTO QUE SE HARA CARGO DE DAR SEGUIMIENTO A LA PARTICIPACION DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EN EL EVENTO Nombre Completo Correo Electrónico Cargo Teléfono ( ) Celular ( ) Idiomas en que puede negociar: Inglés Francés Otro (Especificar): 3. PERFIL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA ACTIVIDAD Producción Procesamiento Transformación Empaque Comercialización Promoción (__) (__) (__) (__) (__) (__) Otro (Especificar): SEGMENTO (__) AGRICULTURA : Fresco (__) Congelado (__) Procesado (__) Orgánico (__) (__) GANADERIA : Fresco (__) Congelado (__) Procesado (__) Orgánico (__) (__) PESCA : Fresco (__) Congelado (__) Procesado (__) Orgánico (__) 4. DATOS DE LAS PERSONAS CON RELACION LABORAL CON LA UNIDAD PRODUCTIVA QUE ASISTIRAN AL EVENTO: (Si el número de personas que asistirán es mayor de dos, favor de enviar documento anexo siguiendo el mismo formato con los datos abajo señalados.) (1) Nombre completo Cargo dentro de la empresa (2) Nombre completo Cargo dentro de la empresa MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA QUE MI REPRESENTADA SEA REGISTRADA EN EL INCENTIVO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES E INTELIGENCIA COMERCIAL MEDIANTE EVENTOS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES, DEL COMPONENTE DE INCENTIVOS DE PROMOCION COMERCIAL Y FOMENTO A LAS EXPORTACIONES, DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, YA OBRA EN PODER DE ASERCA; Y QUE A LA FECHA NO HA EXISTIDO CAMBIO NI MODIFICACION ALGUNA DE TODO LO QUE CONSTA Y SE ACREDITA EN DICHOS DOCUMENTOS, ASI COMO LOS PODERES CONFERIDOS PARA EFECTOS DE REPRESENTACION SE ENCUENTRAN VIGENTES, PUES NO HAN SIDO REVOCADOS, LIMITADOS NI MODIFICADOS. SE MODIFICO LA DOCUMENTACION LEGAL DE LA PERSONA FISICA O MORAL, POR LO QUE ADJUNTO LA ACTUALIZACION DEL SIGUIENTE (O SIGUIENTES) DOCUMENTO(S): 1.- 2.- 3.- 4.-
  • 298. 90 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 LA FIRMA DE LA PRESENTE SOLICITUD IMPLICA QUE EL SOLICITANTE ACEPTA Y MANIFIESTA: a) QUE ASERCA LE NOTIFIQUE CUALQUIER COMUNICACION, MEDIANTE MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35 FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. POR SU PARTE, CUALQUIER NOTIFICACION DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS A ASERCA, TAMBIEN PODRAN SER REALIZADAS MEDIANTE MENSAJERIA, FAX, COMUNICACION ELECTRONICA O CUALQUIER OTRO MEDIO. b) QUE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR SU PARTE SERA MOTIVO DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DE RESULTAR PROCEDENTE, ASERCA PODRA APLICAR CUALQUIERA DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS. c) QUE NO ADEUDA DOCUMENTOS POR SU PARTICIPACION EN EVENTOS ANTERIORES Y/O QUE NO SE ENCUENTRA IMPEDIDO DE PARTICIPAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72 DE LA MECANICA OPERATIVA DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS d) QUE MANIFIESTA BAJOP PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LAS PERSONAS MENCIONADAS COMO ASISTENTES EL EVENTO TIENEN RELACION LABORAL CON LA UNIDAD PRODUCTIVA SOLICITANTE DEL INCENTIVO. NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL EN CASO DE PERSONAS MORALES LA INFORMACION PRESENTADA CONTIENE DATOS PERSONALES LOS CUALES SON CONFIDENCIALES Y ESTAN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE APOYOS, CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, ARTICULOS 18 Y 19. DATOS DEL FUNCIONARIO RECEPTOR EN VENTANILLA FOLIO ID SURI: NOMBRE COMPLETO CARGO FIRMA
  • 299. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91 ANEXO LXV CUATER Carta de Adhesión Carta de adhesión a: DATOS DEL COMPRADOR: Vo. Bo. (Jurídico ASERCA) DATOS DE OPERACION: NOTAS: REPRESENTANTE LEGAL Vo. Bo. (Area de Comercialización de ASERCA) “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
  • 300. 92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO LXV QUINTER Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos / Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios CONTRATO DE CESION DERECHOS AL COBRO [[DEL INCENTIVO (tipo de incentivo) _______________________]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]], QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ____________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CEDENTE”, Y POR LA OTRA EL C. _________________________________________________, REPRESENTADO POR __________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CESIONARIO” Y DE MANERA CONJUNTA SERAN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. “EL CEDENTE”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA: (OPCION 1. SE CEDE EL INCENTIVO) I.1 QUE RESULTO ELEGIBLE Y EN CONSECUENCIA ES BENEFICIARIO DEL INCENTIVO (señalar tipo de incentivo) ___________________________, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, DEL CULTIVO __________ DEL CICLO AGRICOLA / AÑO ________________________, DEL ESTADO DE _______________, LO QUE TIENE ACREDITADO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA), A TRAVES DE SU ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), SEGUN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Y PAGO COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION (ANEXO LV), CON FOLIO DE REGISTRO N° |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| Y FOLIO DE PRODUCTOR N°|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|. (OPCION 2. SE CEDEN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DE LA COBERTURA) I.1.A. QUE RESULTO ELEGIBLE Y EN CONSECUENCIA ES BENEFICIARIO DE LAS EVENTUALES UTILIDADES QUE SE OBTENGAN DE LA COBERTURA DE PRECIOS, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, DEL CULTIVO __________ DEL CICLO AGRICOLA / AÑO ________________________, DEL ESTADO DE _______________. LO QUE TIENE ACREDITADO CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA), A TRAVES DE SU ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), SEGUN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Y PAGO COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION (ANEXO LV) CON FOLIO DE REGISTRO N° |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|, FOLIO DE PRODUCTOR N°|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| Y FOLIO DE COBERTURA N°|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| |__|__| I.1.B. QUE ES TITULAR DE (cantidad) ________ CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS QUE CORRESPONDEN AL FOLIO CITADO, PARA LA COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, MODALIDAD DE COBERTURA _________________, DENTRO DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS OPERADO POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA). I.2. QUE CONOCE Y ESTA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION PARA EL EJERICICO FISCAL 2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL ________________________ (REGLAS DE OPERACION), ASI COMO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. I.3. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN _________________________________________________________________________________________________ I.4. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| |__|__|__| I.5. QUE SU CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) ES |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
  • 301. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93 II. “EL CESIONARIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA: II.1. QUE ES (tipo de sociedad) ___________________, CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SEGUN CONSTA EN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO _________, DE FECHA ________________, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. __________________________________, NOTARIO PUBLICO NUMERO _______, DE LA CIUDAD DE _________________________ . II.2. QUE EL C._______________________________, EN SU CARACTER DE APODERADO ESTA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, COMO SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PUBLICA DEL PODER NOTARIAL NUMERO ____________ DE FECHA ____________ OTORGADO ANTE LA FE DEL LIC. ______ NOTARIO PUBLICO NUMERO ________ DE LA CIUDAD DE ________, Y CUYAS FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, LIMITADAS, O REVOCADAS A LA FECHA. II.3. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN _________________________________________________________________________________________________. II.4. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| III. “LAS PARTES” DECLARAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: III.1. QUE NO TIENEN IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO Y ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO. III.2. QUE ACEPTAN EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO LA CESION DE DERECHOS BAJO LAS SIGUIENTES. CLAUSULAS (OPCION 1. SE CEDE EL INCENTIVO) PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONSISTE EN QUE “EL CEDENTE” CEDE A FAVOR DE “EL CESIONARIO” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2029 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL Y SU CORRELATIVO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA_____________________________, EN QUE ESTE CONTRATO ES SUSCRITO, LOS DERECHOS AL COBRO DEL INCENTIVO (tipo de incentivo) ___________________ PARA UN VOLUMEN DE __________________ TONELADAS DE _____________, DEL CICLO AGRICOLA / AÑO ________________ DEL ESTADO DE _________ EN TERMINOS DE PESO NETO ANALIZADO, QUE CON UN INCENTIVO DE $________________________PESOS POR TONELADA, ASCIENDE A UN IMPORTE DE $_______________ (_______________________________________ _______________________/100 PESOS M.N.) DEL INCENTIVO (tipo de incentivo) _____________________ DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACION DEL PROGRAMA DE COMERCIALIZACION Y DESARROLLO DE MERCADOS, DERIVADOS DE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE LA DECLARACION I.1 DEL PRESENTE CONTRATO. (OPCION 2. SE CEDEN LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA) PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CONSISTE EN QUE “EL CEDENTE” CEDE A FAVOR DE “EL CESIONARIO” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2029 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL Y SU CORRELATIVO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE _____________________________, EN QUE ESTE CONTRATO SEA SUSCRITO, LOS DERECHOS AL COBRO DE LAS EVENTUALES UTILIDADES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA MENCIONADOS EN LA DECLARACION I.1.B., UNA VEZ QUE ASERCA RECUPERE, EN SU CASO, EL PORCENTAJE DE LA APORTACION DE LA PRIMA QUE LE CORRESPONDA, EN EL ORDEN DE PRELACION ESTABLECIDO EN LA MODALIDAD DE COBERTURA APLICABLE. SEGUNDA.- “LAS PARTES” ESTAN DE ACUERDO EN QUE PARA QUE LLEGUE A EXISTIR EL DERECHO CEDIDO, “EL CEDENTE” DEBERA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS DE OPERACION Y SE OBLIGA A NO CELEBRAR NINGUN OTRO CONTRATO QUE PUDIESE COMPROMETER [[EL INCENTIVO]] [[LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA]] MATERIA DE ESTA CESION, ASIMISMO, “LAS PARTES” CONVIENEN EN LIBERAR A SAGARPA-ASERCA, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE [[EL INCENTIVO NO SE GENERE POR CAUSAS IMPUTABLES A CUALQUIERA DE “LAS PARTES”]] [[NO SE OBTUVIERAN UTILIDADES DE LA COBERTURA / SE PERDIERA EL DERECHO DE COBRO DE LAS UTILIDADES DE LA COBERTURA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CEDENTE]]. TERCERA.- “EL CEDENTE” AL SUSCRIBIR Y ENTREGAR ESTE CONTRATO JUNTO CON LA COPIA DEL ESTADO DE CUENTA DE “EL CESIONARIO” EN LA DIRECCION REGIONAL/UNIDAD ESTATAL DE ASERCA O VENTANILLA AUTORIZADA QUE LE CORRESPONDA, MANIFIESTA SU VOLUNTAD Y SOLICITA A SAGARPA-ASERCA, QUE EN CASO DE RESULTAR SER SUJETO [[DEL INCENTIVO]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA]] REFERIDOS EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, SAGARPA-ASERCA LOS ENTREGUE A “EL CESIONARIO”; MISMOS QUE DEBERAN SER DEPOSITADOS A LA CUENTA DE LA QUE ES TITULAR, Y QUE A CONTINUACION SE DETALLA:
