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Tomo DCCXLIX No. 2 Ciudad de México, miércoles 3 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o
excepcional en cuencas para el año 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7 fracciones I y IX, 7 BIS fracciones, V y VII, 9 fracciones I, VI, XVII,
XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas
Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX, del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal
la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el propio ordenamiento referido, en el artículo 7 fracción IX declara de utilidad pública la prevención y
atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas,
las áreas productivas o sus instalaciones;
Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua tomar las medidas necesarias, normalmente de
carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones
de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertarlas con los interesados, cuando
estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de
conformidad con el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;
Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías,
fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce
drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de
agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios
implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua
ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en
sus modalidades severa, extrema o excepcional. En ese sentido, la Autoridad del Agua concertó en el seno de
los Consejos de Cuenca, que los 26 Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía,
contengan las medidas transitorias que podrán implementar ante tal situación;
Que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía aludidos, fueron aprobados en
los Consejos de Cuenca, Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja California Sur, el día 2 de
diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de diciembre de 2013;
Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12 de noviembre de 2013;
Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro, el día 22 de noviembre
de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre del 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de noviembre del
2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre del 2013; Río Bravo, el día 17 de diciembre de 2013;
Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013; Lerma-Chapala,
28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa Pacífico–Centro, el día 13
de noviembre de 2013; Ríos San Fernando–Soto la Marina, el día 2 de diciembre de 2014; Río Pánuco,
el día 21 de noviembre de 2014; Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de 2013; Papaloapan, el día
5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013; Costa de Chiapas, el día 30 de
mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014; Península de Yucatán, el día 19
de noviembre de 2013, y Valle de México, el día 29 de noviembre de 2013;
Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “LINEAMIENTOS
que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de
emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán
implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, que
determinan los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía, y cuyo artículo cuarto dispone
que para dar por concluida la vigencia del Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia
de sequía, la Comisión Nacional del Agua debe expedir un acuerdo de carácter general de conclusión;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que ante la presencia de situaciones anormales en determinadas zonas del país, que se manifiestan
como sequías en sus diversas modalidades, se emitió el “ACUERDO de carácter general de inicio de
emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2015;
Que tomando en consideración que en diversas cuencas del país, todavía impera la situación de sequía
en sus modalidades severa, extrema o excepcional, afectando territorialmente varios municipios en distintas
zonas, y para evitar que se suspendan las acciones que se han venido implementado por los usuarios de las
aguas nacionales de esos municipios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE CONCLUSIÓN PARCIAL DE EMERGENCIA POR
OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2015
ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión
Nacional del Agua, a través del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought
Monitor, se emite el presente acuerdo de conclusión parcial y se deja sin efectos el “ACUERDO de carácter
general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el
año 2015”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2015, únicamente en lo que se
refiera a aquellas cuencas hidrológicas, cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, según el
reporte de la evolución de la sequía en México, hayan dejado de tener esa condición en sus modalidades
severa, extrema o excepcional.
Las cuencas a que se refiere el párrafo anterior y la determinación de los municipios afectados en relación
con ellas, podrán ser consultadas en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la
Comisión, o vía electrónica en su página de internet, bajo el rubro de Pronacose en la siguiente liga:
http://www.pronacose.gob.mx
ARTÍCULO 2. En tanto se expide el nuevo Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por
ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2016, quedan vigentes las
disposiciones del “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa,
extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, para aquellas cuencas que continúen en situación de
sequía severa, extrema o excepcional y su extensión territorial de afectación a nivel de municipios, con la
finalidad de no suspender las acciones implementadas en esas zonas.
ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los
municipios que continúen afectados con alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del
Monitor de Sequía de México, a continuar implementando las medidas preventivas y de mitigación contenidas
en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en
que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “LINEAMIENTOS que establecen los criterios
y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de
sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas
nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El presente acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia
de sequía, es independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la
Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal
la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites geográficos del acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, en el Estado de Puebla;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla,
obteniéndose un valor de 69.070122 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla,
obteniéndose un valor de 68.528305 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Ixcaquixtla,
clave 2106, en el Estado de Puebla, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida
en la zona de Tehuacán, Pue.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1959
y que comprende una pequeña porción, equivalente al 0.08 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, en el Estado de Puebla, en su porción este.
b) “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona
meridional del Estado de Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre
de 1967 y que comprende una pequeña porción, equivalente al 2.98 por ciento del acuífero
Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, en sus porciones norte, noroeste y noreste.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
c) “DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo
establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967
en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969 y que comprende una superficie equivalente al 3.59
por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, en su porción norte.
d) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en
la zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor control de las extracciones, uso o
aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 1973 y que comprende los límites del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106.
e) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura Número Dos
Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de agosto de 1973 y que comprende una pequeña porción equivalente al 0.08
por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en su porción este.
f) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, que corresponde al 93.27 por
ciento de su superficie, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de
infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados
o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional
del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando anterior, en los
últimos años se ha generado una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrícola,
indispensable para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconómicas en la superficie
del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca del Río Balsas, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta
reunión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia realizada el 6 de agosto de 2015 en la ciudad de
Cuernavaca, Estado de Morelos, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO IXCAQUIXTLA, CLAVE 2106, EN EL ESTADO DE
PUEBLA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Ixcaquixtla, clave 2106, ubicado en el Estado de Puebla en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1 UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se localiza en la porción suroeste del Estado de Puebla, en los límites
de los estados de Guerrero, Oaxaca y Morelos; tiene una extensión de 9,558.61 kilómetros cuadrados, y
abarca totalmente los municipios de Ahuehuetitla, Axutla, Coatzingo, Coyotepec, Cuayuca de Andrade,
Chigmecatitlán, Chila de la Sal, Chinantla, Huatlatlauca, Ixcaquixtla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Piaxtla,
San Juan Atzompa, San Pablo Anicano, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán el
Grande, Tepexi de Rodríguez, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán y Zacapala, y en forma parcial los municipios
siguientes: Acatlán, Ahuatlán, Albino Zertuche, Atexcal, Cohetzala, Cuautinchán, Chiautla, Chietla, Chila,
Guadalupe, Huehuetlán el Chico, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez,
Molcaxac, Ocoyucan, Petlalcingo, Puebla, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Jerónimo Xayacatlán, San
Miguel Ixitlán, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecali de Herrera, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco,
Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xochitlán Todos Santos, todos
ellos pertenecientes al Estado de Puebla, administrativamente corresponde a la Región
Hidrológico-Administrativa Balsas.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Los límites del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, está definido por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por
el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009.
ACUÍFERO IXCAQUIXTLA, CLAVE 2106
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 42 23.3 18 26 40.4
2 98 41 54.7 18 26 24.7
3 98 40 2.1 18 25 9.9
4 98 37 37.3 18 24 33.7
5 98 34 25.5 18 25 22.0
6 98 32 51.2 18 26 50.8
7 98 27 32.1 18 26 56.3
8 98 19 50.5 18 28 19.6
9 98 19 13.8 18 31 8.2
10 98 22 38.7 18 32 50.6
11 98 19 3.7 18 36 58.9
12 98 15 51.2 18 41 20.2
13 98 19 10.4 18 42 42.3
14 98 19 3.0 18 44 57.7
15 98 17 6.7 18 46 46.5
16 98 12 52.9 18 48 56.4
17 98 15 29.2 18 52 2.2
18 98 17 26.1 18 52 52.8
19 98 14 21.2 18 57 4.3
20 98 7 6.2 18 54 35.4
21 98 1 50.8 18 56 44.5
22 97 59 30.2 18 55 2.9
23 97 55 19.2 18 53 37.7
24 97 56 44.3 18 51 45.7
25 97 55 38.6 18 48 41.1
26 97 54 59.4 18 45 50.4
27 97 50 58.0 18 40 41.7
28 97 47 21.1 18 37 30.8
29 97 39 33.3 18 32 20.1
30 97 37 12.0 18 23 43.9
31 97 38 22.3 18 21 39.3
32 97 41 37.5 18 17 16.1
DEL 32 AL 33 POR EL
LÍMITE ESTATAL
33 97 44 59.4 18 0 17.8
DEL 33 AL 34 POR EL
LÍMITE ESTATAL
34 98 14 40.1 17 52 35.5
DEL 34 AL 35 POR EL
LÍMITE ESTATAL
35 98 25 24.5 17 51 51.5
DEL 35 AL 36 POR EL
LÍMITE ESTATAL
36 98 48 49 18 0 5.9
DEL 36 AL 37 POR EL
LÍMITE ESTATAL
37 99 3 55.2 18 19 53.7
DEL 37 AL 38 POR EL
LÍMITE ESTATAL
38 98 55 10 18 26 5.4
DEL 38 AL 1 POR EL
LÍMITE ESTATAL
1 98 42 23.3 18 26 40.4
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
2 POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda por localidad, del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2000 la población total en la superficie del acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, ascendía a 293,375 habitantes, en el año 2005 era de 267,463 habitantes y en el año 2010 sumaba
281,572 habitantes, este último dato representa el 4.87 por ciento de la población total del Estado de Puebla.
La población que habita en la superficie del acuífero está distribuida en 824 localidades, de las cuales sólo 18
corresponden a localidades urbanas, las que en conjunto concentraban en el año 2010 a 98,348 habitantes,
que corresponde al 34.9 por ciento de la población total que habita dentro de los límites del acuífero; mientras
que en las restantes 806 localidades rurales vivían 183,224 habitantes. De acuerdo con la información del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía la tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el
acuífero, evaluada del año 2000 al 2010 fue de 1.03 por ciento anual, la cual es inferior a la tasa de
crecimiento estatal, que fue de 1.43 por ciento anual para el mismo periodo.
Las principales localidades ubicadas en la superficie del acuífero son Acatlán de Osorio, Ciudad de
Chiautla de Tapia, San Andrés Azumiatla, Jolalpan, Tehuitzingo, Tulcingo de Valle, Tecali de Herrera, Tepexi
de Rodríguez, San Juan Ixcaquixtla, Huehuetlán el Chico, Santa Inés Ahuatempan, Tlancualpican, San
Baltazar Tetela, Tzicatlán, Teopantlán, San Vicente Boquerón, Tecomatlán y Petlalcingo; todas ellas mayores
a 2,500 habitantes.
De acuerdo con las proyecciones de crecimiento poblacional del Consejo Nacional de Población, al año
2030 la población rural llegará a 199,201 habitantes; 15,977 habitantes más de los que había en el año 2010;
mientras que la población urbana pasará de 98,348 habitantes a 116,952 habitantes.
Al final del año 2030, la población que habita dentro de la demarcación del acuífero requerirá 20.24
millones de metros cúbicos por año, para abastecimiento de agua potable, bajo un escenario inercial; lo cual
representa 1.82 millones de metros cúbicos más de los utilizados en el año 2013.
De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Censo de
Población y Vivienda 2010, la cobertura de agua entubada dentro de la vivienda, para las localidades urbanas
que se localizan dentro del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, era de 71.4 por ciento, la cual se encontraba por
abajo de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo año; mientras que en las localidades
rurales, la cobertura de agua entubada era de 63.4 por ciento, la cual se encontraba también por abajo de la
media nacional que era de 77.2 por ciento para el mismo año. Por su parte, la cobertura de alcantarillado para
las localidades urbanas era del 88.3 por ciento, la cual se encontraba por abajo de la media nacional que fue
de 96.3 por ciento. La cobertura de alcantarillado para las localidades rurales fue del 75.3 por ciento, la cual
se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento.
La población económicamente activa en la superficie del acuífero para el año 2010 se estimó en 92,335
habitantes, que representa el 32.8 por ciento de la población total que habita dentro de los límites de la
poligonal del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106; el 38 por ciento de esta población económicamente activa se
emplea en el sector primario, el 27 por ciento en el sector secundario y el 35 por ciento en el sector terciario.
Dentro de los límites de la poligonal del acuífero se generó, en el año 2010, un Producto Interno Bruto
estimado en 16,334.832 millones de pesos a valores corrientes, lo cual representa el 3.8 por ciento del
Producto Interno Bruto total generado por el Estado de Puebla, para el mismo año. La renta per cápita
estimada dentro del acuífero para el 2010, fue de 58,013 pesos por habitante al año; mientras que la del país
para el mismo año fue de 111,144 pesos por habitante al año.
Las principales actividades socioeconómicas en los municipios que integran al acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, son las relacionadas con el sector terciario, las cuales generan el 57 por ciento del producto interno
bruto producido dentro de los límites administrativos del acuífero, en segundo lugar se encuentran las
actividades englobadas en el sector secundario, las cuales generan el 36 por ciento del producto interno bruto
de esta región, y en tercer lugar se encuentran las actividades pertenecientes al sector primario,
representadas por la agricultura y la ganadería dentro de la zona de estudio, las cuales aportan el 7 por ciento
del producto interno bruto de esta zona. Sin embargo, es la agricultura la actividad que demanda más agua en
la región; siendo los principales cultivos de agricultura de riego maíz grano, frijol, calabacita, elote, cilantro,
caña de azúcar, alfalfa verde, maíz forrajero, aguacate, papaya y gladiolas.
En los últimos 11 años y dentro de los límites geográficos del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se ha
sembrado en promedio una superficie agrícola de riego de 10,257 hectáreas por año. Del total de las
hectáreas sembradas de riego, el 40 por ciento es de granos básicos, el 37 por ciento es de hortícolas, el 12
por ciento es de productos industriales, el 6 por ciento es de forrajes (alfalfa principalmente), el 5 por ciento es
de frutales y el 2 por ciento restante es de ornamentales. El valor de la producción total de la superficie
sembrada ya mencionada, fue de 337.023 millones de pesos, de los cuales el 47 por ciento lo generan los
productos hortícolas, el 18 por ciento lo produce el producto industrial, un 15 por ciento lo genera los granos
básicos, 12 por ciento la siembra de ornamentales, un 9 por ciento lo genera los frutales y el 5 por ciento lo
genera el cultivo de forrajes. En cuanto al volumen de agua empleado para el riego de las 10,257 hectáreas
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
sembradas, los granos básicos emplean el 53 por ciento del agua, los hortícolas el 22 por ciento, los
industriales el 15 por ciento, el grupo de los forrajes el 8 por ciento, el frutal con un 5 por ciento y el
ornamental el 1 por ciento del volumen total del agua empleada para el riego. Cabe destacar que del total del
agua empleada para el riego, el 83.7 por ciento corresponde a agua subterránea y el restante 16.3 por ciento
a agua superficial.
3 MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo a la clasificación climática de Wilhem Köppen modificada por Enriqueta García, en la
superficie que comprende el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, el clima que predomina es el cálido subhúmedo
con el 44.0 por ciento de la superficie total de la demarcación del acuífero; en un 22.2 por ciento de la
superficie del acuífero se registra un clima semicálido subhúmedo, en el 18.9 por ciento se registra un clima
semiseco muy cálido; en el 14.4 por ciento se tiene un clima templado subhúmedo y sólo en el 0.5 por ciento
de la superficie de la demarcación del acuífero se registra un clima semiseco semicálido.
De acuerdo con la información climatológica de 34 estaciones localizadas dentro y en las inmediaciones
de los límites geográficos del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, y con un registro histórico de información
climatológica que abarca desde 1983 y hasta el año 2013, se generó la configuración de isotermas y de
isoyetas, resultando una precipitación media anual para toda la poligonal del acuífero de 741 milímetros por
año, una temperatura media anual de 21.0 grados centígrados y una lámina de evapotranspiración media
anual de 591 milímetros y un escurrimiento generado por cuenca propia de 68 milímetros por año.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se encuentra emplazado en las provincias fisiográficas Eje
Neovolcánico y Sierra Madre del Sur. La segunda provincia está representada en la zona de estudio por las
subprovincias Sierras del Sur de Puebla, la cual abarca cerca del 90 por ciento de la zona de estudio, al
noreste por Sierras Centrales de Oaxaca, al suroeste por Sierras y Valles Guerrerenses y al sur por la
Cordillera Costera del Sur; mientras que la Provincia Eje Neovolcánico se encuentra representada en la zona
de estudio por la Subprovincia Lagos y Volcanes de Anáhuac, la cual se presenta en una pequeña porción al
noroeste de la demarcación del acuífero. La Subprovincia Sierras del Sur de Puebla se caracteriza por ser la
subprovincia más accidentada, sus sierras, mesetas y lomeríos rodean un llano rocoso central situado a unos
2,000 metros sobre el nivel del mar que mide alrededor de 50 kilómetros de largo por 30 kilómetros de ancho
y está orientado burdamente de norte a sur.
El paisaje de relieve dentro del área de estudio se caracteriza por la presencia de los siguientes sistemas
de topoformas: cañón típico, llanura aluvial con lomerío, llanura con lomerío de piso rocoso o cementado,
llanura de piso rocoso o cementado, lomerío con cañadas, lomerío típico, meseta basáltica escalonada con
lomerío, sierra baja, sierra baja compleja, sierra baja compleja con llanuras, sierra compleja, sierra de
cumbres tendidas, sierra volcánica de laderas escarpadas, sierra volcánica de laderas tendidas con lomerío,
valle de laderas tendidas y valle de laderas tendidas con lomerío.
3.3 Geología
Las rocas que afloran dentro de la zona de estudio, están constituidas por rocas sedimentarias y
materiales volcánicos, cuyas edades varían del Paleozoico al Reciente, distribuidos en el terreno
tectonoestratigráfico denominado Sierra Madre, su ocurrencia geológica y sus características litológicas se
describen a continuación:
Complejo Acatlán del Paleozoico Temprano. El basamento del Terreno Mixteco, corresponde con el
denominado Complejo Acatlán, el cual es de una litología variada y está integrado por numerosas formaciones
divididas en dos subgrupos: Petlalcingo y Acateco. Las rocas que conforman este complejo son eclogitas,
anatexitas, milonitas y serpentinitas. En la zona de estudio, este tipo de rocas aflora en las partes suroeste,
centro, este y norte del acuífero.
Formación Olinalá del Paleozoico Superior-Pérmico, correlacionada con la Formación Los Arcos. Se
designa con este nombre a la secuencia de rocas de origen sedimentario marino y litoral que aflora en la
región de Olinalá, sobreyaciendo discordantemente al Complejo Acatlán del Paleozoico Inferior. La localidad
tipo de esta formación se localiza a 24 kilómetros al sureste de la localidad de Olinalá, en la Cañada de Los
Arcos. Aflora en los arroyos que se localizan al noreste y este de Olinalá, sin embargo, los mejores
afloramientos están expuestos en la Cañada de Los Arcos.
Grupo Tecocoyunca del Mesozoico, Jurásico Medio. Es un grupo con depósitos continentales en la base,
con algunos niveles de carbón y con sedimentos marinos hacia la cima. Su litología comprende areniscas,
limolitas, lutitas, lodolitas, calizas, margas y conglomerados. En la base se encuentra intercalado con el
conglomerado Cualac y en la parte superior se encuentra en discordancia bajo los depósitos continentales de
la Formación Zicapa. La parte superior de esta unidad en el área de Olinalá está constituida por lutitas de
color morado y son notables las intercalaciones de yeso.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Formación Tecomazúchil del Jurásico Medio. La Formación Tecomazúchil del Jurásico Medio, aflora en la
región de Ayuquila en el límite de los estados de Oaxaca y Puebla. Es una secuencia continental de
conglomerados y areniscas con intercalaciones de tobas andesíticas.
Formación Zicapa del Cretácico Inferior. Consiste principalmente en conglomerados, areniscas y limonitas
de color rojo formadas en un ambiente continental, con algunos lentes de caliza intercalados y con un espesor
total mayor a los 1,000 metros. Esta unidad aflora principalmente en una faja de ancho variable,
aproximadamente 20 kilómetros alrededor y sobre los afloramientos del Complejo Acatlán, el ancho de esta
faja es mayor en la porción sur del área de estudio.
Formación Morelos del Cretácico Medio. La Formación Morelos consiste de calizas de plataforma y
arrecifales masivas de edad Albiano-Cenomaniano y una secuencia de anhidritas. Las facies costeras
y arrecifales de la Formación Morelos sobreyacen en algunas zonas a las rocas del Complejo Acatlán o al
conglomerado Cualac.
Formación Mezcala del Cretácico Superior. Esta unidad se ha definido como una secuencia de ambiente
marino compuesta principalmente de arenisca, limolita y lutita calcáreas con intercalaciones de
conglomerados y estratos de caliza, con edades que varían desde el Turoniano hasta el Maestrichtiano
Inferior y tienen un espesor de más de 1200 metros. Las rocas de esta unidad afloran entre la cabalgadura de
Teloloapan hacia el oeste y el Complejo Acatlán hacia el oriente, aunque rocas de edad y litología similar se
han descrito en la cobertura del Terreno Guerrero y en la zona de Tehuacán.
Grupo Balsas del Terciario. Se presenta como una secuencia de depósitos continentales: conglomerados,
areniscas y limonitas. En este trabajo, se agrupan dentro del Grupo Balsas a todos los lechos rojos
continentales con rocas volcánicas intercaladas con edades en el intervalo Paleoceno – Eoceno.
Formación Huajuapan del Terciario, Eoceno-Oligoceno. De edad Oligoceno, se encuentra constituida por
derrames de andesita e intercalaciones de toba andesítica y ocasionalmente andesita basáltica.
Formación Tilzapotla del Terciario, Oligoceno. La Formación Tilzapotla está compuesta por extensos
afloramientos de brechas tobáceas riolíticas. La estratificación es tan gruesa o masiva que difícilmente se
distingue en los afloramientos. Los centros eruptivos de este material probablemente estuvieron situados a
unos pocos kilómetros de distancia hacia el sur del poblado de Tilzapotla, Morelos. El espesor máximo de la
unidad cerca de Tilzapotla es de 250 metros.
Formación Cuayuca del Terciario, Mioceno. La Formación Cuayuca, en los estados de Puebla y Morelos,
está conformada por varias secciones de yeso con espesores evaporíticos potentes, presentándose
afloramientos de este tipo sobre la carretera federal 140 México-Oaxaca. La Formación Cuayuca se
caracteriza por depósitos lacustres continentales sedimentarios.
Formación Cuernavaca del Terciario, Plioceno. La Formación Cuernavaca yace en discordancia erosional
marcada, encima de todas las otras unidades litológicas de la región. Tiene relaciones angulares notables con
el Grupo Balsas y con unidades más antiguas. Se observa que las unidades volcánicas forman altos
topográficos y están fuertemente erosionados, esto sugiere que fueron elevadas e inclinadas a lo largo de
fallas, dichas fallas formaron las depresiones sobre las que se acumuló la Formación Cuernavaca. Se
depositó principalmente en forma de abanicos aluviales por medio de aguas corrientes originadas en terrenos
elevados, donde existían grandes cantidades de detritos volcánicos relativamente poco consolidados y muy
susceptibles a la erosión por las lluvias tempestuosas.
Rocas Ígneas Intrusivas, Pórfido Andesítico, Granodiorita del Terciario. Los cuerpos intrusivos del Terciario
son de composición granodiorítica, así como de una serie de pórfidos riolíticos y andesíticos del Neógeno.
Travertino del Cuaternario, Pleistoceno. Roca carbonatada, precipitada alrededor de manantiales con
sobreconcentración de carbonato de calcio, con frecuencia termales; es por lo normal blancuzco, amarillento o
beige, y poroso o cavernoso, cuando contiene restos de plantas.
Basalto del Cuaternario. Este evento ígneo identificado corresponde a derrames de composición basáltica
del Pleistoceno: estos derrames se asocian principalmente a zonas de debilidad (fallas) y en algunos casos a
eventos explosivos que dan origen a productos piroclásticos; afloran principalmente en las partes centro, este
y sur del acuífero.
Aluvión del Cuaternario. Los depósitos aluviales manifiestan una gran variabilidad en su granulometría y
tipo de rocas, ya que son producto de la erosión, transporte y acumulación de las rocas prexistentes; varían
desde arcillas, limos y arenas, hasta gravas y peñascos. Ocurren en toda la superficie del valle, con
espesores máximos de unos 10 metros y definen, en general, permeabilidades medias a altas, por lo que
favorecen la infiltración tanto del agua precipitada en forma de lluvia, como de la aplicada en el riego.
4 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Ixcaquixtla se ubica en la Región Hidrológica 18 Balsas. El 8.1 por ciento de esta región
hidrológica forma parte de la demarcación del acuífero Ixcaquixtla; está limitada por la Sierra Madre del Sur y
la Sierra de Juárez, así como por el Eje Neovolcánico, tiene la forma de una depresión muy alargada con
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
valles muy angostos, cuyo territorio está formado en su mayor parte por elevaciones con fuertes pendientes y
un arreglo geológico poco propicio para el control y almacenamiento de los grandes escurrimientos. Se ha
dividido en las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Balsas.
La demarcación del acuífero Ixcaquixtla se ubica dentro de las cuencas hidrográficas siguientes: Río
Grande de Amacuzac, Río Balsas-Mezcala, Río Tlapaneco, y Río Atoyac. Y está representado por las
subcuencas Río Atoyac-Balcón del Diablo, Río Atoyac-Tehuitzingo, Río Nexapa, Río Tlapaneco, Río Mixteco,
Río Acatlán, Río Manuel Ávila Camacho, Río Balsas-San Juan Tetelzingo, Río Bajo Amacuzac y
el Río Salado.
Los cauces principales dentro de la demarcación del acuífero son el Río Papalutla, Río Huehuetlán,
Rio Nexapa, Río Tlapaneco, Río Petlalcingo, y Río Acatlán que son corrientes tributarias del Río Atoyac, todas
estas corrientes son de carácter intermitente. En la parte norte del acuífero en la colindancia con el acuífero
Valle de Puebla se encuentra la Presa Manuel Ávila Camacho, conocida también como Presa Valsequillo, la
cual es una presa perenne.
La Presa Manuel Ávila Camacho, se encuentra al sureste de la Ciudad Heroica Puebla de Zaragoza, en el
Municipio de Puebla, en el sitio denominado Balcón del Diablo, el Río Atoyac es uno de los elementos más
importantes de captación de agua para el aprovechamiento en riego de una faja de terrenos comprendidos
en los Valles de Tecamachalco, Tlacotepec de Benito Juárez y Tehuacán.
5 HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Ixcaquixtla se encuentra constituido en realidad por varios acuíferos intermontanos, en algunos
casos independientes unos de otros. Estos acuíferos intermontanos se encuentran emplazados en rocas
sedimentarias, materiales volcánicos y material aluvial. Los espesores saturados pueden ir de algunos metros
hasta más de 200 metros. La mayor parte de estos acuíferos son de tipo libre, heterogéneos y anisótropos,
aunque se pueden presentar como semiconfinados o confinados.
Del estudio geohidrológico realizado en el año 2011 se pudieron definir 16 acuíferos intermontanos
independientes. A continuación se describe cada uno de ellos:
Acuífero 1. Se localiza en la porción noreste de la poligonal, siendo la localidad más importante dentro de
este acuífero Molcaxac; en este acuífero se concentran 5 aprovechamientos con profundidades al nivel
estático que van de 17.0 a 70.3 metros y abarca un área de 48.95 kilómetros cuadrados. Este acuífero de
acuerdo a la litología que aflora en esta zona estaría emplazado en tobas andesíticas y andesitas fracturas
del pleistoceno y por debajo de estas rocas se presentan calizas fosilíferas de la Formación Morelos, las
cuales pueden almacenar agua dependiendo del grado de disolución y fracturamiento de las mismas.
Acuífero 2. Se localiza en la porción noreste de la poligonal; 19 aprovechamientos se localizan dentro de
este acuífero que abarca un área de 13.12 kilómetros cuadrados. Las profundidades al nivel estático varían
de 12.7 a 77.6 metros y sólo en dos aprovechamientos se tuvo profundidades al nivel estático menores de 6
metros. Este acuífero se encuentra emplazado en conglomerados calcáreos y areniscas del Grupo Balsas
(Eoceno-Oligoceno), teniendo como posible basamento hidrogeológico a las calizas fosilíferas de la Fm.
Morelos (Albiano-Cenomaniano).
Acuífero 3. Se localiza en la porción noreste de la poligonal del Sistema Ixcaquixtla, la población de San
Juan Ixcaquixtla es la más cercana a la zona de bombeo de este acuífero, dentro de esta zona que abarca un
área de 102.76 kilómetros cuadrados se localizan 82 aprovechamientos, siendo las profundidades al nivel
estático de entre 11.6 y 80.4 metros y sólo en dos aprovechamientos se tuvo profundidades menores a 6
metros. Este acuífero se encuentra emplazado en aluvión del Cuaternario, teniendo como posible basamento
hidrogeológico las calizas fosilíferas de la Formación Morelos, aunque estas rocas, dependiendo del grado de
disolución y fracturamiento, también pueden almacenar agua.
Acuífero 4. Se localiza en la porción centro-este de la poligonal; la localidad más importante dentro de esta
zona de bombeo es Santa Inés Ahuatempan; en esta zona que abarca un área de 16.26 kilómetros cuadrados
existen 24 aprovechamientos, siendo las profundidades al nivel estático medidas entre 0.95 y 22.50 metros.
Sólo en un aprovechamiento se registró una profundidad de 70 metros al nivel estático. Este acuífero de tipo
libre se encuentra emplazado en materiales vulcanoclásticos de la Formación Coayuca (Mioceno-Plioceno),
teniendo como basamento hidrogeológico al Complejo Metamórfico Acatlán (Precambrico-Silúrico).
Acuífero 5. Se localiza en la porción centro norte de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más
importante dentro de esta zona de bombeo es Tehuitzingo, en esta zona que abarca un área de 37.01
kilómetros cuadrados se censaron 29 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al
nivel de saturación encontradas, de 0.21 a 17.03 metros y sólo un pozo registró una profundidad al nivel
estático de 82.16 metros. Este acuífero es de tipo libre y se encuentra emplazado en aluvión del Cuaternario
teniendo una continuidad hidrogeológica a profundidad con materiales vulcanoclásticos de la Formación
Coayuca (Mioceno-Plioceno).
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Acuífero 6. Se localiza en la porción central de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que
abarca un área de 24.4 kilómetros cuadrados se censaron 44 aprovechamientos de agua subterránea, siendo
las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.10 a 15.5 metros. Este acuífero es de tipo libre y se
encuentra emplazado en aluvión del Cuaternario y a mayor profundidad se localiza en materiales
vulcanoclásticos de la Formación Coayuca (Mioceno-Plioceno).
Acuífero 7. Se localiza en la porción oriental de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que
abarca un área de 36.64 kilómetros cuadrados se censaron 46 aprovechamientos de agua subterránea,
siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.25 a 14.0 metros y sólo un pozo registró una
profundidad al nivel estático de 80 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material
aluvial del Cuaternario.
Acuífero 8. Se localiza en la porción centro-este de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que
abarca un área de 4.94 kilómetros cuadrados se censaron 31 aprovechamientos de agua subterránea, siendo
las profundidades al nivel estático encontradas, de 1.7 a 8.0 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra
emplazado en material aluvial del Cuaternario y en fracturas del Complejo Metamórfico Acatlán.
Acuífero 9. Se localiza en la porción centro-sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; las localidades más
importante dentro de esta zona de bombeo son San Vicente Boquerón y Acatlán de Osorio; en esta zona que
abarca un área de 28.62 kilómetros cuadrados se censaron 176 aprovechamientos de agua subterránea,
siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.83 a 47.50 metros. Este acuífero de tipo libre se
encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas
presentes en los conglomerados calcáreos del Grupo Balsas (Eoceno-Oligoceno).
Acuífero 10. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más
importante dentro de esta zona de bombeo es San Pablo Anicano; en esta zona que abarca un área de 13.12
kilómetros cuadrados se censaron 67 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al
nivel estático encontradas, de 0.20 a 15.06 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en
material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en andesitas del
Mioceno-Plioceno.
Acuífero 11. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más
importante dentro de esta zona de bombeo es Guadalupe; en esta zona que abarca un área de 8.23
kilómetros cuadrados se censaron 23 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al
nivel estático encontradas, de 0.20 a 7.08 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en
material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en los
conglomerados calcáreos del Grupo Balsas (Eoceno-Oligoceno).
Acuífero 12. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca
un área de 1.64 kilómetros cuadrados se censaron 14 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las
profundidades al nivel estático encontradas, de 0.70 a 8.51 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra
emplazado en material aluvial del Cuaternario.
Acuífero 13. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca
un área de 5.61 kilómetros cuadrados se censaron 13 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las
profundidades al nivel estático encontradas, de 1.05 a 18.80 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra
emplazado en material aluvial del Cuaternario.
Acuífero 14. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más
importante dentro de esta zona de bombeo es Tecomatlán; en esta zona que tiene una extensión de 29.23
kilómetros cuadrados se censaron 95 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al
nivel estático encontradas, de 0.31 a 21.16 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en
material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en andesitas del
Mioceno-Plioceno.
Acuífero 15. Se localiza en la porción sureste de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más
importante dentro de esta zona de bombeo es Petlalcingo en esta zona que tiene una extensión de 36.66
kilómetros cuadrados se censaron 32 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al
nivel estático encontradas, de 0.50 a 10.00 metros. Este acuífero de tipo libre a semiconfinado se encuentra
emplazado de material aluvial del Cuaternario, en tobas andesíticas y en areniscas de la Formación
Huajuapan (Eoceno-Oligoceno).
Acuífero 16. Se localiza en la porción sureste de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más
importante dentro de esta zona de bombeo es Texcalapa de Juárez; en esta zona que tiene una extensión de
1.65 kilómetros cuadrados se censaron 11 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades
al nivel estático encontradas, de 1.00 a 6.00 metros. Este acuífero de tipo libre a semiconfinado se encuentra
emplazado en material aluvial del Cuaternario y en areniscas y tobas andesíticas altamente fracturadas de la
Formación Tecomazuchil (Jurásico Medio).
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
5.2 Niveles del agua subterránea
En las zonas de bombeo 4 a 16, los aprovechamientos básicamente explotan los subálveos de los ríos y
arroyos principales, donde las profundidades al nivel estático van desde 0.50 metros hasta 20 metros, además
estos aprovechamientos se presentan alineados a lo largo de las márgenes de las corrientes principales,
mientras que en las zonas de bombeo 1, 2 y 3 aunque se presentan algunos aprovechamientos que extraen
agua de los subálveos de los ríos, la mayor parte de los pozos extraen el agua de acuíferos más profundos,
donde el nivel estático se encuentra a profundidades que van de 20 hasta 78 metros.
El análisis de la elevación del nivel de saturación del agua subterránea para las 16 zonas de bombeo
principales que se presentan dentro de la demarcación del acuífero Ixcaquixtla, indican que la dirección del
flujo subterráneo es paralela a la dirección del flujo superficial de la red hidrológica; lo que demuestra que la
extracciones que vienen haciendo los aprovechamientos de agua subterránea en la mayoría de los casos son
de los subálveos de los ríos y arroyos junto a los cuales se localizan.
La evolución del nivel estático evaluada para el periodo 2011-2014 indica que se han mantenido sin
cambios los niveles de saturación, por lo que no existen abatimientos anuales del nivel de saturación. Por otro
lado, debido a que la mayor parte de la extracción de agua subterránea se verifica en los subálveos de los
arroyos y ríos principales, los abatimientos que se llegan a presentar son de carácter estacional, los cuales se
presentan durante los últimos meses de la época de estiaje (abril y mayo), los cuales se recuperan al
comenzar la época de lluvias.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del
Agua en el año 2011, en el acuífero Ixcaquixtla existen 963 captaciones, de los cuales 653 son norias, 299
pozos, 4 manantiales y 7 tajos. Del total de obras, 881 están activos y 82 inactivos. De los aprovechamientos
activos 489 se destinan al uso agrícola, 277 para uso público-urbano, 73 para uso doméstico, 21 para uso
pecuario, 20 para servicios y 1 para uso industrial.
El volumen estimado de extracción total asciende a 35.0 millones de metros cúbicos anuales, de
los cuales 19.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 54.6 por ciento, se destinan al
uso agrícola, 11.6 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 33.1 por ciento para uso
público-urbano, 4.2 millones de metros cúbicos anuales que representan el 12 por ciento se destinan a uso
doméstico y 0.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 0.3 por ciento para servicios.
Adicionalmente, a través de los manantiales se descarga un volumen de 1.3 millones de metros cúbicos
anuales que se utilizan para uso agrícola.
5.4 Modelo conceptual del acuífero
El sistema hidrogeológico está compuesto por dos tipos de acuíferos, uno granular o poroso y otro en
medio fracturado.
El acuífero granular presenta permeabilidad media, está constituido por pequeños lentes de aluviones y
gravas del Cuaternario y por materiales vulcanoclásticos de la Formación Coayuca; estos materiales se
presentan en las partes topográficas bajas, ubicadas en los valles que se forman entre las sierras, estos
acuíferos intermontanos presentan espesores saturados reducidos; el 84 por ciento de los aprovechamientos
de agua subterránea existentes dentro de la demarcación del acuífero Ixcaquixtla se encuentran explotando
este tipo de acuíferos. Las salidas de estos acuíferos granulares intermontanos ocurren a través de la
extracción de norias, pozos y manantiales.
Por su parte, los acuíferos en medio fracturado, se desarrollan principalmente a profundidades mayores a
50 metros, en tobas andesíticas y andesitas del Pleistoceno; en calizas fosilíferas de la Formación Morelos, en
conglomerados calcáreos y areniscas altamente fracturadas del Grupo Balsas y en areniscas de la Formación
Huajuapan. Sólo el 16 por ciento de los aprovechamientos existentes dentro de la demarcación del acuífero se
encuentran explotando estos acuíferos profundos.
Las salidas del acuífero ocurren a través de las descargas de manantiales los cuales aportan el flujo base
de los ríos perennes de la zona, así como por el bombeo que se verifica a través de pozos y norias, y también
a través de salidas horizontales por flujo subterráneo fuera del acuífero.
La recarga del acuífero se verifica a través de la lluvia que se presenta en las sierras, la cual al infiltrase se
incorporan de manera horizontal a los acuíferos profundos, por su parte los acuíferos someros, los cuales
se encuentran emplazados en material aluvial se recargan por los subálveos de los ríos y arroyos que
los atraviesan.
5.5 Balance de Agua Subterránea
De acuerdo al balance hidroclimatológico se tiene una precipitación total de 7,503.8 millones de metros
cúbicos por año en toda la demarcación del acuífero, de este volumen se evapotranspiran 6,087.8 millones de
metros cúbicos por año y escurren 1,305.7 millones de metros cúbicos por año; por lo tanto, la infiltración
total potencial es de 110.3 millones de metros cúbicos por año que vendría a tomarse como la recarga total
al acuífero.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Asimismo, la descarga del acuífero está integrada por 1.3 millones de metros cúbicos anuales a través de
descargas por manantiales, por la extracción a través de pozos y norias con un volumen total de 35.0 millones
de metros cúbicos anuales y por salidas horizontales de agua subterránea fuera del acuífero y por flujo base
de arroyos y ríos se tiene una salida de 74.0 millones de metros cúbicos por año; por lo cual la descarga total
conjunta sería de 110.3 millones de metros cúbicos; bajo estas condiciones de entradas y salidas de agua
subterránea, el cambio de almacenamiento en este acuífero sería nulo.
6 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea fue determinada conforme al método establecido en la
“NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las
especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se determinó considerando una
recarga media anual de 110.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 1.3
millones de metros cúbicos anuales y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos
de Agua al 30 de junio de 2014 de 40.471695 millones de metros cúbicos anuales, resultando una
disponibilidad de 68.528305 millones de metros cúbicos anuales:
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA “BALSAS”
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2106 IXCAQUIXTLA 110.3 1.3 40.471695 35.0 68.528305 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero
Ixcaquixtla, clave 2106.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
109.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7 SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes
instrumentos jurídicos:
• “DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida
en la zona de Tehuacán, Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de
1959 y que comprende una superficie equivalente al 0.08 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, en su porción este del acuífero.
• “DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo
establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967
en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969 y que comprende una superficie equivalente al 3.59
por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en su porción norte.
• “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona
meridional del Estado de Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre
de 1967 y que comprende una superficie equivalente al 2.98 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, en sus porciones norte, noroeste y noreste.
• “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la
zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor control de las extracciones, uso o
aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 1973 y que comprende una pequeña porción del acuífero Ixcaquixtla,
clave 2106.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
• “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura Número Dos
Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y
vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de agosto de 1973, en cuyo artículo cuarto se declaran subsistentes las vedas
para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecidas por decretos presidenciales publicados en
el Diario Oficial de la Federación, el 23 de julio de 1947, el 1 de marzo de 1948, el 28 de junio de
1950, el 3 de febrero de 1951 y 2 de marzo de 1959, y se establece veda para el alumbramiento de
aguas del subsuelo en los límites mencionados y que comprende dentro del acuífero Ixcaquixtla,
clave 2106, una superficie equivalente al 0.08 por ciento en su porción este.
• ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el 93.27 por ciento del
acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras
de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de
volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos
por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita
realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
8 PROBLEMÁTICA
8.1 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la extracción total es de 35.0 millones de metros cúbicos anuales y
la descarga natural comprometida es de 1.3 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que
recibe el acuífero, está cuantificada en 110.3 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Ixcaquixtla, clave 2106, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando del
presente, en el acuífero Ixcaquixtla, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea
genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el
incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, así como
el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación y
proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar
las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2 Riesgo de contaminación
El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, debido a su naturaleza de acuífero libre y somero, es extremadamente
vulnerable a la contaminación generada por las actividades humanas, es decir que por sus características
hidrogeológicas, es muy susceptible a ser contaminado y que la calidad del agua subterránea sea deteriorada
hasta rebasar los límites máximos permisibles para consumo humano, por lo que es necesario controlar y
vigilar las posibles fuentes de contaminación antropogénica que pudieran deteriorar la calidad del agua
subterránea, ya que pueden acarrear problemas a la salud pública.
9 CONCLUSIONES
• En el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar nuevas concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una
extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para continuar con la sustentabilidad
ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Octavo Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la
demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel
de saturación, disminución o desaparición de los manantiales y del caudal base, el incremento de los
costos de bombeo y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de
los usuarios de la misma.
• El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Ixcaquixtla, clave 2106.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
• De los resultados expuestos, en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica, al control de la extracción y de la explotación, aprovechamiento y uso de las
aguas del subsuelo, al restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del
subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero;
causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción,
explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero
Ixcaquixtla, clave 2106, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
10 RECOMENDACIONES
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida
mediante el “DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo
establecida en la zona de Tehuacán, Pue.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
marzo de 1959.
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida
mediante el “DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas
del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de
junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969.
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida
mediante el “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona meridional del Estado de Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
noviembre de 1967.
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida
mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos
acuíferos en la zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor control de las extracciones, uso
o aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de julio de 1973.
• Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida
mediante el “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura
Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas,
animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973.
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Ixcaquixtla, clave
2106, y que en la porción de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por
su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, estarán disponibles para consulta pública en las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur
2416, Colonia Copilco El Bajo, México, Distrito Federal, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional
Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Balsas, en Avenida Universidad número 5, Colonia
Santa María, ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62260 y en la Dirección Local Puebla, en
Circuito Juan Pablo II número 505, Plaza Comercial América primer piso, Colonia Residencial Bulevares,
Código Postal 72440, ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
México, Distrito Federal, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Salud.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ILDEFONSO
GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA
JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio
Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera;
153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, 17 bis, 283, 284,
285, 298, 368 y 375, fracción VIII de la Ley General de Salud; 5, fracciones XXV y XXXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud; 1 y 3, fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de
Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o., fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de
las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, con el objeto de establecer las regulaciones no arancelarias a las que se
sujeta la introducción al territorio nacional, o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas
e identificar su clasificación arancelaria, en términos de la codificación y descripción que les corresponda
conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país en el Protocolo
de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y específicamente con las medidas de
eliminación de hidroclorofluorocarbonos acordadas en la Decisión XIX/6 de la 19 Reunión de las Partes
del citado instrumento internacional, el 19 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo modificatorio del diverso citado en el considerando que antecede, a través del cual se sujetó
a regulación la importación de 3 sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que el Protocolo de Montreal señala los tipos de sustancias que denomina como controladas, y que
agotan la capa de ozono, ya sea que las mismas se presenten aisladamente o en una mezcla.
Que con el objetivo de dar cabal cumplimiento al Protocolo de Montreal, resulta necesario regular la
importación y exportación de las mezclas que contengan hidroclorofluorocarbonos, debido a que su
permanencia en la atmosfera contribuye en gran medida al calentamiento global.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso
c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las
regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones
arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento
cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE
DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL
DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
ÚNICO.- Se REFORMAN únicamente las fracciones arancelarias de los Puntos Tercero y Quinto que a
continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, del Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de
las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y
modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014, como a
continuación se indica:
“Tercero.- …
FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
… …
3824.74.01 Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
… …
Cuarto.- …
Quinto.- …
FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
… …
3824.74.01 Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC)
o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC).
… … ”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de enero de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael
Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada
Rovirosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-123-SCFI-2015 SILO METÁLICO HERMÉTICO-
PROCESO DE FABRICACIÓN-TÉCNICA DE REFERENCIA BÁSICA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN);
45 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría
(RISE) y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide
la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada
y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos Agrícolas y Pecuarios, lo que se
hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la
Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6,
colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de
México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia-
nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
La presente norma NMX-FF-123-SCFI-2015 entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación
de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-FF-123-SCFI-2015
SILO METÁLICO HERMÉTICO-PROCESO DE FABRICACIÓN-TÉCNICA DE
REFERENCIA BÁSICA.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana establece las especificaciones para asegurar el correcto funcionamiento de
los silos metálicos herméticos con capacidad hasta de dos toneladas, destinados al almacenamiento y
conservación de granos que se comercializan en el territorio nacional así como la descripción del método
de ensayo (prueba) que permitan verificar su hermeticidad.
Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia al
momento de su elaboración.
Bibliografía
• Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento. Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
• NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación
en el medio ambiente laboral. Declaratoria de vigencia publicada el 13 de marzo de 2000.
• NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
Publicación del Aviso a los industriales, comerciantes y público en general sobre la Relación de
Normas Oficiales Mexicanas que cambian su designación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de enero de 1982.
• Aguirre G., J. A. y M. de L. García L. 2006. Manejo eficiente del silo hermético para almacenar granos
y semillas. INIFAP-CEBAJ. Celaya, Guanajuato. 6 p. (Desplegable para productores Núm. 4).
• Aguirre G. J. A y Ma. de L. García L. 2008. Silo hermético para almacenar granos y semillas. Su
difusión a través de métodos participativos, organismos dañinos, manejo eficiente del silo. Folleto
Técnico Número 1.
• Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT). Video Tutorial para la construcción
de silos metálicos herméticos. Texcoco, Estado de México, 2014. Disponible en https://bit.ly/1yb1Dhp
• García-Lara. S., Saucedo–Camarillo. N. y Bergvinson D. J. 2007. Silo metálico: Manual técnico de
fabricación y manejo. CONACYT/CIMMYT. ISBN 979-648-152-4
• García L., M. de L., J. A Aguirre G., J. Narro S., E. Cortés B. y J. G. Rivera R. 2007.
Silo hermético para el control de plagas de granos almacenados en Guanajuato, México. Agric. Téc.
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• García-Lara. S., Saucedo–Camarillo. N. y Bergvinson D. J. 2007. Manual de plagas en
granos almacenados y tecnologías alternas para su manejo y control. CONACYT/CIMMYT.
ISBN 970-648-154-0.
• García L., M. de L. y Aguirre G., J. A. 2007. Atmósfera modificada en silo hermético y su eficiencia en
el manejo de plagas de almacén. Entomología mexicana 6(1): 668-672. Grupo editorial Emmanuel.
Texcoco, Edo. de México.
• García L., M. de L. y Aguirre G., J. A. 2007. Silo hermético. Una alternativa sana para disminuir
pérdidas por plagas de almacén. Entomología mexicana 6(1): 673-676. Grupo editorial Emmanuel.
Texcoco, Edo. de México.
• García L., M. de L. y Aguirre G., J. A. 2009. Almacenamiento hermético de granos y semillas.
INIFAP-CEBAJ. Celaya, Guanajuato. 6 p. Desplegable para productores Núm. 16.
• Gil M. A. y Manuel R. I. 2005. Control de plagas del maíz almacenado y manejo del silo metálico.
Folleto para agricultores. Fundación Produce Oaxaca, A.C./Colegio de Postgraduados
Campus Puebla.
• Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Manual técnico
para la construcción y el uso de los silos metálicos familiares para almacenar cereales y leguminosas
de grano. Roma, 2014.
México, D.F., a 3 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2015 y
NMX-C-039-ONNCCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-012-ONNCCE-2015 (CANCELA A LAS
NORMAS MEXICANAS NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041-ONNCCE-2004, NMX-C-043-ONNCCE-2006,
NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007, NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007)
Y NMX-C-039-ONNCCE-2015 (CANCELA A LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-039-ONNCCE-2004 y
NMX-C-042-ONNCCE-2007).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la
materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a
continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de Normas
Mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Organismo
Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación, S.C. (ONNCCE)”, lo que se
hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto
completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en
Ceres No. 7, Col. Crédito Constructor, código postal 03940, México, D.F. y/o al correo electrónico:
normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección
Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2015 y NMX-C-039-ONNCCE-2015, entrarán
en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de
la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-C-012-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-TUBERÍAS A
PRESIÓN-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELA A LAS
NORMAS MEXICANAS NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041-ONNCCE-2004,
NMX-C-043-ONNCCE-2006, NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007,
NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo para tubos y accesorios de
fibrocemento usados en los sistemas de conducción y distribución de agua.
No es objeto de esta norma incluir los sistemas de instalación, almacenaje, transporte, recepción y manejo
de los tubos de fibrocemento.
Esta Norma Mexicana es aplicable a los tubos y coples de fibrocemento utilizados normalmente para
conducción y distribución de agua a presión, que funcionan con juntas flexibles y herméticas, mediante
anillos de hule. Se aplica a tubos y coples de fabricación nacional, así como de importación que se
comercialicen en territorio nacional.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su
elaboración.
Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002
Sistema General de Unidades de Medida. (publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002)
NMX-Z-013/1-1977
Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas
mexicanas. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de octubre de 1977)
ISO 160-1980 Asbestos-cement pressure pipes and joints. (Norma retirada)
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
ASTMC296/C296M-00(2009)e1
Standard Specification for Asbestos-Cement Pressure Pipe.
(Parcialmente armonizada con esta norma extranjera) (Norma
retirada).
ANSI/AWWA C-401-03
AWWA standard for the selection of asbestos-cement pressure pipe,
4 in. through 16 in. (100 mm through 400 mm), for water distribution
systems. (Norma retirada)
ANSI/AWWA C-402-05
AWWA standard for asbestos-cement transmission pipe, 18 in.
through 42 in. (450 mm through 1 050 mm), for water Supply
Service. (Norma retirada)
NMX-C-039-ONNCCE-2015
"INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-TUBOS Y ACCESORIOS
PARA SISTEMAS DE ALCANTARILLADO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
ENSAYO (CANCELA A LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-039-ONNCCE-2004;
NMX-C-042-ONNCCE-2007)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo para tubos y accesorios de
fibrocemento usados en los sistemas de alcantarillado.
Esta Norma Mexicana aplica a tubos y accesorios de fibrocemento de fabricación nacional, así como de
importación que se comercialicen en territorio nacional, utilizados en la conducción por gravedad y a
presión atmosférica (superficie libre), de alcantarillado sanitario o pluvial, con junta hermética, mediante
anillos de hule.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma coincide parcialmente con la norma internacional ISO 22306:2007 “Fibre-reinforced cement
pipe, joints and fittings for gravity systems” en los siguientes puntos:
3.6 Nominal length, 3.7 Total length, 3.17 Flexible joint, 4.2.1 Materials (general), 4.3 Appearance and
finish), 5.1.1 Diameter, 5.1.3.1 Nominal length of pipes, 5.1.3.2 Effective laying length, 5.1.2 Thickness of
wall, 5.2.1 Crush strength, 5.2.2 Flexural bending strength, 5.2.3 initial leak thightness, Annex B “Test
method for determination of pipe crush strength”, Annex C “Test method for determination of pipe flexural
bending strength”, Annex D “Test method for determination of watertightness”.
Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002
Sistema General de Unidades de Medida (publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002).
NMX-CH-152-IMNC-2005
Metrología en Química-Vocabulario (Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
diciembre de 2005).
NMX-Z-013/1-1977
Guía para la redacción, estructuración y presentación de las
normas mexicanas (Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977).
ASTM C 114 – 2013
Standard Test Methods for Chemical Analysis of Hydraulic
Cement (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
ASTM C428 / C428M- 05(2011) e1
Standard Specification for Asbestos-Cement Nonpressure
Sewer Pipe (Parcialmente armonizada con esta norma
extranjera).
ASTM C500 / C500M - 07(2011) e1
Standard Test Methods for Asbestos-Cement Pipe
(Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
ISO 22306:2007
Fibre-reinforced cement pipe, joints and fittings for gravity
systems (Parcialmente armonizada con esta norma
internacional).
ISO 881-1980
Asbestos-Cement pipes, joints and fittings for sewerage and
drainage (Norma Retirada).
México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-234-ONNCCE-2015,
NMX-C-448-ONNCCE-2015, NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 y
NMX-C-512-ONNCCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-234-ONNCCE-2015
(CANCELA A LA NORMA MEXICANA NMX-C-234-ONNCCE-2006), NMX-C-448-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA
NMX-C-448-ONNCCE-2006), NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 Y NMX-C-512-ONNCCE-2015.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la
materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a
continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de Normas
Mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Organismo
Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación, S.C. (ONNCCE)”, lo que se
hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto
completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Ceres
No. 7, Col. Crédito Constructor, código postal 03940, México, D.F. y/o al correo electrónico:
normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección
Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas mexicanas, NMX-C-234-ONNCCE-2015, NMX-C-448-ONNCCE-2015,
NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 Y NMX-C-512-ONNCCE-2015, entrarán en vigor 60
días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial
de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-C-234-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-PLACAS PLANAS
SIN COMPRIMIR NT-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
(CANCELA A LA NORMA MEXICANA NMX-C-234-ONNCCE-2006)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los métodos de ensayo para las placas planas sin
comprimir de fibrocemento NT (comúnmente llamadas placas planas NT, tablones de cemento, tabla de
cemento, tableros de fibrocemento NT, paneles de celulosa o paneles de fibrocemento NT) y establece las
condiciones de aceptación para su uso en una o más aplicaciones.
Esta norma mexicana aplica a placas planas de fibrocemento NT y sus accesorios del mismo material que
se fabrican o comercializan en territorio nacional.
Los productos cubiertos por esta norma mexicana pueden ser usados para otros propósitos, siempre y
cuando cumplan con los códigos o normas nacionales o internacionales apropiadas.
Esta Norma Mexicana no se aplica a los siguientes productos:
• Placas de cemento Portland o equivalente reforzado con partículas fibrosas de madera;
• Placas de silicato de calcio o de cemento reforzados con fibras, para aislamiento térmico o protección
contra el fuego;
• Placas de yeso; paneles de yeso;
• Placas planas de fibrocemento AC, las cuales están especificadas en la norma mexicana
NMX-C-448-ONNCCE.
• Placas con refuerzo de fibras de acero;
• Tejas plana para techo de fibrocemento, las cuales se encuentran especificadas en la
NMX-C-499-ONNCCE.
No es objeto de esta norma incluir los sistemas de instalación, almacenaje, transporte, recepción y manejo
de los productos de fibrocemento, así como tampoco señalar las medidas de seguridad y de salud ni
cálculos para los requisitos de diseño de instalación, cargas de succión por viento o impermeabilización de
las placas planas instaladas.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la norma internacional ISO 8336:2009 Fibre-Cement Flat
Sheets. Product Specification and Test Methods y difiere en:
1. Esta norma considera únicamente a las placas planas sin comprimir, mientras que la norma
ISO 8336:2009 considera a las placas comprimidas y sin comprimir.
2. El Capítulo 2 de la norma ISO 8336:2009 fue eliminado en su totalidad, ya que los símbolos,
abreviaturas y unidades fueron colocados directamente en los párrafos correspondientes dentro de
la norma.
3. La Categoría A para las placas planas de fibrocemento de la norma ISO 8336:2009 fue eliminada ya
que no aplica por las condiciones climáticas particulares del país.
4. El nivel de calidad de producto Nivel I, indicado en la norma ISO 8336:2009 ha sido eliminado debido
a que éste es para placas comprimidas.
5. Los métodos de ensayo “Congelamiento-descongelamiento” y “Resistencia a la extracción del clavo”
han sido eliminados de esta norma, el primero al no aplicar por las condiciones climáticas particulares
del país y el segundo, porque en México la construcción para la aplicación de este tipo de producto es
a base de perfilería metálica donde el producto es atornillado y no clavado.
6. El apéndice A “Inspección y muestreo de una consignación” de la norma ISO 8336:2009 es movido al
punto 5.4 de esta norma.
7. La Norma incluye los puntos: “6. Muestreo y 7. Evaluación de resultados”, para la certificación
de producto.
Bibliografía
NMX-C-234-ONNCCE-2006
Industria de la construcción-Fibrocemento- Láminas planas sin
comprimir NT- Especificaciones y Métodos de ensayo (Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
octubre de 2006).
ASTM C 1185 - 08 (2012)
Standard Test Methods for Sampling and Testing Non-Asbestos Fiber -
Cement Flat Sheets, Roofing and Siding Shingles, and Clapboards.
ASTM C 1186 - 08 (2012) Standard Specification for Flat Fiber-Cement Sheets
ASTM D 1037 - 12 Standard Test Methods for Evaluating Properties of Wood - Base Fiber
and Particle Panels Materials.
NMX-C-448-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-PLACAS PLANAS
SIN COMPRIMIR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
(CANCELA A LA NORMA MEXICANA NMX-C-448-ONNCCE-2006)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece las especificaciones y los métodos de ensayo para las placas planas sin comprimir
de fibrocemento (comúnmente llamadas placas planas, láminas planas, tablones de cemento, tableros de
fibrocemento o paneles de fibrocemento) y establece las condiciones de aceptación para su uso.
Esta Norma aplica a placas planas de fibrocemento y sus accesorios del mismo material que se
comercializan o usan en el territorio nacional
Los productos cubiertos por esta norma pueden ser usados para otros propósitos, siempre y cuando
cumplan con los códigos o normas nacionales o internacionales apropiadas.
Esta Norma no se aplica a los siguientes productos:
• Placas de cemento Portland o equivalente reforzado con partículas fibrosas de madera;
• Placas de silicato de calcio o de cemento reforzados con fibras, para aislamiento térmico o protección
contra el fuego;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
• Placas de yeso; paneles de yeso;
• Placas de fibrocemento NT las cuales están especificadas en la NMX-C-234-ONNCCE;
• Placas con refuerzo de fibras de acero;
• Tejas plana para techo de fibrocemento.
No es objeto de esta norma incluir los sistemas de instalación, almacenaje, transporte, recepción, y manejo
de los productos de fibrocemento, así como tampoco señalar las medidas de seguridad y de salud ni
cálculos para los requisitos de diseño de instalación, cargas de succión por viento o impermeabilización de
las placas planas instaladas.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna internacional por no existir alguna al momento de su
elaboración
Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002
Sistema general de unidades de medida. (Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002).
NMX-Z-013/1-1977
Guía para la redacción, estructuración y presentación de las
normas mexicanas. (Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977).
ASTM C220-91 (2015) Standard Specification for Flat Asbestos-Cement Sheets
ASTM C 459 /C 459M-97 (2011) e1 Standard Test Methods for Asbestos-Cement Flat products
NMX-C-495-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-DURABILIDAD DE ESTRUCTURAS
DE CONCRETO REFORZADO-MEDICIÓN DE POTENCIALES DE
CORROSIÓN DEL ACERO DE REFUERZO SIN REVESTIR, EMBEBIDO
EN CONCRETO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE ENSAYO.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece el método de ensayo para la medición de los potenciales de corrosión del
acero de refuerzo sin revestimiento, embebido en concreto y determinar el grado de corrosión alcanzado,
mediante el uso de electrodos de referencia, en el campo y el laboratorio.
Esta Norma Mexicana es aplicable a la evaluación de estructuras en servicio y para desarrollo de
investigaciones en laboratorio, sin restricción por su tamaño o el espesor del recubrimiento de concreto
del acero de refuerzo
Concordancia Con normas internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de
su elaboración.
Bibliografía
NOM-008-SCFI-2002
Sistema General de Unidades de Medida (publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002).
NMX-C-155-ONNCCE-2014
Industria de la construcción - Concreto hidráulico - Dosificado en
masa especificaciones y métodos de ensayo (Declaratoria
de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de
noviembre de 2014).
NMX-Z-013/1-1977
Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas
mexicanas (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de octubre de 1977).
ASTM C 876-09
Standard Test Method for Corrosion Potentials of Uncoated
Reinforcing Steel in Concrete.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
• H. Won-Song and V. Saraswathy, “Corrosion Monitoring of Reinforced Concrete Structures – A
Review” International Journal of Electrochemical Science, Vol.2, No. 1, (2007), p.p. 1-28.
• Ping Gu and J.J. Beaudoin, “Obtaining Effective Half-Cell Potential Measurements in Reinforced
Concrete Structures” Construction Technology Update No. 18, IRC, NRCC, (1998), p.p. 1-4.
• M.A. Baltazar-Zamora, et. al. “Efficiency of Galvanized Steel Embedded in Concrete Previously
Contaminated with 2, 3 and 4% of NaCl ” International Journal of Electrochemical Science. Vol. 7,
No. 4 (2012). p.p. 2997 – 3007.
• Oladis Troconis del Rincón, et al. Manual de Inspección, Evaluación y Diagnóstico de Corrosión en
Estructuras de Hormigón Armado. Segunda Edición CYTED, Río de Janeiro Brasil 1998, pp. 129-135.
NMX-C-511-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-GEOTECNIA-MASA VOLUMÉTRICA
SECA DEL LUGAR POR EL MÉTODO DE CONO Y ARENA-MÉTODO
DE ENSAYO.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma, establece el método de ensayo para la determinación de la masa volumétrica de material
térreo en el lugar.
Esta Norma Mexicana aplica a materiales térreos en estado natural cuando el acomodo que tienen sus
partículas es consecuencia de un proceso de la naturaleza o bien en estado compacto, cuando las
partículas sólidas que lo constituyen han adquirido un cierto acomodo por algún procedimiento de
compactación, pero no es adecuado para suelos orgánicos saturados o de alta plasticidad y que no
contengan fragmentos excesivos de roca mayores a 38 mm (1,5 pulgadas) los resultados obtenidos
ayudarán a determinar los coeficientes de variación volumétrica y el grado de compactación en el lugar.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento
de su elaboración.
Bibliografía
M MMP 1 08/03
Métodos de muestreo y prueba de materiales, Parte 1, suelos
y materiales para terracerías. Título 8. Masas volumétricas y
coeficientes de variación volumétrica.
ASTM D1556 / D1556M - 15
Standard Test Method for Density and Unit Weight of Soil in Place
by Sand-Cone Method (Parcialmente armonizada con esta norma
extranjera)
NMX-C-512-ONNCCE-2015
"INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-ASFALTOS-DETERMINACIÓN
DEL RESIDUO DE LA PELÍCULA DELGADA DE CEMENTOS
ASFÁLTICOS-MÉTODO DE ENSAYO.”
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma, describe el método de ensaye para obtener el residuo de la película delgada de cementos
asfálticos (TFOT), por calentamiento.
Esta Norma Mexicana aplica a la muestra de cemento asfáltico y cemento asfáltico modificado.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su
elaboración.
Bibliografía
M MMP 4 05 010/02
Métodos de muestreo y prueba de materiales parte 4. Materiales
para pavimentos, Título 05. Materiales Asfálticos, Aditivos y
Mezclas capítulo 010 Pruebas en el Residuo de la Película
Delgada de Cementos Asfálticos.
ASTM D1754 / D1754M - 09(2014)
Standard Test Method for Effects of Heat and Air on Asphaltic
Materials (Thin-Film Oven Test)
México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-194-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-194-SCFI-2015 CAFÉ
VERDE-INSPECCIÓN OLFATIVA Y VISUAL-DETERMINACIÓN DE DEFECTOS.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN);
43, 44 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría
(RISE), publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación,
mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Café y sus
Productos (CTNN_CAFÉ).
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de
norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida
Municipio Libre número 377, piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código
postal 03310, México, D.F., teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos:
homero.melis@sagarpa.gob.mx y gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de
Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-F-194-SCFI-2015
CAFÉ VERDE-INSPECCIÓN OLFATIVA Y VISUAL-DETERMINACIÓN
DE DEFECTOS.
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana específica métodos de prueba para la inspección olfativa y visual así
como para la determinación de defectos en el café arábica verde de todos los orígenes, que establece la
metodología para evaluar las especificaciones de calidad del café arábica verde destinado para
consumo humano.
Esta metodología también puede usarse para determinar una o más de las características del café arábica
verde con un impacto en la calidad del café para fines técnicos, comerciales, administrativos, de arbitraje o
inspecciones de calidad.
Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a los granos de las plantas Coffea arabica beneficiadas,
secadas y trilladas, que se producen y/o se comercializan en el territorio nacional, independientemente del
método de producción y beneficiado por el cual fueron obtenidas y cuya transacción se haya acordado
mediante las reglas del contrato “C”.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015
PRODUCTOS AVÍCOLAS-CARNE DE POLLO DE ENGORDA EN CANAL Y EN PIEZAS-CLASIFICACIÓN (CANCELARÁ A
LA NMX-FF-080-SCFI-2006).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN);
43, 44 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría
(RISE), publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación,
mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos
Agrícolas y Pecuarios (CTNNPAP).
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de
norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida
Municipio Libre número 377, piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código
postal 03310, México, D.F., teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos:
gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx y roberto.chacon@sagarpa.gob.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de
Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015
PRODUCTOS AVÍCOLAS-CARNE DE POLLO DE ENGORDA EN
CANAL Y EN PIEZAS-CLASIFICACIÓN (CANCELARÁ A LA
NMX-FF-080-SCFI-2006).
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las características de calidad que permiten la
clasificación del pollo de engorda en canal y en piezas, destinado para consumo humano y su
comercialización en el territorio nacional.
El presente Proyecto de Norma Mexicana aplica al producto designado como pollo en canal y en piezas
que se produce o comercializa en el Territorio Nacional. Aplica a los establecimientos tipo inspección
federal (TIF) y Rastros autorizados para el procesamiento de esta especie y su cumplimiento no exime a
los integrantes de la cadena de la observancia de las disposiciones y regulaciones vigentes.
México, D.F., a 18 de agosto de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015,
PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subdirección de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS, PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015,
PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 Y PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta
Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a
continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Organismo Nacional de Normalización
denominado "Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.
(ONNCCE)".
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de
normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado
"Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE)" que lo
propuso, ubicado en Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito
Juárez, México, D.F., o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx.
El texto completo de los documentos puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO HIDRÁULICO-
DETERMINACIÓN DE LA PROFUNDIDAD DE CARBONATACIÓN EN
CONCRETO HIDRÁULICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE ENSAYO.
Síntesis
Este Proyecto de Norma mexicana tiene por objeto determinar la profundidad de carbonatación en el
concreto por el método de vía húmeda con soluciones de indicador ácido-base.
Este Proyecto de Norma mexicana es aplicable a elementos y/o estructuras de concreto hidráulico en los
que se desee conocer el estado de carbonatación.
PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-ASFALTOS-MÉTODO DE ENSAYO
PARA DETERMINAR LA MASA ESPECÍFICA TEÓRICA MÁXIMA DE LA
MEZCLA ASFÁLTICA.
Síntesis
Este Proyecto de Norma mexicana, describe el método de ensayo para obtener la masa específica teórica
máxima y la densidad a 298.15 K (25° C) de mezclas asfálticas sin compactar.
Este proyecto de norma mexicana aplica a la muestras de mezclas asfálticas utilizadas en pavimentos.
PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-DURABILIDAD DE ESTRUCTURAS DE
CONCRETO REFORZADO-ORIGEN DEL DETERIORO-PROCEDIMIENTOS
DE PREPARACIÓN Y LIMPIEZA DE SUPERFICIES PARA REPARACIÓN.
Síntesis
Este Proyecto de Norma mexicana establece los procedimientos de preparación y limpieza de superficies
para realizar la reparación de estructuras de concreto hidráulico dañadas o deterioradas.
Este Proyecto de Norma mexicana es aplicable a estructuras de concreto hidráulico cuando por mala
apariencia, servicio inadecuado y/o cuando su capacidad estructural se ve comprometida, es necesario
realizar trabajos de reparación.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-T-024-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-T-024-SCFI-2015
INDUSTRIA HULERA-HULE VULCANIZADO O TERMOPLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA DUREZA SHORE
A-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-T-024-SCFI-2010)
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana
que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de
Normalización Nacional de la Industria Hulera.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de
norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que los propuso, ubicado en Manuel María
Contreras 133-115, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06500,
tel.: 55352266 o al correo electrónico cnih1@prodigy.net.mx con copia a esta Dirección General.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de
Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-T-024-SCFI-2015
INDUSTRIA HULERA-HULE VULCANIZADO O TERMOPLÁSTICO-
DETERMINACIÓN DE LA DUREZA SHORE A-MÉTODO DE PRUEBA
(CANCELARÁ A LA NMX-T-024-SCFI-2010)
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la dureza SHORE A de
termoplásticos o hule vulcanizado utilizando durómetros con la siguiente escala:
• Escala A en el rango normal de dureza.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se declara como zona libre de Gusano Rosado (pectinophora gossypiella) a los Estados de
Baja California y Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 12, 14, 16, 26, 35 fracción IV
y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 3o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIX, XXII y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I,
incisos a), d), e) e i), 22, 35 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, apartado D
fracción VII, 5 fracción XXII, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el 49, fracciones II, III, X y XX,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones, así
como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas
reglamentadas del algodonero, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de
México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es
promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad
de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para
el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea
estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario;
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA),
declarar zonas libres de plagas, que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos,
conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreo, trampeo y diagnóstico en zonas
geográficas determinadas;
Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más
importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. Durante el ciclo
agrícola 2014 se sembraron 183,782 hectáreas de algodonero en México, de donde se obtuvo una producción
de 861,530 toneladas y cuyo valor superó los 7,465 millones de pesos.
Que el gusano rosado (Pectinophora gossypiella) es una de las principales plagas del cultivo
del algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero.
El gusano rosado puede dañar hasta el 40% de bellotas, las larvas destruyen las semillas y la fibra, o bien, la
inutilizan para su comercialización;
Que el 8 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
declara como zona libre de gusano rosado (Pectinophora gossypiella) al Estado de Chihuahua, al Municipio
de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme,
Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto del Estado de Sonora.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así
como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas
libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del gusano rosado
(Pectinophora gossypiella), con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Dirección
General de Sanidad Vegetal;
Que en los estados de Baja California y Sonora no existe presencia del gusano rosado (Pectinophora
gossypiella), y
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Que los estados de Baja California y Sonora cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través
de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres
y la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas
reglamentadas del algodonero, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE GUSANO ROSADO
(PECTINOPHORA GOSSYPIELLA) A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de gusano rosado (Pectinophora gossypiella) a los
estados de Baja California y Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que los estados de Baja California y Sonora
permanezcan como zonas libres de gusano rosado (Pectinophora gossypiella), se observarán las medidas
fitosanitarias establecidas en los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en el punto 4.4
incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y
reconocimiento de zonas libres de plagas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, D. F., a 15 de diciembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se declara como zona libre de Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a los
municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 12, 14, 16, 26, 35 fracción IV y
XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXII y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I, incisos
a), d), e) e i), 22, 35 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, apartado D fracción VII,
5 fracción XXII, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el 49, fracciones II, III, X y XX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones, así
como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas
reglamentadas del algodonero, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de
México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es
promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad
de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el
desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea
estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario:
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA),
declarar zonas libres de plagas, que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos,
conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreo, trampeo y diagnóstico en zonas
geográficas determinadas;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más
importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. Durante el ciclo
agrícola 2014 se sembraron 183,782 hectáreas de algodonero en México, de donde se obtuvo una producción
de 861,530 toneladas y cuyo valor superó los 7,465 millones de pesos;
Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis) es una de las principales plagas del
cultivo de algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero.
El picudo del algodonero puede provocar pérdidas hasta del 100% en el rendimiento, asimismo, su control
representa hasta el 40% de los costos de producción;
Que el 15 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la
región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de
Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla,
Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los
municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado
de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río
Colorado del Estado de Sonora;
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así
como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas
libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del picudo del
algodonero (Anthonomus grandis), con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Dirección
General de Sanidad Vegetal;
Que en los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua, no existe presencia del
picudo del algodonero (Anthonomus grandis), y
Que los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua, cumplen con las
disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995,
Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, en
razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE PICUDO
DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS) A LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA,
ALDAMA Y JULIMES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los
municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del
estado de Chihuahua, permanezcan como zonas libres de picudo del algodonero (Anthonomus grandis), se
observarán las medidas fitosanitarias establecidas en los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal y en el punto 4.4 incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el
establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTINEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37,
fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 7
de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, fracciones I y XXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera
obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y aplicar
de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno la
obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos y
directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización;
Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como
resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos
publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012 y
19 de septiembre de 2014;
Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente
expedición o abrogación de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de
adquisiciones, arrendamientos y servicios;
Que derivado del análisis efectuado por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y de los grupos de enfoque que se integraron para revisar el presente Manual,
se identificaron áreas de oportunidad y propuestas de mejora respecto de los procesos que éste dispone, y
Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las consultas que ha recibido esta Secretaría
sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente ordenamiento,
se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones para su mejor
aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera más
eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se REFORMAN la denominación de los numerales 4.1.1.13, 4.2.2.1.15, 4.2.3.1.5 y 4.3.5.1.3 del
apartado CONTENIDO; la definición de Area administradora del contrato del apartado 1. DEFINICIONES Y
SIGLAS; la cuarta viñeta en el numeral 3. MARCO JURIDICO, en el apartado Decretos; los numerales
4.1.1.13 su denominación y los apartados Descripción y Responsable(s); 4.2.1.1.1 en el apartado Aspectos
generales a considerar, la quinta viñeta; 4.2.1.1.10; 4.2.1.1.14 en el apartado Aspectos generales a
considerar, la primera viñeta; 4.2.1.1.15 en el apartado de Preguntas, la segunda pregunta; 4.2.1.1.16 en
el apartado Descripción, el primer párrafo; 4.2.2 en el apartado Objetivo, el primer párrafo; 4.2.2.1.1 en el
apartado Aspectos generales a considerar, la primera viñeta; 4.2.2.1.8 los apartados Responsable(s) y
Artículo(s) en el Reglamento; 4.2.2.1.12 en el apartado Descripción, el tercer párrafo; 4.2.2.1.13 en el
apartado Preguntas, la primera pregunta; 4.2.2.1.15; 4.2.2.1.19 el apartado Descripción; 4.2.2.1.20 en
el apartado Aspectos generales a considerar, la segunda viñeta; 4.2.3 en el apartado Objetivo, el primer
párrafo; 4.2.3.1.3 el apartado Preguntas; 4.2.3.1.4 el apartado Preguntas; 4.2.3.1.5; 4.2.3.1.7 los apartados
Responsable(s) y Artículo(s) en el Reglamento; 4.2.3.1.8 el apartado Descripción; 4.2.3.1.11 en el apartado
Descripción, el último párrafo; 4.2.3.1.13 en el apartado Preguntas, la primer pregunta; 4.2.3.1.14 el apartado
Preguntas; 4.2.4.1.1 en el apartado Preguntas, la primera y última pregunta; 4.2.4.1.2 el apartado Preguntas;
4.2.6.1 en el apartado Insumos, la cuarta viñeta; 4.2.7.1.1 en el apartado Aspectos generales a considerar, la
primera y segunda viñeta; 4.2.7.1.3 en el apartado Aspectos generales a considerar, la primera viñeta;
4.3.1.1.4 el apartado Productos; 4.3.5.1.2 el apartado Preguntas; 4.3.5.1.3; 4.3.5.1.4; 4.3.6.1 en el apartado
Insumos, la primer viñeta, y 4.3.7.1.4 el apartado Aspectos generales a considerar; se ADICIONAN la
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
definición de Contrato anticipado en el numeral 1. DEFINICIONES Y SIGLAS y la sigla MAAGTICSI en el
apartado LISTA DE SIGLAS Y ACRONIMOS UTILIZADOS EN ESTE MANUAL; en el numeral 3. MARCO
JURIDICO, en el apartado Leyes, una décima quinta viñeta recorriéndose la actual viñeta décima quinta para
pasar a ser la décima sexta; en el apartado Reglamentos, tres últimas viñetas; en el apartado Acuerdos, tres
últimas viñetas; en el apartado Disposiciones Generales, una última viñeta; en los numerales 4.1.1.8 un
apartado Aspectos generales a considerar, así como un apartado Formato; 4.1.1.13 un apartado
Interrelaciones; 4.2.1 un apartado Interrelaciones; 4.2.1.1.16 un apartado Artículo(s) en el Reglamento y en el
apartado Aspectos generales a considerar, una primera y segunda viñeta recorriéndose las actuales viñetas
primera, segunda, tercera, cuarta y quinta para pasar a ser la tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima;
4.2.2.1.3 en el apartado Aspectos generales a considerar, una primera viñeta recorriéndose las actuales
viñetas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera
para pasar a ser la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera y
décima segunda; 4.2.2.1.20 en el apartado Productos, una décima viñeta recorriéndose las actuales viñetas
décima, décima primera y décima segunda para pasar a ser la décima primera, décima segunda y décima
tercera; 4.2.6.1 en el aparto Insumos, una novena viñeta recorriéndose las actuales viñetas novena y
décima para pasar a ser la décima y décima primera; 4.3.4.1.2 en el apartado Productos, una última viñeta;
y se DEROGAN del numeral 3. MARCO JURIDICO, la tercera y cuarta viñeta del apartado Tratados; la
primera y tercer viñeta del apartado Oficios; el apartado Guías con su viñeta; el apartado Instructivos con su
viñeta; el numeral 4.1.1.10; el apartado de Preguntas del numeral 4.1.1.13; la cuarta viñeta del apartado
Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.1.10; la última pregunta del numeral 4.2.1.1.15; la última
viñeta del apartado Insumos del numeral 4.2.2.1, del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACION GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
“CONTENIDO
1 DEFINICIONES Y SIGLAS
2 OBJETIVOS
3 MARCO JURIDICO
4 MACROPROCESO DE ADQUISICIONES
4.1 PLANEACION
4.1.1 …
…
4.1.1.1 a 4.1.1.9 …
4.1.1.10 Se deroga.
4.1.1.11 a 4.1.1.12 …
4.1.1.13 Actualizar el PAAAS
Productos
4.2 a 4.2.2.1.14 …
4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones
4.2.2.1.16 a 4.2.3.1.4 …
4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al procedimiento de excepción
4.2.3.1.6 a 4.3.5.1.2 …
4.3.5.1.3 Determinar la procedencia de la rescisión del contrato
4.3.5.1.4 a 5 …
1. DEFINICIONES Y SIGLAS
…
…
…
Area administradora del
contrato:
Aquélla en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar
el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el
contrato, puede ser el Area contratante o el Area requirente, incluso
el Area técnica, cuando actúe con el carácter de Area requirente, de
conformidad con lo dispuesto en las Políticas, Bases y Lineamientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la dependencia
o entidad.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
…
…
…
Contrato anticipado El contrato que se celebra en términos de los artículos 25 segundo
párrafo de la Ley, 35 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 146 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Contrato plurianual …
…
…
…
…
…
LISTA DE SIGLAS Y ACRONIMOS UTILIZADOS EN ESTE MANUAL:
SIGLA O
ACRONIMO
…
…
…
…
…
…
…
…
DESCRIPCION
MAAGTICSI Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, y en la Seguridad de la Información.
OIC …
…
…
…
…
…
2. OBJETIVOS
…
3. MARCO JURIDICO
…
• …
Tratados
• …
• …
• Se deroga.
• Se deroga.
• …
• …
• …
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
• …
• …
Leyes
• …
• …
• …
• …
• …
• …
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• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• …
Códigos
…
Reglamentos
• …
• …
• …
• …
• …
• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas
otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas
de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
Decretos
• …
• …
• …
• Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la
modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 2012, y su última reforma publicada en ese órgano de difusión oficial el 30 de
diciembre de 2013.
Acuerdos
• …
• …
• …
• …
• …
• …
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
• Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así
como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014.
• Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Unico, dictado por el H. Consejo Técnico,
relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en
materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015.
• Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas,
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
Reglas
…
Lineamientos
…
Circulares
…
Oficios
• Se deroga.
• …
• Se deroga.
Disposiciones Generales
• …
• Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal
para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y
entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8
de septiembre de 2015.
Disposiciones Normativas
…
Guías
• Se deroga.
Instructivos
• Se deroga.
4. a 4.1.1.7 …
4.1.1.8 Adecuar el PAAAS al techo presupuestario
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
El PAAAS deberá ser congruente con el presupuesto autorizado que se refleja en el formato para el
cálculo del treinta por ciento a que alude el artículo 42 de la Ley, mismo que tiene como propósito identificar
los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, que deben tomar en cuenta las
dependencias y entidades para determinar el monto al que asciende su presupuesto de adquisiciones,
arrendamientos y servicios en cada ejercicio presupuestario; su ubicación en los rangos a que se refiere el
artículo 42 de la Ley y que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, así como para calcular el aludido treinta por ciento.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Formato
Cálculo y determinación del treinta por ciento a que se refiere el artículo 42, de la Ley FO-70/30-01,
disponible en el sitio www.compranet.gob.mx
¿Existen diferencias?
…
4.1.1.9 …
4.1.1.10 Se deroga.
4.1.1.11 a 4.1.1.12 …
4.1.1.13 Actualizar el PAAAS
Descripción
Realizar las modificaciones necesarias, identificadas mediante el análisis del presupuesto autorizado, o
bien, por observaciones y recomendaciones emitidas por el CAAS o por aumento o disminución del
presupuesto durante el ejercicio fiscal.
Responsable(s)
Area contratante en coordinación con las Areas requirentes y el área de programación y presupuesto o de
finanzas o equivalente.
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
• …
• …
Se deroga.
Interrelaciones:
• Ir a la actividad 4.1.1.8 Adecuar el PAAAS al techo presupuestario
…
Productos
…
4.2. CONTRATACION
4.2.1 ELABORACION E INTEGRACION DE REQUISICIONES
Objetivo
…
Interrelaciones:
• Consultar el MAAGTICSI
4.2.1.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
…
4.2.1.1.1 Seleccionar necesidades conforme al PAAAS
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Aspectos generales a considerar:
• …
• …
• …
• …
• Tratándose de contrataciones relacionadas con hardware, software, servicios de tecnologías de la
información y de comunicaciones, y servicios en materia de telecomunicaciones se deberá contar con
la opinión técnica favorable del área o unidad administrativa responsable en la materia, para lo cual
deberá remitirse a lo dispuesto en el MAAGTICSI. De igual manera, las dependencias y entidades
deberán presentar al órgano interno de control respectivo, un estudio de factibilidad, a efecto de que
éste emita las sugerencias u observaciones que de manera fundada y motivada considere
pertinentes, a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su presentación. Para el caso de
contratación de adquisiciones de bienes de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, las
dependencias y entidades deberán cumplir estrictamente con el procedimiento estipulado en los
numerales 32 y 33 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso
eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en
el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013.
• …
• …
• …
4.2.1.1.2 a 4.2.1.1.9 …
4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado
Descripción
Realizar la investigación de mercado, entendida como el procedimiento que lleva a cabo una dependencia
o entidad para conocer las condiciones prevalecientes en el mercado y cuyas finalidades específicas se
encuentran detalladas en los artículos 2, fracciones X y XI, 26, 28, 29, fracción II y párrafo segundo, 38 y 40
de la Ley, así como 12, 13, fracción II, 14, 29, 32, fracción I, 38, 39, fracción II, inciso b), 71, fracción III y 72,
fracciones I, III y VIII del Reglamento.
La investigación de mercado posibilita a la dependencia o entidad elegir el procedimiento de contratación,
el carácter y la estrategia de contratación (contratación consolidada, abastecimiento simultáneo o agrupación
de bienes o servicios disímbolos en una misma partida, ofertas subsecuentes de descuento, el precio máximo
de referencia, entre otros) que más le conviene para obtener las mejores condiciones de contratación.
La investigación de mercado deberá documentar que los requisitos y condiciones que se pretende
establecer en la convocatoria a la licitación pública no limitan la libre participación de posibles licitantes, para
lo cual deberá procurarse, en la medida de lo posible, identificar la existencia de al menos cinco posibles
proveedores con capacidad para proveer los bienes o servicios de acuerdo con los requisitos y condiciones
que se pretende establecer en la convocatoria.
Responsable(s)
Area especializada en la dependencia o entidad o, a falta de ésta, de manera conjunta las Areas
contratante y requirente.
Artículo(s) en la Ley
2, fracción X, 26, 28
Artículo(s) Reglamento
12, 28, 29, 30, 38, fracción I
Aspectos generales a considerar:
• Si como resultado de la investigación de mercado se identifica un solo proveedor potencial, se
requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por dicho proveedor y los
ofrecidos en la última contratación registrada en CompraNet, o a falta de ésta, en el histórico de la
dependencia o entidad, así como presentar la justificación de la elección. Cuando no existan
referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de alguno de los
siguientes documentos:
1. Carta de mejor precio;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
2. Cotizaciones similares si las tuviera, o
3. Información relativa de precios al público.
• Cuando con motivo de la investigación de mercado, la información requerida no se encuentre en el
medio consultado o no se reciba respuesta a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia
fehaciente de la gestión realizada.
• En la celebración de contratos específicos, derivados de contratos marco, no será necesaria la
realización de la investigación de mercado, ya que será considerada como tal la efectuada por la SFP,
para la celebración del contrato marco.
• Se deroga.
• Cuando los bienes o servicios requeridos por la dependencia o entidad correspondan a los de un
contrato marco, la dependencia o entidad sólo puede celebrar contratación no sujeta al contrato
marco si de la investigación de mercado que sobre el particular realice, demuestra la posibilidad de
obtener mejores condiciones de contratación fuera de dicho contrato marco. Para la demostración
de ello deberá acreditar, cuando el precio del bien o del servicio de que se trate ya se encuentre fijado
en el contrato marco, que el precio que puede obtenerse en el mercado es inferior al del referido
contrato marco y, tratándose de contratos marco competidos -esto es, de aquéllos en que el precio no
está fijado sino que es propuesto por los posibles proveedores que forman parte del contrato marco
atendiendo a los requerimientos específicos que les formulen las dependencias y entidades para cada
contrato específico- que ninguno de los posibles proveedores que forman parte del contrato marco es
susceptible de ofertar mejores condiciones a aquéllas que son susceptibles de obtenerse fuera del
contrato marco, para lo cual en la investigación de mercado deberá solicitarse cotización al total de los
posibles proveedores que formen parte del contrato marco de que se trate.
