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Tomo DCCLV No. 16 Ciudad de México, lunes 22 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Servicio Geológico Mexicano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de
2016, en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 2 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 345/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y
Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de
2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto
de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0859/2016, de fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 12 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 371/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez,
Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera
ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO
DE LADERA OCURRIDO DEL 25 AL 29 DE JULIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPULCO DE
JUÁREZ, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO Y ATLIXTAC DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac
del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
ACUERDO por el que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social delega facultades.
EDUARDO GUERRERO DURÁN, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 17 y 27, fracción XXIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2, inciso C), fracción XIV, 69 y 70, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 8, fracciones VII y XX, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 18, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que
para él prevé la ley;
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
la reinserción social del individuo constituye un elemento de la función de la seguridad pública, y se ejerce por
las instancias encargadas de la ejecución de las penas;
Que corresponde al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, organizar,
operar y administrar el Sistema Federal Penitenciario contando para ello con autonomía técnica y operativa en
el desarrollo de sus funciones;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece como una instancia auxiliar de la
función de gobierno en el ámbito penitenciario, al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, cuyo titular, en términos del artículo 70, fracción XIII propuso al superior jerárquico la
delegación de facultades en servidores públicos subalternos, mismas que fueron autorizadas el 4 de julio
de 2016;
Que el artículo 8, fracción VII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, establece la facultad de su titular para suscribir documentos que impliquen actos
administrativos relacionados con el objeto del mismo;
Que el funcionamiento y operatividad de los Centros Federales de Readaptación Social, debe atender al
imperativo constitucional de estricto respeto a los derechos humanos, así como a los principios de legalidad y
seguridad atendiendo de manera expedita a los requerimientos y resoluciones emitidos por las instancias
competentes del Poder Judicial Federal en materia de ejecución de sanciones;
Que para el ejercicio de las facultades de decisión y ejecución de actos administrativos relativos a egresos
definitivos y egresos temporales de los internos, así como accesos a los Centros Federales de Readaptación
Social y para llevar a cabo una actuación rápida, eficaz y flexible en la atención de los trámites en dichas
materias, requiere la delegación de facultades en servidores públicos a cargo de los propios Centros
Federales;
Que a fin de evitar retrasos innecesarios en perjuicio de las prerrogativas de los internos es necesario
dotar a los Directores Generales de los Centros Federales de las facultades necesarias para atender de
manera directa e inmediata a los requerimientos y resoluciones judiciales que implican autorizar el egreso
de internos de los establecimientos penitenciarios federales, así como el acceso a los mismos por parte de
autoridades vinculadas con el seguimiento procedimental o la defensa de los derechos humanos de los
propios internos;
Que para la atención oportuna e inmediata que demandan las autoridades judiciales respecto de las
resoluciones en que ordenan la libertad de un interno, es necesario delegar la facultad de autorizar el egreso
del interno de que se trate, y que dicha atribución a la fecha no se encuentra conferida a los Directores
Generales de los Centros Federales por lo que, invariablemente, deben recurrir a la intervención de
autoridades centrales produciendo retrasos innecesarios, lo que puede representar vulneración a los derechos
humanos de los internos;
Que la delegación de las facultades citadas, permite ejercer de manera más eficiente las facultades
conferidas en los ordenamientos jurídicos que regulan el Sistema Federal Penitenciario, por lo cual he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DELEGA FACULTADES
Artículo 1.- Se delega a los Directores Generales de los Centros Federales la facultad señalada en el
artículo 8, fracción III del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social, en lo que respecta a autorizar el egreso de internos a los Centros Federales.
Artículo 2.- Se delegan a los Directores Generales de los Centros Federales las facultades señaladas en
el artículo 33, fracciones I, II, III y V del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
Artículo 3.- Se delegan a los Directores Generales de los Centros Federales las facultades señaladas en
los artículos 99 y 100 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.
Artículo 4.- Las facultades delegadas mediante el presente Acuerdo, se ejercerán en términos de lo
establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia del Centro Federal de
adscripción.
Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su
ejercicio directo por el Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o,
en su caso, por el Coordinador General de Centros Federales.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Comisionado
del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Guerrero Durán.-
Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 44, fracción III de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 82.- Las oficinas consulares ejercerán las funciones del registro civil en términos de la Ley, del
Código Civil Federal y del presente Reglamento, y autorizarán en el extranjero, las actas de registro civil
concernientes al nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos que se encuentren en el extranjero y, en
su caso, expedirán copias certificadas de las mismas. Los actos del estado civil de los mexicanos en el
extranjero se asentarán en las formas que proporcione la Secretaría.
En los casos de mexicanos nacidos en territorio nacional, que no cuenten con la inscripción de su
nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero, las oficinas consulares deberán actuar con base
en los requisitos y procedimientos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Para la inscripción de nacimientos previstos en el párrafo anterior, la autoridad consular, cuando lo estime
necesario, podrá solicitar información a las autoridades locales competentes.
Sólo se autorizarán actas de matrimonio cuando los dos contrayentes sean mexicanos.
Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por funcionarios consulares tendrán
validez en México.
Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la Oficina Central del Registro Civil en la
Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría deberá emitir a más tardar en un plazo de ciento ochenta días, posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos a que hace referencia el artículo 82, párrafo segundo
del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
TERCERO.- Las erogaciones que sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del presente
Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que
no requerirá de recursos adicionales para tales efectos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos
mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de
gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo
de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba
y etiquetado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO,
AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS
CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO
COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y
Uso Racional de los Recursos Energéticos y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de
Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con
fundamento en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición
Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y
último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y 21, fracciones I, IV, IX, X y XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director
General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos
Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2016, así como por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), en su Segunda
Sesión Extraordinaria del 29 de junio de 2016. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los
interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Revolución
Núm. 1877, Colonia Loreto, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico:
ybo.pulido@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx o ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente
de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950,
Estado de México, a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx y
mariana.hernandez@economia.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el
seno de los Comités que lo propusieron.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los
calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua
que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, estará
a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.
Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de
gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con
respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones,
métodos de prueba y etiquetado.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de
Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto
Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016,
RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS
CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES
CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P.
O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
Este proyecto de norma oficial mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
CONTENIDO
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
4 Símbolos y abreviaturas
5 Clasificación
5.1. Calentadores de agua a gas
5.2. Calentadores de agua solares
6 Especificaciones
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.2 Seguridad
6.3 Componentes mínimos obligatorios
7 Muestreo
8 Métodos de prueba
8.1 Rendimiento térmico de los calentadores de agua solares y ahorro de gas de los calentadores
de agua solares acoplados o integrados con un calentador a gas
8.2 Seguridad
9 Criterios de aceptación
10 Etiquetado
10.1 Permanencia
10.2 Contenido de la etiqueta
10.3 Dimensiones
10.4 Garantía del producto
11 Vigilancia
12 Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 Objetivo
12.2 Referencias
12.3 Definiciones
12.4 Disposiciones generales
12.5 Procedimiento y requisitos
12.6 Diversos
13 Sanciones
Apéndice A Normativo – Figuras
Apéndice B Normativo – Cálculo del ahorro de gas
Apéndice C Normativo - Manual de operación e instalación
Apéndice D Informativo - Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la
competencia técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de agua
14 Bibliografía
15 Concordancia con normas internacionales
16 Transitorios
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los
calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque
térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un
calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de
prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua
solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se
comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las
siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
 NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
 NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites,
método de prueba y etiquetado.
 NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar – Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de
agua - Método de prueba.
3. Definiciones
Para los fines de este proyecto de norma oficial mexicana se debe entender como:
3.1 Calentador de agua solar: Aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque
térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar.
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de
combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como
combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control
de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia
energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con
recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la
NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
3.4 Colector solar (o colector solar térmico): Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar
incidente, convertirla en energía térmica y transferirla a un fluido de trabajo.
3.5 Colector solar plano: Colector solar sin concentración, en el cual la superficie absorbente es
esencialmente plana.
3.6 Colector solar de tubos al vacío: Colector que emplea tubos transparentes (usualmente de vidrio),
con un espacio al vacío entre la pared del tubo y el absorbedor. El absorbedor puede ser de forma tubular o
de otra forma.
3.7 Absorbedor: Componente de un colector solar que se destina a absorber la radiación solar y
transferirla como energía calorífica a un fluido de trabajo.
3.8 Energía solar: Energía en forma de radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 m a 4 m.
3.9 Radiación: Propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas.
Nota: La energía de radiación puede emitirse, absorberse, reflejarse y/o transmitirse por cierta superficie.
3.10 Irradiancia (G): Cantidad de energía de radiación que se emite o se recibe por un objeto por unidad
de tiempo y por unidad de superficie. Se expresa en watt por metro cuadrado (W/m2).
3.11 Irradiación (H): Cantidad de energía de radiación que incide sobre una cierta superficie durante
cierto tiempo y por unidad de área. Se cuantifica por la integral de la irradiancia o densidad de flujo de energía
de radiación que recibe la superficie en un intervalo de tiempo dado, intervalo que en general puede ser por
una hora o un día. Se expresa generalmente en unidades de mega Joule por metro cuadrado (MJ/m2) para el
intervalo de tiempo dado.
3.12 Emitancia (M): Cociente de la energía emitida por un elemento de superficie sobre todas las
longitudes de onda y sobre todas las direcciones a una temperatura dada, dividida por la energía emitida por
un cuerpo negro a la misma temperatura. Esta propiedad frecuentemente es expresada como porcentaje pero
su valor se obtiene como una fracción de 1.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
3.13 Radiación solar - Radiación de onda corta: Energía de radiación que emite el Sol y que tiene
longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
Nota: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie del planeta, tiene
longitudes de onda menores que 4 m.
3.14 Radiación solar directa: Radiación solar que incide en un punto dado sobre la superficie terrestre, y
que se propaga dentro de un ángulo sólido subtendido por el disco solar y sin cambios en su dirección.
3.15 Tanque térmico: Depósito aislado térmicamente en el que se acumula el agua que se calienta con la
energía solar.
3.16 Presión de trabajo: Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un
calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción,
3.17 Presión de prueba: Valor de la presión manométrica a la que deben ser sometidos los calentadores
de agua para comprobar que sus partes constitutivas son seguras en su operación. Normalmente esta presión
debe ser como mínimo de 1.5 veces la presión de trabajo.
4. Símbolos y abreviaturas
Símbolo Descripción (unidades)
Cgas
Poder calorífico del gas L.P. (46.318 MJ/kg gas L.P.)
Cpa Calor específico a presión constante del agua, igual 0.004186 MJ/(kg °C) para el
intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C)
G Irradiancia solar global mínima promedio o promedio en el plano del colector
(W/m2)
Gasequipo,ref
Consumo de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia en 30 días: calentador
instantáneo (kg de gas L.P. / mes)
Gasquemador
Consumo de gas que se requiere para mantener la temperatura en el depósito
para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días
(quemador) (kg de gas L.P. / mes)
Gasreq
Consumo de gas que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30
días (kg de gas L.P. / mes)
Gassistema Consumo de gas final que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo
más la energía que requiere para mantener la temperatura en el depósito para
los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (kg de gas
L.P. / mes)
H Radiación solar incidente sobre el plano del colector solar en unidades de
irradiación y durante el periodo de la prueba diurna (MJ/m2 día)
Ht Irradiación global acumulada en el plano del colector (MJ/m2)
K1 Constante del sistema que puede representar a un valor equivalente del sistema
de un absortividad por un área de captación (m2)
K2 Constante del sistema que puede representar un remanente de energía o bien
una diferencia debida a los errores inherentes a las incertidumbres de las
mediciones cuando Tini,nocturno = Tamb (MJ)
ma Masa de agua contenida en el tanque térmico (kg)
magua Masa de agua contenida en el sistema solar (kg)
maguareq,amanece Masa de agua caliente requerida en la mañana (kg)
maguareq,noche Masa de agua caliente requerida al final del día solar (kg)
Patm
Presión atmosférica (1.013 bar)
Plugar
Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar)
Qd
Energía requerida para calentar el agua durante 30 días por el equipo de
referencia: calentador instantáneo, de 20 °C hasta 45 °C (502.32 MJ/mes)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Símbolo Descripción (unidades)
Qfext,amanece Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio
de la extracción de la mañana (MJ/día o MJ/mes)
Qfext,noche Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida
al final del día solar (MJ/día o MJ/mes)
Qfinal,día,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30
días (MJ/mes)
Qfinal,noche Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las
pérdidas nocturnas (MJ/día)
Qfinal,noche,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al amanecer antes del inicio de
la extracción de la mañana durante 30 días (MJ/mes)
Qgas,amanece Energía aportada al final de la noche por el calentador de respaldo durante 30
días (MJ/mes)
Qgas,noche Energía aportada al final del día solar por el calentador de respaldo durante 30
días (MJ/mes)
QP,nocturno Pérdidas nocturnas en el agua almacenada del sistema solar durante el periodo
nocturno (MJ/día o MJ/mes)
Qreq,amanece Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar):
extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día o MJ/mes)
Qreq,noche Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua
a 45 °C (MJ/día o MJ/mes)
Qu,diurno Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día)
Tamb,diurno Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba
diurna (°C)
Tamb,nocturno Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba
nocturna (°C)
Tini,diurno Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la
prueba diurna (20 °C)
Tini,nocturno Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la
prueba nocturna (°C)
Tred Temperatura del agua en la red (20 °C)
Treq Temperatura del agua requerida (45 °C)
U1,diurno Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/°C)
U2,diurno Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo
(MJ/m °C)2
Unocturno Coeficiente de pérdidas característico del equipo para el periodo nocturno
(MJ/°C)
VL Volumen del tanque térmico (m3)
Vreq Volumen requerido de agua en cada extracción (m3)
Patm Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a presión
atmosférica (%)
Plugar Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a la altura de
1 500 msnm (fracción o %)
a Densidad del agua (1 000 kg/m3)
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
5. Clasificación
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de
agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta
norma se clasifican de la siguiente manera:
5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, de acuerdo con la NOM-003-ENER-2011, vigente, se
clasifican en:
a) Almacenamiento,
b) Rápida recuperación e
c) Instantáneo.
Y de acuerdo con su carga térmica en:
a) Doméstico: cuya carga térmica máxima es de 35,0 kW y
b) Comercial: cuya carga térmica es mayor de 35,0 kW, hasta 108,0 kW.
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología
se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
6. Especificaciones
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método
de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1
Tabla 1 - Rendimiento térmico mínimo del calentador solar, en clima templado
Calor útil por día
solar de 8 h
MJ
Calor útil en 24 h
MJ
Calor útil al año en
8 h
MJ
Calor útil al año
en 24 h
MJ
> 12.5 > 8.7 > 4 550 > 3 170
En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del
rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar.
6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas
El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo,
debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido
en 8.1.2.
Tabla 2. Ahorro de gas
Concepto
Irradiación
(MJ/m2)
17 19 21 23 25
Ahorro de gas LP mes
(kg)
>16.5 >17.0 >17.5 >18.0 >18.5
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Tabulación obtenida con la ecuación:
Ahorro de gas LP mes (kg) > (0.25 x (irradiación MJ/m2)) + 12.25
6.2 Seguridad
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones
siguientes:
a) Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector ( ) especificada en la Tabla 3.
Los días no necesariamente deben ser consecutivos.
b) Hasta acumular la irradiación global en el plano del colector ( ) especificada en la Tabla 3.
Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición,
choque térmico externo y choque térmico interno
Parámetro climático
Valores mínimos para todas
las condiciones climáticas
Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del
colector, G en W/m2 850
Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2 17
Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en
MJ/m2 225
Temperatura ambiente promedio mínima, en ºC 10
Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas ni deformaciones.
El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3) y penetración
por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición.
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector “G”
mayor que 900 W/m², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire
circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo. El método de prueba debe ser el especificado
en 8.2.2.
Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en 8.2.1.
6.2.3 Choque térmico externo
Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos externos, para lo cual debe mantenerse
durante 1 h como mínimo la irradiancia solar global promedio en el plano del colector “G” mínima, que se
establece en la Tabla 3 y rociarse durante 15 minutos con agua a la temperatura ambiente, en forma uniforme,
mediante aspersores de agua; al final de la prueba no deben presentar daños como fisuras o roturas.
El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.3.
Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en 8.2.1.
6.2.4 Penetración por lluvia
El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2
del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector.
El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.4.
Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en 8.2.1.
6.2.5 Choque térmico interno
Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos internos, para lo cual deben mantenerse
durante 1 h, como mínimo a la irradiancia solar global promedio en el plano del colector “G” mínima, que se
establece en la Tabla 3 y circular en su interior agua a una temperatura menor que 25 °C, sin que se
presenten daños como fisuras o roturas. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.5.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su
superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o
deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas
como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin
presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se
pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo Presión de Prueba Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
•Tinacos,
•Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
•Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión
máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
•Tinacos,
•Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
•Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión
máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, sin
que se presenten deformaciones y asegurando en su caso que funcionen correctamente los dispositivos de
seguridad que pueda tener. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.8.
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin
presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9.
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa
de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de  0.01 m. Esta
prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se
deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o
comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca
debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
6.2.12 Desarmado e inspección final
Al final de las pruebas, el calentador de agua solar se debe desarmar, inspeccionar visualmente y reportar
en el informe de pruebas que sus partes o componentes no presentan fallas, auxiliándose de fotografías.
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes,
necesarios para su adecuado funcionamiento.
 Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de
alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
 Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las
modalidades siguientes:
1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe
circular a través del calentador de respaldo);
2) En serie con el calentador de respaldo;
3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o
mantenimiento del calentador solar).
 Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
 Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso
donde el agua circule por el colector.
 Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el
fabricante.
 Ánodo de sacrificio
Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
 Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de
sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
7. Muestreo
Está sujeto a lo establecido en el Capítulo 12 de este proyecto de norma.
8. Métodos de prueba
8.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
8.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
La prueba del rendimiento térmico al calentador de agua solar debe realizarse de acuerdo a lo
especificado en el capítulo 7 de la norma mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar – Evaluación
térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba.
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar
acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador
de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del
calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de
trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a
gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos
será el ahorro de gas LP.
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1%
máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1%
máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
- Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C).
- Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una
división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2).
- Calentador de referencia.
- Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector.
- Termómetros.
- Tuberías y conexiones apropiadas.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
- Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría.
- Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo.
- Bomba hidráulica de presión.
- Tanque de almacenamiento de gas LP.
- Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma
NMX-C-374-ONNCCE.
- Medidor de precipitación pluvial.
8.1.2.3 Procedimiento.
En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural:
Figura A 1 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar
acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A 2 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un
calentador de agua a gas, integrados.
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en
el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación
del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o
piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación.
El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y
acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o
comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el
tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar.
Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema,
se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de
suministro de gas LP y se verifica que no existan fugas en las conexiones.
Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas
LP, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de
agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan
fugas en las conexiones.
Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se
inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el
periodo de prueba.
La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna
extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el
protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas.
1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a
gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de
respaldo como del calentador de referencia.
Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los
primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de
referencia en su posición más alta (caliente).
Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de
referencia como sigue:
Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora
para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:
 La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.
 La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.
 La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h.
Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de
agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores
cada 30 segundos.
Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de
17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse
hasta alcanzar los 4 días de prueba.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar.
Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día,
antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del
calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos
datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.
 Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el
consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual
se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.
 Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30
para obtener el consumo mensual del calentador de referencia.
Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del
calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua
solar.
8.2 Métodos de prueba de seguridad
8.2.1 Exposición
8.2.1.1 Fundamento del método
El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la
instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una
interrupción del suministro de agua, además permite estabilizar el funcionamiento del calentador de agua solar
de forma que en los subsecuentes métodos de calificación, se obtengan resultados repetibles con mayor
probabilidad. Por este motivo, la prueba de exposición debe ser la primera en realizarse.
Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo y penetración por lluvia pueden
combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente.
8.2.1.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
- Pluviómetro.
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin
llenarse de agua. Sellar todas las tuberías, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del
aire y permitir su libre expansión. En la Figura A 4 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
El calentador solar debe exponerse hasta alcanzar las condiciones que se establecen en 6.2.1. Medir y
registrar la temperatura del aire y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min.
También registrar cuando se presente lluvia.
El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global
en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio
mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min.
Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano del
colector, G mayor de 900 W/m2, durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la
prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2.
Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque
térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del
colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3.
La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar
las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como se indica en el
método de prueba establecido en el inciso 8.2.4.
Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas o
deformaciones, lo anterior se determina por una inspección visual. Los resultados se registran en el informe
de pruebas.
8.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
8.2.2.1 Fundamento del método
Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles
de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales
plásticos del colector.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
8.2.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
- Anemómetro con exactitud de ± 0.5 m/s.
8.2.2.3 Procedimiento
El calentador de agua solar debe instalarse a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante
y sin llenarse de agua. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por
circulación natural del aire y permitir la expansión libre del mismo. En la Figura A 5 del Apéndice A se
presenta un esquema del método.
La prueba debe realizarse durante 1 hora, después de que se alcanzan las condiciones mínimas que se
establecen en la Tabla 5.
Tabla 5 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de resistencia a alta irradiancia
Parámetro climático Valor para todas las clases climáticas
Irradiancia solar global promedio en plano
del colector, G en W/m2 mayor que 900
Temperatura ambiente promedio, en °C De 20 a 40
Velocidad del aire promedio en m/s Menor que 1
Si durante la prueba de exposición se alcanzan y registran, durante una hora, las condiciones de la
Tabla 5, puede omitirse la realización de esta prueba.
Al final de esta prueba, el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas, deformaciones o
emanación de gases de sus partes plásticas. Lo anterior se determina por inspección visual. Los resultados se
registran en el informe de pruebas.
8.2.3 Choque térmico externo
8.2.3.1 Fundamento del método
Los calentadores de agua solares pueden estar expuestos a lluvias repentinas en días calurosos y
soleados y causar un choque térmico en la superficie externa del calentador. Este método de prueba permite
determinar la capacidad de un calentador de agua solar de resistir estos choques térmicos.
Si esta prueba de choque térmico externo se combina con la prueba de exposición del inciso 8.2.1., debe
realizarse de acuerdo con lo que se establece en dicho método.
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros para con exactitud de ± 0.5 °C.
- Medidores de flujo con exactitud de ± 2 %.
- Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
- Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
- Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance flujos de 0.04 L/s ± 0.01 L/s por m2 de
área de apertura.
8.2.3.3 Procedimiento
Instalar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador
solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico externo. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una
para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión. En la Figura A 6 del
Apéndice A se presenta el esquema del método.
Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3, durante 1 h como
mínimo, antes de realizar el rociado uniforme con aspersores de agua a temperatura ambiente, durante
15 min con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s
por m2.
Al final de esta prueba, el calentador solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas. Lo
anterior se determina por inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
8.2.4 Penetración por lluvia
8.2.4.1 Fundamento del método
Los calentadores de agua solares se ubican en el exterior de las edificaciones y por lo tanto están
expuestos a las lluvias. Este método de prueba permite determinar si hay penetración de la lluvia, lo cual
normalmente no debe ocurrir con lluvia natural ni con lluvia inducida con boquillas de rociado. Los colectores
de los calentadores de agua solares pueden tener orificios de ventilación o de drenado, sin embargo, debe
preverse que éstos estén ubicados de manera que por ellos no penetre la lluvia.
Esta prueba puede realizarse en combinación con la prueba de exposición.
8.2.4.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros para líquidos con exactitud de ± 0.5 °C.
- Medidores de flujo con exactitud de ± 2 %.
- Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
- Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
- Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 ± 0.01 L/s por m2
de área de apertura.
8.2.4.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin
llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse.
Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una
radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar los lados expuestos durante 4 h, con
agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de
apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2.
En la Figura A 7 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Al final de esta prueba, el colector solar y el tanque térmico no deben mostrar penetración de agua en su
interior ni condensación en más del 10 % de la superficie del colector y del tanque térmico. Lo anterior se
determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
8.2.5 Choque térmico interno
8.2.5.1 Fundamento del método
Los calentadores de agua solares pueden estar expuestos a repentinas entradas de agua fría en días
calurosos y soleados, durante la instalación del calentador antes de habitarse la vivienda, durante su
operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, causando choques térmicos internos. Este
método tiene como objetivo determinar la capacidad del captador de resistir estos choques térmicos sin fallar.
8.2.5.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
- Caudal de agua de 0.02 L/s como mínimo, 0.133 kg/s (8 kg/min) con ± 0.017 kg/s (± 1 kg/min).
- Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
8.2.5.3 Procedimiento
Instalar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador
solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico interno. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una
para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión
Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3 e iniciar la
circulación de agua a través de tanque térmico y colector durante 10 min, como mínimo. La temperatura del
agua debe ser menor de 25°C y el caudal de agua de 0.133 L/s con ± 0.017 L/s. En la Figura 8 A del Apéndice
A se presenta el esquema del método.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas. Lo anterior
se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva
8.2.6.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o
cualquier peso sobre el calentador de agua solar.
8.2.6.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
Bloques o sacos de peso conocido (ejemplo: costales de arena).
Lámina rígida.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
8.2.6.3 Procedimiento
Para colectores planos:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida
durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método.
Para los colectores de tubos al vacío:
El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina
extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la
cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se
determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba.
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e
interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de
acuerdo a las instrucciones del fabricante.
8.2.7.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C.
- Manómetro con exactitud de ± 5%.
- Una fuente de presión hidráulica con regulación de la presión.
- Válvulas de purga y aislamiento.
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el
colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar
colocar tapones.
Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua
a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar.
Llenar el calentador solar y cerrar las válvulas de corte para aislarlo del resto del sistema, presurizar a la
presión de prueba establecida en 6.2.7.
Si se presentan fugas en las conexiones, sellar y ajustar nuevamente y reiniciar la prueba, si continua este
problema, la prueba se cancela.
En caso de no presentar fugas, se continúa con la prueba manteniendo el calentador de agua solar
presurizado mínimo 1 h. Se debe registrar la temperatura ambiente promedio durante la prueba.
Una vez transcurrido el tiempo correspondiente, observar en el manómetro que la presión no disminuye en
un rango mayor al 5 %, lo que significa que el calentador de agua solar no se ha roto ni presentado fugas de
agua en ninguna de sus conexiones. En la Figura A 10 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar.
Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas.
8.2.8 Método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento
8.2.8.1 Fundamento del método
El propósito de la prueba es determinar si el calentador de agua solar está protegido contra daños
provocados por sobrecalentamiento ocurridos después de periodos sin extracciones.
8.2.8.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
- Manómetro con exactitud de ± 5 %.
8.2.8.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Comprobar que el calentador de agua solar tiene las válvulas y otros dispositivos de seguridad contra el
sobrecalentamiento y estas se encuentran instaladas en los lugares correctos.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Realizar la prueba de la forma siguiente:
a) Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Conectar el calentador de agua solar a la red de suministro.
c) Iniciar la operación del calentador solar y mantener como mínimo durante cuatro días consecutivos sin
ninguna extracción de agua aislando completamente el calentador de agua solar del exterior mediante
válvulas que se instalan a la entrada y salida del mismo.
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una radiación solar en el
plano del colector mayor que 18 MJ/m2 por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 10°C; con el
objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente. En la Figura A 11 del Apéndice
A se presenta el esquema del método.
Al final de cada día de prueba deberá registrarse la temperatura del agua alcanzada en el calentador de
agua solar a la altura de la extracción de agua caliente del tanque térmico, y en esta prueba debe observarse
si el sistema de seguridad opera de ser necesario correctamente bajo estas condiciones. Lo anterior se
determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas, así como la
temperatura en el calentador de agua solar observada por día.
8.2.9 Método de prueba de resistencia a heladas
8.2.9.1 Fundamento del método
Determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta heladas y ciclos de congelación-deshielo.
8.2.9.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Manómetro con exactitud de ± 5 %.
- Termómetros con exactitud de ± 0.5°C.
- Cronómetro con exactitud de ± 1 s.
- Cámara de refrigeración o cuarto frío.
8.2.9.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar, con su sistema de protección al congelamiento (si es que lo utiliza), en
el interior de la cámara de refrigeración. Los colectores sin cubierta deben ensayarse en posición horizontal a
menos que el fabricante especifique otra cosa.
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2°C en la cámara
de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 1 h; descongelar hasta alcanzar una
temperatura de 10 °C ± 2°C y mantener a esta temperatura durante 30 min. Repetir el ciclo 3 veces de
manera consecutiva.
Al final de esta prueba, el calentador de agua solar no debe presentar fugas, fisuras o roturas ni
deformaciones. Lo anterior se determina por inspección y los resultados de la prueba se registran en el
informe.
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos
que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
8.2.10.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
– Bola de acero con una masa de 150 g ± 5 g.
– Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m.
– Electroimán o cualquier otro dispositivo que permita dejar caer la esfera sin darle un impulso y sin
que exista rozamiento.
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el
impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la
horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10
impactos.
Esta prueba (10 impactos) se repite elevando la altura cada 0.20 m ± 0.01 m hasta alcanzar los 2.0 m o
hasta que el colector se dañe (se rompa o fisure).
Para los colectores planos los puntos de impacto deben ser, a más de 5 cm de los bordes y 10 cm de las
esquinas de la cubierta del colector. Distribuir los impactos hacia el centro del colector.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Para los colectores de tubos al vacío, distribuir los impactos entre los tubos del colector y aplicarlos a más
de 5 cm de su conexión al tanque térmico y su soporte inferior. Distribuir los impactos de los extremos hacia el
centro del tubo. En la Figura A 12 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
Al final de la prueba, deben inspeccionarse los daños del colector y registrarse los resultados
especificando, la altura desde la cual la esfera de acero se lanzó y el número de impactos que causaron el
daño. Los daños deben registrarse en el informe de pruebas. El colector solar para aprobar esta prueba debe
de soportar al menos 1.4 m ± 0.01 m de altura en los impactos, en caso de resistir más señalar la altura
máxima que se alcanza en esta prueba.
8.2.11 Capacidad del tanque térmico
8.2.11.1 Fundamento del método
Con esta prueba se pretende asegurar un volumen mínimo de agua caliente proveniente de los
calentadores de agua solares.
8.2.11.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos
- Báscula con exactitud de ± 0.2 kg.
8.2.11.3 Procedimiento
Realizar la medición de la capacidad del tanque térmico determinando su masa sin agua y con agua; o
llenando el tanque térmico de agua y extrayendo ésta en un recipiente de masa conocida y determinando su
masa. El resultado de esta prueba se da por diferencia de masas.
Asegurar que el tanque térmico se encuentra completamente vacío, sin residuos de líquidos. Se cierran las
salidas y entradas, con excepción de las localizadas en la parte superior en su sección longitudinal. Se pesa
en la báscula el tanque térmico vacío con todas sus entradas y salidas cerradas.
Llenar el tanque térmico de agua a una temperatura ambiente por uno de sus extremos en la parte
superior del cuerpo hasta que el agua salga por el extremo opuesto. Cerrar la salida de agua y continuar
inyectando agua, permitiendo que salga el aire completamente del tanque térmico hasta que se asegure que
está completamente lleno y se pesa.
Determinar la capacidad del tanque térmico por diferencia de pesos en kg, entre el peso del tanque
térmico lleno menos el peso del tanque térmico vacío. Utilizando la ecuación siguiente:
En donde:
VL: Volumen del tanque térmico en (m3)
ma : Masa de agua contenida en el tanque térmico en kg
a : Densidad del agua (1 000 kg/m3)
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de
500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
8.2.12 Desarmado e inspección final
Al final de las pruebas de rendimiento térmico o seguridad, desarmar uno de los calentadores solares e
inspeccionarlo visualmente y reportar en el informe de pruebas, auxiliándose de fotografías; todos los detalles
y anomalías observadas en sus partes o componentes si las hubiera .
9. Criterios de aceptación
Todos los equipos y aparatos comprendidos en el campo de aplicación cumplen con este proyecto de
norma oficial mexicana, si el resultado de las pruebas de laboratorio descritas en el Capítulo 8, de cada una
de las piezas que integran la muestra, cumplen con las especificaciones aplicables del Capítulo 6, de acuerdo
con cada tipo de equipo o aparato.
10. Etiquetado
Los equipos objeto de este proyecto de norma oficial mexicana que se comercialicen en los Estados
Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta, que proporcione a los usuarios información relacionada con el
rendimiento térmico y ahorro de gas, de forma que puedan ser comparadas con otros calentadores de agua
de las mismas características.
10.1 Permanencia
La etiqueta debe ir impresa, adherida o colocada en el tanque térmico por medio de un engomado y no
debe removerse, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
10.2 Contenido de la etiqueta
La etiqueta de eficiencia térmica debe contener como mínimo la información que se lista a continuación,
en forma legible:
Nota: el tipo de letra debe ser Arial o Helvética.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
10.2.1 El nombre de la etiqueta: “EFICIENCIA ENERGÉTICA”, en tipo negrita.
10.2.2 La leyenda “Determinado como se establece en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016”
en tipo normal.
10.2.3 La leyenda “Calentador de agua solar (CAS)” en tipo negrita.
10.2.4 La leyenda “Marca (s):” en tipo negrita; seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del
fabricante, importador o comercializador, en tipo normal.
10.2.5 La leyenda “Modelo (s):” en tipo negrita; seguida del modelo del CAS, en tipo normal.
10.2.6 La leyenda “Tipo de colector:” en tipo negrita; seguida del tipo de colector de acuerdo al Capítulo
cuatro, Clasificación del presente proyecto de norma, en tipo normal.
10.2.7 La leyenda “Capacidad:” en tipo negrita; seguida de la capacidad del CAS en litros, en tipo normal.
10.2.8 La leyenda “Presión máxima de trabajo:” en tipo negrita; seguida de la presión máxima de trabajo
del CAS en Pa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal.
10.2.9 La leyenda “Calentador de respaldo a gas” en tipo negrita.
10.2.10 La leyenda “Marca (s):” en tipo negrita; seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del
fabricante, importador o comercializador, en tipo normal.
10.2.11 La leyenda “Modelo (s):” en tipo negrita; seguida del modelo del calentador de agua, en tipo
normal.
10.2.12 La leyenda “Gas:” en tipo negrita; seguida del tipo de combustible gas L.P. o natural que utiliza el
calentador de agua, en tipo normal.
10.2.13 La leyenda “Funcionamiento:” en tipo negrita; seguida del tipo calentador de agua que se utiliza
conforme a la NOM-003-ENER (según 6.2) este puede ser: almacenamiento, instantáneo o rápida
recuperación, en tipo normal.
10.2.14 La leyenda “Capacidad:” en tipo negrita; seguida de la capacidad del calentador de agua que se
utiliza en el sistema, en tipo normal.
10.2.15 La leyenda “Eficiencia térmica *:” en tipo negrita; seguida de la eficiencia térmica del calentador
de agua en porciento y conforme a la NOM-003-ENER, en tipo normal.
10.2.16 La leyenda “Rendimiento Térmico” en tipo negrita, seguido de la leyenda “(calentador de agua
solar acoplado al calentador a gas)”
10.2.17 La leyenda “Calor útil por día solar de 8h:” en tipo normal; seguida del valor obtenido en 8.1.1 en
MJ, en tipo negrita; seguido de la leyenda “(mínimo a cumplir: 12.5 MJ) conforme a la Tabla 1 en 6.1.1.
10.2.18 La leyenda “Calor útil en 24 h:” en tipo normal; seguida del valor obtenido en 8.1.1 en MJ, en tipo
negrita; seguido de la leyenda “(mínimo a cumplir: 8.7 MJ) conforme a la Tabla 1 en 6.1.1.
10.2.19 La leyenda “Ecuaciones de comportamiento térmico:” en tipo normal; seguida de las ecuaciones
en periodo “Diurno” y “Nocturno” obtenidas conforme 8.1.1 en tipo normal.
10.2.20 La leyenda “Estimación del ahorro de gas” en tipo negrita y centrado;
10.2.21 La leyenda “Ahorro de gas (L.P. o natural) con respecto al calentador de gas de referencia” en tipo
normal y centrado.
10.2.22 Una barra horizontal de 8 cm ± 0.5 cm de tonos crecientes, de claro hasta el negro, indicando el
porciento de ahorro de gas, del 0 % al 100 %.
Abajo de la barra en 0 % debe colocarse la leyenda “Menor ahorro” en tipo normal y debajo de la barra en
100 % debe colocarse la leyenda “Mayor ahorro” en tipo normal.
10.2.23 Una flecha que indique el porcentaje de ahorro de gas, de acuerdo con Apéndice normativo B.
10.2.24 La leyenda “Ahorro de gas registrado” en tipo negrita y centrado.
10.2.25 La leyenda “Ahorro de gas (L.P. o natural) resultado de las pruebas, con respecto al calentador de
referencia” en tipo normal y centrado.
10.2.26 Una tabla horizontal de 8 cm ± 0.5 cm, indicando la especificación a cumplir de “ahorro de gas”
conforme se establece en la Tabla 2, inciso 6.1.2.
10.2.27 Una flecha indicando la energía solar registrada en la prueba y otra flecha con el “ahorro”
registrado en la prueba del laboratorio en kg.
10.2.28 La leyenda “Este equipo registró un ahorro de” incluyendo el ahorro de gas en kg a un número
decimal y especificar el tipo de gas que utiliza, seguida de “en la prueba de laboratorio” en tipo normal y
centrado.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
10.2.29 La leyenda “IMPORTANTE” en tipo negrita, la leyenda “* Eficiencia térmica del calentador a gas
conforme a la NOM-003-ENER-2011” en tipo normal, seguida de la leyenda “Se recomienda que su
instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido
como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua”. (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se
encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)”.
10.2.30 La leyenda “La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el
consumidor final.” en tipo negrita. Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para
calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o
gas natural.
10.2.31 Adecuación, cuando se comercialice sólo calentadores de agua solares se omite la información
correspondiente al “Calentador de respaldo a gas” establecido en 10.2.9 a 10.2.15, toda la información
correspondiente al “Ahorro de gas registrado” establecido en 10.2.24 a 10.2.27 y se modifica la información de
10.2.9 para quedar como sigue: La leyenda “IMPORTANTE” en tipo negrita, la leyenda “Se recomienda que
su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido
como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua”. (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se
encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)”. Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información
de la etiqueta para calentadores de agua solares.
10.3 Dimensiones
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes: Alto 15.0 cm ± 1.0 cm y Ancho 10.0 cm ± 1.0 cm
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Determinado como se establece en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016
Calentador de agua solar (CAS)
Marca (s): ABC Tipo colector: Plano / Tubos
Modelo (s): DEF Capacidad: 150 L
Presión de trabajo: MN kPa (PQ kgf/cm2
)
Calentador de respaldo a gas
Marca (s): VWX Funcionamiento: Instantáneo
Modelo (s): YZ – 78 Capacidad: 7 L/min
Gas : Tipo de gas Eficiencia térmica *: 86 %
Rendimiento térmico
(calentador de agua solar acoplado o integrado al calentador a gas)
Calor útil por día solar de 8 h: 13.5 MJ (mínimo a cumplir 12.5 MJ)
Calor útil en 24 h: 9.5 MJ (mínimo a cumplir 8.7 MJ)
Ecuaciones de comportamiento térmico:
Diurno: y = -0.357 x + 1.0143 Nocturno: y = 0.33353 x + 1.3413
Estimación del ahorro de gas
Ahorro de gas (L.P. o natural) con respecto al calentador de referencia
0 % 10 % 20 % 30% 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % 100 %
Menor
ahorro
Mayor
ahorro
Ahorro de gas registrado
Ahorro de gas (L.P. o natural) resultado de las pruebas, con respecto al
calentador de referencia
Energía solar (MJ/m2) 17 19 21 23 25
Ahorro de gas LP mes (kg) >16.5 >17.0 >17.5 >18.0 >18.5
Este equipo registro un ahorro de 17.1 kg de gas L.P., en la prueba de laboratorio.
Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas,
con otros de características similares.
IMPORTANTE
* Eficiencia térmica del calentador a gas conforme a la NOM-003-ENER-2011
Se recomienda que la instalación de este calentador, sólo o en operación, con el de respaldo,
sea realizada por una persona certificada contado con la competencia técnica. (Por ejemplo,
como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua” mencionados en el Apéndice D:
EC-0065 y/o EC-0325, vigente, que lo sustituya o complemente)
La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el
consumidor final.
Ahorro: 17.1 kg
Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares
con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Determinado como se establece en el
PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016
Calentador de agua solar (CAS)
Marca (s): ABC Tipo colector: Plano / Tubos
Modelo (s): DEF Capacidad: 150 L
Presión de trabajo: MN kPa (PQ kgf/cm
2
)
Rendimiento térmico
(calentador de agua solar acoplado o integrado al calentador a gas)
Calor útil por día solar de 8 h: 13.5 MJ (mínimo a cumplir 12.5 MJ)
Calor útil en 24 h: 9.5 MJ (mínimo a cumplir 8.7 MJ)
Ecuaciones de comportamiento térmico:
Diurno: y = -0.357 x + 1.0143 Nocturno: y = 0.33353 x + 1.3413
Estimación del ahorro de gas
Ahorro de gas (L.P. o natural) con respecto al calentador de referencia
0 % 10 % 20 % 30% 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % 100 %
Menor
Ahorro
Mayor
ahorro
Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas,
con otros de características similares.
IMPORTANTE
Se recomienda que la instalación de este calentador, sólo o en operación, con el de
respaldo, sea realizada por una persona certificada contado con la competencia técnica.
(Por ejemplo, como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua”
mencionados en el Apéndice D: EC-0065 y/o EC-0325, vigente, que lo sustituya o
complemente)
La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido
por el consumidor final.
65%
Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares.
10.4 Garantía del producto
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un
calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar
con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al
consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo
siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del
producto y teléfonos de servicio en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Identificación de los productos y/o modelos a los que aplica.
c) Nombre y domicilio del establecimiento en los Estados Unidos Mexicanos donde puede hacerse
efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda
adquirir partes y refacciones. Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse
efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad
de especificar los domicilios de las mismas.
d) Duración de la garantía.
e) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.
f) Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
g) Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia
donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté
presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe
cumplir con los términos de la garantía directamente.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
h) Para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del
producto, la garantía vigente y comprobante de venta.
i) La garantía del producto debe incluirse en el empaque o dentro del mismo.
11. Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía, la Secretaría
de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus
respectivas competencias, son las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento cuando este
proyecto de norma oficial mexicana sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma oficial
mexicana definitiva.
El cumplimiento de este proyecto de norma oficial mexicana no exime ninguna responsabilidad en cuanto
a la observancia de lo dispuesto en otras normas oficiales mexicanas.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
El presente Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) es aplicable a los productos de
fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
La evaluación de la conformidad del aparato con las especificaciones de la presente Norma Oficial
Mexicana, se realiza por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento.
12.1 Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), se establece para facilitar y orientar a los
organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores o comercializadores, en la
aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana cuando se publique como norma definitiva.
12.2 Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
12.3 Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
12.3.1 Ampliación o reducción del certificado de conformidad: Cualquier modificación al certificado de
producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando
se cumpla con los criterios de agrupación de familia indicado en 12.5.3.
12.3.2 Autoridades competentes: La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conforme a sus
atribuciones.
12.3.3 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto cumple con las
especificaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana (NOM).
12.3.4 Certificado de la conformidad del producto: Documento mediante el cual un organismo de
certificación acreditado y aprobado hace constar, que un producto o una familia de productos determinados
cumple con las especificaciones establecidas en la NOM.
12.3.5 Cancelación del certificado de la conformidad del producto: Acto por medio del cual el
organismo de certificación para producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado.
12.3.6 Familia de productos: Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter
estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la
NOM y que cumplan con 12.5.3.
12.3.7 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un organismo de certificación para
producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende
certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con el NOM.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
12.3.8 Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en
los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a
la muestra seleccionada. La vigencia del informe de pruebas es de noventa días a partir de su fecha de
emisión.
12.3.9 Interesado: Persona moral o persona física, que solicita la certificación de los productos que se
encuentran en el campo de aplicación del proyecto de NOM.
12.3.10 Laboratorio de pruebas: Persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo
con el proyecto de NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
12.3.11 Organismo de certificación para producto: Persona moral acreditada y aprobada conforme a la
LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el
proyecto de NOM.
12.3.12 Organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad: Persona moral acreditada
conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de
gestión de la calidad.
12.3.13 Producto: Equipos o aparatos que se encuentran comprendidos en el campo de aplicación del
proyecto de NOM.
12.3.14 Renovación del certificado de la conformidad del producto: Emisión de un nuevo certificado
de conformidad, normalmente por un período igual al que se le otorgó en la certificación inicial, previo
seguimiento al cumplimiento con el proyecto de NOM.
12.3.15 Seguimiento: Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de la conformidad
del producto con el proyecto de NOM y cuyo objeto es asegurar si dichos productos continúan cumpliendo o
no con lo establecido en el proyecto de NOM. De ser el caso, incluye la comprobación de conformidad del
sistema de aseguramiento de la calidad.
12.4 Disposiciones generales
12.4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de
certificación de producto, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LFMN.
12.4.2 Los trámites, documentación y requisitos que se presenten al organismo de certificación de
producto, deberán estar en idioma español.
12.4.3 El interesado debe solicitar la evaluación de la conformidad con el proyecto de NOM al organismo
de certificación para producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para
otros fines de su propio interés y el organismo de certificación para producto entregará al interesado la
solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para
llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
12.4.4 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el organismo de
certificación para producto, en su caso presentará la solicitud con la información respectiva, así como el
contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con dicho organismo.
12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la
información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, por una
sola vez, para que subsane la omisión correspondiente.
12.4.6 El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter la muestra seleccionada
a las pruebas establecidas en el presente proyecto de NOM.
12.4.7 La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, será
la autoridad competente para resolver cualquier controversia en la interpretación del presente Procedimiento
de Evaluación de la Conformidad.
12.5 Procedimiento y requisitos
12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado podrá optar por alguna de
las siguientes modalidades:
I. Certificación mediante pruebas periódicas al producto.
II. Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
12.5.1.1 Requisitos generales para obtener el certificado de la conformidad en cualquiera de las
modalidades establecidas en 12.5.1.
 Copia simple del acta constitutiva que acredite al interesado como una persona moral o una persona
física con actividad empresarial, formalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos.
 Copia simple del documento notarial que acredite a la persona que firme las solicitudes de certificación
como representante del interesado quien deberá tener domicilio en los Estados Unidos Mexicanos. Este
representante será la persona responsable de dar respuesta a averiguaciones relacionadas con la
certificación y de proveer muestras para el seguimiento posterior a la certificación.
 Copia simple del registro federal de contribuyentes (RFC) del solicitante.
 Copia simple del alta del RFC del solicitante expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP).
 Dos originales debidamente firmados del contrato de prestación de servicios de certificación que
celebre el solicitante con el organismo de certificación de producto, un tanto para cada una de las partes.
Estos requisitos generales deben presentarse conjuntamente con la solicitud de certificación inicial o
cuando cambien las circunstancias o las personas a que se refieren.
12.5.1.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por la
modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia). Los
interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
 Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante del
interesado.
 Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba con una vigencia de 90 días
naturales para procesos de certificación.
 Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto
que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con lo establecido en
12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que
se le entrega bajo protesta de decir verdad.
 Etiqueta de eficiencia energética con base en lo establecido en el Capítulo 10.
 Manual de operación e instalación de acuerdo con el Apéndice C.
 Garantía del producto.
 Información técnica de cada modelo, la cual debe incluir:
o Tipo de tecnología del calentador solar.
o Capacidad del tanque térmico.
o Curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador
solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010
 Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo
o Tipo de tecnología del calentador de agua a gas.
o Capacidad
o Tipo de gas utilizado
o Eficiencia energética
 Lista de componentes, con base en lo establecido en 6.3.
 Diagrama de conexión e instalación.
 Fotografía de cada uno de los productos que integra la familia.
El organismo de certificación debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o
parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda debe
determinar los elementos que serán enviados a pruebas de laboratorio.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de
certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben
cumplir con los requisitos siguientes:
 Todos los establecidos en 12.5.1.2.
 Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
 Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de
certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el
certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de
NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
12.5.2 Muestreo
12.5.2.1 Selección de la muestra
Para la certificación inicial debe seleccionarse una muestra integrada de los calentadores de agua solar
del mismo modelo para cada certificado de familia de producto para la realización de las pruebas de
laboratorio, con base en lo dispuesto en la Tabla 6.
Tabla 6 - Especímenes a evaluar
Prueba
Certificación inicial
Especímenes a
evaluar
Rendimiento térmico, capacidad de tanque térmico, verificación de componentes
mínimos.
1
Exposición, resistencia a la alta temperatura, choque térmico externo,
penetración a la lluvia, choque térmico interno y desarmado e inspección final.
1
Resistencia a la presión positiva, a la presión hidrostática, al
sobrecalentamiento, a las heladas, al impacto.
1
Evaluación del consumo de gas para mantenimiento de la temperatura del
depósito en los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación
1&
& El Interesado deberá presentar un espécimen del calentador de gas para cada configuración declarada.
12.5.2.2 Toma de los especímenes
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar de la línea de la
producción o lote de producto, las muestras establecidas en 12.5.2.1.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y
aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
 Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
 Misma planta productiva.
 Misma capacidad del tanque térmico.
 Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
 Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la
definición de familia antes expuestos.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
12.5.4 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto
12.5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los productos certificados en la modalidad de
pruebas periódicas al producto.
12.5.4.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los productos certificados en la modalidad
mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
12.5.5 Seguimiento
12.5.5.1 El organismo de certificación para producto debe realizar el seguimiento para comprobar el
cumplimiento de los productos certificados con el proyecto de NOM, como mínimo una vez durante el periodo
de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión, muestreo y prueba de los
productos certificados. El seguimiento se realizará con cargo al titular del certificado de conformidad del
producto.
12.5.5.1.1. En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el seguimiento debe
realizarse en una muestra integrada por modelos de la familia certificada, diferentes a los que se probaron
para la certificación inicial, como se especifica en la Tabla 7.
La muestra debe tomarse por el organismo de certificación, en la fábrica, bodegas o en los lugares que
indique el titular del certificado de conformidad del producto en los Estados Unidos Mexicanos al menos una
vez al año. Los especímenes deben presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el interesado.
Tabla 7 - Especímenes a evaluar
Prueba
Seguimiento
Especímenes a evaluar
Rendimiento térmico, capacidad de tanque térmico y
verificación de componentes mínimos
1
Resistencia a la presión hidrostática y al impacto 1
12.5.5.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de
producción; el seguimiento debe realizarse en una muestra tomada por el organismo de certificación como se
especifica en la Tabla 7, en la fábrica, bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de
conformidad del producto en los Estados Unidos Mexicanos y el seguimiento del sistema de gestión de la
calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por el organismo de
certificación que expidió el certificado del sistema de gestión de la calidad. El seguimiento debe realizarse al
menos una vez durante la vigencia del certificado.
12.5.5.2 De los resultados del seguimiento correspondiente en ambas modalidades, el organismo de
certificación para producto dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de conformidad
del producto. El organismo de certificación para producto mantendrá permanentemente informadas a las
autoridades competentes y a las instancias que correspondan de los certificados que otorguen, amplíen,
suspendan o cancelen y de los seguimientos que realicen.
12.6. Diversos
12.6.1 La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación pueden consultarse en la
página de Internet de la entidad mexicana de acreditación y en la página de la Conuee.
12.6.2 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido
en el artículo 91 de la LFMN.
13. Sanciones
El incumplimiento de este proyecto de norma oficial mexicana, cuando sea publicada como norma oficial
mexicana definitiva en el Diario Oficial de la Federación, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley
de Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
APÉNDICE A
Normativo
Figuras
Figura A 1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar
acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo.
Figura A 2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un
calentador de agua a gas, integrados.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia.
Figura A 4 – Exposición
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Figura A 5 - Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Figura A 6 - Choque térmico externo
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Figura A 7 - Penetración por lluvia
Figura A 8 - Choque térmico interno
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Figura A 9 - Resistencia a la presión positiva
Figura A 10 - Resistencia a la presión hidrostática
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
APÉNDICE A (continuación)
Normativo
Figuras
Figura A 11 - Resistencia al sobrecalentamiento
Figura A 12 - Resistencia al impacto
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
APÉNDICE B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
 Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas
del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
 Se considera que las condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde
se instala el sistema son las que se presentan en la Tabla 8.
Tabla 8 – Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia
en donde se instala el sistema
Condición Descripción
Consumo de agua caliente 160 litros por día a 45 °C
Número de extracciones de agua caliente
Dos extracciones de 80 litros por día a 45 °C, una
después del día solar y la otra al inicio del día solar
Altitud del lugar
1 500 metros sobre el nivel del mar
(msnm)
Temperatura ambiente promedio igual a la
temperatura del agua de la red municipal (Tred)
20 °C
Temperatura ambiente máxima (Tamb,diurno) 25 °C
Temperatura mínima normal (Tamb,nocturno) 15 °C
Radiación solar incidente sobre el plano del
colector solar en unidades de irradiación y durante
el periodo de la prueba diurna
19 MJ/m
2
día
Densidad del gas L.P.
2.01 kg/m
3
a 15.5 °C, 1 atm
[Pemex]
Poder calorífico del gas L.P.
46.318 MJ/kg
[93.1 MJ/m
3
- Fuente: NOM-012-SESH-2010]
Densidad del agua
1000 kg/m
3
[Tomado de la NOM-003-ENER-2011]
Capacidad térmica específica del agua
0.004186 MJ/kg °C para el intervalo de -3 a 87 °C
(270.15 K a 360.15 K).
[Tomado de la NOM-003-ENER-2011]
 La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (Patm) se tomará de acuerdo a la
Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma
NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador
instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica Patm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel
del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:
En donde:
Plugar : Eficiencia térmica del calentador de gas (referencia) a la altura de 1 500 msnm (%)
Patm : Eficiencia térmica del calentador de gas (referencia) a presión atmosférica (%)
Plugar : Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar)
Patm : Presión atmosférica (1.013 bar)
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
B.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de
referencia: calentador instantáneo
Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en
las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en
estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P.
(mes de 30 días):
Tabla 9 – Consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia
Equipo de referencia
Agua caliente a
45 °C
(litros/día)
Energía requerida para
calentar el agua al mes de
20 °C hasta 45 °C
Qd
(MJ/mes)
Consumo mensual de
gas L.P. utilizado por el
equipo de referencia
Gasequipo,ref
(kg de gas L.P. / mes)
Almacenamiento 160 502.32 17.13
Rápida recuperación 160 502.32 15.87
Instantáneo 160 502.32 15.50
No considera el consumo de gas utilizado para mantenimiento de la temperatura del agua y consumo del
piloto utilizado por el equipo de referencia en 30 días. Para los calentadores de almacenamiento y rápida
recuperación.
B.3 Cálculo del consumo de gas L.P. del sistema solar - calentador de respaldo
Tomar en cuenta las condiciones atmosféricas del lugar de referencia y considerar la temperatura del agua
del calentador solar en el arranque del día Tini,diurno como 20 °C.
La ganancia neta de energía que absorbe el agua contenida en un calentador de agua solar, se puede
calcular como:
Y:
En donde:
Qu,diurno : Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día)
H : Radiación solar incidente sobre el plano del colector solar en unidades de irradiación y durante el
periodo de la prueba diurna (MJ/m
2
día)
K1 : Constante del sistema que puede representar a un valor equivalente del sistema de un
absortividad por un área de captación (m
2
)
U1,diurno : Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/°C)
Tini,diurno : Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba
diurna, considerada la temperatura del agua de la red (20°C)
Tamb,diurno : Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba diurna (°C)
U2,diurno : Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo (MJ/m °C)
2
X : Abscisa de la curva de rendimiento diurno del calentador de agua solar
K1, U1,diurno y U2,diurno son los coeficientes de la curva obtenida con la norma
NMX-ES-004-NORMEX-2010.
La energía requerida al final del día será la de la extracción de 80 litros de agua a 45 °C, considerando el
agua de la red a 20 °C:
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Y:
En donde:
Qreq,noche : Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a
45 °C (MJ/día)
maguareq,noche : Masa de agua caliente requerida al final del día solar (kg)
Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo
de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C)
Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C)
Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C)
a : Densidad del agua (1 000 kg/m3
)
Vreq : Volumen requerido de agua en cada extracción (m
3
)
La energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción será:
En donde:
Qfext,noche : Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final
del día solar (MJ/día)
Qu,diurno : Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día)
Qreq,noche : Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua
a 45 °C (MJ/día)
Y la temperatura al final de la extracción se calcula como:
En donde:
Tini,nocturno : Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba
nocturna (°C)
Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C)
Qfext,noche : Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al
final del día solar (MJ/día)
magua : Masa de agua contenida en el sistema solar (kg)
Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo
de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87°C)
Así, las pérdidas nocturnas del calentador de agua solar se evalúan como:
Donde K2 y Unocturno son los coeficientes de la curva obtenida con base en la norma
NMX-ES-004-NORMEX-2010 para las pérdidas nocturnas del calentador de agua solar.
En donde:
QP,nocturno : Pérdidas nocturnas en el agua almacenada del sistema solar durante el periodo
nocturno (MJ/día)
K2 : Constante del sistema que puede representar un remanente de energía o bien una diferencia
debida a los errores inherentes a las incertidumbres de las mediciones cuando Tini,nocturno = Tamb
(MJ)
Unocturno : Coeficiente de pérdidas característico del equipo para el periodo nocturno (MJ/°C)
Tini,nocturno: Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba
nocturna (°C)
Tamb,nocturno : Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba
nocturna (°C)
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Por lo tanto, la energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas
nocturnas sería:
En donde:
Qfinal,noche : Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas
nocturnas (MJ/día)
Qfext,noche : Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final
del día solar (MJ/día)
QP,nocturno : Pérdidas nocturnas en el agua almacenada del sistema solar durante el periodo
nocturno (MJ/día)
La energía requerida al final de la noche será la de la extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C,
considerando el agua de la red a 20 °C:
Y:
En donde:
Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción
equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día)
maguareq,amanece : Masa de agua caliente requerida en la mañana (kg)
Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo
de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87°C).
Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C)
Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C)
a : Densidad del agua (1 000 kg/m
3
)
Vreq : Volumen requerido de agua en cada extracción (m
3
)
La energía del calentador de agua solar al final de las 24 horas de uso será:
En donde:
Qfext,amanece : Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la
extracción de la mañana (MJ/día)
Qfinal,noche : Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas
nocturnas (MJ/día)
Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción
equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día)
El cálculo del consumo de gas en el sistema, en un periodo de 30 días, se realiza de la siguiente forma:
Energía requerida por el usuario en la extracción al final del día en un periodo de 30 días:
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
En donde:
Qreq,noche: Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C
(MJ/mes)
maguareq,noche : Masa de agua caliente requerida al final del día solar (kg)
Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo
de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C)
Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C)
Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C)
Del mismo modo, energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar) en un periodo
de 30 días:
En donde:
Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción
equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/mes)
maguareq,amanece : Masa de agua caliente requerida en la mañana (kg)
Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo
de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C)
Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C)
Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C)
La energía que aporta el calentador de agua solar al final del día y al amanecer durante 30 días,
se obtiene de:
En donde:
Qfinal,día,solar : Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días
(MJ/mes)
Qu,diurno: Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día)
Qfinal,noche,solar: Energía disponible en el calentador de agua solar al amanecer antes del inicio de la
extracción de la mañana durante 30 días (MJ/mes)
Qfinal,noche : Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas
nocturnas (MJ/día)
Finalmente, se obtiene la energía aportada por el calentador de respaldo durante 30 días, de la siguiente
forma:
Si,
En donde:
Qreq,noche: Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C
(MJ/mes)
Qfinal,día,solar : Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días
(MJ/mes)
Qgas,noche: Energía aportada al final del día solar por el calentador de respaldo durante 30 días
(MJ/mes)
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Implica que el calentador de agua solar cubre toda la demanda de energía, en caso contrario:
Es la energía aportada por el calentador de respaldo.
Para el amanecer (inicio del día solar) se tiene que:
Si,
En donde:
Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción
equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/mes)
Qfinal,noche,solar: Energía disponible en el calentador de agua solar al amanecer antes del inicio de la
extracción de la mañana durante 30 días (MJ/mes)
Qgas,amanece : Energía aportada al final de la noche por el calentador de respaldo durante 30 días
(MJ/mes)
Implica que el calentador de agua solar cubre toda la demanda de energía, en caso contrario:
Es la energía que se obtiene por aporte del calentador de respaldo.
Por lo anterior, la cantidad de gas (kg de gas L.P.) que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo
en 30 días para cubrir las necesidades de agua caliente del usuario se calcula como:
En donde:
Gasreq : Consumo de gas que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30 días
(kg de gas L.P. / mes)
Qgas,noche: Energía aportada al final del día solar por el calentador de respaldo durante 30 días
(MJ/mes)
Qgas,amanece : Energía aportada al final de la noche por el calentador de respaldo durante 30 días
(MJ/mes)
Cgas: Poder calorífico del gas L.P. (46.318 MJ/kg gas L.P.)
Plugar: Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo) a la altura de 1 500 msnm (fracción)
Utilizando la ecuación:
En donde:
Plugar : Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo) a la altura de 1 500 msnm (%)
Patm : Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo) a presión atmosférica (%)
Plugar : Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar)
Patm : Presión atmosférica (1.013 bar)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Por lo que el consumo final de gas será el valor anterior (Gasreq) más, en el caso de calentadores de
almacenamiento o de rápida recuperación, la energía que requiere el calentador de gas de respaldo para
mantener la temperatura en el depósito a la misma temperatura diariamente (evaluada como se indica en el
inciso 8.1.2.4.1:
En donde:
Gassistema : Consumo de gas final que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo más la
energía que requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de
almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (kg de gas L.P. / mes)
Gasreq : Consumo de gas que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30 días
(kg de gas L.P. / mes)
Gasquemador : Consumo de gas que se requiere para mantener la temperatura en el depósito para
los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (quemador) (kg de gas L.P. /
mes)
B.4 Cálculo del porcentaje de ahorro del sistema solar - calentador de respaldo con respecto al
calentador de referencia
El porcentaje de ahorro del sistema solar – calentador de respaldo de gas se obtiene de la siguiente
manera:
En donde:
% ahorro de gas : Porcentaje de ahorro del sistema solar – calentador de respaldo con respecto al
calentador de referencia (calentador instantáneo sin piloto) (%)
Gassistema : Consumo de gas final que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo más la
energía que requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de
almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (kg de gas L.P. / mes)
Gasequipo,ref : Consumo de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo en
30 días (kg de gas L.P. / mes)
Que nos da el porcentaje de ahorro del sistema solar – calentador de respaldo de gas con respecto al
calentador de referencia, que es el consumo de gas L.P. de un calentador instantáneo sin piloto.
Si el porcentaje de ahorro de gas es mayor que cero, el sistema pasa la prueba, en caso contrario, el
sistema no aprueba.
Reportar el valor obtenido en esta evaluación (% ahorro de gas).
APÉNDICE C
Normativo
Manual de operación e instalación
El fabricante o importador deberá incluir un manual de operación e instalación integrado con cada sistema
conteniendo por lo menos la siguiente información:
a) Breve descripción del sistema y sus componentes.
b) Especificaciones técnicas del sistema y sus componentes.
c) Instructivo para el armado e instalación del sistema incluyendo precauciones de seguridad, se deben
incluir diagramas esquemáticos.
d) Instrucciones de operación y mantenimiento del sistema.
e) Guía de problemas comunes, posibles causas y soluciones.
f) Listado de estaciones de servicio y mantenimiento.
g) Cláusula de garantía y sus limitaciones.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Apéndice D
Informativo
Tabla 10 - Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la competencia
técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de agua
Clasificación Código Titulo Descripción del estándar de competencia
Norma técnica
de competencia
laboral
NUSIM005.01
(EC0065)
Instalación del sistema
de calentamiento
solar de agua
Reconoce cuando las personas cuentan con
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para
instalar y poner en funcionamiento calentadores de agua
solares, siguiendo los instructivos y manuales
correspondientes.
Estándar de
competencia
EC0325
Instalación de sistema
de calentamiento
solar de agua
termosifónico en
vivienda sustentable
Reconoce cuando las personas cuentan con
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para
desempeñarse como plomeros, fontaneros e instaladores
de tuberías, que instalen y pongan en funcionamiento
calentadores de agua solares termosifónicos (sistema
compacto que permite utilizar la energía solar para
proveer agua caliente), específicamente en viviendas
sustentables.
14. Bibliografía
- NOM-050-SCFI-2004, Información comercial - etiquetado general de productos.
- International Standard ISO 9459-2, “Solar heating -- Domestic water heating systems -- Part 2:
Outdoor test methods for system performance characterization and yearly performance prediction of
solar-only systems”.
- International Standard ISO 9806, “Solar energy — Solar thermal collectors — Test methods”.
- Norma Española UNE-EN 12975-1, “Sistemas solares y componentes, Captadores solares. Parte 1:
Requisitos generales”.
- Norma Española UNE-EN 12975-2, “Sistemas solares térmicos y componentes. Captadores solares.
Parte 2: Métodos de ensayo”.
- Norma Española UNE-EN 12976-1, “Sistemas solares térmicos y sus componentes, Sistemas
prefabricados. Parte 1: Requisitos generales”.
- Norma Española UNE 12976-2, “Sistemas solares térmicos y componentes, sistemas prefabricados.
Parte 2: Métodos de ensayo.
15. Concordancia con normas internacionales
Con relación a la eficiencia energética, al momento de la elaboración de este proyecto de norma oficial
mexicana, no se encontró concordancia con ninguna norma internacional.
16. Transitorios
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación,
como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de
Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto
Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Querétaro.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA
EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE
ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA
SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA
GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA
CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA.
PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA, Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE
QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. ALFREDO GOBERA FARRO, SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER
GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar
recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se
denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ ... que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo
sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta,
así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara:
I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara:
II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Las partes declaran conjuntamente:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los
términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas
Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO
PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
...
PRIMERA.- ...
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables P018 240,061.68 0.00 240,061.68
3 Alimentación y Actividad Física U008 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00
Subtotal: 15,240,061.68 0.00 15,240,061.68
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
U009 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00
2
SINAVE (Componente de Vigilancia
por Laboratorio)
U009 2,600,925.00 35,837.00 2,636,762.00
Subtotal: 9,546,090.00 35,837.00 9,581,927.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P018 600,000.00 0.00 600,000.00
2
Prevención de Accidentes en
Grupos Vulnerables
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 600,000.00 0.00 600,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 10,865,285.00 3,183,880.00 14,049,165.00
2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 25,907,502.86 0.00 25,907,502.86
3
Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
P020 3,309,069.00 0.00 3,309,069.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,383,742.60 0.00 3,383,742.60
5
Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género
P020 11,929,257.00 399,583.80 12,328,840.80
6 Igualdad de Género en Salud P020 420,936.00 3,906.88 424,842.88
Subtotal: 55,815,792.46 3,587,370.68 59,403,163.14
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 42,955.90 42,955.90
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00
4
Prevención y Control de Dengue
y Otros Vectores
U009 668,629.84 1,729,424.58 2,398,054.42
5 Prevención y Control del Paludismo U009 245,876.18 0.00 245,876.18
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00
7
Prevención y Control de la Enfermedad
de Chagas
0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00
9
Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes U008 420,000.00 0.00 420,000.00
11
Prevención y Control de la Obesidad y
Riesgo Cardiovascular
U008 3,671,600.00 0.00 3,671,600.00
12 Atención del Envejecimiento U008 82,824.08 0.00 82,824.08
13
Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
U009 140,479.50 0.00 140,479.50
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 68,405.52 44,980.79 113,386.31
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00
16
Atención de Urgencias Epidemiológicas
y Desastres
U009 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00
17
Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U009 250,000.00 0.00 250,000.00
18
Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 6,547,815.12 1,817,361.27 8,365,176.39
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 6,000.00 885,889.68 891,889.68
Subtotal: 6,000.00 885,889.68 891,889.68
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E036 3,175,400.00 28,470,968.30 31,646,368.30
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 369,627.00 0.00 369,627.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 572,234.00 0.00 572,234.00
Subtotal: 4,117,261.00 28,470,968.30 32,588,229.30
Total de recursos federales a ministrar
a "LA ENTIDAD"
91,873,020.26 34,797,426.93 126,670,447.19
...
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $126,670,447.19
(ciento veintiséis millones seiscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 19/100 M.N.), con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $91,873,020.26 (noventa y un millones
ochocientos setenta y tres mil veinte pesos 26/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria
que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a
que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
...
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $34,797,426.93 (treinta y cuatro millones setecientos noventa y siete
mil cuatrocientos veintiséis pesos 93/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud, y
serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del
presente instrumento.
...
CUARTA.- APLICACIÓN.-...
...
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-
Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo,
bien o servicio).
...
SEXTA.-...
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los
5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto
del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal
Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por
aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad
aplicable en “LA ENTIDAD”.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo
menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de
los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea
requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas
últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y deberá cumplir
con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos
de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del
Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación
comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de
“LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación
comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea
requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o
las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que
estas últimas llegaran a requerirle.
V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud, a efecto de que esta última
esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS”
mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios
federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de
este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose
a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales
siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
VI. Que la Secretaría de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar
actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales de el “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más
tardar el 15 de marzo de 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016,
respecto de la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS”
de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e
indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este instrumento.
VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”,
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que
le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
XIV. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los
Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”.
XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento.
...
48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
ANEXO 2
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
0.00 0.00 0.00 8,414,745.50 0.00 0.00 8,414,745.50 0.00 0.00 0.00 8,414,745.50
2
Entornos y Comunidades
Saludables
240,061.68 0.00 240,061.68 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 240,061.68
3
Alimentación y Actividad
Física
15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 5,385,600.00 0.00 0.00 5,385,600.00 0.00 0.00 0.00 20,385,600.00
TOTALES 15,240,061.68 0.00 15,240,061.68 13,800,345.50 0.00 0.00 13,800,345.50 0.00 0.00 0.00 29,040,407.18
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
6,945,165.00 0.00 6,945,165.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,945,165.00
2
SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
2,600,925.00 0.00 2,600,925.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,600,925.00
TOTALES 9,546,090.00 0.00 9,546,090.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,546,090.00
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)49
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 600,000.00 0.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600,000.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 600,000.00 0.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
0.00 10,865,285.00 10,865,285.00 10,426,996.68 0.00 0.00 10,426,996.68 0.00 0.00 0.00 21,292,281.68
2 Salud Materna y Perinatal 8,700.00 25,178,532.22 25,187,232.22 12,980,519.02 0.00 13,757,857.75 26,738,376.77 0.00 0.00 0.00 51,925,608.99
3
Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
2,560,800.00 748,269.00 3,309,069.00 4,336,891.00 0.00 0.00 4,336,891.00 0.00 0.00 0.00 7,645,960.00
4
Planificación Familiar y
Anticoncepción
211,576.00 3,172,166.60 3,383,742.60 10,991,402.00 16,958,288.00 0.00 27,949,690.00 0.00 0.00 0.00 31,333,432.60
5
Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
1,057,473.78 10,871,783.22 11,929,257.00 1,955,842.00 0.00 0.00 1,955,842.00 0.00 0.00 0.00 13,885,099.00
6 Igualdad de Género en Salud 420,936.00 0.00 420,936.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 420,936.00
TOTALES 4,259,485.78 50,836,036.04 55,095,521.82 40,691,650.70 16,958,288.00 13,757,857.75 71,407,796.45 0.00 0.00 0.00 126,503,318.27
50(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 592,958.00 0.00 0.00 592,958.00 0.00 0.00 0.00 592,958.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 2,635.00 0.00 0.00 2,635.00 0.00 0.00 0.00 2,635.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4
Prevención y Control de Dengue y Otros
Vectores
668,629.84 0.00 668,629.84 6,085,695.00 0.00 0.00 6,085,695.00 0.00 0.00 0.00 6,754,324.84
5 Prevención y Control del Paludismo 245,876.18 0.00 245,876.18 91,409.00 0.00 0.00 91,409.00 0.00 0.00 0.00 337,285.18
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7
Prevención y Control de la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 212,870.00 0.00 0.00 212,870.00 0.00 0.00 0.00 212,870.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9
Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 1,521,508.00 0.00 0.00 1,521,508.00 0.00 0.00 0.00 1,521,508.00
10 Prevención y Control de la Diabetes 420,000.00 0.00 420,000.00 16,787,720.42 0.00 676,860.00 17,464,580.42 0.00 0.00 0.00 17,884,580.42
11
Prevención y Control de la Obesidad y
Riesgo Cardiovascular
3,321,600.00 350,000.00 3,671,600.00 17,970,106.06 0.00 28,420.00 17,998,526.06 0.00 0.00 0.00 21,670,126.06
12 Atención del Envejecimiento 46,820.00 36,004.08 82,824.08 800,000.00 0.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 882,824.08
13
Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
140,479.50 0.00 140,479.50 12,807,722.58 0.00 0.00 12,807,722.58 0.00 0.00 0.00 12,948,202.08
14 Prevención y Control de la Tuberculosis 48,150.00 20,255.52 68,405.52 1,449,108.00 406,554.96 0.00 1,855,662.96 0.00 0.00 0.00 1,924,068.48
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 121,900.00 0.00 0.00 121,900.00 0.00 0.00 0.00 121,900.00
16
Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000,000.00
17
Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00 250,000.00 250,000.00 750,870.77 0.00 0.00 750,870.77 0.00 0.00 0.00 1,000,870.77
18
Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 5,891,555.52 656,259.60 6,547,815.12 59,194,502.83 406,554.96 705,280.00 60,306,337.79 0.00 0.00 0.00 66,854,152.91
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6,000.00 0.00 6,000.00 2,913,800.00 0.00 0.00 2,913,800.00 35,669,869.90 3,566,667.00 39,236,536.90 42,156,336.90
TOTALES 6,000.00 0.00 6,000.00 2,913,800.00 0.00 0.00 2,913,800.00 35,669,869.90 3,566,667.00 39,236,536.90 42,156,336.90
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)51
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación Universal 0.00 3,175,400.00 3,175,400.00 6,160,559.00 26,403,303.20 0.00 32,563,862.20 0.00 0.00 0.00 35,739,262.20
2
Salud para la Infancia y la
Adolescencia
0.00 369,627.00 369,627.00 2,285,635.00 0.00 0.00 2,285,635.00 0.00 0.00 0.00 2,655,262.00
3
Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
0.00 572,234.00 572,234.00 238,843.00 0.00 0.00 238,843.00 0.00 0.00 0.00 811,077.00
TOTALES 0.00 4,117,261.00 4,117,261.00 8,685,037.00 26,403,303.20 0.00 35,088,340.20 0.00 0.00 0.00 39,205,601.20
Gran Total
No.
TODOS LOS PROGRAMAS DE
ACCIÓN ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 35,543,192.98 55,609,556.64 91,152,749.62 126,645,453.03 43,768,146.16 14,463,137.75 184,876,736.94 35,669,869.90 3,566,667.00 39,236,536.90 315,266,023.46
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 240,061.68
Subtotal de ministraciones 240,061.68
P018 / CS010 240,061.68
Subtotal de programas institucionales 240,061.68
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 12,500,000.00
Mayo 2,500,000.00
Subtotal de ministraciones 15,000,000.00
U008 / OB010 15,000,000.00
Subtotal de programas institucionales 15,000,000.00
Total 15,240,061.68
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 6,945,165.00
Subtotal de ministraciones 6,945,165.00
U009 / EE200 6,945,165.00
Subtotal de programas institucionales 6,945,165.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 1,460,925.00
Junio 1,140,000.00
Subtotal de ministraciones 2,600,925.00
U009 / EE210 2,600,925.00
Subtotal de programas institucionales 2,600,925.00
Total 9,546,090.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 0.00
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 600,000.00
Subtotal de ministraciones 600,000.00
P018 / AC020 600,000.00
Subtotal de programas institucionales 600,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 600,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 9,400,000.00
Junio 1,465,285.00
Subtotal de ministraciones 10,865,285.00
P020 / CC010 10,865,285.00
Subtotal de programas institucionales 10,865,285.00
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 22,865,362.22
Junio 3,042,140.64
Subtotal de ministraciones 25,907,502.86
P020 / AP010 25,187,232.22
S201 / S2010 720,270.64
Subtotal de programas institucionales 25,907,502.86
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 2,677,128.00
Junio 631,941.00
Subtotal de ministraciones 3,309,069.00
P020 / SR010 3,309,069.00
Subtotal de programas institucionales 3,309,069.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 3,141,642.60
Junio 242,100.00
Subtotal de ministraciones 3,383,742.60
P020 / SR020 3,383,742.60
Subtotal de programas institucionales 3,383,742.60
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 9,735,231.00
Junio 2,194,026.00
Subtotal de ministraciones 11,929,257.00
P020 / MJ030 11,929,257.00
Subtotal de programas institucionales 11,929,257.00
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 366,999.00
Junio 53,937.00
Subtotal de ministraciones 420,936.00
P020 / MJ040 420,936.00
Subtotal de programas institucionales 420,936.00
Total 55,815,792.46
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 668,629.84
Subtotal de ministraciones 668,629.84
U009 / EE020 668,629.84
Subtotal de programas institucionales 668,629.84
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 245,876.18
Subtotal de ministraciones 245,876.18
U009 / EE020 245,876.18
Subtotal de programas institucionales 245,876.18
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 0.00
Mayo 420,000.00
Subtotal de ministraciones 420,000.00
U008 / OB010 420,000.00
Subtotal de programas institucionales 420,000.00
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 2,501,600.00
Mayo 1,170,000.00
Subtotal de ministraciones 3,671,600.00
U008 / OB010 3,671,600.00
Subtotal de programas institucionales 3,671,600.00
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 36,004.08
Mayo 46,820.00
Subtotal de ministraciones 82,824.08
U008 / OB010 82,824.08
Subtotal de programas institucionales 82,824.08
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 140,479.50
Subtotal de ministraciones 140,479.50
U009 / EE060 140,479.50
Subtotal de programas institucionales 140,479.50
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 0.00
Mayo 68,405.52
Subtotal de ministraciones 68,405.52
U009 / EE050 68,405.52
Subtotal de programas institucionales 68,405.52
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 941,036.66
Mayo 58,963.34
Subtotal de ministraciones 1,000,000.00
U009 / EE010 1,000,000.00
Subtotal de programas institucionales 1,000,000.00
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 250,000.00
Subtotal de ministraciones 250,000.00
U009 / EE010 250,000.00
Subtotal de programas institucionales 250,000.00
18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 6,547,815.12
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 6,000.00
Subtotal de ministraciones 6,000.00
P016 / VH020 6,000.00
Subtotal de programas institucionales 6,000.00
Total 6,000.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 3,175,100.00
Junio 300.00
Subtotal de ministraciones 3,175,400.00
E036 / VA010 3,175,400.00
Subtotal de programas institucionales 3,175,400.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 369,627.00
Subtotal de ministraciones 369,627.00
P018 / IA030 369,627.00
Subtotal de programas institucionales 369,627.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 572,234.00
Subtotal de ministraciones 572,234.00
P018 / CC030 488,684.00
P018 / PP060 83,550.00
Subtotal de programas institucionales 572,234.00
Total 4,117,261.00
Gran total 91,873,020.26
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)57
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.3.1 Proceso Número de eventos con pertinencia
intercultural y lingüística para la
promoción de la salud realizados
Número de eventos con
pertinencia intercultural y
lingüística para la promoción de la
salud programados.
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de promoción de la salud
con pertinencia intercultural y
lingüística realizados
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la salud
de la población
Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la salud
de la población programadas
para validar
100 Porcentaje de cumplimiento de las
escuelas validadas, a través de la
coordinación intersectorial.
50
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación
y actualización dirigidos al personal
de promoción de la salud realizados
Número total de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de promoción
de la salud programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación dirigidos al
personal de promoción de la salud
para fortalecer el desarrollo de sus
competencias
2
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.5 Resultado Número de investigaciones
operativas implementadas
Número de investigaciones
operativas programadas
100 Porcentaje de cumplimiento
de las investigaciones operativas
que dan seguimiento, evalúan y
retroalimentan los procesos
y programas.
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
6.1.2 Resultado Número de consultas otorgadas en
las que la población usuaria de los
SESA presenta la CNS
Número total de consultas
otorgadas a la población usuaria
de los SESA
57 Porcentaje de cumplimiento de
consultas otorgadas en los SESA en
las que la población usuaria presenta
la Cartilla Nacional de Salud (CNS)
en relación a las programadas
40
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
7.1.1 Resultado Número de entidades federativas
con grupo intersectorial estatal de
promoción de la salud y
determinantes sociales
Número de entidades federativas
existentes en el país
100 Porcentaje de entidades federativas
con grupo estatal intersectorial de
promoción de la salud y
determinantes sociales instalado
1
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
7.1.2 Proceso Número de diagnósticos de
necesidades de salud participativos
elaborados.
Número de diagnósticos de
necesidades de salud
participativos programados
100 Porcentaje de cumplimiento del
número de diagnósticos de
necesidades de salud participativos
programados por la entidad.
1
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es)
de salud realizados
Curso-taller para procuradoras(es)
de salud programados
100 Porcentaje de curso-taller para
procuradoras(es) de salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.2.1 Proceso Número de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes a los que se otorgó
capacitación al personal del
ayuntamiento en el año
Número total de municipios con
localidades de 500 a 2500
habitantes en el año
23 Porcentaje de municipios con
localidades de 500 a 2500 habitantes
a los que se le otorgó capacitación de
Promoción de la Salud al personal
del ayuntamiento
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud realizados
Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud programados
100 Porcentaje de cursos de capacitación
para personal de promoción de
la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.3.1 Proceso Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de comunidades
saludables realizadas
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de comunidades
saludables programadas
100 Porcentaje de reuniones de
planeación y ejecución de acciones
de los comités estatales de
comunidades saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.4.1 Resultado Número de comunidades
certificadas como saludables
Número de comunidades
programadas para certificar
como saludables
100 Porcentaje de comunidades
certificadas como saludables
100
58(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación
certificados como favorables
a la salud
Número de espacios de recreación
programados para certificar como
favorables a la salud
100 Porcentaje de espacios de recreación
certificados como favorables
a la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados
al Programa en el año
Número total de municipios de alta
y muy alta marginación en el año
25 Porcentaje de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados
al programa
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.5.1 Proceso Número de ferias integrales de
promoción de la salud para
prevención de la violencia
realizadas
Número de ferias integrales de
promoción de la salud para
prevención de la violencia
programadas
100 Porcentaje de ferias integrales de
promoción de la salud para la
prevención de la violencia en
espacios públicos
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.7.1 Proceso Número de municipios que reciben
información de comunicación
educativa sobre los efectos del
cambio climático en la salud
Número total de municipios
en el año
100 Porcentaje de municipios que reciben
información de comunicación
educativa sobre los efectos del
cambio climático en la salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.8.1 Proceso Número de reuniones con
presidentes municipales realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
100 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
4.2.1 Proceso Número de jurisdicciones sanitarias
supervisadas en el año
Número de jurisdicciones
sanitarias programadas a
supervisar en el año
100 Porcentaje de jurisdicciones
sanitarias supervisadas
100
3 Alimentación y Actividad
Física
1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la alimentación
correcta y el consumo de agua simple
potable en diferentes entornos.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la actividad
física en diferentes entornos, dado
por eventos realizados entre eventos
programados por cien.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a
nivel estatal, regional y local de
promoción de la alimentación
correcta, consumo de agua simple
potable y actividad física.
2
3 Alimentación y Actividad
Física
4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la sensibilización de la
importancia de la lactancia materna
exclusiva como factor protector y la
alimentación complementaria
100
3 Alimentación y Actividad
Física
5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados
para difundir la cultura alimentaria
tradicional
100
3 Alimentación y Actividad
Física
6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al
personal de salud en temas de
alimentación correcta, ingesta de
agua simple potable, actividad física y
lactancia materna.
1
3 Alimentación y Actividad
Física
7.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
64 Número de supervisiones de las
actividades derivadas del
programa a nivel nacional, estatal,
jurisdiccional y local.
4
3 Alimentación y Actividad
Física
7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y
menos con hábitos correctos de
alimentación y actividad física
Total de población de 19 años y
menos encuestada
10 Porcentaje de la población de
19 años y menos que tienen
correctos hábitos alimentarios
y de actividad física
10
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con
incremento en 0.3 puntos con
respecto del año anterior en cada
una de las entidades federativas.
Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco
sistemas prioritarios del SINAVE
mediante la evaluación periódica de
10 indicadores.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.2 Resultado Número de Reportes de
Información epidemiológica
(Boletines) publicados en la
página de la entidad por semana
Número programado de boletines
por publicar en el año.
95 Porcentaje de Reportes de
Información Epidemiológica
(Boletines) publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.3 Estructura Número de unidades de V.E.
hospitalaria con técnico
capturista contratado.
Número de hospitales con Unidad
de Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria avalados por los
Comités Estatales de V. E.
95 Fortalecimiento de las Unidades de
Vigilancia Epidemiológica
Hospitalaria (RHOVE, Diabetes y
Registro de Cáncer) mediante
contratación de personal capturista y
paramédico
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.4 Estructura Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los
Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica en todas las
Jurisdicciones y Hospitales RHOVE,
USMI y del Registro Nacional
de Cáncer.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama
de Diabetes, de Morbilidad Materna
Severa y otras enfermedades
No Transmisibles.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E.
supervisados
Número total de Sistemas de V.E.
por supervisar
80 Supervisar los sistemas de vigilancia
prioritarios en los diferentes niveles
técnico administrativos para verificar
el cumplimiento de los lineamientos
de vigilancia epidemiológica
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
5.1.1 Proceso Número de eventos de
capacitación para personal
operativo realizados
Número de eventos de capacitación
para personal operativo
programados
80 Porcentaje de eventos de
capacitación para personal operativo
en la Entidad
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.1 Estructura Equipo adquirido Equipo programado 90 Porcentaje de UIES creadas o
fortalecidas.
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
6.1.2 Estructura Número de centros estatales
instalados.
Número de centros estatales
programados.
90 Instalación de los centros estatales
para el RSI
90
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
4.1.1 Proceso Número de diagnósticos con
reconocimiento a la competencia
técnica por el InDRE
Número de diagnósticos
programados a la competencia
técnica por el InDRE
5 Reconocimiento a la competencia
técnica por el InDRE de los
diagnósticos del marco analítico
básico declarados por el LESP
5
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
4.2.1 Proceso Avance en el Índice de
Desempeño año del curso vs.
Índice de Desempeño del año
anterior
Avance Programado en el Índice de
Desempeño del año en curso
1 Medir el índice de desempeño de los
diagnósticos del marco analítico
básico declarados por el LESP
1
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.1 Resultado Número de Diagnósticos
realizados por el LESP del Marco
Analítico Básico
Número de Diagnósticos del Marco
Analítico Básico de la RNLSP
27 Cobertura del Marco Analítico Básico 27
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas
del Marco Analítico Básico
en el LESP
Número de muestras aceptadas del
Marco Analítico Básico en el LESP
95 Porcentaje de cobertura del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
95
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas
en tiempo de diagnóstico del
Marco Analítico Básico
Número de muestras aceptadas del
Marco Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
90
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
6.1.1 Proceso Diplomados realizados Diplomados programados 100 Porcentaje de cumplimiento del
programa de capacitación para
fortalecer la competencia técnica
1
60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas
realizadas
Número de centros de salud más
número de centros integrales
de salud mental
100 Campañas informativas sobre los signos
y síntomas más frecuentes en centros
de salud y centros integrales de
salud mental
90
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de
Lesiones con acta de creación
Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de
Lesiones con acta de creación entre el
total de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de
Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones instalados
8 Número de Observatorios Estatales de
Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional entre el número
de Observatorios Estatales de
Lesiones instalados
1
1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios con
propuesta de adecuación integral del
marco legal en materia de seguridad vial
Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con
propuesta de adecuación integral del
marco legal en materia de seguridad
vial entre el total de municipios
prioritarios
1
1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de edad de
10 a 49 años que ha recibido pláticas de
sensibilización sobre seguridad vial en
las entidades federativas entre el total
de población del grupo de edad de 10 a
49 años
Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años
1 Total de población del grupo de edad
de 10 a 49 años que ha recibido
pláticas de sensibilización sobre
seguridad vial en las entidades
federativas
100
1 Seguridad Vial 4.1.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes conformados
Total de entidades federativas 23 Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
conformados entre el total de
entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes activos
Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes activos
entre el total de entidades federativas
1
1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría
Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría
entre el total de municipios prioritarios
2
1 Seguridad Vial 6.1.1 Proceso Número de entidades federativas que
cuentan con Centro Regulador de
Urgencias Médicas en operación
Total de entidades federativas 14 Número de entidades federativas que
cuentan con Centro Regulador de
Urgencias Médicas en operación entre
el total de entidades federativas
1
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
1.1.1 Proceso Número de informes de campaña
enviados al CNEGSR
Número de informes de campaña
programados por entidad federativa
100 Proporción de informes estatales de
campaña de la "semana de
sensibilización en cáncer de cuello
uterino" y del "mes del cáncer de la
mujer" recibidos respecto a lo
programado para el año
100
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la Secretaría de
Salud programadas para tamizaje
en el año en curso
26 Proporción de mujeres de 40 a 69
años que cuentan con detección
con mastografía
37
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años
programadas para tamizaje que
equivalen a un tercio de la
población de este grupo de edad
62 Proporción de mujeres de 25 a 64
años que cuentan con detección con
citología o prueba de VPH
57
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para
el tamizaje primario o seguimiento
de pacientes tratadas en clínicas
de colposcopia
Pruebas de VPH procesadas para
el tamizaje primario o seguimiento
de pacientes tratadas en clínicas de
colposcopia
100 Proporción de pruebas de VPH
procesadas del total de pruebas
asignadas a la entidad
45
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.2.1 Proceso Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o
SAE que cuentan con detección de
cáncer de cuello uterino en el
último año
Número de mujeres viviendo con
VIH atendidas en CAPASITS o SAE
70 Proporción de mujeres viviendo con
VIH que cuentan con detección
de cáncer de cuello uterino
en el último año
70
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
5.3.1 Proceso Número de centros femeniles de
readaptación social en los que se
realizan acciones estatales de
detección de cáncer de la mujer
Número de centros femeniles de
readaptación social en las
entidades
80 Mide la proporción de centros
femeniles de readaptación social en
los que se realizan acciones estatales
de detección de cáncer de la mujer
del total de centros en las entidades
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.1.1 Estructura Número de mastógrafos
verificados por físico médico
en el año
Total de mastógrafos registrados en
el programa
80 Proporción de equipos de
mastografía verificados por
físico médico en el año
80
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.4.1 Estructura Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento
de clínicas de colposcopia
al cierre de 2016
Índice de evaluación de
infraestructura y equipamiento de
clínicas de colposcopia en 2015
40 Proporción de incremento en el Índice
de evaluación de infraestructura y
equipamiento de clínicas de
colposcopia
40
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que
cuentan con certificación
Número de citotecnólogos que
interpretan citologías de tamizaje
70 Proporción de citotecnólogos que
cuentan con certificación del total de
citotecnólogos del programa
86
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos
que al cierre de 2016 han sido
capacitados en control de
calidad de mastografía
(Acumulado 2013-2016)
Total de técnicos radiólogos que
toman mastografías
90 Proporción de técnicos radiólogos
que han sido capacitados en control
de calidad de mastografía
100
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y
5 en la mastografía de tamizaje
que cuentan con biopsia
Total de mujeres con resultado
BIRADS 4 y 5 en la mastografía
de tamizaje
95 Proporción de mujeres con resultado
anormal en la mastografía que fueron
evaluadas con biopsia del total
de mujeres con resultado de
BIRADS 4 o 5
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
7.2.2 Resultado Mujeres con resultado de LEIAG o
cáncer que recibieron atención
colposcópica
Mujeres con resultado de
LEIAG o cáncer
95 Proporción de mujeres de 25 a 64
años con resultado de LEIAG o
cáncer con evaluación colposcópica
95
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
8.2.1 Estructura Número grupos de
acompañamiento emocional con
personal acreditado en el Estándar
de Acompañamiento Emocional
Número grupos de
acompañamiento emocional en el
programa en la entidad
100 Proporción de entidades que cuentan
con grupo de acompañamiento
emocional con personal acreditado en
el Estándar de Acompañamiento
Emocional
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales
de primera vez otorgadas en el
primer trimestre gestacional, en la
Secretaría de Salud
Total de consultas de primera vez
otorgadas sin importar trimestre
gestacional, en la Secretaría
de Salud.
40 Proporción de consultas prenatales
de primera vez otorgadas durante el
primer trimestre gestacional, del total
de consultas de primera vez para el
control prenatal en la Secretaría
de Salud.
45
62(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
2 Salud Materna y Perinatal 1.2.1 Proceso Número de Posadas AME que
cumplen con los requisitos
establecidos
Total de Posadas AME funcionando 100 Proporción de Posadas AME que
están cumpliendo con los requisitos
establecidos
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos
contratados para la atención de la
salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud.
Total de recursos humanos
programados a contratar para la
atención de la salud materna y
neonatal en el año
100 Proporción de recursos humanos que
fueron contratados para la atención
de la salud materna y neonatal, en la
Secretaría de Salud, con respecto a
los programados en el año.
100
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz
neonatal metabólico realizadas
Total de nacimientos en unidades
de la Secretaría de Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que se les
realiza la prueba de tamiz
neonatal metabólico
90
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.2 Proceso Número de recién nacidos que se
le realizaron la prueba de tamiz
auditivo neonatal, en la Secretaría
de Salud
Total de recién nacidos atendidos
en la Secretaría de Salud
80 Porcentaje de recién nacidos de la
Secretaría de Salud, que le realizaron
la prueba de tamiz auditivo neonatal,
con respecto al total de recién
nacidos de la Secretaría de Salud.
80
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud.
Total de médicos especialistas en
hospitales resolutivos de la
Secretaría de Salud, programados a
actualizarse durante el año.
100 Proporción de médicos especialistas
actualizados en atención de
emergencias obstétricas de los
hospitales resolutivos de la Secretaría
de Salud.
100
2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de
primer nivel de atención,
capacitado en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias
obstétricas
Total de personal de salud de
primer nivel de atención,
programado a capacitar en la
atención pregestacional, prenatal,
parto, puerperio y emergencias
obstétricas, en el año
100 Proporción de personal de salud de
primer nivel de atención que fue
capacitado en la atención
pregestacional, prenatal, parto,
puerperio y emergencias obstétricas.
100
2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Proceso Número de parteras capacitadas
y evaluadas por la Secretaría
de Salud
Total de parteras tradicionales
activas en la Secretaría de Salud,
programadas a capacitar en el año
100 Proporción de las parteras
tradicionales, capacitadas y
evaluadas en atención obstétrica y
neonatal, registradas en la Secretaría
de Salud.
100
2 Salud Materna y Perinatal 4.2.1 Proceso Número de mujeres que tuvieron
un evento obstétrico y se le dio por
lo menos una consulta de control
del puerperio, en el primer nivel
de atención
Total de mujeres que tuvieron un
evento obstétrico
65 Proporción de mujeres que tuvieron
un evento obstétrico y que recibieron
por lo menos una consulta de control
de su puerperio
50
2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas para revisar la salud
materna y neonatal
Total de visitas de supervisión en el
programadas para revisar la salud
materna y neonatal programadas en
el año
100 Proporción de supervisiones
realizadas para revisar las actividades
de salud materna y neonatal, con
respecto a las programadas a realizar
en el año.
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles
activos, capacitados en temas de
Salud Sexual y Reproductiva
Total de Promotores
juveniles activos
100 Porcentaje de Promotores juveniles
activos, capacitados en el año
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios
amigables instalados para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
Número de nuevos servicios
amigables a instalar para la
atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente
383 Corresponde al total de servicios
amigables para la atención de la
salud sexual y reproductiva de la
población adolescente, que se planea
instalar durante el año.
11
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.2.1 Estructura Número de servicios amigables en
proceso de acreditación
Número de servicios amigables
programados para iniciar proceso
de acreditación.
242 Número de Servicios amigables
incorporados al proceso de
acreditación (con auto evaluación y
plan de mejora en curso)
6
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias
en salud sexual y reproductiva
realizadas en el periodo
Número de promotores juveniles
activos del periodo
9 Actividades comunitarias realizadas a
través de los servicios amigables, por
promotores y brigadistas juveniles
9
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)63
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva con calificación mayor
a 8 u 80%
Total de personas asistentes a los
cursos y talleres de capacitación
en temas de salud sexual
y reproductiva.
90 Porcentaje de personal capacitado y
sensibilizado, que acredite un
aprovechamiento mayor o igual a 8 u
80% en la evaluación del taller
o evento
90
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas
en temas de salud sexual y
reproductiva
Total de personas programadas
para capacitación en temas de
salud sexual y reproductiva.
100 Personal de primer nivel de atención
capacitado en temas de salud sexual
y reproductiva
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias
activas de métodos
anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
Total de población de mujeres
adolescentes con vida sexual
activa, responsabilidad de la
Secretaría de Salud
60 Mujeres adolescentes con vida sexual
activa que son usuarias activas de
métodos anticonceptivos, y
pertenecen a la población
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
48
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan
un método anticonceptivo por
primera vez en la institución
durante el año (incluye usuarias
de condón)
Número programado de mujeres
que adoptarán un método
anticonceptivo proporcionado en
unidades médicas de la Secretaría
de Salud
950,538 Corresponde al número de nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos durante el año,
registradas en consulta externa (no
incluye oclusiones tuberías bilaterales
ni vasectomías)
15,838
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas
durante el año
Número de personas programadas
para ser capacitadas en el año.
6,990 Personal capacitado respecto del
programado
180
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud registradas en
el SIS al término del periodo
reportado (31 de marzo, 30 junio,
30 septiembre y 31 diciembre)
Número de usuarias activas de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud programadas al
cierre del año.
4,532,725 Corresponde al número de mujeres
de 15 a 49 años de edad que no son
derechohabientes de instituciones de
seguridad social y que utilizan un
método anticonceptivo proporcionado
o aplicado en la Secretaría de Salud
68,090
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión
realizadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades
médicas al año
Número de visitas de supervisión
programadas a jurisdicciones
sanitarias y unidades médicas al
año (se programan al menos dos
visitas al año por jurisdicción).
466 Corresponde al total de visitas de
supervisión y asesoría que se
realizan durante el año a
jurisdicciones y unidades médicas de
primer nivel de atención.
8
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y
asesorados en materia de
anticoncepción postevento
obstétrico durante el año
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud con mayor
atención de eventos obstétricos en
el estado con prioridad de
monitoreo en anticoncepción post-
evento obstétrico a nivel nacional.
(Se programa al menos una visita
por hospital al año).
101 Corresponde al número de hospitales
que atienden el mayor número de
eventos obstétricos en la Secretaría
de Salud que recibieron supervisión y
asesoría por parte del nivel estatal
para mejorar la cobertura y la calidad
de los servicios de anticoncepción
postevento obstétrico.
4
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.3.1 Estructura Número de unidades médicas con
servicios de planificación familiar
instalados para la atención de
mujeres con alto riesgo obstétrico.
Número de unidades médicas
programadas para instalar servicios
de planificación familiar para la
atención de mujeres con alto riesgo
obstétrico. (Incluye hospitales con
consulta externa y centros de salud
urbanos).
50 Corresponde al número de centros de
salud y hospitales con alta demanda
de atención para mujeres con alto
riesgo obstétrico que cuentan con al
menos un consultorio habilitado para
la prestación de servicios de
planificación familiar y anticoncepción
a este grupo de mujeres
1
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
8.2.1 Resultado Número de vasectomías realizadas
durante el año
Número de vasectomías
programadas en hombres de 20 a
64 años responsabilidad de la
Secretaría de Salud durante el año.
20,686 Se refiere al número de vasectomías
realizadas en la Secretaría de Salud
durante el año por cada 10 mil
hombres de 20 a 64 años,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud.
450
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.1 Proceso Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres de
15 años y más que presentaron
marcadores de riesgo de violencia
familiar y de género.
Número de herramientas de
detección programadas para su
aplicación.
2,017,725 Porcentaje de herramientas detección
aplicadas a mujeres de 15 años y
más respecto de las herramientas
programadas.
84,203
64(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.1.2 Proceso Número de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a
los casos positivos a violencia
familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos programadas
para su aplicación
484,254 Porcentaje de herramientas de
evaluación de riesgos aplicadas a los
casos positivos a violencia familiar y
de género respecto de las
herramientas programadas
20,209
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
1.2.1 Proceso Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
capacitado y sensibilizado
en la NOM-046
Número de personal médico de los
Servicios Estatales de Salud y de
las diferentes Instituciones del
Sistema Nacional de Salud
programado para la capacitación en
la NOM-046
3,225 Porcentaje de personal médico
capacitado en la NOM-046 en
relación a lo programado
165
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y
más, unidas en situación de
violencia severa atendidas en los
servicios especializados
Cálculo de mujeres de 15 años y
más unidas, usuarias de los
servicios de salud que se espera
reciban atención especializada por
violencia severa
249,410 Porcentaje de mujeres en situación
de violencia familiar y de género
severa atendidas en servicios
especializados respecto de las
esperadas
6,758
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.2.1 Estructura Número de visitas de supervisión a
unidades de salud realizadas
Número de visita de supervisión a
unidades de salud programadas
335 Porcentaje de visitas de supervisión
de Violencia Familiar y de Género
realizadas en relación a las
programadas
4
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.4.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de víctimas
Número de grupos programados de
reeducación de víctimas
968 Porcentaje de grupos formados de
reeducación de víctimas en relación a
los programados
48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
2.5.1 Proceso Número de mujeres de 15 años o
más atendidas en servicios
especializados por violencia
severa y que fueron referidas por
otras unidades de salud.
Número de mujeres de 15 años o
más atendidas en servicios
especializados por violencia severa
y que se esperan sean referidas por
otras unidades de salud.
174,587 Porcentaje de mujeres que viven en
violencia severa atendidas en
servicios especializados y que fueron
referidas de otras unidades de salud.
4,731
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción
y difusión elaborados
Número de diseños de promoción y
difusión programado para su
elaboración
7 Porcentaje de diseños de promoción
y difusión elaborados en relación
a lo programado
4
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
6.2.1 Resultado Número de grupos formados de
reeducación de agresores
Número de grupos programados de
reeducación de agresores
888 Porcentaje de grupos formados
de reeducación de agresores
48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
7.2.1 Resultado Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual, que
fueron atendidas en las primeras
72 hrs. en unidades de salud y se
les brindo profilaxis para VIH/SIDA
Casos esperados en las unidades
de salud de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual en las
primeras 72 hrs.
8,194 Porcentaje de casos de violación
sexual atendidos en las primeras
72 hrs. con profilaxis en relación con
los casos esperados
192
6 Igualdad de Género en
Salud
1.3.1 Estructura Número de unidades de salud con
acciones de atención con
perspectiva de género
Número de unidades de salud
programadas para desarrollar
acciones de atención con
perspectiva de género
36 Porcentaje de unidades de salud
programadas con acciones de
atención con perspectiva de género
realizadas
2
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1 Estructura Personal de salud de
medicina, enfermería
y trabajo social capacitado
Personal de salud de
medicina, enfermería
y trabajo social a capacitar
14,912 Porcentaje de personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo social
capacitado en género en salud en el
marco de los derechos humanos.
83
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2 Estructura Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con un
directivo/a a capacitar en el año
550 Porcentaje de hospitales con un
directivo/a capacitados en género en
salud con respeto a los derechos
humanos en relación a las unidades
programadas
1
6 Igualdad de Género en
Salud
5.5.1 Estructura Servicios estatales de salud con
una política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual impulsada
Servicios estatales de salud con
una política institucional para la
prevención del hostigamiento y
acoso sexual programados
14 Porcentaje de Servicios Estatales de
Salud con al menos una política
institucional para la prevención del
hostigamiento y acoso sexual con
relación a lo programado
1
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)65
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
95 Mide la cobertura de dosis de
vacuna antirrábica aplicada en
perros y gatos
95
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
2.2.1 Proceso Número de personas agredidas o
contactos que inician tratamiento
Número de personas agredidas o
contactos valoradas según la
normatividad
22 Mide la cobertura de tratamientos
antirrábicos iniciados a personas
agredidas o contactos
22
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1 Proceso Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
90 Mide la cobertura de
esterilizaciones quirúrgicas en
perros y gatos en lugares de
alta marginación
90
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
4.1.1 Proceso Muestras de cerebros de perros
agresores, ferales y sospechosos
de padecer rabia enviadas al
laboratorio
Número de personas agredidas
por animales sospechosos
de rabia
69 Mide la cobertura de muestras
cerebros de animales agresores,
enfermos y ferales que se envían al
laboratorio al laboratorio con base
en el número de personas
agredidas
69
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
1.1.1 Proceso Número de reuniones de Comités
Intersectoriales realizadas
Número de reuniones de Comités
Intersectoriales programadas
4 Mide el funcionamiento trimestral
de los Comités mediante el
porcentaje de cumplimiento de
reuniones programadas.
4
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura
de Información en Plataforma
Número de Semanas en el
periodo
48 Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante el
porcentaje de registro en Plataforma
de manera trimestral
48
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con
Ovitrampas
Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de
indicadores entomológicos de
ovitrampas en las Localidades
Prioritarias
3
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1 Proceso Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
100 Mide trimestralmente el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades
de riesgo.
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2 Proceso Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulización Espacial en UBV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
100 Mide trimestralmente el porcentaje
de cumplimiento de nebulización
espacial en localidades prioritarias
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con
acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en la
Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control Integral
del Vector
Casos Probables Notificados en la
Plataforma del SINAVE
100 Mide trimestral el porcentaje de
cumplimiento de atención con
rociado residual intradomiciliar a
casos probables reportados en la
Plataforma del SINAVE
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
15.1.1 Proceso Número de Estudios de
Investigación Operativa
Realizados
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Programados
32 Se medirá el grado de cumplimiento
de los Estudios de Investigación
Operativa Programados en
Vigilancia, Prevención y
Control del Dengue
1
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a
pacientes con probable paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el porcentaje de
casos probables a quienes se les
tomo una gota gruesa para
diagnóstico
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité
Técnico Estatal de Certificación
realizadas
Número de reuniones del Comité
Estatal de Certificación
programadas.
22 Reuniones del Comité Técnico
Estatal que se realizan para
gestionar o informar las acciones
para lograr la certificación del
estado como área libre de
transmisión del paludismo
4
66(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.1.1 Proceso Número de puestos de
notificación en localidades
prioritarias visitados
Número de puestos de
notificación existentes en
localidades prioritarias
90 Estima la proporción de puestos de
notificación que son visitados por
personal del programa para la
promoción de la notificación
85
5 Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con
perspectiva de género para la
vigilancia epidemiológica y
atención médica del paludismo.
Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al
personal de salud
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
4.1.1 Resultado Localidades prioritarias con
infestación larvaria menor al 1%
de caladas positivas posterior a la
intervención comunitaria.
Localidades prioritarias con
positividad larvaria mayor
a 1% en los estudios
entomológicos previos.
100 Mide la eficacia de las acciones
para la eliminación y control de los
criaderos de anofelinos realizadas
por la comunidad.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
5.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias
trabajadas con eliminación de
criaderos de anofelinos
Número de localidades prioritarias 450 Estima la cobertura de localidades
prioritarias trabajadas mediante la
participación comunitaria en la
eliminación de criaderos y hábitats
de los anofelinos
14
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
5.2.1 Proceso Número de serologías positivas
realizadas en donantes de sangre
doblemente reactivos
Número donantes de sangre
doblemente reactivos
100 Indicador de proceso: Cuantifica el
incremento anual en el número de
pruebas de tamizaje que son
tomadas y confirmadas
serológicamente en centros de
transfusión sanguínea.
30
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
4.3.1 Resultado Número de casos registrados en
el SUIVE
Número de casos esperados para
el 2015
219,829 Pretende vigilar el impacto de las
acciones de prevención y
autocuidado a través del monitoreo
de la reducción en el número de
casos de Intoxicación por Picadura
de Alacrán.
2,300
10 Prevención y Control de la
Diabetes
5.1.1 Estructura Número de unidades participando
en la Estrategia, con conectividad
a internet
Total de unidades de primer nivel
de atención participando en la
Estrategia
1,100 Contar con el abasto oportuno de
los requerimientos necesarios para
llevar a cabo la Estrategia para la
Prevención y Control del Sobrepeso
la Obesidad y la Diabetes en el
primer nivel de atención.
4
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial
en tratamiento a los que se le
midió y registró la presión arterial
Pacientes con hipertensión
arterial en tratamiento en el
1er. nivel de atención
1,049,787 Dar el seguimiento oportuno, que
contribuya al control adecuado de
los pacientes con Hipertensión
Arterial a través de la medición y
registro de presión arterial en el
primer nivel de atención.
29,836
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3.6.2 Resultado Número de personal que presta
atención en las unidades de la
Red, que recibió y aprobó la
capacitación.
Número de personal que prestan
atención a EC, en las unidades
participantes en la Redes
864 Realizar acciones de capacitación a
profesionales de la salud que
prestan atención a EC, en las
unidades participantes en la Redes
1
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en
el 1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
Pacientes con dislipidemias
que están en tratamiento
en el 1er. nivel de atención
192,945 Porcentaje de pacientes con
dislipidemias en tratamiento en el
1er. nivel de atención y que
alcanzaron sus metas de control
5,116
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.2 Estructura Número del personal operativo
contratado, participando en la
ENPyCSOD, y que realiza
funciones de acuerdo a lo
marcado en los lineamientos
Número de personal programado
para contratación a través de
RAMO 12, que participa en la
ENPyCSOD.
586 Porcentaje de personal operativo
contratado, que realiza las
funciones para la ENPyCSOD, de
acuerdo a lo marcado en los
lineamientos
10
12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Resultado Número de informes elaborados
por supervisión previa o de
evaluación de meta
Número de supervisiones y/o
asesoría
10 Verifica y evalúa las acciones
realizadas o el incumplimiento de
las mismas sugerido en base a
lineamientos técnico- normativos,
redactado en un informe como
evidencia documental y/o
verificables a través de la medición
de avances de indicadores
4
12 Atención del Envejecimiento 2.1.2 Estructura Número de documentos técnicos
elaborados o actualizados
Número de documentos técnicos
programados
5 Elaborar o actualizar documentos
técnicos, para la atención de las
enfermedades de mayor relevancia
en la persona adulta mayor.
1
12 Atención del Envejecimiento 5.1.1 Proceso Número de COESAEN Activos Número de COESAEN existentes 30 Es aquel que cumple con los
lineamientos acordes al DOF del
CONAEN integrado en la entidad
federativa y sesiona como mínimo
seis veces al año con fundamento
en acciones para la persona Adulta
Mayor, así como la generación de
acuerdos y seguimiento de
compromisos
1
12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado Número de oficios enviados a
entidades federativas con los
lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
Número de oficios realizados con
los lineamientos de la SSGG a
población de 60 años y más
32 Son las acciones detección y control
realizadas a la persona adulta
mayor durante la SSGG
1
12 Atención del Envejecimiento 6.2.2 Resultado Detecciones realizadas de
síndromes geriátricos (caídas e
incontinencia urinaria) en
población adulta mayor
no asegurada
Detecciones programadas de
síndromes geriátricos (caídas e
incontinencia urinaria) en
población adulta mayor
no asegurada
20 Es el número de detección de
Síndromes Geriátricos en su
componentes que son caídas e
incontinencia urinaria en personas
adultas mayores no aseguradas
20
12 Atención del Envejecimiento 6.2.4 Resultado Detecciones realizadas de
Sintomatología de Prostática
Benigna en población masculina
de 45 años y más no aseguradas
Detecciones programadas de
Sintomatología de Prostática
Benigna en población masculina
de 45 años y más no aseguradas
50 Es el número de detecciones de
sintomatología de Hiperplasia
Prostática Benigna en población
masculina de 45 años y más
no aseguradas
50
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
4.4.1 Resultado Actividades preventivas
extramuros realizadas.
Actividades preventivas
extramuros programadas por 100
151,107,168 Contempla la aplicación del
Esquema Básico de Prevención en
Salud Bucal para preescolares y
escolares así como, actividades
preventivas a población en general.
2,895,129
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
7.4.1 Resultado Número de unidades aplicativas
con material educativo y didáctico
de salud bucal.
Total de unidades aplicativas con
servicio odontológico por 100.
5,007 Se contemplan las unidades
aplicativas que reciben material
educativo y didáctico en materia de
Salud Bucal.
92
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
7.6.1 Resultado Número de cursos de
capacitación realizados.
Número de cursos de
capacitación programados
por 100.
64 Se contemplan los cursos de
capacitación en las principales
estrategias del programa.
2
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
8.4.1 Resultado Número de supervisiones
realizadas.
Número de supervisiones
programadas por 100.
5,007 Se contemplan las supervisiones a
unidades aplicativas en la entidad.
112
68(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
8.5.1 Resultado Número de unidades centinela
con seguimiento del Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de
Patologías Bucales (SIVEPAB).
por 100
Total de unidades Centinela
registradas en el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de
Patologías Bucales en la DGE.
432 Corresponde al seguimiento del
Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Patologías
Bucales (SIVEPAB) en las unidades
centinela, de las 32 entidades
federativas.
9
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
9.4.1 Resultado Número de consultas
estomatológicas realizadas.
Número de consultas
estomatológicas programadas
por 100.
9,351,037 Se contempla el total de consultas
de primera vez y subsecuentes del
servicio estomatológico.
175,351
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.2.1 Proceso Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
123 Eventos de capacitación dirigidos al
personal de salud sobre la
prevención y control de la
tuberculosis, realizados en las
entidades federativas.
2
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.1 Proceso Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
308,377 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
6,378
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis
ingresados a tratamiento
Número total de casos registrados
de tuberculosis programados
14,191 Tratamiento a los casos de
tuberculosis registrados
(Casos Nuevos y retratamientos)
187
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1 Proceso Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
que ingresaron al tratamiento con
fármacos de segunda línea.
Número de personas con
tuberculosis farmacorresistente
para recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
287 Tratamiento de personas con
tuberculosis farmacorresistente
diagnosticados
3
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y
supervisión realizadas
Número de visitas de asesoría y
supervisión programadas
673 Realización de visitas de asesoría y
supervisión programadas por nivel
estatal a los niveles locales.
12
15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Proceso Número de eventos de
capacitación de lepra realizados.
Número de eventos de
capacitación de lepra
programados.
33 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación enfocados
al manejo integral de todas las
personas afectadas por lepra.
1
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en
Salud realizadas.
Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en
Salud programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias trimestrales del
Comité Estatal para la Seguridad
en Salud durante el año.
Total 4 estatal.
4
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación
programados
64 Cursos de capacitación realizados
por la entidad federativa para el
personal involucrado en la
operación del programa.
2
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
96 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención de
emergencias en salud.
3
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) atendidas en
menos de 48 horas
Total de emergencias en salud
(brotes y desastres) registradas
100 Emergencias en salud atendidas
con oportunidad (brotes en menos
de 24 hrs. y desastres en menos de
48 hrs.)
100
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a
jurisdicciones sanitarias para
verificar la implementación y
operación del programa.
2
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera realizadas
Reuniones trimestrales del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera programadas.
128 Verificar la realización de las
reuniones ordinarias del Grupo
Técnico Estatal e Intersectorial de
EDA y cólera. Total 4 estatal.
4
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de
salud seleccionadas con muestra
de hisopo rectal.
Total estatal de EDAS notificadas
en el SUIVE de las unidades de
salud seleccionadas.
2 Se refiere al porcentaje de casos de
EDA que acuden a unidades de
atención del sector salud
seleccionadas, a quienes se le
obtiene muestra con hisopo rectal
para búsqueda de V. cholerae;
mínimo al 2% de los casos de EDA
que acuden a la unidad.
2
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas
de riesgo realizados
Operativos preventivos en áreas
de riesgo programados
32 Se refiere a la realización de
operativos preventivos en áreas de
riesgo, por ejemplo en ferias,
periodos vacacionales, fiestas
religiosas, etc.
21
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos
integrados por el Estado
kits de insumos y medicamentos
programados por el estado
160 Integración de kits de insumos y
medicamentos para la atención
médica de casos de diarrea y
sospechosos de cólera en unidades
de salud.
5
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres
realizados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
Número de cursos-talleres
programados en referencia al
programa de prevención de
EDA/Cólera
64 Realización de cursos y/o talleres
para desarrollar habilidades y
destrezas en los temas del
programa de Prevención de
EDA/Cólera
2
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias programadas
64 Visitas de supervisión a
jurisdicciones sanitarias para
verificar la implementación y
operación del programa.
12
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
2.2.1 Proceso Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en TAR registradas en el
SALVAR.