  • 302. 94 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 NOMBRE DEL CUENTAHABIENTE: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| NOMBRE DEL BANCO: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| CLAVE DE BANCO: |__|__|__| CLABE INTERBANCARIA: |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| CUARTA.- “LAS PARTES” ESTAN DE ACUERDO EN QUE ASERCA SE DARA POR NOTIFICADA DE LA CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE ENTREGUE A “EL CESIONARIO” LA RELACION DE CONTRATOS NOTIFICADOS EN LA QUE SE ENCUENTRE ESTE CONTRATO. DE NO ESTAR INCLUIDO EN DICHA RELACION SAGARPA-ASERCA NO LO RECONOCERAN. QUINTA.- COMO CONTRAPRESTACION EQUIVALENTE AL MONTO DE LA PRESENTE CESION DE DERECHOS AL COBRO [[DEL INCENTIVO]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]] DESCRITOS EN LA CLAUSULA PRIMERA, “EL CEDENTE” MANIFIESTA HABER RECIBIDO DE “EL CESIONARIO” ____________________________________, POR LO QUE EN ESTE ACTO “EL CEDENTE” SE DA POR RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION DE LO ANTES SEÑALADO. SEXTA.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LA PRESENTE CESION DE DERECHOS, PARA SURTIR EFECTOS SE SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE “EL CESIONARIO” Y LAS DE “EL CEDENTE” ESTIPULADAS EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. SEPTIMA.- “LAS PARTES” ESTAN CONSCIENTES DE QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA LIBRE DE DOLO, MALA FE, O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO Y QUE CONSTITUYE SU LIBRE VOLUNTAD. OCTAVA.- LAS PARTES” CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SE AUTORIZA A LA SAGARPA PARA QUE A TRAVES DE ASERCA, INCLUYA EN SU CATALOGO DE CUENTAS BANCARIAS, LAS CUENTAS CUYOS DATOS SE SEÑALAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO. NOVENA.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A REINTEGRAR TOTAL O PARCIALMENTE, LOS MONTOS QUE HAYAN SIDO DEPOSITADOS COMO PAGO [[DEL INCENTIVO] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA]] POR ERROR O EN DEMASIA, A LA CUENTA BANCARIA QUE ASERCA DETERMINE, ASI COMO LOS PRODUCTOS FINANCIEROS GENERADOS EN TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ESTO ULTIMO, CUANDO SE TRATE DEL PAGO ERRONEO O EN DEMASIA DEL INCENTIVO. DECIMA.- “LAS PARTES” ACEPTAN QUE SE TENDRAN POR PAGADO[[S]] [[EL INCENTIVO]] [[LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]] UNA VEZ QUE LA SAGARPA-ASERCA EFECTUE EL O LOS DEPOSITOS POR EL IMPORTE QUE CORRESPONDA, POR LO QUE EN CASO DE RECLAMACION DEL DEPOSITO SE COMPROMETEN A PROPORCIONAR LOS ESTADOS DE CUENTA EMITIDOS POR LA RESPECTIVA INSTITUCION BANCARIA. DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” EXIMEN A LA SAGARPA A TRAVES DE ASERCA, DE TODA RESPONSABILIDAD EN CASO DE QUE NO SE CONFIGURE LA CESION DE DERECHOS AL COBRO [[DEL INCENTIVO]] [[DE LOS BENEFICIOS DE LA COBERTURA DE PRECIOS]], ASI COMO DEL DEPOSITO EN LA CUENTA SEÑALADA POR "EL CESIONARIO", TODA VEZ QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS SON VIGENTES Y CORRECTOS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD POR "LAS PARTES". DECIMA SEGUNDA.- PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, CORRESPONDIENTES A LA DEL ESTADO DE ________________________________________. ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DEL CONTRATO, “LAS PARTES” LO FIRMAN POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE __________________ MUNICIPIO DE ________________________ESTADO DE__________________________, A LOS ____ DIAS DEL MES DE ____________________ DE _________. ______________________________________ ______________________________________ “EL CEDENTE” “EL CESIONARIO” “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
  • 303. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95 ANEXO LXVI […] ANEXO LXVII Anexo del Convenio Específico de Adhesión al Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas, del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Ejercicio 2016 Logotipo del Estado Anexo del Convenio Específico de Adhesión No. de Folio AGS-01-000001-F Relación de Personas Físicas Beneficiarias Directas (Adicionales) No. Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno R.F.C. CURP Fecha de nacimiento Género M-Masculino o F- Femenino 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Relación de Personas Morales Beneficiarias Directas (Adicionales) No. Nombre o Razón Social Como Aparece en el Acta Constitutiva R.F.C Fecha de Constitución No. Notaría No. de Libro No. de Hoja 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 El presente documento firmado por el productor/a y/o su representante legal, forma parte íntegra del Convenio Específico de Adhesión con el número de folio que se indica al inicio del presente. __________________________________ Nombre y firma del beneficiario y/o del representante legal En el caso de más de un beneficiario directo anexar las firmas _________ _______________________________________ Nombre y firma por el FOFAE Sello oficial u holograma Anexo del Convenio Específico de Adhesión, Página 1/1 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.”
  • 304. 96 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO LXVIII […] Anexo LXIX Diagrama de Flujo del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
  • 305. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97 ANEXO LXX […] ANEXO LXXI […] ANEXO LXXII Contrato de Asesoría Técnica Antecedentes El presente contrato es para uso exclusivo del Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y el Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), del ejercicio fiscal 2016, que en lo sucesivo se denominará el “Componente” respectivamente; se sujetarán a las Reglas de Operación de los mismos, a sus Anexos y al Manual respectivo. La Coordinación General de Enlace Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la Unidad Administrativa Responsable de la ejecución del “Componente” respectivo y en lo sucesivo se denominará “Coordinación General”. Proemio En Estado/Ciudad/Municipio de a días de de 2016, en este acto celebran, por una parte los/las C.C. __ ___________________________, quienes en lo sucesivo se les denominará el “Grupo”, y por la otra parte el C. , a quien en lo sucesivo se le denominará el “Asesor Técnico”; el Contrato de Asesoría Técnica para la implementación y seguimiento del proyecto productivo correspondiente al “Componente” respectivo; y que de manera conjunta serán referidas como las “Partes”, quienes manifiestan las siguientes: Declaraciones DECLARA el “Grupo”: 1.- Que se conforma por los/las integrantes señalados en el proemio del presente contrato, quienes de manera individual manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen capacidad jurídica para suscribir el presente contrato; 2.- Que se obliga de manera solidaria a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes; 3.- Conocer sus derechos y obligaciones, así como las causas de cancelación del apoyo, contenidos en “Reglas de Operación” del “Componente” correspondiente, y sus Anexos; 4.- Solicitar apoyo del “Componente” respectivo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el presente ejercicio fiscal; 5.- Que para efectos de identificación, control y seguimiento ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la “Coordinación General”, se identifica con el nombre y con la Clave de Registro ; 6.- Haber registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el domicilio del proyecto productivo ubicado en ___________;
  • 306. 98 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 8.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por autoridad administrativa, civil o jurisdiccional, será en el domicilio registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP); 9.- Que para efecto de que se cobre el recurso del proyecto, deberá presentar el Acuerdo de Voluntades, firmado por todos sus integrantes, con copia de la respectiva identificación de los dos mancomunados, que a su nombre, sean los responsables de dicho cobro. DECLARA el “Asesor Técnico”: 1.- Bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente contrato; 2.- Que se obliga a dar cumplimiento al contenido del presente contrato en todas y cada una de sus partes; 3.- Bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los conocimientos necesarios y con la capacidad para brindar asesoría, asistencia y soporte técnico, de acuerdo al giro del proyecto que pretende realizar el “Grupo” con los recursos del “Componente” respectivo; 4.- Encontrarse habilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para proporcionar Asesoría Técnica en el presente ejercicio fiscal, con la Clave Unica de Habilitación (CUHA) asignada; 5.- Conocer sus derechos y obligaciones contenidos en las Reglas de Operación, "Anexo LXXV" denominado "Asesores Técnicos", y en el Manual correspondiente; 6.- Que para efecto de ser notificado y/o requerido por la “Coordinación General”, podrá ser a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP). 7.- Que para efecto de ser notificado, requerido o emplazado por la Autoridad Administrativa, Civil o Jurisdiccional, podrá ser localizado en el domicilio registrado en el Sistema correspondiente, que es el ubicado en ____________________ ; y 8.- Contar con clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC) que es ____________ , y estar en condiciones de expedir recibo de honorarios con los datos fiscales correspondientes. Cláusulas PRIMERA: El “Asesor Técnico” para el desarrollo de las actividades contenidas en el presente contrato, se obliga a conducir su actividad con apego a lo contenido en las Reglas de Operación del “Componente” respectivo, sus Anexos y al Manual correspondiente. SEGUNDA: El desarrollo de las funciones del “Asesor Técnico” es para la asesoría, asistencia, soporte técnico, implementación y desarrollo del proyecto productivo que fue aprobado por el Comité Técnico del “Componente” respectivo. TERCERA: En el desarrollo de sus funciones el "Asesor Técnico" se obliga con el "Grupo" a proporcionarle asesoría, asistencia y soporte técnico en la adquisición de los insumos, enseres, bienes o servicios señalados en el "Anexo LXX" denominado "Solicitud de Apoyo FAPPA-PROMETE" del proyecto productivo ingresado; se obliga a transmitir al "Grupo" los conocimientos necesarios para la implementación, desarrollo y correcta operación del proyecto productivo, en términos de este Contrato y el "Anexo LXXV" denominado "Asesores Técnicos"; se obliga solidariamente con el "Grupo" a elaborar los cinco reportes en el SICAPP, en los términos establecidos en el Artículo 6, fracción II.1, inciso h) de las Reglas de Operación vigentes; se obliga de manera solidaria a elaborar y presentar el Informe General de la Aplicación del Recurso, para comprobar el recurso destinado a los conceptos de inversión, y para el resto del recurso; en los términos que indican los artículos 6, fracción II.1 inciso b); Así como los Apartados de la "Comprobación del Recurso" de ambos Componentes respectivamente, de las Reglas de Operación, así como, por lo que señala el Manual correspondiente; y mantener informado al "Grupo" respecto de requerimientos, notificaciones o avisos que la "Coordinación General" efectúe. CUARTA: El “Grupo” se obliga a conducirse con verdad, a cumplir con el contenido del presente Contrato y con las obligaciones contenidas en el artículo 6, facción II y II.1, de las Reglas de Operación. QUINTA: Para efectuar el pago por los servicios descritos en la cláusula anterior, el “Asesor Técnico” y el “Grupo” se obligan a sujetarse a lo previsto en los artículos 364 y 376 de las Reglas de Operación del “Componente” respectivo. El “Grupo” no está obligado en ningún caso y por ninguna circunstancia a pagar una cantidad mayor a las estipuladas o efectuar pagos anticipados al “Asesor Técnico” por los servicios descritos en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
  • 307. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99 La forma de pago por los servicios de Asesoría Técnica, será la siguiente: _____________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________. (Dicho pago no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago referenciada, y la forma de pago, será convenida entre el “Asesor Técnico” y el “Grupo”). SEXTA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 371 de las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente, supervise y evalúe el desempeño del “Asesor Técnico”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual respectivo, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe, se le impondrán las sanciones administrativas que correspondan. SEPTIMA: Las “Partes” se someten a que la “Coordinación General”, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 371, de las Reglas de Operación del “Componente” correspondiente; supervise y evalúe el desempeño del “Grupo”, para que en caso de advertir el incumplimiento del presente Contrato en alguna de sus partes, de las Reglas de Operación y sus Anexos o del Manual de Operación correspondiente, o bien, detecte falsedad, dolo o mala fe; cancele el Proyecto Productivo, se le requiera el reintegro del recurso otorgado o se le impongan las sanciones administrativas que correspondan. OCTAVA: Para efectuar el cambio de “Asesor Técnico”, las “Partes” se comprometen a dar cumplimiento a lo indicado en el Capítulo Cinco “Cambio de Asesor Técnico” del “Anexo LXV” de las Reglas de Operación. NOVENA: Con excepción de las obligaciones derivadas del presente contrato, la “Coordinación General” y las demás Instancias que intervienen en él, no adquieren ni reconocen otras distintas a favor del “Asesor Técnico”; lo anterior, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional y artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo; por tal razón y para los efectos a que haya lugar, el “Asesor Técnico” no será considerado como trabajador de ninguna Dependencia. DECIMA: El presente Contrato se dará por terminado, una vez que las “Partes” den por satisfechas las prestaciones a que se obligan. DECIMA PRIMERA: Para dirimir todos aquellos conflictos que salgan de la competencia de la “Coordinación General” y que surjan derivados de la aplicación e interpretación del presente Contrato, se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales Administrativos y/o Civiles que jurisdiccionalmente les corresponda, en razón del domicilio registrado para la ubicación del Proyecto Autorizado. Leído que fue por las “Partes” el presente Contrato, aceptan su contenido y alcance legal, firmado en tres ejemplares quedando un ejemplar en poder del “Asesor Técnico”, otro en poder del “Grupo” y el último se entregará a la Delegación Estatal que corresponda de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como requisito para la entrega de los recursos asignados y como parte integral del expediente; Por el “Grupo” _______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) Por el “Grupo” _______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) Por el “Grupo” ______________________________ Representante (nombre y firma autógrafa) “Asesor Técnico” _____________________________ (nombre y firma autógrafa) “Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Componente”.