• Para la adjudicación directa mixta o presencial, al amparo del artículo 42 de la Ley, en la que el monto
sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el
Distrito Federal, bastará contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, obtenidas
dentro de los treinta días previos a la adjudicación del contrato de proveedores plenamente
identificados, para que se tenga por realizada la investigación de mercado.
• En caso de adjudicación directa electrónica, fundamentada en el artículo 42 de la Ley, la investigación
de mercado se acreditará con el envío de las solicitudes de cotización que se realicen a través de
CompraNet, independientemente del número de cotizaciones que reciba la dependencia o entidad, sin
embargo la dependencia o entidad deberá obtener al menos una por este medio, y en caso de no
obtenerla deberá contar con las tres cotizaciones presenciales que refiere dicho precepto, de
conformidad con el artículo 75, último párrafo del Reglamento.
Formatos
…
4.2.1.1.11 a 4.2.1.1.13 …
4.2.1.1.14 Revisar requisición y documentación
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Aspectos generales a considerar:
• No se dará trámite a las requisiciones que no satisfagan los requisitos establecidos en las actividades:
4.2.1.1.1 Seleccionar necesidades conforme al PAAAS, 4.2.1.1.8 Preparar documentación
soporte, 4.2.1.1.9. Elaborar requisición, 4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado y 4.2.1.1.11
Recabar suficiencia presupuestaria.
• …
¿Requisición validada?
…
¿Compra sujeta a Tratados?
…
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
¿Se va a reservar de las obligaciones establecidas en los capítulos de compra del sector público de
los Tratados?
…
4.2.1.1.15 Verificar existencia de contratos marco
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
¿Existe contrato marco?
…
¿Los bienes o servicios que abarca el contrato marco corresponden exactamente a los que
necesita la dependencia o entidad?
 Sí: Ir a 4.2.4 Adjudicación directa o realizar investigación de mercado para determinar la
conveniencia para la dependencia o entidad de realizar procedimiento de contratación sin
sujetarse al contrato marco, al acreditarse con ella que de esa manera se obtendrán mejores
condiciones. De determinarse la realización de la contratación sin sujetarse al contrato
marco, la selección del procedimiento de contratación deberá recaer preferentemente en el
de licitación pública siempre que se aseguren las mejores condiciones para el Estado y
deberá informarse a la SFP, por conducto de la Unidad de Política de Contrataciones
Públicas.
X No: Ir a la actividad 4.2.1.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación
Se deroga.
4.2.1.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación
Descripción
Analizar cuál es el procedimiento de contratación a utilizar, así como su carácter, considerando el
resultado de la investigación de mercado y los elementos de la requisición, y seleccionar el que garantice las
mejores condiciones para el Estado.
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
29
Aspectos generales a considerar:
• A partir del resultado de la investigación de mercado, las dependencias y entidades deberán
determinar el procedimiento de contratación que asegure las mejores condiciones para el Estado,
considerando siempre a la licitación pública como la opción preferente.
• En el caso de la excepción prevista en el artículo 41, fracción XX de la Ley, considerando que los
artículos 17 de la Ley y 14 del Reglamento, previenen que la elaboración del contrato marco se
encuentra precedido de la investigación de mercado realizada por la SFP con el apoyo de las
dependencias y entidades que estimó pertinente, la dependencia o entidad, a su elección podrá optar
como primera opción, indistintamente, por la licitación pública o por el contrato marco.
• …
• …
• …
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
• …
• …
4.2.1.1.17 a 4.2.1.1.18 …
4.2.2 LICITACION PUBLICA
Objetivo
Seleccionar al proveedor que asegure al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación
prevalecientes en el mercado, mediante la libre participación del mayor número de interesados en el
procedimiento de licitación pública.
…
4.2.2.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
Insumos
• …
• Se deroga.
4.2.2.1.1 Calendarizar las etapas de la licitación pública
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
• Cuando la dependencia o entidad determine utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de
descuentos para la adquisición y contratación de bienes y servicios se deberán observar los
Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las
Licitaciones Públicas Electrónicas del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de septiembre de 2010.
• …
• …
Formato
…
¿Rebasa el monto establecido en el artículo 26 Ter de la Ley?
…
4.2.2.1.2 …
4.2.2.1.3 Elaborar proyecto de convocatoria a la licitación pública
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Aspectos generales a considerar:
• En la elaboración del proyecto de convocatoria debe considerarse que es el supremo interés del
Estado promover la competencia del mayor número de licitantes a efecto de que el Estado se
encuentre en posibilidad de obtener las mejores condiciones de contratación, por lo que en dicho
instrumento deberá evitarse el establecimiento de requisitos que tengan por efecto limitar la libre
participación y concurrencia y requisitos imposibles de cumplir.
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
Formato
…
4.2.2.1.4 a 4.2.2.1.7 …
4.2.2.1.8 Realizar visita a instalaciones
Descripción
…
Responsable(s)
Area requirente y, en su caso, del Area técnica, con el apoyo del Area contratante
Artículo(s) en el Reglamento
2, fracciones I, II y III, 39, fracción III inciso b)
Aspectos generales a considerar:
…
4.2.2.1.9 a 4.2.2.1.11 …
4.2.2.1.12 Celebrar acto de presentación y apertura de proposiciones
Descripción
…
…
Posteriormente a lo previsto en el párrafo anterior, en las licitaciones presenciales y mixtas, el servidor
público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas,
podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o
anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva. En las licitaciones electrónicas se
deberá anexar copia de las propuestas económicas de los licitantes o incluir los precios unitarios ofertados, en
el acta correspondiente.
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
…
Formato
…
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
4.2.2.1.13 Elaborar acta de presentación y apertura de proposiciones
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Formato
…
¿Procedimiento de licitación pública desierto?
 Sí: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
X No: Ir a la actividad 4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones
¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
…
4.2.2.1.14 …
4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones
Descripción
Revisar que la documentación legal requerida cumpla conforme a los preceptos aplicables.
Responsable(s)
Area contratante
Artículo(s) en la Ley
29, fracción V, 36, 36 Bis, 50, 60
Artículo(s) en el Reglamento
2, fracciones I y XI, 47, párrafo octavo
Aspectos generales a considerar:
• Consultar en CompraNet para verificar que los licitantes no se encuentren inhabilitados para participar
en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, sin perjuicio de la
revisión que, en su caso, se realice al DOF.
• Para el caso de la fracción VII del artículo 50 de la Ley, verificar que los licitantes no se encuentren
vinculados entre sí por algún socio o asociado y de contar con la certeza de la existencia de dicho
vínculo, se deberán desechar las proposiciones que en su caso se encuentren vinculadas, debiendo
comunicar dicha circunstancia al órgano interno de control, para que dicha autoridad determine si se
actualiza lo dispuesto en la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP.
• En proposiciones conjuntas, el área contratante revisará los términos legales del convenio
correspondiente, y el área requirente y/o técnica la descripción de las partes objeto del contrato que
corresponderá cumplir a cada integrante.
4.2.2.1.16 a 4.2.2.1.18 …
4.2.2.1.19 Efectuar sorteo de desempate
Descripción
Realizar el sorteo en el acto público de fallo.
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
4.2.2.1.20 Emitir y difundir fallo
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
• …
• Cuando los bienes o la prestación de servicios se requieran antes de que se formalice el contrato, y
así se haya previsto en la convocatoria a la licitación pública, la solicitud correspondiente se realizará
al proveedor conforme a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 84 del Reglamento. Lo
anterior, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de formalizar el contrato dentro del plazo
establecido en la Ley, la convocatoria o el fallo.
• …
• …
Formato
…
¿Fallo con licitación pública desierta?
…
Productos
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• …
• Resultado de los aspectos legales.
• …
• …
• …
4.2.3. INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Objetivo
Asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado,
mediante la participación del mayor número de invitados en el procedimiento de invitación a cuando menos
tres personas.
…
4.2.3.1 a 4.2.3.1.2 …
4.2.3.1.3 Elaborar calendario de invitación
Descripción
…
Responsable(s)
…
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Formato
…
¿Requiere dictaminación?
 Sí: Ir a la actividad 4.2.3.1.4 Dictaminar procedencia de excepción
X No: Ir a la actividad 4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al
procedimiento de excepción
4.2.3.1.4 Dictaminar procedencia de excepción
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Interrelaciones
…
¿Procede el dictamen?
 Sí: Ir a la actividad 4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al
procedimiento de excepción
X No: Fin del subproceso
4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al procedimiento de excepción
Descripción
Seleccionar para participar en el procedimiento de contratación a personas que de conformidad con la
investigación de mercado cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,
financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes
o servicios objeto del contrato a celebrarse, y que, de acuerdo con la consulta que se haga a CompraNet, no
se encuentren impedidas para participar en procedimientos de contratación o para celebrar contratos
regulados por la Ley.
Responsable(s)
Area contratante
Artículo(s) en la Ley
40, segundo párrafo, 50, 60
Artículo(s) en el Reglamento
71, fracción VI, 77 párrafo segundo y 79
Aspectos generales a considerar:
• Tres es el mínimo de licitantes a invitar en el procedimiento de contratación de que se trata, sin
embargo la convocante debe tomar en consideración que a mayor número de invitados existe más
posibilidad de una competencia que permitirá al Estado obtener mejores condiciones de contratación,
por lo que es recomendable invitar al mayor número de licitantes posibles.
• El Area contratante verificará que las actividades comerciales o profesionales o, en su caso el objeto
social de los licitantes que participen en estos procedimientos, estén directamente relacionados con
los bienes o servicios objeto de la contratación y que no se encuentren inhabilitados.
• Se recomienda que al seleccionar a los licitantes que se invitará a participar en estos procedimientos,
se considere a los inscritos en:
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
o El Registro Unico de Proveedores de CompraNet, o
o El registro de la propia dependencia o entidad.
• Unicamente deberá invitarse a participar en el procedimiento de contratación a los posibles licitantes
que conforme a lo que se desprenda del resultado de la investigación de mercado, se encuentren en
posibilidad de cumplir con todos los requerimientos y condiciones establecidos en la invitación.
4.2.3.1.6 …
4.2.3.1.7 Realizar visita a instalaciones
Descripción
…
Responsable(s)
Area requirente y, en su caso, del Area técnica, con el apoyo del Area contratante
Artículo(s) en el Reglamento
2, fracciones I, II y III, 39, fracción III inciso b)
Aspectos generales a considerar:
…
4.2.3.1.8 Recibir solicitudes de aclaración
Descripción
Recibir las solicitudes de aclaración que sean remitidas vía CompraNet o entregadas personalmente, a
más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realizará la junta de aclaraciones. En su
caso, las solicitudes de aclaración se agrupan por temas técnicos y administrativos para su análisis y
respuesta.
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
¿Se programó junta de aclaraciones?
…
4.2.3.1.9 a 4.2.3.1.10 …
4.2.3.1.11 Celebrar acto de presentación y apertura de proposiciones
Descripción
…
…
Posteriormente a lo previsto en el párrafo anterior, en las licitaciones presenciales y mixtas, el servidor
público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas,
podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o
anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva. En las licitaciones electrónicas se
deberá anexar copia de las propuestas económicas de los licitantes o incluir los precios unitarios ofertados, en
el acta correspondiente.
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
…
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Formato de verificación para revisar proposiciones FO-CON-09 …
¿Se Reciben menos de tres proposiciones?
…
4.2.3.1.12 …
4.2.3.1.13 Elaborar acta de presentación y apertura de proposiciones
Descripción
…
Responsable(s)
..
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Formato
…
¿Procedimiento de invitación declarado desierto?
 Sí: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
X No: Continúa el proceso de invitación a cuando menos tres en las actividades 4.2.2.1.15
Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones, 4.2.2.1.16 Analizar y evaluar
la propuesta técnica de las proposiciones del proceso de licitación pública y actividades
siguientes hasta la 4.2.2.1.20 Emitir y difundir fallo
Continúa el proceso de invitación a cuando menos tres en el proceso de licitación pública
¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios?
…
4.2.3.1.14 Seleccionar nuevo procedimiento de contratación
Descripción
…
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
…
Interrelaciones:
…
Fin del subproceso
¿Fallo con invitación desierta?
 Sí: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? contenida en la
actividad 4.2.3.1.13 Elaborar acta de presentación y apertura de proposiciones
X No: Ir a 4.2.6 Suscripción de contratos
Continúa en 4.2.6 Suscripción de contratos
Productos
…
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
4.2.4 ADJUDICACION DIRECTA
…
4.2.4.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
…
4.2.4.1.1 Verificar acreditamiento de excepción
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
…
Formato
…
¿Sustentado en el artículo 41 de la Ley?
 Sí: Ir a la pregunta ¿Requiere dictamen del CAAS o del área usuaria o requirente?
X No: Ir a la pregunta ¿Sustentado en el artículo 42 de la Ley?
¿Sustentado en el artículo 42 de la Ley?
…
¿Requiere dictamen del CAAS o del área usuaria o el área requirente?
 Sí: Ir a la actividad 4.2.4.1.2 Dictaminar procedencia de excepción
X No: Ir a la actividad 4.2.4.1.3 Notificar la adjudicación del contrato y solicitar documentación
al proveedor adjudicado
4.2.4.1.2 Dictaminar procedencia de excepción
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Interrelaciones:
…
¿Procede el dictamen?
 Sí: Ir a la actividad 4.2.4.1.3 Notificar la adjudicación del contrato y solicitar documentación
al proveedor adjudicado
X No: Fin del subproceso
4.2.4.1.3 a 4.2.5 …
4.2.6 SUSCRIPCION DE CONTRATOS
…
4.2.6.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
Insumos
• …
• …
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
• …
• Fallo o Notificación de Adjudicación.
• …
• …
• …
• …
• Documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emita su
opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad
social (Regla primera para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en
materia de seguridad social.)
• …
• …
Viene de:
…
4.2.6.1.1 a 4.2.6.1.5 …
4.2.7 GARANTIAS
…
4.2.7.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
…
4.2.7.1.1 Recibir garantías del proveedor
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
• Las garantías que deban constituirse ante las unidades administrativas de las dependencias en su
carácter de auxiliares de la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 5o. fracción II de la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, por actos y contratos que celebren, deberán
calificarse y sujetarse a lo establecido en los artículos 48, 49 y 51 de la citada Ley; 136, 137, 138, 139,
140, 141 de su Reglamento, y 79 del Reglamento de la LFPRH, así como a lo establecido en las
“Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal
para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y
entidades en los actos y contratos que celebren.”
…
• Las áreas contratantes deberán observar que los proveedores otorguen las garantías en alguna de las
formas que señalan los artículos 79, fracción III, del Reglamento de la LFPRH y 103 del Reglamento,
así como las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del
Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las
dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren” y acorde a la forma convenida en
contrato de que se trate, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
• …
¿Recibe garantía en plazo determinado?
…
4.2.7.1.2 …
4.2.7.1.3 Calificación y aceptación de garantías
Descripción
…
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
• Para la calificación y aceptación de las garantías que deban constituirse, las unidades administrativas
de las dependencias en su carácter de auxiliares de la Tesorería de la Federación, procederán en
términos de lo establecido en los artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación; 136, 137 y 138 de su Reglamento; 79 del Reglamento de la LFPRH; así como en las
previsiones señaladas en las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a
favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que
constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”.
• …
• …
¿Cumple garantía con requisitos legales y contractuales?
…
4.2.7.1.4 a 4.3.1.1.3 …
4.3.1.1.4 Recepción de documentación para trámite de pago
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Interrelaciones:
…
Fin del subproceso
Productos
• Factura y constancia de recepción de la entrega de los bienes o servicios.
4.3.2 a 4.3.4.1.1…
4.3.4.1.2 Elaborar dictamen de terminación anticipada o suspensión
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Interrelaciones:
…
Productos
• ...
• Notificación al proveedor.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
4.3.5 RESCISION DE CONTRATOS
…
4.3.5.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
…
4.3.5.1.1 Identificar incumplimiento
…
4.3.5.1.2 Comunicar inicio de rescisión
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en la Ley
…
¿Se recibió documento con argumentos del proveedor?
 Sí/No Ir a la actividad 4.3.5.1.3 Determinar la procedencia de la rescisión del contrato
X Se deroga.
4.3.5.1.3 Determinar la procedencia de la rescisión del contrato
Descripción
Evaluar la procedencia de dar o no por rescindido el contrato, a partir de los argumentos y pruebas
presentados o no por el proveedor.
Responsable(s)
Areas contratante y requirente, o bien, la que se encuentre facultada para ello
Artículo(s) en la Ley
54
Artículo(s) en el Reglamento
98
Aspectos generales a considerar:
• No se continuará el procedimiento de rescisión y se podrá determinar no dar por rescindido el
contrato, cuando el proveedor hiciere entrega de los bienes o prestare los servicios, o cuando la
dependencia o entidad lo determine porque de llevarse a cabo pudiera ocasionarse algún daño o
afectación a sus funciones, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
• Se podrá suspender el procedimiento de rescisión, iniciado un procedimiento de conciliación.
¿Se continúa con el procedimiento de rescisión?
 Sí: Ir a 4.3.6 Finiquito
X No: Ir a la actividad 4.3.5.1.4 Concluir el procedimiento de rescisión
Se deroga.
4.3.5.1.4 Concluir el procedimiento de rescisión
Descripción
Comunicar por escrito al proveedor y a las áreas involucradas la resolución de concluir el procedimiento de
rescisión y no dar por rescindido el contrato.
Responsable(s)
Area contratante, o bien, la que se encuentre facultada para ello
Artículo(s) en la Ley
50, fracción III, 51, 52, 54, 54 Bis
Artículo(s) en el Reglamento
98
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Interrelaciones
• Ir a 4.3.2 Suscripción de convenios modificatorios
Fin del subproceso
Productos
• Comunicación del inicio del procedimiento de rescisión.
• Notificación al proveedor.
• Resolución de la rescisión.
• Resolución de no dar por rescindido el contrato.
4.3.6 FINIQUITO
…
4.3.6.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO
Insumos
• Resolución del procedimiento de rescisión.
• …
Viene de:
• …
• …
4.3.6.1.1 a 4.3.7.1.3 …
4.3.7.1.4 Gestionar se hagan efectivas las garantías
Descripción
…
Responsable(s)
…
Artículo(s) en el Reglamento
…
Aspectos generales a considerar:
• …
I. Aquél en el que conste la obligación garantizada;
II. Aquél en que conste la constitución de la garantía en original;
III. Acta administrativa en la que consten los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a
las obligaciones garantizadas o cualquier otro que motive la efectividad de la garantía;
IV. Liquidación por el monto de la obligación exigible o documento en el que conste el crédito o
importe a requerir, y
V. Los previstos para cada tipo de garantía.
Tratándose de fianza se deberán observar las previsiones establecidas en el Reglamento del artículo
95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la
Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan
Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; así como en las “Disposiciones Generales a
que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de
obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y
contratos que celebren”.
…
4.3.7.1.5 a 5 …”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función
Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
VIRGILIO ANDRADE MARTINEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37,
fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 8
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones I y XXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera
obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y aplicar
de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno la
obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos y
directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización;
Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como
resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos
publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012 y
19 de septiembre de 2014;
Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente
expedición de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de obra pública y
servicios relacionados;
Que derivado del análisis efectuado por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que se reunieron para revisar e identificar áreas de oportunidad, y propuestas
de mejora respecto de los procesos establecidos en el Manual objeto de este Acuerdo, y
Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las recomendaciones que ha recibido esta
Secretaría sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente
ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones para
su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera más
eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se REFORMAN: el primer párrafo del apartado Objetivo del numeral 4.2.1.1.1; la tercera viñeta
del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.5.3 Descripción; 4.2.2.1.1 en el apartado
Objetivo, el primer párrafo; la actividad número 6 y la Normatividad aplicable del cuadro, y la séptima viñeta
del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.1.3 Descripción; la actividad número 6 y la
Normatividad aplicable del cuadro, y la octava viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del
numeral 4.2.2.2.3 Descripción; la octava viñeta del numeral 4.2.3.2 Insumos; la primera viñeta del apartado
Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.3.3 Descripción, y la Normatividad aplicable a la actividad
número 9 del cuadro del numeral 4.7.3 Descripción; se ADICIONAN: en el numeral 3. MARCO JURIDICO, en
el apartado Leyes, una última viñeta; en el apartado Reglamentos, dos últimas viñetas; en el apartado
Acuerdos, dos últimas viñetas; en el apartado Lineamientos, una última viñeta, y un apartado Disposiciones
Generales; un apartado denominado Aspectos generales a considerar, con una viñeta del numeral 4.3.1.3
Descripción; y se DEROGAN: la tercera y cuarta viñeta del apartado Tratados, y el apartado Disposiciones
Normativas del numeral 3. MARCO JURIDICO; del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
CONTENIDO
1 a 5 ...
1. DEFINICIONES Y TERMINOS ...
2 a 2.2 ...
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
3. MARCO JURIDICO
• ...
Tratados:
• ...
• ...
• Se deroga
• Se deroga
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
Leyes
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Reglamentos
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Decretos…
Acuerdos
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• Acuerdo -ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Unico, dictado por el H. Consejo Técnico,
relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en
materia de seguridad social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015.
• Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuaciones en materia de contrataciones públicas,
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.
Reglas…
Lineamientos
• ...
• ...
• ...
• …
• …
• ...
• ...
• Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y
proyectos de inversión: publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Disposiciones Normativas
Se deroga
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Disposiciones Generales
• DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal
para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y
entidades en los actos y contratos que celebren; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8
de septiembre de 2015.
4 a 4.2.1.1 ...
4.2.1.1.1 Objetivo
Asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado,
mediante la libre participación de cualquier interesado en el procedimiento de contratación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, así como fortalecer los proyectos de convocatoria publicados con los
comentarios recibidos por los interesados.
4.2.1.1.2 a 4.2.1.5.2 ...
4.2.1.5.3 Descripción…
Productos…
Formatos de documentación soporte
• ...
Aspectos generales a considerar:
• ...
• ...
• Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto exceda
el establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos vigentes expedidos
por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se
emitan las opiniones positivas del cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.
• ...
Emisión y Publicación de Fallo para Licitaciones Nacionales y Licitaciones Internacionales Abiertas
...
Emisión y Publicación de Fallo de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de
Tratados
...
...
4.2.2 Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública…
4.2.2.1 Invitación a cuando menos tres personas…
4.2.2.1.1 Objetivo
• Desarrollar un procedimiento de contratación que permita: en los casos de excepción a la licitación
pública previstos en la Ley, contar con las obras o servicios requeridos y asegurar al Estado la
obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la
participación del mayor número de invitados en el procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
4.2.2.1.2 Insumos…
4.2.2.1.3 Descripción
Responsable No. Actividad Normatividad aplicable
... 1 ... ...
A. ...
... 2 ... ...
... 3 ... ...
... 4 ... ...
...
... 5 ... ...
… 6
Elaborar y entregar la solicitud de
cotización que deberá presentar la
persona seleccionada que cuente con
la capacidad y recursos necesarios
para ejecutar los trabajos; dicha
solicitud deberá contener los
requerimientos técnicos, económicos y
demás necesarios para el desarrollo de
los trabajos, y entre ellos lo aplicable
en lo señalado en el artículo 31 de la
Ley, así como el plazo en que se
solicita al interesado que presente su
proposición.
Arts. 31, 44 fracciones I, IV, V y
VII de la Ley
Arts. 44, 45, 46 y 77 del
Reglamento
...
... 7 ... ...
...
...
...
...
... 8 ... ...
... 9 ... ...
... 10 ... ...
B. ...
... 2 ... ...
...
... 3 ... ...
...
... 4 ... ...
...
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Productos …
Formatos de documentación soporte
• ...
Aspectos generales a considerar:
• …
a) ...
b) ...
c) ...
...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto exceda
del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos vigentes
expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los
cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de
seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas.
...
4.2.2.2 Adjudicación directa
4.2.2.2.1 Objetivo…
4.2.2.2.2 Insumos…
4.2.2.2.3 Descripción
Responsable No. Actividad Normatividad aplicable
... 1 ... ...
A. ...
... 2 ... ...
... 3 ... ...
... 4 ... ...
...
... 5 ... ...
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
Responsable No. Actividad Normatividad aplicable
... 6
Elaborar y entregar la solicitud de
cotización que deberá presentar la
persona seleccionada que cuente
con la capacidad y recursos
necesarios para ejecutar los trabajos;
dicha solicitud deberá contener los
requerimientos técnicos, económicos
y demás necesarios para el
desarrollo de los trabajos, entre los
que se encuentran en el artículo 31
de la Ley, así como el plazo en que
se solicita al interesado que presente
su proposición.
Arts. 31 y 41 de la Ley
Arts. 44 y 45 del Reglamento
... 7 ... ...
...
B. ...
... 2 ... ...
...
... 3 ... ...
...
... 4 ... ...
... ...
Productos …
Formatos de documentación soporte
• ...
• ...
Aspectos generales a considerar:
• ...
a) ...
b) ...
c) ...
...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto exceda
del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos vigentes
expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los
cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de
seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas.
• ...
...
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
4.2.3 Formalización del contrato
4.2.3.1 Objetivo…
4.2.3.2 Insumos
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• Documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano
del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas para los
efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuyo monto exceda del establecido en la
miscelánea fiscal correspondiente.
• ...
4.2.3.3 Descripción…
Productos
• ...
Aspectos generales a considerar:
• En la calificación de las garantías deberá verificarse que las mismas cumplan con las condiciones
establecidas por la dependencia o entidad, que se constituyan en la moneda definida en el contrato
respectivo, que se hayan emitido conforme a las disposiciones legales aplicables, que se encuentren
a favor de la Tesorería de la Federación o de la entidad correspondiente, debiendo observarse en lo
procedente las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del
Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las
dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de septiembre de 2015.
• ...
• ...
• ...
...
4.2.4 a 4.3.1.2 ...
4.3.1.3 Descripción…
Productos
• ...
• ...
• ...
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
• ...
...
Aspectos generales a considerar:
• Cuando el contratista solicita autorización previa para subcontratar trabajos, los subcontratistas
deberán exhibir los documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el
Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, cuando el monto exceda del establecido
en la miscelánea fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código
Fiscal de la Federación.
4.3.2 a 4.7.2 ...
4.7.3 Descripción
Responsable No. Actividad Normatividad aplicable
... 1 ... ...
... 2 ... ...
... 3 ... ...
... 4 ... ...
... 5 ... ...
... 6 ... ...
...
... 7 ... ...
...
... 8 ... ...
... 9 ...
Art. 64 de la Ley
Arts. 98 fracción IV, 113 fracción
XIII, 170 y 171 del Reglamento.
... 10 ... ...
... 11 ... ...
Productos…
4.8 a 5 ...
TRANSITORIO
Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función
Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en la Comisión
Nacional Forestal.
Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal.
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales; Artículo Segundo y Octavo transitorios del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del año dos mil trece; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción II, 31, fracción VI y 33, párrafo primero del Código Civil
Federal y 79, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se comunica al
público y autoridades en general, para los efectos legales y administrativos procedentes, el cambio de
domicilio oficial del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal.
A partir del dos de febrero del año dos mil dieciséis, el domicilio oficial del Órgano Interno de Control en la
Comisión Nacional Forestal, será el ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio “C”, Colonia San
Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco.
Por lo anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la
competencia del Órgano Interno de Control en cita, como de sus Áreas de Responsabilidades, Auditoría
Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y Quejas, deberán dirigirse, entregarse y
presentarse en el domicilio precisado.
El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 19 de enero de 2016.- El Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión
Nacional Forestal, Alberto Gándara Ruiz Esparza.- Rúbrica.
(R.- 425690)
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la
demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO,
M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.A.E. JOSÉ ALEJANDRO
MARRUFO ROLDÁN Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD, DR. JUAN LORENZO ORTEGÓN PACHECO, ASÍ COMO EL LIC. DANIEL JOSÉ LÓPEZ SOUZA, DIRECTOR
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en
materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin
de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la
calidad de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de
Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que
aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas
las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015 (Reglas
de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Programa mencionado, se realizará la transferencia de
recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y
proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios
para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las
funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados
a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del
Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas,
marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de
las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el
artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud.
I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México,
Distrito Federal.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.2. El Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo,
comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 8, 19
fracción III, 30 fracción VII y 33 Fracciones I y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento
de fecha 4 de marzo de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de
Quintana Roo.
II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción XI, 30 fracción VII y
41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, 37 y 38
del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 4 de junio de 2013, expedido por el Gobernador
Constitucional del Estado de Quintana Roo.
II.4. El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con los artículos 39 inciso A, fracción V, 40, 41, 42, 48 fracciones
I, III, IV, VII, X, XII, XV, XVI y XXII del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargo
que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 6 de mayo de 2015, expedido por el
Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
II.5. Para los efectos de este convenio se considera como Unidad Ejecutora a Servicios Estatales de
Salud de Quintana Roo.
II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del
Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación
del Programa.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Av. Héroes de Chapultepec No. 267, Colonia Centro, en Chetumal, Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el
numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la
Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico
Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección
Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente en la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el
numeral 5.3.1 “Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios” de las Reglas de
Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la
atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a
la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un
esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y
preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“EL ESTADO” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1,456,270.20 (Un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos setenta pesos 20/100 M.N.), correspondientes al Programa
Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y
13, apartado B), de la Ley General de Salud.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello
a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma
inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el
registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
La transferencia de los recursos por este concepto se hará de acuerdo a la afiliación reportada por el
Régimen Estatal de Protección Social en Salud de “EL ESTADO”, la cual será validada por la Dirección
General de Afiliación y Operación, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento, ambas
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que se realice la transferencia de los recursos
correspondientes.
De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá
considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en
la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa
Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento
del Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GLOBAL. Los recursos federales transferidos
mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, se considerarán como suficiencia
presupuestaria global en favor de “EL ESTADO” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior
con el propósito de que “EL ESTADO”, a través de su unidad ejecutora, pueda realizar las acciones
administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las
disposiciones aplicables, y cumplir con el objeto del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se
refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que
señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los
90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o
su equivalente, el cual deberá:
a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;
b) Precisar el monto de los recursos transferidos;
c) Señalar la fecha de emisión;
d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y
e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios
federales recibidos.
3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se
realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su
entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal
efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de
manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección
General de Financiamiento.
4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, la afiliación reportada por el Régimen
Estatal de Protección Social en Salud y validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, y
el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la
presente cláusula.
5) La transferencia presupuestaría a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- EJERCICIO, INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES
TRANSFERIDOS. Los recursos transferidos se ejercerán conforme a las partidas de gasto precisadas en el
Anexo 12 de las Reglas de Operación.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
“EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el
ejercicio de los recursos transferidos de acuerdo con lo siguiente:
a) Reportará trimestralmente el ejercicio de los recursos transferidos, utilizando el formato denominado
Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos, identificado como Anexo 5 de las Reglas de
Operación, dicho informe contendrá las firmas autógrafas del Secretario de Salud o su equivalente,
del Director Administrativo o su equivalente y del Titular del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud, y remitirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que
se informa.
b) En el Informe citado, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que
se reporta. En el supuesto en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará
en ceros. El cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la
primera transferencia de recursos a la entidad federativa.
c) Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra “EL ESTADO” para la operación y
desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes trimestrales del
ejercicio de los recursos, y deberán tener un sello que los identifique como erogaciones cubiertas con
recursos del Programa Seguro Médico Siglo XXI. Dichos documentos quedarán en resguardo de
“EL ESTADO”, bajo su estricta responsabilidad, y estarán a disposición de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras locales y federales
competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
d) Los comprobantes de gastos deberán estar expedidos a nombre de los Servicios Estatales de Salud,
por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los
requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, siendo responsabilidad de
la Unidad Ejecutora su revisión.
Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de la información contenida en los informes a
que se refiere esta cláusula.
SEXTA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio
del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, deberá proporcionar a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud la información del ejercicio de los recursos federales
transferidos, conforme lo establecido en la Cláusula Quinta, así como en los numerales 5.3.1 y 6.2.2 de las
Reglas de Operación. Lo anterior en términos del Capítulo VII del Título Tercero Bis, de la Ley General de
Salud denominado “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del
Sistema de Protección Social en Salud”.
Para los efectos de la presente cláusula “EL ESTADO” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
de la información antes referida, considerando que la misma es componente indispensable para efectos de la
transparencia, control y supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el
cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los
efectos de los objetivos de fiscalización.
SÉPTIMA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de
Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del
Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS)
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
“EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido
en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, en términos del numeral 6.2.2 de las Reglas de Operación,
la información estipulada en el presente Convenio.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla
a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como
la información adicional que estos últimos le requieran, de conformidad, con las Reglas
de Operación.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos,
íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.
IV. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora,
para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este
instrumento jurídico.
V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la
Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de
este Convenio.
VI. Informar por conducto de la Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la
diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados
de las evaluaciones que se hayan realizado.
VII. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los
recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
VIII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los
indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de
“EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las
acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente
Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá
solicitar la información que corresponda.
XII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, órgano oficial de difusión de
“EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones.
XIII. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con
los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I.- Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.
II.- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III.- Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV.- Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de
protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la
aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que
corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar.
V.- Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de
Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los
que fueron destinados. En la misma forma procederá si “EL ESTADO” no comprueba que
los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
VI.- Solicitar a “EL ESTADO” realizar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los
intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, cuando los haya aplicado a
fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos, así como en los demás supuestos
previstos en las Reglas de Operación y en el presente Convenio.
VII.- Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.- Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
IX.- La supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios
transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, según corresponda, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos
fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control
y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de
control de “EL ESTADO”, así como su Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
X.- Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con
base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinan los recursos transferidos.
XI.- Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página
de Internet.
DÉCIMA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES”
se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias,
mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO”
reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación.
II. No se hayan devengado a más tardar en la fecha de conclusión de la vigencia de este Convenio.
III. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Octava de este Convenio.
El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2015.
Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula,
oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la
Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que
procedan en su ámbito de competencia.
“EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la
comprobación de la debida aplicación de los recursos.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con
motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados
por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA QUINTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan
que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento sean transferidos, corresponderán a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de
competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las
instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL ESTADO”.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando
se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las
siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- ANEXO. Las partes reconocen como Anexo integrante del presente instrumento
jurídico, el que se menciona a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 12 “Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda
de los servicios”
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún
conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES”
lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
quintuplicado a los 7 días del mes de mayo de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de
Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O’Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento,
Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, José Alejandro Marrufo Roldán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los
Servicios Estatales de Salud, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud, Daniel José López Souza.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
ANEXO 12. PARTIDAS DE GASTO PARA EL APOYO ECONÓMICO A LOS SESA POR INCREMENTO
EN LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS
Núm. Partidas de Gasto
1 11301 Sueldos base
2 12101 Honorarios
3 12201 Sueldos base al personal eventual
4 21101 Materiales y útiles de oficina
5 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción
6 21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
7 21501 Material de apoyo informativo
8 21601 Material de limpieza
9 22102 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos
en unidades de salud, educativas, de readaptación social
10 22301 Utensilios para el servicios de alimentación
11 24201 Cemento y productos de concreto
12 24301 Cal, yeso y productos de yeso
13 24401 Madera y productos de madera
14 24501 Vidrio y productos de vidrio
15 24601 Material eléctrico y electrónico
16 24701 Artículos metálicos para la construcción
17 24801 Materiales complementarios
18 24901 Otros materiales y artículos de construcción y reparación
19 25101 Productos químicos básicos
20 25301 Medicinas y productos farmacéuticos
21 25401 Materiales, accesorios y suministros médicos
22 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
23 25901 Otros productos químicos
24 26105 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios
administrativos
25 27101 Vestuario y uniformes
26 27501 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir
27 29101 Herramientas menores
28 29201 Refacciones y accesorios menores de edificios
29 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración,
educacional y recreativo
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
30 29401 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo
31 29501 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio
32 29801 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos
33 31101 Servicio de energía eléctrica
34 31201 Gas
35 31301 Servicio de agua
36 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos
37 32601 Arrendamiento de maquinaria y equipo
38 33303 Servicios relacionados con certificación de procesos
39 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos,
identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y
títulos
40 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y
administración de las dependencias y entidades
41 33901 Subcontratación de servicios con terceros
42 34701 Fletes y maniobras
43 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles
44 35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración
45 35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
46 35401 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de
laboratorio
47 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo
48 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene
49 51101 Mobiliario
50 51501 Bienes informáticos
51 51901 Equipo de administración
52 53101 Equipo médico y de laboratorio
53 53201 Instrumental médico y de laboratorio
54 56400 Sistema de aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial
55 56601 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico
56 62201 Obras de construcción para edificios no habitacionales
57 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales
58 24101 Productos minerales no metálicos
_________________________
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para
la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Colima.
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL
JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL
M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES
VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE COLIMA, REPRESENTADO POR LA C.P. BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y EL DR. AGUSTÍN LARA ESQUEDA,
SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 20 de febrero de 2015, “LAS PARTES” celebraron el Convenio Específico de Colaboración
en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud (CONVENIO PRINCIPAL), para el ejercicio fiscal 2015, con
el objeto de que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales
para la ejecución de “PROSPERA”, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar
cumplimiento a las tres estrategias específicas establecidas en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2 y
3.5.2.3, así como en la Previsión Primera, de las Reglas de Operación de PROSPERA.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, del CONVENIO PRINCIPAL,
“LA SECRETARÍA” transferirá a la “ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $8,283,289.00 (Ocho millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve
pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” para implementar las
estrategias establecidas en el CONVENIO PRINCIPAL.
III. En la Cláusula Décima Segunda del CONVENIO PRINCIPAL se estipula que su vigencia comprende
hasta el 31 de diciembre de 2015.
IV. Asimismo, en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO PRINCIPAL se establece que puede
modificarse de común acuerdo y por escrito, acordándose que las modificaciones obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran por conducto de su representante que:
1. Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL, ratifican contar
con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las
declaraciones insertas en el mismo.
2. “LA SECRETARÍA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al
presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 7496 de fecha 23 de septiembre
del 2015.
3. “LAS PARTES” ratifican integralmente sus declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL.
4. “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad y facultades de sus representantes que
comparecen a la formalización del presente instrumento jurídico.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente convenio de conformidad con
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos
presupuestarios federales a transferir a “LA ENTIDAD”, correspondientes a PROSPERA Programa de
Inclusión Social, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13
apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en el
CONVENIO PRINCIPAL, por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue:
SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestales federales hasta por la cantidad de
$16,583,289.00 (Dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta
y nueve pesos 00/100 M.N.) correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión
Social, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en
términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones
aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello
a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán
destinarse al objeto del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta
deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria
en la Tesorería de la Federación.
De conformidad con las disposiciones citadas en el antecedente VII de este
convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que
corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del
Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a "PROSPERA",
Componente Salud, y que forma parte e integrante de las aportaciones Federales
para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- “LA ENTIDAD” se obliga a que el incremento de los recursos presupuestarios federales a que
se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio, correspondientes a $8,300,000.00 (Ocho millones
trescientos mil pesos 00/100 M.N.), serán aplicados exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de
Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, así como en la Previsión Segunda, de
las Reglas de Operación.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción VI, de la Cláusula Novena del CONVENIO
PRINCIPAL, para quedar como sigue:
“VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de
ser radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido
ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas
últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recursos,
junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”
CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción V de la Cláusula Décima del CONVENIO
PRINCIPAL, para quedar como sigue:
“V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus
obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales
transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio."
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
QUINTA.- Salvo las modificaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta de este
instrumento jurídico, “LAS PARTES” ratifican en sus términos todas y cada una de las demás cláusulas del
CONVENIO PRINCIPAL, las cuales quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, conformando el
CONVENIO PRINCIPAL y este Convenio Modificatorio una sola unidad contractual.
SEXTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a
partir de la fecha de su firma.
SÉPTIMA.- En caso de suscitarse cualquier controversia en relación con las estipulaciones del presente
Convenio, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las leyes y Tribunales acordados en el CONVENIO
PRINCIPAL.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman
de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de
septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud,
Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.-
Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la
Entidad: la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Colima, Blanca Isabel Ávalos Fernández.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima, Agustín Lara Esqueda.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para
la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL
JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL
M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES
VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, REPRESENTADO POR EL ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JESÚS PAVEL PLATA JARERO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 20 de febrero de 2015, “LAS PARTES” celebraron el Convenio Específico de Colaboración
en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud (CONVENIO PRINCIPAL), para el ejercicio fiscal 2015, con
el objeto de que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales
para la ejecución de “PROSPERA”, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar
cumplimiento a las tres estrategias específicas establecidas en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2 y
3.5.2.3, así como en la Previsión Primera, de las Reglas de Operación de PROSPERA.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, del CONVENIO PRINCIPAL,
“LA SECRETARÍA” transferirá a la “ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $16,698,117.00 (Dieciséis millones seiscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete
pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” para implementar las
estrategias establecidas en el CONVENIO PRINCIPAL.
III. En la Cláusula Décima Segunda del CONVENIO PRINCIPAL se estipula que su vigencia comprende
hasta el 31 de diciembre de 2015.
IV. Asimismo, en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO PRINCIPAL se establece que puede
modificarse de común acuerdo y por escrito, acordándose que las modificaciones obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran por conducto de su representante que:
1. Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL, ratifican contar
con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las
declaraciones insertas en el mismo.
2. “LA SECRETARÍA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al
presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 7496 de fecha 23 de septiembre
de 2015.
3. “LAS PARTES” ratifican integralmente sus declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL.
4. “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad y facultades de sus representantes que
comparecen a la formalización del presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente convenio de conformidad con
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos
presupuestarios federales a transferir a “LA ENTIDAD”, correspondientes a PROSPERA Programa de
Inclusión Social, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13
apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en el CONVENIO
PRINCIPAL, por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue:
SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestales federales hasta por la cantidad de
$20,698,117.00 (Veinte millones seiscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete
pesos 00/100 M.N.) correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en
términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones
aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello
a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán
destinarse al objeto del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta
deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria
en la Tesorería de la Federación.
De conformidad con las disposiciones citadas en el antecedente VII de este
convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que
corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del
Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para
el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- “LA ENTIDAD” se obliga a que el incremento de los recursos presupuestarios federales a que
se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio, correspondientes a $4,000,000.00 (Cuatro millones de
pesos 00/100 M.N.), serán aplicados exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de Desarrollo
Infantil, establecida en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, así como en la Previsión Segunda, de las Reglas
de Operación.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción VI, de la Cláusula Novena del CONVENIO
PRINCIPAL, para quedar como sigue:
“VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de
ser radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido
ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas
últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recursos,
junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”
CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción V de la Cláusula Décima del CONVENIO
PRINCIPAL, para quedar como sigue:
“V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus
obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales
transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en
las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de
este convenio."
QUINTA.- Salvo las modificaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta de este
instrumento jurídico, “LAS PARTES” ratifican en sus términos todas y cada una de las demás cláusulas del
CONVENIO PRINCIPAL, las cuales quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, conformando el
CONVENIO PRINCIPAL y este Convenio Modificatorio una sola unidad contractual.
SEXTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a
partir de la fecha de su firma.
SÉPTIMA.- En caso de suscitarse cualquier controversia en relación con las estipulaciones del
presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las leyes y Tribunales acordados en el
CONVENIO PRINCIPAL.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman
de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de
septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud,
Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.-
Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la
Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para
la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL
JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL
M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES
VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS
CHUMACERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
I. Con fecha 20 de febrero de 2015, “LAS PARTES” celebraron el Convenio Específico de Colaboración
en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud (CONVENIO PRINCIPAL), para el ejercicio fiscal 2015, con
el objeto de que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales
para la ejecución de “PROSPERA”, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar
cumplimiento a las tres estrategias específicas establecidas en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2 y
3.5.2.3, así como en la Previsión Primera, de las Reglas de Operación de PROSPERA.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, del CONVENIO PRINCIPAL,
“LA SECRETARÍA” transferirá a la “ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $46,104,001.00 (Cuarenta y seis millones ciento cuatro mil un pesos 00/100 M.N.), con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” para implementar las estrategias establecidas en el
CONVENIO PRINCIPAL.
III. En la Cláusula Décima Segunda del CONVENIO PRINCIPAL se estipula que su vigencia comprende
hasta el 31 de diciembre de 2015.
IV. Asimismo, en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO PRINCIPAL se establece que puede
modificarse de común acuerdo y por escrito, acordándose que las modificaciones obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran por conducto de su representante que:
1. Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL, ratifican contar
con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las
declaraciones insertas en el mismo.
2. “LA SECRETARÍA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al
presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 7496 de fecha 23 de septiembre
del 2015.
3. “LAS PARTES” ratifican integralmente sus declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL.
4. “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad y facultades de sus representantes que
comparecen a la formalización del presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente convenio de conformidad con
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos
presupuestarios federales a transferir a “LA ENTIDAD”, correspondientes a PROSPERA Programa de
Inclusión Social, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9
y 13 apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en el
CONVENIO PRINCIPAL, por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue:
SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestales federales hasta por la cantidad de
$54,404,001.00 (Cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil un pesos
00/100 M.N.) correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social,
conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en
términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones
aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a
“LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán
destinarse al objeto del presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta
deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria
en la Tesorería de la Federación.
De conformidad con las disposiciones citadas en el antecedente VII de este
convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que
corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del
Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para
el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
SEGUNDA.- “LA ENTIDAD” se obliga a que el incremento de los recursos presupuestarios federales a que
se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio, correspondientes a $8,300,000.00 (Ocho millones
trescientos mil pesos 00/100 M.N.), serán aplicados exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de
Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, así como en la Previsión Segunda,
de las Reglas de Operación.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción VI, de la Cláusula Novena del CONVENIO
PRINCIPAL, para quedar como sigue:
“VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de
ser radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido
ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas
últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recursos,
junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”
CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción V de la Cláusula Décima del CONVENIO
PRINCIPAL, para quedar como sigue:
“V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus
obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales
transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en
las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de
este convenio."
QUINTA.- Salvo las modificaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta de este
instrumento jurídico, “LAS PARTES” ratifican en sus términos todas y cada una de las demás cláusulas del
CONVENIO PRINCIPAL, las cuales quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, conformando el
CONVENIO PRINCIPAL y este Convenio Modificatorio una sola unidad contractual.
SEXTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a
partir de la fecha de su firma.
SÉPTIMA.- En caso de suscitarse cualquier controversia en relación con las estipulaciones del
presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las leyes y Tribunales acordados en el
CONVENIO PRINCIPAL.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman
de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de
septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud,
Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.-
Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la
Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala,
Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de
Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO
RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL
Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
SU DIRECTOR GENERAL, ING. EDGAR ERIK GARCÍA ZAMARRIPA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CUYO TITULAR ES EL LICENCIADO HÉCTOR MANUEL
CASTAÑEDA SOLÍS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en
consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
"Reglas de Operación".
III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura
de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho
cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa están a cargo de la "Instancia Ejecutora"
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida.
V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de
Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades
y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover
certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos
de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de
las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación".
VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido
en el Anexo 3 de las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente
instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.
VIII. Que el día 18 del mes de julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de
Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Conjunto Acuarela I Mujeres
Ilustres", con domicilio en calle Cato Hanrath, calle Rosa Luxemburgo, calle de la Alianza y Avenida Poliducto,
del fraccionamiento Mujeres Ilustres en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20299;
ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas X= 2473729.65015 m;
Y= 1092382.02672 m; con superficie del predio de 3,743.47 metros cuadrados; promovido por el INSTITUTO
DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD del Estado de Aguascalientes, con domicilio
en Avenida de la Convención Oriente 104, colonia Del Trabajo en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes, C.P. 20180.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
DECLARACIONES
I. Declara la "SEDATU":
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 1o., 2o. Fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de
la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de
Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como
objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción
del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5
SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a
la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2014.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la
“SEDATU” de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con
el Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en
los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y
forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus
Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales.
I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia
Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,
Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado
en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500
en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES:
II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes, publicada mediante decreto número 49, en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes de fecha 28 de febrero de 2011.
II.2. Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito
de lo establecido por los artículos 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
II.3. Que el Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado
de Aguascalientes, se encuentra asistido por el Lic. Héctor Manuel Castañeda Solís en su calidad
de Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento
Territorial del Estado de Aguascalientes.
II.4. Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la
Convención Oriente 104, Colonia del Trabajo, en la ciudad de Aguascalientes, Estado de
Aguascalientes, C.P. 20180.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la
legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de
Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio
fiscal 2014.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito
Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre
de 2013; 1, 3, 5, 14, 36, 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 4 párrafo segundo,
5, 11 fracciones I, V, VII inciso d y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes; 1 y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme
a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado "Conjunto Acuarela I Mujeres Ilustres", ubicado en la ciudad de Aguascalientes, del Municipio de
Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las
"Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de
Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0479AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual
prevé la realización de 48 acciones de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,
con la participación de los sectores social y privado.
III. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones
de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades
habitacionales de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el
Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional
urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia
Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $1'440,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
• Un monto de $960,000.00 (NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la
"SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
• Un monto de $480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la
"Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal.
En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones
relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional alguna.
En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones
aplicables.
La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en
moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie,
éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el
porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación".
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la
"SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se emita al efecto.
La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán
transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia
de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia
Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado
la transferencia del recurso federal.
DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS
QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre las partes;
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios:
• La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este
último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado
al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra.
El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior,
comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda.
El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra.
La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del
personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación
al Registro Único de Vivienda.
La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
recisión del convenio.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora".
La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia
Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos
deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia
Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos
que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES"
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales
aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se
convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que
se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
su promoción;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y sus eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine,
los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como
compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos.
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le
transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU".
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación
de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera
participar en la emisión de los mismos.
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU";
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han
cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación
correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán
sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este
instrumento jurídico.
XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES"
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la "SEDATU", al Director de Operación Urbana adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", cargo que a la firma del presente Convenio es ocupado por el Lic. Óscar
Tlacaelel Muñoz Bravo; y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Aguascalientes,
cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Isidoro Armendáriz García.
Por la "Instancia Ejecutora", al Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por
el Lic. Héctor Manuel Castañeda Solís.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener
la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas
de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal
designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para
el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU".
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa
a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS
PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES
DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en
los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y
176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la
Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito
correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o
adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se
refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
"Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
"PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los
rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin
necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente
en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos
en el artículo 32 de las Reglas.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación.
4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de agosto de 2014.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Aguascalientes, Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.- Por el
Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes: el Director
General, Edgar Erik García Zamarripa.- Rúbrica.- El Subdirector General del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, José Luis Ortiz Herrera.- Rúbrica.- El Director
Jurídico del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, José Luis
Morales Gallegos.- Rúbrica.- El Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, Héctor Manuel Castañeda Solís.- Rúbrica.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de
Vivienda Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO
RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA LA PROMOTORA DE VIVIENDA
CHIAPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS
GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS. QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando
en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
"Reglas de Operación".
III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia
Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa están a cargo de la "Instancia Ejecutora"
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida.
V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de
Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades
y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover
certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos
de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de
las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación".
VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido
en el Anexo 3 de las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente
instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la "Instancia Coordinadora".
VIII. Que el día 27 del mes de octubre del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de
Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Fraccionamiento Los Poetas", con
domicilio en avenida Poeta Óscar Oliva, prolongación las Torres, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas X= 493,388.92; Y= 185,2232.48; con
superficie del predio de 10,048.19 metros cuadrados; promovido por la PROMOTORA DE VIVIENDA
CHIAPAS, Chiapas, con domicilio en callejón San Francisco el Sabinal número 292, colonia Rosario Sabinal
en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020.
DECLARACIONES
1. Declara la “SEDATU”:
I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos
1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo
criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general,
contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición
de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo
presupuestario al suelo.
l.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la
"SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas,
conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2014.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la “SEDATU”
de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento
Interior de la "SEDATU".
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los
términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma
parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de
Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales.
I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia
Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV,
inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en
Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Declara la "Instancia Ejecutora" que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado al Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, de conformidad con sus Decretos número 318, publicado en
el Periódico Oficial del Estado, número 204, tomo III, de fecha 16 de diciembre del año 2009, 407 publicado
en el Periódico Oficial del Estado número 263, tomo III, de fecha 5 de noviembre del año 2010, y 151
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 292, de fecha 30 de marzo de 2011, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y
ejecución de programas tendientes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, de la población
con ingresos financieros que le permitan adquirir mediante los desarrolladores de vivienda, así como
la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda, a través de la
administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros que para esos efectos se requieran.
II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de
lo establecido por los artículos 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas; 18 fracción I, 27 y 28 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1,
19 y 20 fracciones I y IX del Decreto número 308 por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas y 7
fracción I, 12 y 14 fracción II de su Reglamento Interior.
II.3 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en callejón
San Francisco el Sabinal número 292, colonia Rosario Sabinal en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
C.P. 29020.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y
reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa
de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014.
III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto,
con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como
concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio
de Coordinación: con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25,
26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre
de 2013; 1, 2, 3 fracción XXV, 36, 44 fracción XXIII y 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1,
2, 3, 5, 8, 10 fracción V, 16, 17 fracción II, 18 fracción III, 26, 28 fracción I y 37 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Chiapas; 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; 1, 2, 3, 4 fracción II, 17, 18 fracción I, 21, 22, 23, 27, 28 fracción I y 29 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 3, 4 fracciones I, II, III y XIII, 7, 9, 15 fracciones V y XI, 19 y 20
fracciones I y IX del Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I,
12, 13 fracción I y 14 fracción II del Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas; "LAS PARTES"
celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado "Fraccionamiento Los Poetas", con domicilio en avenida Poeta Oscar Oliva, prolongación
las Torres, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU)
U2; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU"
aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número
511/DG/PCRU0700AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 175
acciones de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con
la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de
Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales
de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal
como puede ser su difusión y promoción.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios,
organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana
y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional
correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia
Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $5'250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
● Un monto de $3'500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de
la "SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
● Un monto de $1'750,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a
cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal.
En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones
relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional
alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás
disposiciones aplicables.
La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en
moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie,
éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el
porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación".
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de
la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se emita al efecto.
La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán
transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia
de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia
Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado
la transferencia del recurso federal.
DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS
QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre "LAS PARTES";
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de
"LAS PARTES", señalando su domicilio y demás datos para su localización.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
4.- El monto y forma en que la "Instancia Ejecutora" entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios:
La "Instancia Ejecutora" entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último
compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador
de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra.
El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior,
comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda.
El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra.
La "Instancia Coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del
personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación
al Registro Único de Vivienda.
La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
recisión del convenio.
En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio,
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora".
La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la "Instancia
Coordinadora", previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a. los beneficiarios de los programas señalados
en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos
deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia
Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las "Reglas de Operación”.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos
que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES"
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos,
técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se
convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en
su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá
tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos.
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se compromete a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los
recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir
la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos.
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU"
le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU".
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación
de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar
en la emisión de los mismos.
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas
de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que
realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre
el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los
informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de
inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han
cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente;
en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo
dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico.
XV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE "LAS PARTES"
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la "SEDATU", al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo
y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Chiapas,
cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Sergio Lobato García.
Por la "Instancia Ejecutora", la Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora
de Vivienda Chiapas, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el Ingeniero Roque Adán
Zenteno Urbina.
Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener
la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas
de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal
designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para
el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU".
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa
a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS
PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES
DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en
los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y
176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del
depósito correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" establecen que independientemente de lo estipulado en las Reglas y
el Manual de Operación para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, la "INSTANCIA
EJECUTORA" dispondrá de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal 2014,
para que se lleve a cabo la escrituración de la vivienda vertical construida en el proyecto mencionado en el
numeral "VIII" del capítulo de "CONSIDERANDOS" del presente convenio.
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMO OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionada o modificada de común
acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
VIGÉSIMA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento
jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido
cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado,
modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia,
por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLAUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
"Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
"PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los
rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin
necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente
en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos
en el artículo 32 de las Reglas.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación.
4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.
VIGÉSIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.-
Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia
Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.- Rúbrica.-
El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas, Roque Adán
Zenteno Urbina.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el
ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de
Vivienda del Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda.
PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS
URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO
RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL
ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. CÉSAR ARMANDO
ESCOBEDO MAY, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN TERRITORIAL, INGENIERO
WILBERTH GUILLERMO BUENFIL BERZUNZA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA
EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE
SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERANDOS
I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades
federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de
política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en
consideración los criterios propuestos por las entidades federativas.
II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las
"Reglas de Operación".
III. Que el artículo 19 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la “Instancia
Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio.
IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa están a cargo de la "Instancia Ejecutora"
quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida.
V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de
Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades
y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del “PCRU” a fin de promover
certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos
de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de
las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación".
VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido
en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente
instrumento jurídico.
VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio
deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora.
VIII. Que el día 21 del mes de julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de
Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "San Marcos", con domicilio en calle
100, predio 653, entre calle 181 y calle 181-A, fraccionamiento San Marcos, en la ciudad de Mérida, Municipio
de Mérida, en el Estado de Yucatán, C.P. 97296; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U1 por
criterio interpretativo de homologación de Desarrollo Certificado con coordenadas X= 222600.70;
Y= 2313497.23 zona 16; con superficie del predio de 21,560 metros cuadrados; promovido por el INSTITUTO
DE VIVIENDA del Estado de Yucatán, con domicilio en calle 56 número 419 x 47 y 49, colonia Centro, en la
ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97000.
DECLARACIONES
I. Declara la "SEDATU":
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de
la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes.
I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación
de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de
Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como
objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción
del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5
SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo.
I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a
la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2014.
I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la
“SEDATU” de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el
Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en
los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU".
I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y
forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8
de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los
citados numerales.
I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia
Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A,
Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior.
I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el
ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Yucatán,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1
de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, contenido en el decreto número 75,
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 15 de abril de 2008.
II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito
de lo establecido por los artículos 76 fracción I del Código de Administración Pública del Estado de
Yucatán, así como los diversos números 4, fracciones X, XVI, XXI, y II fracción XI de la Ley
del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán.
II.3 Que el Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, se encuentra asistido por
el Ing. Wilberth Guillermo Buenfil Berzunza, Director de Planeación Territorial de este Instituto.
II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle 56 número
419 x 47 y 49, colonia Centro, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97000.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la
legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de
Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio
fiscal 2014.
III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito
Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación:
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su
Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las
disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre
de 2013; 16 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 4, 6, 66, 67, 68 bis, 71, 75 y 76 fracción
I del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán; 1, 4, 5 fracción II, 6, 21 y 22 fracciones I y III de
la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán; 1, 2, 4 fracciones X, XVI y XXI, 11 fracción XI de la Ley del Instituto
de Vivienda del Estado de Yucatán; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación,
conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación
entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de
Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita
desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales
Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo.
Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto
denominado "San Marcos", con domicilio en calle 100, predio 653, entre calle 181 y calle 181-A,
fraccionamiento San Marcos, en la ciudad de Mérida, Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán
C.P. 97296; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU"
aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número
511/DG/PCRU0492AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 168
acciones de vivienda.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera
coordinada en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano,
con la participación de los sectores social y privado.
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones
de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades
habitacionales de la población en suelo intraurbano.
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en
el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional
urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar
por escrito.
APORTACIONES DE RECURSOS
TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia
Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos
en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $ 3'952,941.50 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
• Un monto de $3'360,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
a cargo de la "SEDATU", correspondiente a la aportación federal; mismo que está sujeto a la
suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2014.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
• Un monto de $592,941.50 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN
PESOS 50/100 M.N.), a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 15% (quince por
ciento), de la aportación total.
En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones
relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDA TU" de efectuar aportación adicional alguna.
En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones
aplicables.
La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en
moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie,
éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el
porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación".
DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS
CUARTA,- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de
la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al
Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1
del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio.
La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características
mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta
por Liquidar Certificada que se emita al efecto.
La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán
transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia
de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia
Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado
la transferencia del recurso federal.
DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL
RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS
QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral
responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos:
1.- El objeto, motivo o fin del mismo;
2.- Las obligaciones entre las partes;
3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las
partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización.
4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios:
● La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este
último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado
al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra.
El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior,
comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda.
El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra.
La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del
personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación
al Registro Único de Vivienda.
La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que
haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro
de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de
recisión del convenio.
En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más
tardar al día 15 de diciembre del año en curso.
5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales.
6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las
acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate;
8.- La vigencia del convenio;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico
inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y
10.- La forma de resolución de controversias.
En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral
responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora".
La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia
Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los
requerimientos antes descritos.
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en
las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos
deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la
ejecución de los recursos asignados en este Convenio.
SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento
a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia
Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos
otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las
disposiciones previstas en las "Reglas de Operación".
OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos
federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos
que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES"
NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a:
I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos
normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos
federales aportados;
II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y
responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se
convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que
se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación
social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su
promoción;
VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y
VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a:
I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine,
los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como
compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos.
II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le
transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el
"Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable;
IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU".
V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación
de los recursos presupuestales federales;
VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el
ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera
participar en la emisión de los mismos.
VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios
públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción;
IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones aplicables;
XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas
sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU";
proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para
realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad
con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han
cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación
correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación
serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este
instrumento jurídico.
XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás
instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES"
DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de
Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por la "SEDATU", al Director de Operación Urbana adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano,
Suelo y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de
Yucatán, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Wilberth José Novelo Ceballos.
Por la "Instancia Ejecutora", al Director de Planeación Territorial del Instituto de Vivienda del Estado de
Yucatán, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el lng. Wilberth Guillermo Buenfil Berzunza.
Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales
Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los
mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances
y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener
la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán
manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar
etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en
el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o
inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas
de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal
designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para
el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU".
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través
de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia
del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación
de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA
PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE
DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del
presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en
los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y
176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del
depósito correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de
supervisión de los trabajos que se realicen.
ADICIONES Y MODIFICACIONES
DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común
acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus
efectos a partir de la fecha de su firma.
INTERPRETACIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre
la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De
no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que
por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de
Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o
adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se
refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la
"Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del
"PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los
rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin
necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente
en los siguientes casos:
1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase
los 200 SMGVM.
El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación
de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el
beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda.
2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos
en el artículo 32 de las Reglas.
3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos
señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación.
4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o
moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la ministración de los recursos.
La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender,
entre otros:
a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y
b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas.
La "SEDATU", por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en
la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda vertical apoyada por el
Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de acuerdo al listado establecido en
el Padrón de Beneficiarios.
Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda
vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la "SEDATU", sin que sea
necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades necesarias
al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula "DECIMA" del presente convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de julio de 2014.- Por la
SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.-
El Delegado de la SEDATU en el Estado de Yucatán, Wilberth José Novelo Ceballos.- Rúbrica.- Por el
Instituto de Vivienda Estado de Yucatán: el Director General, César Armando Escobedo May.- Rúbrica.-
El Director de Planeación Territorial, Wilberth Guillermo Buenfil Berzunza.- Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
AVISO mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones
de sus lineamientos para la solicitud, pago y comprobación de viáticos y transportación en el desempeño de
comisiones oficiales.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES DE SUS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS
Y TRANSPORTACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES.
CONSIDERANDO
I. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 57, fracción I, 60, fracciones I y II del Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones esta Unidad de Administración emitió
Lineamientos para la Solicitud, Pago y Comprobación de Viáticos y Transportación en el Desempeño
de Comisiones Oficiales del Instituto.
II. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES DE SUS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS
Y TRANSPORTACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES.
Disposiciones: LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y
TRANSPORTACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES.
Objetivo: Establecer las disposiciones que regulan los Viáticos nacionales e internacionales, así como la
transportación para los Servidores Públicos adscritos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo
del desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
Fecha de emisión: 25 de enero de 2016.
Medio de consulta: http://www.ift.org.mx/Transparencia/MarcoNormativo/Lineamientos
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, Mario Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica.
(R.- 425702)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/20/01/2016.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de
establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial,
colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,
con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto antes invocado, en tanto el Congreso de
la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo
garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
3. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el
Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
4. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma
en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial
de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se
robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
5. Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben
contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo
cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de
la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales
y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la
resolución de los asuntos de su competencia.
6. Que toda vez que el contenido del presente acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de
los diversos procedimientos, computo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información
gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación ante este Instituto, se
hace indispensable hacer del conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados
los días inhábiles señalados en el presente acuerdo, por lo que es necesario que las unidades
administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI
realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para
tal efecto.
7. Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece que todas las decisiones y funciones
son competencia originaria del Pleno del Instituto, así como que el artículo 15, fracción I del mismo
Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado,
así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le
resulten aplicables.
8. Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar
y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
9. Que en términos de los artículos 20, fracción XI y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la Comisionada Presidente propone al
Pleno el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para
el año 2016.
Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 del Reglamento de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 14, 15, fracciones I y III, 20, fracción XI y
21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales emite el siguiente:
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
ACUERDO
PRIMERO.- Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, y en consecuencia se consideran días inhábiles para la atención de los
asuntos de su competencia establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y
demás disposiciones aplicables, los siguientes:
Febrero Lunes 1 (en conmemoración del 5 de febrero).
Marzo Lunes 21 (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez).
Martes 22 al viernes 25, inclusive (semana santa).
Mayo Jueves 5 (en conmemoración de la Batalla de Puebla).
Julio Del lunes 18 al viernes 29, inclusive.
Septiembre Viernes 16 (en conmemoración del día de la Independencia).
Noviembre Miércoles 2 (en conmemoración del día de muertos).
Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre).
Diciembre Del lunes 19 al viernes 30 de diciembre, inclusive.
SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Tecnologías
de la Información realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que
cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa, el Sistema electrónico
INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, para hacer del
conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y
Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que a través del vínculo electrónico
del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en
general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, para que realice las acciones
necesarias a efecto de comunicar, tanto a sus diferentes unidades administrativas, como a los sujetos
obligados el presente Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Coordinación de Protección de Datos Personales, para que realice las acciones
necesarias a efecto de comunicar a sus diferentes unidades administrativas el presente Acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección
General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se
publique en el portal de internet del INAI.
OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veinte de enero de dos mil dieciséis.
Los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar.- La Comisionada
Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas,
Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas
Suárez.- Rúbricas.
(R.- 425761)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO G/JGA/8/2016 por el que se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José
Luis Reyes Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/8/2016
COMISIÓN TEMPORAL DEL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO JOSÉ LUIS REYES PORTILLO EN LA PRIMERA
PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE (GUADALAJARA, JALISCO).
Acuerdo General G/JGA/8/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, que establece la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes
Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco).
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados
este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno
y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus
funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta
de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y
dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por
administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de
las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los
acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y
de observancia general en el Tribunal;
4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción XIII Bis de la Ley citada, es facultad de la Junta de
Gobierno y Administración, fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal,
indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán;
5. Que mediante Acuerdo G/JGA/88/2015, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de
fecha once de diciembre de dos mil quince, se adscribió al Magistrado Supernumerario José Luis Reyes
Portillo en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana;
6. Que en sesión de cinco de enero de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración aprobó
una licencia con goce de sueldo por un mes a partir del once de enero de dos mil dieciséis, a favor de la
Magistrada Eva Montalvo Aguilar, adscrita a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte. En
virtud de lo anterior, en aras de que la función jurisdiccional de la mencionada Sala no se viera afectada, el
órgano colegiado dictó el Acuerdo G/JGA/5/2016, que establece la comisión temporal del Magistrado
Supernumerario José Luis Reyes Portillo en dicha Ponencia, misma que surtió efectos a partir del día once de
enero de dos mil dieciséis y hasta que concluya la licencia otorgada a la Magistrada Eva Montalvo Aguilar;
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal,
el Secretario de Acuerdos de Sala Regional “A” adscrito a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de
Occidente, está cubriendo provisionalmente la falta definitiva de Magistrado en la ponencia de su adscripción;
8. En virtud de lo anterior, dadas las necesidades del servicio y con la finalidad de que la falta definitiva de
Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente no afecte la función
jurisdiccional de dicha Sala, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario determinar la
conclusión anticipada de la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo
en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, y comisionarlo temporalmente en la Primera
Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, por el periodo del dos al quince de febrero de dos mil
dieciséis.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 31, 39 y 41, fracciones I, XIII Bis y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal,
la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. A partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, se concluye anticipadamente la comisión
temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Segunda Ponencia de la Sala
Regional del Golfo-Norte, contenida en el Acuerdo G/JGA/5/2016, dictado por la Junta de Gobierno y
Administración en sesión de cinco de enero de dos mil dieciséis.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reconoce que el Secretario de Acuerdos de Sala
Regional “A” adscrito a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, suple la falta temporal de
Magistrado en la ponencia de su adscripción, a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis y hasta que
concluya la licencia otorgada a la Magistrada Eva Montalvo Aguilar.
Tercero. Se comisiona temporalmente al Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la
Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa.
Dicha comisión surtirá efectos del dos al quince de febrero de dos mil dieciséis, o hasta que la Junta de
Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario.
Cuarto. La comisión temporal contenida en el acuerdo Tercero del presente documento tendrá por objeto
y fin que el Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo desempeñe las funciones jurisdiccionales que
su cargo le confiere, en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reconoce que el Secretario de Acuerdos de Sala Regional “A”
adscrito a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana, suple la falta temporal de
Magistrado en la ponencia de su adscripción, del dos al quince de febrero de dos mil dieciséis.
Sexto. El Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo, comisionado en la Primera Ponencia
de la Primera Sala Regional de Occidente, y los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional “A” adscritos a la
Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana y a la Segunda Ponencia de la Sala Regional
del Golfo-Norte, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que
dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán de colocar una copia del mismo en la
ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de las mencionadas Salas.
Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo, así
como a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional “A” adscritos a la Primera Ponencia de la Primera Sala
Regional de Occidente, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte y a la Segunda Ponencia
de la Primera Sala Regional Metropolitana.
Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dictado en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los
Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Elizabeth Ortiz Guzmán y
Alfredo Salgado Loyo.- Firman el Magistrado de Sala Superior Julián Alfonso Olivas Ugalde, en suplencia
por ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria
Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción
XV, 44, primer párrafo, y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, 102, fracción II, y 103, del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 425700)
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía
severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015 .......................................................... 2
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, Región Hidrológico-
Administrativa Balsas ....................................................................................................................... 4
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la
Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y
Sustancias Tóxicas ........................................................................................................................... 16
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015 ...................................... 17
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2015 y
NMX-C-039-ONNCCE-2015 ............................................................................................................. 19
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-234-ONNCCE-2015,
NMX-C-448-ONNCCE-2015, NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 y
NMX-C-512-ONNCCE-2015 ............................................................................................................. 21
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-194-SCFI-2015 .......... 25
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015 ........ 26
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015,
PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015 .................................................. 27
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-T-024-SCFI-2015 .......... 28
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se declara como zona libre de Gusano Rosado (pectinophora gossypiella) a
los Estados de Baja California y Sonora .......................................................................................... 29
Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis)
a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua .................................. 30
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ........................................................ 32
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ............................................................... 53
Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en
la Comisión Nacional Forestal .......................................................................................................... 62
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios
estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Quintana Roo .................................................................................................. 62
Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social,
Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima ............................ 73
Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social,
Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit ............................ 75
Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social,
Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala .......................... 77
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado
de Aguascalientes ............................................................................................................................ 80
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y la Promotora de Vivienda Chiapas ................................................................................. 88
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial
y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán .............................................................. 97
______________________________
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de
Telecomunicaciones de sus lineamientos para la solicitud, pago y comprobación de viáticos y
transportación en el desempeño de comisiones oficiales ................................................................. 105
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION
Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ............................... 105
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo G/JGA/8/2016 por el que se da a conocer la comisión temporal del Magistrado
Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de
Occidente (Guadalajara, Jalisco) ...................................................................................................... 108
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de
interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas
interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución,
conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica ........................................... 1
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 13
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 13
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 14
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) ............................... 28
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*030216-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de
acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional
de Transmisión o a las redes generales de distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la
Industria Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES
ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE
DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XV DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
RESULTANDO
PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
SEGUNDO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se
expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCME).
TERCERO. Que con fecha 28 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Federal, que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación
del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proponer la ampliación y modernización de la Red
Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al
Mercado Eléctrico Mayorista.
CUARTO. Que, con fecha 2 de junio de 2015, se publicaron en el DOF los Criterios mediante los que se
establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales
Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (Los Criterios).
QUINTO. Que, con fecha 8 septiembre de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría
de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del
Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión deberá fomentar el desarrollo
eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar
una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la
prestación de los servicios.
TERCERO. Que el artículo 12, fracción XV, de la LIE, establece que corresponde a la Comisión expedir,
entre otros, el modelo de Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión
(RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD).
CUARTO. Que el artículo 33, penúltimo párrafo de la LIE, establece que para la interconexión de las
Centrales Eléctricas, los Transportistas y los Distribuidores están obligados a celebrar el Contrato de
Interconexión, con base en el modelo correspondiente que emita la Comisión.
QUINTO. Que la BASE 5.1.4 de las Bases del Mercado Eléctrico, establece que, en tanto no se emita el
Manual de Prácticas de Mercado en materia de interconexiones y conexiones, dicho proceso se regirá por
los Criterios.
SEXTO. Que el Criterio 43, sección 14 “Contratos de Interconexión y Conexión” de los Criterios, establece
los lineamientos y requisitos que deberán observar los Solicitantes, el Transportista o los Distribuidores para
formalizar el Contrato de Interconexión a la RNT o en las RGD.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
SÉPTIMO. Que a través de la presente Resolución se aprueba el Modelo de Contrato de Interconexión de
Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red
Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, que cuenten con el permiso
correspondiente de la Comisión y con la aceptación de los resultados de los estudios para la Interconexión y
la orden correspondiente emitida por el CENACE.
OCTAVO. Que, con fecha 12 de octubre de 2015, esta Comisión, a través de la herramienta electrónica
“Sistema Informático de la Manifestación de Impacto Regulatorio” (SIMIR), envió a la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto del Modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y
no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión
o a las Redes Generales de Distribución de la presente Resolución y el correspondiente formato de
Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de impacto moderado con análisis de impacto a la competencia.
NOVENO. Que, mediante oficio COFEME/15/3721, de fecha 23 de octubre de 2015, la Cofemer solicitó a
la Comisión ampliaciones y correcciones a la MIR del Anteproyecto de la presente Resolución.
DÉCIMO. Que, con fecha 6 de noviembre de 2015, esta Comisión a través de la herramienta
electrónica SIMIR, envió a la Cofemer las ampliaciones y correcciones de la MIR a que hace referencia el
Considerando Noveno.
UNDÉCIMO. Que, mediante oficio COFEME/15/4127, de fecha 23 de noviembre de 2015, la Cofemer
emitió el Dictamen Total (No Final) de la MIR del Anteproyecto de la presente Resolución, solicitando
ampliaciones y correcciones adicionales. Asimismo, la Cofemer informó a la Comisión de la dirección
electrónica en donde se publicaron los comentarios, opiniones y sugerencia recibidos de los particulares
interesados sobre dicho Anteproyecto.
DÉCIMO SEGUNDO. Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, esta Comisión envió a la Cofemer a través
de la herramienta electrónica SIMIR las ampliaciones y correcciones de la MIR solicitadas en el Dictamen
Total (No Final) a que hace referencia el Considerando Undécimo, así mismo se adjuntaron las respuestas
de la Comisión a los comentarios, opiniones y sugerencia formulados por los particulares interesados sobre
dicho Anteproyecto.
DÉCIMO TERCERO. Que, mediante oficio COFEME/15/4661, de fecha 24 de diciembre de 2015,
la Cofemer emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su
correspondiente MIR.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, IV, IX, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, y 42
de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción XV, 18, y 33 de la
Ley de la Industria Eléctrica, y 4, 13, 35, fracción I y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
esta Comisión:
RESUELVE
PRIMERO. Se expide el modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente
Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución, mismo que se anexa y se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertare,
formando parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo Único, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La presente Resolución y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente acto administrativo puede ser impugnado promoviendo en su contra el juicio de
amparo indirecto, que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Económica, y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión
Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, México, D.F.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/949/2015, en el Registro al que se
refiere los artículos 11 y 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética.
México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de
Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia
Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA
CENTRALES ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES
GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
_____________, (NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA) EN LO SUCESIVO
“EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR _______________ EN SU
CARÁCTER DE ______________ Y POR OTRA PARTE _________ (NOMBRE DEL PERMISIONARIO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O LA PERSONA AUTORIZADA PARA EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA)
EN LO SUCESIVO “EL SOLICITANTE”, REPRESENTADO POR _______________ EN SU CARÁCTER DE
______________, Y QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES CONOCERÁN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el (Transportista / Distribuidor / Contratista) que:
a) (Opción 1 Empresa productiva del Estado) Conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es un (a) (organismo,
empresa productiva del Estado, empresa productiva subsidiaria, contratista con razón o
denominación social _______________) que puede prestar el servicio de transmisión
o distribución de energía eléctrica, o que puede operar o gestionar la infraestructura necesaria
para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica por
cuenta y orden del Estado Mexicano, en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes
Generales de Distribución (RGD) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Se
agrega al presente Contrato como Anexo A.
(Opción 2 Contratista) Cumple con los extremos del artículo 30 de la Ley de la Industria
Eléctrica (LIE) para llevar a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento,
instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para
prestar el Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica. Se agrega al
presente Contrato como Anexo B.
b) (Opción 1 Empresa productiva del Estado) El C. _________________, en su carácter de
________________ cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la
celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública
número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que
fue otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad (LCFE), o el Acuerdo de creación ____ y que se agrega
al presente Contrato como Anexo A.
(Opción 2 Contratista) El C. _________________, en su carácter de ________________
cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente
Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de
fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado y que se
agrega al presente Contrato como Anexo B.
c) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo que señala para todos los fines
y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula Vigésima
novena.
d) Es responsable de los segmentos de la (RNT o las RGD) a su cargo, y operará sus redes
conforme a las instrucciones del CENACE, de conformidad con el artículo 26 de la LIE.
II. Declara el Solicitante que:
a) (Opción 1. persona física) Es una persona física que comparece por su propio derecho con
capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica
con _____________, expedida por ___________, de fecha _________________, y que se agrega al
presente Contrato como Anexo C.
(Opción 2. persona moral) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura
No. _____________ de fecha ____________________, pasada ante la fe del
Lic. ____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________
folio _______, volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____, y que
se agrega al presente Contrato como Anexo D.
(Acreditación del Representante de la opción 2. Persona moral), El C. _________________, en su
carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer
a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura
pública número __________, de fecha ____ de__________, pasada ante la fe del Sr. Lic.
____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______,
volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____, y que se agrega al
presente Contrato como Anexo D.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
(Opción 3. Gobierno estatal o Municipal) El (Estado / Municipio) de_ __________ es una [Entidad
Federativa / Entidad Municipal] parte integrante de la República Mexicana, Libre y Soberana,
constituida como un Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, en los
términos de lo establecido por los artículos 40, 42, 43, así como 115 de la CPEUM, gozando de
personalidad jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley y artículos
___________ de la Constitución del Estado Libre y Soberano de _____________;
El Titular del [Ejecutivo Estatal / Ejecutivo Municipal], se encuentra legalmente facultado para
suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos _____________ de la
Constitución Política del Estado Libre y soberano de ___________, artículos __________ de la Ley
Orgánica del [Poder Ejecutivo del Estado de/ de la Administración Pública del Estado de
_____________, y artículos _________ de la Ley de _______________.
El C. [_________] acredita su personalidad como (Gobernador Constitucional / Presidente Municipal)
de [Estado/Municipio] mediante [____________], tal y como se desprende de la copia del citado
documento, y que se agrega al presente Contrato como Anexo E.
(Opción 4. El Titular de la (Nombre de la Secretaría/ Entidad)) que es [Secretaría/Entidad], de la
Administración Pública Federal (o el nombre del órgano constitucional autónomo, en términos de
lo establecido por los artículos, de la (Ley/ Decreto de Creación) (en el caso del organismo
autónomo, los artículos de la CPEUM que establecen su creación).
El Titular de (Nombre de la Secretaría/ Entidad/ Órgano Autónomo) se encuentra legalmente
facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos de su (Reglamento
Interno/ Estatuto Orgánico), se agrega al presente Contrato como Anexo F.
b) Solicitó y obtuvo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el permiso de generación de energía
eléctrica con capacidad mayor o igual a 0.5 MW número __________ o la autorización para exportar
energía eléctrica número______, misma que se incorpora al presente Contrato como Anexo G.
c) Tiene su domicilio en _________________________________, mismo que señala para todos los
efectos legales del presente Contrato, excepto para la cláusula Vigésima novena.
d) Cuenta con el reporte “Presentación de Resultados de Solicitud de Interconexión” emitido por
el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Dicho reporte se agrega al presente Contrato
como Anexo H.
e) Cumple con los requisitos establecidos en el Criterio 43, fracción III, de los “Criterios mediante los
que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la
Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” emitidos por el CENACE y
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015 o la normatividad en la materia
que los sustituya. Se agregan al presente Contrato como Anexo I, constancias que acreditan
dicho cumplimiento.
f) Conoce el contenido de la LIE y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables al
Contrato, y sus Anexos, los cuales se describen a continuación:
Anexo A Testimonio de escritura pública o Acuerdo de creación de la Empresa productiva del Estado
conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM, y la acreditación del representante legal
para comparecer a la celebración del presente Contrato.
Anexo B Contrato otorgado por la Secretaría de Energía, en términos del artículo 30 de la LIE y la
acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato.
Anexo C Identificación oficial.
Anexo D Testimonio de escritura pública del Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio y la acreditación del representante legal para comparecer
a la celebración del presente Contrato.
Anexo E Acreditación de personalidad como Gobernador Constitucional o Presidente Municipal.
Anexo F Acreditación de nombramiento otorgado como Titular de Secretaría o Entidad de la
Administración Pública Federal.
Anexo G Permiso de generación eléctrica otorgado por la CRE o la autorización para exportar energía.
Anexo H Presentación de Resultados de Solicitud de Interconexión emitido por el CENACE.
Anexo I Constancias para la firma del Contrato de Interconexión que se listan a continuación:
• Carta aceptación de los resultados de los Estudios de Interconexión o Conexión.
• Permiso de generación eléctrica u autorización para exportación otorgado por la CRE.
• Para el Solicitante, las Garantías Financieras correspondientes, establecidas en la
sección 19, de los Criterios
• Documentos que acrediten la constitución legal del Solicitante.
• Poderes notariales de los representantes legales.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
• Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la
propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los
tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que
incurre el que comete falsedad.
• Plan de Trabajo a detalle para la Construcción de las Obras de Interconexión, indicando
fecha propuesta para su inicio y terminación.
• Para el caso de las obras a cargo del Solicitante, escrito libre, bajo protesta de decir
verdad, que establezca el compromiso de la construcción de dichas obras.
III. Declaran y acuerdan las Partes que:
a) Cumplirán con la CPEUM, la LIE, en lo que resulte aplicable la LCFE, y sus Reglamentos, la Ley
de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), las Reglas del
Mercado Eléctrico y las DACG (Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia
de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes
Generales de Distribución de Energía Eléctrica), mejores prácticas de la industria y demás actos
que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable
o que sustituyan o complementen a las anteriores.
b) Suscriben en tiempo y forma el presente instrumento de conformidad con:
i. El artículo 33, párrafos segundo, tercero, fracción III, y cuarto de la LIE, y
ii. El Oficio número _____, de fecha _______________ de 20__, emitido por el
CENACE a través del C. _______________, _______________, que instruye
al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la firma del presente Contrato.
c) Acatarán la orden que el CENACE realice para la interconexión física de la Central Eléctrica,
de acuerdo al programa de sincronización en no más de setenta y dos horas siguientes a la
notificación de la orden correspondiente, de conformidad con el artículo 33 de la LIE.
DEFINICIONES
Además de las definiciones previstas en la LIE y su Reglamento, y en las Reglas del Mercado, para
efectos del presente Contrato se entenderá por:
a) Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o
Distribuidor, según sea el caso, por la conexión o interconexión solicitada y beneficiarse de las
obras específicas o ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se
recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas.
b) Cambio de Ley: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente,
que de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato, de los Convenios o
sus Anexos, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio
de la vigencia del presente Contrato o sus Anexos, de cualquier condición o requerimiento no
especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que
afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o sus Anexos, siempre y
cuando dicho Cambio de Ley sea aplicable a este Contrato o a sus Anexos.
c) DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto
y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de
Distribución de Energía Eléctrica.
d) DACGMA: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones.
e) Contratista: Aquel que, actualizados indistintamente los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de la
Industria Eléctrica, tiene celebrado un contrato con la/el Secretaría/Transportista/Distribuidor para
llevar a cabo, por cuenta de este último, la operación o gestión de la infraestructura necesaria para la
Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica, el cual es responsable solidario de la prestación del
servicio en el ámbito del objeto de su participación.
f) CRE: Comisión Reguladora de Energía.
g) Criterios: Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la
infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de
Carga, publicados por el CENACE en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de junio de 2015,
o el “Manual para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la
Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga”, o cualesquier otros de
la misma índole que los sustituyan o modifiquen.
h) Interconexión: Enlace de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución. El Término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de
Capacidad o Cambio del punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente.
i) LCFE: Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
j) LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
k) LIE: Ley de la Industria Eléctrica;
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
l) LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
m) Obras de Refuerzo o Refuerzos: Obras que se requieren realizar en la Red Nacional de
Transmisión o en las Redes Generales de Distribución, para mantener la confiabilidad y seguridad
del Sistema Eléctrico Nacional.
n) Obras de Interconexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión, desde
la Central Eléctrica hasta el Punto de Interconexión con la RNT o con las RGD, incluyendo las
i) ampliaciones, ii) modificaciones o iii) refuerzos, que se requieran para poder integrar el proyecto al
Sistema Eléctrico Nacional, las cuales son responsabilidad del Solicitante.
o) PRODESEN: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
p) Punto de Entrega/ Punto de Recepción:
1) Un Punto de Entrega/Punto de Recepción es el lugar específico de la red donde se registra la
energía entregada o recibida por cada una de las Partes.
2) Todo medidor para liquidación debe estar instalado en un Punto de Entrega/Punto de
Recepción registrado por el CENACE.
3) Se considera como Punto de Entrega/Punto de Recepción:
I. El punto de conexión de cada uno de los Centros de Carga de los Usuarios Finales y cada
Centro de Carga incluido en los Contratos de Interconexión Legados.