194 Mide el número de condones distribuidos
en el año por persona con VIH e ITS que
acuden a los servicios especializados
(Sais y Capasits).
194
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.1.1 Resultado Personas seropositivas no
tratadas anteriormente cuyo
primer recuento de linfocitos
CD4 fue menor a
200 células/μl en la SS.
Personas seropositivas no tratadas
anteriormente que tuvieron el
primer recuento de linfocitos CD4
en el año en la SS.
100 Es la proporción de personas no tratadas
anteriormente con un recuento de linfocitos
CD4 menor a 200 células/μl, con respecto
a la meta de personas no tratadas
anteriormente, que tuvieron un primer
recuento de CD4 durante el periodo de
notificación en la Secretaría de Salud (SS).
100
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud con carga
viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud.
75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en
las personas con al menos 6 meses en
TAR en la Secretaría de Salud, a través del
porcentaje de personas con carga viral
indetectable con 6 meses o más en TAR,
con respecto al total de personas con 6
meses o más en tratamiento.
75
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes
en la Secretaría de Salud.
Consultas de ITS de primera vez
en la Secretaría de Salud.
100 Intenta analizar el proceso de atención y
seguimiento de las ITS en la Secretaría de
Salud, a través de la relación de las
consultas de primera vez y subsecuentes.
Supone que las consultas subsecuentes
deben ser mayores o iguales a las
consultas de primera vez, toda vez que un
caso de ITS requiere de un mínimo de dos
visitas para su control.
100
70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un
año de edad con esquema
completo de vacunación.
Niños menores de un año de edad
para la Secretaría de Salud.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema completo
en menores de un año de edad
90
1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis
de Vacuna contra VPH
Población de niñas de 10 años para la
Secretaría de Salud.
90 Cobertura de vacuna VPH aplicada
en Semanas Nacionales de Salud
90
1 Vacunación Universal 1.2.2 Proceso Dosis aplicadas y registradas en el
Sistema de Información en Salud
del 1o. de octubre al 30 de
noviembre del 2015.
Total de dosis entregadas en la
Entidad Federativa.
50 Logro de aplicación de la Vacuna de
Influenza Estacional durante el mes
de noviembre 2015
50
1 Vacunación Universal 1.3.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas del Programa de
Vacunación Universal a personal
de salud
Total de capacitaciones para personal
de salud programadas por el
Programa de Vacunación Universal
90 Capacitaciones realizadas del
Programa de Vacunación Universal
al personal de salud involucrado.
90
1 Vacunación Universal 1.4.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Vacunación Universal.
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Vacunación Universal.
90 Supervisiones realizadas del
Programa de Vacunación Universal.
90
1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP
registradas en el SIS
Niños de un año de edad de acuerdo
a la Distribución Poblacional de
Responsabilidad Institucional para la
Secretaría de Salud
95 Cobertura de vacunación de SRP al
año de edad
95
1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis
registradas en el Sistema de
Información en Salud
Total de Unidades Médicas que
ofertan servicios de Vacunación y
cuenten con CLUES
95 La proporción del total de Unidades
Médicas que registran dosis
aplicadas del esquema de
Vacunación mensualmente en el
Sistema de Información en Salud.
95
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años
en control nutricional por
desnutrición o bajo peso
Total de menores de 10 años de edad
con desnutrición o bajo peso
80 Proporción de menores de
10 años de edad con
desnutrición o bajo peso,
ingresados a control nutricional.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de menores de 10 años
de edad en control nutricional por
sobrepeso u obesidad.
Total de menores de 10 años de edad
con sobre peso u obesidad.
80 Proporción de niños menores de
10 años de edad con sobrepeso u
obesidad ingresados a control
nutricional.
80
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
1.4.1 Proceso Número de adolescentes de 10 a
19 años con medición de IMC.
Número de adolescentes de 10 a 19
años que acuden a consulta.
90 El Porcentaje de adolescentes
de 10 a 19 años que se les aplica
el IMC en consulta.
100
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia en el año.
Número de supervisiones
programadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
80 La proporción de supervisiones
realizadas al Programa de Atención
a la Salud de la Infancia y la
Adolescencia en el año.
80
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
4.1.1 Proceso Número de personal de salud en
contacto con el paciente del primer
nivel de atención, capacitado en
atención integrada en la infancia y
la adolescencia.
Total de personal de los Servicios de
Salud del primer nivel de atención en
contacto con el paciente.
20 La proporción del personal de Salud
del primer nivel de atención en
contacto con el paciente, capacitado
en temas de atención integrada en la
infancia y la adolescencia en
modalidad presencial o a distancia.
20
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.1.1 Proceso Número de menores de cinco años
con Enfermedad Diarreica Aguda
de primera vez que reciben
tratamiento con Plan A y B.
Total de menores de cinco años de
edad con Enfermedad Diarreica
Aguda de primera vez.
98 Los menores de cinco años con
Enfermedad Diarreica Aguda que
reciben tratamiento con Plan A y B.
98
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)71
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.3.1 Proceso Número de sesiones realizadas
del Comité de Estrategias para la
Reducción de la Mortalidad en la
Infancia en el periodo.
Total de sesiones programadas del
Comité de Estrategias para la
Reducción de la Mortalidad
en la Infancia.
90 La Proporción de sesiones
realizadas del Comité de Estrategias
para la Reducción de la Mortalidad
en la Infancia respecto a las
programadas.
90
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
5.5.1 Proceso Número de menores de cinco años
de edad evaluados por primera
vez en el año con la prueba de
Evaluación del Desarrollo Infantil.
Total de menores de cinco años
de edad atendidos en consulta del
niño sano.
20 El porcentaje de menores de 5 años
de edad tamizados con la Evaluación
del Desarrollo Infantil en la consulta
del niño sano
20
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
6.3.1 Proceso Número de Reuniones del Grupo
de Atención Integral para la Salud
de la Adolescencia realizadas
anualmente.
Total de Reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia programadas
anualmente.
5 El Total de reuniones del Grupo de
Atención Integral para la Salud de la
Adolescencia (GAIA), en el año.
5
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
1.1.1 Proceso Número supervisiones realizadas
a los procesos del Programa de
Cáncer en Unidades de Primer
Nivel de Atención y la(s) UMA que
realizan acciones del programa
de Cáncer.
Número supervisiones programadas a
los procesos del Programa de Cáncer
en Unidades de Primer Nivel de
Atención y la(s) UMA que realizan
acciones del programa de Cáncer.
90 Supervisiones realizadas a unidades
médicas acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel
de atención
90
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por
tema en los COECIA y sus
comités
Total de acuerdos generados por
tema en los COECIA y sus comités
90 Evaluación de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia (COECIA)
90
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a
menores de 18 años que
acudieron a consulta externa de
primera vez en el año
Menores de 18 años que acudieron a
consulta de primera vez en el año
100 Número de Menores de 18 años
evaluados con cédula de detección
de signos y síntomas de sospecha
de cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.1.1 Proceso Número de capacitaciones
realizadas en prevención y
atención de cáncer en la infancia y
adolescencia
Total de capacitaciones programadas
en prevención y atención de cáncer en
la infancia y adolescencia
80 Capacitación a Médicos pasantes en
primer nivel de atención, Médicos
Generales y Pediatras del 1er.
y 2o. nivel de atención; así como
a personal de enfermería de la
Unidad Médica Acreditada.
80
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de
Búsqueda intencionada de casos
con sospecha de cáncer.
Número de talleres de búsqueda
intencionada de casos con sospecha
de cáncer programados
100 Talleres de búsqueda intencionada
de casos con sospecha de cáncer
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.1.3 Resultado Número de casos de cáncer en
menores de 18 años
diagnosticados en etapas
tempranas
Total de casos de cáncer en menores
de 18 años diagnosticados
100 Detección temprana de casos de
cáncer en menores de 18 años
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
2.2.1 Proceso Material difundido para la
detección oportuna de cáncer en
menores de 18 años de edad
Material elaborado para la detección
oportuna de cáncer menores de
18 años de edad
100 Material de difusión para la detección
oportuna de cáncer en menores de
18 años de edad
100
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el
Registro de Cáncer en Niños y
Adolescentes
Total de casos registrados en el
Sistema del Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos
99 Evaluación y análisis de los sistemas
de información relacionados al
cáncer en la infancia y adolescencia
99
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
4.1.1 Proceso Material de difusión Realizado Material de difusión programado 80 Material de Difusión relacionado al
Programa Sigamos
80
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
4.2.1 Proceso Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas
a activar
100 Activar las Aulas de Sigamos
Aprendiendo en el Hospital en las
entidades federativas
100
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción y Número de Actividad General.
72(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto
de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública
1.00 35,837.00 35,837.00
TOTAL: 35,837.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
4.4.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas. Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia
trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC.
Descripción complementaria: Pruebas efectivas de detección de VPH por PCR
280.00 11,371.00 3,183,880.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. 55.00 7,000.00 385,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Noretisterona. Solución inyectable oleosa. Cada ampolleta contiene: Enantato de noretisterona
200 mg Envase con una ampolleta de 1 ml.
35.50 10,000.00 355,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3 Anexo IV-Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg
Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches..
177.00 10,000.00 1,770,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante
y aplicador.
1,276.70 5,640.00 7,200,588.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.7 Anexo IV-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 70.00 15,000.00 1,050,000.00
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)73
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.8 Anexo IV-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos.
Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
53.50 10,000.00 535,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.9 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos. Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre,
plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo
insertor, tope y émbolo insertor. Pieza.
11.00 16,700.00 183,700.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.10 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre
enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de
28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico
grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope
cervical. Pieza.
40.00 300.00 12,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.11 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con Polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg
Envase con un dispositivo.
1,952.50 2,800.00 5,467,000.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador.
Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años)
835.10 4.00 3,340.40
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene:
Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina
200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
Descripción complementaria: Truvada
2,124.62 70.00 148,723.40
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con
120 Tabletas.
Descripción complementaria: Kaletra (Adultos)
2,656.00 70.00 185,920.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con
60 Tabletas.
Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años)
1,320.00 40.00 52,800.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco
ámbar con 160 ml y dosificador.
Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años)
1,100.00 8.00 8,800.00
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Banner de identificación de los Centros de Entretenimiento Infantil
3,226.88 1.00 3,226.88
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Poster: Cuidado compartido de personas dependientes
7.00 20.00 140.00
6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Disco: Autocuidado masculino y femenino
20.00 20.00 400.00
6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Póster: Recomendaciones para optimizar la relación personal de
salud-pacientes
7.00 20.00 140.00
TOTAL: 20,545,658.68
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I.,
Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml.
300.00 12.00 3,600.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml
280.00 124.00 34,720.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml
103.02 45.00 4,635.90
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida: Regulador de Crecimiento al 1.3% en sacos de
18.1 kilogramos
29,581.96 5.00 147,909.80
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida microbiano BTI al 37.4% en gránulos dispersables, cajas
con 24 tarros de 500 gramos
16,055.33 10.00 160,553.30
74(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.48% en cajas con 4,000 tabletas
25,961.00 10.00 259,610.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 49% concentrado emulsionable en
caja con 12 litros
15,253.90 49.00 747,441.10
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres
de 25 gramos
15,919.63 26.00 413,910.38
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Ácido paraaminosalicilico (PAS), sobre de granulado con 4 g
22.63 312.00 7,060.56
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Capreomicina, inyectable, vial de 1 gramo
84.15 208.00 17,503.20
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Cicloserina, tabletas de 250 mg
7.04 936.00 6,589.44
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Protionamida, tabletas de 250 mg
2.48 936.00 2,321.28
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Etambutol, tabletas de 400 mg
0.56 936.00 524.16
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Levofloxacino, tabletas de 250 mg
1.24 936.00 1,160.64
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Moxifloxacino, tableta de 400 mg
11.22 312.00 3,500.64
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Pirazinamida, tabletas de 400 mg
0.37 936.00 346.32
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulánico, tabletas 875mg /125 mg
2.67 365.00 974.55
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión
Descripción complementaria: Material impreso para la capacitación del personal de salud
5,000.00 1.00 5,000.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. 24.09 474.00 11,418.66
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con
50 Tabletas.
56.90 100.00 5,690.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida y rifampicina. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Isoniazida
400 mg Rifampicina 300 mg Envase con 90 Tabletas Recubiertas.
550.00 248.00 136,400.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida
75 mg Rifampicina 150 mg Pirazinamida 400 mg Clorhidrato de etambutol 300 mg Envase
con 240 Tabletas.
790.00 248.00 195,920.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Pirazinamida. Tableta Cada Tableta contiene: Pirazinamida 500 mg Envase con 50 Tabletas. 362.33 125.00 45,291.25
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con 120 ml
y dosificador.
62.06 105.00 6,516.30
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Cápsula, comprimido o tableta recubierta. Cada cápsula, comprimido o tableta
recubierta contiene: Rifampicina 300 mg. Envase con 1000 cápsulas, comprimidos
o tabletas recubiertas.
1,063.75 5.00 5,318.75
TOTAL: 2,223,916.23
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 957.00 64,348.68
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por
inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para
mínimo 24 pruebas. TATC.
1,899.50 370.00 702,815.00
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)75
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema
pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no
menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico
y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas.
Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba.
51.62 2,300.00 118,726.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de
atazanavir. Envase con 30 Cápsulas.
2,723.38 1,125.00 3,063,802.50
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil
fumarato 300 mg o Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir
disoproxilo Envase con 30 Tabletas.
2,000.12 412.00 824,049.44
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
4,978.59 191.00 950,910.69
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg
de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas.
1,358.63 2,043.00 2,775,681.09
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta
contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas.
2,124.62 3,577.00 7,599,765.74
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 26.00 141,161.02
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase
frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,679.72 11.00 18,476.92
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg
de raltegravir Envase con 60 Comprimidos.
3,716.24 286.00 1,062,844.64
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases con
84 Cápsulas cada uno.
347.96 2,530.00 880,338.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con
60 Tabletas.
1,078.00 36.00 38,808.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con
120 Tabletas.
2,656.00 3,006.00 7,983,936.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 270.00 103,723.20
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 31.00 203,243.75
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 300 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 4.00 26,225.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene:
Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg equivalente
a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas.
2,404.15 4,143.00 9,960,393.45
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de
darunavir Envase con 60 Tabletas.
3,319.06 11.00 36,509.66
TOTAL: 36,555,759.58
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de
bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331
200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000 000
UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con
frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml.
*Semilla Mérieux.
17.51 45,270.00 792,677.70
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 ?g
Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml.
15.80 99,590.00 1,573,522.00
76(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna
antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b.
Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico
purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido
25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 ?g Virus de la
poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la
poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g (conjugado a la
proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa prellenada de Vacuna
acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica
inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus
influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la jeringa.
172.70 88,570.00 15,296,039.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston-Zagreb
(cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en
fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a
3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células
diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50
Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
23.16 27,660.00 640,605.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos
purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A,
12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con frasco
ámpula de 2.5 ml.
114.61 11,100.00 1,272,171.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide tetánico
no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5
ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o sin Fimbrias
tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
161.70 14,090.00 2,278,353.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml contiene:
AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
16.00 2,800.00 44,800.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada
uno (10 dosis).
52.00 126,400.00 6,572,800.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo
reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado
G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI
Envase con un tubo de plástico con 2 ml.
62.96 52,360.00 3,296,585.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g
5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g
23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml
(1 dosis), y aguja.
183.80 75,500.00 13,876,900.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones
antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas:
A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga
A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada
uno (10 dosis).
52.00 148,640.00 7,729,280.00
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula con
0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
156.96 9,560.00 1,500,537.60
TOTAL: 54,874,271.50
Gran total 114,235,442.99
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)77
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados
por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de
“LOS PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 1,462,202.00 0.00 0.00 0.00 1,462,202.00 8,414,745.50 0.00 0.00 9,876,947.50
2 Entornos y Comunidades Saludables 240,061.68 0.00 240,061.68 937,755.00 0.00 0.00 0.00 937,755.00 0.00 0.00 0.00 1,177,816.68
3 Alimentación y Actividad Física 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 261,460.00 0.00 0.00 0.00 261,460.00 5,385,600.00 0.00 0.00 20,647,060.00
Total: 15,240,061.68 0.00 15,240,061.68 2,661,417.00 0.00 0.00 0.00 2,661,417.00 13,800,345.50 0.00 0.00 31,701,824.18
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00 2,013,410.00 0.00 100,000.00 0.00 2,113,410.00 0.00 0.00 0.00 9,058,575.00
2
SINAVE (Componente de Vigilancia por
Laboratorio)
2,600,925.00 35,837.00 2,636,762.00 18,000.00 2,949,630.00 0.00 0.00 2,967,630.00 0.00 0.00 0.00 5,604,392.00
Total: 9,546,090.00 35,837.00 9,581,927.00 2,031,410.00 2,949,630.00 100,000.00 0.00 5,081,040.00 0.00 0.00 0.00 14,662,967.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 1,360,117.00 0.00 0.00 3,495,677.00
Total: 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 1,360,117.00 0.00 0.00 3,495,677.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 600,000.00 0.00 600,000.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000,000.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 600,000.00 0.00 600,000.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000,000.00
78(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 10,865,285.00 3,183,880.00 14,049,165.00 3,321,389.25 0.00 0.00 0.00 3,321,389.25 10,426,996.68 0.00 0.00 27,797,550.93
2 Salud Materna y Perinatal 25,187,232.22 0.00 25,187,232.22 16,942,986.70 0.00 0.00 0.00 16,942,986.70 26,738,376.77 720,270.64 0.00 69,588,866.33
3
Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
3,309,069.00 0.00 3,309,069.00 1,110,000.00 0.00 0.00 0.00 1,110,000.00 4,336,891.00 0.00 0.00 8,755,960.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción 3,383,742.60 0.00 3,383,742.60 1,774,000.00 0.00 0.00 0.00 1,774,000.00 27,949,690.00 0.00 0.00 33,107,432.60
5
Prevención y Atención de la Violencia Familiar
y de Género
11,929,257.00 399,583.80 12,328,840.80 145,470.00 0.00 0.00 0.00 145,470.00 1,955,842.00 0.00 0.00 14,430,152.80
6 Igualdad de Género en Salud 420,936.00 3,906.88 424,842.88 88,800.00 0.00 0.00 0.00 88,800.00 0.00 0.00 0.00 513,642.88
Total: 55,095,521.82 3,587,370.68 58,682,892.50 23,382,645.95 0.00 0.00 0.00 23,382,645.95 71,407,796.45 720,270.64 0.00 154,193,605.54
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 42,955.90 42,955.90 5,102,901.00 0.00 0.00 0.00 5,102,901.00 592,958.00 0.00 0.00 5,738,814.90
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,635.00 0.00 0.00 2,635.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4
Prevención y Control de Dengue
y Otros Vectores
668,629.84 1,729,424.58 2,398,054.42 3,812,023.54 0.00 0.00 0.00 3,812,023.54 6,085,695.00 0.00 0.00 12,295,772.96
5 Prevención y Control del Paludismo 245,876.18 0.00 245,876.18 4,277,519.14 0.00 0.00 0.00 4,277,519.14 91,409.00 0.00 0.00 4,614,804.32
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7
Prevención y Control de la Enfermedad
de Chagas
0.00 0.00 0.00 60,000.00 0.00 0.00 0.00 60,000.00 212,870.00 0.00 0.00 272,870.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9
Prevención y Control de la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 855,080.00 0.00 0.00 0.00 855,080.00 1,521,508.00 0.00 0.00 2,376,588.00
10 Prevención y Control de la Diabetes 420,000.00 0.00 420,000.00 656,757.72 0.00 0.00 0.00 656,757.72 17,464,580.42 0.00 0.00 18,541,338.14
11
Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3,671,600.00 0.00 3,671,600.00 6,182,997.85 0.00 0.00 0.00 6,182,997.85 17,998,526.06 0.00 0.00 27,853,123.91
12 Atención del Envejecimiento 82,824.08 0.00 82,824.08 159,996.00 0.00 0.00 0.00 159,996.00 800,000.00 0.00 0.00 1,042,820.08
13
Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
140,479.50 0.00 140,479.50 950,227.00 0.00 0.00 0.00 950,227.00 12,807,722.58 0.00 0.00 13,898,429.08
14 Prevención y Control de la Tuberculosis 68,405.52 44,980.79 113,386.31 87,600.00 0.00 0.00 0.00 87,600.00 1,855,662.96 0.00 0.00 2,056,649.27
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 30,600.00 0.00 0.00 0.00 30,600.00 121,900.00 0.00 0.00 152,500.00
16
Atención de Urgencias Epidemiológicas
y Desastres
1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 1,079,184.74 0.00 0.00 0.00 1,079,184.74 0.00 0.00 0.00 2,079,184.74
17
Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
250,000.00 0.00 250,000.00 516,787.03 0.00 0.00 0.00 516,787.03 750,870.77 0.00 0.00 1,517,657.80
18
Prevención y Control de las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 6,547,815.12 1,817,361.27 8,365,176.39 23,771,674.02 0.00 0.00 0.00 23,771,674.02 60,306,337.79 0.00 0.00 92,443,188.20
Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)79
No.
UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO
FEDERAL
(PRESUPUESTO
E INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6,000.00 885,889.68 891,889.68 1,091,000.00 0.00 0.00 0.00 1,091,000.00 2,913,800.00 0.00 39,236,536.90 44,133,226.58
Total: 6,000.00 885,889.68 891,889.68 1,091,000.00 0.00 0.00 0.00 1,091,000.00 2,913,800.00 0.00 39,236,536.90 44,133,226.58
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal 3,175,400.00 28,470,968.30 31,646,368.30 5,476,752.02 0.00 0.00 0.00 5,476,752.02 32,563,862.20 0.00 0.00 69,686,982.52
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 369,627.00 0.00 369,627.00 3,258,499.90 0.00 0.00 0.00 3,258,499.90 2,285,635.00 0.00 0.00 5,913,761.90
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 572,234.00 0.00 572,234.00 99,654.70 0.00 0.00 0.00 99,654.70 238,843.00 0.00 0.00 910,731.70
Total: 4,117,261.00 28,470,968.30 32,588,229.30 8,834,906.62 0.00 0.00 0.00 8,834,906.62 35,088,340.20 0.00 0.00 76,511,476.12
Gran Total: 91,152,749.62 34,797,426.93 125,950,176.55 64,308,613.59 2,949,630.00 100,000.00 0.00 67,358,243.59 184,876,736.94 720,270.64 39,236,536.90 418,141,964.62
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que se ratifican todos y cada uno de sus Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del “CONVENIO PRINCIPAL”, en correlación con
el contenido del presente Convenio Modificatorio.
TERCERA.- Las partes acuerdan que salvo por lo expresamente establecido en el presente Convenio Modificatorio, el resto del contenido del
“CONVENIO PRINCIPAL” continúa vigente en todo lo que no se contraponga, así como en todos y cada uno de sus términos y condiciones.
CUARTA.- Ambas partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten
irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su
domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado, a los 29 días del mes de abril de 2016.- Por la
Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud,
Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar
Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y
la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo y Coordinador General de Servicios de
Salud del Estado de Querétaro, Alfredo Gobera Farro.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, Juan Manuel Alcocer Gamba.-
Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU” Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL
AYSA GONZÁLEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CAMPECHE, LIC. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DEL
LIC. JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ MARÍN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, GEOGRÁFICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28
establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas
que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro
de la Meta Nacional II México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca “Proveer un entorno adecuado
para el desarrollo de una vida digna”, y fija como estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de
Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y
establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de
catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización
de propiedades no registradas”.
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la
Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia
“1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los
catastros de entidades y municipios…”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías
de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional,
estatal y municipal”.
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización
de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro
público de la propiedad…”.
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de
las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales.
7 Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a
las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8 Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización
de los registros públicos de propiedad”.
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado
A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida
presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal,
para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio;
I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1CT emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral
en adelante el PEC a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la Avenida
H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, código postal 04470,
Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1o., 2o., 3o., 4o., 23o. y 24o. de la Constitución Política del Estado de Campeche, es un
Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.
II.2. Que mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2016, el Lic. José Domingo González Marín en su
carácter de Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del
Estado de Campeche, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o
continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1,
de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que con fundamento en los artículos 71 fracción XV y 72 de la Constitución Política del Estado de
Campeche, así como en los artículos 3, 4, 10, 12, 16 fracciones I, II y IV, 21, 22 y 24 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, el Lic. Carlos Miguel Aysa
González, en su carácter de Titular de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del
Gobierno del Estado de Campeche, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de
Coordinación, en representación del Gobierno del Estado de Campeche, con la participación de la
C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Titular de la Secretaría de Finanzas de la
Administración Pública del Gobierno del Estado de Campeche, el Lic. Joaquín Santiago Sánchez
Gómez, en su carácter de Titular de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del
Estado de Campeche y el Lic. José Domingo González Marín, Director General del Instituto de
Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche.
II.4. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el “PEC”, mismo que fue
autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1CT emitido
en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016.
II.5. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.6. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GEC950401659.
II.7. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Calle 8 S/N entre
61 y Circuito Baluartes, en la Colonia Centro de la Ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, Código Postal 24000.
III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
ÚNICA. “LAS PARTES” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente convenio. Asimismo
manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para
establecer los compromisos entre ambos órdenes de gobierno respecto de su participación en la ejecución de
“EL PEC”, para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos, 1, 2, 3, 4, 23, 24, 71
fracción XV y 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como en los artículos 3, 4, 10, 12,
16 fracciones I, II y IV, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche;
el artículo 22 fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y
artículos 35 y 54 fracción XIV de la Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche, así como en
“LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio así como los Anexos a que se refiere la fracción VI de la
Cláusula Séptima del presente instrumento jurídico el cual una vez firmado por “LAS PARTES” forma parte
integral del mismo, tienen por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta
recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
ejecución de “EL PEC”, con la finalidad de que los organismos responsables de la función catastral sean
eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles; y así generar una
plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la
que se genera en el Registro Público de la Propiedad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEC”,
por el importe total del proyecto que asciende a la cantidad de $7,784, 409.14 (Siete millones setecientos
ochenta y cuatro mil, cuatrocientos nueve pesos 14/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LAS PARTES” se sujetarán a
lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos
presupuestarios federales por la cantidad de 5,449,143.54 (Cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ciento cuarenta y tres pesos 54/100 M.N.) a la firma del presente Convenio.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva
específica del Banco Mercantil del Norte SA, cuenta número 00436559969 CLABE número 072 050
00436559969 6 sucursal 0987 Plaza 050 Campeche, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la
finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $2,335,265.60 (Dos
millones trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.), de sus propios
recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEC”, y
que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte SA, cuenta
número 00436559996 CLABE número 072 050 00436559996 8 sucursal 0987 Plaza 050 Campeche, a
nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la finalidad de que los recursos aportados estén
debidamente identificados; en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación
oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del
mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”,
cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio,
se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEC” aprobado
por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en
“EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. Para efectos del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de este Convenio, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes
personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al Lic. José Domingo González Marín, en su carácter de
Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio y en relación con “EL PEC”
o “EL PROGRAMA”.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la
Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en
la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEC” presentado por
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser
registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, en “EL MODELO” y “LOS LINEAMIENTOS” en
específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2, para informar sobre los Recursos
Federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio, en los términos, condiciones, proporciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por
“EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través de la C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Titular de
la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Campeche, y el
Lic. José Domingo González Marín, en su carácter de Director General del Instituto de Información
Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, de acuerdo con el ámbito de su
competencia, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse
tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
c. Corresponde al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de
Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, comprometer la totalidad de los
recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el
31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de
conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
d. Corresponde al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de
Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, efectuar las ministraciones
oportunamente para la ejecución de “EL PEC” previsto en este instrumento; así como recabar la
documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas
bancarias productivas específicas federal y estatal.
V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la
consecución de las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEC”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de
entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta
entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su
evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y productos,
y materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y
herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada
durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas
de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,
diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de
instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea
implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y
Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier otra Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “El PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Apoyar a la COORDINACIÓN por medio de la captación de aerofotos provenientes de Drones
fotogramétricos, así como con el procesamiento y generación de ortofotos a color del área
correspondiente a la zona económica exclusiva del corredor Campeche-Tabasco; las imágenes
tendrán una resolución espacial de 20 cm por pixel y estarán contenidas en la proyección
Cartográfica UTM, en el Datum WGS84.
h. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente convenio.
VI. Corresponde al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de
Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, entregar a “LA COORDINACIÓN”, a
través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la
aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEC” y
“LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el
caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan
al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través del
Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, en su
carácter de ejecutor del presente convenio, la documentación justificativa y comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la
requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la
Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información
adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad al primer párrafo del artículo
83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su
Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos
presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales
establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este
Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este
instrumento.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se
efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEC”.
XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEC”.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de su
Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal. Remitiendo
a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales
y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública catastral
dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que
sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la
conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, Tecnológica
Interoperable que coadyuve a la Estandarización, Homologación e Interoperabilidad de los datos
catastrales generados en el País.
XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento
legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática catastral del País.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal a través de
“LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste
se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio;
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los
cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal;
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad
jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún
caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las
personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin
perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la
Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin
menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la
Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio,
“LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su
aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación
requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a
que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEC”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los
rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u
objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como convienen en
sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de
México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo
difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” se obligan a cumplir con lo dispuesto por el artículo 7o. y demás aplicables de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por 5 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman
por quintuplicado a los 18 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del
Gobierno del Estado: el Titular de la Secretaría de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.-
La Titular de la Secretaría de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Titular del Instituto de
Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, José Domingo González Marín.-
Rúbrica.- El Titular de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche,
Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL
PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR
CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO
SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE,
REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO,
ASISTIDO POR LA CONTADORA PÚBLICA AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS, EL
LICENCIADO JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL INGENIERO
GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL,
CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LICENCIADA CARMEN MARÍA DE GUADALUPE PRESUEL CANEPA, DIRECTORA
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, COMO LA INSTANCIA EJECUTORA EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, LOS QUE
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28
establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas
que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro
de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el
desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano
Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente
como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos
de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”;
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la
Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y
estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5.
Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la
planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo,
Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural,
los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar
el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el
catastro rural nacional, estatal y municipal”;
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad;
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización
de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro
público de la propiedad…”.;
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y
demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de
las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales;
7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a
las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales yd/o catastrales
ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo
de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o.
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización
de los registros públicos de propiedad”.
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida
presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal,
para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación;
I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S02-16/CGMVRC/2RPP emitido en su Segunda
Sesión, celebrada el 30 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Registral, en adelante “EL PEM” al “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la
Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales 2a. sección,
código postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1o., 23, 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de
Campeche; 25, fracción, I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 29 fracción I, y 30 del Código Civil del
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Estado de Campeche y; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Campeche, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder
Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios, contratos y demás
actos jurídicos en nombre del mismo, quedando facultados los titulares de las dependencias, para
suscribir convenios en representación del Estado, dentro de la órbita de sus atribuciones.
II.2. Que el Licenciado Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario de Gobierno, tiene
facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con la designación de que fue
objeto por parte del Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de septiembre de 2015, toda vez que dentro
de sus atribuciones se encuentra el conducir y coordinar el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, según lo previsto por los artículos 4, párrafo tercero, 16, fracción I y 21, fracción XXI, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y los artículos 3, apartado A,
fracción VIII, y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de
la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.3. Que la Contadora Pública América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de
Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente Convenio, de conformidad con la
designación de que fue objeto por parte del Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de septiembre de 2015,
según lo previsto por los artículos 4, párrafo tercero, 16, fracción II y 22, fracciones VII, XXVI, XXVII,
XXVIII y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4. Que el Licenciado Joaquín Santiago Sánchez Gómez, en su carácter de Secretario de la Contraloría
de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Convenio de
Coordinación, de conformidad con los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16, fracción IV y 24 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública el Estado de Campeche.
II.5. Que el Ingeniero Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e
Innovación Gubernamental, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la celebración
del presente instrumento jurídico con fundamento en lo que establecen los artículos 3, 4 párrafo
tercero, 16 fracción III y 23, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Estado de
Campeche.
II.6. Que la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa, en su carácter de titular de la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se encuentra facultada para asistir
como la Instancia Ejecutora en la Entidad Federativa en el presente documento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción VIII, y 18 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado.
II.7. Que mediante oficio número SJ/RPP/1801/2016, de fecha 25 de mayo de 2016, la Licenciada Carmen
María de Guadalupe Presuel Canepa en su carácter de Directora del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en el Estado de Campeche, ratificó el interés de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido
en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”.
II.8. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue
autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S02-16/CGMVRC/2RPP
emitido en su Segunda Sesión, celebrada el 30 de junio de 2016.
II.9. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.10. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GEC950401659.
II.11. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Palacio de
Gobierno Calle 8 sin número, entre Calle 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal
24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento
jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de
marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la
ejecución del “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1o., 23, 59 y 71, fracción
XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche, artículos 4, párrafo tercero, 16, fracción I,
II, III y IV, 21, fracciones XXI y 22, fracciones VII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXVII, 23, fracción XI y 24 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 29 fracción I, y 30 del Código Civil del Estado
de Campeche, 3, apartado A, fracción VIII, y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche y en “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las
cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio,
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que los organismos de la
función Registral y Catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre
inmuebles, y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para
vincular su información con la que se genere en el Catastro de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán
a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $32,305,841.07 (Son treinta y dos
millones trescientos cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 07/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos
presupuestarios federales por la cantidad de $22,307,507.51 (Son veintidós millones trescientos siete mil
quinientos siete pesos 51/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva
específica del Banco Santander (México), S.A., cuenta número 18000041451, CLABE número
014050180000414510, sucursal 5085 Torres de Cristal, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con
la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad
de $9,998,333.56 (Son nueve millones, novecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres pesos
56/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al
desarrollo de “EL PEM”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica
No. 00412837830, del Banco Mercantil del Norte SA, CLABE número 072 050 00412837830 0, sucursal
0987 Plaza 050 Campeche, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la finalidad de que los
recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá
de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del
mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”,
cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio
de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de
“EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se
describen en “EL PROGRAMA”.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel
Canepa, en su carácter de Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la
Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de
Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro
concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados
en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las
obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a
las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y la Licenciada Carmen María de
Guadalupe Presuel Canepa, Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el
Estado de Campeche, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva especifica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
c. Comprometer a través de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos
o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las
erogaciones con cargo al mismo.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este
instrumento; por su parte la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
recabará la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros
que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2
de “LOS LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas
bancarias productivas específicas federal y estatal.
V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la
consecución de las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEM”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose
de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el
acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable
y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y
herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada
durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas
de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,
diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual
de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y
Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación.
VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de
Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados,
los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente
instrumento.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y de la Dirección del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a
entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
“LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades
federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones
federales aplicables.
VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe
con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de
Coordinación.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEM”.
XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEM”.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización
de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal,
remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o
WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta
por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean
desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la
conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica
interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos
registrales generados en el país.
XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral del país.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se
lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
de este Convenio de Coordinación.
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá
a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al
marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del
Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su
contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los
responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en
“EL PEM”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los
rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el
presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del
mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales con sede
en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
DÉCIMO SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su
formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo,
del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo
difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y
alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 11 días del mes de julio de 2016.- Por la SEDATU: el
Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.-
La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría,
Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental,
Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- La Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa.- Rúbrica.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y la Ciudad de México, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/001/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES
DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE
SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28
establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas
que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro
de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el
desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano
Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente
como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos
de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”.
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la
Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y
estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5.
Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la
planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo,
Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural,
los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el
uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el
catastro rural nacional, estatal y municipal”.
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización
de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro
público de la propiedad…”.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de
las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales.
7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a
las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo
de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o.
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización
de los registros públicos de propiedad”.
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Registral, en adelante “EL PEM” a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, y
I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la
Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales 2a. sección,
código postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, POR CONDUCTO DE SUS
REPRESENTANTES:
II.1 Que la Ciudad de México, es capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la
Unión, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, V, VI, IX, XII, 52, 67 fracción XXV
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII y
16 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2 Que mediante oficio número CJSL/363/2016 de fecha 9 de mayo de 2016, el C. Dr. Manuel
Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de
México, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para adherirse y/o
continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1,
de “LOS LINEAMIENTOS”.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
II.3 Que el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Secretario de Finanzas de la Ciudad
de México, está facultado para celebrar este Convenio de Coordinación, en atención a las
atribuciones que le son conferidas por los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracción IV de
la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.4 Que el Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios
Legales de la Ciudad de México, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación,
en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 2, 5, 15 fracción XVI, 16 fracción IV y
35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 29 del Reglamento interior
de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.5 Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, en su carácter de Directora General del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, está facultada legalmente para celebrar el
presente Convenio de Coordinación, en atención a las facultades que le son conferidas por los
artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 37 y 117 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el
Distrito Federal y 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal.
II.6 Que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el Proyecto
Ejecutivo de Registros Públicos de la Propiedad; en los sucesivo: “EL PEM”, cuyos integrantes de
conformidad con lo establecido en la fracción II del numeral 6.1 de “LOS LINEAMIENTOS” evaluó y
calificó; mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”,
No. S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016; para
que fuera apoyado por recursos federales por parte de “LA SEDATU” y cuya ejecución será
complementada por recursos estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de
este convenio específico y “LOS LINEAMIENTOS”, así como el marco jurídico aplicable.
II.7 Que conocen y se obligan a cumplir con “LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
y de operación de los recursos del Ramo General 33” “LOS LINEAMIENTOS”.
II.8 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GDF9712054NA.
II.9 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Plaza de la
Constitución S/N, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Delegación Cuauhtémoc, (Zócalo) Código
Postal 06000.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento
jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de
marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la
ejecución del “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o. y 3o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12
fracción I, V, VI, IX, XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15
fracción VIII, 16 fracciones III, IV, 30 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal, 26 fracción XVI, 29, 37 y 117 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito
Federal, “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el
presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación así como los Anexos a que se refiere la
fracción VI de la Cláusula Séptima del presente instrumento, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”
forma parte integral del mismo, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y
aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de la Ciudad de México sea un organismo eficiente y eficaz que garantice de forma plena otorgue
certeza jurídica respecto de los derechos sobre inmuebles y aquellos relacionados con personas morales
civiles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para los
Registros Públicos de la propiedad del país.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se
aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $43´910,713.31
(Cuarenta y tres millones novecientos diez mil setecientos trece pesos 31/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”,
recursos presupuestarios federales por la cantidad de $26´345, 713.31 (Veintiséis millones trescientos
cuarenta y cinco mil setecientos trece pesos 31/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la
cuenta bancaria específica del Banco “SANTANDER MÉXICO, S.A.”, cuenta número 65505687679, CLABE
número 014180655056876798, sucursal Cuauhtémoc (5625), ubicada en Río de la Loza número 300, colonia
Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, a nombre del Gobierno del Distrito
Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., con la finalidad de que los recursos aportados, así como
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a destinar la
cantidad de $17,565,000.00 (Diecisiete millones quinientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEM” demostrando la suficiencia presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la norma local vigente.
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los
propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos
aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda de
este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los
componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y
metas que se describen en “EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” al Dr. Manuel Granados Covarrubias,
Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México con la asistencia de la Lic. Griselda
Martínez Vázquez, Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad
de México.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a
que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del
presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni
destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos
definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en su contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las
obligaciones referidas en su numeral 5.2. así como las disposiciones que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con la asistencia de la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no
podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Demostrar la suficiencia presupuestaria de los recursos locales de acuerdo a lo establecido en la
norma local vigente, para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega
de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior
al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme
sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas
bancarias productivas específicas federal y estatal.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la
consecución de las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” celebre con terceros
para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de
entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta
entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su
evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y
materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y
herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que
se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y
Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación.
VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de
Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados,
los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente
instrumento.
Asimismo, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a mantener bajo su custodia a
través de la Unidad Responsable del Gasto, la documentación justificativa y comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la
requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de
la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información
adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para
informar sobre los recursos federales transferidos a la Ciudad de México, de conformidad al primer
párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224,
fracción VI, de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones
federales aplicables.
VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe
con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de
Coordinación.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEM”.
XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEM”.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización
de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal,
remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o
WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta
por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos
que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento
a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica
interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos
registrales generados en el país.
XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral del país.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
de este Convenio de Coordinación.
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para
cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales
transferidos y los locales asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a
“LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco
jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del
Ejecutivo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, debiéndose observar lo estipulado en los
numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, revisarán
periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de
conformidad con lo establecido en “EL PEM”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así
como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas.
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el
presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del
mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la
fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el
último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas
electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que
igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y
alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 27 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el
Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.-
Por el Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México: el Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador
Zamora.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Manuel Granados Covarrubias.- Rúbrica.-
La Directora General del Registro Público de la Propiedad, Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Servicio Geológico Mexicano.
Con fundamento en los artículos 9o. de la Ley Minera, 11 del Reglamento de la Ley Minera y 14 fracción
XIII del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el
24 de marzo de 2010, y conforme al Acuerdo número 12/2016, tomado en su Segunda Sesión Ordinaria del
Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano celebrada el 31 de mayo de 2016, se da a conocer la
siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO
Único.- Se REFORMAN los artículos 14 fracción XXXIV, 18 fracción XXXI, 29 fracción X y la
denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Cuarto; se DEROGAN las fracciones XXII y XXVI del artículo
22 y artículo 27; y se ADICIONAN las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII,
XLIV, XLV del artículo 14; XXXII y XXXIII del artículo 18 y XI del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Servicio
Geológico Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 14.- …
I. a la XXXIII. …
XXXIV. Dirigir el establecimiento de los lineamientos metodológicos y acciones para fortalecer la
planeación, la mercadotecnia y la comunicación;
XXXV. Dirigir y coordinar la planeación estratégica y táctica del organismo y establecer guías de acción
enfocadas a programas específicos de operación;
XXXVI. Promover la venta de productos y servicios que ofrece el organismo, con base en el análisis de
mercado, para desarrollar acciones que den presencia en diferentes sectores;
XXXVII. Aprobar los programas específicos en materia de economía minera;
XXXVIII. Establecer acciones que sean objeto de coordinación con los gobiernos estatales y municipales,
instituciones académicas y sector privado, y de inducción y concertación interesados en los
servicios que realiza el organismo;
XXXIX. Coordinar el cumplimiento de la planeación estratégica del organismo y acordar con las áreas
las medidas necesarias para su actualización;
XL. Determinar las estrategias para el establecimiento de programas específicos de operación;
XLI. Gestionar y concertar mecanismos de cooperación técnica, académica y de capacitación con
instituciones encargadas de la información geológico-minera en otros países y con organismos
internacionales especializados en la materia;
XLII. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados de dichos acuerdos del inciso
anterior;
XLIII. Coordinar la actualización de catálogos y los trámites relacionados con los precios de venta de
los productos;
XLIV. Difundir los servicios y la imagen que genera el organismo; y
XLV. Las demás que le otorgue el Órgano de Gobierno y las disposiciones legales.
ARTÍCULO 18.- …
I. a la XXX. …
XXXI. Orientar y coordinar la formulación y ejecución, control y supervisión técnica de las actividades,
planes, programas y proyectos realizados por las áreas del organismo;
XXXII. Trazar de acuerdo con el Director General las políticas generales y desarrollar la planeación de
las estrategias de control, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios de contratos
y convenios;
XXXIII. Las demás que le otorgue el Director General.
ARTÍCULO 22.- …
I. a la XXI. …
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
XXII. (Se deroga).
XXIII. a la XXV. …
XXVI. (Se deroga).
XXVII. …
ARTÍCULO 27.- (Se deroga).
Sección Cuarta
Coordinación Regional
ARTÍCULO 29.- …
I. a la IX. …
X. Coordinar y supervisar administrativa y financieramente a los administradores de las oficinas
regionales; y
XI. Las demás que le otorgue el Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan
a las presentes modificaciones.
El presente acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno del Servicio
Geológico Mexicano celebrada el 31 de mayo de 2016.
Pachuca, Hidalgo, a 31 de mayo de 2016.- El Director General del Servicio Geológico Mexicano,
Raúl Cruz Ríos.- Rúbrica.
(R.- 436172)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u
organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2674 M.N. (dieciocho pesos con dos mil seiscientos setenta
y cuatro diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 92 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5950 y 4.6955 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex
S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A. y ScotiaBank Inverlat S.A.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al
29 de julio de 2016, en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y
Atlixtac del Estado de Guerrero ........................................................................................................ 2
Acuerdo por el que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social delega facultades ............................................................................................ 2
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano .......................................................................................................................................... 4
SECRETARIA DE ENERGIA
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico,
ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los
calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como
combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado ................. 5
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro ................................................................................. 43
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del
Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral ............................................................................... 80
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del
Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral ................................................................................ 89
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México, para la ejecución del Proyecto
Ejecutivo de Modernización Registral ............................................................................................... 98
SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO
Modificación al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano ............................................... 107
______________________________
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 109
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 109
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-
Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 1
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora,
Región Hidrológico-Administrativa Noroeste .................................................................................... 9
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 15
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de
Mendizábal, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950,
Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados ........ 23
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro,
ubicado en calle Peluqueros s/n, colonia Michoacana, C.P. 15240, Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de México, con superficie de 13,338.00 metros cuadrados ................................. 25
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación La Cuchilla, ubicado en el
kilómetro 206+00 de la carretera (40) Matamoros-Mazatlán, en la localidad de Santa Elena,
C.P. 27800, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de
4,800.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 27
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Iguala, ubicado en el kilómetro
368+000, de la carretera México-Acapulco, en la localidad de Iguala, C.P. 39933, Municipio de
Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, con superficie de 1,799.00 metros cuadrados .... 29
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Oficina Local de Servicios Migratorios”, ubicado en el Boulevard Lázaro Cárdenas
número 1625, en el Pueblo Cabo San Lucas, Centro, C.P. 23450, Municipio de Los Cabos,
Estado de Baja California, con superficie de 1104.00 metros cuadrados ......................................... 31
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SGS de México,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 33
______________________________
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones
informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016,
por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de
competencia económica ................................................................................................................... 34
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Sentencia pronunciada en el expediente 203/2007, relativo al reconocimiento y titulación de
bienes comunales del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad
de México ......................................................................................................................................... 35
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 92
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 1
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*220816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI
y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero San Luis, clave 1221, en el
Estado de Guerrero;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
administrativas que se indican”, en el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del
acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, con un valor de 8.196486 millones de metros
cúbicos, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo
de 2010;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado
de Guerrero, obteniéndose un valor de 3.953282 millones de metros cúbicos anuales, considerando los
valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado
de Guerrero, obteniéndose un valor de 3.500674 millones de metros cúbicos anuales, considerando los
valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero San Luis,
clave 1221, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de
la Federación;
Que en el acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual cubre 1,123 kilómetros
cuadrados del acuífero San Luis, clave 1221;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero San Luis, clave 1221, que corresponde a 19.80 kilómetros cuadrados, se prohíbe
la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero, de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio de 2015, en la
ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN LUIS, CLAVE 1221, EN EL ESTADO DE
GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero San
Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero San Luis, clave 1221, se localiza en la porción occidental del Estado de Guerrero, cubre una
superficie de 1,143.22 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios de Tecpan de Galeana,
Coyuca de Catalán, Petatlán y una pequeña porción del Municipio de Ajuchitlán del Progreso. El acuífero
corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero San Luis, clave 1221, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza
la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la
descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
ACUÍFERO 1221 SAN LUIS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 100 43 55.2 17 36 47.9
2 100 43 5.3 17 34 33.3
3 100 46 28.1 17 30 23.1
4 100 45 30.3 17 26 52.0
5 100 44 13.1 17 24 28.9
6 100 44 37.6 17 21 43.2
7 100 43 59.0 17 20 59.9
8 100 45 51.0 17 18 50.0
9 100 44 26.3 17 16 2.4
10 100 46 29.2 17 11 23.5
11 100 46 22.4 17 10 30.8
DEL 11 AL 12 POR LA LÍNEA DE
BAJAMAR A LO LARGO DE LA
COSTA
12 100 59 0.7 17 14 51.8
13 100 58 30.9 17 23 19.4
14 100 57 56.7 17 25 55.7
15 100 58 1.8 17 29 5.5
16 100 56 59.9 17 30 37.5
17 100 56 56.1 17 34 5.9
18 100 54 9.0 17 34 32.2
19 100 54 9.0 17 37 2.4
20 100 52 37.0 17 38 26.8
21 100 52 42.9 17 41 24.4
22 100 49 52.3 17 43 18.3
23 100 46 48.8 17 38 47.5
24 100 44 52.6 17 39 12.8
25 100 42 39.8 17 40 7.2
1 100 43 55.2 17 36 47.9
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
En la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2010, había 18,176 habitantes, ubicados en 147 localidades, de las
cuales 2 correspondían a localidades urbanas y concentraban 9,321 habitantes, mientras que las 145
localidades restantes son clasificadas como rurales donde había 8,855 habitantes.
Las localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: San Luis de la Loma con
5,085 habitantes y San Luis San Pedro con 4,236 habitantes. Dentro de los límites del acuífero se incrementó
la población en un 2.5 por ciento para el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al
conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una
población de 17,742 habitantes. En la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, habita casi el 0.53 por
ciento del total de la población del Estado de Guerrero.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Las principales actividades agrícolas en la región son el cultivo de pastos, copra y maíz grano. En la
actividad frutícola destacan los cultivos de mango, plátano y aguacate, con una superficie sembrada de
3,827.2 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino y caprino y aves de corral.
Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de Tecpan de Galeana y Petatlán, existen
unidades pesqueras, equipo de embarcación y redes. La pesca ribereña se realiza en la franja costera entre
los 6 y 40 m de profundidad, así como en lagunas costeras, bahías y estuarios. El aprovechamiento forestal
maderable se da principalmente por el pino, encino y oyamel.
En el sector secundario, en la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, se cuenta con la industria
minera dedicada a la explotación de cobre, oro, plata y plomo, destacando en estas actividades el Municipio
de Coyuca de Catalán, así como también, en menor proporción, el Municipio de Petatlán en la producción de
fierro y, por otra parte, el Municipio de Tecpan de Galeana en la industria del aserrín en madera de pino y
algunas pequeñas beneficiadoras de café.
En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la
superficie del acuífero son el comercio al por menor, servicios de alquiler de bienes inmuebles, restaurantes y
hoteles, destacando el Municipio de Tecpan de Galeana.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, predomina el clima cálido subhúmedo con lluvias en
verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 3 por ciento.
La temperatura media anual varía de 25.4 a 27.3 grados centígrados y el periodo más caluroso del año
corresponde a los meses de abril, mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a febrero, se han
registrado las temperaturas más bajas.
La precipitación promedio anual es de 1,299.3 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio
a octubre, siendo septiembre el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación
cercanos a los 330 milímetros, mientras que el periodo que va de noviembre a mayo es el más seco,
destacando los meses de marzo y abril con valores de 2 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación
hacia el acuífero. Destaca la zona noroeste-centro con los mayores valores de precipitación regional, donde
se alcanzan valores de hasta 1,400 milímetros anuales, disminuyendo de forma regional hacia el sur. La
evaporación potencial media anual es de 1,612.2 milímetros.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero San Luis, clave 1221, se localiza dentro de las Subprovincias Taludes Meridionales y Planicie
Costera, cubriendo una mayor superficie de esta última. El área se encuentra comprendida en dos
Subprovincias de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur; la porción norte, en la Cordillera Costera del
Sur, que constituye la franja central de la Provincia y el extremo sur del área se encuentra en la Subprovincia
Costas del Sur, que se extiende a lo largo de la línea de costa.
En el área que cubre el acuífero se identifican dos geoformas principales: la que integra la zona serrana
conformada por rocas ígneas y metamórficas que presentan un relieve abrupto y sumamente accidentado,
con presencia de drenaje dendrítico; y la planicie o llanura costera donde se ha desarrollado un drenaje de
tipo paralelo. La zona de San Luis está conformada por una planicie que se extiende con rumbo noroeste-
sureste. Las sierras constituidas por rocas sedimentarias presentan un ciclo geomorfológico maduro, ya que
sus perfiles son suaves y ondulados. Los afloramientos de todas estas rocas se prolongan hasta la costa, en
donde la acción de la erosión y el oleaje dan lugar a la formación de acantilados y depresiones que forman
pequeños valles y playas.
3.3. Geología
El acuífero San Luis, clave 1221, se encuentra tanto en el Terreno Guerrero como en el Terreno Xolapa.
Este último está asociado con la raíz de arcos continentales, presentando una gran variedad de rocas
metamórficas con un origen sedimentario y plutónico. Por otro lado, el Terreno Guerrero está representado
por una litología típica de una cuenca antearco de ambientes de plataforma (calizas y andesitas). Este
conjunto de rocas se formaron en el Cretácico Inferior y en el Terciario sufrieron deformación compresiva y
extensiva teniendo como estructuras resultantes fallas de cabalgadura, laterales y normales sin orientación
preferencial. Un vulcanismo de arco continental y emplazamiento de un batolito granítico se manifiesta
durante este intervalo de tiempo (Terciario) rejuveneciendo el relieve de la región y enmascarando en gran
parte las estructuras de las rocas mesozoicas.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero San Luis, clave 1221, se ubica en la Región Hidrológica 19 Costa Grande de Guerrero, sobre la
vertiente sur de la Sierra Madre del Sur.
El acuífero pertenece a la Cuenca del Río Coyuquilla, la cual drena hacia el Océano Pacífico. El principal
escurrimiento en el acuífero es el Río San Luis.
El Río San Luis se origina en el tramo de la Sierra Madre del Sur, conocido como Cumbres de la Tentación
y baja con rumbo sur hacia el Océano Pacífico donde desemboca, después de 50 kilómetros de recorrido, en
el sitio llamado Boca de San Luis. El área de cuenca hasta el Océano Pacífico mide 914 kilómetros
cuadrados. La Laguna de Nuxco se localiza entre las Cuencas del Río San Luis y del Río Tecpan, en la zona
del litoral, al sureste del acuífero.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El acuífero
El acuífero San Luis, clave 1221, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, constituido por materiales
granulares porosos y por rocas fracturadas. El medio granular poroso está conformado por los depósitos no
consolidados y semi-consolidados que incluyen materiales clásticos de granulometría diversa, originados a
partir del intemperismo y erosión de las diversas unidades geológicas que afloran en la zona. Estos materiales
presentan permeabilidad media a baja y se ubican en la proximidad del cauce de los ríos y arroyos, así como
en la angosta planicie costera.
La disposición espacial de estos medios está limitada ya que existe muy poca continuidad hidráulica entre
ellos, por lo que el agua subterránea solo puede trasladarse en distancias cortas aflorando, al alcanzar su
frontera, en forma de pequeños manantiales o “lloraderos”, para posteriormente escurrir e incorporarse a un
cauce superficial y, posiblemente, alimentar de nuevo alguna zona permeable aguas abajo. En algunas zonas
es posible el paso de un medio a otro en forma natural en respuesta con el contraste de conductividades
hidráulicas, la distribución de cargas hidráulicas y el gradiente hidráulico.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquél a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 23 aprovechamientos.
Con base en esto, se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea presentó
variaciones de 0 a 2.5 metros en las zonas más someras, las cuales se localizan en la parte sureste hacia las
comunidades Rancho Azteca y el Trapiche, mientras que las más profundas alcanzaron valores de hasta 10
metros y se presentaron en la parte suroeste del acuífero hacia la comunidad El Banco. Los valores de 2.5
metros, se localizaron en la parte sureste hacia las comunidades Rancho Azteca y el Trapiche, mientras que
en la zona de Chancharrosa, San Luis, Leovigido Serna y el Alto, se registraron valores de 5 metros.
La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar varía de 10 a 30 metros sobre el nivel del mar.
La dirección preferencial del flujo subterráneo es de suroeste hacia la zona donde se localiza la línea de costa,
donde descarga claramente. Las elevaciones mayores se observan hacia el Río Marcelo y el Río Mapiche,
con valores de 30 y 20 metros sobre el nivel del mar, respectivamente. En la zona de Tepetate y San Luis se
observan las elevaciones de 10 metros sobre el nivel del mar, así mismo en las inmediaciones de las
comunidades El Banco, Buena Vista de Juárez y San Francisco.
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos del año 2014, realizado por la Comisión
Nacional el Agua, se registraron 614 captaciones de agua subterránea de las cuales se destinan: 585 para
uso agrícola, 17 para uso público-urbano, 9 para uso pecuario, 2 a servicios y 1 al uso doméstico.
El volumen de extracción de agua subterránea en el acuífero San Luis, clave 1221, asciende a 8.1
millones de metros cúbicos anuales, incluyendo todos los usos. Aproximadamente un 97.89 por ciento del
agua extraída del acuífero está destinado al uso agrícola. El segundo uso en volumen de importancia es el
público urbano con 1.66 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 0.44 por
ciento del total.
5.4. Calidad del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, con respecto a las concentraciones de elementos
mayores por ion dominante, se identificó como familia dominante al grupo de aguas Cloruradas mixtas-
magnésicas.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Respecto a las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, éstas
varían de 110 miligramos a 628 miligramos por litro, valores que no exceden el límite máximo permisible por la
“Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo
humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción
de sodio, el agua subterránea se clasifica como de salinidad media y bajo contenido de sodio intercambiable,
que corresponde a agua para riego sin restricciones.
5.5. Balance de Aguas Subterráneas
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga media anual que recibe el acuífero San Luis,
clave 1221, es de 37.5 millones de metros cúbicos anuales.
La salida del acuífero ocurre principalmente a través de flujo subterráneo de 24.1 millones de metros
cúbicos anuales y por las captaciones de agua subterránea se extraen 8.1 millones de metros cúbicos
anuales.
La configuración de elevación del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo
subterráneo ni conos de abatimiento, que pudieran ser causadas por la concentración del bombeo y/o de
aprovechamientos. Por ello se considera que la posición del nivel del agua subterránea no ha sufrido
alteraciones importantes y el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea fue determinada conforme al método establecido en la
“NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga
total media
anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero San Luis, clave 1221, se calculó considerando una recarga
media anual de 37.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 24.1
millones de metros cúbicos anuales y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos
de Agua al 30 de junio de 2014, de 9.899326 millones de metros cúbicos anuales, resultando una
disponibilidad media anual de agua subterránea de 3.500674 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR.
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1221 SAN LUIS 37.5 24.1 9.899326 8.1 3.500674 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero.
Los resultados indican que el volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero
para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 13.4 millones de metros cúbicos anuales, que
corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural
comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero San Luis, clave 1221, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual cubre 1,123 kilómetros
cuadrados del acuífero San Luis, clave 1221;
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero San Luis, clave 1221, que corresponde a 19.80 kilómetros cuadrados, se prohíbe
la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero San Luis, clave 1221, la extracción total a través de norias y pozos es de 8.1 millones de
metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 24.1 millones de metros cúbicos anuales,
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 37.5 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el
riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero San Luis, clave 1221, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas
suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua
subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación
recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y
poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero San Luis, clave 1221, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales
causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el
incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los
manantiales y del flujo base hacia los ríos, su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al
acuífero de un desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades
socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero San Luis, clave 1221, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las
aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como por el
uso de agroquímicos en la agricultura y, además, la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con
las anteriores, representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea.
Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de
costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la
intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se
concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina. En caso de que la extracción intensiva
del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección
del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua
dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa
desalación, lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente,
a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero San Luis, clave 1221, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
 El acuífero San Luis, clave 1221, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente; sin embargo, persiste el riesgo de que la
extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos
de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales, del flujo base hacia los ríos y la
descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de
la calidad del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente, hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal,
misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero San Luis, clave 1221.
 De los resultados expuestos, en el acuífero San Luis, clave 1221, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el
control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque
la totalidad de la extensión del acuífero San Luis, clave 1221, para alcanzar la gestión integrada
del mismo.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho de usuarios y extracciones, y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero San Luis, clave 1221, la veda establecida mediante el
“DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero San Luis, clave 1221, y
que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas,
conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero San Luis, clave 1221, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la
Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia
Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional
Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca Pacífico
Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de
Oaxaca, Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta
Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa
Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora;
Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da
a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, mediante el cual se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua
subterránea del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el
acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de
19.078431 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de
Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego,
clave 2646, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 18.808625 millones de metros cúbicos anuales,
con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego,
clave 2646, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 18.502763 millones de metros cúbicos anuales,
con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Rosario-
Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA
Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”,
publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estado de Sonora, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados,
sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en
tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, con el objetivo de definir si se
presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la
emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y
uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios
organizados a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el
resultado de los mismos en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y
Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015, en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido
sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ROSARIO-TESOPACO-EL QUIRIEGO, CLAVE
2646, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se encuentra localizado en la porción sur del
Estado de Sonora y cubre una superficie de 1,744 kilómetros cuadrados. Comprende parcialmente los
municipios de Quiriego y Rosario dentro del mismo Estado. Administrativamente, corresponde a la Región
Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, están definidos por los vértices de la
poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en
el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008.
ACUÍFERO 2646 ROSARIO – TESOPACO – EL QUIRIEGO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 109 17 18.0 27 59 53.7
2 109 10 31.4 27 56 3.8
3 109 2 34.8 27 34 38.0
4 109 11 5.8 27 22 50.3
5 109 18 47.7 27 28 35.0
6 109 23 25.8 27 43 44.3
7 109 27 24.1 27 44 46.8
8 109 27 34.1 27 48 56.1
9 109 29 37.0 27 57 48.0
1 109 17 18.0 27 59 53.7
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Rosario-Tesopaco-El
Quiriego, clave 2646, en el año 2010, era de 5,583 habitantes. La población está distribuida en 56 localidades
rurales y una urbana, destacando Rosario y Quiriego. La tasa de crecimiento de la población es de 0.10 por
ciento en el período 2000-2010.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es
particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los
principales cultivos son ajonjolí, avena forrajera, garbanzo grano, pasto, sandía, sorgo grano, frijol, maíz grano
y trigo grano, que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se
explota oro, cobre, plomo y fierro.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se presentan climas que varían de
semiseco-cálido a subhúmedo-templado. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la
zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 23.3
grados centígrados, la precipitación media anual es de 724.1 milímetros, y la evapotranspiración real media
anual es de 598.3 milímetros, calculada como el resultados de la fórmula de Turc y Cougtane.
3.2 Fisiografía y geomorfología
El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra
Madre Occidental, dentro de las subprovincias Gran Meseta y Cañones Chihuahuenses, Pie de la Sierra y
Sierras, y Cañadas del Norte. La Subprovincia Gran Meseta y Cañones Chihuahuenses, muestra unas
enormes mesetas conformadas por rocas volcánicas y en la que los ríos de la vertiente occidental han labrado
profundos cañones. Por su enorme extensión, las comparten los estados de Chihuahua, Durango, Sinaloa y
Sonora. La Subprovincia Pie de la Sierra está conformada por sierras bajas.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y
estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial,
zona cultivada y zona urbana.
3.3. Geología
La geología del área de estudio consiste en rocas que varían en edades desde el Mesozoico hasta el
Reciente. Durante el Triásico Superior y Jurásico se depositó una secuencia de lutitas y areniscas
pertenecientes al Grupo Barranca. También afloran rocas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramide del
Cretácico Inferior al Eoceno. Sobreyaciendo al Grupo Barranca, durante el Oligoceno y Mioceno se emplazó el
Grupo Yécora, constituido por basaltos, andesitas, ignimbritas, y tobas riolíticas. Durante el Mioceno se
depositó una secuencia de conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit, y se
emplazaron tobas riolíticas, dacitas y andesitas correspondientes a la Formación Lista Blanca. Sobre la
secuencia anterior, se depositaron conglomerados polimícticos del Pleistoceno, correspondientes al Grupo
Sonora. Del Reciente afloran sedimentos de origen aluvial y fluvial, compuestos por gravas, arenas, limos
y arcillas.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se ubica en la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
dentro de la Cuenca del Río Mayo y Subcuenca del Arroyo Quiriego o Cedros; el volumen de escurrimiento
superficial que sale de la cuenca se mide en la estación hidrométrica Tezocoma, con un promedio anual de
43.2 millones de metros cúbicos.
La corriente principal del área es el Arroyo Quiriego o Cedros, el cual confluye con el Río Mayo en la Presa
Mocúzari, siendo el principal afluente del Río Mayo. Nace en el parteaguas con el Arroyo Guajaray y tiene un
curso predominantemente sur-sureste.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, está constituido principalmente por los horizontes
superficiales de la unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y arcillas cuyos espesores no
rebasan los 12 metros, así como por terrazas fluviales con permeabilidades de medias a bajas. El acuífero se
considera heterogéneo de tipo libre con materiales fluviales y aluviales de espesores reducidos. La principal
explotación se realiza en el cauce del Arroyo Quiriego o Cedros y sus tributarios.
Como basamento geohidrológico opera el conglomerado consolidado de la Formación Baucarit, así como
el intrusivo Cretácico.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquél a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
trabajo de campo, en 43 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 a 26.0 metros. Los valores de profundidad al nivel
estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia
las estribaciones de las sierras.
La elevación del nivel de saturación en el año 2013, variaba de 160.0 a 600.0 metros sobre el nivel del
mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se
asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que
conforman el límite del acuífero.
Para el período 2003-2013, la evolución media anual es de -4.0 a 5.0 metros, sin embargo la configuración
del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de
abatimiento causados por la concentración del bombeo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, el volumen de extracción total estimado es de
2.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 87.0 por ciento se destina al uso agrícola, 7.0 por
ciento para uso doméstico, 5.0 por ciento se destina al uso público urbano, y el restante 1.0 por ciento para
uso industrial.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el año 2005, la Comisión Nacional del Agua
midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos,
salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados
presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como valores bajos de sólidos totales
disueltos de 250 a 550 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea
está asociada a agua de reciente infiltración. De igual forma existen concentraciones elevadas de sólidos
totales disueltos, sin embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos
cambian la calidad del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Rosario-
Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, es de 27.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada totalmente por
recarga vertical por lluvia.
La descarga total del acuífero está integrada por 1.9 millones de metros cúbicos anuales de salidas
horizontales, 2.0 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de captaciones de
agua subterránea y 5.8 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de
almacenamiento en el acuífero se estima en 18.0 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave
2646, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-
CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para
determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave
2646, se determinó considerando una recarga media anual de 27.7 millones de metros cúbicos anuales; una
descarga natural comprometida de 7.7 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e
inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 1.497237 millones de metros
cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 18.502763 millones de
metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2646
ROSARIO-TESOPACO-EL
QUIRIEGO
27.7 7.7 1.497237 2.0 18.502763 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, para
mantenerlo en condiciones sustentables, es de 20.0 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen
de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
a) Actualmente, en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se encuentra vigente el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas
nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego,
clave 2646, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las
aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o
registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, presenta climas que varían de semiseco cálido a
subhúmedo templado, en el que se presenta una precipitación media anual de 724.1 milímetros, y una
evapotranspiración real media anual de 598.3 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se
evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que
recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está
formada por rocas volcánicas e intrusivas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave
2646, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el
futuro se generen o agraven los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en
el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, la extracción de agua subterránea es de 2.0
millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 27.7
millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 7.7 millones de metros
cúbicos anuales.
A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados,
representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas
tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número
de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los
acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar
una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga,
en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Noveno Considerando del presente, en el
acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, existe el riesgo de que el incremento de la demanda y
extracción de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales
como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de
bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo
desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que
dependen del agua subterránea en esta región.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha
puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo
de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta
negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, existe disponibilidad media anual de aguas
subterránea para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a
una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad
ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se encuentra sujeto a las disposiciones del
instrumento jurídico referido en el Considerando Noveno del presente; sin embargo, persiste el riesgo
de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de
los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos y el
deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios
de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se presentan
las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas
Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del
subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales
que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción,
explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su
extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las
aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, y
que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas
nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto tenga establezca la
Comisión Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, Estado de Sonora, estarán
disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en
Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código
Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en
Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo,
Estado de Sonora, Código Postal 83280.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el
Estado de Sonora, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor
de 1.208815 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de
Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado
de Sonora, obteniéndose un valor de 5.382388 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado
de Sonora, obteniéndose un valor de 5.468428 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Sonora,
clave 2624, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
junio de 1967, el cual aplica en casi la totalidad de la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624;
b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de
las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978, el cual aplica casi en una pequeña porción al este del acuífero Río Sonora,
clave 2624;
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, que en el mismo se indica, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o
registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional
del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, aminorando los efectos adversos de la
explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que
de presentarse, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona
e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuencas del Alto Noroeste, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima novena sesión de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 26 de agosto
de 2015, en la ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO SONORA, CLAVE 2624, EN EL ESTADO
DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río
Sonora, clave 2624, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Río Sonora, clave 2624, se encuentra localizado en la porción central del Estado de Sonora,
cubre una superficie de 12,615 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios de Arizpe, San
Felipe de Jesús, Aconchi, Banámichi, Huépac, Baviácora, Ures, Villa Pesqueira y Hermosillo, así como
pequeñas porciones de los municipios de San Miguel de Horcasitas, Rayón, Cumpas, Opodepe y Moctezuma.
El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Río Sonora, clave 2624, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación, que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
ACUÍFERO 2624 RÍO SONORA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 110 4 5.6 30 16 55.8
2 110 8 9.8 30 12 1.8
3 110 5 51.5 30 11 18.6
4 110 4 8.4 30 1 13.3
5 110 2 51.4 29 54 44.9
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
6 110 0 5.6 29 53 11.6
7 109 59 29.5 29 45 34.4
8 110 0 50.0 29 39 40.1
9 109 59 43.8 29 37 21.4
10 110 0 28.6 29 29 1.0
11 109 57 14.2 29 22 28.4
12 110 1 11.4 29 20 28.8
13 110 7 32.6 29 23 31.5
14 110 10 46.7 29 22 47.1
15 110 14 31.0 29 13 55.5
16 110 20 44.2 29 14 5.1
17 110 28 33.0 29 10 44.2
18 110 33 8.4 29 7 32.0
19 110 37 39.4 29 9 25.1
20 110 40 24.4 29 11 1.7
21 110 42 42.6 29 9 55.6
22 110 43 52.7 29 13 10.1
23 110 42 54.2 29 15 25.3
24 110 46 42.8 29 20 16.2
25 110 40 31.4 29 25 13.3
26 110 33 33.5 29 27 5.0
27 110 36 7.7 29 31 22.1
28 110 31 18.7 29 32 47.4
29 110 22 35.1 29 44 14.0
30 110 21 5.4 29 48 59.7
31 110 23 10.8 29 49 12.6
32 110 27 31.1 29 57 15.2
33 110 28 40.7 30 0 13.1
34 110 30 19.3 30 3 1.3
35 110 31 42.3 30 9 6.6
36 110 27 17.0 30 14 19.8
37 110 22 25.0 30 17 43.4
38 110 23 26.0 30 27 52.2
39 110 14 51.6 30 22 25.2
40 110 11 5.3 30 18 55.2
41 110 9 25.0 30 20 27.8
1 110 4 5.6 30 16 55.8
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Río Sonora, clave 2624,
en el año 2010, era de 18,109 habitantes. La población está distribuida en 121 localidades rurales y 1 urbana,
destacando Aconchi, Banámichi, Baviácora, Huépac, San Felipe de Jesús y Ures. La tasa de crecimiento de la
población es de -0.03 por ciento para el período 2000-2010.
La zona es eminentemente rural con actividades económicas orientadas al sector primario. La ganadería,
junto con la agricultura, son las principales actividades económicas, tanto por el valor de su producción, como
por los empleos que genera. En el sector agrícola, los principales cultivos son: alfalfa verde, avena forrajera,
rye grass, sorgo forrajero, trigo, cártamo y hortalizas. En el sector ganadero destaca principalmente la rama de
bovino, porcino y ovino, para la producción de carne y leche destinados al autoconsumo y el mercado.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Río Sonora, clave 2624, predomina el clima muy seco cálido a semiseco
templado con lluvias en verano. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de
influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 21.5 grados
centígrados, la precipitación media anual es de 454.8 milímetros y la evapotranspiración real media anual es
de 408.1 milímetros, la cual fue calculada utilizando las fórmulas de Turc y de Coutagne.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Río Sonora, clave 2624, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental
y Llanura Sonorense. De manera particular son dos las subprovincias que cubren el área: Sierras y Valles del
Norte y Sierras y Llanuras Sonorenses.
La Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses está formada de sierras bajas separadas por llanuras; las
sierras son más elevadas (700 a 1, 400 metros sobre el nivel del mar) y más estrechas (rara vez más de 6
kilómetros de ancho) en el oriente, y, más bajas (de 700 metros sobre el nivel del mar o menos) y más
amplias (de 13 a 24 kilómetros) en el occidente.
La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras, entre las que se
localizan amplios valles paralelos con orientación norte sur.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable; montaña baja de pendiente inestable, metaestable y estable; lomerío de pendiente
estable y metaestable; piedemonte de pendiente estable y metaestable; planicie aluvial y planicie aluvial
divergente superior; zona cultivada y zona urbana.
3.3 Geología
La geología del área de estudio consiste en rocas que varían en edades desde el Proterozoico hasta el
Reciente. Primeramente, se tienen rocas del Proterozoico Medio compuestas por dolomía y arenisca que
corresponden a las Formaciones El Arpa, Caborca, Clemente, Pitiquito, Gamuza, Papalote, Tecolote
y La Ciénega. Posteriormente, se presenta una unidad compuesta por caliza, dolomía y arenisca, que
corresponde a las Formaciones Proveedora, Puerto Blanco, Buelna Cerro Prieto, Arrojos, El Tren, El Bisani,
San Antonio, Murciélago, El Represo y La Venada, del Cámbrico al Pérmico. Sobre la unidad anterior se
presenta una secuencia compuesta por caliza, arenisca y limolita, perteneciente al Grupo Tinajas, Formación
Picacho Colorado y Formación Mina México, del Ordovícico-Silúrico. La secuencia continúa con una unidad
compuesta principalmente de arenisca, lutita y limolita que engloba a las Formaciones Cucurpe, Los Tanques,
Dos Naciones y La Colgada, del Jurásico Superior-Neocomiano. Posteriormente, se presenta una secuencia
sedimentaria compuesta por arenisca, lutita y caliza pertenecientes al Grupo Bisbee del Cretácico Inferior,
seguido por una secuencia volcanosedimentaria compuesta por conglomerado polimíctico-arenisca, andesita-
toba andesítica, andesita-arenisca y riolita-toba riolítica, pertenecientes a la Formación Tarahumara, del
Cretácico Superior-Paleoceno.
En el área también afloran rocas ígneas intrusivas que pertenecen a las unidades Granodiorita El Jacalón
y al Granito Megacríptico del Proterozoico Inferior, así como el Granito Cananea. Asimismo, afloran granitos y
granodioritas del Cretácico Superior-Eoceno, pórfidos monzoníticos y cuarzomonzoníticos del Paleoceno
y Eoceno, granodioritas y dioritas del Eoceno. También afloran pórfidos riolíticos del Eoceno y granitos
emplazados en el lapso comprendido entre el Eoceno y Oligoceno.
En la Era Cenozoica, durante el Oligoceno, sobre la secuencia anterior, se emplazaron ignimbritas y tobas
riolíticas, así como conglomerados polimícticos que corresponden al Grupo Yécora. Durante el Mioceno se
depositaron conglomerados polimícticos, areniscas y basaltos de la Formación Báucarit, así como una unidad
compuesta por tobas riolíticas, dacitas y andesitas, pertenecientes a la Formación Lista Blanca. Durante el
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Plioceno se depositaron conglomerados polimícticos del Grupo Sonora. En el Holoceno o Reciente ha tenido
lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas,
limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Río Sonora, clave 2624, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica número 8 Sonora
Norte, en la Cuenca del Río Sonora. Esta región tiene un relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría
de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental.
La corriente principal del área es el Río Sonora, de tipo intermitente, que nace en la Sierra Magallanes, al
oriente de Cananea; su rumbo general es hacia el sur, donde su afluente más importante es el Río Bacanuchi
y aguas arriba de Ures confluyen por la margen derecha e izquierda los arroyos Zolibiate y La Salada. Aguas
abajo y a una elevación de 270 metros sobre el nivel del mar se une por la margen izquierda en Arroyo de la
Junta, el cual tiene su origen a una elevación de 1,700 metros sobre el nivel del mar en el parteaguas con el
Río Moctezuma, para después verter sus aguas en la Presa Abelardo L. Rodríguez.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Río Sonora, clave 2624, se considera de tipo libre ya que está contenido en un medio poroso y
permeable constituido de boleos, gravas, arenas no consolidadas, restringidas a los cauces del río y arroyos
tributarios, que presenta porosidad granular y, por tanto, son sedimentos regularmente de buena
permeabilidad porque se encuentran bien clasificados.
Estos sedimentos constituyen actualmente el acuífero, cuyas fronteras laterales corresponden a rocas
ígneas intrusivas del tipo granítico y extrusivas del tipo riolítico y andesítico. En algunas zonas como en los
valles de Ures y San Felipe de Jesús, donde el acuífero presenta sus mayores dimensiones de amplitud,
aflora la formación Báucarit que es un complejo conglomerático de mediana a baja permeabilidad. La
profundidad del basamento impermeable varía desde unos 15 metros en los estrechamientos del cauce
a unos 200 metros donde este es más extenso.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquél a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó mediante
un trabajo de campo en 60 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
superficie del terreno para el año 2013, en los materiales Cuaternarios aluviales y fluviales del Río Sonora,
desde la población de Arizpe hasta la confluencia con el Río San Miguel, oscila entre 2.0 y 22.0 metros. Los
valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía desde las inmediaciones
del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. En algunos casos se encuentran niveles muy
someros en las cercanías de las márgenes del río, debido a la ocurrencia de arroyos tributarios. La variación
de la profundidad al nivel del agua subterránea, a todo lo largo del Río Sonora en su porción alta, se ve
regulada por la topografía de los materiales conglomeráticos e impermeables que subyacen a los depósitos
aluviales y fluviales, así como a los estrechamientos del río que funcionan como levantadores del nivel del
agua haciéndola aflorar.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, en el año 2013, variaba de 300.0 a
1,000.0 metros sobre el nivel del mar; los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la
topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las
estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. El flujo subterráneo sigue sensiblemente
las mismas direcciones que el escurrimiento superficial. Para el mismo año, la evolución media anual variaba
de -6.0 a 3.0 metros.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Río Sonora, existen 638
captaciones de agua subterránea, de las cuales 447 son norias, 182 pozos profundos, 7 tajos y 2 manantiales
termales. Del total de captaciones, 469 están activas y 169 inactivas. Las captaciones activas son operadas
para los siguientes usos: 317 para uso agrícola, 57 para uso público urbano, 9 para uso industrial, 84 para uso
doméstico y las 10 restantes para otros usos.
En el acuífero Río Sonora, clave 2624, el volumen de extracción total estimado es de 74.6 millones de
metros cúbicos anuales, de los cuales el 86.98 por ciento se destina al uso agrícola, 6.97 por ciento para uso
múltiple, 3.77 por ciento para uso público-urbano, 1.44 por ciento para uso pecuario, 0.81 por ciento para
uso industrial y 0.03 por ciento para uso doméstico.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
5.4. Calidad del agua subterránea
En el acuífero Río Sonora, clave 2624, la Comisión Nacional del Agua, para determinar la calidad del
agua, midió diversos parámetros fisicoquímicos como iones principales, temperatura, conductividad eléctrica,
potencial hidrógeno, potencial de óxido reducción, nitratos, dureza total y sólidos totales disueltos. Las
concentraciones de sólidos totales disueltos en la Subcuenca del Río Sonora, en su parte más alta, varían
entre 350 y 660 miligramos por litro y en la porción intermedia de la subcuenca, en los valles de Ures y
Topahue, la concentración de sólidos totales disueltos varía de 400 a 700 miligramos por litro. Como regla
general, la concentración aumenta desde la cabecera de los valles hasta la salida de los mismos, con
excepción de las áreas donde confluyen arroyos de cierta importancia, de donde proceden aportaciones
subterráneas al acuífero propiciando una disminución en la concentración de sólidos totales disueltos, siendo
ésta, en los dos valles, de unos 400 miligramos por litro.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Río
Sonora, clave 2624, es de 66.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por la suma de las entradas por
flujo subterráneo y la recarga vertical por lluvia en las diferentes secciones en que se dividió para fines de
balance el acuífero, dichas secciones se denominan Valle San Francisco de Batuc-Topahue, Valle de Ures,
Aconchi-Banámichi, Mazocahui-Aconchi y Valle Banámichi-Sinoquipe. La extracción a través de las
captaciones de agua subterránea es de 74.6 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Sonora, clave 2624, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Sonora, clave 2624, se determinó
considerando una recarga media anual de 66.7 millones de metros cúbicos anuales, una descarga natural
comprometida nula y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30
de junio de 2014, de 61.231572 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media
anual de agua subterránea de 5.468428 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2624 RÍO SONORA 66.7 0.0 61.231572 74.6 5.468428 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Río Sonora, clave 2624.
El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero Río Sonora, clave 2624, para
mantenerlo en condiciones sustentables, es de 66.7 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al
volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en el acuífero Río Sonora, clave 2624, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos
jurídicos:
a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
junio de 1967, el cual aplica en casi la totalidad de la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624;
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de
las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978, el cual aplica en una pequeña porción al este del acuífero Río Sonora, clave
2624;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
del acuífero Río Sonora, clave 2624, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos,
la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga
por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Escasez natural de agua
En el acuífero Río Sonora, clave 2624, se presentan climas que varían de muy seco cálido a semiseco
templado con lluvias en verano, con una precipitación media anual de 454.8 milímetros y una
evapotranspiración real media anual de 408.1 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se
evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente, la infiltración que
recarga el acuífero es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está
formada por granitos y calizas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Sonora, clave 2624, podría
generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se
generen efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para
los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Río Sonora, clave 2624, la extracción de agua subterránea es de 74.6 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 66.7 millones de metros
cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Río Sonora, clave 2624, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Octavo del presente,
en el acuífero Río Sonora, clave 2624, ya se presenta una tendencia hacia el abatimiento del nivel del agua
subterránea, por lo que existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los
efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de
extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua
subterránea; por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro
ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea
en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación
que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que
dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua
para todos los habitantes de la región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Río Sonora, clave 2624, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
 El acuífero Río Sonora, clave 2624, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente; sin embargo, persiste el riesgo de
abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o
desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en
detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
 El ACUERDO General de suspensión de libre alumbramiento establece que estará vigente, hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Río Sonora, clave 2624.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Río Sonora, clave 2624, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación,
aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento
procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del
subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión territorial del acuífero, para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624, la veda establecida mediante el
"DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
junio de 1967.
 Suprimir en la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624, la veda establecida mediante el
"DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del
Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de
las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1978.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Río Sonora, clave
2624, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos
el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por
su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Río Sonora, clave 2624, estarán disponibles para consulta pública en
las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia
Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su nivel regional
hidrológico-administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y
Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código
Postal 83280.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal, ubicado en
Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México,
con superficie de 34164.08 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/351/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 6) MIGUEL OTHÓN DE
MENDIZÁBAL”, UBICADO EN AVENIDA JARDÍN, ESQUINA CON CALLE 4 S/N, COLONIA DEL GAS, C.P. 02950,
DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 34164.08 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto
Politécnico Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado
“Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal”, ubicado en Avenida
Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México,
con superficie de 34164.08 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 9-17432-3.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público
de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico
Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los
efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose
obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29,
fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto Politécnico Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el
mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así
como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes
Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que,
en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro, ubicado en calle
Peluqueros s/n, colonia Michoacana, C.P. 15240, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con
superficie de 13,338.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/352/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 14) LUIS ENRIQUE
ERRO”, UBICADO EN CALLE PELUQUEROS S/N, COLONIA MICHOACANA, C.P. 15240, DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 13,338.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto
Politécnico Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado
“Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro”, ubicado en calle Peluqueros
s/n, Colonia Michoacana, C.P. 15240, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de
13,338.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 9-17461-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico
Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los
efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose
obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29,
fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto Politécnico Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el
mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así
como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes
Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que,
en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación La Cuchilla, ubicado en el kilómetro 206+00
de la carretera (40) Matamoros-Mazatlán, en la localidad de Santa Elena, C.P. 27800, Municipio de San Pedro,
Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 4,800.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/360/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN LA CUCHILLA”,
UBICADO EN EL KILÓMETRO 206+00 DE LA CARRETERA (40) MATAMOROS-MAZATLÁN, EN LA LOCALIDAD DE
SANTA ELENA, C.P. 27800, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON SUPERFICIE
DE 4,800.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN LA CUCHILLA”, ubicado
en el Kilómetro 206+00 de la carretera (40) Matamoros-Mazatlán, en la localidad de Santa Elena, C.P. 27800,
Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 4,800.00 metros cuadrados, para
la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 5-7271-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 26 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Iguala, ubicado en el kilómetro 368+000, de la
carretera México-Acapulco, en la localidad de Iguala, C.P. 39933, Municipio de Iguala de la Independencia, Estado
de Guerrero, con superficie de 1,799.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/362/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN IGUALA”, UBICADO EN EL
KILÓMETRO 368+000, DE LA CARRETERA MÉXICO-ACAPULCO, EN LA LOCALIDAD DE IGUALA, C.P. 39933,
MUNICIPIO DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 1,799.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN IGUALA”, ubicado en el
Kilómetro 368+000, de la carretera México-Acapulco, en la localidad de Iguala, C.P. 39933, Municipio de
Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, con superficie de 1,799.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 12-12996-5.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 26 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público
de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Oficina Local de Servicios Migratorios”, ubicado en el Boulevard Lázaro Cárdenas número 1625, en
el Pueblo Cabo San Lucas, Centro, C.P. 23450, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California, con superficie
de 1104.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/364/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “OFICINA LOCAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS”, UBICADO EN EL BOULEVARD LÁZARO
CÁRDENAS NÚMERO 1625, EN EL PUEBLO CABO SAN LUCAS, CENTRO, C.P. 23450, MUNICIPIO DE LOS CABOS,
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SUPERFICIE DE 1104.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “OFICINA LOCAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS”, ubicado en el Boulevard Lázaro Cárdenas
número 1625, en el Pueblo Cabo San Lucas, Centro, C.P. 23450, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja
California, con superficie de 1104.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 3-1259-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 26 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa SGS de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero.- Área de Responsabilidades.- Expediente No.: SAN-002/2015.- No. de Oficio:
06/565/AR-106/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SGS DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalente de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, primer párrafo, 134, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción 1, 37, fracciones XII y XXIX, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, fracción IV, 2,
fracciones II, IV y VII, 11, 59, 60 y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigente; 1 y 109, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, vigente; 1, 3, apartado D, 76, segundo párrafo, 80, fracción I, numeral 6 y 10, así como el 82,
párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, vigente, 76, del Estatuto
Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; y en
cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y cuarto de la Resolución número RES-FND-015/2016
de fecha 21 de julio de 2016, que se dictó en el expediente número SAN-002/2015, mediante el cual se
resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SGS de México, S.A. de C.V., esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar
algún contrato sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, con dicha proveedora, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo
de tres (3) meses.
Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa,
aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún
otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades, Leticia Galicia
Sánchez.- Rúbrica.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio
de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas
contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.
“Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del
inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de
conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 52, 61, 62, 63, 64, 65, segundo párrafo, 66, primer párrafo, y 71, párrafos primero,
segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el Diario oficial de la
Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; 58, párrafo
primero de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión, (Disposiciones Regulatorias) publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince; así
como 1, párrafos primero y tercero, y 62, fracciones VIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce y
modificado mediante acuerdo del Pleno de este Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), mismo
que fue publicado en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce, se ordena el inicio de la investigación
de oficio respecto de la existencia de hechos o conductas que pudieran constituir una o varias probables
concentraciones ilícitas de las referidas en el artículo 62 de la LFCE, en el mercado del uso, aprovechamiento
y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de
radiodifusión sonora en el territorio nacional.
Esta Autoridad Investigadora estima que los hechos y circunstancias identificados en los indicios con que
cuenta, podrían referirse a la realización de una o varias concentraciones de agentes económicos
que pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la
competencia económica en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del
espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional.
Sobre el particular, se señala que el presente procedimiento tiene por objeto determinar si las conductas
identificadas pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia
y la competencia económica en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias
del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional.
Las conductas que serán objeto de la investigación podrían actualizar los tipos administrativos previstos en
el artículo 62 de la LFCE, esto es, sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refiere el artículo 64
del mismo ordenamiento.
Lo anterior, en la inteligencia de que los hechos que puedan constituir dichas violaciones a la LFCE, las
disposiciones legales que se estimen violadas, así como el o los agentes económicos probablemente
responsables, se determinarán, en su caso, en el Dictamen de Probable Responsabilidad a que se refieren los
artículos 78, fracción I y 79 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un
procedimiento indagatorio de carácter administrativo, en el cual aún no se han identificado en definitiva los
actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los
sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de alguna conducta
anticompetitiva.
En términos del párrafo segundo del artículo 58 de las Disposiciones Regulatorias, la emisión del presente
acuerdo no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una
actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto, tendiente a verificar la observancia de la LFCE, por lo
que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a alguno
de dichos ordenamientos, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I y 80 de la LFCE.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la LFCE, el periodo de investigación no podrá ser
inferior a treinta días hábiles, ni exceder de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la emisión del
presente acuerdo, periodo que podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento
veinte días hábiles, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de esta Autoridad
Investigadora.
Con fundamento en el artículo 124, párrafo primero de la LFCE, la información y los documentos que se
obtengan directamente en la realización de investigaciones y, en su caso, en diligencias de verificación, serán
clasificados, según corresponda, como información confidencial, información reservada o información pública,
de conformidad con el artículo 3, fracciones IX, X y XI de la LFCE.
Con fundamento en el artículo 62, fracción VIII del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la
Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de este Instituto Federal de
Telecomunicaciones, para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente, requiera
documentación e información a cualquier persona, cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos
investigados, ordene y practique visitas de verificación; decretar, aplicar y hacer efectivas las medidas de
apremio necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones; y, en general, realice las diligencias
necesarias para tramitar el presente procedimiento de investigación, de conformidad con las facultades que le
otorgan la LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico.
En la Ciudad de México, a diez de agosto dos mil dieciséis. Así lo proveyó y firma el Titular de la Autoridad
Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat, con fundamento los
artículos referidos.- Rúbrica.- Conste”.
El Titular de la Autoridad Investigadora, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 436157)
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente 203/2007, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales
del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.-
Secretaría de Acuerdos.- Distrito 8o.- Ciudad de México.
Vistos los autos del expediente al rubro indicado, para resolver en definitiva el procedimiento de
reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; frente al derecho que aduce la comunidad de San Pedro Atlapulco,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, respecto de una porción de la tierra, quien fue llamada a juicio
a efecto de otorgar la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 Constitucional, en cumplimiento
a la ejecutoria pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en la
ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por la citada Comunidad ante el Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente del juicio agrario
485/2005, del índice de este Tribunal, y
RESULTANDO:
1.- Mediante Acuerdo Plenario de tres de mayo del dos mil siete, el Tribunal Superior Agrario, recibió copia
de la ejecutoria dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, dentro del toca en revisión R.A. 444/2006, que modificó la
sentencia de su inferior, en la que se sobreseyó por una parte y por la otra concedió el amparo y la protección
de la Justicia Federal en el juicio de garantías 1356/2005, únicamente a ELSA BÁRBARA MEYER
SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, en contra de la resolución presidencial
de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
doce siguiente, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes a la comunidad de “San Lorenzo Acopilco”,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al emitir la sentencia de
fecha veintidós de agosto del dos mil seis, en el juicio de garantías 1356/2005, estimó que:
“…Los predios que defiende la quejosa se encuentran afectados por la resolución presidencial reclamada,
los cuales resultan ser una propiedad particular, y si en este caso la propia resolución señala en su tercer
punto resolutivo que no existen terrenos particulares, siendo que en el presente caso, contrariamente a lo
señalado, si existen predios particulares, con lo cual se vulneró la garantía de audiencia de la quejosa, ya que
se le impidió ofrecer pruebas y rendir alegatos, a fin de defender su propiedad…”. Motivo por el cual se
concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, “…para el efecto de que las autoridades agrarias,
dejen sin efecto la resolución impugnada e inicien el procedimiento de exclusión de la propiedad de la parte
quejosa, en donde la escuchen respetando su garantía de audiencia, y en su oportunidad dicten la resolución
que en derecho proceda…”
Ahora bien, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca en
revisión R.A. 444/2006, el veintinueve de noviembre del dos mil seis, modificó la sentencia que concedió
el amparo y la protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías 1356/2005, en virtud de que:
“…El Titular del Ejecutivo Federal y el Secretario de la Reforma Agraria manifiesta que los efectos del
fallo protector de garantías en el sentido de que “… las autoridades agrarias dejen sin efecto la resolución
impugnada e inicien el procedimiento de exclusión de la propiedad de la parte quejosa…” es incorrecto,
ya que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis
de enero de mil novecientos noventa y dos, quien debe acatar tal ejecutoria es el Tribunal Agrario,
aún cuando no haya sido llamada (sic) al juicio de amparo. Asiste la razón a las recurrentes. El artículo
3° transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil
novecientos noventa y dos, por el que se reformaron diversas disposiciones del artículo 27 de la carta
magna, es del tenor siguiente: (transcribe). Sobre este particular, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 227, visible en el Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación, 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 240, que a la letra dice:
“TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS
DOTATORIOS DE TIERRAS (trascribe). En tal virtud, atendiendo a lo dispuesto por el artículo
transitorio constitucional en análisis y al contenido de la jurisprudencia recién citada, vinculatoria para
éste Tribunal Colegiado de Circuito, según ordena el numeral 192 de la Ley de Amparo, los efectos del
fallo protector de garantías deben ser los siguientes: a).- El Secretario de la Reforma Agraria deberá
remitir el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado
“San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, en el Distrito Federal, al Tribunal Superior
Agrario para que éste a su vez: b).- Deje insubsistente la resolución presidencial publicada en el Diario
Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos noventa y dos; c).- Remita los autos al
Tribunal Unitario Agrario competente e inicie el procedimiento legal respectivo para otorgar a las
quejosas la garantía de audiencia respecto de los inmuebles defendidos, y en su oportunidad, se emita
con plenitud de jurisdicción una nueva determinación. En las relatadas circunstancias se impone
modificar la sentencia recurrida única y exclusivamente en cuanto a los efectos del fallo protector
de garantías…”.
En estricto cumplimiento a la sentencia de amparo que antecede, como se señaló, el Tribunal Superior
Agrario por acuerdo Plenario de tres de mayo del dos mil siete, dejó parcialmente insubsistente la resolución
presidencial de once de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el doce siguiente, relativa al reconocimiento y titulación de bienes a la comunidad “San Lorenzo
Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, únicamente por lo que se refiere a la superficie
defendida por las quejosas.
Así también, en términos del precitado acuerdo de tres de mayo del dos mil siete, se ordenó turnar
a este Tribunal, el expediente administrativo 276.1/112 relativo al reconocimiento y titulación de bienes a la
comunidad “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, para que
en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el toca en revisión R.A. 444/2006, pronunciada por el
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, proveyera lo conducente (fojas 1 a
53, tomo I).
2.- En seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia de amparo, este Tribunal Unitario Agrario del
Distrito Ocho, mediante proveído de diez de mayo del dos mil siete, ordenó formar el expediente respectivo
y lo registró en el Libro de Gobierno bajo el número 203/2007, haciendo del conocimiento a las quejosas
ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, así como a
la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, de la llegada
del expediente administrativo de referencia, para que comparecieran a deducir sus derechos, en el
reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado de que se trata, así como a la exclusión
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
de propiedad particular, solicitada por las impetrantes de garantías; consecuentemente, se le concedió
un plazo de tres días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; hecho lo anterior, se dispuso
fijar fecha para la audiencia de ley, en el que las partes ofrecieran pruebas e hicieran valer sus derechos
(foja 54, tomo I).
3.- Agotada la instrucción, dentro del presente procedimiento, relativo a determinar si resulta procedente la
exclusión de propiedad particular que aducen en propiedad las quejosas, ELSA BÁRBARA MEYER
SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, denominados “Encino I”, “Encino II”
y “Xalpa”, consta que este Tribunal en fecha seis de marzo del dos mil ocho dictó sentencia, en la que en sus
puntos resolutivos determinó lo siguiente:
“…PRIMERO.- Por lo argumentado y expuesto en el considerando TERCERO de este fallo, no ha lugar a
declarar la exclusión de los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de 30,999.62
metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados
y 424.50 metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados,
los dos primeros ubicados en el Barrio de Las Maromas, en el kilómetro 28 y 27.600 aproximadamente de la
carretera México-Toluca y el último actualmente ubicado en la calle de San Miguel número 98 Colonia Xalpa,
Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, de acuerdo a las medidas y colindancias consignadas,
independientemente de que se encuentre plenamente acreditado en autos que se trata de auténticas
propiedades privadas que corresponden en dominio a SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL y ELSA
BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA, en virtud de que en el momento que se resuelve el presente
asunto no existe resolución definitiva que haya reconocido y titulado sus tierras a la comunidad de San
Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal; hipótesis esta última a
partir de la cual sería procedente dicha exclusión por tanto, se dejan a salvo los derechos de las precitadas
quejosas, para que lo hagan valer en el expediente, donde habrá de resolverse la acción de reconocimiento
y titulación de los bienes comunales del poblado indicado.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente este fallo al núcleo poblacional de San Lorenzo Acopilco,
Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal a través de sus representantes comunales,
así como a las CC. ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN
MEYER SANDOVAL.
TERCERO.- Envíese copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión administrativa R.A. 444/2006, derivado
del Juicio de Amparo Indirecto 1356/2005; finalmente, en su momento archívese el presente expediente como
asunto concluido…” (Fojas 605 a 650, tomo I).
4.- Sin embargo, consta por acuerdo de trece de marzo del dos mil ocho, se recibió el oficio número
C-949/VI, relativo al juicio de amparo indirecto 1356/2005, promovido por ELSA BÁRBARA MEYER
SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, en el que la Juez Cuarto de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a este Órgano jurisdiccional, para que en el término de
veinticuatro horas, aclarara la sentencia de seis de marzo del dos mil ocho, pues en la misma se advertía
incongruencia, dado que en su parte considerativa estimaba que los inmuebles de las impetrantes
de garantías no deberían quedar incluidos dentro de la tierra a reconocer y a titular a la comunidad de que se
trata, y en sus puntos resolutivos no se advertía que se hubiere pronunciado en tal sentido (fojas 651 a 665,
tomo I).
5.- En acatamiento a dicho requerimiento, consta que este Tribunal por acuerdo de trece de marzo del dos
mil ocho, aclaró la citada sentencia de seis de marzo del dos mil ocho, para quedar los puntos resolutivos
como siguen:
“…PRIMERO.- Se reconoce a las quejosas SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL y ELSA BÁRBARA
MEYER SANDOVAL CARRANZA como propietarias de los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con
superficie de 30,999.62 metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros
cuadrados y 424.50 metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros
cuadrados, los dos primeros ubicados en el Barrio de Las Maromas, en el kilómetro 28 y 27.600
aproximadamente de la carretera México-Toluca y el último actualmente ubicado en la calle de San Miguel
número 98 Colonia Xalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, toda vez que se estima dichos
inmuebles constituyen auténticas propiedades privadas, por contar con títulos de propiedad debidamente
requisitados; en consecuencia no deben ser considerados dentro del polígono general de la tierra a reconocer
y a titular a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito
Federal, de acuerdo a lo expuesto y fundado en el considerando TERCERO de este fallo.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
SEGUNDO.- Como consecuencia del reconocimiento que como propiedad privada efectúa este Tribunal,
respecto de los predios descritos en el punto anterior que les corresponden en dominio a las quejosas
SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL y ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA, deberán ser
excluidos dentro del procedimiento “subjúdice” de reconocimiento y Titulación de sus bienes comunales al
poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal,
de acuerdo a los argumentos y fundamentos de derecho expuestos en el propio considerando TERCERO de
esta sentencia.
TERCERO.- Notifíquese personalmente este fallo al núcleo poblacional de San Lorenzo Acopilco,
Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal a través de sus representantes comunales,
así como a las CC. ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN
MEYER SANDOVAL.
CUARTO.- Envíese copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión administrativa R.A. 444/2006, derivado
del Juicio de Amparo Indirecto 1356/2005; finalmente, en su momento archívese el presente expediente como
asunto concluido. Comuníquese por oficio el contenido de este acuerdo al Juez Cuarto de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el Juicio de Garantías
1356/2005…” (fojas 666 a 670, tomo I).
6.- Inconformes con el sentido de la sentencia de seis de marzo del dos mil ocho y el auto de trece de
marzo del mismo año, que aclaró dicha sentencia, la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, por conducto de su órgano de representación promovieron
demanda de amparo directo, misma que por razón de turno tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la registró bajo el número D.A. 137/2008; autoridad de
amparo quien en sesión de veintisiete de febrero del dos mil nueve determinó negar el amparo y la protección
de la Justicia Federal a la citada comunidad de San Lorenzo Acopilco, en contra del acto reclamado
consistente en el acuerdo aclaratorio de la sentencia de seis de marzo del dos mil ocho, dictado por el
Tribunal Unitario Agrario del Distrito Ocho, en el juicio agrario 203/2007 (fojas 777 a 847, tomo I); ejecutoria de
amparo pronunciada en el juicio de amparo directo D.A. 137/2008, que se tuvo por recibida en este órgano
jurisdiccional, mediante acuerdo de veintitrés de marzo del dos mil nueve (fojas 848 y 849, tomo I).
7.- Por otra parte, consta que en fecha veintitrés de febrero del dos mil nueve, en el diverso juicio agrario
485/2005 antes 24/TUA24/97 del índice de este Tribunal, en cumplimiento a la sentencia pronunciada el once
de febrero del dos mil nueve, dentro del Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la Sentencia del
juicio de amparo 568/2000, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad
de México, promovido por el ELPIDIO FELIX VARGAS VICTORIA, ESTEBAN SOLANO PEÑA y CAMILO
MONTERRUBIO PEÑA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes
comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; la cual fue
declarada fundada y procedente, concesión que fue decretada para el siguiente efecto:
“…1.- En el juicio agrario 485/2005, debe dejar insubsistente la regularización del procedimiento
que realizó en el auto de fecha seis de marzo del dos mil ocho; 2.- En el juicio agrario 276.1/112,
actualmente 203/2007, debe regularizar el procedimiento dejando insubsistente la Resolución
Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, y emplazar en dicho juicio al
poblado quejoso de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.”
En acatamiento a dicha sentencia de once de febrero del dos mil nueve, que declaró fundado el recurso de
queja por defecto en la ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, este Órgano jurisdiccional en
el citado juicio agrario 485/2005 antes 24/TUA24/97, dejó insubsistente y sin efectos el acuerdo de fecha seis
de marzo del dos mil ocho. En ese mismo tenor, a fin de regularizar el procedimiento en el juicio agrario
276.1/112 actualmente 203/2007, se dejó insubsistente la Resolución Presidencial de fecha once de febrero
de mil novecientos noventa y dos, en la que se reconocieron y titularon tierras a favor de la comunidad de
San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México, y se indicó que una
vez que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolviera el juicio de
amparo directo D.A. 137/2008 y devolviera los autos originales del juicio agrario 203/2007, se procedería
a señalar fecha para celebrar la audiencia de ley a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria y se
ordenaría el emplazamiento al comisariado del poblado de “San Pedro Atlapulco”, Municipio de Ocoyoacac,
Estado de México, pues por el momento existía imposibilidad material para hacerlo; asimismo, se dispuso
agregar copia del citado acuerdo de veintitrés de febrero del dos mil nueve (emitido en el expediente agrario
485/2005 antes 24/TUA24/97), a fin de proveer lo conducente en el presente juicio agrario 203/2007 para
respetar la garantía de audiencia del poblado quejoso, en el momento procesal oportuno (foja 851, tomo I).
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
8.- En ese sentido, mediante acuerdo del dos de abril del dos mil nueve, dictado en el presente juicio
agrario 203/2007 y en cumplimiento a la sentencia de once de febrero del dos mil nueve, pronunciada en el
Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la Sentencia de Amparo 568/2000, emitida por el Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que declaró fundado y procedente
dicho recurso de queja por defecto en la ejecutoria de amparo, interpuesta por el poblado de “San Pedro
Atlapulco”, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, este Tribunal señaló como fecha para la audiencia de
ley a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve;
ordenándose emplazar al citado poblado quejoso a efecto de respetar su garantía de audiencia a que se
refiere el artículo 14 constitucional frente al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales
del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México
(foja 853, tomo I).
9.- En audiencia de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, donde se hizo constar la comparecencia
de JUAN REYES GARCÍA, MARGARITO HONORIO ACOSTA SÁNCHEZ y FELIPE FRANCISCO AMBRIZ
ÁNGELES, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales del
poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México;
asimismo, de ROGELIO SALINAS PEÑA, JESÚS BAUTISTA SALDAÑA y ESPERANZA DE LA CRUZ
SOLANO, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de la
comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, ambas partes debidamente
asesoradas; comunidad última mencionada, quien por conducto de su asesor legal, presentó escrito mediante
el cual deduce sus pretensiones, manifestando que comparecen a defender sus derechos de propiedad
y posesión otorgados por las mercedes reales de once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve, que le
fueron reconocidos y titulados por su resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos
cuarenta y seis, los cuales fueron afectados por la resolución presidencial de reconocimiento y titulación
de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de
México; que la superficie reclamada está conformada por dos fracciones, una con superficie de 45 hectáreas
reconocida a San Pedro Atlapulco, pero que se encuentra traslapada con la reconocida y titulada
a San Lorenzo Acopilco, y que la otra superficie está conformada por la superficie de 498-60-00 hectáreas de
monte alto, donde se encuentra el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”; solicitando término
para exhibir el cuestionario bajo los cuales deberán desahogarse las pruebas pericial topográfica y de
inspección ocular; consecuentemente, con fundamento en el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, este
Tribunal tuvo a la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por
conducto de su órgano de representación, por respetado el derecho de su garantía de audiencia en términos
del numeral 14 constitucional y por tanto por exhibido el escrito con el que se apersona al juicio, acompañado
de los veintiún anexos que presentan; consecuentemente, con fundamento en el artículo 297 fracción II del
supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, con el contenido de dicho curso presentado por la
comunidad que antecede, se dio vista a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, Distrito Federal para que se impusiera de su contenido y ofreciera pruebas; reprogramándose como
nueva fecha de audiencia el veintitrés de noviembre del dos mil nueve a las diez horas con treinta minutos,
en la que señaló se dictaría el acuerdo correspondiente sobre ofrecimiento y admisión de pruebas. Asimismo,
en términos del artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria, este órgano jurisdiccional exhortó a los
contendientes a resolver la controversia por medio de la amigable composición, manifestando que no
descartaban la posibilidad de resolver el juicio por medio de dicha vía auto compositiva (fojas 1039 a 1042,
tomo II).
10.- Por proveído de dos de septiembre del dos mil nueve, se recibió el escrito con folio 6820 de JUAN
REYES GARCÍA, MARGARITO HONORIO ACOSTA SÁNCHEZ y FELIPE FRANCISCO AMBRIZ ÁNGELES,
en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de San Lorenzo
Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal, por el que solicitaron a este órgano
jurisdiccional dictara medidas para que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban,
en virtud de que la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, había
realizado zanjas y puesto mojoneras en terrenos de la comunidad promovente; consecuentemente,
con fundamento en el artículo 186 de la Ley Agraria, este Tribunal comisionó al Actuario adscrito a este propio
órgano jurisdiccional, para que verificara lo manifestado por la comunidad ocursante en la promoción que
antecede, esto es, si la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
había realizado y puesto las zanjas y mojoneras que se mencionan, y hecho que sea se acordaría lo
conducente (foja 1015, tomo II); diligencia de inspección ocular que se llevó a cabo el quince de septiembre
siguiente, en donde se hizo constar que al parecer existe una mojonera que fue pegada con cemento, en un
diámetro de un metro con setenta centímetros de alto, con una base de dos metros de diámetro, que tiene una
inscripción gravada de cemento que dice “…SNP ATLAPULCO 2008” y que cerca de dicha mojonera se
observa piedra con la que fue hecha dicha mojonera, lo que se hizo constar para los efectos legales
procedentes (fojas 1021 a 1023, tomo II).
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
11.- El quince de enero del dos mil diez, se recibió el escrito con folio 509 del comisariado de bienes
comunales de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México,
por el que solicitó se llamara como tercero interesado a quien ejerce el dominio y administración del Parque
Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, para el efecto de que defienda los derechos que a su interés
convenga; razón por la que se dispuso girar oficio a la Dirección de Asuntos Agrarios del Gobierno del Distrito
Federal, para que en el término de tres días, informara a quien compete el dominio y administración del citado
parque, toda vez que era necesario llamarlo al juicio (foja 1364, tomo II).
12.- El uno de marzo del dos mil diez, se recibió el escrito con folio 1730 de la asesora legal de la
comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, licenciada BLANCA
LORENA RAMÍREZ SAUZ, por el que dijo desahogar el requerimiento contenido en acuerdo de quince de
febrero del dos mil diez, en cuanto se le dio vista, para determinar si resultaba procedente o no llamar como
colindante del presente procedimiento al ejido y comunidad de San Jerónimo Acazulco, Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México, en la que expresó que este último debería citarse junto con el poblado
de Santa María la Azunción Tepezoyuca, toda vez que la resolución que se dictó en el conflicto por límites
que se planteó con la comunidad vecina de San Juan Coapanoaya, ambas del Municipio de Ocoyoacac,
Estado de México, de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, fueron reconocidos
y titulados conjuntamente ambas comunidades, por lo que no existe jurídicamente como comunidad única
San Jerónimo Acazulco, sino existe mancomunidad con Santa María Azunción Tepezoyuca, razón por la
que San Jerónimo Acazulco, carece de legitimación procesal activa para comparecer en forma individual
en el presente juicio agrario, anexando la documentación en que sustenta su dicho; sin proveerse respecto
del llamamiento o no del ejido y comunidad de San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México, como colindantes en el presente procedimiento hasta en tanto no se recibiera la información
de qué dependencia gubernamental le corresponde el dominio, administración y guarda y custodia del Parque
Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (foja 1538, tomo III).
13.- Por acuerdo de veintitrés de abril del dos mil diez, se recibió el escrito con folio 3370 de la comunidad
de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; atento a su contenido se señalaron las
diez horas del seis de mayo del dos mil diez para que la comunidad de San Lorenzo Acopilco, por conducto
de su comisariado de bienes comunales comparecieran ante este Tribunal y partieran a la tierra en conflicto a
fin de identificar las colindancias, parajes, vértices y mojoneras entre la comunidad de San Lorenzo Acopilco
y San Pedro Atlapulco, así como con el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, para que el
perito nombrado por la primer comunidad antes mencionadas, ingeniero LEOBARDO LEÓN MORALES
estuviera en condiciones de rendir su dictamen; asimismo, se dispuso la calificación del cuestionario
propuesto para el desahogo de la prueba pericial topográfica ofrecida por la comunidad de San Pedro
Atlapulco, respecto de este último el que obra a fojas 1285 a 1287, tomo II y el de la comunidad de
San Lorenzo Acopilco, que obra a fojas 1331 tomo II; sin calificarse de legal la pregunta número 3, de dicho
cuestionario respecto de la comunidad al último mencionada y respecto de la primera los cuestionamientos
formulados en los incisos d), e) y f), al advertirse que la resolución presidencial que confirmó y tituló sus
bienes comunales a San Lorenzo Acopilco, fue declarada insubsistente (foja 1625, tomo III).
14.- El veintisiete de marzo del dos mil catorce, se recibió el oficio 3974 del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, relativo a la resolución de veinticinco de marzo del dos mil
catorce que declaró fundado y procedente el Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la sentencia,
dictada en el juicio de amparo indirecto 568/2000, promovido por el comisariado de bienes comunales de
San Pedro Atlapulco, en la que se determinó que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Ocho,
no había dado cumplimiento a cabalidad a la citada sentencia de amparo, pues si bien es cierto había dejado
sin efectos la resolución presidencial que reconoció y tituló sus tierras a la comunidad de San Lorenzo
Acopilco, no menos lo era que no había informado tal circunstancia al Delegado del Registro Agrario Nacional
de esta ciudad para que realizara las anotaciones correspondientes, sin que existiera constancia que
acreditara esta última cuestión; consecuentemente, este Tribunal en el diverso juicio agrario 485/2005 del
índice de este Tribunal, atento a dicha resolución y en alcance al diverso acuerdo de veintitrés de febrero
del dos mil nueve, dictado en este último expediente, dispuso girar oficio al Delegado del Registro Agrario
Nacional de esta ciudad para que realizara las anotaciones correspondientes sobre la insubsistencia
declarada de la precitada resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales
a San Lorenzo Acopilco (fojas 2164 a 2173, tomo IV).
15.- El treinta de mayo del dos mil catorce, se ordenó turnar el presente asunto a la Secretaría de Estudio
y Cuenta para formular el proyecto de resolución correspondiente (fojas 2202 a 2215, tomo IV).
16.- Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre del dos mil catorce, este tribunal ordenó el
perfeccionamiento de la pericial topográfica en materia de agrimensura ofrecida por la comunidad
de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a cargo de la perito tercero en discordia
Arquitecta YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, asimismo ordenó dejar sin efectos el turno para sentencia del
presente asunto, (fojas 2216-2218, tomo IV).
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17.- El cinco de febrero del dos mil quince, este tribunal tuvo por exhibido y ratificado el dictamen de la
perito tercero en discordia, Arquitecta YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, mismo que se ordenó poner a la vista de
las partes para que hicieran sus respectivas manifestaciones; por otra parte, se reconoció la representación
de la comunidad de hecho denominada San Lorenzo Acopilco, a favor de GABINO SANDOVAL BALTAZAR,
en tal virtud han dejado de tener personalidad en el presente asunto MARTINIANO MENDOZA MARTÍNEZ,
ROBERTO REYES MEJÍA Y ALFONSO SANDOVAL BALTAZAR, quienes en su momento integran el
comisariado respectivo. Por otra parte, se ordenó girar oficio al Tribunal Superior Agrario para que designara
perito que pudiera analizar el dictamen pericial rendido por la arquitecta YUNUEN ARICEAGA DÁVILA,
y determinar si éste se encuentra apegado a los lineamientos que le fueron establecidos, (fojas 2465 a 2469).
El veintisiete de febrero del dos mil quince, este tribunal acordó tener del conocimiento que el Tribunal
Superior Agrario designó como perito para la revisión del peritaje rendido por la tercero en discordia,
a la Ingeniera MARÍA GUADALUPE RAMOS MARTÍNEZ, (foja 2487, tomo IV).
18.- El diecinueve de marzo del dos mil quince, se tuvo a los integrantes del comisariado de bienes
comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, haciendo manifestaciones
respecto del dictamen rendido por la arquitecto tercero en discordia, asimismo, se requirió a dicha perito, para
que perfeccionara su dictamen al apreciarse que los planos que se acompañan a su dictamen pericial,
carecen de detalles que permitieran entenderlos de manera clara, (fojas 2490-2501, tomo IV). Con fecha once
de mayo del dos mil quince, se tuvo por exhibido el dictamen de referencia, rendido por la perito tercero en
discordia, y del cual se puso a la vista de las partes para que hicieran sus manifestaciones, (fojas 2511
a 2529, tomo IV).
19.- Por diverso acuerdo de veintiocho de mayo del dos mil quince, se tuvo a los integrantes del
Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro Atlapulco, y a GABINO SANDOVAL BALTAZAR, por
haciendo sus manifestaciones respecto del peritaje rendido por la tercero en discordia, (fojas 2530 a 2562,
tomo IV). Asimismo, con fecha veintinueve de junio del dos mil quince, los integrantes del Comisariado de
Bienes Comunales de San Pedro Atlapulco, manifestaron su inconformidad respecto del peritaje rendido por la
arquitecta tercero en discordia YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, y al haber transcurrido el plazo establecido en
auto de once de mayo del dos mil quince, se ordenó dictar la resolución que en derecho corresponde, (fojas
2579 a 2591, tomo IV).