  • 308. 100(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016 ANEXO LXXIII Informe General de Aplicación del Recurso (COMPONENTE FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS (FAPPA) Y COMPONENTE DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA (PROMETE)) DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de recepción de la Orden de Pago Referenciada: Clave de registro: Fecha de Comprobación en Delegación: Estado: Municipio: Localidad: Núcleo Agrario: Nombre del Grupo: Nombre del/la Presidente/a: Correo electrónico del Grupo y/o Presidente/a: Domicilio del Proyecto: Nombre del Asesor Técnico: CUHA: Correo electrónico del Asesor Técnico: Teléfono: Aclaraciones: Monto Autorizado:
  • 309. Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)101 NOMBRE DEL PROYECTO PRESUPUESTO DE INVERSION CONCEPTOS DE GASTO* UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO TOTAL TOTAL DATOS DE LA COMPROBACION DE LA ASESORIA TECNICA # Descripción Documento comprobatorio Importe Fecha Folio Total comprobado NOTA: LAS FACTURAS PRESENTADAS SON RESPONSABILIDAD DEL GRUPO APOYADO. En este acto el grupo entrega copia simple de la documentación comprobatoria, previo cotejo con la original que queda bajo resguardo del grupo, la copia simple entregada será resguardada por la Delegación. El presente Anexo es exclusivo para la comprobación de recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2016. En caso de alguna observación y/o problemática, en la aplicación de los recursos aportados o de la recuperación de los mismos, favor de describirla.
  • 310. 102(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves24demarzode2016 Con fecha, de de , los/las suscritos/as integrantes del grupo en mención, por medio de la presente y bajo protesta de decir verdad, manifestamos que utilizamos los recursos asignados únicamente al desarrollo y cumplimiento de los fines del Proyecto Productivo en los términos en que fue autorizado. Socio/a Apellido Paterno Apellido Materno Nombre Firma o Huella 1) 2) 3) n… INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL INFORME GENERAL DE APLICACION DEL RECURSO "ANEXO LXXIII” PARA EL "COMPONENTE FONDO DE APOYO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS" Y EL "COMPONENTE DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA". Para el llenado del "Anexo LXXIII” se deberá efectuar conforme a las siguientes indicaciones: • Todos los campos deben ser llenados conforme a la descripción indicada. • A excepción de los apartados de aclaraciones, observaciones y/o problemáticas, el llenado de todos los campos es obligatorio. • Deberá ser llenado a máquina o con letra de molde legible. • Los datos de las facturas con los que se llenen los campos del anexo, deberán ser los mismos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP). • El anexo es únicamente para comprobar recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2016.
  • 311. Jueves24demarzode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)103 DESCRIPCION DEL LLENADO DE LOS CAMPOS • Fecha de firma del Convenio de Concertación: se deberá indicar la misma fecha que señala el Convenio de Concertación "Anexo LXXIV". • Clave de registro: ingresar la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) al momento de concluir el registro de la solicitud de apoyo. • Fecha de comprobación en Delegación: Indicar la fecha en la que se estará entregando en la Delegación el Anexo. • Municipio, Estado, Localidad y Núcleo Agrario: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP). • Nombre del Grupo: Señalar el nombre del Grupo. • Nombre del Presidente del Grupo: Señalar nombre del/la presidente/a. • Nombre del Asesor Técnico y CUHA: Nombre y número de Clave Unica de Habilitación del Asesor Técnico. • Domicilio del Proyecto: Deberán ser llenados con los mismos datos que fueron registrados en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP). • Correo electrónico: Correo electrónico alterno (de uno de los/las integrantes), distinto al correo electrónico del Asesor Técnico. • Teléfono: Teléfono alterno (de uno de los/las integrantes), distinto al señalado por el Asesor Técnico, puede ser de algún/a integrante o conocido en el que se pueda localizar. • Aclaraciones: En caso de que del llenado de los campos anteriores exista alguna aclaración que sea indispensable incluir se deberá señalar en este campo. • Descripción: Señalar en qué consisten los artículos, descripción del objeto, animal o enser adquirido. • Fecha y folio del documento comprobatorio: Señalar la fecha y número de folio que se encuentra indicado en el documento comprobatorio que exhibe como soporte. En aquellos casos en los que en una factura se presente más de tres conceptos de apoyo, se podrá hacer referencia solamente al folio y fecha del documento probatorio sin necesidad de describir cada uno de los conceptos que la amparan. • Importe: El monto de lo adquirido, que deberá ser el mismo que señala el documento soporte. • Total comprobado: Se realiza la suma total de todos de los importes que se han realizado, incluyendo los servicios del Asesor Técnico. • Observaciones y/o problemáticas: En caso de que exista alguna observación, anomalía, problemática o aclaración que se considera señalar, en este campo deberá efectuarse. • No. de socio/a, nombre y firma: Deberá ser llenado con los datos de todos los/las integrantes y firmado cuando menos por los/las integrantes de la mesa directiva. Una vez llenado el documento "Anexo LXXIII" el grupo acudirá a las instalaciones de la Delegación Estatal para presentar debidamente integrado el Informe General de Aplicación de Recursos, esta actividad debe ser realizada por al menos una integrante del grupo en compañía del Asesor Técnico. “Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Componente”
  • 312. 104 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ANEXO LXXIV Convenio de Concertación (FAPPA/PROMETE) CONVENIO DE CONCERTACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. <<NOMBRE DEL DELEGADO QUE REPRESENTARA A LA SAGARPA>>, DELEGADO DE LA SAGARPA EN <<NOMBRE DEL ESTADO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA “SAGARPA”; Y POR LA OTRA PARTE EL GRUPO BENEFICIARIO <<NOMBRE DEL GRUPO BENEFICIARIO>>, QUE PARA ESTE ACTO ES REPRESENTADO POR LOS (LAS) CC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL SECRETARIO>> Y <<NOMBRE DEL TESORERO>>; EN CARACTER DE PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL “GRUPO BENEFICIARIO”, Y QUIENES DE MANERA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, PARA FORMALIZAR LA REALIZACION DE ACCIONES Y ENTREGA DE RECURSOS DEL COMPONENTE <<NOMBRE DEL COMPONENTE>> 2016; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., párrafo tercero, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. II. Que de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación de recursos a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales. III. Que el “COMPONENTE”, cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016. IV. Que el “COMPONENTE” contribuye a impulsar la productividad de mujeres y hombres que habitan en Núcleos Agrarios (ejidos y/o comunidades), mediante el otorgamiento de incentivos para la implementación de proyectos productivos en ellos. DECLARACIONES I. DECLARA LA “SAGARPA” I.1. Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la ley de referencia, y las que expresamente le otorgan las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables; I.2. Que de acuerdo a los artículos 2, Inciso "C", 17 y 37 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", el C. <<NOMBRE_DELEGADO>>, en su carácter de Delegado Estatal en <<NOMBRE_ENTIDAD>>, tiene facultades suficientes para suscribir la presente Convenio de Concertación, y I.3. Que para todos los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en <<DIRECCION DE LA DELEGACION>>. II. DECLARA EL “GRUPO BENEFICIARIO” II.1. Que son personas físicas, de nacionalidad mexicana, que habitan en un mismo Núcleo Agrario, lo que acreditan con la documentación correspondiente que se encuentra agregada al expediente respectivo y que tienen plena capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento jurídico. Si el grupo se encuentra legalmente constituido: Que se encuentran legalmente constituidos, bajo la figura de asociación <<TIPO DE ASOCIACION>>, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regida bajo la Ley <<CITAR LA LEY QUE LO RIGE>> según consta en la escritura pública número <<CITAR EL NUMERO DEL INSTRUMENTO JURIDICO Y FECHA DE EXPEDICION DEL INSTRUMENTO>>, protocolizada ante la fe del Notario Público No. <<NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO ANTE EL QUE SE PROTOCOLIZO EL INSTRUMENTO JURIDICO, EN QUE CONSTA LA CONSTITUCION DE LA MISMA, ASI COMO EL LUGAR EN QUE SE PROTOCOLIZO>>.