II. El punto de interconexión de cada una de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de
Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.
III. Los puntos de interconexión entre Transportistas.
IV. Los puntos de interconexión entre Transportistas y Distribuidores.
V. Los puntos de interconexión entre Distribuidores.
q) Punto de Interconexión: El punto en donde se delimitan las fronteras operativas y de
responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor o Contratista y una Central Eléctrica.
r) RLIE: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
s) Secretaría: Secretaría de Energía.
t) SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
u) Solicitud de Interconexión: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los
estudios que se requieren para la Interconexión de una Central eléctrica, conforme a los Criterios.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Contrato. Realizar y mantener la interconexión física entre la (RNT o las RGD) del
(Transportista / Distribuidor / Contratista) y la Central Eléctrica por una capacidad de ______ MW, a una
tensión nominal de operación de ______ kV del Solicitante. Asimismo, llevar a cabo las actividades
operativas inherentes a la interconexión, durante la vigencia de este Contrato.
Segunda. Vigencia. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de su firma y terminará después de
transcurridos ________, años, contados a partir de _________, que constituye la fecha estimada de operación
comercial de la Central Eléctrica prevista y conforme a la fracción II, inciso [b)], de las Declaraciones.
Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes:
a) Por el incumplimiento a la LIE y su Reglamento.
b) Por incumplimiento del Solicitante respecto a la fecha estimada de inicio y terminación de Obras de
Interconexión, si ésta excede un periodo máximo de doce (12) meses adicionales a la fecha original
o a la prórroga que al efecto se autorice por las autoridades competentes, conforme a la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
c) Por voluntad de las Partes, siendo requisito que la notificación correspondiente se haga de manera
fehaciente y con una anticipación mínima de seis (6) meses a la fecha en que se pretenda que surta
efectos la terminación y se realice conforme a la fracción III, inciso a), de las Declaraciones.
d) Por rescisión mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándole de manera fehaciente con no
menos de 30 días hábiles de anticipación, por las siguientes causales:
I. Por incumplimiento del Solicitante respecto de la fecha estimada de operación comercial de la
Central Eléctrica, salvo que esta última sea prorrogada en términos de lo previsto en la cláusula
Décima segunda del presente Contrato.
II. Por contravención a las disposiciones normativas previstas en el apartado III, inciso a), de las
Declaraciones, y siempre y cuando dicha contravención, según lo resuelva la CRE, afecte
sustancialmente lo establecido en este Contrato o sus Anexos;
III. Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil de la Central Eléctrica;
IV. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de interconexión o en su caso los
refuerzos indicados en los respectivos Estudios de Interconexión, o no las realice en la fecha
estimada de operación comercial de la Central Eléctrica, en cuyo caso, adicional a la revocación,
procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
V. Cuando el Solicitante enajene o grave en cualquier forma el presente Contrato o alguno de los
derechos que derivan del mismo, o
VI. Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Solicitante o el (Transportista / Distribuidor /
Contratista), que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VII. En caso de que el (Transportista/ Distribuidor/ Contratista) no realice la interconexión física
de la Central Eléctrica en el plazo instruido por el CENACE, procederá la aplicación de la pena
convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al
amparo del mismo.
Cuarta Modificación. El presente instrumento podrá ser revisado o adicionado de común acuerdo de las
Partes mediante las adendas respectivas por escrito, las cuales surtirán efectos a partir de su suscripción y
formarán parte integrante del mismo siempre y cuando no se altere la estructura del modelo de Contrato.
Si la modificación implica cambios al modelo de Contrato ésta deberá aprobarse por la CRE.
Quinta. Solicitudes de Información. El Solicitante enviará al (Transportista / Distribuidor / Contratista)
la información que le solicite, y viceversa, mediante el sistema electrónico establecido por el
(Transportista / Distribuidor / Contratista), dicho medio de comunicación electrónica deberá cumplir con lo
establecido en los artículos 1, 4, 17-A, 30, 35, fracción II y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo de la ejecución del
presente Contrato deberá hacerse mediante el sistema informático establecido, correo electrónico o por
escrito, debiendo ser entregada por mensajero o mensajería contra acuse de recibo. A partir de la notificación
por escrito o de medios electrónicos que expidan un acuse de recibo de la Parte que la reciba, se contará con
un plazo de 10 días hábiles para contestar dicho requerimiento. En caso de que la Parte obligada a
proporcionar la información, requiera un plazo mayor para contestar, deberá manifestarlo por escrito,
justificando su solicitud de prórroga. Dicha prórroga no podrá ser mayor a 5 días hábiles.
Dichos avisos escritos deberán darse a las Partes y a sus coordinadores como a continuación
se menciona:
Si el aviso es para el
(Solicitante)
Dirección:
_______________________________
_______________________________
Coordinador y suplente:
_______________________________
Correo electrónico:
_______________________________
Si el aviso es para el
(Transportista / Distribuidor / Contratista)
Dirección
_______________________________
_______________________________
Coordinador y suplente:
______________________________
Correo electrónico:
______________________________
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá
avisarlo a la otra, por escrito, diez días previos al cambio.
Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador
suplente para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato.
Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas
designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los
coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación
y operación del presente Contrato;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y
desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones en el Punto de Interconexión, las
pruebas y la fecha estimada de inicio de operación comercial;
c) Acordar por escrito los Criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación,
protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características
técnicas que haya definido el CENACE, y
d) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad
con el presente Contrato.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones
del presente Contrato. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas
que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por la Parte que lo hubiese designado y
dichos coordinadores.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Séptima. Confidencialidad de la información. La información, que con motivo de la celebración de este
Contrato y sus Anexos obtenga una Parte acerca de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser
utilizada para fines distintos a los del Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por
lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y
representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad.
No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le
sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso
contencioso del cual sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información
deberá dar aviso a la otra Parte manifestando tal circunstancia a los cinco días posteriores a la fecha en la
que recibió la solicitud de la información, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los
derechos del Contrato o de los Anexos, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones
de confidencialidad contenidas en esta cláusula. No tendrá carácter de confidencial lo que, de acuerdo con las
DACG que emita la CRE en materia de acceso abierto y trato no discriminatorio, deba hacerse público por
parte del (Transportista / Distribuidor / Contratista).
Octava. De la Infraestructura de Interconexión. Las Partes acuerdan que las obras comprendidas entre
la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión, serán construidas a cargo y entera responsabilidad del
Solicitante, quien para tal efecto se obliga a cumplir puntualmente con lo señalado en la Declaración II,
incisos b), d), e), y III, inciso a) así como en lo establecido en los Anexos. El Solicitante podrá convenir la
contratación de los servicios de un tercero, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este
párrafo.
Las Partes acuerdan que las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias en el Punto de
Interconexión podrán ser ejecutadas por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o por un tercero y
serán con cargo al Solicitante en términos de los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión
descritos en el Anexo G.
Una vez que una Unidad de Verificación o una Unidad de Inspección certifique que las instalaciones para
la Interconexión cumplen con las características específicas descritas en el Anexo G, las Normas Oficiales
Mexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros
estándares aplicables, el (Transportista / Distribuidor / Contratista) llevará a cabo la Interconexión a que
se refiere esta cláusula, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden
correspondiente por parte del CENACE, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la LIE.
Novena. Modificaciones del Punto de Interconexión. En caso de que el Solicitante requiera modificar
alguna o algunas de sus características que haga necesario un cambio en la infraestructura de la RNT o las
RGD que opera el (Transportista / Distribuidor / Contratista) referente a la ubicación o características del
Punto de Interconexión, el Solicitante deberá obtener los Resultados de Solicitud de Interconexión y
Conexión del CENACE de acuerdo a los Criterios, donde se indicarán y, en su caso, realizará las obras
adicionales para modificar las características del Punto de Interconexión, mismas que serán con cargo al
Solicitante.
El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios del (Transportista / Distribuidor /
Contratista) o de un Contratista, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo, y
serán con cargo al Solicitante.
Para la ejecución de las modificaciones y ampliaciones necesarias para Interconexión se sujetará a lo
indicado en las DACGMA.
Una vez construidas las ampliaciones y modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión, serán
aportadas por el Solicitante al (Transportista / Distribuidor / Contratista) de conformidad con DACGMA
que emita la CRE.
Para el caso de las Obras de Refuerzo o Refuerzos la RNT o las RGD, así como de las instalaciones
comprendidas entre la central eléctrica y el Punto de Interconexión debidas a la modificación del Punto de
Interconexión, el Solicitante deberá obtener los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión del
CENACE de acuerdo para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la
Interconexión de Centrales Eléctricas, mismas que serán con cargo al Solicitante.
En el caso de que la Central Eléctrica ya se encuentre interconectada y se realicen modificaciones a la
RNT o a las RGD como resultado de las obras del PRODESEN que impliquen modificaciones al Punto de
Interconexión, dichas obras serán sin cargo al Solicitante.
Décima. Obras de Refuerzo o Refuerzos.
a) (Opción 1. En el caso de que las Obras de Refuerzo o Refuerzos estén incluidas en el PRODESEN
para la RNT y los elementos de las RGD), la interconexión física se llevará a cabo al término de las
obras programadas.
b) (Opción 2. En el caso de que las Obras de Refuerzo o Refuerzos no estén incluidas en el Programa
de Ampliación y Modernización para la RNT y los elementos de las RGD), las inversiones necesarias
para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o
equipos que técnicamente sean necesarios para mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, serán a cargo del Solicitante bajo la supervisión
del (Transportista / Distribuidor /Contratista) en los términos previstos en los artículos 33, 34 y 35
de la LIE.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
Décima primera. Instalación del medidor, equipos de medición y de comunicación. Se refiere a todo
equipo de medición para ser instalado por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) con cargo al
Solicitante, tales como los transformadores de medición, medidor de energía, equipo de adquisición de datos,
unidades terminales remotas, equipo de comunicación, fibra óptica, entre otros, mismos que deberán
sujetarse a las condiciones de diseño y operación, así como estar acordes a lo establecido por el CENACE,
de conformidad con lo establecido en los Criterios, las DACG y lo señalado en la Declaración II, incisos d), y
III, inciso a) de este Contrato. Su instalación deberá ser en el Punto de Interconexión que, para efecto de
facturación o liquidación, se considera como Punto de Entrega / Punto de Recepción en concordancia con
las Bases del Mercado Eléctrico.
El medidor, equipos de medición y de comunicación instalados en el Punto de Interconexión, se
aportarán al (Transportista / Distribuidor / Contratista), de conformidad con los términos y condiciones
de las DACGMA aprobados por la CRE.
Décima segunda. Prórrogas. El presente Contrato está sujeto a las condiciones originalmente previstas;
las modificaciones que acuerden las Partes deberán cumplir los respectivos procedimientos, Criterios y
demás disposiciones de la autoridad competente, por la naturaleza del Objeto del presente Contrato, y en
estricto sentido con la LFPA.
El Solicitante tiene como responsabilidad el cumplimiento de la fecha de finalización de la Obra de
Interconexión y la de inicio de operación comercial de la Central Eléctrica correspondiente, que debe ser
concordante con lo indicado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a). Si el Solicitante requiere de
una prórroga para finalizar las obras debida a la fecha estimada de inicio de operación comercial de la Central
Eléctrica, se otorgará conforme a la LFPA y modificando el Permiso de generación eléctrica por parte de
la CRE.
Así mismo, el Solicitante deberá seguir el procedimiento establecido en los Criterios para solicitar la
validación de los estudios previamente emitidos a efecto de solicitar la prórroga correspondiente, determinar
si las Obras para la Interconexión continúan siendo parte de la planeación original o pierden su
condición original.
En caso que la CRE otorgue la prórroga al Permiso de generación eléctrica, el Solicitante deberá ampliar
por el mismo plazo las garantías correspondientes a las infraestructuras de interconexión o de refuerzos con
el CENACE. Si se requieren obras adicionales éstas también deberán ser incluidas en la ampliación del monto
de las garantías.
Una vez agotados los pasos señalados en los dos párrafos anteriores, las Partes llevarán a cabo la
modificación a este Contrato, en lo relativo a las nuevas fechas estimadas de inicio de terminación de Obras
para la interconexión y la fecha de operación comercial de la Central Eléctrica.
Décima tercera. Terminación anticipada de las obras de Interconexión. Si el Solicitante termina
anticipadamente las Obras de Interconexión y, por ende, adelantar la fecha estimada de inicio de operación,
deberá obtener la aprobación correspondiente del CENACE.
Una vez obtenida la aprobación a la que se refiere el párrafo anterior, las Partes llevarán a cabo la adenda
correspondiente a este Contrato, en lo relativo a la nueva fecha para la finalización de las Obras de
Interconexión y fecha de inicio de operación.
Décima cuarta. Medición y Mantenimiento.
a) Del Medidor de facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del
Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de facturación.
El Solicitante puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de
respaldo en el Punto de Interconexión, adicional al mencionado de facturación, siempre y cuando
cumplan con las normas, Criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico.
El (Transportista / Distribuidor / Contratista) realizará la recuperación de las lecturas, de acuerdo
a lo establecido en las Disposiciones Operativas del Mercado, del medidor y equipo de medición que
hayan servido de base para la determinación de la cantidad de energía entregada en el Punto de
Interconexión, a efecto de informar al CENACE lo conducente.
b) De los Medidores para Monitoreo. Las Partes se comprometen a cumplir con todas Disposiciones
en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad emitidos
por la CRE, a lo indicado en las DACG y a las instrucciones que emita el CENACE en la materia.
c) De la infraestructura de Interconexión. La operación y mantenimiento de las instalaciones
comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión serán con cargo al Solicitante.
El Solicitante podrá acordar la contratación de los servicios del (Transportista / Distribuidor /
Contratista) o de un tercero para el mantenimiento de la infraestructura construida entre la Central
Eléctrica y el Punto de Interconexión. En el caso de que dicha infraestructura hubiere sido aportada
por el Solicitante al (Transportista/ Distribuidor/ Contratista), de conformidad con DACGMA que
emita la CRE, la operación y mantenimiento será con cargo a este último.
Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para
la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de la cláusula Décima cuarta
anterior. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o
los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar la operación del SEN de acuerdo a
lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los Criterios de
eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad emitidos por la CRE.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Décima sexta. Procedimiento de Resolución de Controversias. De conformidad con el artículo 12,
fracción XXV de la LIE, las controversias que se presenten entre el (Transportista / Distribuidor /
Contratista) y (El Solicitante) se sujetarán a los mecanismos de resolución de controversias que resulten
aplicables de conformidad con lo señalado en las Reglas del Mercado, cuyas resoluciones se elevarán
a cosa juzgada.
Décima séptima. Otras responsabilidades. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) será
responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Solicitante libre de toda
responsabilidad, en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros incluyendo a empleados del
(Transportista / Distribuidor / Contratista), que deriven de actos u omisiones del (Transportista /
Distribuidor / Contratista). De igual manera, el Solicitante será responsable de sus propios actos u
omisiones, por lo que conviene en mantener al (Transportista / Distribuidor / Contratista) libre de toda
responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros, incluyendo a operadores y
personal de mantenimiento del Solicitante o contratados por él y a sus empleados, derivadas de actos u
omisiones del (Transportista / Distribuidor / Contratista).
Décima octava. Del incumplimiento de las Obligaciones. La Parte en incumplimiento deberá corregir
su falta, sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya
notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en dicho plazo,
la Parte en incumplimiento deberá presentar un programa detallado de trabajo dentro de dicho plazo para
subsanarlo. Presentado el programa, la Parte en cumplimiento tendrá diez (10) días naturales para aceptarlo
o para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse
objeciones al programa, las Partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo respecto de dichas
objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a
partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al programa, las Partes procederán de
conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima quinta del presente Contrato.
No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme
a la cláusula Décima octava.
En caso de darse alguno de los supuestos previstos en el artículo 31, fracción IV, o el incumplimiento del
artículo 33 de la LIE, el Solicitante informará inmediatamente al CENACE y a la Secretaría a fin de que se
determinen las acciones legales y administrativas señaladas en dichos artículos.
Décima novena. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero,
ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato, si
dicho incumplimiento o retraso es originado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entendiendo por
éstos los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, aun siendo
previsibles, no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. La Parte que lo sufra deberá
notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra.
Para los efectos del presente Contrato, dentro del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se incluirá, en forma
enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el
cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando dicha acción u
omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, huracán, y otros fenómenos meteorológicos, epidemias,
disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades
competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por el Caso Fortuito o la Fuerza
Mayor, deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor
respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
No se considerará Caso Fortuito o Fuerza Mayor en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acto, evento o condición que sea causado por la negligencia o acto intencionado de
cualquiera de las Partes, cualquier subcontratista o proveedor de cualquiera de las Partes,
cualquiera de sus afiliadas o cualquier otra persona en relación con el cumplimiento de las
obligaciones respectivas de las Partes en virtud de este Contrato;
b) Cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible en la fecha de la formalización
de este Contrato que una Persona diligente podría haber esperado de forma razonable: (1) de tener
en cuenta en dicha fecha de formalización, y (2) que hubiera evitado o contra la cual se hubiera
protegido utilizando esfuerzos comercialmente disponibles y razonables; y
c) Cambios en la condición financiera de cualquiera de las Partes, o cualquier proveedor
o subcontratista que afecte la capacidad de cualquiera de las Partes para cumplir sus
obligaciones respectivas.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
d) Cambios en la paridad cambiaria y en las condiciones del mercado.
e) Los cambios en las condiciones del mercado, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y
combustible u otras de naturaleza análoga.
f) Deficiencias en la calidad de los materiales o equipos de la central Eléctrica o de los
combustibles utilizados.
Vigésima. Obligación de notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere el Caso
Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar por medio electrónico o
por escrito a la otra Parte en un plazo no mayor a diez (10) días naturales a partir de la fecha en que se
hubiere presentado el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa del Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Pruebas documentales que de manera fehaciente demuestren la existencia del Caso Fortuito o
Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor continúe impidiendo el
cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por el Caso Fortuito o Fuerza
Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para
remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes
sólo parcialmente, dicha Parte deberá notificarlo de inmediato y continuar cumpliendo con todas las demás
obligaciones que no se vean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Vigésima primera. Cesión de derechos. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) se obliga
a no ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones que se deriven del
presente Contrato.
Vigésima segunda. Interrupción de los Servicios. Los servicios objeto de este Contrato podrán
suspenderse sin responsabilidad para el (Transportista / Distribuidor / Contratista) cuando se pongan o
puedan ponerse en riesgo las instalaciones de la (RNT o las RGD), en caso de emergencia o de Caso Fortuito
o Fuerza Mayor, así como en los supuestos previstos en el artículo 46 del RLIE. Por su parte el Solicitante
proporcionará el apoyo necesario al (Transportista / Distribuidor / Contratista) de acuerdo con las
indicaciones del CENACE, absteniéndose de realizar maniobra diferente alguna.
El (Transportista / Distribuidor / Contratista) con las indicaciones del CENACE realizará el máximo
esfuerzo técnico para normalizar las condiciones operativas en el menor tiempo, dentro del área de su
responsabilidad.
Vigésima tercera. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en
los términos establecidos en la legislación tributaria aplicable. Por tanto, ninguna de las Partes estará
obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
Vigésima cuarta. No Transferencia del Contrato. El presente Contrato y sus Anexos, así como los
derechos y obligaciones que de ellos se derivan, no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de
las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Anexos solamente podrán transferirse en virtud de la
transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del
presente Contrato.
No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del
(Transportista / Distribuidor / Contratista) o del Solicitante en una o varias entidades, que sean sus
legítimas sucesoras o cesionarias; el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o el Solicitante podrá
transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Anexos.
Vigésima quinta. Totalidad del Contrato. Las Partes están de acuerdo en que el presente Contrato
sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación
con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el
curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o
representante de cada una de las Partes, hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será
admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
Vigésima sexta. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de Interconexión,
incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo o Refuerzos a la RNT o a las RGD, o no las realice en la fecha
de inicio y terminación programada, y no se haya solicitado la prórroga correspondiente, deberá cubrir al
CENACE el monto de las garantías financieras para la interconexión que el CENACE haya determinado para
el Solicitante.
En caso de que el (Transportista/ Distribuidor/ Contratista) incumpla por causas imputables con su
obligación de interconectar, en el plazo establecido en el artículo 33 de la LIE, a la Central Eléctrica a la RNT
o a las RGD conforme a los términos del presente Contrato, deberá pagar al Solicitante una pena
convencional máxima del 10% del costo de las Obras de Interconexión, considerando un 2% por cada día de
atraso.
El costo de referencia será el establecido por el CENACE.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Vigésima séptima. Relación entre las Partes. Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá,
por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna con respecto a los
empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a
indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a cooperar
con la otra Parte en caso de que a ésta se le pretendiera imputar cualquier tipo de responsabilidad laboral.
El Solicitante será responsable por todos los permisos, impuestos, derechos, penalizaciones, sanciones y
cualquier otro cargo o autorización que le corresponda, derivado del presente Contrato.
Vigésima octava. Cambio de Ley y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un
Cambio de Ley, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la LIE, las modificaciones
que fueren necesarias a este Contrato y a sus Anexos para que se mantengan el equilibrio económico y sus
estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en
los mismos, dichos cambios se someterán para su aprobación a la CRE.
Vigésima novena. Domicilios convencionales. Para los efectos que se deriven de la aplicación del
presente Contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, las Partes señalan como sus domicilios para
el presente Contrato los siguientes:
El (Transportista / Distribuidor / Contratista): __________________________, con domicilio en
___________ Col. _________, C. P. __, Ciudad o Mpo. _________Estado de _________.
El Solicitante: _________________________, con domicilio en ___________ Col. _________,
C. P. _______, Ciudad o Mpo. _________Estado de _________
Cualquier cambio de domicilio de las Partes, deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio.
Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.
Trigésima. Restricción. Bajo ninguna circunstancia las Partes podrán dar en garantía los bienes del
dominio público.
Trigésima primera. Legislación aplicable. Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se
regirá por la LIE, Código de Comercio, la LCFE, sus Reglamentos, la LORCME, y supletoriamente por el
Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos jurídicos
aplicables, incluyendo los de carácter fiscal. En caso de controversia, las Partes se someten a la jurisdicción
de los tribunales federales donde se ubique el respectivo Punto de Interconexión, renunciando el
(Transportista / Distribuidor / Contratista) desde ahora a la jurisdicción que le pudiere corresponder en
razón de su domicilio, presente o futuro.
Una vez leído el presente Contrato y enteradas “Las Partes” de su contenido y alcances, lo firman en
____ tantos en la Ciudad de ___________, Estado de _______________ Municipio de__________, a los ___
días del mes de _________del año ____.
POR:
“EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA”
_______________________ _______________________
POR:
“EL SOLICITANTE”
_______________________
XXX XXXXX XXXXX
_______________________
XXXX XXXXXXX XXXX
_______________________
XXX XXXXX XXXXXXX
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre las Partes, el_____ de
____________________de _____.
______________________________
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4902 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.5550 y 3.5912 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A.,
Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
José Ugo Ramires Lázaro, padre del occiso Hugo Abit Ramírez Pérez
Donde se encuentre
En el juicio de amparo 675/2015, promovido por JOSÉ EFRÉN ARCOS LISCANO o JOSÉ EFRÉN
ARCOS LIZCANO, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos cotidianos de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del
término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersonen a este juicio
en su carácter de parte tercera interesada en la secretaría de este juzgado, en la que además, quedará a su
disposición copia simple de la demanda de amparo.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos cotidianos de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cuatro del mes de diciembre de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Martín Alfonso Martínez Molina
Rúbrica.
(R.- 425405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
QUIEN PUDIERA FUNGIR COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN
A BIENES DE ALICIA PINEDA RIVERA
Por este conducto, se ordena emplazar a quien pudiera fungir como representante de la sucesión a
bienes de Alicia Pineda Rivera, dentro del juicio de amparo directo 406/2015, promovido por Jesús
Velázquez Ávila, contra el acto del Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado y de otras autoridades en cuya demanda de amparo se señalan:
Acto reclamado: la sentencia de 23 de septiembre del 2003, dictada en el toca 242/2003.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 4, 14, 16 y 20.
Se hace saber a quien pudiera fungir como representante de la sucesión a bienes de Alicia Pineda
Rivera, que debe presentarse ante este Tribunal Colegiado, a defender sus derechos, apercibido que de no
comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que
se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Guanajuato, 11 de enero de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 425406)
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
VERÓNICA ÁLVAREZ MONTELONGO
Donde se encuentre
En el juicio de amparo indirecto 1290/2015 y sus acumulados 1294/2015 y 1296/2015, promovido por
Freddy de Jesús Albores Pérez, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por
medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro
del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio
en su carácter de tercera interesada en la Secretaría de este Juzgado, en la que además, quedará a su
disposición copia de la demanda de amparo.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en la república, expido el presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas.
Lic. Jesús Antonio García Cruz
Rúbrica.
(R.- 425404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
LUIS ÁNGEL GALINDO CORTEZ
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado Luis Ángel Galindo Cortez, dentro del juicio
de amparo directo 191/2015, promovido por Miguel Ángel Aceves Mendoza, contra el acto del Magistrado de
la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otras autoridades en cuya demanda
de amparo se señalan:
Acto reclamado: la sentencia de 28 de octubre del 2014, dictada en el toca 180/2014.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 19 y 20.
Se hace saber al tercero interesado Luis Ángel Galindo Cortez, que debe presentarse ante este Tribunal
Colegiado, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su
presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Guanajuato, 5 de enero de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 425408)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, SERVICIOS ESPECIALIZADOS INTEGRALES DEL
GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Comunico a usted que tiene el carácter de
TERCERO INTERESADO dentro de los autos del juicio de amparo número 1241/2014-VII, del índice del
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, promovido por EDMUNDO
HERNÁNDEZ MAYÉN, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de CAMERÓN DE
MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Subgerente de Servicios
Jurídicos Región Sureste Villahermosa de la Gerencia Jurídica de Exploración y Producción, de la
Subdirección Jurídica de Control de Procesos y Proyectos de la Dirección Jurídica de Pemex Exploración y
Producción, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en que señaló como acto reclamado, la emisión del
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
oficio alfanumérico DJ/SJCPP/GJPEP/SSJRSV/ACP/AFCE/2563-2013 de siete de marzo de dos mil
trece, así como los efectos derivados del mismo y la emisión del oficio alfanumérico DJ/SJCPP-
GJPEP-SSJRNPR-1331/2012 de fecha once de marzo de dos mil trece, así como los efectos derivados
del mismo; por lo que se le previene para que se apersone al juicio de garantías de mérito dentro de los
treinta días siguientes al de la última publicación del presente, y señale domicilio en esta ciudad para oír y
recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados del juzgado a que se alude, quedando a
su disposición en la secretaría, las copias simples de la demanda de amparo para su traslado. El presente se
expide para su publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete
en siete días.
Villahermosa, Tabasco 17 de noviembre de 2015.
La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco.
Andrea Yissell Picasso Barba
Rúbrica.
(R.- 424965)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
En el juicio de amparo 630/2015, promovido por JESSICA GUADALUPE CORONA MURRIETA, por
conducto de su apoderado especial José de Jesús Mendoza Curiel, con fundamento en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por
este medio a los terceros interesados “B y D Security System” y María Julia Hernández Márquez, quienes
deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que no hacerlo, se seguirá
el procedimiento, haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo abrogada. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las
copias de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, tres de febrero de dos mil dieciséis
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Tercer Circuito.
Carmen Cecilia Medina Peralta
Rúbrica.
(R.- 425102)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
En el juicio de amparo 1114/2013, promovido por Ernesto González García, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese
por este medio al tercero interesado “Operadora Punta Serna” Sociedad Anónima de Capital Variable,
quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, se seguirá el
procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 26, fracción
III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las
copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES LOS DÍAS VEINTISIETE DE ENERO, TRES Y DIEZ DE
FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, tres de febrero de 2016
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Carmen Cecilia Medina Peralta
Rúbrica.
(R.- 425223)
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Nuevo León.
Citación
Felipe Salazar Gómez (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 112/2010, instruido a Hipólito Bonilla
Céspedes, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se señalaron las once horas con
quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para el desahogo del careo entre éste y el procesado
de mérito; ordenándose la notificación del citado testigo, por edictos, pues se desconoce su domicilio, mismo
que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en
Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta
ciudad, debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León a 21 de diciembre de 2015.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León
Celina Vargas Nava
Rúbrica.
(R.- 425495)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
EDICTO
C. FRANCISCA SUSANA MARTÍNEZ.
En los autos del juicio de amparo 1127/2015, promovido por SILVIA VARGAS MURILLO contra actos del
Juez Primer Auxiliar Civil de esta Capital; y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el
numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada, se le hace
saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la
última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia
correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Durango, a 28 de diciembre de 2015.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.
Lic. Adriana Hernández Orrante.
Rúbrica.
(R.- 425666)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 11:00 once horas del día 16 dieciséis de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, tendrá
verificativo, en el área de audiencias que para tal efecto cuenta este Juzgado Cuarto de Jurisdicción
Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, la audiencia de remate en pública subasta y primera
almoneda ordenada dentro del expediente judicial número 1259/2010 relativo al juicio ejecutivo mercantil
promovido por Alan Frutos Rodríguez, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas
de BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO
GRUPO FINANCIERO en contra de Cesar Agustin Cabrera Medrano y Cristina Caraza Medina, de los
derechos que le corresponden a los demandados, sobre el inmueble propiedad de CESAR AGUSTIN
CABRERA MEDRANO y CRISTINA CARAZA MEDINA, el cual se describe a continuación:
Lote de terreno marcado con el número 2 (Dos) ubicado en el Fraccionamiento Pozo-Hondo, del Municipio
de Allende, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 13,178.33 (Trece mil ciento setenta y ocho
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
metros treinta y tres decímetros de metro cuadrado), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al
Noreste del punto D al punto C mide 88.49 (Ochenta y ocho metros cuarenta y nueve) centímetros, a colindar
con calle de Acceso; al Este del punto C al punto 16 dieciséis mide 107.87 (Ciento siete metros ochenta y
siete centímetros) a colindar con el lote número 1 (Uno); y del punto número 16 dieciséis al punto 15 quince,
mide 49.89 (cuarenta y nueve metros ochenta y nueve centímetros) y colinda con propiedad particular; al
Suroeste mide 73.60 (Setenta y tres metros sesenta centímetros) a colindar con propiedad de los señores
Silva y al Oeste mide 156.71 (Ciento cincuenta y seis metros setenta y un centímetros) a colindar con el lote
número 3 (Tres).
Cuyos datos de registro son: NUMERO 662, VOLUMEN VII, LIBRO XXXIX, SECCION I PROPIEDAD,
UNIDAD ALLENDE, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2008. Sirviendo como postura legal la cantidad de
$1,266,666.66 (un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100
Moneda Nacional), que corresponde a las dos terceras partes del valor pericial del inmueble, el cual asciende
a la cantidad de $1’900,000.00 (un millón novecientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional),
correspondiente a los dictámenes rendidos por los peritos designados dentro del presente juicio. Por tanto se
convoca a los postores a la citada audiencia mediante edictos, los cuales deberán publicarse, 03-tres veces
dentro del término de 09-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de este juzgado, así
como en los estrados de la Presidencia Municipal de Allende, Nuevo León, lugar donde se encuentra ubicado
el bien inmueble objeto del remate, de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio,
entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero
de éstos, el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. En la inteligencia de
que aquella persona que desee intervenir como postor a la audiencia que se ordena, deberá consignar el
10%-diez por ciento de la suma que sirve como valor total de los derechos que le corresponden del inmueble
objeto del remate, mediante certificado de depósito que será expedido por la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta; lo que antecede de
conformidad con lo dispuesto por los artículos lo que antecede de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 469, 474, 473, 475, 479, 480, 482 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la legislación mercantil y el 1411 del Código de Comercio en cita. Se
proporcionarán mayores informes en la secretaría de este juzgado. Doy fe.
Monterrey, Nuevo León a 12 doce de enero del año 2016 dos mil dieciséis.
Ciudadana Secretario adscrita al Juzgado Cuarto de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado.
Licenciada Luz María Pizarro Esquivel.
Rúbrica.
(R.- 425209)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Jalisco
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación.
En términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se le emplaza a los terceros
interesados Margarito Contreras Aguilar y José Isaías Cabello Arce, dentro del presente juicio de amparo
829/2015-IV, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, compareció Rogelio López
Atilano, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y acto reclamado,
precisado en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite este juicio de amparo, del índice
del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Por esa razón y por desconocer su domicilio, se le informa del juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada
en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones
personales, apercibido que de incumplir, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este tribunal.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, siete de enero de dos mil dieciséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Jalisco
Lic. Juan Andrés Yáñez Gómez.
Rúbrica.
(R.- 425220)
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 1819/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA:
“RESTAURANTE TOSCANA y RESTAURANTE DAICHI, JAPAN FOOD S.A. DE C.V.,”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de
amparo 1819/2015-III, promovido por Alfredo Hernández Lagunas, contra actos de la Junta Especial
Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha señalado a esas
personas morales con el carácter de terceras interesadas en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlas
por edictos, le hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer
Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 05 de enero de 2016.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Hernández Hernández.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar.
Rúbrica.
(R.- 425214)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 1223/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS:
María Guadalupe Salcedo “N”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1223/2015-III, promovido por Alma Karen Gaeta Flores, por conducto de apoderado, contra actos de la
Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha
señalado a dicha persona con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se
desconoce su domicilio actual, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, se ordena emplazarla por
edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel
Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a tres de diciembre de 2015.
El Juez Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Hernández Hernández.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar.
Rúbrica.
(R.- 425215)
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 490/ 2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA:
“INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PACHUCA, S.A. DE C.V.,”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
En los autos del juicio de amparo 490/2015-III, promovido por Bernabé Bonilla Salas, contra actos de
la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha
señalado a esa persona moral con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado,
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, se ordenó
emplazarla por edictos, le hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B,
Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 05 de enero de 2016.
El Juez Octavo de Distrito en el
Estado de Morelos.
Lic. Salvador Hernández Hernández.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar.
Rúbrica.
(R.- 425217)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 1450/ 2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS:
Nazario Luna Alcantar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1450/2015-III, promovido por José Trinidad Brito Viveros, por propio derecho, contra actos del Juez
Segundo Penal, antes Juez Penal de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de
Morelos, se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo
mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince,
se ordena emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a ocho de diciembre de 2015.
El Juez Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Hernández Hernández.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar.
Rúbrica.
(R.- 425218)
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 1601/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA:
• SIRIA LUNA DÍAZ.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
En los autos del juicio de amparo 1601/2015-II, promovido por Elesban Luna Díaz, contra actos del
Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos y otras autoridades, se ha señalado a esa persona con
el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil quince, se ordenó emplazarla por edictos, le hago
saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos,
ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, veintidós de diciembre de dos mil quince.
El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos,
encargado del despacho por vacaciones del Titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de uno de diciembre de dos mil quince
Lic. Adolfo Rafael Escalona Reynoso.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 425226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla.
Emplazamiento a la tercero interesada María de Lourdes Enriqueta Morales Obregón.
Presente.
En los autos del juicio de amparo número 2129/2015, promovido por Evangelina Cahuantzi Gil, contra
actos del Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, que se hace consistir en la orden de desalojo
y su ejecución dictada en los autos del juicio 1705/2008 del índice de la responsable, se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la
Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, según su artículo 2º., haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por
medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la
demanda de garantías.
San Andrés Cholula, Puebla, 20 de enero 2016.
El Srio. del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Gabriel Villavicencio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 425698)
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Palacio de Justicia Federal
Calle 47, Núm. 575-H x 45 y 84-A
Segundo Piso, Col. Santa Petronila,
Mérida, Yucatán
EDICTO
JORGE ARTURO GASCA RAMÍREZ
DOMICILIO IGNORADO.
En autos del expediente número 801/2015-V, formado con motivo de la demanda de amparo indirecto
promovida por JOSÉ ALBERTO DOMÍNGUEZ MANZANERO, contra actos del Juez Único de Paz de la
Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, y otras autoridades, se le tuvo como tercero interesado en este
asunto, ordenándose emplazarlo como tal personalmente, a fin de que comparezca en defensa de sus
derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según
constancias que aparecen en autos, no ha sido posible localizarlo para llevar adelante dicha diligencia, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos
en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
haciéndole saber que debe comparecer ante este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
YUCATÁN, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación; requiriéndolo
para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para oír y recibir citas y notificaciones apercibido
que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado; asimismo se le hace saber que la parte quejosa atribuye a
las autoridades responsables lo siguiente: “…La falta de emplazamiento al Juicio Verbal Contradictorio
Declarativo y de Prescripción Positiva de Propiedad, promovido por el señor JORGE ARTURO GASCA
RAMÍREZ, ante el Juez Único de Paz, de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, y todo lo actuado en
el mismo como consecuencia de dicha falta de emplazamiento…”. Por lo que queda a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado Federal copia de la demanda de amparo y se le hace saber que los informes
justificados de las autoridades responsables se encuentran glosados al expediente relativo para conocimiento
de las partes y ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida,
Yucatán, a los veintinueve días de mes de diciembre de dos mil quince.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Primero
de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Karen Azalia Mendoza Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 425015)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Ecatepec,
con residencia en Coacalco
“2015, Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES PARA SEGUNDA ALMONEDA.
En los autos del expediente numero 149/2011, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por SANTANDER HIPOTECARIO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDADA REGULADA en contra de FERNANDO CABRERA FRANCO.- AUTOS.- AUDIENCIA DE
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de fecha quince de octubre de dos mil quince… EL JUEZ ACUERDA.
Tomando en consideración, que se celebro. LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, sin que se haya
presentado postura legal alguna, en consecuencia, como lo solicita el ocursante y con fundamento en los
numerales 474, 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
mercantil, se ordena sacar a REMATE en segunda almoneda el inmueble materia del presente juicio,
identificado como CASA EN CONDOMINIO DE INTERÉS SOCIAL, IDENTIFICADA COMO CASA CIENTO
UNO, PERTENECIENTE AL CONJUNTO EN CONDOMINIO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE,
EDIFICADO, EN EL LOTE CINCUENTA Y SIETE, DE LA MANZANA CUATRO, MARCADO CON
EL NÚMERO OFICIAL CIENTO TREINTA Y SEIS, DE LA AVENIDA RINCONADA DE SAN FELIPE, DEL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO “RINCONADA DE SAN FELIPE II, EN EL MUNICIPIO DE
COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, para lo cual, se ordena convocar postores, por medio de EDICTOS, que
se publicaran por UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 475 DEL Código Federal de Procedimientos Civiles, así como en los ESTRADOS de este
Juzgado, en la inteligencia de que, deberá mediar un término que no sea menor de cinco días entre las
publicaciones antes ordenadas y de fecha en la que se realiza el remate, sirviendo de base para el remate la
cantidad de $422,100,00 (cuatrocientos veintidós mil con cien pesos 00/100 M.N.), la cual resulta de
la deducción del diez por ciento (10%) del Avalúo, tomado como base para el REMATE, siendo postura legal
las dos terceras partes del valor antes mencionado, con tal de que la parte de contado sea suficiente para
pagar el importe de lo sentenciado. Inmueble identificado. AUTO.- DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL QUINCE.- Por agregados a los autos, el escrito presentado por SANTANDER HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDAD REGULADA, representada por LUIS MIGUEL MARQUEZ DURAND, visto su contenido,
y atendiendo a la audiencia de remate del día quince de octubre del año en curso, a efecto de que esta se
encuentre preparada en los términos pronunciados en auto de fecha antes citado, con fundamento en los
numerales 1063, 1410 y 1411 del código de Comercio, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Lo anterior atendiendo al tiempo
que dura la tramitación de las publicaciones ordenadas, tanto en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
mediante notificación personal, en el domicilio de emplazamiento cítese al sentenciado haciéndole saber
además el presente proveído, quedando en este acto, citada la parte actora asimismo, mediante notificación
personal al acreedor hipotecario DOY FE.
Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha catorce 14) de diciembre de dos mil quince (2015).
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Cristina Solano Cuellar
Rúbrica.
(R.- 425626)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Juicio de Amparo P- 87/2015.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL
EDICTO.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA ALFREDO MARTINEZ, EN EL JUICIO DE AMPARO
NÚMERO 87/2015, PROMOVIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MEXICANO DE
ELECTRICISTAS, CONTRA ACTOS DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS Y OTRAS AUTORIDADES, SE DICTÓ UN ACUERDO QUE
A LA LETRA DICE:
“México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil quince
Por recibido el oficio y anexos que se acompañan de cuenta suscrito por la Actuaria del Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite testimonio de
la resolución dictada en el toca Q.A. 121/2015; acúsese el recibo de estilo y hágase del conocimiento de las
partes que el órgano revisor resolvió:
“UNICO. Se desecha por improcedente el presente recurso de queja.”
Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno lo anterior para los efectos legales a
que haya lugar.
Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y vistas las reservas de fecha
veintinueve y treinta de abril; cuatro, seis, ocho y trece de mayo, todos de dos mil quince, por medio de los
cuales el Jefe de la División de Amparos Fiscales, en ausencia del Director General del Instituto
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Mexicano del Seguro Social y por el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales 10 del
Servicio de Administración Tributaria, el Jefe de Servicio del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, el Encargado de Despacho de la Subdirección de lo
Contencioso del Instituto Nacional Electoral, la Subadministradora de Identificación del Contribuyente
de Servicio de Administración Tributaria, en ausencia del titular de dicha dependencia, el apoderado
legal de Teléfonos de México y el Jefe de Oficina de Centros de Atención de la Gerencia de Servicios al
Cliente de la Comisión Federal de Electricidad; informa la imposibilidad de proporcionar domicilio alguno
respecto del tercero interesado Alfredo Martínez.
De lo anterior se advierte que se han realizado todas las gestiones necesarias para localizar el domicilio
del tercero interesado, Alfredo Martínez, a fin de que sea emplazado a juicio con el carácter que le reviste en
el presente juicio de garantías, sin que a la fecha haya sido posible llevar a cabo dicho emplazamiento; por
tanto, con fundamento en la fracción III inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia de conformidad con su
artículo 2°, procédase a realizar el emplazamiento en este juicio a Alfredo Martínez, tercero interesado, por
MEDIO DE EDICTOS, a costa de la parte quejosa; los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete
en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, haciendo saber a dicho tercero perjudicado que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, requiriéndole para que señale
domicilio en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, lo anterior, con fundamento en la fracción
III inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Haciéndose de su conocimiento que se han señalado las once horas con veinte minutos del veintiuno
de septiembre de dos mil quince.
Luego entonces, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa, para que en un término de
tres días, contado a partir de la legal notificación que se le haga de este acuerdo, se constituya en este
Juzgado de Distrito, para efectos de recibir los edictos en cuestión, apercibida que de no hacerlo así y en el
término antes indicado, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio, toda vez que al incumplir con un
presupuesto procesal, a la suscrita se encuentra imposibilitado para pronunciarse sobre el fondo de lo
planteado en este juicio constitucional.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2ª./J.64/2002, visible a página 211, Tomo XVI, julio de 2002, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que al rubro dice:
“EMPLAZAMIENTOS POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL
QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.”
Asimismo y una vez que los edictos en cuestión sean recibidos por la parte quejosa, fíjese en la puerta
principal de este Órgano Federal, copia íntegra de la presente auto por todo el tiempo que dure el
emplazamiento de mérito, quedando apercibido el tercero interesado que de no comparecer en este juicio de
garantías, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija
en los estrados de este Juzgado Federal
Finalmente, vista la reserva de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, ténganse por hechas las
manifestaciones que vierte la parte quejosa, de las cuales esta Juzgadora toma nota y con fundamento en el
artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas documentales las que exhibe la parte quejosa.
Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Así lo proveyó y firma Blanca Lobo Domínguez, Juez Decimosegundo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, ante el Secretario, José Evaristo Aguilar López, quien autoriza y da fe.
Doy fe.
ATENTAMENTE.
México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil quince.
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE
DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL
José Evaristo Aguilar López
Rúbrica.
LA JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL
Blanca Lobo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 425872)
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Coahuila de Zaragoza
Poder Judicial del Estado de Coahuila
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA CIVIL
Dentro de los autos del expediente Sección A/353/1999, que forma parte del expediente 353/1999 relativo
al Procedimiento de Suspensión de Pagos, promovido por Altos Hornos De México, S.A.B, de C.V., y en
atención a la proposición del Convenio de Pagos realizada por la suspensa, en fecha (17) Diecisiete de
Diciembre del (2015) Dos Mil Quince. se pronunció un auto en el que se ordena convocar a los acreedores
de la suspensa indicada a una junta a celebrarse en la Unidad de Seminarios de la Universidad Autónoma de
Coahuila, ubicada en Carretera 57 Kilómetro 4.5 de ésta ciudad de Monclova, Coahuila, a las (10:00) DIEZ
HORAS DEL DÍA (18) DIECIOCHO DE ABRIL DEL (2016) DOS MIL DIECISÉIS, por lo que se convoca a los
acreedores de la suspensa a la junta indicada, la cual se desarrollará bajo el siguiente orden del día 1.- Lista
de asistencia, 2.- Discusión de la proposición del convenio, 3.- Votación de la admisión del Convenio.
Nota: Para publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
El Zócalo que se edita en esta ciudad y en los periódicos de mayor circulación en las localidades que existan
establecimientos importantes de la suspensa.
Monclova, Coah. a 18 de enero del 2016.
Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia
en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova.
Lic. Mónica Ma. Elena Rodríguez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 425629)
AVISOS GENERALES
Secretaría de la Defensa Nacional
Dirección General de Industria Militar
CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-DGIM-01/2016.
El que suscribe, General de División Diplomado de Estado Mayor GENARO FAUSTO LOZANO
ESPINOSA, Director General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento a
lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 134, de la Ley General de
Bienes Nacionales artículos 131 y 132; la Vigésima Séptima, Novena y Trigésima de las Normas Generales
para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal
Centralizada, tiene el agrado de invitar al público en general a participar en la venta de los bienes que a
continuación se indican y que se describen en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el
procedimiento de Licitación Pública, formalizándolos con contratos que tendrán una vigencia del 24 Feb. al 18
Nov. del año 2016, como sigue:
Cant. Descripción. Ubicación. Valor Para
Venta.
28
lotes
Desecho industrial, resultado de los
procesos de producción y
mantenimiento de las diversas
factorías de esta Dirección General.
Campos Mils. 1-A, D.F., 1-D,
Tecamachalco, Edo. Méx., 1-F.,
Santa Fe, D.F. y Campo Mil.
No. 37-D Santa Lucía Edo. Méx.
$ 30,821,816.96
La venta de bases se realizara del 3 al 16 de febrero de 2016, en días hábiles de 0800 a 1300 horas y
tendrán un costo de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A. (16%), realizándose el pago en
cualquier Institución Bancaria, utilizando la hoja de ayuda del esquema de pago “e5cinco”, la cual, entre
otros medios, puede ser generada a través de la página de internet de esta secretaría www.sedena.gob.mx,
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
asentando en la clave de la Dependencia: 03 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL; clave de
referencia: 036000170; cadena de la Dependencia: 00105620000013; desglosándose el importe e I.V.A.,
asimismo, dichas bases podrán ser consultadas en la página web de esta misma Secretaría de Estado.
La adquisición de bases se realizará en el Departamento de Desechos Industriales de la Dirección General
de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicado en Avenida Industria Militar número 1111,
Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, tel. (55) 52-94-74-99, ext. 201,
para lo cual, las PERSONAS FISICAS, entregarán, original y copia del comprobante de pago expedido por la
Institución Bancaria, copia de identificación con validez oficial vigente (pasaporte, cartilla del servicio militar
nacional, credencial de elector o cédula profesional) y en caso de requerirlas a nombre de otra persona
deberá presentar poder privado (carta poder) facultándolo para tal efecto, acompañado de copias de las
identificaciones oficiales señaladas del poderdante, del apoderado y de los testigos, en el caso de las
PERSONAS MORALES, el representante legal deberá entregar, además original y copia del comprobante de
pago e identificación oficial y copia del poder notarial que lo acredite como tal.
Las ofertas deberán presentarse mediante cédula de ofertas anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado
o manuscrito con los datos del licitante garantizándolas con cheque de caja expedido por una Institución
Bancaria, (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe consistente en el
10% del precio para venta del total de los lotes que se pretenda adquirir; garantía que se devolverá a los
participantes no adjudicados al término de la licitación, salvo la del participante ganador; en el concepto que la
fecha de expedición de los cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de
apertura de ofertas.
Respecto al contenido de las bases se dirimirán en la junta de aclaraciones que se llevará a cabo a las
10:00 horas del día 22 de febrero de 2016, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Industria Militar,
ubicada en el domicilio antes citado, a la cual podrá asistir cualquier persona aun sin haber adquirido las
bases de la Licitación, registrando su asistencia al ingresar a las instalaciones y en cuyo caso se abstendrá de
intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso de que esta Dependencia haga
modificaciones a las bases o proceda alguna con motivo de la junta de aclaraciones; será obligación de los
interesados obtener copia del acta que se levante, misma que se publicará de ser el caso, en la página de
internet de esta Secretaría y será parte integrante de las bases de la presente Licitación.
La inscripción se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2016, de las 09:00 a las 11:00 horas, en la
mencionada sala de juntas, a efecto de recepcionar la documentación requerida en las bases de la Licitación y
los Actos de Presentación y Apertura de Ofertas, se realizarán en la sala de juntas antes citada a las 10:00
horas del día 24 de febrero de 2016, y una vez concluidos, se comunicará el fallo.
En caso de declararse desierta alguna o todas las partidas, se procederá a subasta, precisando que será
postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta fijado para la Licitación, si en
primera almoneda no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe
que en la anterior hubiere constituido la postura legal.
El pago de los lotes del desecho industrial adjudicado se hará previo a su retiro y de acuerdo al ajuste
porcentual bimestral que se obtenga, utilizando la hoja de ayuda del esquema de pago “e5cinco”, en
cualquier institución bancaria y la fecha límite para retirar los lotes de su ubicación actual, será conforme al
programa (calendario de extracción), que se entregará a los adjudicados en forma mensual.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 3 de febrero de 2016.
El Director General de Industria Militar.
Gral. de Div. D.E.M. Genaro Fausto Lozano Espinosa
Rúbrica.
(R.- 425673)
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Oficio No.: 312-3/14099/2015
Exp. CNBV.312.211.23 (5501)
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Ahorro
Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple.
BANCO AHORRO FAMSA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Av. Alfonso Reyes Norte No. 1500, 2° piso, Col. Sarabia, 64490 Monterrey, N.L.
At’n: ING. ÁNGEL ALFONSO DE SOTO HERNÁNDEZ
Director General
Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la
reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de esa institución, acordada en asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de octubre de 2015, esta Comisión tiene a bien modificar la
“Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple
denominada Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida en oficio 101-447 emitido
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de julio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de agosto del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-3/13715/2015
emitido por esta Comisión el 5 de febrero de 2015 y publicado en el propio Diario el 10 de marzo del mismo
año, para quedar en los siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la
cantidad de $2,126’361,710.00 (dos mil ciento veintiséis millones trescientos sesenta y un mil setecientos diez
pesos 00/100) moneda nacional.
…”
Atentamente,
México, D.F., a 9 de diciembre de 2015.
Director General de Autorizaciones
al Sistema Financiero
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta
Rúbrica.
Director General de Supervisión de Grupos
e Intermediarios Financieros C
C.P. Jorge Alberto Conde Lara
Rúbrica.
(R.- 425697)
AVISO AL PÚBLICO
Las cuotas por derechos de publicación vigentes a partir del 1 de enero de 2016, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,769.00
2/8 de plana $ 3,538.00
3/8 de plana $ 5,307.00
4/8 de plana $ 7,076.00
6/8 de plana $ 10,614.00
1 plana $ 14,152.00
1 4/8 planas $ 21,228.00
2 planas $ 28,304.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 005/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS
Código del Puesto 04-814-1-CFMC002-0000013-E-C-J
Nivel Administrativo MC2 Número de
vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta
$78,805.42 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CINCO PESOS 42/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
MODERNIZACION, ORGANIZACION Y
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN EL DISEÑO Y
DEFINICION DE METODOS Y HERRAMIENTAS METODOLOGICAS DE
INDICADORES ESTRATEGICOS DE GESTION Y SERVICIOS, PARA
CONTAR CON CRITERIOS DE HOMOLOGACION QUE PERMITAN
CUANTIFICAR Y VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y
PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA.
2. DESARROLLAR MODELOS Y PROCESOS EN LA FORMULACION DE
ESQUEMAS DE TRABAJO VINCULADOS AL SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA
DEPENDENCIA, PARA CONFORMAR UN SISTEMA INTEGRAL QUE
ATIENDA LAS FUNCIONES CONFERIDAS AL AREA.
3. DEFINIR MECANISMOS DE PLANEACION ORIENTADA A LA VINCULACION
INSTITUCIONAL DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS COMPROMETIDAS POR LAS UNIDADES
RESPONSABLES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS.
4. DIRIGIR SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA TECNICA Y
NORMATIVA EN LA FORMULACION DE INDICADORES, PARA
COADYUVAR CON LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS
ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS EN EL SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES CONFERIDOS.
5. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE OPERACION,
MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE EVALUACION
INSTITUCIONAL DE LAS METAS Y PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA PROVEER DE INFORMACION EN EL TABLERO
DE CONTROL QUE PERMITA CUANTIFICAR EL GRADO DE
CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INSTITUCIONALES.
6. ESTABLECER LOS PROCESOS DE ESTUDIOS Y ANALISIS DE LOS
RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS INDICADORES, PARA PRESENTAR
INFORMES Y REPORTES DE DESVIACIONES Y LOS LOGROS
ALCANZADOS EN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LAS
UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
• EDUCACION
• DERECHO
• ECONOMIA
• EDUCACION
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
4 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• ECONOMIA GENERAL
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. VISION ESTRATEGICA SISEPH
2. LIDERAZGO SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
2.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE PROCESOS Y CALIDAD
Código del Puesto 04-811-1-CFNB002-0000346-E-C-O
Nivel Administrativo NB2 Número de
vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta
$33,557.06 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PESOS 06/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. REALIZAR ESTUDIOS Y DIAGNOSTICOS SOBRE LOS PROCESOS
DE OPERACION INTERNOS DE LA DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y
AREAS DE OPORTUNIDAD EN LOS MISMOS.
2. DESARROLLAR PROYECTOS DE INNOVACION Y MEJORA DE
PROCESOS INTERNOS, PARA ELEVAR LA EFICIENCIA Y LA
PRODUCTIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO.
3. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE MEJORA Y CONTROL DE CALIDAD
EN LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA GARANTIZAR LOS NIVELES
DE GESTION Y DE ATENCION A LOS USUARIOS QUE LO REQUIERAN.
4. IDENTIFICAR NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION,
PARA ASEGURAR LA ADECUADA EJECUCION DE LAS NUEVAS
FUNCIONES ASIGNADAS AL PERSONAL.
5. PRESENTAR DIAGNOSTICOS EN MATERIA DE IMPLANTACION DE
MODULOS DEL SISTEMA GRP, EN LAS COORDINACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS, PARA CONTRIBUIR EN EL DESARROLLO
TECNOLOGICO Y REGISTRO INTEGRAL EN LINEA DE LA PLANEACION.
6. EVALUAR LOS REQUERIMIENTOS DE IMPLANTACIONES Y/O
MODIFICACIONES AL SISTEMA GRP DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD
DE LOS MISMOS EN COORDINACION CON PROVEEDORES EXTERNOS.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
7. BRINDAR ASESORIA RELATIVA AL DESARROLLO DEL SISTEMA GRP,
PARA ASEGURAR QUE LAS AREAS USUARIAS CUENTEN CON EL
APOYO Y ASISTENCIA TECNICA EN LA MATERIA.
8. COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIVERSOS SUBSISTEMAS
QUE CONFORMAN EL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
9. SUPERVISAR EL REGISTRO DE ASISTENCIA E INCIDENCIAS DEL
PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL, PARA INFORMAR A
LA INSTANCIA RESPECTIVA LAS AFECTACIONES CORRESPONDIENTES
EN LA NOMINA.
10. COORDINAR LA OPERACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE GESTION
DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO,
PARA CANALIZAR LOS ASUNTOS A LAS DIVERSAS AREAS
RESPONSABLES DE SU ATENCION.
11. SUPERVISAR LA ATENCION OPORTUNA DE LOS REQUERIMIENTOS EN
MATERIA INFORMATICA, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y TECNOLOGICA QUE DEMANDA
LA OPERACION DE LA DIRECCION GENERAL.
12. COORDINAR LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS REQUERIMIENTOS DE
MANTENIMIENTO EN GENERAL, PARA GARANTIZAR LA
CONSERVACION DE EQUIPO, OFICINAS Y AREAS COMUNES DE
LA DIRECCION GENERAL.
13. DAR SEGUIMIENTO A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION ORGANICA
QUE REQUIERA LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO DE MANUALES DE
ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
14. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
• INGENIERIA
• SISTEMAS Y CALIDAD
• COMPUTACION E INFORMATICA
• ECONOMIA
• CONTADURIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS
EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
• PROCESOS TECNOLOGICOS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y
AREAS DE EXPERIENCIA EN
TRABAJAEN.
CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO
SISEPHSUB
2. ORIENTACION A RESULTADOS
SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN
LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN
EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
3.-
Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE ENLACE CON MEDIOS EXTRANJEROS
Código del Puesto 04-712-1-CFNA001-0000025-E-C-L
Nivel Administrativo NA1 Número de
vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta
$25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
76/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE MEDIOS
IMPRESOS
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. PROPONER ACERCAMIENTOS Y REUNIONES CON LOS MEDIOS DE
COMUNICACION EN EL EXTRANJERO, PARA PROPICIAR LA
COLABORACION Y MEJORA EN MATERIA DE INFORMACION IMPRESA.
2. COORDINAR MECANISMOS DE VINCULACION CON LOS MEDIOS
IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA COADYUVAR EN LOS PROCESOS
DE DIFUSION DE CAMPAÑAS Y PROGRAMAS DEL GOBIERNO FEDERAL.
3. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS CAMPAÑAS DE
COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS MEDIOS
IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA DETERMINAR EL IMPACTO DE LA
INFORMACION GUBERNAMENTAL EN LA SOCIEDAD.
4. FORMULAR Y FOMENTAR ESTUDIOS DE OPINION PUBLICA DE LOS
MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA CONOCER LA
PRESENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN EL
EXTRANJERO Y PROPORCIONAR PARAMETROS EN LA TOMA DE
DECISIONES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
5. COORDINAR LA ELABORACION DE SINTESIS INFORMATIVAS SOBRE
LOS ASUNTOS COYUNTURALES DE LA AGENDA DEL GOBIERNO
FEDERAL DIFUNDIDOS EN LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO,
PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES
SOBRE EL NIVEL DE POSICIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL EN EL EXTRANJERO.
6. IMPLEMENTAR MECANISMOS DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LAS
PUBLICACIONES SOBRE TEMAS RELATIVOS A LA ACTUACION DEL
EJECUTIVO FEDERAL EN LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO,
PARA COADYUVAR EN LA ATENCION Y MEJORA DE LA IMAGEN DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
• CIENCIAS SOCIALES
• COMUNICACION
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• OPINION PUBLICA
• ADMINISTRACION PUBLICA
• VIDA POLITICA
• CIENCIAS POLITICAS
• COMUNICACIONES SOCIALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
2. ORIENTACION A RESULTADOS
SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información
de Recursos Humanos >, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en
un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010
y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 3 de febrero de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 3 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 3 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 17 de febrero de 2016 al 19 de febrero de
2016.
Evaluación de conocimientos A partir del 22 de febrero de 2016.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª.
Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas
de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en
otros concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres
y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000,
Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito
referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine
las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas
de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de
reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no
mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Bibiana Mestas Santiago
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 006/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE CONSULTAS A
Código del Puesto 04-130-1-CFOC001-0000124-E-C-P
Nivel Administrativo OC1 Número de
vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta
$22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
UNIDAD GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. ELABORAR PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE SISTEMAS DE
INVESTIGACION, ANALISIS DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS DE
SEGURIDAD NACIONAL, PARA GENERAR INSTRUMENTOS JURIDICOS
DE COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION Y LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO.
2. REALIZAR PROYECTOS DE RESPUESTAS A CONSULTAS JURIDICAS
PRESENTADAS POR LA UNIDAD DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA
COADYUVAR A QUE LAS ENTIDADES COORDINADAS SE APEGUEN A
LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES GARANTIZANDO LA
IMPARCIALIDAD, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS ACCIONES
ESTABLECIDAS.
3. DESARROLLAR PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE EL REGLAMENTO
DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA
ASEGURAR SU ALINEACION CON LAS LEYES EN LA MATERIA Y
ACUERDOS DE COOPERACION INTERNACIONAL.
4. EFECTUAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE LOS PROYECTOS DE
DICTAMEN RELACIONADOS CON SEGURIDAD NACIONAL, SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE LOS INMIGRANTES, PARA PROPORCIONAR A LA INSTANCIA
SUPERIOR ELEMENTOS JURIDICOS QUE PERMITAN EVALUAR LA
VIABILIDAD DE SU IMPLEMENTACION.
5. EXAMINAR EL MARCO JURIDICO LEGAL APLICABLE EN LA
IMPLEMENTACION DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA
SEGURIDAD NACIONAL, SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y
PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA EVALUAR
LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• DERECHO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información
de Recursos Humanos >, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en
un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y
sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 03 de febrero de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de febrero de 2016 al 16 de febrero
de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de febrero de 2016 al 16 de febrero
de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 17 de febrero de 2016 al 19 de febrero
de 2016.
Evaluación de conocimientos A partir del 22 de febrero de 2015.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª.
Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En
dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No.
SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de
Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre
de 2012 y 23 de agosto de 2013.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx .
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext.
16115 ó 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades:
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
El Comité Técnico de Selección podrá determinar por mayoría de votos la reactivación de folios. Una vez
cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de
cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col.
Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El
escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de
reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no
mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Bibiana Mestas Santiago
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Secretaría de Gobernación
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 77
El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,
con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y
Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de
2007, emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del Concurso para ocupar las siguientes
plazas del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
1. Nombre del
Puesto
Jefe de Departamento de Capacitación y Programas
Código de Puesto 04-A00-1-CFOA001-0000057-E-C-G
Nivel
Administrativo
OA1 Número de vacantes 1 (una)
Percepción
Mensual Bruta
$ 17,046.25 M.N. (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.
Adscripción del
Puesto
Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal
Sede México, D.F.
Funciones
Principales
• Elaborar y coordinar programas de capacitación y profesionalización, para
contribuir al desarrollo de las administraciones municipales así como coadyuvar
al fortalecimiento de los gobiernos locales.
• Implantar cursos de capacitación para elevar la eficiencia del personal de la
administración pública municipal y fortalecer los conocimientos de los
servidores públicos municipales.
• Participar en la revisión del contenido de manuales y publicaciones, para
contribuir a la elaboración de material didáctico de los diversos cursos de
capacitación.
• Participar en la organización de reuniones nacionales e internacionales, para
tratar temas relacionados con la profesionalización del servidor público en
materia municipal.
• Participar en reuniones, seminarios, talleres y foros para promover las líneas
de acción del gobierno federal en materia de profesionalización y servicio civil
de carrera.
Perfil y requisitos Escolaridad
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Carrera Genérica:
Contaduría
Administración
Ciencias Políticas y Administración Pública
Derecho
Educación
Experiencia Laboral
2 Años
Area de experiencia genérica:
Administración Pública
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos
Vida Política
Capacidades Gerenciales Trabajo en Equipo SISEPH
Orientación a Resultados SISEPH
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación (1/2)
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Requisitos de
Participación (2/2)
Los participantes deberían verificar las carreras genéricas y específicas, así como el
área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en
el portal www.trabajaen.gob.mx
Documentación
requerida (1/2)
Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y
copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos
en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de
anticipación, por vía electrónica:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para
votar o pasaporte vigente o cédula profesional.
2.- Currículum Vitae de Trabajaen, actualizado y uno adicional que presente el
aspirante con fotografía, Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos,
detallando funciones específicas, puestos ocupados, con experiencia laboral
claramente desarrollado; se deben presentar hoja única de servicios o su
equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del
ISSSTE o IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudio requerido para el puesto por el que
concursa; para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se
aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaria de Educación
Pública, en términos de las disposiciones aplicables. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta
de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses
previo a la publicación de la presente Convocatoria, se podrá acreditar la obtención
del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la
Institución Educativa correspondiente.
Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años
de experiencia requeridos por el perfil de puestos, el aspirante podrá presentar el
documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas
profesionales.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que
se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de
área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar
específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo
distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso
de que se trate, los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y
director general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de
maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto.
5. Presentar las constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas
solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales, hoja única de servicio,
talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La
documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se acepta
como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del
puesto ocupado, constancias de sueldos, conceptos asimilados y crédito al salario,
constancias de haber realizado proyectos de investigación.
6. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 40 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función
a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito
doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar
inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es
auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa
de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a
lo dispuesto en la normatividad aplicable, indicar en su caso, no ser Servidor
Público de Carrera.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Documentación
requerida (2/2)
8. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (hoja de bienvenida).
9. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y al numeral 174 del Acuerdo por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013, para ser sujeto a una
promoción por concurso en el sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la
LSPC, se establece que en el caso de ser actualmente Servidor Público de Carrera
Titular, para que pueda acceder a un cargo del sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía,
deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales al puesto
actual como Servidores Públicos de Carrera Titulares, se tomarán en cuenta, las
últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que
se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso
puedan acceder a un cargo del sistema de Servicio Profesional de Carrera de
mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación
anual del desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la
prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
10. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios
concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados,
maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo; para
el caso de estudios realizados en el extranjero, sólo se aceptará título o cedula
profesional registrado en la Secretaria de Educación Pública, en términos de las
disposiciones aplicables.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia
especifica del puesto, se deberá proporcionar; distinciones, premios obtenidos en el
ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o
privado, reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al
desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o
sociales.
En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar
reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al
desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o
sociales.
11. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señale la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta
con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de Trabajaen, será causa de descarte.
12. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditar su existencia o autenticidad se
descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva el
derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Registro de
aspirantes
La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir
de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de Trabajen y se llevará
a cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un
número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases,
que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo
del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el
fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.
Fase o etapa Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria 03 de febrero de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx )
Del 03 de febrero de 2016 al 16 de
febrero de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx )
Del 03 de febrero de 2016 al 16 de
febrero de 2016
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Del 17 de febrero de 2016 al 23 de
febrero de 2016
Evaluación de conocimientos A partir del 24 de febrero de 2016
Evaluación de habilidades
Revisión documental. De conformidad con
lo referido en el Apartado II de la
Convocatoria: Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de
Selección
Determinación Un día después de la entrevista.
Reactivación de
Folio
Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días
hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio, en Roma # 41, Cuarto Piso, Colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C. P. 06600 en México D. F., dentro del horario 09:00 a 14:00 horas;
cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante,
errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del
operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes
del Comité Técnico de Selección:
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de
rechazo;
Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad;
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables al aspirante, como serían:
a) El aspirante cancele su participación en el concurso y
b) Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a
conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de
transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema del
Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas
las peticiones de reactivación.
Desarrollo del
concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo
se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón
del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los
aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx.
Temarios y guías Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán
publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Presentación de
evaluaciones (1/2)
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, comunicará a
cada aspirante la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx en el rubro
“Mis Mensajes”; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última
reforma de fecha 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos
días hábiles de anticipación. En dichos comunicados se especificará la duración
aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del
examen, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”.
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal aplicará las
herramientas de evaluación en sus instalaciones, en las instalaciones de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, o en su
caso, en los centros de evaluación autorizados.
De conformidad con la metodología y escalas de calificación para la evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función
Pública, los elementos que se calificarán para la evaluación de la Experiencia serán
los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector Público.
- Experiencia en el Sector Privado.
- Experiencia en el Sector Social.
- Nivel de Responsabilidad.
- Nivel de Remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se aplicará lo dispuesto con el numeral 185 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
- Resultado de las evaluaciones de desempeño.
- Resultado de las acciones de capacitación.
- Resultados de los procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados probatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en
concursos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y que
continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a la misma
capacidad a evaluar.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de
Departamento, será denominado Nivel Intermedio y se reflejarán los resultados de
Trabajo en Equipo (SISEPH) y Orientación a Resultados (SISEPH). Para el rango
de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, y se reflejarán los resultados de
Trabajo en Equipo (SISEPHSUB) y Orientación a Resultados (SISEPHSUB).
En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General
será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y
Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0
a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y
NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades se
reflejará en los procesos de ingreso del INAFED así como de otras instituciones
sujetas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda
vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o
Nivel Ejecutivo, tiempo en que el aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades siempre y cuando correspondan a la misma herramienta de evaluación
y mismo nivel acreditado.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades tendrán vigencia de un año,
contado a partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir
al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje
sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación
de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se
establece el siguiente criterio: El aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido
en las evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia.
Publicación de
resultados
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada
candidato.
Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes
causas:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Disposiciones
Generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aún después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa
Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación
Miguel Hidalgo, México D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera y su Reglamento.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité
Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al Acuerdo por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013.
Sistema de
puntuación
El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general
de evaluación, de conformidad con el siguiente:
Calendario del
concurso
Sub etapa Puntaje
Examen de Conocimientos 30
Evaluación de Habilidades 10
Evaluación de Experiencia (*) 15
Valoración de Mérito 15
Entrevista 30
Total 100
(*) Se asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos
de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del ACUERDO por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio
de 2010, y última reforma publicada el 23 de agosto de 2013, previo acuerdo del
Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal.
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o
cuando así resulte necesario, el orden en el desahogo de las etapas y las fechas,
podrán estar sujetas a cambios sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se
realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el
concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Etapa de
entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con
las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar de 3
(tres) en 3 (tres) hasta determinar un ganador, conforme al orden de prelación que
elaboran la herramienta www.trabajaen.gob.mx
En caso de empate en el tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación,
pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderado los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
Para la evaluación de la entrevista se consideran los criterios siguientes, de
conformidad con el numeral 228 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última reforma del
23 de agosto de 2013.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione el candidato, identificará las evidencias que le permitan
en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso
determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología de
entrevista que utilice.
Determinación y
reserva
Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no
resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán
integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, durante un año
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese período y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico
de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo
Municipal, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según
aplique.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los
aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva
de Aspirantes.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen
con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra
disponible la cuenta de correo electrónico: cayub@segob.gob.mx, así como el
número telefónico 5062 2000, Ext. 12037, 12113 o 12107, el cual estará
funcionando para dicho fin de 9:30 a 14:30 horas.
Inconformidades Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa
Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel
Hidalgo, México, D.F. Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo dispuesto en
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a
alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del catálogo del puesto en cuestión o,
d) Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada.
México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
El Secretario del Comité Técnico de Selección
Secretario Técnico del Comité
C. César Gerardo Ayub Mejía
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 507
DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, (considerando el criterio de
Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y
no Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto: Director(a) de Programas Regulares.
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-700-1-CFMC003-0000012-E-C-S.
Rama de Cargo: Apoyo Administrativo
Nivel
(Grupo/Grado):
MC3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual
Bruta:
$95,354.55 (Noventa y cinco mil trescientos cincuenta
y cuatro pesos 55/100 M.N.).
Unidad de
Adscripción:
Oficialía Mayor.
Sede(s) o
Radicación:
México, Distrito Federal.
Aspectos
Relevantes:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Maestría.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
No Aplica No Aplica
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 5 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas
Ciencia Política Administración Pública
Conocimientos: Administración de Proyectos, Lenguaje Ciudadano, Conocimientos de la
SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo
aprobatorio 70).
Habilidades: Negociación y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros
Requerimientos:
Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Funciones
Principales:
1. Elaborar en el ámbito de su competencia informes ejecutivos como resultado de
las intervenciones del cuerpo de asesores, revisando la procedencia y la
razonabilidad de los estudios e información recibidas de las Unidades
Administrativas estableciéndose elementos de juicio que permitan una adecuada
toma de decisiones.
2. Analizar y emitir juicios en el ámbito de su competencia sobre el desempeño de
Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor y de la Secretaría, identificando
desviaciones y alcanzar así los objetivos y metas institucionales.
3. Asesorar a las Unidades Administrativas en lo relativo a la interpretación y
aplicación de la normatividad para facilitar el cumplimiento de objetivos
institucionales en estricto apego a la Normatividad Gubernamental de acuerdo con
el ámbito de su competencia.
4. Implementar en el ámbito de su competencia el seguimiento a programas y
asuntos sustantivos de las Unidades Administrativas de la Secretaría que
permitan implementar medidas de cumplimiento y atención oportuna.
5. Proponer en el ámbito de su competencia planes, programas y asuntos
sustantivos de las Unidades Administrativas que permitan implementar medidas
de cumplimiento y atención oportuna.
6. Proponer en el ámbito de su competencia planes, programas y guías de acción
para coadyuvar al logro de los objetivos de la Secretaría y el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la Coordinación de Asesores y Oficialía Mayor.
7. Examinar de acuerdo al ámbito de su competencia las políticas, directrices,
normas y criterios para proporcionar los servicios apoyo técnico y administrativo
de los recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de
informática y los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios
para el despacho de los asuntos de la Secretaría, definir los lineamientos que en
estas materias y en la presupuestal deban seguir las Unidades Administrativas de
la Secretaría y cerciorarse de su cumplimiento y aplicación, auxiliándose para ello
de las Coordinaciones Administrativas.
8. Analizar y evaluar de conformidad con su ámbito de competencia los estudios
sobre la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas a cargo
de la Oficialía Mayor y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de
su gestión.
9. Examinar en el ámbito de su competencia las políticas, sistemas y
procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición,
arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría
para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para
sus actividades sustantivas.
Nombre del Puesto: Subdirector(a) de Análisis de Información Financiera.
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-213-1-CFNA002-0000125-E-C-F
Rama de Cargo: Prestación de Servicios.
Nivel
(Grupo/Grado):
NA2 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual
Bruta:
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.).
Unidad de
Adscripción:
Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
Sede(s) o
Radicación:
México, Distrito Federal.
Aspectos
Relevantes:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 4 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Económicas Econometría
Matemáticas Estadística
Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores
Conocimientos: Políticas Públicas, Finanzas Públicas, Conocimientos de la SHCP y de la APF.
(Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Trabajo en Equipo y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros
Requerimientos:
Horario: Mixto. Idioma: Nivel Intermedio en Inglés. Conocimientos de Software:
Nivel Intermedio en Word, Excel y Power Point.
Funciones
Principales:
1. Verificar la correcta aplicación de la metodología y modelos de análisis
enfocados a fortalecer la regulación prudencial de las instituciones bancarias,
grupos financieros y filiales de instituciones financieras del exterior que se
constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente,
generando notas analíticas, así como opiniones financieras, a fin de evaluar el
desempeño de los intermediarios financieros de su competencia.
2. Mantener actualizada permanentemente la información financiera que se
procesa en el área, a través de la captura y procesamiento de la información en
las bases de datos que se utilizan como herramienta de análisis, para optimizar el
tiempo de respuesta de los productos que se generan en el área.
3. Colaborar en la elaboración de proyectos especiales en materia crediticia,
ahorro y actividades financieras, en relación con las instituciones de banca
múltiple, grupos financieros, e intermediarios del mercado de valores y derivados,
a través del análisis de la información generada por las entidades financieras
antes descritas, así como de los organismos reguladores, para dar seguimiento a
la evolución del Sistema Financiero Mexicano.
4. Diseñar, implementar y aplicar la metodología y los modelos de análisis para la
generación de reportes, basados en la elaboración de indicadores y en el
procesamiento de información gráfica o cuantitativa que resuma la evaluación y
situación financiera actual de los intermediarios que son competencia de la
Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios, a fin de cumplir con
las atribuciones de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
5. Diseñar la base de datos del sistema bancario, así como de filiales del exterior
que se constituyan bajo cualquiera de las figuras indicadas y sociedades de
información crediticia, a través de la consulta y explotación de los sistemas
de información que provienen de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el
Banco de México, a fin de utilizarla como herramienta de trabajo para los
procesos que se llevan a cabo en la Dirección de Análisis Financiero de
Intermediarios Bancarios.
6. Generar los indicadores financieros, utilizando la información financiera que se
sistematiza en el área, con el propósito de evaluar el desempeño y evolución de
los intermediarios financieros que son competencia de la Dirección de Análisis
Financiero de Intermediarios Bancarios.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
7. Evaluar los reportes producidos por organismos internacionales en relación al
Sistema Financiero Nacional, estableciendo y comunicando las observaciones
que resulten en su caso y aplicando el Marco Normativo Financiero, a fin de
contribuir al sano desarrollo del sistema financiero.
8. Opinar sobre los aspectos financieros de las solicitudes de autorización,
revocación, opiniones y concesiones de las entidades financieras de su
competencia, efectuando el análisis financiero de la información proporcionada
por los promoventes, a través de atentas notas u opiniones técnicas, con el
propósito de que los ordenamientos en la materia se cumplan.
9. Recopilar la información y documentación necesaria de los intermediarios
financieros de su competencia, en relación con los diversos actos corporativos
que solicitan, mediante la revisión y análisis correspondiente, a fin de recabar los
elementos necesarios para resolver las solicitudes.
Nombre del Puesto: Asistente de Presupuesto.
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-712-2-CFPA003-0000308-E-C-N.
Rama de Cargo: Recursos Materiales y Servicios Generales.
Nivel
(Grupo/Grado):
PA3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual
Bruta:
$16,128.59 (Dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100 M.N.).
Unidad de
Adscripción:
Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales.
Sede(s) o
Radicación:
México, Distrito Federal.
Aspectos
Relevantes:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato.
Grado de Avance: Terminado o Pasante.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
No Aplica No Aplica
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 1 año mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas Contabilidad
Conocimientos: Programación y Presupuesto, Administración de Proyectos, Conocimientos de la
SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo
aprobatorio 70).
Habilidades: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados (Valor en el Sistema de Puntuación
General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros
Requerimientos:
Horario: Mixto.
Funciones
Principales:
1. Atender oportunamente todos los requerimientos de información y/o
documentación a través de las solicitudes recibidas por las Unidades
Administrativas de la Secretaría a fin de solventar el proceso de ejecución que se
requiera de las obras.
2. Tramitar la solicitud de los recursos de las propuestas o proyectos nuevos o
adicionales analizando y estudiando la adaptación, remodelación y mejoramiento
de inmuebles e instalaciones, a fin de que dichas obras se programen y ajusten al
presupuesto autorizado.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
3. Brindar asistencia en la formulación y control de presupuesto, con base en la
recopilación, clasificación, revisión de la información y trámites para la elaboración
y ejecución del presupuesto, a fin de contribuir con una buena distribución y
control de presupuesto en las Unidades Administrativas de la Secretaría.
4. Elaborar y proponer el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Obras Públicas,
servicios relacionados con las mismas y mantenimiento de inmuebles e
instalaciones de la Secretaría y los indicadores de gestión necesarios para el
seguimiento del presupuesto, con base a los antecedentes del ejercicio de
los presupuestos aprobados y de conformidad a la programación de los
requerimientos de las áreas de la Secretaría, a fin de mantener un control
presupuestal, eficientar el uso de los recursos otorgados e informar los resultados
del presupuesto.
5. Efectuar el seguimiento al Ejercicio del Presupuesto de Obras Públicas,
servicios relacionados con las mismas y mantenimiento de inmuebles e
instalaciones de la Secretaría, con base a las solicitudes de necesidades de las
Unidades Administrativas de la Secretaría, a fin de que aquellas procedentes sean
incluidas en la planeación, programación, presupuestación.
6. Recabar y analizar las solicitudes de necesidades de las Unidades
Administrativas de la Secretaría, mediante la verificación y revisión de
los requerimientos y documentación presentada, a fin de dar seguimiento a las
solicitudes que procedan hasta concluir con su autorización.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal)
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal
o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las registradas en el currículum de trabajaen que registró para
aplicar para esta vacante.
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el Título Profesional o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones
aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado/a, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con
anterioridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y
última reforma el 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad, el nivel académico de carrera
técnica o comercial, Licenciatura con grado de avance terminado o pasante, se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado o constancia de estudios, carta de pasante con el 100% de créditos con sello de la
institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se aceptará el grado de
licenciatura, maestría o doctorado en el nivel terminado o pasante o titulada/o en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto registrados ante la SEP.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello
de la Institución Educativa.
En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de
escolaridad presentado es auténtico.
De conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, cuando en una convocatoria se
establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado académico en el nivel Licenciatura, se
aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance titulado, terminado y/o pasante en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, el/la concursante cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo
de carreras de la SFP.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro/a de culto; no estar inhabilitado/a para el servicio público, no formar parte de algún juicio, de cualquier
naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; y que la documentación presentada es auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as
de Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, previo a obtener su
nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los/as servidores/as públicos/as de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto
que ocupen (sólo en el caso que haya sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito).
Para las promociones por concurso de los/as servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso,
la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de
las dos requeridas por el artículo 47.
No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal
(en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato
en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo
de descarte.
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas, bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas, bajas al ISSSTE, documento que acredite los años de antigüedad cotizados
al ISSSTE, recibos de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los
años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas
de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado,
percepción, puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por
la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y
hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se
aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de
cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se
concurse. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados
por los/as candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al
menos 2 verificaciones.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones
en el servicio público, privado o social, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes,
de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga
Documentos e Información Relevante).
10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P.,
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales,
información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización
provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial
académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y
externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II
y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio
de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220
del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y
reformado el 23 de agosto de 2013. Ver en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf
11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio
(9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la no presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto
se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada
con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por
los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y
documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que
sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de
2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la páginahttp://www.trabajaen.gob.mx/ www.trabajaen.gob.mx, la cual
asignará a los candidatos un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan
aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza
de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el
Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o Plazo
Publicación del Concurso 03 de febrero de 2016
Registro de candidatos y Revisión curricular Del 03 al 16 de febrero de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios El Comité Técnico de Selección no autorizó la
reactivación de folios por causas imputables a los
aspirantes.
Evaluación de Conocimientos Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016
Evaluación de Habilidades Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016
Revisión y Evaluación Documental Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016
Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016
Determinación Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada
candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizarán en las
mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el concurso a fin de garantizar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud
de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la cuenta de correo
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte
si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a través de los
mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será
notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a los candidatos considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados
ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de
diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los candidatos
que lleguen retrasados quedando inmediatamente descartados del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se
especificará la duración máxima de cada evaluación.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
 Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes puntos:
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29305/RH_guia_ingreso_2013_01.pdf
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/inf_general/rh_guia_ingreso_2013_01.pdf
c) Conocimientos Técnicos del Puesto.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el
Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se
llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las
mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y hayan sido evaluadas a través de las herramientas
proporcionadas por la SHCP.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las candidatos,
si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos que se
describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la
carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente en
la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas
y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la
experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las
instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada
de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación
Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de
entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas.
Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria,
de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato, conforme al
numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio
de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios: Se aceptará diplomado (certificado total), especialidad, título profesional o grado
académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste
último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de
la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1o, 3o y 23, fracciones I y IV de la
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de
conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico
de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de el/la candidata/o, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o
jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y
CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se
presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a el/la
candidato/a.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo,
en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a
través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y
enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco
candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el
universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente
será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las
candidatos/as ya entrevistados/as. La/el candidata/o que al final de la etapa III cuente con menos de 35
puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerada/o para la entrevista, toda vez que no
obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el
numeral 184, fracción VII del Acuerdo.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto, (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:
Sistema de Puntuación General
Etapa Enlace Jefe de
Departamento
Subdirector
de Area
Director
de Area
Director
General
Adjunto
Director
General
II. Exámenes de
Conocimientos
30 30 20 20 10 10
II. Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20 20
III. Evaluación de
Experiencia
10 10 20 20 30 30
III. Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10 10
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
8a. Reserva de Candidatos
Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la
Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
http://www.hacienda.gob.mx/serviciosprofCarrera/doccomunes/rhspcpoliticasde ingreso2014.pdf
9a. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado/a finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto
de 2013.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 318,
5° Piso, Colonia General Anaya, con horario de 9:00 a 15:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, México, D. F., en un horario que va de las
09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho
escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a
comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
16a. Disposiciones generales
1. Además de lo señalado en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la página
electrónica:
http://www.gob.mx/shcp/archivo/todos, (En Búsqueda y resultados en archivo anote el No. de
convocatoria) y en la Intranet:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx.
2. Asimismo, podrá consultar los Lineamientos internos que regulan la Operación del Subsistema de Ingreso
en la SHCP en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29288/Lineamientos_Internos_Subsistema_de_Ingreso_
170715.pdf y en
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/inf_mensual/Lineamientos_Internos_Subsistema_
de_Ingreso.pdf
3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su registro, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, Distrito Federal, a 3 de febrero de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Director de Ingreso
Lic. Gerardo Soto Venegas
Rúbrica.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Secretaría de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 06/2016
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de
2013, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
Dirección General Adjunta de Desarrollo Delegacional
Código de Plaza 20-112-1-CFLC001-0000095-E-C-J
Nivel
Administrativo
LC1
Dirección General Adjunta
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$113,588.10 (Ciento trece mil quinientos ochenta y ocho pesos con diez centavos
M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Indefinido Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones
Funciones
Principales
1. Dar seguimiento a los procesos de planeación estratégica en las Delegaciones
verificando su adecuada alineación con la planeación estratégica institucional
2. Planear, establecer, administrar y evaluar la operación de las estrategias de
mejora de la gestión pública en las Delegaciones y en la Unidad de Coordinación
de Delegaciones.
3. Impulsar, en coordinación con las áreas normativas competentes, el desarrollo e
implantación de modelos organizacionales y de calidad en las Delegaciones que
coadyuven a la eficacia y eficiencia en su operación y a la mejora en la
satisfacción de los ciudadanos en relación con los servicios que se brindan.
4. Coordinar los procesos de elaboración o actualización de los Manuales de
Organización y Procedimientos de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y
dar seguimiento a la elaboración o actualización de los correspondientes a las
Delegaciones.
5. Coordinar las gestiones de actualización permanente de las estructuras
organizacionales de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las
Delegaciones con el enfoque de eficacia y eficiencia que establece la
normatividad aplicable.
6. Proponer el desarrollo de nuevos sistemas de información, control y análisis
orientados a facilitar la vinculación de las Delegaciones con las áreas normativas
centrales.
7. Coadyuvar con el área normativa responsable en los procesos de coordinación
de los esquemas de comunicación a disposición de la Secretaría para facilitar y
eficientar la interacción y los flujos de información de las Unidades
Administrativas Centrales con las Delegaciones Federales y viceversa.