20.- El cinco de octubre del dos mil quince, en oficialía de partes de este Tribunal, se recibió oficio
43070/2015, del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante
el cual comunicó que mediante resolución de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, dictada
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión
237/2015, se confirmó la sentencia dictada en el expediente 293/2015, de fecha ocho de junio del dos mil
quince, que sobreseyó el juicio de amparo indirecto promovido por los integrantes del Comisariado de Bienes
Comunales del poblado San Lorenzo Acopilco (Foja 2602);
21.- El veintinueve de octubre del dos mil quince, se ordenó el perfeccionamiento para mejor proveer,
se ordenó girar atento oficio al Tribunal Superior Agrario, a efecto de que designara perito en materia de
topografía, para que en un plazo razonable y justificable, emitiera su dictamen en la presente causa respecto
los cuestionarios ofrecidos por las partes para el desahogo de dicha probanza, por lo que se dejó sin efectos
el turno para sentencia.
22.- Desahogado el dictamen pericial en comento, mediante proveído de dos de febrero del dos mil
dieciséis, se ordenó turnar los autos del expediente del juicio agrario en el que se actúa a la Secretaría de
Estudio y Cuenta, para la elaboración del proyecto de sentencia que en derecho corresponda, y
CONSIDERANDO:
I.- Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal,
es competente para conocer y resolver el juicio agrario número 203/2007.
A).- POR RAZÓN DE LA MATERIA. Con base y fundamento en lo que disponen los artículos 27, fracción
XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 98, fracción III; 163, 164; 170 a 173, 178;
185 a 189, de la Ley Agraria; 1, 2, fracción II y 18, fracciones I, III y XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de
mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos; y cuarto transitorio de la Ley Orgánica
de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de mil
novecientos noventa y dos.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Al respecto, es aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia:
“Época: Octava Época; Registro: 206661; Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Núm. 72, Diciembre de 1993; Materia(s): Administrativa;
Tesis: 3a./J. 30/93; Página: 39
TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUBSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER
EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON
ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación mencionado, deroga la fracción XIII del artículo
27 constitucional, que establecía la facultad del Presidente de la República, como suprema autoridad agraria,
para dictar resolución en los expedientes relativos a las solicitudes de restitución o dotación de tierras
o aguas; asimismo, adiciona la fracción XIX del propio precepto constitucional para instituir tribunales
encargados de la administración de justicia agraria, y dispone en su artículo tercero transitorio que los asuntos
en trámite al entrar en vigor el decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación
de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán
desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquéllos en los que no se haya dictado
resolución al entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a
éstos para que, conforme a su ley orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios, dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos anteriores se turnarán al
Tribunal Superior Agrario para que a su vez turne a los Tribunales Unitarios Agrarios, según su competencia
territorial, para que resuelvan los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes
comunales, o para que resuelvan los asuntos sobre ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas
y creación de nuevos centros de población. Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior
Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo,
los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente
implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos.
B).- POR RAZÓN DE TERRITORIO. De conformidad con los artículos 1 y 5, de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios, así como en el acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha veintidós de septiembre de
mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del propio
mes y año; en congruencia con el punto tercero del acuerdo del citado Órgano colegiado aprobado el tres de
julio del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha once de julio del mismo año,
el cual entró en vigor el quince de agosto siguiente; acuerdo que modificó el ámbito de competencia territorial
de este Tribunal, para el efecto de que quedaran comprendidas todas las Delegaciones que integran la
Ciudad de México.
II.- Consecuentemente, en estricto cumplimiento a la resolución de once de febrero del dos mil nueve,
pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en la Ejecución de la
sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por ELPIDIO FELIPE VARGAS VICTORIA, ESTEBAN
SOLANO PEÑA y CAMILO MONTERRUBIO PEÑA, presidente, secretario y tesorero del comisariado de
bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por el
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que se declaró procedente
y fundado, dado que en la parte relativa de dicha resolución se ordenó:
1.- En el juicio agrario 485/05, debe dejar insubsistente la regularización del procedimiento que realizó en
el auto de fecha seis de marzo del dos mil ocho.
2.- En el juicio agrario 276.1/112, actualmente 203/2007, debe regularizar el procedimiento, dejando
insubsistente la resolución presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos,
y emplazar en dicho juicio al Poblado quejoso de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México […]”. (Fojas 1008 a 1013, tomo II).
III.- -De las constancias que integran el expediente administrativo 276.1/112, substanciado por la entonces
Secretaría de la Reforma Agraria, hoy de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se obtiene lo siguiente:
1.- Por Resolución Presidencial de nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el
Diario Oficial de la Federación del dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, se declaró
Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”.
2.- El diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
la resolución presidencial del expediente sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan,
municipio del mismo nombre, Estado de México; Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México; Santa María, San Mateo Tarasquillo y Santiago Analco, estos últimos del Municipio de Lerma, Estado
de México, de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, con la que se resuelve dicho
conflicto entre dichos poblados (fojas 325 a 343, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112), resolución en
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
la que se consideró que los títulos primordiales del poblado San Lorenzo Acopilco, son apócrifos. Sentencia
que se ejecutó según acta de posesión y deslinde de fecha tres de noviembre de mil novecientos cuarenta
y tres (fojas 100 a 114, tomo 8, expediente administrativo 276.1/112).
Dicha Resolución Presidencial fue combatida, mediante juicio de inconformidad, interpuesto por
San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal, ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, quedando radicada bajo el expediente número 2/943/A, mismo que resultó
insuficiente para modificar la resolución presidencial en comento; documentación que obra en el legajo 13 del
expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco,
Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal (fojas 1190 a 1231, tomo II).
3).- Por escrito de siete de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, los integrantes del poblado
denominado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México,
solicitaron al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la iniciación de su
Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
-El expediente administrativo de que se trata fue instaurado, en la vía de referencia en fecha diez de
diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, quedando registrado en el Archivo Central de esa Secretaría
de Estado con el número 276.1/112.
-La solicitud en comento fue publicada en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en el Diario
Oficial de la Federación el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (foja 344, tomo 7, expediente
administrativo 276.1/112) y el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis (fojas 22 a 26, legajo 36,
expediente administrativo 276.1/112).
-El poblado de San Lorenzo Acopilco, aportó los títulos primordiales, los cuales fueron estudiados por la
Sección de Paleografía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien manifestó en su opinión que
dichos títulos reúnen los requisitos que establece la ley de la materia y que deben tomarse en cuenta en el
expediente respectivo.
-La comunidad, el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, nombró como representantes
comunales a Gabino Sandoval Baltazar y a Demetrio Campos Alba, propietario y suplente, respectivamente.
-Se realizaron trabajos censales en los años de 1965, 1971, 1980, y 1984, con el objeto de determinar
quiénes reunían los requisitos para ser considerados con capacidad agraria dentro del presente expediente.
Para su revisión dichos trabajos censales fueron puestos a consideración del Jefe de la Oficina, quien rindió
su informe el 17 de octubre de 1988; determinándose que son 2,344 campesinos que reúnen los requisitos
a que se refieren los artículos 200 y 267 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, censo que se
tomará en cuenta para efectos de la presente resolución, en virtud de que los efectos de la ejecutoria
de amparo que se cumplimentó emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, en el toca en revisión R.A. 444/2006,
que modificó la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal en el juicio de
garantías 1356/2005, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,
de veintidós de agosto del dos mil seis, entre otros, fueron los siguientes:
“a).- El Secretario de la Reforma Agraria deberá remitir el expediente de reconocimiento y titulación
de bienes comunales del poblado denominado “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
en el Distrito Federal, al Tribunal Superior Agrario para que éste a su vez: b).- Deje insubsistente la resolución
presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos noventa
y dos; c).- Remita los autos al Tribunal Unitario Agrario competente e inicie el procedimiento legal
respectivo para otorgar a las quejosas la garantía de audiencia respecto de los inmuebles defendidos,
y en su oportunidad, se emita con plenitud de jurisdicción una nueva determinación. En las relatadas
circunstancias se impone modificar la sentencia recurrida única y exclusivamente en cuanto a los efectos del
fallo protector de garantías…”.
De lo anteriormente descrito, es claro que los efectos de dicha ejecutoria dictada en el citado recurso
de revisión R.A. 444/2006, que modificó la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia
Federal en el juicio de garantías 1356/2005, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, de veintidós de agosto del dos mil seis, entre otros, fueron que el Secretario de la Reforma
Agraria remitiera el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado
“San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, al Tribunal Superior Agrario,
sin que se haya ordenado la elaboración o realización de nuevos trabajos censales.
Por lo que hace, a la ejecutoria que se cumplimenta pronunciada el once de febrero del dos mil nueve,
en el Recurso de Queja por defecto en la ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido
por la Comunidad San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, ante el Juzgado Séptimo
de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente del juicio agrario 485/2005, del
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
índice de este Tribunal, los efectos de la misma lo fue únicamente para otorgar la garantía de audiencia
al citado poblado sin que se haya ordenado la realización de nuevos trabajos censales, por lo que en
términos de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17, 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a los principios pro persona, control difuso de constitucionalidad,
garantía de audiencia, y al debido proceso legal, en favor de los 2,344 campesinos que a continuación
se señalan y que aparecen descritos en la resolución presidencial de fecha once de febrero de mil
novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce siguiente, relativo al
reconocimiento y titulación de los bienes a la comunidad de “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, Ciudad de México, misma que se dejó insubsistente, para efectos de la presente resolución se
considerará el citado censo.
Los 2,344 con capacidad individual en materia agraria, que se reconocen en la presente resolución
son los siguientes:
1.- Acosta Ángeles Vicente
2.- Acosta Ángeles Ángel
3.- Acosta Ángeles Félix
4.- Acosta Ángeles José
5.- Acosta Ángeles Miguel
6.- Acosta Camacho Catalina
7.- Acosta Cruz Herminio
8.- Acosta de Aguilar Sabina
9.- Acosta Alvirde Asalia
10.- Acosta de Blancas Margarita
11.- Acosta de Bringas Zenaida
12.- Acosta de Campos Cecilia
13.- Acosta de Carrasco Ma. Benita
14.- Acosta de Cruz Teresa
15.- Acosta de Díaz Virginia
16.- Acosta de García Reynalda
17.- Acosta de Gutiérrez Ma. Clara
18.- Acosta de Gutiérrez Teresa
19.- Acosta de Huerta Clara
20.- Acosta de Martínez Lina
21.- Acosta de Martínez Silvia
22.- Acosta de Ortega Cecilia
23.- Acosta de Peñaloza Guadalupe
24.- Acosta de Rodríguez Dominga
25.- Acosta de Salinas Porfiria
26.- Acosta de Sánchez Ma. Teresa
27.- Acosta de Ramírez Juana
28.- Acosta de Franco María
29.- Acosta de Mendoza Anastacia
30.- Acosta de Zamora Leonor Rocío
31.- Acosta Epigmenio Benito
32.- Acosta García Ramón
33.- Acosta Martínez Adalberto
34.- Acosta Martínez Carmen
35.- Acosta Martínez Patricia
36.- Acosta Martínez Asalea
37.- Acosta Nava Epifanio
38.- Acosta Ortiz Pablo
39.- Acosta Rojas Ángel
40.- Acosta Rojas Arcadia
41.- Acosta Rojas Virgilio
42.- Acosta Roque Esteban
43.- Acosta Roque Tomas
44.- Acosta Salgado Yolanda
45.- Acosta Sánchez Antonio
46.- Acosta Sánchez Esteban
47.- Acosta Sánchez Honorio
48.- Acosta Sánchez Yolanda
49.- Acosta Sánchez Regino
50.- Acosta Suárez Antonio
51.- Acosta Suárez Felipe Humberto
52.- Acosta Suárez Ma. Valentina
53.- Acosta Suárez José Luis
54.- Acosta Suárez Ángel Alfonso
55.- Acosta Epigmenio Jaime
56.- Acosta Reyes Antonio
57.- Acosta Reyes Julia
58.- Acosta Reyes Francisco
59.- Acosta Reyes Genaro
60.- Acosta Reyes Juan
61.- Acosta Reyes Pedro
62.- Acosta Reyes Ignacio
63.- Acosta Reyes Silverio
64.- Acosta Reyes Demetrio
65.- Acosta Reyes Simón
66.- Acosta Vda. de Martínez Feliciana
67.- Acosta Vda. de Lozada Luisa
68.- Aguatitlán Alejo Evita
69.- Águila Acosta Susana
70.- Águila Acosta José Luis
71.- Aguilar de C. Ma. de los A.
72.- Alva de Alvirde Eva
73.- Alva de Franco Esperanza
74.- Alva de Gutiérrez María
75.- Alva de L. Marco Antonio
76.- Alva Reyes Antonio
77.- Alva Martínez Guadalupe
78.- Alva Martínez Nicolás
79.- Alva Rojas Alberto
80.- Alcántara S. Ma. del Refugio
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
81.- Alvirde Ángeles Alicia
82.- Alvirde Ángeles Cristina
83.- Alvirde Ángeles José Luis
84.- Alvirde Ángeles Luis Enrique
85.- Alvirde Ángeles Ofelia
86.- Alvirde Ángeles Manuel
87.- Alvirde Campos Juan
88.- Alvirde Campos Pablo
89.- Alvirde Campos Ernesto
90.- Alvirde de P. Ma. del Carmen
91.- Alvirde Campos Elpidio
92.- Alvirde Reyes Adrián
93.- Alvirde Reyes Pedro
94.- Alvirde de Rivera Magdalena
95.- Alvirde Santillán Catarino
96.- Alvirde Santillán Juan
97.- Alvirde de Valdez Catarino
98.- Alfonso Reyes Ignacio
99.- Alonso de Villanueva Graciela
100.- Ambriz Ángeles Domingo
101.- Ambriz Ángeles F. Francisco
102.- Ambriz Ángeles Julia
103.- Ambriz Ángeles Pedro
104.- Ambriz Ángeles Ma. Paula
105.- Ambriz Martínez Sotero
106.- Ángeles Chávez Altagracia
107.- Ángeles Arreola Javier
108.- Ángeles Carreola David
109.- Ángeles de Sánchez Ma. Félix
110.- Ángeles Carmona Delfino
111.- Ángeles Ceballos Altagracia
112.- Ángeles de García Ma. de la Paz
113.- Ángeles Ceballos Ruperto
114.- Ángeles Chávez Candelaria
115.- Ángeles Chávez Úrsula
116.- Ángeles Chávez Leopoldo
117.- Ángeles Bringas Gregorio
118.- Ángeles Martínez Gustavo
119.- Ángeles Acosta Tirso
120.- Ángeles de Escutia Irene
121.- Ángeles de Alvirde Ofelia
122.- Ángeles Espinoza Pedro
123.- Ángeles Vda. de Montoya Domitila
124.- Ángeles de Ambriz Abaruc
125.- Ángeles Segura Ma. Guadalupe
126.- Ángeles de Jiménez Catalina
127.- Ángeles Jiménez Tomás
128.- Ángeles de Vale Elpidia
129.- Ángeles Pérez Francisco
130.- Ángeles de Reyes Aldegunda
131.- Ángeles Ceballos Leobardo
132.- Ángeles de Reyes Ma. Isabel
133.- Ángeles Carmona Luis
134.- Ángeles Saldívar Martha
135.- Ángeles Bringas Teresa
136.- Ángeles Medina Domitila
137.- Ángeles Sandoval Evangelina
138.- Ángeles Saldívar Ma. del Carmen
139.- Ángeles de Ramírez Candelaria
140.- Ángeles Uribe Felicitas
141.- Ángeles Alvirde Antonio
142.- Ángeles Alvirde Concepción
143.- Ángeles Saldívar Javier
144.- Ángeles Saldívar Lucía
145.- Ángeles Reyes Juventino
146.- Ángeles Reyes Ma. Guadalupe
147.- Ángeles Reyes Herminio
148.- Ángeles Peñaloza de H. Filomena
149.- Ángeles de Huerta Bernardino
150.- Ángeles de García Teresa
151.- Ángeles de Mendoza Zenaida
152.- Ángeles de Ramírez Ana María
153.- Ángeles de Ramírez Esperanza
154.- Ángeles Reyes Ma. de la Luz
155.- Ángeles Uribe Verónica
156.- Ángeles Lagunas Clara
157.- Ángeles Alvirde Petra
158.- Ángeles Reyes Ma. Sara
159.- Ángeles Lagunas Verónica
160.- Ángeles Bringas Javier
161.- Ángeles Alvirde Agustín
162.- Ángeles Camacho Donato
163.- Ángeles Bringas Alfonso
164.- Ángeles de Acosta Elpidia
165.- Arzate Nava Raúl
166.- Arreola Noble Guillermo
167.- Ávila de Baltazar Rafaela
168.- Ángeles Arreola Jesús
169.- Ángeles Vda. de R. Petra
170.- Ángeles Ceballos Raymundo
171.- Ángeles de Báez Paula
172.- Ángeles Espinoza Martín
173.- Ángeles Espinoza Ma. de la Cruz
174.- Ángeles Espinoza Estela
175.- Ángeles Espinoza Ignacio
176.- Ángeles Espinoza Yolanda
177.- Ángeles Vda. de Nava Leonor
178.- Ángeles Sandoval Lázaro
179.- Ángeles Lagunas Demetrio
180.- Ángeles Molina Acasio
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
181.- Ambriz Martínez Andrés
182.- Ángeles Reyes Arturo
183.- Alonso Antonio
184.- Alvirde Santillán Vicente
185.- Ángeles Nava Leobardo
186.- Ángeles Flores Lorenzo
187.- Ángeles González Luis
188.- Ángeles Medina Loreto
189.- Ángeles Arreola Luis
190.- Ángeles León Lázaro
191.- Ángeles Rivas Miguel
192.- Acosta Camacho Moisés
193.- Alonso Martínez Magdaleno
194.- Ángeles S. Margarita
195.- Acosta Camacho Magdalena
196.- Acosta García Ma. Félix
197.- Alvirde González Modesto
198.- Alvirde A. Ma. Magdalena
199.- Ángeles Margarito
200.- Alvirde León Miguel
201.- Ángeles J. Hortencia
202.- Ángeles Espinoza Olga
203.- Acosta de Hernández Obdulia
204.- Alva Reyes Pedro
205.- Alonso M. Pascual
206.- Alva Rojas Pedro
207.- Acosta R. Rafael
208.- Ángeles Reyes Rafael
209.- Acosta Ángeles Reynalda
210.- Alfaro Martínez Rosa
211.- Ángeles Pérez René
212.- Ángeles González Ricardo
213.- Alva Reyes Simón
214.- Acosta Ángeles Sabina
215.- Acosta Nieto Tirso
216.- Acosta Flores Tomás
217.- Acosta Sánchez Teodoro
218.- Alvirde Santillán Vicente
219.- Ángeles Morales Roberto
220.- Acosta Reyes Arcadia
221.- Ángeles Uribe Alfonso
222.- Ángeles Rivas Almaquio
223.- Acosta Vale Herminio
224.- Ángeles Alva Alfredo
225.- Ángeles León Alberto
226.- Ángeles Campos Armando
227.- Ángeles Cruz Arturo
228.- Acosta Reyes Apolinar
229.- Alcaraz C. Andrés
230.- Acosta Camacho Anastacio
231.- Acosta A. Ángel
232.- Arana Rojas Antonio
233.- Ángeles Laguna Álvaro
234.- Ángeles Alva Apolinar
235.- Alva Reyes Bonifacio
236.- Alfaro Avendaño Benigno
237.- Acosta Tovar Carmen
238.- Acosta García Carmen
239.- Acosta Nava Catarino
240.- Ángeles Nava Concepción
241.- Alva Hernández Dolores
242.- Ángeles Morales David
243.- Ángeles Arreola David
244.- Acosta Reyes Eufemio
245.- Ángeles Alva Elvira
246.- Acosta Vale Emiliano
247.- Arana Vda. de Reyes Esperanza
248.- Ángeles Rivas Efraín
249.- Acosta Ángeles Felipe
250.- Ángeles Martínez Francisco
251.- Alvirde González Francisco
252.- Alva Martínez Francisco
253.- Ángeles Alva Fidel
254.- Ángeles León Francisco
255.- Ángeles González Francisco
256.- Ángeles Alva Felipe
257.- Ángeles A. Fortino
258.- Ángeles Reyes Guillermo
259.- Ángeles Alva Guillermina
260.- Acosta Martínez Graciela
261.- Alfaro Martínez Gloria
262.- Ángeles Camacho Galdino
263.- Acosta García Ismael
264.- Alcántara B. José
265.- Ángeles Tovar Juan
266.- Ángeles Vda. de Sánchez Juana
267.- Ángeles Ceballos Leobardo
268.- Ángeles Alva Felipe
269.- Acosta García Manuel
270.- Ángeles Ambriz Fortino
271.- Acosta Huerta Marcos
272.- Acosta García Ramón
273.- Ángeles H. Alfonso
274.- Ángeles Enrique
275.- Aguilar José
276.- Acosta Reyes Eugenio
277.- Acosta Ángeles Reyna
278.- Acosta de Aguilar Higinia
279.- Alva Franco Ubaldo
280.- Arreola Mandujano Pedro
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
281.- Acosta Reyes Virgilio
282.- Acosta Reyes Ángeles
283.- Acosta Mendoza Sabino
284.- Ángeles Francisco
285.- Ambriz Martínez Andrés
286.- Acosta Martínez Jorge
287.- Ángeles Ángeles Margarito
288.- Ángeles Flores Francisco
289.- Ángeles Rivera Miguel
290.- Ángeles Tovar Salvador
291.- Ángeles Chávez Candelaria
292.- Acosta Sánchez Ma. Teresa
293.- Alva Reyes Antonio
294.- Ángeles Alva Benito
295.- Ángeles Pérez Cesar
296.- Ángeles Morales Roberto
297.- Ángeles Arreola Raymundo
298.- Acosta Martínez Ma. Concepción
299.- Ángeles Lagunas Álvaro
300.- Acosta García Fidel
301.- Acosta Carreola Antonio
302.- Ángeles Nava Tomás
303.- Ángeles Uribe Cruz
304.- Alvirde A. María
305.- Alvirde A. Ma. Manuela
306.- Baltazar de Ambriz Graciela
307.- Baltazar de Sandoval Concepción
308.- Baltazar Núñez Teodoro
309.- Baltazar de Reyes Guadalupe
310.- Baltazar Vda. de Ramírez Natalia
311.- Baltazar de Nava Yolanda
312.- Baltazar Pineda Ma. del Carmen
313.- Baltazar Pineda Antonio
314.- Baltazar Pineda Ma. de la Cruz
315.- Baltazar Pineda Magdalena
316.- Blancas de Gutiérrez Margarita
317.- Bringas de Martínez Cristina
318.- Bringas Terán Rita
319.- Bringas de Camacho Enedina
320.- Bringas Acosta Miguel
321.- Bringas Sánchez Bernabé
322.- Bringas Tovar Oralia
323.- Bringas Tovar Eduardo
324.- Bringas Sánchez Baudelio
325.- Bringas Acosta Ma. Domitila
326.- Bringas Sánchez Salvador
327.- Bringas Acosta Víctor
328.- Brito de Gutiérrez Graciela
329.- Bringas Nava Manuel
330.- Baltazar Vejero Miguel
331.- Baltazar Delgadillo Maximino
332.- Bazán Manuel
333.- Baltazar Delgadillo Pablo
334.- Brito Pineda Roberto
335.- Baltazar Delgadillo Cirilo
336.- Bringas S. Concepción
337.- Baltazar Delgadillo Celestino
338.- Baltazar Carreola Epifanio
339.- Baltazar Martínez Eligio
340.- Baltazar Delgadillo Eduardo
341.- Baltazar Núñez Faustino
342.- Baltazar Carreola Galdino
343.- Báez Reyes José
344.- Baltazar Delgadillo Juan
345.- Bejero Ángeles Fidel
346.- Bosque Cornal Luis
347.- Baltazar C. Catalina
348.- Baltazar Negrete Ubaldo
349.- Bejero Franco Jesús
350.- Bejero Franco Camilo
351.- Bejero Gil Rodolfo
352.- Bejero Gil Roberto
353.- Bejero Gil Armando
354.- Baltazar Delgadillo Maurilio
355.- Baltazar Ramírez Eliseo
356.- Bruno Roberto
357.- Cabrera Dávila Margarita
358.- Cabrera Reyes Gonzalo
359.- Camacho Ángeles Tomasa
360.- Camacho García David
361.- Camacho Vda. de Martínez Paula
362.- Camacho Pérez Jesús
363.- Camacho Sandoval Félix
364.- Camacho Vázquez Concepción
365.- Campos Alba Demetrio
366.- Campos Alba Salvador
367.- Campos Ángeles Luis Gonzalo
368.- Campos Aragón Antonia
369.- Campos Aragón Eladio
370.- Campos Argón Pedro
371.- Campos Aragón Ricardo
372.- Campos B. Ángel Martín
373.- Campos Badillo Leonor
374.- Campos Badillo Mario
375.- Campos Bringas Eustolia
376.- Campos Bringas Felipe
377.- Campos Bringas Francisco
378.- Campos Bringas Javier
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
379.- Campos Cortés Joel
380.- Campos de Alvirde Herlinda
381.- Campos de Delgadillo Guadalupe
382.- Campos de Gil Celia
383.- Campos de Guevara Yolanda
384.- Campos de Hernández Josefina
385.- Campos de Hernández Ma. de Jesús
386.- Campos de Lemus Gloria
387.- Campos de Martínez Lourdes
388.- Campos de Sotelo Ángeles
389.- Campos de Valdez Francisca
390.- Campos Epigmenio Alfredo
391.- Campos García Esperanza
392.- Campos García Gregorio
393.- Campos Gil Antonio
394.- Campos Gutiérrez Agustín
395.- Campos Gutiérrez Félix
396.- Campos Gutiérrez Javier
397.- Campos Gutiérrez Juventino
398.- Campos Gutiérrez Rodolfo
399.- Campos Gutiérrez Roberto
400.- Campos Martínez Agustín
401.- Campos Martínez Jaime
402.- Campos Martínez José Luis
403.- Campos Martínez Ma. Luisa
404.- Campos Martínez Maximino
405.- Campos Meléndez José Luis
406.- Campos Morales Gabriel
407.- Campos Morales Silvia
408.- Campos Moreno Angélica
409.- Campos Nava Adalberto
410.- Campos Nava Leopoldo
411.- Campos Nava Valentín
412.- Campos Segura Ángel
413.- Cárdenas Bahena Jorge
414.- Carmona Reyes Eleuterio
415.- Carrasco Ángeles Jacinto
416.- Carrasco de Cruz Lorenza
417.- Carrasco Jiménez Francisco
418.- Carrasco Jiménez José Merced
419.- Carrasco Jiménez Juan
420.- Carrasco de Sandoval Bertha
421.- Carrasco de Sánchez Ma. de Jesús
422.- Castañeda Ángeles Tomás
423.- Castañeda Cervantes Flor Matilde
424.- Castañeda Cervantes Jesús
425.- Castañeda Cervantes Raymundo
426.- Castañeda Cervantes Rita
427.- Castañeda de Ramírez Amalia
428.- Castillo Jiménez José Luis
429.- Castillo de Valdez Virginia
430.- Castro de Antonio Martha
431.- Castro Gutiérrez Tomás
432.- Cázares Nava Marisela
433.- Cázares Nava Susana
434.- Cervantes Nava Gabino
435.- Cervantes Nava Trinidad
436.- Cervantes Sandoval Celia
437.- Cervantes de Téllez Francisca
438.- Clemente Macedonio Ma. Teresa
439.- Concepción Bringas José
440.- Coroy Vda. de Flores Consuelo
441.- Cortés Jiménez Guillermo
442.- Crisóstomo Granados Margarito
443.- Crisóstomo García Altagracia
444.- Crisóstomo Mejía Modesto
445.- Crisóstomo de Sánchez María
446.- Cruz de Flores Salustia
447.- Cruz de Gutiérrez Aurora
448.- Cruz Jiménez Carlos
449.- Cruz Jiménez Jorge
450.- Cruz Jiménez Miguel
451.- Cruz Sandoval José Isabel
452.- Cruz Villanueva Isidro
453.- Castillo Rodríguez Luis
454.- Castañeda Ramírez Lorenzo
455.- Castañeda Lourdes
456.- Carrasco J. Lorenza
457.- Camacho Pérez Luis
458.- Colina Arzate Luis
459.- Carmona Colín Luis
460.- Castañeda Acosta Lucio
461.- Cervantes de S. María
462.- Campos Vadillo Ma. Teresa
463.- Camacho Pérez Ma. Teresa
464.- Carrasco J. Mario
465.- Crisóstomo Mejía Macedonio
466.- Carmona Reyes María
467.- Castañeda Ramírez Onofre
468.- Cruz Jiménez Pedro
469.- Campos Gutiérrez Rodolfo
470.- Castañeda Hernández Rubén
471.- Campos Badillo Rafaela
472.- Cruz Reyes Rosa María
473.- Campos Epigmenio Román
474.- Campos Epigmenio Raúl
475.- Camacho Rosales Tomás
476.- Campos Vadillo Yolanda
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
477.- Jiménez Martha
478.- Camacho Aurelio
479.- Camacho Cortés Antonio
480.- Campos Martínez Ángel
481.- Campos Vadillo Ángel Martín
482.- Campos Alva Ángel
483.- Carmona Reyes Alejandro
484.- Castro Ruiz Benigno
485.- Carrasco J. Bertha
486.- Castañeda Hernández Blanca
487.- Campos Martínez Cruz
488.- Castañeda Ramírez Genaro
489.- Camacho Pérez Felipe
490.- Camacho Pérez Guillermo
491.- Camacho Pérez Daniel
492.- Camacho Pérez Antonio
493.- Campos Ríos Agustín
494.- Cervantes González María
495.- Contreras Cruz Gerardo
496.- Camacho Gutiérrez Fermín
497.- Cervantes González Teodula
498.- Cervantes G. Mario
499.- Castillo Alvirde Joaquín
500.- Castillo Alvirde Jesús
501.- Campos Gregorio
502.- Castro Romero Benigno
503.- Carrasco Santillán Merced
504.- Campos Gutiérrez Laurentino
505.- Campos Alba Esteban
506.- Castallenada Ramírez Lorenzo
507.- Castañeda de Sánchez Graciela
508.- Castañeda Ramírez Justo
509.- Camacho Vilchis Jesús
510.- Camacho Gutiérrez Agustín
511.- Cruz Florentino
512.- Castañeda Vargas Esther
513.- Camacho Franco Dimas
514.- Castañeda Cervantes Guillermo
515.- Campos León Miguel Ángel
516.- Campos Martínez Gabriel
517.- Campos González Juan
518.- Camacho Amalio
519.- Cruz Mejía Ambrosio
520.- Campos Badillo Elena
521.- Campos Badillo Delia
522.- Campos Badillo Graciela
523.- Campos León Francisco
524.- Campos R. Francisco
525.- Campos Alva Elena
526.- Camacho Vilchis Elena
527.- Campos Gutiérrez Felipe
528.- Cruz Jiménez Martha
529.- Cruz Sánchez Porfirio
530.- Chávez Terán Manuel
531.- Chávez de Torres Teodora
532.- Chávez Moreno Isaías
533.- Chicas Castañeda Félix
534.- Chicas Castañeda Adolfo
535.- Chicas Chávez Pedro Antonio
536.- Chicas Sánchez Dolores
537.- Chicas Sánchez Mario
538.- Chávez Arturo
539.- Dávila de Cabrera Rosa Ma.
540.- Dávila de Hernán
541.- Díaz Acosta Felipe
542.- Díaz Acosta Raúl
543.- Díaz Acosta Margarita
544.- Díaz Tovar Esperanza
545.- Díaz Tovar José
546.- Díaz Rodríguez Jacinto
547.- De la Rosa de Martínez Luciana
548.- De la Cruz Robles Florentino
549.- De la Cruz Sánchez Socorro
550.- Delgadillo Campos Hortencia
551.- Delgadillo Campos Antonio
552.- Delgadillo Campos Ignacio
553.- Díaz Cedeño Lázaro
554.- De la Cruz Julia
555.- De la Cruz Villanueva Isidro
556.- Díaz Acosta José Luis
557.- Dávila García Alfredo
558.- De la Cruz Lilia
559.- Díaz Baltazar Marcelino
560.- De la Torre Montoya Refugio
561.- De la Cruz S. Rosalío
562.- Díaz Cedonio Lázaro
563.- De Jesús Pilar Cruz
564.- De la Luz Ángeles María
565.- De la Cruz Reyes María
566.- Epigmenio Nava Héctor
567.- Epigmenio de Huerta Teresa
568.- Epigmenio de Martínez Elsa
569.- Epigmenio Nava Ignacio
570.- Epigmenio Reyes Rodolfo
571.- Epigmenio Sánchez Jaime
572.- Epigmenio de Acosta Alicia
573.- Epigmenio de Bejero Consuelo
574.- Epigmenio Hernández Irma
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
575.- Epigmenio de Hernández Marco Antonio
576.- Epigmenio Hernández Rocío
577.- Epigmenio Hernández Joaquín
578.- Epigmenio Hernández Arturo
579.- Epigmenio Reyes Mario
580.- Epigmenio Hernández Mario
581.- Epigmenio Reyes Roberto
582.- Escutia Villegas Inés
583.- Escutia Villegas Nicolás
584.- Escutia Villegas Juana
585.- Escutia Villegas Felipe
586.- Escalante Arellano Braulio
587.- Escutia Claudio
588.- Ezequiel Moreno Enrique
589.- Escutia Hidalgo Raymundo
590.- Epigmenio Reyes Ramón
591.- Epigmenio Rojas Magdaleno
592.- Fernández de Jiménez Paula
593.- Flores de Arias Mercedes
594.- Flores de Arzate Guillermina
595.- Flores Benítez Jorge
596.- Flores Corona Lorenzo
597.- Flores Coroy Esteban
598.- Flores Coroy Gerardo
599.- Flores de Huerta María
600.- Flores González Darío
601.- Flores Macedonio Matiana
602.- Flores Martínez Alfonso
603.- Flores Martínez Juan
604.- Flores Martínez María Félix
605.- Flores Mejía Aristea
606.- Flores Mejía María Candelaria
607.- Flores Mejía Filiberto
608.- Flores Mejía Javier
609.- Flores Martínez José Luis
610.- Flores Nava Víctor
611.- Flores Peralta Arturo
612.- Flores Peralta Eva
613.- Flores Peralta Porfirio
614.- Flores Rodríguez Florencio
615.- Flores de Ruiz María
616.- Flores Peralta Marisela
617.- Flores Vázquez Enemorio
618.- Flores Vázquez Juan
619.- Flores Vázquez Porfirio
620.- Franco Acosta Leonardo
621.- Franco Aguilar Rubén
622.- Franco Alba Rafael
623.- Franco Carreola Julio
624.- Franco Hernández Cruz
625.- Franco Hernández Eloy
626.- Franco Hernández Sebastián
627.- Franco Lara Higinia
628.- Franco Lara Marcelino
629.- Franco de López Guadalupe
630.- Franco de Martínez Celia
631.- Franco de Salinas Martha
632.- Franco Sánchez Jorge
633.- Franco Martínez Alberto
634.- Franco Arcadia
635.- Flores Coroy Arturo
636.- Flores Mejía Bertha
637.- Franco Hernández Rufina
638.- Flores R. Guadalupe
639.- Franco Hernández Guadalupe
640.- Franco Aguilar Ignacio
641.- Franco Torres Jaime
642.- Franco Aguilar Juan
643.- Franco Nava Lino
644.- Flores Vda. de R. Leonor
645.- Flores Coroy Lorenzo
646.- Flores Mejía Mercedes
647.- Franco Lara Martha
648.- Franco Aguilar Guillermo
649.- Flores Arturo
650.- Franco Nava Salomón
651.- Flores Reyes Luis
652.- Franco C. Juvencio
653.- Franco C. Ignacio
654.- Flores Vázquez Miguel
655.- Flores Aguilar Juan
656.- Flores Guerrero Lauriano
657.- Gamboa García Aurelio
658.- Gamboa García José Luis
659.- Gamboa de Peña Loza Reynalda
660.- García Ángeles Carmela
661.- García Ángeles Eulalia
662.- García Ángeles Gloria
663.- García Ángeles Candelaria
664.- García Carpio Francisca
665.- García de Campos Juana
666.- García de Coyotl Ángela
667.- García de Flores Ma. del Refugio
668.- García de González Elba
669.- García de León Benita
670.- García de Reyes Julia
671.- García de Martínez Tila
672.- García Nava Carlos
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
673.- García Nava Juan
674.- García Nava Jorge
675.- García Macedonia Elia
676.- García Mendoza Félix Camilo
677.- García Mendoza Tomás
678.- García Mendoza Martina
679.- García Reyes Camilo
680.- García Reyes Estanislao
681.- García Ruiz Francisco
682.- García Ruiz Román Octavio
683.- George Carlos Paul
684.- Gil Pineda Gerónimo
685.- Gil Campos Fernando
686.- Gil Campos Albino
687.- Gil Campos Manuel
688.- Gil Campos Georgina
689.- Gil de Campos Agripina
690.- González Campos Roberto
691.- González de Flores Carmen
692.- González de Macedonio Celia
693.- González de Zamora Guadalupe
694.- González Gutiérrez Aurelia
695.- Gómez Villanueva Juan
696.- Gómez Villanueva Miguel
697.- Gómez Villanueva José Luis
698.- Gutiérrez Alba Germán
699.- Guerra Morales Miguel
700.- Gutiérrez Alba Bertha Ofelia
701.- Gutiérrez Alba Enedina
702.- Gutiérrez Alba Mario
703.- Gutiérrez de A. María de Jesús
704.- Gutiérrez de Castro Lara
705.- Gutiérrez de Franco María Félix
706.- Gutiérrez de Reyes Juana
707.- Gutiérrez de Rodríguez Natalia
708.- Gutiérrez de Rodríguez Domitila
709.- Gutiérrez de Villanueva Josefina
710.- Gutiérrez de Torres Ma. del Carmen
711.- Gutiérrez Loza Francisco
712.- Gutiérrez Mejía Gilberto
713.- Gutiérrez Mejía Javier
714.- Gutiérrez Mejía Jorge
715.- Gutiérrez Mejía José
716.- Gutiérrez Jieto Rosa
717.- Gutiérrez Sánchez Jesús
718.- Gutiérrez Sánchez Lourdes
719.- Gutiérrez Segura Encarnación
720.- Gutiérrez Vda. de Campos Demetria
721.- Granados Cortés Eladio
722.- Guzmán Flores Esperanza
723.- Gutiérrez Pineda Antonio
724 Gutiérrez Reyes Agustín
725.- Gómez Cortés Alejandro
726.- Gutiérrez Campos Lucía
727.- Gutiérrez Pineda Bernabé
728.- González Alba Benito
729.- González Baltazar Celerino
730.- Gutiérrez Huerta Clara
731.- García Pérez Daniel
732.- Gutiérrez Alba Ezequiel
733.- Gutiérrez Alba Epifanio
734.- González Lara Elpidio
735.- González Lara Encarnación
736.- García Reyes Félix Camilo
737.- Gabino Acosta Eusebio
738.- Gutiérrez Francisco
739.- García Sánchez Francisco
740.- García Sánchez Fidel
741.- García Nava Faustino
742.- García López Francisco
743.- García Reyes Genaro
744.- Gutiérrez Pineda Inocencio
745.- García Mendoza Joaquín
746.- Gil Campos Jorge
747.- Gutiérrez Nieto Juan
748.- García García José
749.- Gómez Juventino
750.- García Salgado Juan
751.- García de la Cruz Juana
752.- González Robles Julia
753.- Gamboa Sánchez José Luis
754.- Gómez Ramos José
755.- Gutiérrez Campos Lucía
756.- González Campos Leopoldo
757.- Gutiérrez Nava Lucio
758.- Gutiérrez A. Martha
759.- García Ruiz Manuel
760.- García Salgado Piedad
761.- García Mendoza Ricardo
762.- Gutiérrez García Reyes
763.- García Refugio
764.- Gutiérrez de Gutiérrez Rosa
765.- Gómez Raúl
766.- González Campos Socorro
767.- García Sánchez Simón
768.- González A. Trinidad
769.- Gutiérrez Morales Vda. Tomasa
770.- Gama Mendoza Ricardo
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
771.- Gutiérrez Pineda Nicolás
772.- González Sandoval Lázaro
773.- García Tapia Ignacio
774.- García López Héctor
775.- García Pérez Héctor
776.- García Pérez David
777.- García Reyes Jorge
778.- González Alva José
779.- Gutiérrez Apolinar
780.- Guzmán Adolfo
781.- Gutiérrez García Jesús
782.- García Flores J. Guadalupe
783.- Gutiérrez Peláez Rafael
784.- Gómez Villanueva Rosario
785.- Gutiérrez Pineda Francisco
786.- Gutiérrez Reyes
787.- González Reyes Ma. Concepción
788.- Hernández de Alba Juana Natividad
789.- Hernández de Alba Natividad
790.- Hernández Campos Alberto
791.- Hernández Campos Amado
792.- Hernández Campos Ana Marcela
793.- Hernández Campos Domitila
794.- Hernández Campos Luis
795.- Hernández Campos Luis Roberto
796.- Hernández Campos José Concepción
797.- Hernández Campos Ma. Teresa
798.- Hernández Campos José Ángel
799.- Hernández Jiménez Ma. del Carmen
800.- Hernández Jiménez Ma. de la Cruz
801.- Hernández Olmedo Emelia
802.- Hernández de Pineda Ma. Cristina
803.- Hernández Reyes Guadalupe
804.- Huerta de Carrasco Alicia
805.- Huerta de Franco Amparo
806.- Huerta de González Teresa
807.- Huerta Vda. de Huerta Guadalupe
808.- Huerta Mora Miguel
809.- Huerta Mora Agustina
810.- Huerta Nava Nabor
811.- Huerta Mora Ana
812.- Huerta Sandoval Tomás
813.- Huerta Jiménez Cruz
814.- Huerta Jiménez Rocío
815.- Huerta Jiménez Roberto
816.- Huerta León Ma. de Jesús
817.- Huerta Ángeles Bonifacio
818.- Huerta Ángeles Ernestina
819.- Huerta Benjamín
820.- Huerta Sánchez Arnulfo
821.- Huerta Sánchez Jorge
822.- Huerta Sánchez Benito
823.- Huerta Acosta Inocencio
824.- Huerta de Rodríguez Emma
825.- Huerta Huerta Pedro
826.- Huerta Contreras Francisco
827.- Huerta Contreras Carlos
828.- Huerta León Florencio
829.- Huerta Sánchez José
830.- Huerta de Mendoza Emma
831.- Huerta Ángeles Paulo
832.- Huerta Acosta Domingo
833.- Huerta Ángeles Valentín
834.- Herrera de Santillán Irene
835.- Hernández Alvirde Manuel
836.- Hernández H. Manuel
837.- Huerta Hernández
838.- Hernández G. Manuel
839.- Hernández Campos Navidad
840.- Huerta Mora Nabor
841.- Huerta León José
842.- Hernández Ortigosa Rodolfo
843.- Hernández Martínez Antonio
844.- Hernández A. Agustín
845.- Huerta S. Amparo
846.- Hernández Martínez Álvaro
847.- Hernández Campos Alberto
848.- Huerta Acosta Pedro
849.- Huerta Jiménez Cruz
850.- Huerta Rodríguez Cornelio
851.- Hernández González David
852.- Hernández Huerta Eulalio
853.- H. Castañeda Felipe
854.- Huerta Villada
855.- Huerta M. Guadalupe
856.- Huerta Sandoval Graciano
857.- Huerta Acosta Juan
858.- Hernández García Juan
859.- Hernández Martínez Julio
860.- Huerta Sánchez José
861.- Hinojosa José Guadalupe
862.- H. Castañeda Félix
863.- Huerta Acosta Diego
864.- Huerta Villada Francisco
865.- Huerta Flores Juan
866.- Huerta Sandoval Ausencio
867.- Huerta Jiménez Tirso
868.- Herrera Nieto Pedro
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
869.- Hernández Urbina Urbano
870.- Huerta Ortega Rodolfo
871.- Jaime Ruiz Patricia
872.- Jaime Ruiz Raúl
873.- Jaime Vale Raúl
874.- Jaime Alonso Felipe
875.- Jiménez Alonso Macario
876.- Jiménez Alonso Fernando
877.- Jiménez Alonso Margarita
878.- Jiménez Ángeles Armando
879.- Jiménez Ángeles Enedina
880.- Jiménez Ángeles Esteban
881.- Jiménez Ángeles Paulino
882.- Jiménez Ángeles Romualda
883.- Jiménez Baltazar Francisca
884.- Jiménez Baltazar Miguel
885.- Jiménez Baltazar Pedro
886.- Jiménez de Carrasco Arcadia
887.- Jiménez de Cortés Juana
888.- Jiménez de Martínez Celestina
889.- Jiménez Montes Margarita
890.- Jiménez de Mulato Margarita
891.- Jiménez de Nava Marina
892.- Jiménez de Serralde María
893.- Jiménez Hernández Ernesto
894.- Jiménez Laureles José Alfredo
895.- Jiménez L. Juan
896.- Jiménez Laureles Maximino
897.- Jiménez Linares Raúl
898.- Jiménez Martínez Amalio
899.- Jiménez Martínez Felipa
900.- Jiménez Martínez Lucio
901.- Jiménez Reyes Consuelo
902.- Jiménez Pedro
903.- Jiménez Santillán Rosa
904.- Jiménez Santillán Anastacio
905.- Jiménez Santillán Anita
906.- Jiménez Santillán Cirilo Alejandro
907.- Jiménez Santillán Gabriela
908.- Jiménez Santillán Ma. Luisa
909.- Jiménez Tovar Genoveva
910.- Jiménez Tovar Guillermina
911.- Jiménez Tovar Raymundo
912.- Jiménez Tovar Rosalío
913.- Jiménez Tovar Sixto
914.- Jiménez Villegas Georgina
915.- Jiménez Villegas Ma. de los A.
916.- Jiménez Vda. de Cruz Juana
917.- Jiménez Vda. de Valdez Oliva
918.- Juárez García Felipe
919.- Juárez García Florencio
920.- Juárez García Karina
921.- Juárez Franco Pedro
922.- Juárez Sánchez Fernando
923.- Jiménez Baltazar Norberto
924.- Jiménez M. Amalio
925.- Jiménez S. Alejandro
926.- Jiménez M. Eulalio
927.- Jiménez Alonso Fernando
928.- Jaime Vargas Fernando
929.- Jiménez Alonso Juan
930.- Jaime Vda. Josefina
931.- Juárez García Luis
932.- Jaime Vale Fernando
933.- Jiménez Martínez Maximino
934.- Jiménez Ángeles Tomas
935.- Jiménez Ángeles Eulalio
936.- Juárez García Urbano
937.- Jiménez de Sánchez Margarita
938.- Jiménez Sánchez Fernando
939.- Lara Garrido Mauro
940.- López de Nava Isabel
941.- León García Maximino
942.- León García Patricia
943.- Leonardo de García Anastacia
944.- López Peñaloza Teresa
945.- León Nava Abel
946.- López Peñaloza Margarita
947.- Lemus Campos Francisca
948.- Lemus Cervantes Salvador
949.- León Vda. de Huerta Febronia
950.- Lemus Campos Rubén
951.- Lagunas de Ángeles Teresa
952.- León Sánchez Gaudencio
953.- León de Mosco Margarita
954.- López Franco Mario
955.- León Nava Raúl
956.- Linares de Yáñez Concepción
957.- León Sánchez Leobigildo
958.- León Nava Heriberto
959.- León de Roque Felipa
960.- León de Villanueva Sabina
961.- Luna Moreno Víctor
962.- León de Vargas Yolanda
963.- Luna Rojas Emilio
964.- León Rodríguez Arturo
965.- León Sánchez Ricardo
966.- León Sánchez Alfredo
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
967.- León Sánchez Galdino
968.- León Sánchez Joaquín
969.- León Rodríguez Marina
970.- Lara Acosta Pablo
971.- Lara Acosta Carlos
972.- Lara Mejía José Luis
973.- León García Antonio
974.- León Alvirde Leonila
975.- López Ángeles Alicia
976.- León Alvirde Daniel
977.- León Sánchez Celio
978.- Lara Garrido Clicerino
979.- León Sánchez Daniel
980.- Laguna Remigio Francisco
981.- López P. Felipe
982.- Laguna Alba Jesús
983.- León M. Juana
984.- León Nava Longinos
985.- Laguna Alba María
986.- Laguna Alba Teódulo
987.- Luna Moreno Víctor
988.- León Sánchez Yolanda
989.- León Alvirde Arturo
990.- López Ángeles Alfonso
991.- León V. Juan
992.- Linares Segura Florencio
993.- León Acosta Pablo
994.- Lara Garrido Belisario
995.- Laguna Francisco
996.- Macedonio Alba Lucila
997.- Macedonio Alba Fidel
998.- Macedonio Alba Carmen
999.- Macedonio de Yáñez Ma. del Carmen
1000.- Macedonio Ángeles Ángel
1001.- Macedonio de Martínez Rosa
1002.- Macedonio Vda. de Clemente P.
1003.- Macedonio de Flores Adelina
1004.- Macedonio González Román
1005.- Macedonio Huerta Jesús
1006.- Macedonio Pineda Alfonso
1007.- Macedonio Ángeles Elodia
1008.- Macedonio Alva Celestino
1009.- Macedonio Castañeda Ma. Manuela
1010.- Macedonio Ángeles Felipe
1011.- Macedonio Zamora Andrés
1012.- Macedonio Franco Ma. Magdalena
1013.- Macedonio Franco Teresa
1014.- Macedonio Pineda Silvino
1015.- Macedonio González Irma
1016.- Macedonio Glez. Ma. Cirila
1017.- Macedonio González Teresa
1018.- Macedonio Alba Jorge
1019.- Macedonio de García María Dolores
1020.- Macedonio de Nava Juana
1021.- Martínez C. Esperanza
1022.- Martínez de Torres Alejandra
1023.- Martínez de Ángeles Rafaela
1024.- Martínez Camacho José
1025.- Martínez Camacho Luis
1026.- Martínez Camacho Pedro
1027.- Martínez Camacho Josefina
1028.- Martínez Escársiga Lorenzo
1029.- Martínez Vda. de Sánchez Josefina
1030.- Martínez de Martínez Dominga
1031.- Martínez de Mejía Hermila
1032.- Martínez Albarrán Gregorio J.
1033.- Martínez de Rojas Dolores
1034.- Martínez Escársiga Bernardo
1035.- Martínez de Valverde Gabriela
1036.- Martínez de Dávila Griselda
1037.- Martínez Aguatitlán Margarita
1038.- Martínez de Mendoza Leonila
1039.- Martínez de Aguatitlán Ma. de Pilar
1040.- Martínez de Valdez Graciela
1041.- Martínez Rodríguez Verónica
1042.- Martínez Nava Jorge
1043.- Martínez Rojas Porfirio
1044.- Martínez Rodríguez Daniel
1045.- Martínez González Emiliano
1046.- Martínez Reyes Agustín
1047.- Martínez Rodríguez Pedro
1048.- Martínez de Vale Juana
1049.- Martínez de Gamba Petra
1050.- Martínez de Aguatitlán Moisés
1051.- Martínez Campos Efrén
1052.- Martínez Acosta Isabel
1053.- Martínez Sánchez Jesús
1054.- Martínez Macedonio Antonio
1055.- Martínez Reyes Alfredo
1056.- Martínez Ramírez Antonio
1057.- Martínez Acosta Pablo
1058.- Martínez Macedonio Ma. de la Luz
1059.- Martínez Camacho Jesús
1060.- Martínez Acosta Roberto
1061.- Martínez Macedonio Rosa María
1062.- Martínez Montesinos Guadalupe
1063.- Martínez Masía Florina
1064.- Martínez de Jiménez Jovita
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
1065.- Martínez Macedonio Gustavo
1066.- Martínez de Macedonio Margarita
1067.- Martínez Ríos Jesús
1068.- Martínez Martínez Ángel
1069.- Martínez Sánchez Juan
1070.- Martínez Huerta Rodolfo
1071.- Martínez Huerta Esther
1072.- Martínez Masia Higinio
1073.- Martínez Huerta Martha
1074.- Martínez Sánchez Enrique
1075.- Martínez Ángeles Ma. Concepción
1076.- Martínez Martínez Paula
1077.- Martínez Ángeles Apolinar
1078.- Martínez Martínez Filiberto
1079.- Martínez Vda. de Reyes Cleofas
1080.- Martínez de Salinas Martha
1081.- Martínez Martínez María Elena
1082.- Martínez Martínez María Lilia
1083.- Martínez Sánchez Hilda
1084.- Martínez de Díaz Lucía
1085.- Martínez Rojas Félix
1086.- Martínez Acosta Jesús
1087.- Martínez de Rojas Rosa María
1088.- Martínez Rodríguez Domingo
1089.- Martínez Reyes Camilo
1090.- Martínez Villanueva Gloria
1091.- Martínez Mejía Juan
1092.- Martínez Baltazar Vicente
1093.- Martínez de la Rosa Lorenzo
1094.- Martínez Valle Silvia
1095.- Martínez Martínez Roberto
1096.- Martínez Ríos José Pilar
1097.- Martínez Rodríguez Vicente
1098.- Martínez de la Rosa Patricia
1099.- Martínez de la Rosa Edmundo
1100.- Martínez García Verónica
1101- Martínez Vda. de V. Concepción
1102.- Martínez de Alvirde Blanca
1103.- Martínez Baltazar Magdalena
1104.- Martínez Reyes Urbano
1105.- Martínez Salgado Dolores
1106.- Martínez Ramírez Luis
1107.- Martínez Martínez Miguel
1108.- Martínez Martínez Adrián
1109.- Martínez de Tovar Guadalupe
1110.- Martínez Nava Rosalío
1111- Martínez Franco Herminio
1112.- Martínez Salgado Fermín
1113.- Martínez Baltazar María del Carmen
1114.- Martínez Sánchez Custodio
1115.- Martínez Baltazar José Luis
1116.- Martínez Pérez Alicia
1117.- Martínez de Peñaloza Benita
1118.- Martínez Rodríguez Sofía
1119.- Martínez Pérez Luis
1120.- Martínez Reyes Ezequiel
1121.- Martínez Franco Agustín
1122.- Martínez de Alvirde Juana
1123.- Martínez Franco Crisóforo
1124.- Martínez Vda. de Tovar Dolores
1125.- Mendoza Acosta Sabino
1126.- Mejía Segura Salvador
1127.- Mejía Segura María Martha
1128.- Mejía de Hernández Bertha
1129.- Mejía Vale Luis
1130.- Mejía Martínez Héctor
1131.- Mejía de Pineda Elvia
1132.- Mejía Martínez Irma
1133.- Mejía Martínez Emma
1134.- Mejía Martínez Marina
1135.- Mejía Martínez Jesús
1136.- Mejía Martínez Magda
1137.- Mejía Vale Teófilo
1138.- Mejía Martínez Emilia
1139.- Mejía Martínez Manuel
1140 - Mejía Martínez Mario
1141.- Mejía de Lara Gloria
1142.- Mejía Crisóstomo de Leonor
1143.- Mejía de Nieto Ernestina
1144.- Mejía González Rubén
1145.- Mejía Vale Salvador
1146.- Mejía Pineda J. Isabel
1147.- Mejía Vda. de Gutiérrez Gregoria
1148.- Mejía Segura Delia
1149.- Mejía Segura Alma Rosa
1150.- Mejía Pineda Ausencio
1151.- Mejía Acosta Francisco
1152- Mejía González Cecilia
1153.- Mendoza Acosta Rafael
1154.- Mendoza de Castillo Carmela
1155.- Mendoza Rivera Ma. de los Ángeles
1156.- Mendoza de Reyes Barbina
1157.- Mendoza Ramírez Francisco
1158.- Mendoza Martínez Martiniano,
1159.- Mendoza Reyes Felipa
1160.- Mendoza Reyes Marcelino
1161.- Mendoza Reyes Alfonso
1162- Mendoza Reyes Ana María
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
1163.- Mendoza Acosta Francisco
1164.- Mendoza Mendoza Juan
1165.- Mendoza Acosta Andrés
1166.- Mendoza Acosta Lorenzo
1167.- Mendoza de Lara Epifania
1168.- Mendoza de Peñaloza Elpidia
1169.- Mendoza Reyes Santiago
1170.- Meza González Elvira
1171.- Montoya Pineda Reynalda
1172.- Montoya de Vargas Elena
1173.- Montoya Ángeles Lourdes
1174.- Montes Reyes Laura
1175.- Montes Sandoval Antonio
1176.- Montes Reyes Francisco
1177.- Montes Vda. de Rodríguez Esperanza
1178.- Montesinos Cortés Elpidio
1179.- Montesinos de Martínez Margarita
1180.- Mora de Paredes María Luisa
1181.- Morales Villegas Alejandro
1182.- Morales Gutiérrez Tomás
1183.- Morales de Campos Mercedes
1184.- Morales Jiménez Jorge Javier
1185.- Morales Jiménez Luis Alberto
1186.- Moreno Sánchez Benita Leticia
1187.- Moreno de Olmedo Catalina
1188.- Moreno Sánchez Javier
1189.- Moreno Sánchez Omar
1190.- Moreno Sánchez Adrián
1191.- Moreno Chávez Julia
1192.- Muciño Nava Rodrigo
1193.- Muciño Nava Virginia
1194.- Muciño Nava Salvador
1195.- Muciño Nava José
1196.- Muciño Acosta María Elena
1197.- Martínez Salgado Arturo
1198.- Martínez S. Agustín
1199.- Medina Camacho Ángel
1200.- Macedonio F. Aurelio
1201.- Martínez Vda. de Nava Agustina
1202.- Mejía Pineda Ángel
1203.- Montoya Cruz Ángel
1204.- Macedonio Alba Piedad
1205.- Martínez Nava Cecilio
1206.- Mejía de Jesús Concepción
1207.- Morales Pedroza Casimiro
1208.- Martínez F. Concepción
1209.- Martínez Constantino
1210.- Moreno Vda. de R. Crescencia
1211.- Macedonio Acosta Crescenciano
1212.- Madin Reyes Crescencio
1213.- Martínez Cortés Catarino
1214.- Martínez Vda. de Campos Dolores
1215.- Martínez Mejía Delfina
1216.- Madin Alba Delfino
1217.- Montes Reyes Enrique
1218.- Martínez Alba Emiliano
1219.- Montoya Nava Epigmenio
1220.- Martínez Acosta Eliseo
1221.- Macedonio M. Eulalio
1222.- Martínez Cortés Elpidio
1223.- Martínez Camacho Francisco
1224.- Martínez Ángeles Francisco
1225.- Martínez Martínez Florencio
1226.- Martínez Martínez Francisco
1227.- Moreno Félix
1228.- Martínez Félix Epigmenio
1229.- Martínez C. Faustino
1230.- Milán García Félix
1231.- Mejía Pineda Francisco
1232.- Martínez S. Florentino
1233.- Martínez Franco Gregorio
1234.- Martínez Ortega Guadalupe
1235.- Madin Reyes Gabriel
1236.- Montoya A. Gustavo
1237.- Martínez M. Héctor
1238.- Madin Reyes Ignacio
1239.- Mejía Martínez Manuel
1240.- Macedonio Pineda Francisco
1241.- Mendoza González Juan
1242.- Martínez Acosta J. Jesús
1243.- Martínez Acosta J. José
1244.- Martínez Ríos J. de Jesús
1245.- Martínez Ríos Pilar
1246.- Martínez Acosta Carmen
1247.- Mendoza Ramírez Francisco
1248.- Martínez Martínez Ramón
1249.- Martínez Martínez Constantino
1250.- Martínez Acosta Margarito
1251.- Mendoza Rodríguez Santiago
1252.- Mendoza Acosta Rafael
1253.- Mendoza Acosta Lorenzo
1254.- Mendoza Acosta Francisco
1255.- Mendoza Franco Narciso
1256.- Macedonio Martínez Eulalio
1257.- Martínez Ramírez Antonio
1258.- Macedonio Alba Celestino
1259.- Martínez Martínez Roberto
1260.- Martínez Reyes Alfredo
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
1261.- Molina Pérez Alfonso
1262.- Macedonio Acosta Lorenzo
1263.- Moreno López Joaquín
1264.- Macedonio Aurelio
1265.- Medina Ignacio
1266.- Martínez R. José
1267.- Mejía C. Emiliano
1268.- Mejía Concepción
1269.- Martínez Cecilio
1270.- Martínez Sánchez Salvador
1271.- Martínez Reyes Ezequiel
1272.- Martínez Reyes Camilo
1273.- Montoya Hernández Eleuterio
1274- Martínez A. Emiliano
1275.- Martínez Rojas Félix
1276.- Martínez Ángeles J. Concepción
1277.- Martínez Reyes Agustín
1278.- Montes de Oca Flores Ángel
1279.- Morales de la Paz Gregorio
1280.- Mejía Acosta Francisco
1281.- Mejía Martínez Delfina
1282.- Martínez Campos Ángel
1283- Martínez A. J. Guadalupe
1284.- Martínez Ambriz A. Juan
1285.- Moreno Flores Joaquín
1286.- Martínez Sánchez J. Guadalupe
1287.- Matías Mejía José
1288.- Martínez Lagunas Juan
1289.- Muciño Nava Jovita
1290.- Mejía Medina Julio
1291.- Martínez S. Josefina
1292.- Martínez Albarrán Juana
1293.- Martínez Acosta José
1294.- Medina Reyes Juan
1195.- Mejía Vale Jesús
1296.- Martínez Sánchez J. Concepción
1297.- Montes Sandoval Lenis
1298.- Martínez N. Miguel
1299.- Martínez Acosta Miguel
1300.- Muciño Acosta Ma. Elena
1301.- Martínez M. Maricela
1302.- Mejía Martínez Ma. de la Paz
1303.- Mejía Martínez Ma. Eugenia
1304.- Mejía Medina Margarita
1305.- Martínez Rodríguez María
1306.- Montoya María Elena
1307.- Madin Reyes Ma. Luisa
1308.- Madin Reyes Marisela
1309.- Montes López Manuel
1310.- Mejía Lara Nicolás
1311.- Mendoza Franco Nazario
1312.- Martínez Calixto Pascual
1313.- Martínez de Díaz Pablo
1314.- Milán García Pedro
1315.- Martínez Sánchez Pilar
1316.- Martínez Rafael
1317.- Martínez Lagunas Roberto
1318.- Martínez M. Ramón
1319.- Madin Alba Rafael
1320.- Montoya de Jesús Sabas
1321.- Martínez A. Sebastián
1322.- Mendoza Ramírez Santiago
1323.- Madin Reyes Sergio
1324.- Mendoza Cervantes Socorro
1325.- Martínez Sánchez Silvia
1326.- Martínez Ángeles Silvia
1327.- Madin Reyes Teódulo
1328.- Martínez F. Teódulo
1329.- Martínez F. Teodoro
1330.- Martínez H. Pascual
1331.- Macedonio G. Tomás
1332.- Martínez A. Teodora
1333.- Montes Sandoval Antonio
1334.- Martínez M. Elvia
1335.- Macedonio Acosta Lorenzo
1336.- Martínez M. Ángeles
1337.- Montes Ángeles Manuel
1338.- Montes Ramírez Jaime
1339.- Mejía Acosta Martínez
1340.- Martínez Epigmenio Félix
1341.- Mendoza Acosta Sabino
1342.- Montesinos S. J. Dolores
1343.- Medina M. Ignacio
1344.- Mejía Medina Flora
1345.- Montoya Cruz Ángel
1346.- Martínez S. Florentino
1347.- Martínez de G. M. Alba
1348.- Nava Ángeles Eloísa
1349.- Nava Sánchez Francisco
1350.- Nava Sánchez Paula
1351.- Nava Ángeles Josefina
1352.- Nava de Muciño Paulina
1353.- Nava Reyes Mario
1354.- Nava Reyes Arturo
1355.- Nava Camacho Francisco
1356.- Nava Sánchez Gabriel
1357.- Nava de Martínez Ana María
1358.- Nava Sánchez Ricardo
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
1359.- Nava Reyes Elena
1360.- Nava Mejía Salvador
1361.- Nava de Vargas Gloria
1362.- Nava de Salinas Irene
1363.- Nava de Reyes Constantino
1364.- Nava de Epigmenio Juana
1365.- Nava Campos José
1366.- Nava Campos Guillermo
1367.- Nava de Martínez Herminia
1368.- Nava de Villamar Estela
1369.- Nava Campos Jorge Gabriel
1370.- Nava Campos Arturo
1371.- Nava de Sánchez Lucina
1372.- Nava Campos Delia
1373.- Nava Campos Alejandro
1374.- Nava de Zamora Clotilde
1375.- Nava Campos Erasmo
1376.- Nava Quiroz Ramón
1377.- Nava Camacho Josefina
1378.- Nava Paredes Catalina
1379.- Nava Quiroz Vicente
1380.- Nava Camacho Evaristo
1381.- Nava Camacho Luis
1382.- Nava de León Domitila
1383.- Nana Camacho Vidal
1384.- Nava Quiroz José Luis
1385.- Nava de Campos Graciela
1386.- Nava de García Martha
1387.- Nava de Arzate Porfiria
1388.- Nava de Pichardo Catalina G.
1389.- Nava Reyes Juan
1390.- Nava Reyes Aurelio
1391.- Nava Salgado Manuel
1392.- Nava de Sánchez Paula
1393.- Nava Salgado Guillermina
1394.- Nava Salgado Ricardo
1395.- Nava Salgado Margarita
1396.- Nava González Francisco
1397.- Nava Vda. de Pineda Concepción
1398.- Nava Ángeles Ruperto
1399.- Nava Ángeles Enrique
1400.- Nava Ángeles Efrén
1401.- Nava Rojas Gregorio
1402.- Nava Vda. de Campos Gregoria
1403.- Nava Martínez Bernabé
1404.- Nava Vázquez Felipe
1405.- Nava de García Eligia
1406. Nava López Héctor
1407.- Nava Carreola Enrique
1408.- Nava López Isaías
1409.- Nava Martínez Ezequiel
1410.- Nava Carreola Isaías
1411.- Nava López Ma. de los Ángeles
1412.- Nava Martínez Mauro
1413.- Nava López Teresa
1414.- Nava Martínez Enrique
1415.- Nava López Mariana
1416.- Nava Vda. de Ángeles Guadalupe
1417.- Nava López Martha
1418.- Nava López Ana
1419.- Nava Vda. de Franco Catalina
1420.- Nava Vargas Mario
1421.- Nava Campos Guillermo
1422.- Negrete Peñaloza J. Antonio
1423.- Noble Ortega Lourdes
1424.- Noble Ortega Josefina
1425.- Nava Gutiérrez Antonio
1426.- Nava N. Alberto
1427.- Nava Martínez Agustín
1428.- Nava Ángeles Alberto
1429.- Nava Morales Carmen
1430.- Nava Acosta Epifanio
1431.- Nava Tejeda Emiliana
1432.- Nava Campos Estela
1433.- Nava Plata Enrique
1434.- Nava Camacho Federico
1435.- Nieto González Gregorio
1436.- Nava Tejeda Inés
1437.- Nieto Vda. de Acosta Josefina
1438.- Nieto Vda. de Gutiérrez Juana
1439.- Nava Camacho Jesús
1440.- Nava Martínez Luis
1441.- Nava Camacho Miguel
1442.- Nava N. Melquiades
1445.- Nava A. Paula
1444.- Nieto González Rafael
1445.- Negrete Tadeo Raúl
1446.- Nava Romero Roberto
1447.- Nava A. Román
1448.- Nava Flores Silverio
1449.- Nava Reyes Ricardo
1450.- Nava Huerta Román
1451.- Nava Campos Herón
1452.- Nava Campos Jesús
1453.- Nava Tovar Alberto
1454.- Nava Gartinica Bonifacio
1455.- Nava Pérez Guillermo
1456.- Nava Ángeles Javier
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
1457.- Natividad Antonio
1458.- Nava León Juan
1459.- Negrete Tadeo Ignacio
1460.- Nava Acosta Bonifacio
1461.- Nava Sánchez Cecilio
1462.- Nava Salinas María
1463.- Nava Reyes Ezequiel
1464.- Nava J. Alberto
1465.- Olmedo de Acosta Margarita
1466.- Olmedo Hernández Cristina
1467.- Olmedo Hernández Felipe
1468.- Olvera de Hernández Antonia
1469.- Ordóñez Ramírez José de Jesús
1470.- Ortega de la Rosa José Luis
1471.- Ortega de la Rosa Leonila
1472.- Ortega de la Rosa Jesús Pablo
1473.- Ortega de la Rosa Rodolfo
1474.- Ortega de Marcos Guillermina
1475.- Ortega de Mejía Guadalupe
1476.- Ortega Rojas Epifanio
1477.- Ortega Rojas Paula
1478.- Ortega de Velio Yolanda
1479.- Ortega Gutiérrez Samuel
1480.- Ortega Rojas Julio
1481.- Olmedo H. Eugenio
1482.- Ojeda Enedino
1483.- Olmedo L. Sergio
1484.- Olmedo Rodríguez Carlos
1485.- Ordóñez Ramírez Carlos
1486.- Ordóñez Nieto Pedro
1487.- Noble Alsivar José Ma.
1488.- Orduña Serrano Manuel
1489.- Orduña Serrano José
1490.- Ortega Rojas Samuel
1491.- Ortega Gutiérrez Margarita
1492.- Ortega Samuel
1493.- Pantoja de Peñaloza Lucía
1494.- Pérez Tovar Carilino
1495.- Pérez Flores Salvador
1496.- Peñaloza Reyes Martiniano
1497.- Peñaloza Reyes Margarito
1498.- Peñaloza Reyes Juan
1499.- Peñaloza Reyes Jesús
1500.- Peñaloza Reyes Fernando
1501.- Peñaloza Reyes Faustino
1502.- Peñaloza Pantoja Ma. de la Luz
1503.- Peñaloza Pantoja Guadalupe
1504.- Peñaloza Gamba Miguel
1505.- Peñaloza de Negrete Elena
1506.- Peñaloza de Martínez Obdulia
1507.- Peñaloza de López Socorro
1508.- Peñaloza Acosta Simón
1509.- Peñaloza Acosta Santos
1510.- Peñaloza Acosta Nicolás
1511.- Peñaloza Acosta Pedro
1512.- Peñaloza Acosta Candelaria
1513.- Peñaloza Pantoja Martín
1514.- Pineda Alba Francisco
1515.- Pineda Rodríguez Andrés
1516.- Pineda de Mejía Piedad
1517.- Pineda de Nava Bernarda
1518.- Pineda de Salazar Eva María
1519.- Pineda García Faustino
1520.- Pineda Luna Laura
1521.- Pichardo Tovar María Félix
1522.- Pineda García Rafael
1523.- Epigmenio Reyes Benito
1524.- Pineda de Bringas Margarita
1525.- Pineda de Macedonio Elena
1526.- Pineda de Roque Beatriz
1527.- Pineda Rodríguez José Luis
1528.- Pineda García Aurora
1529.- Pineda de Franco Agustina
1530.- Pineda Rodríguez. Cornelio
1531.- Pineda de Roque Cira
1532.- Pineda García Juan
1533.- Pineda García Vicente
1534.- Pineda Montoya Salvador
1535.- Pineda García Concepción
1536.- Pineda Montoya Paula
1537.- Pineda Montoya María Eulalia
1538.- Pineda Montoya Daniel
1539.- Pineda de Baltazar María
1540.- Pérez Villanueva Roberto
1541.- Pérez Sánchez Francisco
1542.- Pineda Nava José
1543.- Pineda Nava Ángela
1544.- Pineda Nava Gaudencio
1545.- Pineda Nava Teresa
1546.- Pineda Reyes Pedro
1547.- Plata Acosta Susana
1548.- Pineda Ángeles Asunción
1549.- Pineda García Agustín
1550.- Pineda A. Albino
1551.- Pineda Reyes Andrés
1552.- Pineda Nava Catalina
1553.- Peñaloza Catalina
1554.- Pineda Ángeles Donato
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
1555.- Pineda Montoya Daniel
1556.- Pineda García Dolores
1557.- Peñaloza Reyes Enrique
1558.- Peñaloza Reyes Eulalio
1559.- Pineda Montoya Eva
1560.- Pineda Alba Francisco
1561.- Peñaloza Baltazar Francisco
1562.- Peñaloza Baltazar Florencio
1563.- Peñaloza Reyes Florentino
1564.- Pérez S. Francisco
1565.- Peñaloza Reyes Isidro
1666.- Peñaloza Hernández Jesús
1567.- Pineda Reyes Pablo
1568.- Pérez Barrios Pascual
1569.- Pineda Montoya Reynalda
1570.- Pineda Ángeles Serafín
1571.- Peñaloza de Martínez Teresa
1572.- Pineda Nava Manuel
1573.- Peñaloza Reyes Reyes
1574.- Pineda Rodríguez Albino
1575.- Pineda Sánchez Ángel
1576.- Pérez Mendoza Víctor
1577.- Pérez Martínez Manuel
1578.- Pineda Montoya Dominga
1579.- Pineda Luz María
1580.- Pineda de Martínez María
1581.- Ramírez Ángeles Guadalupe
1582.- Ramírez Ángeles Víctor
1583.- Ramírez Camacho Juana
1584.- Ramírez Acosta Herminio
1585.- Ramírez Camacho Cecilia
1586.- Ramírez Rodríguez Fernando
1587.- Ramírez Rodríguez Roberto
1588.- Ramírez Ángeles Gregorio
1589.- Ramírez Ángeles Lourdes
1590.- Ramírez Ángeles Santiago
1591.- Ramírez Acosta Lourdes
1592.- Ramírez Rojas Maurilio
1593.- Ramírez Vda. de Segura Natalia
1594.- Ramírez Baltazar Jesús
1595.- Ramírez Acosta Josefina
1596.- Ramírez Acosta Francisco J.
1597.- Ramírez Ángeles Francisco
1598.- Ramírez de Díaz Raquel
1599.- Ramírez Gómez Adela
1600.- Ramírez Gómez Javier
1601.- Ramírez Romero Araceli
1602.- Ramírez Castañeda Víctor Manuel
1603.- Ramírez Castañeda Petra
1604.- Ramírez de Mejía Mercedes
1605.- Ramírez Rojas Fidel
1606.- Ramírez Rojas Maximino
1607.- Ramírez Romero Antonio
1608.- Ramírez Castañeda María Guadalupe
1609.- Ramírez Acosta Rafael
1610.- Ramírez Ángeles Eduardo
1611.- Ramírez Ángeles Filiberto
1612.- Ramírez Baltazar Antonio
1613.- Ramírez de Ibarra Lourdes
1614.- Ramírez Rodríguez Roberto
1615.- Ramírez Acosta Raymundo
1616.- Ramírez de Roque Loreto
1617.- Reséndiz Salgado José Luis
1618.- Reséndiz Ángeles Felipe
1619.- Reyes Bringas Roberto
1620.- Reyes de Valencia Bertha
1621.- Reyes Bringas Ciro Jaime
1622.- Reyes Martínez Margarito
1623.- Reyes Gutiérrez Raymundo
1624.- Reyes Torres Eliseo
1625.- Reyes Baltazar María de Jesús
1626.- Reyes Bringas Genoveva
1627.- Reyes de Sánchez Francisca
1628.- Reyes Sandoval Pedro
1629.- Reyes Baltazar Ernesto
1630.- Reyes Sánchez Felipe
1631.- Reyes Bringas Héctor
1632.- Reséndiz Lara Mauro
1633.- Reyes Flores Yolanda
1634.- Reyes Roque Juana
1635.- Reyes Hernández Juan
1636.- Reyes Hernández Armando
1637.- Reyes Martínez Andrés
1638.- Reyes Martínez Trinidad
1639.- Reyes Sandoval Eduardo Teófilo
1640.- Reyes Sandoval Emilio Ignacio
1641.- Reyes Sandoval Gonzalo
1642.- Reyes Mendoza Amalia
1643.- Reyes de Campos Yolanda
1644.- Reyes Mendoza Catalina
1645.- Reyes Salgado Juan
1646.- Reyes Ángeles Elpidio
1647.- Reyes Ángeles Bernardino
1648.- Reyes Salgado Francisco
1649.- Reséndiz de León Patricia
1650.- Reyes de Alonso Concepción
1651.- Reyes Salgado Benjamín
1652.- Reyes Ángeles Crescencio Pablo
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
1653.- Reyes de Valdez Yolanda
1654.- Reyes Gutiérrez Juana
1655.- Reyes Torres Felipe
1656.- Reyes Nava Delfino
1657.- Reyes Ángeles Laurenciano
1658.- Reyes de Nava Lucía
1659.- Reyes Baltazar Luis
1660.- Reyes García Víctor
1661.- Reyes Martínez Antonio
1662.- Reyes Torres Pedro
1663.- Reyes Rodríguez Pedro
1664.- Reyes García Juan
1665.- Reyes Franco Flora
1666.- Reyes Romano Paula
1667.- Reyes Torres Fidel
1668.- Reyes García Sergio
1669.- Reyes Torres María Encarnación
1670.- Reyes Moreno Evaristo
1671.- Reyes Torres Félix
1672.- Reyes Moreno Ángel
1673.- Reyes Martínez Humberto
1674.- Reyes Moreno Fermín
1675.- Reyes de Huerta Socorro
1676.- Reyes Torres Juan
1677.- Reyes de Plata Ernestina
1678.- Reyes de Santillán Josefina
1679.- Reyes de Hernández María de la Luz
1680.- Reyes Ángeles Tomás
1681.- Reyes de Acosta Estela
1682.- Reyes de Acosta Catalina
1683.- Reyes Tadeo Jesús
1684.- Reyes García Martín
1685.- Reyes Morales Daniel
1686.- Reyes de Alvirde Felipa
1687.- Reyes Vda. de Villegas Felipa
1688.- Reyes Mejía Roberto
1689.- Reyes de Cárdenas Elia
1690.- Reyes de Nava Josefina
1691.- Reyes Mejía Celia
1692.- Reyes de Huerta Enedina
1693.- Reyes Torres Macario
1694.- Reyes Sánchez Ángel
1695.- Reyes Rodríguez Regino
1696.- Reyes Mendoza Lorenzo
1697.- Reyes de Alba Juana
1698.- Reyes de Miramón Carolina
1699.- Reyes de Sánchez Julia
1700.- Reyes García Julio
1701.- Reyes de Ángeles Gregoria
1702.- Reyes Nava Pedro
1703.- Reyes Mendoza Sergio
1704.- Reyes Franco Tomás
1705.- Reyes Mendoza Víctor
1706.- Reyes Martínez Raymundo
1707.- Reyes Vale Santiago
1708.- Reyes Sánchez Sofía
1709.- Reyes Zompanzin Ignacio
1710.- Reyes Zompanzin Margarita
1711.- Reyes de Reyes Eustolia
1712.- Reyes Martínez Guillermo
1713.- Reyes Martínez Lucio
1714.- Reyes Nava Severiano
1715.- Reyes Acosta Bernardina
1716.- Reyes Baltazar María Luisa
1717.- Reséndiz Salgado Felipe
1718.- Rivera Molina Julio
1719.- Rivera de Mendoza Trinidad
1720.- Rodríguez Vidal Mateo
1721.- Rodríguez Reyna Silvestre
1722.- Rodríguez Vidal Eliseo
1723.- Rodríguez Ángeles Miguel
1724.- Rodríguez Ramírez Antonio
1725.- Rodríguez de Villanueva Margarita
1726.- Rodríguez de Martínez Hortencia
1727.- Rodríguez de Ramírez Inés
1728.- Rodríguez Reyes Benita
1729.- Rodríguez Sandoval Juan
1730.- Rodríguez Gutiérrez Francisco
1731.- Rodríguez Gutiérrez Julia
1732.- Rodríguez Sánchez Jorge
1733.- Rodríguez Gutiérrez Francisco
1734.- Rodríguez Montes Hortencia
1735.- Rodríguez de Rodríguez Margarita
1736.- Rodríguez Vidal Elsa
1737.- Rodríguez Reyes Magdaleno
1738.- Rodríguez Crisóstomo Jesús
1739.- Rodríguez Crisóstomo Alberto
1740.- Rodríguez Vidal Eduardo
1741.- Rodríguez Crisóstomo Francisco
1742.- Rodríguez Vidal Miguel
1743.- Rodríguez Hurtado Cayetano
1744.- Rodríguez Montes Roberto Jaime
1745.- Rodríguez Hurtado Juana
1746.- Rodríguez Rodríguez María Guadalupe
1747.- Rodríguez Reyes Elena
1748.- Rodríguez Sánchez Bertha
1749.- Rodríguez Rivera Cristina
1750.- Rodríguez Acosta Cristina
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
1751.- Rodríguez Acosta Juan
1752.- Rodríguez Ángeles Eleodoro
1753.- Rodríguez Ramírez Mariana
1754.- Rodríguez Acosta Delia
1755.- Rodríguez Reyna Juan Tomás
1756.- Rodríguez de Ramírez Gloria
1757.- Rodríguez de Tovar Esperanza
1758.- Rojas Martínez Manuel
1759.- Rojas de Engestigui Jovita
1760.- Rojas de Alba Gaudelia
1761.- Rojas Jiménez Florentino
1762.- Rojas Flores Gabriel
1763.- Rojas Martínez Martín
1764.- Rojas Macedonio Martín
1765.- Rojas Acosta Raúl
1766.- Rojas Juárez Florentino
1767.- Rojas de Sánchez Susana
1768.- Rojas Martínez Ignacio
1769.- Rojas de Acosta Ángela
1770.- Rojas de Jiménez Guillermina
1771.- Rojas de Luna Concepción
1772.- Rojas Vda. de Ortega Leandra
1773.- Rojas Martínez Eduardo
1774.- Rojas Ortega Francisco
1775.- Romero de Rojas María Esther
1776.- Romero Bernal Jorge
1777.- Romero Santillán Jorge Andrés
1778.- Rosales de Sánchez Mercedes
1779.- Rosales de Gutiérrez Marcelina
1780.- Rosales Franco Francisco
1781.- Roque Reyes Lorenzo
1782.- Roque de Martínez Reynalda
1783.- Roque de Reyes Amalia
1784.- Roque Ramírez Salvador
1785.- Roque León Antonio
1786.- Roque de Vargas Josefina
1787.- Roque León Alejandro
1788.- Roque León Trinidad
1789.- Roque Rodríguez Jesús
1790.- Roque Aguilar Ranulfo
1791.- Roque Rodríguez Rafael
1792.- Roque Aguilar Francisco
1793.- Roque Ramírez Enrique
1794.- Roque Rodríguez Concepción
1795.- Roque Aguilar Alfonso
1796.- Ruiz de García Rosa
1797.- Rodríguez Reyes Lucio
1798.- Rodríguez Reyes José
1799.- Rodríguez C. Jacinto
1800.- Reyes Reyes Ramón
1801.- Rodríguez Sánchez Luis
1802.- Ramírez V. Antonio
1803.- Reyes Sandoval Alejo
1804.- Reyes Torres Ángel
1805.- Reyes Sánchez Ángel
1806.- Rojas Epigmenio Benito
1807.- Reyes Vda. de Martínez Celia
1808.- Reyes García Carolina
1809.- Reyes Martínez Daniel
1810.- Reyes Camacho Daniel
1811.- Rodríguez Lara David
1812.- Rodríguez Alba Eufracio
1813.- Rodríguez Zamora Emiliano
1814.- Rodríguez Vda. de Elena
1815.- Reyes Tadeo Emma
1816.- Ramírez Isabel Emilio
1817.- Reyes Salvador
1818.- Rodríguez Fernando
1819.- Rivera Delgadillo Fernando
1820.- Reyes Felipa
1821.- Rosas M. Francisco
1822.- Reyes T. Felipe
1823.- Reyes Arana Francisco
1824.- Rojas Francisco
1825.- Rodríguez Alba Gonzalo
1826.- Rojas Martínez Gudelia
1827.- Reyes Camacho Graciela
1828.- Romero Santillán Genaro
1829.- Rodríguez Zamora Irma
1830.- Rodríguez Ángeles Isabel
1831.- Rojas Martínez Ignacio
1832.- Rodríguez Reyes José
1833.- Romero Bernal Jorge
1834.- Reyes Torres Jovita
1835.- Reyes Alba José
1836.- Rivera Nava Julio
1837.- Rivera Delgadillo Juan
1838.- Reyes Martínez Jovita
1839.- Reyes de Madin Juana
1840.- Ramírez Ángeles José
1841.- Rodríguez R. Jacinto
1842.- Reyes Torres Juan
1843.- Reyes Camacho Juan
1844.- Rojas Vda. de G. Socorro
1845.- Rodríguez Sánchez Sara
1846.- Reyes Sánchez Sofía
1847.- Ramírez Villa Zacarías
1848.- Ramírez Albino Santiago
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
1849.- Reyes Blanco Tomás
1850.- Roque Rodríguez Tomasa
1851.- Reyes Sandoval Raymundo
1852.- Reyes Salvador
1853.- Reyes Rodríguez Pedro
1854.- Reyes Torres Roberto
1855.- Reyes M. Raymundo
1856.- Rojas Roberto
1857.- Reséndiz Lara Odilón
1858.- Ramírez Reséndiz Ricardo
1859.- Reyes Romano Pedro
1860.- Reyes García Pascacio
1861.- Rojas Epigmenio Magdaleno
1862.- Rodríguez Ángeles Miguel
1863.- Ramírez Acosta Raymundo
1864.- Reyes Martínez Pedro
1865.- Reyes Rojas Francisco
1866.- Reyes Reyes Ramón
1867.- Rodríguez Reyes Daniel
1868.- Rodríguez Zamora Sabas
1869.- Rojas Tovar Diego
1870.- Reyes Ramírez Pedro
1871.- Ríos Ángeles Apolinar
1872.- Rodríguez A. José Luis
1873.- Rodríguez Chávez Juan Manuel
1874.- Roque Bernal Jorge
1875.- Reyes Felipe
1876.- Reyes Morales Roberto
1877.- Reyes Franco Pedro
1878.- Reyes Sandre Remigio
1879.- Reyes Gutiérrez Florencio
1880.- Rodríguez Santana Sergio
1881.- Ramírez Barrón Gil
1882.- Ramírez Serralde Manuel
1883.- Rojas Pérez Alba
1884.- Rojas Epigmenio Mario
1885.- Rodríguez Sánchez Mario
1886.- Reyes Camacho María del Refugio
1887.- Ramírez Rodríguez Marina
1888.- Rodríguez G. Margarita
1889.- Rodríguez Sánchez Luis
1890.- Rodríguez Zamora Luisa
1891.- Reyes Mendoza Víctor
1892.- Rodríguez Montes Yolanda
1893.- Reyes Vale Antonia
1894.- Rodríguez Reyna Silvestre
1895.- Rojas Martínez Francisco
1896.- Reyes Camacho José Luis
1897.- Romero Ma. de los Ángeles
1898.- Reséndiz Lara Mauro
1899.- Ramírez Ángeles Concepción
1900.- Rodríguez Sánchez Cristina
1901.- Reyes José Antonio
1902.- Rivera Delgadillo Raúl
1903.- R. Sandoval Rubén
1904.- Salinas Álvarez Leticia
1905.- Salinas Álvarez Jesús
1906.- Salinas Sánchez Jorge
1907.- Salinas Sánchez Isaac
1908.- Salinas Sabanero Esperanza
1909.- Salinas de Reyes Patricia
1910.- Salinas Vda. de Sánchez Juana
1911.- Salinas Sánchez Feliciano
1912.- Salinas Sabanero Guadalupe
1913.- Salinas Sabanero Arturo
1914.- Salinas Sánchez Tomás
1915.- Salinas Franco María de la Luz
1916.- Salgado de Reséndiz Jovita
1917.- Salgado de Rodríguez Israel
1918.- Salgado González Enemorio
1919.- Salgado de Acosta Julia
1920.- Salgado de Reyes María de Lourdes
1921.- Salgado de Nava Guadalupe
1922.- Salgado González Lorenzo
1923.- Salgado Villegas Héctor
1924.- Salgado Gutiérrez Francisco
1925.- Salgado Villegas Francisco
1926.- Salgado Villegas Rafael
1927.- Salgado de Martínez Carmen
1928.- Salgado Villegas Enrique
1929- Sánchez de Acosta Carmen
1930.- Sánchez de Acosta Emilia
1931.- Sánchez de Alcántara Natividad
1932.- Sánchez Reyes Humberto
1933.- Sánchez Nava Juan
1934.- Sánchez Ángeles Miguel
1935.- Sánchez Jiménez Teresa
1936.- Sánchez de Sánchez Rosa María
1937.- Sánchez Jiménez Juan
1938.- Sánchez Ángeles Felipa
1939.- Sánchez Jiménez Sabas
1940.- Sánchez Jiménez Julia
1941.- Sánchez de Reyes Antonio
1942.- Sánchez Reyes Faustino
1943.- Sánchez de la Cruz Heriberta
1944.- Sánchez Mosco Felipe
1945.- Sánchez de Campos María de la Luz
1946.- Sánchez de George Rosa María
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
1947.- Sánchez Reyes Maura
1948.- Sánchez de Moreno Obdulia
1949.- Sánchez Salinas Salvador
1950.- Sánchez de Franco Margarita
1951.- Sánchez de León Margarita
1952.- Sánchez de Epigmenio Carolina
1953.- Sánchez de Carmona Leonor
1954.- Sánchez Nava Cecilia
1955.- Sánchez Vale José
1956.- Sánchez de Gutiérrez Dolores
1957.- Sánchez Ángeles Cruz
1958.- Sánchez Reyes Alejandra
1959.- Sánchez Salinas Efrén
1960.- Sánchez Reyes Irma
1961.- Sánchez Nava Rosalío
1962.- Sánchez Rojas Silvia
1963.- Sánchez Reyes Evelia
1964.- Sánchez Rodríguez Sofía
1965.- Sánchez Rojas Joel
1666.- Sánchez Rodríguez Lino
1967.- Sánchez Rojas Juana
1968.- Sánchez Vejero Abel
1969.- Sánchez Vejero Juana
1970.- Sánchez Vejero Eva
1971.- Sánchez Rodríguez Blandina
1972.- Sánchez Rodríguez Guadalupe
1973.- Sánchez Salinas Heriberto
1974.- Sánchez Vejero Donato
1975.- Sánchez Sandoval Honorio
1976.- Sánchez Vejero Carmela
1977.- Sánchez Nava Roberto
1978.- Sánchez de Flores María Luisa
1979.- Sánchez Rodríguez Fernando
1980.- Sánchez Rodríguez Elia
1981.- Sánchez Rodríguez Graciela
1982.- Sánchez Ángeles Fernando
1983.- Sánchez Rodríguez Rafaela
1984.- Sánchez Cervantes Ana María
1985.- Sánchez de Martínez Ernestina
1986.- Sánchez Cervantes David
1987.- Sánchez Ángeles Julio
1988.- Sánchez Gutiérrez Dominga
1989.- Sánchez Reyes Mario
1990.- Sánchez Jiménez Venancio
1991.- Sánchez Ángeles Ángel
1992.- Sánchez Reyes Yolanda Emma
1993.- Sánchez Reyes Nohemí
1994.- Sánchez de Rivera Carolina
1995.- Sánchez Gutiérrez Juan
1996.- Sánchez Carreola Elidia
1997.- Sánchez Gutiérrez María Félix
1998.- Sánchez Cervantes Rubén
1999.- Sánchez de Téllez Carolina
2000.- Sánchez Salinas Armando
2001.- Sánchez Hernández Cruz
2002.- Sandoval García Miguel Ángel
2003.- Sandoval Reyes Alejo
2004.- Sandoval García José Luis
2005.- Sandoval de la Cruz Lucía
2006.- Sandoval de Figueroa Margarita
2007.- Sandoval Sánchez Victorio
2008.- Sandoval Sánchez Rodolfo
2009.- Sandoval Cervantes Pilar
2010.- Sandoval Cervantes Candelaria
2011.- Sandoval Vargas Pedro
2012.- Sandoval Vázquez Eladio
2013.- Sandoval Vázquez Adolfo
2014.- Sandoval de Acosta Ana
2015.- Sandoval Acosta Donato
2016.- Sandoval Vda. de Pineda Bernardina
2017.- Sandoval Flores José
2018.- Sandoval Cervantes Carlos
2019.- Sandoval Sánchez Valentina
2020.- Sandoval Vale Marcos
2021.- Sandoval Baltazar Alfonso
2022.- Sandoval González Apolinar
2023.- Sandoval de Ambriz Agustina
2024.- Sandoval Baltazar Gabino
2025.- Sandoval Vázquez Agustín
2026.- Sandoval Acosta Amado
2027.- Sandoval Vda. de Reyes Dominga
2028.- Sandoval Sánchez María Teresa
2029.- Sandoval González Arturo
2030.- Sandoval Acosta Pedro
2031.- Sandoval González Martín
2032.- Sandoval González Luciano
2033.- Sandoval Sánchez Elpidio
2034.- Sandoval de Cruz María C.
2035.- Sandoval Vázquez Víctor
2036.- Sandoval Vda. de Ángeles Félix
2037.- Sandoval Silva Ignacio
2038.- Sandoval Silvia María Angélica
2039.- Sandoval Rodríguez Francisca
2040.- Santillán Reyes Andrés
2041.- Santillán Martínez Arnulfo
2042.- Santillán de Romero Florentina
2043.- Santillán Reyes Francisco
2044.- Santillán Bringas Reyna
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
2045.- Santillán Villanueva Domingo
2046.- Suárez Manso María del Carmen
2047.- Suárez A. Diego Martín
2048.- Suárez Segura Eutimio
2049.- Suárez Dávila Armando
2050.- Suárez Segura Florencio
2051.- Suárez Segura Pedro
2052.- Suárez Pedroza Fidel
2053.- Suárez Ramírez Ernestina M.
2054.- Suárez Manso José Ángel
2055.- Suárez Ramírez Miguel Ángel
2056.- Suárez Manzano Eva
2057.- Sánchez Camacho Ángel
2058.- Sánchez González Ángel
2059.- Santillán Villanueva Roberto
2060.- Sandoval Acosta Armando
2061.- Sandoval Vázquez Arnulfo
2062.- Santillán Villanueva Delfino
2063.- Segura R. Margarito
2064.- Sánchez Jiménez María
2065.- Sánchez Reyes Martha
2066.- Sánchez Martínez Rosa María
2067.- Sánchez Franco Raúl
2068.- Sánchez González Armando
2069.- Sánchez Vargas Ángel
2070.- Sánchez Ángeles Concepción
2071.- Sánchez C. Carolina
2072.- Sánchez Pineda Carolina
2073.- Santillán Sixto
2074.- Sánchez Ortega Salvador
2075.- Sánchez Jiménez Sabas
2076.- Sánchez Reyes Sergio
2077.- Sandoval V. Teodora
2078.- Sandoval Ángeles Salvador
2079.- Santillán Salvador
2080.- Sánchez Nava Rogelio
2081.- Sánchez Varan Rafael
2082.- Sánchez Pineda Rogelio
2083.- Sánchez Nava Raymundo
2084.- Sánchez Jaime Ofelia
2085.- Sánchez Pedraza Miguel
2086.- Sánchez Rodríguez Mario
2087.- Sánchez F. María Leonor
2088.- Sánchez González Lino
2089.- Santillán Villanueva Leonel
2090.- Suárez Segura Lucio
2091.- Santillán Martínez Miguel
2092.- Sánchez G. Urbano
2093.- Sánchez Rivera Celia
2094.- Sandoval Vda. de R. Dominga
2095.- Salgado G. Herminio
2096.- Sánchez Reyes Elba
2097.- Sánchez Jaime Emma
2098.- Sánchez Ortega Ezequiel
2099.- Salinas Alba Francisco
2100.- Sandoval Vale Félix
2101.- Sandoval Nava Felipe
2102.- Sánchez G. Francisco
2103.-Sánchez Reyes Francisco
2104.- Sánchez Martínez Francisco
2105.- Sánchez Varan José
2106.- Sánchez González Julián
2107.- Sánchez Pineda José Luis
2108.- Santillán Juan
2109.- Santillán Villanueva Julia
2110.- Sánchez Jorge
2111.- Salgado G. Jesús
2112.- Sánchez Camacho Luis
2113.- Sánchez Ángeles Longinos
2114.- Sánchez Pérez Luis
2115.- Sánchez Reyes Humberto
2116.- Sánchez Ángeles Honorio
2117.- Sánchez Ángeles Fernando
2118.- Sánchez Ávila José Luis
2119.- Santillán Nava José
2120.- Salgado Gutiérrez Nemorio
2121.- Salgado González Juan
2122.- Sánchez González Felipe
2123.- Sánchez Gutiérrez Francisco
2124.- Sánchez García Simón
2125.- Santillán Villanueva Ignacio
2126.- Salgado González Juan
2127.- Salgado Cañas J. Jesús
2128.- Segura Rosales Margarito
2129.- Soto González Candelario
2130.- Soto Julio
2131.- Sánchez Carreola Urbano
2132.- Sánchez Sánchez Lino
2133.- Segura Ángeles Primitivo
2134.- Segura Ángeles Venancio
2135.- Sánchez Jiménez José Refugio
2136.- Sánchez Jiménez Ma. Félix
2137.- Santillán Ángeles Fernando
2138.- Sánchez Gutiérrez Felipe
2139.- Sánchez Nava Felipe
2140.- Salinas Sánchez Inocencio
2141.- Santillán Sánchez Raymundo
2142.- Suárez Segura Lucio
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
2143.- Sánchez García Martín
2144.- Tadeo de Reyes Rosario
2145.- Téllez Cervantes Alfonso
2146.- Téllez Cervantes Carlos
2147.- Téllez Cervantes Efraín
2148.- Téllez Cervantes Juan
2149.- Téllez de Sánchez Margarita
2150.- Téllez Teberani Guadalupe
2151.- Torres Chávez Gerardo
2152.- Torres Granados Ignacia
2153.- Torres Granada Ricardo
2154.- Torres Moreno Julio
2155.- Torres Moreno Martha
2156.- Torres Vázquez Ricardo
2157.- Torres Vda. de Nava Irene
2158.- Tovar de Jiménez Úrsula
2159.- Tovar de Bringas Raquel
2160.- Tovar de Pichardo Gabina
2161.- Tovar Franco Juan
2162.- Tovar Martínez Enrique
2163.- Tovar Rodríguez Héctor
2164.- Tovar Rodríguez Oscar
2165.- Tovar Sandoval Rafael
2166.- Tovar Sandoval Rubén
2167.- Tovar Vargas Marcelina
2168.- Tovar Vda. de Flores María
2169.- Tovar Nava Conrado
2170.- Téllez Juan
2171.- Tovar Sánchez Pedro
2172.- Torres de Nava Ma. de Jesús
2173.- Tovar Nava Alberto
2174.- Tovar Mejía Bernabé
2175.- Torres Campos Catalina
2176.- Torres Catalino
2177.- Téllez Cervantes Elpidia
2178.- Torres Tovar Felipe
2179.- Tadeo Ibarra Fernando
2180.- Téllez Terán Guadalupe
2181.- Tovar Sandoval Gloria
2182.- Tovar Sandoval Ismael
2183.- Tadeo Ibarra Lucio
2184.- Téllez Cervantes Margarita
2185.- Tovar Olvera Maricela
2186.- Tovar Acosta Pedro
2187.- Tovar Carreola Pedro
2188.- Torres Vázquez Rafael
2189.- Uribe de Ángeles Soledad
2190.- Uribe G. Elena
2191.- Uribe Reyes Enrique
2192.- Uribe Jaime Yolanda
2193.- Uribe Reyes Ezequiel
2194.- Valdez Castillo Juan
2195.- Valdez Castillo María de Jesús
2196.- Valdez de Acosta María Catalina
2197.- Valdez Jiménez Mauro
2198.- Valdez G. Crisóstomo Filiberto
2199.- Valdez Jiménez Francisco
2200.- Valdez Lara José
2201.- Valdez Martínez Pedro
2202.- Valdez Martínez Juan
2203.- Valdez Mondragón Nazario
2204.- Valencia Reyes Ángel
2205.- Vale Ángeles Rosa María
2206.- Vale Ángeles Saúl
2207.- Vale Ángeles Azalea
2208.- Vale Arguieta Patricia
2209.- Vale Cerón María de Lourdes
2210.- Vale de Reyes María de la Luz
2211.- Vale García Jovita
2212.- Vale García Rafaela
2213.- Vale Martínez Sergio
2214.- Vale Nava Rubén
2215.- Vale Nava Francisco
2216.- Vale Nava Salvador
2217.- Vale Pineda Humberto
2218.- Valverde Martínez Emiliano
2219.- Valverde Martínez Gaudencio
2220.- Valverde Martínez Rocío
2221.- Valverde Sandoval Eugenio
2222.- Vargas de Rodríguez
2223.- Vázquez de Sandoval Delfina
2224.- Vázquez Ortega María del Carmen
2225.- Vázquez Ortega Silvana
2226.- Vázquez Vale Benito
2227.- Vázquez Vale Silviano
2228.- Vázquez Vda. de Torres Isabel
2229.- Vargas de Reyes Luisa
2230.- Vargas de Sandoval Guillermina
2231.- Vargas Castañeda Carmen
2232.- Vargas Jaime Manuel
2233.- Vargas Montoya Manuel
2234.- Vargas Nava Margarito
2235.- Vejero Ángeles Fidel
2236.- Vejero Epigmenio J. Luis
2237.- Vejero Epigmenio Miguel Ángel
2238.- Vejero Epigmenio María Carmen
2239.- Vejero de Sánchez Julia
2240.- Vidal de Rodríguez Teresa
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
2241.- Villamar Nava Marco Antonio
2242.- Villanueva de Pérez Ángela
2243.- Villanueva Alonso María de la Paz
2244.- Villanueva de Jiménez María
2245.- Villanueva Ambriz Tomás
2246.- Villanueva de Gómez Rafaela
2247.- Villanueva de Rojas Graciela
2248.- Villanueva de Rojas Margarita
2249.- Villanueva León Arcelia
2250.- Villanueva Sánchez Eulogio
2251.- Villanueva León Isaías
2252.- Villanueva de la C. Fidencio
2253.- Villanueva Ángeles Teresa
2254.- Villanueva Ángeles María Jesús
2255.- Villanueva Macedonio Armando
2256.- Villanueva Ángeles Miguel Ángel
2257.- Villanueva Ángeles Magdalena
2258.- Villanueva Alonso Fernando
2259.- Villanueva Bringas Mario
2260.- Villanueva Martínez Leónides
2261.- Villanueva Martínez Melitón
2262.- Villanueva Martínez David
2263.- Villanueva Martínez Gonzalo
2264.- Villanueva Sánchez Francisco
2265.- Villanueva de Martínez Dora María
2266.- Villanueva Rodríguez María Antonieta
2267.- Villegas Reyes Teódulo
2268.- Villegas Ortega Trinidad
2269.- Villegas de Morales María
2270.- Villegas Reyes Crescenciano
2271.- Villegas Acosta Sergio
2272.- Villegas Cruz Félix
2273.- Villegas Cruz Dora María
2274.- Villegas Reyes Benito
2275.- Villegas Reyes Francisco
2276.- Villegas Maldonado Gonzalo
2277.- Villegas Cruz Carlos
2278.- Valdez Mondragón Juan
2279.- Vejero Franco Jesús
2280.- Valencia Reyes Jorge
2281.- Valencia Reyes Javier
2282.- Villanueva Ambriz José
2283.- Villanueva Alba Higinio
2284.- Villanueva M. Irma
2285.- Vale Herlinda
2286.- Vejero Franco Camilo
2287.- Vale Santillán Candelario
2288.- Vargas Montoya Ángel
2289.- Vale Hernández Agustín
2290.- Vivar Rodríguez Alejandro
2291.- Vázquez Vale Rodolfo
2292.- Villanueva M. Roberto
2293.- Vale Nava Rubén
2294.- Vejero Gil Rodolfo
2295.- Vejero Gil Roberto
2296.- Vargas Castañeda Miguel
2297.- Vargas Rayón Marcos
2298.- Vargas Nava Margarito
2299.- Vejero Gil Armando
2300.- Valverde Martínez Isela
2301.- Vale Torres Imelda
2302.- Valencia Reyes Silvia
2303.- Vale V. Salvador
2304.- Vale Ramírez Trinidad
2305.- Villanueva Ambriz Luis
2306.- Valdez Jiménez Catalina
2307.- Valdez Mondragón Eladio
2308.- Vargas Jaime Rubén
2309.- Vázquez Mejía Salomé
2310.- Vázquez Martínez Emilio
2311.- Vázquez Martínez Jesús
2312.- Valdez Reyes Constantino
2313.- Valdez García Pedro
2314.- Valdez García Urbano
2315.- Valdez García Mario
2316.- Villegas Morales Rogelio
2317.- Vejero Franco María Trinidad
2318.- Vejero Reyes J. Jesús
2319.- Vargas Acosta Isauro
2320.- Vargas Reyes Julio
2321.- Vázquez Mondragón Severiano
2322.- Vargas Castañeda Miguel
2323.- Vale Santillán Candelario
2324.- Villalva Alonso Fernando
2325.- Vargas Jaime Rubén
2326.- Yáñez Linares Rebeca
2327.- Yáñez S. Leobardo
2328.- Yáñez M. José Ignacio
2329.- Yáñez Linares Carmen
2330.- Zamora González Eduardo
2331.- Zamora González Esperanza
2332.- Zamora González María del Carmen
2333.- Zamora Martínez María Julieta
2334.- Zamora Morales Emilio
2335.- Zamora Sánchez Emilio
2336.- Zamora Vda. de R. Marcelina
2337.- Zamora G. Ángel
2338.- Zamora Sánchez Alberto
2339.- Zamora Z. Cruz
2340.- Zamora Ángeles Darío
2341.- Zamora González Emilio
2342.- Zamora González Imelda
2343.- Zamora González Julio
2344.- Zamora Sánchez Agustín
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
-El dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, el Director General de Asuntos Jurídicos,
del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, remitió a la Dirección General de Bienes
Comunales, la opinión positiva respecto de los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas
de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de
diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acreditó la posesión realizada a los pobladores
de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las
Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis, en la que se especificó que dichos
documentos reunían los requisitos de esencia y validez para el procedimiento de reconocimiento y titulación
de bienes comunales del referido poblado (foja 329, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112.), por lo que
aún y cuando en la resolución presidencial de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres,
del expediente sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, Municipio del mismo Nombre,
Estado de México; Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; Santa María, San Mateo
Tarasquillo y Santiago Analco, éstos últimos del Municipio de Lerma, Estado de México, se consideró que los
títulos primordiales del poblado San Lorenzo Acopilco son apócrifos, este Tribunal, en términos de lo
dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17, 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 189 de la Ley Agraria, atendiendo a los principios pro persona, garantía de audiencia y al debido
proceso legal, estima que dicha determinación es insuficiente y debe interpretarse de manera restrictiva,
debiendo surtir efectos únicamente por lo que hace a dicha resolución, ya que para el año de mil novecientos
noventa y dos, se emitió la resolución presidencial que benefició al poblado San Lorenzo Acopilco, la que se
dejó insubsistente únicamente para efectos de otorgar la garantía de audiencia al poblado San Pedro
Atlapulco, -en la que además, como se verá más adelante la superficie que le ha sido reconocida y titulada a
la Comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, mediante resolución
presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, por consecuencia de la presente
resolución, no será motivo de afectación alguna, dado que se considerará en su favor la fecha en que fue
emitida y la firmeza jurídica que por sí misma adquirió.
No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, fracciones VII y XIX, Constitucional,
en el presente asunto, debe atenderse al espíritu de la exposición de motivos que dio origen a nuestra
Carta Magna, considerando esencialmente la posesión que sobre las tierras ostentan los pobladores de
San Lorenzo Acopilco, misma que han disputado con los pobladores de la comunidad San Pedro Atlapulco,
tal como se describe en el resultando octavo de la resolución presidencial de veinticuatro de febrero de mil
novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio
de mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de conceder la debida justicia a todos los núcleos de
población ejidal o comunal que de hecho o de manera formal estén reconocidos como tal, siendo que además,
en términos del artículo 3 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación
de Bienes Comunales, de seis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, dicho procedimiento procede
aun cuando la comunidad o el comunero carezcan de título de propiedad, siempre que posean a título de
dueños, de buena fe y en forma pacífica, continua y pública, máxime que como se anticipó, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, emitió opinión
positiva que respecto de los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
Distrito Federal, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital
de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil
novecientos sesenta y cuatro, con la que se acreditó la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad
San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes,
llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis, en la que se especificó que dichos
documentos reunían los requisitos de esencia y validez para el procedimiento de reconocimiento y titulación
de bienes comunales del referido poblado (foja 329, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112.).
Así mismo, en la resolución presidencial de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta
y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres,
del expediente sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, Municipio del mismo Nombre,
Estado de México; Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; Santa María, San Mateo
Tarasquillo y Santiago Analco, éstos últimos del Municipio de Lerma, Estado de México, no se estipula con
claridad de que el análisis paleográfico realizado respecto de los títulos primordiales declarados apócrifos del
poblado San Lorenzo Acopilco, hayan sido respecto del legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro
de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acreditó la posesión realizada a los
pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, correspondiente al conflicto de posesión con Don Vicente
Ojeda del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis, en la que se
especificó que dichos documentos reunían los requisitos de esencia y validez para el procedimiento
de reconocimiento y titulación de bienes comunales del referido poblado.
-El veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y uno, el Instituto Nacional Indigenista,
emitió opinión favorable al reconocimiento y titulación de los bienes solicitados por la comunidad de
SAN LORENZO ACOPILCO, en términos del artículo 360 de la invocada Ley Federal de Reforma Agraria,
lo que reiteró el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno (foja 68 a 70, legajo 15,
expediente administrativo 276.1/112).
-Concluidos los trabajos técnicos informativos, el once de febrero de mil novecientos noventa y dos,
se emitió la resolución presidencial en favor del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día doce de febrero
de mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se reconoció y tituló una superficie de 1,608-63-61.45
(Mil seiscientas ocho hectáreas, sesenta y tres áreas, sesenta y una punto cuarenta y cinco centiáreas), para
beneficiar a 2,345 comuneros, sentencia que se dejó insubsistente, para efectos de dar cumplimiento a la
ejecutoria de amparo que se cumplimenta.
IV.- Ahora bien, en acatamiento a la sentencia de once de febrero del dos mil nueve, pronunciada por el
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el Recurso de Queja
por Defecto en la Ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, interpuesto por el comisariado de
bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
en el expediente del juicio agrario 485/2005, este Tribunal realizó las siguientes acciones:
1.- Mediante acuerdo de dos de abril del dos mil nueve dejó insubsistente la resolución presidencial de
fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes
comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal,
y ordenó emplazar en el presente juicio agrario 276.1/112, actualmente 203/2007 al poblado quejoso de
San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; señalando fecha para la audiencia
de ley (foja 853).
Notificación al citado poblado impetrante de garantías que ordenó realizar mediante exhorto que se giró al
Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, toda vez que
el domicilio de este último se encontraba fuera de la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario de Distrito Ocho
(foja 854).
En la audiencia de ley de veintiuno de octubre del dos mil nueve ROGELIO SALINAS PEÑA, JESÚS
BAUTISTA SALDAÑA y ESPERANZA DE LA CRUZ SOLANO, en su carácter de presidente, secretario
y tesorero del comisariado de bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México, mediante escrito que presentaron en esa diligencia, manifestaron
que comparecen en defensa de sus derechos de propiedad y posesión, otorgados por las mercedes reales de
once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve, mismos que les fueron reconocidos y titulados
a través de su resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, pues dicha
tierra resultó afectada con la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de
San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal; que la superficie
reclamada está conformada por dos fracciones, una con superficie de 45 hectáreas reconocida a San Pedro
Atlapulco, sin embargo la misma se encuentra traslapada con la reconocida y titulada a San Lorenzo Acopilco,
y el otro polígono está conformado por una superficie de 498-60-00 hectáreas de monte alto, donde se
encuentra el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”.
V.- Para acreditar su pretensión la citada comunidad, SAN PEDRO ATLAPULCO, MUNICIPIO DE
ACOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, ofreció y le fueron admitidas los siguientes medios probatorios:
1) Documental pública, consistente en copia certificada del dictamen paleográfico de los Títulos
Primordiales otorgados a la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
de fecha once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve, expedido por la Directora General de Titulación
y Control Documental del Registro Agrario Nacional, mismo que obra en el legajo número 27 del expediente
276.1/1307, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado indicado (fojas 1054 a
1129, tomo II);
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
2) Documental pública, consistente en copia certificada del plano, relativo al reconocimiento y titulación
de los bienes comunales del poblado “San Pedro Atlapulco y sus anexos”, Municipio de Ocoyoacac,
Estado de México, que obra en el legajo número 30 del expediente 276.1/1307, expedido por la Directora
General de Titulación y Control Documental del Registro Agrario Nacional (fojas 1130 a 1131, tomo II);
3) Documental privada, consistente en copia simple del Diario Oficial de la Federación de dieciocho de
septiembre de mil novecientos treinta y seis, en el que obra el Decreto que declara el Parque Nacional
“Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, del nueve de
septiembre de mil novecientos treinta y seis, (fojas 1133 a 1135, tomo II);
4) Documental pública, consistente en copia simple del Diario Oficial de la Federación, de diez de junio
de mil novecientos cuarenta y tres, en el que obra la Resolución Presidencial de veinticuatro de febrero de la
precitada anualidad, sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, Acopilco, Santa María,
San Mateo Atarasquillo y Santiago Analco, Estado de México y D.F., con la que se acredita la solución de
conflicto por límites que se suscitó entre dichos poblados (fojas 1136 a 1142, tomo II);
5) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio SJR/012764/2007, de 13 de septiembre
del 2007, en el cual la Directora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro
Agrario Nacional informa que no obra inscrito ningún antecedente sobre el trámite de expropiación de terrenos
comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (fojas 1148 a 1149, tomo II);
6) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio DNR/1457/07, de 05 de septiembre del
2007, en el cual el Subdirector de Registro de Tierras de la Directora de Normatividad Registral del Registro
Agrario Nacional, informa a la Directora de lo Contencioso que no obra antecedente alguno de trámite de
expropiación de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, relacionado
con el poblado Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre (foja 1150, tomo II);
7) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio RAN-DF/4509/2007, de 06 de
septiembre del 2007, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad en el que informa
que de una búsqueda realizada en sus archivos no se localizó documentación alguna referente al trámite de
expropiación de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” y/o copia
certificada del decreto que declara el citado parque como Zona de los Llanos de Salazar, Estado de México
(foja 1151, tomo II);
8) Documental privada, consistente en copia simple del oficio REF. II-102-B21414, de 29 de agosto del
2007, suscrito por el Director Jurídico Contencioso de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la
Reforma Agraria, en el que informa que de acuerdo al diverso oficio 166887 de 22 de agosto de la misma
anualidad, del Director de Ordenamiento y Regulación de esa Secretaría de Estado, no se localizó ningún
antecedente de expropiación o trámite alguno, respecto de los terrenos comunales del Parque Nacional
“Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (fojas 1153 a 1155, tomo II);
9) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio RAN-DF/5068/2007, de 01 de octubre
del 2007, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad, en el que informa que de una
búsqueda realizada en sus archivos no se localizó documentación alguna referente al trámite de expropiación
de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (foja 1157, tomo II);
10) Documental pública, consistente en copia certificada del Diario Oficial de la Federación de ocho de
octubre de mil novecientos cuarenta y seis, en el que obra la resolución presidencial de catorce de agosto
de la misma anualidad, relativo al conflicto por límites de los terrenos comunales de los poblados “Santiago
Tilapa y anexos y San Pedro Atlapulco y anexos”, Estado de México y de la que se desprende se reconocen
y titulan al poblado de San Pedro Atlapulco una superficie total de 7,110-00-00 hectáreas, entre las que se
encuentran 2,808-80-00 hectáreas que disputaba con el poblado de Santiago Tilapa (fojas 1158 a 1162, tomo
II), en la que además se describe lo siguiente:
“En la superficie y perímetro descritos, está excluida ya la zona que de este mismo pueblo se segregó en
extensión de 498-60 hectáreas de monte alto, por decreto presidencial para integrar, como ya se dijo antes,
el Parque Nacional denominado Miguel Hidalgo y Costilla, cuyo perímetro está encerrado por los puntos
llamados estaca núm. 30, La Cantera, Tierra Prieta, Ojo de Agua, y Tepeshuisco o estaca num. 54, siendo
el deseo de los vecinos del lugar se consignen estas superficies y linderos, a fin de que en caso de
desocupación del parque nacional, le sean devueltos estos terrenos.”