  • 313. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105 II.2. Que sus integrantes nombran mediante Acta de Asamblea de fecha <<FECHA DEL ACTA>> como sus Representantes a los (las) CC. <<NOMBRE DEL PRESIDENTE>>, <<NOMBRE DEL SECRETARIO>>, <<NOMBRE DEL TESORERO>>, en su carácter de Presidente (a), Secretario (a) y Tesorero (a) del Grupo y que los CC. <<NOMBRE DE LOS DEMAS INTEGRANTES>> ___, quienes exhiben sus identificaciones oficiales con fotografía en original y copia con las que se identifican y acreditan su personalidad. II.3. Que se compromete a presentar con el Informe General de Aplicación del Recurso, original y copia para cotejo del documento que acredite la propiedad, posesión o derecho de uso del inmueble donde se desarrollará el proyecto productivo, tales como escritura, contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, aparcería, o mediería según sea el caso; certificado de derechos parcelarios o de uso común; título de solar urbano; acta de asamblea ejidal o comunal que autoriza el usufructo temporal al grupo sobre tierras de uso común. II.4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no estar recibiendo incentivos de otros Programas de la Administración Pública Federal que impliquen una duplicidad de recursos o incentivos, en los conceptos apoyados por el Programa en este ejercicio fiscal. II.5. Que señala como domicilio fiscal, el registrado en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP) para todos los fines legales derivados del presente Convenio de Concertación. III. DE LAS “PARTES” Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en el presente Convenio de Concertación no existe vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo. FUNDAMENTO JURIDICO “COMPONENTE FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN NUCLEOS AGRARIOS” (FAPPA) O “COMPONENTE DE APOYO PARA LA PRODUCTIVIDAD DE LA MUJER EMPRENDEDORA” (PROMETE) En virtud de lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 4o. párrafo quinto, 25, 27 fracción XX, 90 y 134 de la "CONSTITUCION"; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 37 de la Ley de Planeación; 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 de su Reglamento; Anexo 11, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Título II, Artículos 363, 364, 368, 369, 371, 373, 374, 375, 376, 379, 380, 388, 389 y 390 y demás disposiciones aplicables de las Reglas de Operación; 2, Apartado C, 14, 17, 35 y 37 del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; así como lo señalado en el Apartado de la “Comprobación del Recurso” en la Mecánica Operativa de ambos Componentes; las "PARTES" están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes. CLAUSULAS PRIMERA. DEL OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto fijar las Bases de Concertación para conjuntar acciones y en su caso, recursos, para la implementación del Proyecto Productivo <<NOMBRE DEL PROYECTO>>, con clave de registro <<CLAVE DE REGISTRO>>, en adelante el “PROYECTO PRODUCTIVO”, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del “COMPONENTE” respectivo. SEGUNDA. APORTACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto mencionado en la Cláusula Primera, la “SAGARPA” aportará la cantidad de $<<CANTIDAD CON NUMERO>> <<CANTIDAD CON LETRA>> proveniente de los recursos federales autorizados a la “SAGARPA” en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, recursos que serán otorgados en una sola ministración por parte de la Coordinación General de Enlace Sectorial. El “GRUPO BENEFICIARIO” en corresponsabilidad con el “Asesor Técnico”, se compromete a aportar los recursos que señaló en el proyecto que registro en el “SICAPP”, al momento de registrar la solicitud de apoyo y comprobar su aplicación en el Informe General de Aplicación del Recurso. TERCERA. DE LA ORDEN DE PAGO REFERENCIADA. Para efectos de la entrega del recurso por parte de la “SAGARPA”, citado en la Cláusula Segunda de este Convenio de Concertación, el “GRUPO BENEFICIARIO” señala que recibe la Orden de Pago Referenciada, y que se encuentra a nombre de los designados en el Acuerdo de Voluntades presentado por el “GRUPO BENEFICIARIO”.
  • 314. 106 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”: 1.- DE LA “SAGARPA” Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación la “SAGARPA” se obliga a: I. Ejercer sus facultades y cumplir, en lo conducente, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación, que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas, para los efectos de este instrumento; II. En general, vigilar que se cumpla con lo dispuesto en el presente instrumento y en las disposiciones legales aplicables. 2.- DEL “GRUPO BENEFICIARIO” Para la debida ejecución del objeto materia del presente Convenio de Concertación, el “GRUPO BENEFICIARIO” se compromete a: I. Ejercer sus facultades y a cumplir en lo conducente, con todos y cada uno de los derechos y obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Componente 2016 y en el Artículo 6 de las mismas; II. Recibir y ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda, con apego a los conceptos de inversión establecidos en el "Anexo LXXI" denominado "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE” III. Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Concertación y en lo establecido en las Reglas de Operación del Componente 2016; IV. Reintegrar los incentivos que le fueron pagados por la “SAGARPA”, cuando no los ejerza para los propósitos autorizados y sustentados en la documentación que especifique el “PROYECTO PRODUCTIVO”, o bien que derivado de alguna revisión se detectare alguna causal de cancelación o incumplimiento prevista en las Reglas de Operación y Anexos; V. El “GRUPO BENEFICIARIO”, habrá cumplido con los derechos y obligaciones contenidos en el presente documento, una vez que haya concluido con los procesos y etapas previstos en Reglas de Operación del “COMPONENTE” respectivo, a satisfacción de la “SAGARPA” y/o eventuales solventaciones de resultados de procesos de revisión de instancias fiscalizadoras; VI. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, en el marco de las acciones pactadas en el presente Convenio de Concertación, al personal de Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y del Organo Interno de Control en la “SAGARPA”, para efectuar las revisiones que de acuerdo a sus Programas de Trabajo, consideren conveniente realizar; VII. En caso de que el "GRUPO BENEFICIARIO" incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 6, fracción II y II.1, de las Reglas de Operación del Componente 2016, así como con cualquier otra obligación establecida en las mismas; en los Anexos del Componente; o del presente Convenio de Concertación; de conformidad con lo establecido en el Artículo 371, de las propias Reglas de Operación antes citadas, le será cancelado el incentivo y requerido la devolución del mismo; las responsabilidades administrativas que afecten a la Hacienda Pública Federal, podrán ser civiles o penales, derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la "SAGARPA" y las instancias fiscalizadoras; VIII. El "GRUPO BENEFICIARIO" en corresponsabilidad con el "Asesor Técnico", asume el compromiso de presentar el Informe General de Aplicación del Recurso ante la Delegación Estatal, dentro de los sesenta (60) días naturales a partir de la fecha de recepción de la "Orden de pago Referenciada"; en relación a lo anterior, elaborará el "Asesor Técnico" en corresponsabilidad con el "Grupo Beneficiario", cinco reportes en el "SICAPP" sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, a los 30, 60, 120, 180 y 365 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la "Orden de Pago Referenciada", en términos de los artículos 6, fracción II, inciso a), b) y d), II.1, inciso b) d) y e), y del Apartado de "Comprobación del Recurso", de la Mecánica Operativa de ambos Componentes respectivamente de las Reglas de Operación del Programa 2016. IX. Que se obliga a resguardar las facturas que presentó en la Delegacion, por el término que marca la ley, las cuales deberán contener la leyenda de cotejado, establecida por la Delegación y/o personal encargado de los Componentes FAPPA-PROMETE. X. En general, cumplir y observar en todo momento la legislación y normatividad aplicable y las disposiciones emitidas por la “SAGARPA”.
  • 315. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107 QUINTA. ADMINISTRACION Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos transferidos por la “SAGARPA” para la operación del presente Convenio de Concertación, serán administrados y ejercidos por el “GRUPO BENEFICIARIO”, cumpliendo con lo previsto con la normatividad aplicable y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. SEXTA. ENVIO DE INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS. El “GRUPO BENEFICIARIO” en corresponsabilidad con el “ASESOR TECNICO”, deberán enviar los informes a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), para lo cual se compromete a señalar su nombre y dirección de correo electrónico. SEPTIMA. NOTIFICACIONES. El "GRUPO BENEFICIARIO" autoriza expresamente a que toda notificación relacionada con citatorios, requerimientos, informes o documentos relacionados con el proyecto a ejecutar al amparo del presente Convenio, se podrán realizar en forma electrónica, a través de los medios de localización registrados en el SICAPP con correo electrónico <<CORREO_ELECTRONICO_GRUPO BENEFICIARIO>> y <<CORREO_ELECTRONICO_ASESOR TECNICO>>, teléfono <<TELEFONO_CONTACTO>> y/o domicilio del proyecto <<DIRECCION_PROYECTO>>, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Apartado de "Comprobación del Recurso", de la Mecánica Operativa de ambos Componentes respectivamente; con independencia de las demás establezcan los ordenamientos legales aplicables. OCTAVA. DEL REINTEGRO DEL RECURSO. El “GRUPO BENEFICIARIO” acepta que la “SAGARPA”, le solicite la devolución total o parcial del incentivo asignado al proyecto productivo o bien, cancelar su entrega sin necesidad de resolución judicial cuando: I. No aplique el incentivo entregado para los fines autorizados, o lo aplique inadecuadamente, o de los resultados de las visitas de supervisión y/o verificación realizadas por la “SAGARPA”, que notoriamente advierta ineficiencia. En dichos casos, deberá reintegrar y/o enterar la totalidad de los incentivos otorgados. II. Cuando el “GRUPO BENEFICIARIO” no aplique el recurso en los conceptos de inversión, dentro de los primeros sesenta días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la “Orden de pago Referenciada”, y en su caso, hasta 9 meses para el resto del recurso; el proyecto será cancelado y el recurso se reintegrará a la Tesorería de la Federación (TESOFE). III. No acepte la realización de visitas de supervisión y/o verificación, cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora o cualquier otra Instancia Fiscalizadora, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; IV. No presente con el “Informe General de Aplicación de los Recursos”, con documentación que cumpla con los requisitos del Código Fiscal de la Federación. Consecuentemente, el “GRUPO BENEFICIARIO” acepta la devolución total o parcial de los incentivos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio de Concertación, que no se encuentran devengados conforme a la normatividad aplicable, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que el “GRUPO BENEFICIARIO” hubiere realizado. NOVENA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. El control, vigilancia y evaluación de la adecuada aplicación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Concertación, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; a la Auditoría Superior de la Federación y demás Autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. DECIMA. RESPONSABLE DEL CONTROL, SUPERVISION Y SEGUIMIENTO. La “SAGARPA”, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Concertación, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del proyecto productivo y del presente instrumento; así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos materia del mismo. DECIMO PRIMERA. DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase algún conflicto o controversia, en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio de Concertación, las “PARTES” lo resolverán de común acuerdo y en su caso, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de <<Señalar el nombre de la Ciudad correspondiente>>, renunciando desde este momento al fuero, que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