8. Coordinar la actualización permanente de la información relacionada con la
disponibilidad y estado de los equipos informáticos y de impresión con el objeto
de aportar datos e información para la toma de decisiones relacionada con los
procesos de adquisición y contratación de servicios para la Delegaciones.
9. Coadyuvar con el área normativa responsable en la actualización permanente de
los esquemas de acceso a las redes de voz y datos por parte del personal
adscrito a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las Delegaciones
con el objeto de facilitar los procesos de comunicación y salvaguardar las
condiciones de seguridad de los sistemas de información institucionales.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
10. Coordinar los procesos de revisión y actualización de las descripciones y perfiles
de puestos adscritos a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las
Delegaciones en el marco de la Ley de Servicio Profesional de Carrera que
coadyuve a la profesionalización del servicio público en la Secretaría y a su
permanente actualización alineada a los objetivos y metas institucionales.
11. Intervenir en los procesos de dictaminación, contratación y pago de servicios
profesionales por honorarios en las Delegaciones y en la Unidad de
Coordinación de Delegaciones con el objeto de facilitar y hacer eficiente el
proceso en el marco de la normatividad aplicable.
12. Determinar los mecanismos para dar seguimiento a los movimientos de personal
de estructura en las Delegaciones y en la Unidad de Coordinación de
Delegaciones que permitan contar con información confiable y oportuna del
estatus de vacancia y contratación en el marco de la normatividad aplicable.
13. Analizar el comportamiento y evolución de los recursos humanos en las
Delegaciones y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones para proponer
estrategias de modernización administrativa.
14. Coordinar la gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos que
sean competencia de la Unidad de Coordinación de Delegaciones en el marco
de las normas y lineamientos aplicables.
15. Proponer al jefe de la Unidad el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad
de Coordinación de Delegaciones y determinar los mecanismos para el
seguimiento del ejercicio del presupuesto de gasto corriente de la Unidad de
Coordinación de Delegaciones y de las Delegaciones.
16. Coordinar el ejercicio del presupuesto de gasto corriente de la Unidad de
Coordinación de Delegaciones y asegurar que se lleve a cabo con apego a las
políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia.
17. Determinar los mecanismos para dar seguimiento al ejercicio del presupuesto
del programa normal en las Delegaciones.
18. Autorizar la gestión documental del trámite de pasajes y viáticos nacionales e
internacionales del personal adscrito a la Unidad de Coordinación de
Delegaciones.
19. Analizar el comportamiento y evolución de los recursos financieros y
presupuestales de las Delegaciones para proponer estrategias de seguimiento,
control y modernización administrativa.
20. Coordinar la gestión de los asuntos relacionados con los recursos financieros y
presupuestales que sean competencia de la Unidad de Coordinación de
Delegaciones en el marco de las normas y lineamientos aplicables.
21. Analizar el comportamiento y evolución de los recursos materiales de las
Delegaciones para proponer estrategias de seguimiento, control y modernización
administrativa.
22. Coordinar la gestión de los asuntos relacionados con los recursos materiales
que sean competencia de la Unidad de Coordinación de Delegaciones en el
marco de las normas y lineamientos aplicables.
23. Coordinar a las Delegaciones en la implementación de proyectos especiales de
desarrollo social que sean encomendados a la Unidad de Coordinación de
Delegaciones por la oficina del C. Secretario.
24. Determinar los mecanismos y estrategias de información y seguimiento de los
proyectos especiales que sean encomendados a la Unidad de Coordinación de
Delegaciones por el C. Secretario.
25. Coordinar los procesos de seguimiento y atención de los asuntos prioritarios de
las Delegaciones con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas,
lineamientos y disposiciones legales que son de su competencia.
26. Coordinar el seguimiento y atención de los procesos de operación de los
programas sociales a cargo de las Delegaciones con el objeto de asegurar el
cumplimiento de las normas, lineamientos y disposiciones legales,
presupuestarias, técnicas y financieras que son de su competencia.
27. Coordinar la evaluación y seguimiento a la exacta observancia de la
normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales comprometidos en
los instrumentos de coordinación para el Desarrollo Social y Humano que
suscriba la Secretaría con los Gobiernos de los Estados de conformidad con las
disposiciones aplicables.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
28. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos
asignados a las Delegaciones para la eficaz operación de los programas
sociales.
29. Coordinar la organización de las reuniones nacionales y regionales de
delegados y verificar el cumplimiento de los acuerdos en materia de recursos
materiales, financieros, humanos, técnicos y organizacionales.
30. Determinar los mecanismos de atención, control y seguimiento relativos a los
asuntos de competencia de la Dirección General Adjunta de Desarrollo
Delegacional relacionados con las Delegaciones.
31. Coordinar acciones de difusión y seguimiento para que las Delegaciones se
mantengan actualizadas y cumplan con las normas, lineamientos y disposiciones
legales, presupuestarias, técnicas y financieras relacionadas con los asuntos de
carácter administrativo.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Todas las carreras del
catálogo TrabajaEn
Todas las carreras del catálogo
TrabajaEn
Experiencia Laboral 9 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Administración
Organización y Dirección de
Empresas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política Administración Pública
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Dirección General Adjunta de Operación de Programas
Código de Plaza 20-112-1-CF52337-0000052-E-C-C
Nivel
Administrativo
LA1
Dirección General Adjunta
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$85,888.92 (Ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos con noventa y
dos centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Indefinido Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones
Funciones
Principales
1. Determinar los mecanismos para dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de
los programas sociales del ramo 20 en las delegaciones supervisando que
cumplan las normas, lineamientos y disposiciones legales, presupuestarias,
técnicas y financieras.
2. Apoyar a las delegaciones, en la negociación de los diversos instrumentos de
coordinación y concertación que celebre la secretaría con las entidades
federativas, municipios y organizaciones sociales y privadas en el ámbito y
programas de su competencia.
3. Participar en la organización de las reuniones nacionales y regionales de
delegados, identificando el establecimiento de acuerdos, su cumplimiento, y el
análisis de resultados e informar al jefe de la unidad de coordinación de
delegaciones de los avances en los temas de su competencia.
4. Gestionar ante el jefe de la unidad de coordinación de delegaciones la
autorización de los programas anuales de actividades correspondientes a las
delegaciones.
5. Coordinar la evaluación de la operación de las delegaciones en el seguimiento
de los programas de desarrollo social competencia de la Secretaría
6. Determinar las estrategias para que, a partir de la evaluación de la información
proporcionada por las delegaciones, se proponga a las unidades administrativas
centrales la formulación y ejecución de programas y acciones que competan a la
Secretaría en cada entidad.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
7. Coordinar las acciones de difusión y asesoría de las normas, lineamientos y
disposiciones legales, presupuestarias, técnicas y financieras que permitan la
actualización permanente de las delegaciones en materia de los programas de
desarrollo social.
8. Coordinar el proceso de actualización y entrega permanente de información
relativa a la operación de los programas sociales, para apoyar las visitas del
titular de la Secretaría y del jefe de la Unidad de Coordinación de Delegaciones,
a las diferentes entidades federativas.
9. Dirigir los mecanismos de coordinación y comunicación entre las unidades
administrativas centrales, órganos administrativos desconcentrados y
sectorizados y las delegaciones a fin de facilitar la operación de los programas
sociales.
10. Determinar los mecanismos de atención, control y seguimiento de lo relativo a
los asuntos competencia de la dirección general adjunta de operación de
programas
11. Integrar y autorizar el programa anual de trabajo de la dirección general adjunta
de operación de programas
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Todas las carreras del
catálogo TrabajaEn
Todas las carreras del catálogo
TrabajaEn
Experiencia Laboral 5 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Administración
Auditoría Gubernamental
Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales
Econometría
Contabilidad
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Organización y Dirección de
Empresas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Economía Sectorial
Economía General
Ciencias Tecnológicas Planificación Urbana
Antropología Antropología Social
Demografía Demografía General
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Organización Jurídica
Ciencia Política Administración Pública
Sistemas Políticos
Sociología Política
Instituciones Políticas
Ciencias Políticas
Psicología Psicología Social
Sociología Sociología Cultural
Cambio y Desarrollo Social
Grupos Sociales
Sociología de los Asentamientos
Humanos
Problemas Sociales
Comunicaciones Sociales
Sociología General
Ecología Medio Ambiente
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Dirección de Operación Delegacional
Código de Plaza 20-112-1-CF01120-0000096-E-C-C
Nivel
Administrativo
MA1
Dirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos con sesenta y
nueve centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones
Funciones
Principales
1. Supervisar, dar seguimiento e informar sobre el ejercicio del presupuesto de
gasto corriente de la unidad de coordinación de delegaciones en el marco de las
políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia, así como determinar
los movimientos presupuestales que se requieran.
2. Evaluar el avance financiero de gasto corriente de las delegaciones a fin de
emitir recomendaciones preventivas y correctivas del ejercicio del presupuesto.
3. Asesorar y dar seguimiento a la gestión y trámite de documentos de viáticos y
pasajes nacionales e internacionales de los delegados y del jefe de la unidad de
coordinación de delegaciones, asegurando la tramitación y comprobación
oportunas de los mismos.
4. Diseñar y recabar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto
de presupuesto de la unidad de coordinación de delegaciones y solicitar a las
delegaciones el anteproyecto de presupuesto anual de gasto corriente.
5. Programar y coordinar las acciones de difusión de información que permita a las
direcciones generales adjuntas de la unidad de coordinación de delegaciones y
a las delegaciones mantenerse actualizadas y cumplir con las normas,
disposiciones legales, presupuestarias y financieras aplicables al ejercicio de los
recursos humanos, materiales y financieros.
6. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos pactados en las reuniones
nacionales y regionales de delegados en materia de recursos materiales,
financieros y humanos.
7. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes el desarrollo,
formación y capacitación del personal adscrito a la unidad de coordinación de
delegaciones.
8. Coordinar, asesorar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con los
recursos humanos así como a los programas anuales de capacitación de las
delegaciones, y gestionar ante las instancias correspondientes los cursos de
capacitación que requieran.
9. Asesorar y dar seguimiento a la integración de los perfiles de puestos del
personal sujeto a la ley del Servicio Profesional de Carrera por parte de las
delegaciones y de las áreas que integran la unidad de coordinación de
delegaciones.
10. Asesorar, apoyar y vincular a las delegaciones con las unidades administrativas
correspondientes en lo referente al control, resguardo y custodia, adquisición y
baja de bienes muebles, inmuebles y en general del activo fijo propiedad de la
secretaría, elaborando las propuestas de asignación de éstos cuando resulte
procedente.
11. Asegurar la atención de los requerimientos, solicitudes, peticiones y demás
información que soliciten los titulares de las unidades administrativas de la
secretaría relativos a los asuntos de competencia de la dirección general adjunta
de desarrollo delegacional.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Todas las carrera del
Catálogo de Trabajaen
Todas las carrera del Catálogo de
Trabajaen
Experiencia Laboral 4 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Organización y Dirección de
Empresas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Dirección de Operación de Programas de Desarrollo Social
Código de Plaza 20-112-1-CF53090-0000058-E-C-C
Nivel
Administrativo
MA1
Dirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos con sesenta y
nueve centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Indefinido Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones
Funciones
Principales
1. Establecer y proponer los mecanismos de sistematización de información,
relativa a la operación financiera de los programas de desarrollo social y humano
de la Secretaría a fin de contar con la información suficiente para la formulación
y evaluación de los mismos.
2. Dar seguimiento e informar a la Dirección General Adjunta de Operación de
Programas sobre el ejercicio del presupuesto de los Programas de Desarrollo
Social y Humano del Ramo 20 en las Delegaciones a fin de promover que se
lleve a cabo en apego a las políticas, lineamientos y normas establecidas en la
materia.
3. Coordinar el análisis de la información de las Delegaciones en materia de
desarrollo social y humano para dar seguimiento a los programas de desarrollo
social.
4. Evaluar el desempeño operativo de las Delegaciones con base en los resultados
del avance financiero de los programas de desarrollo social y humano y turnar la
información a la Dirección General Adjunta de Operación de Programas.
5. Coordinar la integración de información actualizada en materia de desarrollo
social y humano para apoyar las giras y visitas del titular de la Secretaría y del
Jefe de la Unidad de Coordinación de Delegaciones a las entidades federativas.
6. Diseñar, proponer y establecer mecanismos de difusión de normas, criterios y
lineamientos en materia de desarrollo social y humano a fin de promover la
adecuada operación de los programas en las Delegaciones.
7. Establecer mecanismos de coordinación entre las Delegaciones y las diferentes
unidades administrativas centrales, órganos administrativos desconcentrados y
sectorizados en materia de desarrollo social y humano con el objeto de vincular
la operación y el funcionamiento de las Delegaciones.
8. Asegurar la atención de los requerimientos, solicitudes, peticiones y demás
información que soliciten los titulares de las Unidades Administrativas de la
Secretaría relacionadas con asuntos de desarrollo social y humano competencia
de la Dirección General Adjunta de Operación de Programas.
9. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
pactados en las reuniones nacionales y regionales de Delegados en materia de
desarrollo social y humano.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Demografía
Administración
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales
Computación e Informática
Comunicación
Contaduría
Derecho
Economía
Finanzas
Humanidades
Mercadotecnia y Comercio
Políticas Públicas
Política y Gestión Social
Ciencias Naturales y
Exactas
Ecología
Ingeniería y Tecnología Administración
Ingeniería Civil
Computación e Informática
Finanzas
Ingeniería
Experiencia Laboral 6 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Políticas
Sociología Cambio y Desarrollo Social
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Subdirección de Seguimiento y Control de Programas
Código de Plaza 20-211-1-CFNC001-0000221-E-C-C
Nivel
Administrativo
NC1
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 33,537.07 (Treinta y tres mil quinientos treinta y siete pesos con siente centavos
M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Distrito Federal
Adscripción Dirección General de Políticas Sociales
Funciones
Principales
1. Coordinar la elaboración de instrumentos de supervisión que permitan conocer
el nivel de cumplimiento de la normatividad vigente y los avances de los
proyectos autorizados por los programas, además de conocer la satisfacción de
los beneficiarios de los proyectos.
2. Coordinar la elaboración y actualización del manual de capacitación para la
aplicación de los instrumentos de supervisión para su implementación a cada
delegación federal de la SEDESOL para unificar criterios y estandarizar los
trabajos de Supervisión.
3. Coordinar el diseño de sistemas lógicos de información para realizar informes de
supervisión y concentrar los datos que arrojan dicha actividad, reflejando los
resultados obtenidos (fortalezas y debilidades) para retroalimentar, reorientar y
establecer mejoras en la operación de los programas.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
4. Proponer cambios y modificaciones a las disposiciones normativas de los
programas, con base a los resultados de las supervisiones en campo, con el
propósito de mejorar la calidad de los servicios que los programas otorgan.
5. Proponer acciones de mejora que nos permitan mayor calidad en las tareas de
supervisión reflejado en el buen funcionamiento de los programas con el
propósito de mejorar la satisfacción en los beneficiarios del programa.
6. Verificar y documentar las distintas quejas o situaciones especiales remitidas
ante el área para su resolución de acuerdo a la normatividad vigente de los
programas, con la finalidad de atender las causas y realizar las mejoras
pertinentes.
7. Coordinar la atención y seguimiento a las observaciones que emitan los
diferentes órganos fiscalizadores al programa que opera la dirección general,
con el propósito de fortalecer su operación.
8. Integrar la información que se genera de la supervisión, para alimentar los
sistemas que opera la dirección general de políticas sociales.
9. Analizar la información recabada y almacenada a fin de obtener reportes que
proporcionen datos relevantes y significativos del proceso de la operación de los
programas asignados a la dirección general en los estados.
10. Apoyar a la dirección general de políticas sociales en la atención de los asuntos
relativos a los desastres naturales, contingencias y casos especiales; con la
finalidad de participar en la solución oportuna de problemáticas inesperadas.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Contaduría
Derecho
Economía
Sociología
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Experiencia Laboral 5 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Políticas
Sociología Grupos Sociales
Problemas Sociales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Subdirección de Seguimiento a Programas de Desarrollo Urbano B
Código de Plaza 20-112-1-CF52265-0000094-E-C-L
Nivel
Administrativo
NA1
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis
centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Indefinido Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones
Funciones
Principales
1. Revisar y dar seguimiento periódico a la información de avance físico y
financiero registrada por las Delegaciones en los sistemas institucionales
correspondientes para verificar los avances en la operación de los programas de
desarrollo urbano.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
2. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de los programas de desarrollo
urbano del Ramo 20 y asesorar a las Delegaciones para que éste se lleve a
cabo en apego a las políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia.
3. Analizar la información derivada de los sistemas de seguimiento a los programas
sociales con el objeto de coadyuvar en la toma de decisiones para la generación
de las acciones que permitan la mejora de la eficacia del ejercicio de los
proyectos, obras o acciones derivadas de los programas de desarrollo urbano.
4. Realizar visitas de seguimiento y supervisión a las Delegaciones para verificar la
eficaz operación de los programas de desarrollo urbano y el cumplimiento de la
normatividad aplicable.
5. Actualizar permanentemente la información sobre los programas de desarrollo
urbano requerida para apoyar las giras y visitas del titular de la Secretaría y del
Jefe de la Unidad de Coordinación de Delegaciones a las entidades federativas.
6. Coadyuvar en la integración de la información relacionada con la operación de
los programas de desarrollo urbano a cargo de las delegaciones, que sea
requerida por las áreas competentes de la Secretaría para la elaboración de los
informes, reportes y demás requerimientos.
7. Integrar, analizar y validar la información del avance financiero de los programas
de desarrollo urbano de la Secretaría en las Delegaciones, e integrar los
resultados en reportes periódicos utilizados por la Unidad de Coordinación de
Delegaciones y las Delegaciones para la toma de decisiones con respecto a su
operación.
8. Registrar los acuerdos relacionados con los programas de desarrollo urbano
derivados de las reuniones nacionales de delegados, establecer las acciones
necesarias para dar cumplimiento a los mismos e informar sobre los avances
registrados en los temas de su competencia.
9. Participar y en su caso apoyar en la realización y seguimiento de las reuniones
que coordinen las unidades administrativas responsables de programas con el
personal involucrado en la operación de los mismos de las delegaciones con el
objeto de contribuir al seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por
las delegaciones.
10. Asesorar y dar soporte a las Delegaciones en materia de programas de
desarrollo urbano, reglas de operación y lineamientos específicos emitidos por
las áreas competentes de la Secretaría para la operación de los mismos así
como en la gestión de asuntos relacionados con los avances de dichos los
programas con el objeto de coadyuvar en su eficaz operación y en el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
11. Establecer el enlace y vinculación entre las Delegaciones y las Unidades
Administrativas Centrales y los Organos Administrativos Desconcentrados y
Sectorizados, para la atención y seguimiento de solicitudes y demás aspectos
relacionados con la operación de los programas de desarrollo urbano.
12. Dar trámite a los requerimientos, solicitudes, peticiones y demás información que
soliciten los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría
relacionadas con la operación de los programas de desarrollo urbano de su
competencia a cargo de las delegaciones federales con el objeto de coadyuvar
en la facilitación de los procesos operativos.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Todas las carreras del
catálogo TrabajaEn
Todas las carreras del catálogo
TrabajaEn
Experiencia Laboral 3 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Contabilidad
Organización y Dirección de
Empresas
Economía General
Ciencia Política Administración Pública
Sociología Política
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Subdirección de Monitoreo de Acciones de Transparencia
Código de Plaza 20-500-1-CFNA001-0000046-E-C-A
Nivel
Administrativo
NA1
Subdirección de área
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis
centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad del Abogado General y Comisionado
para la Transparencia
Funciones
Principales
1. Fortalecer el desarrollo e implantación de acciones interinstitucionales en
materia de transparencia, legalidad y combate a la corrupción, a través de la
aplicación y el cumplimiento de convenios y acuerdos con la Secretaría de la
Función Pública y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales de la PGR.
2. Proponer al jefe inmediato superior, estrategias, mecanismos y programas
tendientes a involucrar a los Gobiernos de los Estados y Municipios, en acciones
preventivas que en materia de transparencia y legalidad se llevan a cabo para la
promoción de la contraloría social, participación ciudadana y protección de los
programas sociales en tiempos electorales.
3. Revisar en coordinación con la Subdirección de Medidas Preventivas, la
elaboración de informes correspondientes al cumplimiento del Programa
Operativo de Transparencia y Combate a la Corrupción (POTCC) y demás
Programas de Trabajo establecidos, así como el seguimiento a indicadores de
desempeño.
4. Supervisar, conjuntamente con la Subdirección de Medidas Preventivas, las
acciones preventivas para la transparencia y la legalidad durante procesos
electorales a implementarse en las Delegaciones de la Dependencia que les
sean asignadas, a fin de prevenir el uso irregular de los programas sociales.
5. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia se establecen en el
Reglamento Interior de la SEDESOL, conforme al presente instrumento y
manual de procedimientos respectivo.
6. Coordinar la información de siete de las catorce Secretarías de estado que
integran la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, en colaboración
con la Subdirección de Medidas Preventivas, para la elaboración, actualización e
instrumentación de la herramienta ¿Manual Micro Regiones?, la cual contiene
información relevante sobre la mecánica de operación de los programas que
integran la Estrategia Nacional de Atención a Micro Regiones.
7. Formular y proponer al jefe inmediato superior, la respuesta a las solicitudes de
Acceso a la Información del Area, presentadas ante la Unidad de Enlace en
materia de transparencia y legalidad.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral 3 años
Grupo de Experiencia Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Nombre del
Puesto
Subdirección de Medidas Preventivas
Código de Plaza 20-500-1-CFNA001-0000015-E-C-P
Nivel
Administrativo
NA1
Subdirección de área
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis
centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad del Abogado General y Comisionado
para la Transparencia
Funciones
Principales
1. Promover la difusión y adopción de los códigos de ética y de conducta en el
Sector Desarrollo Social.
2. Participar en la coordinación de las Jornadas para la Transparencia y la
Legalidad.
3. Participar en la realización y aplicación de encuestas a beneficiarios de los
programas sociales, servidores públicos y a organizaciones de la sociedad civil
en materia de transparencia.
4. Promover la difusión y adopción de los códigos de ética y de conducta en el
Sector Desarrollo Social.
5. Realizar estudios de casos exitosos de transparencia y combate a la corrupción
en otros países y analizar su posible aplicación, en la mejora de la gestión
pública de esta Dependencia.
6. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así
como, las que le encomiende su superior jerárquico.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales
Derecho
Economía
Humanidades
Psicología
Relaciones Internacionales
Políticas Públicas
Sociología
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Experiencia Laboral 3 años
Grupo de Experiencia Area de Experiencia
Ciencias Económicas Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Políticas
Psicología Psicología Social
Estudios Psicológicos de Temas
Sociales
Sociología Problemas Sociales
Etica Etica de Individuos
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Nombre del
Puesto
Departamento de Análisis Legislativo
Código de Plaza 20-100-1-CF01059-0000324-E-C-T
Nivel
Administrativo
OA1
Jefe de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Distrito Federal
Adscripción Secretaría de Desarrollo Social
Funciones
Principales
1. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de seguimiento de cumplimiento
de puntos de acuerdo tomados por el Poder Legislativo Federal, relacionados
con la competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y con el
objeto de sus entidades sectorizadas para el control institucional
2. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de seguimiento de los proyectos e
iniciativas, dictámenes y minutas remitidas para opinión.
3. Elaborar el proyecto de integración y seguimiento de la Agenda Legislativa del
Ejecutivo Federal para cada periodo ordinario de sesiones de la Legislatura
correspondiente.
4. Identificar y seleccionar la información de índole jurídico-administrativa de la
Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas y de otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para apoyar en
el estudio, análisis y respuesta de las iniciativas, proyectos, minutas y
dictámenes, así como de los puntos de acuerdo enviados para la atención de la
Dirección de Area.
5. Monitorear las actividades del Poder Legislativo Federal para identificar los
proyectos, iniciativas, dictámenes, minutas y puntos de acuerdo, que en el
marco del desarrollo social, deban contar con la opinión de la Secretaría.
6. Revisar en los diferentes medios electrónicos e impresos el status de los Puntos
de Acuerdo presentados por las cámaras de Diputados y Senadores del
Congreso de la Unión para elaborar un informe sobre el seguimiento, desahogo
y resolución de dichos Puntos de Acuerdo y ponerlo a consideración del nivel
jerárquico superior.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas Y
Administración Pública
Contaduría
Derecho
Economía
Finanzas
Relaciones Internacionales
Experiencia Laboral 2 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencia Económicas Administración
Auditoría Gubernamental
Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales
Econometría
Contabilidad
Sistemas Económicos
Teoría Económica
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Organización y Dirección de
Empresas
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Consultoría en Mejora de
Procesos
Economía Ambiental y de los
Recursos Naturales
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Evaluación
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Auditoría
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Economía Sectorial
Economía Internacional
Economía General
Economía del Cambio
Tecnológico
Actividad Económica
Adquisiciones
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Publica
Ciencias Políticas
Sociología Sociología Cultural
Problemas Internacionales
Sociología Matemática
Cambio y Desarrollo Social
Grupos Sociales
Sociología de los Asentamientos
Humanos
Comunicaciones Sociales
Sociología del Trabajo
Sociología Experimental
Sociología General
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
Nombre del
Puesto
Departamento de Seguimiento de Procedimientos de Licitación
Código de Plaza 20-500-1-CFOA001-0000045-E-C-P
Nivel
Administrativo
OA1
Jefe de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Distrito Federal
Adscripción Unidad del Abogado General y Comisionado
para la Transparencia
Funciones
Principales
1. Representar a la Unidad del Abogado General en las reuniones de comités para
la revisión de las bases de licitación y subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, tanto de áreas centrales, como de los organismos
desconcentrados.
2. Representar a la Unidad del Abogado General en los procedimientos de
licitación pública nacional e internacional, así como de invitación a cuando
menos tres personas, tanto de áreas centrales, como de los organismos
administrativos desconcentrados, para que sean implementados los
lineamientos en materia de transparencia.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
3. Integrar, analizar y sugerir estrategias de observancia a los acuerdos de
transparencia emitidos por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y
el Combate a la Corrupción dentro de los procesos de licitación.
4. Dar seguimiento a los acuerdos determinados en las reuniones de revisión de
las bases de licitación y vigilar la observancia de las reglas de transparencia,
para evitar la manipulación de los procesos de licitación.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o
Profesional
Titulado
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral 2 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para Viajar
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité
Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en
Materia de
Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las
DMPOARH.
3. Disposiciones
Generales
1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán
estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento
de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda de
concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de
Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de él o la aspirante del Proceso de Selección.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático,
administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla
única para la administración y control de la información y datos de los procesos
de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso
al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as)
y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones
electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del
Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se
les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto
que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos.
11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL , con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del.
Cuauhtémoc, C.P.06600, México D.F.
12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
4. Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil
del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se
acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de
carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf.
Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de
maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el perfil
del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar el
documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el apartado
de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del
puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso
de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente,
por falta de interés jurídico.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración
Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el
numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a)
público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el
Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos
evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares,
las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o él candidato
se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que
desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de carrera eventuales,
primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de
carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad,
para estar en posibilidad de concursar para una promoción.
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el
artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera
titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del
Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
5. De la
Veracidad y
Legalidad con que
deberán
conducirse las y
los aspirantes
Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el
numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine
las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de
Aspirantes
La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de
asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación
Requerida
Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título o Cédula Profesional o documento que acredite que el Título o
Cédula Profesional se encuentra en trámite, de conformidad con el numeral 175
del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en
los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará
certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución
educativa debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100%
de los créditos del nivel de estudios solicitado.
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis
meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la
obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y
sellado por la Institución Educativa correspondiente.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través de
la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en el
caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y
prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el
superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
• De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado
eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es
auténtica.
• De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
• De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de
ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios
concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados,
maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de
cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo
señalado en el punto número 4.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones,
reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente se
considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la Metodología
y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 23
de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio web TrabajaEn, en la
sección de documentos relevantes.
12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con
esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.
La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines
de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad.
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral.
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio público
de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la
SEDENA.
8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera
TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la
institución educativa correspondiente.
9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del
que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11.- La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en
el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los
aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
En términos generales las personas que participen en los procesos de selección
deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad
y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la
presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales
señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el
aspirante no podrá continuar el proceso de selección.
8. Reactivación de
Folio
Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
no se permitirá la reactivación de folios.
9. Desarrollo del
Concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación correspondiente
a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse
las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y
Guías
El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación
de Evaluaciones
La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizaran en
la Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento
de revisión de la
evaluación de
conocimientos
(examen técnico)
En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la
evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para el
concurso.
15. Cancelación
de concursos
De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según
corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento
expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de
carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido
en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 160 de las DMPOARH), o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, o
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se
comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la presente
convocatoria.
16. Suspensión de
Concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo
dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo comunicará
a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios de
comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del
concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso
requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y
términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el
concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la
Convocatoria.
ETAPAS DEL CONCURSO
17. Sistema de
Puntuación
El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos sobre el
total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre
100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por llevar
a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la Función
Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores no
serán considerados para las plazas incluidas en la presente convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados
para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación
Nivel Examen de
Conocimientos
Evaluaciones
de Habilidades
Evaluación de
la Experiencia
Valoración
del Mérito
Entrevista
Dirección General 15 15 30 10 30
Dirección General
Adjunta
15 15 30 10 30
Dirección de Area 20 15 25 10 30
Subdirección de
Area
30 10 20 10 30
Jefatura de
Departamento
30 20 10 10 30
Enlace 30 20 10 10 30
De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado
de prelación para ser sujeto a entrevista.
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de
selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema
que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su
perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro.
TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el
aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo
estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así
como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista
por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y
los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de
los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria,
lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la entrevista,
en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la
presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 de
las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro
denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para
el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de Evaluaciones
se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los domicilios que se
les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de mensajes del Portal
TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios programados que se notifiquen
a las y los aspirantes, de no presentarse estos en el lugar, fecha y hora programados
se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes
técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o
rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo
de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la
medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las
evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la
revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que
acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La
SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad de la
información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que
no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones
legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de las
DMPOARH.
Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes estarán
obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las
cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité
Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los
candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los
que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados sea
considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando en el
orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac. V
de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo
de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los
siguientes criterios:
• Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
• Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
• Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
• Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación,
declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la
dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en
la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en
el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y
IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a 70
puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los artículos
32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité Técnico
de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el desempeño
del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en cumplimiento a lo
señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 03/02/2016
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
03/02/2016 al 17/02/2016
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
03/02/2016 al 17/02/2016
Exámenes de conocimientos (capacidades
técnicas)
A partir del 24/02/2016
Evaluación de habilidades A partir del 25/02/2016
Cotejo documental A partir del 26/02/2016
Evaluación de Experiencia A partir del 26/02/2016
Valoración del Mérito A partir del 26/02/2016
Entrevista A partir del 29/02/2016
Determinación A partir del 29/02/2016
* Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así
resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que se
requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con la
fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
19. Etapa de
entrevista
Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar
hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a la
etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones
aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
20. Determinación
y Reserva
Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por
el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de
Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la
reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del
mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o
afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitución
y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los y las
integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y los
aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de
Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: spc.convocatorias@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55640,
55636, 55647 y 55646 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo
alguno) con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso,
Desarrollo y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51,
piso 5º, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F.
Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social.
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección y con fundamento
En lo establecido en el artículo 17 Fracción III del Reglamento de la LSPCAPF
En Suplencia del Director General Adjunto de Administración y Desarrollo de Personal,
el Lic. Francisco Javier Ramos Sánchez
Firma
El Representante del Secretario Técnico
Jefe de Departamento de Recursos Financieros
Lic. Luis Adrián Vargas Rodríguez
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Secretaría de Desarrollo Social
Instituto Nacional de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 001-2016
El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Organo Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75
fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32
fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento y numerales 117, 118,
172 al 181, 183 al 188, 190, 191, 194 al 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 212 al 216, 219 al 238, 244, 246 al
248 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en
dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas
el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 001-2016 del concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE CONTROL PRESUPUESTAL
Código de Puesto 20-D00-1-CF52267-0000175-E-C-I
Nivel Administrativo NA1 Número de
Vacantes
Una Tipo de
Nombramiento
Confianza
Percepción Mensual
Bruta
$ 25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos
con setenta y seis centavos M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General Adjunta de
Administración Organización y
Finanzas.
Sede México, Distrito Federal
Funciones Principales 1. Formular y realizar los movimientos de solicitudes de afectación
presupuestaria necesaria para readecuar la estructura o calendario
presupuestal a fin de que responda a las necesidades del Instituto.
2. Analizar e integrar los informes presupuestarios requeridos por la Dirección
General de Programación y Presupuesto de la SEDESOL para consolidar
mensualmente la información presupuestal del ramo.
3. Afectar el presupuesto del INDESOL a través de cuentas por liquidar
certificadas en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF) para contar con los recursos financieros necesarios para atender la
operación de las acciones y programas institucionales.
4. Interpretar y validar los reportes generados en el Sistema Integral de
Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) de la SEDESOL y el Sistema Integral
de Administración Financiera Federal (SIAFF) para realizar las
conciliaciones presupuestales requeridas por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la SEDESOL, para la integración del
informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
5. Consolidar e integrar los informes internos mensuales del comportamiento
presupuestal de los gastos ejercidos por el instituto para llevar un control
del presupuesto autorizado, ejercido y disponible, que sirva en la toma
de decisiones de los mandos superiores.
6. Formular los informes de gestión financiera y de la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal para la rendición de cuentas de los recursos asignados al
Instituto y consolidación de cifras a nivel de ramo.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio
Licenciatura o
Profesional
Area de Estudio
1. Ciencias Sociales y
Administrativas
2. Ciencias Naturales y Exactas
3. Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica
1. Administración
2. Contaduría
3. Economía
4. Ciencias Políticas y
Administración Pública
5. Ingeniería
6. Computación e Informática
7. Eléctrica y Electrónica
Grado de Avance
Titulado
Carrera Específica
1. Finanzas
2. Sistemas Contables
3. Economía
4. Ciencias Políticas y
Administración Pública
5. Administración
6. Contaduría Pública
7. Empresas
8. Industrial Administrador
9. Relaciones Industriales
10. Industrial
11. Gobierno y Administración
Pública
12. Contabilidad Administrativa
13. Contabilidad y Finanzas
14. Contador Público y Auditor
3 años de
experiencia en:
Campo de Experiencia
1. Ciencia Política.
2. Ciencias Económicas
Area de Experiencia
1. Administración
Pública
2. Organización y
Dirección de
Empresas
3. Ciencias Políticas
4. Política Fiscal y
Hacienda Publica
Nacionales
5. Contabilidad
6. Actividad
Económica
Experiencia Específica
1. Gestión Administrativa
2. Administración de Recursos
Financieros
3. Gestión Financiera
4. Política Social
5. Hacienda Pública (Presupuesto)
6. Contabilidad Financiera
7. Dinero y Operaciones Bancarias
8. Consulta Presupuestal y
Elaboración de Dictámenes
Capacidades
Profesionales
1. Planeación y Seguimiento de Proyectos
2. Planeación Estratégica
3. Cultura y Cambio Organizacional
Idiomas No requerido
Otros • Disponibilidad para viajar: En ocasiones
• Cambio de Residencia: No
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
BASES DE PARTICIPACION
1. Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano
(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal; así como presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para cada caso.
De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, Ultima
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013,
en especifico en el Capítulo III, Sección I, numeral 174, el requisito establecido
en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando el aspirante
sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo.
Los y las participantes deberán verificar las carreras genéricas y específicas, así
como el área de experiencia y la experiencia específica requeridas en el perfil
del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx.
2. Documentación
Requerida
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía
electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono,
en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado”
sólo se aceptará Título o Cédula Profesional. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará carta
pasante, historial académico debidamente sellado y firmado en el que se
acredite haber cubierto 100% de los créditos, certificado o carta de
terminación de estudios o carta que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado. En los casos en los que el requisito
académico es “Preparatoria o Bachillerato”, sólo se aceptará certificado de
terminación de estudios que acredite haber concluido el nivel de estudios
solicitado.
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a
seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá
acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional
debidamente firmada y sellada por la Institución Educativa correspondiente.
La acreditación de títulos o grados de los y las aspirantes se realizará a
través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública
(SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la SEP.
Es importante señalar que se aceptará el grado de maestría o de doctorado
en las áreas académicas que previamente definió el CTP en cada una de
las plazas en concurso, para acreditar el cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
6. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas
en el perfil del puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo
registrado en TrabajaEn, las cuales deben estar sustentando cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin. Se podrán presentar: constancias
laborales, constancias de nombramiento, constancia de servicios, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por
honorarios, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, recibos de pago, declaraciones
de impuestos sobre la renta, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario, actas constitutivas de empresas, poderes
notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo
de la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s), así mismo se
aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social
y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se
hayan realizado
La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada.
No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida: cartas de recomendación, ni constancias emitidas por el superior
jerárquico inmediato del puesto ocupado.
7. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial
para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
8. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de
hombres hasta los 45 años) o en su caso, acta levantada en el ministerio
público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición
efectuada en la SEDENA.
9. Escritos bajo protesta de decir verdad (formatos que serán entregados por
el personal de ingreso del INDESOL el día del cotejo de los documentos:
De no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
De decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de
retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a
un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
De decir verdad de no ser Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular.
10. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
11. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores (as) Públicos (as) de Carrera que concursen para una plaza de
un rango superior al puesto que ocupan, conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos
evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera
titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y
correspondan al rango del puesto que desempeñe, motivo por el cual
deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales
en el puesto actual como Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Titulares.
Se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de
carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados
de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores
públicos de carrera titulares.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Para que los Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Eventuales de primer
nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán
contar con dos evaluaciones anuales del desempeño como Servidores (as)
Públicos (as) de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33
del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Toda vez que de conformidad al numeral
252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de
primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos
requeridas por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
12. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros
estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten
cursos, diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil
requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el
extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 5.
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia
específica del puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en
el servicio público o privado, reconocimientos, cartas de reconocimiento,
constancias de evaluación al desempeño, etc. emitidos por instituciones
públicas, privadas, académicas o sociales.
En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán
de proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de
evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas,
privadas, académicas o sociales.
13. Cuando el ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a)
Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto
sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a)
en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala
la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se
cuenta con esta información en el momento señalado será descartado (a)
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes a la Etapa de Evaluación de Conocimiento y
Evaluación de Habilidades. Cabe señalar que una vez firmados los formatos de
Cotejo Documental, Evaluación de la Experiencia y el correspondiente a
Valoración del Mérito, por el participante, dicho aspirante estará aceptando los
términos y condiciones, así como los puntajes obtenidos en la Etapa III de
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación
presentada, así como en la información registrada en el sistema de TrabajaEn
(área de estudios y área de experiencia), será causa de descarte.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad (Area de Conocimientos).
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral (Area de Experiencia).
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio
público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición
efectuada en la SEDENA.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil
requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y
emitida por la institución educativa correspondiente.
9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos, carta
Pasante o Certificado de Estudios en el caso de que el perfil requiera PASANTE
y/o CARRERA TERMINADA.
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño
señaladas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera.
13. No Presentarse o presentarse fuera del horario programado, mismo que se
les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de
Mensajes del portal TrabajaEn.
El Instituto Nacional de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar,
en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el
(la) aspirante, para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los
requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al (la)
aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto Nacional de Desarrollo Social, el cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso
contrario:
1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora
que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante
estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con
falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo
emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las
autoridades correspondientes, según sea el caso.
2. De corroborarse que el candidato determinado como ganador por el Comité
Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos,
obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al
Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, se
dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones
legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia
de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
3. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole
a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos
se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera.
3. Registro de
Aspirantes
La inscripción a un concurso y el registro de los (las) aspirantes al mismo se
realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará
un número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este
número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
4. Reglas en Materia
de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de
selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos
de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a
las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación los cuales serán
considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de acuerdo a lo
dispuesto en los numerales 121 y 123 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
5. Reactivación de
Folio
De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en
especificó al Capítulo III, Sección VIII, numerales 214 y 215, la solicitud y el
proceso de reactivación de folios no procederá cuando:
1.- El aspirante cancele su participación en el concurso.
2.- Exista duplicidad de Registros en TrabajaEn.
Así mismo el Comité Técnico de Selección determinará si resulta procedente la
reactivación de dichos folios, considerando aquellos casos en los que exista por
parte del aspirante, un registro erróneo en el sistema de sus datos académicos
y/o laborales.
El Comité Técnico de Selección de este Instituto, por mayoría de votos, podrá
determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la
reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado el descarte
de un folio, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito su reactivación
argumentando las causas del descarte. Es importante señalar que dicha
solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del Instituto Nacional de
Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40,
Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F.
El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su
folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si
es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a
su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
b) Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un
folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia
o improcedencia de la petición.
6. Desarrollo del
Concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin
embargo, previo Acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación
correspondiente a los (las) aspirantes a través de los portales
www.trabajaen.gob.mx y www.indesol.gob.mx y en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio y modificarse cuando así resulte necesario.
7. Temarios y Guías Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos (capacidades
técnicas) se encontrarán a disposición de los (las) aspirantes en la página
electrónica del Instituto Nacional de Desarrollo Social www.indesol.gob.mx a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de la Federación, en específico en el área del Servicio Profesional de Carrera
publicada en la sección de Transparencia de la dicha página Web.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
8. Presentación de
Evaluaciones
El Instituto Nacional de Desarrollo Social comunicará con al menos dos días
de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
Se solicita a los (las) aspirantes presentarse con 15 minutos de antelación
a la aplicación correspondiente, ya que no se permitirá la entrada después de la
hora señalada. Motivo por el cual se solicita puntualidad de cada uno de los
participantes para no retrasar las etapas del proceso. Es importante puntualizar
que el tiempo máximo de las evaluaciones es de 2 hrs., así como no habrá
tiempo de tolerancia para el inicio de cada una de las etapas y/o evaluaciones y
no existirá prorroga, ni reprogramación para la aplicación de las Etapas del
Concurso.
9. Procedimiento de
revisión de
evaluación de
Conocimientos.
En los casos en que el CTS del El Instituto Nacional de Desarrollo Social
determine la revisión de la Evaluación de Conocimientos, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos, la correcta redacción, ni las opciones de respuesta. Es importante
señalar que la interpretación del contenido de dicho examen (preguntas y
respuestas), corresponderá al Presidente (a) del Comité Técnico de Selección,
por conducto del Comité Técnico de Selección. El Comité Técnico de Selección
de este Instituto, por mayoría de votos, podrá determinar bajo su
responsabilidad la revisión de la Evaluación de Conocimientos, conforme
a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de la Evaluación de
Conocimientos, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito la revisión
de dicho Examen, argumentando las causas de dicha solicitud. Es importante
señalar que dicha solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del
Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario
Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán,
CP. 04100, México D.F. El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe
la calificación obtenida;
• Justificación del porqué considera se deba revisar la Evaluación de
Conocimientos;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico
de Selección respectivo.
b) Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la solicitud de la Evaluación de
Conocimientos, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar
la procedencia o improcedencia de la petición. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación, lo anterior con
fundamento en el numeral 219 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
10. Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx identificándose al (la) aspirante con su número
de folio para el concurso.
11. Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del
caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún (a) candidato (a) se presente al concurso,
II. Porque ninguno (a) de los (las) candidatos (as) obtenga el puntaje mínimo
de calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado (a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes
del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
La resolución del Comité Técnico de Selección deberá precisar la causa por la
que se determinó declarar desierto el concurso, y en caso de corresponder
a la prevista en la fracción III del Artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se
deberán señalar las conclusiones de la determinación.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
12. Suspensión y
cancelación de
concursos
De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en
especificó al Capítulo III, Sección X, numerales 246 al 248, el CTS podrá
determinar la suspensión del concurso en términos del artículo 42 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, comunicándolo a los candidatos que participen en el mismo a
través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria respectiva,
dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir de la fecha en que se haya
suspendido el concurso.
El CTS podrá cancelar algún concurso, en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate.
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que
hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona.
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
En todos los casos se incluirá la justificación correspondiente en el expediente
del concurso.
El acuerdo del CTS además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
se comunicará a los candidatos a través de los medios establecidos en la
convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que
se haya cancelado el concurso.
13. Disposiciones
Generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aun
después de concluido el concurso.
3. Cada concursante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria.
4. Los (las) concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social,
en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Col. Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México D.F., en términos de lo dispuesto por
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento, dicha inconformidad deberá ser presentada por
escrito, en el que se indique: el nombre de la persona que se inconforma y
su domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas
autorizadas para recibirlas; su manifestación, bajo protesta de decir verdad,
de los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se
refieran a la operación del Sistema, así como la fecha en que tuvo
conocimiento de los mismos. La inconformidad deberá presentarse dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto
por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones
aplicables.
14. Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al
Manual del Servicio Profesional de Carrera vigente y las presentes bases.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
ETAPAS DEL CONCURSO
15. Sistema de
Puntuación
El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos
sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de
70% sobre 100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, el Comité ha determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la
Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente
convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación por Reglas de Valoración
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Nivel: SUBDIRECCION
Examen de Conocimientos:20
Evaluaciones de Habilidades:20
Evaluación de la Experiencia:20
Valoración del Mérito:10
Entrevista:30
TOTAL: 100
De no acreditar estos requisitos, el (la) aspirante no podrá ser considerado (a)
en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista.
I. Etapa de Revisión Curricular.
Con fundamento en el Capítulo III, Sección V, numeral 192 del ACUERDO por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera, cualquier persona podrá incorporar
en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que
resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones
de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación al (la)
aspirante por el portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad
a lo estipulado en las presentes bases.
El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes.
El hecho de que los (las) aspirantes pasen esta etapa, los (las) obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la
presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se
realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los
requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo
señalado en los numerales 174 y 213 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos
(exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles
jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este
examen será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a
70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas
para la medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima
aprobatoria. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
En esta etapa la DGRH con base en la revisión y análisis de los documentos
que presenten los (las) candidatos (as) evaluará en la primera subetapa, la
experiencia y en la segunda, el mérito.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la metodología y
escalas de calificación de la evaluación de la experiencia y valoración
del mérito la cual podrá ser revisada en la página de TrabajaEn en
específico al apartado de Documentos en Información Relevante,
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera “El Comité Técnico de Selección siguiendo el
orden de prelación de los (las) candidatos (as), establecerá el número de los
(las) aspirantes que pasan a la etapa de entrevista que elegirá de entre ellos
(as) a los (las) que considere aptos (as) para el puesto. Los (las) candidatos (as)
así seleccionados (as) serán considerados (as) finalistas, el Comité Técnico de
Selección, en caso de que ninguno de los (las) candidatos (as) entrevistados
(as) sea considerado (a) finalista se continuará entrevistando, en el orden de
prelación que les corresponda a los demás candidatos (as) que hubieren
aprobado”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto en el Capítulo III,
Sección III, numeral 184, fracción V, del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, se establece que “El número mínimo de candidatos (as) a entrevistar,
será al menos de cinco si el universo de candidatos (as) lo permite”. En el
supuesto de que el número de candidatos (as) apruebe las etapas señaladas en
las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal fuera menor al
mínimo establecido se deberá entrevistar a todos (as).
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas,
considerará los siguientes criterios:
• Contexto
• Estrategia o acción
• Resultado, y participación
El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil
y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante
las respuestas que proporcione el (la) candidato (a), identificará las evidencias
que le permitan en un primer momento considerarlo (a) finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador (a) del concurso, independientemente
de la metodología de entrevista que utilice.
V. Etapa de Determinación.
Durante la determinación los integrantes del CTS, acordarán la forma en que
emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en
su caso, ejerza su derecho de veto. La Determinación se sujetará a lo previsto
en los artículos 74 de la Ley del Servicio Profesional de carrera en la
Administración Pública Federal y 17 de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección de conformidad a la Sección III,
numeral 234 y 235 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su Determinación,
declarando:
a) Ganador (a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más
alta en el proceso de selección, es decir, al (la) de mayor calificación
definitiva;
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia antes o en la fecha señalada para tal
afecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente al tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en
la fecha señalada.
c) Desierto el concurso.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Es importante mencionar, que en caso de que alguno(a) de las y los aspirantes
que participen en estos concursos, no se presente a alguna de las evaluaciones
comprendidas en el proceso, esto será motivo de descarte de su participación,
aun cuando estas evaluaciones sean únicamente de carácter referencial.
Si durante la determinación, el CTS advirtiera que como resultado de la
puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre
finalistas, elegirá al ganador conforme a los criterios siguientes establecidos en
el numeral 236 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
16. Calendario Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 03/02/2016
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03/02/2016 al 17/02/2016
Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03/02/2016 al 17/02/2016
Exámenes de conocimientos (capacidades
técnicas)
A partir del 18/02/2016
Evaluación de habilidades A partir del 18/02/2016
Cotejo documental A partir del 18/02/2016
Evaluación de Experiencia A partir del 18/02/2016
Valoración del Mérito A partir del 18/02/2016
Entrevista A partir del 18/02/2016
Determinación A partir del 18/02/2016
17. Etapa de
entrevista
Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá
entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación
pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos (as) a los que después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las
etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose
aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
18. Determinación y
Reserva
Los (las) aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de
Selección y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo
o puesto de que se trate en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, durante
un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y
de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité
Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional de Desarrollo Social, a
nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los
(las) aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas
las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados (as) finalistas y parte de
la Reserva de Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los (las) aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el correo electrónico
juan.yanez@indesol.gob.mx y el número telefónico: 55-54-03-90 Ext. 68270 de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., en el Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez
40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F.
Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Arq. Sandra Samaniego Breach
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Secretaría de Desarrollo Social
Instituto Nacional de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 002-2016
El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Organo Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75
fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32
fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento y numerales 117, 118,
172 al 181, 183 al 188, 190, 191, 194 al 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 212 al 216, 219 al 238, 244, 246 al
248 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en
dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas
el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 002-2016 del concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto ANALISTA DE ASUNTOS JURIDICOS
Código de Puesto 20-D00-2-CF21865-0000367-E-C-P
Nivel Administrativo PQ2 Número de
Vacantes
Una Tipo de
Nombramiento
Confianza
Percepción Mensual
Bruta
$ 8,908.53 (Ocho mil novecientos ocho pesos
con cincuenta y tres centavos M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección de Asuntos Jurídicos Sede México, Distrito Federal
Funciones Principales 1. Revisar y validar la documentación jurídica que presentan las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Educación Superior o
Centros de Investigación, para verificar si cumple con las disposiciones
contenidas en el marco jurídico-normativo del Programa de Coinversión
Social y del Registro Federal de Organizaciones de las Organizaciones de
la Sociedad Civil.
2. Elaborar los oficios de notificación de insuficiencia de información al
Registro Federal de Organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad
Civil, para que éstas estén en posibilidad de obtener su constancia única de
inscripción a dicho registro.
3. Elaborar los diferentes instrumentos jurídicos que suscribirá la Titular del
Indesol, para efectos de formalizar los apoyos a los proyectos del Programa
de Coinversión Social.
4. Atender las consultas de los operadores del Programa de Coinversión
Social y de los responsables de la validación jurídica de las delegaciones
de la Sedesol, y someter en su caso el proyecto de respuesta a la Titular de
la Dirección de Asuntos Jurídicos para su aprobación.
5. Cotejar que los instrumentos jurídicos suscritos por el Indesol, correspondan con
la información registrada en el sistema de administración de proyectos, para
cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Normatividad
y Asuntos Contenciosos de la Sedesol para su registro.
6. Integrar los expedientes sobre las quejas y denuncias que se presenten en
contra de organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro federal
de las mismas, a efecto de determinar las acciones a seguir, para contar
con los elementos que permitan atender este tipo de asuntos.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio
Licenciatura o Profesional
Area de Estudio
1. Ciencias Sociales y
Administrativas
Carrera Genérica
Derecho
Grado de Avance
Carrera Terminada o
Pasante, 100 % de Créditos
Cubiertos.
Carrera Específica
1. Derecho
6 meses de experiencia en: Campo de Experiencia
1. Ciencia Política
Area de Experiencia
1. Administración Pública
Experiencia Específica
1. Gestión Administrativa
Capacidades
Profesionales
1. Aprendizaje Organizacional
2. Administración del Conocimiento
3. Cultura y Cambio Organizacional
Idiomas No requerido
Otros • Disponibilidad para viajar: No
• Cambio de Residencia: No
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
BASES DE PARTICIPACION
1. Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano
(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal; así como presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para cada caso.
De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, Ultima
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013,
en especifico en el Capítulo III, Sección I, numeral 174, el requisito establecido
en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando el aspirante
sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo.
Los y las participantes deberán verificar las carreras genéricas y específicas, así
como el área de experiencia y la experiencia específica requeridas en el perfil
del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx.
2.Documentación
Requerida
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía
electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono,
en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado”
sólo se aceptará Título o Cédula Profesional. En los casos en los que el
requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará carta
pasante, historial académico debidamente sellado y firmado en el que se
acredite haber cubierto 100% de los créditos, certificado o carta de
terminación de estudios o carta que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado. En los casos en los que el requisito
académico es “Preparatoria o Bachillerato”, sólo se aceptará certificado de
terminación de estudios que acredite haber concluido el nivel de estudios
solicitado.
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a
seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá
acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional
debidamente firmada y sellada por la Institución Educativa correspondiente.
La acreditación de títulos o grados de los y las aspirantes se realizará a
través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública
(SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la SEP.
Es importante señalar que se aceptará el grado de maestría o de doctorado
en las áreas académicas que previamente definió el CTP en cada una de
las plazas en concurso, para acreditar el cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate.
6. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas
en el perfil del puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo
registrado en TrabajaEn, las cuales deben estar sustentando cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin. Se podrán presentar: constancias
laborales, constancias de nombramiento, constancia de servicios, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por
honorarios, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, recibos de pago, declaraciones
de impuestos sobre la renta, constancias de sueldos, salarios, conceptos
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asimilados y crédito al salario, actas constitutivas de empresas, poderes
notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo
de la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s), así mismo se
aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se
hayan realizado
La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada.
No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida: cartas de recomendación, ni constancias emitidas por el superior
jerárquico inmediato del puesto ocupado.
7. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial
para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
8. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de
hombres hasta los 45 años) o en su caso, acta levantada en el ministerio
público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición
efectuada en la SEDENA.
9. Escritos bajo protesta de decir verdad (formatos que serán entregados por
el personal de ingreso del INDESOL el día del cotejo de los documentos:
De no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
De decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de
retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a
un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
De decir verdad de no ser Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular.
10. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
11. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores (as) Públicos (as) de Carrera que concursen para una plaza de
un rango superior al puesto que ocupan, conforme a lo previsto en el
artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos
evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera
titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en
que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y
correspondan al rango del puesto que desempeñe, motivo por el cual
deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales
en el puesto actual como Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Titulares.
Se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de
carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso
aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados
de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores
públicos de carrera titulares.
Para que los Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Eventuales de primer
nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán
contar con dos evaluaciones anuales del desempeño como Servidores (as)
Públicos (as) de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33
del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Toda vez que de conformidad al numeral
252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de
primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos
requeridas por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
12. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros
estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten
cursos, diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil
requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el
extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 5.
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A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia
específica del puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en
el servicio público o privado, reconocimientos, cartas de reconocimiento,
constancias de evaluación al desempeño, etc. emitidos por instituciones
públicas, privadas, académicas o sociales.
En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de
proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de
evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas,
privadas, académicas o sociales.
13. Cuando el ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a)
Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto
sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a)
en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala
la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con
esta información en el momento señalado será descartado (a) inmediatamente
del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes a
la Etapa de Evaluación de Conocimiento y Evaluación de Habilidades. Cabe señalar
que una vez firmados los formatos de Cotejo Documental, Evaluación de la
Experiencia y el correspondiente a Valoración del Mérito, por el participante, dicho
aspirante estará aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes
obtenidos en la Etapa III de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación
presentada, así como en la información registrada en el sistema de TrabajaEn
(área de estudios y área de experiencia), será causa de descarte.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad (Area de Conocimientos).
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral (Area de Experiencia).
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio
público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición
efectuada en la SEDENA.
8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil
requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y
emitida por la institución educativa correspondiente.
9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos, carta
Pasante o Certificado de Estudios en el caso de que el perfil requiera PASANTE
y/o CARRERA TERMINADA.
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en
el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
13. No Presentarse o presentarse fuera del horario programado, mismo que se
les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de
Mensajes del portal TrabajaEn.
El Instituto Nacional de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar,
en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el
(la) aspirante, para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los
requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al (la)
aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto Nacional de Desarrollo Social, el cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora
que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante
estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con
falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo
emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las
autoridades correspondientes, según sea el caso.
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2. De corroborarse que el candidato determinado como ganador por el Comité
Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos,
obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al
Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, se
dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones
legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia
de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
3. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité
Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole
a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos
se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera.
3. Registro de
Aspirantes
La inscripción a un concurso y el registro de los (las) aspirantes al mismo se
realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará
un número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este
número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes.
4. Reglas en Materia
de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de
selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos
de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a
las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación los cuales serán
considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de acuerdo a lo
dispuesto en los numerales 121 y 123 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
5. Reactivación de
Folio
De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en
especificó al Capítulo III, Sección VIII, numerales 214 y 215, la solicitud y el
proceso de reactivación de folios no procederá cuando:
1.- El aspirante cancele su participación en el concurso.
2.- Exista duplicidad de Registros en TrabajaEn.
Así mismo el Comité Técnico de Selección determinará si resulta procedente la
reactivación de dichos folios, considerando aquellos casos en los que exista por
parte del aspirante, un registro erróneo en el sistema de sus datos académicos
y/o laborales.
El Comité Técnico de Selección de este Instituto, por mayoría de votos, podrá
determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la
reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado el descarte
de un folio, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito su reactivación
argumentando las causas del descarte. Es importante señalar que dicha
solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del Instituto Nacional de
Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia
Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F.
El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su
folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si
es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad;
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• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a
su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
b) Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un
folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia
o improcedencia de la petición.
6. Desarrollo del
Concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin
embargo, previo Acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación
correspondiente a los (las) aspirantes a través de los portales
www.trabajaen.gob.mx y www.indesol.gob.mx y en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio y modificarse cuando así resulte necesario.
7. Temarios y Guías Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos (capacidades
técnicas) se encontrarán a disposición de los (las) aspirantes en la página
electrónica del Instituto Nacional de Desarrollo Social www.indesol.gob.mx a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de la Federación, en específico en el área del Servicio Profesional de Carrera
publicada en la sección de Transparencia de la dicha página Web.
8. Presentación de
Evaluaciones
El Instituto Nacional de Desarrollo Social comunicará con al menos dos días
de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
Se solicita a los (las) aspirantes presentarse con 15 minutos de antelación a la
aplicación correspondiente, ya que no se permitirá la entrada después de
la hora señalada. Motivo por el cual se solicita puntualidad de cada uno de los
participantes para no retrasar las etapas del proceso. Es importante puntualizar
que el tiempo máximo de las evaluaciones es de 2 hrs., así como no habrá
tiempo de tolerancia para el inicio de cada una de las etapas y/o evaluaciones y
no existirá prorroga, ni reprogramación para la aplicación de las Etapas del
Concurso.
9. Procedimiento de
revisión de
evaluación de
Conocimientos.
En los casos en que el CTS del El Instituto Nacional de Desarrollo Social
determine la revisión de la Evaluación de Conocimientos, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos, la correcta redacción, ni las opciones de respuesta. Es importante
señalar que la interpretación del contenido de dicho examen (preguntas y
respuestas), corresponderá al Presidente (a) del Comité Técnico de Selección,
por conducto del Comité Técnico de Selección. El Comité Técnico de Selección
de este Instituto, por mayoría de votos, podrá determinar bajo su
responsabilidad la revisión de la Evaluación de Conocimientos, conforme a lo
siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de la Evaluación de
Conocimientos, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito la revisión
de dicho Examen, argumentando las causas de dicha solicitud.
Es importante señalar que dicha solicitud, deberá ser entregada en Oficialía
de Partes del Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a.
Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán,
Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe
la calificación obtenida;
• Justificación del porqué considera se deba revisar la Evaluación de
Conocimientos;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico
de Selección respectivo.
b) Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la solicitud de la Evaluación de
Conocimientos, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar
la procedencia o improcedencia de la petición. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación, lo anterior
con fundamento en el numeral 219 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
10. Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx identificándose al (la) aspirante con su número
de folio para el concurso.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
11. Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del
caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún (a) candidato (a) se presente al concurso,
II. Porque ninguno (a) de los (las) candidatos (as) obtenga el puntaje mínimo
de calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado (a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes
del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
La resolución del Comité Técnico de Selección deberá precisar la causa por la
que se determinó declarar desierto el concurso, y en caso de corresponder
a la prevista en la fracción III del Artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se
deberán señalar las conclusiones de la determinación.
12. Suspensión y
cancelación de
concursos
De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en
especificó al Capítulo III, Sección X, numerales 246 al 248, el CTS podrá
determinar la suspensión del concurso en términos del artículo 42 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, comunicándolo a los candidatos que participen en el mismo a
través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria respectiva,
dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir de la fecha en que se haya
suspendido el concurso.
El CTS podrá cancelar algún concurso, en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate.
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona.
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en
cuestión.
En todos los casos se incluirá la justificación correspondiente en el expediente
del concurso.
El acuerdo del CTS además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
se comunicará a los candidatos a través de los medios establecidos en la
convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que
se haya cancelado el concurso.
13. Disposiciones
Generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aun
después de concluido el concurso.
3. Cada concursante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria.
4. Los (las) concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social,
en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Col. Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México D.F., en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento, dicha inconformidad deberá ser presentada por
escrito, en el que se indique: el nombre de la persona que se inconforma y
su domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas
autorizadas para recibirlas; su manifestación, bajo protesta de decir verdad,
de los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se
refieran a la operación del Sistema, así como la fecha en que tuvo
conocimiento de los mismos. La inconformidad deberá presentarse dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por
el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
14. Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al
Manual del Servicio Profesional de Carrera vigente y las presentes bases.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
ETAPAS DEL CONCURSO
15. Sistema de
Puntuación
El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos
sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de
70% sobre 100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, el Comité ha determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la
Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente
convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación por Reglas de Valoración
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Nivel: ENLACE
Examen de Conocimientos: 30
Evaluaciones de Habilidades: 20
Evaluación de la Experiencia: 10
Valoración del Mérito: 10
Entrevista: 30
TOTAL: 100
De no acreditar estos requisitos, el (la) aspirante no podrá ser considerado (a)
en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista.
I. Etapa de Revisión Curricular.
Con fundamento en el Capítulo III, Sección V, numeral 192 del ACUERDO por el
que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera, cualquier persona podrá incorporar
en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que
resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones
de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación al (la)
aspirante por el portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad
a lo estipulado en las presentes bases.
El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes.
El hecho de que los (las) aspirantes pasen esta etapa, los (las) obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la
presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se
realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los
requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo
señalado en los numerales 174 y 213 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos
(exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles
jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este
examen será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a
70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas
para la medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima
aprobatoria. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
En esta etapa la DGRH con base en la revisión y análisis de los documentos
que presenten los (las) candidatos (as) evaluará en la primera subetapa, la
experiencia y en la segunda, el mérito.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la metodología y escalas de
calificación de la evaluación de la experiencia y valoración del mérito la cual
podrá ser revisada en la página de TrabajaEn en específico al apartado de
Documentos en Información Relevante
http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera “El Comité Técnico de Selección siguiendo el
orden de prelación de los (las) candidatos (as), establecerá el número de los
(las) aspirantes que pasan a la etapa de entrevista que elegirá de entre ellos
(as) a los (las) que considere aptos (as) para el puesto. Los (las) candidatos (as)
así seleccionados (as) serán considerados (as) finalistas, el Comité Técnico de
Selección, en caso de que ninguno de los (las) candidatos (as) entrevistados
(as) sea considerado (a) finalista se continuará entrevistando, en el orden de
prelación que les corresponda a los demás candidatos (as) que hubieren
aprobado”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto en el Capítulo III,
Sección III, numeral 184, fracción V, del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, se establece que “El número mínimo de candidatos (as) a entrevistar,
será al menos de cinco si el universo de candidatos (as) lo permite”. En el
supuesto de que el número de candidatos (as) apruebe las etapas señaladas en
las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal fuera menor al
mínimo establecido se deberá entrevistar a todos (as).
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas,
considerará los siguientes criterios:
• Contexto
• Estrategia o acción
• Resultado, y participación
El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione el (la) candidato (a), identificará las evidencias que
le permitan en un primer momento considerarlo (a) finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador (a) del concurso, independientemente
de la metodología de entrevista que utilice.
V. Etapa de Determinación.
Durante la determinación los integrantes del CTS, acordarán la forma en que
emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en
su caso, ejerza su derecho de veto. La Determinación se sujetará a lo previsto
en los artículos 74 de la Ley del Servicio Profesional de carrera en la
Administración Pública Federal y 17 de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección de conformidad a la Sección III,
numeral 234 y 235 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su Determinación,
declarando:
a) Ganador (a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más
alta en el proceso de selección , es decir, al (la) de mayor calificación
definitiva;
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia antes o en la fecha señalada para tal
afecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente al tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en
la fecha señalada.
c) Desierto el concurso.
Es importante mencionar, que en caso de que alguno(a) de las y los aspirantes
que participen en estos concursos, no se presente a alguna de las evaluaciones
comprendidas en el proceso, esto será motivo de descarte de su participación,
aun cuando estas evaluaciones sean únicamente de carácter referencial.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Si durante la determinación, el CTS advirtiera que como resultado de la
puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre
finalistas, elegirá al ganador conforme a los criterios siguientes establecidos en
el numeral 236 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
16. Calendario Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 03/02/2016
Registro de aspirantes (en la
página www.trabajaen.gob.mx)
Del 03/02/2016 al 17/02/2016
Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03/02/2016 al 17/02/2016
Exámenes de conocimientos
(capacidades técnicas)
A partir del 18/02/2016
Evaluación de habilidades A partir del 18/02/2016
Cotejo documental A partir del 18/02/2016
Evaluación de Experiencia A partir del 18/02/2016
Valoración del Mérito A partir del 18/02/2016
Entrevista A partir del 18/02/2016
Determinación A partir del 18/02/2016
17. Etapa de
entrevista
Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá
entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación
pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos (as) a los que después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las
etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose
aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
18. Determinación y
Reserva
Los (las) aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de
Selección y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo
o puesto de que se trate en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, durante
un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y
de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité
Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional de Desarrollo Social, a
nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente.
Los (las) aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de
todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados (as) finalistas y
parte de la Reserva de Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los (las) aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el correo electrónico
juan.yanez@indesol.gob.mx y el número telefónico: 55-54-03-90 Ext. 68270 de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 hrs., en el Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez
40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F.
Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
C.P. Lilia Patricia Cepeda Cámara
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2016/2
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/2 de los concursos para ocupar la siguiente
plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la
Plaza
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTION DE CALIDAD DEL AIRE EN
ZONAS METROPOLITANAS
Código 16-119-1-CFLC001-0000005-E-C-T
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$113, 588.10 (Ciento
trece mil quinientos
ochenta y ocho pesos
10/100 m.n.)
Adscripción COORDINACION EJECUTIVA DE VINCULACION INSTITUCIONAL
Nivel LC1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
DIRIGIR Y COORDINAR LOS ANALISIS, DISEÑO, DESARROLLO Y APLICACION
DE ESTRATEGIAS Y POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE
PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE LO
REQUIERAN, CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE, LA PRESERVACION O RESTAURACION DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO EN CIUDADES O ZONAS METROPOLITANAS.
FUNCIONES
1 EVALUAR LAS POLITICAS ESTABLECIDAS PARA LA ATENCION DE LA
PROBLEMATICA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LAS CIUDADES Y DE ZONAS
CONURBADAS O METROPOLITANAS Y SUPERVISAR LA EJECUCION DE
AQUELLAS QUE SEAN APROBADAS
2 DIRIGIR LA FORMULACION Y EL FOMENTO DE LA APLICACION ENTRE LOS
TRES ORDENES DE GOBIERNO DE LOS MECANISMOS, ESQUEMAS O
ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS,
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES, PARA LA ATENCION DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL EN AREAS QUE FORMEN PARTE DE UNA
CIUDAD Y/O ZONA METROPOLITANA Y QUE SE REQUIERAN PARA LA
PROTECCION, PRESERVACION O RESTAURACION DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO EN LAS CIUDADES
3 REPRESENTAR AL TITULAR DE LA COORDINACION EJECUTIVA DE
VINCULACION INSTITUCIONAL, PREVIA DESIGNACION, EN LA VINCULACION Y
COORDINACION INTEGRAL DE LA SECRETARIA, ANTE LOS GOBIERNOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y/O DE LOS MUNICIPIOS, PARA LA ATENCION
DE LOS ASUNTOS QUE AFECTEN EL EQUILIBRIO ECOLOGICO DE DOS O MAS
ENTIDADES FEDERATIVAS.
4 COORDINAR LA EJECUCION DE MECANISMOS DE COORDINACION
CORRESPONDIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE
PLANEACION NACIONAL EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION DEL AIRE, PARTICULARMENTE LA QUE SE GENERA EN
ZONAS METROPOLITANAS
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
5 DIRIGIR EL DISEÑO DE PROPUESTAS DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA
LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES
ESPECIFICAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DEL AIRE
DE LAS CIUDADES, ZONAS CONURBADAS Y/O AREAS METROPOLITANAS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.
6 SUPERVISAR LAS ACCIONES DE COORDINACION Y COMUNICACION CON
LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN
PARA EVALUAR LOS INDICES DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LAS ZONAS
METROPOLITANAS CON MAYOR CONTAMINACION AMBIENTAL.
7 COORDINAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION QUE SE GENERE DE
LOS ESTUDIOS EN MATERIA DE CONTAMINACION, QUE SE REALICEN EN LAS
ZONAS URBANAS CON MAYORES INDICES DE CONTAMINACION;
8 DIRIGIR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION DE LOS ESTUDIOS DE
EVALUACION DE LAS TECNOLOGIAS TENDENTES AL CONTROL DE LA
CONTAMINACION GENERADA POR LAS FUENTES MOVILES Y VALORAR SU
APLICACION EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON MAYORES INDICES DE
CONTAMINACION.
9 COORDINAR LA INSTRUMENTACION DE POLITICAS, CRITERIOS O
ACCIONES QUE LA SECRETARIA ACUERDE CON LAS AUTORIDADES
AMBIENTALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LA PREVENCION,
ATENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION URBANA, CON LA
INTERVENCION QUE CORRESPONDA A OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA SECRETARIA Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL;
10 PARTICIPAR Y, EN SU CASO, COORDINAR LA DIFUSION DE PROGRAMAS,
PROYECTOS Y ACCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE DE LAS
CIUDADES O ZONAS METROPOLITANAS CON MAYOR INDICE DE
CONTAMINACION, INCLUIDA LA QUE GENEREN SUS PARQUES VEHICULARES;
11 FORMULAR E INTEGRAR LAS CONVOCATORIAS, ACTAS, MINUTAS,
ACUERDOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE GENEREN LOS ORGANOS
COLEGIADOS EN LOS QUE PARTICIPE EL SECRETARIO Y ORIENTADAS A
ATENDER TEMAS DE CONTAMINACION URBANA EN ZONAS
METROPOLITANAS; ASI COMO COORDINAR DICHOS ORGANOS COLEGIADOS
CUANDO EL SECRETARIO LOS PRESIDA;
12 DETECTAR Y CONTACTAR CON EL SECTOR ACADEMICO Y DE
INVESTIGACION, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EMPRESAS Y
PARTICULARES, PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS, ANALISIS,
DIAGNOSTICOS Y PROPUESTAS SOBRE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL DEL
DESARROLLO URBANO, INCLUIDAS LAS CAUSADAS POR LA GENERACION DE
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSOS, EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DELEGACIONES QUE FORMEN
PARTE DE ZONAS METROPOLITANAS;
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
ECOLOGIA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
ECOLOGIA, CIENCIAS ATMOSFERICAS
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
PSICOLOGIA
AREA GENERAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA GENERICA
PSICOLOGIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ECOLOGIA, INGENIERIA
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 8 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO
AREA GENERAL
CIENCIAS DE LA ATMOSFERA, INGENIERIA
AMBIENTAL
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA
INVESTIGACION APLICADA
AREA GENERAL
CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
AREA DE EXPERIENCIA
ECOLOGIA
AREA GENERAL
MEDIO AMBIENTE
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 PLANEACION ESTRATEGICA
Habilidad 2 MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y
PLANEACION AMBIENTAL
Habilidad 3 NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
DIRECTOR DE SISTEMAS DE INFORMACION
Código 16-513-1-CFMC002-0000037-E-C-K
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$78,805.42 (Setenta y
ocho mil ochocientos
cinco pesos
42/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Nivel MC2 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
COORDINAR LOS ESFUERZOS DE LA SECRETARIA EN LA SIMPLIFICACION Y
AUTOMATIZACION DE SUS PROCESOS SUSTANTIVOS, CON EL FIN DE
MANTENER UNA PLATAFORMA EFICIENTE E INTEGRADA EN MATERIA DE
SISTEMAS DE INFORMACION.
FUNCIONES
1 DEFINIR, DESARROLLAR Y/O IMPLANTAR LOS SISTEMAS DE INFORMACION
QUE PROVEAN SOLUCIONES DE ALCANCE SECTORIAL DE LARGO PLAZO A
LA SECRETARIA, HACIENDO INCIDIR LOS PUNTOS COMUNES DE LA
PROBLEMATICA DE LAS AREAS USUARIAS.
2 INVESTIGAR, EVALUAR E IMPLANTAR LAS MEJORES PRACTICAS QUE
APLIQUEN AL ENTORNO DE DESARROLLO Y/O IMPLANTACION DE SISTEMAS
EN LA SECRETARIA Y QUE PROPICIEN EL ASEGURAMIENTO DE LOS NIVELES
DE CALIDAD PACTADOS CON LAS AREAS USUARIAS.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
3 DIRIGIR LA BUSQUEDA DE LA SOLUCION TECNOLOGICA A LOS
REQUERIMIENTOS DOCUMENTADOS, SELECCIONANDO ENTRE LAS
OPCIONES DE DESARROLLOS PROPIOS, DESARROLLOS DE TERCEROS O
PAQUETES CONFIGURABLES EXISTENTES EN EL MERCADO, ORGANIZANDO
LA INTEGRACION DE LOS DISTINTOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA
SECRETARIA, Y PROCURANDO QUE EN TODOS LOS CASOS SE APEGUEN A
LA NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL.
4 COORDINAR, IMPLANTAR Y ADMINISTRAR LOS SERVICIOS ELECTRONICOS
GUBERNAMENTALES QUE PERMITAN EL ENVIO, RECEPCION Y PUBLICACION
DE INFORMACION CON LA CIUDADANIA, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO. INSTRUMENTAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA ESTRATEGIA
DE GOBIERNO ELECTRONICO DEFINIDA POR LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
5 ATENDER E IMPLANTAR LOS LINEAMIENTOS QUE EN MATERIA DE
INTERCAMBIO DE SERVICIOS ELECTRONICOS GUBERNAMENTALES EMITA LA
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO
ELECTRONICO.
6 DEFINIR E IMPLANTAR LAS TECNOLOGIAS PARA LOS AMBIENTES
INTERNET, QUE ASEGUREN LA PUBLICACION DE INFORMACION Y LA
ENTREGA DE SERVICIOS ELECTRONICOS DE MANERA SEGURA Y
OPORTUNA, INCLUYENDO TECNOLOGIAS DE ENCRIPTACION Y EL USO DE
FIRMAS ELECTRONICAS.
7 DEFINIR, IMPLANTAR Y ADMINISTRAR LAS TECNOLOGIAS PARA LA
HABILITACION DE PORTALES GUBERNAMENTALES, QUE ASEGUREN LA
PUBLICACION DE INFORMACION OPORTUNA.
8 IMPLANTAR LAS MEJORES PRACTICAS PARA LA OPERACION DE PORTALES
GUBERNAMENTALES, CON CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCA Y
SATISFACCION DEL USUARIO (USABILIDAD).
9. PROPONER LA SIMPLIFICACION Y AUTOMATIZACION DE PROCESOS
SUSTANTIVOS DE LA SECRETARIA.
10. ANALIZAR LOS DISTINTOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA, DE TAL
FORMA QUE MEDIANTE EL USO LAS TECNICAS DE LA INGENIERIA DE
PROCESOS, SE LOGRE UN DISEÑO DEPURADO, EFICIENTE Y FLEXIBLE
SUCEPTIBLE DE AUTOMATIZAR
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
COMPUTACION E INFORMATICA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, COMPUTACION E INFORMATICA
AREA GENERAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA GENERICA
COMPUTACION E INFORMATICA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, COMPUTACION E INFORMATICA,
SISTEMAS Y CALIDAD
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA GENERAL
TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA
MATEMATICAS
AREA GENERAL
CIENCIA DE LOS ORDENADORES
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 2 DIRECCION Y GERENCIA
Habilidad 3 PLANEACION, EJECUCION Y
EVALUACION DE PROYECTOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
DIRECTOR DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Código 16-710-1-CFMB001-0000005-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$ 56,129.22 (Cincuenta
y seis mil ciento
veintinueve pesos
22/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Nivel MB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
LOGRAR EL MANEJO ADECUADO DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS A TRAVES DE UNA GESTION EFICIENTE, EFICAZ Y
TRANSPARENTE BASADA EN LA PREVENCION Y CONTROL PARA MITIGAR
SUS EFECTOS NEGATIVOS AL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA SALUD HUMANA.
FUNCIONES
1 COORDINAR LA DEBIDA OBSERVANCIA Y APLICACION DE LA POLITICA
GENERAL EN MATERIA DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA
GARANTIZAR SU MANEJO INTEGRAL Y ADECUADO.
2 COORDINAR LA AUTORIZACION PARA LA OPERACION DE SISTEMAS E
INSTALACIONES EN EMPRESAS GENERADORAS Y DE PRESTACION DE
SERVICIOS A TERCEROS PARA LA RECOLECCION, TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, REUSO, RECICLAJE, TRATAMIENTO, INCINERACION Y
DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, PARA LOGRAR SU
MANEJO INTEGRAL Y SEGURO.
3 COORDINAR Y VALIDAR LOS DICTAMENES DE EVALUACION DE LA
PELIGROSIDAD DE RESIDUOS PARA ASEGURAR SU MANEJO ADECUADO
CONFORME A SUS CARACTERISTICAS.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
4 REPRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL EN LOS GRUPOS TECNICOS DE
TRABAJO DE DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA LOGRAR UN
MARCO NORMATIVO EFICAZ Y SUSTENTABLE.
5 COORDINAR LA ACTUALIZACION LOS INVENTARIOS DE EMPRESAS
GENERADORAS, CORRIENTES DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE SERVICIO
PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, PARA CONTAR CON
INFORMACION QUE COADYUVE AL DESARROLLO DE POLITICAS.
6 COORDINAR EL ESTABLECIMIENTO DE EL MARCO TECNICO DE CONVENIOS
CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS,
ASI COMO CON LOS GRUPOS SOCIALES INTERESADOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL RELATIVAS
AL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
7 COORDINAR CONJUNTAMENTE CON LA PROFEPA LA EVALUACION DEL
IMPACTO AMBIENTAL QUE GENEREN LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO
CUMPLAN CON LAS NORMAS Y REGULACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS
PELIGROSOS, PARA COADYUVAR EN SU CUMPLIMIENTO.
8 COORDINAR LA APROBACION Y AUTORIZACION DE LOS MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA
FIRMADOS POR NUESTRO PAIS.
9. COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ASESORIAS TECNICAS QUE SE
BRINDE A LOS GOBIERNOS ESTATALES EN EL MANEJO DE LOS MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA COADYUVAR EN SU MANEJO INTEGRAL Y
ADECUADO.
10. COORDINAR Y SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LAS RESPUESTAS A
LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE LE SEAN REMITIDAS POR EL
ENLACE DE LA DIRECCION GENERAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS
PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION.
11 INSTRUMENTAR PROGRAMAS DE ASESORIA TECNICA PARA LA
MINIMIZACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN SECTORES INDUSTRIALES
ESPECIFICOS.
12 VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE
GESTION DE LA CALIDAD (SGC) QUE APLICAN EN EL AREA
CORRESPONDIENTE PARA ESTANDARIZAR LA GESTION AMBIENTAL.
13 COORDINAR LA MEDICION Y EL ANALISIS DE DATOS DE CALIDAD DEL
AREA Y DEFINIR Y APLICAR LAS ACCIONES PERTINENTES CON MIRAS A LA
MEJORA CONTINUA.
14 INSTRUIR LAS MEDIDAS Y ACCIONES CORRECTIVAS QUE
CORRESPONDAN EN EL CASO DE QUE UN TRAMITE NO ESTE CONFORME AL
PROCESO DE REALIZACION DE TRAMITES.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
ECOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA
QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, ECOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA,
DERECHO, ECONOMIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ECOLOGIA, QUIMICA, INGENIERIA INDUSTRIAL
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 6 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS AGRARIAS
AREA GENERAL
AGROQUIMICA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA GENERAL
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, TECNOLOGIA DEL
CARBON Y DEL PETROLEO
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS MEDICAS
AREA GENERAL
TOXICOLOGIA
AREA DE EXPERIENCIA
QUIMICA
AREA GENERAL
QUIMICA AMBIENTAL
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL
MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y
RESIDUOS
Habilidad 2 PLANEACION ESTRATEGICA
Habilidad 3 GESTION SOBRE MATERIALES
PELIGROSOS, ADMINISTRACION DE RIESGOS Y
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INVENTARIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
Código 16-710-1-CFOB001-0000033-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve
mil cuatrocientos treinta
y dos pesos
72/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
FOMENTAR EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS A
TRAVES DE LA EMISION DE INFORMACION ESTADISTICA CONFIABLE SOBRE
LA GENERACION DE LOS MISMOS, ASI COMO EL ANALISIS DE SU CICLO DE
VIDA A TRAVES DE LOS PLANES DE MANEJO QUE PRESENTEN LOS
INTERESADOS, PARA EVITAR LA TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES AL
MEDIO AMBIENTE Y LA POBLACION.
FUNCIONES
1 ESTABLECER Y DAR SEGUIMIENTO EN COORDINACION CON LOS
RESPONSABLES LOS PLANES DE MANEJO PARA LOS RESIDUOS
PELIGROSOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LGPGIR Y
CON BASE EN LA INFORMACION SOBRE GENERACION DE RESIDUOS
PELIGROSOS.
2 PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE ANALISIS CON OTROS NIVELES DE
GOBIERNO PARA DEFINIR LOS PLANES DE MANEJO MAS ADECUADOS A LAS
NECESIDADES REGIONALES.
3 PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE ANALISIS DENTRO DE LA SECRETARIA
PARA LA PROPUESTA E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE MANEJO
ADECUADO DE RESIDUOS CONSIDERADOS ESTRATEGICOS DE ACUERDO A
SU GENERACION E INFRAESTRUCTURA PARA SU MANEJO.
4 COMPILAR, ANALIZAR Y GENERAR INFORMACION Y ESTADISTICAS
RELATIVAS A LA GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, DERIVADA DE
LOS AVISOS DE INSCRIPCION DE GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
UBICADOS EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO.
5 COORDINAR, COMPILAR, ANALIZAR, RESUMIR Y GENERAR INFORMACION Y
ESTADISTICAS A NIVEL NACIONAL Y POR ENTIDAD FEDERATIVA SOBRE LA
GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS CON BASE EN LA INFORMACION
QUE RECIBEN, ANALIZAN Y GENERAN LAS DELEGACIONES FEDERALES DE
LA SEMARNAT.
6 PARTICIPAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE METODOLOGIAS Y ESTUDIOS
INTERSECRETARIALES PARA LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION
RELATIVA A LA GENERACION E INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
7 PROPONER, ANALIZAR Y REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS QUE
SUSTENTEN LOS CONVENIOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS DE ACUERDO AL MARCO LEGAL APLICABLE.
8 INVESTIGAR, ANALIZAR Y EN SU CASO ADECUAR PROCEDIMIENTOS QUE
SE LLEVAN A CABO EN OTROS PAISES RELACIONADOS CON EL MANEJO
SUSTENTABLE DE RESIDUOS PELIGROSOS, QUE PUEDAN SER EN BENEFICIO
DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD HUMANA.
9. PARTICIPAR EN LAS REVISIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO
ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL SISTEMA DE GESTION DE LA
CALIDAD RELACIONADOS CON LOS AVISOS DE INSCRIPCION COMO
EMPRESA GENERADORA.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O
PASANTE
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, COMPUTACION E INFORMATICA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
COMPUTACION E INFORMATICA, DERECHO
AREA GENERAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA GENERICA
COMPUTACION E INFORMATICA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
COMPUTACION E INFORMATICA, INGENIERIA
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA
MATEMATICAS
AREA GENERAL
ESTADISTICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 2 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL
MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y
RESIDUOS
Habilidad 3 GESTION SOBRE MATERIALES
PELIGROSOS ADMINISTRACION DE RIESGOS Y
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
JEFE DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE LA PELIGROSIDAD
Código 16-710-1-CFOB001-0000035-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve
mil cuatrocientos treinta
y dos pesos
72/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
DAR UN MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO A LOS RESIDUOS
PELIGROSOS DE ACUERDO A SU GRADO DE PELIGROSIDAD PARA EVITAR
DAÑOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE.
FUNCIONES
1 REVISAR, EVALUAR Y ELABORAR DICTAMENES PARA EL TRAMITE
CONSTANCIA DE NO PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR
LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN LA
LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE.
2 CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ISO
9001: 2000, DE GESTION DE LA CALIDAD APLICADO AL TRAMITE
CONSTANCIAS DE NO PELIGROSIDAD.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
3 EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y MANTENER LOS
REGISTROS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS DE LAS
ACTIVIDADES.
4 EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE
CALIDAD PARA ASEGURAR
UN EFICAZ DESEMPEÑO.
5 EVALUAR MATRICES PARA DETERMINAR ALTERNATIVAS DE RECICLAJE O
TRATAMIENTO PARA LOS RESIDUOS DE ACUERDO A SU PELIGROSIDAD.
6 CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ISO
9001: 2000, DE GESTION DE LA CALIDAD APLICADO AL TRAMITE
CONSTANCIAS DE NO PELIGROSIDAD
7 EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y MANTENER LOS
REGISTROS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS DE LAS
ACTIVIDADES.