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
11) Documental pública, consistente en copia certificada del Acta de Posesión y Deslinde relativa a la
confirmación de derechos sobre terrenos comunales al poblado de San Pedro Atlapulco y sus anexos,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta
y seis; y de la cual se desprende se hizo el recorrido de la superficie total de 7,110-00-00 hectáreas
reconocidas y tituladas en la resolución presidencial señalada en el punto precedente (fojas 1163 a 1175,
tomo II);
12) Documental pública.- Consistente en copia certificada del plano definitivo, relativo a la ejecución de la
resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis “sobre el conflicto de terrenos
comunales de los poblados de Santiago Tilapa y San Pedro Atlapulco” (fojas 1176 y 1177, tomo II);
13) Documental pública, consistente en copia certificada del acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario
que dejó sin efectos jurídicos el diverso de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, que
había probado el dictamen y proyecto de resolución presidencial relativo al reconocimiento y titulación
de bienes comunales a favor del poblado “San Lorenzo Acopilco”, en la que se le reconoció una superficie de
1,170-69-00 hectáreas, de las cuales 475-55-00 hectáreas pertenecen al Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla” y 373-60-00 al Desierto de los Leones, sin embargo, a través del oficio No. 18-III-230 de 26
de noviembre de 1976, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación, Departamento de
Resoluciones Presidenciales, devolvió la documentación, en virtud de que no podían ser reconocidas como
propiedad de la comunidad áreas comprendidas entre los parques nacionales, ordenándose la realización de
trabajos técnicos complementarios, (fojas 1179 a 1186, tomo II);
14) Documental pública, consistente en copia certificada del Informe de Comisión sin fecha, suscritos por
los comisionados de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, ingenieros VICTOR P. MÉNDEZ OROZCO
y ALBERTO FLORES JAIMES, en el que hacen constar que “actualmente los comuneros [de San Lorenzo
Acopilco] no poseen superficie alguna dentro del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”;
documentación que obra en el legajo 21 del expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de
bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal
(fojas 1187 a 1189, tomo II);
15) Documental pública, consistente en copia certificada de la sentencia de doce de septiembre de mil
novecientos cincuenta y seis, pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de
inconformidad número 2/943/A, interpuesto por el poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
Distrito Federal, en contra de la resolución presidencial dictada en el expediente relativo al conflicto por límites
entre los poblados de Huixquilucan, Municipio del mismo nombre del Estado de México, por una parte,
y el de Acopilco, D.F., Santa María, San Mateo Atarasquillo y Santiago Analco, Municipio de Lerma, Estado de
México, por la otra; cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil
novecientos cuarenta y tres, que declara procedente la reclamación presentada por vecinos del poblado de
Huixquilucan, relativa a la invasión de sus tierras comunales por parte de los vecinos colindantes; medio
de impugnación que resultó insuficiente para modificar la resolución presidencial en comento y en la que
además se describen que los títulos presentados por la Comunidad de San Lorenzo Acopilco, son apócrifos;
documentación que obra en el legajo 13 del expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de
bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal
(fojas 1190 a 1231, tomo II);
16) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio de 07 de abril de 1941, por el
supuestamente el Secretario General del Departamento Agrario, por el que comunica al representante
comunal de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, que sus títulos de
propiedad son apócrifos; documentación que obra en el legajo 39 del expediente 276.1/112, relativo al
reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa
de Morelos de Morelos, Distrito Federal (fojas 1232 a 1239, tomo II); probanza a la que no se le otorga valor
probatorio alguno en virtud de que dicho documento no está firmado, por el contrario en él se advierte una
leyenda que reza “este documento no se le dio curso, únicamente lo mando en consideración para el
dictamen”, apareciendo una firma cuyo nombre se desconoce, sin que se refiera de manera expresa que
dicho análisis se realizó al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria; 202 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley Agraria, éste último
aplicado a contrario sensu.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
17) Documental privada, consistente en original del convenio de 19 de enero de 1979, celebrado por
LUIS ÁNGEL DOLORES, ROGELIO VILLELA SOLANO y JOAQUÍN MONTES JUÁREZ en su carácter de
presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio
de Ocoyoacac, Estado de México y por la otra CARLOS GUTIÉRREZ MONTOYA, DAMIÁN GUTIÉRREZ
MONTOYA en su carácter de presidente y tesorero del comisariado ejidal del poblado de San Miguel Agua
Bendita, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, por el que autoriza la primera comunidad citada a
usufructuar un manantial, ubicado en el paraje “Tepehuixco”, ubicado en tierras de la citada comunidad (fojas
1288 a 1290, tomo II);
18) Documental privada, consistente en original del convenio de 26 de junio de 1982, celebrado entre los
comisariados de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México y por
la otra la comunidad de Huixquilucan, Municipio del mismo nombre, Estado de México, otorgado por la
comunidad al inicio mencionada, para usufructuar un manantial a favor del municipio de Huixquilucan
(foja 1291, tomo II);
19) Documental privada, consistente en original del convenio de 09 de julio de 1997, celebrado entre el
Ayuntamiento de Huixquilucan representado por los licenciados JAVIER CALVILLO RAMOS y JOSÉ PAZ
SÁNCHEZ GARCÍA, Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento, respectivamente, por una parte,
y por la otra el comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México, representado por EDILBERTO SALINAS PEÑA, CARLOS G. BALTAZAR PLATA y LUIS SOLANO
PEÑA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, otorgado por la comunidad a favor del municipio
indicado, para usufructuar el agua de los manantiales ubicados en los parajes “Tepehuixco”, “Valle de la
Monjas” y “Monte Grande” (fojas 1292 a 1296, tomo II);
20) Documental privada, consistente en original del convenio de 08 de diciembre de 2000, celebrado por
el Ayuntamiento de Huixquilucan representado por el ingeniero GUILLERMO ESPINOZA CRUZ y licenciado
AGUSTÍN ARTURO SEGURA MOLINA, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento,
respectivamente, por una parte, y por la otra la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac,
Estado de México, representada por MARIO FLORES JUÁREZ, ANTONIO SALDAÑA PEÑA y AMBROCIO
JOSÉ GALAN DÍAZ, en su carácter de presidente, secretario y tesorero; otorgado por la comunidad al inicio
mencionada a favor del municipio citado, para usufructuar el agua de los manantiales ubicados en los parajes
“Tepehuixco”, “Valle de la Monjas” y “Monte Grande”, para el periodo comprendido del 18 de agosto del 2000
al 03 de febrero del 2003 (fojas 1297 a 1304, tomo II);
21) Documental privada, consistente en copia simple del oficio número SMA/DGCORENA/CRCRN
No.1/ /09, de 15 de julio del 2009, relativo a la notificación de ingreso al APASO 2009, dirigido a ROBERTO
DE LA CRUZ MEDINA en calidad de representante de la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio
de Ocoyoacac, Estado de México, en el que se le informa que el Comité de Asignación de Recursos de la
Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente del Distrito Federal,
en sesión ordinaria número 11 de 13 de julio, autorizó el apoyo económico para la conservación y restauración
de recursos naturales de 498 hectáreas (foja 1305, tomo II);
22) Documental privada, consistente en copia simple del oficio número SASMA/DGCORENA/CR1/566/2009,
de 23 de septiembre del 2009, por el que el Coordinador del Centro Regional número 1, de la Dirección
General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente del Distrito Federal, informa a
ROGELIO SALINAS PEÑA, presidente del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, que anexó a dicho oficio acompaña documental privada que
contiene la información disponible sobre los apoyos otorgados a dicha comunidad desde el año 2004; esta
última de la que se advierte que: En el ejercicio 2005 a la comunidad de San Pedro Atlapulco, se le otorgó un
monto autorizado de 89,262.60 para la rehabilitación de caminos y chaponeo, respecto de los parajes
denominados: Arenal, Grande Sarco, Tres Cruces, Canterilla, Cerrito del Ángel y Cierra Prieta, ubicados en la
comunidad de San Pedro Atlapulco, Cuajimalpa de Morelos de Morelos (fojas 1308 a 1310, tomo II);
23) Documental privada, consistente en original del Convenio de Usufructo de Escurrimiento de Agua
localizado en el paraje denominado “Tepehuixco”, celebrado el 25 de noviembre del 2008, entre el beneficiario
JOSÉ ALBERTO SEGURA RODRÍGUEZ (usufructuario), y por la otra la comunidad de San Pedro Atlapulco,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por conducto de FELIX VARGAS VICTORIA, ESTEBAN
SOLANO PEÑA y CAMILO MONTERRUBIO PEÑA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del
comisariado de bienes comunales; otorgado para el aprovechamiento del escurrimiento ubicado en el paraje
“Tepehuixco” (fojas 1319 a 1321, tomo II);
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
24) Documental privada, consistente en original del Convenio de Usufructo de Aguas celebrado el 27 de
abril del 2004, entre el Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, representado por el licenciado TOMÁS
GARCÍA VILLAR, contador público JAIME CERVANTES SÁNCHEZ y NICOLÁS VÁZQUEZ ZAVALETA en su
carácter de Presidente Municipal, Síndico y Secretario, respectivamente, por una parte, y por la otra el
comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
por conducto de ROBERTO VILLELA SOLANO, JULIO JIMÉNEZ PEÑALOZA y FILIBERTO BALTAZAR
NEGRETE en su carácter de presidente, secretario y tesorero; otorgado para una servidumbre de acueducto,
para la conducción de agua, para el aprovechamiento de los parajes denominados, “Cerro”, “Cerrito del
Ángel”, “Valle del Silencio”, “Pantano Grande” y “Carbonera del Rey” (fojas 1322 a 1325, tomo II);
25) Documental privada, consistente en original del oficio número SMA/DGCORENA/CR1/771/2009 de
23 de noviembre del 2009, suscrito por el Coordinador del Centro Regional número 1 de la Dirección General
de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente del Distrito Federal, dirigido a ROGELIO
SALINAS PEÑA, presidente del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México, por el que remite la información sobre los apoyos y proyectos otorgados a la
citada comunidad correspondientes al año 2009, anexándole los cuadros que contienen dicha información;
haciéndole de su conocimiento que en los periodos del 2001 al 2003 no se cuenta con información en los
archivos de ese centro regional (fojas 1349 a 1351, tomo II);
26) Documental pública, consistente en oficio RAN-DF/8593/2009, de 24 de noviembre del 2009,
del Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad, en el que se hace constar que realizado una
búsqueda en el archivo de esta autoridad no se localizó documento alguno sobre el trámite de expropiación de
terrenos comunales y/o ejidales relacionados con el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo” y el Decreto
que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” una zona de Los Llanos de Salazar,
Estado de México (foja 1352, tomo II);
27) Documental pública, consistente en oficio RAN/DGTCD/AGA/5996/09, de 01 de diciembre del 2009,
suscrito por el Director General de Titulación y Control Documental del Archivo General Agrario, dirigido a
ROGELIO SALINAS PEÑA y otros, comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México, en el que informa que realizado una búsqueda en el archivo de esta autoridad
no se localizó documento alguno sobre el trámite de expropiación de terrenos comunales y/o ejidales
relacionados con el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” una zona de Los Llanos de
Salazar, Estado de México (foja 1353, tomo II);
28) Documental pública, consistente en oficio número REF.: II-102-C, de 10 de diciembre del 2009,
suscrito por el Director de Expropiaciones de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la
Secretaría de la Reforma Agraria dirigido a los integrantes del comisariado de bienes comunales y San Pedro
Atlapulco, en el que informó que consultado el Sistema Único de Registro de Expropiación no se localizó
procedimiento expropiatorio en trámite o decretado que haya afectado terrenos de la comunidad en comento,
específicamente sobre la declaratoria del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”,
sin embargo, indica que en fecha 18 de septiembre de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” y una zona de Los Llanos
de Salazar, Estado de México; manifestándole que sólo es facultad de esa Unidad Administrativa el trámite de
los procedimientos expropiatorios respectivos únicamente de terrenos pertenecientes a ejidos o comunidades,
acorde a lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley Agraria en concordancia con el 59 y 60 del
Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (foja 1356, tomo II);
29) Documental privada, consistente en copia certificada de los convenios celebrados por la Comunidad
de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, del Ayuntamiento de Huixquilucan,
Estado de México, de fechas veintiocho de marzo y veintiuno de noviembre del dos mil tres, y veintiséis
de abril del dos mil siete, por la prestación de servicios ambientales y ocupación de terrenos comunales en
San Pedro Atlapulco, específicamente sobre los parajes conocidos como “Tepehuixco”, “Valle de las Monjas”
y “Monte Grande” (fojas1428 a 1441);
30) Documental pública, consistente en el oficio de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro, suscrito por el Delegado Agrario del Estado de México, mediante el cual informa a la Delegada en
Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, que los señores Tomás Filemón, Raúl Villela y Guillermo Villela,
se encuentran usufructuando parte de la superficie de los terrenos confirmados y titulados por resolución
presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, por lo que solicita se les reintegre
el permiso del giro comercial que les fue cancelado (foja 1442);
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
31) Documentales privadas, consistente en copias certificadas de las constancias y/o apoyos otorgados
a la Comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por concepto de
conservación de recursos naturales, rehabilitación de caminos, vigilancia de la zona forestal, limpieza
de caminos, recolección de basura, chaponeo, cajeteo y poda de árbol, así como la apertura de brechas
contra fuegos dentro de los bienes comunales del poblado indicado, específicamente sobre los parajes
denominados “Arenal Grande”, “El Gavilán”, “El Zarco”, “Tres Cruces”, “Tierra Prieta”, “Canterilla”,
“El Chinaco”, “Las Monjas” y “Cerrito del Ángel”;
32) Documental privada, consistente en copia certificada del convenio especifico de concertación
celebrado por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, el Subsecretario de Coordinación Metropolitana,
Enlace Gubernamental, Sistema de Aguas de la ciudad de México y la comunidad de San Pedro Atlapulco,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México;
33) Documental privada, consistente en copia certificada de los convenios expedidos por el Sistema de
Aguas de la ciudad de México, por la celebración del Convenio de Concertación de Acciones celebrado entre
diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal y la comunidad de San Pedro Atlapulco, con la que se
acredita la indemnización ($15,000,000.00), recibida por dicho poblado a efecto de que el Gobierno de la
Ciudad de México realizara diversas obras de infraestructura como el libramiento norte, mejoramiento urbano
de la calle Felipe Peña y García primera etapa, tanque de almacenamiento de agua potable, alcantarillado
sanitario y colector sur arenal, red pluvial, y planta de tratamiento, (fojas 1672 a 1679, tomo III);
34) Documental públicas, consistente en las copias simples y certificadas de la resolución presidencial
de fecha once de julio de mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dotó a los vecinos de San Jerónimo
Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, del rancho
La Marquesa; así como el acta de posesión y deslinde de fecha veintisiete de julio de mil novecientos
veintinueve, con la que se acredita la ejecución y entrega de la superficie dota en la resolución presidencial de
referencia; memorándum de fecha veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta, suscrito por el Vocal
Consultivo del entonces Departamento Agrario, dirigido al Cuerpo Consultivo Agrario, mediante el cual se
aprueba el expediente y planos de ejecución correspondiente a la resolución presidencial de confirmación
y titulación de bienes comunales a los poblados de San Jerónimo Acazulco, y Santa María Tepezoyuca,
ambos del municipio de Ocoyoacac, Estado de México; opinión de fecha veintinueve de junio de mil
novecientos veintinueve, emitida por el Director General de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria,
mediante el cual determina que los poblados San Jerónimo Acazulco, y Santa María Tepezoyuca, ambos del
municipio de Ocoyoacac, Estado de México, son dos poblados independientes, con personalidad jurídica
propia; acuerdo de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y dos, suscrito por el Delegado de la
Secretaría de la Reforma Agraria en la Ciudad de México, mediante le cual deja insubsistente los actos
de elección practicados en segunda convocatoria de diecisiete de septiembre del mil novecientos noventa, en
el poblado San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; opinión de fecha veintiocho
de julio de mil novecientos noventa y tres, en que se describe que de acuerdo con los antecedentes se
reconocen a 1,310 campesinos propuestos por la asamblea general y se expiden los correspondientes
certificados de los poblados San Jerónimo Acazulco, y Santa María Tepezoyuca, ambos del municipio
de Ocoyoacac, Estado de México; copia certificada del Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de
enero de mil novecientos sesenta y cuatro, en la que se hace constar la expedición del decreto que expropió
150-00-00.00 hectáreas de terrenos comunales de los poblados de referencia; informe de fecha quince de
julio de mil novecientos sesenta y cuatro, suscrito por el Ing. Roberto Torres Sevilla, con el que se acredita los
trabajos de ejecución y deslinde del decreto expropiatorio antes citado; acta de posesión y deslinde de fecha
cinco de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la ejecución del referido decreto
expropiatorio; acta de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, por la que pagó la
indemnización a los poblados en comento respecto del aludido decreto expropiatorio; informe de fecha ocho
de marzo de mil novecientos sesenta y siete, por el que se determina que el expediente de ejecución
del decreto en comento sea turnado al Consejero Agrario del Estado de México; planillas y cuadros de
construcción, así como planos de la ejecución del decreto expropiatorio de referencia; constancia de descargo
de fecha seis de noviembre del dos mil seis, suscrito por el Director Administrativo y Financiero del
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por el que informa al Director General de Ordenamiento
y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, del pago en tiempo y forma realizado por la Comisión
Nacional de Energía, respecto al aludido decreto expropiatorio; plano definitivo del poblado San Jerónimo
Acazulco, (fojas 1792 a la 1934);
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
35) Instrumental de actuaciones, consistente en el expediente técnico, relativo al Decreto que
declara “Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado
de México; que demuestra que los terrenos donde se ubica dicho parque no fueron expropiados a la
comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, así como el expediente
del juicio agrario 485/2005, del índice de este Tribunal, mismo que se tiene a la vista al momento de resolver
la presente controversia;
36) Inspección ocular, iniciada mediante diligencia de fecha catorce de enero del dos mil diez, por el
actuario adscrito a este Tribunal, y concluida el día veinte de enero del dos mil diez, con la que se acredita
que las partes en el presente conflicto no pudieron coincidir en localizar la mojonera “El Arenal el Grande”, que
alrededor de la supuesta mojonera no se observó ninguna cerca de postes, se observa alambre de púas
tirado, misma que según el poblado San Lorenzo Acopilco, ellos la colocaron para evitar el paso del ganado a
la zona de reforestación; no hay ninguna señal que ubique la estaca 30; tampoco fue posible reconocer por
parte de la Comunidad de San Lorenzo Acopilco, la mojonera La Cantera, ya que es de reciente creación y el
material es nuevo; ambos poblados reconocieron la mojonera tierra prieta; que en la superficie materia de la
Litis se encuentran dos cabañas construidas con piedra, tabique, piso decorado, techo de dos aguas, puente
colgante, un criadero de truchas, una mesa de cemento, área de juegos infantiles; ambas construcciones son
restaurantes (fojas 1381 a 1386);
Lo antes descrito se valora de conformidad con los artículos 189 de Ley Agraria; 197 y 212, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes citada,
toda vez que lo ahí asentado no requiere conocimientos técnicos especiales.
37) Testimonial, desahogada en audiencia de ley de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, a cargo
de Joaquín Montes Juárez y Roberto Rosas Peña;
DECLARACIÓN DE JOAQUIN MONTES JUAREZ:
1.- Qué conoce a las partes en el presente juicio.- Respondió: Sí. 2.- Cuáles son las colindancias de
la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.-
Respondió: Por el oriente colinda con la Comunidad la Magdalena Contreras, por el norte con los señores de
San Lorenzo Acopilco desde la estaca 30 hasta las cruces, por el sur en su mayor parte con Santiago Tilapa
desde el punto de la R hasta Piedra Blanca o el Once, por el poniente con la Magdalena Los Reyes una
fracción y otra de Tilapa nuevamente y con el anexo de Atlapulco que es San Miguel Almaya, y con
San Nicolás Tlazala en la mojonera del Tepozán. 3.- Qué zona de la comunidad Indígena de San Pedro
Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, fue declarada como Parque Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla.- Respondió: La zona ubicada en el noreste con límites partiendo de la Estaca 30 y ahí
nace el parque y colinda con la Comunidad San Lorenzo Acopilco ahí se inicia la colindancia, continuando con
rumbo noroeste llegamos a la mojonera de Cantera, a partir de esta mojonera se observan los trabajos que
hemos realizado, los cajeteos a los árboles pequeños, los chapaneos con la finalidad de crear la brecha
que nace los rompefuegos y más abajo en la zona el Zarco tenemos ubicados a tres compañeros que realizan
actividades de venta de alimentos, llegamos a Tierraprieta, luego a Ojo de Agua en esa misma dirección
y finalmente llegamos a la mojonera de las Cruces en el Zarco. 4.- Quién posee los terrenos que fueron
declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: La comunidad de San Pedro
Atlapulco, la posee desde tiempos inmemoriales realizando trabajos de reforestación y comercios con el
Gobierno del Distrito Federal y asimismo con municipios y particulares. 5.- Desde cuando la comunidad
Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México posee los terrenos que
fueron declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Desde 1936 que fue
creado de dicho, pero de hecho desde las mercedes reales hemos de generación en generación haciendo uso
correspondiente, inclusive en la zona alta ya regresando de la mojonera que está debajo de las tablas
Tepehuizco y en línea recta hasta donde iniciamos la estaca 30 y la altura media de la montaña se construyó
desde hace muchísimo tiempo una cabaña que servía como refugio para todos los que realizábamos
reforestaciones y vigilancia para frenar la tala inmoderada. 6.- Qué actividades realiza la comunidad
Indígena de San Pedro Atlapulco en la zona declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo
y Costilla.- Respondió: En la parte que continúa entre Tepehuizco y la venta de las Tablas en el paraje Valle
de las Monjas en el cual se rentan caballos los fines de semana y la venta de alimentos, en ese mismo lugar
se han hecho convenios con particulares con los cuales aportan recursos económicos que son utilizados para
la conservación de caminos, que son los accesos para poder realizar todos los trabajos de reforestación
o ambientales y son caminos de acceso de los visitantes a esos lugares de recreo. 7.- Qué autoridades han
apoyado a la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco para realizar los actos posesorios en la
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
zona que fue declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Particularmente
hemos recibido apoyos económicos del Gobierno del Distrito Federal en lo cual los recursos económicos se
canalizan para la nómina de los trabajadores, el mantenimiento de vehículos, los gastos que se generan para
los que realizan reforestaciones, también los municipios aportar de manera particular Huixquilucan en parte
para conservar la zona de recursos hidráulicos y para el mantenimiento de las escuelas de la comunidad,
agua potable, drenaje y el mantenimiento de toda la zona donde su ubican los recursos hidráulicos, los
mantos acuíferos que van al Distrito y a Huixquilucan. 8.- Que la comunidad Indígena de San Pedro
Atlapulco ha enfrentado conflictos por límites con la Comunidad de San Lorenzo Acopilco.- Respondió:
Sí, por el noreste colinda con terrenos de la comunidad en 498 hectáreas en apego a la resolución y otra parte
que también ha sido afectada por los actos de San Lorenzo Acopilco es la que se ubica entre el Arenal y el
Gavilán que se la zona titulada de Atlapulco, de 1946, son entre las 20 y 40 hectáreas aproximadamente de la
zona titulada. 9.- Cómo se encuentran delimitadas las tierras de San Pedro Atlapulco que fueron
afectadas por la Resolución Presidencial de San Lorenzo Acopilco.- Respondió: Los límites de nosotros
que se inician en el Arenal grande por rumbo noroeste la estaca 30 y continua por el mismo rumbo
encontramos la mojonera de cantera y continuando en ese mismo rumbo encontraríamos tierra prieta, luego
Ojo de Agua y finalmente llegamos a las cruces en lo que corresponde a la colindancia con la comunidad
San Lorenzo Acopilco. Siendo todo lo que tiene que declarar funda la razón de su dicho en que es comunero
de San Pedro Atlapulco, ratifica lo expuesto previa lectura y firma para constancia.
A repreguntas de la contraparte, previa su calificación de legales, contesta: PRIMERA EN RELACION A
LA DOS.- Me enteré de las medidas porque fui tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro
Atlapulco y además de acuerdo a la resolución presidencial de 1946 que tiene también un soporte en los
títulos primordiales que tienen soporte en los títulos primordiales de 1959 dadas por el Virrey Don Luis de
Velasco, firmadas en Xalatlaco en 1559. SEGUNDA EN RELACION A MISMA. He recorrido las colindancias
tres o cuatro veces con diversos comisariados. PRIMERA EN RELACION A LA TRES. Indudablemente en la
resolución presidencial está contemplada la superficie que fue declarada parque nacional insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla, ya que en el plano confirmativo y el acta de posesión están contempladas las 498
hectáreas pertenecientes a la Comunidad San Pedro Atlapulco. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA.
Concretamente el año de 1936 es el decreto que crea al parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
y lo conozco. PRIMERA EN RELACION A LA CUATRO. Las instituciones federales que han tenido injerencia
en los parques nacionales son quienes realizan también apoyos a la comunidad conjuntamente…” (fojas 1370
a 1372).
ROBERTO ROSAS PEÑA:
1.- Qué conoce a las partes en el presente juicio.- Respondió: Sí. 2.- Cuáles son las colindancias de
la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.-
Respondió: Sí, por el oriente comenzaríamos por el punto intermedio de la media luna identificado con la letra
R que es punto trino entre los bienes comunales titulados a San Pedro Atlapulco, los de Santiago Tilapa,
ambos del Estado de México y por el oriente con la Magdalena Contreras de ahí siguiendo con rumbo
noroeste se llega a la mojonera Petlacalco y con la misma dirección se llega a la mojonera media luna y con
inclinación norte poniente se llega a la mojonera de la gachupina o el cochinito, siguiendo la misma dirección
se llega a la mojonera tres cruces o Cuaxuspa para seguir en una línea recta y dirección poniente a llegar al
punto A en donde en dirección norte sale una línea recta para llegar al punto B y ahí termina la colindancia
con el oriente y con la Magdalena Contreras para iniciar la colindancia con la Comunidad de San Lorenzo
Acopilco partiendo del punto B en dirección poniente se llega a la estaca 6 para hacer una inflexión en
dirección noreste a llegar a la mojonera arenal grande y de allí en dirección noroeste se llega a un punto
intermedio conocido como la estaca 30 y con el mismo rumbo se llega a lo alto de una loma donde se
encuentra la mojonera conocida como la cantera y de allí en dirección noroeste se llega a la mojonera tierra
prieta, continuando el mismo rumbo se llega a la mojonera Ojo de Agua para llegar al vértice o mojonera las
cruces, terminando aquí la colindancia con la Comunidad de San Lorenzo Acopilco, prosiguiendo en dirección
suroeste se llega a la mojonera venta de las tablas y en el mismo rumbo se pasa por el punto intermedio
cañada de los caminos para después llegar a la mojonera tepehuizco o estaca 54, siguiendo el rumbo se llega
a la mojonera carbonera del rey de donde nace una línea recta en la misma dirección y distancia aproximada
de 2,100 metros para llegar a la mojonera el tula, con el mismo rumbo se llega a una pendiente accidentada
concluyendo en el fondo de un barranco donde se encuentra la mojonera dos piedras y en el mismo rumbo
llegamos a lo alto de una loma donde se encuentra la mojonera calabacillas, de ahí con dirección al sur se
llega a otra mojonera conocida como la segunda calabacilla para posteriormente llegar a la mojonera rincón
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de agua de ratón o tierra blanca y de ahí con dirección suroeste se llega a la mojonera palo de gallo para
continuar con una recta que llega a la mojonera el tepozán y aquí termina la colindancia con la comunidad de
Tepezoyuca e inicia la colindancia con la comunidad de San Nicolás Tlazala y partiendo de la mojonera el
tepozán en dirección al sur con ligera inclinación al oriente se llega a la estaca 37 de donde nace una recta en
dirección oriente para llegar a la estaca 36 y de ahí en dirección sur y ligera inclinación al oriente siguiendo
otra recta se llega al punto 11 o piedra blanca de donde en dirección oriente y en línea recta se llega al
intermedio de la media luna o letra R lugar donde se inició la descripción y que estas tres últimas rectas
marcan el límite con la Comunidad de Santiago Tilapa. 3.- Qué zona de la comunidad Indígena de
San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, fue declarada como Parque
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Una superficie aproximada de 498 hectáreas y que
estas se encuentran marcadas por la estaca 30 mojonera la cantera, mojonera tierra prieta y mojoneras
Ojo de Agua, las cruces, venta de las tablas, punto intermedio cañada de los caminos, estaca 54
o Tepehuizco y de ahí una línea recta al oriente para cerrar el polígono con la estaca 30. 4.- Quién posee los
terrenos que fueron declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: la
Comunidad de San Pedro Atlapulco. 5.- Desde cuando la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México posee los terrenos que fueron declarados como Parque
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Desde tiempo inmemorial, fueron terrenos mercedados
por el Virrey Don Luis de Velasco desde 1559. 6.- Qué actividades realiza la comunidad Indígena de
San Pedro Atlapulco en la zona declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.-
Respondió: Como la mayoría de este terreno es zona alta boscosa principalmente se realizan actividades
de conservación forestal entre ellas jornadas de reforestación, también se realizan actividades como el
chaponeo, los cajeteos que se hacen en los árboles que están en desarrollo, se conservan las brechas
rompefuegos, eso en la parte alta que constantemente es sujeta a incendios y en la parte de la zona del zarco
se encuentran tres restaurantes autorizados por la comunidad de San Pedro Atlapulco y que están en
posesión el zarco del señor Tomás Filemón Rivera, el otro restaurante llamado el Chinaco está en posesión
de Raúl Villela Solano y otro restaurante llamado el Arco está en posesión de Guillermo Villela Maldonado,
hacia el poniente existe un valle conocido como Valle de las Monjas en donde se ofrecen servicios turísticos
los fines de semana como venta de antojitos y paseos a caballo por vecinos de la comunidad de San Pedro
Atlapulco, también existe una infraestructura hidráulica en la misma zona que surte de este servicio al
municipio de Huixquilucan y existe además sobre la línea del parque nacional en la recta de la estaca 54 a la
estaca 30 una cabaña que tiene la función de caseta de vigilancia forestal y que está administrada por los
vecinos y comuneros de San Pedro Atlapulco. 7.- Qué autoridades han apoyado a la Comunidad Indígena
de San Pedro Atlapulco para realizar los actos posesorios en la zona que fue declarada como Parque
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: El Gobierno del Distrito Federal ofrece algunos apoyos a
través de la Comisión de Recursos Naturales precisamente para asesorar la ejecución de los trabajos que se
realizan en la parte de monte alto consistentes en los cajeteos, chaponeos, tinas ciegas, brechas
rompefuegos y además ofrece un apoyo a través de nómina para pagar a los brigadistas que realizan esas
actividades y que estos son vecinos y comuneros de San Pedro Atlapulco, se tienen algunos acuerdos con el
municipio de Huizquilucan que es quien ha realizado la obra hidráulica que hay en la zona para poder
allegarse de este líquido y dar servicio a sus pueblos y colonias, tenemos convenios con el municipio de
Lerma y todos los apoyos que nos dan son para la conservación del bosque. 8.- Qué la comunidad Indígena
de San Pedro Atlapulco ha enfrentado conflictos por límites con la Comunidad de San Lorenzo
Acopilco.- Respondió: Sí, tenemos noticia del conflicto a partir del año 2000 más o menos que fue cuando la
autoridad en turno en asamblea general de comuneros nos anunció que había salido la resolución
presidencial de San Lorenzo Acopilco y que ésta se traslapaba en la zona que delimitamos como parte
afectada como parque nacional, en la zona noreste de los bienes comunales de Atlapulco y que se encuentra
delimitada por la estaca 30 y las mojoneras la cantera, tierra prieta, ojo de agua, las cruces, venta de tablas,
el punto intermedio cañada de los caminos, la mojonera Tepehuizco y desde luego la estaca 30, esto respecto
a lo que se declaró como parque nacional, la parte afectada es de 498 hectáreas en donde están las
mojoneras Arenal Grande y el Gavilán, y sin poder precisar la superficie, ya que si ustedes tienen el dato
podrían proporcionarlo y en todo caso sería motivo de pericial. 9.- Cómo se encuentran delimitadas las
tierras de San Pedro Atlapulco que fueron afectadas por la Resolución Presidencial de San Lorenzo
Acopilco.- Respondió: Ya mencionamos la estaca 30, la cantera, tierra prieta, ojo de agua, cañada de dos
caminos es un punto intermedio solamente, estaca 54 o Tepehuizco, cerrando el polígono con la estaca 30,
además de las mojoneras el Gavilán y el Arenal grande. Siendo todo lo que tiene que declarar funda la razón
de su dicho en que además de ser comunero fue Secretario del Comisariado de Bienes Comunales,
ratifica lo expuesto previa lectura y firma para constancia.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
A repreguntas de la contraparte, previa su calificación de legales, contesta: PRIMERA EN RELACION A
LA DOS. Me enteré de las colindancias porque existen dos aspectos fundamentales, primero como vecino
y comunero de San Pedro Atlapulco hemos participado desde prácticamente la adolescencia en trabajos de la
comunidad y luego como Secretario del Comisariado de Bienes Comunales me asistía el derecho y la
obligación de conocer el perímetro de la comunidad y que además fui depositario general del archivo de
la comunidad durante tres años. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA. Las colindancias que refiero
en su mayoría se refieren a las 7,110 hectáreas que la fueron tituladas y confirmadas por resolución
presidencial el 14 de agosto de 1946 a la comunidad San Pedro Atlapulco y la parte que forma parte del
parque nacional la resolución presidencial la declaró el 18 de septiembre de 1936 y que nunca recibimos la
indemnización que el ejecutivo federal dictó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRIMERA EN
RELACION A LA TRES. Sí la contempla la superficie que fue declarada parque nacional la resolución
presidencial que benefició a San Pedro Atlapulco y de igual manera manifiesta que si dejara de cumplir el
propósito para el que fue creado se restituya a sus legítimos poseedores. SEGUNDA EN RELACION A LA
MISMA. Lo sé porque durante 1994 y 1996 que fungí como Secretario del Comisariado de Bienes Comunales
tuvimos la oportunidad de consultar la resolución de 1936 que declara la integración del parque nacional
Miguel Hidalgo y Costilla. TERCERA EN RELACION A LA MISMA. Para la conservación de la flora y la fauna
fue declarado parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y costilla la superficie que refiero. CUARTA EN
RELACION A LA MISMA. Me reservo el derecho salvo la consulta que se pueda hacer sin embargo puedo
mencionar que dejó de cumplir su objetivo desde el momento en que ha sido invadida estableciendo varios
negocios o restaurantes dentro de la misma superficie que queda fuera de las 498 hectáreas y que estaría
dentro de los bienes comunales de Tepezoyuca, estoy refiriéndome a que si sigue vigente el decreto por el
que fue declarado parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y Costilla de la superficie mencionada.
PRIMERA EN RELACION A LA OCHO. La superficie donde existe conflicto se encuentra en las mojoneras el
arenal grande, el gavilán y una parte de las 498 hectáreas que fueron declaradas como parque nacional
insurgente Miguel Hidalgo y Costilla. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA. La resolución presidencial
y el acta de ejecución no hacen ninguna referencia al conflicto de límites con San Lorenzo Acopilco sin
embargo sí lo cita como controversias de antaño y los dos documentos lo rezan igual…” (Fojas 1372 a 1376).
Probanza con la que se acredita que el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”,
está en posesión del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Acoyoacac, Estado de México, denotando
además el conflicto por límites con la Comunidad San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
Ciudad de México.
Lo anterior es así, en virtud de que dichos testigos de manera clara y precisa contestaron las interrogantes
planteadas, ambos fueron coincidentes en sus declaraciones, siendo que además, dichos testigos son
idóneos, pues ambos son comuneros del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Acoyoacac, Estado de
México, por lo que conocen de los conflictos suscitados entre las comunidades de referencia, tal fue el caso
que ambos testigos señalaron las colindancias del poblado en comento.
Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia que al rubro se cita:
“Época: Octava Época; Registro: 209856; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de
Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Núm. 83, Noviembre
de 1994; Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C. J/18; Página: 43
POSESION. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDONEA PARA ACREDITARLA.”
La valoración anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria, en
relación con los artículos 197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
conforme el artículo 167 de la Ley antes citada.
38) Pericial en materia de topografía, desahogada a cargo del Ing. Leobardo León Morales de fecha
dieciocho de junio del dos mil diez; probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que
dicho perito no consideró lo determinado por este Tribunal en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil
ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente
la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA
CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, por lo
que al no ubicar dicha superficie, dicho dictamen se considera incompleto, mismo que no permite resolver
la Litis en el presente juicio.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Así mismo, si bien es cierto, dicho experto en la materia al identificar la superficie materia de la Litis,
describió la localización de las mojoneras que comprenden los títulos primordiales de once de octubre de mil
quinientos cincuenta y nueve y la resolución de reconocimiento y titulación de bines comunales del poblado
San Pedro Atlapulco, ésta última de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, también lo es
que dicho perito no plasmó los cuadros de construcción de la superficies que según él se sobreponen unas
con otras respecto de la superficie que ampara el Decreto por el que se declara Parque Nacional “Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla”, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y que reclama la
Comunidad de San Pedro Atlapulco.
Lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el
artículo 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167
de la Ley antes citada.
A los medios probatorios identificados con los numerales del 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 26,
27, 28, 30 y 34, antes descritos, por tratarse de documentales públicas, este Tribunal, les otorga valor
probatorio para acreditar los textos ahí consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia.
A los medios probatorios identificados con los numerales del 3, 8, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31,
32 y 33, antes descritos, por tratarse de documentales privadas, este Tribunal, les otorga valor probatorio para
acreditar los textos ahí consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la
Ley Agraria; 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme
al artículo 167 de la Ley de referencia.
VI.- Por su parte, la comunidad de SAN LORENZO ACOPILCO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE
MORELOS DE MORELOS, DISTRITO FEDERAL, por conducto de JUAN REYES GARCÍA, MARGARITO
HONORIO ACOSTA SÁNCHEZ y FELIPE FRANCISCO AMBRIZ ÁNGELES, en su carácter de presidente,
secretario y tesorero, del comisariado de bienes comunales, respectivamente, mediante escrito que
presentaron en la audiencia de ley de veintiuno de octubre del dos mil nueve, se opusieron a la pretensión de
la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en respeto de su garantía
de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional; señalando que carecen de acción y de derecho para
demandar que son los propietarios de una superficie que no determinan en el presente asunto y que
presuntamente tienen en posesión; argumentaron que es totalmente falso, derivado del hecho de que el
Parque Nacional denominado “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” fue creado mediante declaratoria
expedida por el Ejecutivo Federal el nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y que respecto de
dicho decreto la citada comunidad del Estado de México no se inconformó, sino consintió dicho acto, tan es
así que la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de San Pedro Atlapulco, establece entre sus
mojoneras que linda con el Parque Nacional; mientras que a través del oficio 5538 de dos de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, el entonces Delegado Agrario del Estado de México, así como el Director de
Bienes Comunales y el Encargado del Despacho de la Delegación Agraria en el Distrito Federal que dirigieran
a la Delegada del Departamento del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, concluyeron que no existe
conflicto agrario entre las comunidades de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México
y San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, dado que esta última comunidad
de acuerdo a su plano definitivo, partiendo de la mojonera “Llano de Tablas” identificada con el número 151
con rumbo s39 grados 00 minutos E y distancia de 1,892.60 metros, se llega al vértice 152 conocido como la
mojonera “Agua Azul”, continuando con rumbo s35 grados 03 minutos E y distancia de 1,457.56 metros se
llega al vértice 153 mojonera “La Mesa” u “Ojo de Agua”, siguiendo con rumbo s15 grados 58 minutos W
y distancia de 467.32 metros se llega al vértice 154 mojonera “La Piedra”, continuando con rumbo s13 grados
27 minutos W y distancia de 717.45 metros se llega al vértice 155 mojonera “El Gavilán” o “Cantera”,
continuando con rumbo s18 grados 27 mts., W y distancia de 525.92 metros se llega al vértice 156 mojonera
“Puerto Gavilán” o “El Anal”, quedando, por lo tanto los terrenos comunales del poblado de San Lorenzo
Acopilco, al oriente y al poniente, terrenos del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”.
San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, partiendo de la mojonera “El Arenal
Grande”, identificada en su plano definitivo como estaca número 20, siguiendo el rumbo noroeste y distancia
de 230 metros, se llega a la estaca número 30, continuando con rumbo similar y distancia de 5,130 metros
se llega a la estaca número 54, mojonera “Tepehuisco”, quedando por el lado oriente los terrenos del
Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, y por el poniente los terrenos comunales
de San Pedro Atlapulco.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Cuestión que fue tomada en cuenta por las resoluciones presidenciales que beneficiaron a los poblados de
San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, y San Lorenzo Acopilco, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, razón por la que la comunidad del Estado de México no es
colindante de los terrenos de su propiedad, por lo que debe considerar improcedentes las prestaciones que
reclama en esta vía este último.
La citada Comunidad de SAN LORENZO ACOPILCO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS,
CIUDAD DE MÉXICO, ofreció y le fueron admitidos los siguientes medios probatorios:
1. Documentales públicas y privadas que obran en el expediente de reconocimiento y titulación del
poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal que demuestran
que este último no es colindante, con la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado
de México;
2. Documental pública, consistente en copia certificada del informe de resultados de localización de
linderos de 02 de diciembre de 1994, suscrito por el Delegado Agrario en el Estado de México, Director
de Bienes Comunales de la Secretaría de la Reforma Agraria y Encargado del Despacho de la Delegación
Agraria en el Distrito Federal y el plano que derivó de dicha relocalización de linderos, en que se describe que
no existe ninguna sobreposición de superficie que les fuera reconocido a los poblados que son parte en la
presente controversia, en razón de que están separadas por el parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo
y Costilla”, (fojas 1251 a 1252 y 1253, tomo II);
3. Documental pública, consistente en la copia simple del Decreto expropiatorio de fecha nueve de
septiembre de mil novecientos treinta y seis, mediante el cual se declara parque nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla”, conforme a los linderos marcados por el entonces Departamento Forestal, de Caza y
Pesca, quien lo tendrá bajo su dominio y administración, con la intervención de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público (fojas 1254 a 1255, Tomo II);
4. Documentales públicas, consistente en las copias simples de la resolución presidencial de fecha once
de julio de mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dotó a los vecinos de San Jerónimo Acazulco,
Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, del rancho La Marquesa;
así como el acta de posesión y deslinde de fecha veintisiete de julio de mil novecientos veintinueve, con la que
se acredita la ejecución y entrega de la superficie dota en la resolución presidencial de referencia (fojas 1636
a la 1647);
5. Documental pública, consistente en la copia simple y certificada de la traducción realizada por el
Archivo General de la Nación, referente a los documentos relativos al poblado de Acopilco,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, correspondiente al legajo 422, expediente 7,
compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la
Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la posesión
realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con
Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis
(fojas 1648 a 1656, 1710-1713);
6. Documental pública, consistente en la constancia de fecha veinticinco de julio de mil novecientos
noventa y uno, expedida por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Distrito Federal, en la
que hace constar que Gabino Sandoval Baltazar, resultó electo como representante propietario del Poblado
San Lorenzo Acopilco (foja 2258);
7. Documental pública, consistente en el informe sin fecha, suscrito por Ma. de los Ángeles Román F.,
Subdelegada de Asuntos Agrarios, mediante el cual informa al Delegado Agrario en el Distrito Federal, de la
elección de Representantes del Poblado San Lorenzo Acopilco, en la que mediante elección extraordinaria de
fecha veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en la que se resultó electo Gabino Sandoval
Baltazar, como representante propietario y Demetrio Campos Alba, como suplente (fojas 2260 a 2296);
8. Pericial en materia de topografía, desahogado por el Ing. José Luis Esquivel Rebollo, de fecha dos de
junio del dos mil diez; probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que dicho perito,
si bien es cierto, al responder la pregunta número 4 del cuestionario de la parte actora, manifestó que realizó
el análisis y estudio de la documentación que obra en autos, del dictamen se advierte que dicho perito no
consideró lo determinado por este Tribunal en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada
por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de
propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, por lo que al no ubicar
dicha superficie, dicho dictamen se considera incompleto, mismo que no permite resolver la Litis en el
presente juicio.
Lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el
artículo 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167
de la Ley antes citada.
A los medios probatorios identificados con los numerales del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, antes descritos, por
tratarse de documentales públicas, este Tribunal, les otorga valor probatorio para acreditar los textos ahí
consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la
Ley de referencia.
VII.- El poblado, SAN JERÓNIMO ACAZULCO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO,
ofreció los siguientes medios probatorios:
1. Documentales públicas, consistente en las copias certificadas de la resolución presidencial de fecha
once de julio de mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dotó a los vecinos de San Jerónimo
Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, del rancho
La Marquesa; así como el acta de posesión y deslinde de fecha veintisiete de julio de mil novecientos
veintinueve, y plano definitivo, con lo que se acredita la ejecución y entrega de la superficie dota en la
resolución presidencial de referencia; Diario Oficial de la Federación de dieciocho de septiembre
de mil novecientos treinta y seis, en el que obra el Decreto que declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, del nueve de septiembre de
mil novecientos treinta y seis (fojas 2237 a 2254);
Probanzas a las que se les otorga valor probatorio para acreditar los textos ahí consignados; lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia.
2. Documental privada, consistente en el acta de asamblea de comuneros de fecha dos de enero del dos
mil catorce, con la que se acredita la elección de José Cortez Peña, Esteban Margarito Juan Rosas Salinas,
y Pedro Eduviges González García, como presidente, secretario y tesorero del poblado San Jerónimo
Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México (fojas 2400 a 2421);
Probanza a la que se le otorga valor probatorio para acreditar el texto ahí consignado; lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 203 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia.
VIII.- Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Agraria, se allegó de los
siguientes medios probatorios:
1. Documental pública, consistente en el oficio DGAADF/DG/025/10, de fecha veintiocho de enero del
dos mil diez, suscrito por el Director General de Asuntos Agrarios del entonces Gobierno del Distrito Federal,
mediante el cual informa que el manejo de las áreas naturales protegidas es de competencia federal,
recomendando se solicite la información a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (foja 1396);
2. Documental pública, consistente en el oficio de fecha primero de marzo del dos mil diez, suscrito por el
Delegado del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, mediante el cual informa que derivado de la
búsqueda en sus archivos los convenio o trámites de expropiación de los terrenos comunales del poblado
San Pedro Atlapulco, Ocoyoacac, Estado de México (foja 1546);
3. Documental pública, consistente en el oficio SJR/3655/2010, de fecha once de marzo del dos mil diez,
suscrito por la Directora de lo Contencioso del Registro Agrario Nacional, mediante el cual remite las carteras
de campo y/o planillas de cálculo y construcción que sirvieron para elaborar el plano relativo al reconocimiento
y titulación de bienes comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México (fojas 1561 a la 1604);
4. Documental pública, consistente en el oficio SMA/DEJ/504/2010, de fecha veinticinco de marzo del
dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Procesos del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual
informa que la administración, guarda y custodia del parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”,
corre a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales (foja 1612);
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
5. Documental pública, consistente en el oficio número DAJ.-196/2010, recibió con folio 4593, suscrito
por el Director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, en el que informó que a la citada Comisión efectivamente le compete la regulación,
administración y vigilancia de los Parques Nacionales, por tratarse de áreas naturales protegidas de
competencia federal, sin embargo, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación celebrado entre la
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Gobierno del Estado de México,
por conducto del Instituto Nacional de Ecología, se transfirió al citado Gobierno del Estado de México la
administración de diversos Parques Nacionales (publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de
noviembre de mil novecientos noventa y cinco), transfiriéndose únicamente la administración del Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla al Gobierno del Estado de México, sin embargo, refiere que en
términos del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas
naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal no necesariamente están bajo el dominio público de
la federación, sino pueden comprender predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, pero que al
ubicarse éstas en terrenos nacionales, las mismas deberán quedar a disposición de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, (fojas 1670 a 1671, tomo III);
6. Documental pública, consistente en el oficio SG/04961/2010, con folio 4823, del Secretario
de Gobierno de la Ciudad de México, al que acompañó copia certificada del Convenio de Concertación de
Acciones celebrado entre diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal y la comunidad de San Pedro
Atlapulco, con la que se acredita la indemnización ($15,000,000.00), recibida por dicho poblado a efecto de
que el Gobierno de la Ciudad de México realizara diversas obras de infraestructura como el libramiento norte,
mejoramiento urbano de la calle Felipe Peña y García primera etapa, tanque de almacenamiento de agua
potable, alcantarillado sanitario y colector sur arenal, red pluvial, y planta de tratamiento, (fojas 1672 a 1679,
tomo III);
7. Documental pública, consistente en el oficio RAN-DF/4601/2012, de fecha seis de septiembre del dos
mil doce, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, con el que se
acredita que de acuerdo con la inscripción realizada el veinticuatro de agosto del dos mil doce, Martiniano
Mendoza Martínez, Roberto Reyes Mejía, y Alfonso Sandoval Baltazar, estaban registrados como presidente,
secretario y tesorero, respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales del poblado San Lorenzo
Acopilco (foja 2009);
8. Documental pública, consistente en el oficio SJR/1581/2013, de fecha trece de febrero del dos mil
trece, suscrito por la Directora de lo Contencioso del Registro Agrario Nacional, mediante el cual remite copia
certificada de las planillas de cálculo y carteras de campo, relativas al reconocimiento y titulación de los bienes
comunales de San Lorenzo Acopilco, (foja 2034 a 2043);
9. Dictamen pericial en materia de topografía, emitido por la Arq. Yunuén Ariceaga Dávila, perito tercero
en discordia, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, complementado mediante el diverso
presentado ante este Tribunal el día veintisiete de abril del dos mil quince, toda vez que el peritaje
y aclaraciones de fechas veinticinco de marzo del dos mil trece, catorce de mayo del dos mil trece, ocho de
julio del dos mil trece, diecisiete de febrero del dos mil catorce, se tuvieron por no presentadas en términos del
acuerdo de diecisiete de septiembre del dos mil catorce; probanza a la que no se le otorga valor probatorio
alguno en virtud de que dicho perito, si bien es cierto, al responder la pregunta número 4 del cuestionario de la
parte actora, manifestó que realizó el análisis y estudio de la documentación que obra en autos, del dictamen
se advierte que dicho perito no consideró lo determinado por este Tribunal en sentencia de fecha seis de
marzo del dos mil ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se
declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL
CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”,
“Encino II” y “Xalpa”, por lo que al no ubicar dicha superficie, dicho dictamen se considera incompleto,
mismo que no permite resolver la Litis en el presente juicio, (fojas 2048 a 2060; 2110 a 2114; 2127 a 2128;
2511 a 2528);
Lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el
artículo 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167
de la Ley antes citada.
10. Pericial en materia de topografía, desahogada por el Ing. Armando Salgado Vega, presentado ante
este Tribunal el día once de enero del dos mil dieciséis; probanza a la que se le concede valor probatorio en
virtud de las siguientes consideraciones:
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Dicho perito a efecto de rendir el dictamen, entre otras, consideró la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las carteras de campo, planillas de cálculo y construcción, de la ejecución de la
resolución presidencial del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis;
b) Copia de las mercedes reales del año de mil quinientos cincuenta y nueve, relativas a la comunidad
San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México;
c) Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del
poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis;
d) Acta de Posesión y Deslinde relativa a la confirmación de derechos sobre terrenos comunales al
poblado de San Pedro Atlapulco y sus anexos, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha
veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis;
e) Plano definitivo del referido Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Pedro
Atlapulco y sus anexos, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México;
f) Traducción realizada por el Archivo General de la Nación, referente a los documentos relativos al
poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, correspondiente al legajo 422,
expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo
General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la
posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de
posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos
noventa y seis (fojas 1648 a 1656, 1710-1713); y
g) Copia certificada del Diario Oficial de la Federación de dieciocho de septiembre de mil
novecientos treinta y seis, en el que obra el Decreto que declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, del nueve de septiembre de
mil novecientos treinta y seis.
Documentales éstas que se consideran idóneas para resolver la Litis materia del presente juicio, toda vez
que comprende las carpeta básica del poblado San Pedro Atlapulco, y el Decreto que declara Parque
Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, así como los documentos relativos al poblado de Acopilco,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto
de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día
cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la posesión realizada a los
pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con Don Vicente
Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis.
Así mismo, en cuanto al método y técnica utilizado, así como las herramientas para llevar a cabo la
localización de la superficie controvertida, también se estima, fue la adecuada para tales efectos, tal fue el
caso que el perito en comento en su dictamen describió que utilizó los métodos analítico, comparativo,
descriptivo y deductivo.
Así también, dicho perito ubicó con precisión la superficie que ampara el Decreto de fecha nueve
de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de
septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México; la superficie que
ampara la Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales
del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis; y la superficie que ampara la
sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil
ocho, dictada en el presente expediente, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad
particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL,
respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, realizando un empalme de las mismas,
considerando la mojonera “El Arenal Grande”, ubicada por los poblados La Magdalena Contreras, Delegación
Magdalena Contreras; San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, éstos dos pertenecientes a
la Ciudad de México, así como por el poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México, tal y como lo determinaron de conformidad con el acta circunstanciada de fecha veintiuno de enero
del dos mil catorce, del expediente agrario 485/2005, del índice de este Tribunal, mismo que se tiene a la vista
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
al momento de resolver, determinando las coordenadas de dicha mojonera, tal como lo describe en el punto
seis del dictamen que se analiza, concluyendo que existe una sobreposición de superficies entre los poblados
San Lorenzo Acopilco con las Tierras de San Pedro Atlapulco, misma que lo es por 31-07-72.077 (treinta
y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas).
Cabe aclarar que dicho perito, ubicó y determinó la cantidad de superficie que ampara el acta de posesión
y deslinde de veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, y plano definitivo, mediante los
cuales se ejecutó la resolución presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis,
misma que resolvió el conflicto de terrenos comunales de los poblados Santiago Tilapa y anexos y San Pedro
Atlapulco y anexos, Estado de México, información necesaria para resolver la Litis, considerando que a través
de dichos actos jurídicos se conoce con precisión la que superficie que fue entregada al referido poblado,
siendo que además el plano definitivo es la representación gráfica de la resolución presidencial en comento,
documentos que no fueron impugnados por parte del citado núcleo agrario, los que están firmes y son
definitivos, superficie que representó gráficamente mediante el plano que obra a foja 2767 de autos.
Así mismo, dicho perito mediante planos, representó gráficamente la superficie que amparan el Decreto de
fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional
“Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México;
la superficie que ampara la Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de
Bienes Comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada
en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis; así como,
la superficie que ampara la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, dictada en el presente
expediente, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se
declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL
CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”,
“Encino II” y “Xalpa”,-elaboró en cada caso, su respectivo cuadro de construcción, en la que además
describió y/o señaló sus medidas y colindancias, determinando la superficie que ampara cada fracción,
ubicando y señalando las mojoneras que encierran dichos polígonos.
Respecto de la superficie que ampara la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, dictada en el
presente expediente, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se
declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL
CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”,
“Encino II” y “Xalpa”, el perito aclaró que del predio “Xalpa”, una superficie de 9,405.839 metros cuadrados se
encuentra fuera del polígono a Titular y Reconocer al poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, Ciudad de México, mientras que, otra de 16,227.031 metros cuadrados, se encuentran dentro de
dicho polígono, misma que deberá excluirse en términos de la referida sentencia.
Bajo dichas consideraciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria, y 211,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes
citada, este Tribunal, al dictamen pericial en materia de topografía emitido por el Ing. Armando Salgado Vega,
le concede pleno valor probatorio.
XIX.- ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO. A continuación se analizará la acción de reconocimiento
y titulación de bienes comunales del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
Ciudad de México, vía conflicto por límites con la comunidad agraria San Pedro Atlapulco, Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México.
La superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por
el que se declara el Parque Nacional “Insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los
Llanos de Salazar, Estado de México, correspondiente a 1,701-80-46.601 (mil setecientas una hectáreas,
ochenta áreas, cuarenta y seis punto seiscientas una centiáreas), ubicada por el perito tercero en discordia,
Ing. Armando Salgado Vega, tal como se advierte en el plano que obra a foja 2,764 de autos, en cuanto a su
naturaleza jurídica, deberá permanecer sin modificación alguna, debiendo el referido Decreto surtir plenos
efectos legales en los términos para los que fue expedido, sin que pueda reconocerse y titularse en parte o la
totalidad de dicha superficie en favor de la comunidad actora, San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, Ciudad de México.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Lo anterior es así, en virtud de que de conformidad con lo estipulado en el referido Decreto, el Estado
Mexicano, previo a la instauración del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales
del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, determinó el uso
y destino de dicha superficie para la constitución de lo que ahora es el Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla”, misma que ampara la cantidad de 1,701-80-46.601 (mil setecientas una hectáreas,
ochenta áreas, cuarenta y seis punto seiscientas una centiáreas), siendo que el expediente administrativo
del citado procedimiento agrario identificado con el número 276.1/112, quedó registrado en el archivo de la
entonces Secretaría de la Reforma Agraria el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro,
y la solicitud del mismo fue publicada en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en el Diario Oficial
de la Federación el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y el quince de abril de mil
novecientos ochenta y seis, respectivamente; en consecuencia, para las fechas en que se publicó en los
referidos Diarios la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado en comento,
ya se había expedido el citado Decreto que declaró a la superficie de 1,701-80-46.601 (mil setecientas una
hectáreas, ochenta áreas, cuarenta y seis punto seiscientas una centiáreas), como Parque Nacional
“Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”.
Decreto que, de acuerdo a su naturaleza jurídica se trata de una Resolución Presidencial que en términos
de lo dispuesto en los artículos 2 del Código Agrario de veintidós de marzo de mil novecientos treinta y cuatro;
35 del Código Agrario de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta; 33 del Código Agrario del
treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos; y 8 de la derogada Ley Federal de Reforma
Agraria, el Presidente de la República era la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables,
máxime que en el presente asunto, ninguna de las partes solicitó su nulidad, por lo que la legalidad
o ilegalidad que en su caso impere en cuanto a la expedición del referido Decreto, no es parte de la Litis.
Al respecto, es aplicable la siguiente tesis aislada:
“Época: Séptima Época; Registro: 237900; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente:
Semanario Judicial de la Federación; Volumen 133-138, Tercera Parte; Materia(s): Administrativa;
Tesis: Página: 45
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código
Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus
resoluciones son inmodificables, y si bien es cierto que las asambleas generales de ejidatarios son las
máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es, únicamente dentro de la organización
y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad como tampoco la tiene
ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial.
Amparo en revisión 3380/78. Maximiliano Rivera Camarena y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos.
Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES,
SU INMODIFICABILIDAD.".”
Así mismo, la superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta
y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos
treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, al ser
considerada necesaria para perpetua conservación de la flora, fauna y de las aguas, así como para la
producción y/o crianza de peces, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 25, 26, 27 y 133,
de nuestra Carta Magna; 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 4, 8, 9, 17, 21,
24 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 1, 10, 11, 12 y 15, del Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador"; 1, 11 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 6, 14 y 26, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático; 4, 5 y 7, de la Ley Agraria; 2 y 3 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4 5, y 63, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2 y 3, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable; 1, 2, 5, y 7 fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Cambio Climático; 2 y 3 de la Ley
de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, tiene una protección especial por parte de la legislación
mexicana que no permite ser modificada para fines diversos a la que fue declarada, en virtud de que cumple
una función pública y de interés colectivo, que está por encima del interés particular que pretenden los
núcleos agrarios San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México y San Pedro
Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Al respecto es aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia:
“Época: Novena Época; Registro: 175498; Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Materia(s):
Constitucional; Tesis: P./J. 37/2006; Página: 1481
PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27,
reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido,
a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los
derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución
Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer
modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por
causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés
colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario
debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que
dispone expresamente la Norma Fundamental.”
Lo anterior es así, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27, de nuestra
Carta Magna, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable; el Estado Mexicano planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general;
el Estado Mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación será democrática
y deliberativa; la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,
cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7, de la Ley Agraria, el Ejecutivo
Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades
productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida
nacional; las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el
cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para
preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo
y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de
las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo. Así mismo, el Ejecutivo Federal
promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus
posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.
En el mismo sentido, en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Planeación, se entiende por
planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de
las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que
la propia Constitución; así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de
Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz
y permanente para impulsar el desarrollo integral de la Ciudad de México y atenderá a la consecución de los
fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a la planeación, los principios establecidos en la Carta Magna, Ley de Planeación y en la Ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, entre otros, son: el perfeccionamiento del régimen democrático,
republicano, federal y representativo que la Constitución establece; el constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo; la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades
básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad
más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; la defensa del interés
colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales; el aprovechamiento óptimo de los recursos
naturales, materiales y humanos.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes jurisprudencias sustentadas la Suprema Corte de Justicia de
la Nación:
“Época: Novena Época; Registro: 166968; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Julio de 2009; Materia(s): Constitucional;
Tesis: P./J. 75/2009; Página: 1539.
DESARROLLO SOCIAL. SURGE COMO PARTE INTEGRAL DE LA INSTAURACIÓN
CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN ECONÓMICA, DEMOCRÁTICA Y SOCIAL,
RECONOCIENDO LA NATURALEZA MIXTA DEL ESTADO, POR LO QUE ES PIEZA CENTRAL DEL
PROCESO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL EN GENERAL. La facultad del Congreso de
la Unión para legislar en materia de "planeación nacional del desarrollo económico y social" se incorporó a la
Constitución Federal mediante decreto de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, al adicionarse la
letra D a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. Esta reforma al artículo 73 no fue aislada, sino que se
incorporó en un paquete de reformas relativo a las principales atribuciones del Estado en materia económica
en la que se modificaron, entre otros, los artículos 16, 25, 26, 27 y 28. De este modo, esa facultad surge como
parte integral de la instauración constitucional del sistema de planeación económica, democrática y social,
reconociendo la naturaleza mixta del Estado. La reforma unificó los elementos de planeación nacional y buscó
la coordinación e inducción de distintos niveles de gobierno o particulares al incorporarlos de manera expresa
en el sistema nacional de planeación. La materia de desarrollo social es, entonces, una pieza central del
proceso de planeación del desarrollo nacional en general, que se desarrolla en concreto a través del sistema
nacional de planeación del desarrollo social y se ejecuta mediante la cooperación de las entidades
y coordinación de las competencias, en materia de desarrollo social, previstas tanto a nivel federal, como a
nivel estatal y municipal.”
“Época: Novena Época; Registro: 166883; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Materia(s): Constitucional;
Tesis: P./J. 76/2009; Página: 1543.
PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE
DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados preceptos establecen la rectoría
económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos
previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede
subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos,
concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos
constitucionales se establece la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional,
mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente
y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural
de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño
de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación
racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en
materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al
ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la
realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las
diversas leyes que las desarrollan establecen.”
Lo anterior es así, toda vez que la superficie que ocupa el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo
y Costilla”, actualmente cumple con una función pública y de interés colectivo para lo que fue constituida, es
decir, de una interpretación extensiva del propio Decreto y considerando su naturaleza “Parque Nacional”,
dicha superficie se trata de una región fitozoogeográfica, donde residen comunidades vegetales
y comunidades animales relacionadas e interrelacionadas entre sí, por consiguiente se trata de un área
natural protegida que el Estado Mexicano en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4 5, y 63, de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente; 1, 2 y 3, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 5, y 7 fracciones
I, VI y VII, de la Ley General de Cambio Climático, misma que debe ser conservada y protegida como tal, a
efecto de mantener las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural
o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Luego entonces, bajo los principios Constitucionales y Legales antes descritos, al acreditarse que bajo el
régimen democrático, republicano, federal y representativo que establece el artículo 40 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, bajo un sistema de planeación democrática
y deliberativa, sustentada en los principios respeto a los derechos humanos fundamentales, “Estado de
Bienestar” y la defensa del interés colectivo, a efecto de garantizar a las personas que habitan particularmente
en la Ciudad de México, el derecho humano a la vida; a la salud; a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad; a un medio ambiente sano y sustentable; al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, la superficie que ocupa el
parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, a efecto de garantizar el respeto a los derechos
humanos fundamentales antes mencionados y preservar el interés social-colectivo creado, al ser considerada
necesaria para perpetua conservación de la flora, fauna y de las aguas, así como para la producción
y/o crianza de peces, el Estado Mexicano realizó la declaratoria del referido parque nacional, debiendo este
Tribunal preservar su naturaleza jurídica para el que fue creado, en términos del referido Decreto.
En consecuencia, atendiendo a los citados principios Constitucionales, Convencionales y Legales,
previstos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 25, 26, 27 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 4, 8, 9, 17, 21, 24 y 26 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 1, 10, 11, 12 y 15, del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador"; 1, 11 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 6, 14 y 26, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático; 4, 5 y 7, de la Ley Agraria; 2 y 3 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4 5, y 63, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2 y 3, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable; 1, 2, 5, y 7 fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Cambio Climático; 2 y 3 de la Ley
de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, y verificada la función pública-interés social a la que
está sujeta la superficie que comprende el parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, ante la
existencia de un interés social o colectivo creado superior al de la vocación social agraria de la tierra que
pretenden los núcleos agrarios que son parte en este juicio, a efecto de garantizar el respeto a los derechos
humanos descritos en el bloque de Constitucionalidad (aplicado con anterioridad), este Tribunal, declara
improcedente afectar jurídica y materialmente la superficie de tierra que fue declarada parque nacional.
Sirven de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia y tesis aislada, aplicada por analogía:
“Época: Décima Época; Registro: 2006224; Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; Materia(s):
Constitucional; Tesis: P./J. 20/2014 (10a.); Página: 202.
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD
CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA
AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO
CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos
humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano
sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales
de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos,
independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la
parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa
al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el
principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental
del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes
con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha
evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas
jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta
transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte
del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos,
en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe
analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.”
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
“Época: Décima Época; Registro: 2000402; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de
Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012,
Tomo 2; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.3o.C.3 K (10a.); Página: 1271
OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. De conformidad con las
reformas constitucionales en materia de derechos humanos acaecidas el diez de junio de dos mil diez, todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos. De acuerdo con lo anterior y atento al principio de tutela judicial efectiva
previsto en el artículo 17 constitucional constituye una obligación del Juez asegurarse de que los gobernados
obtengan una justicia completa e imparcial apegada a las exigencias formales que la Constitución consagra
en materia jurisdiccional, particularmente en su artículo 14, para lo cual deben dirigir el proceso de tal forma
que no haya dilaciones o entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad, tales como tramitar los
recursos interpuestos por las partes de forma diferente a la prevenida por la ley. Actuar de forma diferente
constituiría además una violación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
Así también, la superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta
y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos
treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una
zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, no puede ser considerada parte de la superficie
que reclama la comunidad San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, toda vez que en
términos del dictamen pericial en materia de topografía emitido por el perito tercero en discordia,
Ing. Armando Salgado Vega, se concluyó que la superficie que ampara la Resolución Presidencial del
procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del referido poblado de fecha catorce de
agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre
de mil novecientos cuarenta y seis, ejecutada mediante acta de posesión y deslinde de veintiséis de
noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, NO comprende superficie alguna que ampara el Decreto por el
que se constituye el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, en consecuencia, no existe
sobreposición de superficies respecto de los actos jurídicos en comento, tal como se aprecia en el plano que
obra a foja 2,766 de autos del expediente del juicio agrario en el que se actúa.
Tal fue el caso que en la propia Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes
Comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha catorce
de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de
octubre de mil novecientos cuarenta y seis, se estipuló excluir y/o segregar una superficie de 498-00-00.00
(cuatrocientas noventa y ocho hectáreas), que correspondía al Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y
Costilla”, siendo que en dicha resolución se asentó lo siguiente:
“En la superficie y perímetro descritos, está excluida ya la zona que de este mismo pueblo se segregó en
extensión de 498-60 (sic) hectáreas de monte alto, por decreto presidencial para integrar, como ya se dijo
antes, el Parque Nacional denominado Miguel Hidalgo y Costilla, cuyo perímetro está encerrado por los
puntos llamados estaca núm. 30, La Cantera, Tierra Prieta, Ojo de Agua, y Tepeshuisco o estaca num. 54…”
Ahora bien, de conformidad con el dictamen pericial en materia de topografía emitido por el perito tercero
en discordia, Ing. Armando Salgado Vega, se concluyó que existe una sobreposición de superficies entre los
poblados San Lorenzo Acopilco con las Tierras de San Pedro Atlapulco, misma que lo es por 31-07-72.077
(treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas); sin embargo, dicha
superficie debe ser respetada en favor del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México, en virtud de que el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado
San Pedro Atlapulco, concluyó con el acta de ejecución y deslinde, de fecha veintiséis de noviembre de mil
novecientos cuarenta y seis y con la elaboración del plano definitivo, de la cual se desprende se hizo el
recorrido y entrega de manera formal y material de la superficie total de 7,110-00-00 (siete mil ciento diez
hectáreas) reconocidas y tituladas en la Resolución Presidencial de fecha catorce de agosto de mil
novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil
novecientos cuarenta y seis.
En consecuencia, si consideramos que el presente procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes
comunales solicitado por el poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México, surtió efectos contra terceros a partir de la publicación de la solicitud en la Gaceta del Departamento
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, misma que lo fue el diez de diciembre de mil
novecientos sesenta y cuatro y el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis, respectivamente, se tiene
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
que la entrega de la superficie reconocida y titulada al poblado San Pedro Atlapulco, fue previo al inicio del
procedimiento instaurado por el poblado San Lorenzo Acopilco, por lo que, considerando la formalización
y firmeza jurídica que adquirieron los actos jurídicos que integran los documentos que integran la carpeta
básica agraria del poblado San pedro Atlapulco, atendiendo al principio general del derecho “el primero en
tiempo, es primero en derecho”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Derogada Ley
Federal de Reforma Agraria, aplicado por analogía, la superficie en comento, es decir, las 31-07-72.077
(treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas), que se sobreponen
de los poblados San Lorenzo Acopilco con las Tierras de San Pedro Atlapulco, como se anticipó, debe ser
respetada a favor del núcleo agrario San Pedro Atlapaulco.
A mayor abundamiento, a continuación se transcribe lo dispuesto en el artículo 313 de la derogada
Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado por analogía:
“Artículo 313.- En caso de que al ir a ejecutarse dos o más resoluciones presidenciales
surgieran conflictos por imposibilidad de entregar totalmente las tierras que ellas conceden, el orden de
preferencia, en la ejecución se determinará, según el orden cronológico en que hayan sido dictadas,
en la inteligencia de que a partir de la segunda, las resoluciones se ejecutaran dentro de las posibilidades
materiales existentes.”
En mérito de lo anterior, los límites, colindancias y superficie que deberán ser respetados en favor del
poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, lo es la determinada por el perito
tercero en discordia Ing. Armando Salgado Vega, tal como se muestra en el plano que obra a foja 2,763
de autos.
En consecuencia, la superficie que se reconoce y titula a favor de la comunidad San Lorenzo Acopilco",
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, es la que comprende el polígono de color verde que
obra a foja 2,766 de autos, del peritaje emitido por el Ing. Armando Salgado Vega, debiéndose excluir de la
misma la superficie que amparan los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de 30,999.62
metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados y 424.50 metros
cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados, bajo el entendido de
que de éste último predio únicamente debe excluirse una superficie de 16,227.031 metros cuadrados, misma
que se encuentran dentro del polígono a reconocer y titular de la referida Comunidad, ya que el resto
correspondiente a 9,405.839 metros cuadrados se localiza fuera de dicho polígono; lo anterior, en términos de
lo determinado en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, dictada en el presente expediente,
aclarada mediante proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, misma que constituye la verdad legal e
incontrovertible (cosa juzgada); así también deberá excluirse del citado polígono la superficie de 31-07-72.077
(treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas), que se sobrepone
con las Tierras de San Pedro Atlapulco, siendo que dicha superficie corresponde al citado poblado (San Pedro
Atlapulco), tal como se expuso en líneas anteriores.
Dicho reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado San Lorenzo Acopilco,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, en términos de lo determinado en el párrafo inmediato
anterior, tendrá los efectos que prevé el artículo 99 de Ley Agraria, misma que beneficiará a 2,344 comuneros,
relacionados en el considerando III, numeral 3, de la presente resolución, por lo que se ordena a la
Delegación de la Procuraduría Agraria en la Ciudad de México, para que en términos de lo dispuesto en los
artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 26, 27,
134, 135 y 136 de la Ley Agraria, conforme a sus atribuciones, convoque a asamblea de comuneros a efecto
de que se lleve a cabo la elección de los órganos de representación y vigilancia del citado poblado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria,
aplicado por analogía, en relación con lo dispuesto en los artículos 148 y 152, fracción I, de la Ley
Agraria, remítase copia certificada de esta sentencia a la Delegación del Registro Agrario Nacional en la
Ciudad de México, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México,
para su conocimiento e inscripción de la misma en los libros correspondientes.
En términos de lo dispuesto en el artículo 306 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, publíquese
el presente fallo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de La Ciudad de México.
Por lo expuesto y con la fundamentación legalmente invocada; es de resolver y se,
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
RESUELVE:
PRIMERO.- De conformidad con lo expuesto y fundado en los considerandos de la presente sentencia,
es procedente el reconocimiento y titulación de la superficie solicitada por integrantes de la comunidad
denominada "San Lorenzo Acopilco", Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México;
en consecuencia, se reconoce y titula a favor de la citada comunidad la superficie que comprende el polígono
de color verde que obra a foja 2,766 de autos, del peritaje emitido por el Ing. Armando Salgado Vega,
debiéndose excluir de dicha superficie los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de
30,999.62 metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados y 424.50
metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados, bajo el
entendido de que de éste último predio únicamente debe excluirse una superficie de 16,227.031 metros
cuadrados, misma que se encuentran dentro del polígono a reconocer y titular de la referida Comunidad,
ya que el resto de superficie correspondiente a 9,405.839 metros cuadrados, se localiza fuera del mismo;
lo anterior, en términos de lo resuelto en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada
mediante proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho; así también, del citado polígono, deberá
excluirse la superficie de 31-07-72.077 (treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta
y siete centiáreas), que se sobrepone con las Tierras de San Pedro Atlapulco, siendo que dicha superficie
corresponde al citado poblado (San Pedro Atlapulco).
Dicho reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado San Lorenzo Acopilco,
Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, en términos de lo antes resuelto, tendrá los efectos
que prevé el artículo 99 de Ley Agraria, misma que beneficiará a 2,344 comuneros, relacionados en el
considerando III, numeral 3, de la presente resolución, por lo que se ordena a la Delegación
de la Procuraduría Agraria en la Ciudad de México, para que en términos de lo dispuesto en los artículos 27,
fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 26, 27, 134, 135 y 136
de la Ley Agraria, conforme a sus atribuciones, convoque a asamblea de comuneros a efecto de que se lleve
a cabo la elección de los órganos de representación y vigilancia del citado poblado.
SEGUNDO.- Los límites, colindancias y superficie que deberán ser respetados en favor del poblado
San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, lo es la determinada por el perito tercero en
discordia Ing. Armando Salgado Vega, tal como se muestra en el plano que obra a foja 2,763 de autos.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la derogada Ley Federal de Reforma
Agraria, aplicado por analogía, en relación con lo dispuesto en los artículos 148 y 152, fracción I, de la Ley
Agraria, remítase copia certificada de esta sentencia a la Delegación del Registro Agrario Nacional en la
Ciudad de México, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México,
para su conocimiento e inscripción de la misma en los libros correspondientes.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 306 de la derogada Ley Federal de Reforma
Agraria, publíquese el presente fallo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución infórmese al Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, de la emisión de esta sentencia en cumplimiento a la
ejecutoria pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en ejecución
de sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio
de Ocoyoacac, Estado de México, tramitado en el expediente del juicio agrario 485/2005, del índice de este
Tribunal, al cual se deberá agregar copia certificada de la presente sentencia.
SEXTO.- Notifíquese a las partes y, en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente
concluido.
SÉPTIMO.- Ejecútese.
CÚMPLASE.
Ciudad de México, a quince de junio del dos mil dieciséis.- Así, lo resolvió y firma el Magistrado Titular del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, doctor Marco Antonio Díaz de León Sagaón, asistido por la
Secretaria de Acuerdos licenciada Marisol Méndez Cruz, que da fe. DOY FE.- El Magistrado, Marco Antonio
Díaz de León Sagaón.- Rúbrica.- La Secretaria de Acuerdos, Marisol Méndez Cruz.- Rúbrica.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Michoacán
EDICTO.
RAFAEL HERNÁNDEZ VALDOVINOS, PADRE DEL EXTINTO OFENDIDO
RAFAEL HERNÁNDEZ GÓMEZ
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que:
En los autos del juicio de amparo directo 207/2016, promovido por JOSÉ ALFREDO RAMOS ÁVALOS,
contra actos de la magistrada de la Séptima Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como
tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de treinta de junio de dos mil
dieciséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario,
podrá presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de
acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 30 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.
Lic. Ireri Amezcua Estrada.
Rúbrica.
(R.- 435497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
LORENZO CARRADA CLEMENTE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ ANTERO ROJAS ROSAS
En los autos del juicio de amparo número 130/2016-V, promovido por Cecilia Avalos González, contra
actos del Juez Vigésimo en Materia Civil de Primera Instancia en la Ciudad de México y de su
adscripción, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado
como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que
se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de
Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con
un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al
Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 21 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Juan Manuel Rivera Ávila
Rúbrica.
(R.- 436167)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Oaxaca, Oax.
EDICTO
Alonso Pacheco Cortes.
En el juicio de amparo indirecto 1657/2015, promovido por Raquel Juárez Sánchez, al tener el carácter de
tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicarán por 3 veces de 7 en 7 días,
en el Diario Oficial y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se le emplaza para
que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la
última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos.
Lic. Fabiola Rebeca Machorro Castillo
Rúbrica.
(R.- 436151)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 85/2016-V, promovido por Abraham Ortega Martínez contra
la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco,
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero
interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Julio Alejandro
Talavera Casas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto;
haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones,
aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal
colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 434719)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
ITZEL SÁENZ GONZÁLEZ.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 436/2015-I, del índice de este juzgado, promovido
por SURIEL IVÁN OLVERA GARCÍA, se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS por desconocerse su
domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal; así como en los ESTRADOS
de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia
simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir
sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS
DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 08 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Horacio Malpica Hernández.
Rúbrica.
(R.- 435502)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 5to de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, veintiocho de junio de dos
mil dieciséis. A: el tercero interesado Franklin Ramírez Hernández y/o Franklin Ramírez Ovando. En el juicio
de amparo indirecto 486/2016-1-Vl, promovido por Armando Escobar Martínez, se ordenó emplazar por
edictos al tercero interesado, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la demanda respectiva se señaló como acto
reclamado el auto de término constitucional de 20 de febrero de 2016 dictado en su contra por el delito de
tentativa de homicidio; se señaló como autoridades responsables al Juez Primero Penal de Primera Instancia
de Centro, Tabasco y, como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, y 19 Constitucionales.
Se hace del conocimiento al tercero interesado que se fijó como fecha y hora para la celebración de la
audiencia constitucional, las once horas con seis minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Queda a
su disposición copia de la demanda en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco, por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que
surta sus efectos la última publicación de los edictos.
El Secretario.
Licenciado Santiago Eduardo Jiménez Solís.
Rúbrica.
(R.- 435492)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Michoacán
EDICTO.
MARTÍN RAMÍREZ GARNICA, VIRGINIA GONZÁLEZ MORALES, AMALIA TORRES JUÁREZ
Y PEDRO CHIPRES MADRIZ, ESTOS DOS ÚLTIMOS PADRES
DEL EXTINTO FAUSTINO CHIPRES TORRES
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que:
En los autos del juicio de amparo directo 61/2016, promovido por ELÍAS LÓPEZ LÓPEZ, contra actos del
magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con sede en esta ciudad de Morelia,
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros
interesados y como sus domicilios se encuentran en una región de inseguridad y alto riesgo que hace
imposible su emplazamiento de manera física; en consecuencia, por acuerdo de cinco de julio de dos mil
dieciséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario,
podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán
por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de
acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 5 de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.
Lic. Ireri Amezcua Estrada.
Rúbrica. (R.- 435495)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Juez Décimo Primero Especializado Asuntos Financieros, del Distrito Judicial de Puebla,
resolución Once de Octubre de Dos Mil Once, Treinta de Junio de Dos Mil Quince, Veintiocho de Abril de Dos
Mil Dieciséis y Veintisiete de Junio del año Dos Mil Dieciséis, se convoca a postores al remate Primera y
Pública Almoneda, del inmueble VIVIENDA TIPO DÚPLEX, SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL TRECE MIL SETECIENTOS DOS LETRA “A”, LOTE
NÚMERO DOS, MANZANA TRES “A”, DE LA CALLE VEINTISIETE SUR, DE LOS QUE INTEGRAN EL
FRACCIONAMIENTO SAN ISIDRO CASTILLOTLA, TERCERA ETAPA, MARCADA CON EL NÚMERO
OFICIAL TRECE MIL SETECIENTOS ONCE DEL CAMINO A LAS CARMELITAS, DE LA COLONIA SAN
DIEGO CASTILLOTLA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, sirve de base para el remate las dos
terceras partes del precio de avalúo siendo la cantidad: $156,666.66 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), posturas y
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
pujas se recibirán en la audiencia de remate habiéndose señalado para ello las DOCE HORAS DEL DÍA
TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, quedando autos a la disposición de los interesados en la
secretaría del juzgado, expediente número 394/2009 Juicio Ordinario Mercantil Promovido por HIPOTECARIA
NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE, en contra del señor ALFONSO TENORIO RODRÍGUEZ.
Para su publicación por tres veces dentro del término de NUEVE días, por medio de edictos que se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este Juzgado, no debiendo mediar un
término menor de cinco días entre la última publicación respectiva y la fecha señalada.
Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla a Cinco de Julio de Dos Mil Dieciséis.
El Diligenciario.
Lic. Ana Lilia López Herrera
Rúbrica.
(R.- 435039)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Campeche, Cam.
Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo número 1643/2015, promovido por LUZ JIMENEZ MORENO, se emplaza a juicio a
SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES COSTA DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su
domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe
que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 23 de junio de 2016.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez.
Rúbrica.
(R.- 435505)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero Interesada:
María Consuelo Hernández Martínez.
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada María Consuelo Hernández Martínez,
dentro del juicio de amparo directo 258/2016, promovido por Leticia Herrera González o Jessica Belem
Herrera Prieto, contra actos del Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, en cuya demanda de amparo se señala:
D. Acto reclamado: la sentencia de 04 de noviembre de 2015, dictada en el toca 31/2013.
F. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20.
Se hace saber a la tercero interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 04 de julio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 435510)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
ROMÁN LORENZO MARTÍNEZ LÓPEZ.
Parte tercero interesado.
En el juicio de amparo 7-A 554/2016 antes 2336/2016 promovido por Irma Rafaela Maldonado Hernández,
por sí y en representación de sus menores hijos M.F., U.L. y L.G. de apellidos M.M., contra actos de la Sala
Regional Colegiada Mixta, Zona 03 del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad
y otra autoridad, se ordenó emplazar a juicio con el carácter de tercero interesado a Román Lorenzo Martínez
López, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de tres de septiembre de dos mil quince,
dictado en el toca penal 199-A-1P03/2015, del índice de la referida sala regional.
Por otra parte, hágase saber al tercero interesado que se señalaron las nueve horas con treinta y seis
minutos del quince de agosto de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Las copias simples de la demanda quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado de Distrito, en
el entendido que cuenta con treinta días después de la última publicación, para comparecer ante este órgano
de control constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo así y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se
practicarán por lista que se publicará en los estrados de este juzgado de distrito.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, once de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas.
Lic. José Pascual Pineda Cruz
Rúbrica. (R.- 435504)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros Interesados:
Agapito Díaz y Paulina Segoviano.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Agapito Díaz y Paulina Segoviano,
dentro del juicio de amparo directo 265/2016, promovido por Juan de Dios Medina Hernández, contra actos de
la Magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de
amparo se señala:
IV. Acto reclamado: la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada en el toca 3/2016.
VI. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia,
haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 30 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica. (R.- 435511)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Amparo Directo de Trabajo: 118/2016.
Quejoso: José Francisco Hernández Pérez.
Terceros interesados: Javier Garza Caballero, Construcciones y Montajes Industriales, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Eduardo Garza Caballero y Janet Paulina Caudillo Rizo.
Se hace de su conocimiento que José Francisco Hernández Pérez, promovió amparo directo contra el
laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, dictado el veintisiete de
noviembre de dos mil quince, dentro del expediente laboral 810/2007; y como no se ha podido emplazar a
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
juicio a los terceros interesados Javier Garza Caballero y Construcciones y Montajes Industriales, Sociedad
Anónima de Capital Variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su
emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial
de la Federación; haciéndoles saber a los citados terceros interesados que deberán presentarse en este
tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado
de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 19 de mayo de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.
Lic. Karen Denys López Monsiváis.
Rúbrica.
(R.- 435513)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del Juicio de Amparo 430/2016-IV, promovido por Víctor Domínguez Sánchez, por
propio derecho contra actos del Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y Actuaria de su adscripción, se hace de su conocimiento que por auto de once de
mayo de dos mil dieciséis, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en
la sentencia definitiva emitida por la responsable ordenadora el 7 siete de abril del 2016, expediente 931/2015,
juicio controversia de arrendamiento inmobiliario y su ejecución, reconociéndose el carácter de terceros
interesados a Edgar Domínguez Sánchez y Laura Citlali Ruíz Quitanar. Por otro lado, mediante diverso
proveído de cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Edgar Domínguez Sánchez, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por diversas dependencias,
por tanto, hágase del conocimiento del tercero interesado en comento, que cuenta con el término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición las
copias de traslado correspondientes.
Atentamente
México, D.F., 26 de julio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Beatriz García Villalón
Rúbrica.
(R.- 435519)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
A LA C. MARGARITA COLÍN ALVINO Y/O MARGARITA COLÍN ALBINO.
María Guadalupe Gutiérrez Pessina, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Nezahualcóyotl, ordena emplazar a usted como tercera interesada, mediante edictos, los cuales
se publicarán, por tres veces, de siete en siete días, como esta ordenado en auto de cinco de julio de dos mil
dieciséis, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al en que se efectúe la última publicación; en los autos del juicio de amparo 239/2016-III-1,
promovido por Teófilo Tlatelpa Calixto, contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá
conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Nezahualcóyotl; se le notifica que la audiencia constitucional que tendrá verificativo
a las nueve horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, la cual será diferida
tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la secretaría
de este juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente.
A cinco de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de
Distrito en el Estado de México.
Guido Pérez Ramírez.
Rúbrica. (R.- 435532)
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo
233/2016-I-A, promovido por Domingo César Mejía y José Luis Cortes Melo, contra actos de los Magistrados
Integrantes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emplaza por esta vía al tercero interesado Bernardo Pardo Soto Mayor, a efecto de que
comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a
partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista
que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; doce de julio de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México.
Licenciada Nadia Macías Basaldúa
Rúbrica.
(R.- 435573)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO: MARILIN DE LA CARIDAD DÍAZ MARTÍNEZ
En los autos del juicio de amparo 1399/2015-III, promovido por Víctor Manuel Enríquez Soto,por propio
derecho, contra actos del Juez Séptimo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de
México, se hace del conocimiento a la tercera interesada Marilin de la Caridad Díaz Martínez, que deberá
presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados;
asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la
actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, catorce de julio de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México.
Licenciado Joaquín Antonio Tovar Pedraza.
Rúbrica.
(R.- 435577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Mexicali, Baja California
Juicio de Amparo 325/2014-3
EDICTO
EN EL JUICIO DE AMPARO 325/2014-1, PROMOVIDO POR UNIÓN DE PASTEURIZADORES DE
JUÁREZ, SA. DE CV., CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, CHIHUAHUA, Y OTRAS AUTORIDADES, POR AUTO DE ONCE DE JULIO
DE DOS MIL DIECISÉIS, SE ORDENO EMPLAZAR POR ESTE CONDUCTO A COMERCIAL DE ACTIVOS
CACHANILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN SU CARÁCTER DE PARTE TERCERO
INTERESADA; HÁGASE SABER A LA CITADA EMPRESA TERCERO INTERESADA, POR CONDUCTO
DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, QUE DEBERA PRESENTARSE A ESTE JUZGADO PRIMERO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, UBICADO EN EL
EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL, CALLE DEL HOSPITAL NÚMERO 594, SEXTO PISO,
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
CENTRO CÍVICO Y COMERCIAL, DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL
21000, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DlAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA
ULTIMA PUBLICACION DE ESTOS EDICTOS; ADEMAS SE LE INDICA QUE AL VENCIMIENTO DE DICHO
TERMINO SE LE TENDRA LEGALMENTE EMPLAZADO AL JUICIO DE QUE SE TRATA, Y QUE DE
NO APERSONARSE AL MISMO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR LISTA EN
LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
LA REPÚBLICA.
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Baja California
Óscar Hugo Rocha Medrano
Rúbrica.
(R.- 435310)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 266/2016-I, promovido por Impresos Villa Florito, sociedad
anónima de capital variable, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la
Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de
que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a Efraín Paniagua Reséndiz, publicándose por TRES veces, de SIETE en
SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 435839)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos Poder judicial de la Federación, Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se
encuentra radicado el juicio de amparo 451/2016, promovido por Edmundo Sánchez Cerra, contra actos del
titular del Juzgado Octavo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato. Juicio de amparo en el que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la tercera
interesada Ma. Teresa Marmolejo Parada y/o María Teresa Marmolejo Parada por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá
comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
por apoderado o gestor que pueda representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
León, Guanajuato, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato.
Elizabeth López Mendoza Márquez
Rúbrica.
(R.- 436146)
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 327/2016, promovido por Jorge Ortiz Muñoz, contra actos del
Juez Sexto de lo Penal en la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los
terceros interesados Cam San Impresores Sociedad Anónima de Capital Variable, Importaciones y Servicios
Marric Sociedad Anónima de Capital Variable y Promedia Computer Sociedad Anónima de Capital Variable y
se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a
juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicarán por
medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Lic. Eliezer Melchor Aguilar.
Rúbrica.
(R.- 436158)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CLAUDIA ALEJANDRA GUSSI TORRES
En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado
bajo el expediente número 982/2016-IV promovido por REYNALDO JAIME PEÑARANDA SAAVEDRA,
contra actos de la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro y otras
autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero interesado y se le emplaza para que en el
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de
garantías de mérito, por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibido que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el presente
juicio, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado
Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría la copias simples de traslado.
Asimismo se hace de su conocimiento, que la audiencia constitucional está señalada para las NUEVE
HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Querétaro, Qro., a 01 de agosto de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Querétaro.
Mirna Luna Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 436163)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna,
con sede en Torreón, Coahuila
EDICTO
THE HOUSE OF LAJAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;
SUIFT GALEY, SOCIEDAD ANÓNIMA; GALEY&LORD LLC (POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE
LES REPRESENTE) Y JOHN JAMES HELDRICH
Terceros Interesados
En los autos del juicio de amparo número 1116/2013, promovido por CLAUDIA PADILLA MARTÍNEZ Y
COAG., en contra de actos que reclama del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
con residencia en México, Distrito Federal, y otras autoridades, radicado en el Juzgado Segundo de
Distrito en la Laguna, se ha señalado a ustedes como terceros interesados y como se desconoce su
domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, y en el periódico “EXCELSIOR”, que se
editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto
por artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que para el
caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y se harán las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado Federal; se le hace saber
además que se han señalado las diez horas con cuarenta y dos minutos del primero de agosto de dos
mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto; se hace de su
conocimiento que la parte quejosa señala como actos reclamados la omisión de dar seguimiento a su petición
de queja en contra de funcionarios en transgresión al artículo 8º Constitucional; omisión de tribunal obrero
responsable de acordar sus promociones en tiempo; omisión de notificar la llegada de la resolución de la
revisión registrada bajo el toca número 204/2011 y omisión de dictar acuerdos y providencias cautelares
tendientes a cumplir el laudo.
Atentamente
Torreón, Coahuila, a 20 de Junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna.
Lic. Jerson Roberto Jara Flores
Rúbrica.
(R.- 435499)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. CLEMEX S.A. DE C.V.
EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO.
C. Albacea provisional o definitivo del De Cujus RAFAEL BECERRIL ROJAS, quien o quienes se
crean con derecho.
EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO.
En los autos del juicio de amparo 1353/2013-V-B, promovido por Sindicato de Obreros y Empleados de
la Industria del Metal, Siderúrgica, Similares y Conexos de la República Mexicana, contra actos
del Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; consistente en la resolución incidental de fecha
30 de noviembre del 2010 por virtud de la cual la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Tlaxcala, en su calidad de autoridad responsable decretó la terminación de las relaciones de
trabajo; les reviste el carácter de terceros interesados dentro del presente juicio de amparo 1353/2013-V-B,
por consiguiente, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete
días en el “Periódico el Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2°, quedan a su
disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de amparo y se hace saber,
además, que se han señalado las DIEZ HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Tlaxcala, Tlax., a dos de agosto de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Tlaxcala.
Lic. Alejandro Galicia Lara.
Rúbrica.
(R.- 435854)
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, se tramita JUICIO AMPARO 757/2015 promovido por FRANCISCO
JAVIER BACA RODRÍGUEZ, contra actos de la autoridad responsable TRIBUNAL y JUEZ DE GARANTÍA
DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
FUERO COMÚN ADSCRITO A LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES, con sede en
esta ciudad, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de emplazar a juicio a la tercero interesada
E. J. V. V. por conducto de su representante legal LEYDI CECILIA VELÁZQUEZ LEÓN.
En dicho juicio, se señala como acto reclamado lo siguiente:
“4.- ACTOS RECLAMADOS: El Auto de Vinculación a Proceso decretado por el Juez de Garantía de esta
Ciudad, dentro de la causa penal número 02169/2015, y numero único de caso NUC-0202-2014-18669, en
donde decreta mi probable responsabilidad del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE CATORCE AÑOS.”
Edictos que en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, se apersone al presente juicio
y señale domicilio procesal en esta capital, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por debidamente
emplazada y las subsecuentes notificaciones se le realizará por medio de lista que se fijará en los estrados del
juzgado; de conformidad con el artículo 26, fracción iii, de la ley de amparo; la copia de la demanda
de amparo se encuentra a su disposición en este juzgado. Se señalaron las nueve horas con diez minutos del
doce de julio de dos mil dieciséis, para audiencia constitucional.
Mexicali, Baja California, a 28 de junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.
Lic. Marilú Nirvana Millán González
Rúbrica.
(R.- 435506)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Amparo Directo Penal: 195/2016.
Quejoso: Ricardo Rodríguez Sandoval.
Terceros interesados: José Luis Valles Hernández y Jair Alejandro Rosales Almanza.
Se hace de su conocimiento que Ricardo Rodríguez Sandoval, promovió amparo directo contra la sentencia
de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada el
once de junio de dos mil catorce, en el toca penal 475/2012; y como no se ha podido emplazar a juicio al
tercero interesado José Luis Valles Hernández, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente,
se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber al citado tercero que deberá presentarse en este tribunal
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando
apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 26 de mayo de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.
Lic. Karen Denys López Monsiváis.
Rúbrica.
(R.- 435508)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Pral. 855/2015
Mesa II
EDICTO.
TERCERO PERJUDICADO:
EUGENIO RUIZ BOLAÑOS.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado
bajo el expediente número 855/2015, promovido por MIGUEL ÁNGEL PALACIOS GARCÍA, contra actos del
Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl y Directora del Centro Preventivo y de
Readaptación Social de Neza- Bordo, ambos del Estado de México, juicio en el cual, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, le recae
el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días
contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías
de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de
avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl,
quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por
tres veces consecutivas de siete en siete días.
Atentamente.
Nezahualcóyotl, Estado de México, 27 de julio de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl.
Yeny Prado Rico
Rúbrica.
(R.- 436009)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
JUDITH LÓPEZ GRAMAJO.
En los autos del juicio de amparo directo 695/2015, promovido por Víctor Pérez Espino, en contra de la
resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta
ciudad, en el toca penal 1311/2008, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Francisco Javier
Perez Perez, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si
así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este
Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a
nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de
publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General,
en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del veintidós de agosto
del año en curso.
Mexicali, B. C. a 15 de julio de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito.
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 436105)
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y lo Familiar
Tepeaca, Pue.
Diligenciario
Distrito Judicial
Tepeaca, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado de lo Civil y lo
Familiar, Tepeaca, Pué. DILIGENCIARIO, DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA. Disposición Juez
Civil de Tepeaca, Puebla. Convóquese postores segunda y publica almoneda de remate respecto el bien raíz
embargado consistente en solar urbano identificado como lote número uno, manzana cincuenta y siete, zona
uno, del poblado de San Sebastián Villanueva, Municipio de Acatzingo. Inscrito bajo la partida número
noventa y seis, a fojas noventa y siete, libro primero, tomo cien, folio 12205 de fecha siete de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, siendo la postura legal la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil setecientos
doce pesos cero centavos moneda nacional, con deducción de un diez por ciento por la segunda publica
almoneda, resultando la cantidad de trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta pesos con ochenta
centavos moneda nacional, haciéndoles saber que la diligencia tendrá verificativo a las doce horas del décimo
día de la última publicación de los edictos convocándose postores haciéndoles saber que las posturas y pujas,
deberán hacerse al día señalado. Expediente número: 238/2011, juicio ejecutivo mercantil, promovido por
Aurea Garcia Garcia endosatario en procuración de Luis Sandoval Contreras en contra de JUAN EMILIANO
PARRA JUAREZ Y/O JUAN PARRA JUARES Y DAVID PARRA JUAREZ Y/O DAVID PARRA J. Expediente a
su disposición Secretaria de este Juzgado.
NOTA: para su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” por una sola vez.
Tepeaca, Puebla a doce de agosto del año dos mil dieciséis.
Diligenciaria
Licenciada Ana Gabriela Galindo Martínez
Rúbrica.
(R.- 436160)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Tercero Interesado.
En los autos del juicio de amparo número 442/2016-IV, promovido por Alejandro Vivas Rodríguez, contra
actos del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado,
con sede en esta ciudad, en donde los actos reclamados se hacen consistir en; “...De la autoridad
ordenadora, reclamo: a) la substanciación del Juicio Ordinario Laboral número 2C-1362/2012, seguido
por el ahora tercero interesado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra del suscrito y
de “TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA”, S.A. DE C.V. Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O
PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CARRETERA LIBRE MARAVATIO-
ATLACOMULCO, A UN LADO DE GAS IMPERIAL DE MARAVATIO; b) el laudo definitivo de fecha 18
dieciocho de marzo de 2014 dos mil catorce, emitido en ese proceso; c) auto de fecha 29 veintinueve
de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó la ejecución de aquel laudo; y, d) el
inminente remate del inmueble de mi propiedad, embargado en los autos del juicio laboral indicado. De
la autoridad ejecutora reclamo; a) la falta del legal emplazamiento al juicio antes mencionado; y, b) la
ejecución del laudo definitivo en comento, que concluyó con el secuestro de bienes propiedad del
suscrito quejoso persona física y que tuvo verificativo el día 20 veinte de abril de 2016 dos mil
dieciséis”. Se ha señalado como tercero interesado a TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo
por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias
simples de la demanda de garantías, se hace de su conocimiento también, que deberá presentarse ante este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto, a deducir sus derechos, si así lo estima conveniente, apercibido que de no comparecer
dentro del término antes aludido, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista de acuerdos.
Morelia, Michoacán, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito
en el Estado de Michoacán.
Lic. Crispín Ernesto Gamboa Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 435730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso, Fraccionamiento
Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero
NOTIFICACION POR EDICTO
TERCEROS INTERESADOS:
TERESA SIERRA MONGE,
HÉCTOR CAMPOS GARCÍA Y
LORENA MEJÍA BÉJAR.
LOS QUEJOSOS MARÍA CRISTINA ESTRADA MACÍAS Y MIGUEL NAVIDAD CÁRDENAS,
PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE ACTOS DE LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y OTRAS AUTORIDADES, CON SEDE EN ESTA
CIUDAD, QUE SE HICIERON CONSISTIR EN EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN EL EXPEDIENTE
LABORAL 2178/2004, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA CON EL
NÚMERO DE JUICIO DE AMPARO 1303/2015, EN EL QUE SE TUVO ENTRE OTROS A TERESA SIERRA
MONGE, HÉCTOR CAMPOS GARCÍA Y LORENA MEJÍA BÉJAR, CON EL CARÁCTER DE TERCEROS
INTERESADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y
CONFORME AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LES MANDÓ NOTIFICAR
EL INICIO DEL JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERÉS
CONVINIERE COMPAREZCAN, ANTE ESTE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
GUERRERO, UBICADO EN BOULEVARD DE LAS NACIONES NÚMERO 640, GRANJA 39-A, EDIFICIO “A”,
CUARTO PISO, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUÉS, CÓDIGO POSTAL 39890, ACAPULCO,
GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL
SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER
EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LES SURTIRÁN
EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO
JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS DOCE
HORAS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE
EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.
Atentamente.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora.
Rúbrica.
(R.- 435731)
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
DEMANDADA: GEOPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE MÉXICO GYCSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE:
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 308/2015-B, SEGUIDO POR INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CONTRA
GEOPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE MÉXICO GYCSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
(...)
. . . toda vez que de constancias de autos se advierte que se han realizado un número suficiente de
diligencias, para localizar a la demandada Geoproyectos y Construcciones de México Gycsa, Sociedad
Anónima de Capital Variable, sin que se haya logrado dicho fin, ello es así ya que se realizó la investigación
de su domicilio por conducto de diversas dependencias e instituciones oficiales, sin obtener resultado positivo,
por tanto con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, practíquese el
emplazamiento a juicio a la demandada POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de emisión diaria de mayor circulación en la
República; conteniendo un extracto del auto admisorio de dieciocho de junio de dos mil quince y de éste
que se dicta, por tres veces, de siete en siete días, fijándose además en la puerta de este tribunal, copia
íntegra de dichos proveídos por todo el tiempo del emplazamiento.
Haciendo del conocimiento de la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del
término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir su contestación a la
demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que de no hacerlo en dicho lapso, se tendrá por
contestada la demanda en sentido negativo, y que las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal,
le correrán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del juzgado; lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 315 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
(...)
NOTIFÍQUESE (...)
Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana que autoriza y da fe. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.
***************AUTO ADMISORIO***************
En la Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil quince.
Visto el escrito presentado por la actora, por conducto de su apoderado Fernando Luis Rosajel
Hernández; se le tiene desahogando el requerimiento formulado en auto de once de junio de dos mil quince,
señalando que la vía que intenta es la ordinaria civil federal, y que el nombre correcto de la parte
demandada es Geoproyectos y Construcciones de México GYCSA, Sociedad Anónima de Capital
Variable; por lo que se procede a proveer el escrito inicial en los siguientes términos:
Pretensión
Visto el escrito de demanda presentado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, por conducto de su apoderado Fernando Luis Rosajel Hernández, se le tiene
demandando en la vía ordinaria civil de Geoproyectos y Construcciones de México GYCSA, Sociedad
Anónima de Capital Variable, las prestaciones a que se contrae en su escrito de cuenta.
Admisión
Demanda que SE ADMITE a trámite en la vía y forma propuestas, con fundamento en los artículos 104,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; 322, 323 y 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Diligencia de emplazamiento
En consecuencia, con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan debidamente
selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la demandada Geoproyectos y Construcciones de
México GYCSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio que proporciona la actora para tal
efecto ubicado en calle Medellín número 301-204 (trescientos uno guión doscientos cuatro), colonia
Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, haciéndole saber que dentro del término de nueve
días, deberá producir su contestación; ello de conformidad con los artículos 289 y 327 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
(...)
Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana que autoriza y da fe. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS.
En la Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Tzutzuy Salas Galeana.
Rúbrica.
(R.- 435585)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito,
con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA.
Domicilio desconocido.
En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número
1167/2014, promovida por JOSÉ LUIS MOCTEZUMA BRISEÑO, por conducto de su representante
Francisco Ramírez González, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de
Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, consistente en el laudo de
veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 346/2007, resultando como terceros
interesados a JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA, y en virtud de
desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin
de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de
Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas.
Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose
además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno
Circuito, una copia íntegra del auto de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 30 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.
Licenciado Basilio René González Parra.
Rúbrica.
(R.- 434660)
AVISOS GENERALES
“CENTRO DE CULTURA Y ENSEÑANZA DE PUEBLA, A.C.”
CONVOCATORIA.
Se convoca a todos los asociados del Centro de Cultura y Enseñanza de Puebla, A.C., a una Asamblea
General Extraordinaria, que deberá celebrarse en el domicilio social, a las 11 horas del día 13 de Septiembre
del año 2016, con sujeción a la siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
1.- Pase de lista de asistencia y declaratoria de instalación de Asamblea.
2.- Aprobación de la renuncia presentada por el C. JOSÉ ANTONIO MORENO OCARANZA, respecto al
Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio conferido a su favor.
3.- Informes de Situación Financiera y Administrativa respecto a los ejercicios sociales de 2008 a 2015.
4.- Separación voluntaria y exclusión de Asociados.
5.- Restructuración del Consejo de Directores y cambio de domicilio social.
6.- Designación de Delegado especial.
Puebla, Puebla, a 15 de agosto de 2016.
Presidente del Consejo Directivo
C. Sergio Javier Treviño Leal
Rúbrica.
(R.- 436155)
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P.
VS.
ADYCOM, S.A. DE C.V.
M. 1234819 MONTE DINERO OPORTUNO Y DISEÑO
Exped: P.C.562/2016 (C-223) 6833
Folio: 30270
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
ADYCOM, S.A. DE C.V.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 15 de marzo de 2016, al cual le
recayó el folio de entrada 006833, Roberto Arochi Escalante, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD
I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
ADYCOM, S.A. DE C.V. , el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
25 de julio de 2016
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 436165)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
VS.
SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V.
M.1376347 INNOMINADA
Exped: P.C.194/2016 (N-57)2226
Folio: 24222
NOTIFICACION POR EDICTOS
SCA CONSUMIDOR MÉXICO, S.A. DE C.V.
Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Instituto, el día 27 de enero de 2016, al cual
recayó el folio de entrada 2226, por JORGE MIER Y CONCHA SEGURA, en nombre y representación de
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado
al rubro.
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SCA CONSUMIDOR MÉXICO, S.A. DE
C.V., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 199 de la Ley de Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
16 de junio de 2016
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 436174)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
OCTAVIO MANUEL ALTAMIRANO
VS.
TIMOTHY CHRISMAN SHELDON
M. 1187680 PINK KITTY Y DISEÑO
Exped: P.C.1717/2015(C-589)15088
Folio 19148
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
TIMOTHY CHRISMAN SHELDON
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 9 de julio de 2015,
identificado con el folio de ingreso 015088; Roberto Carlos Ferro Hernández, apoderado de OCTAVIO
MANUEL ALTAMIRANO, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al
rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la
Propiedad Industrial.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a TIMOTHY CHRISMAN
SHELDON, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta
publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho
proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
13 de mayo de 2016
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 436176)
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Energía
Centro Nacional de Control del Gas Natural
EDUARDO FERNANDO PRUD´HOMME NIEVES, Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación del
Centro Nacional de Control del Gas Natural y en mi carácter de gestor técnico del Sistema de Transporte y
Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, con fundamento en los artículos 66 y Décimo Segundo
Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; Segundo, Cuarto, fracciones I, III, VIII, XI y XVI, Vigésimo Cuarto y
Sexto Transitorio del Decreto por el que se crea el Centro Nacional del Gas Natural; y 32, fracciones II y IV,
del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, expido el siguiente:
AVISO
Se informa a los Usuarios a quienes PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PEMEX PGPB) realizó
notificaciones sobre derechos adquiridos para la capacidad de transporte del Sistema Nacional de
Gasoductos (SNG) del 16 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2015, que el Centro Nacional de Control del
Gas Natural (CENAGAS), en su carácter de gestor técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento
Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), se encuentra conformando la base de datos
correspondiente a dichas notificaciones.
En virtud de lo anterior, es indispensable que los Usuarios que cuenten con notificaciones sobre derechos
adquiridos para la capacidad de transporte del SNG presenten ante CENAGAS, la documentación soporte que
acredite los mencionados derechos de conformidad con los siguientes términos:
I. Documentación a presentar:
1. Original o copia certificada, para cotejo, y copia simple del escrito(s) y/o oficio(s) de PEMEX PGPB
respecto a los derechos adquiridos.
2. Escrito firmado por el representante legal del Usuario en el que declare, bajo protesta de decir
verdad, lo siguiente:
a. El monto de derechos adquiridos asignado en Giga Joules/día;
b. Número de caseta de medición asociado;
c. Punto comercial asociado, en su caso;
d. Indicar, si aplica, el cambio de denominación social;
e. Indicar si a la fecha es un cliente actual o vigente con algún suministrador de gas natural.
3. Original o copia certificada, para cotejo, y copia simple de la escritura pública en la que consten las
facultades del representante legal para representar al Usuario y copia simple de su identificación oficial.
II. Solicitud de cita:
El Usuario deberá solicitar cita al CENAGAS a través del correo electrónico usuariosda@cenagas.gob.mx
para entregar la documentación en la siguiente dirección: Avenida Insurgentes Sur número 838, Piso 9,
Colonia del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.
Es indispensable solicitar cita antes de acudir.
III. Plazo:
La información se recibirá del 8 al 26 de agosto de 2016 en días y horas hábiles. La cita se deberá de
solicitar antes de la fecha límite.
IV. Alcance:
La entrega de la información no constituye el cumplimiento a una obligación, la obtención de beneficios,
derechos, o bien resolución alguna por parte del CENAGAS, por lo que este Centro no prejuzga ni convalida
supuestos actos o derechos y se reserva para efectuar la determinación que considere en términos de la
normatividad aplicable.
Ciudad de México a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.
Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación del
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Eduardo Fernando Prud´Homme Nieves
Rúbrica.
(R.- 435785)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Oficio No.: 312-2/113865/2016
Exp.: CNBV.312.211.23 (5558)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
UBS BANK MÉXICO, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Campos Elíseos No. 345, Piso 19
Col. Polanco
11560 Ciudad de México
AT’N.: LIC. VÍCTOR CHÁVEZ LONGYEAR
Director General
Mediante oficio 312-2/113711/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, esta Comisión aprobó la reforma al
artículo sexto de los estatutos sociales de esa entidad, con motivo del aumento a su capital social de
$1,167’024,565.00 a $1,234’724,565.00, acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada el 2 de febrero de 2016.
Con escrito presentado el 28 de abril de 2016 y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio
antes referido, remiten a esta Comisión copia certificada de la escritura pública 63,723 de fecha 17 de marzo
del año en curso, otorgada ante la fe del licenciado David Malagón Bonilla, notario número 113 de la Ciudad
de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma ciudad el 7 de abril
de 2016, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta
Comisión tiene a bien modificar el punto Cuarto de la “Resolución por la que se autoriza la organización y
operación de una institución de banca múltiple filial denominada UBS Bank México, S.A., Institución de Banca
Múltiple, UBS Grupo Financiero”, contenida en oficio 101-692 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el 23 de noviembre de 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del
mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-2/13933/2015 emitido por esta autoridad el 24 de
julio de 2015 y publicado en el citado Diario el 28 de agosto del mismo año, para quedar en los siguientes
términos:
“…
CUARTO.- El capital social de UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo
Financiero, asciende a la cantidad de $1,234’724,565.00 (mil doscientos treinta y cuatro millones setecientos
veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100) M.N.
…”
Asimismo y con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y
19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que presenten a esta
autoridad copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación de su domicilio social, del presente oficio de modificación, en un plazo de quince días hábiles
contado a partir de la fecha de publicación, la cual deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores al de recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso c), II y
III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.
Director General de Autorizaciones
al Sistema Financiero
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta
Rúbrica.
Director General de Supervisión de Grupos
e Intermediarios Financieros B
C.P. Rafael Cancino Sánchez
Rúbrica.
(R.- 436171)
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Secretaría de la Defensa Nacional
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-VI R.M./01/2016.
El que suscribe, C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor ALEJANDRO VÁZQUEZ FLORES,
Jefe de los Servicios Regionales de la VI Región Militar y Presidente del Subcomité de Bienes Muebles de la
VI Región Militar, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Vigésima Octava,
Vigésima Novena y Trigésima de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de
bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene el agrado de invitar, al público en
general, a participar en la venta de la partida que a continuación se indica y que se describe en las bases
respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública como sigue:
No. de
partida.
Descripción: Valor para venta. Ubicación.
1 1 Tomógrafo. $1,230,187.50 Jefatura Regional de los Servicios de
Administración e Intendencia de la VI Región
Militar (Puebla, Pue.)
La venta de las bases se realizará del 22 de agosto y hasta el 2 de septiembre del presente año, en días
hábiles de las 08:00 a las 13:00 horas y tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más
I.V.A. (16%), debiendo realizar el pago en cualquier institución bancaria o vía internet mediante la hoja de
ayuda que se genera a través del esquema de pago denominado “e5cinco”, con la clave de la dependencia:
03 SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL; clave de referencia: 036000170; cadena de la Dependencia:
00105620000006; desglosando debidamente el importe e I.V.A.; asimismo, podrán consultarse en la
página www.gob.mx/sedena
La adquisición de bases se realizará en la Jefatura Regional de los Servicios de Administración e
Intendencia de la VI Región Militar, con domicilio en Campo Militar número 25-A, Colonia Zaragoza, en la
ciudad de Puebla, Pue, para lo cual las personas físicas entregarán copia legible del comprobante de pago
expedido por la institución bancaria, copia de identificación con validez oficial vigente (pasaporte, cartilla del
servicio militar nacional, credencial de elector o cédula profesional) y en caso de requerirlas a nombre de otra
persona deberá presentar poder privado (carta poder) facultándolo para tal efecto, acompañado de copias de
las identificaciones oficiales señaladas del poderdante, del apoderado y de los testigos. En el caso de las
personas morales, el representante legal deberá entregar, además del comprobante de pago e identificación
oficial, copia del poder notarial que lo acredite como tal.
Las ofertas deberán presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado o
manuscrito con los datos del licitante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una
institución bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor de
venta del bien que se pretenda adquirir, mismo que será devuelto al término del acto de fallo, salvo al que
haya presentado la oferta más alta, quedando en garantía; en el concepto que la fecha de expedición de los
cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas y en los
casos de cheque certificado, éste deberá ser de la cuenta del licitante, ya sea persona física o moral.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las
12:00 horas del día 6 de septiembre del 2016, en el comedor del 83/o. Batallón de Infantería, ubicado en el
Campo Militar número 26-B, Colonia La Boticaria, del Municipio de Boca del Rio, Ver., a la cual podrá asistir
cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de la Licitación, registrando únicamente su asistencia y
absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso que con motivo de dicha
junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los interesados obtener copia del acta que por
ello se levante, la que también será colocada en la página de internet para formar parte de las bases.
La inscripción se llevará a cabo en el comedor del 83/o. Batallón de Infantería, ubicado en el Campo Militar
número 26-B, Colonia La Boticaria, del Municipio de Boca del Rio, Ver., el día 7 de septiembre del 2016 de
las 12:00 a las 12:15 horas del mismo día, a efecto de recepcionar la documentación requerida en las bases
de la Licitación. A las 12:30 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 13:00 horas el fallo.
El pago del bien adjudicado se hará previo a su retiro mediante el esquema de pago denominado
“e5cinco”, presentando en ventanilla bancaria de cualquier institución la hoja de ayuda que se anexará al
oficio de adjudicación, teniendo como fecha límite para el retiro el día 14 de septiembre del 2016.
En caso de declararse desierta la partida se procederá a su subasta, precisando que será postura legal en
primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado para venta en la licitación; si en la primera almoneda
no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe que en la anterior
hubiere constituido la postura legal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
La Boticaria, Ver., a 22 de agosto del 2016.
El Jefe de los Servicios Regionales de la VI Región Militar.
Gral. de Bgda. D.E.M. Alejandro Vázquez Flores.
Rúbrica.
(R.- 436148)
Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento a los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016
la información siguiente:
1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE
CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2016
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA QUINCENA
DE DICIEMBRE DE 2010 = 100
Índice general 119.211
a) Alimentos, bebidas y tabaco 129.209
b) Ropa, calzado y accesorios 114.788
c) Vivienda 104.715
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 114.358
e) Salud y cuidado personal 119.482
f) Transporte 127.507
g) Educación y esparcimiento 120.813
h) Otros servicios 130.669
2. PRECIOS
Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo
de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual.
Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que
se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios
dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el
punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los
distintos conceptos de consumo familiar.
El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o
ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar
o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se
darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
3. PONDERACIONES
El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de
consumo familiar, las ponderaciones siguientes:
PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO
CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR
BASE: SEGUNDA QUINCENA
DE DICIEMBRE DE 2010 = 100
Índice general 100.00
a) Alimentos, bebidas y tabaco 23.15
b) Ropa, calzado y accesorios 5.66
c) Vivienda 28.49
d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 4.40
e) Salud y cuidado personal 7.29
f) Transporte 13.58
g) Educación y esparcimiento 9.70
h) Otros servicios 7.74
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Las ponderaciones indicadas corresponden a la nueva base de cálculo del Índice Nacional de Precios al
Consumidor que es la segunda quincena de diciembre de 2010=100, y permanecerán constantes durante la
vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente
no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo.
Las ponderaciones de los 283 conceptos de consumo genéricos en que se desagregan cada uno de los
grupos de consumo antes señalados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
4. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA
La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a
conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril
de 2013.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados
que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de
Índices de Precios.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director
General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO "A"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Julio de 2016
Precio promedio mensual expresado en pesos
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio
01 001001 12.00 01 001002 9.20 01 001003 12.00 01 001004 12.00 01 001005 12.00 01 001006 11.00
01 001007 11.00 01 001008 10.00 01 001009 12.00 01 001010 13.00 01 001011 12.00 01 001012 12.00
01 001013 12.00 01 001014 10.00 01 001015 12.00 01 001016 12.00 01 001017 10.00 01 001018 9.35
01 001019 9.50 01 001020 12.00 01 001021 9.90 01 001022 12.00 01 001023 11.00 01 001024 12.00
01 001025 11.00 01 001026 12.00 01 001027 12.00 01 001028 10.00 01 001029 12.00 01 001030 13.50
01 001031 12.00 01 001032 12.00 01 001033 12.00 01 001034 12.00 01 001035 12.00 01 001036 11.00
01 001037 10.70 01 001038 12.00 01 001039 10.70 01 001040 9.50 01 001041 12.00 01 001042 11.00
01 001043 9.90 01 001044 12.00 01 001045 10.70 01 001046 10.00 01 001047 12.00 01 001048 12.00
01 001049 12.00 01 001050 13.00 01 001051 12.00 01 001052 12.00 01 001053 11.00 01 001054 12.00
01 001055 11.00 01 001056 11.00 01 001057 12.00 01 001058 12.00 01 001059 10.50 01 001060 12.00
01 001061 12.00 01 001062 12.00 01 001063 12.00 01 001064 12.00 01 001065 12.00 01 001066 11.00
01 001067 11.00 01 001068 12.00 01 001069 10.00 01 001070 13.00 01 001071 12.00 01 001072 12.00
01 001073 12.00 01 001074 12.00 01 001075 12.00 01 001076 11.00 01 001077 11.00 01 001078 12.00
01 001079 10.00 01 001080 10.50 01 001081 11.00 01 001082 10.00 01 001083 12.00 01 001084 12.00
01 001085 12.00 01 001086 12.00 01 001087 11.00 01 001088 12.00 01 001089 10.00 01 001090 13.00
01 001091 12.00 01 001092 12.00 01 001093 12.00 01 001094 12.00 01 001095 10.90 01 001096 11.00
01 001097 11.00 01 001098 20.00 01 001099 10.00 01 001100 12.00 01 002001 49.69 01 002002 83.17
01 002003 39.80 01 002004 56.39 01 002005 104.17 01 002006 102.08 01 002007 56.74 01 002008 49.72
01 002009 55.56 01 002010 56.32 01 002011 71.43 01 002012 71.43 01 002013 58.57 01 002014 71.43
01 002015 60.50 01 002016 38.00 01 002017 32.00 01 002018 60.00 01 002019 35.50 01 002020 41.67
01 003001 11.50 01 003002 10.60 01 003003 12.00 01 003004 10.85 01 003005 11.35 01 003006 11.50
01 003007 10.46 01 003008 12.50 01 003009 11.00 01 003010 10.00 01 003011 12.50 01 003012 126.60
01 003013 90.43 01 003014 10.50 01 003015 12.50 01 003016 10.00 01 003017 62.65 01 003018 59.60
01 003019 81.25 01 003020 12.50 01 003021 10.00 01 003022 13.65 01 003023 13.50 01 003024 148.94
01 003025 58.82 01 003026 57.88 01 003027 12.00 01 003028 10.90 01 003029 11.40 01 003030 120.74
01 004001 105.20 01 004002 25.25 01 004003 20.00 01 004004 35.40 01 004005 24.00 01 004006 20.00
01 004007 29.80 01 004008 25.12 01 004009 23.75 01 004010 20.00 01 004011 20.00 01 004012 25.00
01 004013 97.29 01 004014 20.00 01 004015 18.00 01 004016 24.75 01 004017 18.13 01 004018 20.00
01 004019 24.00 01 004020 18.75 01 005001 4.00 01 005002 6.00 01 005003 3.00 01 005004 6.00
01 005005 6.00 01 005006 5.00 01 005007 6.00 01 005008 6.00 01 005009 6.00 01 005010 5.00
01 005011 6.00 01 005012 6.00 01 005013 6.50 01 005014 6.50 01 005015 5.00 01 005016 5.80
01 005017 5.50 01 005018 4.00 01 005019 6.00 01 005020 5.00 01 005021 7.00 01 005022 6.00
01 005023 5.00 01 005024 6.00 01 005025 6.50 01 005026 4.25 01 005027 5.50 01 005028 6.50
01 005029 6.00 01 005030 5.00 01 006001 1.50 01 006002 1.50 01 006003 1.30 01 006004 1.50
01 006005 1.50 01 006006 1.50 01 006007 1.60 01 006008 1.50 01 006009 1.60 01 006010 1.50
01 006011 1.50 01 006012 1.60 01 006013 1.50 01 006014 1.50 01 006015 1.60 01 006016 1.50
01 006017 1.50 01 006018 1.50 01 006019 1.60 01 006020 1.50 01 006021 1.80 01 006022 1.50
01 006023 1.50 01 006024 1.50 01 006025 1.50 01 006026 1.50 01 006027 1.20 01 006028 1.50
01 006029 1.50 01 006030 1.30 01 007001 81.11 01 007002 41.18 01 007003 53.35 01 007004 87.02
01 007005 56.26 01 007006 37.33 01 007007 38.24 01 007008 40.63 01 007009 40.63 01 007010 43.97
01 007011 52.91 01 007012 53.69 01 007013 40.63 01 007014 40.63 01 007015 41.48 01 007016 53.45
01 007017 37.33 01 007018 40.55 01 007019 55.88 01 007020 40.63 01 008001 109.52 01 008002 136.11
01 008003 92.00 01 008004 128.26 01 008005 88.00 01 008006 90.91 01 008007 79.99 01 008008 184.00
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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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01 010011 59.14 01 010012 44.87 01 010013 53.76 01 010014 88.89 01 010015 72.99 01 010016 168.84
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4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
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6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
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8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Precio Precio Precio Precio Precio Precio
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14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016
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22082016 mat

  • 1. Tomo DCCLV No. 16 Ciudad de México, lunes 22 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Servicio Geológico Mexicano Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Unitario Agrario Avisos Indice en página 110 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016, en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 2 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 345/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0859/2016, de fecha 12 de agosto de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 12 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 371/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA OCURRIDO DEL 25 AL 29 DE JULIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPULCO DE JUÁREZ, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO Y ATLIXTAC DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero, por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. ACUERDO por el que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social delega facultades. EDUARDO GUERRERO DURÁN, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 17 y 27, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso C), fracción XIV, 69 y 70, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 8, fracciones VII y XX, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 18, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;
  • 3. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la reinserción social del individuo constituye un elemento de la función de la seguridad pública, y se ejerce por las instancias encargadas de la ejecución de las penas; Que corresponde al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, organizar, operar y administrar el Sistema Federal Penitenciario contando para ello con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones; Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece como una instancia auxiliar de la función de gobierno en el ámbito penitenciario, al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, cuyo titular, en términos del artículo 70, fracción XIII propuso al superior jerárquico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, mismas que fueron autorizadas el 4 de julio de 2016; Que el artículo 8, fracción VII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, establece la facultad de su titular para suscribir documentos que impliquen actos administrativos relacionados con el objeto del mismo; Que el funcionamiento y operatividad de los Centros Federales de Readaptación Social, debe atender al imperativo constitucional de estricto respeto a los derechos humanos, así como a los principios de legalidad y seguridad atendiendo de manera expedita a los requerimientos y resoluciones emitidos por las instancias competentes del Poder Judicial Federal en materia de ejecución de sanciones; Que para el ejercicio de las facultades de decisión y ejecución de actos administrativos relativos a egresos definitivos y egresos temporales de los internos, así como accesos a los Centros Federales de Readaptación Social y para llevar a cabo una actuación rápida, eficaz y flexible en la atención de los trámites en dichas materias, requiere la delegación de facultades en servidores públicos a cargo de los propios Centros Federales; Que a fin de evitar retrasos innecesarios en perjuicio de las prerrogativas de los internos es necesario dotar a los Directores Generales de los Centros Federales de las facultades necesarias para atender de manera directa e inmediata a los requerimientos y resoluciones judiciales que implican autorizar el egreso de internos de los establecimientos penitenciarios federales, así como el acceso a los mismos por parte de autoridades vinculadas con el seguimiento procedimental o la defensa de los derechos humanos de los propios internos; Que para la atención oportuna e inmediata que demandan las autoridades judiciales respecto de las resoluciones en que ordenan la libertad de un interno, es necesario delegar la facultad de autorizar el egreso del interno de que se trate, y que dicha atribución a la fecha no se encuentra conferida a los Directores Generales de los Centros Federales por lo que, invariablemente, deben recurrir a la intervención de autoridades centrales produciendo retrasos innecesarios, lo que puede representar vulneración a los derechos humanos de los internos; Que la delegación de las facultades citadas, permite ejercer de manera más eficiente las facultades conferidas en los ordenamientos jurídicos que regulan el Sistema Federal Penitenciario, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE EL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DELEGA FACULTADES Artículo 1.- Se delega a los Directores Generales de los Centros Federales la facultad señalada en el artículo 8, fracción III del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en lo que respecta a autorizar el egreso de internos a los Centros Federales. Artículo 2.- Se delegan a los Directores Generales de los Centros Federales las facultades señaladas en el artículo 33, fracciones I, II, III y V del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social. Artículo 3.- Se delegan a los Directores Generales de los Centros Federales las facultades señaladas en los artículos 99 y 100 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social. Artículo 4.- Las facultades delegadas mediante el presente Acuerdo, se ejercerán en términos de lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito de competencia del Centro Federal de adscripción. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o, en su caso, por el Coordinador General de Centros Federales. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Eduardo Guerrero Durán.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue: ARTÍCULO 82.- Las oficinas consulares ejercerán las funciones del registro civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal y del presente Reglamento, y autorizarán en el extranjero, las actas de registro civil concernientes al nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos que se encuentren en el extranjero y, en su caso, expedirán copias certificadas de las mismas. Los actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero se asentarán en las formas que proporcione la Secretaría. En los casos de mexicanos nacidos en territorio nacional, que no cuenten con la inscripción de su nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero, las oficinas consulares deberán actuar con base en los requisitos y procedimientos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Para la inscripción de nacimientos previstos en el párrafo anterior, la autoridad consular, cuando lo estime necesario, podrá solicitar información a las autoridades locales competentes. Sólo se autorizarán actas de matrimonio cuando los dos contrayentes sean mexicanos. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por funcionarios consulares tendrán validez en México. Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la Oficina Central del Registro Civil en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría deberá emitir a más tardar en un plazo de ciento ochenta días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos a que hace referencia el artículo 82, párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. TERCERO.- Las erogaciones que sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que no requerirá de recursos adicionales para tales efectos. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO. ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21, fracciones I, IV, IX, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; y CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2016, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), en su Segunda Sesión Extraordinaria del 29 de junio de 2016. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Revolución Núm. 1877, Colonia Loreto, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: ybo.pulido@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx o ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx y mariana.hernandez@economia.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno de los Comités que lo propusieron. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados. Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO Este proyecto de norma oficial mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE). CONTENIDO 1 Objetivo y campo de aplicación 2 Referencias 3 Definiciones 4 Símbolos y abreviaturas 5 Clasificación 5.1. Calentadores de agua a gas 5.2. Calentadores de agua solares 6 Especificaciones 6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas 6.2 Seguridad 6.3 Componentes mínimos obligatorios 7 Muestreo 8 Métodos de prueba 8.1 Rendimiento térmico de los calentadores de agua solares y ahorro de gas de los calentadores de agua solares acoplados o integrados con un calentador a gas 8.2 Seguridad 9 Criterios de aceptación 10 Etiquetado 10.1 Permanencia 10.2 Contenido de la etiqueta 10.3 Dimensiones 10.4 Garantía del producto 11 Vigilancia 12 Procedimiento para la evaluación de la conformidad 12.1 Objetivo 12.2 Referencias 12.3 Definiciones 12.4 Disposiciones generales 12.5 Procedimiento y requisitos 12.6 Diversos 13 Sanciones Apéndice A Normativo – Figuras Apéndice B Normativo – Cálculo del ahorro de gas Apéndice C Normativo - Manual de operación e instalación Apéndice D Informativo - Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la competencia técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de agua 14 Bibliografía 15 Concordancia con normas internacionales 16 Transitorios
  • 7. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 1. Objetivo y campo de aplicación Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. 2. Referencias Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:  NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.  NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.  NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar – Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba. 3. Definiciones Para los fines de este proyecto de norma oficial mexicana se debe entender como: 3.1 Calentador de agua solar: Aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar. 3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo 3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas. 3.4 Colector solar (o colector solar térmico): Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar incidente, convertirla en energía térmica y transferirla a un fluido de trabajo. 3.5 Colector solar plano: Colector solar sin concentración, en el cual la superficie absorbente es esencialmente plana. 3.6 Colector solar de tubos al vacío: Colector que emplea tubos transparentes (usualmente de vidrio), con un espacio al vacío entre la pared del tubo y el absorbedor. El absorbedor puede ser de forma tubular o de otra forma. 3.7 Absorbedor: Componente de un colector solar que se destina a absorber la radiación solar y transferirla como energía calorífica a un fluido de trabajo. 3.8 Energía solar: Energía en forma de radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas. La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 m a 4 m. 3.9 Radiación: Propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas. Nota: La energía de radiación puede emitirse, absorberse, reflejarse y/o transmitirse por cierta superficie. 3.10 Irradiancia (G): Cantidad de energía de radiación que se emite o se recibe por un objeto por unidad de tiempo y por unidad de superficie. Se expresa en watt por metro cuadrado (W/m2). 3.11 Irradiación (H): Cantidad de energía de radiación que incide sobre una cierta superficie durante cierto tiempo y por unidad de área. Se cuantifica por la integral de la irradiancia o densidad de flujo de energía de radiación que recibe la superficie en un intervalo de tiempo dado, intervalo que en general puede ser por una hora o un día. Se expresa generalmente en unidades de mega Joule por metro cuadrado (MJ/m2) para el intervalo de tiempo dado. 3.12 Emitancia (M): Cociente de la energía emitida por un elemento de superficie sobre todas las longitudes de onda y sobre todas las direcciones a una temperatura dada, dividida por la energía emitida por un cuerpo negro a la misma temperatura. Esta propiedad frecuentemente es expresada como porcentaje pero su valor se obtiene como una fracción de 1.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 3.13 Radiación solar - Radiación de onda corta: Energía de radiación que emite el Sol y que tiene longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm. Nota: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie del planeta, tiene longitudes de onda menores que 4 m. 3.14 Radiación solar directa: Radiación solar que incide en un punto dado sobre la superficie terrestre, y que se propaga dentro de un ángulo sólido subtendido por el disco solar y sin cambios en su dirección. 3.15 Tanque térmico: Depósito aislado térmicamente en el que se acumula el agua que se calienta con la energía solar. 3.16 Presión de trabajo: Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción, 3.17 Presión de prueba: Valor de la presión manométrica a la que deben ser sometidos los calentadores de agua para comprobar que sus partes constitutivas son seguras en su operación. Normalmente esta presión debe ser como mínimo de 1.5 veces la presión de trabajo. 4. Símbolos y abreviaturas Símbolo Descripción (unidades) Cgas Poder calorífico del gas L.P. (46.318 MJ/kg gas L.P.) Cpa Calor específico a presión constante del agua, igual 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C) G Irradiancia solar global mínima promedio o promedio en el plano del colector (W/m2) Gasequipo,ref Consumo de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia en 30 días: calentador instantáneo (kg de gas L.P. / mes) Gasquemador Consumo de gas que se requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (quemador) (kg de gas L.P. / mes) Gasreq Consumo de gas que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30 días (kg de gas L.P. / mes) Gassistema Consumo de gas final que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo más la energía que requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (kg de gas L.P. / mes) H Radiación solar incidente sobre el plano del colector solar en unidades de irradiación y durante el periodo de la prueba diurna (MJ/m2 día) Ht Irradiación global acumulada en el plano del colector (MJ/m2) K1 Constante del sistema que puede representar a un valor equivalente del sistema de un absortividad por un área de captación (m2) K2 Constante del sistema que puede representar un remanente de energía o bien una diferencia debida a los errores inherentes a las incertidumbres de las mediciones cuando Tini,nocturno = Tamb (MJ) ma Masa de agua contenida en el tanque térmico (kg) magua Masa de agua contenida en el sistema solar (kg) maguareq,amanece Masa de agua caliente requerida en la mañana (kg) maguareq,noche Masa de agua caliente requerida al final del día solar (kg) Patm Presión atmosférica (1.013 bar) Plugar Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar) Qd Energía requerida para calentar el agua durante 30 días por el equipo de referencia: calentador instantáneo, de 20 °C hasta 45 °C (502.32 MJ/mes)
  • 9. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Símbolo Descripción (unidades) Qfext,amanece Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la extracción de la mañana (MJ/día o MJ/mes) Qfext,noche Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final del día solar (MJ/día o MJ/mes) Qfinal,día,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ/mes) Qfinal,noche Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas (MJ/día) Qfinal,noche,solar Energía disponible en el calentador de agua solar al amanecer antes del inicio de la extracción de la mañana durante 30 días (MJ/mes) Qgas,amanece Energía aportada al final de la noche por el calentador de respaldo durante 30 días (MJ/mes) Qgas,noche Energía aportada al final del día solar por el calentador de respaldo durante 30 días (MJ/mes) QP,nocturno Pérdidas nocturnas en el agua almacenada del sistema solar durante el periodo nocturno (MJ/día o MJ/mes) Qreq,amanece Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día o MJ/mes) Qreq,noche Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día o MJ/mes) Qu,diurno Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día) Tamb,diurno Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba diurna (°C) Tamb,nocturno Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba nocturna (°C) Tini,diurno Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba diurna (20 °C) Tini,nocturno Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba nocturna (°C) Tred Temperatura del agua en la red (20 °C) Treq Temperatura del agua requerida (45 °C) U1,diurno Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/°C) U2,diurno Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo (MJ/m °C)2 Unocturno Coeficiente de pérdidas característico del equipo para el periodo nocturno (MJ/°C) VL Volumen del tanque térmico (m3) Vreq Volumen requerido de agua en cada extracción (m3) Patm Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a presión atmosférica (%) Plugar Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo o referencia) a la altura de 1 500 msnm (fracción o %) a Densidad del agua (1 000 kg/m3)
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 5. Clasificación Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera: 5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, de acuerdo con la NOM-003-ENER-2011, vigente, se clasifican en: a) Almacenamiento, b) Rápida recuperación e c) Instantáneo. Y de acuerdo con su carga térmica en: a) Doméstico: cuya carga térmica máxima es de 35,0 kW y b) Comercial: cuya carga térmica es mayor de 35,0 kW, hasta 108,0 kW. 5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue: a) Autocontenidos, b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC), c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y d) Colectores solares plano. Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2). 6. Especificaciones 6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas 6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1 Tabla 1 - Rendimiento térmico mínimo del calentador solar, en clima templado Calor útil por día solar de 8 h MJ Calor útil en 24 h MJ Calor útil al año en 8 h MJ Calor útil al año en 24 h MJ > 12.5 > 8.7 > 4 550 > 3 170 En el apéndice B se incluye un procedimiento para estimar el porciento de ahorro de gas a partir del rendimiento en un mes (calor útil en 24 h) del calentador de agua solar. 6.1.2 Ahorro de gas del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas El ahorro de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo, debe ser igual o mayor que el especificado en la Tabla 2. El método de prueba debe ser el establecido en 8.1.2. Tabla 2. Ahorro de gas Concepto Irradiación (MJ/m2) 17 19 21 23 25 Ahorro de gas LP mes (kg) >16.5 >17.0 >17.5 >18.0 >18.5
  • 11. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Tabulación obtenida con la ecuación: Ahorro de gas LP mes (kg) > (0.25 x (irradiación MJ/m2)) + 12.25 6.2 Seguridad 6.2.1 Exposición El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes: a) Durante quince días a la irradiación global en el plano del colector ( ) especificada en la Tabla 3. Los días no necesariamente deben ser consecutivos. b) Hasta acumular la irradiación global en el plano del colector ( ) especificada en la Tabla 3. Tabla 3 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno Parámetro climático Valores mínimos para todas las condiciones climáticas Irradiancia solar global mínima promedio en el plano del colector, G en W/m2 850 Irradiación global diaria en el plano del colector, H en MJ/m2 17 Irradiación global acumulada en el plano del colector, Ht en MJ/m2 225 Temperatura ambiente promedio mínima, en ºC 10 Al término de esta exposición el calentador de agua solar no debe presentar roturas ni deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.1. Las pruebas de resistencia a alta temperatura (ver 6.2.2), choque térmico externo (ver 6.2.3) y penetración por lluvia (ver 6.2.4), pueden realizarse combinadas con esta prueba de exposición. 6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) Los calentadores solares deben resistir una irradiancia solar global promedio en el plano del colector “G” mayor que 900 W/m², a una temperatura ambiente promedio entre 20 ºC y 40 ºC y a una velocidad del aire circundante promedio menor a 1 m/s, durante 1 h como mínimo. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.2. Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en 8.2.1. 6.2.3 Choque térmico externo Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos externos, para lo cual debe mantenerse durante 1 h como mínimo la irradiancia solar global promedio en el plano del colector “G” mínima, que se establece en la Tabla 3 y rociarse durante 15 minutos con agua a la temperatura ambiente, en forma uniforme, mediante aspersores de agua; al final de la prueba no deben presentar daños como fisuras o roturas. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.3. Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en 8.2.1. 6.2.4 Penetración por lluvia El calentador solar debe rociarse uniforme con aspersores de agua, que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 del área de apertura, sin que se presente penetración de agua ni condensación en el interior del colector. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.4. Esta prueba puede realizarse durante la prueba de exposición, establecida en 8.2.1. 6.2.5 Choque térmico interno Los calentadores solares deben someterse a 2 choques térmicos internos, para lo cual deben mantenerse durante 1 h, como mínimo a la irradiancia solar global promedio en el plano del colector “G” mínima, que se establece en la Tabla 3 y circular en su interior agua a una temperatura menor que 25 °C, sin que se presenten daños como fisuras o roturas. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.5.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 6.2.6 Resistencia a la presión positiva Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6. 6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7. En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial. Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática Presión de trabajo Presión de Prueba Uso 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) > 441.3 kPa (>4.5 kgf/cm2) Apto para operar con: •Tinacos, •Tanques elevados de hasta 30 m de altura, •Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2) 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2) > 882.6 kPa (>9.0 kgf/cm2) Apto para operar con: •Tinacos, •Tanques elevados de hasta 60 m de altura, •Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2) 6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, sin que se presenten deformaciones y asegurando en su caso que funcionen correctamente los dispositivos de seguridad que pueda tener. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.8. 6.2.9 Resistencia a heladas El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C sin presentar fugas, fisuras, roturas o deformaciones. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.9. 6.2.10 Resistencia al impacto El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de  0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10. 6.2.11 Capacidad del tanque térmico Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11. 6.2.12 Desarmado e inspección final Al final de las pruebas, el calentador de agua solar se debe desarmar, inspeccionar visualmente y reportar en el informe de pruebas que sus partes o componentes no presentan fallas, auxiliándose de fotografías. 6.3 Componentes mínimos obligatorios Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.  Válvula de corte a la entrada El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador solar.
  • 13. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13  Válvulas de desviación (By-pass) El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permitan operar en cualquiera de las modalidades siguientes: 1) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de respaldo); 2) En serie con el calentador de respaldo; 3) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador solar).  Válvulas anti-retorno (check) A la entrada del agua fría al tanque térmico.  Válvulas de drenado En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.  Válvula de sobrepresión o seguridad Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.  Ánodo de sacrificio Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.  Dispositivo de protección contra quemaduras Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 65 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado. El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema. 7. Muestreo Está sujeto a lo establecido en el Capítulo 12 de este proyecto de norma. 8. Métodos de prueba 8.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas 8.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar La prueba del rendimiento térmico al calentador de agua solar debe realizarse de acuerdo a lo especificado en el capítulo 7 de la norma mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar – Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba. 8.1.2 Determinación del ahorro de gas 8.1.2.1 Fundamento del método El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas LP o natural del calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas como respaldo, o el de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas integrados, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas LP o natural del calentador de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente). El consumo de gas LP del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas LP. 8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo. - Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima). - Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula. - Sensores de temperatura, termopares o RTD (con una precisión de ± 0.5 °C). - Manómetros (con amplitud de escala de 0.0 kPa (0.0 kgf/cm2) a 500 kPa (5.0 kgf/cm2) y con una división mínima de 10 kPa (0.1 kgf/cm2). - Calentador de referencia. - Solarímetro (exactitud de 3% a una radiación de 1000 W/m2) colocado en el plano del colector. - Termómetros. - Tuberías y conexiones apropiadas.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 - Válvula automática para mezclar el agua caliente y fría. - Aislante térmico para las tuberías y adhesivos para colocarlo. - Bomba hidráulica de presión. - Tanque de almacenamiento de gas LP. - Tinaco para el abastecimiento de agua, de capacidad adecuada, certificado bajo la norma NMX-C-374-ONNCCE. - Medidor de precipitación pluvial. 8.1.2.3 Procedimiento. En el Apéndice A se ilustran los esquemas de instalación para medir el consumo de gas LP o natural: Figura A 1 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo. Figura A 2 Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas, integrados. Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia. El calentador de agua solar debe llevar su estructura de apoyo para asegurar su colocación adecuada en el laboratorio y debe colocarse en una zona con incidencia de radiación solar todo el día, con una orientación del colector hacía el sur geográfico y un ángulo de inclinación igual a la latitud del lugar, el solarímetro o piranómetro se debe instalar junto al colector solar con la misma orientación e inclinación. El calentador de agua solar debe colocarse a una distancia de 5.0 m del calentador de agua a gas y acoplarse, la tubería se debe aislar térmicamente con el material proporcionado por el fabricante, importador o comercializador, de acuerdo con sus indicaciones precisas por escrito. En el calentador de agua solar el tanque térmico debe colocarse como máximo a 3.0 m del colector solar. Se conecta el calentador de agua solar al suministro de agua, se abre la válvula de descarga del sistema, se purga y se cierra la válvula de descarga. El calentador de respaldo se conecta entonces a la red de suministro de gas LP y se verifica que no existan fugas en las conexiones. Simultáneamente, el calentador de referencia se conecta a las mismas redes de suministro de agua y gas LP, que alimentan el calentador de agua solar con respaldo, se abre la válvula de suministro y descarga de agua del calentador de referencia, se purga y se cierra la válvula de descarga. Se verifica que no existan fugas en las conexiones. Instalado y purgado el calentador de agua solar con respaldo se cierra la válvula de salida del mismo y se inicia el periodo de estabilización, 24 horas antes de iniciar las mediciones y extracciones de agua durante el periodo de prueba. La estabilización consiste en dejar operar el calentador solar del sistema durante 24 h, sin realizar ninguna extracción de agua, para aprovechar la radiación solar de un día completo. Y al día siguiente realizar el protocolo completo de extracciones antes de iniciar con la prueba de ahorro de gas. 1 h antes de iniciar las pruebas, después de las 24 h, se encienden los pilotos del calentador de respaldo a gas y del calentador de referencia y se toma la lectura de cada medidor de gas, tanto del calentador de respaldo como del calentador de referencia. Se enciende el calentador a gas de respaldo y el calentador de referencia, colocando el termostato de los primeros en la posición indicada con precisión por el solicitante de las pruebas y el del calentador de referencia en su posición más alta (caliente). Se inician las extracciones de agua del calentador de agua solar con respaldo y del calentador de referencia como sigue: Se efectúan 3 extracciones de agua al día, durante el periodo de prueba, ajustando la válvula mezcladora para lograr una temperatura del agua de 38 °C ± 1 °C, en los volúmenes y horarios siguientes:  La primera extracción de 135 litros ± 1 % a las 7:00 h.  La segunda extracción de 60 litros ± 1 % a las 13:00 h.  La tercera extracción de 90 litros ± 1 % a las 20:00 h. Las extracciones se deben realizar utilizando la llave mezcladora automática, estableciendo el flujo de agua constante entre 8 L/min y 10 L/min y a una temperatura entre 37 °C y 39 °C. Registrando estos valores cada 30 segundos. Los días de prueba deben ser 4. En caso de presentarse en algunas de estos días una radiación menor de 17 MJ/m2 o una precipitación pluvial (lluvia) mayor a 10 mm/m2 día, la prueba debe suspenderse y reiniciarse hasta alcanzar los 4 días de prueba.
  • 15. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador de agua solar. Se debe registrar la lectura inicial y las lecturas diarias del consumo de gas LP, a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (calentador de agua solar con respaldo) y del calentador de referencia, así como la lectura final al concluir el último día de prueba, a las 7 h. Con estos datos y tomando 2.0 kg/m3, como valor de la densidad del gas LP.  Se calcula el consumo promedio diario de gas LP de cada probeta y se promedia para obtener el consumo promedio diario de gas LP de una probeta (calentador de agua solar con respaldo), el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema.  Se calcula el consumo promedio diario de gas LP del calentador de referencia y se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual del calentador de referencia. Se resta el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo, del consumo mensual del calentador de referencia y la diferencia es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar. 8.2 Métodos de prueba de seguridad 8.2.1 Exposición 8.2.1.1 Fundamento del método El método de prueba de exposición simula una condición de operación que puede ocurrir durante la instalación del calentador de agua solar, antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, además permite estabilizar el funcionamiento del calentador de agua solar de forma que en los subsecuentes métodos de calificación, se obtengan resultados repetibles con mayor probabilidad. Por este motivo, la prueba de exposición debe ser la primera en realizarse. Las pruebas de resistencia a alta temperatura, choque térmico externo y penetración por lluvia pueden combinarse con esta prueba y realizarse simultáneamente. 8.2.1.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo - Piranómetro de segunda clase o superior. - Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C. - Pluviómetro. 8.2.1.3 Procedimiento Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Sellar todas las tuberías, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión. En la Figura A 4 del Apéndice A se presenta el esquema del método. El calentador solar debe exponerse hasta alcanzar las condiciones que se establecen en 6.2.1. Medir y registrar la temperatura del aire y la irradiancia solar global en el plano del colector, como mínimo cada 5 min. También registrar cuando se presente lluvia. El calentador de agua solar debe exponerse al menos, 30 h a un nivel mínimo de irradiancia solar global en el plano del colector (G) y a una temperatura ambiente mayor que la temperatura ambiente promedio mínima, los cuales se especifican en la Tabla 3. Las 30 h pueden alcanzarse en periodos mínimos de 30 min. Si en la prueba de exposición se alcanza un nivel de irradiancia solar global promedio en el plano del colector, G mayor de 900 W/m2, durante una hora en forma continua, puede omitirse la realización de la prueba de resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2. Si la prueba de choque térmico externo se combina con esta prueba de exposición, el primer choque térmico externo debe realizarse durante las primeras 10 h de las 30 h, de irradiancia solar en el plano del colector G, de la prueba de exposición y el segundo durante las últimas 10 h. inciso 8.2.3. La prueba de penetración por lluvia puede realizarse en forma simultánea con esta prueba si al alcanzar las condiciones que se requieren para esta prueba, se realiza el rociado durante 4 h como se indica en el método de prueba establecido en el inciso 8.2.4. Al final de la prueba de exposición el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas o deformaciones, lo anterior se determina por una inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas. 8.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) 8.2.2.1 Fundamento del método Este método de prueba tiene como objeto determinar si el calentador de agua solar soporta altos niveles de irradiancia sin que se presenten roturas, fisuras, deformaciones y/o emanación de gases de los materiales plásticos del colector.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 8.2.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo - Piranómetro de segunda clase o superior. - Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C. - Anemómetro con exactitud de ± 0.5 m/s. 8.2.2.3 Procedimiento El calentador de agua solar debe instalarse a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir la expansión libre del mismo. En la Figura A 5 del Apéndice A se presenta un esquema del método. La prueba debe realizarse durante 1 hora, después de que se alcanzan las condiciones mínimas que se establecen en la Tabla 5. Tabla 5 - Condiciones climáticas de referencia para la prueba de resistencia a alta irradiancia Parámetro climático Valor para todas las clases climáticas Irradiancia solar global promedio en plano del colector, G en W/m2 mayor que 900 Temperatura ambiente promedio, en °C De 20 a 40 Velocidad del aire promedio en m/s Menor que 1 Si durante la prueba de exposición se alcanzan y registran, durante una hora, las condiciones de la Tabla 5, puede omitirse la realización de esta prueba. Al final de esta prueba, el calentador solar no debe presentar ningún daño como roturas, deformaciones o emanación de gases de sus partes plásticas. Lo anterior se determina por inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas. 8.2.3 Choque térmico externo 8.2.3.1 Fundamento del método Los calentadores de agua solares pueden estar expuestos a lluvias repentinas en días calurosos y soleados y causar un choque térmico en la superficie externa del calentador. Este método de prueba permite determinar la capacidad de un calentador de agua solar de resistir estos choques térmicos. Si esta prueba de choque térmico externo se combina con la prueba de exposición del inciso 8.2.1., debe realizarse de acuerdo con lo que se establece en dicho método. 8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo - Piranómetro de segunda clase o superior. - Termómetros para con exactitud de ± 0.5 °C. - Medidores de flujo con exactitud de ± 2 %. - Cronómetro con exactitud de ± 1 s. - Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m. - Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance flujos de 0.04 L/s ± 0.01 L/s por m2 de área de apertura. 8.2.3.3 Procedimiento Instalar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico externo. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión. En la Figura A 6 del Apéndice A se presenta el esquema del método. Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3, durante 1 h como mínimo, antes de realizar el rociado uniforme con aspersores de agua a temperatura ambiente, durante 15 min con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2. Al final de esta prueba, el calentador solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas. Lo anterior se determina por inspección visual. Los resultados se registran en el informe de pruebas.
  • 17. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 8.2.4 Penetración por lluvia 8.2.4.1 Fundamento del método Los calentadores de agua solares se ubican en el exterior de las edificaciones y por lo tanto están expuestos a las lluvias. Este método de prueba permite determinar si hay penetración de la lluvia, lo cual normalmente no debe ocurrir con lluvia natural ni con lluvia inducida con boquillas de rociado. Los colectores de los calentadores de agua solares pueden tener orificios de ventilación o de drenado, sin embargo, debe preverse que éstos estén ubicados de manera que por ellos no penetre la lluvia. Esta prueba puede realizarse en combinación con la prueba de exposición. 8.2.4.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos - Piranómetro de segunda clase o superior. - Termómetros para líquidos con exactitud de ± 0.5 °C. - Medidores de flujo con exactitud de ± 2 %. - Cronómetro con exactitud de ± 1 s. - Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m. - Aspersores de agua para un rociado uniforme que alcance flujos de 0.04 L/s por m2 ± 0.01 L/s por m2 de área de apertura. 8.2.4.3 Procedimiento Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Las tuberías de entrada y salida de agua deben sellarse. Colocar el calentador de agua solar con el ángulo recomendado por el fabricante y exponerlo a una radiación solar promedio mayor que 850 W/m2, durante una hora. Rociar los lados expuestos durante 4 h, con agua a temperatura menor de 30 °C, mediante aspersores con un caudal de 0.04 L/s por m2 de área de apertura del colector, con una tolerancia de ± 0.004 L/s por m2. En la Figura A 7 del Apéndice A se presenta un esquema del método. Al final de esta prueba, el colector solar y el tanque térmico no deben mostrar penetración de agua en su interior ni condensación en más del 10 % de la superficie del colector y del tanque térmico. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas. 8.2.5 Choque térmico interno 8.2.5.1 Fundamento del método Los calentadores de agua solares pueden estar expuestos a repentinas entradas de agua fría en días calurosos y soleados, durante la instalación del calentador antes de habitarse la vivienda, durante su operación diaria o en una interrupción del suministro de agua, causando choques térmicos internos. Este método tiene como objetivo determinar la capacidad del captador de resistir estos choques térmicos sin fallar. 8.2.5.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo - Piranómetro de segunda clase o superior. - Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C. - Caudal de agua de 0.02 L/s como mínimo, 0.133 kg/s (8 kg/min) con ± 0.017 kg/s (± 1 kg/min). - Cronómetro con exactitud de ± 1 s. 8.2.5.3 Procedimiento Instalar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico interno. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir su libre expansión Mantener el colector solar a las condiciones de prueba que se establecen en la Tabla 3 e iniciar la circulación de agua a través de tanque térmico y colector durante 10 min, como mínimo. La temperatura del agua debe ser menor de 25°C y el caudal de agua de 0.133 L/s con ± 0.017 L/s. En la Figura 8 A del Apéndice A se presenta el esquema del método. Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas. 8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva 8.2.6.1 Fundamento del método El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o cualquier peso sobre el calentador de agua solar. 8.2.6.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos Bloques o sacos de peso conocido (ejemplo: costales de arena). Lámina rígida.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 8.2.6.3 Procedimiento Para colectores planos: Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. En la Figura A 9 del Apéndice A se presenta un esquema del método. Para los colectores de tubos al vacío: El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso. Al final de esta prueba, el colector solar no debe presentar ningún daño como fisuras o roturas en la cubierta, deformaciones permanentes en la carcasa y la estructura soporte del colector. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de prueba. 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática 8.2.7.1 Fundamento del método El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante. 8.2.7.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos - Termómetro con exactitud de ± 0.5 °C. - Manómetro con exactitud de ± 5%. - Una fuente de presión hidráulica con regulación de la presión. - Válvulas de purga y aislamiento. 8.2.7.3 Procedimiento Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector. Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones. Una vez que se instala el calentador solar en el área de pruebas, abrir la válvula de alimentación de agua a la temperatura ambiente para permitir el flujo de agua y llenado del calentador de agua solar. Llenar el calentador solar y cerrar las válvulas de corte para aislarlo del resto del sistema, presurizar a la presión de prueba establecida en 6.2.7. Si se presentan fugas en las conexiones, sellar y ajustar nuevamente y reiniciar la prueba, si continua este problema, la prueba se cancela. En caso de no presentar fugas, se continúa con la prueba manteniendo el calentador de agua solar presurizado mínimo 1 h. Se debe registrar la temperatura ambiente promedio durante la prueba. Una vez transcurrido el tiempo correspondiente, observar en el manómetro que la presión no disminuye en un rango mayor al 5 %, lo que significa que el calentador de agua solar no se ha roto ni presentado fugas de agua en ninguna de sus conexiones. En la Figura A 10 del Apéndice A se presenta el esquema del método. Liberar la presión de prueba y revisar que no existen deformaciones permanentes en el calentador solar. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas. 8.2.8 Método de prueba de resistencia al sobrecalentamiento 8.2.8.1 Fundamento del método El propósito de la prueba es determinar si el calentador de agua solar está protegido contra daños provocados por sobrecalentamiento ocurridos después de periodos sin extracciones. 8.2.8.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos - Piranómetro de segunda clase o superior. - Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C. - Manómetro con exactitud de ± 5 %. 8.2.8.3 Procedimiento Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Comprobar que el calentador de agua solar tiene las válvulas y otros dispositivos de seguridad contra el sobrecalentamiento y estas se encuentran instaladas en los lugares correctos.
  • 19. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Realizar la prueba de la forma siguiente: a) Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. b) Conectar el calentador de agua solar a la red de suministro. c) Iniciar la operación del calentador solar y mantener como mínimo durante cuatro días consecutivos sin ninguna extracción de agua aislando completamente el calentador de agua solar del exterior mediante válvulas que se instalan a la entrada y salida del mismo. d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una radiación solar en el plano del colector mayor que 18 MJ/m2 por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 10°C; con el objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente. En la Figura A 11 del Apéndice A se presenta el esquema del método. Al final de cada día de prueba deberá registrarse la temperatura del agua alcanzada en el calentador de agua solar a la altura de la extracción de agua caliente del tanque térmico, y en esta prueba debe observarse si el sistema de seguridad opera de ser necesario correctamente bajo estas condiciones. Lo anterior se determina por inspección visual y los resultados se registran en el informe de pruebas, así como la temperatura en el calentador de agua solar observada por día. 8.2.9 Método de prueba de resistencia a heladas 8.2.9.1 Fundamento del método Determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta heladas y ciclos de congelación-deshielo. 8.2.9.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos - Manómetro con exactitud de ± 5 %. - Termómetros con exactitud de ± 0.5°C. - Cronómetro con exactitud de ± 1 s. - Cámara de refrigeración o cuarto frío. 8.2.9.3 Procedimiento Instalar el calentador de agua solar, con su sistema de protección al congelamiento (si es que lo utiliza), en el interior de la cámara de refrigeración. Los colectores sin cubierta deben ensayarse en posición horizontal a menos que el fabricante especifique otra cosa. Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de - 10 °C ± 2°C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura durante 1 h; descongelar hasta alcanzar una temperatura de 10 °C ± 2°C y mantener a esta temperatura durante 30 min. Repetir el ciclo 3 veces de manera consecutiva. Al final de esta prueba, el calentador de agua solar no debe presentar fugas, fisuras o roturas ni deformaciones. Lo anterior se determina por inspección y los resultados de la prueba se registran en el informe. 8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto 8.2.10.1 Fundamento del método El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos. 8.2.10.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos – Bola de acero con una masa de 150 g ± 5 g. – Flexómetro con exactitud de ± 0.001 m. – Electroimán o cualquier otro dispositivo que permita dejar caer la esfera sin darle un impulso y sin que exista rozamiento. 8.2.10.3 Procedimiento Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. La estructura soporte del calentador solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar. Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos. Esta prueba (10 impactos) se repite elevando la altura cada 0.20 m ± 0.01 m hasta alcanzar los 2.0 m o hasta que el colector se dañe (se rompa o fisure). Para los colectores planos los puntos de impacto deben ser, a más de 5 cm de los bordes y 10 cm de las esquinas de la cubierta del colector. Distribuir los impactos hacia el centro del colector.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Para los colectores de tubos al vacío, distribuir los impactos entre los tubos del colector y aplicarlos a más de 5 cm de su conexión al tanque térmico y su soporte inferior. Distribuir los impactos de los extremos hacia el centro del tubo. En la Figura A 12 del Apéndice A se presenta el esquema del método. Al final de la prueba, deben inspeccionarse los daños del colector y registrarse los resultados especificando, la altura desde la cual la esfera de acero se lanzó y el número de impactos que causaron el daño. Los daños deben registrarse en el informe de pruebas. El colector solar para aprobar esta prueba debe de soportar al menos 1.4 m ± 0.01 m de altura en los impactos, en caso de resistir más señalar la altura máxima que se alcanza en esta prueba. 8.2.11 Capacidad del tanque térmico 8.2.11.1 Fundamento del método Con esta prueba se pretende asegurar un volumen mínimo de agua caliente proveniente de los calentadores de agua solares. 8.2.11.2 Instrumentos de medición, materiales y equipos - Báscula con exactitud de ± 0.2 kg. 8.2.11.3 Procedimiento Realizar la medición de la capacidad del tanque térmico determinando su masa sin agua y con agua; o llenando el tanque térmico de agua y extrayendo ésta en un recipiente de masa conocida y determinando su masa. El resultado de esta prueba se da por diferencia de masas. Asegurar que el tanque térmico se encuentra completamente vacío, sin residuos de líquidos. Se cierran las salidas y entradas, con excepción de las localizadas en la parte superior en su sección longitudinal. Se pesa en la báscula el tanque térmico vacío con todas sus entradas y salidas cerradas. Llenar el tanque térmico de agua a una temperatura ambiente por uno de sus extremos en la parte superior del cuerpo hasta que el agua salga por el extremo opuesto. Cerrar la salida de agua y continuar inyectando agua, permitiendo que salga el aire completamente del tanque térmico hasta que se asegure que está completamente lleno y se pesa. Determinar la capacidad del tanque térmico por diferencia de pesos en kg, entre el peso del tanque térmico lleno menos el peso del tanque térmico vacío. Utilizando la ecuación siguiente: En donde: VL: Volumen del tanque térmico en (m3) ma : Masa de agua contenida en el tanque térmico en kg a : Densidad del agua (1 000 kg/m3) La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe. 8.2.12 Desarmado e inspección final Al final de las pruebas de rendimiento térmico o seguridad, desarmar uno de los calentadores solares e inspeccionarlo visualmente y reportar en el informe de pruebas, auxiliándose de fotografías; todos los detalles y anomalías observadas en sus partes o componentes si las hubiera . 9. Criterios de aceptación Todos los equipos y aparatos comprendidos en el campo de aplicación cumplen con este proyecto de norma oficial mexicana, si el resultado de las pruebas de laboratorio descritas en el Capítulo 8, de cada una de las piezas que integran la muestra, cumplen con las especificaciones aplicables del Capítulo 6, de acuerdo con cada tipo de equipo o aparato. 10. Etiquetado Los equipos objeto de este proyecto de norma oficial mexicana que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta, que proporcione a los usuarios información relacionada con el rendimiento térmico y ahorro de gas, de forma que puedan ser comparadas con otros calentadores de agua de las mismas características. 10.1 Permanencia La etiqueta debe ir impresa, adherida o colocada en el tanque térmico por medio de un engomado y no debe removerse, hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final. 10.2 Contenido de la etiqueta La etiqueta de eficiencia térmica debe contener como mínimo la información que se lista a continuación, en forma legible: Nota: el tipo de letra debe ser Arial o Helvética.
  • 21. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 10.2.1 El nombre de la etiqueta: “EFICIENCIA ENERGÉTICA”, en tipo negrita. 10.2.2 La leyenda “Determinado como se establece en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016” en tipo normal. 10.2.3 La leyenda “Calentador de agua solar (CAS)” en tipo negrita. 10.2.4 La leyenda “Marca (s):” en tipo negrita; seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, importador o comercializador, en tipo normal. 10.2.5 La leyenda “Modelo (s):” en tipo negrita; seguida del modelo del CAS, en tipo normal. 10.2.6 La leyenda “Tipo de colector:” en tipo negrita; seguida del tipo de colector de acuerdo al Capítulo cuatro, Clasificación del presente proyecto de norma, en tipo normal. 10.2.7 La leyenda “Capacidad:” en tipo negrita; seguida de la capacidad del CAS en litros, en tipo normal. 10.2.8 La leyenda “Presión máxima de trabajo:” en tipo negrita; seguida de la presión máxima de trabajo del CAS en Pa (se debe incluir su equivalente en kgf/cm2), en tipo normal. 10.2.9 La leyenda “Calentador de respaldo a gas” en tipo negrita. 10.2.10 La leyenda “Marca (s):” en tipo negrita; seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, importador o comercializador, en tipo normal. 10.2.11 La leyenda “Modelo (s):” en tipo negrita; seguida del modelo del calentador de agua, en tipo normal. 10.2.12 La leyenda “Gas:” en tipo negrita; seguida del tipo de combustible gas L.P. o natural que utiliza el calentador de agua, en tipo normal. 10.2.13 La leyenda “Funcionamiento:” en tipo negrita; seguida del tipo calentador de agua que se utiliza conforme a la NOM-003-ENER (según 6.2) este puede ser: almacenamiento, instantáneo o rápida recuperación, en tipo normal. 10.2.14 La leyenda “Capacidad:” en tipo negrita; seguida de la capacidad del calentador de agua que se utiliza en el sistema, en tipo normal. 10.2.15 La leyenda “Eficiencia térmica *:” en tipo negrita; seguida de la eficiencia térmica del calentador de agua en porciento y conforme a la NOM-003-ENER, en tipo normal. 10.2.16 La leyenda “Rendimiento Térmico” en tipo negrita, seguido de la leyenda “(calentador de agua solar acoplado al calentador a gas)” 10.2.17 La leyenda “Calor útil por día solar de 8h:” en tipo normal; seguida del valor obtenido en 8.1.1 en MJ, en tipo negrita; seguido de la leyenda “(mínimo a cumplir: 12.5 MJ) conforme a la Tabla 1 en 6.1.1. 10.2.18 La leyenda “Calor útil en 24 h:” en tipo normal; seguida del valor obtenido en 8.1.1 en MJ, en tipo negrita; seguido de la leyenda “(mínimo a cumplir: 8.7 MJ) conforme a la Tabla 1 en 6.1.1. 10.2.19 La leyenda “Ecuaciones de comportamiento térmico:” en tipo normal; seguida de las ecuaciones en periodo “Diurno” y “Nocturno” obtenidas conforme 8.1.1 en tipo normal. 10.2.20 La leyenda “Estimación del ahorro de gas” en tipo negrita y centrado; 10.2.21 La leyenda “Ahorro de gas (L.P. o natural) con respecto al calentador de gas de referencia” en tipo normal y centrado. 10.2.22 Una barra horizontal de 8 cm ± 0.5 cm de tonos crecientes, de claro hasta el negro, indicando el porciento de ahorro de gas, del 0 % al 100 %. Abajo de la barra en 0 % debe colocarse la leyenda “Menor ahorro” en tipo normal y debajo de la barra en 100 % debe colocarse la leyenda “Mayor ahorro” en tipo normal. 10.2.23 Una flecha que indique el porcentaje de ahorro de gas, de acuerdo con Apéndice normativo B. 10.2.24 La leyenda “Ahorro de gas registrado” en tipo negrita y centrado. 10.2.25 La leyenda “Ahorro de gas (L.P. o natural) resultado de las pruebas, con respecto al calentador de referencia” en tipo normal y centrado. 10.2.26 Una tabla horizontal de 8 cm ± 0.5 cm, indicando la especificación a cumplir de “ahorro de gas” conforme se establece en la Tabla 2, inciso 6.1.2. 10.2.27 Una flecha indicando la energía solar registrada en la prueba y otra flecha con el “ahorro” registrado en la prueba del laboratorio en kg. 10.2.28 La leyenda “Este equipo registró un ahorro de” incluyendo el ahorro de gas en kg a un número decimal y especificar el tipo de gas que utiliza, seguida de “en la prueba de laboratorio” en tipo normal y centrado.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 10.2.29 La leyenda “IMPORTANTE” en tipo negrita, la leyenda “* Eficiencia térmica del calentador a gas conforme a la NOM-003-ENER-2011” en tipo normal, seguida de la leyenda “Se recomienda que su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua”. (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)”. 10.2.30 La leyenda “La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.” en tipo negrita. Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. 10.2.31 Adecuación, cuando se comercialice sólo calentadores de agua solares se omite la información correspondiente al “Calentador de respaldo a gas” establecido en 10.2.9 a 10.2.15, toda la información correspondiente al “Ahorro de gas registrado” establecido en 10.2.24 a 10.2.27 y se modifica la información de 10.2.9 para quedar como sigue: La leyenda “IMPORTANTE” en tipo negrita, la leyenda “Se recomienda que su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua”. (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)”. Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares. 10.3 Dimensiones Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes: Alto 15.0 cm ± 1.0 cm y Ancho 10.0 cm ± 1.0 cm EFICIENCIA ENERGÉTICA Determinado como se establece en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 Calentador de agua solar (CAS) Marca (s): ABC Tipo colector: Plano / Tubos Modelo (s): DEF Capacidad: 150 L Presión de trabajo: MN kPa (PQ kgf/cm2 ) Calentador de respaldo a gas Marca (s): VWX Funcionamiento: Instantáneo Modelo (s): YZ – 78 Capacidad: 7 L/min Gas : Tipo de gas Eficiencia térmica *: 86 % Rendimiento térmico (calentador de agua solar acoplado o integrado al calentador a gas) Calor útil por día solar de 8 h: 13.5 MJ (mínimo a cumplir 12.5 MJ) Calor útil en 24 h: 9.5 MJ (mínimo a cumplir 8.7 MJ) Ecuaciones de comportamiento térmico: Diurno: y = -0.357 x + 1.0143 Nocturno: y = 0.33353 x + 1.3413 Estimación del ahorro de gas Ahorro de gas (L.P. o natural) con respecto al calentador de referencia 0 % 10 % 20 % 30% 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % 100 % Menor ahorro Mayor ahorro Ahorro de gas registrado Ahorro de gas (L.P. o natural) resultado de las pruebas, con respecto al calentador de referencia Energía solar (MJ/m2) 17 19 21 23 25 Ahorro de gas LP mes (kg) >16.5 >17.0 >17.5 >18.0 >18.5 Este equipo registro un ahorro de 17.1 kg de gas L.P., en la prueba de laboratorio. Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas, con otros de características similares. IMPORTANTE * Eficiencia térmica del calentador a gas conforme a la NOM-003-ENER-2011 Se recomienda que la instalación de este calentador, sólo o en operación, con el de respaldo, sea realizada por una persona certificada contado con la competencia técnica. (Por ejemplo, como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua” mencionados en el Apéndice D: EC-0065 y/o EC-0325, vigente, que lo sustituya o complemente) La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final. Ahorro: 17.1 kg Figura 1 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
  • 23. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 EFICIENCIA ENERGÉTICA Determinado como se establece en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 Calentador de agua solar (CAS) Marca (s): ABC Tipo colector: Plano / Tubos Modelo (s): DEF Capacidad: 150 L Presión de trabajo: MN kPa (PQ kgf/cm 2 ) Rendimiento térmico (calentador de agua solar acoplado o integrado al calentador a gas) Calor útil por día solar de 8 h: 13.5 MJ (mínimo a cumplir 12.5 MJ) Calor útil en 24 h: 9.5 MJ (mínimo a cumplir 8.7 MJ) Ecuaciones de comportamiento térmico: Diurno: y = -0.357 x + 1.0143 Nocturno: y = 0.33353 x + 1.3413 Estimación del ahorro de gas Ahorro de gas (L.P. o natural) con respecto al calentador de referencia 0 % 10 % 20 % 30% 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % 100 % Menor Ahorro Mayor ahorro Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas, con otros de características similares. IMPORTANTE Se recomienda que la instalación de este calentador, sólo o en operación, con el de respaldo, sea realizada por una persona certificada contado con la competencia técnica. (Por ejemplo, como “instalador de un sistema de calentamiento solar de agua” mencionados en el Apéndice D: EC-0065 y/o EC-0325, vigente, que lo sustituya o complemente) La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido adquirido por el consumidor final. 65% Figura 2 - Ejemplo de distribución de la información de la etiqueta para calentadores de agua solares. 10.4 Garantía del producto Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicio en los Estados Unidos Mexicanos. b) Identificación de los productos y/o modelos a los que aplica. c) Nombre y domicilio del establecimiento en los Estados Unidos Mexicanos donde puede hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones. Adicionalmente, la garantía puede indicar que ésta puede hacerse efectiva en cualquiera de las sucursales a nivel nacional del proveedor que la ofrezca, sin necesidad de especificar los domicilios de las mismas. d) Duración de la garantía. e) Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones. f) Procedimiento para hacer efectiva la garantía. g) Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de la garantía directamente.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 h) Para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del producto, la garantía vigente y comprobante de venta. i) La garantía del producto debe incluirse en el empaque o dentro del mismo. 11. Vigilancia La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía, la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento cuando este proyecto de norma oficial mexicana sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma oficial mexicana definitiva. El cumplimiento de este proyecto de norma oficial mexicana no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras normas oficiales mexicanas. 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad El presente Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional. La evaluación de la conformidad del aparato con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana, se realiza por personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 12.1 Objetivo Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores o comercializadores, en la aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana cuando se publique como norma definitiva. 12.2 Referencias Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:  Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN). 12.3 Definiciones Para los efectos de este PEC, se entenderá por: 12.3.1 Ampliación o reducción del certificado de conformidad: Cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando se cumpla con los criterios de agrupación de familia indicado en 12.5.3. 12.3.2 Autoridades competentes: La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conforme a sus atribuciones. 12.3.3 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto cumple con las especificaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana (NOM). 12.3.4 Certificado de la conformidad del producto: Documento mediante el cual un organismo de certificación acreditado y aprobado hace constar, que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM. 12.3.5 Cancelación del certificado de la conformidad del producto: Acto por medio del cual el organismo de certificación para producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado. 12.3.6 Familia de productos: Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM y que cumplan con 12.5.3. 12.3.7 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un organismo de certificación para producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con el NOM.
  • 25. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 12.3.8 Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a la muestra seleccionada. La vigencia del informe de pruebas es de noventa días a partir de su fecha de emisión. 12.3.9 Interesado: Persona moral o persona física, que solicita la certificación de los productos que se encuentran en el campo de aplicación del proyecto de NOM. 12.3.10 Laboratorio de pruebas: Persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con el proyecto de NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento. 12.3.11 Organismo de certificación para producto: Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en el proyecto de NOM. 12.3.12 Organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad: Persona moral acreditada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad. 12.3.13 Producto: Equipos o aparatos que se encuentran comprendidos en el campo de aplicación del proyecto de NOM. 12.3.14 Renovación del certificado de la conformidad del producto: Emisión de un nuevo certificado de conformidad, normalmente por un período igual al que se le otorgó en la certificación inicial, previo seguimiento al cumplimiento con el proyecto de NOM. 12.3.15 Seguimiento: Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de la conformidad del producto con el proyecto de NOM y cuyo objeto es asegurar si dichos productos continúan cumpliendo o no con lo establecido en el proyecto de NOM. De ser el caso, incluye la comprobación de conformidad del sistema de aseguramiento de la calidad. 12.4 Disposiciones generales 12.4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LFMN. 12.4.2 Los trámites, documentación y requisitos que se presenten al organismo de certificación de producto, deberán estar en idioma español. 12.4.3 El interesado debe solicitar la evaluación de la conformidad con el proyecto de NOM al organismo de certificación para producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el organismo de certificación para producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto. 12.4.4 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el organismo de certificación para producto, en su caso presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con dicho organismo. 12.4.5 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la información correspondiente, el organismo de certificación para producto debe informar al interesado, por una sola vez, para que subsane la omisión correspondiente. 12.4.6 El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter la muestra seleccionada a las pruebas establecidas en el presente proyecto de NOM. 12.4.7 La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, será la autoridad competente para resolver cualquier controversia en la interpretación del presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. 12.5 Procedimiento y requisitos 12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado podrá optar por alguna de las siguientes modalidades: I. Certificación mediante pruebas periódicas al producto. II. Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 12.5.1.1 Requisitos generales para obtener el certificado de la conformidad en cualquiera de las modalidades establecidas en 12.5.1.  Copia simple del acta constitutiva que acredite al interesado como una persona moral o una persona física con actividad empresarial, formalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos.  Copia simple del documento notarial que acredite a la persona que firme las solicitudes de certificación como representante del interesado quien deberá tener domicilio en los Estados Unidos Mexicanos. Este representante será la persona responsable de dar respuesta a averiguaciones relacionadas con la certificación y de proveer muestras para el seguimiento posterior a la certificación.  Copia simple del registro federal de contribuyentes (RFC) del solicitante.  Copia simple del alta del RFC del solicitante expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).  Dos originales debidamente firmados del contrato de prestación de servicios de certificación que celebre el solicitante con el organismo de certificación de producto, un tanto para cada una de las partes. Estos requisitos generales deben presentarse conjuntamente con la solicitud de certificación inicial o cuando cambien las circunstancias o las personas a que se refieren. 12.5.1.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia). Los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:  Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante del interesado.  Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba con una vigencia de 90 días naturales para procesos de certificación.  Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con lo establecido en 12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.  Etiqueta de eficiencia energética con base en lo establecido en el Capítulo 10.  Manual de operación e instalación de acuerdo con el Apéndice C.  Garantía del producto.  Información técnica de cada modelo, la cual debe incluir: o Tipo de tecnología del calentador solar. o Capacidad del tanque térmico. o Curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010  Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo o Tipo de tecnología del calentador de agua a gas. o Capacidad o Tipo de gas utilizado o Eficiencia energética  Lista de componentes, con base en lo establecido en 6.3.  Diagrama de conexión e instalación.  Fotografía de cada uno de los productos que integra la familia. El organismo de certificación debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda debe determinar los elementos que serán enviados a pruebas de laboratorio.
  • 27. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:  Todos los establecidos en 12.5.1.2.  Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.  Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado. 12.5.2 Muestreo 12.5.2.1 Selección de la muestra Para la certificación inicial debe seleccionarse una muestra integrada de los calentadores de agua solar del mismo modelo para cada certificado de familia de producto para la realización de las pruebas de laboratorio, con base en lo dispuesto en la Tabla 6. Tabla 6 - Especímenes a evaluar Prueba Certificación inicial Especímenes a evaluar Rendimiento térmico, capacidad de tanque térmico, verificación de componentes mínimos. 1 Exposición, resistencia a la alta temperatura, choque térmico externo, penetración a la lluvia, choque térmico interno y desarmado e inspección final. 1 Resistencia a la presión positiva, a la presión hidrostática, al sobrecalentamiento, a las heladas, al impacto. 1 Evaluación del consumo de gas para mantenimiento de la temperatura del depósito en los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación 1& & El Interesado deberá presentar un espécimen del calentador de gas para cada configuración declarada. 12.5.2.2 Toma de los especímenes El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar de la línea de la producción o lote de producto, las muestras establecidas en 12.5.2.1. Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido. 12.5.3 Agrupación de la familia de producto 12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:  Mismo tipo de tecnología del calentador solar: a) Autocontenidos b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC) c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes d) Colectores solares plano  Misma planta productiva.  Misma capacidad del tanque térmico.  Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.  Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva. No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 12.5.4 Vigencia de los certificados de la conformidad del producto 12.5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los productos certificados en la modalidad de pruebas periódicas al producto. 12.5.4.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los productos certificados en la modalidad mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción. 12.5.5 Seguimiento 12.5.5.1 El organismo de certificación para producto debe realizar el seguimiento para comprobar el cumplimiento de los productos certificados con el proyecto de NOM, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión, muestreo y prueba de los productos certificados. El seguimiento se realizará con cargo al titular del certificado de conformidad del producto. 12.5.5.1.1. En la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, el seguimiento debe realizarse en una muestra integrada por modelos de la familia certificada, diferentes a los que se probaron para la certificación inicial, como se especifica en la Tabla 7. La muestra debe tomarse por el organismo de certificación, en la fábrica, bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de conformidad del producto en los Estados Unidos Mexicanos al menos una vez al año. Los especímenes deben presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el interesado. Tabla 7 - Especímenes a evaluar Prueba Seguimiento Especímenes a evaluar Rendimiento térmico, capacidad de tanque térmico y verificación de componentes mínimos 1 Resistencia a la presión hidrostática y al impacto 1 12.5.5.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; el seguimiento debe realizarse en una muestra tomada por el organismo de certificación como se especifica en la Tabla 7, en la fábrica, bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de conformidad del producto en los Estados Unidos Mexicanos y el seguimiento del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por el organismo de certificación que expidió el certificado del sistema de gestión de la calidad. El seguimiento debe realizarse al menos una vez durante la vigencia del certificado. 12.5.5.2 De los resultados del seguimiento correspondiente en ambas modalidades, el organismo de certificación para producto dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de conformidad del producto. El organismo de certificación para producto mantendrá permanentemente informadas a las autoridades competentes y a las instancias que correspondan de los certificados que otorguen, amplíen, suspendan o cancelen y de los seguimientos que realicen. 12.6. Diversos 12.6.1 La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación pueden consultarse en la página de Internet de la entidad mexicana de acreditación y en la página de la Conuee. 12.6.2 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN. 13. Sanciones El incumplimiento de este proyecto de norma oficial mexicana, cuando sea publicada como norma oficial mexicana definitiva en el Diario Oficial de la Federación, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.
  • 29. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 APÉNDICE A Normativo Figuras Figura A 1 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar acoplado a un calentador de agua a gas, como respaldo. Figura A 2 - Esquema de instalación para medir el consumo de gas de un calentador de agua solar y un calentador de agua a gas, integrados.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 APÉNDICE A (continuación) Normativo Figuras Figura A 3 Esquema de instalación para medir el consumo de gas del calentador de referencia. Figura A 4 – Exposición
  • 31. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 APÉNDICE A (continuación) Normativo Figuras Figura A 5 - Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia) Figura A 6 - Choque térmico externo
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 APÉNDICE A (continuación) Normativo Figuras Figura A 7 - Penetración por lluvia Figura A 8 - Choque térmico interno
  • 33. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 APÉNDICE A (continuación) Normativo Figuras Figura A 9 - Resistencia a la presión positiva Figura A 10 - Resistencia a la presión hidrostática
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 APÉNDICE A (continuación) Normativo Figuras Figura A 11 - Resistencia al sobrecalentamiento Figura A 12 - Resistencia al impacto
  • 35. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 APÉNDICE B Normativo Cálculo del ahorro de gas B.1. Consideraciones para la evaluación  Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.  Se considera que las condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema son las que se presentan en la Tabla 8. Tabla 8 – Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema Condición Descripción Consumo de agua caliente 160 litros por día a 45 °C Número de extracciones de agua caliente Dos extracciones de 80 litros por día a 45 °C, una después del día solar y la otra al inicio del día solar Altitud del lugar 1 500 metros sobre el nivel del mar (msnm) Temperatura ambiente promedio igual a la temperatura del agua de la red municipal (Tred) 20 °C Temperatura ambiente máxima (Tamb,diurno) 25 °C Temperatura mínima normal (Tamb,nocturno) 15 °C Radiación solar incidente sobre el plano del colector solar en unidades de irradiación y durante el periodo de la prueba diurna 19 MJ/m 2 día Densidad del gas L.P. 2.01 kg/m 3 a 15.5 °C, 1 atm [Pemex] Poder calorífico del gas L.P. 46.318 MJ/kg [93.1 MJ/m 3 - Fuente: NOM-012-SESH-2010] Densidad del agua 1000 kg/m 3 [Tomado de la NOM-003-ENER-2011] Capacidad térmica específica del agua 0.004186 MJ/kg °C para el intervalo de -3 a 87 °C (270.15 K a 360.15 K). [Tomado de la NOM-003-ENER-2011]  La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (Patm) se tomará de acuerdo a la Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica Patm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación: En donde: Plugar : Eficiencia térmica del calentador de gas (referencia) a la altura de 1 500 msnm (%) Patm : Eficiencia térmica del calentador de gas (referencia) a presión atmosférica (%) Plugar : Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar) Patm : Presión atmosférica (1.013 bar)
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 B.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P. (mes de 30 días): Tabla 9 – Consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia Equipo de referencia Agua caliente a 45 °C (litros/día) Energía requerida para calentar el agua al mes de 20 °C hasta 45 °C Qd (MJ/mes) Consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia Gasequipo,ref (kg de gas L.P. / mes) Almacenamiento 160 502.32 17.13 Rápida recuperación 160 502.32 15.87 Instantáneo 160 502.32 15.50 No considera el consumo de gas utilizado para mantenimiento de la temperatura del agua y consumo del piloto utilizado por el equipo de referencia en 30 días. Para los calentadores de almacenamiento y rápida recuperación. B.3 Cálculo del consumo de gas L.P. del sistema solar - calentador de respaldo Tomar en cuenta las condiciones atmosféricas del lugar de referencia y considerar la temperatura del agua del calentador solar en el arranque del día Tini,diurno como 20 °C. La ganancia neta de energía que absorbe el agua contenida en un calentador de agua solar, se puede calcular como: Y: En donde: Qu,diurno : Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día) H : Radiación solar incidente sobre el plano del colector solar en unidades de irradiación y durante el periodo de la prueba diurna (MJ/m 2 día) K1 : Constante del sistema que puede representar a un valor equivalente del sistema de un absortividad por un área de captación (m 2 ) U1,diurno : Coeficiente de pérdidas del sistema para el periodo diurno (MJ/°C) Tini,diurno : Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba diurna, considerada la temperatura del agua de la red (20°C) Tamb,diurno : Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba diurna (°C) U2,diurno : Coeficiente de pérdidas auxiliar característico de segundo orden del equipo (MJ/m °C) 2 X : Abscisa de la curva de rendimiento diurno del calentador de agua solar K1, U1,diurno y U2,diurno son los coeficientes de la curva obtenida con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010. La energía requerida al final del día será la de la extracción de 80 litros de agua a 45 °C, considerando el agua de la red a 20 °C:
  • 37. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Y: En donde: Qreq,noche : Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día) maguareq,noche : Masa de agua caliente requerida al final del día solar (kg) Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C) Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C) Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C) a : Densidad del agua (1 000 kg/m3 ) Vreq : Volumen requerido de agua en cada extracción (m 3 ) La energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción será: En donde: Qfext,noche : Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final del día solar (MJ/día) Qu,diurno : Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día) Qreq,noche : Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día) Y la temperatura al final de la extracción se calcula como: En donde: Tini,nocturno : Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba nocturna (°C) Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C) Qfext,noche : Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final del día solar (MJ/día) magua : Masa de agua contenida en el sistema solar (kg) Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87°C) Así, las pérdidas nocturnas del calentador de agua solar se evalúan como: Donde K2 y Unocturno son los coeficientes de la curva obtenida con base en la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010 para las pérdidas nocturnas del calentador de agua solar. En donde: QP,nocturno : Pérdidas nocturnas en el agua almacenada del sistema solar durante el periodo nocturno (MJ/día) K2 : Constante del sistema que puede representar un remanente de energía o bien una diferencia debida a los errores inherentes a las incertidumbres de las mediciones cuando Tini,nocturno = Tamb (MJ) Unocturno : Coeficiente de pérdidas característico del equipo para el periodo nocturno (MJ/°C) Tini,nocturno: Temperatura homogénea del agua contenida en el equipo solar al inicio de la prueba nocturna (°C) Tamb,nocturno : Temperatura promedio del medio ambiente durante el periodo de la prueba nocturna (°C)
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Por lo tanto, la energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas sería: En donde: Qfinal,noche : Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas (MJ/día) Qfext,noche : Energía que tendría el calentador de agua solar al final de la extracción requerida al final del día solar (MJ/día) QP,nocturno : Pérdidas nocturnas en el agua almacenada del sistema solar durante el periodo nocturno (MJ/día) La energía requerida al final de la noche será la de la extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C, considerando el agua de la red a 20 °C: Y: En donde: Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día) maguareq,amanece : Masa de agua caliente requerida en la mañana (kg) Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87°C). Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C) Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C) a : Densidad del agua (1 000 kg/m 3 ) Vreq : Volumen requerido de agua en cada extracción (m 3 ) La energía del calentador de agua solar al final de las 24 horas de uso será: En donde: Qfext,amanece : Energía del calentador de agua solar al final de las 24 h de uso y antes del inicio de la extracción de la mañana (MJ/día) Qfinal,noche : Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas (MJ/día) Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/día) El cálculo del consumo de gas en el sistema, en un periodo de 30 días, se realiza de la siguiente forma: Energía requerida por el usuario en la extracción al final del día en un periodo de 30 días:
  • 39. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 En donde: Qreq,noche: Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/mes) maguareq,noche : Masa de agua caliente requerida al final del día solar (kg) Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C) Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C) Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C) Del mismo modo, energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar) en un periodo de 30 días: En donde: Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/mes) maguareq,amanece : Masa de agua caliente requerida en la mañana (kg) Cpa : Calor específico a presión constante del agua, igual a 0.004186 MJ/(kg °C) para el intervalo de temperatura de 270.15 K a 360.15 K (- 3 °C a 87 °C) Treq : Temperatura del agua requerida (45 °C) Tred : Temperatura del agua en la red (20 °C) La energía que aporta el calentador de agua solar al final del día y al amanecer durante 30 días, se obtiene de: En donde: Qfinal,día,solar : Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ/mes) Qu,diurno: Calor útil contenido en el agua almacenada al final del periodo diurno (MJ/día) Qfinal,noche,solar: Energía disponible en el calentador de agua solar al amanecer antes del inicio de la extracción de la mañana durante 30 días (MJ/mes) Qfinal,noche : Energía del calentador de agua solar al final de la noche, considerando las pérdidas nocturnas (MJ/día) Finalmente, se obtiene la energía aportada por el calentador de respaldo durante 30 días, de la siguiente forma: Si, En donde: Qreq,noche: Energía requerida al final del día solar: extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/mes) Qfinal,día,solar : Energía disponible en el calentador de agua solar al final del día solar durante 30 días (MJ/mes) Qgas,noche: Energía aportada al final del día solar por el calentador de respaldo durante 30 días (MJ/mes)
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Implica que el calentador de agua solar cubre toda la demanda de energía, en caso contrario: Es la energía aportada por el calentador de respaldo. Para el amanecer (inicio del día solar) se tiene que: Si, En donde: Qreq,amanece : Energía requerida por el usuario al final de la noche (inicio del día solar): extracción equivalente a 80 litros de agua a 45 °C (MJ/mes) Qfinal,noche,solar: Energía disponible en el calentador de agua solar al amanecer antes del inicio de la extracción de la mañana durante 30 días (MJ/mes) Qgas,amanece : Energía aportada al final de la noche por el calentador de respaldo durante 30 días (MJ/mes) Implica que el calentador de agua solar cubre toda la demanda de energía, en caso contrario: Es la energía que se obtiene por aporte del calentador de respaldo. Por lo anterior, la cantidad de gas (kg de gas L.P.) que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30 días para cubrir las necesidades de agua caliente del usuario se calcula como: En donde: Gasreq : Consumo de gas que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30 días (kg de gas L.P. / mes) Qgas,noche: Energía aportada al final del día solar por el calentador de respaldo durante 30 días (MJ/mes) Qgas,amanece : Energía aportada al final de la noche por el calentador de respaldo durante 30 días (MJ/mes) Cgas: Poder calorífico del gas L.P. (46.318 MJ/kg gas L.P.) Plugar: Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo) a la altura de 1 500 msnm (fracción) Utilizando la ecuación: En donde: Plugar : Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo) a la altura de 1 500 msnm (%) Patm : Eficiencia térmica del calentador de gas (respaldo) a presión atmosférica (%) Plugar : Presión del lugar de referencia a 1 500 msnm (0.844 bar) Patm : Presión atmosférica (1.013 bar)
  • 41. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 Por lo que el consumo final de gas será el valor anterior (Gasreq) más, en el caso de calentadores de almacenamiento o de rápida recuperación, la energía que requiere el calentador de gas de respaldo para mantener la temperatura en el depósito a la misma temperatura diariamente (evaluada como se indica en el inciso 8.1.2.4.1: En donde: Gassistema : Consumo de gas final que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo más la energía que requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (kg de gas L.P. / mes) Gasreq : Consumo de gas que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo en 30 días (kg de gas L.P. / mes) Gasquemador : Consumo de gas que se requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (quemador) (kg de gas L.P. / mes) B.4 Cálculo del porcentaje de ahorro del sistema solar - calentador de respaldo con respecto al calentador de referencia El porcentaje de ahorro del sistema solar – calentador de respaldo de gas se obtiene de la siguiente manera: En donde: % ahorro de gas : Porcentaje de ahorro del sistema solar – calentador de respaldo con respecto al calentador de referencia (calentador instantáneo sin piloto) (%) Gassistema : Consumo de gas final que tiene que aportar el calentador de gas de respaldo más la energía que requiere para mantener la temperatura en el depósito para los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación en 30 días (kg de gas L.P. / mes) Gasequipo,ref : Consumo de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo en 30 días (kg de gas L.P. / mes) Que nos da el porcentaje de ahorro del sistema solar – calentador de respaldo de gas con respecto al calentador de referencia, que es el consumo de gas L.P. de un calentador instantáneo sin piloto. Si el porcentaje de ahorro de gas es mayor que cero, el sistema pasa la prueba, en caso contrario, el sistema no aprueba. Reportar el valor obtenido en esta evaluación (% ahorro de gas). APÉNDICE C Normativo Manual de operación e instalación El fabricante o importador deberá incluir un manual de operación e instalación integrado con cada sistema conteniendo por lo menos la siguiente información: a) Breve descripción del sistema y sus componentes. b) Especificaciones técnicas del sistema y sus componentes. c) Instructivo para el armado e instalación del sistema incluyendo precauciones de seguridad, se deben incluir diagramas esquemáticos. d) Instrucciones de operación y mantenimiento del sistema. e) Guía de problemas comunes, posibles causas y soluciones. f) Listado de estaciones de servicio y mantenimiento. g) Cláusula de garantía y sus limitaciones.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Apéndice D Informativo Tabla 10 - Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la competencia técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de agua Clasificación Código Titulo Descripción del estándar de competencia Norma técnica de competencia laboral NUSIM005.01 (EC0065) Instalación del sistema de calentamiento solar de agua Reconoce cuando las personas cuentan con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para instalar y poner en funcionamiento calentadores de agua solares, siguiendo los instructivos y manuales correspondientes. Estándar de competencia EC0325 Instalación de sistema de calentamiento solar de agua termosifónico en vivienda sustentable Reconoce cuando las personas cuentan con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para desempeñarse como plomeros, fontaneros e instaladores de tuberías, que instalen y pongan en funcionamiento calentadores de agua solares termosifónicos (sistema compacto que permite utilizar la energía solar para proveer agua caliente), específicamente en viviendas sustentables. 14. Bibliografía - NOM-050-SCFI-2004, Información comercial - etiquetado general de productos. - International Standard ISO 9459-2, “Solar heating -- Domestic water heating systems -- Part 2: Outdoor test methods for system performance characterization and yearly performance prediction of solar-only systems”. - International Standard ISO 9806, “Solar energy — Solar thermal collectors — Test methods”. - Norma Española UNE-EN 12975-1, “Sistemas solares y componentes, Captadores solares. Parte 1: Requisitos generales”. - Norma Española UNE-EN 12975-2, “Sistemas solares térmicos y componentes. Captadores solares. Parte 2: Métodos de ensayo”. - Norma Española UNE-EN 12976-1, “Sistemas solares térmicos y sus componentes, Sistemas prefabricados. Parte 1: Requisitos generales”. - Norma Española UNE 12976-2, “Sistemas solares térmicos y componentes, sistemas prefabricados. Parte 2: Métodos de ensayo. 15. Concordancia con normas internacionales Con relación a la eficiencia energética, al momento de la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana, no se encontró concordancia con ninguna norma internacional. 16. Transitorios Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 14 de julio de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 43. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA, Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ALFREDO GOBERA FARRO, SECRETARIO DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD”, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”, la adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ ... que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara: I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II. “LA ENTIDAD”, por medio de su representante, declara: II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Las partes declaran conjuntamente: III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: ... PRIMERA.- ... No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables P018 240,061.68 0.00 240,061.68 3 Alimentación y Actividad Física U008 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 Subtotal: 15,240,061.68 0.00 15,240,061.68 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U009 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U009 2,600,925.00 35,837.00 2,636,762.00 Subtotal: 9,546,090.00 35,837.00 9,581,927.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 600,000.00 0.00 600,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 600,000.00 0.00 600,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 10,865,285.00 3,183,880.00 14,049,165.00 2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 25,907,502.86 0.00 25,907,502.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P020 3,309,069.00 0.00 3,309,069.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,383,742.60 0.00 3,383,742.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P020 11,929,257.00 399,583.80 12,328,840.80 6 Igualdad de Género en Salud P020 420,936.00 3,906.88 424,842.88 Subtotal: 55,815,792.46 3,587,370.68 59,403,163.14 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 42,955.90 42,955.90 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores U009 668,629.84 1,729,424.58 2,398,054.42 5 Prevención y Control del Paludismo U009 245,876.18 0.00 245,876.18 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes U008 420,000.00 0.00 420,000.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U008 3,671,600.00 0.00 3,671,600.00 12 Atención del Envejecimiento U008 82,824.08 0.00 82,824.08 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal U009 140,479.50 0.00 140,479.50
  • 45. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 68,405.52 44,980.79 113,386.31 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U009 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U009 250,000.00 0.00 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 6,547,815.12 1,817,361.27 8,365,176.39 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 6,000.00 885,889.68 891,889.68 Subtotal: 6,000.00 885,889.68 891,889.68 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 3,175,400.00 28,470,968.30 31,646,368.30 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 369,627.00 0.00 369,627.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 572,234.00 0.00 572,234.00 Subtotal: 4,117,261.00 28,470,968.30 32,588,229.30 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 91,873,020.26 34,797,426.93 126,670,447.19 ... SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $126,670,447.19 (ciento veintiséis millones seiscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 19/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $91,873,020.26 (noventa y un millones ochocientos setenta y tres mil veinte pesos 26/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. ... Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $34,797,426.93 (treinta y cuatro millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiséis pesos 93/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento. ... CUARTA.- APLICACIÓN.-... ... Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación- Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio). ... SEXTA.-... I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Que la Secretaría de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales de el “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más tardar el 15 de marzo de 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, respecto de la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
  • 47. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”, cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIV. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento. ...
  • 48. 48(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 8,414,745.50 0.00 0.00 8,414,745.50 0.00 0.00 0.00 8,414,745.50 2 Entornos y Comunidades Saludables 240,061.68 0.00 240,061.68 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 240,061.68 3 Alimentación y Actividad Física 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 5,385,600.00 0.00 0.00 5,385,600.00 0.00 0.00 0.00 20,385,600.00 TOTALES 15,240,061.68 0.00 15,240,061.68 13,800,345.50 0.00 0.00 13,800,345.50 0.00 0.00 0.00 29,040,407.18 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,945,165.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,600,925.00 0.00 2,600,925.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,600,925.00 TOTALES 9,546,090.00 0.00 9,546,090.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,546,090.00
  • 49. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)49 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 1,360,117.00 0.00 0.00 0.00 1,360,117.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 600,000.00 0.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 600,000.00 0.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 10,865,285.00 10,865,285.00 10,426,996.68 0.00 0.00 10,426,996.68 0.00 0.00 0.00 21,292,281.68 2 Salud Materna y Perinatal 8,700.00 25,178,532.22 25,187,232.22 12,980,519.02 0.00 13,757,857.75 26,738,376.77 0.00 0.00 0.00 51,925,608.99 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2,560,800.00 748,269.00 3,309,069.00 4,336,891.00 0.00 0.00 4,336,891.00 0.00 0.00 0.00 7,645,960.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 211,576.00 3,172,166.60 3,383,742.60 10,991,402.00 16,958,288.00 0.00 27,949,690.00 0.00 0.00 0.00 31,333,432.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1,057,473.78 10,871,783.22 11,929,257.00 1,955,842.00 0.00 0.00 1,955,842.00 0.00 0.00 0.00 13,885,099.00 6 Igualdad de Género en Salud 420,936.00 0.00 420,936.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 420,936.00 TOTALES 4,259,485.78 50,836,036.04 55,095,521.82 40,691,650.70 16,958,288.00 13,757,857.75 71,407,796.45 0.00 0.00 0.00 126,503,318.27
  • 50. 50(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 592,958.00 0.00 0.00 592,958.00 0.00 0.00 0.00 592,958.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 2,635.00 0.00 0.00 2,635.00 0.00 0.00 0.00 2,635.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 668,629.84 0.00 668,629.84 6,085,695.00 0.00 0.00 6,085,695.00 0.00 0.00 0.00 6,754,324.84 5 Prevención y Control del Paludismo 245,876.18 0.00 245,876.18 91,409.00 0.00 0.00 91,409.00 0.00 0.00 0.00 337,285.18 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 212,870.00 0.00 0.00 212,870.00 0.00 0.00 0.00 212,870.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 1,521,508.00 0.00 0.00 1,521,508.00 0.00 0.00 0.00 1,521,508.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 420,000.00 0.00 420,000.00 16,787,720.42 0.00 676,860.00 17,464,580.42 0.00 0.00 0.00 17,884,580.42 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3,321,600.00 350,000.00 3,671,600.00 17,970,106.06 0.00 28,420.00 17,998,526.06 0.00 0.00 0.00 21,670,126.06 12 Atención del Envejecimiento 46,820.00 36,004.08 82,824.08 800,000.00 0.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 882,824.08 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 140,479.50 0.00 140,479.50 12,807,722.58 0.00 0.00 12,807,722.58 0.00 0.00 0.00 12,948,202.08 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 48,150.00 20,255.52 68,405.52 1,449,108.00 406,554.96 0.00 1,855,662.96 0.00 0.00 0.00 1,924,068.48 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 121,900.00 0.00 0.00 121,900.00 0.00 0.00 0.00 121,900.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,000,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 250,000.00 250,000.00 750,870.77 0.00 0.00 750,870.77 0.00 0.00 0.00 1,000,870.77 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 5,891,555.52 656,259.60 6,547,815.12 59,194,502.83 406,554.96 705,280.00 60,306,337.79 0.00 0.00 0.00 66,854,152.91 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6,000.00 0.00 6,000.00 2,913,800.00 0.00 0.00 2,913,800.00 35,669,869.90 3,566,667.00 39,236,536.90 42,156,336.90 TOTALES 6,000.00 0.00 6,000.00 2,913,800.00 0.00 0.00 2,913,800.00 35,669,869.90 3,566,667.00 39,236,536.90 42,156,336.90
  • 51. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)51 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 3,175,400.00 3,175,400.00 6,160,559.00 26,403,303.20 0.00 32,563,862.20 0.00 0.00 0.00 35,739,262.20 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 369,627.00 369,627.00 2,285,635.00 0.00 0.00 2,285,635.00 0.00 0.00 0.00 2,655,262.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 572,234.00 572,234.00 238,843.00 0.00 0.00 238,843.00 0.00 0.00 0.00 811,077.00 TOTALES 0.00 4,117,261.00 4,117,261.00 8,685,037.00 26,403,303.20 0.00 35,088,340.20 0.00 0.00 0.00 39,205,601.20 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 35,543,192.98 55,609,556.64 91,152,749.62 126,645,453.03 43,768,146.16 14,463,137.75 184,876,736.94 35,669,869.90 3,566,667.00 39,236,536.90 315,266,023.46 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 240,061.68 Subtotal de ministraciones 240,061.68 P018 / CS010 240,061.68 Subtotal de programas institucionales 240,061.68 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 12,500,000.00 Mayo 2,500,000.00 Subtotal de ministraciones 15,000,000.00 U008 / OB010 15,000,000.00 Subtotal de programas institucionales 15,000,000.00 Total 15,240,061.68 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 6,945,165.00 Subtotal de ministraciones 6,945,165.00 U009 / EE200 6,945,165.00 Subtotal de programas institucionales 6,945,165.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 1,460,925.00 Junio 1,140,000.00 Subtotal de ministraciones 2,600,925.00 U009 / EE210 2,600,925.00 Subtotal de programas institucionales 2,600,925.00 Total 9,546,090.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 0.00
  • 53. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 600,000.00 Subtotal de ministraciones 600,000.00 P018 / AC020 600,000.00 Subtotal de programas institucionales 600,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 600,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 9,400,000.00 Junio 1,465,285.00 Subtotal de ministraciones 10,865,285.00 P020 / CC010 10,865,285.00 Subtotal de programas institucionales 10,865,285.00 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 22,865,362.22 Junio 3,042,140.64 Subtotal de ministraciones 25,907,502.86 P020 / AP010 25,187,232.22 S201 / S2010 720,270.64 Subtotal de programas institucionales 25,907,502.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 2,677,128.00 Junio 631,941.00 Subtotal de ministraciones 3,309,069.00 P020 / SR010 3,309,069.00 Subtotal de programas institucionales 3,309,069.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 3,141,642.60 Junio 242,100.00 Subtotal de ministraciones 3,383,742.60 P020 / SR020 3,383,742.60 Subtotal de programas institucionales 3,383,742.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 9,735,231.00 Junio 2,194,026.00 Subtotal de ministraciones 11,929,257.00 P020 / MJ030 11,929,257.00 Subtotal de programas institucionales 11,929,257.00
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 366,999.00 Junio 53,937.00 Subtotal de ministraciones 420,936.00 P020 / MJ040 420,936.00 Subtotal de programas institucionales 420,936.00 Total 55,815,792.46 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 668,629.84 Subtotal de ministraciones 668,629.84 U009 / EE020 668,629.84 Subtotal de programas institucionales 668,629.84 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 245,876.18 Subtotal de ministraciones 245,876.18 U009 / EE020 245,876.18 Subtotal de programas institucionales 245,876.18 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00
  • 55. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 0.00 Mayo 420,000.00 Subtotal de ministraciones 420,000.00 U008 / OB010 420,000.00 Subtotal de programas institucionales 420,000.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 2,501,600.00 Mayo 1,170,000.00 Subtotal de ministraciones 3,671,600.00 U008 / OB010 3,671,600.00 Subtotal de programas institucionales 3,671,600.00 12 Atención del Envejecimiento Febrero 36,004.08 Mayo 46,820.00 Subtotal de ministraciones 82,824.08 U008 / OB010 82,824.08 Subtotal de programas institucionales 82,824.08 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 140,479.50 Subtotal de ministraciones 140,479.50 U009 / EE060 140,479.50 Subtotal de programas institucionales 140,479.50 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 0.00 Mayo 68,405.52 Subtotal de ministraciones 68,405.52 U009 / EE050 68,405.52 Subtotal de programas institucionales 68,405.52 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 941,036.66 Mayo 58,963.34 Subtotal de ministraciones 1,000,000.00 U009 / EE010 1,000,000.00 Subtotal de programas institucionales 1,000,000.00
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 250,000.00 Subtotal de ministraciones 250,000.00 U009 / EE010 250,000.00 Subtotal de programas institucionales 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 6,547,815.12 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 6,000.00 Subtotal de ministraciones 6,000.00 P016 / VH020 6,000.00 Subtotal de programas institucionales 6,000.00 Total 6,000.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 3,175,100.00 Junio 300.00 Subtotal de ministraciones 3,175,400.00 E036 / VA010 3,175,400.00 Subtotal de programas institucionales 3,175,400.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 369,627.00 Subtotal de ministraciones 369,627.00 P018 / IA030 369,627.00 Subtotal de programas institucionales 369,627.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 572,234.00 Subtotal de ministraciones 572,234.00 P018 / CC030 488,684.00 P018 / PP060 83,550.00 Subtotal de programas institucionales 572,234.00 Total 4,117,261.00 Gran total 91,873,020.26 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 57. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)57 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.3.1 Proceso Número de eventos con pertinencia intercultural y lingüística para la promoción de la salud realizados Número de eventos con pertinencia intercultural y lingüística para la promoción de la salud programados. 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de promoción de la salud con pertinencia intercultural y lingüística realizados 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población programadas para validar 100 Porcentaje de cumplimiento de las escuelas validadas, a través de la coordinación intersectorial. 50 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud realizados Número total de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de promoción de la salud para fortalecer el desarrollo de sus competencias 2 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.5 Resultado Número de investigaciones operativas implementadas Número de investigaciones operativas programadas 100 Porcentaje de cumplimiento de las investigaciones operativas que dan seguimiento, evalúan y retroalimentan los procesos y programas. 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.2 Resultado Número de consultas otorgadas en las que la población usuaria de los SESA presenta la CNS Número total de consultas otorgadas a la población usuaria de los SESA 57 Porcentaje de cumplimiento de consultas otorgadas en los SESA en las que la población usuaria presenta la Cartilla Nacional de Salud (CNS) en relación a las programadas 40 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.1 Resultado Número de entidades federativas con grupo intersectorial estatal de promoción de la salud y determinantes sociales Número de entidades federativas existentes en el país 100 Porcentaje de entidades federativas con grupo estatal intersectorial de promoción de la salud y determinantes sociales instalado 1 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.2 Proceso Número de diagnósticos de necesidades de salud participativos elaborados. Número de diagnósticos de necesidades de salud participativos programados 100 Porcentaje de cumplimiento del número de diagnósticos de necesidades de salud participativos programados por la entidad. 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para procuradoras(es) de salud programados 100 Porcentaje de curso-taller para procuradoras(es) de salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.2.1 Proceso Número de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se otorgó capacitación al personal del ayuntamiento en el año Número total de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes en el año 23 Porcentaje de municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes a los que se le otorgó capacitación de Promoción de la Salud al personal del ayuntamiento 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.3.1 Proceso Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables realizadas Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables programadas 100 Porcentaje de reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Resultado Número de comunidades certificadas como saludables Número de comunidades programadas para certificar como saludables 100 Porcentaje de comunidades certificadas como saludables 100
  • 58. 58(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación certificados como favorables a la salud Número de espacios de recreación programados para certificar como favorables a la salud 100 Porcentaje de espacios de recreación certificados como favorables a la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al Programa en el año Número total de municipios de alta y muy alta marginación en el año 25 Porcentaje de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al programa 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.5.1 Proceso Número de ferias integrales de promoción de la salud para prevención de la violencia realizadas Número de ferias integrales de promoción de la salud para prevención de la violencia programadas 100 Porcentaje de ferias integrales de promoción de la salud para la prevención de la violencia en espacios públicos 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.7.1 Proceso Número de municipios que reciben información de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud Número total de municipios en el año 100 Porcentaje de municipios que reciben información de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Proceso Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 100 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.1 Proceso Número de jurisdicciones sanitarias supervisadas en el año Número de jurisdicciones sanitarias programadas a supervisar en el año 100 Porcentaje de jurisdicciones sanitarias supervisadas 100 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 100 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos, dado por eventos realizados entre eventos programados por cien. 100 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a nivel estatal, regional y local de promoción de la alimentación correcta, consumo de agua simple potable y actividad física. 2 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la sensibilización de la importancia de la lactancia materna exclusiva como factor protector y la alimentación complementaria 100 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados para difundir la cultura alimentaria tradicional 100 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al personal de salud en temas de alimentación correcta, ingesta de agua simple potable, actividad física y lactancia materna. 1 3 Alimentación y Actividad Física 7.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 64 Número de supervisiones de las actividades derivadas del programa a nivel nacional, estatal, jurisdiccional y local. 4 3 Alimentación y Actividad Física 7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y menos con hábitos correctos de alimentación y actividad física Total de población de 19 años y menos encuestada 10 Porcentaje de la población de 19 años y menos que tienen correctos hábitos alimentarios y de actividad física 10
  • 59. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Resultado Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Total de indicadores evaluados 80 Desempeño general de cinco sistemas prioritarios del SINAVE mediante la evaluación periódica de 10 indicadores. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Resultado Número de Reportes de Información epidemiológica (Boletines) publicados en la página de la entidad por semana Número programado de boletines por publicar en el año. 95 Porcentaje de Reportes de Información Epidemiológica (Boletines) publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.3 Estructura Número de unidades de V.E. hospitalaria con técnico capturista contratado. Número de hospitales con Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria avalados por los Comités Estatales de V. E. 95 Fortalecimiento de las Unidades de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria (RHOVE, Diabetes y Registro de Cáncer) mediante contratación de personal capturista y paramédico 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.4 Estructura Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en todas las Jurisdicciones y Hospitales RHOVE, USMI y del Registro Nacional de Cáncer. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Resultado Panoramas publicados Panoramas planeados 80 Publicación trimestral de panorama de Diabetes, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Proceso Número de sistemas de V.E. supervisados Número total de Sistemas de V.E. por supervisar 80 Supervisar los sistemas de vigilancia prioritarios en los diferentes niveles técnico administrativos para verificar el cumplimiento de los lineamientos de vigilancia epidemiológica 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Proceso Número de eventos de capacitación para personal operativo realizados Número de eventos de capacitación para personal operativo programados 80 Porcentaje de eventos de capacitación para personal operativo en la Entidad 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.1 Estructura Equipo adquirido Equipo programado 90 Porcentaje de UIES creadas o fortalecidas. 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.2 Estructura Número de centros estatales instalados. Número de centros estatales programados. 90 Instalación de los centros estatales para el RSI 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.1.1 Proceso Número de diagnósticos con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE Número de diagnósticos programados a la competencia técnica por el InDRE 5 Reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 5 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.2.1 Proceso Avance en el Índice de Desempeño año del curso vs. Índice de Desempeño del año anterior Avance Programado en el Índice de Desempeño del año en curso 1 Medir el índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 1 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.1 Resultado Número de Diagnósticos realizados por el LESP del Marco Analítico Básico Número de Diagnósticos del Marco Analítico Básico de la RNLSP 27 Cobertura del Marco Analítico Básico 27 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Proceso Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico en el LESP Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico en el LESP 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Proceso Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 6.1.1 Proceso Diplomados realizados Diplomados programados 100 Porcentaje de cumplimiento del programa de capacitación para fortalecer la competencia técnica 1
  • 60. 60(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Salud Mental 1.2.1 Proceso Número de campañas realizadas Número de centros de salud más número de centros integrales de salud mental 100 Campañas informativas sobre los signos y síntomas más frecuentes en centros de salud y centros integrales de salud mental 90 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Seguridad Vial 1.1.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 19 Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 1.4.1 Proceso Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 8 Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional entre el número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial entre el total de municipios prioritarios 1 1 Seguridad Vial 3.2.1 Proceso Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas entre el total de población del grupo de edad de 10 a 49 años Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas 100 1 Seguridad Vial 4.1.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados Total de entidades federativas 23 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 4.2.1 Proceso Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos entre el total de entidades federativas 1 1 Seguridad Vial 5.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría entre el total de municipios prioritarios 2 1 Seguridad Vial 6.1.1 Proceso Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación Total de entidades federativas 14 Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación entre el total de entidades federativas 1 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 1.1.1 Proceso Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de informes de campaña programados por entidad federativa 100 Proporción de informes estatales de campaña de la "semana de sensibilización en cáncer de cuello uterino" y del "mes del cáncer de la mujer" recibidos respecto a lo programado para el año 100
  • 61. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)61 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Proceso Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud programadas para tamizaje en el año en curso 26 Proporción de mujeres de 40 a 69 años que cuentan con detección con mastografía 37 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Proceso Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años programadas para tamizaje que equivalen a un tercio de la población de este grupo de edad 62 Proporción de mujeres de 25 a 64 años que cuentan con detección con citología o prueba de VPH 57 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1 Proceso Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia Pruebas de VPH procesadas para el tamizaje primario o seguimiento de pacientes tratadas en clínicas de colposcopia 100 Proporción de pruebas de VPH procesadas del total de pruebas asignadas a la entidad 45 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.2.1 Proceso Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE 70 Proporción de mujeres viviendo con VIH que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año 70 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.3.1 Proceso Número de centros femeniles de readaptación social en los que se realizan acciones estatales de detección de cáncer de la mujer Número de centros femeniles de readaptación social en las entidades 80 Mide la proporción de centros femeniles de readaptación social en los que se realizan acciones estatales de detección de cáncer de la mujer del total de centros en las entidades 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.1.1 Estructura Número de mastógrafos verificados por físico médico en el año Total de mastógrafos registrados en el programa 80 Proporción de equipos de mastografía verificados por físico médico en el año 80 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.4.1 Estructura Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia al cierre de 2016 Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia en 2015 40 Proporción de incremento en el Índice de evaluación de infraestructura y equipamiento de clínicas de colposcopia 40 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Estructura Número de citotecnólogos que cuentan con certificación Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 70 Proporción de citotecnólogos que cuentan con certificación del total de citotecnólogos del programa 86 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.2 Proceso Número de técnicos radiólogos que al cierre de 2016 han sido capacitados en control de calidad de mastografía (Acumulado 2013-2016) Total de técnicos radiólogos que toman mastografías 90 Proporción de técnicos radiólogos que han sido capacitados en control de calidad de mastografía 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.1 Resultado Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje que cuentan con biopsia Total de mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 en la mastografía de tamizaje 95 Proporción de mujeres con resultado anormal en la mastografía que fueron evaluadas con biopsia del total de mujeres con resultado de BIRADS 4 o 5 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.2 Resultado Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer que recibieron atención colposcópica Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer 95 Proporción de mujeres de 25 a 64 años con resultado de LEIAG o cáncer con evaluación colposcópica 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Estructura Número grupos de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número grupos de acompañamiento emocional en el programa en la entidad 100 Proporción de entidades que cuentan con grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Proceso Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud Total de consultas de primera vez otorgadas sin importar trimestre gestacional, en la Secretaría de Salud. 40 Proporción de consultas prenatales de primera vez otorgadas durante el primer trimestre gestacional, del total de consultas de primera vez para el control prenatal en la Secretaría de Salud. 45
  • 62. 62(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 2 Salud Materna y Perinatal 1.2.1 Proceso Número de Posadas AME que cumplen con los requisitos establecidos Total de Posadas AME funcionando 100 Proporción de Posadas AME que están cumpliendo con los requisitos establecidos 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.5.1 Estructura Número de recursos humanos contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud. Total de recursos humanos programados a contratar para la atención de la salud materna y neonatal en el año 100 Proporción de recursos humanos que fueron contratados para la atención de la salud materna y neonatal, en la Secretaría de Salud, con respecto a los programados en el año. 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Proceso Número de pruebas de tamiz neonatal metabólico realizadas Total de nacimientos en unidades de la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que se les realiza la prueba de tamiz neonatal metabólico 90 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.2 Proceso Número de recién nacidos que se le realizaron la prueba de tamiz auditivo neonatal, en la Secretaría de Salud Total de recién nacidos atendidos en la Secretaría de Salud 80 Porcentaje de recién nacidos de la Secretaría de Salud, que le realizaron la prueba de tamiz auditivo neonatal, con respecto al total de recién nacidos de la Secretaría de Salud. 80 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Proceso Número de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. Total de médicos especialistas en hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud, programados a actualizarse durante el año. 100 Proporción de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud. 100 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel de atención, capacitado en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas Total de personal de salud de primer nivel de atención, programado a capacitar en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas, en el año 100 Proporción de personal de salud de primer nivel de atención que fue capacitado en la atención pregestacional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas. 100 2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Proceso Número de parteras capacitadas y evaluadas por la Secretaría de Salud Total de parteras tradicionales activas en la Secretaría de Salud, programadas a capacitar en el año 100 Proporción de las parteras tradicionales, capacitadas y evaluadas en atención obstétrica y neonatal, registradas en la Secretaría de Salud. 100 2 Salud Materna y Perinatal 4.2.1 Proceso Número de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y se le dio por lo menos una consulta de control del puerperio, en el primer nivel de atención Total de mujeres que tuvieron un evento obstétrico 65 Proporción de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y que recibieron por lo menos una consulta de control de su puerperio 50 2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas para revisar la salud materna y neonatal Total de visitas de supervisión en el programadas para revisar la salud materna y neonatal programadas en el año 100 Proporción de supervisiones realizadas para revisar las actividades de salud materna y neonatal, con respecto a las programadas a realizar en el año. 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2.2.1 Proceso Número de Promotores juveniles activos, capacitados en temas de Salud Sexual y Reproductiva Total de Promotores juveniles activos 100 Porcentaje de Promotores juveniles activos, capacitados en el año 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Estructura Número de nuevos servicios amigables instalados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente Número de nuevos servicios amigables a instalar para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente 383 Corresponde al total de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente, que se planea instalar durante el año. 11 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.2.1 Estructura Número de servicios amigables en proceso de acreditación Número de servicios amigables programados para iniciar proceso de acreditación. 242 Número de Servicios amigables incorporados al proceso de acreditación (con auto evaluación y plan de mejora en curso) 6 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.4.1 Proceso Número de acciones comunitarias en salud sexual y reproductiva realizadas en el periodo Número de promotores juveniles activos del periodo 9 Actividades comunitarias realizadas a través de los servicios amigables, por promotores y brigadistas juveniles 9
  • 63. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)63 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.1 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva con calificación mayor a 8 u 80% Total de personas asistentes a los cursos y talleres de capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 90 Porcentaje de personal capacitado y sensibilizado, que acredite un aprovechamiento mayor o igual a 8 u 80% en la evaluación del taller o evento 90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.2 Estructura Número de personas capacitadas en temas de salud sexual y reproductiva Total de personas programadas para capacitación en temas de salud sexual y reproductiva. 100 Personal de primer nivel de atención capacitado en temas de salud sexual y reproductiva 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.4.1 Resultado Mujeres adolescentes usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Total de población de mujeres adolescentes con vida sexual activa, responsabilidad de la Secretaría de Salud 60 Mujeres adolescentes con vida sexual activa que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 48 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de mujeres que adoptan un método anticonceptivo por primera vez en la institución durante el año (incluye usuarias de condón) Número programado de mujeres que adoptarán un método anticonceptivo proporcionado en unidades médicas de la Secretaría de Salud 950,538 Corresponde al número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos durante el año, registradas en consulta externa (no incluye oclusiones tuberías bilaterales ni vasectomías) 15,838 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de personas capacitadas durante el año Número de personas programadas para ser capacitadas en el año. 6,990 Personal capacitado respecto del programado 180 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud registradas en el SIS al término del periodo reportado (31 de marzo, 30 junio, 30 septiembre y 31 diciembre) Número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud programadas al cierre del año. 4,532,725 Corresponde al número de mujeres de 15 a 49 años de edad que no son derechohabientes de instituciones de seguridad social y que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaría de Salud 68,090 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año Número de visitas de supervisión programadas a jurisdicciones sanitarias y unidades médicas al año (se programan al menos dos visitas al año por jurisdicción). 466 Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención. 8 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.1.1 Proceso Número de hospitales visitados y asesorados en materia de anticoncepción postevento obstétrico durante el año Número de hospitales de la Secretaría de Salud con mayor atención de eventos obstétricos en el estado con prioridad de monitoreo en anticoncepción post- evento obstétrico a nivel nacional. (Se programa al menos una visita por hospital al año). 101 Corresponde al número de hospitales que atienden el mayor número de eventos obstétricos en la Secretaría de Salud que recibieron supervisión y asesoría por parte del nivel estatal para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de anticoncepción postevento obstétrico. 4 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.3.1 Estructura Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. Número de unidades médicas programadas para instalar servicios de planificación familiar para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. (Incluye hospitales con consulta externa y centros de salud urbanos). 50 Corresponde al número de centros de salud y hospitales con alta demanda de atención para mujeres con alto riesgo obstétrico que cuentan con al menos un consultorio habilitado para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción a este grupo de mujeres 1 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 8.2.1 Resultado Número de vasectomías realizadas durante el año Número de vasectomías programadas en hombres de 20 a 64 años responsabilidad de la Secretaría de Salud durante el año. 20,686 Se refiere al número de vasectomías realizadas en la Secretaría de Salud durante el año por cada 10 mil hombres de 20 a 64 años, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 450 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Proceso Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación. 2,017,725 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 84,203
  • 64. 64(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Proceso Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 484,254 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 20,209 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Proceso Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM-046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM-046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 165 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Resultado Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 249,410 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 6,758 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.2.1 Estructura Número de visitas de supervisión a unidades de salud realizadas Número de visita de supervisión a unidades de salud programadas 335 Porcentaje de visitas de supervisión de Violencia Familiar y de Género realizadas en relación a las programadas 4 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 968 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.5.1 Proceso Número de mujeres de 15 años o más atendidas en servicios especializados por violencia severa y que fueron referidas por otras unidades de salud. Número de mujeres de 15 años o más atendidas en servicios especializados por violencia severa y que se esperan sean referidas por otras unidades de salud. 174,587 Porcentaje de mujeres que viven en violencia severa atendidas en servicios especializados y que fueron referidas de otras unidades de salud. 4,731 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Proceso Número de diseños de promoción y difusión elaborados Número de diseños de promoción y difusión programado para su elaboración 7 Porcentaje de diseños de promoción y difusión elaborados en relación a lo programado 4 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Resultado Número de grupos formados de reeducación de agresores Número de grupos programados de reeducación de agresores 888 Porcentaje de grupos formados de reeducación de agresores 48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Resultado Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindo profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 8,194 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados 192 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1 Estructura Número de unidades de salud con acciones de atención con perspectiva de género Número de unidades de salud programadas para desarrollar acciones de atención con perspectiva de género 36 Porcentaje de unidades de salud programadas con acciones de atención con perspectiva de género realizadas 2 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Estructura Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 83 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Estructura Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respeto a los derechos humanos en relación a las unidades programadas 1 6 Igualdad de Género en Salud 5.5.1 Estructura Servicios estatales de salud con una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual impulsada Servicios estatales de salud con una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual programados 14 Porcentaje de Servicios Estatales de Salud con al menos una política institucional para la prevención del hostigamiento y acoso sexual con relación a lo programado 1
  • 65. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)65 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Proceso Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 95 Mide la cobertura de dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 95 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 2.2.1 Proceso Número de personas agredidas o contactos que inician tratamiento Número de personas agredidas o contactos valoradas según la normatividad 22 Mide la cobertura de tratamientos antirrábicos iniciados a personas agredidas o contactos 22 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Proceso Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 90 Mide la cobertura de esterilizaciones quirúrgicas en perros y gatos en lugares de alta marginación 90 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.1 Proceso Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Número de personas agredidas por animales sospechosos de rabia 69 Mide la cobertura de muestras cerebros de animales agresores, enfermos y ferales que se envían al laboratorio al laboratorio con base en el número de personas agredidas 69 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Proceso Número de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Número de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 4 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas en el periodo 48 Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Localidades Prioritarias 100 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 3 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Proceso Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 100 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV Número de Localidades prioritarias Programadas 100 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3 Proceso Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 15.1.1 Proceso Número de Estudios de Investigación Operativa Realizados Número de Estudios de Investigación Operativa Programados 32 Se medirá el grado de cumplimiento de los Estudios de Investigación Operativa Programados en Vigilancia, Prevención y Control del Dengue 1 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Proceso Total de muestras tomadas a pacientes con probable paludismo Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables a quienes se les tomo una gota gruesa para diagnóstico 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Proceso Número de reuniones del Comité Técnico Estatal de Certificación realizadas Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 22 Reuniones del Comité Técnico Estatal que se realizan para gestionar o informar las acciones para lograr la certificación del estado como área libre de transmisión del paludismo 4
  • 66. 66(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 5 Prevención y Control del Paludismo 2.1.1 Proceso Número de puestos de notificación en localidades prioritarias visitados Número de puestos de notificación existentes en localidades prioritarias 90 Estima la proporción de puestos de notificación que son visitados por personal del programa para la promoción de la notificación 85 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Proceso Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud existente 100 Cuantifica la capacitación al personal de salud 100 5 Prevención y Control del Paludismo 4.1.1 Resultado Localidades prioritarias con infestación larvaria menor al 1% de caladas positivas posterior a la intervención comunitaria. Localidades prioritarias con positividad larvaria mayor a 1% en los estudios entomológicos previos. 100 Mide la eficacia de las acciones para la eliminación y control de los criaderos de anofelinos realizadas por la comunidad. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 5.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias trabajadas con eliminación de criaderos de anofelinos Número de localidades prioritarias 450 Estima la cobertura de localidades prioritarias trabajadas mediante la participación comunitaria en la eliminación de criaderos y hábitats de los anofelinos 14 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.2.1 Proceso Número de serologías positivas realizadas en donantes de sangre doblemente reactivos Número donantes de sangre doblemente reactivos 100 Indicador de proceso: Cuantifica el incremento anual en el número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. 30 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 4.3.1 Resultado Número de casos registrados en el SUIVE Número de casos esperados para el 2015 219,829 Pretende vigilar el impacto de las acciones de prevención y autocuidado a través del monitoreo de la reducción en el número de casos de Intoxicación por Picadura de Alacrán. 2,300 10 Prevención y Control de la Diabetes 5.1.1 Estructura Número de unidades participando en la Estrategia, con conectividad a internet Total de unidades de primer nivel de atención participando en la Estrategia 1,100 Contar con el abasto oportuno de los requerimientos necesarios para llevar a cabo la Estrategia para la Prevención y Control del Sobrepeso la Obesidad y la Diabetes en el primer nivel de atención. 4 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.1.1 Proceso Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento a los que se le midió y registró la presión arterial Pacientes con hipertensión arterial en tratamiento en el 1er. nivel de atención 1,049,787 Dar el seguimiento oportuno, que contribuya al control adecuado de los pacientes con Hipertensión Arterial a través de la medición y registro de presión arterial en el primer nivel de atención. 29,836 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3.6.2 Resultado Número de personal que presta atención en las unidades de la Red, que recibió y aprobó la capacitación. Número de personal que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 864 Realizar acciones de capacitación a profesionales de la salud que prestan atención a EC, en las unidades participantes en la Redes 1 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1 Resultado Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control Pacientes con dislipidemias que están en tratamiento en el 1er. nivel de atención 192,945 Porcentaje de pacientes con dislipidemias en tratamiento en el 1er. nivel de atención y que alcanzaron sus metas de control 5,116
  • 67. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.2 Estructura Número del personal operativo contratado, participando en la ENPyCSOD, y que realiza funciones de acuerdo a lo marcado en los lineamientos Número de personal programado para contratación a través de RAMO 12, que participa en la ENPyCSOD. 586 Porcentaje de personal operativo contratado, que realiza las funciones para la ENPyCSOD, de acuerdo a lo marcado en los lineamientos 10 12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Resultado Número de informes elaborados por supervisión previa o de evaluación de meta Número de supervisiones y/o asesoría 10 Verifica y evalúa las acciones realizadas o el incumplimiento de las mismas sugerido en base a lineamientos técnico- normativos, redactado en un informe como evidencia documental y/o verificables a través de la medición de avances de indicadores 4 12 Atención del Envejecimiento 2.1.2 Estructura Número de documentos técnicos elaborados o actualizados Número de documentos técnicos programados 5 Elaborar o actualizar documentos técnicos, para la atención de las enfermedades de mayor relevancia en la persona adulta mayor. 1 12 Atención del Envejecimiento 5.1.1 Proceso Número de COESAEN Activos Número de COESAEN existentes 30 Es aquel que cumple con los lineamientos acordes al DOF del CONAEN integrado en la entidad federativa y sesiona como mínimo seis veces al año con fundamento en acciones para la persona Adulta Mayor, así como la generación de acuerdos y seguimiento de compromisos 1 12 Atención del Envejecimiento 5.1.2 Resultado Número de oficios enviados a entidades federativas con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más Número de oficios realizados con los lineamientos de la SSGG a población de 60 años y más 32 Son las acciones detección y control realizadas a la persona adulta mayor durante la SSGG 1 12 Atención del Envejecimiento 6.2.2 Resultado Detecciones realizadas de síndromes geriátricos (caídas e incontinencia urinaria) en población adulta mayor no asegurada Detecciones programadas de síndromes geriátricos (caídas e incontinencia urinaria) en población adulta mayor no asegurada 20 Es el número de detección de Síndromes Geriátricos en su componentes que son caídas e incontinencia urinaria en personas adultas mayores no aseguradas 20 12 Atención del Envejecimiento 6.2.4 Resultado Detecciones realizadas de Sintomatología de Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas Detecciones programadas de Sintomatología de Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas 50 Es el número de detecciones de sintomatología de Hiperplasia Prostática Benigna en población masculina de 45 años y más no aseguradas 50 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Resultado Actividades preventivas extramuros realizadas. Actividades preventivas extramuros programadas por 100 151,107,168 Contempla la aplicación del Esquema Básico de Prevención en Salud Bucal para preescolares y escolares así como, actividades preventivas a población en general. 2,895,129 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.4.1 Resultado Número de unidades aplicativas con material educativo y didáctico de salud bucal. Total de unidades aplicativas con servicio odontológico por 100. 5,007 Se contemplan las unidades aplicativas que reciben material educativo y didáctico en materia de Salud Bucal. 92 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.6.1 Resultado Número de cursos de capacitación realizados. Número de cursos de capacitación programados por 100. 64 Se contemplan los cursos de capacitación en las principales estrategias del programa. 2 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Resultado Número de supervisiones realizadas. Número de supervisiones programadas por 100. 5,007 Se contemplan las supervisiones a unidades aplicativas en la entidad. 112
  • 68. 68(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.5.1 Resultado Número de unidades centinela con seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (SIVEPAB). por 100 Total de unidades Centinela registradas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales en la DGE. 432 Corresponde al seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (SIVEPAB) en las unidades centinela, de las 32 entidades federativas. 9 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 9.4.1 Resultado Número de consultas estomatológicas realizadas. Número de consultas estomatológicas programadas por 100. 9,351,037 Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuentes del servicio estomatológico. 175,351 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Proceso Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 123 Eventos de capacitación dirigidos al personal de salud sobre la prevención y control de la tuberculosis, realizados en las entidades federativas. 2 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Proceso Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 308,377 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 6,378 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2 Proceso Número de casos de tuberculosis ingresados a tratamiento Número total de casos registrados de tuberculosis programados 14,191 Tratamiento a los casos de tuberculosis registrados (Casos Nuevos y retratamientos) 187 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Proceso Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 287 Tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente diagnosticados 3 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Proceso Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 673 Realización de visitas de asesoría y supervisión programadas por nivel estatal a los niveles locales. 12 15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Proceso Número de eventos de capacitación de lepra realizados. Número de eventos de capacitación de lepra programados. 33 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación enfocados al manejo integral de todas las personas afectadas por lepra. 1 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1.1.1 Proceso Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizadas. Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias trimestrales del Comité Estatal para la Seguridad en Salud durante el año. Total 4 estatal. 4 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 3.1.1 Proceso Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación programados 64 Cursos de capacitación realizados por la entidad federativa para el personal involucrado en la operación del programa. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 4.1.1 Estructura Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados 96 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención de emergencias en salud. 3 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Resultado Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 100 Emergencias en salud atendidas con oportunidad (brotes en menos de 24 hrs. y desastres en menos de 48 hrs.) 100 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Proceso Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 128 Verificar la realización de las reuniones ordinarias del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. Total 4 estatal. 4
  • 69. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Resultado Casos de EDA de unidades de salud seleccionadas con muestra de hisopo rectal. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades de salud seleccionadas. 2 Se refiere al porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud seleccionadas, a quienes se le obtiene muestra con hisopo rectal para búsqueda de V. cholerae; mínimo al 2% de los casos de EDA que acuden a la unidad. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 3.1.2 Proceso Operativos preventivos en áreas de riesgo realizados Operativos preventivos en áreas de riesgo programados 32 Se refiere a la realización de operativos preventivos en áreas de riesgo, por ejemplo en ferias, periodos vacacionales, fiestas religiosas, etc. 21 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.1.1 Estructura Kits de insumos y medicamentos integrados por el Estado kits de insumos y medicamentos programados por el estado 160 Integración de kits de insumos y medicamentos para la atención médica de casos de diarrea y sospechosos de cólera en unidades de salud. 5 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.1.1 Proceso Número de cursos-talleres realizados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera Número de cursos-talleres programados en referencia al programa de prevención de EDA/Cólera 64 Realización de cursos y/o talleres para desarrollar habilidades y destrezas en los temas del programa de Prevención de EDA/Cólera 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.2.1 Proceso Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 64 Visitas de supervisión a jurisdicciones sanitarias para verificar la implementación y operación del programa. 12 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Proceso Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en TAR registradas en el SALVAR. 194 Mide el número de condones distribuidos en el año por persona con VIH e ITS que acuden a los servicios especializados (Sais y Capasits). 194 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Resultado Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/μl en la SS. Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la SS. 100 Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/μl, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 durante el periodo de notificación en la Secretaría de Salud (SS). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Resultado Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 75 Mide impacto de la terapia ARV (TAR) en las personas con al menos 6 meses en TAR en la Secretaría de Salud, a través del porcentaje de personas con carga viral indetectable con 6 meses o más en TAR, con respecto al total de personas con 6 meses o más en tratamiento. 75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Proceso Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Intenta analizar el proceso de atención y seguimiento de las ITS en la Secretaría de Salud, a través de la relación de las consultas de primera vez y subsecuentes. Supone que las consultas subsecuentes deben ser mayores o iguales a las consultas de primera vez, toda vez que un caso de ITS requiere de un mínimo de dos visitas para su control. 100
  • 70. 70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Número de niños menores de un año de edad con esquema completo de vacunación. Niños menores de un año de edad para la Secretaría de Salud. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de un año de edad 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Resultado Total de niñas con segunda dosis de Vacuna contra VPH Población de niñas de 10 años para la Secretaría de Salud. 90 Cobertura de vacuna VPH aplicada en Semanas Nacionales de Salud 90 1 Vacunación Universal 1.2.2 Proceso Dosis aplicadas y registradas en el Sistema de Información en Salud del 1o. de octubre al 30 de noviembre del 2015. Total de dosis entregadas en la Entidad Federativa. 50 Logro de aplicación de la Vacuna de Influenza Estacional durante el mes de noviembre 2015 50 1 Vacunación Universal 1.3.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal a personal de salud Total de capacitaciones para personal de salud programadas por el Programa de Vacunación Universal 90 Capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal al personal de salud involucrado. 90 1 Vacunación Universal 1.4.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Vacunación Universal. Número de supervisiones programadas al Programa de Vacunación Universal. 90 Supervisiones realizadas del Programa de Vacunación Universal. 90 1 Vacunación Universal 1.5.1 Resultado Dosis de vacunas de SRP registradas en el SIS Niños de un año de edad de acuerdo a la Distribución Poblacional de Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud 95 Cobertura de vacunación de SRP al año de edad 95 1 Vacunación Universal 1.5.2 Proceso Número de Unidades con dosis registradas en el Sistema de Información en Salud Total de Unidades Médicas que ofertan servicios de Vacunación y cuenten con CLUES 95 La proporción del total de Unidades Médicas que registran dosis aplicadas del esquema de Vacunación mensualmente en el Sistema de Información en Salud. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de menores de 10 años en control nutricional por desnutrición o bajo peso Total de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso 80 Proporción de menores de 10 años de edad con desnutrición o bajo peso, ingresados a control nutricional. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de menores de 10 años de edad en control nutricional por sobrepeso u obesidad. Total de menores de 10 años de edad con sobre peso u obesidad. 80 Proporción de niños menores de 10 años de edad con sobrepeso u obesidad ingresados a control nutricional. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.4.1 Proceso Número de adolescentes de 10 a 19 años con medición de IMC. Número de adolescentes de 10 a 19 años que acuden a consulta. 90 El Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que se les aplica el IMC en consulta. 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 80 La proporción de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Proceso Número de personal de salud en contacto con el paciente del primer nivel de atención, capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. Total de personal de los Servicios de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente. 20 La proporción del personal de Salud del primer nivel de atención en contacto con el paciente, capacitado en temas de atención integrada en la infancia y la adolescencia en modalidad presencial o a distancia. 20 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.1.1 Proceso Número de menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez que reciben tratamiento con Plan A y B. Total de menores de cinco años de edad con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez. 98 Los menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda que reciben tratamiento con Plan A y B. 98
  • 71. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)71 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.3.1 Proceso Número de sesiones realizadas del Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad en la Infancia en el periodo. Total de sesiones programadas del Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad en la Infancia. 90 La Proporción de sesiones realizadas del Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad en la Infancia respecto a las programadas. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.5.1 Proceso Número de menores de cinco años de edad evaluados por primera vez en el año con la prueba de Evaluación del Desarrollo Infantil. Total de menores de cinco años de edad atendidos en consulta del niño sano. 20 El porcentaje de menores de 5 años de edad tamizados con la Evaluación del Desarrollo Infantil en la consulta del niño sano 20 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.3.1 Proceso Número de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia realizadas anualmente. Total de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia programadas anualmente. 5 El Total de reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia (GAIA), en el año. 5 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Proceso Número supervisiones realizadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. Número supervisiones programadas a los procesos del Programa de Cáncer en Unidades de Primer Nivel de Atención y la(s) UMA que realizan acciones del programa de Cáncer. 90 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Proceso Número de acuerdos resueltos por tema en los COECIA y sus comités Total de acuerdos generados por tema en los COECIA y sus comités 90 Evaluación de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia (COECIA) 90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.2 Proceso Número de cédulas aplicadas a menores de 18 años que acudieron a consulta externa de primera vez en el año Menores de 18 años que acudieron a consulta de primera vez en el año 100 Número de Menores de 18 años evaluados con cédula de detección de signos y síntomas de sospecha de cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Proceso Número de capacitaciones realizadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia Total de capacitaciones programadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia 80 Capacitación a Médicos pasantes en primer nivel de atención, Médicos Generales y Pediatras del 1er. y 2o. nivel de atención; así como a personal de enfermería de la Unidad Médica Acreditada. 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.2 Proceso Número de talleres realizados de Búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer. Número de talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer programados 100 Talleres de búsqueda intencionada de casos con sospecha de cáncer 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.3 Resultado Número de casos de cáncer en menores de 18 años diagnosticados en etapas tempranas Total de casos de cáncer en menores de 18 años diagnosticados 100 Detección temprana de casos de cáncer en menores de 18 años 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.2.1 Proceso Material difundido para la detección oportuna de cáncer en menores de 18 años de edad Material elaborado para la detección oportuna de cáncer menores de 18 años de edad 100 Material de difusión para la detección oportuna de cáncer en menores de 18 años de edad 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Proceso Número de casos capturados en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes Total de casos registrados en el Sistema del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 99 Evaluación y análisis de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia 99 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Proceso Material de difusión Realizado Material de difusión programado 80 Material de Difusión relacionado al Programa Sigamos 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.2.1 Proceso Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas a activar 100 Activar las Aulas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital en las entidades federativas 100 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción y Número de Actividad General.