  • 316. 108 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 DECIMO SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las “PARTES” será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Convenio de Concertación, cuando existan causas de caso fortuito o fuerza mayor. DECIMO TERCERA. Este Convenio de Concertación con fundamento en el Apartado de la Suscripción del Documento Jurídico con el de las Reglas de Operación del <<NOMBRE_COMPONENTE>> (<<COMPONENTE>>) Es el documento en el cual se formalizan los derechos y obligaciones que adquiere el grupo por el otorgamiento del incentivo. La Delegación Estatal deberá remitir a la Coordinación General de Enlace Sectorial en original, el presente Convenio, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la firma del mismo. DECIMO CUARTA. DE LA VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma; y su vigencia presupuestal será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia. Leído que fue y debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza legal de este instrumento, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad; lo firman y ratifican en todas sus partes, en tres tantos originales en la ciudad de <<Nombre de la ciudad de suscripción>>, el día <<Señalar día>>, del mes de <<Señalar mes>> del año 2016. NOMBRE DEL TESORERO/A NOMBRE DEL DELEGADO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACION, QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Y <<NOMBRES DE LAS/LOS INTEGRANTES DEL GRUPO QUE LO SUSCRIBEN>>, COMO PARTE DEL COMPONENTE <<NOMBRE DEL COMPONENTE>>, EN LA CIUDAD DE __________________________________________ , A LOS <<SEÑALAR DIA>>, DIAS DEL MES DE <<SEÑALAR MES>> DE 2016. “Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Componente”
  • 317. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109 ANEXO LXXV Asesores Técnicos Capítulo Uno.- Derechos de los Asesores Técnicos. I. Registrar solicitudes de apoyo y brindar Asesoría Técnica en la Entidad Federativa en la que se registre su domicilio; II. Registrar hasta 10 solicitudes, 6 para el Componente de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE); 4 para el Componente Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y hasta 5 pecuarios; III. Firmar con el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario, el "Contrato de Asesoría Técnica " "Anexo LXXII"; de manera independiente a la Secretaría y cumplirlo en sus términos; IV. Recibir el pago por concepto de Asesoría Técnica, en los términos del Artículo 364 o 376, según sea el supuesto, de las Reglas de Operación, con apego a lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica, el cual no podrá exceder de 9 meses a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago referenciada; la forma de realizar el pago de dicha actividad, quedará pactada entre las partes sin exceder el plazo mencionado anteriormente; V. En caso de que el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario solicite cambio de Asesor Técnico, el Asesor Técnico sustituido tendrá derecho a recibir, de dicho Grupo, la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) por la Formulación del Proyecto, excepto cuando ya se le haya pagado por este concepto; VI. Conocer y desahogar cada una de las amonestaciones que se le apliquen, con la finalidad de solventar en su caso, la suspensión del padrón de Asesores Técnicos. VII. Desistirse para brindar Asesoría Técnica, en caso de que acredite alguna de las siguientes situaciones: A. Existir irregularidades de ejecución en el Proyecto Productivo, atribuibles al Grupo Beneficiario o personas ajenas al mismo. B. Causas de fuerza mayor no atribuibles al Asesor Técnico. C. Cuando de común acuerdo con el Grupo Beneficiario se solicite un cambio de Asesor Técnico. Para este caso, el Grupo Beneficiario deberá realizar la solicitud de cambio de Asesor Técnico de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo Cinco del presente Anexo. Capítulo Dos.- Obligaciones de los Asesores Técnicos. I. Conducirse con ética, honestidad, transparencia y respeto durante el desempeño de sus actividades con los Grupos y el personal de la Secretaría; II. Conocer las Reglas de Operación vigentes de los Componentes y Anexos, y transmitirlas a los/las integrantes del Grupo; III. Notificar a la “Coordinación General” cuando haya una modificación en sus datos personales y solicitar su actualización a través de los procedimientos que se establezcan para tal fin; IV. Resguardar y hacer un buen uso de su CUHA y contraseña. El uso indebido de la misma, es de su exclusiva responsabilidad; V. Verificar que el lugar en el que se ubicará el Proyecto Productivo, pertenezca al mismo Núcleo Agrario donde habita el Grupo; en un rango no mayor de 7 km. del Núcleo Agrario en el que habitan los integrantes del Grupo; VI. Realizar conjuntamente con el Grupo la "Formulación del Proyecto", considerando para tal efecto las oportunidades reales de mercado, así como las habilidades, experiencias y conocimientos de los integrantes del Grupo; VII. No imponer al Grupo el giro del Proyecto a implementar;
  • 318. 110 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 VIII. Elaborar y registrar en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), la "Solicitud FAPPA-PROMETE-" "Anexo LXX" y la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE- "Anexo LXXI". IX. Solventar observaciones que pudieran resultar de la Dictaminación Técnica sobre la Formulación del Proyecto, en estricto apego a los plazos y términos que el Equipo Dictaminador establezca; X. Recabar todos los documentos y requisitos que señalan las Reglas de Operación para que sean presentados en ventanilla; en caso de que se autorice el apoyo al Proyecto; XI. Acompañar y asesorar a los Grupos Autorizados en la entrega de documentos requeridos, para su presentación en la ventanilla; XII. Cumplir con lo establecido en el Contrato de Asesoría Técnica; XIII. Asistir a los Grupos Beneficiarios en la elaboración del Informe General de la Aplicación del Recurso con su documentación soporte y acompañarlos a la presentación del mismo en la Delegación, dentro del periodo establecido en las Reglas de Operación; XIV. Entregar a los Grupos Beneficiarios, los comprobantes fiscales correspondientes por el pago de la Formulación del Proyecto y la Asesoría Técnica en términos de las Reglas de Operación vigentes y el Contrato de Asesoría Técnica; XV. Entregar un tanto original del Contrato de Asesoría Técnica a la Delegación y a los Grupos Beneficiarios; XVI. Elaborar, en coordinación con el Grupo Beneficiario, al menos cinco reportes en el SICAPP sobre el avance en la Implementación del Proyecto Productivo, de acuerdo a lo siguiente: A. De avance: reporte que se deberá registrar en el sistema, una vez cumplidos los 30 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo durante dicho periodo; B. Comprobación: reporte que se deberá registrar en el sistema una vez cumplidos 60 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo durante dicho periodo; C. De Puesta en Marcha: reporte sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema una vez cumplidos 120 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo durante dicho periodo; D. De implementación: reporte sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema una vez cumplidos 180 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener la situación que guarda el Proyecto Productivo durante dicho periodo, y E. De resultados: reporte sobre la Implementación del Proyecto Productivo, que se deberá registrar en el sistema una vez cumplidos 365 días naturales, a partir de la fecha señalada en la notificación de la Orden de Pago Referenciada, y que deberá contener los resultados de la implementación del Proyecto Productivo a un año de haberse apoyado. XVII. Informar por escrito a la Coordinación General y/o Delegación sobre las irregularidades identificadas durante la Implementación del Proyecto Productivo y anexar el acuse de informe de irregularidades en los reportes de Asesoría Técnica; y en caso de ser necesario apoyar y acompañar a los Grupos Beneficiarios en los procesos de aclaración o denuncias ante la Secretaría y/o autoridades correspondientes; XVIII. Abstenerse de participar como integrante de algún Grupo; XIX. No hacer uso de los recursos de los Componentes con fines distintos a los establecidos; XX. Entregar una copia de la Formulación del Proyecto al Grupo; y XXI. Es responsable de la correcta captura de la información registrada en el SICAPP, y acepta las consecuencias que de la misma se deriven. XXII. Y en su caso, dar cumplimiento con cualquier que la Coordinación General en su momento establezca.
  • 319. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111 Capítulo Tres.- Causales de Amonestación. a) Proporcionar información falsa respecto del Grupo y/o el Proyecto Productivo; b) No otorgar Asesoría Técnica a los Proyectos Productivos autorizados; c) No entregar al Grupo Beneficiario una copia del Contrato de Asesoría Técnica o de la Formulación del Proyecto; d) Ser integrante en algún Grupo solicitante; e) No elaborar alguno de los reportes en el SICAPP sobre la implementación del Proyecto Productivo; f) No entregar al Grupo Beneficiario los comprobantes fiscales correspondientes al pago de sus servicios de Asesoría Técnica; g) No tomar en cuenta al Grupo para la definición del Giro del Proyecto; h) Que uno o más de los/las integrantes del Grupo desconozcan al Asesor Técnico, la procedencia del recurso, la existencia del Proyecto; el monto autorizado, en qué consiste el Proyecto Productivo, y/o alguno de los integrantes; i) Imponer al Grupo Beneficiario los proveedores para la adquisición de los conceptos de inversión del Proyecto Productivo o de los insumos del mismo, y j) Solicitar montos superiores a los correspondientes a la Asesoría Técnica, para sí o para terceras personas físicas o morales; k) Cuando los insumos verificados en campo no correspondan con la documentación comprobatoria o que los precios de éstos sea notablemente inferior a los solicitados en el Anexo "LXXI” denominado "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE"; y l) Cuando los grupos beneficiarios a su cargo no presenten el Informe General de la Aplicación del Recurso, para la comprobación de los conceptos de inversión con su documentación soporte; así como la comprobación del resto del recurso, dentro de los periodos establecidos en las Reglas de Operación, y que no exista evidencia de que lo asistió en la integración del mismo o de que lo instó a cumplir con dicha obligación. m) Cuando se acredite de manera fehaciente ante la autoridad competente agresión física, verbal u hostigamiento en contra de algún/a integrante del Grupo, Servidor Público de la Secretaría o Personal contratado por la misma; n) Hacer uso de los recursos de los Componentes con fines distintos a los establecidos; o) Desempeñar algún cargo como servidor público en los ámbitos Federal, Estatal o Municipal; y p) Cualquier incumplimiento de las Reglas de Operación; Verificación de Seguimiento; Quejas de Beneficiarios o Denuncias. Capítulo Cuatro.- Amonestaciones. I. Cuando la Coordinación General tenga conocimiento sobre la presunta existencia de cualquier causal de amonestación prevista en el presente Anexo, de las Reglas de Operación; Supervisiones de Puesta en Marcha o Especiales; Verificación de Seguimiento; Quejas de Beneficiarios o Denuncias y demás elementos disponibles o de los que se pueda allegar; procederá a hacer del conocimiento del Asesor Técnico, vía correo electrónico, las causas que originan la primera o en su caso, la segunda amonestación. Tratándose de una tercera amonestación, además de hacer de su conocimiento las causas que la originan, otorgará un plazo de 5 días hábiles, para que el Asesor Técnico presente por escrito lo que a su derecho corresponda y/o presente las evidencias o elementos que desvirtúen los hechos o señalamientos que se le hayan imputado en las tres amonestaciones realizadas, en las oficinas de la Delegación y/o Coordinación General, en un plazo que no exceda los 5 días hábiles a partir de la notificación. Adicionalmente, deberá envía por correo electrónico el acuse de recibido del escrito entregado en la Delegación. De no presentar el escrito dirigido a la Coordinación General dentro del plazo antes señalado, se tendrán como ciertos los hechos. II. La Coordinación General, en caso de encontrar elementos, no integrará al Asesor Técnico, en el Padrón de Asesores Técnicos del siguiente ejercicio fiscal.