8 EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE
CALIDAD PARA ASEGURAR UN EFICAZ DESEMPEÑO.
9. REVISAR, EVALUAR Y ELABORAR DICTAMENES PARA EL TRAMITE
CONSTANCIA DE NO PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR
LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
10 REPARTIR LOS DOCUMENTOS ENTRE LOS EVALUADORES Y SUPERVIZAR
EL TRABAJO REALIZADO POR ELLOS.
11 PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE
NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS CON LA PELIGROSIDAD DE
LOS RESIDUOS.
12 EVALUAR MATRICES PARA DETERMINAR ALTERNATIVAS DE
TRATAMIENTO PARA LOS RESIDUOS DE ACUERDO A SU PELIGROSIDAD.
13 ELABORAR LOS REPORTES REQUERIDOS POR LA SUBDIRECCION Y
DIRECCION DE AREA RELATIVOS AL TRAMITE CONSTANCIAS DE NO
PELIGROSIDAD.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA
QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
INGENIERIA, QUIMICA
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE,
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, INGENIERIA Y
TECNOLOGIA QUIMICAS
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO
AREA GENERAL
INGENIERIA AMBIENTAL
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL
MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y
RESIDUOS
Habilidad 2 GESTION SOBRE MATERIALES
PELIGROSOS ADMINISTRACION DE RIESGOS Y
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
JEFE DE DEPARTAMENTO DEL SISTEMA DE RASTREO DE RESIDUOS PELIGR
Código 16-710-1-CFOB001-0000040-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve
mil cuatrocientos treinta
y dos pesos
72/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
QUE LOS PLANES DE TRABAJO Y PROPUESTAS DE COOPERACION
DERIVADOS DE LOS DIVERSOS CONVENIOS, PROGRAMAS Y COMPROMISOS
FIRMADOS POR MEXICO, SEAN ESTABLECIDOS PARA MINIMIZAR LA
GENERACION Y CONTROLAR EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
FUNCIONES
1 EVALUAR EL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS EN LA ZONA
FRONTERIZA PARA DISEÑAR PROPUESTAS PARA EL PLAN ANUAL DEL
GRUPO DE TRABAJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS (PARTE
MEXICANA).
2 ESTABLECER Y EVALUAR LA INFORMACION DERIVADA DE REUNIONES DEL
GRUPO INTERSECRETARIAL MEXICANO DE CONFINAMIENTOS EN LA
FRONTERA NORTE DEL PAIS PARA DAR SEGUIMIENTO A LA PROBLEMATICA
DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE MANEJO DE
LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA EN LA
ZONA FRONTERIZA, A FIN DE MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y A LA SALUD HUMANA.
3 INTERPRETAR LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE ?LA FRONTERA
NORTE Y OTROS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS PARA EL DISEÑO DE
PROPUESTAS DE PROYECTOS SOBRE ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION
DE LA CONTAMINACION PARA EL PLAN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJO DE
RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS DE FRONTERA XXI.
4 EVALUAR Y DETERMINAR LA INFORMACION SOBRE GENERACION,
IMPORTACION, EXPORTACION, RETORNO, MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE
RESIDUOS PELIGROSOS EN LA ZONA FRONTERIZA DE MEXICO PARA EMITIR
LOS REPORTES ANUALES EN CUMPLIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO
BINACIONAL DE RESIDUOS SOLIDOS Y LA NORMATIVIDAD Y OBJETIVOS
SEÑALADOS EN EL PROGRAMA FRONTERA XXI.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
5 PROGRAMAR Y COORDINAR REUNIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE
RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS DEL PROGRAMA FRONTERA XXI
(ACUERDO DE LA PAZ), CONJUNTAMENTE CON LA EPA Y LOS ESTADOS
FRONTERIZOS PARA ESTABLECER UN MARCO DE COOPERACION QUE
IDENTIFIQUE LA PROBLEMATICA Y PERMITA TOMAR ACCIONES
ENCAMINADAS A LA SOLUCION DE ASPECTOS SOBRE RESIDUOS
PELIGROSOS EN LA ZONA FRONTERIZA.
6 PLANEAR Y COORDINAR EL SEGUIMIENTO DE OBLIGACIONES, DERIVADAS
DE INSTRUMENTOS JURIDICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
COOPERACION TECNICA DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE, PARA
APROVECHAR LOS RECURSOS Y EXPERIENCIAS EN LA SOLUCION DE
PROBLEMAS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y EN LA
ELABORACION DE RESPUESTAS A SOLICITUDES DE INFORMACION SOBRE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS MISMOS, PARA SU MANEJO
ADECUADO.
7 VERIFICAR Y REVISAR LOS COMPROMISOS, RELACIONADOS CON LOS
RESIDUOS PELIGROSOS ESTABLECIDOS EN LOS FOROS DE CONSULTA
PUBLICA EN LA FRONTERA NORTE PARA DEFINIR LAS ACCIONES
PRIORITARIAS SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA
ZONA FRONTERIZA.
8 GESTIONAR LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y MANTENER LOS
REGISTROS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS DE LAS
ACTIVIDADES.
9. EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROCEDIMIENTOS
DE CALIDAD PARA ASEGURAR UN EFICAZ DESEMPEÑO.
10 REVISAR Y DETERMINAR LOS LISTADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS
CONSIDERADOS EN LOS TRATADOS FIRMADOS ENTRE MEXICO Y OTROS
PAISES PARA OBTENER UN PROYECTO DE CRITERIOS PARA LA
ELABORACION DE LOS LISTADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
PROPUESTAS DE ACTUALIZACION PARA LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN
LA MATERIA, PARA MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y A LA SALUD HUMANA.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, ECOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA
FARMACOBIOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, ECOLOGIA, GEOLOGIA,
OCEANOGRAFIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ARQUITECTURA, RELACIONES INDUSTRIALES,
GEOGRAFIA
AREA GENERAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA GENERICA
ARQUITECTURA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ARQUITECTURA, BIOQUIMICA, INGENIERIA CIVIL,
ECOLOGIA, ELECTRICA Y ELECTRONICA,
FARMACOBIOLOGIA, GEOGRAFIA¸ GEOLOGIA,
INGENIERIA, MECANICA, OCEANOGRAFIA, PESCA,
QUIMICA, INGENIERIA AMBIENTAL
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE,
TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO
AREA GENERAL
INGENIERIA AMBIENTAL
AREA DE EXPERIENCIA
ECOLOGIA
AREA GENERAL
MEDIO AMBIENTE
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL
MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y
RESIDUOS
Habilidad 2 GESTION SOBRE MATERIALES
PELIGROSOS ADMINISTRACION DE RIESGOS Y
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS
Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y DICTAMINACION
Código 16-712-1-CFOB001-0000079-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve
mil cuatrocientos treinta
y dos pesos
72/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL Y DE SUELOS
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
CONTRIBUIR AL ADECUADO EJERCICIO DE DIVERSAS ATRIBUCIONES DE LA
DGGFS QUE REQUIEREN DE LA VALORACION, ANALISIS Y DICTAMINACION
JURIDICA EN TRES GRANDES VERTIENTES: LA PRIMERA, RELATIVA AL
DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LOS DIVERSOS
TRAMITES FORESTALES QUE APLICA LA DGGFS; LA SEGUNDA, RELATIVA AL
ANALISIS Y REVISION DE LOS REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES COMPETENTES Y LA ELABORACION DE LAS
PROPUESTAS DE INFORMES Y PROMOCIONES QUE DEBEN REALIZARSE EN
CUMPLIMIENTO DE AQUELLOS; Y, LA TERCERA, RELATIVA A LA
ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESPUESTA A LAS CONSULTAS DE LAS
DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS
DE LA SEMARNAT O DE LINEAMIENTOS INTERNOS PARA EL DESAHOGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONFORME A LOS CRITERIOS E
INTERPRETACIONES QUE DETERMINE LA COORDINACION GENERAL
JURIDICA.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
FUNCIONES
1 REVISAR O ELABORAR, PREVIO A SU EMISION, LOS PROYECTOS DE
ACUERDOS DE TRAMITE, ACTUACIONES Y RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS EN APOYO DE LAS AREAS TECNICAS DE LA DGGFS.
2 PREPARAR LOS PROYECTOS DE ACUERDOS DE ADMISION O
DESECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISION QUE SE INTERPONGAN
SOBRE LOS DIVERSOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA DGGFS.
3 FORMULAR LOS DICTAMENES U OPINIONES JURIDICAS QUE EN SU CASO
SE REQUIERAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LAS
SOLICITUDES O AVISOS QUE INGRESEN A LA DGGFS.
4 ELABORAR LOS PROYECTOS DE INFORMES PREVIOS Y JUSTIFICADOS QUE
DEBAN RENDIRSE EN LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA ACTOS
RECLAMADOS DE LA DGGFS.
5 FORMULAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE RESPUESTA A CONSULTAS
O SOLICITUDES DE APOYO QUE SE RECIBAN DE LAS DELEGACIONES
FEDERALES U OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SEMARNAT.
6. PROPONER Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE LINEAMIENTOS INTERNOS
QUE DEBAN OBSERVARSE EN LAS DELEGACIONES FEDERALES PARA EL
DESAHOGO DE LOS TRAMITES QUE APLIQUEN EN MATERIA FORESTAL,
CONFORME A LOS CRITERIOS E INTERPRETACIONES QUE DETERMINE LA
COORDINACION GENERAL JURIDICA.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
DERECHO
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 NORMATIVIDAD PARA LA GESTION
FORESTAL
Habilidad 2 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INFORMACION
Código 16-700-1-CFOB001-0000060-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria (Mensual
Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve
mil cuatrocientos treinta
y dos pesos
72/100 m.n.)
Adscripción SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS LOS DOCUMENTOS
GENERALES RELACIONADOS CON LOS SISTEMAS DE CALIDAD, ASI COMO
LOS PROCESOS DE MEJORA CONTINUA, CON EL FIN DE OFRECER A LOS
USUARIOS SERVICIOS PUBLICOS MAS EFICIENTES Y DE CALIDAD
FUNCIONES
1 PARTICIPAR EN LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL MANUAL DE
CALIDAD, EL MAPEO DE PROCESOS Y LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES
DE CALIDAD PARA TENER COMPLETOS Y VIGENTES LOS DOCUMENTOS
REQUERIDOS POR EL SISTEMA.
2 PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PARA EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD ASI COMO EN LA
INSTRUMENTACION DE LOS PROCESOS DE MEJORA CONTINUA DE MODO
QUE SE OFREZCA A LOS USUARIOS SERVICIOS MAS EFICIENTES.
3 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE GUIAS Y LINEAMIENTOS QUE
ORIENTEN LOS TRABAJOS DE LOS TRAMITES Y SERVICOS DE ALTO IMPACTO
CIUDADANO (TYSAIC) PARA QUE SE REALICEN CON EL MISMO NIVEL DE
CALIDAD
4 SISTEMATIZAR LOS DATOS DE CALIDAD QUE APORTAN LAS DIFERENTES
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PROPONER LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y
PREVENTIVAS QUE MEJOREN LA CALIDAD DEL SERVICIO
5 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE DOCUMENTOS PARA EL CRITERIO DE
LIDERAZGO DEL MODELO INTRAGOB.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 3 MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y
PLANEACION AMBIENTAL
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
ENCARGADO DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS FORMAT
Código 16-511-1-CF21891-0000087-E-C-L
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$16,128.59 (Dieciséis
mil ciento veintiocho
pesos 59/100 m.n.)
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Nivel PA31 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
CONTROLAR Y SUPERVISAR LAS AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS DE
ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA POR LA S.H.C.P., PARA
OBTENER EL PRESUPUESTO MODIFICADO POR CLAVE PRESUPUESTAL,
PARA TOMA DE DECISIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO.
FUNCIONES
1 ANALIZAR DOCUMENTACION ENVIADA POR LA S.H.C.P. REFERENTE A LAS
SOLICITUDES DE AFECTACION PRESUPUESTAL PARA SU REGISTRO Y
ARCHIVO
2 CAPTURAR FORMATOS ESPECIFICOS - PARA SU INTEGRACION DEL POA,
PEF, CUENTA PUBLICA Y OTROS REQUERIMIENTOS
3 MANEJO AL SISTEMA DE CONTROL PRESUPUESTAL - PARA UN OPTIMO
RENDIMIENTO Y ASI ESTAR EN CONDICIONES DE ENTREGAR LOS TRABAJOS
OPORTUNAMENTE
4 CAPTURA E INTEGRACION DE ARCHIVOS DE SOLICITUDES DE AFECTACION
PRESUPUESTAL - PARA SU AUTORIZACION POR PARTE DE LA S.H.C.P.
5 CONTROL DEL REGISTRO DE LA SOLICITUDES DE AFECTACION
PRESUPUESTAL
Académicos PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO
AREA GENERAL
NO APLICA
CARRERA GENERICA
NO APLICA
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA
NACIONALES, ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 3 ADMINISTRACION Y RENDICION DE
CUENTAS DEL PRESUPUESTO PUBLICO
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de
agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse
con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso,
verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de
experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx
Documentación
requerida
Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
tachaduras/legible o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en
la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando
menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en
el que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo).
6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del
puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el
nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de
pasante con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o
por la Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato
o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir
escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los
títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil
del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago,
hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de
experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron
en su momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán
presentar hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y
sellada, según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de
experiencia. Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia
para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias
emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de
sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o
constancia de prácticas profesionales.
No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se
les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx , si no se cuenta con esta
información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya
acreditado las evaluaciones correspondientes.
10. Se solicitarán dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean
Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un
cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo
previsto en el Art. 37 de la LSPC , Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de
2013 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas
Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor público de carrera titular
en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las cuales
deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario serán
descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando por un
puesto del mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones del desempeño.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de
Agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor
Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato
proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_PROTESTA_
2015.pdf
Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100 %, de conformidad con la
actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se
evaluarán de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la
Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en
www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones en
competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado
u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro
fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con
honores o distinción), Reconocimientos o premios ( reconocimiento por
colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el
servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes
públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el
extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del
aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o
altruismo) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación
publicada en el portal de trabajaen.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones
bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal,
de conformidad a la normatividad aplicable.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la
subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo
se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado
el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el
Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin
que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin
de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán,
del 03 de febrero al 16 de febrero de 2016, al momento en que el/la candidata/a
registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el
concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Reactivación de
folios
De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá
reactivación de folios)
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de
agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección
de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV.
Entrevistas, y V. Determinación”
II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 03 de Febrero de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de Febrero al 16 de Febrero
de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de Febrero al 16 de Febrero
de 2016
Examen de conocimientos A partir del 19 de Febrero de 2016
Exámenes de habilidades (capacidades
gerenciales)
A partir del 22 de Febrero de 2016
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 23 de Febrero de 2016
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 23 de Febrero de 2016
Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 24 de Febrero de 2016
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 24 de Febrero de 2016
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
respectivas.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el
cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los
temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los
concursos de esta convocatoria.
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante
mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de
Selección.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma
publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación
oficial vigente
Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista,
y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la
plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las
primeras cinco etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior,
debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada
candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de
valoración, previo a la etapa de determinación.
El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una
escala de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las
evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizarán en las instalaciones de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército
Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F.
(Inclusive registros desde el extranjero).
Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del
concurso se realizará tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las
instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col.
Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F, de manera presencial
y/o a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia),
inclusive registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los
“Lineamientos Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el
Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de
Profesionalización de la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para
continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación de mínima
requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO VALORACION
REGLA 1 Cantidad de exámenes
de conocimientos
Mínimo: 1
Máximo: 1
REGLA 2 Cantidad de Evaluación
de Habilidades
Mínimo: 1
Máximo: 2
REGLA 3 Calificación mínima
aprobatoria del Examen
de Conocimientos en
todos los rangos
comprendidos en el
artículo 5to. De la LSPC
Mínimo: 70
REGLA 4 Evaluación de
Habilidades
No serán motivo de descarte
REGLA 5 Especialistas que
puedan auxiliar al
Comité Técnico de
Selección en la etapa de
entrevista
No se aceptan
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de candidatos lo
permite
REGLA 7 Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo 10
REGLA 8 Puntaje Mínimo de
Calificación
70 (considerando una escala de 0
a 100 decimales)
REGLA 9 Los Comités de
Selección no podrán
determinar Méritos
Particulares
El Comité de Profesionalización
establecerá en su caso los Méritos
a ser considerados
REGLA 10 El Comité de selección
podrá determinar los
criterios para la
evaluación de
entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el
numeral 188, fracción VI del
ACUERDO por el que se emiten
las Disposiciones en las materias
de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera.
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas Ponderación
Evaluación de Conocimientos 30%
Evaluación de Habilidades 15%
Evaluación de Experiencia 15%
Valoración del Mérito 10%
Entrevista 30%
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx.
Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista
con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del
Puesto de que se trate en la secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales,
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del
concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en
ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista,
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
Disposiciones
generales
1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos
vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel
Hidalgo México D.F, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional
de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar
los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la
presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn.
Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a
los candidatos participantes a través de “Trabajaen”.
6. Cuando el/la) ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515,
22108 y 22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
la Secretaria Técnica
Directora de Desarrollo de la Organización
Lic. Luz del Carmen Vidrio Guzmán
Rúbrica.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2016/3
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/3 de los concursos para ocupar la siguiente
plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la
Plaza
CONSULTOR DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Y ACCESO A LA INFORMACION
Código 16-113-1-CFNC001-0000232-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$33,537.07 (Treinta y tres mil quinientos treinta
y siete pesos 07/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel NC1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede (radicación) MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
COORDINAR Y SUPERVISAR LA ATENCION DE LOS TEMAS RELACIONADOS
CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION, PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO
ADMINISTRATIVO INTEGRAL, MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION Y
REALIZAR LAS INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICOS, Y DEMAS ACCIONES CON
EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS AREAS DE OPORTUNIDAD DE LAS
INSTITUCIONES, PROPONIENDO LAS ACCIONES DE MEJORA QUE
CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL.
FUNCIONES
1 VERIFICAR QUE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETEN A LOS COMITES
TECNICOS DE PROFESIONALIZACION SE APEGUEN A LA NORMATIVIDAD
2 PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE SE LLEVEN A
CABO EN LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION COMO REPRESENTANTE
DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, A FIN DE VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD.
3 SUPERVISAR QUE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION
DEL MERITO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA Y SU RESPECTIVA CERTIFICACION, SE LLEVEN A
CABO DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
4 VERIFICAR LA OPERACION DE LOS SUBSISTEMAS DE INGRESO,
DESARROLLO PROFESIONAL, CAPACITACION, EVALUACION DEL
DESEMPEÑO, SEPARACION Y DE CONTROL Y EVALUACION DE
CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
5 SUPERVISAR QUE LOS PROYECTOS DE SEPARACION DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS Y EN SU CASO, ARCHIVOS DE LA CAUSA QUE SE SOMETAN A
CONSIDERACION DEL CTP, SE REALICEN EN ESTRICTO APEGO LOS
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6 REVISAR QUE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETAN A LOS COMITES
DE TRANSPARENCIA, CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
7 VERIFICAR QUE SE DE SEGUIMIENTO Y ATENCION A LOS ACUERDOS
TOMADOS EN LOS COMITES DE TRANSPARENCIA.
8 REVISAR EL ANALISIS Y LAS OPINIONES A LAS PROPUESTAS DE
RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION SOMETIDAS A LOS
COMITES DE TRANSPARENCIA.
9 VERIFICAR SE DE SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE PARTICIPACION
CIUDADANA, ACCESO A LA INFORMACION Y POLITICA DE TRANSPARENCIA
QUE REPORTEN LAS INSTITUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS
LINEAMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
10 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN
MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL,
MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION, CONFORME A LOS
LINEAMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
11 REVISAR LOS MAPAS DE RIESGOS DE LAS INSTITUCIONES DE ACUERDO
CON EL MODELO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PROPONDRA
ACCIONES DE MEJORA Y DARA SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE
EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ASESORIA, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL, PARA DETERMINAR
Y PROPONER LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS CONDUCENTES QUE
PERMITAN FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE
ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LAS INSTITUCIONES.
12 EMITIR OPINION RESPECTO DE LOS DIVERSOS INFORMES DE AVANCE
QUE REPORTEN LAS INSTITUCIONES DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y/O
PROYECTOS QUE EN MATERIA DE CONTROL, ADMINISTRACION DE RIESGOS
Y MEJORA DE LA GESTION PARA SU ENVIO A LA SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA A TRAVES DE LOS SISTEMAS AL EFECTO ESTABLECIDOS.
13 PROGRAMAR Y REALIZAR LAS INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICOS, Y
DEMAS ACCIONES CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS AREAS DE
OPORTUNIDAD DE LAS INSTITUCIONES, PROPONIENDO LAS ACCIONES
DE MEJORA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO
INTEGRAL, LLEVANDO A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA
ELABORACION E IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE MEJORA Y
DESARROLLO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SIMPLIFICACION
ADMINISTRATIVA, MEJORA REGULATORIA INTERNA Y PROFESIONALIZACION
DEL SERVICIO PUBLICO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES QUE
PROMUEVAN LA MODERNIZACION Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
CONTADURIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CONTADURIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
AUDITORIA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Nombre de la
Plaza
ABOGADO DE LO CONTENCIOSO
Código 16-113-1-CFNC001-0000235-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$33,537.07 (Treinta y tres mil quinientos
treinta y siete pesos 07/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel NC1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
COORDINAR Y SUPERVISAR LA DEBIDA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES
DE RESPONSABILIDADES, VERIFICAR EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
DE LEY Y DEMAS DILIGENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS, A EFECTO DE
DETERMINAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS,
SUPERVISAR LA INTEGRACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE
INCONFORMIDAD Y DE SANCIONES A PROVEEDORES, VIGILAR LA DEFENSA
JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LOS JUICIOS DE NULIDAD Y DE AMPARO
QUE SE PRESENTEN ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, ASI COMO
LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES CORRESPONDIENTES.
FUNCIONES
1 VIGILAR LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDADES,
SUPERVISAR LOS PROYECTOS DE LOS CITATORIOS AL PRESUNTO
RESPONSABLE, Y REVISAR EL INICIAR E INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO
A FIN DE DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR,
PROYECTAR Y REVISAR LA RESOLUCION DE LAS SANCIONES APLICABLES EN
TERMINOS DEL
ORDENAMIENTO LEGAL QUE EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES RESULTE
APLICABLE.
2 REVISAR LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES EN LOS RECURSOS DE
REVOCACION INTERPUESTOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS, RESPECTO
DE LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO VIGILAR LA
ESTRATEGIA DE LOS PROYECTOS PARA LA DEFENSA JURIDICA DE LAS
RESOLUCIONES ANTE LAS DIVERSAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES Y
JUDICIALES.
3 VIGILAR EL SEGUIMIENTO PROCEDIMENTAL QUE EN MATERIA DE DEFENSA
JURIDICA SE TENGA QUE DAR A LOS JUICIOS DE LOS ASUNTOS QUE SEAN
IMPUGNADOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS, ANTE LAS
INSTANCIAS JUDICIALES, HASTA SU CONCLUSION.
4 DIRIGIR LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES EN LAS
INCONFORMIDADES INTERPUESTAS POR LOS ACTOS QUE CONTRAVENGAN
LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
5 VERIFICAR QUE LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES EN LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE IMPOSICION DE SANCIONES A
LICITANTES Y CONTRATISTAS EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y
DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE EMITAN
CONFORME A DERECHO, Y VIGILAR QUE LA INFORMACION DE LOS SISTEMAS
INFORMATICOS SOBRE EL ESTADO QUE GUARDE LA TRAMITACION DE LOS
EXPEDIENTES DE SANCIONES QUE SE SUBSTANCIEN ESTE DEBIDAMENTE
REPORTADA ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
6 PROYECTAR LAS RESOLUCIONES EN LOS RECURSOS DE REVISION QUE SE
HAGAN VALER EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE INCONFORMIDADES,
ASI COMO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE IMPONGAN
SANCIONES A LOS LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS EN LOS
TERMINOS DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SOMETERLOS A
CONSIDERACION DEL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
7 AUXILIAR AL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES EN LA
FORMULACION DE REQUERIMIENTOS, EN LA ELABORACION DE OFICIOS
PARA QUE PROPORCIONEN INFORMACION PARA LA SUBSTANCIACION DE
LOS ASUNTOS, ASIMISMO, LLEVAR A CABO LA CLASIFICACION O
DESCLASIFICACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL ORGANO
INTERNO DE CONTROL, Y OPERAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS REGISTROS
ELECTRONICOS DE LOS MISMOS.
8 FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS, INFORMACION Y DEMAS ACTOS
NECESARIOS PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EN LAS MATERIAS DE
RESPONSABILIDADES, ASI COMO ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD A
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA QUE PROPORCIONEN LA
INFORMACION REQUERIDA PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS
RADICADOS.
9. LLEVAR A CABO LA CLASIFICACION O DESCLASIFICACION DE LOS
EXPEDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, SU REGLAMENTO
Y LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE
DATOS PERSONALES.
10. OPERAR Y DAR SEGUIMIENTO EN LOS REGISTROS ELECTRONICOS
IMPLEMENTADOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA EN LOS
EXPEDIENTES DE INCONFORMIDADES, DE SANCION A PROVEEDORES Y LO
RELATIVO A LA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
11. VERIFICAR QUE LA ESTRATEGIA DE LOS ESCRITOS DE DEFENSA
JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AREA DE
RESPONSABILIDADES RESULTE ACORDE CON LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
12. VIGILAR Y VERIFICAR QUE LOS ESCRITOS DE LOS INFORMES PREVIOS Y
JUSTIFICADOS QUE SE DEBAN RENDIR ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
PARA LA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL
AREA DE RESPONSABILIDADES, SE PRESENTEN OPORTUNAMENTE Y
CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES Y UNA
ADECUADA ESTRATEGIA PROCEDIMENTAL.
13. DIRIGIR LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE LOS ESCRITOS DE
CONTESTACION DE DEMANDAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA LA ADECUADA DEFENSA JURIDICA DE LAS
RESOLUCIONES O DETERMINACIONES DICTADAS POR EL AREA DE
RESPONSABILIDADES, CONTEMPLE UNA ADECUADA ESTRATEGIA
PROCEDIMENTAL Y SE PRESENTEN OPORTUNAMENTE.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
DERECHO
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS, DERECHO
Y LEGISLACION NACIONALES
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Nombre de la
Plaza
AUDITOR
Código 16-113-1-CFOB001-0000234-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos
treinta y dos pesos 72/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
A TRAVES DE LA PLANEACION Y EJECUCION DE AUDITORIAS E
INSPECCIONES, ANALIZAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES,
NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y LA FISCALIZACION DE RECURSOS
MATERIALES HUMANOS Y FINANCIEROS; ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A LAS
MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS IMPLANTADAS, ASI COMO,
VERIFICAR LA EFICACIA, ECONOMIA Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES Y
LA CONTABILIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OPERACIONAL.
FUNCIONES
1 PARTICIPAR EN LA PLANEACION DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIAS, A
EJECUTARSE EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ASEA,
ESTABLECIENDO METAS Y OBJETIVOS; PROPONIENDO REQUERIMIENTOS
INFORMATIVOS NECESARIOS; FECHAS Y TIEMPOS, CON EL PROPOSITO DE
PARTICIPAR EN EL LOGRO DE OBJETIVOS DE FISCALIZACION ESTABLECIDOS
DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ.
2 PARTICIPAR EN LAS AUDITORIAS, REVISIONES E INSPECCIONES QUE SE
REQUIERAN, ASI COMO LAS CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ANUAL DE
AUDITORIAS, PARA VERIFICAR LA EFICACIA, ECONOMIA Y EFICIENCIA DE LAS
OPERACIONES, LA CONTABILIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA Y
OPERACIONAL Y EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, REGLAMENTOS,
NORMAS Y POLITICAS APLICABLES.
3 REQUERIR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ASEA, LA
INFORMACION, DOCUMENTACION Y SU COLABORACION PARA EL
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
4 ANALIZAR Y VERIFICAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS, TECNICOS,
MATERIALES Y FINANCIEROS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO Y APEGO
A LOS PROGRAMAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA
PRESUPUESTAL Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
5 PROPONER LOS INFORMES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LAS
AUDITORIAS, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS, PARA COMUNICAR RESULTADOS VALIDOS, SIGNIFICATIVOS
Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS.
6 APOYAR EN LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA LA ATENCION
DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON AUDITORIAS, REVISIONES E
INSPECCIONES, ASI COMO CON DEL CUMPLIMENTO DE LAS NORMAS DE
CONTROL. LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE MANTENERLO INFORMADO
RESPECTO AL ESTATUS DE CADA AUDITORIA REVISIONES E INVESTIGACION
Y ASI TOMAR LAS DECISIONES CORRESPONDIENTES PARA UN DESARROLLO
EFICIENTE, EFECTIVO Y TRANSPARENTE DE LA INSTITUCION.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
CONTADURIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CONTADURIA, DERECHO, ECONOMIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
ADMINISTRACION, AUDITORIA GUBERNAMENTAL,
AUDITORIA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 AUDITORIA PUBLICA GUBERNAMENTAL
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
CONSULTOR
Código 16-113-1-CFOB001-0000236-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos
treinta y dos pesos 72/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
REALIZAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA BRINDAR ATENCION DE LOS
TEMAS RELACIONADOS CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, APOYAR EN LA
ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN MATERIA DE
CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL, MODERNIZACION Y
MEJORA DE LA GESTION Y PARTICIPAR EN LAS INVESTIGACIONES,
DIAGNOSTICOS, Y DEMAS ACCIONES CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR
LAS AREAS DE OPORTUNIDAD DE LAS INSTITUCIONES, PROPONIENDO LAS
ACCIONES DE MEJORA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO
ADMINISTRATIVO INTEGRAL.
FUNCIONES
1 APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETEN
A LOS COMITES TECNICOS DE PROFESIONALIZACION EN APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
2 REVISAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE SE LLEVEN
A CABO EN LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION, CUMPLAN DE LA
NORMATIVIDAD.
3 REALIZAR LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL
MERITO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA Y SU RESPECTIVA CERTIFICACION, DE
ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
4 APOYAR EN LA VERIFICACION DE LA OPERACION DE LOS SUBSISTEMAS DE
INGRESO, DESARROLLO PROFESIONAL, CAPACITACION, EVALUACION DEL
DESEMPEÑO, SEPARACION Y DE CONTROL Y EVALUACION CONFORME A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
5 ANALIZAR QUE LOS PROYECTOS DE SEPARACION DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS Y EN SU CASO LOS ARCHIVOS DE LA CAUSA QUE SE SOMETAN A
CONSIDERACION DEL CTP, SE REALICEN EN ESTRICTO APEGO LOS
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6 REALIZAR EL ANALISIS DE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETAN A LOS
COMITES DE TRANSPARENCIA A FIN DE VERIFICAR QUE LOS MISMOS SE
APEGUEN A LA NORMATIVIDAD.
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
7 LLEVAR A CABO EL ANALISIS DEL SEGUIMIENTO Y ATENCION A LOS
ACUERDOS TOMADOS EN EL COMITE DE TRANSPARENCIA.
8 EFECTUAR LA OPINION A LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE
LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE SE SOMETAN A LOS COMITES
DE TRANSPARENCIA.
9 ELABORAR EL SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE PARTICIPACION
CIUDADANA, ACCESO A LA INFORMACION Y POLITICA DE TRANSPARENCIA
QUE REPORTEN LAS INSTITUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS
LINEAMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
10 APOYAR EN EL PROCESO DE PLANEACION DEL PROGRAMA ANUAL DE
TRABAJO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SEMARNAT, EN
MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL,
MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION.
11 APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS MAPAS DE RIESGOS DE LAS
INSTITUCIONES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL
INTERNO INSTITUCIONAL PARA DETERMINAR Y PROPONER LAS ACCIONES Y
ESTRATEGIAS CONDUCENTES QUE PERMITAN FORTALECER LOS
MECANISMOS DE CONTROL Y DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE
LAS INSTITUCIONES.
12 APOYAR EN LA ELABORACION DE LA OPINION RESPECTO DE LOS
DIFERENTES PROGRAMAS Y/O PROYECTOS QUE EN MATERIA DE CONTROL,
ADMINISTRACION DE RIESGOS Y MEJORA DE LA GESTION REPORTEN LAS
INSTITUCIONES A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
13 PARTICIPAR EN LAS INVESTIGACIONES Y DIAGNOSTICOS PARA
IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD EN LAS INSTITUCIONES.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA, DERECHO, ECONOMIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
ADMINISTRACION, AUDITORIA GUBERNAMENTAL,
AUDITORIA, ECONOMIA GENERAL
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
Nombre de la
Plaza
AUDITOR SENIOR
Código 16-113-1-CFOB001-0000029-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos
treinta y dos pesos 72/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
DISEÑAR, ADECUAR E IMPLANTAR TECNICAS PARA DIFUNDIR Y PROMOVER
LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, ASI COMO REALIZAR EL
ANALISIS DE LA INFORMACION A REVISAR EN LAS AUDITORIAS, PARA ESTAR
EN POSIBILIDAD DE APOYAR A LAS AREAS A TRAVES DE LAS
RECOMENDACIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS QUE EN COORDINACION
CON EL SUPERVISOR DE AUDITORIA DETERMINEN.
FUNCIONES
1 APLICAR TECNICAS DE INVESTIGACION QUE CONTRIBUYAN A IDENTIFICAR
Y DETECTAR ACTOS DE CORRUPCION.
2 PARTICIPAR EN LOS COMITES DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS EN
LOS EVENTOS QUE CELEBREN LA PROFEPA, Y LA CONANP.
3 PARTICIPAR CON EL CARACTER DE ASESOR EN LA CELEBRACION DE LOS
EVENTOS DE LICITACION PUBLICA, INVITACION A CUANDO MENOS TRES
PERSONAS Y ADJUDICACION DIRECTA QUE CELEBREN LA PROFEPA Y LA
CONANP.
4 DAR CON OPORTUNIDAD EL DEBIDO APOYO PARA EL SEGUIMIENTO DE
LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y RECOMENDACIONES, DERIVADAS DE LAS
AUDITORIAS O REVISIONES PRACTICADAS.
5 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTROL Y
AUDITORIA Y EN LA PLANEACION DETALLADA DE CADA UNA DE LAS
AUDITORIAS DE SEGUIMIENTO.
6 REALIZAR LAS REVISIONES DE AUDITORIA DE SEGUIMIENTO CONFORME AL
PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN
LA MATERIA.
7 INFORMAR AL SUPERVISOR DE AUDITORIA INTERNA DE AREAS
CENTRALES, SOBRE LA SITUACION DELAS AUDITORIAS DE SEGUIMIENTO EN
EJECUCION.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O
PASANTE
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
CONTADURIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA, DERECHO,
ECONOMIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
CONTABILIDAD, AUDITORIA, ECONOMIA GENERAL
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 3 AUDITORIA INTERNA PUBLICA
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
AUDITOR JUNIOR
Código 16-113-1-CF21864-0000139-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$10,577.20 (Diez mil quinientos setenta
y siete pesos 20/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel PQ3 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
QUE LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDADES,
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A PROVEEDORES, INCONFORMIDADES,
RECURSOS DE REVOCACION, ESTUDIAR Y ANALIZAR LA CONTESTACION DE
LOS JUICIOS DE NULIDAD, RECURSOS Y JUICIOS DE AMPAROS.
FUNCIONES
1 INICIAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DETERMINACION DE
RESPONSABILIDADES, CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE, TOMARLE
DECLARACION, DESAHOGAR LAS PRUEBAS Y EMITIR PROYECTO DE
RESOLUCION.
2 INICIAR E INSTRUIR PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDADES, DESAHOGAR
PROBANZAS Y ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION.
3 INICIAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO A PROVEEDORES, CONTRATISTAS
O LICITANTES, LLEVAR A CABO LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES Y
ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION.
4 ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION EN LA MATERIA DE
INCONFORMIDADES E INTERVENIR EN LOS RECURSOS QUE ESTOS
INTERPONGAN.
5 APOYAR EN EL ESTUDIO Y ANALISIS JURIDICO DE LAS DEMANDAS DE
JUCIOS DE NULIDAD QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LAS
RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL Y
ELABORAR PROYECTO DE CONTESTACION.
6 ELABORAR PROYECTO DE CONTESTACION A LOS RECURSOS QUE LOS
DEMANDANTES INTERPONGAN CON MOTIVO DEL JUICIO DE NULIDAD Y
SUSTENTAR JURIDICAMENTE LA CONTESTACION ADECUADA A LOS MISMOS,
ASI COMO EN LA INTERVENCION DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL
EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O
PASANTE
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
CONTADURIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA, DERECHO,
ECONOMIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
CONTABILIDAD, AUDITORIA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 3 PLANEACION ESTRATEGICA
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Nombre de la
Plaza
AUDITOR JUNIOR
Código 16-113-1-CF21864-0000124-E-C-U
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$10,577.20 (Diez mil quinientos setenta
y siete pesos 20/100 m.n.)
Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA
Nivel PQ3 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
(radicación)
MEXICO D.F.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
VERIFICAR Y COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL
Y FISCALIZACION DENTRO DE LA INSTITUCION, A TRAVES DE LA PLANEACION
Y EJECUCION DE AUDITORIAS Y/O INVESTIGACIONES QUE SE PROGRAMEN,
ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
QUE PERMITAN EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
INTEGRAL DE CADA UNA DE LAS AREAS DE LA INSTITUCION.
FUNCIONES
1 REALIZAR LA PLANEACION DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA Y
CONTROL EN CUANTO A LAS INTERVENCIONES QUE EN MATERIA SON
INCORPORADAS Y EFECTUAR LA ELABORACION DEL MAPA DE RIESGOS DE
LA INSTITUCION POR MEDIO DE LA EVALUACION DE CADA UNO DE ESTOS
ESTABLECIENDO EL NIVEL DE IMPORTANCIA Y EL IMPACTO QUE PUEDAN
TENER CON EL OBJETO DE EVITAR QUE PUEDAN OBSTACULIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION.
2 SUPERVISAR EL DESARROLLO Y AVANCES DE LAS AUDITORIAS POR MEDIO
DE LA REVISION DE PAPELES DE TRABAJO, ANALISIS DE HALLAZGOS Y
MUESTRAS REPRESENTATIVAS CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR QUE
ESTE TECNICAMENTE BIEN EJECUTADA.
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
3 COMPROBAR LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA
GESTION A TRAVES DE LA APLICACION DE HERRAMIENTAS TECNICAS,
SELECCIONANDO LA MAS ADECUADA PARA CADA PROCESO, ASESORANDO Y
APOYANDO A LOS USUARIOS DENTRO DE CADA UNA DE LAS AREAS DE LA
INSTITUCION POR MEDIO DE TALLERES, CON EL PROPOSITO DE QUE
CONOZCAN LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS Y LINEAMIENTOS A SEGUIR
PARA EFICIENTAR LOS PROCESOS Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LA
INSTITUCION.
4 REALIZAR ACCIONES DE MEJORA AL CONTROL INTERNO PARA REDUCIR
LOS RIESGOS INHERENTES A LOS PROCESOS.
5 REALIZAR EL SEGUIMIENTO EN MATERIA DE MEJORA Y MODERNIZACION DE
LA GESTION PUBLICA EN LA INSTITUCION EN TEMAS COMO PLANEACION
ESTRATEGICA; TRAMITES, SERVICIOS Y PROCESOS DE CALIDAD; ATENCION
Y PARTICIPACION CIUDADANA; MEJORA REGULATORIA INTERNA Y HACIA
PARTICULARES; GOBIERNO DIGITAL; RECURSOS HUMANOS, SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA Y RACIONALIZACION DE ESTRUCTURAS;
AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO Y TRANSPARENCIA Y RENDICION DE
CUENTAS, A TRAVES DE TALLERES, INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y
ANALISIS, CON EL OBJETO DE AGILIZAR Y EFICIENTAR LOS PROCESOS,
Y LOGRAR ASI MAYOR PRODUCTIVIDAD DE LA INSTITUCION.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O
PASANTE
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
CONTADURIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CONTADURIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
CONTABILIDAD, AUDITORIA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Habilidad 2 PLANEACION ESTRATEGICA
Habilidad 3 AUDITORIA INTERNA PUBLICA
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que
se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los
puntajes globales de los/as concursantes.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23
de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado
con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de
sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser
ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse
con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso,
verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de
experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx
Documentación
requerida
Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos días
hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx,
en el que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo).
6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del
puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el
nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de
pasante con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o
por la Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato
o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir
escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los
títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil
del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas
de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de experiencia
solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su
momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar
hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada,
según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia.
Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias
emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de
sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o
constancia de prácticas profesionales.
No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se
les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta información
será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes.
10. Se solicitaran dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean
Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un
cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo previsto
en el Art. 37 de la LSPC, Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio
de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de
la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que
haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña
o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de
revisión curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las
candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo nivel no será
necesario presentar las evaluaciones del desempeño.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47
del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23
de Agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor
Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato
proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_PROTESTA_2015.pdf
Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100%, de conformidad con la
actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se
evaluaran de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la
Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en
www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones
en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber
ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser
miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación
con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por
colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el
servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes
públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el
extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del
aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o
altruismo) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas;
maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación
publicada en el portal de trabajaen.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de
conformidad a la normatividad aplicable.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la
subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo
se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio
de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de
la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo
alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones
de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del
03 de febrero al 16 de febrero de 2016, al momento en que el/la candidata/a registre
su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso
al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Reactivación de
folios
De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá
reactivación de folios)
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23
de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de
selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación”
II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 03 de Febrero de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de Febrero al 16 de Febrero
de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 03 de Febrero al 16 de Febrero
de 2016
Examen de conocimientos A partir del 19 de Febrero de 2016
Exámenes de habilidades (capacidades
gerenciales)
A partir del 22 de Febrero de 2016
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 23 de Febrero de 2016
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 23 de Febrero de 2016
Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 24 de Febrero de 2016
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 24 de Febrero de 2016
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
respectivas.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el
cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los
temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de
los concursos de esta convocatoria.
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante
mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de
Selección.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la
Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por
el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma
publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación
oficial vigente
Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista,
y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la
plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las primeras cinco
etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada
candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de
valoración, previo a la etapa de determinación.
El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una
escala de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las
evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizaran en las instalaciones de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército
Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F
(Inclusive registros desde el extranjero).
Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del
concurso se realizara tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las
instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac
C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F, de manera presencial y/o a través
de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia), inclusive
registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los
“Lineamientos Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el
Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de
Profesionalización de la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para
continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación de mínima
requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO VALORACION
REGLA 1 Cantidad de exámenes de
conocimientos
Mínimo: 1
Máximo: 1
REGLA 2 Cantidad de Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 1
Máximo: 2
REGLA 3 Calificación mínima
aprobatoria del Examen de
Conocimientos en todos los
rangos comprendidos en el
artículo 5to. De la LSPC
Mínimo: 70
REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte
REGLA 5 Especialistas que puedan
auxiliar al Comité Técnico de
Selección en la etapa de
entrevista
No se aceptan
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de candidatos lo
permite
REGLA 7 Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo 10
REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una escala de
0 a 100 decimales)
REGLA 9 Los Comités de Selección no
podrán determinar Méritos
Particulares
El Comité de Profesionalización
establecerá en su caso los
Méritos a ser considerados
REGLA 10 El Comité de selección podrá
determinar los criterios para la
evaluación de entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el
numeral 188, fracción VI del
ACUERDO por el que se emiten
las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos
y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación
General en materia de
Recursos Humanos y
Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera.
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas Ponderación
Evaluación de Conocimientos 30%
Evaluación de Habilidades 15%
Evaluación de Experiencia 15%
Valoración del Mérito 10%
Entrevista 30%
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx.
Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista
con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del
Puesto de que se trate en la secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales,
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del
concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en
ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista,
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
Disposiciones
generales
1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos
vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aún después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo
México D.F, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera
y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar
los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la
presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn.
Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a
los candidatos participantes a través de “Trabajaen”.
6. Cuando el/la) ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que
se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los
aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente
concurso, se encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515, 22108
y 22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Directora de Desarrollo de la Organización
Lic. Luz del Carmen Vidrio Guzmán
Rúbrica.
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 378
Los Comités de Selección de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento; y el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario
Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de 2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6
de septiembre de 2012, actualizado el 23 de agosto de 2013 y se expide el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE VINCULACION CON GOBIERNO
FEDERAL Y PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
Código de puesto 09-102-1-CFLA001-0000068-E-C-B
Grupo, grado y nivel LA1 Número de vacantes UNA
Percepción ordinaria $85,888.92 MENSUAL BRUTO
Rango DIRECTOR GENERAL
ADJUNTO
Tipo de nombramiento CONFIANZA
Adscripción DIRECCION GENERAL DE
VINCULACION
Sede (radicación) MEXICO, D.F.
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
FUNGIR COMO AGENTE DE NEGOCIACION POLITICA CON LAS
INSTANCIAS Y ORGANISMOS DE CARACTER FEDERAL, MEDIANTE EL
DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y MECANISMOS POLITICOS, ECONOMICOS Y
SOCIALES QUE PROPICIEN ACUERDOS Y CONVENIOS DE
COORDINACION ORIENTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO Y EL PROGRAMA SECTORIAL, A FIN DE GENERAR UN
AMBIENTE PROPICIO PARA LA VINCULACION CON LAS AREAS
SUSTANTIVAS DE LA SCT ENCARGADAS DE LA EJECUCION DE LOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS Y CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS.
Funciones 1. CONDUCIR LAS ACTIVIDADES DE COLABORACION CON LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
MEDIANTE LA CREACION DE SINERGIAS QUE COADYUVEN A LA
DETONACION DE PROYECTOS TRANSVERSALES DE ALCANCE
NACIONAL, A FIN DE ESTABLECER ACUERDOS PARA EL TRABAJO
CONJUNTO EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL
SECTOR Y SEÑALADOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
2. REPRESENTAR A LA SCT EN LAS REUNIONES Y ENCUENTROS
ESTRATEGICOS EN LOS QUE SE ABORDEN TEMAS QUE IMPACTEN
EN EL SECTOR, A PARTIR DE LA REQUISICION DE INFORMACION A
LAS AREAS SUSTANTIVAS Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS QUE
PUEDAN DETONAR LA EJECUCION DE PROYECTOS FEDERALES, A
FIN DE PROPONER A LOS PARTICIPANTES EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DE INTERES MUTUO.
3. INFORMAR AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA SOBRE LOS TEMAS
RELEVANTES Y PRIORITARIOS EN LOS QUE TIENE PARTICIPACION
LA SECRETARIA, A PARTIR DE LA VINCULACION CON LAS
DEPENDENCIAS DE LA APF Y LOS DIVERSOS MEDIOS DE
INFORMACION, A FIN DE BRINDAR ELEMENTOS PARA LA
COMPRENSION DEL CONTEXTO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL
EN EL QUE SE DESARROLLAN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL
SECTOR Y SUSTENTAR LA TOMA DE DECISIONES.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
4. CONDUCIR EL ANALISIS DE LA INFORMACION GENERADA POR LAS
AREAS SUSTANTIVAS RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS
PRINCIPALES PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL SECTOR
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, IMPLEMENTANDO
MECANISMOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE AVANCE EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ESTABLECIDAS Y LAS
PROBLEMATICAS SUSCITADAS, A FIN DE RENDIR EL INFORME
RESPECTIVO AL C. SECRETARIO Y PROPONER POSIBLES
MODIFICACIONES A LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR.
5. DETECTAR LOS PRINCIPALES ELEMENTOS QUE PUEDAN ESTAR
IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS POLITICAS PUBLICAS DEL
SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE EL
MONITOREO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE
DESARROLLEN EN CONJUNTO CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA
APF, A FIN DE ADOPTAR ACCIONES ESTRATEGICAS PARA LA
CULMINACION DE LOS MISMOS EN BENEFICIO DE LA APF Y DE TODA
LA SOCIEDAD.
6. CONDUCIR LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS
PARA LLEVAR A CABO LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL
SECTOR, MEDIANTE SU JERARQUIZACION SEGUN LO ESTIPULADO
EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, EL PROGRAMA SECTORIAL
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LOS GABINETES
PRESIDENCIALES, A FIN DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN
DICHOS ORDENAMIENTOS GUBERNAMENTALES.
7. COLABORAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE VINCULOS
ESTRATEGICOS ENTRE LA SECRETARIA Y OTRAS DEPENDENCIAS
DE LA APF, PROMOVIENDO EL ACERCAMIENTO ENTRE LAS AREAS
SUSTANTIVAS Y LOS REPRESENTANTES DE TALES DEPENDENCIAS
A TRAVES DE DIVERSOS MECANISMOS DE INTERLOCUCION, A FIN
DE IMPULSAR RELACIONES QUE FACILITEN LA CONSECUCION DE
LOS ACUERDOS, CONVENIOS Y PROGRAMAS PRIORITARIOS PARA
LA DEPENDENCIA.
8. FIJAR LOS MECANISMOS DE NEGOCIACION A IMPLEMENTAR EN
CASO DE CONFLICTO CON GRUPOS QUE PRETENDAN
DESESTABILIZAR EL SECTOR DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, A TRAVES DE LA INTERLOCUCION Y LA
COORDINACION CON LAS AREAS SUSTANTIVAS DE LA
DEPENDENCIA, A FIN DE ENCONTRAR SOLUCIONES INTEGRALES Y
QUE EN LO POSIBLE FAVOREZCAN LOS INTERESES A AMBAS
PARTES.
9. CONDUCIR LOS PLANES PARA LA ADECUACION DE LAS
INSTALACIONES DE ESTA SECRETARIA EN CUMPLIMIENTO DE LO
DISPUESTO EN MATERIA DE BIENESTAR E INCORPORACION AL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
INTEGRANDO ESFUERZOS CON LAS DEPENDENCIAS DE LA APF QUE
SE ENCUENTREN VINCULADAS AL MISMO OBJETIVO, A FIN DE
CONTAR CON INFRAESTRUCTURA QUE FACILITE EL LIBRE ACCESO
A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
CARRERA SOLICITADA:
1. ADMINISTRACION
2. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
3. COMUNICACION
4. DERECHO
5. ECONOMIA
6. PSICOLOGIA
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Experiencia OCHO AÑO(S) EN:
1. ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES
2. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
3. EVALUACION
4. ADMINISTRACION PUBLICA
5. CIENCIAS POLITICAS
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN:
http://www.sct.gob.mx/informacion-general/recursos-humanos/servicio-
profesional-de-carrera/convocatorias-resultado/
Rama de cargo ASESORIA
Otros conocimientos MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO (MANEJO DE BASES DE DATOS).
REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION DE PROYECTOS
GUBERNAMENTALES; ESQUEMAS DE VINCULACION; RELACIONES
PUBLICAS Y CONVENIOS DE COLABORACION Y ANALISIS ESTADISTICO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO,
SEGUN LAS NECESIDADES DEL PUESTO. HORARIO DE TRABAJO
DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
concurso
1ª. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité
Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el ACUERDO por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio
de 2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012,
actualizado el 23 de agosto de 2013
Requisitos de
participación
2ª. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
Etapas del
concurso
3ª. El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas
podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal www.trabajaen.gob.mx
Etapa del Concurso Fecha Programada
Publicación de Convocatoria 03 al 16 de febrero de 2016
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
03 al 16 de febrero de 2016
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
03 al 16 de febrero de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de folios NO APLICA
Exámenes de Conocimientos A partir del 22 de febrero de 2016
Evaluación de Habilidades A partir del 22 de febrero de 2016
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 22 de febrero de 2016
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
Revisión Documental A partir del 22 de febrero de 2016
Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 14 de marzo de 2016
Determinación 02 de mayo de 2016
Registro de
aspirantes
4ª. La inscripción a un concurso y el registro de aspirantes al mismo, se realizarán a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio de participación, mismo
que servirá para formalizar la inscripción e identificación del aspirante durante todo el
desarrollo del concurso.
Presentación de
evaluaciones y
desahogo de
las etapas del
proceso
5ª. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) comunicará a cada
candidato(a), la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las
etapas y fases del concurso a través del portal www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis
Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar
señalados.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los
Centros SCT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación
autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza).
6ª. Examen de Conocimientos:
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el
temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; asimismo, se
especifica que en el caso de plazas que cuenten con el mismo perfil de puesto y
temario, el sistema TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por
el candidato. La revisión de examen de conocimientos, deberá solicitarse a través de
escrito fundamentado con firma autógrafa del(la) candidato(a); dirigido al Comité
Técnico de Selección; y enviarse a la dirección de correo electrónico
ingreso@sct.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir
de la publicación de los resultados en el portal www.trabajaen.gob.mx, señalando al
efecto que, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta.
En ningún caso, procederá la revisión respecto del contenido de los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados
en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx y en el portal www.sct.gob.mx.
7ª. Evaluación de Habilidades:
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una
calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito:
La Escala de Calificación para evaluar la Experiencia y Valorar el Mérito, se puede
consultar el siguiente link: http://www.sct.gob.mx/informacion-general/recursos-
humanos/servicio-profesional-de-carrera/introduccion/. Los elementos considerados en
la Evaluación de la Experiencia son los siguientes: orden de los puestos
desempeñados; duración de los puestos desempeñados; experiencia en el sector
público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades
desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante; en su caso, aptitud en puestos
inmediato inferiores al de la vacante.
Los elementos considerados en la Valoración del Mérito son los siguientes: resultados
de las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o
premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios.
46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
9ª. Revisión Documental:
El (la) aspirante deberá presentar original del formato denominado "Revisión
documental", disponible en la liga http://www.sct.gob.mx/informacion-general/recursos-
humanos/servicio-profesional-de-carrera/formatos/ (consultar guía de llenado); así
como original o copia certificada y copia simple de los documentos referidos en dicho
formato, mismos que se citan a continuación:
1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante
del folio asignado para el concurso.
2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para
votar, pasaporte vigente, cédula profesional.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4. Escrito bajo protesta de decir verdad, (este formato le será proporcionado al
candidato o candidata por la Secretaría al momento de su revisión documental
para su llenado), en el que se manifieste:
• Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
• No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
• No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
• No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
• Que la documentación presentada es auténtica.
• Que en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa
de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal
y resultara ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeta a lo dispuesto en
la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
5. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 40
años).
6. Para efectos de promociones por concurso en el Sistema, se deberán presentar
las últimas evaluaciones del desempeño anuales que haya aplicado el servidor
público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior,
incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados
de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos
de carrera titulares. Cabe destacar que se considerará servidor público de carrera
titular aquél que tenga este estatus en el momento de su registro en el concurso y
lo mantenga hasta la revisión documental.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo
47 del Reglamento.
7. Currículum vitae detallado y actualizado (se recomienda máximo dos cuartillas).
8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados
en el perfil del puesto.
9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los
casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de
avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel licenciatura, serán
válidos, los grados de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la
maestría o doctorado (pasante o titulado) sea el mismo que establezca el perfil de
puesto aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría. En
el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale
"Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución
académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su
defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de
Causantes (RFC).
No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Dirección General de
Recursos Humanos (DGRH) podrá constatar la autenticidad de la información
presentada por los (las) candidatos(as) en todas las etapas y fases del proceso de
selección. En los casos que no se acredite su autenticidad se descartará al
candidato(a) y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales
procedentes.
10ª. Entrevista.
Para los puestos con perfil específico serán entrevistados los (las) tres primeros(as)
candidatos(as) en orden de prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas. En
caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo
lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Para los puestos con perfil tipo serán entrevistados los (las) primeros(as) 5
candidatos(as) en orden de prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas, cuando
los candidatos(as) repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo
publicados en una misma convocatoria, no será necesario entrevistarlos(as) en cada
una, por lo que bastará una ocasión para evaluarlos(as) en la totalidad de las plazas
que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. En caso de
empate en quinto lugar, accederán a la Entrevista la totalidad de candidatos(as) que
compartan dicha posición.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es verificar si el candidato reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma
consistirá en dos momentos:
• El de preguntas y respuestas y
• El de elaboración del reporte de evaluación del candidato
La evaluación de los(las) candidatos(as), se realizará de conformidad con los
siguientes criterios:
• Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
• Estrategia o acción (simple o compleja)
• Resultado (sin impacto o con impacto)
• Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación del (la) candidato(a) en la entrevista se realizará utilizando
el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del Comité Técnico
de Selección, calificará a cada candidato(a) en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª. Determinación:
Serán considerados(as) finalistas, los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje
Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación General, el cual será
de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al(la) de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al(la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la
Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en
la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto.
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha
señalada, o
c) Desierto el concurso.
48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
En caso de empate, el Comité Técnico de Selección determinará con base en el
artículo 36 del RLSPCAPF y el numeral 236 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de
2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, actualizado
el 23 de agosto de 2013
Declaración del
concurso
desierto
12ª. El Comité Técnico de Selección podrá declarar desierto un concurso por las
siguientes causas (Art. 40 RLSPCAPF):
I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se emitirá una nueva convocatoria.
Publicación de
resultados
13ª. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx y en el portal de la Secretaría www.sct.gob.mx.
Reserva de
aspirantes
14ª. Los (las) candidatos(as) entrevistados(as) por el Comité Técnico de Selección que
no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación,
se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate,
teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso.
Los (las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de participar en concursos
bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el
periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando
en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
15ª. y 16ª. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de
Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de
selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente:
REGLAS DE VALORACIÓN GENERAL
Etapa Subetapa Descripción
I. Revisión Curricular • Revisión realizada vía el portal
www.trabajaen.gob.mx
• Motivo de descarte: sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos
• Número de exámenes: 1.
• Calificación mínima aprobatoria: 70 (en
una escala de 0 a 100) para todos los
rangos.
• Motivo de descarte: sí.
Evaluación de
Habilidades
• Número de evaluaciones: 1.
• Calificación mínima aprobatoria: 0
• El reporte obtenido derivado de la
aplicación de las evaluaciones será
únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en
todos los casos.
• Motivo de descarte: no.
• Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del Mérito
Evaluación
Experiencia
• Número de evaluaciones: 1.
• Calificación mínima aprobatoria: No
aplica
• Cuestionarios de evaluación de
experiencia.
• Motivo de descarte: no.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49
Valoración del
Mérito
• Número de evaluaciones: 1.
• Calificación mínima aprobatoria: No
aplica
• Cuestionarios de valoración de mérito.
• Motivo de descarte: no.
Revisión
Documental
• Documentación probatoria por parte de
los candidatos.
• Calificación mínima aprobatoria: No
aplica
• Motivo de descarte: sí.
IV. Entrevistas Criterios a evaluar:
• Contexto: 25%
• Estrategia: 25%
• Resultado: 25%
• Participación: 25%
• Cantidad de candidatos(as) a
entrevistar Puestos Específicos: 3.
• Cantidad de candidatos(as) a
entrevistar Puestos Tipo: 5.
• Candidatos(as) a seguir entrevistando: 3.
• Los CTS podrán ser auxiliados por
especialistas, previa autorización del
CTP.
V. Determinación • Puntaje Mínimo de Calificación para ser
considerado finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse el candidato en alguna de las etapas del
concurso.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Etapa Subetapa Puntos Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Director General
y Director
General Adjunto
Director de
Area
Subdirector Jefe de
Departamento
Enlace
II Examen de
Conocimientos
C C + H 20 20 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
H 10 10 10 10 10
III Evaluación de
Experiencia
X X + M 30 30 15 15 10*
Valoración del
Mérito
M 10 10 15 15 20
IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30
Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70
*Corresponden 10 puntos para todos los (las) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de
2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, actualizado
el 23 de agosto de 2013.
Reactivación
de folios
17ª. El Comité Técnico de Selección acuerda que bajo ningún supuesto procederá la
reactivación de folio en caso de ser solicitada por algún aspirante cuyo folio hubiera
sido rechazado.
50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Cancelación de
participación
en el concurso
18ª Los candidatos(as) que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista
debidamente acreditadas en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación
en el concurso, deberán solicitar la cancelación, mediante escrito (firmado
autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al(la) Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación
de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir
notificaciones. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la
siguiente: ingreso@sct.gob.mx
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Política de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función
Pública la habilitación necesaria en el Sistema RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo su cancelación de participación en el
concurso desde su cuenta TrabajaEn.
La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la
Secretaría de la Función Pública notificará al (la) candidato(a) por conducto del(la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que éste(a) podrá llevar a cabo la
cancelación del concurso desde su cuenta TrabajaEn.
Disposiciones
generales
19ª. Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aún después
de concluido el concurso.
2. Las carreras solicitadas en el rubro Escolaridad, refiere a las carreras genéricas y
específicas según el portal de TrabajaEn.
3. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados por
los(las) aspirantes en actividades relacionadas con motivo de la presente
convocatoria.
4. Los(las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría, en las oficinas ubicadas en
Av. Universidad y Xola s/n, Cuerpo A, 2° piso, Ala Oriente, Col. Narvarte,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03020 de la Ciudad de México, D.F., en un horario
de 9:00 a 15:00 horas; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y
su Reglamento.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
6. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto, deberá presentar ante
la unidad administrativa la documentación necesaria que acredite haberse
separado del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, toda vez que no puede
permanecer activo(a) en ambos puestos, así como haber cumplido la obligación
que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
Resolución de
dudas
20ª. La atención y resolución de dudas con respecto al concurso, serán atendidas en la
Dirección de Planeación y Desarrollo de la DGRH de la Secretaría, sita en Av.
Universidad y Xola s/n, Cuerpo D, 3er piso., Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020 de la Ciudad de México, D.F.; en el correo electrónico: ingreso@sct.gob.mx
(en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles o al
teléfono 5557239300 Ext. 32514, 32534, 32204 y 32030 de lunes a viernes de 9:00 a
15:00 horas y de 17:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
El Secretario Técnico
C.P. Juan Ignacio Hernández Corzo
Rúbrica.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51
Secretaría de la Función Pública
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 001/2016
Los Comités Técnicos de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 47 y 92 de su Reglamento, así
como los numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 211 y 212 del Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos
vacantes:
Puesto vacante: Subdirector de Incorporación al Patrimonio Federal
Código del Puesto: 27-A00-1-CFNA003-0000535-E-C-F
Grupo, grado y nivel: NA3 Número de vacantes: 1
Sueldo Bruto: $32,820.46 (Treinta y dos mil ochocientos veinte pesos 46/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto:
Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal
Sede: México, D.F.
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.- Supervisar la revisión y en su caso aprobación, de los proyectos de
escrituras públicas que le presenten los notarios del patrimonio inmobiliario
federal para formalizar los actos de adquisición de inmuebles a favor
del Gobierno Federal.
2.- Supervisar la formalización de operaciones de adquisición gratuita de
inmuebles, a través de contratos ó escritura pública para dar certeza jurídica
de la propiedad de los inmuebles federales.
3.- Coordinar la emisión de designaciones de representantes del Gobierno
Federal, que participen en la suscripción de los instrumentos que formalicen
adquisiciones de inmuebles.
4.- Supervisar las acciones necesarias para la titulación de los inmuebles
federales respecto de los cuales se tenga la posesión, control o administración
a título de dueño, mediante la declaratoria de incorporación al patrimonio
federal, incluyendo la convalidación de títulos de propiedad.
5.- Supervisar la elaboración de proyectos de acuerdo secretarial de sujeción de
inmuebles al régimen de domino público de la Federación.
6.- Supervisar las acciones necesarias para formalizar la nacionalización
de inmuebles abiertos a culto público, en uso de asociaciones religiosas.
7.- Supervisar la atención que se dé a los programas de regularización
de inmuebles federales en uso de instituciones públicas carentes de título de
propiedad, así como los que se encuentren en uso de asociaciones religiosas.
Perfil y requisitos: Escolaridad: Areas de estudio (TrabajaEn): Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carreras genéricas: Administración, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Derecho y
Economía.
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Experiencia: 3 (Tres) años en:
Campo de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Areas de experiencia: Derecho y Legislación
Nacionales.
Campo de experiencia: Ciencia Política.
Areas de experiencia: Administración Pública.
Habilidades: 1. Liderazgo
2. Trabajo en Equipo
Conocimientos: 1. Nociones Generales de la Administración
Pública Federal.
Otros: Disponibilidad para viajar
52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
Puesto vacante: Subdirector de Administración de Inmuebles Federales Compartidos
Código del Puesto: 27-A00-1-CFNA003-0000757-E-C-F
Grupo, grado y nivel: NA3 Número de vacantes: 1
Sueldo Bruto: $32,820.46 (Treinta y dos mil ochocientos veinte pesos 46/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto:
Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal
Sede: México, D.F.
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.- Contribuir en el diseño de los criterios para la elaboración del Programa
Operativo Anual para Administraciones Unicas y proponerlos para su validación.
2.- Supervisar las asignaciones de los espacios a instituciones públicas
ocupantes en los inmuebles federales compartidos.
3.- Supervisar la elaboración del certificado de asignación de espacios, así
como el acta de entrega-recepción, a fin de formalizar la entrega física del
espacio a las instituciones públicas ocupantes.
4.- Coadyuvar en la realización de las acciones necesarias para la gestión
relativa a la recuperación de espacios en inmuebles federales compartidos, vía
administrativa y judicial.
5.- Supervisar el análisis de los informes presupuestales y la correcta aplicación
de los recursos e implementar acciones de control que contribuyan al
transparente ejercicio del gasto.
6.- Verificar y realizar visitas a los inmuebles federales compartidos a fin de
verificar su funcionamiento.
Perfil y requisitos: Escolaridad: Areas de estudio (TrabajaEn): Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carreras genéricas: Administración, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Derecho
y Economía.
Areas de estudio (TrabajaEn): Ingeniería y
Tecnología.
Carreras genéricas: Arquitectura e Ingeniería Civil.
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Experiencia: 3 (Tres) años en:
Campo de experiencia: Ciencias Económicas.
Areas de experiencia: Administración y Actividad
Económica.
Campo de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Areas de experiencia: Derecho y Legislación
Nacionales.
Campo de experiencia: Ciencia Política.
Areas de experiencia: Administración Pública.
Habilidades: 1. Liderazgo
2. Trabajo en Equipo
Conocimientos: 1. Nociones Generales de la Administración
Pública Federal.
Otros: Disponibilidad para viajar
Puesto vacante: Jefe de Departamento de Destino de Inmuebles
Código del Puesto: 27-A00-1-CFOA003-0000765-E-C-F
Grupo, grado y nivel: OA3 Número de vacantes: 1
Sueldo Bruto: $22,153.30 (Veintidós mil ciento cincuenta y tres pesos 30/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto:
Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal
Sede: México, D.F.
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.- Verificar y retroalimentar el proceso de dictaminación jurídica de los
expedientes relativos a inmuebles federales en proceso de destino, a fin de
elaborar el proyecto de acuerdo administrativo correspondiente.
2.- Elaborar proyectos de acuerdo de destino para los inmuebles federales a
cargo del Instituto en apego a la normatividad vigente.
3.- Elaborar informes de seguimiento al Programa de Regularización de
Inmuebles Federales carentes de Acuerdo Administrativo de Destino.
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53
4.- Proponer escenarios y posibles vías de atención a las solicitudes
de autorización de cambio de uso de inmuebles federales destinados.
5.- Vigilar la integración documental de expedientes relativos a la elaboración
de proyectos de acuerdo administrativo de destino.
6.- Contribuir en las acciones necesarias para la integración del expediente de
recuperación de los inmuebles federales que no cumplen con el objeto para el
que fueron destinados.
Perfil y requisitos: Escolaridad: Areas de estudio (TrabajaEn): Ciencias Sociales
y Administrativas.
Carreras genéricas: Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría y Derecho.
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Experiencia: 2 (Dos) años en:
Campo de experiencia: Ciencias Económicas.
Areas de experiencia: Contabilidad y Actividad
Económica.
Campo de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Areas de experien
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  • 1. Tomo DCCXLIX No. 2 Ciudad de México, miércoles 3 de febrero de 2016 CONTENIDO Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Energía Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 110 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7 fracciones I y IX, 7 BIS fracciones, V y VII, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el propio ordenamiento referido, en el artículo 7 fracción IX declara de utilidad pública la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones; Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertarlas con los interesados, cuando estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de conformidad con el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales; Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional. En ese sentido, la Autoridad del Agua concertó en el seno de los Consejos de Cuenca, que los 26 Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, contengan las medidas transitorias que podrán implementar ante tal situación; Que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía aludidos, fueron aprobados en los Consejos de Cuenca, Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja California Sur, el día 2 de diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de diciembre de 2013; Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12 de noviembre de 2013; Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro, el día 22 de noviembre de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre del 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de noviembre del 2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre del 2013; Río Bravo, el día 17 de diciembre de 2013; Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013; Lerma-Chapala, 28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa Pacífico–Centro, el día 13 de noviembre de 2013; Ríos San Fernando–Soto la Marina, el día 2 de diciembre de 2014; Río Pánuco, el día 21 de noviembre de 2014; Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de 2013; Papaloapan, el día 5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013; Costa de Chiapas, el día 30 de mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014; Península de Yucatán, el día 19 de noviembre de 2013, y Valle de México, el día 29 de noviembre de 2013; Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, que determinan los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía, y cuyo artículo cuarto dispone que para dar por concluida la vigencia del Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, la Comisión Nacional del Agua debe expedir un acuerdo de carácter general de conclusión;
  • 3. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que ante la presencia de situaciones anormales en determinadas zonas del país, que se manifiestan como sequías en sus diversas modalidades, se emitió el “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2015; Que tomando en consideración que en diversas cuencas del país, todavía impera la situación de sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional, afectando territorialmente varios municipios en distintas zonas, y para evitar que se suspendan las acciones que se han venido implementado por los usuarios de las aguas nacionales de esos municipios, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE CONCLUSIÓN PARCIAL DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2015 ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión Nacional del Agua, a través del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente acuerdo de conclusión parcial y se deja sin efectos el “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2015, únicamente en lo que se refiera a aquellas cuencas hidrológicas, cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, según el reporte de la evolución de la sequía en México, hayan dejado de tener esa condición en sus modalidades severa, extrema o excepcional. Las cuencas a que se refiere el párrafo anterior y la determinación de los municipios afectados en relación con ellas, podrán ser consultadas en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, o vía electrónica en su página de internet, bajo el rubro de Pronacose en la siguiente liga: http://www.pronacose.gob.mx ARTÍCULO 2. En tanto se expide el nuevo Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2016, quedan vigentes las disposiciones del “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, para aquellas cuencas que continúen en situación de sequía severa, extrema o excepcional y su extensión territorial de afectación a nivel de municipios, con la finalidad de no suspender las acciones implementadas en esas zonas. ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que continúen afectados con alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a continuar implementando las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía, es independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, Región Hidrológico-Administrativa Balsas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites geográficos del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, obteniéndose un valor de 69.070122 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, obteniéndose un valor de 68.528305 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida en la zona de Tehuacán, Pue.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1959 y que comprende una pequeña porción, equivalente al 0.08 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, en su porción este. b) “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1967 y que comprende una pequeña porción, equivalente al 2.98 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, en sus porciones norte, noroeste y noreste.
  • 5. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 c) “DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969 y que comprende una superficie equivalente al 3.59 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, en su porción norte. d) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor control de las extracciones, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1973 y que comprende los límites del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106. e) “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973 y que comprende una pequeña porción equivalente al 0.08 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en su porción este. f) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, que corresponde al 93.27 por ciento de su superficie, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando anterior, en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrícola, indispensable para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconómicas en la superficie del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca del Río Balsas, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la sexta reunión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia realizada el 6 de agosto de 2015 en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO IXCAQUIXTLA, CLAVE 2106, EN EL ESTADO DE PUEBLA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, ubicado en el Estado de Puebla en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1 UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se localiza en la porción suroeste del Estado de Puebla, en los límites de los estados de Guerrero, Oaxaca y Morelos; tiene una extensión de 9,558.61 kilómetros cuadrados, y abarca totalmente los municipios de Ahuehuetitla, Axutla, Coatzingo, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chigmecatitlán, Chila de la Sal, Chinantla, Huatlatlauca, Ixcaquixtla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Piaxtla, San Juan Atzompa, San Pablo Anicano, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán el Grande, Tepexi de Rodríguez, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán y Zacapala, y en forma parcial los municipios siguientes: Acatlán, Ahuatlán, Albino Zertuche, Atexcal, Cohetzala, Cuautinchán, Chiautla, Chietla, Chila, Guadalupe, Huehuetlán el Chico, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, Molcaxac, Ocoyucan, Petlalcingo, Puebla, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecali de Herrera, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tlacotepec de Benito Juárez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xochitlán Todos Santos, todos ellos pertenecientes al Estado de Puebla, administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Los límites del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, está definido por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO IXCAQUIXTLA, CLAVE 2106 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 98 42 23.3 18 26 40.4 2 98 41 54.7 18 26 24.7 3 98 40 2.1 18 25 9.9 4 98 37 37.3 18 24 33.7 5 98 34 25.5 18 25 22.0 6 98 32 51.2 18 26 50.8 7 98 27 32.1 18 26 56.3 8 98 19 50.5 18 28 19.6 9 98 19 13.8 18 31 8.2 10 98 22 38.7 18 32 50.6 11 98 19 3.7 18 36 58.9 12 98 15 51.2 18 41 20.2 13 98 19 10.4 18 42 42.3 14 98 19 3.0 18 44 57.7 15 98 17 6.7 18 46 46.5 16 98 12 52.9 18 48 56.4 17 98 15 29.2 18 52 2.2 18 98 17 26.1 18 52 52.8 19 98 14 21.2 18 57 4.3 20 98 7 6.2 18 54 35.4 21 98 1 50.8 18 56 44.5 22 97 59 30.2 18 55 2.9 23 97 55 19.2 18 53 37.7 24 97 56 44.3 18 51 45.7 25 97 55 38.6 18 48 41.1 26 97 54 59.4 18 45 50.4 27 97 50 58.0 18 40 41.7 28 97 47 21.1 18 37 30.8 29 97 39 33.3 18 32 20.1 30 97 37 12.0 18 23 43.9 31 97 38 22.3 18 21 39.3 32 97 41 37.5 18 17 16.1 DEL 32 AL 33 POR EL LÍMITE ESTATAL 33 97 44 59.4 18 0 17.8 DEL 33 AL 34 POR EL LÍMITE ESTATAL 34 98 14 40.1 17 52 35.5 DEL 34 AL 35 POR EL LÍMITE ESTATAL 35 98 25 24.5 17 51 51.5 DEL 35 AL 36 POR EL LÍMITE ESTATAL 36 98 48 49 18 0 5.9 DEL 36 AL 37 POR EL LÍMITE ESTATAL 37 99 3 55.2 18 19 53.7 DEL 37 AL 38 POR EL LÍMITE ESTATAL 38 98 55 10 18 26 5.4 DEL 38 AL 1 POR EL LÍMITE ESTATAL 1 98 42 23.3 18 26 40.4
  • 7. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 2 POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda por localidad, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2000 la población total en la superficie del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, ascendía a 293,375 habitantes, en el año 2005 era de 267,463 habitantes y en el año 2010 sumaba 281,572 habitantes, este último dato representa el 4.87 por ciento de la población total del Estado de Puebla. La población que habita en la superficie del acuífero está distribuida en 824 localidades, de las cuales sólo 18 corresponden a localidades urbanas, las que en conjunto concentraban en el año 2010 a 98,348 habitantes, que corresponde al 34.9 por ciento de la población total que habita dentro de los límites del acuífero; mientras que en las restantes 806 localidades rurales vivían 183,224 habitantes. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2000 al 2010 fue de 1.03 por ciento anual, la cual es inferior a la tasa de crecimiento estatal, que fue de 1.43 por ciento anual para el mismo periodo. Las principales localidades ubicadas en la superficie del acuífero son Acatlán de Osorio, Ciudad de Chiautla de Tapia, San Andrés Azumiatla, Jolalpan, Tehuitzingo, Tulcingo de Valle, Tecali de Herrera, Tepexi de Rodríguez, San Juan Ixcaquixtla, Huehuetlán el Chico, Santa Inés Ahuatempan, Tlancualpican, San Baltazar Tetela, Tzicatlán, Teopantlán, San Vicente Boquerón, Tecomatlán y Petlalcingo; todas ellas mayores a 2,500 habitantes. De acuerdo con las proyecciones de crecimiento poblacional del Consejo Nacional de Población, al año 2030 la población rural llegará a 199,201 habitantes; 15,977 habitantes más de los que había en el año 2010; mientras que la población urbana pasará de 98,348 habitantes a 116,952 habitantes. Al final del año 2030, la población que habita dentro de la demarcación del acuífero requerirá 20.24 millones de metros cúbicos por año, para abastecimiento de agua potable, bajo un escenario inercial; lo cual representa 1.82 millones de metros cúbicos más de los utilizados en el año 2013. De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Censo de Población y Vivienda 2010, la cobertura de agua entubada dentro de la vivienda, para las localidades urbanas que se localizan dentro del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, era de 71.4 por ciento, la cual se encontraba por abajo de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo año; mientras que en las localidades rurales, la cobertura de agua entubada era de 63.4 por ciento, la cual se encontraba también por abajo de la media nacional que era de 77.2 por ciento para el mismo año. Por su parte, la cobertura de alcantarillado para las localidades urbanas era del 88.3 por ciento, la cual se encontraba por abajo de la media nacional que fue de 96.3 por ciento. La cobertura de alcantarillado para las localidades rurales fue del 75.3 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento. La población económicamente activa en la superficie del acuífero para el año 2010 se estimó en 92,335 habitantes, que representa el 32.8 por ciento de la población total que habita dentro de los límites de la poligonal del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106; el 38 por ciento de esta población económicamente activa se emplea en el sector primario, el 27 por ciento en el sector secundario y el 35 por ciento en el sector terciario. Dentro de los límites de la poligonal del acuífero se generó, en el año 2010, un Producto Interno Bruto estimado en 16,334.832 millones de pesos a valores corrientes, lo cual representa el 3.8 por ciento del Producto Interno Bruto total generado por el Estado de Puebla, para el mismo año. La renta per cápita estimada dentro del acuífero para el 2010, fue de 58,013 pesos por habitante al año; mientras que la del país para el mismo año fue de 111,144 pesos por habitante al año. Las principales actividades socioeconómicas en los municipios que integran al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, son las relacionadas con el sector terciario, las cuales generan el 57 por ciento del producto interno bruto producido dentro de los límites administrativos del acuífero, en segundo lugar se encuentran las actividades englobadas en el sector secundario, las cuales generan el 36 por ciento del producto interno bruto de esta región, y en tercer lugar se encuentran las actividades pertenecientes al sector primario, representadas por la agricultura y la ganadería dentro de la zona de estudio, las cuales aportan el 7 por ciento del producto interno bruto de esta zona. Sin embargo, es la agricultura la actividad que demanda más agua en la región; siendo los principales cultivos de agricultura de riego maíz grano, frijol, calabacita, elote, cilantro, caña de azúcar, alfalfa verde, maíz forrajero, aguacate, papaya y gladiolas. En los últimos 11 años y dentro de los límites geográficos del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se ha sembrado en promedio una superficie agrícola de riego de 10,257 hectáreas por año. Del total de las hectáreas sembradas de riego, el 40 por ciento es de granos básicos, el 37 por ciento es de hortícolas, el 12 por ciento es de productos industriales, el 6 por ciento es de forrajes (alfalfa principalmente), el 5 por ciento es de frutales y el 2 por ciento restante es de ornamentales. El valor de la producción total de la superficie sembrada ya mencionada, fue de 337.023 millones de pesos, de los cuales el 47 por ciento lo generan los productos hortícolas, el 18 por ciento lo produce el producto industrial, un 15 por ciento lo genera los granos básicos, 12 por ciento la siembra de ornamentales, un 9 por ciento lo genera los frutales y el 5 por ciento lo genera el cultivo de forrajes. En cuanto al volumen de agua empleado para el riego de las 10,257 hectáreas
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 sembradas, los granos básicos emplean el 53 por ciento del agua, los hortícolas el 22 por ciento, los industriales el 15 por ciento, el grupo de los forrajes el 8 por ciento, el frutal con un 5 por ciento y el ornamental el 1 por ciento del volumen total del agua empleada para el riego. Cabe destacar que del total del agua empleada para el riego, el 83.7 por ciento corresponde a agua subterránea y el restante 16.3 por ciento a agua superficial. 3 MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo a la clasificación climática de Wilhem Köppen modificada por Enriqueta García, en la superficie que comprende el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, el clima que predomina es el cálido subhúmedo con el 44.0 por ciento de la superficie total de la demarcación del acuífero; en un 22.2 por ciento de la superficie del acuífero se registra un clima semicálido subhúmedo, en el 18.9 por ciento se registra un clima semiseco muy cálido; en el 14.4 por ciento se tiene un clima templado subhúmedo y sólo en el 0.5 por ciento de la superficie de la demarcación del acuífero se registra un clima semiseco semicálido. De acuerdo con la información climatológica de 34 estaciones localizadas dentro y en las inmediaciones de los límites geográficos del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, y con un registro histórico de información climatológica que abarca desde 1983 y hasta el año 2013, se generó la configuración de isotermas y de isoyetas, resultando una precipitación media anual para toda la poligonal del acuífero de 741 milímetros por año, una temperatura media anual de 21.0 grados centígrados y una lámina de evapotranspiración media anual de 591 milímetros y un escurrimiento generado por cuenca propia de 68 milímetros por año. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se encuentra emplazado en las provincias fisiográficas Eje Neovolcánico y Sierra Madre del Sur. La segunda provincia está representada en la zona de estudio por las subprovincias Sierras del Sur de Puebla, la cual abarca cerca del 90 por ciento de la zona de estudio, al noreste por Sierras Centrales de Oaxaca, al suroeste por Sierras y Valles Guerrerenses y al sur por la Cordillera Costera del Sur; mientras que la Provincia Eje Neovolcánico se encuentra representada en la zona de estudio por la Subprovincia Lagos y Volcanes de Anáhuac, la cual se presenta en una pequeña porción al noroeste de la demarcación del acuífero. La Subprovincia Sierras del Sur de Puebla se caracteriza por ser la subprovincia más accidentada, sus sierras, mesetas y lomeríos rodean un llano rocoso central situado a unos 2,000 metros sobre el nivel del mar que mide alrededor de 50 kilómetros de largo por 30 kilómetros de ancho y está orientado burdamente de norte a sur. El paisaje de relieve dentro del área de estudio se caracteriza por la presencia de los siguientes sistemas de topoformas: cañón típico, llanura aluvial con lomerío, llanura con lomerío de piso rocoso o cementado, llanura de piso rocoso o cementado, lomerío con cañadas, lomerío típico, meseta basáltica escalonada con lomerío, sierra baja, sierra baja compleja, sierra baja compleja con llanuras, sierra compleja, sierra de cumbres tendidas, sierra volcánica de laderas escarpadas, sierra volcánica de laderas tendidas con lomerío, valle de laderas tendidas y valle de laderas tendidas con lomerío. 3.3 Geología Las rocas que afloran dentro de la zona de estudio, están constituidas por rocas sedimentarias y materiales volcánicos, cuyas edades varían del Paleozoico al Reciente, distribuidos en el terreno tectonoestratigráfico denominado Sierra Madre, su ocurrencia geológica y sus características litológicas se describen a continuación: Complejo Acatlán del Paleozoico Temprano. El basamento del Terreno Mixteco, corresponde con el denominado Complejo Acatlán, el cual es de una litología variada y está integrado por numerosas formaciones divididas en dos subgrupos: Petlalcingo y Acateco. Las rocas que conforman este complejo son eclogitas, anatexitas, milonitas y serpentinitas. En la zona de estudio, este tipo de rocas aflora en las partes suroeste, centro, este y norte del acuífero. Formación Olinalá del Paleozoico Superior-Pérmico, correlacionada con la Formación Los Arcos. Se designa con este nombre a la secuencia de rocas de origen sedimentario marino y litoral que aflora en la región de Olinalá, sobreyaciendo discordantemente al Complejo Acatlán del Paleozoico Inferior. La localidad tipo de esta formación se localiza a 24 kilómetros al sureste de la localidad de Olinalá, en la Cañada de Los Arcos. Aflora en los arroyos que se localizan al noreste y este de Olinalá, sin embargo, los mejores afloramientos están expuestos en la Cañada de Los Arcos. Grupo Tecocoyunca del Mesozoico, Jurásico Medio. Es un grupo con depósitos continentales en la base, con algunos niveles de carbón y con sedimentos marinos hacia la cima. Su litología comprende areniscas, limolitas, lutitas, lodolitas, calizas, margas y conglomerados. En la base se encuentra intercalado con el conglomerado Cualac y en la parte superior se encuentra en discordancia bajo los depósitos continentales de la Formación Zicapa. La parte superior de esta unidad en el área de Olinalá está constituida por lutitas de color morado y son notables las intercalaciones de yeso.