  • 72. 72(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 35,837.00 35,837.00 TOTAL: 35,837.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas. Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. Descripción complementaria: Pruebas efectivas de detección de VPH por PCR 280.00 11,371.00 3,183,880.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Gragea Cada Gragea contiene: Levonorgestrel 0.03 mg Envase con 35 Grageas. 55.00 7,000.00 385,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV-Apoyo Federal Noretisterona. Solución inyectable oleosa. Cada ampolleta contiene: Enantato de noretisterona 200 mg Envase con una ampolleta de 1 ml. 35.50 10,000.00 355,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV-Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol. Parche. Cada parche contiene: Norelgestromina 6.00 mg Etinilestradiol 0.60 mg Envase con 3 Parches.. 177.00 10,000.00 1,770,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Etonogestrel. Implante El Implante contiene: Etonogestrel 68.0 mg Envase con un Implante y aplicador. 1,276.70 5,640.00 7,200,588.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.7 Anexo IV-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 70.00 15,000.00 1,050,000.00
  • 73. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)73 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.8 Anexo IV-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 53.50 10,000.00 535,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.9 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos. Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. Pieza. 11.00 16,700.00 183,700.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.10 Anexo IV-Apoyo Federal Dispositivos. Dispositivo Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. Pieza. 40.00 300.00 12,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.11 Anexo IV-Apoyo Federal Levonorgestrel. Polvo El dispositivo con Polvo contiene: Levonorgestrel (micronizado) 52 mg Envase con un dispositivo. 1,952.50 2,800.00 5,467,000.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. Descripción complementaria: 3TC (Menores de 9 años) 835.10 4.00 3,340.40 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. Descripción complementaria: Truvada 2,124.62 70.00 148,723.40 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Adultos) 2,656.00 70.00 185,920.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 a 15 años) 1,320.00 40.00 52,800.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. Descripción complementaria: Kaletra (Menores de 9 años) 1,100.00 8.00 8,800.00 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Banner de identificación de los Centros de Entretenimiento Infantil 3,226.88 1.00 3,226.88 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Poster: Cuidado compartido de personas dependientes 7.00 20.00 140.00 6 Igualdad de Género en Salud 1.3.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Disco: Autocuidado masculino y femenino 20.00 20.00 400.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Póster: Recomendaciones para optimizar la relación personal de salud-pacientes 7.00 20.00 140.00 TOTAL: 20,545,658.68 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml. 300.00 12.00 3,600.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con diluyente 5 ml 280.00 124.00 34,720.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) Descripción complementaria: Frasco con solución inyectable, 25 ml 103.02 45.00 4,635.90 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida: Regulador de Crecimiento al 1.3% en sacos de 18.1 kilogramos 29,581.96 5.00 147,909.80 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida microbiano BTI al 37.4% en gránulos dispersables, cajas con 24 tarros de 500 gramos 16,055.33 10.00 160,553.30
  • 74. 74(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.48% en cajas con 4,000 tabletas 25,961.00 10.00 259,610.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 49% concentrado emulsionable en caja con 12 litros 15,253.90 49.00 747,441.10 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida carbamato al 70% en cuñetes de 4.5 kg con 180 sobres de 25 gramos 15,919.63 26.00 413,910.38 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Ácido paraaminosalicilico (PAS), sobre de granulado con 4 g 22.63 312.00 7,060.56 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Capreomicina, inyectable, vial de 1 gramo 84.15 208.00 17,503.20 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Cicloserina, tabletas de 250 mg 7.04 936.00 6,589.44 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Protionamida, tabletas de 250 mg 2.48 936.00 2,321.28 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Etambutol, tabletas de 400 mg 0.56 936.00 524.16 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino, tabletas de 250 mg 1.24 936.00 1,160.64 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino, tableta de 400 mg 11.22 312.00 3,500.64 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Pirazinamida, tabletas de 400 mg 0.37 936.00 346.32 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulánico, tabletas 875mg /125 mg 2.67 365.00 974.55 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Material impreso para la capacitación del personal de salud 5,000.00 1.00 5,000.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. 24.09 474.00 11,418.66 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. 56.90 100.00 5,690.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida y rifampicina. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Isoniazida 400 mg Rifampicina 300 mg Envase con 90 Tabletas Recubiertas. 550.00 248.00 136,400.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida 75 mg Rifampicina 150 mg Pirazinamida 400 mg Clorhidrato de etambutol 300 mg Envase con 240 Tabletas. 790.00 248.00 195,920.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Pirazinamida. Tableta Cada Tableta contiene: Pirazinamida 500 mg Envase con 50 Tabletas. 362.33 125.00 45,291.25 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Rifampicina 100 mg Envase con 120 ml y dosificador. 62.06 105.00 6,516.30 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2.1 Anexo IV-Apoyo Federal Rifampicina. Cápsula, comprimido o tableta recubierta. Cada cápsula, comprimido o tableta recubierta contiene: Rifampicina 300 mg. Envase con 1000 cápsulas, comprimidos o tabletas recubiertas. 1,063.75 5.00 5,318.75 TOTAL: 2,223,916.23 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1.9 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 67.24 957.00 64,348.68 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. 1,899.50 370.00 702,815.00
  • 75. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El número de unidades y costo es por prueba. 51.62 2,300.00 118,726.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir. Cápsula Cada Cápsula contiene: Sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 Cápsulas. 2,723.38 1,125.00 3,063,802.50 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir. Tableta Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg o Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo Envase con 30 Tabletas. 2,000.12 412.00 824,049.44 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 4,978.59 191.00 950,910.69 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. 1,358.63 2,043.00 2,775,681.09 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato. Tableta Recubierta Cada Tableta Recubierta contiene: Tenofovir disoproxil Fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas Recubiertas. 2,124.62 3,577.00 7,599,765.74 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta Cada Tableta contiene: Etravirina 100 mg Envase con 120 Tabletas. 5,429.27 26.00 141,161.02 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,679.72 11.00 18,476.92 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir Envase con 60 Comprimidos. 3,716.24 286.00 1,062,844.64 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene Ritonavir 100 mg 2 envases con 84 Cápsulas cada uno. 347.96 2,530.00 880,338.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 100 mg Ritonavir 25 mg Envase con 60 Tabletas. 1,078.00 36.00 38,808.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta Cada Tableta contiene: Lopinavir 200 mg Ritonavir 50 mg Envase con 120 Tabletas. 2,656.00 3,006.00 7,983,936.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina. Tableta Cada Tableta contiene: Nevirapina 200 mg Envase con 60 Tabletas. 384.16 270.00 103,723.20 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 31.00 203,243.75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 300 mg Envase con 60 Tabletas. 6,556.25 4.00 26,225.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo. Tableta Cada Tableta contiene: Efavirenz 600 mg Emtricitabina 200 mg Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg equivalente a 245 mg Tenofovir disoproxil Envase con 30 Tabletas. 2,404.15 4,143.00 9,960,393.45 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 400 mg de darunavir Envase con 60 Tabletas. 3,319.06 11.00 36,509.66 TOTAL: 36,555,759.58 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna b.c.g. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.1 ml de la Suspensión reconstituida de bacilos Atenuados contiene la cepa: Francesa 1173P2 200 000-500 000 UFC o Danesa 1331 200 000-300 000 UFC o Glaxo* 1077 800 000-3 200 000 UFC o Tokio 172 200 000-3 000 000 UFC o Montreal 200 000-3 200 000 UFC o Moscow 100 000-3 300 000 UFC Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml. *Semilla Mérieux. 17.51 45,270.00 792,677.70 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del Virus de la hepatitis B purificado DNA recombinante 10 ?g Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 15.80 99,590.00 1,573,522.00
  • 76. 76(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de haemophilus influenzae tipo b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Toxoide diftérico purificado > 30 UI Toxoide tetánico purificado > 40 UI Toxoide pertússico purificado adsorbido 25 ?g Con o sin pertactina 8 ?g Hemaglutinina filamentosa purificada adsorbida 25 ?g Virus de la poliomielitis tipo 1 inactivado 40 UD* Virus de la poliomielitis tipo 2 inactivado 8 UD* Virus de la poliomielitis tipo 3 inactivado 32 UD* Haemophilus influenzae Tipo b 10 ?g (conjugado a la proteína tetánica) *Unidades de antígeno D Envase con 1 dosis en jeringa prellenada de Vacuna acelular Antipertussis con Toxoides Diftérico y Tetánico Adsorbidos y Vacuna Antipoliomielítica inactivada y 1 dosis en frasco ámpula con liofilizado de Vacuna conjugada de Haemophilus influenzae tipo b, para reconstituir con la Suspensión de la jeringa. 172.70 88,570.00 15,296,039.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 23.16 27,660.00 640,605.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 ?g. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 114.61 11,100.00 1,272,171.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa). Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 2 UI (2 ó 2.5 Lf) Toxoide tetánico no menos de 20 UI (5 Lf) Toxoide pertussis 2.5 ó 8 ?g Hemaglutinina Filamentosa (FHA) 5 ó 8 ?g Pertactina (Proteína de Membrana exterior de 69 Kda-PRN) 2.5 ó 3 ?g Con o sin Fimbrias tipos 2 y 3 5 ?g Envase con 10 Jeringas. prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 161.70 14,090.00 2,278,353.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b. Suspensión Inyectable Cada dosis de 1 ml contiene: AgsHb 20 ?g Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 16.00 2,800.00 44,800.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 126,400.00 6,572,800.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus. Suspensión Cada dosis de 2 ml contiene: Serotipo reordenado G1 2.21 X 106 UI Serotipo reordenado G2 2.84 X 106 UI Serotipo reordenado G3 2.22 X 106 UI Serotipo reordenado G4 2.04 X 106 UI Serotipo reordenado P1 2.29 X 106 UI Envase con un tubo de plástico con 2 ml. 62.96 52,360.00 3,296,585.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocócica 13-valente. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Sacáridos de Streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 2.2 ?g 3 2.2 ?g 4 2.2 ?g 5 2.2 ?g 6A 2.2 ?g 6B 4.4 ?g 7F 2.2 ?g 9V 2.2 ?g 14 2.2 ?g 18C 2.2 ?g 19A 2.2 ?g 19F 2.2 ?g 23F 2.2 ?g Proteína diftérica CRM197 32 ?g Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 75,500.00 13,876,900.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.24 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas de Virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: A/California/7/ 2009 (H1N1) 15 ?g HA A/Perth/16/2009 (H3N2) 15 ?g HA Cepa análoga A/Wisconsin/ 15/2009 B/Brisbane/60/2008 15 ?g HA Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 52.00 148,640.00 7,729,280.00 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV-Apoyo Federal Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml contiene: Proteína L1 Tipo 16 20 ?g Proteína L1 Tipo 18 20 ?g Envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 156.96 9,560.00 1,500,537.60 TOTAL: 54,874,271.50 Gran total 114,235,442.99 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 77. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)77 APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 1,462,202.00 0.00 0.00 0.00 1,462,202.00 8,414,745.50 0.00 0.00 9,876,947.50 2 Entornos y Comunidades Saludables 240,061.68 0.00 240,061.68 937,755.00 0.00 0.00 0.00 937,755.00 0.00 0.00 0.00 1,177,816.68 3 Alimentación y Actividad Física 15,000,000.00 0.00 15,000,000.00 261,460.00 0.00 0.00 0.00 261,460.00 5,385,600.00 0.00 0.00 20,647,060.00 Total: 15,240,061.68 0.00 15,240,061.68 2,661,417.00 0.00 0.00 0.00 2,661,417.00 13,800,345.50 0.00 0.00 31,701,824.18 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6,945,165.00 0.00 6,945,165.00 2,013,410.00 0.00 100,000.00 0.00 2,113,410.00 0.00 0.00 0.00 9,058,575.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,600,925.00 35,837.00 2,636,762.00 18,000.00 2,949,630.00 0.00 0.00 2,967,630.00 0.00 0.00 0.00 5,604,392.00 Total: 9,546,090.00 35,837.00 9,581,927.00 2,031,410.00 2,949,630.00 100,000.00 0.00 5,081,040.00 0.00 0.00 0.00 14,662,967.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 1,360,117.00 0.00 0.00 3,495,677.00 Total: 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 0.00 0.00 0.00 2,135,560.00 1,360,117.00 0.00 0.00 3,495,677.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 600,000.00 0.00 600,000.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 600,000.00 0.00 600,000.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 1,000,000.00
  • 78. 78(PrimeraSección)DIARIOOFICIALLunes22deagostode2016 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 10,865,285.00 3,183,880.00 14,049,165.00 3,321,389.25 0.00 0.00 0.00 3,321,389.25 10,426,996.68 0.00 0.00 27,797,550.93 2 Salud Materna y Perinatal 25,187,232.22 0.00 25,187,232.22 16,942,986.70 0.00 0.00 0.00 16,942,986.70 26,738,376.77 720,270.64 0.00 69,588,866.33 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3,309,069.00 0.00 3,309,069.00 1,110,000.00 0.00 0.00 0.00 1,110,000.00 4,336,891.00 0.00 0.00 8,755,960.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 3,383,742.60 0.00 3,383,742.60 1,774,000.00 0.00 0.00 0.00 1,774,000.00 27,949,690.00 0.00 0.00 33,107,432.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 11,929,257.00 399,583.80 12,328,840.80 145,470.00 0.00 0.00 0.00 145,470.00 1,955,842.00 0.00 0.00 14,430,152.80 6 Igualdad de Género en Salud 420,936.00 3,906.88 424,842.88 88,800.00 0.00 0.00 0.00 88,800.00 0.00 0.00 0.00 513,642.88 Total: 55,095,521.82 3,587,370.68 58,682,892.50 23,382,645.95 0.00 0.00 0.00 23,382,645.95 71,407,796.45 720,270.64 0.00 154,193,605.54 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 42,955.90 42,955.90 5,102,901.00 0.00 0.00 0.00 5,102,901.00 592,958.00 0.00 0.00 5,738,814.90 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,635.00 0.00 0.00 2,635.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 668,629.84 1,729,424.58 2,398,054.42 3,812,023.54 0.00 0.00 0.00 3,812,023.54 6,085,695.00 0.00 0.00 12,295,772.96 5 Prevención y Control del Paludismo 245,876.18 0.00 245,876.18 4,277,519.14 0.00 0.00 0.00 4,277,519.14 91,409.00 0.00 0.00 4,614,804.32 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 60,000.00 0.00 0.00 0.00 60,000.00 212,870.00 0.00 0.00 272,870.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 855,080.00 0.00 0.00 0.00 855,080.00 1,521,508.00 0.00 0.00 2,376,588.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 420,000.00 0.00 420,000.00 656,757.72 0.00 0.00 0.00 656,757.72 17,464,580.42 0.00 0.00 18,541,338.14 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3,671,600.00 0.00 3,671,600.00 6,182,997.85 0.00 0.00 0.00 6,182,997.85 17,998,526.06 0.00 0.00 27,853,123.91 12 Atención del Envejecimiento 82,824.08 0.00 82,824.08 159,996.00 0.00 0.00 0.00 159,996.00 800,000.00 0.00 0.00 1,042,820.08 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 140,479.50 0.00 140,479.50 950,227.00 0.00 0.00 0.00 950,227.00 12,807,722.58 0.00 0.00 13,898,429.08 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 68,405.52 44,980.79 113,386.31 87,600.00 0.00 0.00 0.00 87,600.00 1,855,662.96 0.00 0.00 2,056,649.27 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 30,600.00 0.00 0.00 0.00 30,600.00 121,900.00 0.00 0.00 152,500.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1,000,000.00 0.00 1,000,000.00 1,079,184.74 0.00 0.00 0.00 1,079,184.74 0.00 0.00 0.00 2,079,184.74 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 250,000.00 0.00 250,000.00 516,787.03 0.00 0.00 0.00 516,787.03 750,870.77 0.00 0.00 1,517,657.80 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 6,547,815.12 1,817,361.27 8,365,176.39 23,771,674.02 0.00 0.00 0.00 23,771,674.02 60,306,337.79 0.00 0.00 92,443,188.20
  • 79. Lunes22deagostode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)79 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6,000.00 885,889.68 891,889.68 1,091,000.00 0.00 0.00 0.00 1,091,000.00 2,913,800.00 0.00 39,236,536.90 44,133,226.58 Total: 6,000.00 885,889.68 891,889.68 1,091,000.00 0.00 0.00 0.00 1,091,000.00 2,913,800.00 0.00 39,236,536.90 44,133,226.58 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 3,175,400.00 28,470,968.30 31,646,368.30 5,476,752.02 0.00 0.00 0.00 5,476,752.02 32,563,862.20 0.00 0.00 69,686,982.52 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 369,627.00 0.00 369,627.00 3,258,499.90 0.00 0.00 0.00 3,258,499.90 2,285,635.00 0.00 0.00 5,913,761.90 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 572,234.00 0.00 572,234.00 99,654.70 0.00 0.00 0.00 99,654.70 238,843.00 0.00 0.00 910,731.70 Total: 4,117,261.00 28,470,968.30 32,588,229.30 8,834,906.62 0.00 0.00 0.00 8,834,906.62 35,088,340.20 0.00 0.00 76,511,476.12 Gran Total: 91,152,749.62 34,797,426.93 125,950,176.55 64,308,613.59 2,949,630.00 100,000.00 0.00 67,358,243.59 184,876,736.94 720,270.64 39,236,536.90 418,141,964.62 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. SEGUNDA.- Ambas partes convienen que salvo lo previsto en el presente instrumento jurídico, no se modifican, alteran o innovan, las obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL”, por lo que se ratifican todos y cada uno de sus Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas del “CONVENIO PRINCIPAL”, en correlación con el contenido del presente Convenio Modificatorio. TERCERA.- Las partes acuerdan que salvo por lo expresamente establecido en el presente Convenio Modificatorio, el resto del contenido del “CONVENIO PRINCIPAL” continúa vigente en todo lo que no se contraponga, así como en todos y cada uno de sus términos y condiciones. CUARTA.- Ambas partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. Estando enteradas las partes del contenido y de su alcance legal, lo firman al margen y al calce por cuadruplicado, a los 29 días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud del Poder Ejecutivo y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Alfredo Gobera Farro.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU” Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DEL LIC. JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ MARÍN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, GEOGRÁFICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, y fija como estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios…”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
  • 81. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”. 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7 Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8 Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”. I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio; I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1CT emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral en adelante el PEC a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, código postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o., 3o., 4o., 23o. y 24o. de la Constitución Política del Estado de Campeche, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación. II.2. Que mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2016, el Lic. José Domingo González Marín en su carácter de Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que con fundamento en los artículos 71 fracción XV y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como en los artículos 3, 4, 10, 12, 16 fracciones I, II y IV, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, el Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Titular de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Campeche, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en representación del Gobierno del Estado de Campeche, con la participación de la C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Titular de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Campeche, el Lic. Joaquín Santiago Sánchez Gómez, en su carácter de Titular de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche y el Lic. José Domingo González Marín, Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche. II.4. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el “PEC”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1CT emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016. II.5. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.6. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEC950401659. II.7. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Calle 8 S/N entre 61 y Circuito Baluartes, en la Colonia Centro de la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, Código Postal 24000. III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: ÚNICA. “LAS PARTES” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente convenio. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos órdenes de gobierno respecto de su participación en la ejecución de “EL PEC”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos, 1, 2, 3, 4, 23, 24, 71 fracción XV y 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como en los artículos 3, 4, 10, 12, 16 fracciones I, II y IV, 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; el artículo 22 fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y artículos 35 y 54 fracción XIV de la Ley del Sistema de Información para el Estado de Campeche, así como en “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio así como los Anexos a que se refiere la fracción VI de la Cláusula Séptima del presente instrumento jurídico el cual una vez firmado por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo, tienen por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la
  • 83. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 ejecución de “EL PEC”, con la finalidad de que los organismos responsables de la función catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genera en el Registro Público de la Propiedad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEC”, por el importe total del proyecto que asciende a la cantidad de $7,784, 409.14 (Siete millones setecientos ochenta y cuatro mil, cuatrocientos nueve pesos 14/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de 5,449,143.54 (Cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres pesos 54/100 M.N.) a la firma del presente Convenio. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte SA, cuenta número 00436559969 CLABE número 072 050 00436559969 6 sucursal 0987 Plaza 050 Campeche, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $2,335,265.60 (Dos millones trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEC”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte SA, cuenta número 00436559996 CLABE número 072 050 00436559996 8 sucursal 0987 Plaza 050 Campeche, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados; en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEC” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al Lic. José Domingo González Marín, en su carácter de Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio y en relación con “EL PEC” o “EL PROGRAMA”.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEC” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, en “EL MODELO” y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2, para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través de la C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Titular de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Campeche, y el Lic. José Domingo González Marín, en su carácter de Director General del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. c. Corresponde al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Corresponde al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEC” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
  • 85. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal. V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEC”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier otra Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “El PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Apoyar a la COORDINACIÓN por medio de la captación de aerofotos provenientes de Drones fotogramétricos, así como con el procesamiento y generación de ortofotos a color del área correspondiente a la zona económica exclusiva del corredor Campeche-Tabasco; las imágenes tendrán una resolución espacial de 20 cm por pixel y estarán contenidas en la proyección Cartográfica UTM, en el Datum WGS84. h. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente convenio. VI. Corresponde al Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente. Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, en su carácter de ejecutor del presente convenio, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio. XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEC”. XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEC”. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal. Remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado. XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública catastral dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, Tecnológica Interoperable que coadyuve a la Estandarización, Homologación e Interoperabilidad de los datos catastrales generados en el País. XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática catastral del País. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio;
  • 87. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS” DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEC”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de las partes; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” se obligan a cumplir con lo dispuesto por el artículo 7o. y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 18 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Titular de la Secretaría de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Titular del Instituto de Información Estadística, Geográfica y Catastral del Estado de Campeche, José Domingo González Marín.- Rúbrica.- El Titular de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.
  • 89. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, ASISTIDO POR LA CONTADORA PÚBLICA AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS, EL LICENCIADO JOAQUÍN SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL INGENIERO GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LICENCIADA CARMEN MARÍA DE GUADALUPE PRESUEL CANEPA, DIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, COMO LA INSTANCIA EJECUTORA EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, LOS QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”; 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”; 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad;
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.; 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales; 7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales yd/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”. I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S02-16/CGMVRC/2RPP emitido en su Segunda Sesión, celebrada el 30 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante “EL PEM” al “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, código postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 23, 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción, I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 29 fracción I, y 30 del Código Civil del
  • 91. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Estado de Campeche y; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos en nombre del mismo, quedando facultados los titulares de las dependencias, para suscribir convenios en representación del Estado, dentro de la órbita de sus atribuciones. II.2. Que el Licenciado Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario de Gobierno, tiene facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con la designación de que fue objeto por parte del Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de septiembre de 2015, toda vez que dentro de sus atribuciones se encuentra el conducir y coordinar el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, según lo previsto por los artículos 4, párrafo tercero, 16, fracción I y 21, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y los artículos 3, apartado A, fracción VIII, y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3. Que la Contadora Pública América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas, tiene facultades para intervenir en el presente Convenio, de conformidad con la designación de que fue objeto por parte del Ejecutivo Estatal, con fecha 16 de septiembre de 2015, según lo previsto por los artículos 4, párrafo tercero, 16, fracción II y 22, fracciones VII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4. Que el Licenciado Joaquín Santiago Sánchez Gómez, en su carácter de Secretario de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16, fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Estado de Campeche. II.5. Que el Ingeniero Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la celebración del presente instrumento jurídico con fundamento en lo que establecen los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción III y 23, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Estado de Campeche. II.6. Que la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa, en su carácter de titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se encuentra facultada para asistir como la Instancia Ejecutora en la Entidad Federativa en el presente documento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción VIII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado. II.7. Que mediante oficio número SJ/RPP/1801/2016, de fecha 25 de mayo de 2016, la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa en su carácter de Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Campeche, ratificó el interés de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”. II.8. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S02-16/CGMVRC/2RPP emitido en su Segunda Sesión, celebrada el 30 de junio de 2016. II.9. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.10. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEC950401659. II.11. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Palacio de Gobierno Calle 8 sin número, entre Calle 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución del “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1o., 23, 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche, artículos 4, párrafo tercero, 16, fracción I, II, III y IV, 21, fracciones XXI y 22, fracciones VII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXVII, 23, fracción XI y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 29 fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, 3, apartado A, fracción VIII, y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche y en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que los organismos de la función Registral y Catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genere en el Catastro de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $32,305,841.07 (Son treinta y dos millones trescientos cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 07/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $22,307,507.51 (Son veintidós millones trescientos siete mil quinientos siete pesos 51/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Santander (México), S.A., cuenta número 18000041451, CLABE número 014050180000414510, sucursal 5085 Torres de Cristal, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $9,998,333.56 (Son nueve millones, novecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres pesos 56/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica No. 00412837830, del Banco Mercantil del Norte SA, CLABE número 072 050 00412837830 0, sucursal 0987 Plaza 050 Campeche, a nombre de Gobierno del Estado de Campeche, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”.
  • 93. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa, en su carácter de Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y la Licenciada Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa, Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Campeche, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva especifica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. c. Comprometer a través de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este instrumento; por su parte la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, recabará la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal. V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los
  • 95. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”. XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado. XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país. XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral del país. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación. V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
  • 97. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. DÉCIMO SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 11 días del mes de julio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Joaquín Santiago Sánchez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- La Directora del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Carmen María de Guadalupe Presuel Canepa.- Rúbrica.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/001/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad. 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.
  • 99. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”. I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante “EL PEM” a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, y I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, código postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1 Que la Ciudad de México, es capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, V, VI, IX, XII, 52, 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII y 16 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.2 Que mediante oficio número CJSL/363/2016 de fecha 9 de mayo de 2016, el C. Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 II.3 Que el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, está facultado para celebrar este Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le son conferidas por los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracción IV de la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.4 Que el Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 2, 5, 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 29 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.5 Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, en su carácter de Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en atención a las facultades que le son conferidas por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 37 y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal y 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal. II.6 Que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el Proyecto Ejecutivo de Registros Públicos de la Propiedad; en los sucesivo: “EL PEM”, cuyos integrantes de conformidad con lo establecido en la fracción II del numeral 6.1 de “LOS LINEAMIENTOS” evaluó y calificó; mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016; para que fuera apoyado por recursos federales por parte de “LA SEDATU” y cuya ejecución será complementada por recursos estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de este convenio específico y “LOS LINEAMIENTOS”, así como el marco jurídico aplicable. II.7 Que conocen y se obligan a cumplir con “LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33” “LOS LINEAMIENTOS”. II.8 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GDF9712054NA. II.9 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Plaza de la Constitución S/N, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Delegación Cuauhtémoc, (Zócalo) Código Postal 06000. III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución del “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. y 3o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracción I, V, VI, IX, XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII, 16 fracciones III, IV, 30 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal, 26 fracción XVI, 29, 37 y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal, “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
  • 101. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación así como los Anexos a que se refiere la fracción VI de la Cláusula Séptima del presente instrumento, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México sea un organismo eficiente y eficaz que garantice de forma plena otorgue certeza jurídica respecto de los derechos sobre inmuebles y aquellos relacionados con personas morales civiles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para los Registros Públicos de la propiedad del país. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $43´910,713.31 (Cuarenta y tres millones novecientos diez mil setecientos trece pesos 31/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $26´345, 713.31 (Veintiséis millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos trece pesos 31/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la cuenta bancaria específica del Banco “SANTANDER MÉXICO, S.A.”, cuenta número 65505687679, CLABE número 014180655056876798, sucursal Cuauhtémoc (5625), ubicada en Río de la Loza número 300, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a destinar la cantidad de $17,565,000.00 (Diecisiete millones quinientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM” demostrando la suficiencia presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la norma local vigente. “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” al Dr. Manuel Granados Covarrubias, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México con la asistencia de la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con la asistencia de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Demostrar la suficiencia presupuestaria de los recursos locales de acuerdo a lo establecido en la norma local vigente, para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal.
  • 103. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Unidad Responsable del Gasto, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a la Ciudad de México, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”. XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado. XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país. XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral del país. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación. V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
  • 105. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas. III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 27 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México: el Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico y de Servicios Legales, Manuel Granados Covarrubias.- Rúbrica.- La Directora General del Registro Público de la Propiedad, Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.
  • 107. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Servicio Geológico Mexicano. Con fundamento en los artículos 9o. de la Ley Minera, 11 del Reglamento de la Ley Minera y 14 fracción XIII del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2010, y conforme al Acuerdo número 12/2016, tomado en su Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano celebrada el 31 de mayo de 2016, se da a conocer la siguiente: MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO Único.- Se REFORMAN los artículos 14 fracción XXXIV, 18 fracción XXXI, 29 fracción X y la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Cuarto; se DEROGAN las fracciones XXII y XXVI del artículo 22 y artículo 27; y se ADICIONAN las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV del artículo 14; XXXII y XXXIII del artículo 18 y XI del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- … I. a la XXXIII. … XXXIV. Dirigir el establecimiento de los lineamientos metodológicos y acciones para fortalecer la planeación, la mercadotecnia y la comunicación; XXXV. Dirigir y coordinar la planeación estratégica y táctica del organismo y establecer guías de acción enfocadas a programas específicos de operación; XXXVI. Promover la venta de productos y servicios que ofrece el organismo, con base en el análisis de mercado, para desarrollar acciones que den presencia en diferentes sectores; XXXVII. Aprobar los programas específicos en materia de economía minera; XXXVIII. Establecer acciones que sean objeto de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas y sector privado, y de inducción y concertación interesados en los servicios que realiza el organismo; XXXIX. Coordinar el cumplimiento de la planeación estratégica del organismo y acordar con las áreas las medidas necesarias para su actualización; XL. Determinar las estrategias para el establecimiento de programas específicos de operación; XLI. Gestionar y concertar mecanismos de cooperación técnica, académica y de capacitación con instituciones encargadas de la información geológico-minera en otros países y con organismos internacionales especializados en la materia; XLII. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados de dichos acuerdos del inciso anterior; XLIII. Coordinar la actualización de catálogos y los trámites relacionados con los precios de venta de los productos; XLIV. Difundir los servicios y la imagen que genera el organismo; y XLV. Las demás que le otorgue el Órgano de Gobierno y las disposiciones legales. ARTÍCULO 18.- … I. a la XXX. … XXXI. Orientar y coordinar la formulación y ejecución, control y supervisión técnica de las actividades, planes, programas y proyectos realizados por las áreas del organismo; XXXII. Trazar de acuerdo con el Director General las políticas generales y desarrollar la planeación de las estrategias de control, para la adecuada y eficiente prestación de los servicios de contratos y convenios; XXXIII. Las demás que le otorgue el Director General. ARTÍCULO 22.- … I. a la XXI. …
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 XXII. (Se deroga). XXIII. a la XXV. … XXVI. (Se deroga). XXVII. … ARTÍCULO 27.- (Se deroga). Sección Cuarta Coordinación Regional ARTÍCULO 29.- … I. a la IX. … X. Coordinar y supervisar administrativa y financieramente a los administradores de las oficinas regionales; y XI. Las demás que le otorgue el Director General. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan a las presentes modificaciones. El presente acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano celebrada el 31 de mayo de 2016. Pachuca, Hidalgo, a 31 de mayo de 2016.- El Director General del Servicio Geológico Mexicano, Raúl Cruz Ríos.- Rúbrica. (R.- 436172) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 109. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2674 M.N. (dieciocho pesos con dos mil seiscientos setenta y cuatro diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 92 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5950 y 4.6955 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A. y ScotiaBank Inverlat S.A. Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de movimiento de ladera ocurrido del 25 al 29 de julio de 2016, en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Atlixtac del Estado de Guerrero ........................................................................................................ 2 Acuerdo por el que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social delega facultades ............................................................................................ 2 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se reforma el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano .......................................................................................................................................... 4 SECRETARIA DE ENERGIA Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado ................. 5 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro ................................................................................. 43 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral ............................................................................... 80 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Campeche, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral ................................................................................ 89 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral ............................................................................................... 98 SERVICIO GEOLOGICO MEXICANO Modificación al Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano ............................................... 107 ______________________________
  • 111. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 109 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 109 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico- Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 1 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste .................................................................................... 9 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 15 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados ........ 23 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro, ubicado en calle Peluqueros s/n, colonia Michoacana, C.P. 15240, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 13,338.00 metros cuadrados ................................. 25 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación La Cuchilla, ubicado en el kilómetro 206+00 de la carretera (40) Matamoros-Mazatlán, en la localidad de Santa Elena, C.P. 27800, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 4,800.00 metros cuadrados .............................................................................................................. 27 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Iguala, ubicado en el kilómetro 368+000, de la carretera México-Acapulco, en la localidad de Iguala, C.P. 39933, Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, con superficie de 1,799.00 metros cuadrados .... 29
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Oficina Local de Servicios Migratorios”, ubicado en el Boulevard Lázaro Cárdenas número 1625, en el Pueblo Cabo San Lucas, Centro, C.P. 23450, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California, con superficie de 1104.00 metros cuadrados ......................................... 31 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SGS de México, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 33 ______________________________ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica ................................................................................................................... 34 TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO Sentencia pronunciada en el expediente 203/2007, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México ......................................................................................................................................... 35 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 92 TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 1 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *220816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 113. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican”, en el que dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, con un valor de 8.196486 millones de metros cúbicos, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2010; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 3.953282 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 3.500674 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero San Luis, clave 1221, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual cubre 1,123 kilómetros cuadrados del acuífero San Luis, clave 1221; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero San Luis, clave 1221, que corresponde a 19.80 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el día 31 de julio de 2015, en la ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN LUIS, CLAVE 1221, EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero San Luis, clave 1221, se localiza en la porción occidental del Estado de Guerrero, cubre una superficie de 1,143.22 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios de Tecpan de Galeana, Coyuca de Catalán, Petatlán y una pequeña porción del Municipio de Ajuchitlán del Progreso. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero San Luis, clave 1221, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 115. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 ACUÍFERO 1221 SAN LUIS VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 100 43 55.2 17 36 47.9 2 100 43 5.3 17 34 33.3 3 100 46 28.1 17 30 23.1 4 100 45 30.3 17 26 52.0 5 100 44 13.1 17 24 28.9 6 100 44 37.6 17 21 43.2 7 100 43 59.0 17 20 59.9 8 100 45 51.0 17 18 50.0 9 100 44 26.3 17 16 2.4 10 100 46 29.2 17 11 23.5 11 100 46 22.4 17 10 30.8 DEL 11 AL 12 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 12 100 59 0.7 17 14 51.8 13 100 58 30.9 17 23 19.4 14 100 57 56.7 17 25 55.7 15 100 58 1.8 17 29 5.5 16 100 56 59.9 17 30 37.5 17 100 56 56.1 17 34 5.9 18 100 54 9.0 17 34 32.2 19 100 54 9.0 17 37 2.4 20 100 52 37.0 17 38 26.8 21 100 52 42.9 17 41 24.4 22 100 49 52.3 17 43 18.3 23 100 46 48.8 17 38 47.5 24 100 44 52.6 17 39 12.8 25 100 42 39.8 17 40 7.2 1 100 43 55.2 17 36 47.9 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO En la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2010, había 18,176 habitantes, ubicados en 147 localidades, de las cuales 2 correspondían a localidades urbanas y concentraban 9,321 habitantes, mientras que las 145 localidades restantes son clasificadas como rurales donde había 8,855 habitantes. Las localidades urbanas ubicadas en la superficie que ocupa el acuífero son: San Luis de la Loma con 5,085 habitantes y San Luis San Pedro con 4,236 habitantes. Dentro de los límites del acuífero se incrementó la población en un 2.5 por ciento para el año 2010, según el Censo de Población y Vivienda, con respecto al conteo del año 2005, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se registró una población de 17,742 habitantes. En la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, habita casi el 0.53 por ciento del total de la población del Estado de Guerrero.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Las principales actividades agrícolas en la región son el cultivo de pastos, copra y maíz grano. En la actividad frutícola destacan los cultivos de mango, plátano y aguacate, con una superficie sembrada de 3,827.2 hectáreas. La región se caracteriza por la producción de ganado bovino y caprino y aves de corral. Dentro de la zona del acuífero, principalmente en los municipios de Tecpan de Galeana y Petatlán, existen unidades pesqueras, equipo de embarcación y redes. La pesca ribereña se realiza en la franja costera entre los 6 y 40 m de profundidad, así como en lagunas costeras, bahías y estuarios. El aprovechamiento forestal maderable se da principalmente por el pino, encino y oyamel. En el sector secundario, en la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, se cuenta con la industria minera dedicada a la explotación de cobre, oro, plata y plomo, destacando en estas actividades el Municipio de Coyuca de Catalán, así como también, en menor proporción, el Municipio de Petatlán en la producción de fierro y, por otra parte, el Municipio de Tecpan de Galeana en la industria del aserrín en madera de pino y algunas pequeñas beneficiadoras de café. En cuanto al sector terciario, las actividades que generan mayor valor de producción dentro de la superficie del acuífero son el comercio al por menor, servicios de alquiler de bienes inmuebles, restaurantes y hoteles, destacando el Municipio de Tecpan de Galeana. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero San Luis, clave 1221, predomina el clima cálido subhúmedo con lluvias en verano, con un porcentaje de precipitación invernal menor de 3 por ciento. La temperatura media anual varía de 25.4 a 27.3 grados centígrados y el periodo más caluroso del año corresponde a los meses de abril, mayo y junio, mientras que en los meses de diciembre a febrero, se han registrado las temperaturas más bajas. La precipitación promedio anual es de 1,299.3 milímetros; el periodo de lluvias abarca los meses de junio a octubre, siendo septiembre el mes con mayor incidencia de lluvias, alcanzando valores de precipitación cercanos a los 330 milímetros, mientras que el periodo que va de noviembre a mayo es el más seco, destacando los meses de marzo y abril con valores de 2 milímetros, aspectos que reflejan una nula aportación hacia el acuífero. Destaca la zona noroeste-centro con los mayores valores de precipitación regional, donde se alcanzan valores de hasta 1,400 milímetros anuales, disminuyendo de forma regional hacia el sur. La evaporación potencial media anual es de 1,612.2 milímetros. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero San Luis, clave 1221, se localiza dentro de las Subprovincias Taludes Meridionales y Planicie Costera, cubriendo una mayor superficie de esta última. El área se encuentra comprendida en dos Subprovincias de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre del Sur; la porción norte, en la Cordillera Costera del Sur, que constituye la franja central de la Provincia y el extremo sur del área se encuentra en la Subprovincia Costas del Sur, que se extiende a lo largo de la línea de costa. En el área que cubre el acuífero se identifican dos geoformas principales: la que integra la zona serrana conformada por rocas ígneas y metamórficas que presentan un relieve abrupto y sumamente accidentado, con presencia de drenaje dendrítico; y la planicie o llanura costera donde se ha desarrollado un drenaje de tipo paralelo. La zona de San Luis está conformada por una planicie que se extiende con rumbo noroeste- sureste. Las sierras constituidas por rocas sedimentarias presentan un ciclo geomorfológico maduro, ya que sus perfiles son suaves y ondulados. Los afloramientos de todas estas rocas se prolongan hasta la costa, en donde la acción de la erosión y el oleaje dan lugar a la formación de acantilados y depresiones que forman pequeños valles y playas. 3.3. Geología El acuífero San Luis, clave 1221, se encuentra tanto en el Terreno Guerrero como en el Terreno Xolapa. Este último está asociado con la raíz de arcos continentales, presentando una gran variedad de rocas metamórficas con un origen sedimentario y plutónico. Por otro lado, el Terreno Guerrero está representado por una litología típica de una cuenca antearco de ambientes de plataforma (calizas y andesitas). Este conjunto de rocas se formaron en el Cretácico Inferior y en el Terciario sufrieron deformación compresiva y extensiva teniendo como estructuras resultantes fallas de cabalgadura, laterales y normales sin orientación preferencial. Un vulcanismo de arco continental y emplazamiento de un batolito granítico se manifiesta durante este intervalo de tiempo (Terciario) rejuveneciendo el relieve de la región y enmascarando en gran parte las estructuras de las rocas mesozoicas.
  • 117. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero San Luis, clave 1221, se ubica en la Región Hidrológica 19 Costa Grande de Guerrero, sobre la vertiente sur de la Sierra Madre del Sur. El acuífero pertenece a la Cuenca del Río Coyuquilla, la cual drena hacia el Océano Pacífico. El principal escurrimiento en el acuífero es el Río San Luis. El Río San Luis se origina en el tramo de la Sierra Madre del Sur, conocido como Cumbres de la Tentación y baja con rumbo sur hacia el Océano Pacífico donde desemboca, después de 50 kilómetros de recorrido, en el sitio llamado Boca de San Luis. El área de cuenca hasta el Océano Pacífico mide 914 kilómetros cuadrados. La Laguna de Nuxco se localiza entre las Cuencas del Río San Luis y del Río Tecpan, en la zona del litoral, al sureste del acuífero. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El acuífero El acuífero San Luis, clave 1221, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, constituido por materiales granulares porosos y por rocas fracturadas. El medio granular poroso está conformado por los depósitos no consolidados y semi-consolidados que incluyen materiales clásticos de granulometría diversa, originados a partir del intemperismo y erosión de las diversas unidades geológicas que afloran en la zona. Estos materiales presentan permeabilidad media a baja y se ubican en la proximidad del cauce de los ríos y arroyos, así como en la angosta planicie costera. La disposición espacial de estos medios está limitada ya que existe muy poca continuidad hidráulica entre ellos, por lo que el agua subterránea solo puede trasladarse en distancias cortas aflorando, al alcanzar su frontera, en forma de pequeños manantiales o “lloraderos”, para posteriormente escurrir e incorporarse a un cauce superficial y, posiblemente, alimentar de nuevo alguna zona permeable aguas abajo. En algunas zonas es posible el paso de un medio a otro en forma natural en respuesta con el contraste de conductividades hidráulicas, la distribución de cargas hidráulicas y el gradiente hidráulico. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquél a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el presente estudio, la red piezométrica se conformó por 23 aprovechamientos. Con base en esto, se determinó que para el año 2014, la profundidad al nivel del agua subterránea presentó variaciones de 0 a 2.5 metros en las zonas más someras, las cuales se localizan en la parte sureste hacia las comunidades Rancho Azteca y el Trapiche, mientras que las más profundas alcanzaron valores de hasta 10 metros y se presentaron en la parte suroeste del acuífero hacia la comunidad El Banco. Los valores de 2.5 metros, se localizaron en la parte sureste hacia las comunidades Rancho Azteca y el Trapiche, mientras que en la zona de Chancharrosa, San Luis, Leovigido Serna y el Alto, se registraron valores de 5 metros. La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar varía de 10 a 30 metros sobre el nivel del mar. La dirección preferencial del flujo subterráneo es de suroeste hacia la zona donde se localiza la línea de costa, donde descarga claramente. Las elevaciones mayores se observan hacia el Río Marcelo y el Río Mapiche, con valores de 30 y 20 metros sobre el nivel del mar, respectivamente. En la zona de Tepetate y San Luis se observan las elevaciones de 10 metros sobre el nivel del mar, así mismo en las inmediaciones de las comunidades El Banco, Buena Vista de Juárez y San Francisco. 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos del año 2014, realizado por la Comisión Nacional el Agua, se registraron 614 captaciones de agua subterránea de las cuales se destinan: 585 para uso agrícola, 17 para uso público-urbano, 9 para uso pecuario, 2 a servicios y 1 al uso doméstico. El volumen de extracción de agua subterránea en el acuífero San Luis, clave 1221, asciende a 8.1 millones de metros cúbicos anuales, incluyendo todos los usos. Aproximadamente un 97.89 por ciento del agua extraída del acuífero está destinado al uso agrícola. El segundo uso en volumen de importancia es el público urbano con 1.66 por ciento del total. El resto de las actividades utilizan aproximadamente el 0.44 por ciento del total. 5.4. Calidad del agua subterránea El agua subterránea del acuífero San Luis, clave 1221, con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia dominante al grupo de aguas Cloruradas mixtas- magnésicas.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Respecto a las concentraciones de sólidos totales disueltos en el agua subterránea del acuífero, éstas varían de 110 miligramos a 628 miligramos por litro, valores que no exceden el límite máximo permisible por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la relación de adsorción de sodio, el agua subterránea se clasifica como de salinidad media y bajo contenido de sodio intercambiable, que corresponde a agua para riego sin restricciones. 5.5. Balance de Aguas Subterráneas De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga media anual que recibe el acuífero San Luis, clave 1221, es de 37.5 millones de metros cúbicos anuales. La salida del acuífero ocurre principalmente a través de flujo subterráneo de 24.1 millones de metros cúbicos anuales y por las captaciones de agua subterránea se extraen 8.1 millones de metros cúbicos anuales. La configuración de elevación del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo ni conos de abatimiento, que pudieran ser causadas por la concentración del bombeo y/o de aprovechamientos. Por ello se considera que la posición del nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes y el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero San Luis, clave 1221, se calculó considerando una recarga media anual de 37.5 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 24.1 millones de metros cúbicos anuales y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 9.899326 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 3.500674 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR. CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 1221 SAN LUIS 37.5 24.1 9.899326 8.1 3.500674 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero San Luis, clave 1221, en el Estado de Guerrero. Los resultados indican que el volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 13.4 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero San Luis, clave 1221, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual cubre 1,123 kilómetros cuadrados del acuífero San Luis, clave 1221;
  • 119. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero San Luis, clave 1221, que corresponde a 19.80 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero San Luis, clave 1221, la extracción total a través de norias y pozos es de 8.1 millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 24.1 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 37.5 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero San Luis, clave 1221, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea apenas suficiente para impulsar el desarrollo de las actividades productivas a futuro. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero San Luis, clave 1221, persiste el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, su descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero San Luis, clave 1221, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como por el uso de agroquímicos en la agricultura y, además, la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto con las anteriores, representan fuentes potenciales de contaminación al agua subterránea. Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina. En caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación, lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero San Luis, clave 1221, existe disponibilidad media anual de aguas subterráneas para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016  El acuífero San Luis, clave 1221, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente; sin embargo, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales, del flujo base hacia los ríos y la descarga hacia el mar, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al Titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero San Luis, clave 1221.  De los resultados expuestos, en el acuífero San Luis, clave 1221, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión del acuífero San Luis, clave 1221, para alcanzar la gestión integrada del mismo.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho de usuarios y extracciones, y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero San Luis, clave 1221, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero San Luis, clave 1221, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero San Luis, clave 1221, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en Calle Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Código Postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; y en la Dirección Local de Guerrero, en Avenida Ruffo Figueroa número 2, Planta Baja, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero. Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 121. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora; Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, mediante el cual se establecieron los límites y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 19.078431 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 18.808625 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 18.502763 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Rosario- Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estado de Sonora, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el Estado de Sonora, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015, en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO ROSARIO-TESOPACO-EL QUIRIEGO, CLAVE 2646, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se encuentra localizado en la porción sur del Estado de Sonora y cubre una superficie de 1,744 kilómetros cuadrados. Comprende parcialmente los municipios de Quiriego y Rosario dentro del mismo Estado. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008. ACUÍFERO 2646 ROSARIO – TESOPACO – EL QUIRIEGO VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 109 17 18.0 27 59 53.7 2 109 10 31.4 27 56 3.8 3 109 2 34.8 27 34 38.0 4 109 11 5.8 27 22 50.3 5 109 18 47.7 27 28 35.0 6 109 23 25.8 27 43 44.3 7 109 27 24.1 27 44 46.8 8 109 27 34.1 27 48 56.1 9 109 29 37.0 27 57 48.0 1 109 17 18.0 27 59 53.7 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el año 2010, era de 5,583 habitantes. La población está distribuida en 56 localidades rurales y una urbana, destacando Rosario y Quiriego. La tasa de crecimiento de la población es de 0.10 por ciento en el período 2000-2010.
  • 123. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los principales cultivos son ajonjolí, avena forrajera, garbanzo grano, pasto, sandía, sorgo grano, frijol, maíz grano y trigo grano, que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota oro, cobre, plomo y fierro. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se presentan climas que varían de semiseco-cálido a subhúmedo-templado. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 23.3 grados centígrados, la precipitación media anual es de 724.1 milímetros, y la evapotranspiración real media anual es de 598.3 milímetros, calculada como el resultados de la fórmula de Turc y Cougtane. 3.2 Fisiografía y geomorfología El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental, dentro de las subprovincias Gran Meseta y Cañones Chihuahuenses, Pie de la Sierra y Sierras, y Cañadas del Norte. La Subprovincia Gran Meseta y Cañones Chihuahuenses, muestra unas enormes mesetas conformadas por rocas volcánicas y en la que los ríos de la vertiente occidental han labrado profundos cañones. Por su enorme extensión, las comparten los estados de Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora. La Subprovincia Pie de la Sierra está conformada por sierras bajas. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable, lomerío de pendiente metaestable y estable, piedemonte de pendiente metaestable y estable, planicie aluvial divergente superior, planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana. 3.3. Geología La geología del área de estudio consiste en rocas que varían en edades desde el Mesozoico hasta el Reciente. Durante el Triásico Superior y Jurásico se depositó una secuencia de lutitas y areniscas pertenecientes al Grupo Barranca. También afloran rocas intrusivas pertenecientes al Batolito Laramide del Cretácico Inferior al Eoceno. Sobreyaciendo al Grupo Barranca, durante el Oligoceno y Mioceno se emplazó el Grupo Yécora, constituido por basaltos, andesitas, ignimbritas, y tobas riolíticas. Durante el Mioceno se depositó una secuencia de conglomerados polimícticos y areniscas de la Formación Báucarit, y se emplazaron tobas riolíticas, dacitas y andesitas correspondientes a la Formación Lista Blanca. Sobre la secuencia anterior, se depositaron conglomerados polimícticos del Pleistoceno, correspondientes al Grupo Sonora. Del Reciente afloran sedimentos de origen aluvial y fluvial, compuestos por gravas, arenas, limos y arcillas. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se ubica en la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, dentro de la Cuenca del Río Mayo y Subcuenca del Arroyo Quiriego o Cedros; el volumen de escurrimiento superficial que sale de la cuenca se mide en la estación hidrométrica Tezocoma, con un promedio anual de 43.2 millones de metros cúbicos. La corriente principal del área es el Arroyo Quiriego o Cedros, el cual confluye con el Río Mayo en la Presa Mocúzari, siendo el principal afluente del Río Mayo. Nace en el parteaguas con el Arroyo Guajaray y tiene un curso predominantemente sur-sureste. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, está constituido principalmente por los horizontes superficiales de la unidad aluvial reciente, conformado por gravas, arenas y arcillas cuyos espesores no rebasan los 12 metros, así como por terrazas fluviales con permeabilidades de medias a bajas. El acuífero se considera heterogéneo de tipo libre con materiales fluviales y aluviales de espesores reducidos. La principal explotación se realiza en el cauce del Arroyo Quiriego o Cedros y sus tributarios. Como basamento geohidrológico opera el conglomerado consolidado de la Formación Baucarit, así como el intrusivo Cretácico. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquél a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo, en 43 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 2.0 a 26.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía, desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. La elevación del nivel de saturación en el año 2013, variaba de 160.0 a 600.0 metros sobre el nivel del mar. Los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. Para el período 2003-2013, la evolución media anual es de -4.0 a 5.0 metros, sin embargo la configuración del nivel estático no muestra alteraciones en la dirección natural del flujo subterráneo que indiquen conos de abatimiento causados por la concentración del bombeo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, el volumen de extracción total estimado es de 2.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 87.0 por ciento se destina al uso agrícola, 7.0 por ciento para uso doméstico, 5.0 por ciento se destina al uso público urbano, y el restante 1.0 por ciento para uso industrial. 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, en el año 2005, la Comisión Nacional del Agua midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como valores bajos de sólidos totales disueltos de 250 a 550 miligramos por litro, por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. De igual forma existen concentraciones elevadas de sólidos totales disueltos, sin embargo, se ubican en zonas puntuales donde la geología y sus procesos mineralógicos cambian la calidad del agua, la cual está asociada a un tiempo mayor de residencia y tránsito en el acuífero. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Rosario- Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, es de 27.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada totalmente por recarga vertical por lluvia. La descarga total del acuífero está integrada por 1.9 millones de metros cúbicos anuales de salidas horizontales, 2.0 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de captaciones de agua subterránea y 5.8 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero se estima en 18.0 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011- CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se determinó considerando una recarga media anual de 27.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 7.7 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 1.497237 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 18.502763 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2646 ROSARIO-TESOPACO-EL QUIRIEGO 27.7 7.7 1.497237 2.0 18.502763 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
  • 125. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 20.0 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS a) Actualmente, en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se encuentra vigente el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, presenta climas que varían de semiseco cálido a subhúmedo templado, en el que se presenta una precipitación media anual de 724.1 milímetros, y una evapotranspiración real media anual de 598.3 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está formada por rocas volcánicas e intrusivas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen o agraven los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, la extracción de agua subterránea es de 2.0 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 27.7 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 7.7 millones de metros cúbicos anuales. A pesar de que la extracción de agua subterránea es reducida, la cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, lo que puede propiciar una explotación intensiva del acuífero, que se puede agudizar con una disminución en el caudal de la recarga, en caso de registrarse sequías recurrentes, que afectarían la disponibilidad del acuífero. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Noveno Considerando del presente, en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, existe el riesgo de que el incremento de la demanda y extracción de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, existe disponibilidad media anual de aguas subterránea para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se encuentra sujeto a las disposiciones del instrumento jurídico referido en el Considerando Noveno del presente; sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646.  De los resultados expuestos, en el acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto tenga establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, Estado de Sonora, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal 83280. Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 127. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 1.208815 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 5.382388 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, obteniéndose un valor de 5.468428 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967, el cual aplica en casi la totalidad de la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624; b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978, el cual aplica casi en una pequeña porción al este del acuífero Río Sonora, clave 2624;
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, aminorando los efectos adversos de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de presentarse, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuencas del Alto Noroeste, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima novena sesión de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 26 de agosto de 2015, en la ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO SONORA, CLAVE 2624, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río Sonora, clave 2624, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Río Sonora, clave 2624, se encuentra localizado en la porción central del Estado de Sonora, cubre una superficie de 12,615 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios de Arizpe, San Felipe de Jesús, Aconchi, Banámichi, Huépac, Baviácora, Ures, Villa Pesqueira y Hermosillo, así como pequeñas porciones de los municipios de San Miguel de Horcasitas, Rayón, Cumpas, Opodepe y Moctezuma. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Río Sonora, clave 2624, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación, que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO 2624 RÍO SONORA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 110 4 5.6 30 16 55.8 2 110 8 9.8 30 12 1.8 3 110 5 51.5 30 11 18.6 4 110 4 8.4 30 1 13.3 5 110 2 51.4 29 54 44.9
  • 129. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 6 110 0 5.6 29 53 11.6 7 109 59 29.5 29 45 34.4 8 110 0 50.0 29 39 40.1 9 109 59 43.8 29 37 21.4 10 110 0 28.6 29 29 1.0 11 109 57 14.2 29 22 28.4 12 110 1 11.4 29 20 28.8 13 110 7 32.6 29 23 31.5 14 110 10 46.7 29 22 47.1 15 110 14 31.0 29 13 55.5 16 110 20 44.2 29 14 5.1 17 110 28 33.0 29 10 44.2 18 110 33 8.4 29 7 32.0 19 110 37 39.4 29 9 25.1 20 110 40 24.4 29 11 1.7 21 110 42 42.6 29 9 55.6 22 110 43 52.7 29 13 10.1 23 110 42 54.2 29 15 25.3 24 110 46 42.8 29 20 16.2 25 110 40 31.4 29 25 13.3 26 110 33 33.5 29 27 5.0 27 110 36 7.7 29 31 22.1 28 110 31 18.7 29 32 47.4 29 110 22 35.1 29 44 14.0 30 110 21 5.4 29 48 59.7 31 110 23 10.8 29 49 12.6 32 110 27 31.1 29 57 15.2 33 110 28 40.7 30 0 13.1 34 110 30 19.3 30 3 1.3 35 110 31 42.3 30 9 6.6 36 110 27 17.0 30 14 19.8 37 110 22 25.0 30 17 43.4 38 110 23 26.0 30 27 52.2 39 110 14 51.6 30 22 25.2 40 110 11 5.3 30 18 55.2 41 110 9 25.0 30 20 27.8 1 110 4 5.6 30 16 55.8
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Río Sonora, clave 2624, en el año 2010, era de 18,109 habitantes. La población está distribuida en 121 localidades rurales y 1 urbana, destacando Aconchi, Banámichi, Baviácora, Huépac, San Felipe de Jesús y Ures. La tasa de crecimiento de la población es de -0.03 por ciento para el período 2000-2010. La zona es eminentemente rural con actividades económicas orientadas al sector primario. La ganadería, junto con la agricultura, son las principales actividades económicas, tanto por el valor de su producción, como por los empleos que genera. En el sector agrícola, los principales cultivos son: alfalfa verde, avena forrajera, rye grass, sorgo forrajero, trigo, cártamo y hortalizas. En el sector ganadero destaca principalmente la rama de bovino, porcino y ovino, para la producción de carne y leche destinados al autoconsumo y el mercado. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Río Sonora, clave 2624, predomina el clima muy seco cálido a semiseco templado con lluvias en verano. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, la temperatura media anual es de 21.5 grados centígrados, la precipitación media anual es de 454.8 milímetros y la evapotranspiración real media anual es de 408.1 milímetros, la cual fue calculada utilizando las fórmulas de Turc y de Coutagne. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Río Sonora, clave 2624, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental y Llanura Sonorense. De manera particular son dos las subprovincias que cubren el área: Sierras y Valles del Norte y Sierras y Llanuras Sonorenses. La Subprovincia Sierras y Llanuras Sonorenses está formada de sierras bajas separadas por llanuras; las sierras son más elevadas (700 a 1, 400 metros sobre el nivel del mar) y más estrechas (rara vez más de 6 kilómetros de ancho) en el oriente, y, más bajas (de 700 metros sobre el nivel del mar o menos) y más amplias (de 13 a 24 kilómetros) en el occidente. La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras, entre las que se localizan amplios valles paralelos con orientación norte sur. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable; montaña baja de pendiente inestable, metaestable y estable; lomerío de pendiente estable y metaestable; piedemonte de pendiente estable y metaestable; planicie aluvial y planicie aluvial divergente superior; zona cultivada y zona urbana. 3.3 Geología La geología del área de estudio consiste en rocas que varían en edades desde el Proterozoico hasta el Reciente. Primeramente, se tienen rocas del Proterozoico Medio compuestas por dolomía y arenisca que corresponden a las Formaciones El Arpa, Caborca, Clemente, Pitiquito, Gamuza, Papalote, Tecolote y La Ciénega. Posteriormente, se presenta una unidad compuesta por caliza, dolomía y arenisca, que corresponde a las Formaciones Proveedora, Puerto Blanco, Buelna Cerro Prieto, Arrojos, El Tren, El Bisani, San Antonio, Murciélago, El Represo y La Venada, del Cámbrico al Pérmico. Sobre la unidad anterior se presenta una secuencia compuesta por caliza, arenisca y limolita, perteneciente al Grupo Tinajas, Formación Picacho Colorado y Formación Mina México, del Ordovícico-Silúrico. La secuencia continúa con una unidad compuesta principalmente de arenisca, lutita y limolita que engloba a las Formaciones Cucurpe, Los Tanques, Dos Naciones y La Colgada, del Jurásico Superior-Neocomiano. Posteriormente, se presenta una secuencia sedimentaria compuesta por arenisca, lutita y caliza pertenecientes al Grupo Bisbee del Cretácico Inferior, seguido por una secuencia volcanosedimentaria compuesta por conglomerado polimíctico-arenisca, andesita- toba andesítica, andesita-arenisca y riolita-toba riolítica, pertenecientes a la Formación Tarahumara, del Cretácico Superior-Paleoceno. En el área también afloran rocas ígneas intrusivas que pertenecen a las unidades Granodiorita El Jacalón y al Granito Megacríptico del Proterozoico Inferior, así como el Granito Cananea. Asimismo, afloran granitos y granodioritas del Cretácico Superior-Eoceno, pórfidos monzoníticos y cuarzomonzoníticos del Paleoceno y Eoceno, granodioritas y dioritas del Eoceno. También afloran pórfidos riolíticos del Eoceno y granitos emplazados en el lapso comprendido entre el Eoceno y Oligoceno. En la Era Cenozoica, durante el Oligoceno, sobre la secuencia anterior, se emplazaron ignimbritas y tobas riolíticas, así como conglomerados polimícticos que corresponden al Grupo Yécora. Durante el Mioceno se depositaron conglomerados polimícticos, areniscas y basaltos de la Formación Báucarit, así como una unidad compuesta por tobas riolíticas, dacitas y andesitas, pertenecientes a la Formación Lista Blanca. Durante el
  • 131. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Plioceno se depositaron conglomerados polimícticos del Grupo Sonora. En el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Río Sonora, clave 2624, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica número 8 Sonora Norte, en la Cuenca del Río Sonora. Esta región tiene un relieve de contrastante altimetría, donde la mayoría de sus corrientes nacen en la Sierra Madre Occidental. La corriente principal del área es el Río Sonora, de tipo intermitente, que nace en la Sierra Magallanes, al oriente de Cananea; su rumbo general es hacia el sur, donde su afluente más importante es el Río Bacanuchi y aguas arriba de Ures confluyen por la margen derecha e izquierda los arroyos Zolibiate y La Salada. Aguas abajo y a una elevación de 270 metros sobre el nivel del mar se une por la margen izquierda en Arroyo de la Junta, el cual tiene su origen a una elevación de 1,700 metros sobre el nivel del mar en el parteaguas con el Río Moctezuma, para después verter sus aguas en la Presa Abelardo L. Rodríguez. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Río Sonora, clave 2624, se considera de tipo libre ya que está contenido en un medio poroso y permeable constituido de boleos, gravas, arenas no consolidadas, restringidas a los cauces del río y arroyos tributarios, que presenta porosidad granular y, por tanto, son sedimentos regularmente de buena permeabilidad porque se encuentran bien clasificados. Estos sedimentos constituyen actualmente el acuífero, cuyas fronteras laterales corresponden a rocas ígneas intrusivas del tipo granítico y extrusivas del tipo riolítico y andesítico. En algunas zonas como en los valles de Ures y San Felipe de Jesús, donde el acuífero presenta sus mayores dimensiones de amplitud, aflora la formación Báucarit que es un complejo conglomerático de mediana a baja permeabilidad. La profundidad del basamento impermeable varía desde unos 15 metros en los estrechamientos del cauce a unos 200 metros donde este es más extenso. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquél a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó mediante un trabajo de campo en 60 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, en los materiales Cuaternarios aluviales y fluviales del Río Sonora, desde la población de Arizpe hasta la confluencia con el Río San Miguel, oscila entre 2.0 y 22.0 metros. Los valores de profundidad al nivel estático se incrementan por efecto de la topografía desde las inmediaciones del cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras. En algunos casos se encuentran niveles muy someros en las cercanías de las márgenes del río, debido a la ocurrencia de arroyos tributarios. La variación de la profundidad al nivel del agua subterránea, a todo lo largo del Río Sonora en su porción alta, se ve regulada por la topografía de los materiales conglomeráticos e impermeables que subyacen a los depósitos aluviales y fluviales, así como a los estrechamientos del río que funcionan como levantadores del nivel del agua haciéndola aflorar. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, en el año 2013, variaba de 300.0 a 1,000.0 metros sobre el nivel del mar; los valores de elevación varían gradualmente por efecto de la topografía, incrementando conforme se asciende topográficamente desde el cauce de los arroyos hacia las estribaciones de las sierras que conforman el límite del acuífero. El flujo subterráneo sigue sensiblemente las mismas direcciones que el escurrimiento superficial. Para el mismo año, la evolución media anual variaba de -6.0 a 3.0 metros. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Río Sonora, existen 638 captaciones de agua subterránea, de las cuales 447 son norias, 182 pozos profundos, 7 tajos y 2 manantiales termales. Del total de captaciones, 469 están activas y 169 inactivas. Las captaciones activas son operadas para los siguientes usos: 317 para uso agrícola, 57 para uso público urbano, 9 para uso industrial, 84 para uso doméstico y las 10 restantes para otros usos. En el acuífero Río Sonora, clave 2624, el volumen de extracción total estimado es de 74.6 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 86.98 por ciento se destina al uso agrícola, 6.97 por ciento para uso múltiple, 3.77 por ciento para uso público-urbano, 1.44 por ciento para uso pecuario, 0.81 por ciento para uso industrial y 0.03 por ciento para uso doméstico.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 5.4. Calidad del agua subterránea En el acuífero Río Sonora, clave 2624, la Comisión Nacional del Agua, para determinar la calidad del agua, midió diversos parámetros fisicoquímicos como iones principales, temperatura, conductividad eléctrica, potencial hidrógeno, potencial de óxido reducción, nitratos, dureza total y sólidos totales disueltos. Las concentraciones de sólidos totales disueltos en la Subcuenca del Río Sonora, en su parte más alta, varían entre 350 y 660 miligramos por litro y en la porción intermedia de la subcuenca, en los valles de Ures y Topahue, la concentración de sólidos totales disueltos varía de 400 a 700 miligramos por litro. Como regla general, la concentración aumenta desde la cabecera de los valles hasta la salida de los mismos, con excepción de las áreas donde confluyen arroyos de cierta importancia, de donde proceden aportaciones subterráneas al acuífero propiciando una disminución en la concentración de sólidos totales disueltos, siendo ésta, en los dos valles, de unos 400 miligramos por litro. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Río Sonora, clave 2624, es de 66.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por la suma de las entradas por flujo subterráneo y la recarga vertical por lluvia en las diferentes secciones en que se dividió para fines de balance el acuífero, dichas secciones se denominan Valle San Francisco de Batuc-Topahue, Valle de Ures, Aconchi-Banámichi, Mazocahui-Aconchi y Valle Banámichi-Sinoquipe. La extracción a través de las captaciones de agua subterránea es de 74.6 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Sonora, clave 2624, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Sonora, clave 2624, se determinó considerando una recarga media anual de 66.7 millones de metros cúbicos anuales, una descarga natural comprometida nula y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 61.231572 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 5.468428 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2624 RÍO SONORA 66.7 0.0 61.231572 74.6 5.468428 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Río Sonora, clave 2624. El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero Río Sonora, clave 2624, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 66.7 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en el acuífero Río Sonora, clave 2624, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967, el cual aplica en casi la totalidad de la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624;
  • 133. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 b) "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978, el cual aplica en una pequeña porción al este del acuífero Río Sonora, clave 2624; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción del acuífero Río Sonora, clave 2624, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Escasez natural de agua En el acuífero Río Sonora, clave 2624, se presentan climas que varían de muy seco cálido a semiseco templado con lluvias en verano, con una precipitación media anual de 454.8 milímetros y una evapotranspiración real media anual de 408.1 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente, la infiltración que recarga el acuífero es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está formada por granitos y calizas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Sonora, clave 2624, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Río Sonora, clave 2624, la extracción de agua subterránea es de 74.6 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 66.7 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Río Sonora, clave 2624, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Río Sonora, clave 2624, ya se presenta una tendencia hacia el abatimiento del nivel del agua subterránea, por lo que existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea; por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes de la región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Río Sonora, clave 2624, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016  El acuífero Río Sonora, clave 2624, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente; sin embargo, persiste el riesgo de abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El ACUERDO General de suspensión de libre alumbramiento establece que estará vigente, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Río Sonora, clave 2624.  De los resultados expuestos, en el acuífero Río Sonora, clave 2624, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de la extensión territorial del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624, la veda establecida mediante el "DECRETO por medio del cual se amplía la zona de veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Costa de Hermosillo, Son.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1967.  Suprimir en la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624, la veda establecida mediante el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Estado de Sonora, para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, en dicha zona", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1978.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Río Sonora, clave 2624, y que en la porción no vedada de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Río Sonora, clave 2624, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su nivel regional hidrológico-administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal 83280. Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 135. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/351/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 6) MIGUEL OTHÓN DE MENDIZÁBAL”, UBICADO EN AVENIDA JARDÍN, ESQUINA CON CALLE 4 S/N, COLONIA DEL GAS, C.P. 02950, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 34164.08 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 6) Miguel Othón de Mendizábal”, ubicado en Avenida Jardín, esquina con Calle 4 s/n, Colonia Del Gas, C.P. 02950, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, con superficie de 34164.08 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17432-3. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 1 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 2 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 137. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro, ubicado en calle Peluqueros s/n, colonia Michoacana, C.P. 15240, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 13,338.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/352/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS (CECYT 14) LUIS ENRIQUE ERRO”, UBICADO EN CALLE PELUQUEROS S/N, COLONIA MICHOACANA, C.P. 15240, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 13,338.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT 14) Luis Enrique Erro”, ubicado en calle Peluqueros s/n, Colonia Michoacana, C.P. 15240, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, con superficie de 13,338.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17461-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto Politécnico Nacional, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 139. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación La Cuchilla, ubicado en el kilómetro 206+00 de la carretera (40) Matamoros-Mazatlán, en la localidad de Santa Elena, C.P. 27800, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 4,800.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/360/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN LA CUCHILLA”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 206+00 DE LA CARRETERA (40) MATAMOROS-MAZATLÁN, EN LA LOCALIDAD DE SANTA ELENA, C.P. 27800, MUNICIPIO DE SAN PEDRO, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON SUPERFICIE DE 4,800.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN LA CUCHILLA”, ubicado en el Kilómetro 206+00 de la carretera (40) Matamoros-Mazatlán, en la localidad de Santa Elena, C.P. 27800, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila de Zaragoza, con superficie de 4,800.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 5-7271-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 26 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 141. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación Iguala, ubicado en el kilómetro 368+000, de la carretera México-Acapulco, en la localidad de Iguala, C.P. 39933, Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, con superficie de 1,799.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/362/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN IGUALA”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 368+000, DE LA CARRETERA MÉXICO-ACAPULCO, EN LA LOCALIDAD DE IGUALA, C.P. 39933, MUNICIPIO DE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 1,799.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN IGUALA”, ubicado en el Kilómetro 368+000, de la carretera México-Acapulco, en la localidad de Iguala, C.P. 39933, Municipio de Iguala de la Independencia, Estado de Guerrero, con superficie de 1,799.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 12-12996-5. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 26 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 143. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Oficina Local de Servicios Migratorios”, ubicado en el Boulevard Lázaro Cárdenas número 1625, en el Pueblo Cabo San Lucas, Centro, C.P. 23450, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California, con superficie de 1104.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/364/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINA LOCAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS”, UBICADO EN EL BOULEVARD LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 1625, EN EL PUEBLO CABO SAN LUCAS, CENTRO, C.P. 23450, MUNICIPIO DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON SUPERFICIE DE 1104.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “OFICINA LOCAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS”, ubicado en el Boulevard Lázaro Cárdenas número 1625, en el Pueblo Cabo San Lucas, Centro, C.P. 23450, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California, con superficie de 1104.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 3-1259-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 26 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 2 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 145. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SGS de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.- Área de Responsabilidades.- Expediente No.: SAN-002/2015.- No. de Oficio: 06/565/AR-106/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalente de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 14, 16, primer párrafo, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción 1, 37, fracciones XII y XXIX, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62, primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, fracción IV, 2, fracciones II, IV y VII, 11, 59, 60 y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente; 1 y 109, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente; 1, 3, apartado D, 76, segundo párrafo, 80, fracción I, numeral 6 y 10, así como el 82, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, vigente, 76, del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y cuarto de la Resolución número RES-FND-015/2016 de fecha 21 de julio de 2016, que se dictó en el expediente número SAN-002/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SGS de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar algún contrato sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha proveedora, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses. Dicha inhabilitación subsistirá hasta el día en que la proveedora infractora realice el pago de la multa, aun y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades, Leticia Galicia Sánchez.- Rúbrica.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AVISO mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora. “Aviso mediante el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones informa del inicio de la investigación radicada bajo el número de expediente AI/IO-001-2016, por la probable comisión de conductas contrarias a la legislación aplicable en materia de competencia económica. Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 52, 61, 62, 63, 64, 65, segundo párrafo, 66, primer párrafo, y 71, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; 58, párrafo primero de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, (Disposiciones Regulatorias) publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince; así como 1, párrafos primero y tercero, y 62, fracciones VIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno de este Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), mismo que fue publicado en el DOF el diecisiete de octubre de dos mil catorce, se ordena el inicio de la investigación de oficio respecto de la existencia de hechos o conductas que pudieran constituir una o varias probables concentraciones ilícitas de las referidas en el artículo 62 de la LFCE, en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional. Esta Autoridad Investigadora estima que los hechos y circunstancias identificados en los indicios con que cuenta, podrían referirse a la realización de una o varias concentraciones de agentes económicos que pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional. Sobre el particular, se señala que el presente procedimiento tiene por objeto determinar si las conductas identificadas pudieran tener como objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica en el mercado del uso, aprovechamiento y explotación comercial de frecuencias del espectro radioeléctrico, para prestar el servicio público de radiodifusión sonora en el territorio nacional. Las conductas que serán objeto de la investigación podrían actualizar los tipos administrativos previstos en el artículo 62 de la LFCE, esto es, sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refiere el artículo 64 del mismo ordenamiento. Lo anterior, en la inteligencia de que los hechos que puedan constituir dichas violaciones a la LFCE, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como el o los agentes económicos probablemente responsables, se determinarán, en su caso, en el Dictamen de Probable Responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I y 79 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo, en el cual aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de alguna conducta anticompetitiva. En términos del párrafo segundo del artículo 58 de las Disposiciones Regulatorias, la emisión del presente acuerdo no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que constituye una actuación de la Autoridad Investigadora del Instituto, tendiente a verificar la observancia de la LFCE, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a alguno de dichos ordenamientos, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I y 80 de la LFCE.
  • 147. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la LFCE, el periodo de investigación no podrá ser inferior a treinta días hábiles, ni exceder de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la emisión del presente acuerdo, periodo que podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por periodos de hasta ciento veinte días hábiles, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de esta Autoridad Investigadora. Con fundamento en el artículo 124, párrafo primero de la LFCE, la información y los documentos que se obtengan directamente en la realización de investigaciones y, en su caso, en diligencias de verificación, serán clasificados, según corresponda, como información confidencial, información reservada o información pública, de conformidad con el artículo 3, fracciones IX, X y XI de la LFCE. Con fundamento en el artículo 62, fracción VIII del Estatuto Orgánico se turna el presente asunto a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el efecto de que tramite y realice la investigación correspondiente, requiera documentación e información a cualquier persona, cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos investigados, ordene y practique visitas de verificación; decretar, aplicar y hacer efectivas las medidas de apremio necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones; y, en general, realice las diligencias necesarias para tramitar el presente procedimiento de investigación, de conformidad con las facultades que le otorgan la LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico. En la Ciudad de México, a diez de agosto dos mil dieciséis. Así lo proveyó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat, con fundamento los artículos referidos.- Rúbrica.- Conste”. El Titular de la Autoridad Investigadora, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica. (R.- 436157) TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SENTENCIA pronunciada en el expediente 203/2007, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 8o.- Ciudad de México. Vistos los autos del expediente al rubro indicado, para resolver en definitiva el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; frente al derecho que aduce la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, respecto de una porción de la tierra, quien fue llamada a juicio a efecto de otorgar la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 Constitucional, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en la ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por la citada Comunidad ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente del juicio agrario 485/2005, del índice de este Tribunal, y RESULTANDO: 1.- Mediante Acuerdo Plenario de tres de mayo del dos mil siete, el Tribunal Superior Agrario, recibió copia de la ejecutoria dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, dentro del toca en revisión R.A. 444/2006, que modificó la sentencia de su inferior, en la que se sobreseyó por una parte y por la otra concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías 1356/2005, únicamente a ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, en contra de la resolución presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce siguiente, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes a la comunidad de “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al emitir la sentencia de fecha veintidós de agosto del dos mil seis, en el juicio de garantías 1356/2005, estimó que: “…Los predios que defiende la quejosa se encuentran afectados por la resolución presidencial reclamada, los cuales resultan ser una propiedad particular, y si en este caso la propia resolución señala en su tercer punto resolutivo que no existen terrenos particulares, siendo que en el presente caso, contrariamente a lo señalado, si existen predios particulares, con lo cual se vulneró la garantía de audiencia de la quejosa, ya que se le impidió ofrecer pruebas y rendir alegatos, a fin de defender su propiedad…”. Motivo por el cual se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal, “…para el efecto de que las autoridades agrarias, dejen sin efecto la resolución impugnada e inicien el procedimiento de exclusión de la propiedad de la parte quejosa, en donde la escuchen respetando su garantía de audiencia, y en su oportunidad dicten la resolución que en derecho proceda…” Ahora bien, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca en revisión R.A. 444/2006, el veintinueve de noviembre del dos mil seis, modificó la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías 1356/2005, en virtud de que: “…El Titular del Ejecutivo Federal y el Secretario de la Reforma Agraria manifiesta que los efectos del fallo protector de garantías en el sentido de que “… las autoridades agrarias dejen sin efecto la resolución impugnada e inicien el procedimiento de exclusión de la propiedad de la parte quejosa…” es incorrecto, ya que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, quien debe acatar tal ejecutoria es el Tribunal Agrario, aún cuando no haya sido llamada (sic) al juicio de amparo. Asiste la razón a las recurrentes. El artículo 3° transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, por el que se reformaron diversas disposiciones del artículo 27 de la carta magna, es del tenor siguiente: (transcribe). Sobre este particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 227, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 240, que a la letra dice: “TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS (trascribe). En tal virtud, atendiendo a lo dispuesto por el artículo transitorio constitucional en análisis y al contenido de la jurisprudencia recién citada, vinculatoria para éste Tribunal Colegiado de Circuito, según ordena el numeral 192 de la Ley de Amparo, los efectos del fallo protector de garantías deben ser los siguientes: a).- El Secretario de la Reforma Agraria deberá remitir el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, en el Distrito Federal, al Tribunal Superior Agrario para que éste a su vez: b).- Deje insubsistente la resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos noventa y dos; c).- Remita los autos al Tribunal Unitario Agrario competente e inicie el procedimiento legal respectivo para otorgar a las quejosas la garantía de audiencia respecto de los inmuebles defendidos, y en su oportunidad, se emita con plenitud de jurisdicción una nueva determinación. En las relatadas circunstancias se impone modificar la sentencia recurrida única y exclusivamente en cuanto a los efectos del fallo protector de garantías…”. En estricto cumplimiento a la sentencia de amparo que antecede, como se señaló, el Tribunal Superior Agrario por acuerdo Plenario de tres de mayo del dos mil siete, dejó parcialmente insubsistente la resolución presidencial de once de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce siguiente, relativa al reconocimiento y titulación de bienes a la comunidad “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, únicamente por lo que se refiere a la superficie defendida por las quejosas. Así también, en términos del precitado acuerdo de tres de mayo del dos mil siete, se ordenó turnar a este Tribunal, el expediente administrativo 276.1/112 relativo al reconocimiento y titulación de bienes a la comunidad “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, para que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el toca en revisión R.A. 444/2006, pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, proveyera lo conducente (fojas 1 a 53, tomo I). 2.- En seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia de amparo, este Tribunal Unitario Agrario del Distrito Ocho, mediante proveído de diez de mayo del dos mil siete, ordenó formar el expediente respectivo y lo registró en el Libro de Gobierno bajo el número 203/2007, haciendo del conocimiento a las quejosas ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, así como a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, de la llegada del expediente administrativo de referencia, para que comparecieran a deducir sus derechos, en el reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado de que se trata, así como a la exclusión
  • 149. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 de propiedad particular, solicitada por las impetrantes de garantías; consecuentemente, se le concedió un plazo de tres días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; hecho lo anterior, se dispuso fijar fecha para la audiencia de ley, en el que las partes ofrecieran pruebas e hicieran valer sus derechos (foja 54, tomo I). 3.- Agotada la instrucción, dentro del presente procedimiento, relativo a determinar si resulta procedente la exclusión de propiedad particular que aducen en propiedad las quejosas, ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, consta que este Tribunal en fecha seis de marzo del dos mil ocho dictó sentencia, en la que en sus puntos resolutivos determinó lo siguiente: “…PRIMERO.- Por lo argumentado y expuesto en el considerando TERCERO de este fallo, no ha lugar a declarar la exclusión de los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de 30,999.62 metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados y 424.50 metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados, los dos primeros ubicados en el Barrio de Las Maromas, en el kilómetro 28 y 27.600 aproximadamente de la carretera México-Toluca y el último actualmente ubicado en la calle de San Miguel número 98 Colonia Xalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, de acuerdo a las medidas y colindancias consignadas, independientemente de que se encuentre plenamente acreditado en autos que se trata de auténticas propiedades privadas que corresponden en dominio a SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL y ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA, en virtud de que en el momento que se resuelve el presente asunto no existe resolución definitiva que haya reconocido y titulado sus tierras a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal; hipótesis esta última a partir de la cual sería procedente dicha exclusión por tanto, se dejan a salvo los derechos de las precitadas quejosas, para que lo hagan valer en el expediente, donde habrá de resolverse la acción de reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado indicado. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente este fallo al núcleo poblacional de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal a través de sus representantes comunales, así como a las CC. ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL. TERCERO.- Envíese copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión administrativa R.A. 444/2006, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1356/2005; finalmente, en su momento archívese el presente expediente como asunto concluido…” (Fojas 605 a 650, tomo I). 4.- Sin embargo, consta por acuerdo de trece de marzo del dos mil ocho, se recibió el oficio número C-949/VI, relativo al juicio de amparo indirecto 1356/2005, promovido por ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, en el que la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a este Órgano jurisdiccional, para que en el término de veinticuatro horas, aclarara la sentencia de seis de marzo del dos mil ocho, pues en la misma se advertía incongruencia, dado que en su parte considerativa estimaba que los inmuebles de las impetrantes de garantías no deberían quedar incluidos dentro de la tierra a reconocer y a titular a la comunidad de que se trata, y en sus puntos resolutivos no se advertía que se hubiere pronunciado en tal sentido (fojas 651 a 665, tomo I). 5.- En acatamiento a dicho requerimiento, consta que este Tribunal por acuerdo de trece de marzo del dos mil ocho, aclaró la citada sentencia de seis de marzo del dos mil ocho, para quedar los puntos resolutivos como siguen: “…PRIMERO.- Se reconoce a las quejosas SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL y ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA como propietarias de los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de 30,999.62 metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados y 424.50 metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados, los dos primeros ubicados en el Barrio de Las Maromas, en el kilómetro 28 y 27.600 aproximadamente de la carretera México-Toluca y el último actualmente ubicado en la calle de San Miguel número 98 Colonia Xalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, toda vez que se estima dichos inmuebles constituyen auténticas propiedades privadas, por contar con títulos de propiedad debidamente requisitados; en consecuencia no deben ser considerados dentro del polígono general de la tierra a reconocer y a titular a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal, de acuerdo a lo expuesto y fundado en el considerando TERCERO de este fallo.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 SEGUNDO.- Como consecuencia del reconocimiento que como propiedad privada efectúa este Tribunal, respecto de los predios descritos en el punto anterior que les corresponden en dominio a las quejosas SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL y ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA, deberán ser excluidos dentro del procedimiento “subjúdice” de reconocimiento y Titulación de sus bienes comunales al poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal, de acuerdo a los argumentos y fundamentos de derecho expuestos en el propio considerando TERCERO de esta sentencia. TERCERO.- Notifíquese personalmente este fallo al núcleo poblacional de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal a través de sus representantes comunales, así como a las CC. ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL. CUARTO.- Envíese copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión administrativa R.A. 444/2006, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1356/2005; finalmente, en su momento archívese el presente expediente como asunto concluido. Comuníquese por oficio el contenido de este acuerdo al Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el Juicio de Garantías 1356/2005…” (fojas 666 a 670, tomo I). 6.- Inconformes con el sentido de la sentencia de seis de marzo del dos mil ocho y el auto de trece de marzo del mismo año, que aclaró dicha sentencia, la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, por conducto de su órgano de representación promovieron demanda de amparo directo, misma que por razón de turno tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la registró bajo el número D.A. 137/2008; autoridad de amparo quien en sesión de veintisiete de febrero del dos mil nueve determinó negar el amparo y la protección de la Justicia Federal a la citada comunidad de San Lorenzo Acopilco, en contra del acto reclamado consistente en el acuerdo aclaratorio de la sentencia de seis de marzo del dos mil ocho, dictado por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Ocho, en el juicio agrario 203/2007 (fojas 777 a 847, tomo I); ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo D.A. 137/2008, que se tuvo por recibida en este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de veintitrés de marzo del dos mil nueve (fojas 848 y 849, tomo I). 7.- Por otra parte, consta que en fecha veintitrés de febrero del dos mil nueve, en el diverso juicio agrario 485/2005 antes 24/TUA24/97 del índice de este Tribunal, en cumplimiento a la sentencia pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, dentro del Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la Sentencia del juicio de amparo 568/2000, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por el ELPIDIO FELIX VARGAS VICTORIA, ESTEBAN SOLANO PEÑA y CAMILO MONTERRUBIO PEÑA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; la cual fue declarada fundada y procedente, concesión que fue decretada para el siguiente efecto: “…1.- En el juicio agrario 485/2005, debe dejar insubsistente la regularización del procedimiento que realizó en el auto de fecha seis de marzo del dos mil ocho; 2.- En el juicio agrario 276.1/112, actualmente 203/2007, debe regularizar el procedimiento dejando insubsistente la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, y emplazar en dicho juicio al poblado quejoso de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.” En acatamiento a dicha sentencia de once de febrero del dos mil nueve, que declaró fundado el recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, este Órgano jurisdiccional en el citado juicio agrario 485/2005 antes 24/TUA24/97, dejó insubsistente y sin efectos el acuerdo de fecha seis de marzo del dos mil ocho. En ese mismo tenor, a fin de regularizar el procedimiento en el juicio agrario 276.1/112 actualmente 203/2007, se dejó insubsistente la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, en la que se reconocieron y titularon tierras a favor de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México, y se indicó que una vez que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolviera el juicio de amparo directo D.A. 137/2008 y devolviera los autos originales del juicio agrario 203/2007, se procedería a señalar fecha para celebrar la audiencia de ley a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria y se ordenaría el emplazamiento al comisariado del poblado de “San Pedro Atlapulco”, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, pues por el momento existía imposibilidad material para hacerlo; asimismo, se dispuso agregar copia del citado acuerdo de veintitrés de febrero del dos mil nueve (emitido en el expediente agrario 485/2005 antes 24/TUA24/97), a fin de proveer lo conducente en el presente juicio agrario 203/2007 para respetar la garantía de audiencia del poblado quejoso, en el momento procesal oportuno (foja 851, tomo I).
  • 151. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 8.- En ese sentido, mediante acuerdo del dos de abril del dos mil nueve, dictado en el presente juicio agrario 203/2007 y en cumplimiento a la sentencia de once de febrero del dos mil nueve, pronunciada en el Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la Sentencia de Amparo 568/2000, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que declaró fundado y procedente dicho recurso de queja por defecto en la ejecutoria de amparo, interpuesta por el poblado de “San Pedro Atlapulco”, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, este Tribunal señaló como fecha para la audiencia de ley a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve; ordenándose emplazar al citado poblado quejoso a efecto de respetar su garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional frente al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México (foja 853, tomo I). 9.- En audiencia de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, donde se hizo constar la comparecencia de JUAN REYES GARCÍA, MARGARITO HONORIO ACOSTA SÁNCHEZ y FELIPE FRANCISCO AMBRIZ ÁNGELES, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México; asimismo, de ROGELIO SALINAS PEÑA, JESÚS BAUTISTA SALDAÑA y ESPERANZA DE LA CRUZ SOLANO, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, ambas partes debidamente asesoradas; comunidad última mencionada, quien por conducto de su asesor legal, presentó escrito mediante el cual deduce sus pretensiones, manifestando que comparecen a defender sus derechos de propiedad y posesión otorgados por las mercedes reales de once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve, que le fueron reconocidos y titulados por su resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, los cuales fueron afectados por la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México; que la superficie reclamada está conformada por dos fracciones, una con superficie de 45 hectáreas reconocida a San Pedro Atlapulco, pero que se encuentra traslapada con la reconocida y titulada a San Lorenzo Acopilco, y que la otra superficie está conformada por la superficie de 498-60-00 hectáreas de monte alto, donde se encuentra el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”; solicitando término para exhibir el cuestionario bajo los cuales deberán desahogarse las pruebas pericial topográfica y de inspección ocular; consecuentemente, con fundamento en el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, este Tribunal tuvo a la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por conducto de su órgano de representación, por respetado el derecho de su garantía de audiencia en términos del numeral 14 constitucional y por tanto por exhibido el escrito con el que se apersona al juicio, acompañado de los veintiún anexos que presentan; consecuentemente, con fundamento en el artículo 297 fracción II del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, con el contenido de dicho curso presentado por la comunidad que antecede, se dio vista a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal para que se impusiera de su contenido y ofreciera pruebas; reprogramándose como nueva fecha de audiencia el veintitrés de noviembre del dos mil nueve a las diez horas con treinta minutos, en la que señaló se dictaría el acuerdo correspondiente sobre ofrecimiento y admisión de pruebas. Asimismo, en términos del artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria, este órgano jurisdiccional exhortó a los contendientes a resolver la controversia por medio de la amigable composición, manifestando que no descartaban la posibilidad de resolver el juicio por medio de dicha vía auto compositiva (fojas 1039 a 1042, tomo II). 10.- Por proveído de dos de septiembre del dos mil nueve, se recibió el escrito con folio 6820 de JUAN REYES GARCÍA, MARGARITO HONORIO ACOSTA SÁNCHEZ y FELIPE FRANCISCO AMBRIZ ÁNGELES, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal, por el que solicitaron a este órgano jurisdiccional dictara medidas para que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban, en virtud de que la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, había realizado zanjas y puesto mojoneras en terrenos de la comunidad promovente; consecuentemente, con fundamento en el artículo 186 de la Ley Agraria, este Tribunal comisionó al Actuario adscrito a este propio órgano jurisdiccional, para que verificara lo manifestado por la comunidad ocursante en la promoción que antecede, esto es, si la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, había realizado y puesto las zanjas y mojoneras que se mencionan, y hecho que sea se acordaría lo conducente (foja 1015, tomo II); diligencia de inspección ocular que se llevó a cabo el quince de septiembre siguiente, en donde se hizo constar que al parecer existe una mojonera que fue pegada con cemento, en un diámetro de un metro con setenta centímetros de alto, con una base de dos metros de diámetro, que tiene una inscripción gravada de cemento que dice “…SNP ATLAPULCO 2008” y que cerca de dicha mojonera se observa piedra con la que fue hecha dicha mojonera, lo que se hizo constar para los efectos legales procedentes (fojas 1021 a 1023, tomo II).
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 11.- El quince de enero del dos mil diez, se recibió el escrito con folio 509 del comisariado de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México, por el que solicitó se llamara como tercero interesado a quien ejerce el dominio y administración del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, para el efecto de que defienda los derechos que a su interés convenga; razón por la que se dispuso girar oficio a la Dirección de Asuntos Agrarios del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de tres días, informara a quien compete el dominio y administración del citado parque, toda vez que era necesario llamarlo al juicio (foja 1364, tomo II). 12.- El uno de marzo del dos mil diez, se recibió el escrito con folio 1730 de la asesora legal de la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, licenciada BLANCA LORENA RAMÍREZ SAUZ, por el que dijo desahogar el requerimiento contenido en acuerdo de quince de febrero del dos mil diez, en cuanto se le dio vista, para determinar si resultaba procedente o no llamar como colindante del presente procedimiento al ejido y comunidad de San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en la que expresó que este último debería citarse junto con el poblado de Santa María la Azunción Tepezoyuca, toda vez que la resolución que se dictó en el conflicto por límites que se planteó con la comunidad vecina de San Juan Coapanoaya, ambas del Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, fueron reconocidos y titulados conjuntamente ambas comunidades, por lo que no existe jurídicamente como comunidad única San Jerónimo Acazulco, sino existe mancomunidad con Santa María Azunción Tepezoyuca, razón por la que San Jerónimo Acazulco, carece de legitimación procesal activa para comparecer en forma individual en el presente juicio agrario, anexando la documentación en que sustenta su dicho; sin proveerse respecto del llamamiento o no del ejido y comunidad de San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, como colindantes en el presente procedimiento hasta en tanto no se recibiera la información de qué dependencia gubernamental le corresponde el dominio, administración y guarda y custodia del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (foja 1538, tomo III). 13.- Por acuerdo de veintitrés de abril del dos mil diez, se recibió el escrito con folio 3370 de la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; atento a su contenido se señalaron las diez horas del seis de mayo del dos mil diez para que la comunidad de San Lorenzo Acopilco, por conducto de su comisariado de bienes comunales comparecieran ante este Tribunal y partieran a la tierra en conflicto a fin de identificar las colindancias, parajes, vértices y mojoneras entre la comunidad de San Lorenzo Acopilco y San Pedro Atlapulco, así como con el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, para que el perito nombrado por la primer comunidad antes mencionadas, ingeniero LEOBARDO LEÓN MORALES estuviera en condiciones de rendir su dictamen; asimismo, se dispuso la calificación del cuestionario propuesto para el desahogo de la prueba pericial topográfica ofrecida por la comunidad de San Pedro Atlapulco, respecto de este último el que obra a fojas 1285 a 1287, tomo II y el de la comunidad de San Lorenzo Acopilco, que obra a fojas 1331 tomo II; sin calificarse de legal la pregunta número 3, de dicho cuestionario respecto de la comunidad al último mencionada y respecto de la primera los cuestionamientos formulados en los incisos d), e) y f), al advertirse que la resolución presidencial que confirmó y tituló sus bienes comunales a San Lorenzo Acopilco, fue declarada insubsistente (foja 1625, tomo III). 14.- El veintisiete de marzo del dos mil catorce, se recibió el oficio 3974 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, relativo a la resolución de veinticinco de marzo del dos mil catorce que declaró fundado y procedente el Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la sentencia, dictada en el juicio de amparo indirecto 568/2000, promovido por el comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, en la que se determinó que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Ocho, no había dado cumplimiento a cabalidad a la citada sentencia de amparo, pues si bien es cierto había dejado sin efectos la resolución presidencial que reconoció y tituló sus tierras a la comunidad de San Lorenzo Acopilco, no menos lo era que no había informado tal circunstancia al Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad para que realizara las anotaciones correspondientes, sin que existiera constancia que acreditara esta última cuestión; consecuentemente, este Tribunal en el diverso juicio agrario 485/2005 del índice de este Tribunal, atento a dicha resolución y en alcance al diverso acuerdo de veintitrés de febrero del dos mil nueve, dictado en este último expediente, dispuso girar oficio al Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad para que realizara las anotaciones correspondientes sobre la insubsistencia declarada de la precitada resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales a San Lorenzo Acopilco (fojas 2164 a 2173, tomo IV). 15.- El treinta de mayo del dos mil catorce, se ordenó turnar el presente asunto a la Secretaría de Estudio y Cuenta para formular el proyecto de resolución correspondiente (fojas 2202 a 2215, tomo IV). 16.- Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre del dos mil catorce, este tribunal ordenó el perfeccionamiento de la pericial topográfica en materia de agrimensura ofrecida por la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a cargo de la perito tercero en discordia Arquitecta YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, asimismo ordenó dejar sin efectos el turno para sentencia del presente asunto, (fojas 2216-2218, tomo IV).