  • 320. 112 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Capítulo Cinco.- Cambio de Asesor Técnico. El Asesor Técnico en común acuerdo con el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario, por haber incurrido en una causal de suspensión o por causas de fuerza mayor, podrá ser sustituido por otro Asesor Técnico; para lo cual el Grupo Autorizado o Grupo Beneficiario deberá presentar ante la Delegación Estatal lo siguiente: I. Solicitud por escrito, firmada por todos los integrantes, dirigida al Delegado Estatal con los siguientes datos: a) Nombre del Grupo Beneficiario y Clave de Registro del Proyecto Productivo; b) Nombre y CUHA del Asesor Técnico que desean sustituir; c) Exponer el motivo por el cual se decidió sustituir al Asesor Técnico; d) Nombre y CUHA del Asesor Técnico propuesto, el cual deberá cumplir con lo siguiente: e) Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos; f) Tener su domicilio en la misma Entidad en la que se encuentra el Proyecto Productivo; g) No contar con Grupos Beneficiarios a su cargo que tengan pendientes en la comprobación de los recursos autorizados por los programas FAPPA, PROMUSAG y PROMETE, durante cualquier ejercicio fiscal; II. En caso de que la solicitud del cambio haya sido por común acuerdo, el Convenio de Rescisión del Contrato de Asesoría Técnica celebrado con el Asesor Técnico a sustituir; y III. Contrato de Asesoría Técnica formalizado con el Asesor Técnico sustituto, para que se proceda a realizar el cambio. Una vez que la Delegación reciba la solicitud de cambio de Asesor Técnico, procederá a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos señalados y deberá remitirla a la Coordinación General para que se inicie el procedimiento que señala el Manual de Procedimientos Específicos. Capítulo Seis.- Cambio de Domicilio del Asesor Técnico. En caso de que el Asesor Técnico requiera cambiar de domicilio a otra Entidad Federativa, deberá solicitarla por escrito ante la Delegación Estatal considerando: I. Encontrarse dentro del Padrón de Asesores Técnicos; II. No contar con solicitudes registradas durante el ejercicio fiscal en el que pretende participar; III. Que los Grupos Beneficiarios a su cargo, hayan cumplido con la comprobación total del recurso otorgado para la implementación del proyecto productivo autorizado en los dos ejercicios fiscales anteriores; IV. Que la solicitud dirigida a la Delegación contenga la firma autógrafa del interesado y anexe el nuevo comprobante de domicilio, el cual no deberá ser mayor a 3 meses de antigüedad (recibo de luz, predial, agua, teléfono o estado de cuenta bancaria a nombre del interesado), y su nuevo expediente; V. Adicionalmente, enviar a la cuenta de correo electrónico tecnicos.cges@sagarpa.gob.mx, la solicitud de cambio, con el acuse de recibido de la Delegación, así como el nuevo expediente; La Coordinación General analizará la solicitud de cambio de domicilio presentada por el Asesor Técnico y emitirá un dictamen vía correo electrónico, a través del cual se le informará si procede o no la misma, en caso de ser procedente la Coordinación General realizará el cambio de domicilio solicitado. Capítulo Siete.- Notificaciones de Información Adicional. I. La dirección de correo electrónico proporcionada por los Asesores Técnicos, será una vía de contacto oficial y formal para cualquier notificación que se realice con la Coordinación General; II. Para efecto de notificaciones y requerimientos a los Asesores Técnicos, se hará por escrito o a través de correo electrónico; asimismo los Asesores Técnicos podrán solicitar información a través de la misma vía. La Delegación servirá de ventanilla para la recepción de cualquier escrito presentado por el Asesor Técnico. “Este Componente es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Componente” ANEXO LXXVI […] ____________________________
  • 321. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se emiten los criterios y mecanismos de supervisión de recursos en época electoral en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 41, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 5 y 6 fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO Que el artículo 41, fracción III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y de las entidades federativas, y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 establece, en su artículo 17, que no podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que, con la participación de todas las fuerzas políticas, el trabajo coordinado entre los órdenes de gobierno, la planeación integral conjunta y el uso responsable y transparente de los recursos públicos, se puede impulsar políticas en favor de un desarrollo más equitativo de las regiones, las entidades y municipios del país, y así lograr un desarrollo democrático de México. Que es obligación de los servidores públicos contar con los conocimientos y herramientas necesarias para cumplir con las obligaciones que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral y alcanzar los objetivos que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Que con el propósito de que los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas, atiendan los principios que rigen el servicio público en materia electoral; transparencia; combate a la corrupción, y rendición de cuentas, garantizando el cumplimiento del marco normativo, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN DE RECURSOS EN ÉPOCA ELECTORAL EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y SUS ENTIDADES SECTORIZADAS Y AGRUPADAS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y mecanismos de supervisión para garantizar que los recursos financieros, materiales y humanos, así como los programas que opera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas, sean utilizados exclusivamente para los fines que tienen establecidos y conforme a la normatividad aplicable, en el marco de los procesos electorales federales y locales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los criterios y mecanismos a que se refiere el artículo anterior versarán, de manera enunciativa, mas no limitativa, sobre los siguientes rubros: I. Ejecución de los programas; II. Difusión de propaganda gubernamental, y III. Supervisión delegacional.
  • 322. 2 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Los criterios y mecanismos de supervisión aplicarán en época electoral en todo el territorio nacional, los cuales serán de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas. ARTÍCULO TERCERO.- Para implementar las acciones que deriven del presente Acuerdo, se constituye el “Comité Preventivo Central”, órgano colegiado en el que intervendrán representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas. ARTÍCULO CUARTO.- El “Comité Preventivo Central” se integrará de la siguiente manera: I. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien presidirá el “Comité Preventivo Central”; II. El Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional, como vocal; III. El Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal; IV. El Director General Adjunto “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal, y V. El Director General Adjunto “B” de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal. El “Comité Preventivo Central” podrá invitar a otros servidores públicos de la Dependencia, así como los representantes de las entidades sectorizadas y agrupadas, a participar en sus sesiones. El “Comité Preventivo Central” podrá sesionar válidamente, con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo voto de calidad su Presidente, en caso de empate. Los integrantes del “Comité Preventivo Central” podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior. ARTÍCULO QUINTO.- Serán atribuciones del “Comité Preventivo Central” las siguientes: I. Fijar las estrategias para la protección de recursos en época electoral; II. Difundir los calendarios de los procesos electorales federales y locales, emitidos por las autoridades electorales competentes; III. Autorizar el programa de capacitación en materia electoral, para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y sus entidades sectorizadas y agrupadas; IV. Establecer los criterios de actuación de los “Comités Preventivos Estatales”, y V. Las demás necesarias para cumplir con el objeto del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- Las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en las entidades federativas en que se lleven a cabo procesos electorales o, en caso de una elección federal, instalarán un “Comité Preventivo Estatal”, mismo que estará integrado de la siguiente manera: I. El Delegado Estatal será el presidente del “Comité Preventivo Estatal”; II. El Subdelegado Jurídico u homólogo, como vocal, y III. El servidor público encargado de administrar los recursos en la Delegación Estatal, como vocal. El “Comité Preventivo Estatal” deberá sujetarse a los criterios de actuación que emita el “Comité Preventivo Central”. Las decisiones del “Comité Preventivo Estatal” se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El “Comité Preventivo Central” será el responsable de interpretar las disposiciones del presente Acuerdo y resolverá los aspectos no contemplados y que se relacionen directamente con su objeto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo abroga todas las disposiciones internas en materia de supervisión de recursos en época electoral, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Ciudad de México, a 1 de marzo de 2016.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
  • 323. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tlapacoyan, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLAPACOYAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. VÍCTOR JUAN APOLINAR BARRIOS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. EMILIANO PÉREZ MURRIETA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
  • 324. 4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el C.P. Víctor Juan Apolinar Barrios, Presidente Municipal de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 325. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 5 II.4. Que el C. Emiliano Pérez Murrieta, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Cuauhtémoc s/n Esq. con Calle Héroes de Tlapacoyan del Municipio de Tlapacoyan. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 326. 6 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre del 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 327. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 328. 8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tlapacoyan, Víctor Juan Apolinar Barrios.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Emiliano Pérez Murrieta.- Rúbrica.
  • 329. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tlilapan, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TLILAPAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ESTEBAN CASTILLO HERNÁNDEZ, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ÁNGEL JIMÉNEZ LÓPEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
  • 330. 10 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el C. Esteban Castillo Hernández, Presidente Municipal de Tlilapan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 331. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11 II.4. Que el Lic. Ángel Jiménez López , Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlilapan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Av. Francisco I. Madero No. 2 Col. Centro C.P. 94860 del Municipio de Tlilapan. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 332. 12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 333. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 13 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 334. 14 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tlilapan, Esteban Castillo Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Ángel Jiménez López.- Rúbrica.
  • 335. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 15 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tonayan, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TONAYAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. NOÉ APODACA QUIÑONES, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, VÍCTOR FERNÁNDEZ ÁVILA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 336. 16 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el Lic. Noé Apodaca Quiñones, Presidente Municipal de Tonayan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 337. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 17 II.4. Que el C. Víctor Fernández Ávila, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tonayan, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Enríquez No. 1, Col. Centro, C.P. 91360 del Municipio de Tonayan. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 338. 18 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 339. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 19 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 340. 20 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tonayan, Noé Apodaca Quiñones.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Víctor Fernández Ávila.- Rúbrica.
  • 341. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 21 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Uxpanapa, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE UXPANAPA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. PABLO PRIETO MORALES, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFR. JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 342. 22 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el C. Pablo Prieto Morales, Presidente Municipal de Uxpanapa, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 36, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 343. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 23 II.4. Que el Prof. Juan de la Cruz Hernández, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Uxpanapa, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Centro Cívico s/n, La Chinantla, C.P. 96901 del Municipio de Uxpanapa. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento,1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 344. 24 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 345. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 25 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 346. 26 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Uxpanapa, Pablo Prieto Morales.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Juan de la Cruz Hernández.- Rúbrica.
  • 347. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 27 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Yanga, Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LIC. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE YANGA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL ING. GERSON MORALES VILLANOS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. RAFAEL AGUILAR MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
  • 348. 28 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71, 2, 17, 18, 35, 36, 37, 67 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el Ing. Gerson Morales Villanos, Presidente Municipal de Yanga, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 36, fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • 349. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 29 II.4. Que el C. Rafael Aguilar Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Yanga, Estado de Veracruz, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Av. 2 No. 3 entre calle 1 y 2, Col. Centro, C.P. 94930 del Municipio de Yanga. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 43, 90, 104, 105, 115 y 116 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 4, 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 65, 66, 67, 68, 69, 73, 83, 93, 94, 95, 96, 97, 85, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento, 1, 24, 14, 19, 23, 24, 27, 28, 40, 41, 43, 44, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley General de Desarrollo Social y 1, 2, 3, fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento, 24, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación” de “EL PREP”; para el ejercicio fiscal y subsecuentes; así como lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz y 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción IV, 70 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1 fracción V, 2, 3 fracciones VIII y IX, 8 fracciones E, G, H, O, W y Z 50 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
  • 350. 30 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 351. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 31 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 352. 32 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social” Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Yanga, Gerson Morales Villanos.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Rafael Aguilar Martínez.- Rúbrica.