  • 9. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Formación Tecomazúchil del Jurásico Medio. La Formación Tecomazúchil del Jurásico Medio, aflora en la región de Ayuquila en el límite de los estados de Oaxaca y Puebla. Es una secuencia continental de conglomerados y areniscas con intercalaciones de tobas andesíticas. Formación Zicapa del Cretácico Inferior. Consiste principalmente en conglomerados, areniscas y limonitas de color rojo formadas en un ambiente continental, con algunos lentes de caliza intercalados y con un espesor total mayor a los 1,000 metros. Esta unidad aflora principalmente en una faja de ancho variable, aproximadamente 20 kilómetros alrededor y sobre los afloramientos del Complejo Acatlán, el ancho de esta faja es mayor en la porción sur del área de estudio. Formación Morelos del Cretácico Medio. La Formación Morelos consiste de calizas de plataforma y arrecifales masivas de edad Albiano-Cenomaniano y una secuencia de anhidritas. Las facies costeras y arrecifales de la Formación Morelos sobreyacen en algunas zonas a las rocas del Complejo Acatlán o al conglomerado Cualac. Formación Mezcala del Cretácico Superior. Esta unidad se ha definido como una secuencia de ambiente marino compuesta principalmente de arenisca, limolita y lutita calcáreas con intercalaciones de conglomerados y estratos de caliza, con edades que varían desde el Turoniano hasta el Maestrichtiano Inferior y tienen un espesor de más de 1200 metros. Las rocas de esta unidad afloran entre la cabalgadura de Teloloapan hacia el oeste y el Complejo Acatlán hacia el oriente, aunque rocas de edad y litología similar se han descrito en la cobertura del Terreno Guerrero y en la zona de Tehuacán. Grupo Balsas del Terciario. Se presenta como una secuencia de depósitos continentales: conglomerados, areniscas y limonitas. En este trabajo, se agrupan dentro del Grupo Balsas a todos los lechos rojos continentales con rocas volcánicas intercaladas con edades en el intervalo Paleoceno – Eoceno. Formación Huajuapan del Terciario, Eoceno-Oligoceno. De edad Oligoceno, se encuentra constituida por derrames de andesita e intercalaciones de toba andesítica y ocasionalmente andesita basáltica. Formación Tilzapotla del Terciario, Oligoceno. La Formación Tilzapotla está compuesta por extensos afloramientos de brechas tobáceas riolíticas. La estratificación es tan gruesa o masiva que difícilmente se distingue en los afloramientos. Los centros eruptivos de este material probablemente estuvieron situados a unos pocos kilómetros de distancia hacia el sur del poblado de Tilzapotla, Morelos. El espesor máximo de la unidad cerca de Tilzapotla es de 250 metros. Formación Cuayuca del Terciario, Mioceno. La Formación Cuayuca, en los estados de Puebla y Morelos, está conformada por varias secciones de yeso con espesores evaporíticos potentes, presentándose afloramientos de este tipo sobre la carretera federal 140 México-Oaxaca. La Formación Cuayuca se caracteriza por depósitos lacustres continentales sedimentarios. Formación Cuernavaca del Terciario, Plioceno. La Formación Cuernavaca yace en discordancia erosional marcada, encima de todas las otras unidades litológicas de la región. Tiene relaciones angulares notables con el Grupo Balsas y con unidades más antiguas. Se observa que las unidades volcánicas forman altos topográficos y están fuertemente erosionados, esto sugiere que fueron elevadas e inclinadas a lo largo de fallas, dichas fallas formaron las depresiones sobre las que se acumuló la Formación Cuernavaca. Se depositó principalmente en forma de abanicos aluviales por medio de aguas corrientes originadas en terrenos elevados, donde existían grandes cantidades de detritos volcánicos relativamente poco consolidados y muy susceptibles a la erosión por las lluvias tempestuosas. Rocas Ígneas Intrusivas, Pórfido Andesítico, Granodiorita del Terciario. Los cuerpos intrusivos del Terciario son de composición granodiorítica, así como de una serie de pórfidos riolíticos y andesíticos del Neógeno. Travertino del Cuaternario, Pleistoceno. Roca carbonatada, precipitada alrededor de manantiales con sobreconcentración de carbonato de calcio, con frecuencia termales; es por lo normal blancuzco, amarillento o beige, y poroso o cavernoso, cuando contiene restos de plantas. Basalto del Cuaternario. Este evento ígneo identificado corresponde a derrames de composición basáltica del Pleistoceno: estos derrames se asocian principalmente a zonas de debilidad (fallas) y en algunos casos a eventos explosivos que dan origen a productos piroclásticos; afloran principalmente en las partes centro, este y sur del acuífero. Aluvión del Cuaternario. Los depósitos aluviales manifiestan una gran variabilidad en su granulometría y tipo de rocas, ya que son producto de la erosión, transporte y acumulación de las rocas prexistentes; varían desde arcillas, limos y arenas, hasta gravas y peñascos. Ocurren en toda la superficie del valle, con espesores máximos de unos 10 metros y definen, en general, permeabilidades medias a altas, por lo que favorecen la infiltración tanto del agua precipitada en forma de lluvia, como de la aplicada en el riego. 4 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Ixcaquixtla se ubica en la Región Hidrológica 18 Balsas. El 8.1 por ciento de esta región hidrológica forma parte de la demarcación del acuífero Ixcaquixtla; está limitada por la Sierra Madre del Sur y la Sierra de Juárez, así como por el Eje Neovolcánico, tiene la forma de una depresión muy alargada con
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 valles muy angostos, cuyo territorio está formado en su mayor parte por elevaciones con fuertes pendientes y un arreglo geológico poco propicio para el control y almacenamiento de los grandes escurrimientos. Se ha dividido en las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Balsas. La demarcación del acuífero Ixcaquixtla se ubica dentro de las cuencas hidrográficas siguientes: Río Grande de Amacuzac, Río Balsas-Mezcala, Río Tlapaneco, y Río Atoyac. Y está representado por las subcuencas Río Atoyac-Balcón del Diablo, Río Atoyac-Tehuitzingo, Río Nexapa, Río Tlapaneco, Río Mixteco, Río Acatlán, Río Manuel Ávila Camacho, Río Balsas-San Juan Tetelzingo, Río Bajo Amacuzac y el Río Salado. Los cauces principales dentro de la demarcación del acuífero son el Río Papalutla, Río Huehuetlán, Rio Nexapa, Río Tlapaneco, Río Petlalcingo, y Río Acatlán que son corrientes tributarias del Río Atoyac, todas estas corrientes son de carácter intermitente. En la parte norte del acuífero en la colindancia con el acuífero Valle de Puebla se encuentra la Presa Manuel Ávila Camacho, conocida también como Presa Valsequillo, la cual es una presa perenne. La Presa Manuel Ávila Camacho, se encuentra al sureste de la Ciudad Heroica Puebla de Zaragoza, en el Municipio de Puebla, en el sitio denominado Balcón del Diablo, el Río Atoyac es uno de los elementos más importantes de captación de agua para el aprovechamiento en riego de una faja de terrenos comprendidos en los Valles de Tecamachalco, Tlacotepec de Benito Juárez y Tehuacán. 5 HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Ixcaquixtla se encuentra constituido en realidad por varios acuíferos intermontanos, en algunos casos independientes unos de otros. Estos acuíferos intermontanos se encuentran emplazados en rocas sedimentarias, materiales volcánicos y material aluvial. Los espesores saturados pueden ir de algunos metros hasta más de 200 metros. La mayor parte de estos acuíferos son de tipo libre, heterogéneos y anisótropos, aunque se pueden presentar como semiconfinados o confinados. Del estudio geohidrológico realizado en el año 2011 se pudieron definir 16 acuíferos intermontanos independientes. A continuación se describe cada uno de ellos: Acuífero 1. Se localiza en la porción noreste de la poligonal, siendo la localidad más importante dentro de este acuífero Molcaxac; en este acuífero se concentran 5 aprovechamientos con profundidades al nivel estático que van de 17.0 a 70.3 metros y abarca un área de 48.95 kilómetros cuadrados. Este acuífero de acuerdo a la litología que aflora en esta zona estaría emplazado en tobas andesíticas y andesitas fracturas del pleistoceno y por debajo de estas rocas se presentan calizas fosilíferas de la Formación Morelos, las cuales pueden almacenar agua dependiendo del grado de disolución y fracturamiento de las mismas. Acuífero 2. Se localiza en la porción noreste de la poligonal; 19 aprovechamientos se localizan dentro de este acuífero que abarca un área de 13.12 kilómetros cuadrados. Las profundidades al nivel estático varían de 12.7 a 77.6 metros y sólo en dos aprovechamientos se tuvo profundidades al nivel estático menores de 6 metros. Este acuífero se encuentra emplazado en conglomerados calcáreos y areniscas del Grupo Balsas (Eoceno-Oligoceno), teniendo como posible basamento hidrogeológico a las calizas fosilíferas de la Fm. Morelos (Albiano-Cenomaniano). Acuífero 3. Se localiza en la porción noreste de la poligonal del Sistema Ixcaquixtla, la población de San Juan Ixcaquixtla es la más cercana a la zona de bombeo de este acuífero, dentro de esta zona que abarca un área de 102.76 kilómetros cuadrados se localizan 82 aprovechamientos, siendo las profundidades al nivel estático de entre 11.6 y 80.4 metros y sólo en dos aprovechamientos se tuvo profundidades menores a 6 metros. Este acuífero se encuentra emplazado en aluvión del Cuaternario, teniendo como posible basamento hidrogeológico las calizas fosilíferas de la Formación Morelos, aunque estas rocas, dependiendo del grado de disolución y fracturamiento, también pueden almacenar agua. Acuífero 4. Se localiza en la porción centro-este de la poligonal; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es Santa Inés Ahuatempan; en esta zona que abarca un área de 16.26 kilómetros cuadrados existen 24 aprovechamientos, siendo las profundidades al nivel estático medidas entre 0.95 y 22.50 metros. Sólo en un aprovechamiento se registró una profundidad de 70 metros al nivel estático. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en materiales vulcanoclásticos de la Formación Coayuca (Mioceno-Plioceno), teniendo como basamento hidrogeológico al Complejo Metamórfico Acatlán (Precambrico-Silúrico). Acuífero 5. Se localiza en la porción centro norte de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es Tehuitzingo, en esta zona que abarca un área de 37.01 kilómetros cuadrados se censaron 29 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel de saturación encontradas, de 0.21 a 17.03 metros y sólo un pozo registró una profundidad al nivel estático de 82.16 metros. Este acuífero es de tipo libre y se encuentra emplazado en aluvión del Cuaternario teniendo una continuidad hidrogeológica a profundidad con materiales vulcanoclásticos de la Formación Coayuca (Mioceno-Plioceno).
  • 11. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Acuífero 6. Se localiza en la porción central de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca un área de 24.4 kilómetros cuadrados se censaron 44 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.10 a 15.5 metros. Este acuífero es de tipo libre y se encuentra emplazado en aluvión del Cuaternario y a mayor profundidad se localiza en materiales vulcanoclásticos de la Formación Coayuca (Mioceno-Plioceno). Acuífero 7. Se localiza en la porción oriental de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca un área de 36.64 kilómetros cuadrados se censaron 46 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.25 a 14.0 metros y sólo un pozo registró una profundidad al nivel estático de 80 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario. Acuífero 8. Se localiza en la porción centro-este de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca un área de 4.94 kilómetros cuadrados se censaron 31 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 1.7 a 8.0 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y en fracturas del Complejo Metamórfico Acatlán. Acuífero 9. Se localiza en la porción centro-sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; las localidades más importante dentro de esta zona de bombeo son San Vicente Boquerón y Acatlán de Osorio; en esta zona que abarca un área de 28.62 kilómetros cuadrados se censaron 176 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.83 a 47.50 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en los conglomerados calcáreos del Grupo Balsas (Eoceno-Oligoceno). Acuífero 10. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es San Pablo Anicano; en esta zona que abarca un área de 13.12 kilómetros cuadrados se censaron 67 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.20 a 15.06 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en andesitas del Mioceno-Plioceno. Acuífero 11. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es Guadalupe; en esta zona que abarca un área de 8.23 kilómetros cuadrados se censaron 23 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.20 a 7.08 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en los conglomerados calcáreos del Grupo Balsas (Eoceno-Oligoceno). Acuífero 12. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca un área de 1.64 kilómetros cuadrados se censaron 14 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.70 a 8.51 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario. Acuífero 13. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla, en esta zona que abarca un área de 5.61 kilómetros cuadrados se censaron 13 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 1.05 a 18.80 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario. Acuífero 14. Se localiza en la porción sur de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es Tecomatlán; en esta zona que tiene una extensión de 29.23 kilómetros cuadrados se censaron 95 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.31 a 21.16 metros. Este acuífero de tipo libre se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y a profundidad en zonas altamente fracturadas presentes en andesitas del Mioceno-Plioceno. Acuífero 15. Se localiza en la porción sureste de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es Petlalcingo en esta zona que tiene una extensión de 36.66 kilómetros cuadrados se censaron 32 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 0.50 a 10.00 metros. Este acuífero de tipo libre a semiconfinado se encuentra emplazado de material aluvial del Cuaternario, en tobas andesíticas y en areniscas de la Formación Huajuapan (Eoceno-Oligoceno). Acuífero 16. Se localiza en la porción sureste de la poligonal del sistema Ixcaquixtla; la localidad más importante dentro de esta zona de bombeo es Texcalapa de Juárez; en esta zona que tiene una extensión de 1.65 kilómetros cuadrados se censaron 11 aprovechamientos de agua subterránea, siendo las profundidades al nivel estático encontradas, de 1.00 a 6.00 metros. Este acuífero de tipo libre a semiconfinado se encuentra emplazado en material aluvial del Cuaternario y en areniscas y tobas andesíticas altamente fracturadas de la Formación Tecomazuchil (Jurásico Medio).
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 5.2 Niveles del agua subterránea En las zonas de bombeo 4 a 16, los aprovechamientos básicamente explotan los subálveos de los ríos y arroyos principales, donde las profundidades al nivel estático van desde 0.50 metros hasta 20 metros, además estos aprovechamientos se presentan alineados a lo largo de las márgenes de las corrientes principales, mientras que en las zonas de bombeo 1, 2 y 3 aunque se presentan algunos aprovechamientos que extraen agua de los subálveos de los ríos, la mayor parte de los pozos extraen el agua de acuíferos más profundos, donde el nivel estático se encuentra a profundidades que van de 20 hasta 78 metros. El análisis de la elevación del nivel de saturación del agua subterránea para las 16 zonas de bombeo principales que se presentan dentro de la demarcación del acuífero Ixcaquixtla, indican que la dirección del flujo subterráneo es paralela a la dirección del flujo superficial de la red hidrológica; lo que demuestra que la extracciones que vienen haciendo los aprovechamientos de agua subterránea en la mayoría de los casos son de los subálveos de los ríos y arroyos junto a los cuales se localizan. La evolución del nivel estático evaluada para el periodo 2011-2014 indica que se han mantenido sin cambios los niveles de saturación, por lo que no existen abatimientos anuales del nivel de saturación. Por otro lado, debido a que la mayor parte de la extracción de agua subterránea se verifica en los subálveos de los arroyos y ríos principales, los abatimientos que se llegan a presentar son de carácter estacional, los cuales se presentan durante los últimos meses de la época de estiaje (abril y mayo), los cuales se recuperan al comenzar la época de lluvias. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2011, en el acuífero Ixcaquixtla existen 963 captaciones, de los cuales 653 son norias, 299 pozos, 4 manantiales y 7 tajos. Del total de obras, 881 están activos y 82 inactivos. De los aprovechamientos activos 489 se destinan al uso agrícola, 277 para uso público-urbano, 73 para uso doméstico, 21 para uso pecuario, 20 para servicios y 1 para uso industrial. El volumen estimado de extracción total asciende a 35.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 19.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 54.6 por ciento, se destinan al uso agrícola, 11.6 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 33.1 por ciento para uso público-urbano, 4.2 millones de metros cúbicos anuales que representan el 12 por ciento se destinan a uso doméstico y 0.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 0.3 por ciento para servicios. Adicionalmente, a través de los manantiales se descarga un volumen de 1.3 millones de metros cúbicos anuales que se utilizan para uso agrícola. 5.4 Modelo conceptual del acuífero El sistema hidrogeológico está compuesto por dos tipos de acuíferos, uno granular o poroso y otro en medio fracturado. El acuífero granular presenta permeabilidad media, está constituido por pequeños lentes de aluviones y gravas del Cuaternario y por materiales vulcanoclásticos de la Formación Coayuca; estos materiales se presentan en las partes topográficas bajas, ubicadas en los valles que se forman entre las sierras, estos acuíferos intermontanos presentan espesores saturados reducidos; el 84 por ciento de los aprovechamientos de agua subterránea existentes dentro de la demarcación del acuífero Ixcaquixtla se encuentran explotando este tipo de acuíferos. Las salidas de estos acuíferos granulares intermontanos ocurren a través de la extracción de norias, pozos y manantiales. Por su parte, los acuíferos en medio fracturado, se desarrollan principalmente a profundidades mayores a 50 metros, en tobas andesíticas y andesitas del Pleistoceno; en calizas fosilíferas de la Formación Morelos, en conglomerados calcáreos y areniscas altamente fracturadas del Grupo Balsas y en areniscas de la Formación Huajuapan. Sólo el 16 por ciento de los aprovechamientos existentes dentro de la demarcación del acuífero se encuentran explotando estos acuíferos profundos. Las salidas del acuífero ocurren a través de las descargas de manantiales los cuales aportan el flujo base de los ríos perennes de la zona, así como por el bombeo que se verifica a través de pozos y norias, y también a través de salidas horizontales por flujo subterráneo fuera del acuífero. La recarga del acuífero se verifica a través de la lluvia que se presenta en las sierras, la cual al infiltrase se incorporan de manera horizontal a los acuíferos profundos, por su parte los acuíferos someros, los cuales se encuentran emplazados en material aluvial se recargan por los subálveos de los ríos y arroyos que los atraviesan. 5.5 Balance de Agua Subterránea De acuerdo al balance hidroclimatológico se tiene una precipitación total de 7,503.8 millones de metros cúbicos por año en toda la demarcación del acuífero, de este volumen se evapotranspiran 6,087.8 millones de metros cúbicos por año y escurren 1,305.7 millones de metros cúbicos por año; por lo tanto, la infiltración total potencial es de 110.3 millones de metros cúbicos por año que vendría a tomarse como la recarga total al acuífero.
  • 13. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Asimismo, la descarga del acuífero está integrada por 1.3 millones de metros cúbicos anuales a través de descargas por manantiales, por la extracción a través de pozos y norias con un volumen total de 35.0 millones de metros cúbicos anuales y por salidas horizontales de agua subterránea fuera del acuífero y por flujo base de arroyos y ríos se tiene una salida de 74.0 millones de metros cúbicos por año; por lo cual la descarga total conjunta sería de 110.3 millones de metros cúbicos; bajo estas condiciones de entradas y salidas de agua subterránea, el cambio de almacenamiento en este acuífero sería nulo. 6 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se determinó considerando una recarga media anual de 110.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 1.3 millones de metros cúbicos anuales y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 40.471695 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad de 68.528305 millones de metros cúbicos anuales: REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA “BALSAS” CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2106 IXCAQUIXTLA 110.3 1.3 40.471695 35.0 68.528305 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 109.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7 SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: • “DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida en la zona de Tehuacán, Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1959 y que comprende una superficie equivalente al 0.08 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en su porción este del acuífero. • “DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969 y que comprende una superficie equivalente al 3.59 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en su porción norte. • “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1967 y que comprende una superficie equivalente al 2.98 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en sus porciones norte, noroeste y noreste. • “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor control de las extracciones, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1973 y que comprende una pequeña porción del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 • “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973, en cuyo artículo cuarto se declaran subsistentes las vedas para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecidas por decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de julio de 1947, el 1 de marzo de 1948, el 28 de junio de 1950, el 3 de febrero de 1951 y 2 de marzo de 1959, y se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en los límites mencionados y que comprende dentro del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, una superficie equivalente al 0.08 por ciento en su porción este. • ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el 93.27 por ciento del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8 PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la extracción total es de 35.0 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 1.3 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 110.3 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando del presente, en el acuífero Ixcaquixtla, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación y proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2 Riesgo de contaminación El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, debido a su naturaleza de acuífero libre y somero, es extremadamente vulnerable a la contaminación generada por las actividades humanas, es decir que por sus características hidrogeológicas, es muy susceptible a ser contaminado y que la calidad del agua subterránea sea deteriorada hasta rebasar los límites máximos permisibles para consumo humano, por lo que es necesario controlar y vigilar las posibles fuentes de contaminación antropogénica que pudieran deteriorar la calidad del agua subterránea, ya que pueden acarrear problemas a la salud pública. 9 CONCLUSIONES • En el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar nuevas concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para continuar con la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero. El acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, disminución o desaparición de los manantiales y del caudal base, el incremento de los costos de bombeo y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma. • El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106.
  • 15. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 • De los resultados expuestos, en el acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción y de la explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, al restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. 10 RECOMENDACIONES • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se amplía la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida en la zona de Tehuacán, Pue.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1959. • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida mediante el “DECRETO que amplía por tiempo indefinido la veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo establecida para la Zona Meridional del Estado de Puebla, mediante Decreto de 12 de junio de 1967 en los Municipios de Amozoc, Puebla, Calpa, Totimehuacán, Pue., y otros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1969. • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona meridional del Estado de Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1967. • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida mediante el “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona no vedada del Estado de Morelos, para el mejor control de las extracciones, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo de dicha región”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1973. • Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, la veda establecida mediante el “DECRETO que declara de utilidad pública el establecimiento del distrito de Acuacultura Número Dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 1973. • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, y que en la porción de dicho acuífero, que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, México, Distrito Federal, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Balsas, en Avenida Universidad número 5, Colonia Santa María, ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62260 y en la Dirección Local Puebla, en Circuito Juan Pablo II número 505, Plaza Comercial América primer piso, Colonia Residencial Bulevares, Código Postal 72440, ciudad de Puebla, Estado de Puebla. México, Distrito Federal, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Salud. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 95, 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 298, 368 y 375, fracción VIII de la Ley General de Salud; 5, fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 y 3, fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o., fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y CONSIDERANDO Que el 12 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, con el objeto de establecer las regulaciones no arancelarias a las que se sujeta la introducción al territorio nacional, o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas e identificar su clasificación arancelaria, en términos de la codificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Que con el fin de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país en el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y específicamente con las medidas de eliminación de hidroclorofluorocarbonos acordadas en la Decisión XIX/6 de la 19 Reunión de las Partes del citado instrumento internacional, el 19 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo modificatorio del diverso citado en el considerando que antecede, a través del cual se sujetó a regulación la importación de 3 sustancias agotadoras de la capa de ozono. Que el Protocolo de Montreal señala los tipos de sustancias que denomina como controladas, y que agotan la capa de ozono, ya sea que las mismas se presenten aisladamente o en una mezcla. Que con el objetivo de dar cabal cumplimiento al Protocolo de Montreal, resulta necesario regular la importación y exportación de las mezclas que contengan hidroclorofluorocarbonos, debido a que su permanencia en la atmosfera contribuye en gran medida al calentamiento global. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:
  • 17. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS ÚNICO.- Se REFORMAN únicamente las fracciones arancelarias de los Puntos Tercero y Quinto que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014, como a continuación se indica: “Tercero.- … FRACCIÓN DESCRIPCIÓN … … 3824.74.01 Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC). … … Cuarto.- … Quinto.- … FRACCIÓN DESCRIPCIÓN … … 3824.74.01 Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC). … … ” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de enero de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-123-SCFI-2015 SILO METÁLICO HERMÉTICO- PROCESO DE FABRICACIÓN-TÉCNICA DE REFERENCIA BÁSICA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 45 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría (RISE) y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos Agrícolas y Pecuarios, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia- nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 La presente norma NMX-FF-123-SCFI-2015 entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-FF-123-SCFI-2015 SILO METÁLICO HERMÉTICO-PROCESO DE FABRICACIÓN-TÉCNICA DE REFERENCIA BÁSICA. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana establece las especificaciones para asegurar el correcto funcionamiento de los silos metálicos herméticos con capacidad hasta de dos toneladas, destinados al almacenamiento y conservación de granos que se comercializan en el territorio nacional así como la descripción del método de ensayo (prueba) que permitan verificar su hermeticidad. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia al momento de su elaboración. Bibliografía • Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. • NOM-010-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Declaratoria de vigencia publicada el 13 de marzo de 2000. • NMX-Z-013/1-1977 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977. Publicación del Aviso a los industriales, comerciantes y público en general sobre la Relación de Normas Oficiales Mexicanas que cambian su designación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982. • Aguirre G., J. A. y M. de L. García L. 2006. Manejo eficiente del silo hermético para almacenar granos y semillas. INIFAP-CEBAJ. Celaya, Guanajuato. 6 p. (Desplegable para productores Núm. 4). • Aguirre G. J. A y Ma. de L. García L. 2008. Silo hermético para almacenar granos y semillas. Su difusión a través de métodos participativos, organismos dañinos, manejo eficiente del silo. Folleto Técnico Número 1. • Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT). Video Tutorial para la construcción de silos metálicos herméticos. Texcoco, Estado de México, 2014. Disponible en https://bit.ly/1yb1Dhp • García-Lara. S., Saucedo–Camarillo. N. y Bergvinson D. J. 2007. Silo metálico: Manual técnico de fabricación y manejo. CONACYT/CIMMYT. ISBN 979-648-152-4 • García L., M. de L., J. A Aguirre G., J. Narro S., E. Cortés B. y J. G. Rivera R. 2007. Silo hermético para el control de plagas de granos almacenados en Guanajuato, México. Agric. Téc. Méx. 33(3):231-239. • García-Lara. S., Saucedo–Camarillo. N. y Bergvinson D. J. 2007. Manual de plagas en granos almacenados y tecnologías alternas para su manejo y control. CONACYT/CIMMYT. ISBN 970-648-154-0. • García L., M. de L. y Aguirre G., J. A. 2007. Atmósfera modificada en silo hermético y su eficiencia en el manejo de plagas de almacén. Entomología mexicana 6(1): 668-672. Grupo editorial Emmanuel. Texcoco, Edo. de México. • García L., M. de L. y Aguirre G., J. A. 2007. Silo hermético. Una alternativa sana para disminuir pérdidas por plagas de almacén. Entomología mexicana 6(1): 673-676. Grupo editorial Emmanuel. Texcoco, Edo. de México. • García L., M. de L. y Aguirre G., J. A. 2009. Almacenamiento hermético de granos y semillas. INIFAP-CEBAJ. Celaya, Guanajuato. 6 p. Desplegable para productores Núm. 16. • Gil M. A. y Manuel R. I. 2005. Control de plagas del maíz almacenado y manejo del silo metálico. Folleto para agricultores. Fundación Produce Oaxaca, A.C./Colegio de Postgraduados Campus Puebla. • Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Manual técnico para la construcción y el uso de los silos metálicos familiares para almacenar cereales y leguminosas de grano. Roma, 2014. México, D.F., a 3 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 19. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2015 y NMX-C-039-ONNCCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-012-ONNCCE-2015 (CANCELA A LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041-ONNCCE-2004, NMX-C-043-ONNCCE-2006, NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007, NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007) Y NMX-C-039-ONNCCE-2015 (CANCELA A LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-039-ONNCCE-2004 y NMX-C-042-ONNCCE-2007). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación, S.C. (ONNCCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Ceres No. 7, Col. Crédito Constructor, código postal 03940, México, D.F. y/o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2015 y NMX-C-039-ONNCCE-2015, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA NMX-C-012-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-TUBERÍAS A PRESIÓN-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELA A LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-012-ONNCCE-2007, NMX-C-041-ONNCCE-2004, NMX-C-043-ONNCCE-2006, NMX-C-044-ONNCCE-2006, NMX-C-053-ONNCCE-2007, NMX-C-319-ONNCCE-2007 y NMX-C-320-ONNCCE-2007) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo para tubos y accesorios de fibrocemento usados en los sistemas de conducción y distribución de agua. No es objeto de esta norma incluir los sistemas de instalación, almacenaje, transporte, recepción y manejo de los tubos de fibrocemento. Esta Norma Mexicana es aplicable a los tubos y coples de fibrocemento utilizados normalmente para conducción y distribución de agua a presión, que funcionan con juntas flexibles y herméticas, mediante anillos de hule. Se aplica a tubos y coples de fabricación nacional, así como de importación que se comercialicen en territorio nacional. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su elaboración. Bibliografía NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002) NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977) ISO 160-1980 Asbestos-cement pressure pipes and joints. (Norma retirada)
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ASTMC296/C296M-00(2009)e1 Standard Specification for Asbestos-Cement Pressure Pipe. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera) (Norma retirada). ANSI/AWWA C-401-03 AWWA standard for the selection of asbestos-cement pressure pipe, 4 in. through 16 in. (100 mm through 400 mm), for water distribution systems. (Norma retirada) ANSI/AWWA C-402-05 AWWA standard for asbestos-cement transmission pipe, 18 in. through 42 in. (450 mm through 1 050 mm), for water Supply Service. (Norma retirada) NMX-C-039-ONNCCE-2015 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-TUBOS Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS DE ALCANTARILLADO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELA A LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-039-ONNCCE-2004; NMX-C-042-ONNCCE-2007) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo para tubos y accesorios de fibrocemento usados en los sistemas de alcantarillado. Esta Norma Mexicana aplica a tubos y accesorios de fibrocemento de fabricación nacional, así como de importación que se comercialicen en territorio nacional, utilizados en la conducción por gravedad y a presión atmosférica (superficie libre), de alcantarillado sanitario o pluvial, con junta hermética, mediante anillos de hule. Concordancia con normas internacionales Esta Norma coincide parcialmente con la norma internacional ISO 22306:2007 “Fibre-reinforced cement pipe, joints and fittings for gravity systems” en los siguientes puntos: 3.6 Nominal length, 3.7 Total length, 3.17 Flexible joint, 4.2.1 Materials (general), 4.3 Appearance and finish), 5.1.1 Diameter, 5.1.3.1 Nominal length of pipes, 5.1.3.2 Effective laying length, 5.1.2 Thickness of wall, 5.2.1 Crush strength, 5.2.2 Flexural bending strength, 5.2.3 initial leak thightness, Annex B “Test method for determination of pipe crush strength”, Annex C “Test method for determination of pipe flexural bending strength”, Annex D “Test method for determination of watertightness”. Bibliografía NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002). NMX-CH-152-IMNC-2005 Metrología en Química-Vocabulario (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005). NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977). ASTM C 114 – 2013 Standard Test Methods for Chemical Analysis of Hydraulic Cement (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). ASTM C428 / C428M- 05(2011) e1 Standard Specification for Asbestos-Cement Nonpressure Sewer Pipe (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). ASTM C500 / C500M - 07(2011) e1 Standard Test Methods for Asbestos-Cement Pipe (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). ISO 22306:2007 Fibre-reinforced cement pipe, joints and fittings for gravity systems (Parcialmente armonizada con esta norma internacional). ISO 881-1980 Asbestos-Cement pipes, joints and fittings for sewerage and drainage (Norma Retirada). México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 21. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-234-ONNCCE-2015, NMX-C-448-ONNCCE-2015, NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 y NMX-C-512-ONNCCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-234-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NORMA MEXICANA NMX-C-234-ONNCCE-2006), NMX-C-448-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-448-ONNCCE-2006), NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 Y NMX-C-512-ONNCCE-2015. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y la Edificación, S.C. (ONNCCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Ceres No. 7, Col. Crédito Constructor, código postal 03940, México, D.F. y/o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas mexicanas, NMX-C-234-ONNCCE-2015, NMX-C-448-ONNCCE-2015, NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 Y NMX-C-512-ONNCCE-2015, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA NMX-C-234-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-PLACAS PLANAS SIN COMPRIMIR NT-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO. (CANCELA A LA NORMA MEXICANA NMX-C-234-ONNCCE-2006) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los métodos de ensayo para las placas planas sin comprimir de fibrocemento NT (comúnmente llamadas placas planas NT, tablones de cemento, tabla de cemento, tableros de fibrocemento NT, paneles de celulosa o paneles de fibrocemento NT) y establece las condiciones de aceptación para su uso en una o más aplicaciones. Esta norma mexicana aplica a placas planas de fibrocemento NT y sus accesorios del mismo material que se fabrican o comercializan en territorio nacional. Los productos cubiertos por esta norma mexicana pueden ser usados para otros propósitos, siempre y cuando cumplan con los códigos o normas nacionales o internacionales apropiadas. Esta Norma Mexicana no se aplica a los siguientes productos: • Placas de cemento Portland o equivalente reforzado con partículas fibrosas de madera; • Placas de silicato de calcio o de cemento reforzados con fibras, para aislamiento térmico o protección contra el fuego; • Placas de yeso; paneles de yeso; • Placas planas de fibrocemento AC, las cuales están especificadas en la norma mexicana NMX-C-448-ONNCCE. • Placas con refuerzo de fibras de acero; • Tejas plana para techo de fibrocemento, las cuales se encuentran especificadas en la NMX-C-499-ONNCCE. No es objeto de esta norma incluir los sistemas de instalación, almacenaje, transporte, recepción y manejo de los productos de fibrocemento, así como tampoco señalar las medidas de seguridad y de salud ni cálculos para los requisitos de diseño de instalación, cargas de succión por viento o impermeabilización de las placas planas instaladas.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la norma internacional ISO 8336:2009 Fibre-Cement Flat Sheets. Product Specification and Test Methods y difiere en: 1. Esta norma considera únicamente a las placas planas sin comprimir, mientras que la norma ISO 8336:2009 considera a las placas comprimidas y sin comprimir. 2. El Capítulo 2 de la norma ISO 8336:2009 fue eliminado en su totalidad, ya que los símbolos, abreviaturas y unidades fueron colocados directamente en los párrafos correspondientes dentro de la norma. 3. La Categoría A para las placas planas de fibrocemento de la norma ISO 8336:2009 fue eliminada ya que no aplica por las condiciones climáticas particulares del país. 4. El nivel de calidad de producto Nivel I, indicado en la norma ISO 8336:2009 ha sido eliminado debido a que éste es para placas comprimidas. 5. Los métodos de ensayo “Congelamiento-descongelamiento” y “Resistencia a la extracción del clavo” han sido eliminados de esta norma, el primero al no aplicar por las condiciones climáticas particulares del país y el segundo, porque en México la construcción para la aplicación de este tipo de producto es a base de perfilería metálica donde el producto es atornillado y no clavado. 6. El apéndice A “Inspección y muestreo de una consignación” de la norma ISO 8336:2009 es movido al punto 5.4 de esta norma. 7. La Norma incluye los puntos: “6. Muestreo y 7. Evaluación de resultados”, para la certificación de producto. Bibliografía NMX-C-234-ONNCCE-2006 Industria de la construcción-Fibrocemento- Láminas planas sin comprimir NT- Especificaciones y Métodos de ensayo (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2006). ASTM C 1185 - 08 (2012) Standard Test Methods for Sampling and Testing Non-Asbestos Fiber - Cement Flat Sheets, Roofing and Siding Shingles, and Clapboards. ASTM C 1186 - 08 (2012) Standard Specification for Flat Fiber-Cement Sheets ASTM D 1037 - 12 Standard Test Methods for Evaluating Properties of Wood - Base Fiber and Particle Panels Materials. NMX-C-448-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-FIBROCEMENTO-PLACAS PLANAS SIN COMPRIMIR-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. (CANCELA A LA NORMA MEXICANA NMX-C-448-ONNCCE-2006) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma establece las especificaciones y los métodos de ensayo para las placas planas sin comprimir de fibrocemento (comúnmente llamadas placas planas, láminas planas, tablones de cemento, tableros de fibrocemento o paneles de fibrocemento) y establece las condiciones de aceptación para su uso. Esta Norma aplica a placas planas de fibrocemento y sus accesorios del mismo material que se comercializan o usan en el territorio nacional Los productos cubiertos por esta norma pueden ser usados para otros propósitos, siempre y cuando cumplan con los códigos o normas nacionales o internacionales apropiadas. Esta Norma no se aplica a los siguientes productos: • Placas de cemento Portland o equivalente reforzado con partículas fibrosas de madera; • Placas de silicato de calcio o de cemento reforzados con fibras, para aislamiento térmico o protección contra el fuego;
  • 23. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 • Placas de yeso; paneles de yeso; • Placas de fibrocemento NT las cuales están especificadas en la NMX-C-234-ONNCCE; • Placas con refuerzo de fibras de acero; • Tejas plana para techo de fibrocemento. No es objeto de esta norma incluir los sistemas de instalación, almacenaje, transporte, recepción, y manejo de los productos de fibrocemento, así como tampoco señalar las medidas de seguridad y de salud ni cálculos para los requisitos de diseño de instalación, cargas de succión por viento o impermeabilización de las placas planas instaladas. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna internacional por no existir alguna al momento de su elaboración Bibliografía NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002). NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977). ASTM C220-91 (2015) Standard Specification for Flat Asbestos-Cement Sheets ASTM C 459 /C 459M-97 (2011) e1 Standard Test Methods for Asbestos-Cement Flat products NMX-C-495-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-DURABILIDAD DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO REFORZADO-MEDICIÓN DE POTENCIALES DE CORROSIÓN DEL ACERO DE REFUERZO SIN REVESTIR, EMBEBIDO EN CONCRETO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE ENSAYO. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el método de ensayo para la medición de los potenciales de corrosión del acero de refuerzo sin revestimiento, embebido en concreto y determinar el grado de corrosión alcanzado, mediante el uso de electrodos de referencia, en el campo y el laboratorio. Esta Norma Mexicana es aplicable a la evaluación de estructuras en servicio y para desarrollo de investigaciones en laboratorio, sin restricción por su tamaño o el espesor del recubrimiento de concreto del acero de refuerzo Concordancia Con normas internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002). NMX-C-155-ONNCCE-2014 Industria de la construcción - Concreto hidráulico - Dosificado en masa especificaciones y métodos de ensayo (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2014). NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977). ASTM C 876-09 Standard Test Method for Corrosion Potentials of Uncoated Reinforcing Steel in Concrete.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 • H. Won-Song and V. Saraswathy, “Corrosion Monitoring of Reinforced Concrete Structures – A Review” International Journal of Electrochemical Science, Vol.2, No. 1, (2007), p.p. 1-28. • Ping Gu and J.J. Beaudoin, “Obtaining Effective Half-Cell Potential Measurements in Reinforced Concrete Structures” Construction Technology Update No. 18, IRC, NRCC, (1998), p.p. 1-4. • M.A. Baltazar-Zamora, et. al. “Efficiency of Galvanized Steel Embedded in Concrete Previously Contaminated with 2, 3 and 4% of NaCl ” International Journal of Electrochemical Science. Vol. 7, No. 4 (2012). p.p. 2997 – 3007. • Oladis Troconis del Rincón, et al. Manual de Inspección, Evaluación y Diagnóstico de Corrosión en Estructuras de Hormigón Armado. Segunda Edición CYTED, Río de Janeiro Brasil 1998, pp. 129-135. NMX-C-511-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-GEOTECNIA-MASA VOLUMÉTRICA SECA DEL LUGAR POR EL MÉTODO DE CONO Y ARENA-MÉTODO DE ENSAYO. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma, establece el método de ensayo para la determinación de la masa volumétrica de material térreo en el lugar. Esta Norma Mexicana aplica a materiales térreos en estado natural cuando el acomodo que tienen sus partículas es consecuencia de un proceso de la naturaleza o bien en estado compacto, cuando las partículas sólidas que lo constituyen han adquirido un cierto acomodo por algún procedimiento de compactación, pero no es adecuado para suelos orgánicos saturados o de alta plasticidad y que no contengan fragmentos excesivos de roca mayores a 38 mm (1,5 pulgadas) los resultados obtenidos ayudarán a determinar los coeficientes de variación volumétrica y el grado de compactación en el lugar. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su elaboración. Bibliografía M MMP 1 08/03 Métodos de muestreo y prueba de materiales, Parte 1, suelos y materiales para terracerías. Título 8. Masas volumétricas y coeficientes de variación volumétrica. ASTM D1556 / D1556M - 15 Standard Test Method for Density and Unit Weight of Soil in Place by Sand-Cone Method (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera) NMX-C-512-ONNCCE-2015 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-ASFALTOS-DETERMINACIÓN DEL RESIDUO DE LA PELÍCULA DELGADA DE CEMENTOS ASFÁLTICOS-MÉTODO DE ENSAYO.” Objetivo y campo de aplicación Esta Norma, describe el método de ensaye para obtener el residuo de la película delgada de cementos asfálticos (TFOT), por calentamiento. Esta Norma Mexicana aplica a la muestra de cemento asfáltico y cemento asfáltico modificado. Concordancia con normas internacionales Esta Norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su elaboración. Bibliografía M MMP 4 05 010/02 Métodos de muestreo y prueba de materiales parte 4. Materiales para pavimentos, Título 05. Materiales Asfálticos, Aditivos y Mezclas capítulo 010 Pruebas en el Residuo de la Película Delgada de Cementos Asfálticos. ASTM D1754 / D1754M - 09(2014) Standard Test Method for Effects of Heat and Air on Asphaltic Materials (Thin-Film Oven Test) México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 25. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-194-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-194-SCFI-2015 CAFÉ VERDE-INSPECCIÓN OLFATIVA Y VISUAL-DETERMINACIÓN DE DEFECTOS. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 43, 44 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría (RISE), publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional para Café y sus Productos (CTNN_CAFÉ). De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida Municipio Libre número 377, piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F., teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos: homero.melis@sagarpa.gob.mx y gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-F-194-SCFI-2015 CAFÉ VERDE-INSPECCIÓN OLFATIVA Y VISUAL-DETERMINACIÓN DE DEFECTOS. Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana específica métodos de prueba para la inspección olfativa y visual así como para la determinación de defectos en el café arábica verde de todos los orígenes, que establece la metodología para evaluar las especificaciones de calidad del café arábica verde destinado para consumo humano. Esta metodología también puede usarse para determinar una o más de las características del café arábica verde con un impacto en la calidad del café para fines técnicos, comerciales, administrativos, de arbitraje o inspecciones de calidad. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a los granos de las plantas Coffea arabica beneficiadas, secadas y trilladas, que se producen y/o se comercializan en el territorio nacional, independientemente del método de producción y beneficiado por el cual fueron obtenidas y cuya transacción se haya acordado mediante las reglas del contrato “C”. México, D.F., a 26 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015 PRODUCTOS AVÍCOLAS-CARNE DE POLLO DE ENGORDA EN CANAL Y EN PIEZAS-CLASIFICACIÓN (CANCELARÁ A LA NMX-FF-080-SCFI-2006). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 43, 44 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría (RISE), publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas y Pecuarios (CTNNPAP). De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida Municipio Libre número 377, piso 2 Ala “B”, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F., teléfono (55) 3871 1000 ext. 34056 o a los correos electrónicos: gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx y roberto.chacon@sagarpa.gob.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015 PRODUCTOS AVÍCOLAS-CARNE DE POLLO DE ENGORDA EN CANAL Y EN PIEZAS-CLASIFICACIÓN (CANCELARÁ A LA NMX-FF-080-SCFI-2006). Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece las características de calidad que permiten la clasificación del pollo de engorda en canal y en piezas, destinado para consumo humano y su comercialización en el territorio nacional. El presente Proyecto de Norma Mexicana aplica al producto designado como pollo en canal y en piezas que se produce o comercializa en el Territorio Nacional. Aplica a los establecimientos tipo inspección federal (TIF) y Rastros autorizados para el procesamiento de esta especie y su cumplimiento no exime a los integrantes de la cadena de la observancia de las disposiciones y regulaciones vigentes. México, D.F., a 18 de agosto de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 27. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015, PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subdirección de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS, PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015, PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 Y PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Organismo Nacional de Normalización denominado "Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE)". De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado "Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE)" que lo propuso, ubicado en Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, México, D.F., o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx. El texto completo de los documentos puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CONCRETO HIDRÁULICO- DETERMINACIÓN DE LA PROFUNDIDAD DE CARBONATACIÓN EN CONCRETO HIDRÁULICO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE ENSAYO. Síntesis Este Proyecto de Norma mexicana tiene por objeto determinar la profundidad de carbonatación en el concreto por el método de vía húmeda con soluciones de indicador ácido-base. Este Proyecto de Norma mexicana es aplicable a elementos y/o estructuras de concreto hidráulico en los que se desee conocer el estado de carbonatación. PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-ASFALTOS-MÉTODO DE ENSAYO PARA DETERMINAR LA MASA ESPECÍFICA TEÓRICA MÁXIMA DE LA MEZCLA ASFÁLTICA. Síntesis Este Proyecto de Norma mexicana, describe el método de ensayo para obtener la masa específica teórica máxima y la densidad a 298.15 K (25° C) de mezclas asfálticas sin compactar. Este proyecto de norma mexicana aplica a la muestras de mezclas asfálticas utilizadas en pavimentos. PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-DURABILIDAD DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO REFORZADO-ORIGEN DEL DETERIORO-PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y LIMPIEZA DE SUPERFICIES PARA REPARACIÓN. Síntesis Este Proyecto de Norma mexicana establece los procedimientos de preparación y limpieza de superficies para realizar la reparación de estructuras de concreto hidráulico dañadas o deterioradas. Este Proyecto de Norma mexicana es aplicable a estructuras de concreto hidráulico cuando por mala apariencia, servicio inadecuado y/o cuando su capacidad estructural se ve comprometida, es necesario realizar trabajos de reparación. México, D.F., a 1 de diciembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-T-024-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-T-024-SCFI-2015 INDUSTRIA HULERA-HULE VULCANIZADO O TERMOPLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA DUREZA SHORE A-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-T-024-SCFI-2010) La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Hulera. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que los propuso, ubicado en Manuel María Contreras 133-115, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06500, tel.: 55352266 o al correo electrónico cnih1@prodigy.net.mx con copia a esta Dirección General. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-T-024-SCFI-2015 INDUSTRIA HULERA-HULE VULCANIZADO O TERMOPLÁSTICO- DETERMINACIÓN DE LA DUREZA SHORE A-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-T-024-SCFI-2010) Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la dureza SHORE A de termoplásticos o hule vulcanizado utilizando durómetros con la siguiente escala: • Escala A en el rango normal de dureza. México, D.F., a 12 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 29. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se declara como zona libre de Gusano Rosado (pectinophora gossypiella) a los Estados de Baja California y Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 12, 14, 16, 26, 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIX, XXII y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I, incisos a), d), e) e i), 22, 35 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, apartado D fracción VII, 5 fracción XXII, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el 49, fracciones II, III, X y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, y CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario; Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas, que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreo, trampeo y diagnóstico en zonas geográficas determinadas; Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. Durante el ciclo agrícola 2014 se sembraron 183,782 hectáreas de algodonero en México, de donde se obtuvo una producción de 861,530 toneladas y cuyo valor superó los 7,465 millones de pesos. Que el gusano rosado (Pectinophora gossypiella) es una de las principales plagas del cultivo del algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero. El gusano rosado puede dañar hasta el 40% de bellotas, las larvas destruyen las semillas y la fibra, o bien, la inutilizan para su comercialización; Que el 8 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como zona libre de gusano rosado (Pectinophora gossypiella) al Estado de Chihuahua, al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y San Ignacio Río Muerto del Estado de Sonora. Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del gusano rosado (Pectinophora gossypiella), con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal; Que en los estados de Baja California y Sonora no existe presencia del gusano rosado (Pectinophora gossypiella), y
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Que los estados de Baja California y Sonora cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres y la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE GUSANO ROSADO (PECTINOPHORA GOSSYPIELLA) A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de gusano rosado (Pectinophora gossypiella) a los estados de Baja California y Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que los estados de Baja California y Sonora permanezcan como zonas libres de gusano rosado (Pectinophora gossypiella), se observarán las medidas fitosanitarias establecidas en los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en el punto 4.4 incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D. F., a 15 de diciembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica. ACUERDO por el que se declara como zona libre de Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 12, 14, 16, 26, 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXII y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I, incisos a), d), e) e i), 22, 35 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, apartado D fracción VII, 5 fracción XXII, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el 49, fracciones II, III, X y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y sus posteriores modificaciones, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, y CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario: Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas, que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreo, trampeo y diagnóstico en zonas geográficas determinadas;
  • 31. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. Durante el ciclo agrícola 2014 se sembraron 183,782 hectáreas de algodonero en México, de donde se obtuvo una producción de 861,530 toneladas y cuyo valor superó los 7,465 millones de pesos; Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis) es una de las principales plagas del cultivo de algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero. El picudo del algodonero puede provocar pérdidas hasta del 100% en el rendimiento, asimismo, su control representa hasta el 40% de los costos de producción; Que el 15 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora; Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal; Que en los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua, no existe presencia del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), y Que los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS) A LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA, ALDAMA Y JULIMES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes, del estado de Chihuahua, permanezcan como zonas libres de picudo del algodonero (Anthonomus grandis), se observarán las medidas fitosanitarias establecidas en los artículos 19 al 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en el punto 4.4 incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 15 de diciembre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTINEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 7 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización; Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012 y 19 de septiembre de 2014; Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente expedición o abrogación de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios; Que derivado del análisis efectuado por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de los grupos de enfoque que se integraron para revisar el presente Manual, se identificaron áreas de oportunidad y propuestas de mejora respecto de los procesos que éste dispone, y Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las consultas que ha recibido esta Secretaría sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO UNICO.- Se REFORMAN la denominación de los numerales 4.1.1.13, 4.2.2.1.15, 4.2.3.1.5 y 4.3.5.1.3 del apartado CONTENIDO; la definición de Area administradora del contrato del apartado 1. DEFINICIONES Y SIGLAS; la cuarta viñeta en el numeral 3. MARCO JURIDICO, en el apartado Decretos; los numerales 4.1.1.13 su denominación y los apartados Descripción y Responsable(s); 4.2.1.1.1 en el apartado Aspectos generales a considerar, la quinta viñeta; 4.2.1.1.10; 4.2.1.1.14 en el apartado Aspectos generales a considerar, la primera viñeta; 4.2.1.1.15 en el apartado de Preguntas, la segunda pregunta; 4.2.1.1.16 en el apartado Descripción, el primer párrafo; 4.2.2 en el apartado Objetivo, el primer párrafo; 4.2.2.1.1 en el apartado Aspectos generales a considerar, la primera viñeta; 4.2.2.1.8 los apartados Responsable(s) y Artículo(s) en el Reglamento; 4.2.2.1.12 en el apartado Descripción, el tercer párrafo; 4.2.2.1.13 en el apartado Preguntas, la primera pregunta; 4.2.2.1.15; 4.2.2.1.19 el apartado Descripción; 4.2.2.1.20 en el apartado Aspectos generales a considerar, la segunda viñeta; 4.2.3 en el apartado Objetivo, el primer párrafo; 4.2.3.1.3 el apartado Preguntas; 4.2.3.1.4 el apartado Preguntas; 4.2.3.1.5; 4.2.3.1.7 los apartados Responsable(s) y Artículo(s) en el Reglamento; 4.2.3.1.8 el apartado Descripción; 4.2.3.1.11 en el apartado Descripción, el último párrafo; 4.2.3.1.13 en el apartado Preguntas, la primer pregunta; 4.2.3.1.14 el apartado Preguntas; 4.2.4.1.1 en el apartado Preguntas, la primera y última pregunta; 4.2.4.1.2 el apartado Preguntas; 4.2.6.1 en el apartado Insumos, la cuarta viñeta; 4.2.7.1.1 en el apartado Aspectos generales a considerar, la primera y segunda viñeta; 4.2.7.1.3 en el apartado Aspectos generales a considerar, la primera viñeta; 4.3.1.1.4 el apartado Productos; 4.3.5.1.2 el apartado Preguntas; 4.3.5.1.3; 4.3.5.1.4; 4.3.6.1 en el apartado Insumos, la primer viñeta, y 4.3.7.1.4 el apartado Aspectos generales a considerar; se ADICIONAN la
  • 33. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 definición de Contrato anticipado en el numeral 1. DEFINICIONES Y SIGLAS y la sigla MAAGTICSI en el apartado LISTA DE SIGLAS Y ACRONIMOS UTILIZADOS EN ESTE MANUAL; en el numeral 3. MARCO JURIDICO, en el apartado Leyes, una décima quinta viñeta recorriéndose la actual viñeta décima quinta para pasar a ser la décima sexta; en el apartado Reglamentos, tres últimas viñetas; en el apartado Acuerdos, tres últimas viñetas; en el apartado Disposiciones Generales, una última viñeta; en los numerales 4.1.1.8 un apartado Aspectos generales a considerar, así como un apartado Formato; 4.1.1.13 un apartado Interrelaciones; 4.2.1 un apartado Interrelaciones; 4.2.1.1.16 un apartado Artículo(s) en el Reglamento y en el apartado Aspectos generales a considerar, una primera y segunda viñeta recorriéndose las actuales viñetas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta para pasar a ser la tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima; 4.2.2.1.3 en el apartado Aspectos generales a considerar, una primera viñeta recorriéndose las actuales viñetas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera para pasar a ser la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda; 4.2.2.1.20 en el apartado Productos, una décima viñeta recorriéndose las actuales viñetas décima, décima primera y décima segunda para pasar a ser la décima primera, décima segunda y décima tercera; 4.2.6.1 en el aparto Insumos, una novena viñeta recorriéndose las actuales viñetas novena y décima para pasar a ser la décima y décima primera; 4.3.4.1.2 en el apartado Productos, una última viñeta; y se DEROGAN del numeral 3. MARCO JURIDICO, la tercera y cuarta viñeta del apartado Tratados; la primera y tercer viñeta del apartado Oficios; el apartado Guías con su viñeta; el apartado Instructivos con su viñeta; el numeral 4.1.1.10; el apartado de Preguntas del numeral 4.1.1.13; la cuarta viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.1.10; la última pregunta del numeral 4.2.1.1.15; la última viñeta del apartado Insumos del numeral 4.2.2.1, del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue: MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACION GENERAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO “CONTENIDO 1 DEFINICIONES Y SIGLAS 2 OBJETIVOS 3 MARCO JURIDICO 4 MACROPROCESO DE ADQUISICIONES 4.1 PLANEACION 4.1.1 … … 4.1.1.1 a 4.1.1.9 … 4.1.1.10 Se deroga. 4.1.1.11 a 4.1.1.12 … 4.1.1.13 Actualizar el PAAAS Productos 4.2 a 4.2.2.1.14 … 4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones 4.2.2.1.16 a 4.2.3.1.4 … 4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al procedimiento de excepción 4.2.3.1.6 a 4.3.5.1.2 … 4.3.5.1.3 Determinar la procedencia de la rescisión del contrato 4.3.5.1.4 a 5 … 1. DEFINICIONES Y SIGLAS … … … Area administradora del contrato: Aquélla en la que recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidas en el contrato, puede ser el Area contratante o el Area requirente, incluso el Area técnica, cuando actúe con el carácter de Area requirente, de conformidad con lo dispuesto en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la dependencia o entidad.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 … … … Contrato anticipado El contrato que se celebra en términos de los artículos 25 segundo párrafo de la Ley, 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 146 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Contrato plurianual … … … … … … LISTA DE SIGLAS Y ACRONIMOS UTILIZADOS EN ESTE MANUAL: SIGLA O ACRONIMO … … … … … … … … DESCRIPCION MAAGTICSI Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la Seguridad de la Información. OIC … … … … … … 2. OBJETIVOS … 3. MARCO JURIDICO … • … Tratados • … • … • Se deroga. • Se deroga. • … • … • …
  • 35. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 • … • … Leyes • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • … Códigos … Reglamentos • … • … • … • … • … • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. Decretos • … • … • … • Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, y su última reforma publicada en ese órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2013. Acuerdos • … • … • … • … • … • …
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 • Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014. • Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Unico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015. • Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015. Reglas … Lineamientos … Circulares … Oficios • Se deroga. • … • Se deroga. Disposiciones Generales • … • Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015. Disposiciones Normativas … Guías • Se deroga. Instructivos • Se deroga. 4. a 4.1.1.7 … 4.1.1.8 Adecuar el PAAAS al techo presupuestario Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: El PAAAS deberá ser congruente con el presupuesto autorizado que se refleja en el formato para el cálculo del treinta por ciento a que alude el artículo 42 de la Ley, mismo que tiene como propósito identificar los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, que deben tomar en cuenta las dependencias y entidades para determinar el monto al que asciende su presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios en cada ejercicio presupuestario; su ubicación en los rangos a que se refiere el artículo 42 de la Ley y que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como para calcular el aludido treinta por ciento.
  • 37. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Formato Cálculo y determinación del treinta por ciento a que se refiere el artículo 42, de la Ley FO-70/30-01, disponible en el sitio www.compranet.gob.mx ¿Existen diferencias? … 4.1.1.9 … 4.1.1.10 Se deroga. 4.1.1.11 a 4.1.1.12 … 4.1.1.13 Actualizar el PAAAS Descripción Realizar las modificaciones necesarias, identificadas mediante el análisis del presupuesto autorizado, o bien, por observaciones y recomendaciones emitidas por el CAAS o por aumento o disminución del presupuesto durante el ejercicio fiscal. Responsable(s) Area contratante en coordinación con las Areas requirentes y el área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente. Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: • … • … Se deroga. Interrelaciones: • Ir a la actividad 4.1.1.8 Adecuar el PAAAS al techo presupuestario … Productos … 4.2. CONTRATACION 4.2.1 ELABORACION E INTEGRACION DE REQUISICIONES Objetivo … Interrelaciones: • Consultar el MAAGTICSI 4.2.1.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO … 4.2.1.1.1 Seleccionar necesidades conforme al PAAAS Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento …
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Aspectos generales a considerar: • … • … • … • … • Tratándose de contrataciones relacionadas con hardware, software, servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones, y servicios en materia de telecomunicaciones se deberá contar con la opinión técnica favorable del área o unidad administrativa responsable en la materia, para lo cual deberá remitirse a lo dispuesto en el MAAGTICSI. De igual manera, las dependencias y entidades deberán presentar al órgano interno de control respectivo, un estudio de factibilidad, a efecto de que éste emita las sugerencias u observaciones que de manera fundada y motivada considere pertinentes, a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su presentación. Para el caso de contratación de adquisiciones de bienes de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, las dependencias y entidades deberán cumplir estrictamente con el procedimiento estipulado en los numerales 32 y 33 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013. • … • … • … 4.2.1.1.2 a 4.2.1.1.9 … 4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado Descripción Realizar la investigación de mercado, entendida como el procedimiento que lleva a cabo una dependencia o entidad para conocer las condiciones prevalecientes en el mercado y cuyas finalidades específicas se encuentran detalladas en los artículos 2, fracciones X y XI, 26, 28, 29, fracción II y párrafo segundo, 38 y 40 de la Ley, así como 12, 13, fracción II, 14, 29, 32, fracción I, 38, 39, fracción II, inciso b), 71, fracción III y 72, fracciones I, III y VIII del Reglamento. La investigación de mercado posibilita a la dependencia o entidad elegir el procedimiento de contratación, el carácter y la estrategia de contratación (contratación consolidada, abastecimiento simultáneo o agrupación de bienes o servicios disímbolos en una misma partida, ofertas subsecuentes de descuento, el precio máximo de referencia, entre otros) que más le conviene para obtener las mejores condiciones de contratación. La investigación de mercado deberá documentar que los requisitos y condiciones que se pretende establecer en la convocatoria a la licitación pública no limitan la libre participación de posibles licitantes, para lo cual deberá procurarse, en la medida de lo posible, identificar la existencia de al menos cinco posibles proveedores con capacidad para proveer los bienes o servicios de acuerdo con los requisitos y condiciones que se pretende establecer en la convocatoria. Responsable(s) Area especializada en la dependencia o entidad o, a falta de ésta, de manera conjunta las Areas contratante y requirente. Artículo(s) en la Ley 2, fracción X, 26, 28 Artículo(s) Reglamento 12, 28, 29, 30, 38, fracción I Aspectos generales a considerar: • Si como resultado de la investigación de mercado se identifica un solo proveedor potencial, se requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por dicho proveedor y los ofrecidos en la última contratación registrada en CompraNet, o a falta de ésta, en el histórico de la dependencia o entidad, así como presentar la justificación de la elección. Cuando no existan referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de alguno de los siguientes documentos: 1. Carta de mejor precio;
  • 39. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 2. Cotizaciones similares si las tuviera, o 3. Información relativa de precios al público. • Cuando con motivo de la investigación de mercado, la información requerida no se encuentre en el medio consultado o no se reciba respuesta a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia fehaciente de la gestión realizada. • En la celebración de contratos específicos, derivados de contratos marco, no será necesaria la realización de la investigación de mercado, ya que será considerada como tal la efectuada por la SFP, para la celebración del contrato marco. • Se deroga. • Cuando los bienes o servicios requeridos por la dependencia o entidad correspondan a los de un contrato marco, la dependencia o entidad sólo puede celebrar contratación no sujeta al contrato marco si de la investigación de mercado que sobre el particular realice, demuestra la posibilidad de obtener mejores condiciones de contratación fuera de dicho contrato marco. Para la demostración de ello deberá acreditar, cuando el precio del bien o del servicio de que se trate ya se encuentre fijado en el contrato marco, que el precio que puede obtenerse en el mercado es inferior al del referido contrato marco y, tratándose de contratos marco competidos -esto es, de aquéllos en que el precio no está fijado sino que es propuesto por los posibles proveedores que forman parte del contrato marco atendiendo a los requerimientos específicos que les formulen las dependencias y entidades para cada contrato específico- que ninguno de los posibles proveedores que forman parte del contrato marco es susceptible de ofertar mejores condiciones a aquéllas que son susceptibles de obtenerse fuera del contrato marco, para lo cual en la investigación de mercado deberá solicitarse cotización al total de los posibles proveedores que formen parte del contrato marco de que se trate. • Para la adjudicación directa mixta o presencial, al amparo del artículo 42 de la Ley, en la que el monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, bastará contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, obtenidas dentro de los treinta días previos a la adjudicación del contrato de proveedores plenamente identificados, para que se tenga por realizada la investigación de mercado. • En caso de adjudicación directa electrónica, fundamentada en el artículo 42 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con el envío de las solicitudes de cotización que se realicen a través de CompraNet, independientemente del número de cotizaciones que reciba la dependencia o entidad, sin embargo la dependencia o entidad deberá obtener al menos una por este medio, y en caso de no obtenerla deberá contar con las tres cotizaciones presenciales que refiere dicho precepto, de conformidad con el artículo 75, último párrafo del Reglamento. Formatos … 4.2.1.1.11 a 4.2.1.1.13 … 4.2.1.1.14 Revisar requisición y documentación Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Aspectos generales a considerar: • No se dará trámite a las requisiciones que no satisfagan los requisitos establecidos en las actividades: 4.2.1.1.1 Seleccionar necesidades conforme al PAAAS, 4.2.1.1.8 Preparar documentación soporte, 4.2.1.1.9. Elaborar requisición, 4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado y 4.2.1.1.11 Recabar suficiencia presupuestaria. • … ¿Requisición validada? … ¿Compra sujeta a Tratados? …
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ¿Se va a reservar de las obligaciones establecidas en los capítulos de compra del sector público de los Tratados? … 4.2.1.1.15 Verificar existencia de contratos marco Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … ¿Existe contrato marco? … ¿Los bienes o servicios que abarca el contrato marco corresponden exactamente a los que necesita la dependencia o entidad?  Sí: Ir a 4.2.4 Adjudicación directa o realizar investigación de mercado para determinar la conveniencia para la dependencia o entidad de realizar procedimiento de contratación sin sujetarse al contrato marco, al acreditarse con ella que de esa manera se obtendrán mejores condiciones. De determinarse la realización de la contratación sin sujetarse al contrato marco, la selección del procedimiento de contratación deberá recaer preferentemente en el de licitación pública siempre que se aseguren las mejores condiciones para el Estado y deberá informarse a la SFP, por conducto de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas. X No: Ir a la actividad 4.2.1.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación Se deroga. 4.2.1.1.16 Seleccionar procedimiento de contratación Descripción Analizar cuál es el procedimiento de contratación a utilizar, así como su carácter, considerando el resultado de la investigación de mercado y los elementos de la requisición, y seleccionar el que garantice las mejores condiciones para el Estado. … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento 29 Aspectos generales a considerar: • A partir del resultado de la investigación de mercado, las dependencias y entidades deberán determinar el procedimiento de contratación que asegure las mejores condiciones para el Estado, considerando siempre a la licitación pública como la opción preferente. • En el caso de la excepción prevista en el artículo 41, fracción XX de la Ley, considerando que los artículos 17 de la Ley y 14 del Reglamento, previenen que la elaboración del contrato marco se encuentra precedido de la investigación de mercado realizada por la SFP con el apoyo de las dependencias y entidades que estimó pertinente, la dependencia o entidad, a su elección podrá optar como primera opción, indistintamente, por la licitación pública o por el contrato marco. • … • … • …
  • 41. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 • … • … 4.2.1.1.17 a 4.2.1.1.18 … 4.2.2 LICITACION PUBLICA Objetivo Seleccionar al proveedor que asegure al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la libre participación del mayor número de interesados en el procedimiento de licitación pública. … 4.2.2.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO Insumos • … • Se deroga. 4.2.2.1.1 Calendarizar las etapas de la licitación pública Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: • Cuando la dependencia o entidad determine utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición y contratación de bienes y servicios se deberán observar los Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de septiembre de 2010. • … • … Formato … ¿Rebasa el monto establecido en el artículo 26 Ter de la Ley? … 4.2.2.1.2 … 4.2.2.1.3 Elaborar proyecto de convocatoria a la licitación pública Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento …
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Aspectos generales a considerar: • En la elaboración del proyecto de convocatoria debe considerarse que es el supremo interés del Estado promover la competencia del mayor número de licitantes a efecto de que el Estado se encuentre en posibilidad de obtener las mejores condiciones de contratación, por lo que en dicho instrumento deberá evitarse el establecimiento de requisitos que tengan por efecto limitar la libre participación y concurrencia y requisitos imposibles de cumplir. • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … • … Formato … 4.2.2.1.4 a 4.2.2.1.7 … 4.2.2.1.8 Realizar visita a instalaciones Descripción … Responsable(s) Area requirente y, en su caso, del Area técnica, con el apoyo del Area contratante Artículo(s) en el Reglamento 2, fracciones I, II y III, 39, fracción III inciso b) Aspectos generales a considerar: … 4.2.2.1.9 a 4.2.2.1.11 … 4.2.2.1.12 Celebrar acto de presentación y apertura de proposiciones Descripción … … Posteriormente a lo previsto en el párrafo anterior, en las licitaciones presenciales y mixtas, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva. En las licitaciones electrónicas se deberá anexar copia de las propuestas económicas de los licitantes o incluir los precios unitarios ofertados, en el acta correspondiente. Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: … Formato …
  • 43. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 4.2.2.1.13 Elaborar acta de presentación y apertura de proposiciones Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Formato … ¿Procedimiento de licitación pública desierto?  Sí: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? X No: Ir a la actividad 4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? … 4.2.2.1.14 … 4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones Descripción Revisar que la documentación legal requerida cumpla conforme a los preceptos aplicables. Responsable(s) Area contratante Artículo(s) en la Ley 29, fracción V, 36, 36 Bis, 50, 60 Artículo(s) en el Reglamento 2, fracciones I y XI, 47, párrafo octavo Aspectos generales a considerar: • Consultar en CompraNet para verificar que los licitantes no se encuentren inhabilitados para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, se realice al DOF. • Para el caso de la fracción VII del artículo 50 de la Ley, verificar que los licitantes no se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado y de contar con la certeza de la existencia de dicho vínculo, se deberán desechar las proposiciones que en su caso se encuentren vinculadas, debiendo comunicar dicha circunstancia al órgano interno de control, para que dicha autoridad determine si se actualiza lo dispuesto en la fracción IV del artículo 60 de la LAASSP. • En proposiciones conjuntas, el área contratante revisará los términos legales del convenio correspondiente, y el área requirente y/o técnica la descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada integrante. 4.2.2.1.16 a 4.2.2.1.18 … 4.2.2.1.19 Efectuar sorteo de desempate Descripción Realizar el sorteo en el acto público de fallo. Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento …
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 4.2.2.1.20 Emitir y difundir fallo Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: • … • Cuando los bienes o la prestación de servicios se requieran antes de que se formalice el contrato, y así se haya previsto en la convocatoria a la licitación pública, la solicitud correspondiente se realizará al proveedor conforme a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 84 del Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de formalizar el contrato dentro del plazo establecido en la Ley, la convocatoria o el fallo. • … • … Formato … ¿Fallo con licitación pública desierta? … Productos • … • … • … • … • … • … • … • … • … • Resultado de los aspectos legales. • … • … • … 4.2.3. INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Objetivo Asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la participación del mayor número de invitados en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. … 4.2.3.1 a 4.2.3.1.2 … 4.2.3.1.3 Elaborar calendario de invitación Descripción … Responsable(s) …
  • 45. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Formato … ¿Requiere dictaminación?  Sí: Ir a la actividad 4.2.3.1.4 Dictaminar procedencia de excepción X No: Ir a la actividad 4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al procedimiento de excepción 4.2.3.1.4 Dictaminar procedencia de excepción Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Interrelaciones … ¿Procede el dictamen?  Sí: Ir a la actividad 4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al procedimiento de excepción X No: Fin del subproceso 4.2.3.1.5 Selección de los licitantes a quienes se invitará al procedimiento de excepción Descripción Seleccionar para participar en el procedimiento de contratación a personas que de conformidad con la investigación de mercado cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse, y que, de acuerdo con la consulta que se haga a CompraNet, no se encuentren impedidas para participar en procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados por la Ley. Responsable(s) Area contratante Artículo(s) en la Ley 40, segundo párrafo, 50, 60 Artículo(s) en el Reglamento 71, fracción VI, 77 párrafo segundo y 79 Aspectos generales a considerar: • Tres es el mínimo de licitantes a invitar en el procedimiento de contratación de que se trata, sin embargo la convocante debe tomar en consideración que a mayor número de invitados existe más posibilidad de una competencia que permitirá al Estado obtener mejores condiciones de contratación, por lo que es recomendable invitar al mayor número de licitantes posibles. • El Area contratante verificará que las actividades comerciales o profesionales o, en su caso el objeto social de los licitantes que participen en estos procedimientos, estén directamente relacionados con los bienes o servicios objeto de la contratación y que no se encuentren inhabilitados. • Se recomienda que al seleccionar a los licitantes que se invitará a participar en estos procedimientos, se considere a los inscritos en:
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 o El Registro Unico de Proveedores de CompraNet, o o El registro de la propia dependencia o entidad. • Unicamente deberá invitarse a participar en el procedimiento de contratación a los posibles licitantes que conforme a lo que se desprenda del resultado de la investigación de mercado, se encuentren en posibilidad de cumplir con todos los requerimientos y condiciones establecidos en la invitación. 4.2.3.1.6 … 4.2.3.1.7 Realizar visita a instalaciones Descripción … Responsable(s) Area requirente y, en su caso, del Area técnica, con el apoyo del Area contratante Artículo(s) en el Reglamento 2, fracciones I, II y III, 39, fracción III inciso b) Aspectos generales a considerar: … 4.2.3.1.8 Recibir solicitudes de aclaración Descripción Recibir las solicitudes de aclaración que sean remitidas vía CompraNet o entregadas personalmente, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realizará la junta de aclaraciones. En su caso, las solicitudes de aclaración se agrupan por temas técnicos y administrativos para su análisis y respuesta. Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … ¿Se programó junta de aclaraciones? … 4.2.3.1.9 a 4.2.3.1.10 … 4.2.3.1.11 Celebrar acto de presentación y apertura de proposiciones Descripción … … Posteriormente a lo previsto en el párrafo anterior, en las licitaciones presenciales y mixtas, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva. En las licitaciones electrónicas se deberá anexar copia de las propuestas económicas de los licitantes o incluir los precios unitarios ofertados, en el acta correspondiente. Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: …
  • 47. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Formato de verificación para revisar proposiciones FO-CON-09 … ¿Se Reciben menos de tres proposiciones? … 4.2.3.1.12 … 4.2.3.1.13 Elaborar acta de presentación y apertura de proposiciones Descripción … Responsable(s) .. Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Formato … ¿Procedimiento de invitación declarado desierto?  Sí: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? X No: Continúa el proceso de invitación a cuando menos tres en las actividades 4.2.2.1.15 Evaluación de los aspectos legales de las proposiciones, 4.2.2.1.16 Analizar y evaluar la propuesta técnica de las proposiciones del proceso de licitación pública y actividades siguientes hasta la 4.2.2.1.20 Emitir y difundir fallo Continúa el proceso de invitación a cuando menos tres en el proceso de licitación pública ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? … 4.2.3.1.14 Seleccionar nuevo procedimiento de contratación Descripción … … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: … Interrelaciones: … Fin del subproceso ¿Fallo con invitación desierta?  Sí: Ir a la pregunta ¿Persiste la necesidad de los bienes o servicios? contenida en la actividad 4.2.3.1.13 Elaborar acta de presentación y apertura de proposiciones X No: Ir a 4.2.6 Suscripción de contratos Continúa en 4.2.6 Suscripción de contratos Productos …
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 4.2.4 ADJUDICACION DIRECTA … 4.2.4.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO … 4.2.4.1.1 Verificar acreditamiento de excepción Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: … Formato … ¿Sustentado en el artículo 41 de la Ley?  Sí: Ir a la pregunta ¿Requiere dictamen del CAAS o del área usuaria o requirente? X No: Ir a la pregunta ¿Sustentado en el artículo 42 de la Ley? ¿Sustentado en el artículo 42 de la Ley? … ¿Requiere dictamen del CAAS o del área usuaria o el área requirente?  Sí: Ir a la actividad 4.2.4.1.2 Dictaminar procedencia de excepción X No: Ir a la actividad 4.2.4.1.3 Notificar la adjudicación del contrato y solicitar documentación al proveedor adjudicado 4.2.4.1.2 Dictaminar procedencia de excepción Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Interrelaciones: … ¿Procede el dictamen?  Sí: Ir a la actividad 4.2.4.1.3 Notificar la adjudicación del contrato y solicitar documentación al proveedor adjudicado X No: Fin del subproceso 4.2.4.1.3 a 4.2.5 … 4.2.6 SUSCRIPCION DE CONTRATOS … 4.2.6.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO Insumos • … • …
  • 49. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 • … • Fallo o Notificación de Adjudicación. • … • … • … • … • Documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que emita su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Regla primera para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.) • … • … Viene de: … 4.2.6.1.1 a 4.2.6.1.5 … 4.2.7 GARANTIAS … 4.2.7.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO … 4.2.7.1.1 Recibir garantías del proveedor Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: • Las garantías que deban constituirse ante las unidades administrativas de las dependencias en su carácter de auxiliares de la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 5o. fracción II de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, por actos y contratos que celebren, deberán calificarse y sujetarse a lo establecido en los artículos 48, 49 y 51 de la citada Ley; 136, 137, 138, 139, 140, 141 de su Reglamento, y 79 del Reglamento de la LFPRH, así como a lo establecido en las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.” … • Las áreas contratantes deberán observar que los proveedores otorguen las garantías en alguna de las formas que señalan los artículos 79, fracción III, del Reglamento de la LFPRH y 103 del Reglamento, así como las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren” y acorde a la forma convenida en contrato de que se trate, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. • … ¿Recibe garantía en plazo determinado? … 4.2.7.1.2 … 4.2.7.1.3 Calificación y aceptación de garantías Descripción …
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: • Para la calificación y aceptación de las garantías que deban constituirse, las unidades administrativas de las dependencias en su carácter de auxiliares de la Tesorería de la Federación, procederán en términos de lo establecido en los artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 136, 137 y 138 de su Reglamento; 79 del Reglamento de la LFPRH; así como en las previsiones señaladas en las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”. • … • … ¿Cumple garantía con requisitos legales y contractuales? … 4.2.7.1.4 a 4.3.1.1.3 … 4.3.1.1.4 Recepción de documentación para trámite de pago Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Interrelaciones: … Fin del subproceso Productos • Factura y constancia de recepción de la entrega de los bienes o servicios. 4.3.2 a 4.3.4.1.1… 4.3.4.1.2 Elaborar dictamen de terminación anticipada o suspensión Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … Artículo(s) en el Reglamento … Interrelaciones: … Productos • ... • Notificación al proveedor.
  • 51. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 4.3.5 RESCISION DE CONTRATOS … 4.3.5.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO … 4.3.5.1.1 Identificar incumplimiento … 4.3.5.1.2 Comunicar inicio de rescisión Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en la Ley … ¿Se recibió documento con argumentos del proveedor?  Sí/No Ir a la actividad 4.3.5.1.3 Determinar la procedencia de la rescisión del contrato X Se deroga. 4.3.5.1.3 Determinar la procedencia de la rescisión del contrato Descripción Evaluar la procedencia de dar o no por rescindido el contrato, a partir de los argumentos y pruebas presentados o no por el proveedor. Responsable(s) Areas contratante y requirente, o bien, la que se encuentre facultada para ello Artículo(s) en la Ley 54 Artículo(s) en el Reglamento 98 Aspectos generales a considerar: • No se continuará el procedimiento de rescisión y se podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando el proveedor hiciere entrega de los bienes o prestare los servicios, o cuando la dependencia o entidad lo determine porque de llevarse a cabo pudiera ocasionarse algún daño o afectación a sus funciones, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. • Se podrá suspender el procedimiento de rescisión, iniciado un procedimiento de conciliación. ¿Se continúa con el procedimiento de rescisión?  Sí: Ir a 4.3.6 Finiquito X No: Ir a la actividad 4.3.5.1.4 Concluir el procedimiento de rescisión Se deroga. 4.3.5.1.4 Concluir el procedimiento de rescisión Descripción Comunicar por escrito al proveedor y a las áreas involucradas la resolución de concluir el procedimiento de rescisión y no dar por rescindido el contrato. Responsable(s) Area contratante, o bien, la que se encuentre facultada para ello Artículo(s) en la Ley 50, fracción III, 51, 52, 54, 54 Bis Artículo(s) en el Reglamento 98
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Interrelaciones • Ir a 4.3.2 Suscripción de convenios modificatorios Fin del subproceso Productos • Comunicación del inicio del procedimiento de rescisión. • Notificación al proveedor. • Resolución de la rescisión. • Resolución de no dar por rescindido el contrato. 4.3.6 FINIQUITO … 4.3.6.1 ELEMENTOS DEL SUBPROCESO Insumos • Resolución del procedimiento de rescisión. • … Viene de: • … • … 4.3.6.1.1 a 4.3.7.1.3 … 4.3.7.1.4 Gestionar se hagan efectivas las garantías Descripción … Responsable(s) … Artículo(s) en el Reglamento … Aspectos generales a considerar: • … I. Aquél en el que conste la obligación garantizada; II. Aquél en que conste la constitución de la garantía en original; III. Acta administrativa en la que consten los actos u omisiones que constituyan el incumplimiento a las obligaciones garantizadas o cualquier otro que motive la efectividad de la garantía; IV. Liquidación por el monto de la obligación exigible o documento en el que conste el crédito o importe a requerir, y V. Los previstos para cada tipo de garantía. Tratándose de fianza se deberán observar las previsiones establecidas en el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; así como en las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”. … 4.3.7.1.5 a 5 …” TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
  • 53. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 ACUERDO por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTINEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, VIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización; Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012 y 19 de septiembre de 2014; Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente expedición de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de obra pública y servicios relacionados; Que derivado del análisis efectuado por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se reunieron para revisar e identificar áreas de oportunidad, y propuestas de mejora respecto de los procesos establecidos en el Manual objeto de este Acuerdo, y Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las recomendaciones que ha recibido esta Secretaría sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO UNICO.- Se REFORMAN: el primer párrafo del apartado Objetivo del numeral 4.2.1.1.1; la tercera viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.5.3 Descripción; 4.2.2.1.1 en el apartado Objetivo, el primer párrafo; la actividad número 6 y la Normatividad aplicable del cuadro, y la séptima viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.1.3 Descripción; la actividad número 6 y la Normatividad aplicable del cuadro, y la octava viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.2.3 Descripción; la octava viñeta del numeral 4.2.3.2 Insumos; la primera viñeta del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.3.3 Descripción, y la Normatividad aplicable a la actividad número 9 del cuadro del numeral 4.7.3 Descripción; se ADICIONAN: en el numeral 3. MARCO JURIDICO, en el apartado Leyes, una última viñeta; en el apartado Reglamentos, dos últimas viñetas; en el apartado Acuerdos, dos últimas viñetas; en el apartado Lineamientos, una última viñeta, y un apartado Disposiciones Generales; un apartado denominado Aspectos generales a considerar, con una viñeta del numeral 4.3.1.3 Descripción; y se DEROGAN: la tercera y cuarta viñeta del apartado Tratados, y el apartado Disposiciones Normativas del numeral 3. MARCO JURIDICO; del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue: CONTENIDO 1 a 5 ... 1. DEFINICIONES Y TERMINOS ... 2 a 2.2 ...
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 3. MARCO JURIDICO • ... Tratados: • ... • ... • Se deroga • Se deroga • ... • ... • ... • ... • ... Leyes • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • 55. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Reglamentos • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Decretos… Acuerdos • ... • ... • ... • ... • ... • Acuerdo -ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Unico, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015. • Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuaciones en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015. Reglas… Lineamientos • ... • ... • ... • … • … • ... • ... • Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión: publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. Disposiciones Normativas Se deroga
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Disposiciones Generales • DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015. 4 a 4.2.1.1 ... 4.2.1.1.1 Objetivo Asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la libre participación de cualquier interesado en el procedimiento de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como fortalecer los proyectos de convocatoria publicados con los comentarios recibidos por los interesados. 4.2.1.1.2 a 4.2.1.5.2 ... 4.2.1.5.3 Descripción… Productos… Formatos de documentación soporte • ... Aspectos generales a considerar: • ... • ... • Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto exceda el establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se emitan las opiniones positivas del cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social. • ... Emisión y Publicación de Fallo para Licitaciones Nacionales y Licitaciones Internacionales Abiertas ... Emisión y Publicación de Fallo de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados ... ... 4.2.2 Contratación mediante procedimientos de excepción a la licitación pública… 4.2.2.1 Invitación a cuando menos tres personas… 4.2.2.1.1 Objetivo • Desarrollar un procedimiento de contratación que permita: en los casos de excepción a la licitación pública previstos en la Ley, contar con las obras o servicios requeridos y asegurar al Estado la obtención de las mejores condiciones de contratación prevalecientes en el mercado, mediante la participación del mayor número de invitados en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
  • 57. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 4.2.2.1.2 Insumos… 4.2.2.1.3 Descripción Responsable No. Actividad Normatividad aplicable ... 1 ... ... A. ... ... 2 ... ... ... 3 ... ... ... 4 ... ... ... ... 5 ... ... … 6 Elaborar y entregar la solicitud de cotización que deberá presentar la persona seleccionada que cuente con la capacidad y recursos necesarios para ejecutar los trabajos; dicha solicitud deberá contener los requerimientos técnicos, económicos y demás necesarios para el desarrollo de los trabajos, y entre ellos lo aplicable en lo señalado en el artículo 31 de la Ley, así como el plazo en que se solicita al interesado que presente su proposición. Arts. 31, 44 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Arts. 44, 45, 46 y 77 del Reglamento ... ... 7 ... ... ... ... ... ... ... 8 ... ... ... 9 ... ... ... 10 ... ... B. ... ... 2 ... ... ... ... 3 ... ... ... ... 4 ... ... ...
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Productos … Formatos de documentación soporte • ... Aspectos generales a considerar: • … a) ... b) ... c) ... ... • ... • ... • ... • ... • ... • Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto exceda del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas. ... 4.2.2.2 Adjudicación directa 4.2.2.2.1 Objetivo… 4.2.2.2.2 Insumos… 4.2.2.2.3 Descripción Responsable No. Actividad Normatividad aplicable ... 1 ... ... A. ... ... 2 ... ... ... 3 ... ... ... 4 ... ... ... ... 5 ... ...
  • 59. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Responsable No. Actividad Normatividad aplicable ... 6 Elaborar y entregar la solicitud de cotización que deberá presentar la persona seleccionada que cuente con la capacidad y recursos necesarios para ejecutar los trabajos; dicha solicitud deberá contener los requerimientos técnicos, económicos y demás necesarios para el desarrollo de los trabajos, entre los que se encuentran en el artículo 31 de la Ley, así como el plazo en que se solicita al interesado que presente su proposición. Arts. 31 y 41 de la Ley Arts. 44 y 45 del Reglamento ... 7 ... ... ... B. ... ... 2 ... ... ... ... 3 ... ... ... ... 4 ... ... ... ... Productos … Formatos de documentación soporte • ... • ... Aspectos generales a considerar: • ... a) ... b) ... c) ... ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • Las dependencias y entidades, deberán solicitar al adjudicado, para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la formalización del contrato respectivo, cuyo monto exceda del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, que presenten documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas. • ... ...
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 4.2.3 Formalización del contrato 4.2.3.1 Objetivo… 4.2.3.2 Insumos • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... • Documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes a contratistas y subcontratistas para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuyo monto exceda del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente. • ... 4.2.3.3 Descripción… Productos • ... Aspectos generales a considerar: • En la calificación de las garantías deberá verificarse que las mismas cumplan con las condiciones establecidas por la dependencia o entidad, que se constituyan en la moneda definida en el contrato respectivo, que se hayan emitido conforme a las disposiciones legales aplicables, que se encuentren a favor de la Tesorería de la Federación o de la entidad correspondiente, debiendo observarse en lo procedente las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015. • ... • ... • ... ... 4.2.4 a 4.3.1.2 ... 4.3.1.3 Descripción… Productos • ... • ... • ...
  • 61. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 • ... • ... • ... • ... • ... • ... • ... ... Aspectos generales a considerar: • Cuando el contratista solicita autorización previa para subcontratar trabajos, los subcontratistas deberán exhibir los documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales emitan su opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, cuando el monto exceda del establecido en la miscelánea fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. 4.3.2 a 4.7.2 ... 4.7.3 Descripción Responsable No. Actividad Normatividad aplicable ... 1 ... ... ... 2 ... ... ... 3 ... ... ... 4 ... ... ... 5 ... ... ... 6 ... ... ... ... 7 ... ... ... ... 8 ... ... ... 9 ... Art. 64 de la Ley Arts. 98 fracción IV, 113 fracción XIII, 170 y 171 del Reglamento. ... 10 ... ... ... 11 ... ... Productos… 4.8 a 5 ... TRANSITORIO Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal. Secretaría de la Función Pública.- Comisión Nacional Forestal. AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; Artículo Segundo y Octavo transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del año dos mil trece; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción II, 31, fracción VI y 33, párrafo primero del Código Civil Federal y 79, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se comunica al público y autoridades en general, para los efectos legales y administrativos procedentes, el cambio de domicilio oficial del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal. A partir del dos de febrero del año dos mil dieciséis, el domicilio oficial del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal, será el ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio “C”, Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Por lo anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en cita, como de sus Áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y Quejas, deberán dirigirse, entregarse y presentarse en el domicilio precisado. El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 19 de enero de 2016.- El Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal, Alberto Gándara Ruiz Esparza.- Rúbrica. (R.- 425690) SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.A.E. JOSÉ ALEJANDRO MARRUFO ROLDÁN Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, DR. JUAN LORENZO ORTEGÓN PACHECO, ASÍ COMO EL LIC. DANIEL JOSÉ LÓPEZ SOUZA, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. 2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
  • 63. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece el Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud. 5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. 6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015 (Reglas de Operación). 7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios. 8. Para llevar a cabo el objetivo general del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal. II. "EL ESTADO" declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. II.2. El Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 8, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 Fracciones I y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 4 de marzo de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo. II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 19 fracción XI, 30 fracción VII y 41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, 37 y 38 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 4 de junio de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo. II.4. El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 39 inciso A, fracción V, 40, 41, 42, 48 fracciones I, III, IV, VII, X, XII, XV, XVI y XXII del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 6 de mayo de 2015, expedido por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud.