  • 153. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 17.- El cinco de febrero del dos mil quince, este tribunal tuvo por exhibido y ratificado el dictamen de la perito tercero en discordia, Arquitecta YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, mismo que se ordenó poner a la vista de las partes para que hicieran sus respectivas manifestaciones; por otra parte, se reconoció la representación de la comunidad de hecho denominada San Lorenzo Acopilco, a favor de GABINO SANDOVAL BALTAZAR, en tal virtud han dejado de tener personalidad en el presente asunto MARTINIANO MENDOZA MARTÍNEZ, ROBERTO REYES MEJÍA Y ALFONSO SANDOVAL BALTAZAR, quienes en su momento integran el comisariado respectivo. Por otra parte, se ordenó girar oficio al Tribunal Superior Agrario para que designara perito que pudiera analizar el dictamen pericial rendido por la arquitecta YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, y determinar si éste se encuentra apegado a los lineamientos que le fueron establecidos, (fojas 2465 a 2469). El veintisiete de febrero del dos mil quince, este tribunal acordó tener del conocimiento que el Tribunal Superior Agrario designó como perito para la revisión del peritaje rendido por la tercero en discordia, a la Ingeniera MARÍA GUADALUPE RAMOS MARTÍNEZ, (foja 2487, tomo IV). 18.- El diecinueve de marzo del dos mil quince, se tuvo a los integrantes del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, haciendo manifestaciones respecto del dictamen rendido por la arquitecto tercero en discordia, asimismo, se requirió a dicha perito, para que perfeccionara su dictamen al apreciarse que los planos que se acompañan a su dictamen pericial, carecen de detalles que permitieran entenderlos de manera clara, (fojas 2490-2501, tomo IV). Con fecha once de mayo del dos mil quince, se tuvo por exhibido el dictamen de referencia, rendido por la perito tercero en discordia, y del cual se puso a la vista de las partes para que hicieran sus manifestaciones, (fojas 2511 a 2529, tomo IV). 19.- Por diverso acuerdo de veintiocho de mayo del dos mil quince, se tuvo a los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro Atlapulco, y a GABINO SANDOVAL BALTAZAR, por haciendo sus manifestaciones respecto del peritaje rendido por la tercero en discordia, (fojas 2530 a 2562, tomo IV). Asimismo, con fecha veintinueve de junio del dos mil quince, los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro Atlapulco, manifestaron su inconformidad respecto del peritaje rendido por la arquitecta tercero en discordia YUNUEN ARICEAGA DÁVILA, y al haber transcurrido el plazo establecido en auto de once de mayo del dos mil quince, se ordenó dictar la resolución que en derecho corresponde, (fojas 2579 a 2591, tomo IV). 20.- El cinco de octubre del dos mil quince, en oficialía de partes de este Tribunal, se recibió oficio 43070/2015, del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante el cual comunicó que mediante resolución de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión 237/2015, se confirmó la sentencia dictada en el expediente 293/2015, de fecha ocho de junio del dos mil quince, que sobreseyó el juicio de amparo indirecto promovido por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado San Lorenzo Acopilco (Foja 2602); 21.- El veintinueve de octubre del dos mil quince, se ordenó el perfeccionamiento para mejor proveer, se ordenó girar atento oficio al Tribunal Superior Agrario, a efecto de que designara perito en materia de topografía, para que en un plazo razonable y justificable, emitiera su dictamen en la presente causa respecto los cuestionarios ofrecidos por las partes para el desahogo de dicha probanza, por lo que se dejó sin efectos el turno para sentencia. 22.- Desahogado el dictamen pericial en comento, mediante proveído de dos de febrero del dos mil dieciséis, se ordenó turnar los autos del expediente del juicio agrario en el que se actúa a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para la elaboración del proyecto de sentencia que en derecho corresponda, y CONSIDERANDO: I.- Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el juicio agrario número 203/2007. A).- POR RAZÓN DE LA MATERIA. Con base y fundamento en lo que disponen los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 98, fracción III; 163, 164; 170 a 173, 178; 185 a 189, de la Ley Agraria; 1, 2, fracción II y 18, fracciones I, III y XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos; y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Al respecto, es aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia: “Época: Octava Época; Registro: 206661; Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Núm. 72, Diciembre de 1993; Materia(s): Administrativa; Tesis: 3a./J. 30/93; Página: 39 TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUBSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación mencionado, deroga la fracción XIII del artículo 27 constitucional, que establecía la facultad del Presidente de la República, como suprema autoridad agraria, para dictar resolución en los expedientes relativos a las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas; asimismo, adiciona la fracción XIX del propio precepto constitucional para instituir tribunales encargados de la administración de justicia agraria, y dispone en su artículo tercero transitorio que los asuntos en trámite al entrar en vigor el decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquéllos en los que no se haya dictado resolución al entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos anteriores se turnarán al Tribunal Superior Agrario para que a su vez turne a los Tribunales Unitarios Agrarios, según su competencia territorial, para que resuelvan los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, o para que resuelvan los asuntos sobre ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas y creación de nuevos centros de población. Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos. B).- POR RAZÓN DE TERRITORIO. De conformidad con los artículos 1 y 5, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como en el acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del propio mes y año; en congruencia con el punto tercero del acuerdo del citado Órgano colegiado aprobado el tres de julio del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha once de julio del mismo año, el cual entró en vigor el quince de agosto siguiente; acuerdo que modificó el ámbito de competencia territorial de este Tribunal, para el efecto de que quedaran comprendidas todas las Delegaciones que integran la Ciudad de México. II.- Consecuentemente, en estricto cumplimiento a la resolución de once de febrero del dos mil nueve, pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en la Ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por ELPIDIO FELIPE VARGAS VICTORIA, ESTEBAN SOLANO PEÑA y CAMILO MONTERRUBIO PEÑA, presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que se declaró procedente y fundado, dado que en la parte relativa de dicha resolución se ordenó: 1.- En el juicio agrario 485/05, debe dejar insubsistente la regularización del procedimiento que realizó en el auto de fecha seis de marzo del dos mil ocho. 2.- En el juicio agrario 276.1/112, actualmente 203/2007, debe regularizar el procedimiento, dejando insubsistente la resolución presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, y emplazar en dicho juicio al Poblado quejoso de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México […]”. (Fojas 1008 a 1013, tomo II). III.- -De las constancias que integran el expediente administrativo 276.1/112, substanciado por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, hoy de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se obtiene lo siguiente: 1.- Por Resolución Presidencial de nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, se declaró Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”. 2.- El diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución presidencial del expediente sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, municipio del mismo nombre, Estado de México; Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; Santa María, San Mateo Tarasquillo y Santiago Analco, estos últimos del Municipio de Lerma, Estado de México, de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, con la que se resuelve dicho conflicto entre dichos poblados (fojas 325 a 343, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112), resolución en
  • 155. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 la que se consideró que los títulos primordiales del poblado San Lorenzo Acopilco, son apócrifos. Sentencia que se ejecutó según acta de posesión y deslinde de fecha tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres (fojas 100 a 114, tomo 8, expediente administrativo 276.1/112). Dicha Resolución Presidencial fue combatida, mediante juicio de inconformidad, interpuesto por San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando radicada bajo el expediente número 2/943/A, mismo que resultó insuficiente para modificar la resolución presidencial en comento; documentación que obra en el legajo 13 del expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal (fojas 1190 a 1231, tomo II). 3).- Por escrito de siete de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, los integrantes del poblado denominado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Ciudad de México, solicitaron al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la iniciación de su Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales. -El expediente administrativo de que se trata fue instaurado, en la vía de referencia en fecha diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, quedando registrado en el Archivo Central de esa Secretaría de Estado con el número 276.1/112. -La solicitud en comento fue publicada en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro (foja 344, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112) y el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis (fojas 22 a 26, legajo 36, expediente administrativo 276.1/112). -El poblado de San Lorenzo Acopilco, aportó los títulos primordiales, los cuales fueron estudiados por la Sección de Paleografía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien manifestó en su opinión que dichos títulos reúnen los requisitos que establece la ley de la materia y que deben tomarse en cuenta en el expediente respectivo. -La comunidad, el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, nombró como representantes comunales a Gabino Sandoval Baltazar y a Demetrio Campos Alba, propietario y suplente, respectivamente. -Se realizaron trabajos censales en los años de 1965, 1971, 1980, y 1984, con el objeto de determinar quiénes reunían los requisitos para ser considerados con capacidad agraria dentro del presente expediente. Para su revisión dichos trabajos censales fueron puestos a consideración del Jefe de la Oficina, quien rindió su informe el 17 de octubre de 1988; determinándose que son 2,344 campesinos que reúnen los requisitos a que se refieren los artículos 200 y 267 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, censo que se tomará en cuenta para efectos de la presente resolución, en virtud de que los efectos de la ejecutoria de amparo que se cumplimentó emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil seis, en el toca en revisión R.A. 444/2006, que modificó la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías 1356/2005, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de veintidós de agosto del dos mil seis, entre otros, fueron los siguientes: “a).- El Secretario de la Reforma Agraria deberá remitir el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, en el Distrito Federal, al Tribunal Superior Agrario para que éste a su vez: b).- Deje insubsistente la resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de mil novecientos noventa y dos; c).- Remita los autos al Tribunal Unitario Agrario competente e inicie el procedimiento legal respectivo para otorgar a las quejosas la garantía de audiencia respecto de los inmuebles defendidos, y en su oportunidad, se emita con plenitud de jurisdicción una nueva determinación. En las relatadas circunstancias se impone modificar la sentencia recurrida única y exclusivamente en cuanto a los efectos del fallo protector de garantías…”. De lo anteriormente descrito, es claro que los efectos de dicha ejecutoria dictada en el citado recurso de revisión R.A. 444/2006, que modificó la sentencia que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías 1356/2005, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de veintidós de agosto del dos mil seis, entre otros, fueron que el Secretario de la Reforma Agraria remitiera el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado denominado “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, al Tribunal Superior Agrario, sin que se haya ordenado la elaboración o realización de nuevos trabajos censales. Por lo que hace, a la ejecutoria que se cumplimenta pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en la ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por la Comunidad San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente del juicio agrario 485/2005, del
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 índice de este Tribunal, los efectos de la misma lo fue únicamente para otorgar la garantía de audiencia al citado poblado sin que se haya ordenado la realización de nuevos trabajos censales, por lo que en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17, 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a los principios pro persona, control difuso de constitucionalidad, garantía de audiencia, y al debido proceso legal, en favor de los 2,344 campesinos que a continuación se señalan y que aparecen descritos en la resolución presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce siguiente, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes a la comunidad de “San Lorenzo Acopilco”, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, misma que se dejó insubsistente, para efectos de la presente resolución se considerará el citado censo. Los 2,344 con capacidad individual en materia agraria, que se reconocen en la presente resolución son los siguientes: 1.- Acosta Ángeles Vicente 2.- Acosta Ángeles Ángel 3.- Acosta Ángeles Félix 4.- Acosta Ángeles José 5.- Acosta Ángeles Miguel 6.- Acosta Camacho Catalina 7.- Acosta Cruz Herminio 8.- Acosta de Aguilar Sabina 9.- Acosta Alvirde Asalia 10.- Acosta de Blancas Margarita 11.- Acosta de Bringas Zenaida 12.- Acosta de Campos Cecilia 13.- Acosta de Carrasco Ma. Benita 14.- Acosta de Cruz Teresa 15.- Acosta de Díaz Virginia 16.- Acosta de García Reynalda 17.- Acosta de Gutiérrez Ma. Clara 18.- Acosta de Gutiérrez Teresa 19.- Acosta de Huerta Clara 20.- Acosta de Martínez Lina 21.- Acosta de Martínez Silvia 22.- Acosta de Ortega Cecilia 23.- Acosta de Peñaloza Guadalupe 24.- Acosta de Rodríguez Dominga 25.- Acosta de Salinas Porfiria 26.- Acosta de Sánchez Ma. Teresa 27.- Acosta de Ramírez Juana 28.- Acosta de Franco María 29.- Acosta de Mendoza Anastacia 30.- Acosta de Zamora Leonor Rocío 31.- Acosta Epigmenio Benito 32.- Acosta García Ramón 33.- Acosta Martínez Adalberto 34.- Acosta Martínez Carmen 35.- Acosta Martínez Patricia 36.- Acosta Martínez Asalea 37.- Acosta Nava Epifanio 38.- Acosta Ortiz Pablo 39.- Acosta Rojas Ángel 40.- Acosta Rojas Arcadia 41.- Acosta Rojas Virgilio 42.- Acosta Roque Esteban 43.- Acosta Roque Tomas 44.- Acosta Salgado Yolanda 45.- Acosta Sánchez Antonio 46.- Acosta Sánchez Esteban 47.- Acosta Sánchez Honorio 48.- Acosta Sánchez Yolanda 49.- Acosta Sánchez Regino 50.- Acosta Suárez Antonio 51.- Acosta Suárez Felipe Humberto 52.- Acosta Suárez Ma. Valentina 53.- Acosta Suárez José Luis 54.- Acosta Suárez Ángel Alfonso 55.- Acosta Epigmenio Jaime 56.- Acosta Reyes Antonio 57.- Acosta Reyes Julia 58.- Acosta Reyes Francisco 59.- Acosta Reyes Genaro 60.- Acosta Reyes Juan 61.- Acosta Reyes Pedro 62.- Acosta Reyes Ignacio 63.- Acosta Reyes Silverio 64.- Acosta Reyes Demetrio 65.- Acosta Reyes Simón 66.- Acosta Vda. de Martínez Feliciana 67.- Acosta Vda. de Lozada Luisa 68.- Aguatitlán Alejo Evita 69.- Águila Acosta Susana 70.- Águila Acosta José Luis 71.- Aguilar de C. Ma. de los A. 72.- Alva de Alvirde Eva 73.- Alva de Franco Esperanza 74.- Alva de Gutiérrez María 75.- Alva de L. Marco Antonio 76.- Alva Reyes Antonio 77.- Alva Martínez Guadalupe 78.- Alva Martínez Nicolás 79.- Alva Rojas Alberto 80.- Alcántara S. Ma. del Refugio
  • 157. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 81.- Alvirde Ángeles Alicia 82.- Alvirde Ángeles Cristina 83.- Alvirde Ángeles José Luis 84.- Alvirde Ángeles Luis Enrique 85.- Alvirde Ángeles Ofelia 86.- Alvirde Ángeles Manuel 87.- Alvirde Campos Juan 88.- Alvirde Campos Pablo 89.- Alvirde Campos Ernesto 90.- Alvirde de P. Ma. del Carmen 91.- Alvirde Campos Elpidio 92.- Alvirde Reyes Adrián 93.- Alvirde Reyes Pedro 94.- Alvirde de Rivera Magdalena 95.- Alvirde Santillán Catarino 96.- Alvirde Santillán Juan 97.- Alvirde de Valdez Catarino 98.- Alfonso Reyes Ignacio 99.- Alonso de Villanueva Graciela 100.- Ambriz Ángeles Domingo 101.- Ambriz Ángeles F. Francisco 102.- Ambriz Ángeles Julia 103.- Ambriz Ángeles Pedro 104.- Ambriz Ángeles Ma. Paula 105.- Ambriz Martínez Sotero 106.- Ángeles Chávez Altagracia 107.- Ángeles Arreola Javier 108.- Ángeles Carreola David 109.- Ángeles de Sánchez Ma. Félix 110.- Ángeles Carmona Delfino 111.- Ángeles Ceballos Altagracia 112.- Ángeles de García Ma. de la Paz 113.- Ángeles Ceballos Ruperto 114.- Ángeles Chávez Candelaria 115.- Ángeles Chávez Úrsula 116.- Ángeles Chávez Leopoldo 117.- Ángeles Bringas Gregorio 118.- Ángeles Martínez Gustavo 119.- Ángeles Acosta Tirso 120.- Ángeles de Escutia Irene 121.- Ángeles de Alvirde Ofelia 122.- Ángeles Espinoza Pedro 123.- Ángeles Vda. de Montoya Domitila 124.- Ángeles de Ambriz Abaruc 125.- Ángeles Segura Ma. Guadalupe 126.- Ángeles de Jiménez Catalina 127.- Ángeles Jiménez Tomás 128.- Ángeles de Vale Elpidia 129.- Ángeles Pérez Francisco 130.- Ángeles de Reyes Aldegunda 131.- Ángeles Ceballos Leobardo 132.- Ángeles de Reyes Ma. Isabel 133.- Ángeles Carmona Luis 134.- Ángeles Saldívar Martha 135.- Ángeles Bringas Teresa 136.- Ángeles Medina Domitila 137.- Ángeles Sandoval Evangelina 138.- Ángeles Saldívar Ma. del Carmen 139.- Ángeles de Ramírez Candelaria 140.- Ángeles Uribe Felicitas 141.- Ángeles Alvirde Antonio 142.- Ángeles Alvirde Concepción 143.- Ángeles Saldívar Javier 144.- Ángeles Saldívar Lucía 145.- Ángeles Reyes Juventino 146.- Ángeles Reyes Ma. Guadalupe 147.- Ángeles Reyes Herminio 148.- Ángeles Peñaloza de H. Filomena 149.- Ángeles de Huerta Bernardino 150.- Ángeles de García Teresa 151.- Ángeles de Mendoza Zenaida 152.- Ángeles de Ramírez Ana María 153.- Ángeles de Ramírez Esperanza 154.- Ángeles Reyes Ma. de la Luz 155.- Ángeles Uribe Verónica 156.- Ángeles Lagunas Clara 157.- Ángeles Alvirde Petra 158.- Ángeles Reyes Ma. Sara 159.- Ángeles Lagunas Verónica 160.- Ángeles Bringas Javier 161.- Ángeles Alvirde Agustín 162.- Ángeles Camacho Donato 163.- Ángeles Bringas Alfonso 164.- Ángeles de Acosta Elpidia 165.- Arzate Nava Raúl 166.- Arreola Noble Guillermo 167.- Ávila de Baltazar Rafaela 168.- Ángeles Arreola Jesús 169.- Ángeles Vda. de R. Petra 170.- Ángeles Ceballos Raymundo 171.- Ángeles de Báez Paula 172.- Ángeles Espinoza Martín 173.- Ángeles Espinoza Ma. de la Cruz 174.- Ángeles Espinoza Estela 175.- Ángeles Espinoza Ignacio 176.- Ángeles Espinoza Yolanda 177.- Ángeles Vda. de Nava Leonor 178.- Ángeles Sandoval Lázaro 179.- Ángeles Lagunas Demetrio 180.- Ángeles Molina Acasio
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 181.- Ambriz Martínez Andrés 182.- Ángeles Reyes Arturo 183.- Alonso Antonio 184.- Alvirde Santillán Vicente 185.- Ángeles Nava Leobardo 186.- Ángeles Flores Lorenzo 187.- Ángeles González Luis 188.- Ángeles Medina Loreto 189.- Ángeles Arreola Luis 190.- Ángeles León Lázaro 191.- Ángeles Rivas Miguel 192.- Acosta Camacho Moisés 193.- Alonso Martínez Magdaleno 194.- Ángeles S. Margarita 195.- Acosta Camacho Magdalena 196.- Acosta García Ma. Félix 197.- Alvirde González Modesto 198.- Alvirde A. Ma. Magdalena 199.- Ángeles Margarito 200.- Alvirde León Miguel 201.- Ángeles J. Hortencia 202.- Ángeles Espinoza Olga 203.- Acosta de Hernández Obdulia 204.- Alva Reyes Pedro 205.- Alonso M. Pascual 206.- Alva Rojas Pedro 207.- Acosta R. Rafael 208.- Ángeles Reyes Rafael 209.- Acosta Ángeles Reynalda 210.- Alfaro Martínez Rosa 211.- Ángeles Pérez René 212.- Ángeles González Ricardo 213.- Alva Reyes Simón 214.- Acosta Ángeles Sabina 215.- Acosta Nieto Tirso 216.- Acosta Flores Tomás 217.- Acosta Sánchez Teodoro 218.- Alvirde Santillán Vicente 219.- Ángeles Morales Roberto 220.- Acosta Reyes Arcadia 221.- Ángeles Uribe Alfonso 222.- Ángeles Rivas Almaquio 223.- Acosta Vale Herminio 224.- Ángeles Alva Alfredo 225.- Ángeles León Alberto 226.- Ángeles Campos Armando 227.- Ángeles Cruz Arturo 228.- Acosta Reyes Apolinar 229.- Alcaraz C. Andrés 230.- Acosta Camacho Anastacio 231.- Acosta A. Ángel 232.- Arana Rojas Antonio 233.- Ángeles Laguna Álvaro 234.- Ángeles Alva Apolinar 235.- Alva Reyes Bonifacio 236.- Alfaro Avendaño Benigno 237.- Acosta Tovar Carmen 238.- Acosta García Carmen 239.- Acosta Nava Catarino 240.- Ángeles Nava Concepción 241.- Alva Hernández Dolores 242.- Ángeles Morales David 243.- Ángeles Arreola David 244.- Acosta Reyes Eufemio 245.- Ángeles Alva Elvira 246.- Acosta Vale Emiliano 247.- Arana Vda. de Reyes Esperanza 248.- Ángeles Rivas Efraín 249.- Acosta Ángeles Felipe 250.- Ángeles Martínez Francisco 251.- Alvirde González Francisco 252.- Alva Martínez Francisco 253.- Ángeles Alva Fidel 254.- Ángeles León Francisco 255.- Ángeles González Francisco 256.- Ángeles Alva Felipe 257.- Ángeles A. Fortino 258.- Ángeles Reyes Guillermo 259.- Ángeles Alva Guillermina 260.- Acosta Martínez Graciela 261.- Alfaro Martínez Gloria 262.- Ángeles Camacho Galdino 263.- Acosta García Ismael 264.- Alcántara B. José 265.- Ángeles Tovar Juan 266.- Ángeles Vda. de Sánchez Juana 267.- Ángeles Ceballos Leobardo 268.- Ángeles Alva Felipe 269.- Acosta García Manuel 270.- Ángeles Ambriz Fortino 271.- Acosta Huerta Marcos 272.- Acosta García Ramón 273.- Ángeles H. Alfonso 274.- Ángeles Enrique 275.- Aguilar José 276.- Acosta Reyes Eugenio 277.- Acosta Ángeles Reyna 278.- Acosta de Aguilar Higinia 279.- Alva Franco Ubaldo 280.- Arreola Mandujano Pedro
  • 159. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 281.- Acosta Reyes Virgilio 282.- Acosta Reyes Ángeles 283.- Acosta Mendoza Sabino 284.- Ángeles Francisco 285.- Ambriz Martínez Andrés 286.- Acosta Martínez Jorge 287.- Ángeles Ángeles Margarito 288.- Ángeles Flores Francisco 289.- Ángeles Rivera Miguel 290.- Ángeles Tovar Salvador 291.- Ángeles Chávez Candelaria 292.- Acosta Sánchez Ma. Teresa 293.- Alva Reyes Antonio 294.- Ángeles Alva Benito 295.- Ángeles Pérez Cesar 296.- Ángeles Morales Roberto 297.- Ángeles Arreola Raymundo 298.- Acosta Martínez Ma. Concepción 299.- Ángeles Lagunas Álvaro 300.- Acosta García Fidel 301.- Acosta Carreola Antonio 302.- Ángeles Nava Tomás 303.- Ángeles Uribe Cruz 304.- Alvirde A. María 305.- Alvirde A. Ma. Manuela 306.- Baltazar de Ambriz Graciela 307.- Baltazar de Sandoval Concepción 308.- Baltazar Núñez Teodoro 309.- Baltazar de Reyes Guadalupe 310.- Baltazar Vda. de Ramírez Natalia 311.- Baltazar de Nava Yolanda 312.- Baltazar Pineda Ma. del Carmen 313.- Baltazar Pineda Antonio 314.- Baltazar Pineda Ma. de la Cruz 315.- Baltazar Pineda Magdalena 316.- Blancas de Gutiérrez Margarita 317.- Bringas de Martínez Cristina 318.- Bringas Terán Rita 319.- Bringas de Camacho Enedina 320.- Bringas Acosta Miguel 321.- Bringas Sánchez Bernabé 322.- Bringas Tovar Oralia 323.- Bringas Tovar Eduardo 324.- Bringas Sánchez Baudelio 325.- Bringas Acosta Ma. Domitila 326.- Bringas Sánchez Salvador 327.- Bringas Acosta Víctor 328.- Brito de Gutiérrez Graciela 329.- Bringas Nava Manuel 330.- Baltazar Vejero Miguel 331.- Baltazar Delgadillo Maximino 332.- Bazán Manuel 333.- Baltazar Delgadillo Pablo 334.- Brito Pineda Roberto 335.- Baltazar Delgadillo Cirilo 336.- Bringas S. Concepción 337.- Baltazar Delgadillo Celestino 338.- Baltazar Carreola Epifanio 339.- Baltazar Martínez Eligio 340.- Baltazar Delgadillo Eduardo 341.- Baltazar Núñez Faustino 342.- Baltazar Carreola Galdino 343.- Báez Reyes José 344.- Baltazar Delgadillo Juan 345.- Bejero Ángeles Fidel 346.- Bosque Cornal Luis 347.- Baltazar C. Catalina 348.- Baltazar Negrete Ubaldo 349.- Bejero Franco Jesús 350.- Bejero Franco Camilo 351.- Bejero Gil Rodolfo 352.- Bejero Gil Roberto 353.- Bejero Gil Armando 354.- Baltazar Delgadillo Maurilio 355.- Baltazar Ramírez Eliseo 356.- Bruno Roberto 357.- Cabrera Dávila Margarita 358.- Cabrera Reyes Gonzalo 359.- Camacho Ángeles Tomasa 360.- Camacho García David 361.- Camacho Vda. de Martínez Paula 362.- Camacho Pérez Jesús 363.- Camacho Sandoval Félix 364.- Camacho Vázquez Concepción 365.- Campos Alba Demetrio 366.- Campos Alba Salvador 367.- Campos Ángeles Luis Gonzalo 368.- Campos Aragón Antonia 369.- Campos Aragón Eladio 370.- Campos Argón Pedro 371.- Campos Aragón Ricardo 372.- Campos B. Ángel Martín 373.- Campos Badillo Leonor 374.- Campos Badillo Mario 375.- Campos Bringas Eustolia 376.- Campos Bringas Felipe 377.- Campos Bringas Francisco 378.- Campos Bringas Javier
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 379.- Campos Cortés Joel 380.- Campos de Alvirde Herlinda 381.- Campos de Delgadillo Guadalupe 382.- Campos de Gil Celia 383.- Campos de Guevara Yolanda 384.- Campos de Hernández Josefina 385.- Campos de Hernández Ma. de Jesús 386.- Campos de Lemus Gloria 387.- Campos de Martínez Lourdes 388.- Campos de Sotelo Ángeles 389.- Campos de Valdez Francisca 390.- Campos Epigmenio Alfredo 391.- Campos García Esperanza 392.- Campos García Gregorio 393.- Campos Gil Antonio 394.- Campos Gutiérrez Agustín 395.- Campos Gutiérrez Félix 396.- Campos Gutiérrez Javier 397.- Campos Gutiérrez Juventino 398.- Campos Gutiérrez Rodolfo 399.- Campos Gutiérrez Roberto 400.- Campos Martínez Agustín 401.- Campos Martínez Jaime 402.- Campos Martínez José Luis 403.- Campos Martínez Ma. Luisa 404.- Campos Martínez Maximino 405.- Campos Meléndez José Luis 406.- Campos Morales Gabriel 407.- Campos Morales Silvia 408.- Campos Moreno Angélica 409.- Campos Nava Adalberto 410.- Campos Nava Leopoldo 411.- Campos Nava Valentín 412.- Campos Segura Ángel 413.- Cárdenas Bahena Jorge 414.- Carmona Reyes Eleuterio 415.- Carrasco Ángeles Jacinto 416.- Carrasco de Cruz Lorenza 417.- Carrasco Jiménez Francisco 418.- Carrasco Jiménez José Merced 419.- Carrasco Jiménez Juan 420.- Carrasco de Sandoval Bertha 421.- Carrasco de Sánchez Ma. de Jesús 422.- Castañeda Ángeles Tomás 423.- Castañeda Cervantes Flor Matilde 424.- Castañeda Cervantes Jesús 425.- Castañeda Cervantes Raymundo 426.- Castañeda Cervantes Rita 427.- Castañeda de Ramírez Amalia 428.- Castillo Jiménez José Luis 429.- Castillo de Valdez Virginia 430.- Castro de Antonio Martha 431.- Castro Gutiérrez Tomás 432.- Cázares Nava Marisela 433.- Cázares Nava Susana 434.- Cervantes Nava Gabino 435.- Cervantes Nava Trinidad 436.- Cervantes Sandoval Celia 437.- Cervantes de Téllez Francisca 438.- Clemente Macedonio Ma. Teresa 439.- Concepción Bringas José 440.- Coroy Vda. de Flores Consuelo 441.- Cortés Jiménez Guillermo 442.- Crisóstomo Granados Margarito 443.- Crisóstomo García Altagracia 444.- Crisóstomo Mejía Modesto 445.- Crisóstomo de Sánchez María 446.- Cruz de Flores Salustia 447.- Cruz de Gutiérrez Aurora 448.- Cruz Jiménez Carlos 449.- Cruz Jiménez Jorge 450.- Cruz Jiménez Miguel 451.- Cruz Sandoval José Isabel 452.- Cruz Villanueva Isidro 453.- Castillo Rodríguez Luis 454.- Castañeda Ramírez Lorenzo 455.- Castañeda Lourdes 456.- Carrasco J. Lorenza 457.- Camacho Pérez Luis 458.- Colina Arzate Luis 459.- Carmona Colín Luis 460.- Castañeda Acosta Lucio 461.- Cervantes de S. María 462.- Campos Vadillo Ma. Teresa 463.- Camacho Pérez Ma. Teresa 464.- Carrasco J. Mario 465.- Crisóstomo Mejía Macedonio 466.- Carmona Reyes María 467.- Castañeda Ramírez Onofre 468.- Cruz Jiménez Pedro 469.- Campos Gutiérrez Rodolfo 470.- Castañeda Hernández Rubén 471.- Campos Badillo Rafaela 472.- Cruz Reyes Rosa María 473.- Campos Epigmenio Román 474.- Campos Epigmenio Raúl 475.- Camacho Rosales Tomás 476.- Campos Vadillo Yolanda
  • 161. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 477.- Jiménez Martha 478.- Camacho Aurelio 479.- Camacho Cortés Antonio 480.- Campos Martínez Ángel 481.- Campos Vadillo Ángel Martín 482.- Campos Alva Ángel 483.- Carmona Reyes Alejandro 484.- Castro Ruiz Benigno 485.- Carrasco J. Bertha 486.- Castañeda Hernández Blanca 487.- Campos Martínez Cruz 488.- Castañeda Ramírez Genaro 489.- Camacho Pérez Felipe 490.- Camacho Pérez Guillermo 491.- Camacho Pérez Daniel 492.- Camacho Pérez Antonio 493.- Campos Ríos Agustín 494.- Cervantes González María 495.- Contreras Cruz Gerardo 496.- Camacho Gutiérrez Fermín 497.- Cervantes González Teodula 498.- Cervantes G. Mario 499.- Castillo Alvirde Joaquín 500.- Castillo Alvirde Jesús 501.- Campos Gregorio 502.- Castro Romero Benigno 503.- Carrasco Santillán Merced 504.- Campos Gutiérrez Laurentino 505.- Campos Alba Esteban 506.- Castallenada Ramírez Lorenzo 507.- Castañeda de Sánchez Graciela 508.- Castañeda Ramírez Justo 509.- Camacho Vilchis Jesús 510.- Camacho Gutiérrez Agustín 511.- Cruz Florentino 512.- Castañeda Vargas Esther 513.- Camacho Franco Dimas 514.- Castañeda Cervantes Guillermo 515.- Campos León Miguel Ángel 516.- Campos Martínez Gabriel 517.- Campos González Juan 518.- Camacho Amalio 519.- Cruz Mejía Ambrosio 520.- Campos Badillo Elena 521.- Campos Badillo Delia 522.- Campos Badillo Graciela 523.- Campos León Francisco 524.- Campos R. Francisco 525.- Campos Alva Elena 526.- Camacho Vilchis Elena 527.- Campos Gutiérrez Felipe 528.- Cruz Jiménez Martha 529.- Cruz Sánchez Porfirio 530.- Chávez Terán Manuel 531.- Chávez de Torres Teodora 532.- Chávez Moreno Isaías 533.- Chicas Castañeda Félix 534.- Chicas Castañeda Adolfo 535.- Chicas Chávez Pedro Antonio 536.- Chicas Sánchez Dolores 537.- Chicas Sánchez Mario 538.- Chávez Arturo 539.- Dávila de Cabrera Rosa Ma. 540.- Dávila de Hernán 541.- Díaz Acosta Felipe 542.- Díaz Acosta Raúl 543.- Díaz Acosta Margarita 544.- Díaz Tovar Esperanza 545.- Díaz Tovar José 546.- Díaz Rodríguez Jacinto 547.- De la Rosa de Martínez Luciana 548.- De la Cruz Robles Florentino 549.- De la Cruz Sánchez Socorro 550.- Delgadillo Campos Hortencia 551.- Delgadillo Campos Antonio 552.- Delgadillo Campos Ignacio 553.- Díaz Cedeño Lázaro 554.- De la Cruz Julia 555.- De la Cruz Villanueva Isidro 556.- Díaz Acosta José Luis 557.- Dávila García Alfredo 558.- De la Cruz Lilia 559.- Díaz Baltazar Marcelino 560.- De la Torre Montoya Refugio 561.- De la Cruz S. Rosalío 562.- Díaz Cedonio Lázaro 563.- De Jesús Pilar Cruz 564.- De la Luz Ángeles María 565.- De la Cruz Reyes María 566.- Epigmenio Nava Héctor 567.- Epigmenio de Huerta Teresa 568.- Epigmenio de Martínez Elsa 569.- Epigmenio Nava Ignacio 570.- Epigmenio Reyes Rodolfo 571.- Epigmenio Sánchez Jaime 572.- Epigmenio de Acosta Alicia 573.- Epigmenio de Bejero Consuelo 574.- Epigmenio Hernández Irma
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 575.- Epigmenio de Hernández Marco Antonio 576.- Epigmenio Hernández Rocío 577.- Epigmenio Hernández Joaquín 578.- Epigmenio Hernández Arturo 579.- Epigmenio Reyes Mario 580.- Epigmenio Hernández Mario 581.- Epigmenio Reyes Roberto 582.- Escutia Villegas Inés 583.- Escutia Villegas Nicolás 584.- Escutia Villegas Juana 585.- Escutia Villegas Felipe 586.- Escalante Arellano Braulio 587.- Escutia Claudio 588.- Ezequiel Moreno Enrique 589.- Escutia Hidalgo Raymundo 590.- Epigmenio Reyes Ramón 591.- Epigmenio Rojas Magdaleno 592.- Fernández de Jiménez Paula 593.- Flores de Arias Mercedes 594.- Flores de Arzate Guillermina 595.- Flores Benítez Jorge 596.- Flores Corona Lorenzo 597.- Flores Coroy Esteban 598.- Flores Coroy Gerardo 599.- Flores de Huerta María 600.- Flores González Darío 601.- Flores Macedonio Matiana 602.- Flores Martínez Alfonso 603.- Flores Martínez Juan 604.- Flores Martínez María Félix 605.- Flores Mejía Aristea 606.- Flores Mejía María Candelaria 607.- Flores Mejía Filiberto 608.- Flores Mejía Javier 609.- Flores Martínez José Luis 610.- Flores Nava Víctor 611.- Flores Peralta Arturo 612.- Flores Peralta Eva 613.- Flores Peralta Porfirio 614.- Flores Rodríguez Florencio 615.- Flores de Ruiz María 616.- Flores Peralta Marisela 617.- Flores Vázquez Enemorio 618.- Flores Vázquez Juan 619.- Flores Vázquez Porfirio 620.- Franco Acosta Leonardo 621.- Franco Aguilar Rubén 622.- Franco Alba Rafael 623.- Franco Carreola Julio 624.- Franco Hernández Cruz 625.- Franco Hernández Eloy 626.- Franco Hernández Sebastián 627.- Franco Lara Higinia 628.- Franco Lara Marcelino 629.- Franco de López Guadalupe 630.- Franco de Martínez Celia 631.- Franco de Salinas Martha 632.- Franco Sánchez Jorge 633.- Franco Martínez Alberto 634.- Franco Arcadia 635.- Flores Coroy Arturo 636.- Flores Mejía Bertha 637.- Franco Hernández Rufina 638.- Flores R. Guadalupe 639.- Franco Hernández Guadalupe 640.- Franco Aguilar Ignacio 641.- Franco Torres Jaime 642.- Franco Aguilar Juan 643.- Franco Nava Lino 644.- Flores Vda. de R. Leonor 645.- Flores Coroy Lorenzo 646.- Flores Mejía Mercedes 647.- Franco Lara Martha 648.- Franco Aguilar Guillermo 649.- Flores Arturo 650.- Franco Nava Salomón 651.- Flores Reyes Luis 652.- Franco C. Juvencio 653.- Franco C. Ignacio 654.- Flores Vázquez Miguel 655.- Flores Aguilar Juan 656.- Flores Guerrero Lauriano 657.- Gamboa García Aurelio 658.- Gamboa García José Luis 659.- Gamboa de Peña Loza Reynalda 660.- García Ángeles Carmela 661.- García Ángeles Eulalia 662.- García Ángeles Gloria 663.- García Ángeles Candelaria 664.- García Carpio Francisca 665.- García de Campos Juana 666.- García de Coyotl Ángela 667.- García de Flores Ma. del Refugio 668.- García de González Elba 669.- García de León Benita 670.- García de Reyes Julia 671.- García de Martínez Tila 672.- García Nava Carlos
  • 163. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 673.- García Nava Juan 674.- García Nava Jorge 675.- García Macedonia Elia 676.- García Mendoza Félix Camilo 677.- García Mendoza Tomás 678.- García Mendoza Martina 679.- García Reyes Camilo 680.- García Reyes Estanislao 681.- García Ruiz Francisco 682.- García Ruiz Román Octavio 683.- George Carlos Paul 684.- Gil Pineda Gerónimo 685.- Gil Campos Fernando 686.- Gil Campos Albino 687.- Gil Campos Manuel 688.- Gil Campos Georgina 689.- Gil de Campos Agripina 690.- González Campos Roberto 691.- González de Flores Carmen 692.- González de Macedonio Celia 693.- González de Zamora Guadalupe 694.- González Gutiérrez Aurelia 695.- Gómez Villanueva Juan 696.- Gómez Villanueva Miguel 697.- Gómez Villanueva José Luis 698.- Gutiérrez Alba Germán 699.- Guerra Morales Miguel 700.- Gutiérrez Alba Bertha Ofelia 701.- Gutiérrez Alba Enedina 702.- Gutiérrez Alba Mario 703.- Gutiérrez de A. María de Jesús 704.- Gutiérrez de Castro Lara 705.- Gutiérrez de Franco María Félix 706.- Gutiérrez de Reyes Juana 707.- Gutiérrez de Rodríguez Natalia 708.- Gutiérrez de Rodríguez Domitila 709.- Gutiérrez de Villanueva Josefina 710.- Gutiérrez de Torres Ma. del Carmen 711.- Gutiérrez Loza Francisco 712.- Gutiérrez Mejía Gilberto 713.- Gutiérrez Mejía Javier 714.- Gutiérrez Mejía Jorge 715.- Gutiérrez Mejía José 716.- Gutiérrez Jieto Rosa 717.- Gutiérrez Sánchez Jesús 718.- Gutiérrez Sánchez Lourdes 719.- Gutiérrez Segura Encarnación 720.- Gutiérrez Vda. de Campos Demetria 721.- Granados Cortés Eladio 722.- Guzmán Flores Esperanza 723.- Gutiérrez Pineda Antonio 724 Gutiérrez Reyes Agustín 725.- Gómez Cortés Alejandro 726.- Gutiérrez Campos Lucía 727.- Gutiérrez Pineda Bernabé 728.- González Alba Benito 729.- González Baltazar Celerino 730.- Gutiérrez Huerta Clara 731.- García Pérez Daniel 732.- Gutiérrez Alba Ezequiel 733.- Gutiérrez Alba Epifanio 734.- González Lara Elpidio 735.- González Lara Encarnación 736.- García Reyes Félix Camilo 737.- Gabino Acosta Eusebio 738.- Gutiérrez Francisco 739.- García Sánchez Francisco 740.- García Sánchez Fidel 741.- García Nava Faustino 742.- García López Francisco 743.- García Reyes Genaro 744.- Gutiérrez Pineda Inocencio 745.- García Mendoza Joaquín 746.- Gil Campos Jorge 747.- Gutiérrez Nieto Juan 748.- García García José 749.- Gómez Juventino 750.- García Salgado Juan 751.- García de la Cruz Juana 752.- González Robles Julia 753.- Gamboa Sánchez José Luis 754.- Gómez Ramos José 755.- Gutiérrez Campos Lucía 756.- González Campos Leopoldo 757.- Gutiérrez Nava Lucio 758.- Gutiérrez A. Martha 759.- García Ruiz Manuel 760.- García Salgado Piedad 761.- García Mendoza Ricardo 762.- Gutiérrez García Reyes 763.- García Refugio 764.- Gutiérrez de Gutiérrez Rosa 765.- Gómez Raúl 766.- González Campos Socorro 767.- García Sánchez Simón 768.- González A. Trinidad 769.- Gutiérrez Morales Vda. Tomasa 770.- Gama Mendoza Ricardo
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 771.- Gutiérrez Pineda Nicolás 772.- González Sandoval Lázaro 773.- García Tapia Ignacio 774.- García López Héctor 775.- García Pérez Héctor 776.- García Pérez David 777.- García Reyes Jorge 778.- González Alva José 779.- Gutiérrez Apolinar 780.- Guzmán Adolfo 781.- Gutiérrez García Jesús 782.- García Flores J. Guadalupe 783.- Gutiérrez Peláez Rafael 784.- Gómez Villanueva Rosario 785.- Gutiérrez Pineda Francisco 786.- Gutiérrez Reyes 787.- González Reyes Ma. Concepción 788.- Hernández de Alba Juana Natividad 789.- Hernández de Alba Natividad 790.- Hernández Campos Alberto 791.- Hernández Campos Amado 792.- Hernández Campos Ana Marcela 793.- Hernández Campos Domitila 794.- Hernández Campos Luis 795.- Hernández Campos Luis Roberto 796.- Hernández Campos José Concepción 797.- Hernández Campos Ma. Teresa 798.- Hernández Campos José Ángel 799.- Hernández Jiménez Ma. del Carmen 800.- Hernández Jiménez Ma. de la Cruz 801.- Hernández Olmedo Emelia 802.- Hernández de Pineda Ma. Cristina 803.- Hernández Reyes Guadalupe 804.- Huerta de Carrasco Alicia 805.- Huerta de Franco Amparo 806.- Huerta de González Teresa 807.- Huerta Vda. de Huerta Guadalupe 808.- Huerta Mora Miguel 809.- Huerta Mora Agustina 810.- Huerta Nava Nabor 811.- Huerta Mora Ana 812.- Huerta Sandoval Tomás 813.- Huerta Jiménez Cruz 814.- Huerta Jiménez Rocío 815.- Huerta Jiménez Roberto 816.- Huerta León Ma. de Jesús 817.- Huerta Ángeles Bonifacio 818.- Huerta Ángeles Ernestina 819.- Huerta Benjamín 820.- Huerta Sánchez Arnulfo 821.- Huerta Sánchez Jorge 822.- Huerta Sánchez Benito 823.- Huerta Acosta Inocencio 824.- Huerta de Rodríguez Emma 825.- Huerta Huerta Pedro 826.- Huerta Contreras Francisco 827.- Huerta Contreras Carlos 828.- Huerta León Florencio 829.- Huerta Sánchez José 830.- Huerta de Mendoza Emma 831.- Huerta Ángeles Paulo 832.- Huerta Acosta Domingo 833.- Huerta Ángeles Valentín 834.- Herrera de Santillán Irene 835.- Hernández Alvirde Manuel 836.- Hernández H. Manuel 837.- Huerta Hernández 838.- Hernández G. Manuel 839.- Hernández Campos Navidad 840.- Huerta Mora Nabor 841.- Huerta León José 842.- Hernández Ortigosa Rodolfo 843.- Hernández Martínez Antonio 844.- Hernández A. Agustín 845.- Huerta S. Amparo 846.- Hernández Martínez Álvaro 847.- Hernández Campos Alberto 848.- Huerta Acosta Pedro 849.- Huerta Jiménez Cruz 850.- Huerta Rodríguez Cornelio 851.- Hernández González David 852.- Hernández Huerta Eulalio 853.- H. Castañeda Felipe 854.- Huerta Villada 855.- Huerta M. Guadalupe 856.- Huerta Sandoval Graciano 857.- Huerta Acosta Juan 858.- Hernández García Juan 859.- Hernández Martínez Julio 860.- Huerta Sánchez José 861.- Hinojosa José Guadalupe 862.- H. Castañeda Félix 863.- Huerta Acosta Diego 864.- Huerta Villada Francisco 865.- Huerta Flores Juan 866.- Huerta Sandoval Ausencio 867.- Huerta Jiménez Tirso 868.- Herrera Nieto Pedro
  • 165. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 869.- Hernández Urbina Urbano 870.- Huerta Ortega Rodolfo 871.- Jaime Ruiz Patricia 872.- Jaime Ruiz Raúl 873.- Jaime Vale Raúl 874.- Jaime Alonso Felipe 875.- Jiménez Alonso Macario 876.- Jiménez Alonso Fernando 877.- Jiménez Alonso Margarita 878.- Jiménez Ángeles Armando 879.- Jiménez Ángeles Enedina 880.- Jiménez Ángeles Esteban 881.- Jiménez Ángeles Paulino 882.- Jiménez Ángeles Romualda 883.- Jiménez Baltazar Francisca 884.- Jiménez Baltazar Miguel 885.- Jiménez Baltazar Pedro 886.- Jiménez de Carrasco Arcadia 887.- Jiménez de Cortés Juana 888.- Jiménez de Martínez Celestina 889.- Jiménez Montes Margarita 890.- Jiménez de Mulato Margarita 891.- Jiménez de Nava Marina 892.- Jiménez de Serralde María 893.- Jiménez Hernández Ernesto 894.- Jiménez Laureles José Alfredo 895.- Jiménez L. Juan 896.- Jiménez Laureles Maximino 897.- Jiménez Linares Raúl 898.- Jiménez Martínez Amalio 899.- Jiménez Martínez Felipa 900.- Jiménez Martínez Lucio 901.- Jiménez Reyes Consuelo 902.- Jiménez Pedro 903.- Jiménez Santillán Rosa 904.- Jiménez Santillán Anastacio 905.- Jiménez Santillán Anita 906.- Jiménez Santillán Cirilo Alejandro 907.- Jiménez Santillán Gabriela 908.- Jiménez Santillán Ma. Luisa 909.- Jiménez Tovar Genoveva 910.- Jiménez Tovar Guillermina 911.- Jiménez Tovar Raymundo 912.- Jiménez Tovar Rosalío 913.- Jiménez Tovar Sixto 914.- Jiménez Villegas Georgina 915.- Jiménez Villegas Ma. de los A. 916.- Jiménez Vda. de Cruz Juana 917.- Jiménez Vda. de Valdez Oliva 918.- Juárez García Felipe 919.- Juárez García Florencio 920.- Juárez García Karina 921.- Juárez Franco Pedro 922.- Juárez Sánchez Fernando 923.- Jiménez Baltazar Norberto 924.- Jiménez M. Amalio 925.- Jiménez S. Alejandro 926.- Jiménez M. Eulalio 927.- Jiménez Alonso Fernando 928.- Jaime Vargas Fernando 929.- Jiménez Alonso Juan 930.- Jaime Vda. Josefina 931.- Juárez García Luis 932.- Jaime Vale Fernando 933.- Jiménez Martínez Maximino 934.- Jiménez Ángeles Tomas 935.- Jiménez Ángeles Eulalio 936.- Juárez García Urbano 937.- Jiménez de Sánchez Margarita 938.- Jiménez Sánchez Fernando 939.- Lara Garrido Mauro 940.- López de Nava Isabel 941.- León García Maximino 942.- León García Patricia 943.- Leonardo de García Anastacia 944.- López Peñaloza Teresa 945.- León Nava Abel 946.- López Peñaloza Margarita 947.- Lemus Campos Francisca 948.- Lemus Cervantes Salvador 949.- León Vda. de Huerta Febronia 950.- Lemus Campos Rubén 951.- Lagunas de Ángeles Teresa 952.- León Sánchez Gaudencio 953.- León de Mosco Margarita 954.- López Franco Mario 955.- León Nava Raúl 956.- Linares de Yáñez Concepción 957.- León Sánchez Leobigildo 958.- León Nava Heriberto 959.- León de Roque Felipa 960.- León de Villanueva Sabina 961.- Luna Moreno Víctor 962.- León de Vargas Yolanda 963.- Luna Rojas Emilio 964.- León Rodríguez Arturo 965.- León Sánchez Ricardo 966.- León Sánchez Alfredo
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 967.- León Sánchez Galdino 968.- León Sánchez Joaquín 969.- León Rodríguez Marina 970.- Lara Acosta Pablo 971.- Lara Acosta Carlos 972.- Lara Mejía José Luis 973.- León García Antonio 974.- León Alvirde Leonila 975.- López Ángeles Alicia 976.- León Alvirde Daniel 977.- León Sánchez Celio 978.- Lara Garrido Clicerino 979.- León Sánchez Daniel 980.- Laguna Remigio Francisco 981.- López P. Felipe 982.- Laguna Alba Jesús 983.- León M. Juana 984.- León Nava Longinos 985.- Laguna Alba María 986.- Laguna Alba Teódulo 987.- Luna Moreno Víctor 988.- León Sánchez Yolanda 989.- León Alvirde Arturo 990.- López Ángeles Alfonso 991.- León V. Juan 992.- Linares Segura Florencio 993.- León Acosta Pablo 994.- Lara Garrido Belisario 995.- Laguna Francisco 996.- Macedonio Alba Lucila 997.- Macedonio Alba Fidel 998.- Macedonio Alba Carmen 999.- Macedonio de Yáñez Ma. del Carmen 1000.- Macedonio Ángeles Ángel 1001.- Macedonio de Martínez Rosa 1002.- Macedonio Vda. de Clemente P. 1003.- Macedonio de Flores Adelina 1004.- Macedonio González Román 1005.- Macedonio Huerta Jesús 1006.- Macedonio Pineda Alfonso 1007.- Macedonio Ángeles Elodia 1008.- Macedonio Alva Celestino 1009.- Macedonio Castañeda Ma. Manuela 1010.- Macedonio Ángeles Felipe 1011.- Macedonio Zamora Andrés 1012.- Macedonio Franco Ma. Magdalena 1013.- Macedonio Franco Teresa 1014.- Macedonio Pineda Silvino 1015.- Macedonio González Irma 1016.- Macedonio Glez. Ma. Cirila 1017.- Macedonio González Teresa 1018.- Macedonio Alba Jorge 1019.- Macedonio de García María Dolores 1020.- Macedonio de Nava Juana 1021.- Martínez C. Esperanza 1022.- Martínez de Torres Alejandra 1023.- Martínez de Ángeles Rafaela 1024.- Martínez Camacho José 1025.- Martínez Camacho Luis 1026.- Martínez Camacho Pedro 1027.- Martínez Camacho Josefina 1028.- Martínez Escársiga Lorenzo 1029.- Martínez Vda. de Sánchez Josefina 1030.- Martínez de Martínez Dominga 1031.- Martínez de Mejía Hermila 1032.- Martínez Albarrán Gregorio J. 1033.- Martínez de Rojas Dolores 1034.- Martínez Escársiga Bernardo 1035.- Martínez de Valverde Gabriela 1036.- Martínez de Dávila Griselda 1037.- Martínez Aguatitlán Margarita 1038.- Martínez de Mendoza Leonila 1039.- Martínez de Aguatitlán Ma. de Pilar 1040.- Martínez de Valdez Graciela 1041.- Martínez Rodríguez Verónica 1042.- Martínez Nava Jorge 1043.- Martínez Rojas Porfirio 1044.- Martínez Rodríguez Daniel 1045.- Martínez González Emiliano 1046.- Martínez Reyes Agustín 1047.- Martínez Rodríguez Pedro 1048.- Martínez de Vale Juana 1049.- Martínez de Gamba Petra 1050.- Martínez de Aguatitlán Moisés 1051.- Martínez Campos Efrén 1052.- Martínez Acosta Isabel 1053.- Martínez Sánchez Jesús 1054.- Martínez Macedonio Antonio 1055.- Martínez Reyes Alfredo 1056.- Martínez Ramírez Antonio 1057.- Martínez Acosta Pablo 1058.- Martínez Macedonio Ma. de la Luz 1059.- Martínez Camacho Jesús 1060.- Martínez Acosta Roberto 1061.- Martínez Macedonio Rosa María 1062.- Martínez Montesinos Guadalupe 1063.- Martínez Masía Florina 1064.- Martínez de Jiménez Jovita
  • 167. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 1065.- Martínez Macedonio Gustavo 1066.- Martínez de Macedonio Margarita 1067.- Martínez Ríos Jesús 1068.- Martínez Martínez Ángel 1069.- Martínez Sánchez Juan 1070.- Martínez Huerta Rodolfo 1071.- Martínez Huerta Esther 1072.- Martínez Masia Higinio 1073.- Martínez Huerta Martha 1074.- Martínez Sánchez Enrique 1075.- Martínez Ángeles Ma. Concepción 1076.- Martínez Martínez Paula 1077.- Martínez Ángeles Apolinar 1078.- Martínez Martínez Filiberto 1079.- Martínez Vda. de Reyes Cleofas 1080.- Martínez de Salinas Martha 1081.- Martínez Martínez María Elena 1082.- Martínez Martínez María Lilia 1083.- Martínez Sánchez Hilda 1084.- Martínez de Díaz Lucía 1085.- Martínez Rojas Félix 1086.- Martínez Acosta Jesús 1087.- Martínez de Rojas Rosa María 1088.- Martínez Rodríguez Domingo 1089.- Martínez Reyes Camilo 1090.- Martínez Villanueva Gloria 1091.- Martínez Mejía Juan 1092.- Martínez Baltazar Vicente 1093.- Martínez de la Rosa Lorenzo 1094.- Martínez Valle Silvia 1095.- Martínez Martínez Roberto 1096.- Martínez Ríos José Pilar 1097.- Martínez Rodríguez Vicente 1098.- Martínez de la Rosa Patricia 1099.- Martínez de la Rosa Edmundo 1100.- Martínez García Verónica 1101- Martínez Vda. de V. Concepción 1102.- Martínez de Alvirde Blanca 1103.- Martínez Baltazar Magdalena 1104.- Martínez Reyes Urbano 1105.- Martínez Salgado Dolores 1106.- Martínez Ramírez Luis 1107.- Martínez Martínez Miguel 1108.- Martínez Martínez Adrián 1109.- Martínez de Tovar Guadalupe 1110.- Martínez Nava Rosalío 1111- Martínez Franco Herminio 1112.- Martínez Salgado Fermín 1113.- Martínez Baltazar María del Carmen 1114.- Martínez Sánchez Custodio 1115.- Martínez Baltazar José Luis 1116.- Martínez Pérez Alicia 1117.- Martínez de Peñaloza Benita 1118.- Martínez Rodríguez Sofía 1119.- Martínez Pérez Luis 1120.- Martínez Reyes Ezequiel 1121.- Martínez Franco Agustín 1122.- Martínez de Alvirde Juana 1123.- Martínez Franco Crisóforo 1124.- Martínez Vda. de Tovar Dolores 1125.- Mendoza Acosta Sabino 1126.- Mejía Segura Salvador 1127.- Mejía Segura María Martha 1128.- Mejía de Hernández Bertha 1129.- Mejía Vale Luis 1130.- Mejía Martínez Héctor 1131.- Mejía de Pineda Elvia 1132.- Mejía Martínez Irma 1133.- Mejía Martínez Emma 1134.- Mejía Martínez Marina 1135.- Mejía Martínez Jesús 1136.- Mejía Martínez Magda 1137.- Mejía Vale Teófilo 1138.- Mejía Martínez Emilia 1139.- Mejía Martínez Manuel 1140 - Mejía Martínez Mario 1141.- Mejía de Lara Gloria 1142.- Mejía Crisóstomo de Leonor 1143.- Mejía de Nieto Ernestina 1144.- Mejía González Rubén 1145.- Mejía Vale Salvador 1146.- Mejía Pineda J. Isabel 1147.- Mejía Vda. de Gutiérrez Gregoria 1148.- Mejía Segura Delia 1149.- Mejía Segura Alma Rosa 1150.- Mejía Pineda Ausencio 1151.- Mejía Acosta Francisco 1152- Mejía González Cecilia 1153.- Mendoza Acosta Rafael 1154.- Mendoza de Castillo Carmela 1155.- Mendoza Rivera Ma. de los Ángeles 1156.- Mendoza de Reyes Barbina 1157.- Mendoza Ramírez Francisco 1158.- Mendoza Martínez Martiniano, 1159.- Mendoza Reyes Felipa 1160.- Mendoza Reyes Marcelino 1161.- Mendoza Reyes Alfonso 1162- Mendoza Reyes Ana María
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 1163.- Mendoza Acosta Francisco 1164.- Mendoza Mendoza Juan 1165.- Mendoza Acosta Andrés 1166.- Mendoza Acosta Lorenzo 1167.- Mendoza de Lara Epifania 1168.- Mendoza de Peñaloza Elpidia 1169.- Mendoza Reyes Santiago 1170.- Meza González Elvira 1171.- Montoya Pineda Reynalda 1172.- Montoya de Vargas Elena 1173.- Montoya Ángeles Lourdes 1174.- Montes Reyes Laura 1175.- Montes Sandoval Antonio 1176.- Montes Reyes Francisco 1177.- Montes Vda. de Rodríguez Esperanza 1178.- Montesinos Cortés Elpidio 1179.- Montesinos de Martínez Margarita 1180.- Mora de Paredes María Luisa 1181.- Morales Villegas Alejandro 1182.- Morales Gutiérrez Tomás 1183.- Morales de Campos Mercedes 1184.- Morales Jiménez Jorge Javier 1185.- Morales Jiménez Luis Alberto 1186.- Moreno Sánchez Benita Leticia 1187.- Moreno de Olmedo Catalina 1188.- Moreno Sánchez Javier 1189.- Moreno Sánchez Omar 1190.- Moreno Sánchez Adrián 1191.- Moreno Chávez Julia 1192.- Muciño Nava Rodrigo 1193.- Muciño Nava Virginia 1194.- Muciño Nava Salvador 1195.- Muciño Nava José 1196.- Muciño Acosta María Elena 1197.- Martínez Salgado Arturo 1198.- Martínez S. Agustín 1199.- Medina Camacho Ángel 1200.- Macedonio F. Aurelio 1201.- Martínez Vda. de Nava Agustina 1202.- Mejía Pineda Ángel 1203.- Montoya Cruz Ángel 1204.- Macedonio Alba Piedad 1205.- Martínez Nava Cecilio 1206.- Mejía de Jesús Concepción 1207.- Morales Pedroza Casimiro 1208.- Martínez F. Concepción 1209.- Martínez Constantino 1210.- Moreno Vda. de R. Crescencia 1211.- Macedonio Acosta Crescenciano 1212.- Madin Reyes Crescencio 1213.- Martínez Cortés Catarino 1214.- Martínez Vda. de Campos Dolores 1215.- Martínez Mejía Delfina 1216.- Madin Alba Delfino 1217.- Montes Reyes Enrique 1218.- Martínez Alba Emiliano 1219.- Montoya Nava Epigmenio 1220.- Martínez Acosta Eliseo 1221.- Macedonio M. Eulalio 1222.- Martínez Cortés Elpidio 1223.- Martínez Camacho Francisco 1224.- Martínez Ángeles Francisco 1225.- Martínez Martínez Florencio 1226.- Martínez Martínez Francisco 1227.- Moreno Félix 1228.- Martínez Félix Epigmenio 1229.- Martínez C. Faustino 1230.- Milán García Félix 1231.- Mejía Pineda Francisco 1232.- Martínez S. Florentino 1233.- Martínez Franco Gregorio 1234.- Martínez Ortega Guadalupe 1235.- Madin Reyes Gabriel 1236.- Montoya A. Gustavo 1237.- Martínez M. Héctor 1238.- Madin Reyes Ignacio 1239.- Mejía Martínez Manuel 1240.- Macedonio Pineda Francisco 1241.- Mendoza González Juan 1242.- Martínez Acosta J. Jesús 1243.- Martínez Acosta J. José 1244.- Martínez Ríos J. de Jesús 1245.- Martínez Ríos Pilar 1246.- Martínez Acosta Carmen 1247.- Mendoza Ramírez Francisco 1248.- Martínez Martínez Ramón 1249.- Martínez Martínez Constantino 1250.- Martínez Acosta Margarito 1251.- Mendoza Rodríguez Santiago 1252.- Mendoza Acosta Rafael 1253.- Mendoza Acosta Lorenzo 1254.- Mendoza Acosta Francisco 1255.- Mendoza Franco Narciso 1256.- Macedonio Martínez Eulalio 1257.- Martínez Ramírez Antonio 1258.- Macedonio Alba Celestino 1259.- Martínez Martínez Roberto 1260.- Martínez Reyes Alfredo
  • 169. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 1261.- Molina Pérez Alfonso 1262.- Macedonio Acosta Lorenzo 1263.- Moreno López Joaquín 1264.- Macedonio Aurelio 1265.- Medina Ignacio 1266.- Martínez R. José 1267.- Mejía C. Emiliano 1268.- Mejía Concepción 1269.- Martínez Cecilio 1270.- Martínez Sánchez Salvador 1271.- Martínez Reyes Ezequiel 1272.- Martínez Reyes Camilo 1273.- Montoya Hernández Eleuterio 1274- Martínez A. Emiliano 1275.- Martínez Rojas Félix 1276.- Martínez Ángeles J. Concepción 1277.- Martínez Reyes Agustín 1278.- Montes de Oca Flores Ángel 1279.- Morales de la Paz Gregorio 1280.- Mejía Acosta Francisco 1281.- Mejía Martínez Delfina 1282.- Martínez Campos Ángel 1283- Martínez A. J. Guadalupe 1284.- Martínez Ambriz A. Juan 1285.- Moreno Flores Joaquín 1286.- Martínez Sánchez J. Guadalupe 1287.- Matías Mejía José 1288.- Martínez Lagunas Juan 1289.- Muciño Nava Jovita 1290.- Mejía Medina Julio 1291.- Martínez S. Josefina 1292.- Martínez Albarrán Juana 1293.- Martínez Acosta José 1294.- Medina Reyes Juan 1195.- Mejía Vale Jesús 1296.- Martínez Sánchez J. Concepción 1297.- Montes Sandoval Lenis 1298.- Martínez N. Miguel 1299.- Martínez Acosta Miguel 1300.- Muciño Acosta Ma. Elena 1301.- Martínez M. Maricela 1302.- Mejía Martínez Ma. de la Paz 1303.- Mejía Martínez Ma. Eugenia 1304.- Mejía Medina Margarita 1305.- Martínez Rodríguez María 1306.- Montoya María Elena 1307.- Madin Reyes Ma. Luisa 1308.- Madin Reyes Marisela 1309.- Montes López Manuel 1310.- Mejía Lara Nicolás 1311.- Mendoza Franco Nazario 1312.- Martínez Calixto Pascual 1313.- Martínez de Díaz Pablo 1314.- Milán García Pedro 1315.- Martínez Sánchez Pilar 1316.- Martínez Rafael 1317.- Martínez Lagunas Roberto 1318.- Martínez M. Ramón 1319.- Madin Alba Rafael 1320.- Montoya de Jesús Sabas 1321.- Martínez A. Sebastián 1322.- Mendoza Ramírez Santiago 1323.- Madin Reyes Sergio 1324.- Mendoza Cervantes Socorro 1325.- Martínez Sánchez Silvia 1326.- Martínez Ángeles Silvia 1327.- Madin Reyes Teódulo 1328.- Martínez F. Teódulo 1329.- Martínez F. Teodoro 1330.- Martínez H. Pascual 1331.- Macedonio G. Tomás 1332.- Martínez A. Teodora 1333.- Montes Sandoval Antonio 1334.- Martínez M. Elvia 1335.- Macedonio Acosta Lorenzo 1336.- Martínez M. Ángeles 1337.- Montes Ángeles Manuel 1338.- Montes Ramírez Jaime 1339.- Mejía Acosta Martínez 1340.- Martínez Epigmenio Félix 1341.- Mendoza Acosta Sabino 1342.- Montesinos S. J. Dolores 1343.- Medina M. Ignacio 1344.- Mejía Medina Flora 1345.- Montoya Cruz Ángel 1346.- Martínez S. Florentino 1347.- Martínez de G. M. Alba 1348.- Nava Ángeles Eloísa 1349.- Nava Sánchez Francisco 1350.- Nava Sánchez Paula 1351.- Nava Ángeles Josefina 1352.- Nava de Muciño Paulina 1353.- Nava Reyes Mario 1354.- Nava Reyes Arturo 1355.- Nava Camacho Francisco 1356.- Nava Sánchez Gabriel 1357.- Nava de Martínez Ana María 1358.- Nava Sánchez Ricardo
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 1359.- Nava Reyes Elena 1360.- Nava Mejía Salvador 1361.- Nava de Vargas Gloria 1362.- Nava de Salinas Irene 1363.- Nava de Reyes Constantino 1364.- Nava de Epigmenio Juana 1365.- Nava Campos José 1366.- Nava Campos Guillermo 1367.- Nava de Martínez Herminia 1368.- Nava de Villamar Estela 1369.- Nava Campos Jorge Gabriel 1370.- Nava Campos Arturo 1371.- Nava de Sánchez Lucina 1372.- Nava Campos Delia 1373.- Nava Campos Alejandro 1374.- Nava de Zamora Clotilde 1375.- Nava Campos Erasmo 1376.- Nava Quiroz Ramón 1377.- Nava Camacho Josefina 1378.- Nava Paredes Catalina 1379.- Nava Quiroz Vicente 1380.- Nava Camacho Evaristo 1381.- Nava Camacho Luis 1382.- Nava de León Domitila 1383.- Nana Camacho Vidal 1384.- Nava Quiroz José Luis 1385.- Nava de Campos Graciela 1386.- Nava de García Martha 1387.- Nava de Arzate Porfiria 1388.- Nava de Pichardo Catalina G. 1389.- Nava Reyes Juan 1390.- Nava Reyes Aurelio 1391.- Nava Salgado Manuel 1392.- Nava de Sánchez Paula 1393.- Nava Salgado Guillermina 1394.- Nava Salgado Ricardo 1395.- Nava Salgado Margarita 1396.- Nava González Francisco 1397.- Nava Vda. de Pineda Concepción 1398.- Nava Ángeles Ruperto 1399.- Nava Ángeles Enrique 1400.- Nava Ángeles Efrén 1401.- Nava Rojas Gregorio 1402.- Nava Vda. de Campos Gregoria 1403.- Nava Martínez Bernabé 1404.- Nava Vázquez Felipe 1405.- Nava de García Eligia 1406. Nava López Héctor 1407.- Nava Carreola Enrique 1408.- Nava López Isaías 1409.- Nava Martínez Ezequiel 1410.- Nava Carreola Isaías 1411.- Nava López Ma. de los Ángeles 1412.- Nava Martínez Mauro 1413.- Nava López Teresa 1414.- Nava Martínez Enrique 1415.- Nava López Mariana 1416.- Nava Vda. de Ángeles Guadalupe 1417.- Nava López Martha 1418.- Nava López Ana 1419.- Nava Vda. de Franco Catalina 1420.- Nava Vargas Mario 1421.- Nava Campos Guillermo 1422.- Negrete Peñaloza J. Antonio 1423.- Noble Ortega Lourdes 1424.- Noble Ortega Josefina 1425.- Nava Gutiérrez Antonio 1426.- Nava N. Alberto 1427.- Nava Martínez Agustín 1428.- Nava Ángeles Alberto 1429.- Nava Morales Carmen 1430.- Nava Acosta Epifanio 1431.- Nava Tejeda Emiliana 1432.- Nava Campos Estela 1433.- Nava Plata Enrique 1434.- Nava Camacho Federico 1435.- Nieto González Gregorio 1436.- Nava Tejeda Inés 1437.- Nieto Vda. de Acosta Josefina 1438.- Nieto Vda. de Gutiérrez Juana 1439.- Nava Camacho Jesús 1440.- Nava Martínez Luis 1441.- Nava Camacho Miguel 1442.- Nava N. Melquiades 1445.- Nava A. Paula 1444.- Nieto González Rafael 1445.- Negrete Tadeo Raúl 1446.- Nava Romero Roberto 1447.- Nava A. Román 1448.- Nava Flores Silverio 1449.- Nava Reyes Ricardo 1450.- Nava Huerta Román 1451.- Nava Campos Herón 1452.- Nava Campos Jesús 1453.- Nava Tovar Alberto 1454.- Nava Gartinica Bonifacio 1455.- Nava Pérez Guillermo 1456.- Nava Ángeles Javier
  • 171. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 1457.- Natividad Antonio 1458.- Nava León Juan 1459.- Negrete Tadeo Ignacio 1460.- Nava Acosta Bonifacio 1461.- Nava Sánchez Cecilio 1462.- Nava Salinas María 1463.- Nava Reyes Ezequiel 1464.- Nava J. Alberto 1465.- Olmedo de Acosta Margarita 1466.- Olmedo Hernández Cristina 1467.- Olmedo Hernández Felipe 1468.- Olvera de Hernández Antonia 1469.- Ordóñez Ramírez José de Jesús 1470.- Ortega de la Rosa José Luis 1471.- Ortega de la Rosa Leonila 1472.- Ortega de la Rosa Jesús Pablo 1473.- Ortega de la Rosa Rodolfo 1474.- Ortega de Marcos Guillermina 1475.- Ortega de Mejía Guadalupe 1476.- Ortega Rojas Epifanio 1477.- Ortega Rojas Paula 1478.- Ortega de Velio Yolanda 1479.- Ortega Gutiérrez Samuel 1480.- Ortega Rojas Julio 1481.- Olmedo H. Eugenio 1482.- Ojeda Enedino 1483.- Olmedo L. Sergio 1484.- Olmedo Rodríguez Carlos 1485.- Ordóñez Ramírez Carlos 1486.- Ordóñez Nieto Pedro 1487.- Noble Alsivar José Ma. 1488.- Orduña Serrano Manuel 1489.- Orduña Serrano José 1490.- Ortega Rojas Samuel 1491.- Ortega Gutiérrez Margarita 1492.- Ortega Samuel 1493.- Pantoja de Peñaloza Lucía 1494.- Pérez Tovar Carilino 1495.- Pérez Flores Salvador 1496.- Peñaloza Reyes Martiniano 1497.- Peñaloza Reyes Margarito 1498.- Peñaloza Reyes Juan 1499.- Peñaloza Reyes Jesús 1500.- Peñaloza Reyes Fernando 1501.- Peñaloza Reyes Faustino 1502.- Peñaloza Pantoja Ma. de la Luz 1503.- Peñaloza Pantoja Guadalupe 1504.- Peñaloza Gamba Miguel 1505.- Peñaloza de Negrete Elena 1506.- Peñaloza de Martínez Obdulia 1507.- Peñaloza de López Socorro 1508.- Peñaloza Acosta Simón 1509.- Peñaloza Acosta Santos 1510.- Peñaloza Acosta Nicolás 1511.- Peñaloza Acosta Pedro 1512.- Peñaloza Acosta Candelaria 1513.- Peñaloza Pantoja Martín 1514.- Pineda Alba Francisco 1515.- Pineda Rodríguez Andrés 1516.- Pineda de Mejía Piedad 1517.- Pineda de Nava Bernarda 1518.- Pineda de Salazar Eva María 1519.- Pineda García Faustino 1520.- Pineda Luna Laura 1521.- Pichardo Tovar María Félix 1522.- Pineda García Rafael 1523.- Epigmenio Reyes Benito 1524.- Pineda de Bringas Margarita 1525.- Pineda de Macedonio Elena 1526.- Pineda de Roque Beatriz 1527.- Pineda Rodríguez José Luis 1528.- Pineda García Aurora 1529.- Pineda de Franco Agustina 1530.- Pineda Rodríguez. Cornelio 1531.- Pineda de Roque Cira 1532.- Pineda García Juan 1533.- Pineda García Vicente 1534.- Pineda Montoya Salvador 1535.- Pineda García Concepción 1536.- Pineda Montoya Paula 1537.- Pineda Montoya María Eulalia 1538.- Pineda Montoya Daniel 1539.- Pineda de Baltazar María 1540.- Pérez Villanueva Roberto 1541.- Pérez Sánchez Francisco 1542.- Pineda Nava José 1543.- Pineda Nava Ángela 1544.- Pineda Nava Gaudencio 1545.- Pineda Nava Teresa 1546.- Pineda Reyes Pedro 1547.- Plata Acosta Susana 1548.- Pineda Ángeles Asunción 1549.- Pineda García Agustín 1550.- Pineda A. Albino 1551.- Pineda Reyes Andrés 1552.- Pineda Nava Catalina 1553.- Peñaloza Catalina 1554.- Pineda Ángeles Donato
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 1555.- Pineda Montoya Daniel 1556.- Pineda García Dolores 1557.- Peñaloza Reyes Enrique 1558.- Peñaloza Reyes Eulalio 1559.- Pineda Montoya Eva 1560.- Pineda Alba Francisco 1561.- Peñaloza Baltazar Francisco 1562.- Peñaloza Baltazar Florencio 1563.- Peñaloza Reyes Florentino 1564.- Pérez S. Francisco 1565.- Peñaloza Reyes Isidro 1666.- Peñaloza Hernández Jesús 1567.- Pineda Reyes Pablo 1568.- Pérez Barrios Pascual 1569.- Pineda Montoya Reynalda 1570.- Pineda Ángeles Serafín 1571.- Peñaloza de Martínez Teresa 1572.- Pineda Nava Manuel 1573.- Peñaloza Reyes Reyes 1574.- Pineda Rodríguez Albino 1575.- Pineda Sánchez Ángel 1576.- Pérez Mendoza Víctor 1577.- Pérez Martínez Manuel 1578.- Pineda Montoya Dominga 1579.- Pineda Luz María 1580.- Pineda de Martínez María 1581.- Ramírez Ángeles Guadalupe 1582.- Ramírez Ángeles Víctor 1583.- Ramírez Camacho Juana 1584.- Ramírez Acosta Herminio 1585.- Ramírez Camacho Cecilia 1586.- Ramírez Rodríguez Fernando 1587.- Ramírez Rodríguez Roberto 1588.- Ramírez Ángeles Gregorio 1589.- Ramírez Ángeles Lourdes 1590.- Ramírez Ángeles Santiago 1591.- Ramírez Acosta Lourdes 1592.- Ramírez Rojas Maurilio 1593.- Ramírez Vda. de Segura Natalia 1594.- Ramírez Baltazar Jesús 1595.- Ramírez Acosta Josefina 1596.- Ramírez Acosta Francisco J. 1597.- Ramírez Ángeles Francisco 1598.- Ramírez de Díaz Raquel 1599.- Ramírez Gómez Adela 1600.- Ramírez Gómez Javier 1601.- Ramírez Romero Araceli 1602.- Ramírez Castañeda Víctor Manuel 1603.- Ramírez Castañeda Petra 1604.- Ramírez de Mejía Mercedes 1605.- Ramírez Rojas Fidel 1606.- Ramírez Rojas Maximino 1607.- Ramírez Romero Antonio 1608.- Ramírez Castañeda María Guadalupe 1609.- Ramírez Acosta Rafael 1610.- Ramírez Ángeles Eduardo 1611.- Ramírez Ángeles Filiberto 1612.- Ramírez Baltazar Antonio 1613.- Ramírez de Ibarra Lourdes 1614.- Ramírez Rodríguez Roberto 1615.- Ramírez Acosta Raymundo 1616.- Ramírez de Roque Loreto 1617.- Reséndiz Salgado José Luis 1618.- Reséndiz Ángeles Felipe 1619.- Reyes Bringas Roberto 1620.- Reyes de Valencia Bertha 1621.- Reyes Bringas Ciro Jaime 1622.- Reyes Martínez Margarito 1623.- Reyes Gutiérrez Raymundo 1624.- Reyes Torres Eliseo 1625.- Reyes Baltazar María de Jesús 1626.- Reyes Bringas Genoveva 1627.- Reyes de Sánchez Francisca 1628.- Reyes Sandoval Pedro 1629.- Reyes Baltazar Ernesto 1630.- Reyes Sánchez Felipe 1631.- Reyes Bringas Héctor 1632.- Reséndiz Lara Mauro 1633.- Reyes Flores Yolanda 1634.- Reyes Roque Juana 1635.- Reyes Hernández Juan 1636.- Reyes Hernández Armando 1637.- Reyes Martínez Andrés 1638.- Reyes Martínez Trinidad 1639.- Reyes Sandoval Eduardo Teófilo 1640.- Reyes Sandoval Emilio Ignacio 1641.- Reyes Sandoval Gonzalo 1642.- Reyes Mendoza Amalia 1643.- Reyes de Campos Yolanda 1644.- Reyes Mendoza Catalina 1645.- Reyes Salgado Juan 1646.- Reyes Ángeles Elpidio 1647.- Reyes Ángeles Bernardino 1648.- Reyes Salgado Francisco 1649.- Reséndiz de León Patricia 1650.- Reyes de Alonso Concepción 1651.- Reyes Salgado Benjamín 1652.- Reyes Ángeles Crescencio Pablo
  • 173. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 1653.- Reyes de Valdez Yolanda 1654.- Reyes Gutiérrez Juana 1655.- Reyes Torres Felipe 1656.- Reyes Nava Delfino 1657.- Reyes Ángeles Laurenciano 1658.- Reyes de Nava Lucía 1659.- Reyes Baltazar Luis 1660.- Reyes García Víctor 1661.- Reyes Martínez Antonio 1662.- Reyes Torres Pedro 1663.- Reyes Rodríguez Pedro 1664.- Reyes García Juan 1665.- Reyes Franco Flora 1666.- Reyes Romano Paula 1667.- Reyes Torres Fidel 1668.- Reyes García Sergio 1669.- Reyes Torres María Encarnación 1670.- Reyes Moreno Evaristo 1671.- Reyes Torres Félix 1672.- Reyes Moreno Ángel 1673.- Reyes Martínez Humberto 1674.- Reyes Moreno Fermín 1675.- Reyes de Huerta Socorro 1676.- Reyes Torres Juan 1677.- Reyes de Plata Ernestina 1678.- Reyes de Santillán Josefina 1679.- Reyes de Hernández María de la Luz 1680.- Reyes Ángeles Tomás 1681.- Reyes de Acosta Estela 1682.- Reyes de Acosta Catalina 1683.- Reyes Tadeo Jesús 1684.- Reyes García Martín 1685.- Reyes Morales Daniel 1686.- Reyes de Alvirde Felipa 1687.- Reyes Vda. de Villegas Felipa 1688.- Reyes Mejía Roberto 1689.- Reyes de Cárdenas Elia 1690.- Reyes de Nava Josefina 1691.- Reyes Mejía Celia 1692.- Reyes de Huerta Enedina 1693.- Reyes Torres Macario 1694.- Reyes Sánchez Ángel 1695.- Reyes Rodríguez Regino 1696.- Reyes Mendoza Lorenzo 1697.- Reyes de Alba Juana 1698.- Reyes de Miramón Carolina 1699.- Reyes de Sánchez Julia 1700.- Reyes García Julio 1701.- Reyes de Ángeles Gregoria 1702.- Reyes Nava Pedro 1703.- Reyes Mendoza Sergio 1704.- Reyes Franco Tomás 1705.- Reyes Mendoza Víctor 1706.- Reyes Martínez Raymundo 1707.- Reyes Vale Santiago 1708.- Reyes Sánchez Sofía 1709.- Reyes Zompanzin Ignacio 1710.- Reyes Zompanzin Margarita 1711.- Reyes de Reyes Eustolia 1712.- Reyes Martínez Guillermo 1713.- Reyes Martínez Lucio 1714.- Reyes Nava Severiano 1715.- Reyes Acosta Bernardina 1716.- Reyes Baltazar María Luisa 1717.- Reséndiz Salgado Felipe 1718.- Rivera Molina Julio 1719.- Rivera de Mendoza Trinidad 1720.- Rodríguez Vidal Mateo 1721.- Rodríguez Reyna Silvestre 1722.- Rodríguez Vidal Eliseo 1723.- Rodríguez Ángeles Miguel 1724.- Rodríguez Ramírez Antonio 1725.- Rodríguez de Villanueva Margarita 1726.- Rodríguez de Martínez Hortencia 1727.- Rodríguez de Ramírez Inés 1728.- Rodríguez Reyes Benita 1729.- Rodríguez Sandoval Juan 1730.- Rodríguez Gutiérrez Francisco 1731.- Rodríguez Gutiérrez Julia 1732.- Rodríguez Sánchez Jorge 1733.- Rodríguez Gutiérrez Francisco 1734.- Rodríguez Montes Hortencia 1735.- Rodríguez de Rodríguez Margarita 1736.- Rodríguez Vidal Elsa 1737.- Rodríguez Reyes Magdaleno 1738.- Rodríguez Crisóstomo Jesús 1739.- Rodríguez Crisóstomo Alberto 1740.- Rodríguez Vidal Eduardo 1741.- Rodríguez Crisóstomo Francisco 1742.- Rodríguez Vidal Miguel 1743.- Rodríguez Hurtado Cayetano 1744.- Rodríguez Montes Roberto Jaime 1745.- Rodríguez Hurtado Juana 1746.- Rodríguez Rodríguez María Guadalupe 1747.- Rodríguez Reyes Elena 1748.- Rodríguez Sánchez Bertha 1749.- Rodríguez Rivera Cristina 1750.- Rodríguez Acosta Cristina
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 1751.- Rodríguez Acosta Juan 1752.- Rodríguez Ángeles Eleodoro 1753.- Rodríguez Ramírez Mariana 1754.- Rodríguez Acosta Delia 1755.- Rodríguez Reyna Juan Tomás 1756.- Rodríguez de Ramírez Gloria 1757.- Rodríguez de Tovar Esperanza 1758.- Rojas Martínez Manuel 1759.- Rojas de Engestigui Jovita 1760.- Rojas de Alba Gaudelia 1761.- Rojas Jiménez Florentino 1762.- Rojas Flores Gabriel 1763.- Rojas Martínez Martín 1764.- Rojas Macedonio Martín 1765.- Rojas Acosta Raúl 1766.- Rojas Juárez Florentino 1767.- Rojas de Sánchez Susana 1768.- Rojas Martínez Ignacio 1769.- Rojas de Acosta Ángela 1770.- Rojas de Jiménez Guillermina 1771.- Rojas de Luna Concepción 1772.- Rojas Vda. de Ortega Leandra 1773.- Rojas Martínez Eduardo 1774.- Rojas Ortega Francisco 1775.- Romero de Rojas María Esther 1776.- Romero Bernal Jorge 1777.- Romero Santillán Jorge Andrés 1778.- Rosales de Sánchez Mercedes 1779.- Rosales de Gutiérrez Marcelina 1780.- Rosales Franco Francisco 1781.- Roque Reyes Lorenzo 1782.- Roque de Martínez Reynalda 1783.- Roque de Reyes Amalia 1784.- Roque Ramírez Salvador 1785.- Roque León Antonio 1786.- Roque de Vargas Josefina 1787.- Roque León Alejandro 1788.- Roque León Trinidad 1789.- Roque Rodríguez Jesús 1790.- Roque Aguilar Ranulfo 1791.- Roque Rodríguez Rafael 1792.- Roque Aguilar Francisco 1793.- Roque Ramírez Enrique 1794.- Roque Rodríguez Concepción 1795.- Roque Aguilar Alfonso 1796.- Ruiz de García Rosa 1797.- Rodríguez Reyes Lucio 1798.- Rodríguez Reyes José 1799.- Rodríguez C. Jacinto 1800.- Reyes Reyes Ramón 1801.- Rodríguez Sánchez Luis 1802.- Ramírez V. Antonio 1803.- Reyes Sandoval Alejo 1804.- Reyes Torres Ángel 1805.- Reyes Sánchez Ángel 1806.- Rojas Epigmenio Benito 1807.- Reyes Vda. de Martínez Celia 1808.- Reyes García Carolina 1809.- Reyes Martínez Daniel 1810.- Reyes Camacho Daniel 1811.- Rodríguez Lara David 1812.- Rodríguez Alba Eufracio 1813.- Rodríguez Zamora Emiliano 1814.- Rodríguez Vda. de Elena 1815.- Reyes Tadeo Emma 1816.- Ramírez Isabel Emilio 1817.- Reyes Salvador 1818.- Rodríguez Fernando 1819.- Rivera Delgadillo Fernando 1820.- Reyes Felipa 1821.- Rosas M. Francisco 1822.- Reyes T. Felipe 1823.- Reyes Arana Francisco 1824.- Rojas Francisco 1825.- Rodríguez Alba Gonzalo 1826.- Rojas Martínez Gudelia 1827.- Reyes Camacho Graciela 1828.- Romero Santillán Genaro 1829.- Rodríguez Zamora Irma 1830.- Rodríguez Ángeles Isabel 1831.- Rojas Martínez Ignacio 1832.- Rodríguez Reyes José 1833.- Romero Bernal Jorge 1834.- Reyes Torres Jovita 1835.- Reyes Alba José 1836.- Rivera Nava Julio 1837.- Rivera Delgadillo Juan 1838.- Reyes Martínez Jovita 1839.- Reyes de Madin Juana 1840.- Ramírez Ángeles José 1841.- Rodríguez R. Jacinto 1842.- Reyes Torres Juan 1843.- Reyes Camacho Juan 1844.- Rojas Vda. de G. Socorro 1845.- Rodríguez Sánchez Sara 1846.- Reyes Sánchez Sofía 1847.- Ramírez Villa Zacarías 1848.- Ramírez Albino Santiago
  • 175. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 1849.- Reyes Blanco Tomás 1850.- Roque Rodríguez Tomasa 1851.- Reyes Sandoval Raymundo 1852.- Reyes Salvador 1853.- Reyes Rodríguez Pedro 1854.- Reyes Torres Roberto 1855.- Reyes M. Raymundo 1856.- Rojas Roberto 1857.- Reséndiz Lara Odilón 1858.- Ramírez Reséndiz Ricardo 1859.- Reyes Romano Pedro 1860.- Reyes García Pascacio 1861.- Rojas Epigmenio Magdaleno 1862.- Rodríguez Ángeles Miguel 1863.- Ramírez Acosta Raymundo 1864.- Reyes Martínez Pedro 1865.- Reyes Rojas Francisco 1866.- Reyes Reyes Ramón 1867.- Rodríguez Reyes Daniel 1868.- Rodríguez Zamora Sabas 1869.- Rojas Tovar Diego 1870.- Reyes Ramírez Pedro 1871.- Ríos Ángeles Apolinar 1872.- Rodríguez A. José Luis 1873.- Rodríguez Chávez Juan Manuel 1874.- Roque Bernal Jorge 1875.- Reyes Felipe 1876.- Reyes Morales Roberto 1877.- Reyes Franco Pedro 1878.- Reyes Sandre Remigio 1879.- Reyes Gutiérrez Florencio 1880.- Rodríguez Santana Sergio 1881.- Ramírez Barrón Gil 1882.- Ramírez Serralde Manuel 1883.- Rojas Pérez Alba 1884.- Rojas Epigmenio Mario 1885.- Rodríguez Sánchez Mario 1886.- Reyes Camacho María del Refugio 1887.- Ramírez Rodríguez Marina 1888.- Rodríguez G. Margarita 1889.- Rodríguez Sánchez Luis 1890.- Rodríguez Zamora Luisa 1891.- Reyes Mendoza Víctor 1892.- Rodríguez Montes Yolanda 1893.- Reyes Vale Antonia 1894.- Rodríguez Reyna Silvestre 1895.- Rojas Martínez Francisco 1896.- Reyes Camacho José Luis 1897.- Romero Ma. de los Ángeles 1898.- Reséndiz Lara Mauro 1899.- Ramírez Ángeles Concepción 1900.- Rodríguez Sánchez Cristina 1901.- Reyes José Antonio 1902.- Rivera Delgadillo Raúl 1903.- R. Sandoval Rubén 1904.- Salinas Álvarez Leticia 1905.- Salinas Álvarez Jesús 1906.- Salinas Sánchez Jorge 1907.- Salinas Sánchez Isaac 1908.- Salinas Sabanero Esperanza 1909.- Salinas de Reyes Patricia 1910.- Salinas Vda. de Sánchez Juana 1911.- Salinas Sánchez Feliciano 1912.- Salinas Sabanero Guadalupe 1913.- Salinas Sabanero Arturo 1914.- Salinas Sánchez Tomás 1915.- Salinas Franco María de la Luz 1916.- Salgado de Reséndiz Jovita 1917.- Salgado de Rodríguez Israel 1918.- Salgado González Enemorio 1919.- Salgado de Acosta Julia 1920.- Salgado de Reyes María de Lourdes 1921.- Salgado de Nava Guadalupe 1922.- Salgado González Lorenzo 1923.- Salgado Villegas Héctor 1924.- Salgado Gutiérrez Francisco 1925.- Salgado Villegas Francisco 1926.- Salgado Villegas Rafael 1927.- Salgado de Martínez Carmen 1928.- Salgado Villegas Enrique 1929- Sánchez de Acosta Carmen 1930.- Sánchez de Acosta Emilia 1931.- Sánchez de Alcántara Natividad 1932.- Sánchez Reyes Humberto 1933.- Sánchez Nava Juan 1934.- Sánchez Ángeles Miguel 1935.- Sánchez Jiménez Teresa 1936.- Sánchez de Sánchez Rosa María 1937.- Sánchez Jiménez Juan 1938.- Sánchez Ángeles Felipa 1939.- Sánchez Jiménez Sabas 1940.- Sánchez Jiménez Julia 1941.- Sánchez de Reyes Antonio 1942.- Sánchez Reyes Faustino 1943.- Sánchez de la Cruz Heriberta 1944.- Sánchez Mosco Felipe 1945.- Sánchez de Campos María de la Luz 1946.- Sánchez de George Rosa María
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 1947.- Sánchez Reyes Maura 1948.- Sánchez de Moreno Obdulia 1949.- Sánchez Salinas Salvador 1950.- Sánchez de Franco Margarita 1951.- Sánchez de León Margarita 1952.- Sánchez de Epigmenio Carolina 1953.- Sánchez de Carmona Leonor 1954.- Sánchez Nava Cecilia 1955.- Sánchez Vale José 1956.- Sánchez de Gutiérrez Dolores 1957.- Sánchez Ángeles Cruz 1958.- Sánchez Reyes Alejandra 1959.- Sánchez Salinas Efrén 1960.- Sánchez Reyes Irma 1961.- Sánchez Nava Rosalío 1962.- Sánchez Rojas Silvia 1963.- Sánchez Reyes Evelia 1964.- Sánchez Rodríguez Sofía 1965.- Sánchez Rojas Joel 1666.- Sánchez Rodríguez Lino 1967.- Sánchez Rojas Juana 1968.- Sánchez Vejero Abel 1969.- Sánchez Vejero Juana 1970.- Sánchez Vejero Eva 1971.- Sánchez Rodríguez Blandina 1972.- Sánchez Rodríguez Guadalupe 1973.- Sánchez Salinas Heriberto 1974.- Sánchez Vejero Donato 1975.- Sánchez Sandoval Honorio 1976.- Sánchez Vejero Carmela 1977.- Sánchez Nava Roberto 1978.- Sánchez de Flores María Luisa 1979.- Sánchez Rodríguez Fernando 1980.- Sánchez Rodríguez Elia 1981.- Sánchez Rodríguez Graciela 1982.- Sánchez Ángeles Fernando 1983.- Sánchez Rodríguez Rafaela 1984.- Sánchez Cervantes Ana María 1985.- Sánchez de Martínez Ernestina 1986.- Sánchez Cervantes David 1987.- Sánchez Ángeles Julio 1988.- Sánchez Gutiérrez Dominga 1989.- Sánchez Reyes Mario 1990.- Sánchez Jiménez Venancio 1991.- Sánchez Ángeles Ángel 1992.- Sánchez Reyes Yolanda Emma 1993.- Sánchez Reyes Nohemí 1994.- Sánchez de Rivera Carolina 1995.- Sánchez Gutiérrez Juan 1996.- Sánchez Carreola Elidia 1997.- Sánchez Gutiérrez María Félix 1998.- Sánchez Cervantes Rubén 1999.- Sánchez de Téllez Carolina 2000.- Sánchez Salinas Armando 2001.- Sánchez Hernández Cruz 2002.- Sandoval García Miguel Ángel 2003.- Sandoval Reyes Alejo 2004.- Sandoval García José Luis 2005.- Sandoval de la Cruz Lucía 2006.- Sandoval de Figueroa Margarita 2007.- Sandoval Sánchez Victorio 2008.- Sandoval Sánchez Rodolfo 2009.- Sandoval Cervantes Pilar 2010.- Sandoval Cervantes Candelaria 2011.- Sandoval Vargas Pedro 2012.- Sandoval Vázquez Eladio 2013.- Sandoval Vázquez Adolfo 2014.- Sandoval de Acosta Ana 2015.- Sandoval Acosta Donato 2016.- Sandoval Vda. de Pineda Bernardina 2017.- Sandoval Flores José 2018.- Sandoval Cervantes Carlos 2019.- Sandoval Sánchez Valentina 2020.- Sandoval Vale Marcos 2021.- Sandoval Baltazar Alfonso 2022.- Sandoval González Apolinar 2023.- Sandoval de Ambriz Agustina 2024.- Sandoval Baltazar Gabino 2025.- Sandoval Vázquez Agustín 2026.- Sandoval Acosta Amado 2027.- Sandoval Vda. de Reyes Dominga 2028.- Sandoval Sánchez María Teresa 2029.- Sandoval González Arturo 2030.- Sandoval Acosta Pedro 2031.- Sandoval González Martín 2032.- Sandoval González Luciano 2033.- Sandoval Sánchez Elpidio 2034.- Sandoval de Cruz María C. 2035.- Sandoval Vázquez Víctor 2036.- Sandoval Vda. de Ángeles Félix 2037.- Sandoval Silva Ignacio 2038.- Sandoval Silvia María Angélica 2039.- Sandoval Rodríguez Francisca 2040.- Santillán Reyes Andrés 2041.- Santillán Martínez Arnulfo 2042.- Santillán de Romero Florentina 2043.- Santillán Reyes Francisco 2044.- Santillán Bringas Reyna
  • 177. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 2045.- Santillán Villanueva Domingo 2046.- Suárez Manso María del Carmen 2047.- Suárez A. Diego Martín 2048.- Suárez Segura Eutimio 2049.- Suárez Dávila Armando 2050.- Suárez Segura Florencio 2051.- Suárez Segura Pedro 2052.- Suárez Pedroza Fidel 2053.- Suárez Ramírez Ernestina M. 2054.- Suárez Manso José Ángel 2055.- Suárez Ramírez Miguel Ángel 2056.- Suárez Manzano Eva 2057.- Sánchez Camacho Ángel 2058.- Sánchez González Ángel 2059.- Santillán Villanueva Roberto 2060.- Sandoval Acosta Armando 2061.- Sandoval Vázquez Arnulfo 2062.- Santillán Villanueva Delfino 2063.- Segura R. Margarito 2064.- Sánchez Jiménez María 2065.- Sánchez Reyes Martha 2066.- Sánchez Martínez Rosa María 2067.- Sánchez Franco Raúl 2068.- Sánchez González Armando 2069.- Sánchez Vargas Ángel 2070.- Sánchez Ángeles Concepción 2071.- Sánchez C. Carolina 2072.- Sánchez Pineda Carolina 2073.- Santillán Sixto 2074.- Sánchez Ortega Salvador 2075.- Sánchez Jiménez Sabas 2076.- Sánchez Reyes Sergio 2077.- Sandoval V. Teodora 2078.- Sandoval Ángeles Salvador 2079.- Santillán Salvador 2080.- Sánchez Nava Rogelio 2081.- Sánchez Varan Rafael 2082.- Sánchez Pineda Rogelio 2083.- Sánchez Nava Raymundo 2084.- Sánchez Jaime Ofelia 2085.- Sánchez Pedraza Miguel 2086.- Sánchez Rodríguez Mario 2087.- Sánchez F. María Leonor 2088.- Sánchez González Lino 2089.- Santillán Villanueva Leonel 2090.- Suárez Segura Lucio 2091.- Santillán Martínez Miguel 2092.- Sánchez G. Urbano 2093.- Sánchez Rivera Celia 2094.- Sandoval Vda. de R. Dominga 2095.- Salgado G. Herminio 2096.- Sánchez Reyes Elba 2097.- Sánchez Jaime Emma 2098.- Sánchez Ortega Ezequiel 2099.- Salinas Alba Francisco 2100.- Sandoval Vale Félix 2101.- Sandoval Nava Felipe 2102.- Sánchez G. Francisco 2103.-Sánchez Reyes Francisco 2104.- Sánchez Martínez Francisco 2105.- Sánchez Varan José 2106.- Sánchez González Julián 2107.- Sánchez Pineda José Luis 2108.- Santillán Juan 2109.- Santillán Villanueva Julia 2110.- Sánchez Jorge 2111.- Salgado G. Jesús 2112.- Sánchez Camacho Luis 2113.- Sánchez Ángeles Longinos 2114.- Sánchez Pérez Luis 2115.- Sánchez Reyes Humberto 2116.- Sánchez Ángeles Honorio 2117.- Sánchez Ángeles Fernando 2118.- Sánchez Ávila José Luis 2119.- Santillán Nava José 2120.- Salgado Gutiérrez Nemorio 2121.- Salgado González Juan 2122.- Sánchez González Felipe 2123.- Sánchez Gutiérrez Francisco 2124.- Sánchez García Simón 2125.- Santillán Villanueva Ignacio 2126.- Salgado González Juan 2127.- Salgado Cañas J. Jesús 2128.- Segura Rosales Margarito 2129.- Soto González Candelario 2130.- Soto Julio 2131.- Sánchez Carreola Urbano 2132.- Sánchez Sánchez Lino 2133.- Segura Ángeles Primitivo 2134.- Segura Ángeles Venancio 2135.- Sánchez Jiménez José Refugio 2136.- Sánchez Jiménez Ma. Félix 2137.- Santillán Ángeles Fernando 2138.- Sánchez Gutiérrez Felipe 2139.- Sánchez Nava Felipe 2140.- Salinas Sánchez Inocencio 2141.- Santillán Sánchez Raymundo 2142.- Suárez Segura Lucio
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 2143.- Sánchez García Martín 2144.- Tadeo de Reyes Rosario 2145.- Téllez Cervantes Alfonso 2146.- Téllez Cervantes Carlos 2147.- Téllez Cervantes Efraín 2148.- Téllez Cervantes Juan 2149.- Téllez de Sánchez Margarita 2150.- Téllez Teberani Guadalupe 2151.- Torres Chávez Gerardo 2152.- Torres Granados Ignacia 2153.- Torres Granada Ricardo 2154.- Torres Moreno Julio 2155.- Torres Moreno Martha 2156.- Torres Vázquez Ricardo 2157.- Torres Vda. de Nava Irene 2158.- Tovar de Jiménez Úrsula 2159.- Tovar de Bringas Raquel 2160.- Tovar de Pichardo Gabina 2161.- Tovar Franco Juan 2162.- Tovar Martínez Enrique 2163.- Tovar Rodríguez Héctor 2164.- Tovar Rodríguez Oscar 2165.- Tovar Sandoval Rafael 2166.- Tovar Sandoval Rubén 2167.- Tovar Vargas Marcelina 2168.- Tovar Vda. de Flores María 2169.- Tovar Nava Conrado 2170.- Téllez Juan 2171.- Tovar Sánchez Pedro 2172.- Torres de Nava Ma. de Jesús 2173.- Tovar Nava Alberto 2174.- Tovar Mejía Bernabé 2175.- Torres Campos Catalina 2176.- Torres Catalino 2177.- Téllez Cervantes Elpidia 2178.- Torres Tovar Felipe 2179.- Tadeo Ibarra Fernando 2180.- Téllez Terán Guadalupe 2181.- Tovar Sandoval Gloria 2182.- Tovar Sandoval Ismael 2183.- Tadeo Ibarra Lucio 2184.- Téllez Cervantes Margarita 2185.- Tovar Olvera Maricela 2186.- Tovar Acosta Pedro 2187.- Tovar Carreola Pedro 2188.- Torres Vázquez Rafael 2189.- Uribe de Ángeles Soledad 2190.- Uribe G. Elena 2191.- Uribe Reyes Enrique 2192.- Uribe Jaime Yolanda 2193.- Uribe Reyes Ezequiel 2194.- Valdez Castillo Juan 2195.- Valdez Castillo María de Jesús 2196.- Valdez de Acosta María Catalina 2197.- Valdez Jiménez Mauro 2198.- Valdez G. Crisóstomo Filiberto 2199.- Valdez Jiménez Francisco 2200.- Valdez Lara José 2201.- Valdez Martínez Pedro 2202.- Valdez Martínez Juan 2203.- Valdez Mondragón Nazario 2204.- Valencia Reyes Ángel 2205.- Vale Ángeles Rosa María 2206.- Vale Ángeles Saúl 2207.- Vale Ángeles Azalea 2208.- Vale Arguieta Patricia 2209.- Vale Cerón María de Lourdes 2210.- Vale de Reyes María de la Luz 2211.- Vale García Jovita 2212.- Vale García Rafaela 2213.- Vale Martínez Sergio 2214.- Vale Nava Rubén 2215.- Vale Nava Francisco 2216.- Vale Nava Salvador 2217.- Vale Pineda Humberto 2218.- Valverde Martínez Emiliano 2219.- Valverde Martínez Gaudencio 2220.- Valverde Martínez Rocío 2221.- Valverde Sandoval Eugenio 2222.- Vargas de Rodríguez 2223.- Vázquez de Sandoval Delfina 2224.- Vázquez Ortega María del Carmen 2225.- Vázquez Ortega Silvana 2226.- Vázquez Vale Benito 2227.- Vázquez Vale Silviano 2228.- Vázquez Vda. de Torres Isabel 2229.- Vargas de Reyes Luisa 2230.- Vargas de Sandoval Guillermina 2231.- Vargas Castañeda Carmen 2232.- Vargas Jaime Manuel 2233.- Vargas Montoya Manuel 2234.- Vargas Nava Margarito 2235.- Vejero Ángeles Fidel 2236.- Vejero Epigmenio J. Luis 2237.- Vejero Epigmenio Miguel Ángel 2238.- Vejero Epigmenio María Carmen 2239.- Vejero de Sánchez Julia 2240.- Vidal de Rodríguez Teresa
  • 179. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 2241.- Villamar Nava Marco Antonio 2242.- Villanueva de Pérez Ángela 2243.- Villanueva Alonso María de la Paz 2244.- Villanueva de Jiménez María 2245.- Villanueva Ambriz Tomás 2246.- Villanueva de Gómez Rafaela 2247.- Villanueva de Rojas Graciela 2248.- Villanueva de Rojas Margarita 2249.- Villanueva León Arcelia 2250.- Villanueva Sánchez Eulogio 2251.- Villanueva León Isaías 2252.- Villanueva de la C. Fidencio 2253.- Villanueva Ángeles Teresa 2254.- Villanueva Ángeles María Jesús 2255.- Villanueva Macedonio Armando 2256.- Villanueva Ángeles Miguel Ángel 2257.- Villanueva Ángeles Magdalena 2258.- Villanueva Alonso Fernando 2259.- Villanueva Bringas Mario 2260.- Villanueva Martínez Leónides 2261.- Villanueva Martínez Melitón 2262.- Villanueva Martínez David 2263.- Villanueva Martínez Gonzalo 2264.- Villanueva Sánchez Francisco 2265.- Villanueva de Martínez Dora María 2266.- Villanueva Rodríguez María Antonieta 2267.- Villegas Reyes Teódulo 2268.- Villegas Ortega Trinidad 2269.- Villegas de Morales María 2270.- Villegas Reyes Crescenciano 2271.- Villegas Acosta Sergio 2272.- Villegas Cruz Félix 2273.- Villegas Cruz Dora María 2274.- Villegas Reyes Benito 2275.- Villegas Reyes Francisco 2276.- Villegas Maldonado Gonzalo 2277.- Villegas Cruz Carlos 2278.- Valdez Mondragón Juan 2279.- Vejero Franco Jesús 2280.- Valencia Reyes Jorge 2281.- Valencia Reyes Javier 2282.- Villanueva Ambriz José 2283.- Villanueva Alba Higinio 2284.- Villanueva M. Irma 2285.- Vale Herlinda 2286.- Vejero Franco Camilo 2287.- Vale Santillán Candelario 2288.- Vargas Montoya Ángel 2289.- Vale Hernández Agustín 2290.- Vivar Rodríguez Alejandro 2291.- Vázquez Vale Rodolfo 2292.- Villanueva M. Roberto 2293.- Vale Nava Rubén 2294.- Vejero Gil Rodolfo 2295.- Vejero Gil Roberto 2296.- Vargas Castañeda Miguel 2297.- Vargas Rayón Marcos 2298.- Vargas Nava Margarito 2299.- Vejero Gil Armando 2300.- Valverde Martínez Isela 2301.- Vale Torres Imelda 2302.- Valencia Reyes Silvia 2303.- Vale V. Salvador 2304.- Vale Ramírez Trinidad 2305.- Villanueva Ambriz Luis 2306.- Valdez Jiménez Catalina 2307.- Valdez Mondragón Eladio 2308.- Vargas Jaime Rubén 2309.- Vázquez Mejía Salomé 2310.- Vázquez Martínez Emilio 2311.- Vázquez Martínez Jesús 2312.- Valdez Reyes Constantino 2313.- Valdez García Pedro 2314.- Valdez García Urbano 2315.- Valdez García Mario 2316.- Villegas Morales Rogelio 2317.- Vejero Franco María Trinidad 2318.- Vejero Reyes J. Jesús 2319.- Vargas Acosta Isauro 2320.- Vargas Reyes Julio 2321.- Vázquez Mondragón Severiano 2322.- Vargas Castañeda Miguel 2323.- Vale Santillán Candelario 2324.- Villalva Alonso Fernando 2325.- Vargas Jaime Rubén 2326.- Yáñez Linares Rebeca 2327.- Yáñez S. Leobardo 2328.- Yáñez M. José Ignacio 2329.- Yáñez Linares Carmen 2330.- Zamora González Eduardo 2331.- Zamora González Esperanza 2332.- Zamora González María del Carmen 2333.- Zamora Martínez María Julieta 2334.- Zamora Morales Emilio 2335.- Zamora Sánchez Emilio 2336.- Zamora Vda. de R. Marcelina 2337.- Zamora G. Ángel 2338.- Zamora Sánchez Alberto 2339.- Zamora Z. Cruz 2340.- Zamora Ángeles Darío 2341.- Zamora González Emilio 2342.- Zamora González Imelda 2343.- Zamora González Julio 2344.- Zamora Sánchez Agustín
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 -El dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, el Director General de Asuntos Jurídicos, del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, remitió a la Dirección General de Bienes Comunales, la opinión positiva respecto de los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acreditó la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis, en la que se especificó que dichos documentos reunían los requisitos de esencia y validez para el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del referido poblado (foja 329, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112.), por lo que aún y cuando en la resolución presidencial de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, del expediente sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, Municipio del mismo Nombre, Estado de México; Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; Santa María, San Mateo Tarasquillo y Santiago Analco, éstos últimos del Municipio de Lerma, Estado de México, se consideró que los títulos primordiales del poblado San Lorenzo Acopilco son apócrifos, este Tribunal, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17, 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 189 de la Ley Agraria, atendiendo a los principios pro persona, garantía de audiencia y al debido proceso legal, estima que dicha determinación es insuficiente y debe interpretarse de manera restrictiva, debiendo surtir efectos únicamente por lo que hace a dicha resolución, ya que para el año de mil novecientos noventa y dos, se emitió la resolución presidencial que benefició al poblado San Lorenzo Acopilco, la que se dejó insubsistente únicamente para efectos de otorgar la garantía de audiencia al poblado San Pedro Atlapulco, -en la que además, como se verá más adelante la superficie que le ha sido reconocida y titulada a la Comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, mediante resolución presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, por consecuencia de la presente resolución, no será motivo de afectación alguna, dado que se considerará en su favor la fecha en que fue emitida y la firmeza jurídica que por sí misma adquirió. No obstante lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, fracciones VII y XIX, Constitucional, en el presente asunto, debe atenderse al espíritu de la exposición de motivos que dio origen a nuestra Carta Magna, considerando esencialmente la posesión que sobre las tierras ostentan los pobladores de San Lorenzo Acopilco, misma que han disputado con los pobladores de la comunidad San Pedro Atlapulco, tal como se describe en el resultando octavo de la resolución presidencial de veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de conceder la debida justicia a todos los núcleos de población ejidal o comunal que de hecho o de manera formal estén reconocidos como tal, siendo que además, en términos del artículo 3 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, de seis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, dicho procedimiento procede aun cuando la comunidad o el comunero carezcan de título de propiedad, siempre que posean a título de dueños, de buena fe y en forma pacífica, continua y pública, máxime que como se anticipó, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, emitió opinión positiva que respecto de los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acreditó la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis, en la que se especificó que dichos documentos reunían los requisitos de esencia y validez para el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del referido poblado (foja 329, tomo 7, expediente administrativo 276.1/112.). Así mismo, en la resolución presidencial de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, del expediente sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, Municipio del mismo Nombre, Estado de México; Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; Santa María, San Mateo Tarasquillo y Santiago Analco, éstos últimos del Municipio de Lerma, Estado de México, no se estipula con claridad de que el análisis paleográfico realizado respecto de los títulos primordiales declarados apócrifos del poblado San Lorenzo Acopilco, hayan sido respecto del legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la
  • 181. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acreditó la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, correspondiente al conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis, en la que se especificó que dichos documentos reunían los requisitos de esencia y validez para el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del referido poblado. -El veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y uno, el Instituto Nacional Indigenista, emitió opinión favorable al reconocimiento y titulación de los bienes solicitados por la comunidad de SAN LORENZO ACOPILCO, en términos del artículo 360 de la invocada Ley Federal de Reforma Agraria, lo que reiteró el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno (foja 68 a 70, legajo 15, expediente administrativo 276.1/112). -Concluidos los trabajos técnicos informativos, el once de febrero de mil novecientos noventa y dos, se emitió la resolución presidencial en favor del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se reconoció y tituló una superficie de 1,608-63-61.45 (Mil seiscientas ocho hectáreas, sesenta y tres áreas, sesenta y una punto cuarenta y cinco centiáreas), para beneficiar a 2,345 comuneros, sentencia que se dejó insubsistente, para efectos de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo que se cumplimenta. IV.- Ahora bien, en acatamiento a la sentencia de once de febrero del dos mil nueve, pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el Recurso de Queja por Defecto en la Ejecución de la sentencia del juicio de amparo 568/2000, interpuesto por el comisariado de bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en el expediente del juicio agrario 485/2005, este Tribunal realizó las siguientes acciones: 1.- Mediante acuerdo de dos de abril del dos mil nueve dejó insubsistente la resolución presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y dos, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, y ordenó emplazar en el presente juicio agrario 276.1/112, actualmente 203/2007 al poblado quejoso de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; señalando fecha para la audiencia de ley (foja 853). Notificación al citado poblado impetrante de garantías que ordenó realizar mediante exhorto que se giró al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, toda vez que el domicilio de este último se encontraba fuera de la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario de Distrito Ocho (foja 854). En la audiencia de ley de veintiuno de octubre del dos mil nueve ROGELIO SALINAS PEÑA, JESÚS BAUTISTA SALDAÑA y ESPERANZA DE LA CRUZ SOLANO, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales del poblado de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, mediante escrito que presentaron en esa diligencia, manifestaron que comparecen en defensa de sus derechos de propiedad y posesión, otorgados por las mercedes reales de once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve, mismos que les fueron reconocidos y titulados a través de su resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, pues dicha tierra resultó afectada con la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal; que la superficie reclamada está conformada por dos fracciones, una con superficie de 45 hectáreas reconocida a San Pedro Atlapulco, sin embargo la misma se encuentra traslapada con la reconocida y titulada a San Lorenzo Acopilco, y el otro polígono está conformado por una superficie de 498-60-00 hectáreas de monte alto, donde se encuentra el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”. V.- Para acreditar su pretensión la citada comunidad, SAN PEDRO ATLAPULCO, MUNICIPIO DE ACOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, ofreció y le fueron admitidas los siguientes medios probatorios: 1) Documental pública, consistente en copia certificada del dictamen paleográfico de los Títulos Primordiales otorgados a la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve, expedido por la Directora General de Titulación y Control Documental del Registro Agrario Nacional, mismo que obra en el legajo número 27 del expediente 276.1/1307, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado indicado (fojas 1054 a 1129, tomo II);
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 2) Documental pública, consistente en copia certificada del plano, relativo al reconocimiento y titulación de los bienes comunales del poblado “San Pedro Atlapulco y sus anexos”, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, que obra en el legajo número 30 del expediente 276.1/1307, expedido por la Directora General de Titulación y Control Documental del Registro Agrario Nacional (fojas 1130 a 1131, tomo II); 3) Documental privada, consistente en copia simple del Diario Oficial de la Federación de dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, en el que obra el Decreto que declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, del nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, (fojas 1133 a 1135, tomo II); 4) Documental pública, consistente en copia simple del Diario Oficial de la Federación, de diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, en el que obra la Resolución Presidencial de veinticuatro de febrero de la precitada anualidad, sobre el conflicto de límites entre los poblados Huixquilucan, Acopilco, Santa María, San Mateo Atarasquillo y Santiago Analco, Estado de México y D.F., con la que se acredita la solución de conflicto por límites que se suscitó entre dichos poblados (fojas 1136 a 1142, tomo II); 5) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio SJR/012764/2007, de 13 de septiembre del 2007, en el cual la Directora de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional informa que no obra inscrito ningún antecedente sobre el trámite de expropiación de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (fojas 1148 a 1149, tomo II); 6) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio DNR/1457/07, de 05 de septiembre del 2007, en el cual el Subdirector de Registro de Tierras de la Directora de Normatividad Registral del Registro Agrario Nacional, informa a la Directora de lo Contencioso que no obra antecedente alguno de trámite de expropiación de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, relacionado con el poblado Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre (foja 1150, tomo II); 7) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio RAN-DF/4509/2007, de 06 de septiembre del 2007, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad en el que informa que de una búsqueda realizada en sus archivos no se localizó documentación alguna referente al trámite de expropiación de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” y/o copia certificada del decreto que declara el citado parque como Zona de los Llanos de Salazar, Estado de México (foja 1151, tomo II); 8) Documental privada, consistente en copia simple del oficio REF. II-102-B21414, de 29 de agosto del 2007, suscrito por el Director Jurídico Contencioso de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que informa que de acuerdo al diverso oficio 166887 de 22 de agosto de la misma anualidad, del Director de Ordenamiento y Regulación de esa Secretaría de Estado, no se localizó ningún antecedente de expropiación o trámite alguno, respecto de los terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (fojas 1153 a 1155, tomo II); 9) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio RAN-DF/5068/2007, de 01 de octubre del 2007, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad, en el que informa que de una búsqueda realizada en sus archivos no se localizó documentación alguna referente al trámite de expropiación de terrenos comunales del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” (foja 1157, tomo II); 10) Documental pública, consistente en copia certificada del Diario Oficial de la Federación de ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, en el que obra la resolución presidencial de catorce de agosto de la misma anualidad, relativo al conflicto por límites de los terrenos comunales de los poblados “Santiago Tilapa y anexos y San Pedro Atlapulco y anexos”, Estado de México y de la que se desprende se reconocen y titulan al poblado de San Pedro Atlapulco una superficie total de 7,110-00-00 hectáreas, entre las que se encuentran 2,808-80-00 hectáreas que disputaba con el poblado de Santiago Tilapa (fojas 1158 a 1162, tomo II), en la que además se describe lo siguiente: “En la superficie y perímetro descritos, está excluida ya la zona que de este mismo pueblo se segregó en extensión de 498-60 hectáreas de monte alto, por decreto presidencial para integrar, como ya se dijo antes, el Parque Nacional denominado Miguel Hidalgo y Costilla, cuyo perímetro está encerrado por los puntos llamados estaca núm. 30, La Cantera, Tierra Prieta, Ojo de Agua, y Tepeshuisco o estaca num. 54, siendo el deseo de los vecinos del lugar se consignen estas superficies y linderos, a fin de que en caso de desocupación del parque nacional, le sean devueltos estos terrenos.”
  • 183. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 11) Documental pública, consistente en copia certificada del Acta de Posesión y Deslinde relativa a la confirmación de derechos sobre terrenos comunales al poblado de San Pedro Atlapulco y sus anexos, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis; y de la cual se desprende se hizo el recorrido de la superficie total de 7,110-00-00 hectáreas reconocidas y tituladas en la resolución presidencial señalada en el punto precedente (fojas 1163 a 1175, tomo II); 12) Documental pública.- Consistente en copia certificada del plano definitivo, relativo a la ejecución de la resolución presidencial de catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis “sobre el conflicto de terrenos comunales de los poblados de Santiago Tilapa y San Pedro Atlapulco” (fojas 1176 y 1177, tomo II); 13) Documental pública, consistente en copia certificada del acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario que dejó sin efectos jurídicos el diverso de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, que había probado el dictamen y proyecto de resolución presidencial relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado “San Lorenzo Acopilco”, en la que se le reconoció una superficie de 1,170-69-00 hectáreas, de las cuales 475-55-00 hectáreas pertenecen al Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” y 373-60-00 al Desierto de los Leones, sin embargo, a través del oficio No. 18-III-230 de 26 de noviembre de 1976, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación, Departamento de Resoluciones Presidenciales, devolvió la documentación, en virtud de que no podían ser reconocidas como propiedad de la comunidad áreas comprendidas entre los parques nacionales, ordenándose la realización de trabajos técnicos complementarios, (fojas 1179 a 1186, tomo II); 14) Documental pública, consistente en copia certificada del Informe de Comisión sin fecha, suscritos por los comisionados de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, ingenieros VICTOR P. MÉNDEZ OROZCO y ALBERTO FLORES JAIMES, en el que hacen constar que “actualmente los comuneros [de San Lorenzo Acopilco] no poseen superficie alguna dentro del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”; documentación que obra en el legajo 21 del expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal (fojas 1187 a 1189, tomo II); 15) Documental pública, consistente en copia certificada de la sentencia de doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de inconformidad número 2/943/A, interpuesto por el poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, en contra de la resolución presidencial dictada en el expediente relativo al conflicto por límites entre los poblados de Huixquilucan, Municipio del mismo nombre del Estado de México, por una parte, y el de Acopilco, D.F., Santa María, San Mateo Atarasquillo y Santiago Analco, Municipio de Lerma, Estado de México, por la otra; cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil novecientos cuarenta y tres, que declara procedente la reclamación presentada por vecinos del poblado de Huixquilucan, relativa a la invasión de sus tierras comunales por parte de los vecinos colindantes; medio de impugnación que resultó insuficiente para modificar la resolución presidencial en comento y en la que además se describen que los títulos presentados por la Comunidad de San Lorenzo Acopilco, son apócrifos; documentación que obra en el legajo 13 del expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal (fojas 1190 a 1231, tomo II); 16) Documental pública, consistente en copia certificada del oficio de 07 de abril de 1941, por el supuestamente el Secretario General del Departamento Agrario, por el que comunica al representante comunal de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, que sus títulos de propiedad son apócrifos; documentación que obra en el legajo 39 del expediente 276.1/112, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, Municipio de Cuajimalpa de Morelos de Morelos, Distrito Federal (fojas 1232 a 1239, tomo II); probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que dicho documento no está firmado, por el contrario en él se advierte una leyenda que reza “este documento no se le dio curso, únicamente lo mando en consideración para el dictamen”, apareciendo una firma cuyo nombre se desconoce, sin que se refiera de manera expresa que dicho análisis se realizó al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria; 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley Agraria, éste último aplicado a contrario sensu.