  • 353. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 33 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores en el marco de los procesos electorales locales 2015-2016, y que las credenciales para votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG992/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, Y QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR DENOMINADAS “15” SEAN UTILIZADAS DURANTE LAS ELECCIONES ORDINARIAS LOCALES A CELEBRARSE EN 2016 ANTECEDENTES 1. Determinación de la Credencial para Votar como instrumento para ejercer el voto y como medio de identificación. El 25 de agosto de 2010, mediante sentencia recaída dentro del expediente SUP-RAP-109/2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, entre otros, que la Credencial para Votar es un documento en el que confluyen en unidad las dos cualidades de que se habla, esto es, la de documento para votar y de identificación oficial, las mismas deben considerarse indisolubles, de manera tal, que mientras conserve su validez para ejercer el voto la debe conservar para los efectos de identificación oficial, a contrario sensu, cuando pierden su vigencia como instrumento para votar simultáneamente la pierden como medio de identificación por ser características indisolubles del propio y único documento. 2. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 3. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral. 4. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 5. Exclusión del Padrón Electoral de los registros con Credenciales para Votar que hayan perdido su vigencia. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluyera del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar hubiera perdido vigencia; y por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tuvieran como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”, y 12 15 18 09 denominadas “18”. En el Punto cuarto de dicho Acuerdo se dispuso que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”, concluirá el 31 de diciembre de 2015. Los registros de los ciudadanos en esos supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2016. 6. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, aprobó los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales. 7. Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. El 3 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
  • 354. 34 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 8. Bases de Coordinación y Colaboración para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, los Lineamientos que establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas. 9. Aprobación de aspectos diversos para la conformación de los listados nominales para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG952/2015, el Formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016; los plazos para la ejecución de actividades para la conformación de los listados; los elementos de seguridad y control que deberán contener los mismos; así como la vigencia de los tipos de Credencial para Votar que podrán ser utilizadas para solicitar la incorporación a la Lista Nominal correspondiente. 10. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 20 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo 1-EXT/12: 20/11/2015, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las credenciales para votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016. 11. Presentación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 23 de noviembre de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 23/11/2015, acordó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las Credenciales para Votar denominadas ‘15’ sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016”. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 36; 44, numeral 1, inciso jj) y Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Acorde al artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 del máximo ordenamiento jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Adicionalmente, el artículo 1, párrafo tercero de la Carta Magna, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Como lo señala el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
  • 355. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 35 Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 130, numeral 1, de la ley electoral, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. Por su parte, el artículo 36, fracción III de la Constitución Federal, prevé que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, Inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución Federal y las leyes, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Por su parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Así las cosas, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, el artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafo 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el citado Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. No debe perderse de vista, que con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera esa ley. En esa línea, el artículo 44, numeral 1, inciso ee) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en esa ley. Asimismo, el artículo 45, numeral 1, fracción n) de la ley comicial electoral, refiere como atribuciones del Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras, convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los Procesos Electorales Locales.
  • 356. 36 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 El artículo 126, numerales 1 y 2 de la ley de la materia, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral. Asimismo, el artículo 128 de la Ley General electoral, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de esta Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero. El artículo 130 de la ley de la materia, estipula que los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes. Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131, numerales 1 y 2 de la ley comicial electoral, este Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. De igual forma, el artículo 133, numeral 2 de la Ley General electoral, señala que el Instituto Nacional Electoral emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las listas de electores en los Procesos Electorales Locales. Así, el artículo 136, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar. El artículo 138 de la Ley General electoral en cita, se prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del día 1 de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una Campaña Anual Intensa para convocar a los ciudadanos a actualizar su situación registral. Durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todos aquellos ciudadanos que: a) No hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y b) Hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total. Además, deberán acudir aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que: no hubieren notificado su cambio de domicilio, hubieren extraviado su Credencial para Votar, y suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados. Así, el artículo 139, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, en períodos distintos a los establecidos para la Campaña Anual Intensa, esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria. El numeral 2 del mismo precepto legal aludido, dispone que los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1 de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección. Bajo esa línea, el artículo 140, numeral 1 de la Ley General electoral, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; c) edad y sexo; d) domicilio actual y tiempo de residencia; e) ocupación; f) en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y g) firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante. El numeral 2 del precepto legal referido, advierte que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y c) fecha de la solicitud de inscripción.
  • 357. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 37 Por su parte, el numeral 3 del artículo 140 de la ley comicial electoral, señala que al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar. El artículo 146 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que las Credenciales para Votar que se expidan, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1 de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas. En ese sentido, el artículo 151, numeral 1 de la citada Ley, establece que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha. De igual forma, el artículo 153, numeral 1 de la Ley General electoral, mandata que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley. Asimismo, el artículo 155, numeral 1 de la ley de la materia, prevé que las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas. Bajo esa línea, el artículo 156, numeral 5 de la Ley General mencionada, señala que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial. El artículo 254, numeral 1, incisos a) y b) de la ley comicial general, indica que el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será, entre otros, que este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo al de la elección. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, a un 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine. El numeral 107 de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales, señala que por lo que respecta a las Credenciales para Votar con terminación “03”, “09”, “12” y “15”, para efectos de su inclusión en el Listado Nominal, se determinará lo conducente de acuerdo a lo que defina este Consejo General. Asimismo, los Lineamientos que establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas, establecen que los Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que se hayan presentado ante dichos organismos, a más tardar al día siguiente de la conclusión del periodo de exhibición/revisión. Para este efecto, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los Vocales Ejecutivos Locales, le harán llegar el formato de registro de observaciones.
  • 358. 38 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 El Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad entregará en medio impreso a los Organismos Públicos Locales el informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe únicamente considerará las observaciones que los organismos entreguen a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro del término establecido en el párrafo precedente. Los términos específicos se detallarán en los anexos técnicos. No es óbice señalar, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue: DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados. Por lo anteriormente señalado, se considera que válidamente este Consejo General puede aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, y que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016. TERCERO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. En 2016, se celebrarán elecciones locales en trece entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a las y los ciudadanos el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por este Instituto Nacional Electoral. Con base en lo anterior, es que este órgano máximo de dirección debe determinar los plazos para la actualización y la credencialización de las y los ciudadanos, además de los relativos al corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizará en las tareas de insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al voto de los ciudadanos, de manera que sea posible ampliar el periodo para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, consecuentemente, se cuente con una Lista Nominal de Electores más actualizada. De la misma forma, resulta importante que se defina la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores que será entregada a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, para su revisión, en términos de la normatividad aplicable en la materia y aquella que para tal efecto se emita.
  • 359. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 39 En ese sentido, resulta conveniente tomar como marco de referencia en la definición de los plazos para las tareas de actualización, credencialización y generación de los listados nominales de electores, los plazos establecidos en el Libro Cuarto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, de una interpretación sistemática y funcional del artículo 133, numeral 2, con relación al Décimo Quinto Transitorio, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos ahí establecidos y, en su caso, ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales contenidos en dicha ley. Esta circunstancia resulta necesaria en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores. Ahora bien, es menester referir que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano, lo cual implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.1 En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.2 No es óbice mencionar que dicha medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana a realizar los trámites para la obtención de sus Credenciales para Votar, sobre todo de aquellos cuya credencial ha perdido su vigencia conforme a la ley electoral y a los acuerdos que para tal efecto ha emitido este Consejo General, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellos mexicanos que llegan a la mayoría de edad o bien, que deben renovarla o reemplazarla. La definición de plazos que apruebe este órgano máximo de dirección, atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos, y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la Ley General electoral en sintonía con el artículo 1º Constitucional, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas. El alcance de la determinación de este Consejo General consistente en aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, considera las campañas especiales de actualización del Padrón Electoral, la inscripción de las y los jóvenes mexicanos que alcanzan la mayoría de edad, las fechas de disposición de la Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana, las fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para insaculación, así como para revisión e impresión y, por último, el resguardo de la Credencial para Votar en los casos conducentes. I. Campañas especiales de actualización. En cumplimiento del mandato legal, el Instituto Nacional Electoral realiza campañas de actualización mediante programas especiales, para que los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad se inscriban y obtengan su Credencial para Votar o bien, para que acudan a los Módulos de Atención Ciudadana e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos tanto en el Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores como en la respectiva Credencial para Votar, conforme al artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ahora bien, el referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente ajustar el plazo establecido, de manera que para el caso de las entidades federativas cuya Jornada Electoral se lleve a cabo el próximo año 2016, las Campañas Especiales de Actualización concluyan el 15 de enero de 2016, a efecto de que los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, obtengan su Credencial para Votar, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio. 1 Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1744. 2 Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.