  • 65. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 II.5. Para los efectos de este convenio se considera como Unidad Ejecutora a Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo. II.6. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en la entidad para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI, conforme a los lineamientos establecidos en las Reglas de Operación del Programa. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Av. Héroes de Chapultepec No. 267, Colonia Centro, en Chetumal, Quintana Roo. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, y el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente en la estrategia del Seguro Médico Siglo XXI, que se encuentra especificada en el numeral 5.3.1 “Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios” de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación: Objetivo General. Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Objetivo Específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “EL ESTADO” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1,456,270.20 (Un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos setenta pesos 20/100 M.N.), correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente de “EL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “EL ESTADO”, éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 La transferencia de los recursos por este concepto se hará de acuerdo a la afiliación reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de “EL ESTADO”, la cual será validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, quien a su vez notificará a la Dirección General de Financiamiento, ambas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que se realice la transferencia de los recursos correspondientes. De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este Convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “EL ESTADO” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “EL ESTADO”, a través de su unidad ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con el objeto del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1) Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “EL ESTADO”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 2) “EL ESTADO” por cada transferencia de recursos federales deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por conducto de la Dirección General de Financiamiento, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, el cual deberá: a) Ser expedido a nombre de: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; b) Precisar el monto de los recursos transferidos; c) Señalar la fecha de emisión; d) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y e) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. 3) La notificación de transferencia por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se realizará por conducto de la Dirección General de Financiamiento, e independientemente de su entrega oficial, podrá ser enviada a través de correo electrónico a la cuenta institucional que para tal efecto indique “EL ESTADO”. En caso de existir modificación a dicha cuenta, deberá notificarse de manera oficial a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud por conducto de la Dirección General de Financiamiento. 4) Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones jurídicas aplicables, las Reglas de Operación, la afiliación reportada por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y validada por la Dirección General de Afiliación y Operación, y el presente Convenio. El documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el numeral 2 de la presente cláusula. 5) La transferencia presupuestaría a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- EJERCICIO, INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Los recursos transferidos se ejercerán conforme a las partidas de gasto precisadas en el Anexo 12 de las Reglas de Operación.
  • 67. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 “EL ESTADO”, por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, deberá informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través de la Dirección General de Financiamiento, sobre el ejercicio de los recursos transferidos de acuerdo con lo siguiente: a) Reportará trimestralmente el ejercicio de los recursos transferidos, utilizando el formato denominado Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos, identificado como Anexo 5 de las Reglas de Operación, dicho informe contendrá las firmas autógrafas del Secretario de Salud o su equivalente, del Director Administrativo o su equivalente y del Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, y remitirse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que se informa. b) En el Informe citado, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que se reporta. En el supuesto en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros. El cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la primera transferencia de recursos a la entidad federativa. c) Los comprobantes que amparen los gastos en que incurra “EL ESTADO” para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes trimestrales del ejercicio de los recursos, y deberán tener un sello que los identifique como erogaciones cubiertas con recursos del Programa Seguro Médico Siglo XXI. Dichos documentos quedarán en resguardo de “EL ESTADO”, bajo su estricta responsabilidad, y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras locales y federales competentes, para su revisión en el momento que se requiera. d) Los comprobantes de gastos deberán estar expedidos a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora su revisión. Será responsabilidad de “EL ESTADO”, verificar la veracidad de la información contenida en los informes a que se refiere esta cláusula. SEXTA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la información del ejercicio de los recursos federales transferidos, conforme lo establecido en la Cláusula Quinta, así como en los numerales 5.3.1 y 6.2.2 de las Reglas de Operación. Lo anterior en términos del Capítulo VII del Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud denominado “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”. Para los efectos de la presente cláusula “EL ESTADO” se compromete a cumplir con la entrega oportuna de la información antes referida, considerando que la misma es componente indispensable para efectos de la transparencia, control y supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. SÉPTIMA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, “EL ESTADO” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO”, además de lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, a través de la Unidad Ejecutora, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en términos del numeral 6.2.2 de las Reglas de Operación, la información estipulada en el presente Convenio. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y ponerla a disposición, cuando le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que estos últimos le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 III. Ministrar a la Unidad Ejecutora, por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos transferidos, íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de forma oficial por conducto de la Unidad Ejecutora, en un plazo máximo de 10 días hábiles. IV. Aperturar una cuenta bancaria productiva específica a nombre de la Unidad Ejecutora, para la ministración y control, exclusivamente de los recursos transferidos por virtud de este instrumento jurídico. V. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas o su equivalente no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. VI. Informar por conducto de la Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. VII. Mantener actualizados por conducto de la Unidad Ejecutora los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VIII. Establecer mediante la Unidad Ejecutora, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio a los órganos de control y de fiscalización de “EL ESTADO”, y entregarles copia del mismo. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Supervisar a través de su Régimen Estatal de Protección Social en Salud, el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda. XII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, órgano oficial de difusión de “EL ESTADO”, el presente Convenio, así como sus modificaciones. XIII. Difundir en su página de Internet y, en su caso, de la Unidad Ejecutora, el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I.- Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la afiliación reportada por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. II.- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III.- Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV.- Realizar la supervisión financiera del cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente Convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda, independientemente de la supervisión en campo, que en su caso, se programe realizar. V.- Hacer del conocimiento, en forma inmediata, del órgano de control de “EL ESTADO”, así como de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los casos que conozca en que los
  • 69. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 recursos federales transferidos por virtud de este Convenio no hayan sido aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “EL ESTADO” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. VI.- Solicitar a “EL ESTADO” realizar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, cuando los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos, así como en los demás supuestos previstos en las Reglas de Operación y en el presente Convenio. VII.- Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII.- Dar seguimiento, en coordinación con “EL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX.- La supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda, por “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de supervisión, vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL ESTADO”, así como su Régimen Estatal de Protección Social en Salud. X.- Establecer, a través de las unidades administrativas, de acuerdo a su ámbito de competencia, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. XI.- Publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página de Internet. DÉCIMA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando: I. No se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación. II. No se hayan devengado a más tardar en la fecha de conclusión de la vigencia de este Convenio. III. Se den los supuestos previstos en la fracción V de la Cláusula Octava de este Convenio. El reintegro de los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que correspondan, se realizará a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2015. Cuando “LA SECRETARÍA” tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en esta cláusula, oportunamente deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y del Órgano de Control de “EL ESTADO”, a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan en su ámbito de competencia. “EL ESTADO” deberá notificar de manera oficial a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la realización del reintegro correspondiente o, en su caso, la comprobación de la debida aplicación de los recursos. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este Convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA QUINTA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL ESTADO”. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA.- ANEXO. Las partes reconocen como Anexo integrante del presente instrumento jurídico, el que se menciona a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo: Anexo 12 “Partidas de gasto para el apoyo económico a los estados por incremento en la demanda de los servicios” DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I.- De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II.- En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por quintuplicado a los 7 días del mes de mayo de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O’Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, José Alejandro Marrufo Roldán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Daniel José López Souza.- Rúbrica.
  • 71. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 ANEXO 12. PARTIDAS DE GASTO PARA EL APOYO ECONÓMICO A LOS SESA POR INCREMENTO EN LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS Núm. Partidas de Gasto 1 11301 Sueldos base 2 12101 Honorarios 3 12201 Sueldos base al personal eventual 4 21101 Materiales y útiles de oficina 5 21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción 6 21401 Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos 7 21501 Material de apoyo informativo 8 21601 Material de limpieza 9 22102 Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social 10 22301 Utensilios para el servicios de alimentación 11 24201 Cemento y productos de concreto 12 24301 Cal, yeso y productos de yeso 13 24401 Madera y productos de madera 14 24501 Vidrio y productos de vidrio 15 24601 Material eléctrico y electrónico 16 24701 Artículos metálicos para la construcción 17 24801 Materiales complementarios 18 24901 Otros materiales y artículos de construcción y reparación 19 25101 Productos químicos básicos 20 25301 Medicinas y productos farmacéuticos 21 25401 Materiales, accesorios y suministros médicos 22 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio 23 25901 Otros productos químicos 24 26105 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos 25 27101 Vestuario y uniformes 26 27501 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir 27 29101 Herramientas menores 28 29201 Refacciones y accesorios menores de edificios 29 29301 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 30 29401 Refacciones y accesorios para equipo de cómputo 31 29501 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio 32 29801 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos 33 31101 Servicio de energía eléctrica 34 31201 Gas 35 31301 Servicio de agua 36 32301 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos 37 32601 Arrendamiento de maquinaria y equipo 38 33303 Servicios relacionados con certificación de procesos 39 33603 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos 40 33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades 41 33901 Subcontratación de servicios con terceros 42 34701 Fletes y maniobras 43 35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles 44 35201 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración 45 35301 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos 46 35401 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio 47 35701 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo 48 35801 Servicios de lavandería, limpieza e higiene 49 51101 Mobiliario 50 51501 Bienes informáticos 51 51901 Equipo de administración 52 53101 Equipo médico y de laboratorio 53 53201 Instrumental médico y de laboratorio 54 56400 Sistema de aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial 55 56601 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico 56 62201 Obras de construcción para edificios no habitacionales 57 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales 58 24101 Productos minerales no metálicos _________________________
  • 73. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR LA C.P. BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y EL DR. AGUSTÍN LARA ESQUEDA, SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de febrero de 2015, “LAS PARTES” celebraron el Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud (CONVENIO PRINCIPAL), para el ejercicio fiscal 2015, con el objeto de que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales para la ejecución de “PROSPERA”, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas establecidas en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2 y 3.5.2.3, así como en la Previsión Primera, de las Reglas de Operación de PROSPERA. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, del CONVENIO PRINCIPAL, “LA SECRETARÍA” transferirá a la “ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $8,283,289.00 (Ocho millones doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” para implementar las estrategias establecidas en el CONVENIO PRINCIPAL. III. En la Cláusula Décima Segunda del CONVENIO PRINCIPAL se estipula que su vigencia comprende hasta el 31 de diciembre de 2015. IV. Asimismo, en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO PRINCIPAL se establece que puede modificarse de común acuerdo y por escrito, acordándose que las modificaciones obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran por conducto de su representante que: 1. Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL, ratifican contar con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las declaraciones insertas en el mismo. 2. “LA SECRETARÍA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 7496 de fecha 23 de septiembre del 2015. 3. “LAS PARTES” ratifican integralmente sus declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL. 4. “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad y facultades de sus representantes que comparecen a la formalización del presente instrumento jurídico.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos presupuestarios federales a transferir a “LA ENTIDAD”, correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en el CONVENIO PRINCIPAL, por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue: SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestales federales hasta por la cantidad de $16,583,289.00 (Dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. De conformidad con las disposiciones citadas en el antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a "PROSPERA", Componente Salud, y que forma parte e integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- “LA ENTIDAD” se obliga a que el incremento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio, correspondientes a $8,300,000.00 (Ocho millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), serán aplicados exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, así como en la Previsión Segunda, de las Reglas de Operación. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción VI, de la Cláusula Novena del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue: “VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recursos, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.” CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción V de la Cláusula Décima del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue: “V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio."
  • 75. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 QUINTA.- Salvo las modificaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta de este instrumento jurídico, “LAS PARTES” ratifican en sus términos todas y cada una de las demás cláusulas del CONVENIO PRINCIPAL, las cuales quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, conformando el CONVENIO PRINCIPAL y este Convenio Modificatorio una sola unidad contractual. SEXTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. SÉPTIMA.- En caso de suscitarse cualquier controversia en relación con las estipulaciones del presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las leyes y Tribunales acordados en el CONVENIO PRINCIPAL. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Colima, Blanca Isabel Ávalos Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima, Agustín Lara Esqueda.- Rúbrica. CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit. CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JESÚS PAVEL PLATA JARERO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de febrero de 2015, “LAS PARTES” celebraron el Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud (CONVENIO PRINCIPAL), para el ejercicio fiscal 2015, con el objeto de que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales para la ejecución de “PROSPERA”, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas establecidas en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2 y 3.5.2.3, así como en la Previsión Primera, de las Reglas de Operación de PROSPERA. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, del CONVENIO PRINCIPAL, “LA SECRETARÍA” transferirá a la “ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $16,698,117.00 (Dieciséis millones seiscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” para implementar las estrategias establecidas en el CONVENIO PRINCIPAL. III. En la Cláusula Décima Segunda del CONVENIO PRINCIPAL se estipula que su vigencia comprende hasta el 31 de diciembre de 2015. IV. Asimismo, en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO PRINCIPAL se establece que puede modificarse de común acuerdo y por escrito, acordándose que las modificaciones obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran por conducto de su representante que: 1. Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL, ratifican contar con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las declaraciones insertas en el mismo. 2. “LA SECRETARÍA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 7496 de fecha 23 de septiembre de 2015. 3. “LAS PARTES” ratifican integralmente sus declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL. 4. “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad y facultades de sus representantes que comparecen a la formalización del presente instrumento jurídico. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos presupuestarios federales a transferir a “LA ENTIDAD”, correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en el CONVENIO PRINCIPAL, por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue: SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestales federales hasta por la cantidad de $20,698,117.00 (Veinte millones seiscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos 00/100 M.N.) correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. De conformidad con las disposiciones citadas en el antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- “LA ENTIDAD” se obliga a que el incremento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio, correspondientes a $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), serán aplicados exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, así como en la Previsión Segunda, de las Reglas de Operación.
  • 77. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción VI, de la Cláusula Novena del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue: “VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recursos, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.” CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción V de la Cláusula Décima del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue: “V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio." QUINTA.- Salvo las modificaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta de este instrumento jurídico, “LAS PARTES” ratifican en sus términos todas y cada una de las demás cláusulas del CONVENIO PRINCIPAL, las cuales quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, conformando el CONVENIO PRINCIPAL y este Convenio Modificatorio una sola unidad contractual. SEXTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. SÉPTIMA.- En caso de suscitarse cualquier controversia en relación con las estipulaciones del presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las leyes y Tribunales acordados en el CONVENIO PRINCIPAL. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica. CONVENIO Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de febrero de 2015, “LAS PARTES” celebraron el Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la Ejecución de Acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud (CONVENIO PRINCIPAL), para el ejercicio fiscal 2015, con el objeto de que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales para la ejecución de “PROSPERA”, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas establecidas en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2 y 3.5.2.3, así como en la Previsión Primera, de las Reglas de Operación de PROSPERA. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, del CONVENIO PRINCIPAL, “LA SECRETARÍA” transferirá a la “ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $46,104,001.00 (Cuarenta y seis millones ciento cuatro mil un pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” para implementar las estrategias establecidas en el CONVENIO PRINCIPAL. III. En la Cláusula Décima Segunda del CONVENIO PRINCIPAL se estipula que su vigencia comprende hasta el 31 de diciembre de 2015. IV. Asimismo, en la Cláusula Décima Tercera del CONVENIO PRINCIPAL se establece que puede modificarse de común acuerdo y por escrito, acordándose que las modificaciones obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran por conducto de su representante que: 1. Tal y como se acreditó en el apartado de declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL, ratifican contar con la personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente convenio, reproduciendo las declaraciones insertas en el mismo. 2. “LA SECRETARÍA” cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados del presente instrumento, como se desprende de la adecuación al presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante diverso 7496 de fecha 23 de septiembre del 2015. 3. “LAS PARTES” ratifican integralmente sus declaraciones del CONVENIO PRINCIPAL. 4. “LAS PARTES” reconocen mutuamente la personalidad y facultades de sus representantes que comparecen a la formalización del presente instrumento jurídico. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan la celebración del presente convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio modificatorio tiene por objeto incrementar los recursos presupuestarios federales a transferir a “LA ENTIDAD”, correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud; mismos que se encuentran especificados en el CONVENIO PRINCIPAL, por lo que se modifica su cláusula segunda para quedar como sigue: SEGUNDA.- Transferencia de Recursos Federales.- “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestales federales hasta por la cantidad de $54,404,001.00 (Cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil un pesos 00/100 M.N.) correspondientes a PROSPERA Programa de Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B) de la Ley General de Salud. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados
  • 79. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación. De conformidad con las disposiciones citadas en el antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. SEGUNDA.- “LA ENTIDAD” se obliga a que el incremento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Primera del presente Convenio, correspondientes a $8,300,000.00 (Ocho millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), serán aplicados exclusivamente en el fortalecimiento de la Estrategia de Desarrollo Infantil, establecida en los numerales 3.5.2, 3.5.2.1, 3.5.2.2, así como en la Previsión Segunda, de las Reglas de Operación. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción VI, de la Cláusula Novena del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue: “VI. Reintegrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recursos, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.” CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan modificar la fracción V de la Cláusula Décima del CONVENIO PRINCIPAL, para quedar como sigue: “V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio." QUINTA.- Salvo las modificaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta de este instrumento jurídico, “LAS PARTES” ratifican en sus términos todas y cada una de las demás cláusulas del CONVENIO PRINCIPAL, las cuales quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal, conformando el CONVENIO PRINCIPAL y este Convenio Modificatorio una sola unidad contractual. SEXTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. SÉPTIMA.- En caso de suscitarse cualquier controversia en relación con las estipulaciones del presente Convenio, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las leyes y Tribunales acordados en el CONVENIO PRINCIPAL. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. EDGAR ERIK GARCÍA ZAMARRIPA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CUYO TITULAR ES EL LICENCIADO HÉCTOR MANUEL CASTAÑEDA SOLÍS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación". III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa están a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida. V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación". VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 3 de las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora. VIII. Que el día 18 del mes de julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Conjunto Acuarela I Mujeres Ilustres", con domicilio en calle Cato Hanrath, calle Rosa Luxemburgo, calle de la Alianza y Avenida Poliducto, del fraccionamiento Mujeres Ilustres en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20299; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas X= 2473729.65015 m; Y= 1092382.02672 m; con superficie del predio de 3,743.47 metros cuadrados; promovido por el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD del Estado de Aguascalientes, con domicilio en Avenida de la Convención Oriente 104, colonia Del Trabajo en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20180.
  • 81. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 DECLARACIONES I. Declara la "SEDATU": I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la “SEDATU” de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU". I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU". I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales. I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, publicada mediante decreto número 49, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 28 de febrero de 2011. II.2. Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. II.3. Que el Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, se encuentra asistido por el Lic. Héctor Manuel Castañeda Solís en su calidad de Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes. II.4. Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida de la Convención Oriente 104, Colonia del Trabajo, en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20180. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; 1, 3, 5, 14, 36, 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 4 párrafo segundo, 5, 11 fracciones I, V, VII inciso d y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 14, 15, 16 y 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1 y 24 de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado "Conjunto Acuarela I Mujeres Ilustres", ubicado en la ciudad de Aguascalientes, del Municipio de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0479AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 48 acciones de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. III. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito.
  • 83. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $1'440,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: • Un monto de $960,000.00 (NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. • Un monto de $480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal. En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables. La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación". DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la transferencia del recurso federal. DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre las partes; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización. 4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios: • La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra. El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior, comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda. El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra. La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de recisión del convenio.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora". La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES" NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
  • 85. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos. II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU". V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar en la emisión de los mismos. VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico. XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS "PARTES" DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la "SEDATU", al Director de Operación Urbana adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", cargo que a la firma del presente Convenio es ocupado por el Lic. Óscar Tlacaelel Muñoz Bravo; y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Aguascalientes, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Isidoro Armendáriz García. Por la "Instancia Ejecutora", al Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el Lic. Héctor Manuel Castañeda Solís.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU". PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
  • 87. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la "Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del "PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de las Reglas. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación. 4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de agosto de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Aguascalientes, Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.- Por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes: el Director General, Edgar Erik García Zamarripa.- Rúbrica.- El Subdirector General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, José Luis Ortiz Herrera.- Rúbrica.- El Director Jurídico del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, José Luis Morales Gallegos.- Rúbrica.- El Subdirector de Planeación y Estadística del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes, Héctor Manuel Castañeda Solís.- Rúbrica.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQUITECTO JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA LA PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS BERNARDO THOMAS GUTÚ; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS. QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación". III. Que en el artículo 19 de las "Reglas de Operación" antes citadas, se establece la figura de la "Instancia Ejecutora" cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa están a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida. V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del "PCRU" a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación". VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 3 de las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la "Instancia Coordinadora". VIII. Que el día 27 del mes de octubre del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "Fraccionamiento Los Poetas", con domicilio en avenida Poeta Óscar Oliva, prolongación las Torres, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2 y coordenadas X= 493,388.92; Y= 185,2232.48; con superficie del predio de 10,048.19 metros cuadrados; promovido por la PROMOTORA DE VIVIENDA CHIAPAS, Chiapas, con domicilio en callejón San Francisco el Sabinal número 292, colonia Rosario Sabinal en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020. DECLARACIONES 1. Declara la “SEDATU”: I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • 89. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. l.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la “SEDATU” de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU". I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales. I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara la "Instancia Ejecutora" que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, de conformidad con sus Decretos número 318, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 204, tomo III, de fecha 16 de diciembre del año 2009, 407 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 263, tomo III, de fecha 5 de noviembre del año 2010, y 151 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 292, de fecha 30 de marzo de 2011, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y ejecución de programas tendientes a solucionar las necesidades de vivienda en la Entidad, de la población con ingresos financieros que le permitan adquirir mediante los desarrolladores de vivienda, así como la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y promoción de la vivienda, a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros que para esos efectos se requieran. II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 18 fracción I, 27 y 28 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 19 y 20 fracciones I y IX del Decreto número 308 por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas y 7 fracción I, 12 y 14 fracción II de su Reglamento Interior. II.3 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en callejón San Francisco el Sabinal número 292, colonia Rosario Sabinal en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29020.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014. III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación: con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; 1, 2, 3 fracción XXV, 36, 44 fracción XXIII y 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 5, 8, 10 fracción V, 16, 17 fracción II, 18 fracción III, 26, 28 fracción I y 37 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; 1, 2 fracción II y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 4 fracción II, 17, 18 fracción I, 21, 22, 23, 27, 28 fracción I y 29 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; 1, 3, 4 fracciones I, II, III y XIII, 7, 9, 15 fracciones V y XI, 19 y 20 fracciones I y IX del Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I, 12, 13 fracción I y 14 fracción II del Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado "Fraccionamiento Los Poetas", con domicilio en avenida Poeta Oscar Oliva, prolongación las Torres, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U2; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0700AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 175 acciones de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción.
  • 91. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito. APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $5'250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: ● Un monto de $3'500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU", mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. ● Un monto de $1'750,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 50% (cincuenta por ciento), de la aportación federal. En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDATU" de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables. La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación". DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA.- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la transferencia del recurso federal. DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre "LAS PARTES"; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de "LAS PARTES", señalando su domicilio y demás datos para su localización.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 4.- El monto y forma en que la "Instancia Ejecutora" entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios: La "Instancia Ejecutora" entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra. El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior, comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda. El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra. La "Instancia Coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de recisión del convenio. En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio, 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora". La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la "Instancia Coordinadora", previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a. los beneficiarios de los programas señalados en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "Reglas de Operación”.
  • 93. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES" NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos. DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se compromete a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos. II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU". V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar en la emisión de los mismos. VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIV. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico. XV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES" DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la "SEDATU", al Director de Suelo Urbano adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Chiapas, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Sergio Lobato García. Por la "Instancia Ejecutora", la Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el Ingeniero Roque Adán Zenteno Urbina. Los representantes de "LAS PARTES", serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
  • 95. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU". PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA SÉPTIMA.- "LAS PARTES" establecen que independientemente de lo estipulado en las Reglas y el Manual de Operación para el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, la "INSTANCIA EJECUTORA" dispondrá de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal 2014, para que se lleve a cabo la escrituración de la vivienda vertical construida en el proyecto mencionado en el numeral "VIII" del capítulo de "CONSIDERANDOS" del presente convenio. ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMO OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionada o modificada de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 VIGÉSIMA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLAUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la "Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del "PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de las Reglas. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación. 4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas. VIGÉSIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de noviembre de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Chiapas, Sergio Lobato García.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: el Director General de la Promotora de Vivienda Chiapas, Luis Bernardo Thomas Gutú.- Rúbrica.- El Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas, Roque Adán Zenteno Urbina.- Rúbrica.
  • 97. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE RESERVAS URBANAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN ADELANTE "PCRU"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, QUIEN SE ASISTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JORGE LEÓN WOLPERT KURI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU"; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. CÉSAR ARMANDO ESCOBEDO MAY, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN TERRITORIAL, INGENIERO WILBERTH GUILLERMO BUENFIL BERZUNZA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA INSTANCIA EJECUTORA" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: CONSIDERANDOS I. Que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, se aplicarán en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos por los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda y tomando en consideración los criterios propuestos por las entidades federativas. II. Que el 30 de diciembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, en lo subsecuente enunciadas como las "Reglas de Operación". III. Que el artículo 19 de las “Reglas de Operación” antes citadas, se establece la figura de la “Instancia Ejecutora” cuyas obligaciones se precisan para su entendimiento y consideración en dicho cuerpo regulatorio. IV. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa están a cargo de la "Instancia Ejecutora" quien tendrá ese derecho, grosso modo, una vez aprobado el Proyecto que presente y suscrito este Convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y una vez acreditada la aportación comprometida. V. Que el 7 de abril de 2014 fue publicado en la página institucional de la SEDATU, el Manual de Operación de las "Reglas de Operación" como un instrumento cuyo propósito consiste en "detallar actividades y desglosar los procedimientos consignados en las Reglas de Operación del “PCRU” a fin de promover certeza jurídica, aportando mayores elementos de decisión a las Instancias participantes, detallando aspectos de utilidad para las Instancias Ejecutoras, así como facilitando al público en general una mayor comprensión de las citadas Reglas" para "ofrecer transparencia y objetividad a los actores involucrados en su implementación". VI. Que en el apartado 4.4.1 del Manual de Operación se establece que el modelo de Convenio contenido en el Anexo 3 las Reglas de Operación, deberá tomarse como referencia para el diseño del presente instrumento jurídico. VII. Que el artículo 45 de las "Reglas de Operación" prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización Técnica expedido por la Instancia Coordinadora. VIII. Que el día 21 del mes de julio del año en curso, la Instancia Coordinadora emitió el Oficio de Autorización Técnica con los datos generales del Proyecto denominado "San Marcos", con domicilio en calle 100, predio 653, entre calle 181 y calle 181-A, fraccionamiento San Marcos, en la ciudad de Mérida, Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán, C.P. 97296; ubicado en el perímetro de contención urbana (PCU) U1 por criterio interpretativo de homologación de Desarrollo Certificado con coordenadas X= 222600.70; Y= 2313497.23 zona 16; con superficie del predio de 21,560 metros cuadrados; promovido por el INSTITUTO DE VIVIENDA del Estado de Yucatán, con domicilio en calle 56 número 419 x 47 y 49, colonia Centro, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97000. DECLARACIONES I. Declara la "SEDATU": I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1o., 2o. Fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. I.3. Que el Ejecutivo Federal a través de la "SEDATU", ha instrumentado el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, y conforme a lo establecido en la Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, tiene como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de las ciudades mexicanas, mediante la reducción del costo final de adquisición de la vivienda social orientada a la población con ingresos de hasta 5 SMGV a través de un apoyo presupuestario al suelo. I.4. Que mediante oficio número 307-A.- 4715, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la "SEDATU", el monto de los recursos autorizados al Programa de Consolidación de Reservas Urbanas conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. I.5. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es una unidad administrativa de la “SEDATU” de conformidad en el artículo 2o., apartado A, Fracción I, inciso b, de conformidad con el Reglamento Interior de la "SEDATU". I.6. Que su representante cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico en los términos señalados en el artículo 7 Fracción X, del Reglamento Interior de la "SEDATU". I.7. Que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la "Instancia Normativa" del "PCRU" y forma parte del Comité de Validación Central, conforme a los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.8 de sus Reglas de Operación 2014, y tiene las responsabilidades que se enuncian en los citados numerales. I.8. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en lo sucesivo la "Instancia Coordinadora" es una unidad administrativa de la "SEDATU" y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, Fracción IV, inciso f y 23 Fracción VI de su Reglamento Interior. I.9. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 333, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, contenido en el decreto número 75, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 15 de abril de 2008. II.2 Que su representante, se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, en mérito de lo establecido por los artículos 76 fracción I del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán, así como los diversos números 4, fracciones X, XVI, XXI, y II fracción XI de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán. II.3 Que el Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, se encuentra asistido por el Ing. Wilberth Guillermo Buenfil Berzunza, Director de Planeación Territorial de este Instituto. II.4 Que para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle 56 número 419 x 47 y 49, colonia Centro, en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97000. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1. Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, a las Reglas de Operación y al Manual de Operación, ambos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas, para el ejercicio fiscal 2014. III.2. Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los Estados con la participación de sus Municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3. Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación:
  • 99. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2 apartado A fracción I inciso b), 7 fracción X del Reglamento Interior de la "SEDATU"; las disposiciones jurídicas contenidas en las Reglas de Operación del Programas de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2013; 16 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 4, 6, 66, 67, 68 bis, 71, 75 y 76 fracción I del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán; 1, 4, 5 fracción II, 6, 21 y 22 fracciones I y III de la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán; 1, 2, 4 fracciones X, XVI y XXI, 11 fracción XI de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes. CLÁUSULAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre "LAS PARTES", para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio 2014, cuyo objeto es el aprovechamiento de suelo intraurbano que permita desarrollar vivienda social vertical para población con ingresos de hasta 5 Salarios Mínimos Generales Vigentes Mensuales y que cuente con un financiamiento y/o un ahorro previo. Los recursos del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas se aplicarán para el Proyecto denominado "San Marcos", con domicilio en calle 100, predio 653, entre calle 181 y calle 181-A, fraccionamiento San Marcos, en la ciudad de Mérida, Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán C.P. 97296; el cual cumple con los requerimientos contenidos en las "Reglas de Operación" del "PCRU" aplicables al ejercicio fiscal 2014, según se acredita con el Oficio de Autorización Técnica número 511/DG/PCRU0492AT/2014 emitido por la "Instancia Coordinadora" y el cual prevé la realización de 168 acciones de vivienda. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN SEGUNDA.- "LAS PARTES" al amparo de este Convenio, se comprometen además, a trabajar de manera coordinada en las actividades siguientes: I. Propiciar la planeación y el desarrollo de proyectos de edificación de vivienda en suelo intraurbano, con la participación de los sectores social y privado. II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la conformación de Padrones de Beneficiarios a partir de la población objetivo del Programa, a fin de satisfacer las necesidades habitacionales de la población en suelo intraurbano. III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, tal como puede ser su difusión y promoción. IV. Promover y apoyar los programas de la "SEDATU", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. V. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional urbana y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán mediar por escrito. APORTACIONES DE RECURSOS TERCERA.- Para el Proyecto objeto de este Convenio, la "Instancia Coordinadora" y la "Instancia Ejecutora" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones normativas aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $ 3'952,941.50 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: • Un monto de $3'360,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a cargo de la "SEDATU", correspondiente a la aportación federal; mismo que está sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 • Un monto de $592,941.50 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), a cargo de la "Instancia Ejecutora", que corresponde al 15% (quince por ciento), de la aportación total. En caso de que la "Instancia Ejecutora" realice aportaciones adicionales para la ejecución de las acciones relativas al "PCRU", ello no implica la obligación para la "SEDA TU" de efectuar aportación adicional alguna. En todo caso, se sujetarán a los criterios que establecen las "Reglas de Operación" y demás disposiciones aplicables. La aportación que realice la "Instancia Ejecutora" al amparo del "PCRU" podrá consistir en aportaciones en moneda nacional, aportaciones en especie o una mezcla de ambas. Para el caso de aportaciones en especie, éstas deberán ser medibles, verificables, cuantificables y equivalentes a la cantidad que represente el porcentaje que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8 de las "Reglas de Operación". DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS CUARTA,- La "Instancia Coordinadora", a través de la Dirección de Programación y Presupuestación de la "SEDATU", realizará una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal al Proyecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de las Reglas de Operación y el apartado 4.5.1 del Manual de Operación, previa aprobación del proyecto y suscripción del presente convenio. La transferencia de recursos federales se hará en la cuenta bancaria que reúna las características mencionadas en el apartado 4.3.2 del Manual de Operación; la cual quedará acreditada mediante la Cuenta por Liquidar Certificada que se emita al efecto. La aportación de la "Instancia Ejecutora", es en monetario, consecuentemente los recursos deberán transferirse a la misma cuenta bancaria en la que fue depositado el recurso federal, para lo cual, la constancia de depósito, será el documento apropiado para acreditarlo. Este documento será presentado ante la "Instancia Coordinadora" en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya verificado la transferencia del recurso federal. DEL CONVENIO ENTRE LA "INSTANCIA EJECUTORA" Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL RESPONSABLE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE LAS VIVIENDAS QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" deberá suscribir un instrumento jurídico con la persona física o moral responsable del proyecto constructivo de las viviendas en el que se especifique, cuando menos: 1.- El objeto, motivo o fin del mismo; 2.- Las obligaciones entre las partes; 3.- Deberá constar el reconocimiento mutuo e inapelable de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, señalando su domicilio y demás datos para su localización. 4.- El monto y forma en que la Instancia Ejecutora entregará los recursos, a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas apegándose a los siguientes criterios: ● La Instancia Ejecutora entregará al desarrollador de vivienda el 50% de los recursos cuando este último compruebe que el avance físico de obra es del 20% mínimo, y el 50% restante será entregado al desarrollador de vivienda cuando haya comprobado el 60% de avance físico de obra. El avance físico de la obra, para los efectos del avance mínimo del 20% mencionado en el párrafo anterior, comprende la ejecución del desplante de la cimentación e inicio de levantamiento de los muros de la vivienda. El avance físico de la obra del 60% comprende la conclusión de la obra negra. La "Instancia coordinadora" realizará la verificación del avance físico de la obra por sí misma, a través del personal que designe para tal efecto; por conducto de la Instancia Auxiliar y/o a solicitud expresa de validación al Registro Único de Vivienda. La "Instancia Ejecutora" deberá recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de los mismos, el incumplimiento de lo anterior será causal de recisión del convenio. En todo caso, la "Instancia Ejecutora" deberá acreditar documentalmente el ejercicio de los recursos a más tardar al día 15 de diciembre del año en curso. 5.- La forma y términos en que se controlará y evaluará el ejercicio de los recursos federales. 6.- Que la "Instancia Ejecutora" deberá cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana; 7.- La forma en que podrá ser adicionado y modificado el convenio de que se trate; 8.- La vigencia del convenio;
  • 101. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 9.- Las sanciones por incumplimiento, las cuales deberán prever la activación de un mecanismo jurídico inmediato para hacer exigible por la vía judicial los compromisos contraídos en este Convenio, y 10.- La forma de resolución de controversias. En caso de que exista alguna controversia entre la "Instancia Ejecutora" y la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda en su calidad de "Instancia Coordinadora". La "Instancia Ejecutora" deberá remitir un ejemplar del citado instrumento jurídico a la Instancia Coordinadora, previo a la firma del mismo, a efecto de que esta última compruebe el cumplimiento de los requerimientos antes descritos. Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "Reglas de Operación" así como en el Manual de Operación correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del "PCRU" independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 15 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal la "Instancia Ejecutora" informará a la "SEDATU" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio. SEXTA.- Los recursos que aporte la "SEDATU" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a la "Instancia Ejecutora" o los beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. SÉPTIMA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, la "Instancia Ejecutora" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU", la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "Reglas de Operación". OCTAVA.- En el caso de que la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al amparo del "PCRU", quedará obligada a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS "PARTES" NOVENA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SEDATU" se compromete a: I. Emitir a través de las unidades responsables que determine la "SEDATU", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados; II. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que la "Instancia Ejecutora" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico; III. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos; IV. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se compromete a que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción; VI. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción, y VII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 DÉCIMA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, la "Instancia Ejecutora" se obliga a: I. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación y administración de los mismos. II. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SEDATU" le transfiera o aporte, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014" y en la legislación aplicable; IV. Elaborar y entregar los informes trimestrales respectivos a la "SEDATU". V. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales; VI. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SEDATU" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SEDATU", así lo requiera participar en la emisión de los mismos. VII. Presentar oportunamente información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; VIII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción; IX. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Instruir al personal designado por la "Instancia Ejecutora" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SEDATU" aporta al amparo del "PCRU"; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales; XII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, XIII. Abstenerse de disponer de los recursos otorgados al amparo del "PCRU" si previamente no han cumplido con el depósito, y en su caso, con la exhibición del comprobante de su aportación correspondiente; en el entendido de que en caso de incumplimiento de esta obligación serán sancionados en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de este instrumento jurídico. XIV. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio. REPRESENTANTES DE LAS "PARTES" DÉCIMA PRIMERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por la "SEDATU", al Director de Operación Urbana adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la "SEDATU" y en ausencia de este último, por el (la) Delegado(a) en el Estado de Yucatán, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Wilberth José Novelo Ceballos. Por la "Instancia Ejecutora", al Director de Planeación Territorial del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, cargo que a la firma de este convenio es ocupado por el lng. Wilberth Guillermo Buenfil Berzunza. Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las "Reglas de Operación" vigentes, del presente Convenio y los eventuales Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 103. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio. En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las "Reglas de Operación" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SEDATU" y la "Instancia Ejecutora", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Por otra parte, los proyectos que no cuenten con padrón de beneficiarios preestablecido, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de la priorización establecida en el "PCRU" o que atienden problemas prioritarios ordenados por el titular del Ejecutivo Federal. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del "PCRU" para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DÉCIMA TERCERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, enlistados en el "Anexo 24. Programas sujetos a reglas de operación" del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la "Instancia Ejecutora", proporcionará al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades así como la información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación del "PCRU". PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” propiciarán la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a los "LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. En la operación y ejecución del Programa "LAS PARTES" observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA QUINTA.- La "Instancia Ejecutora" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento; debiendo remitir a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda y a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" la copia del comprobante del depósito correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. ADICIONES Y MODIFICACIONES DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. INTERPRETACIÓN DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 DÉCIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CLÁUSULA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO VIGÉSIMA PRIMERA.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planeación, la "Instancia Ejecutora" conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos; así como las que deriven de las Reglas de Operación del "PCRU", su respectivo Manual de Operación y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la TESOFE. El reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: 1.- Cuando el precio de venta de la vivienda construida en los predios apoyados por el Programa rebase los 200 SMGVM. El valor de venta de la vivienda deberá quedar asentado en la escritura pública que ampare la traslación de dominio de la misma, la cual, conjuntamente con el Certificado de Subsidio debidamente firmado por el beneficiario, constituirán el comprobante idóneo del precio final de la vivienda. 2.- Cuando la Instancia Ejecutora no realice la aportación al Programa dentro de los plazos establecidos en el artículo 32 de las Reglas. 3.- Cuando no realice el reintegro oportuno de los recursos para su reasignación, en los términos señalados en los numerales 6, último párrafo y 7 del apartado 4.5.3.1 del Manual de Operación. 4.- Cuando la "Instancia Ejecutora" no acredite el ejercicio de los recursos entregados a la persona física o moral responsable del proceso constructivo de las viviendas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ministración de los recursos. La acreditación del ejercicio de los recursos señalados en el párrafo anterior deberá comprender, entre otros: a).- Los comprobantes de depósito de recursos económicos transferidos, y b).- Los comprobantes con valor fiscal que amparen las cantidades transferidas. La "SEDATU", por conducto del personal que se designe para tal efecto; podrá verificar el cumplimiento en la reducción del precio final de la vivienda cuando se verifique la entrega de la vivienda vertical apoyada por el Programa a las personas físicas señaladas como población objetivo de acuerdo al listado establecido en el Padrón de Beneficiarios. Dicha verificación de cumplimiento final podrá realizarse en el momento de la entrega de la vivienda vertical apoyada con recursos del Programa, o en fecha posterior, a elección de la "SEDATU", sin que sea necesario aviso previo a la Instancia Ejecutora, misma que quedará obligada a prestar la facilidades necesarias al personal designado, en los términos establecidos en la cláusula "DECIMA" del presente convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de "LAS PARTES" en sistema electrónico internet. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de julio de 2014.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, Jorge León Wolpert Kuri.- Rúbrica.- El Delegado de la SEDATU en el Estado de Yucatán, Wilberth José Novelo Ceballos.- Rúbrica.- Por el Instituto de Vivienda Estado de Yucatán: el Director General, César Armando Escobedo May.- Rúbrica.- El Director de Planeación Territorial, Wilberth Guillermo Buenfil Berzunza.- Rúbrica.
  • 105. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AVISO mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones de sus lineamientos para la solicitud, pago y comprobación de viáticos y transportación en el desempeño de comisiones oficiales. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE SUS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES. CONSIDERANDO I. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 57, fracción I, 60, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones esta Unidad de Administración emitió Lineamientos para la Solicitud, Pago y Comprobación de Viáticos y Transportación en el Desempeño de Comisiones Oficiales del Instituto. II. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE SUS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES. Disposiciones: LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y TRANSPORTACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. Objetivo: Establecer las disposiciones que regulan los Viáticos nacionales e internacionales, así como la transportación para los Servidores Públicos adscritos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo del desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Fecha de emisión: 25 de enero de 2016. Medio de consulta: http://www.ift.org.mx/Transparencia/MarcoNormativo/Lineamientos México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Mario Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica. (R.- 425702) INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/20/01/2016.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto antes invocado, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 3. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 4. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional. 5. Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la resolución de los asuntos de su competencia. 6. Que toda vez que el contenido del presente acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de los diversos procedimientos, computo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación ante este Instituto, se hace indispensable hacer del conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados los días inhábiles señalados en el presente acuerdo, por lo que es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto. 7. Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, así como que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables. 8. Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados. 9. Que en términos de los artículos 20, fracción XI y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, la Comisionada Presidente propone al Pleno el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2016. Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 14, 15, fracciones I y III, 20, fracción XI y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
  • 107. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 ACUERDO PRIMERO.- Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y en consecuencia se consideran días inhábiles para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, los siguientes: Febrero Lunes 1 (en conmemoración del 5 de febrero). Marzo Lunes 21 (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez). Martes 22 al viernes 25, inclusive (semana santa). Mayo Jueves 5 (en conmemoración de la Batalla de Puebla). Julio Del lunes 18 al viernes 29, inclusive. Septiembre Viernes 16 (en conmemoración del día de la Independencia). Noviembre Miércoles 2 (en conmemoración del día de muertos). Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre). Diciembre Del lunes 19 al viernes 30 de diciembre, inclusive. SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa, el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo. TERCERO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo. CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de comunicar, tanto a sus diferentes unidades administrativas, como a los sujetos obligados el presente Acuerdo. QUINTO.- Se instruye a la Coordinación de Protección de Datos Personales, para que realice las acciones necesarias a efecto de comunicar a sus diferentes unidades administrativas el presente Acuerdo. SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO.- Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI. OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veinte de enero de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar.- La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas. (R.- 425761)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO G/JGA/8/2016 por el que se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO G/JGA/8/2016 COMISIÓN TEMPORAL DEL MAGISTRADO SUPERNUMERARIO JOSÉ LUIS REYES PORTILLO EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE (GUADALAJARA, JALISCO). Acuerdo General G/JGA/8/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco). CONSIDERANDO 1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual; 2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias; 3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal; 4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción XIII Bis de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán; 5. Que mediante Acuerdo G/JGA/88/2015, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha once de diciembre de dos mil quince, se adscribió al Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana; 6. Que en sesión de cinco de enero de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración aprobó una licencia con goce de sueldo por un mes a partir del once de enero de dos mil dieciséis, a favor de la Magistrada Eva Montalvo Aguilar, adscrita a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte. En virtud de lo anterior, en aras de que la función jurisdiccional de la mencionada Sala no se viera afectada, el órgano colegiado dictó el Acuerdo G/JGA/5/2016, que establece la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en dicha Ponencia, misma que surtió efectos a partir del día once de enero de dos mil dieciséis y hasta que concluya la licencia otorgada a la Magistrada Eva Montalvo Aguilar; 7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal, el Secretario de Acuerdos de Sala Regional “A” adscrito a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, está cubriendo provisionalmente la falta definitiva de Magistrado en la ponencia de su adscripción; 8. En virtud de lo anterior, dadas las necesidades del servicio y con la finalidad de que la falta definitiva de Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente no afecte la función jurisdiccional de dicha Sala, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario determinar la conclusión anticipada de la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, y comisionarlo temporalmente en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, por el periodo del dos al quince de febrero de dos mil dieciséis.
  • 109. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 39 y 41, fracciones I, XIII Bis y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente: ACUERDO Primero. A partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, se concluye anticipadamente la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, contenida en el Acuerdo G/JGA/5/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de cinco de enero de dos mil dieciséis. Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reconoce que el Secretario de Acuerdos de Sala Regional “A” adscrito a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, suple la falta temporal de Magistrado en la ponencia de su adscripción, a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis y hasta que concluya la licencia otorgada a la Magistrada Eva Montalvo Aguilar. Tercero. Se comisiona temporalmente al Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicha comisión surtirá efectos del dos al quince de febrero de dos mil dieciséis, o hasta que la Junta de Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario. Cuarto. La comisión temporal contenida en el acuerdo Tercero del presente documento tendrá por objeto y fin que el Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo desempeñe las funciones jurisdiccionales que su cargo le confiere, en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente. Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reconoce que el Secretario de Acuerdos de Sala Regional “A” adscrito a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana, suple la falta temporal de Magistrado en la ponencia de su adscripción, del dos al quince de febrero de dos mil dieciséis. Sexto. El Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo, comisionado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, y los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional “A” adscritos a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana y a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de las mencionadas Salas. Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo, así como a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional “A” adscritos a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte y a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional Metropolitana. Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Noveno. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. Dictado en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Elizabeth Ortiz Guzmán y Alfredo Salgado Loyo.- Firman el Magistrado de Sala Superior Julián Alfonso Olivas Ugalde, en suplencia por ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV, 44, primer párrafo, y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, 102, fracción II, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas. (R.- 425700)
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015 .......................................................... 2 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Ixcaquixtla, clave 2106, en el Estado de Puebla, Región Hidrológico- Administrativa Balsas ....................................................................................................................... 4 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas ........................................................................................................................... 16 Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-123-SCFI-2015 ...................................... 17 Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-012-ONNCCE-2015 y NMX-C-039-ONNCCE-2015 ............................................................................................................. 19 Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-234-ONNCCE-2015, NMX-C-448-ONNCCE-2015, NMX-C-495-ONNCCE-2015, NMX-C-511-ONNCCE-2015 y NMX-C-512-ONNCCE-2015 ............................................................................................................. 21 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-F-194-SCFI-2015 .......... 25 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-128-SCFI-2015 ........ 26 Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-515-ONNCCE-2015, PROY-NMX-C-517-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-518-ONNCCE-2015 .................................................. 27 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-T-024-SCFI-2015 .......... 28 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se declara como zona libre de Gusano Rosado (pectinophora gossypiella) a los Estados de Baja California y Sonora .......................................................................................... 29 Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua .................................. 30 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ........................................................ 32
  • 111. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ............................................................... 53 Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal .......................................................................................................... 62 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo .................................................................................................. 62 Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima ............................ 73 Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit ............................ 75 Convenio Modificatorio del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala .......................... 77 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes ............................................................................................................................ 80 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Promotora de Vivienda Chiapas ................................................................................. 88 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán .............................................................. 97 ______________________________ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones de sus lineamientos para la solicitud, pago y comprobación de viáticos y transportación en el desempeño de comisiones oficiales ................................................................. 105
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ............................... 105 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/JGA/8/2016 por el que se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Supernumerario José Luis Reyes Portillo en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jalisco) ...................................................................................................... 108 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION REGULADORA DE ENERGIA Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica ........................................... 1 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 13 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 13 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 14 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) ............................... 28 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *030216-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 113. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XV DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. SEGUNDO. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). TERCERO. Que con fecha 28 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista. CUARTO. Que, con fecha 2 de junio de 2015, se publicaron en el DOF los Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (Los Criterios). QUINTO. Que, con fecha 8 septiembre de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, conforme disponen los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión. SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. TERCERO. Que el artículo 12, fracción XV, de la LIE, establece que corresponde a la Comisión expedir, entre otros, el modelo de Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD). CUARTO. Que el artículo 33, penúltimo párrafo de la LIE, establece que para la interconexión de las Centrales Eléctricas, los Transportistas y los Distribuidores están obligados a celebrar el Contrato de Interconexión, con base en el modelo correspondiente que emita la Comisión. QUINTO. Que la BASE 5.1.4 de las Bases del Mercado Eléctrico, establece que, en tanto no se emita el Manual de Prácticas de Mercado en materia de interconexiones y conexiones, dicho proceso se regirá por los Criterios. SEXTO. Que el Criterio 43, sección 14 “Contratos de Interconexión y Conexión” de los Criterios, establece los lineamientos y requisitos que deberán observar los Solicitantes, el Transportista o los Distribuidores para formalizar el Contrato de Interconexión a la RNT o en las RGD.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 SÉPTIMO. Que a través de la presente Resolución se aprueba el Modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, que cuenten con el permiso correspondiente de la Comisión y con la aceptación de los resultados de los estudios para la Interconexión y la orden correspondiente emitida por el CENACE. OCTAVO. Que, con fecha 12 de octubre de 2015, esta Comisión, a través de la herramienta electrónica “Sistema Informático de la Manifestación de Impacto Regulatorio” (SIMIR), envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el anteproyecto del Modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución de la presente Resolución y el correspondiente formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), de impacto moderado con análisis de impacto a la competencia. NOVENO. Que, mediante oficio COFEME/15/3721, de fecha 23 de octubre de 2015, la Cofemer solicitó a la Comisión ampliaciones y correcciones a la MIR del Anteproyecto de la presente Resolución. DÉCIMO. Que, con fecha 6 de noviembre de 2015, esta Comisión a través de la herramienta electrónica SIMIR, envió a la Cofemer las ampliaciones y correcciones de la MIR a que hace referencia el Considerando Noveno. UNDÉCIMO. Que, mediante oficio COFEME/15/4127, de fecha 23 de noviembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total (No Final) de la MIR del Anteproyecto de la presente Resolución, solicitando ampliaciones y correcciones adicionales. Asimismo, la Cofemer informó a la Comisión de la dirección electrónica en donde se publicaron los comentarios, opiniones y sugerencia recibidos de los particulares interesados sobre dicho Anteproyecto. DÉCIMO SEGUNDO. Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, esta Comisión envió a la Cofemer a través de la herramienta electrónica SIMIR las ampliaciones y correcciones de la MIR solicitadas en el Dictamen Total (No Final) a que hace referencia el Considerando Undécimo, así mismo se adjuntaron las respuestas de la Comisión a los comentarios, opiniones y sugerencia formulados por los particulares interesados sobre dicho Anteproyecto. DÉCIMO TERCERO. Que, mediante oficio COFEME/15/4661, de fecha 24 de diciembre de 2015, la Cofemer emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, IV, IX, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción XV, 18, y 33 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 4, 13, 35, fracción I y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión: RESUELVE PRIMERO. Se expide el modelo de Contrato de Interconexión de Acceso Abierto y no Indebidamente Discriminatorio para Centrales Eléctricas Interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, mismo que se anexa y se tiene aquí reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución y su Anexo Único, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La presente Resolución y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. El presente acto administrativo puede ser impugnado promoviendo en su contra el juicio de amparo indirecto, que prevé el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Económica, y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/949/2015, en el Registro al que se refiere los artículos 11 y 22, fracción XXVI, inciso a), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
  • 115. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/949/2015 CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ACCESO ABIERTO Y NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIO PARA CENTRALES ELÉCTRICAS INTERCONECTADAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN, EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________, (NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA) EN LO SUCESIVO “EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ______________ Y POR OTRA PARTE _________ (NOMBRE DEL PERMISIONARIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA O LA PERSONA AUTORIZADA PARA EXPORTAR ENERGÍA ELÉCTRICA) EN LO SUCESIVO “EL SOLICITANTE”, REPRESENTADO POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ______________, Y QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES CONOCERÁN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. Declara el (Transportista / Distribuidor / Contratista) que: a) (Opción 1 Empresa productiva del Estado) Conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es un (a) (organismo, empresa productiva del Estado, empresa productiva subsidiaria, contratista con razón o denominación social _______________) que puede prestar el servicio de transmisión o distribución de energía eléctrica, o que puede operar o gestionar la infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica por cuenta y orden del Estado Mexicano, en la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD) en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Se agrega al presente Contrato como Anexo A. (Opción 2 Contratista) Cumple con los extremos del artículo 30 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) para llevar a cabo por cuenta de la Nación, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica. Se agrega al presente Contrato como Anexo B. b) (Opción 1 Empresa productiva del Estado) El C. _________________, en su carácter de ________________ cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE), o el Acuerdo de creación ____ y que se agrega al presente Contrato como Anexo A. (Opción 2 Contratista) El C. _________________, en su carácter de ________________ cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado y que se agrega al presente Contrato como Anexo B. c) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula Vigésima novena. d) Es responsable de los segmentos de la (RNT o las RGD) a su cargo, y operará sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, de conformidad con el artículo 26 de la LIE. II. Declara el Solicitante que: a) (Opción 1. persona física) Es una persona física que comparece por su propio derecho con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente Contrato y se identifica con _____________, expedida por ___________, de fecha _________________, y que se agrega al presente Contrato como Anexo C. (Opción 2. persona moral) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No. _____________ de fecha ____________________, pasada ante la fe del Lic. ____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______, volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____, y que se agrega al presente Contrato como Anexo D. (Acreditación del Representante de la opción 2. Persona moral), El C. _________________, en su carácter de ________________cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con el testimonio de la escritura pública número __________, de fecha ____ de__________, pasada ante la fe del Sr. Lic. ____________________________, Notario Público No. ________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______, volumen _______, Libro ___________, de fecha ___de __________ del ____, y que se agrega al presente Contrato como Anexo D.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 (Opción 3. Gobierno estatal o Municipal) El (Estado / Municipio) de_ __________ es una [Entidad Federativa / Entidad Municipal] parte integrante de la República Mexicana, Libre y Soberana, constituida como un Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42, 43, así como 115 de la CPEUM, gozando de personalidad jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley y artículos ___________ de la Constitución del Estado Libre y Soberano de _____________; El Titular del [Ejecutivo Estatal / Ejecutivo Municipal], se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos _____________ de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de ___________, artículos __________ de la Ley Orgánica del [Poder Ejecutivo del Estado de/ de la Administración Pública del Estado de _____________, y artículos _________ de la Ley de _______________. El C. [_________] acredita su personalidad como (Gobernador Constitucional / Presidente Municipal) de [Estado/Municipio] mediante [____________], tal y como se desprende de la copia del citado documento, y que se agrega al presente Contrato como Anexo E. (Opción 4. El Titular de la (Nombre de la Secretaría/ Entidad)) que es [Secretaría/Entidad], de la Administración Pública Federal (o el nombre del órgano constitucional autónomo, en términos de lo establecido por los artículos, de la (Ley/ Decreto de Creación) (en el caso del organismo autónomo, los artículos de la CPEUM que establecen su creación). El Titular de (Nombre de la Secretaría/ Entidad/ Órgano Autónomo) se encuentra legalmente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos de su (Reglamento Interno/ Estatuto Orgánico), se agrega al presente Contrato como Anexo F. b) Solicitó y obtuvo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el permiso de generación de energía eléctrica con capacidad mayor o igual a 0.5 MW número __________ o la autorización para exportar energía eléctrica número______, misma que se incorpora al presente Contrato como Anexo G. c) Tiene su domicilio en _________________________________, mismo que señala para todos los efectos legales del presente Contrato, excepto para la cláusula Vigésima novena. d) Cuenta con el reporte “Presentación de Resultados de Solicitud de Interconexión” emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Dicho reporte se agrega al presente Contrato como Anexo H. e) Cumple con los requisitos establecidos en el Criterio 43, fracción III, de los “Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” emitidos por el CENACE y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015 o la normatividad en la materia que los sustituya. Se agregan al presente Contrato como Anexo I, constancias que acreditan dicho cumplimiento. f) Conoce el contenido de la LIE y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables al Contrato, y sus Anexos, los cuales se describen a continuación: Anexo A Testimonio de escritura pública o Acuerdo de creación de la Empresa productiva del Estado conforme al artículo 27, párrafo sexto, de la CPEUM, y la acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato. Anexo B Contrato otorgado por la Secretaría de Energía, en términos del artículo 30 de la LIE y la acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato. Anexo C Identificación oficial. Anexo D Testimonio de escritura pública del Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la acreditación del representante legal para comparecer a la celebración del presente Contrato. Anexo E Acreditación de personalidad como Gobernador Constitucional o Presidente Municipal. Anexo F Acreditación de nombramiento otorgado como Titular de Secretaría o Entidad de la Administración Pública Federal. Anexo G Permiso de generación eléctrica otorgado por la CRE o la autorización para exportar energía. Anexo H Presentación de Resultados de Solicitud de Interconexión emitido por el CENACE. Anexo I Constancias para la firma del Contrato de Interconexión que se listan a continuación: • Carta aceptación de los resultados de los Estudios de Interconexión o Conexión. • Permiso de generación eléctrica u autorización para exportación otorgado por la CRE. • Para el Solicitante, las Garantías Financieras correspondientes, establecidas en la sección 19, de los Criterios • Documentos que acrediten la constitución legal del Solicitante. • Poderes notariales de los representantes legales.
  • 117. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 • Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, acompañado del documento que acredite la propiedad o la posesión del predio en donde se ubicará la Central Eléctrica, o que en los tiempos de desarrollo del proyecto lo obtendrá, apercibido de la penalización en que incurre el que comete falsedad. • Plan de Trabajo a detalle para la Construcción de las Obras de Interconexión, indicando fecha propuesta para su inicio y terminación. • Para el caso de las obras a cargo del Solicitante, escrito libre, bajo protesta de decir verdad, que establezca el compromiso de la construcción de dichas obras. III. Declaran y acuerdan las Partes que: a) Cumplirán con la CPEUM, la LIE, en lo que resulte aplicable la LCFE, y sus Reglamentos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), las Reglas del Mercado Eléctrico y las DACG (Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica), mejores prácticas de la industria y demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituyan o complementen a las anteriores. b) Suscriben en tiempo y forma el presente instrumento de conformidad con: i. El artículo 33, párrafos segundo, tercero, fracción III, y cuarto de la LIE, y ii. El Oficio número _____, de fecha _______________ de 20__, emitido por el CENACE a través del C. _______________, _______________, que instruye al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la firma del presente Contrato. c) Acatarán la orden que el CENACE realice para la interconexión física de la Central Eléctrica, de acuerdo al programa de sincronización en no más de setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente, de conformidad con el artículo 33 de la LIE. DEFINICIONES Además de las definiciones previstas en la LIE y su Reglamento, y en las Reglas del Mercado, para efectos del presente Contrato se entenderá por: a) Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el Solicitante entrega al Transportista o Distribuidor, según sea el caso, por la conexión o interconexión solicitada y beneficiarse de las obras específicas o ampliaciones o modificaciones cuando los costos por su construcción no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas. b) Cambio de Ley: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, que de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato, de los Convenios o sus Anexos, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o sus Anexos, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o sus Anexos, siempre y cuando dicho Cambio de Ley sea aplicable a este Contrato o a sus Anexos. c) DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica. d) DACGMA: Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones. e) Contratista: Aquel que, actualizados indistintamente los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica, tiene celebrado un contrato con la/el Secretaría/Transportista/Distribuidor para llevar a cabo, por cuenta de este último, la operación o gestión de la infraestructura necesaria para la Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica, el cual es responsable solidario de la prestación del servicio en el ámbito del objeto de su participación. f) CRE: Comisión Reguladora de Energía. g) Criterios: Criterios mediante los que se establecen las características específicas de la infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicados por el CENACE en el Diario Oficial de la Federación con fecha 2 de junio de 2015, o el “Manual para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga”, o cualesquier otros de la misma índole que los sustituyan o modifiquen. h) Interconexión: Enlace de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. El Término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad o Cambio del punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente. i) LCFE: Ley de la Comisión Federal de Electricidad. j) LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo; k) LIE: Ley de la Industria Eléctrica;
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 l) LORCME: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; m) Obras de Refuerzo o Refuerzos: Obras que se requieren realizar en la Red Nacional de Transmisión o en las Redes Generales de Distribución, para mantener la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. n) Obras de Interconexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión, desde la Central Eléctrica hasta el Punto de Interconexión con la RNT o con las RGD, incluyendo las i) ampliaciones, ii) modificaciones o iii) refuerzos, que se requieran para poder integrar el proyecto al Sistema Eléctrico Nacional, las cuales son responsabilidad del Solicitante. o) PRODESEN: Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. p) Punto de Entrega/ Punto de Recepción: 1) Un Punto de Entrega/Punto de Recepción es el lugar específico de la red donde se registra la energía entregada o recibida por cada una de las Partes. 2) Todo medidor para liquidación debe estar instalado en un Punto de Entrega/Punto de Recepción registrado por el CENACE. 3) Se considera como Punto de Entrega/Punto de Recepción: I. El punto de conexión de cada uno de los Centros de Carga de los Usuarios Finales y cada Centro de Carga incluido en los Contratos de Interconexión Legados. II. El punto de interconexión de cada una de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. III. Los puntos de interconexión entre Transportistas. IV. Los puntos de interconexión entre Transportistas y Distribuidores. V. Los puntos de interconexión entre Distribuidores. q) Punto de Interconexión: El punto en donde se delimitan las fronteras operativas y de responsabilidad entre el Transportista o Distribuidor o Contratista y una Central Eléctrica. r) RLIE: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; s) Secretaría: Secretaría de Energía. t) SEN: Sistema Eléctrico Nacional. u) Solicitud de Interconexión: Solicitud que se realiza al CENACE para que se lleven a cabo los estudios que se requieren para la Interconexión de una Central eléctrica, conforme a los Criterios. CLÁUSULAS Primera. Objeto del Contrato. Realizar y mantener la interconexión física entre la (RNT o las RGD) del (Transportista / Distribuidor / Contratista) y la Central Eléctrica por una capacidad de ______ MW, a una tensión nominal de operación de ______ kV del Solicitante. Asimismo, llevar a cabo las actividades operativas inherentes a la interconexión, durante la vigencia de este Contrato. Segunda. Vigencia. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de su firma y terminará después de transcurridos ________, años, contados a partir de _________, que constituye la fecha estimada de operación comercial de la Central Eléctrica prevista y conforme a la fracción II, inciso [b)], de las Declaraciones. Tercera. Terminación. El presente Contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes: a) Por el incumplimiento a la LIE y su Reglamento. b) Por incumplimiento del Solicitante respecto a la fecha estimada de inicio y terminación de Obras de Interconexión, si ésta excede un periodo máximo de doce (12) meses adicionales a la fecha original o a la prórroga que al efecto se autorice por las autoridades competentes, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. c) Por voluntad de las Partes, siendo requisito que la notificación correspondiente se haga de manera fehaciente y con una anticipación mínima de seis (6) meses a la fecha en que se pretenda que surta efectos la terminación y se realice conforme a la fracción III, inciso a), de las Declaraciones. d) Por rescisión mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándole de manera fehaciente con no menos de 30 días hábiles de anticipación, por las siguientes causales: I. Por incumplimiento del Solicitante respecto de la fecha estimada de operación comercial de la Central Eléctrica, salvo que esta última sea prorrogada en términos de lo previsto en la cláusula Décima segunda del presente Contrato. II. Por contravención a las disposiciones normativas previstas en el apartado III, inciso a), de las Declaraciones, y siempre y cuando dicha contravención, según lo resuelva la CRE, afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato o sus Anexos; III. Por embargo, suspensión de pagos o concurso mercantil de la Central Eléctrica; IV. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de interconexión o en su caso los refuerzos indicados en los respectivos Estudios de Interconexión, o no las realice en la fecha estimada de operación comercial de la Central Eléctrica, en cuyo caso, adicional a la revocación, procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta.
  • 119. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 V. Cuando el Solicitante enajene o grave en cualquier forma el presente Contrato o alguno de los derechos que derivan del mismo, o VI. Por incapacidad jurídica, legal o judicial del Solicitante o el (Transportista / Distribuidor / Contratista), que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato. VII. En caso de que el (Transportista/ Distribuidor/ Contratista) no realice la interconexión física de la Central Eléctrica en el plazo instruido por el CENACE, procederá la aplicación de la pena convencional señalada en la cláusula Vigésima sexta. Mientras no se rescinda el Contrato, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo del mismo. Cuarta Modificación. El presente instrumento podrá ser revisado o adicionado de común acuerdo de las Partes mediante las adendas respectivas por escrito, las cuales surtirán efectos a partir de su suscripción y formarán parte integrante del mismo siempre y cuando no se altere la estructura del modelo de Contrato. Si la modificación implica cambios al modelo de Contrato ésta deberá aprobarse por la CRE. Quinta. Solicitudes de Información. El Solicitante enviará al (Transportista / Distribuidor / Contratista) la información que le solicite, y viceversa, mediante el sistema electrónico establecido por el (Transportista / Distribuidor / Contratista), dicho medio de comunicación electrónica deberá cumplir con lo establecido en los artículos 1, 4, 17-A, 30, 35, fracción II y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo de la ejecución del presente Contrato deberá hacerse mediante el sistema informático establecido, correo electrónico o por escrito, debiendo ser entregada por mensajero o mensajería contra acuse de recibo. A partir de la notificación por escrito o de medios electrónicos que expidan un acuse de recibo de la Parte que la reciba, se contará con un plazo de 10 días hábiles para contestar dicho requerimiento. En caso de que la Parte obligada a proporcionar la información, requiera un plazo mayor para contestar, deberá manifestarlo por escrito, justificando su solicitud de prórroga. Dicha prórroga no podrá ser mayor a 5 días hábiles. Dichos avisos escritos deberán darse a las Partes y a sus coordinadores como a continuación se menciona: Si el aviso es para el (Solicitante) Dirección: _______________________________ _______________________________ Coordinador y suplente: _______________________________ Correo electrónico: _______________________________ Si el aviso es para el (Transportista / Distribuidor / Contratista) Dirección _______________________________ _______________________________ Coordinador y suplente: ______________________________ Correo electrónico: ______________________________ En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra, por escrito, diez días previos al cambio. Sexta. Coordinadores. Cada una de las Partes designará por escrito a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleven a cabo las actividades que se requieran para el cumplimento de este Contrato. Asimismo, cada Parte notificará por escrito a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la designación. Los coordinadores tendrán las siguientes funciones: a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato; b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones en el Punto de Interconexión, las pruebas y la fecha estimada de inicio de operación comercial; c) Acordar por escrito los Criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión conforme a las características técnicas que haya definido el CENACE, y d) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato. Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por la Parte que lo hubiese designado y dichos coordinadores.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Séptima. Confidencialidad de la información. La información, que con motivo de la celebración de este Contrato y sus Anexos obtenga una Parte acerca de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso a la otra Parte manifestando tal circunstancia a los cinco días posteriores a la fecha en la que recibió la solicitud de la información, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o de los Anexos, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula. No tendrá carácter de confidencial lo que, de acuerdo con las DACG que emita la CRE en materia de acceso abierto y trato no discriminatorio, deba hacerse público por parte del (Transportista / Distribuidor / Contratista). Octava. De la Infraestructura de Interconexión. Las Partes acuerdan que las obras comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión, serán construidas a cargo y entera responsabilidad del Solicitante, quien para tal efecto se obliga a cumplir puntualmente con lo señalado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a) así como en lo establecido en los Anexos. El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios de un tercero, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo. Las Partes acuerdan que las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión podrán ser ejecutadas por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o por un tercero y serán con cargo al Solicitante en términos de los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión descritos en el Anexo G. Una vez que una Unidad de Verificación o una Unidad de Inspección certifique que las instalaciones para la Interconexión cumplen con las características específicas descritas en el Anexo G, las Normas Oficiales Mexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares aplicables, el (Transportista / Distribuidor / Contratista) llevará a cabo la Interconexión a que se refiere esta cláusula, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE, en términos de lo previsto en el artículo 33 de la LIE. Novena. Modificaciones del Punto de Interconexión. En caso de que el Solicitante requiera modificar alguna o algunas de sus características que haga necesario un cambio en la infraestructura de la RNT o las RGD que opera el (Transportista / Distribuidor / Contratista) referente a la ubicación o características del Punto de Interconexión, el Solicitante deberá obtener los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión del CENACE de acuerdo a los Criterios, donde se indicarán y, en su caso, realizará las obras adicionales para modificar las características del Punto de Interconexión, mismas que serán con cargo al Solicitante. El Solicitante podrá convenir la contratación de los servicios del (Transportista / Distribuidor / Contratista) o de un Contratista, para la ejecución de la infraestructura a que hace referencia este párrafo, y serán con cargo al Solicitante. Para la ejecución de las modificaciones y ampliaciones necesarias para Interconexión se sujetará a lo indicado en las DACGMA. Una vez construidas las ampliaciones y modificaciones necesarias en el Punto de Interconexión, serán aportadas por el Solicitante al (Transportista / Distribuidor / Contratista) de conformidad con DACGMA que emita la CRE. Para el caso de las Obras de Refuerzo o Refuerzos la RNT o las RGD, así como de las instalaciones comprendidas entre la central eléctrica y el Punto de Interconexión debidas a la modificación del Punto de Interconexión, el Solicitante deberá obtener los Resultados de Solicitud de Interconexión y Conexión del CENACE de acuerdo para Establecer las Características Específicas de la Infraestructura requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas, mismas que serán con cargo al Solicitante. En el caso de que la Central Eléctrica ya se encuentre interconectada y se realicen modificaciones a la RNT o a las RGD como resultado de las obras del PRODESEN que impliquen modificaciones al Punto de Interconexión, dichas obras serán sin cargo al Solicitante. Décima. Obras de Refuerzo o Refuerzos. a) (Opción 1. En el caso de que las Obras de Refuerzo o Refuerzos estén incluidas en el PRODESEN para la RNT y los elementos de las RGD), la interconexión física se llevará a cabo al término de las obras programadas. b) (Opción 2. En el caso de que las Obras de Refuerzo o Refuerzos no estén incluidas en el Programa de Ampliación y Modernización para la RNT y los elementos de las RGD), las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN, serán a cargo del Solicitante bajo la supervisión del (Transportista / Distribuidor /Contratista) en los términos previstos en los artículos 33, 34 y 35 de la LIE.
  • 121. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 Décima primera. Instalación del medidor, equipos de medición y de comunicación. Se refiere a todo equipo de medición para ser instalado por el (Transportista / Distribuidor / Contratista) con cargo al Solicitante, tales como los transformadores de medición, medidor de energía, equipo de adquisición de datos, unidades terminales remotas, equipo de comunicación, fibra óptica, entre otros, mismos que deberán sujetarse a las condiciones de diseño y operación, así como estar acordes a lo establecido por el CENACE, de conformidad con lo establecido en los Criterios, las DACG y lo señalado en la Declaración II, incisos d), y III, inciso a) de este Contrato. Su instalación deberá ser en el Punto de Interconexión que, para efecto de facturación o liquidación, se considera como Punto de Entrega / Punto de Recepción en concordancia con las Bases del Mercado Eléctrico. El medidor, equipos de medición y de comunicación instalados en el Punto de Interconexión, se aportarán al (Transportista / Distribuidor / Contratista), de conformidad con los términos y condiciones de las DACGMA aprobados por la CRE. Décima segunda. Prórrogas. El presente Contrato está sujeto a las condiciones originalmente previstas; las modificaciones que acuerden las Partes deberán cumplir los respectivos procedimientos, Criterios y demás disposiciones de la autoridad competente, por la naturaleza del Objeto del presente Contrato, y en estricto sentido con la LFPA. El Solicitante tiene como responsabilidad el cumplimiento de la fecha de finalización de la Obra de Interconexión y la de inicio de operación comercial de la Central Eléctrica correspondiente, que debe ser concordante con lo indicado en la Declaración II, incisos b), d), e), y III, inciso a). Si el Solicitante requiere de una prórroga para finalizar las obras debida a la fecha estimada de inicio de operación comercial de la Central Eléctrica, se otorgará conforme a la LFPA y modificando el Permiso de generación eléctrica por parte de la CRE. Así mismo, el Solicitante deberá seguir el procedimiento establecido en los Criterios para solicitar la validación de los estudios previamente emitidos a efecto de solicitar la prórroga correspondiente, determinar si las Obras para la Interconexión continúan siendo parte de la planeación original o pierden su condición original. En caso que la CRE otorgue la prórroga al Permiso de generación eléctrica, el Solicitante deberá ampliar por el mismo plazo las garantías correspondientes a las infraestructuras de interconexión o de refuerzos con el CENACE. Si se requieren obras adicionales éstas también deberán ser incluidas en la ampliación del monto de las garantías. Una vez agotados los pasos señalados en los dos párrafos anteriores, las Partes llevarán a cabo la modificación a este Contrato, en lo relativo a las nuevas fechas estimadas de inicio de terminación de Obras para la interconexión y la fecha de operación comercial de la Central Eléctrica. Décima tercera. Terminación anticipada de las obras de Interconexión. Si el Solicitante termina anticipadamente las Obras de Interconexión y, por ende, adelantar la fecha estimada de inicio de operación, deberá obtener la aprobación correspondiente del CENACE. Una vez obtenida la aprobación a la que se refiere el párrafo anterior, las Partes llevarán a cabo la adenda correspondiente a este Contrato, en lo relativo a la nueva fecha para la finalización de las Obras de Interconexión y fecha de inicio de operación. Décima cuarta. Medición y Mantenimiento. a) Del Medidor de facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con lo indicado en las Bases del Mercado Eléctrico, las DACG en materia de mantenimiento de medidores de facturación. El Solicitante puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de respaldo en el Punto de Interconexión, adicional al mencionado de facturación, siempre y cuando cumplan con las normas, Criterios y prácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) realizará la recuperación de las lecturas, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Operativas del Mercado, del medidor y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación de la cantidad de energía entregada en el Punto de Interconexión, a efecto de informar al CENACE lo conducente. b) De los Medidores para Monitoreo. Las Partes se comprometen a cumplir con todas Disposiciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad emitidos por la CRE, a lo indicado en las DACG y a las instrucciones que emita el CENACE en la materia. c) De la infraestructura de Interconexión. La operación y mantenimiento de las instalaciones comprendidas entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión serán con cargo al Solicitante. El Solicitante podrá acordar la contratación de los servicios del (Transportista / Distribuidor / Contratista) o de un tercero para el mantenimiento de la infraestructura construida entre la Central Eléctrica y el Punto de Interconexión. En el caso de que dicha infraestructura hubiere sido aportada por el Solicitante al (Transportista/ Distribuidor/ Contratista), de conformidad con DACGMA que emita la CRE, la operación y mantenimiento será con cargo a este último. Décima quinta. Notificaciones al CENACE. Las Partes mantendrán comunicación con el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o de emergencia de la cláusula Décima cuarta anterior. Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas de mantenimiento para garantizar la operación del SEN de acuerdo a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que contengan los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad emitidos por la CRE.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Décima sexta. Procedimiento de Resolución de Controversias. De conformidad con el artículo 12, fracción XXV de la LIE, las controversias que se presenten entre el (Transportista / Distribuidor / Contratista) y (El Solicitante) se sujetarán a los mecanismos de resolución de controversias que resulten aplicables de conformidad con lo señalado en las Reglas del Mercado, cuyas resoluciones se elevarán a cosa juzgada. Décima séptima. Otras responsabilidades. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Solicitante libre de toda responsabilidad, en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros incluyendo a empleados del (Transportista / Distribuidor / Contratista), que deriven de actos u omisiones del (Transportista / Distribuidor / Contratista). De igual manera, el Solicitante será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al (Transportista / Distribuidor / Contratista) libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros, incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Solicitante o contratados por él y a sus empleados, derivadas de actos u omisiones del (Transportista / Distribuidor / Contratista). Décima octava. Del incumplimiento de las Obligaciones. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en dicho plazo, la Parte en incumplimiento deberá presentar un programa detallado de trabajo dentro de dicho plazo para subsanarlo. Presentado el programa, la Parte en cumplimiento tendrá diez (10) días naturales para aceptarlo o para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al programa, las Partes harán su mejor esfuerzo para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al programa, las Partes procederán de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima quinta del presente Contrato. No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme a la cláusula Décima octava. En caso de darse alguno de los supuestos previstos en el artículo 31, fracción IV, o el incumplimiento del artículo 33 de la LIE, el Solicitante informará inmediatamente al CENACE y a la Secretaría a fin de que se determinen las acciones legales y administrativas señaladas en dichos artículos. Décima novena. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato, si dicho incumplimiento o retraso es originado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entendiendo por éstos los hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o, aun siendo previsibles, no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. La Parte que lo sufra deberá notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra. Para los efectos del presente Contrato, dentro del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se incluirá, en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, huracán, y otros fenómenos meteorológicos, epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por las autoridades competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones. La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor, deberá: a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato; b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor. No se considerará Caso Fortuito o Fuerza Mayor en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: a) Cualquier acto, evento o condición que sea causado por la negligencia o acto intencionado de cualquiera de las Partes, cualquier subcontratista o proveedor de cualquiera de las Partes, cualquiera de sus afiliadas o cualquier otra persona en relación con el cumplimiento de las obligaciones respectivas de las Partes en virtud de este Contrato; b) Cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible en la fecha de la formalización de este Contrato que una Persona diligente podría haber esperado de forma razonable: (1) de tener en cuenta en dicha fecha de formalización, y (2) que hubiera evitado o contra la cual se hubiera protegido utilizando esfuerzos comercialmente disponibles y razonables; y c) Cambios en la condición financiera de cualquiera de las Partes, o cualquier proveedor o subcontratista que afecte la capacidad de cualquiera de las Partes para cumplir sus obligaciones respectivas.
  • 123. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 d) Cambios en la paridad cambiaria y en las condiciones del mercado. e) Los cambios en las condiciones del mercado, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible u otras de naturaleza análoga. f) Deficiencias en la calidad de los materiales o equipos de la central Eléctrica o de los combustibles utilizados. Vigésima. Obligación de notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar por medio electrónico o por escrito a la otra Parte en un plazo no mayor a diez (10) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener: a) Una descripción completa del Caso Fortuito o Fuerza Mayor; b) Pruebas documentales que de manera fehaciente demuestren la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor; c) El plazo durante el que se prevé que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato; d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá notificarlo de inmediato y continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vean afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Vigésima primera. Cesión de derechos. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) se obliga a no ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato. Vigésima segunda. Interrupción de los Servicios. Los servicios objeto de este Contrato podrán suspenderse sin responsabilidad para el (Transportista / Distribuidor / Contratista) cuando se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones de la (RNT o las RGD), en caso de emergencia o de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como en los supuestos previstos en el artículo 46 del RLIE. Por su parte el Solicitante proporcionará el apoyo necesario al (Transportista / Distribuidor / Contratista) de acuerdo con las indicaciones del CENACE, absteniéndose de realizar maniobra diferente alguna. El (Transportista / Distribuidor / Contratista) con las indicaciones del CENACE realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones operativas en el menor tiempo, dentro del área de su responsabilidad. Vigésima tercera. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación tributaria aplicable. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte. Vigésima cuarta. No Transferencia del Contrato. El presente Contrato y sus Anexos, así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan, no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Anexos solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del presente Contrato. No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del (Transportista / Distribuidor / Contratista) o del Solicitante en una o varias entidades, que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias; el (Transportista / Distribuidor / Contratista) o el Solicitante podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Anexos. Vigésima quinta. Totalidad del Contrato. Las Partes están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes, hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo. Vigésima sexta. En caso de que el Solicitante decida no realizar las Obras de Interconexión, incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo o Refuerzos a la RNT o a las RGD, o no las realice en la fecha de inicio y terminación programada, y no se haya solicitado la prórroga correspondiente, deberá cubrir al CENACE el monto de las garantías financieras para la interconexión que el CENACE haya determinado para el Solicitante. En caso de que el (Transportista/ Distribuidor/ Contratista) incumpla por causas imputables con su obligación de interconectar, en el plazo establecido en el artículo 33 de la LIE, a la Central Eléctrica a la RNT o a las RGD conforme a los términos del presente Contrato, deberá pagar al Solicitante una pena convencional máxima del 10% del costo de las Obras de Interconexión, considerando un 2% por cada día de atraso. El costo de referencia será el establecido por el CENACE.