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 17) Documental privada, consistente en original del convenio de 19 de enero de 1979, celebrado por LUIS ÁNGEL DOLORES, ROGELIO VILLELA SOLANO y JOAQUÍN MONTES JUÁREZ en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México y por la otra CARLOS GUTIÉRREZ MONTOYA, DAMIÁN GUTIÉRREZ MONTOYA en su carácter de presidente y tesorero del comisariado ejidal del poblado de San Miguel Agua Bendita, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, por el que autoriza la primera comunidad citada a usufructuar un manantial, ubicado en el paraje “Tepehuixco”, ubicado en tierras de la citada comunidad (fojas 1288 a 1290, tomo II); 18) Documental privada, consistente en original del convenio de 26 de junio de 1982, celebrado entre los comisariados de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México y por la otra la comunidad de Huixquilucan, Municipio del mismo nombre, Estado de México, otorgado por la comunidad al inicio mencionada, para usufructuar un manantial a favor del municipio de Huixquilucan (foja 1291, tomo II); 19) Documental privada, consistente en original del convenio de 09 de julio de 1997, celebrado entre el Ayuntamiento de Huixquilucan representado por los licenciados JAVIER CALVILLO RAMOS y JOSÉ PAZ SÁNCHEZ GARCÍA, Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento, respectivamente, por una parte, y por la otra el comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, representado por EDILBERTO SALINAS PEÑA, CARLOS G. BALTAZAR PLATA y LUIS SOLANO PEÑA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, otorgado por la comunidad a favor del municipio indicado, para usufructuar el agua de los manantiales ubicados en los parajes “Tepehuixco”, “Valle de la Monjas” y “Monte Grande” (fojas 1292 a 1296, tomo II); 20) Documental privada, consistente en original del convenio de 08 de diciembre de 2000, celebrado por el Ayuntamiento de Huixquilucan representado por el ingeniero GUILLERMO ESPINOZA CRUZ y licenciado AGUSTÍN ARTURO SEGURA MOLINA, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, por una parte, y por la otra la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, representada por MARIO FLORES JUÁREZ, ANTONIO SALDAÑA PEÑA y AMBROCIO JOSÉ GALAN DÍAZ, en su carácter de presidente, secretario y tesorero; otorgado por la comunidad al inicio mencionada a favor del municipio citado, para usufructuar el agua de los manantiales ubicados en los parajes “Tepehuixco”, “Valle de la Monjas” y “Monte Grande”, para el periodo comprendido del 18 de agosto del 2000 al 03 de febrero del 2003 (fojas 1297 a 1304, tomo II); 21) Documental privada, consistente en copia simple del oficio número SMA/DGCORENA/CRCRN No.1/ /09, de 15 de julio del 2009, relativo a la notificación de ingreso al APASO 2009, dirigido a ROBERTO DE LA CRUZ MEDINA en calidad de representante de la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en el que se le informa que el Comité de Asignación de Recursos de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente del Distrito Federal, en sesión ordinaria número 11 de 13 de julio, autorizó el apoyo económico para la conservación y restauración de recursos naturales de 498 hectáreas (foja 1305, tomo II); 22) Documental privada, consistente en copia simple del oficio número SASMA/DGCORENA/CR1/566/2009, de 23 de septiembre del 2009, por el que el Coordinador del Centro Regional número 1, de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente del Distrito Federal, informa a ROGELIO SALINAS PEÑA, presidente del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, que anexó a dicho oficio acompaña documental privada que contiene la información disponible sobre los apoyos otorgados a dicha comunidad desde el año 2004; esta última de la que se advierte que: En el ejercicio 2005 a la comunidad de San Pedro Atlapulco, se le otorgó un monto autorizado de 89,262.60 para la rehabilitación de caminos y chaponeo, respecto de los parajes denominados: Arenal, Grande Sarco, Tres Cruces, Canterilla, Cerrito del Ángel y Cierra Prieta, ubicados en la comunidad de San Pedro Atlapulco, Cuajimalpa de Morelos de Morelos (fojas 1308 a 1310, tomo II); 23) Documental privada, consistente en original del Convenio de Usufructo de Escurrimiento de Agua localizado en el paraje denominado “Tepehuixco”, celebrado el 25 de noviembre del 2008, entre el beneficiario JOSÉ ALBERTO SEGURA RODRÍGUEZ (usufructuario), y por la otra la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por conducto de FELIX VARGAS VICTORIA, ESTEBAN SOLANO PEÑA y CAMILO MONTERRUBIO PEÑA, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales; otorgado para el aprovechamiento del escurrimiento ubicado en el paraje “Tepehuixco” (fojas 1319 a 1321, tomo II);
  • 185. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 24) Documental privada, consistente en original del Convenio de Usufructo de Aguas celebrado el 27 de abril del 2004, entre el Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, representado por el licenciado TOMÁS GARCÍA VILLAR, contador público JAIME CERVANTES SÁNCHEZ y NICOLÁS VÁZQUEZ ZAVALETA en su carácter de Presidente Municipal, Síndico y Secretario, respectivamente, por una parte, y por la otra el comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por conducto de ROBERTO VILLELA SOLANO, JULIO JIMÉNEZ PEÑALOZA y FILIBERTO BALTAZAR NEGRETE en su carácter de presidente, secretario y tesorero; otorgado para una servidumbre de acueducto, para la conducción de agua, para el aprovechamiento de los parajes denominados, “Cerro”, “Cerrito del Ángel”, “Valle del Silencio”, “Pantano Grande” y “Carbonera del Rey” (fojas 1322 a 1325, tomo II); 25) Documental privada, consistente en original del oficio número SMA/DGCORENA/CR1/771/2009 de 23 de noviembre del 2009, suscrito por el Coordinador del Centro Regional número 1 de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente del Distrito Federal, dirigido a ROGELIO SALINAS PEÑA, presidente del comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por el que remite la información sobre los apoyos y proyectos otorgados a la citada comunidad correspondientes al año 2009, anexándole los cuadros que contienen dicha información; haciéndole de su conocimiento que en los periodos del 2001 al 2003 no se cuenta con información en los archivos de ese centro regional (fojas 1349 a 1351, tomo II); 26) Documental pública, consistente en oficio RAN-DF/8593/2009, de 24 de noviembre del 2009, del Delegado del Registro Agrario Nacional de esta ciudad, en el que se hace constar que realizado una búsqueda en el archivo de esta autoridad no se localizó documento alguno sobre el trámite de expropiación de terrenos comunales y/o ejidales relacionados con el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo” y el Decreto que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” una zona de Los Llanos de Salazar, Estado de México (foja 1352, tomo II); 27) Documental pública, consistente en oficio RAN/DGTCD/AGA/5996/09, de 01 de diciembre del 2009, suscrito por el Director General de Titulación y Control Documental del Archivo General Agrario, dirigido a ROGELIO SALINAS PEÑA y otros, comisariado de bienes comunales de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en el que informa que realizado una búsqueda en el archivo de esta autoridad no se localizó documento alguno sobre el trámite de expropiación de terrenos comunales y/o ejidales relacionados con el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” una zona de Los Llanos de Salazar, Estado de México (foja 1353, tomo II); 28) Documental pública, consistente en oficio número REF.: II-102-C, de 10 de diciembre del 2009, suscrito por el Director de Expropiaciones de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria dirigido a los integrantes del comisariado de bienes comunales y San Pedro Atlapulco, en el que informó que consultado el Sistema Único de Registro de Expropiación no se localizó procedimiento expropiatorio en trámite o decretado que haya afectado terrenos de la comunidad en comento, específicamente sobre la declaratoria del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, sin embargo, indica que en fecha 18 de septiembre de 1933, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” y una zona de Los Llanos de Salazar, Estado de México; manifestándole que sólo es facultad de esa Unidad Administrativa el trámite de los procedimientos expropiatorios respectivos únicamente de terrenos pertenecientes a ejidos o comunidades, acorde a lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley Agraria en concordancia con el 59 y 60 del Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (foja 1356, tomo II); 29) Documental privada, consistente en copia certificada de los convenios celebrados por la Comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, de fechas veintiocho de marzo y veintiuno de noviembre del dos mil tres, y veintiséis de abril del dos mil siete, por la prestación de servicios ambientales y ocupación de terrenos comunales en San Pedro Atlapulco, específicamente sobre los parajes conocidos como “Tepehuixco”, “Valle de las Monjas” y “Monte Grande” (fojas1428 a 1441); 30) Documental pública, consistente en el oficio de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, suscrito por el Delegado Agrario del Estado de México, mediante el cual informa a la Delegada en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, que los señores Tomás Filemón, Raúl Villela y Guillermo Villela, se encuentran usufructuando parte de la superficie de los terrenos confirmados y titulados por resolución presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, por lo que solicita se les reintegre el permiso del giro comercial que les fue cancelado (foja 1442);
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 31) Documentales privadas, consistente en copias certificadas de las constancias y/o apoyos otorgados a la Comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, por concepto de conservación de recursos naturales, rehabilitación de caminos, vigilancia de la zona forestal, limpieza de caminos, recolección de basura, chaponeo, cajeteo y poda de árbol, así como la apertura de brechas contra fuegos dentro de los bienes comunales del poblado indicado, específicamente sobre los parajes denominados “Arenal Grande”, “El Gavilán”, “El Zarco”, “Tres Cruces”, “Tierra Prieta”, “Canterilla”, “El Chinaco”, “Las Monjas” y “Cerrito del Ángel”; 32) Documental privada, consistente en copia certificada del convenio especifico de concertación celebrado por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, el Subsecretario de Coordinación Metropolitana, Enlace Gubernamental, Sistema de Aguas de la ciudad de México y la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; 33) Documental privada, consistente en copia certificada de los convenios expedidos por el Sistema de Aguas de la ciudad de México, por la celebración del Convenio de Concertación de Acciones celebrado entre diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal y la comunidad de San Pedro Atlapulco, con la que se acredita la indemnización ($15,000,000.00), recibida por dicho poblado a efecto de que el Gobierno de la Ciudad de México realizara diversas obras de infraestructura como el libramiento norte, mejoramiento urbano de la calle Felipe Peña y García primera etapa, tanque de almacenamiento de agua potable, alcantarillado sanitario y colector sur arenal, red pluvial, y planta de tratamiento, (fojas 1672 a 1679, tomo III); 34) Documental públicas, consistente en las copias simples y certificadas de la resolución presidencial de fecha once de julio de mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dotó a los vecinos de San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, del rancho La Marquesa; así como el acta de posesión y deslinde de fecha veintisiete de julio de mil novecientos veintinueve, con la que se acredita la ejecución y entrega de la superficie dota en la resolución presidencial de referencia; memorándum de fecha veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta, suscrito por el Vocal Consultivo del entonces Departamento Agrario, dirigido al Cuerpo Consultivo Agrario, mediante el cual se aprueba el expediente y planos de ejecución correspondiente a la resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales a los poblados de San Jerónimo Acazulco, y Santa María Tepezoyuca, ambos del municipio de Ocoyoacac, Estado de México; opinión de fecha veintinueve de junio de mil novecientos veintinueve, emitida por el Director General de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual determina que los poblados San Jerónimo Acazulco, y Santa María Tepezoyuca, ambos del municipio de Ocoyoacac, Estado de México, son dos poblados independientes, con personalidad jurídica propia; acuerdo de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y dos, suscrito por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Ciudad de México, mediante le cual deja insubsistente los actos de elección practicados en segunda convocatoria de diecisiete de septiembre del mil novecientos noventa, en el poblado San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; opinión de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, en que se describe que de acuerdo con los antecedentes se reconocen a 1,310 campesinos propuestos por la asamblea general y se expiden los correspondientes certificados de los poblados San Jerónimo Acazulco, y Santa María Tepezoyuca, ambos del municipio de Ocoyoacac, Estado de México; copia certificada del Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, en la que se hace constar la expedición del decreto que expropió 150-00-00.00 hectáreas de terrenos comunales de los poblados de referencia; informe de fecha quince de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, suscrito por el Ing. Roberto Torres Sevilla, con el que se acredita los trabajos de ejecución y deslinde del decreto expropiatorio antes citado; acta de posesión y deslinde de fecha cinco de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la ejecución del referido decreto expropiatorio; acta de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, por la que pagó la indemnización a los poblados en comento respecto del aludido decreto expropiatorio; informe de fecha ocho de marzo de mil novecientos sesenta y siete, por el que se determina que el expediente de ejecución del decreto en comento sea turnado al Consejero Agrario del Estado de México; planillas y cuadros de construcción, así como planos de la ejecución del decreto expropiatorio de referencia; constancia de descargo de fecha seis de noviembre del dos mil seis, suscrito por el Director Administrativo y Financiero del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por el que informa al Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, del pago en tiempo y forma realizado por la Comisión Nacional de Energía, respecto al aludido decreto expropiatorio; plano definitivo del poblado San Jerónimo Acazulco, (fojas 1792 a la 1934);
  • 187. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 35) Instrumental de actuaciones, consistente en el expediente técnico, relativo al Decreto que declara “Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México; que demuestra que los terrenos donde se ubica dicho parque no fueron expropiados a la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, así como el expediente del juicio agrario 485/2005, del índice de este Tribunal, mismo que se tiene a la vista al momento de resolver la presente controversia; 36) Inspección ocular, iniciada mediante diligencia de fecha catorce de enero del dos mil diez, por el actuario adscrito a este Tribunal, y concluida el día veinte de enero del dos mil diez, con la que se acredita que las partes en el presente conflicto no pudieron coincidir en localizar la mojonera “El Arenal el Grande”, que alrededor de la supuesta mojonera no se observó ninguna cerca de postes, se observa alambre de púas tirado, misma que según el poblado San Lorenzo Acopilco, ellos la colocaron para evitar el paso del ganado a la zona de reforestación; no hay ninguna señal que ubique la estaca 30; tampoco fue posible reconocer por parte de la Comunidad de San Lorenzo Acopilco, la mojonera La Cantera, ya que es de reciente creación y el material es nuevo; ambos poblados reconocieron la mojonera tierra prieta; que en la superficie materia de la Litis se encuentran dos cabañas construidas con piedra, tabique, piso decorado, techo de dos aguas, puente colgante, un criadero de truchas, una mesa de cemento, área de juegos infantiles; ambas construcciones son restaurantes (fojas 1381 a 1386); Lo antes descrito se valora de conformidad con los artículos 189 de Ley Agraria; 197 y 212, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes citada, toda vez que lo ahí asentado no requiere conocimientos técnicos especiales. 37) Testimonial, desahogada en audiencia de ley de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, a cargo de Joaquín Montes Juárez y Roberto Rosas Peña; DECLARACIÓN DE JOAQUIN MONTES JUAREZ: 1.- Qué conoce a las partes en el presente juicio.- Respondió: Sí. 2.- Cuáles son las colindancias de la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.- Respondió: Por el oriente colinda con la Comunidad la Magdalena Contreras, por el norte con los señores de San Lorenzo Acopilco desde la estaca 30 hasta las cruces, por el sur en su mayor parte con Santiago Tilapa desde el punto de la R hasta Piedra Blanca o el Once, por el poniente con la Magdalena Los Reyes una fracción y otra de Tilapa nuevamente y con el anexo de Atlapulco que es San Miguel Almaya, y con San Nicolás Tlazala en la mojonera del Tepozán. 3.- Qué zona de la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, fue declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: La zona ubicada en el noreste con límites partiendo de la Estaca 30 y ahí nace el parque y colinda con la Comunidad San Lorenzo Acopilco ahí se inicia la colindancia, continuando con rumbo noroeste llegamos a la mojonera de Cantera, a partir de esta mojonera se observan los trabajos que hemos realizado, los cajeteos a los árboles pequeños, los chapaneos con la finalidad de crear la brecha que nace los rompefuegos y más abajo en la zona el Zarco tenemos ubicados a tres compañeros que realizan actividades de venta de alimentos, llegamos a Tierraprieta, luego a Ojo de Agua en esa misma dirección y finalmente llegamos a la mojonera de las Cruces en el Zarco. 4.- Quién posee los terrenos que fueron declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: La comunidad de San Pedro Atlapulco, la posee desde tiempos inmemoriales realizando trabajos de reforestación y comercios con el Gobierno del Distrito Federal y asimismo con municipios y particulares. 5.- Desde cuando la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México posee los terrenos que fueron declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Desde 1936 que fue creado de dicho, pero de hecho desde las mercedes reales hemos de generación en generación haciendo uso correspondiente, inclusive en la zona alta ya regresando de la mojonera que está debajo de las tablas Tepehuizco y en línea recta hasta donde iniciamos la estaca 30 y la altura media de la montaña se construyó desde hace muchísimo tiempo una cabaña que servía como refugio para todos los que realizábamos reforestaciones y vigilancia para frenar la tala inmoderada. 6.- Qué actividades realiza la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco en la zona declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: En la parte que continúa entre Tepehuizco y la venta de las Tablas en el paraje Valle de las Monjas en el cual se rentan caballos los fines de semana y la venta de alimentos, en ese mismo lugar se han hecho convenios con particulares con los cuales aportan recursos económicos que son utilizados para la conservación de caminos, que son los accesos para poder realizar todos los trabajos de reforestación o ambientales y son caminos de acceso de los visitantes a esos lugares de recreo. 7.- Qué autoridades han apoyado a la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco para realizar los actos posesorios en la
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 zona que fue declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Particularmente hemos recibido apoyos económicos del Gobierno del Distrito Federal en lo cual los recursos económicos se canalizan para la nómina de los trabajadores, el mantenimiento de vehículos, los gastos que se generan para los que realizan reforestaciones, también los municipios aportar de manera particular Huixquilucan en parte para conservar la zona de recursos hidráulicos y para el mantenimiento de las escuelas de la comunidad, agua potable, drenaje y el mantenimiento de toda la zona donde su ubican los recursos hidráulicos, los mantos acuíferos que van al Distrito y a Huixquilucan. 8.- Que la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco ha enfrentado conflictos por límites con la Comunidad de San Lorenzo Acopilco.- Respondió: Sí, por el noreste colinda con terrenos de la comunidad en 498 hectáreas en apego a la resolución y otra parte que también ha sido afectada por los actos de San Lorenzo Acopilco es la que se ubica entre el Arenal y el Gavilán que se la zona titulada de Atlapulco, de 1946, son entre las 20 y 40 hectáreas aproximadamente de la zona titulada. 9.- Cómo se encuentran delimitadas las tierras de San Pedro Atlapulco que fueron afectadas por la Resolución Presidencial de San Lorenzo Acopilco.- Respondió: Los límites de nosotros que se inician en el Arenal grande por rumbo noroeste la estaca 30 y continua por el mismo rumbo encontramos la mojonera de cantera y continuando en ese mismo rumbo encontraríamos tierra prieta, luego Ojo de Agua y finalmente llegamos a las cruces en lo que corresponde a la colindancia con la comunidad San Lorenzo Acopilco. Siendo todo lo que tiene que declarar funda la razón de su dicho en que es comunero de San Pedro Atlapulco, ratifica lo expuesto previa lectura y firma para constancia. A repreguntas de la contraparte, previa su calificación de legales, contesta: PRIMERA EN RELACION A LA DOS.- Me enteré de las medidas porque fui tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro Atlapulco y además de acuerdo a la resolución presidencial de 1946 que tiene también un soporte en los títulos primordiales que tienen soporte en los títulos primordiales de 1959 dadas por el Virrey Don Luis de Velasco, firmadas en Xalatlaco en 1559. SEGUNDA EN RELACION A MISMA. He recorrido las colindancias tres o cuatro veces con diversos comisariados. PRIMERA EN RELACION A LA TRES. Indudablemente en la resolución presidencial está contemplada la superficie que fue declarada parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, ya que en el plano confirmativo y el acta de posesión están contempladas las 498 hectáreas pertenecientes a la Comunidad San Pedro Atlapulco. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA. Concretamente el año de 1936 es el decreto que crea al parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y Costilla y lo conozco. PRIMERA EN RELACION A LA CUATRO. Las instituciones federales que han tenido injerencia en los parques nacionales son quienes realizan también apoyos a la comunidad conjuntamente…” (fojas 1370 a 1372). ROBERTO ROSAS PEÑA: 1.- Qué conoce a las partes en el presente juicio.- Respondió: Sí. 2.- Cuáles son las colindancias de la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.- Respondió: Sí, por el oriente comenzaríamos por el punto intermedio de la media luna identificado con la letra R que es punto trino entre los bienes comunales titulados a San Pedro Atlapulco, los de Santiago Tilapa, ambos del Estado de México y por el oriente con la Magdalena Contreras de ahí siguiendo con rumbo noroeste se llega a la mojonera Petlacalco y con la misma dirección se llega a la mojonera media luna y con inclinación norte poniente se llega a la mojonera de la gachupina o el cochinito, siguiendo la misma dirección se llega a la mojonera tres cruces o Cuaxuspa para seguir en una línea recta y dirección poniente a llegar al punto A en donde en dirección norte sale una línea recta para llegar al punto B y ahí termina la colindancia con el oriente y con la Magdalena Contreras para iniciar la colindancia con la Comunidad de San Lorenzo Acopilco partiendo del punto B en dirección poniente se llega a la estaca 6 para hacer una inflexión en dirección noreste a llegar a la mojonera arenal grande y de allí en dirección noroeste se llega a un punto intermedio conocido como la estaca 30 y con el mismo rumbo se llega a lo alto de una loma donde se encuentra la mojonera conocida como la cantera y de allí en dirección noroeste se llega a la mojonera tierra prieta, continuando el mismo rumbo se llega a la mojonera Ojo de Agua para llegar al vértice o mojonera las cruces, terminando aquí la colindancia con la Comunidad de San Lorenzo Acopilco, prosiguiendo en dirección suroeste se llega a la mojonera venta de las tablas y en el mismo rumbo se pasa por el punto intermedio cañada de los caminos para después llegar a la mojonera tepehuizco o estaca 54, siguiendo el rumbo se llega a la mojonera carbonera del rey de donde nace una línea recta en la misma dirección y distancia aproximada de 2,100 metros para llegar a la mojonera el tula, con el mismo rumbo se llega a una pendiente accidentada concluyendo en el fondo de un barranco donde se encuentra la mojonera dos piedras y en el mismo rumbo llegamos a lo alto de una loma donde se encuentra la mojonera calabacillas, de ahí con dirección al sur se llega a otra mojonera conocida como la segunda calabacilla para posteriormente llegar a la mojonera rincón
  • 189. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 de agua de ratón o tierra blanca y de ahí con dirección suroeste se llega a la mojonera palo de gallo para continuar con una recta que llega a la mojonera el tepozán y aquí termina la colindancia con la comunidad de Tepezoyuca e inicia la colindancia con la comunidad de San Nicolás Tlazala y partiendo de la mojonera el tepozán en dirección al sur con ligera inclinación al oriente se llega a la estaca 37 de donde nace una recta en dirección oriente para llegar a la estaca 36 y de ahí en dirección sur y ligera inclinación al oriente siguiendo otra recta se llega al punto 11 o piedra blanca de donde en dirección oriente y en línea recta se llega al intermedio de la media luna o letra R lugar donde se inició la descripción y que estas tres últimas rectas marcan el límite con la Comunidad de Santiago Tilapa. 3.- Qué zona de la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, fue declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Una superficie aproximada de 498 hectáreas y que estas se encuentran marcadas por la estaca 30 mojonera la cantera, mojonera tierra prieta y mojoneras Ojo de Agua, las cruces, venta de las tablas, punto intermedio cañada de los caminos, estaca 54 o Tepehuizco y de ahí una línea recta al oriente para cerrar el polígono con la estaca 30. 4.- Quién posee los terrenos que fueron declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: la Comunidad de San Pedro Atlapulco. 5.- Desde cuando la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México posee los terrenos que fueron declarados como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Desde tiempo inmemorial, fueron terrenos mercedados por el Virrey Don Luis de Velasco desde 1559. 6.- Qué actividades realiza la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco en la zona declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: Como la mayoría de este terreno es zona alta boscosa principalmente se realizan actividades de conservación forestal entre ellas jornadas de reforestación, también se realizan actividades como el chaponeo, los cajeteos que se hacen en los árboles que están en desarrollo, se conservan las brechas rompefuegos, eso en la parte alta que constantemente es sujeta a incendios y en la parte de la zona del zarco se encuentran tres restaurantes autorizados por la comunidad de San Pedro Atlapulco y que están en posesión el zarco del señor Tomás Filemón Rivera, el otro restaurante llamado el Chinaco está en posesión de Raúl Villela Solano y otro restaurante llamado el Arco está en posesión de Guillermo Villela Maldonado, hacia el poniente existe un valle conocido como Valle de las Monjas en donde se ofrecen servicios turísticos los fines de semana como venta de antojitos y paseos a caballo por vecinos de la comunidad de San Pedro Atlapulco, también existe una infraestructura hidráulica en la misma zona que surte de este servicio al municipio de Huixquilucan y existe además sobre la línea del parque nacional en la recta de la estaca 54 a la estaca 30 una cabaña que tiene la función de caseta de vigilancia forestal y que está administrada por los vecinos y comuneros de San Pedro Atlapulco. 7.- Qué autoridades han apoyado a la Comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco para realizar los actos posesorios en la zona que fue declarada como Parque Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.- Respondió: El Gobierno del Distrito Federal ofrece algunos apoyos a través de la Comisión de Recursos Naturales precisamente para asesorar la ejecución de los trabajos que se realizan en la parte de monte alto consistentes en los cajeteos, chaponeos, tinas ciegas, brechas rompefuegos y además ofrece un apoyo a través de nómina para pagar a los brigadistas que realizan esas actividades y que estos son vecinos y comuneros de San Pedro Atlapulco, se tienen algunos acuerdos con el municipio de Huizquilucan que es quien ha realizado la obra hidráulica que hay en la zona para poder allegarse de este líquido y dar servicio a sus pueblos y colonias, tenemos convenios con el municipio de Lerma y todos los apoyos que nos dan son para la conservación del bosque. 8.- Qué la comunidad Indígena de San Pedro Atlapulco ha enfrentado conflictos por límites con la Comunidad de San Lorenzo Acopilco.- Respondió: Sí, tenemos noticia del conflicto a partir del año 2000 más o menos que fue cuando la autoridad en turno en asamblea general de comuneros nos anunció que había salido la resolución presidencial de San Lorenzo Acopilco y que ésta se traslapaba en la zona que delimitamos como parte afectada como parque nacional, en la zona noreste de los bienes comunales de Atlapulco y que se encuentra delimitada por la estaca 30 y las mojoneras la cantera, tierra prieta, ojo de agua, las cruces, venta de tablas, el punto intermedio cañada de los caminos, la mojonera Tepehuizco y desde luego la estaca 30, esto respecto a lo que se declaró como parque nacional, la parte afectada es de 498 hectáreas en donde están las mojoneras Arenal Grande y el Gavilán, y sin poder precisar la superficie, ya que si ustedes tienen el dato podrían proporcionarlo y en todo caso sería motivo de pericial. 9.- Cómo se encuentran delimitadas las tierras de San Pedro Atlapulco que fueron afectadas por la Resolución Presidencial de San Lorenzo Acopilco.- Respondió: Ya mencionamos la estaca 30, la cantera, tierra prieta, ojo de agua, cañada de dos caminos es un punto intermedio solamente, estaca 54 o Tepehuizco, cerrando el polígono con la estaca 30, además de las mojoneras el Gavilán y el Arenal grande. Siendo todo lo que tiene que declarar funda la razón de su dicho en que además de ser comunero fue Secretario del Comisariado de Bienes Comunales, ratifica lo expuesto previa lectura y firma para constancia.
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 A repreguntas de la contraparte, previa su calificación de legales, contesta: PRIMERA EN RELACION A LA DOS. Me enteré de las colindancias porque existen dos aspectos fundamentales, primero como vecino y comunero de San Pedro Atlapulco hemos participado desde prácticamente la adolescencia en trabajos de la comunidad y luego como Secretario del Comisariado de Bienes Comunales me asistía el derecho y la obligación de conocer el perímetro de la comunidad y que además fui depositario general del archivo de la comunidad durante tres años. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA. Las colindancias que refiero en su mayoría se refieren a las 7,110 hectáreas que la fueron tituladas y confirmadas por resolución presidencial el 14 de agosto de 1946 a la comunidad San Pedro Atlapulco y la parte que forma parte del parque nacional la resolución presidencial la declaró el 18 de septiembre de 1936 y que nunca recibimos la indemnización que el ejecutivo federal dictó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PRIMERA EN RELACION A LA TRES. Sí la contempla la superficie que fue declarada parque nacional la resolución presidencial que benefició a San Pedro Atlapulco y de igual manera manifiesta que si dejara de cumplir el propósito para el que fue creado se restituya a sus legítimos poseedores. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA. Lo sé porque durante 1994 y 1996 que fungí como Secretario del Comisariado de Bienes Comunales tuvimos la oportunidad de consultar la resolución de 1936 que declara la integración del parque nacional Miguel Hidalgo y Costilla. TERCERA EN RELACION A LA MISMA. Para la conservación de la flora y la fauna fue declarado parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y costilla la superficie que refiero. CUARTA EN RELACION A LA MISMA. Me reservo el derecho salvo la consulta que se pueda hacer sin embargo puedo mencionar que dejó de cumplir su objetivo desde el momento en que ha sido invadida estableciendo varios negocios o restaurantes dentro de la misma superficie que queda fuera de las 498 hectáreas y que estaría dentro de los bienes comunales de Tepezoyuca, estoy refiriéndome a que si sigue vigente el decreto por el que fue declarado parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y Costilla de la superficie mencionada. PRIMERA EN RELACION A LA OCHO. La superficie donde existe conflicto se encuentra en las mojoneras el arenal grande, el gavilán y una parte de las 498 hectáreas que fueron declaradas como parque nacional insurgente Miguel Hidalgo y Costilla. SEGUNDA EN RELACION A LA MISMA. La resolución presidencial y el acta de ejecución no hacen ninguna referencia al conflicto de límites con San Lorenzo Acopilco sin embargo sí lo cita como controversias de antaño y los dos documentos lo rezan igual…” (Fojas 1372 a 1376). Probanza con la que se acredita que el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, está en posesión del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Acoyoacac, Estado de México, denotando además el conflicto por límites con la Comunidad San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México. Lo anterior es así, en virtud de que dichos testigos de manera clara y precisa contestaron las interrogantes planteadas, ambos fueron coincidentes en sus declaraciones, siendo que además, dichos testigos son idóneos, pues ambos son comuneros del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Acoyoacac, Estado de México, por lo que conocen de los conflictos suscitados entre las comunidades de referencia, tal fue el caso que ambos testigos señalaron las colindancias del poblado en comento. Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia que al rubro se cita: “Época: Octava Época; Registro: 209856; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Núm. 83, Noviembre de 1994; Materia(s): Civil Tesis: I.6o.C. J/18; Página: 43 POSESION. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES IDONEA PARA ACREDITARLA.” La valoración anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme el artículo 167 de la Ley antes citada. 38) Pericial en materia de topografía, desahogada a cargo del Ing. Leobardo León Morales de fecha dieciocho de junio del dos mil diez; probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que dicho perito no consideró lo determinado por este Tribunal en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, por lo que al no ubicar dicha superficie, dicho dictamen se considera incompleto, mismo que no permite resolver la Litis en el presente juicio.
  • 191. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Así mismo, si bien es cierto, dicho experto en la materia al identificar la superficie materia de la Litis, describió la localización de las mojoneras que comprenden los títulos primordiales de once de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve y la resolución de reconocimiento y titulación de bines comunales del poblado San Pedro Atlapulco, ésta última de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, también lo es que dicho perito no plasmó los cuadros de construcción de la superficies que según él se sobreponen unas con otras respecto de la superficie que ampara el Decreto por el que se declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y que reclama la Comunidad de San Pedro Atlapulco. Lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes citada. A los medios probatorios identificados con los numerales del 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 26, 27, 28, 30 y 34, antes descritos, por tratarse de documentales públicas, este Tribunal, les otorga valor probatorio para acreditar los textos ahí consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia. A los medios probatorios identificados con los numerales del 3, 8, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32 y 33, antes descritos, por tratarse de documentales privadas, este Tribunal, les otorga valor probatorio para acreditar los textos ahí consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia. VI.- Por su parte, la comunidad de SAN LORENZO ACOPILCO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS DE MORELOS, DISTRITO FEDERAL, por conducto de JUAN REYES GARCÍA, MARGARITO HONORIO ACOSTA SÁNCHEZ y FELIPE FRANCISCO AMBRIZ ÁNGELES, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, del comisariado de bienes comunales, respectivamente, mediante escrito que presentaron en la audiencia de ley de veintiuno de octubre del dos mil nueve, se opusieron a la pretensión de la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en respeto de su garantía de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional; señalando que carecen de acción y de derecho para demandar que son los propietarios de una superficie que no determinan en el presente asunto y que presuntamente tienen en posesión; argumentaron que es totalmente falso, derivado del hecho de que el Parque Nacional denominado “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” fue creado mediante declaratoria expedida por el Ejecutivo Federal el nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, y que respecto de dicho decreto la citada comunidad del Estado de México no se inconformó, sino consintió dicho acto, tan es así que la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de San Pedro Atlapulco, establece entre sus mojoneras que linda con el Parque Nacional; mientras que a través del oficio 5538 de dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el entonces Delegado Agrario del Estado de México, así como el Director de Bienes Comunales y el Encargado del Despacho de la Delegación Agraria en el Distrito Federal que dirigieran a la Delegada del Departamento del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, concluyeron que no existe conflicto agrario entre las comunidades de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México y San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, dado que esta última comunidad de acuerdo a su plano definitivo, partiendo de la mojonera “Llano de Tablas” identificada con el número 151 con rumbo s39 grados 00 minutos E y distancia de 1,892.60 metros, se llega al vértice 152 conocido como la mojonera “Agua Azul”, continuando con rumbo s35 grados 03 minutos E y distancia de 1,457.56 metros se llega al vértice 153 mojonera “La Mesa” u “Ojo de Agua”, siguiendo con rumbo s15 grados 58 minutos W y distancia de 467.32 metros se llega al vértice 154 mojonera “La Piedra”, continuando con rumbo s13 grados 27 minutos W y distancia de 717.45 metros se llega al vértice 155 mojonera “El Gavilán” o “Cantera”, continuando con rumbo s18 grados 27 mts., W y distancia de 525.92 metros se llega al vértice 156 mojonera “Puerto Gavilán” o “El Anal”, quedando, por lo tanto los terrenos comunales del poblado de San Lorenzo Acopilco, al oriente y al poniente, terrenos del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”. San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, partiendo de la mojonera “El Arenal Grande”, identificada en su plano definitivo como estaca número 20, siguiendo el rumbo noroeste y distancia de 230 metros, se llega a la estaca número 30, continuando con rumbo similar y distancia de 5,130 metros se llega a la estaca número 54, mojonera “Tepehuisco”, quedando por el lado oriente los terrenos del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, y por el poniente los terrenos comunales de San Pedro Atlapulco.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Cuestión que fue tomada en cuenta por las resoluciones presidenciales que beneficiaron a los poblados de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, y San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, razón por la que la comunidad del Estado de México no es colindante de los terrenos de su propiedad, por lo que debe considerar improcedentes las prestaciones que reclama en esta vía este último. La citada Comunidad de SAN LORENZO ACOPILCO, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, ofreció y le fueron admitidos los siguientes medios probatorios: 1. Documentales públicas y privadas que obran en el expediente de reconocimiento y titulación del poblado de San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal que demuestran que este último no es colindante, con la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; 2. Documental pública, consistente en copia certificada del informe de resultados de localización de linderos de 02 de diciembre de 1994, suscrito por el Delegado Agrario en el Estado de México, Director de Bienes Comunales de la Secretaría de la Reforma Agraria y Encargado del Despacho de la Delegación Agraria en el Distrito Federal y el plano que derivó de dicha relocalización de linderos, en que se describe que no existe ninguna sobreposición de superficie que les fuera reconocido a los poblados que son parte en la presente controversia, en razón de que están separadas por el parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, (fojas 1251 a 1252 y 1253, tomo II); 3. Documental pública, consistente en la copia simple del Decreto expropiatorio de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, mediante el cual se declara parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, conforme a los linderos marcados por el entonces Departamento Forestal, de Caza y Pesca, quien lo tendrá bajo su dominio y administración, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fojas 1254 a 1255, Tomo II); 4. Documentales públicas, consistente en las copias simples de la resolución presidencial de fecha once de julio de mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dotó a los vecinos de San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, del rancho La Marquesa; así como el acta de posesión y deslinde de fecha veintisiete de julio de mil novecientos veintinueve, con la que se acredita la ejecución y entrega de la superficie dota en la resolución presidencial de referencia (fojas 1636 a la 1647); 5. Documental pública, consistente en la copia simple y certificada de la traducción realizada por el Archivo General de la Nación, referente a los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis (fojas 1648 a 1656, 1710-1713); 6. Documental pública, consistente en la constancia de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, expedida por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Distrito Federal, en la que hace constar que Gabino Sandoval Baltazar, resultó electo como representante propietario del Poblado San Lorenzo Acopilco (foja 2258); 7. Documental pública, consistente en el informe sin fecha, suscrito por Ma. de los Ángeles Román F., Subdelegada de Asuntos Agrarios, mediante el cual informa al Delegado Agrario en el Distrito Federal, de la elección de Representantes del Poblado San Lorenzo Acopilco, en la que mediante elección extraordinaria de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en la que se resultó electo Gabino Sandoval Baltazar, como representante propietario y Demetrio Campos Alba, como suplente (fojas 2260 a 2296); 8. Pericial en materia de topografía, desahogado por el Ing. José Luis Esquivel Rebollo, de fecha dos de junio del dos mil diez; probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que dicho perito, si bien es cierto, al responder la pregunta número 4 del cuestionario de la parte actora, manifestó que realizó el análisis y estudio de la documentación que obra en autos, del dictamen se advierte que dicho perito no consideró lo determinado por este Tribunal en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER
  • 193. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, por lo que al no ubicar dicha superficie, dicho dictamen se considera incompleto, mismo que no permite resolver la Litis en el presente juicio. Lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes citada. A los medios probatorios identificados con los numerales del 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, antes descritos, por tratarse de documentales públicas, este Tribunal, les otorga valor probatorio para acreditar los textos ahí consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia. VII.- El poblado, SAN JERÓNIMO ACAZULCO, MUNICIPIO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO, ofreció los siguientes medios probatorios: 1. Documentales públicas, consistente en las copias certificadas de la resolución presidencial de fecha once de julio de mil novecientos veintinueve, mediante la cual se dotó a los vecinos de San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 451-84-75 hectáreas, del rancho La Marquesa; así como el acta de posesión y deslinde de fecha veintisiete de julio de mil novecientos veintinueve, y plano definitivo, con lo que se acredita la ejecución y entrega de la superficie dota en la resolución presidencial de referencia; Diario Oficial de la Federación de dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, en el que obra el Decreto que declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, del nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis (fojas 2237 a 2254); Probanzas a las que se les otorga valor probatorio para acreditar los textos ahí consignados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia. 2. Documental privada, consistente en el acta de asamblea de comuneros de fecha dos de enero del dos mil catorce, con la que se acredita la elección de José Cortez Peña, Esteban Margarito Juan Rosas Salinas, y Pedro Eduviges González García, como presidente, secretario y tesorero del poblado San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México (fojas 2400 a 2421); Probanza a la que se le otorga valor probatorio para acreditar el texto ahí consignado; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria; 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley de referencia. VIII.- Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Agraria, se allegó de los siguientes medios probatorios: 1. Documental pública, consistente en el oficio DGAADF/DG/025/10, de fecha veintiocho de enero del dos mil diez, suscrito por el Director General de Asuntos Agrarios del entonces Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informa que el manejo de las áreas naturales protegidas es de competencia federal, recomendando se solicite la información a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (foja 1396); 2. Documental pública, consistente en el oficio de fecha primero de marzo del dos mil diez, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, mediante el cual informa que derivado de la búsqueda en sus archivos los convenio o trámites de expropiación de los terrenos comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Ocoyoacac, Estado de México (foja 1546); 3. Documental pública, consistente en el oficio SJR/3655/2010, de fecha once de marzo del dos mil diez, suscrito por la Directora de lo Contencioso del Registro Agrario Nacional, mediante el cual remite las carteras de campo y/o planillas de cálculo y construcción que sirvieron para elaborar el plano relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México (fojas 1561 a la 1604); 4. Documental pública, consistente en el oficio SMA/DEJ/504/2010, de fecha veinticinco de marzo del dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Procesos del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual informa que la administración, guarda y custodia del parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, corre a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (foja 1612);
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 5. Documental pública, consistente en el oficio número DAJ.-196/2010, recibió con folio 4593, suscrito por el Director de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que informó que a la citada Comisión efectivamente le compete la regulación, administración y vigilancia de los Parques Nacionales, por tratarse de áreas naturales protegidas de competencia federal, sin embargo, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Gobierno del Estado de México, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, se transfirió al citado Gobierno del Estado de México la administración de diversos Parques Nacionales (publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco), transfiriéndose únicamente la administración del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla al Gobierno del Estado de México, sin embargo, refiere que en términos del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal no necesariamente están bajo el dominio público de la federación, sino pueden comprender predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, pero que al ubicarse éstas en terrenos nacionales, las mismas deberán quedar a disposición de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, (fojas 1670 a 1671, tomo III); 6. Documental pública, consistente en el oficio SG/04961/2010, con folio 4823, del Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, al que acompañó copia certificada del Convenio de Concertación de Acciones celebrado entre diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal y la comunidad de San Pedro Atlapulco, con la que se acredita la indemnización ($15,000,000.00), recibida por dicho poblado a efecto de que el Gobierno de la Ciudad de México realizara diversas obras de infraestructura como el libramiento norte, mejoramiento urbano de la calle Felipe Peña y García primera etapa, tanque de almacenamiento de agua potable, alcantarillado sanitario y colector sur arenal, red pluvial, y planta de tratamiento, (fojas 1672 a 1679, tomo III); 7. Documental pública, consistente en el oficio RAN-DF/4601/2012, de fecha seis de septiembre del dos mil doce, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, con el que se acredita que de acuerdo con la inscripción realizada el veinticuatro de agosto del dos mil doce, Martiniano Mendoza Martínez, Roberto Reyes Mejía, y Alfonso Sandoval Baltazar, estaban registrados como presidente, secretario y tesorero, respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales del poblado San Lorenzo Acopilco (foja 2009); 8. Documental pública, consistente en el oficio SJR/1581/2013, de fecha trece de febrero del dos mil trece, suscrito por la Directora de lo Contencioso del Registro Agrario Nacional, mediante el cual remite copia certificada de las planillas de cálculo y carteras de campo, relativas al reconocimiento y titulación de los bienes comunales de San Lorenzo Acopilco, (foja 2034 a 2043); 9. Dictamen pericial en materia de topografía, emitido por la Arq. Yunuén Ariceaga Dávila, perito tercero en discordia, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce, complementado mediante el diverso presentado ante este Tribunal el día veintisiete de abril del dos mil quince, toda vez que el peritaje y aclaraciones de fechas veinticinco de marzo del dos mil trece, catorce de mayo del dos mil trece, ocho de julio del dos mil trece, diecisiete de febrero del dos mil catorce, se tuvieron por no presentadas en términos del acuerdo de diecisiete de septiembre del dos mil catorce; probanza a la que no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que dicho perito, si bien es cierto, al responder la pregunta número 4 del cuestionario de la parte actora, manifestó que realizó el análisis y estudio de la documentación que obra en autos, del dictamen se advierte que dicho perito no consideró lo determinado por este Tribunal en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, por lo que al no ubicar dicha superficie, dicho dictamen se considera incompleto, mismo que no permite resolver la Litis en el presente juicio, (fojas 2048 a 2060; 2110 a 2114; 2127 a 2128; 2511 a 2528); Lo anterior se valora de conformidad con lo dispuesto artículo 189 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes citada. 10. Pericial en materia de topografía, desahogada por el Ing. Armando Salgado Vega, presentado ante este Tribunal el día once de enero del dos mil dieciséis; probanza a la que se le concede valor probatorio en virtud de las siguientes consideraciones:
  • 195. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Dicho perito a efecto de rendir el dictamen, entre otras, consideró la siguiente documentación: a) Copia certificada de las carteras de campo, planillas de cálculo y construcción, de la ejecución de la resolución presidencial del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis; b) Copia de las mercedes reales del año de mil quinientos cincuenta y nueve, relativas a la comunidad San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; c) Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis; d) Acta de Posesión y Deslinde relativa a la confirmación de derechos sobre terrenos comunales al poblado de San Pedro Atlapulco y sus anexos, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis; e) Plano definitivo del referido Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Pedro Atlapulco y sus anexos, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; f) Traducción realizada por el Archivo General de la Nación, referente a los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis (fojas 1648 a 1656, 1710-1713); y g) Copia certificada del Diario Oficial de la Federación de dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, en el que obra el Decreto que declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, del nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Documentales éstas que se consideran idóneas para resolver la Litis materia del presente juicio, toda vez que comprende las carpeta básica del poblado San Pedro Atlapulco, y el Decreto que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, así como los documentos relativos al poblado de Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, correspondiente al legajo 422, expediente 7, compuesto de 7 fojas de la Colección Hospital de Jesús, certificada por el Jefe del Archivo General de la Nación el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con la que se acredita la posesión realizada a los pobladores de la Comunidad San Lorenzo Acopilco, respecto del conflicto de posesión con Don Vicente Ojeda, del Monte de las Cruzes, llevada a cabo el seis de mayo de mil setecientos noventa y seis. Así mismo, en cuanto al método y técnica utilizado, así como las herramientas para llevar a cabo la localización de la superficie controvertida, también se estima, fue la adecuada para tales efectos, tal fue el caso que el perito en comento en su dictamen describió que utilizó los métodos analítico, comparativo, descriptivo y deductivo. Así también, dicho perito ubicó con precisión la superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México; la superficie que ampara la Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis; y la superficie que ampara la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, dictada en el presente expediente, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, realizando un empalme de las mismas, considerando la mojonera “El Arenal Grande”, ubicada por los poblados La Magdalena Contreras, Delegación Magdalena Contreras; San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, éstos dos pertenecientes a la Ciudad de México, así como por el poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, tal y como lo determinaron de conformidad con el acta circunstanciada de fecha veintiuno de enero del dos mil catorce, del expediente agrario 485/2005, del índice de este Tribunal, mismo que se tiene a la vista
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 al momento de resolver, determinando las coordenadas de dicha mojonera, tal como lo describe en el punto seis del dictamen que se analiza, concluyendo que existe una sobreposición de superficies entre los poblados San Lorenzo Acopilco con las Tierras de San Pedro Atlapulco, misma que lo es por 31-07-72.077 (treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas). Cabe aclarar que dicho perito, ubicó y determinó la cantidad de superficie que ampara el acta de posesión y deslinde de veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, y plano definitivo, mediante los cuales se ejecutó la resolución presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, misma que resolvió el conflicto de terrenos comunales de los poblados Santiago Tilapa y anexos y San Pedro Atlapulco y anexos, Estado de México, información necesaria para resolver la Litis, considerando que a través de dichos actos jurídicos se conoce con precisión la que superficie que fue entregada al referido poblado, siendo que además el plano definitivo es la representación gráfica de la resolución presidencial en comento, documentos que no fueron impugnados por parte del citado núcleo agrario, los que están firmes y son definitivos, superficie que representó gráficamente mediante el plano que obra a foja 2767 de autos. Así mismo, dicho perito mediante planos, representó gráficamente la superficie que amparan el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México; la superficie que ampara la Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis; así como, la superficie que ampara la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, dictada en el presente expediente, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”,-elaboró en cada caso, su respectivo cuadro de construcción, en la que además describió y/o señaló sus medidas y colindancias, determinando la superficie que ampara cada fracción, ubicando y señalando las mojoneras que encierran dichos polígonos. Respecto de la superficie que ampara la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, dictada en el presente expediente, aclarada por proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se declaró procedente la exclusión de propiedad particular de ELSA BÁRBARA MEYER SANDOVAL CARRANZA y SANDRA CAROLYN MEYER SANDOVAL, respecto de los predios denominados “Encino I”, “Encino II” y “Xalpa”, el perito aclaró que del predio “Xalpa”, una superficie de 9,405.839 metros cuadrados se encuentra fuera del polígono a Titular y Reconocer al poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, mientras que, otra de 16,227.031 metros cuadrados, se encuentran dentro de dicho polígono, misma que deberá excluirse en términos de la referida sentencia. Bajo dichas consideraciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley Agraria, y 211, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley antes citada, este Tribunal, al dictamen pericial en materia de topografía emitido por el Ing. Armando Salgado Vega, le concede pleno valor probatorio. XIX.- ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO. A continuación se analizará la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, vía conflicto por límites con la comunidad agraria San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México. La superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, correspondiente a 1,701-80-46.601 (mil setecientas una hectáreas, ochenta áreas, cuarenta y seis punto seiscientas una centiáreas), ubicada por el perito tercero en discordia, Ing. Armando Salgado Vega, tal como se advierte en el plano que obra a foja 2,764 de autos, en cuanto a su naturaleza jurídica, deberá permanecer sin modificación alguna, debiendo el referido Decreto surtir plenos efectos legales en los términos para los que fue expedido, sin que pueda reconocerse y titularse en parte o la totalidad de dicha superficie en favor de la comunidad actora, San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.
  • 197. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Lo anterior es así, en virtud de que de conformidad con lo estipulado en el referido Decreto, el Estado Mexicano, previo a la instauración del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, determinó el uso y destino de dicha superficie para la constitución de lo que ahora es el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, misma que ampara la cantidad de 1,701-80-46.601 (mil setecientas una hectáreas, ochenta áreas, cuarenta y seis punto seiscientas una centiáreas), siendo que el expediente administrativo del citado procedimiento agrario identificado con el número 276.1/112, quedó registrado en el archivo de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, y la solicitud del mismo fue publicada en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis, respectivamente; en consecuencia, para las fechas en que se publicó en los referidos Diarios la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado en comento, ya se había expedido el citado Decreto que declaró a la superficie de 1,701-80-46.601 (mil setecientas una hectáreas, ochenta áreas, cuarenta y seis punto seiscientas una centiáreas), como Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”. Decreto que, de acuerdo a su naturaleza jurídica se trata de una Resolución Presidencial que en términos de lo dispuesto en los artículos 2 del Código Agrario de veintidós de marzo de mil novecientos treinta y cuatro; 35 del Código Agrario de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta; 33 del Código Agrario del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos; y 8 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, el Presidente de la República era la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, máxime que en el presente asunto, ninguna de las partes solicitó su nulidad, por lo que la legalidad o ilegalidad que en su caso impere en cuanto a la expedición del referido Decreto, no es parte de la Litis. Al respecto, es aplicable la siguiente tesis aislada: “Época: Séptima Época; Registro: 237900; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen 133-138, Tercera Parte; Materia(s): Administrativa; Tesis: Página: 45 AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, y si bien es cierto que las asambleas generales de ejidatarios son las máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es, únicamente dentro de la organización y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad como tampoco la tiene ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial. Amparo en revisión 3380/78. Maximiliano Rivera Camarena y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, SU INMODIFICABILIDAD.".” Así mismo, la superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, al ser considerada necesaria para perpetua conservación de la flora, fauna y de las aguas, así como para la producción y/o crianza de peces, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 25, 26, 27 y 133, de nuestra Carta Magna; 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 4, 8, 9, 17, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 1, 10, 11, 12 y 15, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador"; 1, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 6, 14 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 4, 5 y 7, de la Ley Agraria; 2 y 3 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4 5, y 63, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2 y 3, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 5, y 7 fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Cambio Climático; 2 y 3 de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, tiene una protección especial por parte de la legislación mexicana que no permite ser modificada para fines diversos a la que fue declarada, en virtud de que cumple una función pública y de interés colectivo, que está por encima del interés particular que pretenden los núcleos agrarios San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México y San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Al respecto es aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia: “Época: Novena Época; Registro: 175498; Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 37/2006; Página: 1481 PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la Norma Fundamental.” Lo anterior es así, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27, de nuestra Carta Magna, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; el Estado Mexicano planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; el Estado Mexicano organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación será democrática y deliberativa; la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7, de la Ley Agraria, el Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional; las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo. Así mismo, el Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes. En el mismo sentido, en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución; así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral de la Ciudad de México y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto a la planeación, los principios establecidos en la Carta Magna, Ley de Planeación y en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, entre otros, son: el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales; el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos.
  • 199. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes jurisprudencias sustentadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Época: Novena Época; Registro: 166968; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Julio de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 75/2009; Página: 1539. DESARROLLO SOCIAL. SURGE COMO PARTE INTEGRAL DE LA INSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN ECONÓMICA, DEMOCRÁTICA Y SOCIAL, RECONOCIENDO LA NATURALEZA MIXTA DEL ESTADO, POR LO QUE ES PIEZA CENTRAL DEL PROCESO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL EN GENERAL. La facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de "planeación nacional del desarrollo económico y social" se incorporó a la Constitución Federal mediante decreto de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, al adicionarse la letra D a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. Esta reforma al artículo 73 no fue aislada, sino que se incorporó en un paquete de reformas relativo a las principales atribuciones del Estado en materia económica en la que se modificaron, entre otros, los artículos 16, 25, 26, 27 y 28. De este modo, esa facultad surge como parte integral de la instauración constitucional del sistema de planeación económica, democrática y social, reconociendo la naturaleza mixta del Estado. La reforma unificó los elementos de planeación nacional y buscó la coordinación e inducción de distintos niveles de gobierno o particulares al incorporarlos de manera expresa en el sistema nacional de planeación. La materia de desarrollo social es, entonces, una pieza central del proceso de planeación del desarrollo nacional en general, que se desarrolla en concreto a través del sistema nacional de planeación del desarrollo social y se ejecuta mediante la cooperación de las entidades y coordinación de las competencias, en materia de desarrollo social, previstas tanto a nivel federal, como a nivel estatal y municipal.” “Época: Novena Época; Registro: 166883; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 76/2009; Página: 1543. PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los citados preceptos establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple en los términos previstos en los propios dispositivos constitucionales, cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas, organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, entre otras acciones. En estos preceptos constitucionales se establece la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional, mediante el establecimiento de un sistema de planeación democrática que sea sólido, dinámico, permanente y equitativo al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De este modo, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y las diversas leyes que las desarrollan establecen.” Lo anterior es así, toda vez que la superficie que ocupa el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, actualmente cumple con una función pública y de interés colectivo para lo que fue constituida, es decir, de una interpretación extensiva del propio Decreto y considerando su naturaleza “Parque Nacional”, dicha superficie se trata de una región fitozoogeográfica, donde residen comunidades vegetales y comunidades animales relacionadas e interrelacionadas entre sí, por consiguiente se trata de un área natural protegida que el Estado Mexicano en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4 5, y 63, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2 y 3, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 5, y 7 fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Cambio Climático, misma que debe ser conservada y protegida como tal, a efecto de mantener las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Luego entonces, bajo los principios Constitucionales y Legales antes descritos, al acreditarse que bajo el régimen democrático, republicano, federal y representativo que establece el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, bajo un sistema de planeación democrática y deliberativa, sustentada en los principios respeto a los derechos humanos fundamentales, “Estado de Bienestar” y la defensa del interés colectivo, a efecto de garantizar a las personas que habitan particularmente en la Ciudad de México, el derecho humano a la vida; a la salud; a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a un medio ambiente sano y sustentable; al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, la superficie que ocupa el parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos fundamentales antes mencionados y preservar el interés social-colectivo creado, al ser considerada necesaria para perpetua conservación de la flora, fauna y de las aguas, así como para la producción y/o crianza de peces, el Estado Mexicano realizó la declaratoria del referido parque nacional, debiendo este Tribunal preservar su naturaleza jurídica para el que fue creado, en términos del referido Decreto. En consecuencia, atendiendo a los citados principios Constitucionales, Convencionales y Legales, previstos en los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 25, 26, 27 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 4, 8, 9, 17, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; 1, 10, 11, 12 y 15, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador"; 1, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 6, 14 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; 4, 5 y 7, de la Ley Agraria; 2 y 3 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4 5, y 63, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1, 2 y 3, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 5, y 7 fracciones I, VI y VII, de la Ley General de Cambio Climático; 2 y 3 de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, y verificada la función pública-interés social a la que está sujeta la superficie que comprende el parque nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, ante la existencia de un interés social o colectivo creado superior al de la vocación social agraria de la tierra que pretenden los núcleos agrarios que son parte en este juicio, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos descritos en el bloque de Constitucionalidad (aplicado con anterioridad), este Tribunal, declara improcedente afectar jurídica y materialmente la superficie de tierra que fue declarada parque nacional. Sirven de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia y tesis aislada, aplicada por analogía: “Época: Décima Época; Registro: 2006224; Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 20/2014 (10a.); Página: 202. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.”
  • 201. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 “Época: Décima Época; Registro: 2000402; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.3o.C.3 K (10a.); Página: 1271 OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. De conformidad con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos acaecidas el diez de junio de dos mil diez, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De acuerdo con lo anterior y atento al principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional constituye una obligación del Juez asegurarse de que los gobernados obtengan una justicia completa e imparcial apegada a las exigencias formales que la Constitución consagra en materia jurisdiccional, particularmente en su artículo 14, para lo cual deben dirigir el proceso de tal forma que no haya dilaciones o entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad, tales como tramitar los recursos interpuestos por las partes de forma diferente a la prevenida por la ley. Actuar de forma diferente constituiría además una violación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Así también, la superficie que ampara el Decreto de fecha nueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis, por el que se declara el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, respecto de una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, no puede ser considerada parte de la superficie que reclama la comunidad San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, toda vez que en términos del dictamen pericial en materia de topografía emitido por el perito tercero en discordia, Ing. Armando Salgado Vega, se concluyó que la superficie que ampara la Resolución Presidencial del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del referido poblado de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, ejecutada mediante acta de posesión y deslinde de veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, NO comprende superficie alguna que ampara el Decreto por el que se constituye el Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, en consecuencia, no existe sobreposición de superficies respecto de los actos jurídicos en comento, tal como se aprecia en el plano que obra a foja 2,766 de autos del expediente del juicio agrario en el que se actúa. Tal fue el caso que en la propia Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, se estipuló excluir y/o segregar una superficie de 498-00-00.00 (cuatrocientas noventa y ocho hectáreas), que correspondía al Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, siendo que en dicha resolución se asentó lo siguiente: “En la superficie y perímetro descritos, está excluida ya la zona que de este mismo pueblo se segregó en extensión de 498-60 (sic) hectáreas de monte alto, por decreto presidencial para integrar, como ya se dijo antes, el Parque Nacional denominado Miguel Hidalgo y Costilla, cuyo perímetro está encerrado por los puntos llamados estaca núm. 30, La Cantera, Tierra Prieta, Ojo de Agua, y Tepeshuisco o estaca num. 54…” Ahora bien, de conformidad con el dictamen pericial en materia de topografía emitido por el perito tercero en discordia, Ing. Armando Salgado Vega, se concluyó que existe una sobreposición de superficies entre los poblados San Lorenzo Acopilco con las Tierras de San Pedro Atlapulco, misma que lo es por 31-07-72.077 (treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas); sin embargo, dicha superficie debe ser respetada en favor del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, en virtud de que el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Pedro Atlapulco, concluyó con el acta de ejecución y deslinde, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis y con la elaboración del plano definitivo, de la cual se desprende se hizo el recorrido y entrega de manera formal y material de la superficie total de 7,110-00-00 (siete mil ciento diez hectáreas) reconocidas y tituladas en la Resolución Presidencial de fecha catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. En consecuencia, si consideramos que el presente procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitado por el poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, surtió efectos contra terceros a partir de la publicación de la solicitud en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, misma que lo fue el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis, respectivamente, se tiene
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 que la entrega de la superficie reconocida y titulada al poblado San Pedro Atlapulco, fue previo al inicio del procedimiento instaurado por el poblado San Lorenzo Acopilco, por lo que, considerando la formalización y firmeza jurídica que adquirieron los actos jurídicos que integran los documentos que integran la carpeta básica agraria del poblado San pedro Atlapulco, atendiendo al principio general del derecho “el primero en tiempo, es primero en derecho”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado por analogía, la superficie en comento, es decir, las 31-07-72.077 (treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas), que se sobreponen de los poblados San Lorenzo Acopilco con las Tierras de San Pedro Atlapulco, como se anticipó, debe ser respetada a favor del núcleo agrario San Pedro Atlapaulco. A mayor abundamiento, a continuación se transcribe lo dispuesto en el artículo 313 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado por analogía: “Artículo 313.- En caso de que al ir a ejecutarse dos o más resoluciones presidenciales surgieran conflictos por imposibilidad de entregar totalmente las tierras que ellas conceden, el orden de preferencia, en la ejecución se determinará, según el orden cronológico en que hayan sido dictadas, en la inteligencia de que a partir de la segunda, las resoluciones se ejecutaran dentro de las posibilidades materiales existentes.” En mérito de lo anterior, los límites, colindancias y superficie que deberán ser respetados en favor del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, lo es la determinada por el perito tercero en discordia Ing. Armando Salgado Vega, tal como se muestra en el plano que obra a foja 2,763 de autos. En consecuencia, la superficie que se reconoce y titula a favor de la comunidad San Lorenzo Acopilco", Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, es la que comprende el polígono de color verde que obra a foja 2,766 de autos, del peritaje emitido por el Ing. Armando Salgado Vega, debiéndose excluir de la misma la superficie que amparan los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de 30,999.62 metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados y 424.50 metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados, bajo el entendido de que de éste último predio únicamente debe excluirse una superficie de 16,227.031 metros cuadrados, misma que se encuentran dentro del polígono a reconocer y titular de la referida Comunidad, ya que el resto correspondiente a 9,405.839 metros cuadrados se localiza fuera de dicho polígono; lo anterior, en términos de lo determinado en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, dictada en el presente expediente, aclarada mediante proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho, misma que constituye la verdad legal e incontrovertible (cosa juzgada); así también deberá excluirse del citado polígono la superficie de 31-07-72.077 (treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas), que se sobrepone con las Tierras de San Pedro Atlapulco, siendo que dicha superficie corresponde al citado poblado (San Pedro Atlapulco), tal como se expuso en líneas anteriores. Dicho reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, en términos de lo determinado en el párrafo inmediato anterior, tendrá los efectos que prevé el artículo 99 de Ley Agraria, misma que beneficiará a 2,344 comuneros, relacionados en el considerando III, numeral 3, de la presente resolución, por lo que se ordena a la Delegación de la Procuraduría Agraria en la Ciudad de México, para que en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 26, 27, 134, 135 y 136 de la Ley Agraria, conforme a sus atribuciones, convoque a asamblea de comuneros a efecto de que se lleve a cabo la elección de los órganos de representación y vigilancia del citado poblado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado por analogía, en relación con lo dispuesto en los artículos 148 y 152, fracción I, de la Ley Agraria, remítase copia certificada de esta sentencia a la Delegación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, para su conocimiento e inscripción de la misma en los libros correspondientes. En términos de lo dispuesto en el artículo 306 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, publíquese el presente fallo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de La Ciudad de México. Por lo expuesto y con la fundamentación legalmente invocada; es de resolver y se,
  • 203. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 RESUELVE: PRIMERO.- De conformidad con lo expuesto y fundado en los considerandos de la presente sentencia, es procedente el reconocimiento y titulación de la superficie solicitada por integrantes de la comunidad denominada "San Lorenzo Acopilco", Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México; en consecuencia, se reconoce y titula a favor de la citada comunidad la superficie que comprende el polígono de color verde que obra a foja 2,766 de autos, del peritaje emitido por el Ing. Armando Salgado Vega, debiéndose excluir de dicha superficie los predios denominados “ENCINO I” (lote II), con superficie de 30,999.62 metros cuadrados; “ENCINO II” (lote III y IV), con superficie de 1,728.73 metros cuadrados y 424.50 metros cuadrados, respectivamente y “XALPA”, con superficie de 25,632.87 metros cuadrados, bajo el entendido de que de éste último predio únicamente debe excluirse una superficie de 16,227.031 metros cuadrados, misma que se encuentran dentro del polígono a reconocer y titular de la referida Comunidad, ya que el resto de superficie correspondiente a 9,405.839 metros cuadrados, se localiza fuera del mismo; lo anterior, en términos de lo resuelto en sentencia de fecha seis de marzo del dos mil ocho, aclarada mediante proveído de fecha trece de marzo del dos mil ocho; así también, del citado polígono, deberá excluirse la superficie de 31-07-72.077 (treinta y una hectáreas, siete áreas, setenta y dos punto cero setenta y siete centiáreas), que se sobrepone con las Tierras de San Pedro Atlapulco, siendo que dicha superficie corresponde al citado poblado (San Pedro Atlapulco). Dicho reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor del poblado San Lorenzo Acopilco, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, en términos de lo antes resuelto, tendrá los efectos que prevé el artículo 99 de Ley Agraria, misma que beneficiará a 2,344 comuneros, relacionados en el considerando III, numeral 3, de la presente resolución, por lo que se ordena a la Delegación de la Procuraduría Agraria en la Ciudad de México, para que en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 26, 27, 134, 135 y 136 de la Ley Agraria, conforme a sus atribuciones, convoque a asamblea de comuneros a efecto de que se lleve a cabo la elección de los órganos de representación y vigilancia del citado poblado. SEGUNDO.- Los límites, colindancias y superficie que deberán ser respetados en favor del poblado San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, lo es la determinada por el perito tercero en discordia Ing. Armando Salgado Vega, tal como se muestra en el plano que obra a foja 2,763 de autos. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado por analogía, en relación con lo dispuesto en los artículos 148 y 152, fracción I, de la Ley Agraria, remítase copia certificada de esta sentencia a la Delegación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, para su conocimiento e inscripción de la misma en los libros correspondientes. CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 306 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, publíquese el presente fallo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución infórmese al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, de la emisión de esta sentencia en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el once de febrero del dos mil nueve, en el Recurso de Queja por defecto en ejecución de sentencia del juicio de amparo 568/2000, promovido por la comunidad de San Pedro Atlapulco, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, tramitado en el expediente del juicio agrario 485/2005, del índice de este Tribunal, al cual se deberá agregar copia certificada de la presente sentencia. SEXTO.- Notifíquese a las partes y, en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido. SÉPTIMO.- Ejecútese. CÚMPLASE. Ciudad de México, a quince de junio del dos mil dieciséis.- Así, lo resolvió y firma el Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 08, doctor Marco Antonio Díaz de León Sagaón, asistido por la Secretaria de Acuerdos licenciada Marisol Méndez Cruz, que da fe. DOY FE.- El Magistrado, Marco Antonio Díaz de León Sagaón.- Rúbrica.- La Secretaria de Acuerdos, Marisol Méndez Cruz.- Rúbrica.
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Michoacán EDICTO. RAFAEL HERNÁNDEZ VALDOVINOS, PADRE DEL EXTINTO OFENDIDO RAFAEL HERNÁNDEZ GÓMEZ En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: En los autos del juicio de amparo directo 207/2016, promovido por JOSÉ ALFREDO RAMOS ÁVALOS, contra actos de la magistrada de la Séptima Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrá presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 30 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Lic. Ireri Amezcua Estrada. Rúbrica. (R.- 435497) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LORENZO CARRADA CLEMENTE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ ANTERO ROJAS ROSAS En los autos del juicio de amparo número 130/2016-V, promovido por Cecilia Avalos González, contra actos del Juez Vigésimo en Materia Civil de Primera Instancia en la Ciudad de México y de su adscripción, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 21 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Juan Manuel Rivera Ávila Rúbrica. (R.- 436167)
  • 205. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Oaxaca, Oax. EDICTO Alonso Pacheco Cortes. En el juicio de amparo indirecto 1657/2015, promovido por Raquel Juárez Sánchez, al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicarán por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos. Lic. Fabiola Rebeca Machorro Castillo Rúbrica. (R.- 436151) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 85/2016-V, promovido por Abraham Ortega Martínez contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Julio Alejandro Talavera Casas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 434719) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver. EDICTO ITZEL SÁENZ GONZÁLEZ. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 436/2015-I, del índice de este juzgado, promovido por SURIEL IVÁN OLVERA GARCÍA, se ordenó emplazarla por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para la audiencia constitucional. Atentamente. Coatzacoalcos, Veracruz, 08 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Horacio Malpica Hernández. Rúbrica. (R.- 435502)
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 5to de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, veintiocho de junio de dos mil dieciséis. A: el tercero interesado Franklin Ramírez Hernández y/o Franklin Ramírez Ovando. En el juicio de amparo indirecto 486/2016-1-Vl, promovido por Armando Escobar Martínez, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de término constitucional de 20 de febrero de 2016 dictado en su contra por el delito de tentativa de homicidio; se señaló como autoridades responsables al Juez Primero Penal de Primera Instancia de Centro, Tabasco y, como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, y 19 Constitucionales. Se hace del conocimiento al tercero interesado que se fijó como fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, las once horas con seis minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Queda a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos. El Secretario. Licenciado Santiago Eduardo Jiménez Solís. Rúbrica. (R.- 435492) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Michoacán EDICTO. MARTÍN RAMÍREZ GARNICA, VIRGINIA GONZÁLEZ MORALES, AMALIA TORRES JUÁREZ Y PEDRO CHIPRES MADRIZ, ESTOS DOS ÚLTIMOS PADRES DEL EXTINTO FAUSTINO CHIPRES TORRES En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: En los autos del juicio de amparo directo 61/2016, promovido por ELÍAS LÓPEZ LÓPEZ, contra actos del magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con sede en esta ciudad de Morelia, Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como sus domicilios se encuentran en una región de inseguridad y alto riesgo que hace imposible su emplazamiento de manera física; en consecuencia, por acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 5 de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Lic. Ireri Amezcua Estrada. Rúbrica. (R.- 435495) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Ciudad Judicial Puebla EDICTO Disposición Juez Décimo Primero Especializado Asuntos Financieros, del Distrito Judicial de Puebla, resolución Once de Octubre de Dos Mil Once, Treinta de Junio de Dos Mil Quince, Veintiocho de Abril de Dos Mil Dieciséis y Veintisiete de Junio del año Dos Mil Dieciséis, se convoca a postores al remate Primera y Pública Almoneda, del inmueble VIVIENDA TIPO DÚPLEX, SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL TRECE MIL SETECIENTOS DOS LETRA “A”, LOTE NÚMERO DOS, MANZANA TRES “A”, DE LA CALLE VEINTISIETE SUR, DE LOS QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO SAN ISIDRO CASTILLOTLA, TERCERA ETAPA, MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL TRECE MIL SETECIENTOS ONCE DEL CAMINO A LAS CARMELITAS, DE LA COLONIA SAN DIEGO CASTILLOTLA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, sirve de base para el remate las dos terceras partes del precio de avalúo siendo la cantidad: $156,666.66 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), posturas y
  • 207. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 pujas se recibirán en la audiencia de remate habiéndose señalado para ello las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, quedando autos a la disposición de los interesados en la secretaría del juzgado, expediente número 394/2009 Juicio Ordinario Mercantil Promovido por HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra del señor ALFONSO TENORIO RODRÍGUEZ. Para su publicación por tres veces dentro del término de NUEVE días, por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de este Juzgado, no debiendo mediar un término menor de cinco días entre la última publicación respectiva y la fecha señalada. Ciudad Judicial Siglo XXI, Puebla a Cinco de Julio de Dos Mil Dieciséis. El Diligenciario. Lic. Ana Lilia López Herrera Rúbrica. (R.- 435039) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Campeche, Cam. Av. Patricio Trueba y de Regil, No. 245, colonia San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo número 1643/2015, promovido por LUZ JIMENEZ MORENO, se emplaza a juicio a SERVICIOS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES COSTA DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista. San Francisco de Campeche, Campeche, a 23 de junio de 2016. El Juez Segundo de Distrito en el Estado Lic. Adrián Fernando Novelo Pérez. Rúbrica. (R.- 435505) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Tercero Interesada: María Consuelo Hernández Martínez. Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada María Consuelo Hernández Martínez, dentro del juicio de amparo directo 258/2016, promovido por Leticia Herrera González o Jessica Belem Herrera Prieto, contra actos del Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: D. Acto reclamado: la sentencia de 04 de noviembre de 2015, dictada en el toca 31/2013. F. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 20. Se hace saber a la tercero interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 04 de julio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 435510)
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO ROMÁN LORENZO MARTÍNEZ LÓPEZ. Parte tercero interesado. En el juicio de amparo 7-A 554/2016 antes 2336/2016 promovido por Irma Rafaela Maldonado Hernández, por sí y en representación de sus menores hijos M.F., U.L. y L.G. de apellidos M.M., contra actos de la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, se ordenó emplazar a juicio con el carácter de tercero interesado a Román Lorenzo Martínez López, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de tres de septiembre de dos mil quince, dictado en el toca penal 199-A-1P03/2015, del índice de la referida sala regional. Por otra parte, hágase saber al tercero interesado que se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del quince de agosto de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Las copias simples de la demanda quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado de Distrito, en el entendido que cuenta con treinta días después de la última publicación, para comparecer ante este órgano de control constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo así y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se practicarán por lista que se publicará en los estrados de este juzgado de distrito. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, once de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas. Lic. José Pascual Pineda Cruz Rúbrica. (R.- 435504) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Terceros Interesados: Agapito Díaz y Paulina Segoviano. Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Agapito Díaz y Paulina Segoviano, dentro del juicio de amparo directo 265/2016, promovido por Juan de Dios Medina Hernández, contra actos de la Magistrada de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: IV. Acto reclamado: la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada en el toca 3/2016. VI. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16. Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 30 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 435511) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Poder Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Amparo Directo de Trabajo: 118/2016. Quejoso: José Francisco Hernández Pérez. Terceros interesados: Javier Garza Caballero, Construcciones y Montajes Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, Eduardo Garza Caballero y Janet Paulina Caudillo Rizo. Se hace de su conocimiento que José Francisco Hernández Pérez, promovió amparo directo contra el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, dictado el veintisiete de noviembre de dos mil quince, dentro del expediente laboral 810/2007; y como no se ha podido emplazar a
  • 209. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 juicio a los terceros interesados Javier Garza Caballero y Construcciones y Montajes Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación; haciéndoles saber a los citados terceros interesados que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 19 de mayo de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. Lic. Karen Denys López Monsiváis. Rúbrica. (R.- 435513) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del Juicio de Amparo 430/2016-IV, promovido por Víctor Domínguez Sánchez, por propio derecho contra actos del Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Actuaria de su adscripción, se hace de su conocimiento que por auto de once de mayo de dos mil dieciséis, se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva emitida por la responsable ordenadora el 7 siete de abril del 2016, expediente 931/2015, juicio controversia de arrendamiento inmobiliario y su ejecución, reconociéndose el carácter de terceros interesados a Edgar Domínguez Sánchez y Laura Citlali Ruíz Quitanar. Por otro lado, mediante diverso proveído de cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Edgar Domínguez Sánchez, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por diversas dependencias, por tanto, hágase del conocimiento del tercero interesado en comento, que cuenta con el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado correspondientes. Atentamente México, D.F., 26 de julio de 2016. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Beatriz García Villalón Rúbrica. (R.- 435519) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl A LA C. MARGARITA COLÍN ALVINO Y/O MARGARITA COLÍN ALBINO. María Guadalupe Gutiérrez Pessina, Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, ordena emplazar a usted como tercera interesada, mediante edictos, los cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete días, como esta ordenado en auto de cinco de julio de dos mil dieciséis, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; en los autos del juicio de amparo 239/2016-III-1, promovido por Teófilo Tlatelpa Calixto, contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl; se le notifica que la audiencia constitucional que tendrá verificativo a las nueve horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente. A cinco de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México. Guido Pérez Ramírez. Rúbrica. (R.- 435532)
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo 233/2016-I-A, promovido por Domingo César Mejía y José Luis Cortes Melo, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emplaza por esta vía al tercero interesado Bernardo Pardo Soto Mayor, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; doce de julio de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Licenciada Nadia Macías Basaldúa Rúbrica. (R.- 435573) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO: MARILIN DE LA CARIDAD DÍAZ MARTÍNEZ En los autos del juicio de amparo 1399/2015-III, promovido por Víctor Manuel Enríquez Soto,por propio derecho, contra actos del Juez Séptimo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera interesada Marilin de la Caridad Díaz Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, catorce de julio de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México. Licenciado Joaquín Antonio Tovar Pedraza. Rúbrica. (R.- 435577) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Mexicali, Baja California Juicio de Amparo 325/2014-3 EDICTO EN EL JUICIO DE AMPARO 325/2014-1, PROMOVIDO POR UNIÓN DE PASTEURIZADORES DE JUÁREZ, SA. DE CV., CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS, CHIHUAHUA, Y OTRAS AUTORIDADES, POR AUTO DE ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE ORDENO EMPLAZAR POR ESTE CONDUCTO A COMERCIAL DE ACTIVOS CACHANILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN SU CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA; HÁGASE SABER A LA CITADA EMPRESA TERCERO INTERESADA, POR CONDUCTO DE SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE, QUE DEBERA PRESENTARSE A ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, UBICADO EN EL EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL, CALLE DEL HOSPITAL NÚMERO 594, SEXTO PISO,
  • 211. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 CENTRO CÍVICO Y COMERCIAL, DE ESTA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 21000, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DlAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTOS EDICTOS; ADEMAS SE LE INDICA QUE AL VENCIMIENTO DE DICHO TERMINO SE LE TENDRA LEGALMENTE EMPLAZADO AL JUICIO DE QUE SE TRATA, Y QUE DE NO APERSONARSE AL MISMO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR LISTA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA. Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Óscar Hugo Rocha Medrano Rúbrica. (R.- 435310) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 266/2016-I, promovido por Impresos Villa Florito, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a Efraín Paniagua Reséndiz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto; haciéndole saber que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 435839) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder judicial de la Federación, Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato. En el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, se encuentra radicado el juicio de amparo 451/2016, promovido por Edmundo Sánchez Cerra, contra actos del titular del Juzgado Octavo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato. Juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a la tercera interesada Ma. Teresa Marmolejo Parada y/o María Teresa Marmolejo Parada por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. León, Guanajuato, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato. Elizabeth López Mendoza Márquez Rúbrica. (R.- 436146)
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 327/2016, promovido por Jorge Ortiz Muñoz, contra actos del Juez Sexto de lo Penal en la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Cam San Impresores Sociedad Anónima de Capital Variable, Importaciones y Servicios Marric Sociedad Anónima de Capital Variable y Promedia Computer Sociedad Anónima de Capital Variable y se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. Lic. Eliezer Melchor Aguilar. Rúbrica. (R.- 436158) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CLAUDIA ALEJANDRA GUSSI TORRES En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente número 982/2016-IV promovido por REYNALDO JAIME PEÑARANDA SAAVEDRA, contra actos de la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro y otras autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero interesado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, apercibido que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el presente juicio, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría la copias simples de traslado. Asimismo se hace de su conocimiento, que la audiencia constitucional está señalada para las NUEVE HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Querétaro, Qro., a 01 de agosto de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. Mirna Luna Rodríguez. Rúbrica. (R.- 436163) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, Coahuila EDICTO THE HOUSE OF LAJAT, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; SUIFT GALEY, SOCIEDAD ANÓNIMA; GALEY&LORD LLC (POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LES REPRESENTE) Y JOHN JAMES HELDRICH Terceros Interesados En los autos del juicio de amparo número 1116/2013, promovido por CLAUDIA PADILLA MARTÍNEZ Y COAG., en contra de actos que reclama del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
  • 213. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 con residencia en México, Distrito Federal, y otras autoridades, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, se ha señalado a ustedes como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, y en el periódico “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado Federal; se le hace saber además que se han señalado las diez horas con cuarenta y dos minutos del primero de agosto de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto; se hace de su conocimiento que la parte quejosa señala como actos reclamados la omisión de dar seguimiento a su petición de queja en contra de funcionarios en transgresión al artículo 8º Constitucional; omisión de tribunal obrero responsable de acordar sus promociones en tiempo; omisión de notificar la llegada de la resolución de la revisión registrada bajo el toca número 204/2011 y omisión de dictar acuerdos y providencias cautelares tendientes a cumplir el laudo. Atentamente Torreón, Coahuila, a 20 de Junio de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna. Lic. Jerson Roberto Jara Flores Rúbrica. (R.- 435499) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO C. CLEMEX S.A. DE C.V. EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO. C. Albacea provisional o definitivo del De Cujus RAFAEL BECERRIL ROJAS, quien o quienes se crean con derecho. EN SU CARACTER DE TERCERO INTERESADO. En los autos del juicio de amparo 1353/2013-V-B, promovido por Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Metal, Siderúrgica, Similares y Conexos de la República Mexicana, contra actos del Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; consistente en la resolución incidental de fecha 30 de noviembre del 2010 por virtud de la cual la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, en su calidad de autoridad responsable decretó la terminación de las relaciones de trabajo; les reviste el carácter de terceros interesados dentro del presente juicio de amparo 1353/2013-V-B, por consiguiente, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Periódico el Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2°, quedan a su disposición con el Actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de amparo y se hace saber, además, que se han señalado las DIEZ HORAS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Tlaxcala, Tlax., a dos de agosto de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Lic. Alejandro Galicia Lara. Rúbrica. (R.- 435854)
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Mexicali, B.C. EDICTO En el JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, se tramita JUICIO AMPARO 757/2015 promovido por FRANCISCO JAVIER BACA RODRÍGUEZ, contra actos de la autoridad responsable TRIBUNAL y JUEZ DE GARANTÍA DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN ADSCRITO A LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES, con sede en esta ciudad, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de emplazar a juicio a la tercero interesada E. J. V. V. por conducto de su representante legal LEYDI CECILIA VELÁZQUEZ LEÓN. En dicho juicio, se señala como acto reclamado lo siguiente: “4.- ACTOS RECLAMADOS: El Auto de Vinculación a Proceso decretado por el Juez de Garantía de esta Ciudad, dentro de la causa penal número 02169/2015, y numero único de caso NUC-0202-2014-18669, en donde decreta mi probable responsabilidad del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE CATORCE AÑOS.” Edictos que en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, se apersone al presente juicio y señale domicilio procesal en esta capital, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá por debidamente emplazada y las subsecuentes notificaciones se le realizará por medio de lista que se fijará en los estrados del juzgado; de conformidad con el artículo 26, fracción iii, de la ley de amparo; la copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en este juzgado. Se señalaron las nueve horas con diez minutos del doce de julio de dos mil dieciséis, para audiencia constitucional. Mexicali, Baja California, a 28 de junio de 2016. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. Lic. Marilú Nirvana Millán González Rúbrica. (R.- 435506) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Poder Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Amparo Directo Penal: 195/2016. Quejoso: Ricardo Rodríguez Sandoval. Terceros interesados: José Luis Valles Hernández y Jair Alejandro Rosales Almanza. Se hace de su conocimiento que Ricardo Rodríguez Sandoval, promovió amparo directo contra la sentencia de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada el once de junio de dos mil catorce, en el toca penal 475/2012; y como no se ha podido emplazar a juicio al tercero interesado José Luis Valles Hernández, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber al citado tercero que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 26 de mayo de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. Lic. Karen Denys López Monsiváis. Rúbrica. (R.- 435508)
  • 215. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Pral. 855/2015 Mesa II EDICTO. TERCERO PERJUDICADO: EUGENIO RUIZ BOLAÑOS. En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente número 855/2015, promovido por MIGUEL ÁNGEL PALACIOS GARCÍA, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl y Directora del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Neza- Bordo, ambos del Estado de México, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, le recae el carácter de tercero interesado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fijen en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Atentamente. Nezahualcóyotl, Estado de México, 27 de julio de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl. Yeny Prado Rico Rúbrica. (R.- 436009) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, Baja California EDICTO JUDITH LÓPEZ GRAMAJO. En los autos del juicio de amparo directo 695/2015, promovido por Víctor Pérez Espino, en contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 1311/2008, por auto dictado el día de hoy ordenó se emplace a Francisco Javier Perez Perez, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, en su Título Quinto que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales en los artículos 239 a 244 del citado Acuerdo General, en relación con el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, a partir del veintidós de agosto del año en curso. Mexicali, B. C. a 15 de julio de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito. Lic. Angelina Sosa Camas Rúbrica. (R.- 436105)
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil y lo Familiar Tepeaca, Pue. Diligenciario Distrito Judicial Tepeaca, Puebla EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado de lo Civil y lo Familiar, Tepeaca, Pué. DILIGENCIARIO, DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA. Disposición Juez Civil de Tepeaca, Puebla. Convóquese postores segunda y publica almoneda de remate respecto el bien raíz embargado consistente en solar urbano identificado como lote número uno, manzana cincuenta y siete, zona uno, del poblado de San Sebastián Villanueva, Municipio de Acatzingo. Inscrito bajo la partida número noventa y seis, a fojas noventa y siete, libro primero, tomo cien, folio 12205 de fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, siendo la postura legal la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil setecientos doce pesos cero centavos moneda nacional, con deducción de un diez por ciento por la segunda publica almoneda, resultando la cantidad de trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta pesos con ochenta centavos moneda nacional, haciéndoles saber que la diligencia tendrá verificativo a las doce horas del décimo día de la última publicación de los edictos convocándose postores haciéndoles saber que las posturas y pujas, deberán hacerse al día señalado. Expediente número: 238/2011, juicio ejecutivo mercantil, promovido por Aurea Garcia Garcia endosatario en procuración de Luis Sandoval Contreras en contra de JUAN EMILIANO PARRA JUAREZ Y/O JUAN PARRA JUARES Y DAVID PARRA JUAREZ Y/O DAVID PARRA J. Expediente a su disposición Secretaria de este Juzgado. NOTA: para su publicación en el “Diario Oficial de la Federación” por una sola vez. Tepeaca, Puebla a doce de agosto del año dos mil dieciséis. Diligenciaria Licenciada Ana Gabriela Galindo Martínez Rúbrica. (R.- 436160) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado Morelia, Mich. EDICTO TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Tercero Interesado. En los autos del juicio de amparo número 442/2016-IV, promovido por Alejandro Vivas Rodríguez, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, en donde los actos reclamados se hacen consistir en; “...De la autoridad ordenadora, reclamo: a) la substanciación del Juicio Ordinario Laboral número 2C-1362/2012, seguido por el ahora tercero interesado JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en contra del suscrito y de “TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA”, S.A. DE C.V. Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CARRETERA LIBRE MARAVATIO- ATLACOMULCO, A UN LADO DE GAS IMPERIAL DE MARAVATIO; b) el laudo definitivo de fecha 18 dieciocho de marzo de 2014 dos mil catorce, emitido en ese proceso; c) auto de fecha 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó la ejecución de aquel laudo; y, d) el inminente remate del inmueble de mi propiedad, embargado en los autos del juicio laboral indicado. De la autoridad ejecutora reclamo; a) la falta del legal emplazamiento al juicio antes mencionado; y, b) la ejecución del laudo definitivo en comento, que concluyó con el secuestro de bienes propiedad del suscrito quejoso persona física y que tuvo verificativo el día 20 veinte de abril de 2016 dos mil dieciséis”. Se ha señalado como tercero interesado a TINACOS GIROPLAS SANTA ELENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
  • 217. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías, se hace de su conocimiento también, que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, a deducir sus derechos, si así lo estima conveniente, apercibido que de no comparecer dentro del término antes aludido, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista de acuerdos. Morelia, Michoacán, veintisiete de julio de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán. Lic. Crispín Ernesto Gamboa Mendoza. Rúbrica. (R.- 435730) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio “A”, cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero NOTIFICACION POR EDICTO TERCEROS INTERESADOS: TERESA SIERRA MONGE, HÉCTOR CAMPOS GARCÍA Y LORENA MEJÍA BÉJAR. LOS QUEJOSOS MARÍA CRISTINA ESTRADA MACÍAS Y MIGUEL NAVIDAD CÁRDENAS, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE ACTOS DE LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y OTRAS AUTORIDADES, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, QUE SE HICIERON CONSISTIR EN EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN EL EXPEDIENTE LABORAL 2178/2004, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA CON EL NÚMERO DE JUICIO DE AMPARO 1303/2015, EN EL QUE SE TUVO ENTRE OTROS A TERESA SIERRA MONGE, HÉCTOR CAMPOS GARCÍA Y LORENA MEJÍA BÉJAR, CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III DE LA LEY DE AMPARO, Y CONFORME AL DIVERSO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA CITADA LEY, SE LES MANDÓ NOTIFICAR EL INICIO DEL JUICIO POR MEDIO DE EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE COMPAREZCAN, ANTE ESTE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, UBICADO EN BOULEVARD DE LAS NACIONES NÚMERO 640, GRANJA 39-A, EDIFICIO “A”, CUARTO PISO, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUÉS, CÓDIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER EN LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS PERSONALES LES SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS DOCE HORAS DEL DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE. Atentamente. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora. Rúbrica. (R.- 435731)
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO DEMANDADA: GEOPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE MÉXICO GYCSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. PRESENTE: EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 308/2015-B, SEGUIDO POR INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CONTRA GEOPROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE MÉXICO GYCSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LETRA DICE: En la Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. (...) . . . toda vez que de constancias de autos se advierte que se han realizado un número suficiente de diligencias, para localizar a la demandada Geoproyectos y Construcciones de México Gycsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin que se haya logrado dicho fin, ello es así ya que se realizó la investigación de su domicilio por conducto de diversas dependencias e instituciones oficiales, sin obtener resultado positivo, por tanto con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, practíquese el emplazamiento a juicio a la demandada POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de emisión diaria de mayor circulación en la República; conteniendo un extracto del auto admisorio de dieciocho de junio de dos mil quince y de éste que se dicta, por tres veces, de siete en siete días, fijándose además en la puerta de este tribunal, copia íntegra de dichos proveídos por todo el tiempo del emplazamiento. Haciendo del conocimiento de la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que de no hacerlo en dicho lapso, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, y que las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, le correrán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del juzgado; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 315 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. (...) NOTIFÍQUESE (...) Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana que autoriza y da fe. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES. ***************AUTO ADMISORIO*************** En la Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil quince. Visto el escrito presentado por la actora, por conducto de su apoderado Fernando Luis Rosajel Hernández; se le tiene desahogando el requerimiento formulado en auto de once de junio de dos mil quince, señalando que la vía que intenta es la ordinaria civil federal, y que el nombre correcto de la parte demandada es Geoproyectos y Construcciones de México GYCSA, Sociedad Anónima de Capital Variable; por lo que se procede a proveer el escrito inicial en los siguientes términos: Pretensión Visto el escrito de demanda presentado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su apoderado Fernando Luis Rosajel Hernández, se le tiene demandando en la vía ordinaria civil de Geoproyectos y Construcciones de México GYCSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones a que se contrae en su escrito de cuenta. Admisión Demanda que SE ADMITE a trámite en la vía y forma propuestas, con fundamento en los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 322, 323 y 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Diligencia de emplazamiento En consecuencia, con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la demandada Geoproyectos y Construcciones de México GYCSA, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio que proporciona la actora para tal efecto ubicado en calle Medellín número 301-204 (trescientos uno guión doscientos cuatro), colonia Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, haciéndole saber que dentro del término de nueve días, deberá producir su contestación; ello de conformidad con los artículos 289 y 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles. (...) Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana que autoriza y da fe. Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS. En la Ciudad de México, a 22 de junio de 2016. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Tzutzuy Salas Galeana. Rúbrica. (R.- 435585)
  • 219. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas Secretaría de Acuerdos EDICTO JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA. Domicilio desconocido. En el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, la cual se radicó con el número 1167/2014, promovida por JOSÉ LUIS MOCTEZUMA BRISEÑO, por conducto de su representante Francisco Ramírez González, contra actos de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, consistente en el laudo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 346/2007, resultando como terceros interesados a JORGE EDUARDO TIJERINA MENDOZA y JOSÉ RENÉ TIJERINA MENDOZA, y en virtud de desconocerse el domicilio actual, este órgano jurisdiccional ordenó su emplazamiento mediante edictos, a fin de que acudan al tribunal en cita, a defender sus intereses, quedando a disposición en la Secretaría de Acuerdos del propio tribunal, copia autorizada de la referida demanda. Dos firmas ilegibles, rúbricas. Y por el presente que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, fijándose además en la puerta de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, una copia íntegra del auto de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, que se le manda notificar. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 30 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Licenciado Basilio René González Parra. Rúbrica. (R.- 434660) AVISOS GENERALES “CENTRO DE CULTURA Y ENSEÑANZA DE PUEBLA, A.C.” CONVOCATORIA. Se convoca a todos los asociados del Centro de Cultura y Enseñanza de Puebla, A.C., a una Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en el domicilio social, a las 11 horas del día 13 de Septiembre del año 2016, con sujeción a la siguiente: ORDEN DEL DÍA. 1.- Pase de lista de asistencia y declaratoria de instalación de Asamblea. 2.- Aprobación de la renuncia presentada por el C. JOSÉ ANTONIO MORENO OCARANZA, respecto al Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio conferido a su favor. 3.- Informes de Situación Financiera y Administrativa respecto a los ejercicios sociales de 2008 a 2015. 4.- Separación voluntaria y exclusión de Asociados. 5.- Restructuración del Consejo de Directores y cambio de domicilio social. 6.- Designación de Delegado especial. Puebla, Puebla, a 15 de agosto de 2016. Presidente del Consejo Directivo C. Sergio Javier Treviño Leal Rúbrica. (R.- 436155)
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P. VS. ADYCOM, S.A. DE C.V. M. 1234819 MONTE DINERO OPORTUNO Y DISEÑO Exped: P.C.562/2016 (C-223) 6833 Folio: 30270 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS ADYCOM, S.A. DE C.V. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 15 de marzo de 2016, al cual le recayó el folio de entrada 006833, Roberto Arochi Escalante, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ADYCOM, S.A. DE C.V. , el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 25 de julio de 2016 El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 436165) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. VS. SCA CONSUMIDOR MEXICO, S.A. DE C.V. M.1376347 INNOMINADA Exped: P.C.194/2016 (N-57)2226 Folio: 24222 NOTIFICACION POR EDICTOS SCA CONSUMIDOR MÉXICO, S.A. DE C.V. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Instituto, el día 27 de enero de 2016, al cual recayó el folio de entrada 2226, por JORGE MIER Y CONCHA SEGURA, en nombre y representación de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
  • 221. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SCA CONSUMIDOR MÉXICO, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 16 de junio de 2016 El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 436174) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad OCTAVIO MANUEL ALTAMIRANO VS. TIMOTHY CHRISMAN SHELDON M. 1187680 PINK KITTY Y DISEÑO Exped: P.C.1717/2015(C-589)15088 Folio 19148 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. TIMOTHY CHRISMAN SHELDON Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 9 de julio de 2015, identificado con el folio de ingreso 015088; Roberto Carlos Ferro Hernández, apoderado de OCTAVIO MANUEL ALTAMIRANO, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a TIMOTHY CHRISMAN SHELDON, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 13 de mayo de 2016 El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Fernando Soler Aguilar Rúbrica. (R.- 436176)
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Energía Centro Nacional de Control del Gas Natural EDUARDO FERNANDO PRUD´HOMME NIEVES, Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación del Centro Nacional de Control del Gas Natural y en mi carácter de gestor técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, con fundamento en los artículos 66 y Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; Segundo, Cuarto, fracciones I, III, VIII, XI y XVI, Vigésimo Cuarto y Sexto Transitorio del Decreto por el que se crea el Centro Nacional del Gas Natural; y 32, fracciones II y IV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, expido el siguiente: AVISO Se informa a los Usuarios a quienes PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PEMEX PGPB) realizó notificaciones sobre derechos adquiridos para la capacidad de transporte del Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) del 16 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2015, que el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), en su carácter de gestor técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), se encuentra conformando la base de datos correspondiente a dichas notificaciones. En virtud de lo anterior, es indispensable que los Usuarios que cuenten con notificaciones sobre derechos adquiridos para la capacidad de transporte del SNG presenten ante CENAGAS, la documentación soporte que acredite los mencionados derechos de conformidad con los siguientes términos: I. Documentación a presentar: 1. Original o copia certificada, para cotejo, y copia simple del escrito(s) y/o oficio(s) de PEMEX PGPB respecto a los derechos adquiridos. 2. Escrito firmado por el representante legal del Usuario en el que declare, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a. El monto de derechos adquiridos asignado en Giga Joules/día; b. Número de caseta de medición asociado; c. Punto comercial asociado, en su caso; d. Indicar, si aplica, el cambio de denominación social; e. Indicar si a la fecha es un cliente actual o vigente con algún suministrador de gas natural. 3. Original o copia certificada, para cotejo, y copia simple de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal para representar al Usuario y copia simple de su identificación oficial. II. Solicitud de cita: El Usuario deberá solicitar cita al CENAGAS a través del correo electrónico usuariosda@cenagas.gob.mx para entregar la documentación en la siguiente dirección: Avenida Insurgentes Sur número 838, Piso 9, Colonia del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Es indispensable solicitar cita antes de acudir. III. Plazo: La información se recibirá del 8 al 26 de agosto de 2016 en días y horas hábiles. La cita se deberá de solicitar antes de la fecha límite. IV. Alcance: La entrega de la información no constituye el cumplimiento a una obligación, la obtención de beneficios, derechos, o bien resolución alguna por parte del CENAGAS, por lo que este Centro no prejuzga ni convalida supuestos actos o derechos y se reserva para efectuar la determinación que considere en términos de la normatividad aplicable. Ciudad de México a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis. Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación del Centro Nacional de Control del Gas Natural Eduardo Fernando Prud´Homme Nieves Rúbrica. (R.- 435785)
  • 223. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B Oficio No.: 312-2/113865/2016 Exp.: CNBV.312.211.23 (5558) Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad. UBS BANK MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Campos Elíseos No. 345, Piso 19 Col. Polanco 11560 Ciudad de México AT’N.: LIC. VÍCTOR CHÁVEZ LONGYEAR Director General Mediante oficio 312-2/113711/2016 de fecha 25 de febrero de 2016, esta Comisión aprobó la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de esa entidad, con motivo del aumento a su capital social de $1,167’024,565.00 a $1,234’724,565.00, acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 2 de febrero de 2016. Con escrito presentado el 28 de abril de 2016 y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio antes referido, remiten a esta Comisión copia certificada de la escritura pública 63,723 de fecha 17 de marzo del año en curso, otorgada ante la fe del licenciado David Malagón Bonilla, notario número 113 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma ciudad el 7 de abril de 2016, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Cuarto de la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero”, contenida en oficio 101-692 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de noviembre de 2006 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-2/13933/2015 emitido por esta autoridad el 24 de julio de 2015 y publicado en el citado Diario el 28 de agosto del mismo año, para quedar en los siguientes términos: “… CUARTO.- El capital social de UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero, asciende a la cantidad de $1,234’724,565.00 (mil doscientos treinta y cuatro millones setecientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100) M.N. …” Asimismo y con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que presenten a esta autoridad copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, del presente oficio de modificación, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación, la cual deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores al de recepción de este oficio. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente Ciudad de México, a 9 de junio de 2016. Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Rúbrica. Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B C.P. Rafael Cancino Sánchez Rúbrica. (R.- 436171)
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Secretaría de la Defensa Nacional CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-VI R.M./01/2016. El que suscribe, C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor ALEJANDRO VÁZQUEZ FLORES, Jefe de los Servicios Regionales de la VI Región Militar y Presidente del Subcomité de Bienes Muebles de la VI Región Militar, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene el agrado de invitar, al público en general, a participar en la venta de la partida que a continuación se indica y que se describe en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública como sigue: No. de partida. Descripción: Valor para venta. Ubicación. 1 1 Tomógrafo. $1,230,187.50 Jefatura Regional de los Servicios de Administración e Intendencia de la VI Región Militar (Puebla, Pue.) La venta de las bases se realizará del 22 de agosto y hasta el 2 de septiembre del presente año, en días hábiles de las 08:00 a las 13:00 horas y tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más I.V.A. (16%), debiendo realizar el pago en cualquier institución bancaria o vía internet mediante la hoja de ayuda que se genera a través del esquema de pago denominado “e5cinco”, con la clave de la dependencia: 03 SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL; clave de referencia: 036000170; cadena de la Dependencia: 00105620000006; desglosando debidamente el importe e I.V.A.; asimismo, podrán consultarse en la página www.gob.mx/sedena La adquisición de bases se realizará en la Jefatura Regional de los Servicios de Administración e Intendencia de la VI Región Militar, con domicilio en Campo Militar número 25-A, Colonia Zaragoza, en la ciudad de Puebla, Pue, para lo cual las personas físicas entregarán copia legible del comprobante de pago expedido por la institución bancaria, copia de identificación con validez oficial vigente (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial de elector o cédula profesional) y en caso de requerirlas a nombre de otra persona deberá presentar poder privado (carta poder) facultándolo para tal efecto, acompañado de copias de las identificaciones oficiales señaladas del poderdante, del apoderado y de los testigos. En el caso de las personas morales, el representante legal deberá entregar, además del comprobante de pago e identificación oficial, copia del poder notarial que lo acredite como tal. Las ofertas deberán presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado o manuscrito con los datos del licitante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una institución bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor de venta del bien que se pretenda adquirir, mismo que será devuelto al término del acto de fallo, salvo al que haya presentado la oferta más alta, quedando en garantía; en el concepto que la fecha de expedición de los cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas y en los casos de cheque certificado, éste deberá ser de la cuenta del licitante, ya sea persona física o moral. Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las 12:00 horas del día 6 de septiembre del 2016, en el comedor del 83/o. Batallón de Infantería, ubicado en el Campo Militar número 26-B, Colonia La Boticaria, del Municipio de Boca del Rio, Ver., a la cual podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de la Licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso que con motivo de dicha junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los interesados obtener copia del acta que por ello se levante, la que también será colocada en la página de internet para formar parte de las bases. La inscripción se llevará a cabo en el comedor del 83/o. Batallón de Infantería, ubicado en el Campo Militar número 26-B, Colonia La Boticaria, del Municipio de Boca del Rio, Ver., el día 7 de septiembre del 2016 de las 12:00 a las 12:15 horas del mismo día, a efecto de recepcionar la documentación requerida en las bases de la Licitación. A las 12:30 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 13:00 horas el fallo. El pago del bien adjudicado se hará previo a su retiro mediante el esquema de pago denominado “e5cinco”, presentando en ventanilla bancaria de cualquier institución la hoja de ayuda que se anexará al oficio de adjudicación, teniendo como fecha límite para el retiro el día 14 de septiembre del 2016. En caso de declararse desierta la partida se procederá a su subasta, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado para venta en la licitación; si en la primera almoneda no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal. Sufragio Efectivo. No Reelección. La Boticaria, Ver., a 22 de agosto del 2016. El Jefe de los Servicios Regionales de la VI Región Militar. Gral. de Bgda. D.E.M. Alejandro Vázquez Flores. Rúbrica. (R.- 436148)
  • 225. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento a los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, da a conocer, en relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor de julio de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016 la información siguiente: 1. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2016 CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010 = 100 Índice general 119.211 a) Alimentos, bebidas y tabaco 129.209 b) Ropa, calzado y accesorios 114.788 c) Vivienda 104.715 d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 114.358 e) Salud y cuidado personal 119.482 f) Transporte 127.507 g) Educación y esparcimiento 120.813 h) Otros servicios 130.669 2. PRECIOS Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el Anexo de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave y el precio promedio mensual. Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo. Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar. El Instituto tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, puede resolver incorporar, eliminar o encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación, especificación y precio de referencia se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación. 3. PONDERACIONES El Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar, las ponderaciones siguientes: PONDERACIONES POR GRUPO DE OBJETO DE GASTO EN POR CIENTO CONCEPTO DE CONSUMO FAMILIAR BASE: SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010 = 100 Índice general 100.00 a) Alimentos, bebidas y tabaco 23.15 b) Ropa, calzado y accesorios 5.66 c) Vivienda 28.49 d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos 4.40 e) Salud y cuidado personal 7.29 f) Transporte 13.58 g) Educación y esparcimiento 9.70 h) Otros servicios 7.74
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Las ponderaciones indicadas corresponden a la nueva base de cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor que es la segunda quincena de diciembre de 2010=100, y permanecerán constantes durante la vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo. Las ponderaciones de los 283 conceptos de consumo genéricos en que se desagregan cada uno de los grupos de consumo antes señalados, se dieron a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. 4. FÓRMULA DE LASPEYRES, CIUDADES, ESTADOS, REGIONES Y RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA La fórmula de Laspeyres, ciudades, estados, regiones y ramas de actividad económica, son las que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL El Instituto conservará por 6 meses las cotizaciones de precios utilizadas para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, dicha información estará a disposición de los interesados que necesiten consultarla en la Dirección de Tratamiento de la Información de la Dirección General Adjunta de Índices de Precios. Ciudad de México, a 11 de agosto de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO "A" INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Cotizaciones utilizadas en el cálculo del índice de Julio de 2016 Precio promedio mensual expresado en pesos Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 001001 12.00 01 001002 9.20 01 001003 12.00 01 001004 12.00 01 001005 12.00 01 001006 11.00 01 001007 11.00 01 001008 10.00 01 001009 12.00 01 001010 13.00 01 001011 12.00 01 001012 12.00 01 001013 12.00 01 001014 10.00 01 001015 12.00 01 001016 12.00 01 001017 10.00 01 001018 9.35 01 001019 9.50 01 001020 12.00 01 001021 9.90 01 001022 12.00 01 001023 11.00 01 001024 12.00 01 001025 11.00 01 001026 12.00 01 001027 12.00 01 001028 10.00 01 001029 12.00 01 001030 13.50 01 001031 12.00 01 001032 12.00 01 001033 12.00 01 001034 12.00 01 001035 12.00 01 001036 11.00 01 001037 10.70 01 001038 12.00 01 001039 10.70 01 001040 9.50 01 001041 12.00 01 001042 11.00 01 001043 9.90 01 001044 12.00 01 001045 10.70 01 001046 10.00 01 001047 12.00 01 001048 12.00 01 001049 12.00 01 001050 13.00 01 001051 12.00 01 001052 12.00 01 001053 11.00 01 001054 12.00 01 001055 11.00 01 001056 11.00 01 001057 12.00 01 001058 12.00 01 001059 10.50 01 001060 12.00 01 001061 12.00 01 001062 12.00 01 001063 12.00 01 001064 12.00 01 001065 12.00 01 001066 11.00 01 001067 11.00 01 001068 12.00 01 001069 10.00 01 001070 13.00 01 001071 12.00 01 001072 12.00 01 001073 12.00 01 001074 12.00 01 001075 12.00 01 001076 11.00 01 001077 11.00 01 001078 12.00 01 001079 10.00 01 001080 10.50 01 001081 11.00 01 001082 10.00 01 001083 12.00 01 001084 12.00 01 001085 12.00 01 001086 12.00 01 001087 11.00 01 001088 12.00 01 001089 10.00 01 001090 13.00 01 001091 12.00 01 001092 12.00 01 001093 12.00 01 001094 12.00 01 001095 10.90 01 001096 11.00 01 001097 11.00 01 001098 20.00 01 001099 10.00 01 001100 12.00 01 002001 49.69 01 002002 83.17 01 002003 39.80 01 002004 56.39 01 002005 104.17 01 002006 102.08 01 002007 56.74 01 002008 49.72 01 002009 55.56 01 002010 56.32 01 002011 71.43 01 002012 71.43 01 002013 58.57 01 002014 71.43 01 002015 60.50 01 002016 38.00 01 002017 32.00 01 002018 60.00 01 002019 35.50 01 002020 41.67 01 003001 11.50 01 003002 10.60 01 003003 12.00 01 003004 10.85 01 003005 11.35 01 003006 11.50 01 003007 10.46 01 003008 12.50 01 003009 11.00 01 003010 10.00 01 003011 12.50 01 003012 126.60 01 003013 90.43 01 003014 10.50 01 003015 12.50 01 003016 10.00 01 003017 62.65 01 003018 59.60 01 003019 81.25 01 003020 12.50 01 003021 10.00 01 003022 13.65 01 003023 13.50 01 003024 148.94 01 003025 58.82 01 003026 57.88 01 003027 12.00 01 003028 10.90 01 003029 11.40 01 003030 120.74 01 004001 105.20 01 004002 25.25 01 004003 20.00 01 004004 35.40 01 004005 24.00 01 004006 20.00 01 004007 29.80 01 004008 25.12 01 004009 23.75 01 004010 20.00 01 004011 20.00 01 004012 25.00 01 004013 97.29 01 004014 20.00 01 004015 18.00 01 004016 24.75 01 004017 18.13 01 004018 20.00 01 004019 24.00 01 004020 18.75 01 005001 4.00 01 005002 6.00 01 005003 3.00 01 005004 6.00 01 005005 6.00 01 005006 5.00 01 005007 6.00 01 005008 6.00 01 005009 6.00 01 005010 5.00 01 005011 6.00 01 005012 6.00 01 005013 6.50 01 005014 6.50 01 005015 5.00 01 005016 5.80 01 005017 5.50 01 005018 4.00 01 005019 6.00 01 005020 5.00 01 005021 7.00 01 005022 6.00 01 005023 5.00 01 005024 6.00 01 005025 6.50 01 005026 4.25 01 005027 5.50 01 005028 6.50 01 005029 6.00 01 005030 5.00 01 006001 1.50 01 006002 1.50 01 006003 1.30 01 006004 1.50 01 006005 1.50 01 006006 1.50 01 006007 1.60 01 006008 1.50 01 006009 1.60 01 006010 1.50 01 006011 1.50 01 006012 1.60 01 006013 1.50 01 006014 1.50 01 006015 1.60 01 006016 1.50 01 006017 1.50 01 006018 1.50 01 006019 1.60 01 006020 1.50 01 006021 1.80 01 006022 1.50 01 006023 1.50 01 006024 1.50 01 006025 1.50 01 006026 1.50 01 006027 1.20 01 006028 1.50 01 006029 1.50 01 006030 1.30 01 007001 81.11 01 007002 41.18 01 007003 53.35 01 007004 87.02 01 007005 56.26 01 007006 37.33 01 007007 38.24 01 007008 40.63 01 007009 40.63 01 007010 43.97 01 007011 52.91 01 007012 53.69 01 007013 40.63 01 007014 40.63 01 007015 41.48 01 007016 53.45 01 007017 37.33 01 007018 40.55 01 007019 55.88 01 007020 40.63 01 008001 109.52 01 008002 136.11 01 008003 92.00 01 008004 128.26 01 008005 88.00 01 008006 90.91 01 008007 79.99 01 008008 184.00 01 008009 97.06 01 008010 112.38 01 008011 184.00 01 008012 150.00 01 008013 148.33 01 008014 140.00 01 008015 91.18 01 008016 100.00 01 008017 160.00 01 008018 153.85 01 008019 134.50 01 008020 93.75 01 009001 90.00 01 009002 120.00 01 009003 81.50 01 009004 260.00 01 009005 165.00 01 009006 78.50 01 009007 99.00 01 009008 298.00 01 009009 90.00 01 009010 150.00 01 009011 145.00 01 009012 96.00 01 009013 140.00 01 009014 140.00 01 009015 106.00 01 009016 95.00 01 009017 30.00 01 009018 165.00 01 009019 99.00 01 009020 7.00 01 010001 70.37 01 010002 70.56 01 010003 71.30 01 010004 43.07 01 010005 64.74 01 010006 66.67 01 010007 75.23 01 010008 68.18 01 010009 53.76 01 010010 53.76
  • 227. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 010011 59.14 01 010012 44.87 01 010013 53.76 01 010014 88.89 01 010015 72.99 01 010016 168.84 01 010017 53.76 01 010018 68.34 01 010019 76.07 01 010020 59.14 01 010021 96.58 01 010022 143.33 01 010023 113.81 01 010024 48.53 01 010025 99.38 01 010026 200.00 01 010027 158.73 01 010028 56.54 01 010029 52.94 01 010030 56.42 01 010031 73.02 01 010032 74.58 01 010033 54.37 01 010034 52.94 01 010035 61.11 01 010036 94.45 01 010037 60.00 01 010038 100.00 01 010039 78.36 01 010040 126.48 01 011001 32.50 01 011002 36.00 01 011003 18.13 01 011004 31.13 01 011005 53.00 01 011006 25.00 01 011007 36.00 01 011008 26.82 01 011009 31.25 01 011010 14.50 01 011011 22.27 01 011012 17.97 01 011013 19.75 01 011014 25.00 01 011015 23.00 01 011016 19.00 01 011017 22.50 01 011018 33.75 01 011019 17.78 01 011020 19.75 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  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 025023 60.00 01 025024 52.50 01 025025 116.00 01 025026 62.50 01 025027 60.00 01 025028 54.00 01 025029 60.00 01 025030 70.00 01 025031 80.00 01 025032 50.90 01 025033 52.50 01 025034 58.25 01 025035 63.75 01 025036 60.00 01 025037 64.00 01 025038 61.23 01 025039 48.45 01 025040 60.00 01 025041 398.00 01 025042 194.00 01 025043 160.00 01 025044 229.00 01 025045 390.00 01 025046 239.00 01 025047 83.90 01 025048 229.00 01 025049 160.00 01 025050 120.00 01 025051 280.00 01 025052 288.50 01 025053 229.90 01 025054 489.00 01 025055 269.00 01 025056 300.00 01 025057 110.00 01 025058 229.00 01 025059 82.00 01 025060 120.00 01 025061 194.00 01 025062 140.00 01 025063 140.00 01 025064 129.00 01 025065 233.50 01 025066 132.00 01 025067 205.00 01 025068 129.00 01 025069 125.00 01 025070 148.75 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  • 229. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 047041 65.00 01 047042 40.00 01 047043 49.03 01 047044 32.00 01 047045 16.40 01 047046 10.00 01 047047 12.00 01 047048 26.00 01 047049 10.00 01 047050 6.00 01 047051 15.00 01 047052 17.40 01 047053 15.75 01 047054 16.30 01 047055 20.00 01 047056 16.25 01 047057 20.15 01 047058 18.43 01 047059 13.50 01 047060 13.50 01 047061 16.50 01 047062 15.00 01 047063 17.98 01 047064 16.75 01 047065 15.75 01 047066 15.00 01 047067 15.50 01 047068 15.15 01 047069 21.90 01 047070 12.50 01 047071 13.65 01 047072 66.80 01 047073 12.55 01 047074 14.90 01 047075 53.45 01 047076 21.00 01 047077 67.90 01 047078 48.00 01 047079 8.00 01 047080 61.75 01 047081 35.00 01 047082 13.90 01 047083 18.40 01 047084 14.75 01 047085 13.00 01 047086 15.00 01 047087 8.45 01 047088 21.40 01 047089 15.25 01 047090 35.00 01 047091 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  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 063009 7.25 01 063010 15.50 01 063011 11.50 01 063012 10.00 01 063013 14.40 01 063014 10.00 01 063015 14.00 01 063016 10.00 01 063017 10.00 01 063018 10.50 01 063019 9.00 01 063020 10.00 01 063021 12.00 01 063022 10.50 01 063023 17.40 01 063024 18.55 01 063025 19.25 01 063026 11.00 01 063027 9.83 01 063028 16.00 01 063029 7.50 01 063030 11.50 01 063031 13.38 01 063032 14.38 01 063033 11.00 01 063034 10.00 01 063035 17.00 01 063036 10.00 01 063037 10.50 01 063038 18.40 01 063039 10.80 01 063040 14.35 01 063041 11.50 01 063042 12.00 01 063043 14.00 01 063044 8.50 01 063045 20.40 01 063046 18.30 01 063047 9.75 01 063048 20.00 01 063049 10.50 01 063050 10.00 01 064001 10.00 01 064002 6.15 01 064003 10.00 01 064004 9.33 01 064005 12.00 01 064006 13.00 01 064007 10.90 01 064008 8.75 01 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Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 086007 153.08 01 086008 235.00 01 086009 135.00 01 086010 185.02 01 086011 199.38 01 086012 197.50 01 086013 229.23 01 086014 360.00 01 086015 206.88 01 086016 185.03 01 086017 132.50 01 086018 109.75 01 086019 235.30 01 086020 195.00 01 087001 15.33 01 087002 18.33 01 087003 14.17 01 087004 10.20 01 087005 16.67 01 087006 15.00 01 087007 31.89 01 087008 11.20 01 087009 18.33 01 087010 25.35 01 087011 7.62 01 087012 16.67 01 087013 10.00 01 087014 14.00 01 087015 18.33 01 087016 12.33 01 087017 25.35 01 087018 8.40 01 087019 18.33 01 087020 15.13 01 087021 8.80 01 087022 22.89 01 087023 18.33 01 087024 16.67 01 087025 18.33 01 087026 15.00 01 087027 18.33 01 087028 17.92 01 087029 15.83 01 087030 10.28 01 087031 10.41 01 087032 14.17 01 087033 18.17 01 087034 15.00 01 087035 18.33 01 087036 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  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 119045 69.00 01 119046 410.00 01 119047 59.00 01 119048 129.00 01 119049 108.00 01 119050 55.00 01 119051 118.00 01 119052 119.00 01 119053 89.00 01 119054 49.00 01 119055 158.00 01 119056 129.90 01 119057 209.00 01 119058 78.00 01 119059 87.87 01 119060 149.00 01 120001 28.00 01 120002 45.00 01 120003 38.00 01 120004 53.00 01 120005 63.20 01 120006 85.00 01 120007 28.00 01 120008 89.00 01 120009 135.00 01 120010 58.50 01 120011 38.00 01 120012 52.00 01 120013 17.00 01 120014 98.00 01 120015 179.10 01 120016 60.00 01 120017 38.00 01 120018 89.10 01 120019 44.78 01 120020 64.00 01 120021 38.00 01 120022 107.10 01 120023 32.00 01 120024 39.50 01 120025 39.00 01 120026 98.00 01 120027 38.00 01 120028 100.79 01 120029 179.00 01 120030 38.00 01 120031 49.00 01 120032 89.00 01 120033 39.00 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  • 233. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 128064 400.00 01 128065 194.65 01 128066 298.00 01 128067 199.00 01 128068 194.07 01 128069 199.00 01 128070 89.90 01 128071 298.00 01 128072 896.00 01 128073 179.00 01 128074 258.00 01 128075 392.34 01 128076 498.00 01 128077 199.00 01 128078 368.00 01 128079 331.91 01 128080 269.00 01 128081 339.00 01 128082 349.00 01 128083 179.00 01 128084 466.65 01 128085 199.00 01 128086 399.00 01 128087 96.05 01 128088 249.00 01 128089 359.00 01 128090 549.00 01 128091 806.06 01 128092 358.00 01 128093 298.00 01 128094 368.00 01 128095 539.10 01 128096 604.00 01 128097 1451.64 01 128098 685.12 01 128099 2299.00 01 128100 305.10 01 128101 149.31 01 128102 226.00 01 128103 368.00 01 128104 539.10 01 128105 229.00 01 128106 228.00 01 128107 298.00 01 128108 219.00 01 128109 269.00 01 128110 159.00 01 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  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 136021 48.00 01 136022 48.00 01 136023 15.00 01 136024 32.40 01 136025 39.00 01 136026 35.00 01 136027 58.00 01 136028 85.50 01 136029 29.00 01 136030 69.00 01 136031 58.00 01 136032 79.00 01 136033 45.00 01 136034 55.00 01 136035 29.90 01 136036 35.00 01 136037 49.50 01 136038 59.00 01 136039 39.00 01 136040 49.00 01 136041 119.00 01 136042 79.00 01 136043 68.00 01 136044 76.50 01 136045 29.90 01 136046 48.00 01 136047 29.00 01 136048 48.00 01 136049 58.00 01 136050 29.90 01 136051 59.00 01 136052 31.50 01 136053 64.00 01 136054 48.00 01 136055 80.10 01 136056 109.00 01 136057 168.00 01 136058 49.00 01 136059 48.00 01 136060 29.90 01 137001 299.00 01 137002 286.61 01 137003 1298.00 01 137004 798.00 01 137005 1009.35 01 137006 799.00 01 137007 765.25 01 137008 98.00 01 137009 288.00 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  • 235. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 158009 4768.55 01 158010 4768.55 01 158011 4768.55 01 158012 4768.55 01 158013 4768.55 01 158014 4768.55 01 158015 4768.55 01 158016 4768.55 01 158017 4768.55 01 158018 4768.55 01 158019 4768.55 01 158020 4768.55 01 159001 117.35 01 160001 189.40 01 160002 169.74 01 160003 1814.86 01 160004 729.41 01 160005 169.74 01 160006 169.91 01 160007 737.80 01 160008 1836.53 01 160009 742.70 01 160010 193.49 01 161001 23.00 01 161002 45.99 01 161003 68.99 01 161004 96.72 01 161005 124.44 01 161006 173.58 01 161007 254.83 01 161008 336.09 01 161009 417.35 01 161010 498.61 01 161011 1361.48 01 161012 1780.47 01 161013 2199.46 01 161014 3246.94 01 161015 4294.42 01 161016 5132.41 01 161017 5341.90 01 161018 6389.38 01 161019 7436.86 01 161020 8484.34 01 161021 9531.82 01 161022 10579.30 01 161023 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  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 201015 29.00 01 201016 54.35 01 201017 29.40 01 201018 15.70 01 201019 13.98 01 201020 8.90 01 202001 56.21 01 202002 79.47 01 202003 87.56 01 202004 72.67 01 202005 102.48 01 202006 109.00 01 202007 93.00 01 202008 83.50 01 202009 75.73 01 202010 60.00 01 202011 99.90 01 202012 79.00 01 202013 99.00 01 202014 63.33 01 202015 88.00 01 202016 57.33 01 202017 89.93 01 202018 99.95 01 202019 14.00 01 202020 99.95 01 203001 17.00 01 203002 21.00 01 203003 16.50 01 203004 26.00 01 203005 17.00 01 203006 17.00 01 203007 15.90 01 203008 16.62 01 203009 14.88 01 203010 14.30 01 203011 19.90 01 203012 17.53 01 203013 13.50 01 203014 13.45 01 203015 21.50 01 203016 5.00 01 203017 14.80 01 203018 13.46 01 203019 16.40 01 203020 16.50 01 204001 42.00 01 204002 64.00 01 204003 13.90 01 204004 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  • 237. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 236013 13.00 01 236014 30.00 01 236015 21.00 01 236016 25.72 01 236017 283.40 01 236018 23.30 01 236019 30.25 01 236020 27.61 01 237001 40.05 01 237002 14.90 01 237003 51.00 01 237004 92.00 01 237005 260.63 01 237006 164.00 01 237007 191.93 01 237008 96.00 01 237009 47.00 01 237010 47.50 01 237011 130.00 01 237012 47.50 01 237013 87.00 01 237014 42.80 01 237015 39.75 01 237016 55.50 01 237017 45.52 01 237018 77.50 01 237019 102.00 01 237020 25.00 01 238001 288.00 01 238002 97.50 01 238003 42.00 01 238004 142.94 01 238005 486.00 01 238006 86.50 01 238007 578.00 01 238008 776.50 01 238009 196.00 01 238010 669.30 01 238011 104.50 01 238012 121.20 01 238013 35.00 01 238014 72.66 01 238015 269.00 01 238016 424.50 01 238017 483.55 01 238018 733.00 01 238020 294.00 01 238030 254.50 01 239001 41.00 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  • 238. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2016 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 264001 189.00 01 264002 629.10 01 264003 102.00 01 264004 131.25 01 264005 141.00 01 264006 83.60 01 264007 148.00 01 264008 68.00 01 264009 93.05 01 264010 89.00 01 264011 164.00 01 264012 96.50 01 264013 137.00 01 264014 160.00 01 264015 112.00 01 264016 91.00 01 264017 125.19 01 264018 92.00 01 264019 97.32 01 264020 95.00 01 265001 19.90 01 265002 17.00 01 265003 35.90 01 265004 21.85 01 265005 19.84 01 265006 35.61 01 265007 20.97 01 265008 35.19 01 265009 32.90 01 265010 22.28 01 265011 19.50 01 265012 91.20 01 265013 29.50 01 265014 29.50 01 265015 34.50 01 265016 21.50 01 265017 39.00 01 265018 35.99 01 265019 36.50 01 265020 28.00 01 266001 13.90 01 266002 109.00 01 266003 18.40 01 266004 35.90 01 266005 21.00 01 266006 31.50 01 266007 13.70 01 266008 20.46 01 266009 18.69 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  • 239. Lunes 22 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Precio Precio Precio Precio Precio Precio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio Clave Promedio 01 315060 195.00 01 315061 244.00 01 315062 249.00 01 315063 469.00 01 315064 220.00 01 315065 648.00 01 315066 362.00 01 315067 200.00 01 315068 170.00 01 315069 345.00 01 315070 160.00 01 316001 32.00 01 316002 12.00 01 316003 45.00 01 316004 15.50 01 316005 13.00 01 316006 41.50 01 316007 3.50 01 316008 15.50 01 316009 60.90