  • 360. 40 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 Lo anterior, contribuirá a que un mayor número de ciudadanos residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, que celebrarán comicios locales en 2016, tengan la posibilidad de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana correspondientes, a realizar el trámite de incorporación y/o actualización al Padrón Electoral, potencializando el ejercicio de su derecho al voto conforme a la Ley General electoral y a los acuerdos que para tal efecto ha emitido este Consejo General. Es importante resaltar que dentro del periodo de campañas especiales de actualización, los ciudadanos podrán solicitar la reposición de sus respectivas Credenciales para Votar por robo, extravío o deterioro grave; es decir, tendrán hasta el 15 de enero de 2016 para acudir al Módulo de Atención Ciudadana y realizar la solicitud correspondiente. II. Inscripción al Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos que cumplen 18 años. Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las y los mexicanos que en el año de las elecciones ordinarias locales cumplan los 18 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, numeral 2 de la ley comicial electoral, y con ello maximizar los derechos político-electorales de dichos ciudadanos; se estima conveniente que las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes y hasta el mismo día de los comicios electorales locales de 2016, puedan inscribirse a más tardar del día 15 de enero del mismo año. Lo anterior permitirá que las y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad, tengan un plazo mayor para su inscripción al Padrón Electoral y con ello ejerzan su derecho y cumplan con su obligación político electoral constitucional y legalmente establecida. III. Disposición de las Credenciales para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana. Por otra parte, este Consejo General debe establecer de manera clara los mecanismos para que las y los ciudadanos tengan certeza del plazo en que las Credenciales para Votar que hayan solicitado, estarán a su disposición en los Módulos de Atención Ciudadana donde realizaron su trámite de inscripción y/o actualización. Lo anterior, toda vez que el artículo 146, numeral 1 de la Ley General electoral establece que las Credenciales para Votar estarán a disposición de los interesados en los Módulos de Atención Ciudadana hasta el 1º de marzo del año de la elección, y por su parte el correlativo 153, numeral 1 de la ley en cita, indica que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía con los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero del año de la elección. De tal suerte que resulta evidente una contradicción en ambos preceptos, que traería como consecuencia dejar fuera de la Lista Nominal de Electores de que se trate a los ciudadanos que recojan su Credencial para Votar el 1º de marzo inclusive. Por lo tanto, es conveniente que se determine que las Credenciales para Votar estén a disposición de los interesados en los Módulos de Atención Ciudadana hasta el 1º de marzo del año de la elección, y que éstos sean incluidos en la Lista Nominal de Electores respectiva, en caso de obtener el referido instrumento electoral en el plazo señalado. Así se dará certeza a las y los ciudadanos respecto de la fecha en la que podrán acudir a recoger su Credencial para Votar, así como a la autoridad electoral para las actividades atinentes a la integración e impresión de los listados nominales de electores de que se traten. IV. Corte de la Lista Nominal de Electores para Insaculación. Con el objeto de promover la participación de las y los ciudadanos en la integración de las mesas directivas de casilla y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización en las entidades federativas cuya Jornada Electoral tendrá verificativo en el año 2016, resulta conveniente que las listas nominales de electores que se utilizarán para las tareas de insaculación respectivas, tengan como fecha de corte el 15 de enero de 2016. Así, se considera conveniente que sea el 15 de enero del año de la elección en las entidades federativas correspondientes, la fecha de corte de la lista nominal con la que se sorteará a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla de los comicios locales, a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • 361. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 41 V. Corte y entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como periodo e informe sobre las observaciones de los partidos políticos. Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, se estima oportuno que este Consejo General apruebe que la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016, que se entregará para observaciones a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes de conformidad con el contenido del artículo 151, numeral 1 de la ley de la materia, tenga un corte al 15 de enero de 2016. El ajuste referido en el párrafo que precede facilitará que la Lista Nominal de Electores sea entregada en medio óptico a los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes, el 15 de febrero de 2016, de conformidad con la normatividad aplicable. Así también, en cumplimiento a los Lineamientos que establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales y de Mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas, la entrega de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores, estará sujeta a lo establecido en los Anexos Técnicos que al efecto celebre este Instituto con los Organismos Públicos Locales. En concordancia, este Instituto, a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, en los términos que se señalen en los instrumentos jurídicos referidos en el párrafo anterior, entregará en medio impreso al Organismo Público Local, el informe de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores, según lo dispuesto en los Anexos Técnicos que, en su caso, suscriba este Instituto con esos Organismos Electorales. VI. Corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores. Asimismo, a efecto de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elabore e imprima las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega a los Consejos Locales y su correspondiente distribución a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las mesas directivas de casilla, de conformidad con los términos que defina este Consejo General; se estima oportuno modificar el término para la impresión hasta el día 1º de marzo de 2016, de tal suerte que se incluyan a aquellas ciudadanos y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva Credencial para Votar hasta esa fecha, inclusive. VII. Resguardo de las Credenciales para Votar. Ahora bien, es menester que a la conclusión del periodo de credencialización, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proceda al resguardo de las Credenciales para Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares, a más tardar el 11 de marzo de 2016. En este contexto, y a fin de dar claridad a todo lo anteriormente señalado, a continuación se describen los plazos que se estima pertinente aprobar para la actualización al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016; así como para la generación del listado nominal que se utilizará durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016: ACTIVIDAD FUNDAMENTO LEGAL FECHAS QUE SE MODIFICAN Campañas especiales de actualización. Artículo 138, numeral 1 La Campaña Anual Intensa concluye hasta el 15 de diciembre de cada año. La Campaña Anual Intensa en las entidades federativas con PEL 2015-2016, concluirá el 15 de enero de 2016. Inscripción al Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos que cumplen 18 años. Artículo 139, numeral 2 A más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección. La fecha límite de inscripción en las entidades federativas con PEL 2015-2016, será el 15 de enero de 2016. Disposición de la Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana. Artículo 146, numeral 1 Hasta el 1 de marzo del año de la elección. Las Credenciales para Votar estarán disponibles en los Módulos de Atención Ciudadana, hasta el 1º de marzo de 2016, inclusive.
  • 362. 42 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ACTIVIDAD FUNDAMENTO LEGAL FECHAS QUE SE MODIFICAN Corte de la Listas Nominal de Electores para Revisión. Artículo 151, párrafo 1 Al 15 de diciembre del año previo de la elección. El corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión, será al 15 de enero de 2016. Entrega de las Listas Nominales de Electores a los partidos políticos para revisión. Artículo 151, párrafo 1 El 15 de febrero del año previo de la elección. La fecha de entrega de los listados nominales para revisión se mantiene en el 15 de febrero de 2016. Entrega de las observaciones formuladas por los partidos políticos. Artículo 151, numeral 2 Hasta el 14 de marzo inclusive. Los Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que hubieren presentado los partidos políticos, en los términos establecidos en los Anexos Técnicos que al efecto celebre este Instituto con dichos organismos. Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Artículo 151, numeral 3 A más tardar el 15 de abril. Según lo dispuesto en los Anexos Técnicos que, en su caso, celebre este Instituto con los Organismos Públicos Locales. Corte para la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía. Artículo 153, párrafo 1 Último día de febrero inclusive del año de la elección. El corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, será el 1º de marzo de 2016. Reposición de la Credencial para Votar. Artículo 156, numeral 3 A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones. La fecha límite para reponer la Credencial para Votar, se recorre al 15 de enero de 2016. Corte de la Lista Nominal de Electores para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, y corte de la Lista Nominal de Electores para la segunda insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b). Al 15 de diciembre del año previo al de la elección. El corte de la Lista Nominal de Electores para Insaculación, será al 15 de enero de 2016. Resguardo de las Credenciales para Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares. No aplica. A la conclusión del periodo de credencialización, se procederá al resguardo de las Credenciales para Votar, a más tardar el 11 de marzo de 2016. CUARTO. Motivos para aprobar que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016. En el contexto de los comicios electorales locales a celebrarse en las entidades federativas en 2016, y con corte al 31 de octubre de 2015, el número de registros de ciudadanas y ciudadanos cuyas Credenciales para Votar tienen como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09, y son denominadas Credenciales “15”, asciende a 2 millones 701 mil 488, como se desprende en el siguiente cuadro: ENTIDAD FEDERATIVA PADRÓN ELECTORAL LISTA NOMINAL DE ELECTORES PORCENTAJE DE COBERTURA CREDENCIALES “15” 1 Aguascalientes 885,834 872,282 98.47 75,049 2 Baja California 2,551,830 2,497,027 97.85 223,190 3 Chihuahua 2,629,215 2,572,259 97.83 275,268 4 Durango 1,231,034 1,203,313 97.75 111,613
  • 363. Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 43 ENTIDAD FEDERATIVA PADRÓN ELECTORAL LISTA NOMINAL DE ELECTORES PORCENTAJE DE COBERTURA CREDENCIALES “15” 5 Hidalgo 2,017,166 1,972,719 97.80 175,517 6 Oaxaca 2,778,203 2,710,353 97.56 247,433 7 Puebla 4,273,430 4,185,841 97.95 429,839 8 Quintana Roo 1,076,778 1,046,553 97.19 59,872 9 Sinaloa 2,053,778 2,019,886 98.35 184,457 10 Tamaulipas 2,546,650 2,501,763 98.24 221,908 11 Tlaxcala 875,259 856,111 97.81 69,446 12 Veracruz 5,670,943 5,586,518 98.51 517,865 13 Zacatecas 1,127,991 1,106,113 98.06 110,031 TOTAL 2,701,488 Bajo esa lógica, y toda vez que se tiene un número considerable de ese tipo de registros, este Consejo General considera oportuno modificar el Acuerdo INE/CG50/2014, a efecto de que las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”, sean utilizadas como instrumento para votar y como documento de identificación hasta el día en que se celebren los comicios electorales locales de 2016, a fin de salvaguardar el derecho humano al sufragio de las y los ciudadanos mexicanos, en apego al mandato constitucional y legal, favoreciendo en todo tiempo a éstos la protección más amplia. Para ello, se toma en consideración la concepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se señala en la Jurisprudencia 29/2002, la cual sostiene que interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran; así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. No deben pasar inadvertidos los múltiples esfuerzos que ha realizado y sigue realizando el Instituto Nacional Electoral para invitar a la ciudadanía a que acuda a realizar el remplazo de las Credenciales para Votar que pierden su vigencia. Es por ello que resulta pertinente que los registros de las y los ciudadanos que se encuentren en este supuesto, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el día siguiente a que concluyan los comicios locales de 2016. Por tal virtud, se estima oportuno aprobar que las Credenciales para Votar denominadas “15” sean utilizadas como instrumento para votar y como documento de identificación hasta el día en que se celebren los comicios locales de 2016 y que, al día siguiente a que concluyan las elecciones de referencia, dichos registros sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso l); 11, párrafo 1, inciso n); 27, párrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de este Instituto. En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; 34; 35, fracciones I y II; 36, fracciones I y III; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, así como, Apartado B, Inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos; 2, párrafo 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f); 32, numeral 1, inciso a), fracción III; 44, numeral 1, inciso ee); 45, numeral 1, inciso n); 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ); 130, numeral 1; 131, numerales 1 y 2; 133; 135, numeral 1; 136, numeral 1; 138; 139, numerales 1 y 2; 140; 146; 151, numeral 1; 153, numeral 1; 155, numeral 1; 156, numeral 5; 157, numerales 1 y 2; 158, numeral 1, incisos a), b), d) y f); 254, numeral 1, incisos a) y b) y Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción IV, apartado A, inciso a); 75, numeral 1; 76, numeral 2, incisos e), f), i), l), o) y r); 77 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 19, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia; Jurisprudencia 29/2002, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
  • 364. 44 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016 ACUERDOS PRIMERO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, de conformidad con lo siguiente: 1. Las campañas especiales de actualización en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016, concluirán el 15 de enero de 2016. 2. Las y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el mismo día de los comicios electorales locales de 2016 en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016, podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral a más tardar del día 15 de enero de 2016. 3. La fecha de corte de las listas nominales de electores para revisión será el 15 de enero de 2016. 4. La entrega de las listas nominales de electores para revisión a los partidos políticos se realizará el 15 de febrero de 2016. 5. Las Credenciales para Votar que se expidan estarán a disposición de los ciudadanos en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1º de marzo de 2016. 6. La fecha de corte del listado nominal de electores para realizar las tareas de insaculación será el 15 de enero de 2016. 7. Las Credenciales para Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares, en términos del plazo establecido para ello, serán resguardadas a más tardar el 11 de marzo de 2016. 8. La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva será el 1º de marzo de 2016. El instrumento electoral referido podrá ser modificado, derivado de las observaciones procedentes que en su caso formulen los partidos políticos, conforme a la normatividad aplicable. 9. Las y los ciudadanos podrán solicitar la reposición de su Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave, a más tardar el 15 de enero de 2016. 10. Los Organismos Públicos Locales harán entrega de las observaciones que hubieren presentado los partidos políticos, en los términos establecidos en los Anexos Técnicos que al efecto celebre este Instituto con dichos organismos. 11. El Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad de que se trate entregará en medio impreso a los Organismos Públicos Locales el informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores, en los términos establecidos en los Anexos Técnicos que, en su caso, celebre este Instituto con dichos organismos. SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG50/2014, a efecto de que las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”, sean utilizadas en el territorio nacional como instrumento para votar y como documento de identificación hasta el día en que se celebren los comicios locales de 2016. TERCERO. Se aprueba que los registros de ciudadanas y ciudadanos cuya Credencial para Votar tenga como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas “15”, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el día siguiente a que concluyan los comicios locales de 2016. CUARTO. Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, lo aprobado por este órgano máximo de dirección. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de noviembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vi