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Vigésima séptima. Relación entre las Partes. Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a cooperar con la otra Parte en caso de que a ésta se le pretendiera imputar cualquier tipo de responsabilidad laboral. El Solicitante será responsable por todos los permisos, impuestos, derechos, penalizaciones, sanciones y cualquier otro cargo o autorización que le corresponda, derivado del presente Contrato. Vigésima octava. Cambio de Ley y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio de Ley, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la LIE, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y a sus Anexos para que se mantengan el equilibrio económico y sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos, dichos cambios se someterán para su aprobación a la CRE. Vigésima novena. Domicilios convencionales. Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, las Partes señalan como sus domicilios para el presente Contrato los siguientes: El (Transportista / Distribuidor / Contratista): __________________________, con domicilio en ___________ Col. _________, C. P. __, Ciudad o Mpo. _________Estado de _________. El Solicitante: _________________________, con domicilio en ___________ Col. _________, C. P. _______, Ciudad o Mpo. _________Estado de _________ Cualquier cambio de domicilio de las Partes, deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados. Trigésima. Restricción. Bajo ninguna circunstancia las Partes podrán dar en garantía los bienes del dominio público. Trigésima primera. Legislación aplicable. Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato se regirá por la LIE, Código de Comercio, la LCFE, sus Reglamentos, la LORCME, y supletoriamente por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos jurídicos aplicables, incluyendo los de carácter fiscal. En caso de controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales donde se ubique el respectivo Punto de Interconexión, renunciando el (Transportista / Distribuidor / Contratista) desde ahora a la jurisdicción que le pudiere corresponder en razón de su domicilio, presente o futuro. Una vez leído el presente Contrato y enteradas “Las Partes” de su contenido y alcances, lo firman en ____ tantos en la Ciudad de ___________, Estado de _______________ Municipio de__________, a los ___ días del mes de _________del año ____. POR: “EL TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDOR / CONTRATISTA” _______________________ _______________________ POR: “EL SOLICITANTE” _______________________ XXX XXXXX XXXXX _______________________ XXXX XXXXXXX XXXX _______________________ XXX XXXXX XXXXXXX Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado entre las Partes, el_____ de ____________________de _____. ______________________________
  • 125. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4902 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.5550 y 3.5912 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO José Ugo Ramires Lázaro, padre del occiso Hugo Abit Ramírez Pérez Donde se encuentre En el juicio de amparo 675/2015, promovido por JOSÉ EFRÉN ARCOS LISCANO o JOSÉ EFRÉN ARCOS LIZCANO, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersonen a este juicio en su carácter de parte tercera interesada en la secretaría de este juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cuatro del mes de diciembre de dos mil quince. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Martín Alfonso Martínez Molina Rúbrica. (R.- 425405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO TERCERA INTERESADA: QUIEN PUDIERA FUNGIR COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN A BIENES DE ALICIA PINEDA RIVERA Por este conducto, se ordena emplazar a quien pudiera fungir como representante de la sucesión a bienes de Alicia Pineda Rivera, dentro del juicio de amparo directo 406/2015, promovido por Jesús Velázquez Ávila, contra el acto del Magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otras autoridades en cuya demanda de amparo se señalan: Acto reclamado: la sentencia de 23 de septiembre del 2003, dictada en el toca 242/2003. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 4, 14, 16 y 20. Se hace saber a quien pudiera fungir como representante de la sucesión a bienes de Alicia Pineda Rivera, que debe presentarse ante este Tribunal Colegiado, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Guanajuato, 11 de enero de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 425406)
  • 127. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO VERÓNICA ÁLVAREZ MONTELONGO Donde se encuentre En el juicio de amparo indirecto 1290/2015 y sus acumulados 1294/2015 y 1296/2015, promovido por Freddy de Jesús Albores Pérez, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercera interesada en la Secretaría de este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia de la demanda de amparo. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república, expido el presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas. Lic. Jesús Antonio García Cruz Rúbrica. (R.- 425404) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO TERCERO INTERESADO: LUIS ÁNGEL GALINDO CORTEZ Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado Luis Ángel Galindo Cortez, dentro del juicio de amparo directo 191/2015, promovido por Miguel Ángel Aceves Mendoza, contra el acto del Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de otras autoridades en cuya demanda de amparo se señalan: Acto reclamado: la sentencia de 28 de octubre del 2014, dictada en el toca 180/2014. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 19 y 20. Se hace saber al tercero interesado Luis Ángel Galindo Cortez, que debe presentarse ante este Tribunal Colegiado, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Guanajuato, 5 de enero de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 425408) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco Villahermosa, Tabasco EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, SERVICIOS ESPECIALIZADOS INTEGRALES DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Comunico a usted que tiene el carácter de TERCERO INTERESADO dentro de los autos del juicio de amparo número 1241/2014-VII, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, promovido por EDMUNDO HERNÁNDEZ MAYÉN, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de CAMERÓN DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Subgerente de Servicios Jurídicos Región Sureste Villahermosa de la Gerencia Jurídica de Exploración y Producción, de la Subdirección Jurídica de Control de Procesos y Proyectos de la Dirección Jurídica de Pemex Exploración y Producción, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en que señaló como acto reclamado, la emisión del
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 oficio alfanumérico DJ/SJCPP/GJPEP/SSJRSV/ACP/AFCE/2563-2013 de siete de marzo de dos mil trece, así como los efectos derivados del mismo y la emisión del oficio alfanumérico DJ/SJCPP- GJPEP-SSJRNPR-1331/2012 de fecha once de marzo de dos mil trece, así como los efectos derivados del mismo; por lo que se le previene para que se apersone al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación del presente, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados del juzgado a que se alude, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de la demanda de amparo para su traslado. El presente se expide para su publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. Villahermosa, Tabasco 17 de noviembre de 2015. La Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco. Andrea Yissell Picasso Barba Rúbrica. (R.- 424965) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO En el juicio de amparo 630/2015, promovido por JESSICA GUADALUPE CORONA MURRIETA, por conducto de su apoderado especial José de Jesús Mendoza Curiel, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados “B y D Security System” y María Julia Hernández Márquez, quienes deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las copias de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco, tres de febrero de dos mil dieciséis Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Carmen Cecilia Medina Peralta Rúbrica. (R.- 425102) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO En el juicio de amparo 1114/2013, promovido por Ernesto González García, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por este medio al tercero interesado “Operadora Punta Serna” Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las copias de la demanda. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES LOS DÍAS VEINTISIETE DE ENERO, TRES Y DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, tres de febrero de 2016 Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Carmen Cecilia Medina Peralta Rúbrica. (R.- 425223)
  • 129. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Citación Felipe Salazar Gómez (testigo) Domicilio ignorado. En el proceso 112/2010, instruido a Hipólito Bonilla Céspedes, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se señalaron las once horas con quince minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, para el desahogo del careo entre éste y el procesado de mérito; ordenándose la notificación del citado testigo, por edictos, pues se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en Monterrey, Nuevo León; por lo que, deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución, número 241 poniente, zona centro, en esta ciudad, debidamente identificado. Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes. Monterrey, Nuevo León a 21 de diciembre de 2015. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León Celina Vargas Nava Rúbrica. (R.- 425495) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. EDICTO C. FRANCISCA SUSANA MARTÍNEZ. En los autos del juicio de amparo 1127/2015, promovido por SILVIA VARGAS MURILLO contra actos del Juez Primer Auxiliar Civil de esta Capital; y, en virtud de ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en vista de lo prevenido por el numeral 2 de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarla por este medio como tercera interesada, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a 28 de diciembre de 2015. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. Lic. Adriana Hernández Orrante. Rúbrica. (R.- 425666) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO A las 11:00 once horas del día 16 dieciséis de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, tendrá verificativo, en el área de audiencias que para tal efecto cuenta este Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda ordenada dentro del expediente judicial número 1259/2010 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Alan Frutos Rodríguez, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO en contra de Cesar Agustin Cabrera Medrano y Cristina Caraza Medina, de los derechos que le corresponden a los demandados, sobre el inmueble propiedad de CESAR AGUSTIN CABRERA MEDRANO y CRISTINA CARAZA MEDINA, el cual se describe a continuación: Lote de terreno marcado con el número 2 (Dos) ubicado en el Fraccionamiento Pozo-Hondo, del Municipio de Allende, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 13,178.33 (Trece mil ciento setenta y ocho
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 metros treinta y tres decímetros de metro cuadrado), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste del punto D al punto C mide 88.49 (Ochenta y ocho metros cuarenta y nueve) centímetros, a colindar con calle de Acceso; al Este del punto C al punto 16 dieciséis mide 107.87 (Ciento siete metros ochenta y siete centímetros) a colindar con el lote número 1 (Uno); y del punto número 16 dieciséis al punto 15 quince, mide 49.89 (cuarenta y nueve metros ochenta y nueve centímetros) y colinda con propiedad particular; al Suroeste mide 73.60 (Setenta y tres metros sesenta centímetros) a colindar con propiedad de los señores Silva y al Oeste mide 156.71 (Ciento cincuenta y seis metros setenta y un centímetros) a colindar con el lote número 3 (Tres). Cuyos datos de registro son: NUMERO 662, VOLUMEN VII, LIBRO XXXIX, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD ALLENDE, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2008. Sirviendo como postura legal la cantidad de $1,266,666.66 (un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 Moneda Nacional), que corresponde a las dos terceras partes del valor pericial del inmueble, el cual asciende a la cantidad de $1’900,000.00 (un millón novecientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), correspondiente a los dictámenes rendidos por los peritos designados dentro del presente juicio. Por tanto se convoca a los postores a la citada audiencia mediante edictos, los cuales deberán publicarse, 03-tres veces dentro del término de 09-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de este juzgado, así como en los estrados de la Presidencia Municipal de Allende, Nuevo León, lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble objeto del remate, de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero de éstos, el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. En la inteligencia de que aquella persona que desee intervenir como postor a la audiencia que se ordena, deberá consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como valor total de los derechos que le corresponden del inmueble objeto del remate, mediante certificado de depósito que será expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta; lo que antecede de conformidad con lo dispuesto por los artículos lo que antecede de conformidad con lo dispuesto por los artículos 469, 474, 473, 475, 479, 480, 482 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil y el 1411 del Código de Comercio en cita. Se proporcionarán mayores informes en la secretaría de este juzgado. Doy fe. Monterrey, Nuevo León a 12 doce de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Ciudadana Secretario adscrita al Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Licenciada Luz María Pizarro Esquivel. Rúbrica. (R.- 425209) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional y la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se le emplaza a los terceros interesados Margarito Contreras Aguilar y José Isaías Cabello Arce, dentro del presente juicio de amparo 829/2015-IV, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, compareció Rogelio López Atilano, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y acto reclamado, precisado en su escrito inicial de demanda, por ese motivo, se inició a trámite este juicio de amparo, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Por esa razón y por desconocer su domicilio, se le informa del juicio por medio del presente edicto, a cuyo efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que: Deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av. Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial, municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente. Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones personales, apercibido que de incumplir, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Atentamente Zapopan, Jalisco, siete de enero de dos mil dieciséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. Juan Andrés Yáñez Gómez. Rúbrica. (R.- 425220)
  • 131. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 1819/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA: “RESTAURANTE TOSCANA y RESTAURANTE DAICHI, JAPAN FOOD S.A. DE C.V.,”. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1819/2015-III, promovido por Alfredo Hernández Lagunas, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha señalado a esas personas morales con el carácter de terceras interesadas en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarlas por edictos, le hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 05 de enero de 2016. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Hernández Hernández. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar. Rúbrica. (R.- 425214) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 1223/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS: María Guadalupe Salcedo “N”. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1223/2015-III, promovido por Alma Karen Gaeta Flores, por conducto de apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, se ordena emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a tres de diciembre de 2015. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Hernández Hernández. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar. Rúbrica. (R.- 425215)
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 490/ 2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA: “INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE PACHUCA, S.A. DE C.V.,”. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 490/2015-III, promovido por Bernabé Bonilla Salas, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha señalado a esa persona moral con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 05 de enero de 2016. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Hernández Hernández. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar. Rúbrica. (R.- 425217) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 1450/ 2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS: Nazario Luna Alcantar. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1450/2015-III, promovido por José Trinidad Brito Viveros, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo Penal, antes Juez Penal de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos, se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil quince, se ordena emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a ocho de diciembre de 2015. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Hernández Hernández. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Manuel Alejandro Peñafiel Salazar. Rúbrica. (R.- 425218)
  • 133. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 1601/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA: • SIRIA LUNA DÍAZ. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1601/2015-II, promovido por Elesban Luna Díaz, contra actos del Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos y otras autoridades, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil quince, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, veintidós de diciembre de dos mil quince. El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, encargado del despacho por vacaciones del Titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de uno de diciembre de dos mil quince Lic. Adolfo Rafael Escalona Reynoso. Rúbrica. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez. Rúbrica. (R.- 425226) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla. Emplazamiento a la tercero interesada María de Lourdes Enriqueta Morales Obregón. Presente. En los autos del juicio de amparo número 2129/2015, promovido por Evangelina Cahuantzi Gil, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, que se hace consistir en la orden de desalojo y su ejecución dictada en los autos del juicio 1705/2008 del índice de la responsable, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º., haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de garantías. San Andrés Cholula, Puebla, 20 de enero 2016. El Srio. del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Luis Gabriel Villavicencio Ramírez Rúbrica. (R.- 425698)
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Primero de Distrito en el Estado Palacio de Justicia Federal Calle 47, Núm. 575-H x 45 y 84-A Segundo Piso, Col. Santa Petronila, Mérida, Yucatán EDICTO JORGE ARTURO GASCA RAMÍREZ DOMICILIO IGNORADO. En autos del expediente número 801/2015-V, formado con motivo de la demanda de amparo indirecto promovida por JOSÉ ALBERTO DOMÍNGUEZ MANZANERO, contra actos del Juez Único de Paz de la Ciudad y Puerto de Progreso, Yucatán, y otras autoridades, se le tuvo como tercero interesado en este asunto, ordenándose emplazarlo como tal personalmente, a fin de que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, no ha sido posible localizarlo para llevar adelante dicha diligencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que debe comparecer ante este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación; requiriéndolo para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para oír y recibir citas y notificaciones apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; asimismo se le hace saber que la parte quejosa atribuye a las autoridades responsables lo siguiente: “…La falta de emplazamiento al Juicio Verbal Contradictorio Declarativo y de Prescripción Positiva de Propiedad, promovido por el señor JORGE ARTURO GASCA RAMÍREZ, ante el Juez Único de Paz, de la ciudad y puerto de Progreso, Yucatán, y todo lo actuado en el mismo como consecuencia de dicha falta de emplazamiento…”. Por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia de la demanda de amparo y se le hace saber que los informes justificados de las autoridades responsables se encuentran glosados al expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio de sus derechos. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los veintinueve días de mes de diciembre de dos mil quince. Atentamente La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán Lic. Karen Azalia Mendoza Sánchez. Rúbrica. (R.- 425015) Estado de México Poder Judicial Juzgado Cuarto Civil de Ecatepec, con residencia en Coacalco “2015, Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón” EDICTO SE CONVOCAN POSTORES PARA SEGUNDA ALMONEDA. En los autos del expediente numero 149/2011, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SANTANDER HIPOTECARIO S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDADA REGULADA en contra de FERNANDO CABRERA FRANCO.- AUTOS.- AUDIENCIA DE PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de fecha quince de octubre de dos mil quince… EL JUEZ ACUERDA. Tomando en consideración, que se celebro. LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, sin que se haya presentado postura legal alguna, en consecuencia, como lo solicita el ocursante y con fundamento en los numerales 474, 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación
  • 135. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 mercantil, se ordena sacar a REMATE en segunda almoneda el inmueble materia del presente juicio, identificado como CASA EN CONDOMINIO DE INTERÉS SOCIAL, IDENTIFICADA COMO CASA CIENTO UNO, PERTENECIENTE AL CONJUNTO EN CONDOMINIO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, EDIFICADO, EN EL LOTE CINCUENTA Y SIETE, DE LA MANZANA CUATRO, MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL CIENTO TREINTA Y SEIS, DE LA AVENIDA RINCONADA DE SAN FELIPE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “RINCONADA DE SAN FELIPE II, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, para lo cual, se ordena convocar postores, por medio de EDICTOS, que se publicaran por UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 475 DEL Código Federal de Procedimientos Civiles, así como en los ESTRADOS de este Juzgado, en la inteligencia de que, deberá mediar un término que no sea menor de cinco días entre las publicaciones antes ordenadas y de fecha en la que se realiza el remate, sirviendo de base para el remate la cantidad de $422,100,00 (cuatrocientos veintidós mil con cien pesos 00/100 M.N.), la cual resulta de la deducción del diez por ciento (10%) del Avalúo, tomado como base para el REMATE, siendo postura legal las dos terceras partes del valor antes mencionado, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado. Inmueble identificado. AUTO.- DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- Por agregados a los autos, el escrito presentado por SANTANDER HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, representada por LUIS MIGUEL MARQUEZ DURAND, visto su contenido, y atendiendo a la audiencia de remate del día quince de octubre del año en curso, a efecto de que esta se encuentre preparada en los términos pronunciados en auto de fecha antes citado, con fundamento en los numerales 1063, 1410 y 1411 del código de Comercio, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Lo anterior atendiendo al tiempo que dura la tramitación de las publicaciones ordenadas, tanto en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, mediante notificación personal, en el domicilio de emplazamiento cítese al sentenciado haciéndole saber además el presente proveído, quedando en este acto, citada la parte actora asimismo, mediante notificación personal al acreedor hipotecario DOY FE. Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha catorce 14) de diciembre de dos mil quince (2015). Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Cristina Solano Cuellar Rúbrica. (R.- 425626) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Juicio de Amparo P- 87/2015. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL EDICTO. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. EDICTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA ALFREDO MARTINEZ, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 87/2015, PROMOVIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, CONTRA ACTOS DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS Y OTRAS AUTORIDADES, SE DICTÓ UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil quince Por recibido el oficio y anexos que se acompañan de cuenta suscrito por la Actuaria del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite testimonio de la resolución dictada en el toca Q.A. 121/2015; acúsese el recibo de estilo y hágase del conocimiento de las partes que el órgano revisor resolvió: “UNICO. Se desecha por improcedente el presente recurso de queja.” Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y vistas las reservas de fecha veintinueve y treinta de abril; cuatro, seis, ocho y trece de mayo, todos de dos mil quince, por medio de los cuales el Jefe de la División de Amparos Fiscales, en ausencia del Director General del Instituto
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Mexicano del Seguro Social y por el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales 10 del Servicio de Administración Tributaria, el Jefe de Servicio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Encargado de Despacho de la Subdirección de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, la Subadministradora de Identificación del Contribuyente de Servicio de Administración Tributaria, en ausencia del titular de dicha dependencia, el apoderado legal de Teléfonos de México y el Jefe de Oficina de Centros de Atención de la Gerencia de Servicios al Cliente de la Comisión Federal de Electricidad; informa la imposibilidad de proporcionar domicilio alguno respecto del tercero interesado Alfredo Martínez. De lo anterior se advierte que se han realizado todas las gestiones necesarias para localizar el domicilio del tercero interesado, Alfredo Martínez, a fin de que sea emplazado a juicio con el carácter que le reviste en el presente juicio de garantías, sin que a la fecha haya sido posible llevar a cabo dicho emplazamiento; por tanto, con fundamento en la fracción III inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia de conformidad con su artículo 2°, procédase a realizar el emplazamiento en este juicio a Alfredo Martínez, tercero interesado, por MEDIO DE EDICTOS, a costa de la parte quejosa; los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo saber a dicho tercero perjudicado que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, requiriéndole para que señale domicilio en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, lo anterior, con fundamento en la fracción III inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo. Haciéndose de su conocimiento que se han señalado las once horas con veinte minutos del veintiuno de septiembre de dos mil quince. Luego entonces, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa, para que en un término de tres días, contado a partir de la legal notificación que se le haga de este acuerdo, se constituya en este Juzgado de Distrito, para efectos de recibir los edictos en cuestión, apercibida que de no hacerlo así y en el término antes indicado, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio, toda vez que al incumplir con un presupuesto procesal, a la suscrita se encuentra imposibilitado para pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en este juicio constitucional. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2ª./J.64/2002, visible a página 211, Tomo XVI, julio de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que al rubro dice: “EMPLAZAMIENTOS POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.” Asimismo y una vez que los edictos en cuestión sean recibidos por la parte quejosa, fíjese en la puerta principal de este Órgano Federal, copia íntegra de la presente auto por todo el tiempo que dure el emplazamiento de mérito, quedando apercibido el tercero interesado que de no comparecer en este juicio de garantías, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal Finalmente, vista la reserva de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, ténganse por hechas las manifestaciones que vierte la parte quejosa, de las cuales esta Juzgadora toma nota y con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas documentales las que exhibe la parte quejosa. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Blanca Lobo Domínguez, Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ante el Secretario, José Evaristo Aguilar López, quien autoriza y da fe. Doy fe. ATENTAMENTE. México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil quince. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL José Evaristo Aguilar López Rúbrica. LA JUEZ DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL Blanca Lobo Domínguez Rúbrica. (R.- 425872)
  • 137. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Coahuila de Zaragoza Poder Judicial del Estado de Coahuila Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova EDICTO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Dentro de los autos del expediente Sección A/353/1999, que forma parte del expediente 353/1999 relativo al Procedimiento de Suspensión de Pagos, promovido por Altos Hornos De México, S.A.B, de C.V., y en atención a la proposición del Convenio de Pagos realizada por la suspensa, en fecha (17) Diecisiete de Diciembre del (2015) Dos Mil Quince. se pronunció un auto en el que se ordena convocar a los acreedores de la suspensa indicada a una junta a celebrarse en la Unidad de Seminarios de la Universidad Autónoma de Coahuila, ubicada en Carretera 57 Kilómetro 4.5 de ésta ciudad de Monclova, Coahuila, a las (10:00) DIEZ HORAS DEL DÍA (18) DIECIOCHO DE ABRIL DEL (2016) DOS MIL DIECISÉIS, por lo que se convoca a los acreedores de la suspensa a la junta indicada, la cual se desarrollará bajo el siguiente orden del día 1.- Lista de asistencia, 2.- Discusión de la proposición del convenio, 3.- Votación de la admisión del Convenio. Nota: Para publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Zócalo que se edita en esta ciudad y en los periódicos de mayor circulación en las localidades que existan establecimientos importantes de la suspensa. Monclova, Coah. a 18 de enero del 2016. Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova. Lic. Mónica Ma. Elena Rodríguez Alvarado Rúbrica. (R.- 425629) AVISOS GENERALES Secretaría de la Defensa Nacional Dirección General de Industria Militar CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-DGIM-01/2016. El que suscribe, General de División Diplomado de Estado Mayor GENARO FAUSTO LOZANO ESPINOSA, Director General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 134, de la Ley General de Bienes Nacionales artículos 131 y 132; la Vigésima Séptima, Novena y Trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene el agrado de invitar al público en general a participar en la venta de los bienes que a continuación se indican y que se describen en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública, formalizándolos con contratos que tendrán una vigencia del 24 Feb. al 18 Nov. del año 2016, como sigue: Cant. Descripción. Ubicación. Valor Para Venta. 28 lotes Desecho industrial, resultado de los procesos de producción y mantenimiento de las diversas factorías de esta Dirección General. Campos Mils. 1-A, D.F., 1-D, Tecamachalco, Edo. Méx., 1-F., Santa Fe, D.F. y Campo Mil. No. 37-D Santa Lucía Edo. Méx. $ 30,821,816.96 La venta de bases se realizara del 3 al 16 de febrero de 2016, en días hábiles de 0800 a 1300 horas y tendrán un costo de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A. (16%), realizándose el pago en cualquier Institución Bancaria, utilizando la hoja de ayuda del esquema de pago “e5cinco”, la cual, entre otros medios, puede ser generada a través de la página de internet de esta secretaría www.sedena.gob.mx,
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 asentando en la clave de la Dependencia: 03 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL; clave de referencia: 036000170; cadena de la Dependencia: 00105620000013; desglosándose el importe e I.V.A., asimismo, dichas bases podrán ser consultadas en la página web de esta misma Secretaría de Estado. La adquisición de bases se realizará en el Departamento de Desechos Industriales de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicado en Avenida Industria Militar número 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, tel. (55) 52-94-74-99, ext. 201, para lo cual, las PERSONAS FISICAS, entregarán, original y copia del comprobante de pago expedido por la Institución Bancaria, copia de identificación con validez oficial vigente (pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial de elector o cédula profesional) y en caso de requerirlas a nombre de otra persona deberá presentar poder privado (carta poder) facultándolo para tal efecto, acompañado de copias de las identificaciones oficiales señaladas del poderdante, del apoderado y de los testigos, en el caso de las PERSONAS MORALES, el representante legal deberá entregar, además original y copia del comprobante de pago e identificación oficial y copia del poder notarial que lo acredite como tal. Las ofertas deberán presentarse mediante cédula de ofertas anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado o manuscrito con los datos del licitante garantizándolas con cheque de caja expedido por una Institución Bancaria, (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe consistente en el 10% del precio para venta del total de los lotes que se pretenda adquirir; garantía que se devolverá a los participantes no adjudicados al término de la licitación, salvo la del participante ganador; en el concepto que la fecha de expedición de los cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas. Respecto al contenido de las bases se dirimirán en la junta de aclaraciones que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 22 de febrero de 2016, en la Sala de Juntas de la Dirección General de Industria Militar, ubicada en el domicilio antes citado, a la cual podrá asistir cualquier persona aun sin haber adquirido las bases de la Licitación, registrando su asistencia al ingresar a las instalaciones y en cuyo caso se abstendrá de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso de que esta Dependencia haga modificaciones a las bases o proceda alguna con motivo de la junta de aclaraciones; será obligación de los interesados obtener copia del acta que se levante, misma que se publicará de ser el caso, en la página de internet de esta Secretaría y será parte integrante de las bases de la presente Licitación. La inscripción se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2016, de las 09:00 a las 11:00 horas, en la mencionada sala de juntas, a efecto de recepcionar la documentación requerida en las bases de la Licitación y los Actos de Presentación y Apertura de Ofertas, se realizarán en la sala de juntas antes citada a las 10:00 horas del día 24 de febrero de 2016, y una vez concluidos, se comunicará el fallo. En caso de declararse desierta alguna o todas las partidas, se procederá a subasta, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta fijado para la Licitación, si en primera almoneda no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal. El pago de los lotes del desecho industrial adjudicado se hará previo a su retiro y de acuerdo al ajuste porcentual bimestral que se obtenga, utilizando la hoja de ayuda del esquema de pago “e5cinco”, en cualquier institución bancaria y la fecha límite para retirar los lotes de su ubicación actual, será conforme al programa (calendario de extracción), que se entregará a los adjudicados en forma mensual. Sufragio Efectivo. No Reelección. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 3 de febrero de 2016. El Director General de Industria Militar. Gral. de Div. D.E.M. Genaro Fausto Lozano Espinosa Rúbrica. (R.- 425673)
  • 139. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C Oficio No.: 312-3/14099/2015 Exp. CNBV.312.211.23 (5501) “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple. BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Av. Alfonso Reyes Norte No. 1500, 2° piso, Col. Sarabia, 64490 Monterrey, N.L. At’n: ING. ÁNGEL ALFONSO DE SOTO HERNÁNDEZ Director General Con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con motivo de la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de esa institución, acordada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de octubre de 2015, esta Comisión tiene a bien modificar la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida en oficio 101-447 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de julio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-3/13715/2015 emitido por esta Comisión el 5 de febrero de 2015 y publicado en el propio Diario el 10 de marzo del mismo año, para quedar en los siguientes términos: “… TERCERO.- El capital social de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la cantidad de $2,126’361,710.00 (dos mil ciento veintiséis millones trescientos sesenta y un mil setecientos diez pesos 00/100) moneda nacional. …” Atentamente, México, D.F., a 9 de diciembre de 2015. Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Rúbrica. Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C C.P. Jorge Alberto Conde Lara Rúbrica. (R.- 425697) AVISO AL PÚBLICO Las cuotas por derechos de publicación vigentes a partir del 1 de enero de 2016, son las siguientes: 1/8 de plana $ 1,769.00 2/8 de plana $ 3,538.00 3/8 de plana $ 5,307.00 4/8 de plana $ 7,076.00 6/8 de plana $ 10,614.00 1 plana $ 14,152.00 1 4/8 planas $ 21,228.00 2 planas $ 28,304.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 005/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto DIRECTOR(A) DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS Código del Puesto 04-814-1-CFMC002-0000013-E-C-J Nivel Administrativo MC2 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $78,805.42 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS 42/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION, ORGANIZACION Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN EL DISEÑO Y DEFINICION DE METODOS Y HERRAMIENTAS METODOLOGICAS DE INDICADORES ESTRATEGICOS DE GESTION Y SERVICIOS, PARA CONTAR CON CRITERIOS DE HOMOLOGACION QUE PERMITAN CUANTIFICAR Y VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA. 2. DESARROLLAR MODELOS Y PROCESOS EN LA FORMULACION DE ESQUEMAS DE TRABAJO VINCULADOS AL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA DEPENDENCIA, PARA CONFORMAR UN SISTEMA INTEGRAL QUE ATIENDA LAS FUNCIONES CONFERIDAS AL AREA. 3. DEFINIR MECANISMOS DE PLANEACION ORIENTADA A LA VINCULACION INSTITUCIONAL DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS COMPROMETIDAS POR LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS. 4. DIRIGIR SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA TECNICA Y NORMATIVA EN LA FORMULACION DE INDICADORES, PARA COADYUVAR CON LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS EN EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES CONFERIDOS. 5. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE OPERACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE EVALUACION INSTITUCIONAL DE LAS METAS Y PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA PROVEER DE INFORMACION EN EL TABLERO DE CONTROL QUE PERMITA CUANTIFICAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INSTITUCIONALES. 6. ESTABLECER LOS PROCESOS DE ESTUDIOS Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS INDICADORES, PARA PRESENTAR INFORMES Y REPORTES DE DESVIACIONES Y LOS LOGROS ALCANZADOS EN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
  • 141. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • EDUCACION • DERECHO • ECONOMIA • EDUCACION VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • ECONOMIA GENERAL • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ADMINISTRACION PUBLICA VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. VISION ESTRATEGICA SISEPH 2. LIDERAZGO SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE PROCESOS Y CALIDAD Código del Puesto 04-811-1-CFNB002-0000346-E-C-O Nivel Administrativo NB2 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $33,557.06 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 06/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. REALIZAR ESTUDIOS Y DIAGNOSTICOS SOBRE LOS PROCESOS DE OPERACION INTERNOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y AREAS DE OPORTUNIDAD EN LOS MISMOS. 2. DESARROLLAR PROYECTOS DE INNOVACION Y MEJORA DE PROCESOS INTERNOS, PARA ELEVAR LA EFICIENCIA Y LA PRODUCTIVIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO. 3. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE MEJORA Y CONTROL DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA GARANTIZAR LOS NIVELES DE GESTION Y DE ATENCION A LOS USUARIOS QUE LO REQUIERAN. 4. IDENTIFICAR NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION, PARA ASEGURAR LA ADECUADA EJECUCION DE LAS NUEVAS FUNCIONES ASIGNADAS AL PERSONAL. 5. PRESENTAR DIAGNOSTICOS EN MATERIA DE IMPLANTACION DE MODULOS DEL SISTEMA GRP, EN LAS COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS, PARA CONTRIBUIR EN EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y REGISTRO INTEGRAL EN LINEA DE LA PLANEACION. 6. EVALUAR LOS REQUERIMIENTOS DE IMPLANTACIONES Y/O MODIFICACIONES AL SISTEMA GRP DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE LOS MISMOS EN COORDINACION CON PROVEEDORES EXTERNOS.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 7. BRINDAR ASESORIA RELATIVA AL DESARROLLO DEL SISTEMA GRP, PARA ASEGURAR QUE LAS AREAS USUARIAS CUENTEN CON EL APOYO Y ASISTENCIA TECNICA EN LA MATERIA. 8. COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIVERSOS SUBSISTEMAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA. 9. SUPERVISAR EL REGISTRO DE ASISTENCIA E INCIDENCIAS DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL, PARA INFORMAR A LA INSTANCIA RESPECTIVA LAS AFECTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA NOMINA. 10. COORDINAR LA OPERACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE GESTION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA CANALIZAR LOS ASUNTOS A LAS DIVERSAS AREAS RESPONSABLES DE SU ATENCION. 11. SUPERVISAR LA ATENCION OPORTUNA DE LOS REQUERIMIENTOS EN MATERIA INFORMATICA, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y TECNOLOGICA QUE DEMANDA LA OPERACION DE LA DIRECCION GENERAL. 12. COORDINAR LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO EN GENERAL, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION DE EQUIPO, OFICINAS Y AREAS COMUNES DE LA DIRECCION GENERAL. 13. DAR SEGUIMIENTO A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION ORGANICA QUE REQUIERA LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO DE MANUALES DE ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 14. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • INGENIERIA • SISTEMAS Y CALIDAD • COMPUTACION E INFORMATICA • ECONOMIA • CONTADURIA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES • PROCESOS TECNOLOGICOS VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
  • 143. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 3.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE ENLACE CON MEDIOS EXTRANJEROS Código del Puesto 04-712-1-CFNA001-0000025-E-C-L Nivel Administrativo NA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. PROPONER ACERCAMIENTOS Y REUNIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL EXTRANJERO, PARA PROPICIAR LA COLABORACION Y MEJORA EN MATERIA DE INFORMACION IMPRESA. 2. COORDINAR MECANISMOS DE VINCULACION CON LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA COADYUVAR EN LOS PROCESOS DE DIFUSION DE CAMPAÑAS Y PROGRAMAS DEL GOBIERNO FEDERAL. 3. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA DETERMINAR EL IMPACTO DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL EN LA SOCIEDAD. 4. FORMULAR Y FOMENTAR ESTUDIOS DE OPINION PUBLICA DE LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA CONOCER LA PRESENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN EL EXTRANJERO Y PROPORCIONAR PARAMETROS EN LA TOMA DE DECISIONES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 5. COORDINAR LA ELABORACION DE SINTESIS INFORMATIVAS SOBRE LOS ASUNTOS COYUNTURALES DE LA AGENDA DEL GOBIERNO FEDERAL DIFUNDIDOS EN LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES SOBRE EL NIVEL DE POSICIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN EL EXTRANJERO. 6. IMPLEMENTAR MECANISMOS DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LAS PUBLICACIONES SOBRE TEMAS RELATIVOS A LA ACTUACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LOS MEDIOS IMPRESOS DEL EXTRANJERO, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION Y MEJORA DE LA IMAGEN DEL GOBIERNO FEDERAL. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • CIENCIAS SOCIALES • COMUNICACION VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • OPINION PUBLICA • ADMINISTRACION PUBLICA • VIDA POLITICA • CIENCIAS POLITICAS • COMUNICACIONES SOCIALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información de Recursos Humanos >, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
  • 145. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 3 de febrero de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 3 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 3 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 17 de febrero de 2016 al 19 de febrero de 2016. Evaluación de conocimientos A partir del 22 de febrero de 2016. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado.
  • 147. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia.
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100
  • 149. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, D.F., a 3 de febrero de 2016. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Bibiana Mestas Santiago Rúbrica.
  • 151. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 006/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE CONSULTAS A Código del Puesto 04-130-1-CFOC001-0000124-E-C-P Nivel Administrativo OC1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.) Adscripción del Puesto UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. ELABORAR PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE SISTEMAS DE INVESTIGACION, ANALISIS DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA GENERAR INSTRUMENTOS JURIDICOS DE COORDINACION, COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. 2. REALIZAR PROYECTOS DE RESPUESTAS A CONSULTAS JURIDICAS PRESENTADAS POR LA UNIDAD DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA COADYUVAR A QUE LAS ENTIDADES COORDINADAS SE APEGUEN A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES GARANTIZANDO LA IMPARCIALIDAD, LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAS ACCIONES ESTABLECIDAS. 3. DESARROLLAR PROYECTOS DE DICTAMEN SOBRE EL REGLAMENTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA ASEGURAR SU ALINEACION CON LAS LEYES EN LA MATERIA Y ACUERDOS DE COOPERACION INTERNACIONAL. 4. EFECTUAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE LOS PROYECTOS DE DICTAMEN RELACIONADOS CON SEGURIDAD NACIONAL, SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA PROPORCIONAR A LA INSTANCIA SUPERIOR ELEMENTOS JURIDICOS QUE PERMITAN EVALUAR LA VIABILIDAD DE SU IMPLEMENTACION. 5. EXAMINAR EL MARCO JURIDICO LEGAL APLICABLE EN LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NACIONAL, SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • DERECHO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ADMINISTRACION PUBLICA VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información de Recursos Humanos >, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
  • 153. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 03 de febrero de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 17 de febrero de 2016 al 19 de febrero de 2016. Evaluación de conocimientos A partir del 22 de febrero de 2015. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as).
  • 155. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20
  • 157. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx . 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 ó 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades: Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 14ª. Procedimiento para reactivación de folios El Comité Técnico de Selección podrá determinar por mayoría de votos la reactivación de folios. Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, D.F., a 3 de febrero de 2016. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Bibiana Mestas Santiago Rúbrica.
  • 159. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Secretaría de Gobernación Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 77 El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del Concurso para ocupar las siguientes plazas del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1. Nombre del Puesto Jefe de Departamento de Capacitación y Programas Código de Puesto 04-A00-1-CFOA001-0000057-E-C-G Nivel Administrativo OA1 Número de vacantes 1 (una) Percepción Mensual Bruta $ 17,046.25 M.N. (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N. Adscripción del Puesto Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Sede México, D.F. Funciones Principales • Elaborar y coordinar programas de capacitación y profesionalización, para contribuir al desarrollo de las administraciones municipales así como coadyuvar al fortalecimiento de los gobiernos locales. • Implantar cursos de capacitación para elevar la eficiencia del personal de la administración pública municipal y fortalecer los conocimientos de los servidores públicos municipales. • Participar en la revisión del contenido de manuales y publicaciones, para contribuir a la elaboración de material didáctico de los diversos cursos de capacitación. • Participar en la organización de reuniones nacionales e internacionales, para tratar temas relacionados con la profesionalización del servidor público en materia municipal. • Participar en reuniones, seminarios, talleres y foros para promover las líneas de acción del gobierno federal en materia de profesionalización y servicio civil de carrera. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante Carrera Genérica: Contaduría Administración Ciencias Políticas y Administración Pública Derecho Educación Experiencia Laboral 2 Años Area de experiencia genérica: Administración Pública Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Vida Política Capacidades Gerenciales Trabajo en Equipo SISEPH Orientación a Resultados SISEPH BASES DE PARTICIPACION Requisitos de Participación (1/2) Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Requisitos de Participación (2/2) Los participantes deberían verificar las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx Documentación requerida (1/2) Los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte vigente o cédula profesional. 2.- Currículum Vitae de Trabajaen, actualizado y uno adicional que presente el aspirante con fotografía, Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, detallando funciones específicas, puestos ocupados, con experiencia laboral claramente desarrollado; se deben presentar hoja única de servicios o su equivalente, constancias de empleos en hoja membretada, contratos, alta o baja del ISSSTE o IMSS, comprobantes de pago, según sea el caso. 3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 4. Documento que acredite el nivel de estudio requerido para el puesto por el que concursa; para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se aceptará título o cédula profesional registrado en la Secretaria de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente Convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la Institución Educativa correspondiente. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil de puestos, el aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefe de departamento y subdirector de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de director de área, director general adjunto y director general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. 5. Presentar las constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se acepta como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación. 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 40 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad, de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; no estar inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, indicar en su caso, no ser Servidor Público de Carrera.
  • 161. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Documentación requerida (2/2) 8. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (hoja de bienvenida). 9. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y al numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013, para ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPC, se establece que en el caso de ser actualmente Servidor Público de Carrera Titular, para que pueda acceder a un cargo del sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales al puesto actual como Servidores Públicos de Carrera Titulares, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del sistema de Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual del desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 10. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados, maestrías o doctorados que contemplen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, sólo se aceptará título o cedula profesional registrado en la Secretaria de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables. A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia especifica del puesto, se deberá proporcionar; distinciones, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado, reconocimientos, carta de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. 11. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señale la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de Trabajaen, será causa de descarte. 12. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditar su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en la página de Trabajen y se llevará a cabo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Fase o etapa Fecha o Plazo Publicación de convocatoria 03 de febrero de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx ) Del 03 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx ) Del 03 de febrero de 2016 al 16 de febrero de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 17 de febrero de 2016 al 23 de febrero de 2016 Evaluación de conocimientos A partir del 24 de febrero de 2016 Evaluación de habilidades Revisión documental. De conformidad con lo referido en el Apartado II de la Convocatoria: Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación Un día después de la entrevista. Reactivación de Folio Una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 5 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, en Roma # 41, Cuarto Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06600 en México D. F., dentro del horario 09:00 a 14:00 horas; cuyo escrito deberá incluir, considerando que sólo proceden las reactivaciones cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables al aspirante, errores en la captura de información del operador de ingreso, u omisiones del operador de ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité Técnico de Selección: Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo; Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) El aspirante cancele su participación en el concurso y b) Exista duplicidad de registros en Trabajaen. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema del Servicio Profesional de Carrera. Pasado el período establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. Desarrollo del concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx. Temarios y guías Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx.
  • 163. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Presentación de evaluaciones (1/2) El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx en el rubro “Mis Mensajes”; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última reforma de fecha 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, en los centros de evaluación autorizados. De conformidad con la metodología y escalas de calificación para la evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública, los elementos que se calificarán para la evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector Público. - Experiencia en el Sector Privado. - Experiencia en el Sector Social. - Nivel de Responsabilidad. - Nivel de Remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Para los puestos de Enlace se aplicará lo dispuesto con el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de las evaluaciones de desempeño. - Resultado de las acciones de capacitación. - Resultados de los procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados probatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a la misma capacidad a evaluar.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio y se reflejarán los resultados de Trabajo en Equipo (SISEPH) y Orientación a Resultados (SISEPH). Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, y se reflejarán los resultados de Trabajo en Equipo (SISEPHSUB) y Orientación a Resultados (SISEPHSUB). En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades se reflejará en los procesos de ingreso del INAFED así como de otras instituciones sujetas al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que el aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan a la misma herramienta de evaluación y mismo nivel acreditado. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades durante el año de su vigencia. Publicación de resultados Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Disposiciones Generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aún después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
  • 165. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013. Sistema de puntuación El listado de candidatos en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente: Calendario del concurso Sub etapa Puntaje Examen de Conocimientos 30 Evaluación de Habilidades 10 Evaluación de Experiencia (*) 15 Valoración de Mérito 15 Entrevista 30 Total 100 (*) Se asignará un puntaje único de 100 puntos para todos los aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y última reforma publicada el 23 de agosto de 2013, previo acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o cuando así resulte necesario, el orden en el desahogo de las etapas y las fechas, podrán estar sujetas a cambios sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Etapa de entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar de 3 (tres) en 3 (tres) hasta determinar un ganador, conforme al orden de prelación que elaboran la herramienta www.trabajaen.gob.mx En caso de empate en el tercer lugar, de acuerdo con el orden de prelación, pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderado los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección. Para la evaluación de la entrevista se consideran los criterios siguientes, de conformidad con el numeral 228 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011 y su última reforma del 23 de agosto de 2013.
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el candidato, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que utilice. Determinación y reserva Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese período y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico: cayub@segob.gob.mx, así como el número telefónico 5062 2000, Ext. 12037, 12113 o 12107, el cual estará funcionando para dicho fin de 9:30 a 14:30 horas. Inconformidades Los concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en Bahía de Santa Bárbara N° 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F. Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión o, d) Cuando exista un error de duplicidad o perfilamiento en la vacante duplicada. México, D.F., a 3 de febrero de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio El Secretario del Comité Técnico de Selección Secretario Técnico del Comité C. César Gerardo Ayub Mejía Rúbrica.
  • 167. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 507 DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, (considerando el criterio de Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Director(a) de Programas Regulares. Vacante(s): 1 (Una). Código: 06-700-1-CFMC003-0000012-E-C-S. Rama de Cargo: Apoyo Administrativo Nivel (Grupo/Grado): MC3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias). Percepción Mensual Bruta: $95,354.55 (Noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 55/100 M.N.). Unidad de Adscripción: Oficialía Mayor. Sede(s) o Radicación: México, Distrito Federal. Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Maestría. Grado de Avance: Titulado. Carreras: Areas Generales Carreras Genéricas No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 5 años mínimo. Areas de Experiencia: Grupo de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: Administración de Proyectos, Lenguaje Ciudadano, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70). Habilidades: Negociación y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%). Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%. Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%. Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Funciones Principales: 1. Elaborar en el ámbito de su competencia informes ejecutivos como resultado de las intervenciones del cuerpo de asesores, revisando la procedencia y la razonabilidad de los estudios e información recibidas de las Unidades Administrativas estableciéndose elementos de juicio que permitan una adecuada toma de decisiones. 2. Analizar y emitir juicios en el ámbito de su competencia sobre el desempeño de Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor y de la Secretaría, identificando desviaciones y alcanzar así los objetivos y metas institucionales. 3. Asesorar a las Unidades Administrativas en lo relativo a la interpretación y aplicación de la normatividad para facilitar el cumplimiento de objetivos institucionales en estricto apego a la Normatividad Gubernamental de acuerdo con el ámbito de su competencia. 4. Implementar en el ámbito de su competencia el seguimiento a programas y asuntos sustantivos de las Unidades Administrativas de la Secretaría que permitan implementar medidas de cumplimiento y atención oportuna. 5. Proponer en el ámbito de su competencia planes, programas y asuntos sustantivos de las Unidades Administrativas que permitan implementar medidas de cumplimiento y atención oportuna. 6. Proponer en el ámbito de su competencia planes, programas y guías de acción para coadyuvar al logro de los objetivos de la Secretaría y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Coordinación de Asesores y Oficialía Mayor. 7. Examinar de acuerdo al ámbito de su competencia las políticas, directrices, normas y criterios para proporcionar los servicios apoyo técnico y administrativo de los recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de informática y los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos de la Secretaría, definir los lineamientos que en estas materias y en la presupuestal deban seguir las Unidades Administrativas de la Secretaría y cerciorarse de su cumplimiento y aplicación, auxiliándose para ello de las Coordinaciones Administrativas. 8. Analizar y evaluar de conformidad con su ámbito de competencia los estudios sobre la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas a cargo de la Oficialía Mayor y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión. 9. Examinar en el ámbito de su competencia las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas. Nombre del Puesto: Subdirector(a) de Análisis de Información Financiera. Vacante(s): 1 (Una). Código: 06-213-1-CFNA002-0000125-E-C-F Rama de Cargo: Prestación de Servicios. Nivel (Grupo/Grado): NA2 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias). Percepción Mensual Bruta: $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.). Unidad de Adscripción: Unidad de Banca, Valores y Ahorro. Sede(s) o Radicación: México, Distrito Federal. Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Licenciatura o Profesional. Grado de Avance: Titulado. Carreras:
  • 169. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Areas Generales Carreras Genéricas Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Administración Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 4 años mínimo. Areas de Experiencia: Grupo de Experiencia Area General Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Econometría Matemáticas Estadística Ciencias Tecnológicas Tecnología de los Ordenadores Conocimientos: Políticas Públicas, Finanzas Públicas, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70). Habilidades: Trabajo en Equipo y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%). Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%. Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%. Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Idioma: Nivel Intermedio en Inglés. Conocimientos de Software: Nivel Intermedio en Word, Excel y Power Point. Funciones Principales: 1. Verificar la correcta aplicación de la metodología y modelos de análisis enfocados a fortalecer la regulación prudencial de las instituciones bancarias, grupos financieros y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, generando notas analíticas, así como opiniones financieras, a fin de evaluar el desempeño de los intermediarios financieros de su competencia. 2. Mantener actualizada permanentemente la información financiera que se procesa en el área, a través de la captura y procesamiento de la información en las bases de datos que se utilizan como herramienta de análisis, para optimizar el tiempo de respuesta de los productos que se generan en el área. 3. Colaborar en la elaboración de proyectos especiales en materia crediticia, ahorro y actividades financieras, en relación con las instituciones de banca múltiple, grupos financieros, e intermediarios del mercado de valores y derivados, a través del análisis de la información generada por las entidades financieras antes descritas, así como de los organismos reguladores, para dar seguimiento a la evolución del Sistema Financiero Mexicano. 4. Diseñar, implementar y aplicar la metodología y los modelos de análisis para la generación de reportes, basados en la elaboración de indicadores y en el procesamiento de información gráfica o cuantitativa que resuma la evaluación y situación financiera actual de los intermediarios que son competencia de la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios, a fin de cumplir con las atribuciones de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. 5. Diseñar la base de datos del sistema bancario, así como de filiales del exterior que se constituyan bajo cualquiera de las figuras indicadas y sociedades de información crediticia, a través de la consulta y explotación de los sistemas de información que provienen de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, a fin de utilizarla como herramienta de trabajo para los procesos que se llevan a cabo en la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios. 6. Generar los indicadores financieros, utilizando la información financiera que se sistematiza en el área, con el propósito de evaluar el desempeño y evolución de los intermediarios financieros que son competencia de la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios.
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 7. Evaluar los reportes producidos por organismos internacionales en relación al Sistema Financiero Nacional, estableciendo y comunicando las observaciones que resulten en su caso y aplicando el Marco Normativo Financiero, a fin de contribuir al sano desarrollo del sistema financiero. 8. Opinar sobre los aspectos financieros de las solicitudes de autorización, revocación, opiniones y concesiones de las entidades financieras de su competencia, efectuando el análisis financiero de la información proporcionada por los promoventes, a través de atentas notas u opiniones técnicas, con el propósito de que los ordenamientos en la materia se cumplan. 9. Recopilar la información y documentación necesaria de los intermediarios financieros de su competencia, en relación con los diversos actos corporativos que solicitan, mediante la revisión y análisis correspondiente, a fin de recabar los elementos necesarios para resolver las solicitudes. Nombre del Puesto: Asistente de Presupuesto. Vacante(s): 1 (Una). Código: 06-712-2-CFPA003-0000308-E-C-N. Rama de Cargo: Recursos Materiales y Servicios Generales. Nivel (Grupo/Grado): PA3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias). Percepción Mensual Bruta: $16,128.59 (Dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100 M.N.). Unidad de Adscripción: Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales. Sede(s) o Radicación: México, Distrito Federal. Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato. Grado de Avance: Terminado o Pasante. Carreras: Areas Generales Carreras Genéricas No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 1 año mínimo. Areas de Experiencia: Grupo de Experiencia Area General Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Conocimientos: Programación y Presupuesto, Administración de Proyectos, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70). Habilidades: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%). Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%. Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Funciones Principales: 1. Atender oportunamente todos los requerimientos de información y/o documentación a través de las solicitudes recibidas por las Unidades Administrativas de la Secretaría a fin de solventar el proceso de ejecución que se requiera de las obras. 2. Tramitar la solicitud de los recursos de las propuestas o proyectos nuevos o adicionales analizando y estudiando la adaptación, remodelación y mejoramiento de inmuebles e instalaciones, a fin de que dichas obras se programen y ajusten al presupuesto autorizado.
  • 171. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 3. Brindar asistencia en la formulación y control de presupuesto, con base en la recopilación, clasificación, revisión de la información y trámites para la elaboración y ejecución del presupuesto, a fin de contribuir con una buena distribución y control de presupuesto en las Unidades Administrativas de la Secretaría. 4. Elaborar y proponer el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Obras Públicas, servicios relacionados con las mismas y mantenimiento de inmuebles e instalaciones de la Secretaría y los indicadores de gestión necesarios para el seguimiento del presupuesto, con base a los antecedentes del ejercicio de los presupuestos aprobados y de conformidad a la programación de los requerimientos de las áreas de la Secretaría, a fin de mantener un control presupuestal, eficientar el uso de los recursos otorgados e informar los resultados del presupuesto. 5. Efectuar el seguimiento al Ejercicio del Presupuesto de Obras Públicas, servicios relacionados con las mismas y mantenimiento de inmuebles e instalaciones de la Secretaría, con base a las solicitudes de necesidades de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a fin de que aquellas procedentes sean incluidas en la planeación, programación, presupuestación. 6. Recabar y analizar las solicitudes de necesidades de las Unidades Administrativas de la Secretaría, mediante la verificación y revisión de los requerimientos y documentación presentada, a fin de dar seguimiento a las solicitudes que procedan hasta concluir con su autorización. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal) 1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las registradas en el currículum de trabajaen que registró para aplicar para esta vacante. Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos: 1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, del puesto o puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró. 2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad, el nivel académico de carrera técnica o comercial, Licenciatura con grado de avance terminado o pasante, se aceptará para acreditar tal carácter el certificado o constancia de estudios, carta de pasante con el 100% de créditos con sello de la institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se aceptará el grado de licenciatura, maestría o doctorado en el nivel terminado o pasante o titulada/o en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto registrados ante la SEP. Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico. De conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP. 4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años). 6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar inhabilitado/a para el servicio público, no formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; y que la documentación presentada es auténtica. No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47. No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia). En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte. 7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas, bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas, bajas al ISSSTE, documento que acredite los años de antigüedad cotizados al ISSSTE, recibos de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción, puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
  • 173. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por los/as candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). 8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). 10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales, información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y reformado el 23 de agosto de 2013. Ver en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf 11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio (9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la no presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 3a. Registro de candidatos. La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la páginahttp://www.trabajaen.gob.mx/ www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación del Concurso 03 de febrero de 2016 Registro de candidatos y Revisión curricular Del 03 al 16 de febrero de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El Comité Técnico de Selección no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los aspirantes. Evaluación de Conocimientos Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016 Evaluación de Habilidades Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016 Revisión y Evaluación Documental Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016 Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016 Determinación Del 17 de febrero al 02 de mayo de 2016 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a los candidatos considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los candidatos que lleguen retrasados quedando inmediatamente descartados del concurso. De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
  • 175. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.  Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes de conocimientos y presentar la información solicitada.  Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes puntos: a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal. b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29305/RH_guia_ingreso_2013_01.pdf http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/inf_general/rh_guia_ingreso_2013_01.pdf c) Conocimientos Técnicos del Puesto.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP.  Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las candidatos, si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato, conforme al numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios: Se aceptará diplomado (certificado total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1o, 3o y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y 11, 12 y 14 de su Reglamento. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de el/la candidata/o, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a el/la candidato/a. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo, en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
  • 177. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya entrevistados/as. La/el candidata/o que al final de la etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerada/o para la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el numeral 184, fracción VII del Acuerdo. El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: - Contexto, (favorable o adverso) - Estrategia (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria de 2012: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefe de Departamento Subdirector de Area Director de Area Director General Adjunto Director General II. Exámenes de Conocimientos 30 30 20 20 10 10 II. Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 20 III. Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 30 III. Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 10 IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 100 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 8a. Reserva de Candidatos Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. http://www.hacienda.gob.mx/serviciosprofCarrera/doccomunes/rhspcpoliticasde ingreso2014.pdf 9a. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado/a finalista (65 puntos); o III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10a. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 318, 5° Piso, Colonia General Anaya, con horario de 9:00 a 15:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14a. Revocaciones Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, México, D. F., en un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 179. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales. El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_técnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. 16a. Disposiciones generales 1. Además de lo señalado en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la página electrónica: http://www.gob.mx/shcp/archivo/todos, (En Búsqueda y resultados en archivo anote el No. de convocatoria) y en la Intranet: http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/Paginas/Concursos.aspx. 2. Asimismo, podrá consultar los Lineamientos internos que regulan la Operación del Subsistema de Ingreso en la SHCP en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29288/Lineamientos_Internos_Subsistema_de_Ingreso_ 170715.pdf y en http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_trámites/spc/inf_mensual/Lineamientos_Internos_Subsistema_ de_Ingreso.pdf 3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su registro, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, Distrito Federal, a 3 de febrero de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico Director de Ingreso Lic. Gerardo Soto Venegas Rúbrica.
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Secretaría de Desarrollo Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 06/2016 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Dirección General Adjunta de Desarrollo Delegacional Código de Plaza 20-112-1-CFLC001-0000095-E-C-J Nivel Administrativo LC1 Dirección General Adjunta Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $113,588.10 (Ciento trece mil quinientos ochenta y ocho pesos con diez centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Indefinido Sede Distrito Federal Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones Funciones Principales 1. Dar seguimiento a los procesos de planeación estratégica en las Delegaciones verificando su adecuada alineación con la planeación estratégica institucional 2. Planear, establecer, administrar y evaluar la operación de las estrategias de mejora de la gestión pública en las Delegaciones y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones. 3. Impulsar, en coordinación con las áreas normativas competentes, el desarrollo e implantación de modelos organizacionales y de calidad en las Delegaciones que coadyuven a la eficacia y eficiencia en su operación y a la mejora en la satisfacción de los ciudadanos en relación con los servicios que se brindan. 4. Coordinar los procesos de elaboración o actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y dar seguimiento a la elaboración o actualización de los correspondientes a las Delegaciones. 5. Coordinar las gestiones de actualización permanente de las estructuras organizacionales de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las Delegaciones con el enfoque de eficacia y eficiencia que establece la normatividad aplicable. 6. Proponer el desarrollo de nuevos sistemas de información, control y análisis orientados a facilitar la vinculación de las Delegaciones con las áreas normativas centrales. 7. Coadyuvar con el área normativa responsable en los procesos de coordinación de los esquemas de comunicación a disposición de la Secretaría para facilitar y eficientar la interacción y los flujos de información de las Unidades Administrativas Centrales con las Delegaciones Federales y viceversa. 8. Coordinar la actualización permanente de la información relacionada con la disponibilidad y estado de los equipos informáticos y de impresión con el objeto de aportar datos e información para la toma de decisiones relacionada con los procesos de adquisición y contratación de servicios para la Delegaciones. 9. Coadyuvar con el área normativa responsable en la actualización permanente de los esquemas de acceso a las redes de voz y datos por parte del personal adscrito a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las Delegaciones con el objeto de facilitar los procesos de comunicación y salvaguardar las condiciones de seguridad de los sistemas de información institucionales.
  • 181. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 10. Coordinar los procesos de revisión y actualización de las descripciones y perfiles de puestos adscritos a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las Delegaciones en el marco de la Ley de Servicio Profesional de Carrera que coadyuve a la profesionalización del servicio público en la Secretaría y a su permanente actualización alineada a los objetivos y metas institucionales. 11. Intervenir en los procesos de dictaminación, contratación y pago de servicios profesionales por honorarios en las Delegaciones y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones con el objeto de facilitar y hacer eficiente el proceso en el marco de la normatividad aplicable. 12. Determinar los mecanismos para dar seguimiento a los movimientos de personal de estructura en las Delegaciones y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones que permitan contar con información confiable y oportuna del estatus de vacancia y contratación en el marco de la normatividad aplicable. 13. Analizar el comportamiento y evolución de los recursos humanos en las Delegaciones y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones para proponer estrategias de modernización administrativa. 14. Coordinar la gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos que sean competencia de la Unidad de Coordinación de Delegaciones en el marco de las normas y lineamientos aplicables. 15. Proponer al jefe de la Unidad el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y determinar los mecanismos para el seguimiento del ejercicio del presupuesto de gasto corriente de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de las Delegaciones. 16. Coordinar el ejercicio del presupuesto de gasto corriente de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y asegurar que se lleve a cabo con apego a las políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia. 17. Determinar los mecanismos para dar seguimiento al ejercicio del presupuesto del programa normal en las Delegaciones. 18. Autorizar la gestión documental del trámite de pasajes y viáticos nacionales e internacionales del personal adscrito a la Unidad de Coordinación de Delegaciones. 19. Analizar el comportamiento y evolución de los recursos financieros y presupuestales de las Delegaciones para proponer estrategias de seguimiento, control y modernización administrativa. 20. Coordinar la gestión de los asuntos relacionados con los recursos financieros y presupuestales que sean competencia de la Unidad de Coordinación de Delegaciones en el marco de las normas y lineamientos aplicables. 21. Analizar el comportamiento y evolución de los recursos materiales de las Delegaciones para proponer estrategias de seguimiento, control y modernización administrativa. 22. Coordinar la gestión de los asuntos relacionados con los recursos materiales que sean competencia de la Unidad de Coordinación de Delegaciones en el marco de las normas y lineamientos aplicables. 23. Coordinar a las Delegaciones en la implementación de proyectos especiales de desarrollo social que sean encomendados a la Unidad de Coordinación de Delegaciones por la oficina del C. Secretario. 24. Determinar los mecanismos y estrategias de información y seguimiento de los proyectos especiales que sean encomendados a la Unidad de Coordinación de Delegaciones por el C. Secretario. 25. Coordinar los procesos de seguimiento y atención de los asuntos prioritarios de las Delegaciones con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas, lineamientos y disposiciones legales que son de su competencia. 26. Coordinar el seguimiento y atención de los procesos de operación de los programas sociales a cargo de las Delegaciones con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas, lineamientos y disposiciones legales, presupuestarias, técnicas y financieras que son de su competencia. 27. Coordinar la evaluación y seguimiento a la exacta observancia de la normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales comprometidos en los instrumentos de coordinación para el Desarrollo Social y Humano que suscriba la Secretaría con los Gobiernos de los Estados de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 28. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación de la aplicación de los recursos asignados a las Delegaciones para la eficaz operación de los programas sociales. 29. Coordinar la organización de las reuniones nacionales y regionales de delegados y verificar el cumplimiento de los acuerdos en materia de recursos materiales, financieros, humanos, técnicos y organizacionales. 30. Determinar los mecanismos de atención, control y seguimiento relativos a los asuntos de competencia de la Dirección General Adjunta de Desarrollo Delegacional relacionados con las Delegaciones. 31. Coordinar acciones de difusión y seguimiento para que las Delegaciones se mantengan actualizadas y cumplan con las normas, lineamientos y disposiciones legales, presupuestarias, técnicas y financieras relacionadas con los asuntos de carácter administrativo. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Experiencia Laboral 9 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Económicas Administración Organización y Dirección de Empresas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Dirección General Adjunta de Operación de Programas Código de Plaza 20-112-1-CF52337-0000052-E-C-C Nivel Administrativo LA1 Dirección General Adjunta Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $85,888.92 (Ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos con noventa y dos centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Indefinido Sede Distrito Federal Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones Funciones Principales 1. Determinar los mecanismos para dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de los programas sociales del ramo 20 en las delegaciones supervisando que cumplan las normas, lineamientos y disposiciones legales, presupuestarias, técnicas y financieras. 2. Apoyar a las delegaciones, en la negociación de los diversos instrumentos de coordinación y concertación que celebre la secretaría con las entidades federativas, municipios y organizaciones sociales y privadas en el ámbito y programas de su competencia. 3. Participar en la organización de las reuniones nacionales y regionales de delegados, identificando el establecimiento de acuerdos, su cumplimiento, y el análisis de resultados e informar al jefe de la unidad de coordinación de delegaciones de los avances en los temas de su competencia. 4. Gestionar ante el jefe de la unidad de coordinación de delegaciones la autorización de los programas anuales de actividades correspondientes a las delegaciones. 5. Coordinar la evaluación de la operación de las delegaciones en el seguimiento de los programas de desarrollo social competencia de la Secretaría 6. Determinar las estrategias para que, a partir de la evaluación de la información proporcionada por las delegaciones, se proponga a las unidades administrativas centrales la formulación y ejecución de programas y acciones que competan a la Secretaría en cada entidad.
  • 183. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 7. Coordinar las acciones de difusión y asesoría de las normas, lineamientos y disposiciones legales, presupuestarias, técnicas y financieras que permitan la actualización permanente de las delegaciones en materia de los programas de desarrollo social. 8. Coordinar el proceso de actualización y entrega permanente de información relativa a la operación de los programas sociales, para apoyar las visitas del titular de la Secretaría y del jefe de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, a las diferentes entidades federativas. 9. Dirigir los mecanismos de coordinación y comunicación entre las unidades administrativas centrales, órganos administrativos desconcentrados y sectorizados y las delegaciones a fin de facilitar la operación de los programas sociales. 10. Determinar los mecanismos de atención, control y seguimiento de lo relativo a los asuntos competencia de la dirección general adjunta de operación de programas 11. Integrar y autorizar el programa anual de trabajo de la dirección general adjunta de operación de programas Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Experiencia Laboral 5 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Económicas Administración Auditoría Gubernamental Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Econometría Contabilidad Organización Industrial y Políticas Gubernamentales Organización y Dirección de Empresas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Economía Sectorial Economía General Ciencias Tecnológicas Planificación Urbana Antropología Antropología Social Demografía Demografía General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Organización Jurídica Ciencia Política Administración Pública Sistemas Políticos Sociología Política Instituciones Políticas Ciencias Políticas Psicología Psicología Social Sociología Sociología Cultural Cambio y Desarrollo Social Grupos Sociales Sociología de los Asentamientos Humanos Problemas Sociales Comunicaciones Sociales Sociología General Ecología Medio Ambiente
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Dirección de Operación Delegacional Código de Plaza 20-112-1-CF01120-0000096-E-C-C Nivel Administrativo MA1 Dirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $ 47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Distrito Federal Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones Funciones Principales 1. Supervisar, dar seguimiento e informar sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente de la unidad de coordinación de delegaciones en el marco de las políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia, así como determinar los movimientos presupuestales que se requieran. 2. Evaluar el avance financiero de gasto corriente de las delegaciones a fin de emitir recomendaciones preventivas y correctivas del ejercicio del presupuesto. 3. Asesorar y dar seguimiento a la gestión y trámite de documentos de viáticos y pasajes nacionales e internacionales de los delegados y del jefe de la unidad de coordinación de delegaciones, asegurando la tramitación y comprobación oportunas de los mismos. 4. Diseñar y recabar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la unidad de coordinación de delegaciones y solicitar a las delegaciones el anteproyecto de presupuesto anual de gasto corriente. 5. Programar y coordinar las acciones de difusión de información que permita a las direcciones generales adjuntas de la unidad de coordinación de delegaciones y a las delegaciones mantenerse actualizadas y cumplir con las normas, disposiciones legales, presupuestarias y financieras aplicables al ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros. 6. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos pactados en las reuniones nacionales y regionales de delegados en materia de recursos materiales, financieros y humanos. 7. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes el desarrollo, formación y capacitación del personal adscrito a la unidad de coordinación de delegaciones. 8. Coordinar, asesorar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con los recursos humanos así como a los programas anuales de capacitación de las delegaciones, y gestionar ante las instancias correspondientes los cursos de capacitación que requieran. 9. Asesorar y dar seguimiento a la integración de los perfiles de puestos del personal sujeto a la ley del Servicio Profesional de Carrera por parte de las delegaciones y de las áreas que integran la unidad de coordinación de delegaciones. 10. Asesorar, apoyar y vincular a las delegaciones con las unidades administrativas correspondientes en lo referente al control, resguardo y custodia, adquisición y baja de bienes muebles, inmuebles y en general del activo fijo propiedad de la secretaría, elaborando las propuestas de asignación de éstos cuando resulte procedente. 11. Asegurar la atención de los requerimientos, solicitudes, peticiones y demás información que soliciten los titulares de las unidades administrativas de la secretaría relativos a los asuntos de competencia de la dirección general adjunta de desarrollo delegacional.
  • 185. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Todas las carrera del Catálogo de Trabajaen Todas las carrera del Catálogo de Trabajaen Experiencia Laboral 4 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Dirección de Operación de Programas de Desarrollo Social Código de Plaza 20-112-1-CF53090-0000058-E-C-C Nivel Administrativo MA1 Dirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $ 47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Indefinido Sede Distrito Federal Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones Funciones Principales 1. Establecer y proponer los mecanismos de sistematización de información, relativa a la operación financiera de los programas de desarrollo social y humano de la Secretaría a fin de contar con la información suficiente para la formulación y evaluación de los mismos. 2. Dar seguimiento e informar a la Dirección General Adjunta de Operación de Programas sobre el ejercicio del presupuesto de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo 20 en las Delegaciones a fin de promover que se lleve a cabo en apego a las políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia. 3. Coordinar el análisis de la información de las Delegaciones en materia de desarrollo social y humano para dar seguimiento a los programas de desarrollo social. 4. Evaluar el desempeño operativo de las Delegaciones con base en los resultados del avance financiero de los programas de desarrollo social y humano y turnar la información a la Dirección General Adjunta de Operación de Programas. 5. Coordinar la integración de información actualizada en materia de desarrollo social y humano para apoyar las giras y visitas del titular de la Secretaría y del Jefe de la Unidad de Coordinación de Delegaciones a las entidades federativas. 6. Diseñar, proponer y establecer mecanismos de difusión de normas, criterios y lineamientos en materia de desarrollo social y humano a fin de promover la adecuada operación de los programas en las Delegaciones. 7. Establecer mecanismos de coordinación entre las Delegaciones y las diferentes unidades administrativas centrales, órganos administrativos desconcentrados y sectorizados en materia de desarrollo social y humano con el objeto de vincular la operación y el funcionamiento de las Delegaciones. 8. Asegurar la atención de los requerimientos, solicitudes, peticiones y demás información que soliciten los titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría relacionadas con asuntos de desarrollo social y humano competencia de la Dirección General Adjunta de Operación de Programas. 9. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos pactados en las reuniones nacionales y regionales de Delegados en materia de desarrollo social y humano.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Demografía Administración Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales Computación e Informática Comunicación Contaduría Derecho Economía Finanzas Humanidades Mercadotecnia y Comercio Políticas Públicas Política y Gestión Social Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería Civil Computación e Informática Finanzas Ingeniería Experiencia Laboral 6 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias Políticas Sociología Cambio y Desarrollo Social Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Subdirección de Seguimiento y Control de Programas Código de Plaza 20-211-1-CFNC001-0000221-E-C-C Nivel Administrativo NC1 Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $ 33,537.07 (Treinta y tres mil quinientos treinta y siete pesos con siente centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Distrito Federal Adscripción Dirección General de Políticas Sociales Funciones Principales 1. Coordinar la elaboración de instrumentos de supervisión que permitan conocer el nivel de cumplimiento de la normatividad vigente y los avances de los proyectos autorizados por los programas, además de conocer la satisfacción de los beneficiarios de los proyectos. 2. Coordinar la elaboración y actualización del manual de capacitación para la aplicación de los instrumentos de supervisión para su implementación a cada delegación federal de la SEDESOL para unificar criterios y estandarizar los trabajos de Supervisión. 3. Coordinar el diseño de sistemas lógicos de información para realizar informes de supervisión y concentrar los datos que arrojan dicha actividad, reflejando los resultados obtenidos (fortalezas y debilidades) para retroalimentar, reorientar y establecer mejoras en la operación de los programas.
  • 187. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 4. Proponer cambios y modificaciones a las disposiciones normativas de los programas, con base a los resultados de las supervisiones en campo, con el propósito de mejorar la calidad de los servicios que los programas otorgan. 5. Proponer acciones de mejora que nos permitan mayor calidad en las tareas de supervisión reflejado en el buen funcionamiento de los programas con el propósito de mejorar la satisfacción en los beneficiarios del programa. 6. Verificar y documentar las distintas quejas o situaciones especiales remitidas ante el área para su resolución de acuerdo a la normatividad vigente de los programas, con la finalidad de atender las causas y realizar las mejoras pertinentes. 7. Coordinar la atención y seguimiento a las observaciones que emitan los diferentes órganos fiscalizadores al programa que opera la dirección general, con el propósito de fortalecer su operación. 8. Integrar la información que se genera de la supervisión, para alimentar los sistemas que opera la dirección general de políticas sociales. 9. Analizar la información recabada y almacenada a fin de obtener reportes que proporcionen datos relevantes y significativos del proceso de la operación de los programas asignados a la dirección general en los estados. 10. Apoyar a la dirección general de políticas sociales en la atención de los asuntos relativos a los desastres naturales, contingencias y casos especiales; con la finalidad de participar en la solución oportuna de problemáticas inesperadas. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Políticas y Administración Pública Contaduría Derecho Economía Sociología Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Experiencia Laboral 5 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencia Política Administración Pública Ciencias Políticas Sociología Grupos Sociales Problemas Sociales Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Subdirección de Seguimiento a Programas de Desarrollo Urbano B Código de Plaza 20-112-1-CF52265-0000094-E-C-L Nivel Administrativo NA1 Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $ 25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Indefinido Sede Distrito Federal Adscripción Unidad de Coordinación de Delegaciones Funciones Principales 1. Revisar y dar seguimiento periódico a la información de avance físico y financiero registrada por las Delegaciones en los sistemas institucionales correspondientes para verificar los avances en la operación de los programas de desarrollo urbano.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 2. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de los programas de desarrollo urbano del Ramo 20 y asesorar a las Delegaciones para que éste se lleve a cabo en apego a las políticas, lineamientos y normas establecidas en la materia. 3. Analizar la información derivada de los sistemas de seguimiento a los programas sociales con el objeto de coadyuvar en la toma de decisiones para la generación de las acciones que permitan la mejora de la eficacia del ejercicio de los proyectos, obras o acciones derivadas de los programas de desarrollo urbano. 4. Realizar visitas de seguimiento y supervisión a las Delegaciones para verificar la eficaz operación de los programas de desarrollo urbano y el cumplimiento de la normatividad aplicable. 5. Actualizar permanentemente la información sobre los programas de desarrollo urbano requerida para apoyar las giras y visitas del titular de la Secretaría y del Jefe de la Unidad de Coordinación de Delegaciones a las entidades federativas. 6. Coadyuvar en la integración de la información relacionada con la operación de los programas de desarrollo urbano a cargo de las delegaciones, que sea requerida por las áreas competentes de la Secretaría para la elaboración de los informes, reportes y demás requerimientos. 7. Integrar, analizar y validar la información del avance financiero de los programas de desarrollo urbano de la Secretaría en las Delegaciones, e integrar los resultados en reportes periódicos utilizados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones y las Delegaciones para la toma de decisiones con respecto a su operación. 8. Registrar los acuerdos relacionados con los programas de desarrollo urbano derivados de las reuniones nacionales de delegados, establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los mismos e informar sobre los avances registrados en los temas de su competencia. 9. Participar y en su caso apoyar en la realización y seguimiento de las reuniones que coordinen las unidades administrativas responsables de programas con el personal involucrado en la operación de los mismos de las delegaciones con el objeto de contribuir al seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por las delegaciones. 10. Asesorar y dar soporte a las Delegaciones en materia de programas de desarrollo urbano, reglas de operación y lineamientos específicos emitidos por las áreas competentes de la Secretaría para la operación de los mismos así como en la gestión de asuntos relacionados con los avances de dichos los programas con el objeto de coadyuvar en su eficaz operación y en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 11. Establecer el enlace y vinculación entre las Delegaciones y las Unidades Administrativas Centrales y los Organos Administrativos Desconcentrados y Sectorizados, para la atención y seguimiento de solicitudes y demás aspectos relacionados con la operación de los programas de desarrollo urbano. 12. Dar trámite a los requerimientos, solicitudes, peticiones y demás información que soliciten los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría relacionadas con la operación de los programas de desarrollo urbano de su competencia a cargo de las delegaciones federales con el objeto de coadyuvar en la facilitación de los procesos operativos. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Experiencia Laboral 3 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Organización y Dirección de Empresas Economía General Ciencia Política Administración Pública Sociología Política
  • 189. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Subdirección de Monitoreo de Acciones de Transparencia Código de Plaza 20-500-1-CFNA001-0000046-E-C-A Nivel Administrativo NA1 Subdirección de área Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Distrito Federal Adscripción Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia Funciones Principales 1. Fortalecer el desarrollo e implantación de acciones interinstitucionales en materia de transparencia, legalidad y combate a la corrupción, a través de la aplicación y el cumplimiento de convenios y acuerdos con la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR. 2. Proponer al jefe inmediato superior, estrategias, mecanismos y programas tendientes a involucrar a los Gobiernos de los Estados y Municipios, en acciones preventivas que en materia de transparencia y legalidad se llevan a cabo para la promoción de la contraloría social, participación ciudadana y protección de los programas sociales en tiempos electorales. 3. Revisar en coordinación con la Subdirección de Medidas Preventivas, la elaboración de informes correspondientes al cumplimiento del Programa Operativo de Transparencia y Combate a la Corrupción (POTCC) y demás Programas de Trabajo establecidos, así como el seguimiento a indicadores de desempeño. 4. Supervisar, conjuntamente con la Subdirección de Medidas Preventivas, las acciones preventivas para la transparencia y la legalidad durante procesos electorales a implementarse en las Delegaciones de la Dependencia que les sean asignadas, a fin de prevenir el uso irregular de los programas sociales. 5. Ejercer las facultades que en el ámbito de su competencia se establecen en el Reglamento Interior de la SEDESOL, conforme al presente instrumento y manual de procedimientos respectivo. 6. Coordinar la información de siete de las catorce Secretarías de estado que integran la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, en colaboración con la Subdirección de Medidas Preventivas, para la elaboración, actualización e instrumentación de la herramienta ¿Manual Micro Regiones?, la cual contiene información relevante sobre la mecánica de operación de los programas que integran la Estrategia Nacional de Atención a Micro Regiones. 7. Formular y proponer al jefe inmediato superior, la respuesta a las solicitudes de Acceso a la Información del Area, presentadas ante la Unidad de Enlace en materia de transparencia y legalidad. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral 3 años Grupo de Experiencia Area de Experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Nombre del Puesto Subdirección de Medidas Preventivas Código de Plaza 20-500-1-CFNA001-0000015-E-C-P Nivel Administrativo NA1 Subdirección de área Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Distrito Federal Adscripción Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia Funciones Principales 1. Promover la difusión y adopción de los códigos de ética y de conducta en el Sector Desarrollo Social. 2. Participar en la coordinación de las Jornadas para la Transparencia y la Legalidad. 3. Participar en la realización y aplicación de encuestas a beneficiarios de los programas sociales, servidores públicos y a organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia. 4. Promover la difusión y adopción de los códigos de ética y de conducta en el Sector Desarrollo Social. 5. Realizar estudios de casos exitosos de transparencia y combate a la corrupción en otros países y analizar su posible aplicación, en la mejora de la gestión pública de esta Dependencia. 6. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así como, las que le encomiende su superior jerárquico. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales Derecho Economía Humanidades Psicología Relaciones Internacionales Políticas Públicas Sociología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral 3 años Grupo de Experiencia Area de Experiencia Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencias Políticas Psicología Psicología Social Estudios Psicológicos de Temas Sociales Sociología Problemas Sociales Etica Etica de Individuos Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar
  • 191. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Nombre del Puesto Departamento de Análisis Legislativo Código de Plaza 20-100-1-CF01059-0000324-E-C-T Nivel Administrativo OA1 Jefe de Departamento Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Distrito Federal Adscripción Secretaría de Desarrollo Social Funciones Principales 1. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de seguimiento de cumplimiento de puntos de acuerdo tomados por el Poder Legislativo Federal, relacionados con la competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y con el objeto de sus entidades sectorizadas para el control institucional 2. Desarrollar y mantener actualizado el sistema de seguimiento de los proyectos e iniciativas, dictámenes y minutas remitidas para opinión. 3. Elaborar el proyecto de integración y seguimiento de la Agenda Legislativa del Ejecutivo Federal para cada periodo ordinario de sesiones de la Legislatura correspondiente. 4. Identificar y seleccionar la información de índole jurídico-administrativa de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades sectorizadas y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para apoyar en el estudio, análisis y respuesta de las iniciativas, proyectos, minutas y dictámenes, así como de los puntos de acuerdo enviados para la atención de la Dirección de Area. 5. Monitorear las actividades del Poder Legislativo Federal para identificar los proyectos, iniciativas, dictámenes, minutas y puntos de acuerdo, que en el marco del desarrollo social, deban contar con la opinión de la Secretaría. 6. Revisar en los diferentes medios electrónicos e impresos el status de los Puntos de Acuerdo presentados por las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión para elaborar un informe sobre el seguimiento, desahogo y resolución de dichos Puntos de Acuerdo y ponerlo a consideración del nivel jerárquico superior. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Políticas Y Administración Pública Contaduría Derecho Economía Finanzas Relaciones Internacionales Experiencia Laboral 2 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencia Económicas Administración Auditoría Gubernamental Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Econometría Contabilidad Sistemas Económicos Teoría Económica Organización Industrial y Políticas Gubernamentales Organización y Dirección de Empresas
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Consultoría en Mejora de Procesos Economía Ambiental y de los Recursos Naturales Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Evaluación Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Auditoría Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Economía Sectorial Economía Internacional Economía General Economía del Cambio Tecnológico Actividad Económica Adquisiciones Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Publica Ciencias Políticas Sociología Sociología Cultural Problemas Internacionales Sociología Matemática Cambio y Desarrollo Social Grupos Sociales Sociología de los Asentamientos Humanos Comunicaciones Sociales Sociología del Trabajo Sociología Experimental Sociología General Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar Nombre del Puesto Departamento de Seguimiento de Procedimientos de Licitación Código de Plaza 20-500-1-CFOA001-0000045-E-C-P Nivel Administrativo OA1 Jefe de Departamento Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Distrito Federal Adscripción Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia Funciones Principales 1. Representar a la Unidad del Abogado General en las reuniones de comités para la revisión de las bases de licitación y subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, tanto de áreas centrales, como de los organismos desconcentrados. 2. Representar a la Unidad del Abogado General en los procedimientos de licitación pública nacional e internacional, así como de invitación a cuando menos tres personas, tanto de áreas centrales, como de los organismos administrativos desconcentrados, para que sean implementados los lineamientos en materia de transparencia.
  • 193. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 3. Integrar, analizar y sugerir estrategias de observancia a los acuerdos de transparencia emitidos por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción dentro de los procesos de licitación. 4. Dar seguimiento a los acuerdos determinados en las reuniones de revisión de las bases de licitación y vigilar la observancia de las reglas de transparencia, para evitar la manipulación de los procesos de licitación. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral 2 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para Viajar BASES DE PARTICIPACION 1. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y demás normatividad aplicable. 2. Reglas en Materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las DMPOARH. 3. Disposiciones Generales 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados previamente en TrabajaEn. 3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx 4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento. 5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual, Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de él o la aspirante del Proceso de Selección.
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. 7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal. 8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos. 11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL , con dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P.06600, México D.F. 12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 4. Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga: http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf. Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación. La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres. Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
  • 195. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una promoción. Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de las DMPOARH. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación, procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar este trámite y que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista. 5. De la Veracidad y Legalidad con que deberán conducirse las y los aspirantes Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que: 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las DMPOARH. 2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de las DMPOARH. 6. Registro de Aspirantes La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes. 7. Documentación Requerida Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica: 1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada.
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se aceptará Título o Cédula Profesional o documento que acredite que el Título o Cédula Profesional se encuentra en trámite, de conformidad con el numeral 175 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la Institución Educativa correspondiente. La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación. 6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional). 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años). 8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de Carrera/Ingreso/Formatos): • De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. • De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. • De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular. 9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (Hoja de Bienvenida). 10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
  • 197. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 4. A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones, reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente se considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio web TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes. 12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte. La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental: 1. La no presentación de la Currícula. 2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL. 3. No cumplir con el perfil de escolaridad. 4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral. 5. La no presentación de identificación oficial. 6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada. 7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA. 8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. 9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA 10. La no presentación de las cartas de protesta. 11.- La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral. 12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. En términos generales las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección. 8. Reactivación de Folio Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que no se permitirá la reactivación de folios. 9. Desarrollo del Concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo, previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario. 10. Temarios y Guías El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. 11. Presentación de Evaluaciones La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51, piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030. Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizaran en la Entidad correspondiente. Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente implica el descarte del proceso de reclutamiento. 12. Procedimiento de revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico) En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la aplicación de la evaluación. 13. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso, II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. 14. Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. 15. Cancelación de concursos De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
  • 199. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las DMPOARH), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria. 16. Suspensión de Concursos En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso. Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria. ETAPAS DEL CONCURSO 17. Sistema de Puntuación El sistema de puntos se integra de la siguiente forma: a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos. b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre 100%. c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente convocatoria. Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes: Puntos de Ponderación Nivel Examen de Conocimientos Evaluaciones de Habilidades Evaluación de la Experiencia Valoración del Mérito Entrevista Dirección General 15 15 30 10 30 Dirección General Adjunta 15 15 30 10 30 Dirección de Area 20 15 25 10 30 Subdirección de Area 30 10 20 10 30 Jefatura de Departamento 30 20 10 10 30 Enlace 30 20 10 10 30 De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista. De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn) II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. IV. Entrevista, y V. Determinación. I. Etapa de Revisión Curricular Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes. El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 de las DMPOARH. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse estos en el lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos. Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte. III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de las DMPOARH. Los datos que se asienten en el Currículum Vítae Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn.
  • 201. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el numeral 224 de las DMPOARH. IV. Entrevista. De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac. V de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”. El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas • Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos) • Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y • Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el acta correspondiente. V. Etapa de Determinación En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, c) Desierto el concurso. Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH. 18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx, Actividad Etapas del Concurso Publicación de convocatoria 03/02/2016 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) 03/02/2016 al 17/02/2016
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Revisión curricular (por la página www.trabajaen.gob.mx) 03/02/2016 al 17/02/2016 Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 24/02/2016 Evaluación de habilidades A partir del 25/02/2016 Cotejo documental A partir del 26/02/2016 Evaluación de Experiencia A partir del 26/02/2016 Valoración del Mérito A partir del 26/02/2016 Entrevista A partir del 29/02/2016 Determinación A partir del 29/02/2016 * Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL. 19. Etapa de entrevista Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx. En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección. 20. Determinación y Reserva Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los y las integrantes de la misma. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo electrónico: spc.convocatorias@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55640, 55636, 55647 y 55646 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social. “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección y con fundamento En lo establecido en el artículo 17 Fracción III del Reglamento de la LSPCAPF En Suplencia del Director General Adjunto de Administración y Desarrollo de Personal, el Lic. Francisco Javier Ramos Sánchez Firma El Representante del Secretario Técnico Jefe de Departamento de Recursos Financieros Lic. Luis Adrián Vargas Rodríguez Rúbrica.
  • 203. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Secretaría de Desarrollo Social Instituto Nacional de Desarrollo Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 001-2016 El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento y numerales 117, 118, 172 al 181, 183 al 188, 190, 191, 194 al 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 212 al 216, 219 al 238, 244, 246 al 248 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 001-2016 del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE CONTROL PRESUPUESTAL Código de Puesto 20-D00-1-CF52267-0000175-E-C-I Nivel Administrativo NA1 Número de Vacantes Una Tipo de Nombramiento Confianza Percepción Mensual Bruta $ 25,254.76 (Veinticinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General Adjunta de Administración Organización y Finanzas. Sede México, Distrito Federal Funciones Principales 1. Formular y realizar los movimientos de solicitudes de afectación presupuestaria necesaria para readecuar la estructura o calendario presupuestal a fin de que responda a las necesidades del Instituto. 2. Analizar e integrar los informes presupuestarios requeridos por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDESOL para consolidar mensualmente la información presupuestal del ramo. 3. Afectar el presupuesto del INDESOL a través de cuentas por liquidar certificadas en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para contar con los recursos financieros necesarios para atender la operación de las acciones y programas institucionales. 4. Interpretar y validar los reportes generados en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC) de la SEDESOL y el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) para realizar las conciliaciones presupuestales requeridas por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDESOL, para la integración del informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. 5. Consolidar e integrar los informes internos mensuales del comportamiento presupuestal de los gastos ejercidos por el instituto para llevar un control del presupuesto autorizado, ejercido y disponible, que sirva en la toma de decisiones de los mandos superiores. 6. Formular los informes de gestión financiera y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para la rendición de cuentas de los recursos asignados al Instituto y consolidación de cifras a nivel de ramo.
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Licenciatura o Profesional Area de Estudio 1. Ciencias Sociales y Administrativas 2. Ciencias Naturales y Exactas 3. Ingeniería y Tecnología Carrera Genérica 1. Administración 2. Contaduría 3. Economía 4. Ciencias Políticas y Administración Pública 5. Ingeniería 6. Computación e Informática 7. Eléctrica y Electrónica Grado de Avance Titulado Carrera Específica 1. Finanzas 2. Sistemas Contables 3. Economía 4. Ciencias Políticas y Administración Pública 5. Administración 6. Contaduría Pública 7. Empresas 8. Industrial Administrador 9. Relaciones Industriales 10. Industrial 11. Gobierno y Administración Pública 12. Contabilidad Administrativa 13. Contabilidad y Finanzas 14. Contador Público y Auditor 3 años de experiencia en: Campo de Experiencia 1. Ciencia Política. 2. Ciencias Económicas Area de Experiencia 1. Administración Pública 2. Organización y Dirección de Empresas 3. Ciencias Políticas 4. Política Fiscal y Hacienda Publica Nacionales 5. Contabilidad 6. Actividad Económica Experiencia Específica 1. Gestión Administrativa 2. Administración de Recursos Financieros 3. Gestión Financiera 4. Política Social 5. Hacienda Pública (Presupuesto) 6. Contabilidad Financiera 7. Dinero y Operaciones Bancarias 8. Consulta Presupuestal y Elaboración de Dictámenes Capacidades Profesionales 1. Planeación y Seguimiento de Proyectos 2. Planeación Estratégica 3. Cultura y Cambio Organizacional Idiomas No requerido Otros • Disponibilidad para viajar: En ocasiones • Cambio de Residencia: No
  • 205. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 BASES DE PARTICIPACION 1. Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, en especifico en el Capítulo III, Sección I, numeral 174, el requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. Los y las participantes deberán verificar las carreras genéricas y específicas, así como el área de experiencia y la experiencia específica requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx. 2. Documentación Requerida Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica: 1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada. 2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se aceptará Título o Cédula Profesional. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará carta pasante, historial académico debidamente sellado y firmado en el que se acredite haber cubierto 100% de los créditos, certificado o carta de terminación de estudios o carta que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En los casos en los que el requisito académico es “Preparatoria o Bachillerato”, sólo se aceptará certificado de terminación de estudios que acredite haber concluido el nivel de estudios solicitado. En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmada y sellada por la Institución Educativa correspondiente. La acreditación de títulos o grados de los y las aspirantes se realizará a través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Es importante señalar que se aceptará el grado de maestría o de doctorado en las áreas académicas que previamente definió el CTP en cada una de las plazas en concurso, para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate.
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 6. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, las cuales deben estar sustentando cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin. Se podrán presentar: constancias laborales, constancias de nombramiento, constancia de servicios, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, recibos de pago, declaraciones de impuestos sobre la renta, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s), así mismo se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, ni constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado. 7. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional). 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años) o en su caso, acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA. 9. Escritos bajo protesta de decir verdad (formatos que serán entregados por el personal de ingreso del INDESOL el día del cotejo de los documentos: De no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. De decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. De decir verdad de no ser Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular. 10. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (Hoja de Bienvenida). 11. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan Servidores (as) Públicos (as) de Carrera que concursen para una plaza de un rango superior al puesto que ocupan, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe, motivo por el cual deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales en el puesto actual como Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Titulares. Se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
  • 207. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Para que los Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con dos evaluaciones anuales del desempeño como Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Toda vez que de conformidad al numeral 252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 12. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 5. A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia específica del puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado, reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc. emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. 13. Cuando el ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado (a) inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes a la Etapa de Evaluación de Conocimiento y Evaluación de Habilidades. Cabe señalar que una vez firmados los formatos de Cotejo Documental, Evaluación de la Experiencia y el correspondiente a Valoración del Mérito, por el participante, dicho aspirante estará aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes obtenidos en la Etapa III de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada, así como en la información registrada en el sistema de TrabajaEn (área de estudios y área de experiencia), será causa de descarte. Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental: 1. La no presentación de la Currícula. 2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL. 3. No cumplir con el perfil de escolaridad (Area de Conocimientos). 4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral (Area de Experiencia). 5. La no presentación de identificación oficial. 6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada. 7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA.
  • 208. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. 9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos, carta Pasante o Certificado de Estudios en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA. 10. La no presentación de las cartas de protesta. 11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral. 12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. 13. No Presentarse o presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. El Instituto Nacional de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el (la) aspirante, para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al (la) aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional de Desarrollo Social, el cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario: 1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso. 2. De corroborarse que el candidato determinado como ganador por el Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 3. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 3. Registro de Aspirantes La inscripción a un concurso y el registro de los (las) aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes.
  • 209. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 4. Reglas en Materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 5. Reactivación de Folio De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en especificó al Capítulo III, Sección VIII, numerales 214 y 215, la solicitud y el proceso de reactivación de folios no procederá cuando: 1.- El aspirante cancele su participación en el concurso. 2.- Exista duplicidad de Registros en TrabajaEn. Así mismo el Comité Técnico de Selección determinará si resulta procedente la reactivación de dichos folios, considerando aquellos casos en los que exista por parte del aspirante, un registro erróneo en el sistema de sus datos académicos y/o laborales. El Comité Técnico de Selección de este Instituto, por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado el descarte de un folio, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito su reactivación argumentando las causas del descarte. Es importante señalar que dicha solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. b) Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. 6. Desarrollo del Concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo, previo Acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los (las) aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y www.indesol.gob.mx y en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio y modificarse cuando así resulte necesario. 7. Temarios y Guías Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se encontrarán a disposición de los (las) aspirantes en la página electrónica del Instituto Nacional de Desarrollo Social www.indesol.gob.mx a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en específico en el área del Servicio Profesional de Carrera publicada en la sección de Transparencia de la dicha página Web.
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 8. Presentación de Evaluaciones El Instituto Nacional de Desarrollo Social comunicará con al menos dos días de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Se solicita a los (las) aspirantes presentarse con 15 minutos de antelación a la aplicación correspondiente, ya que no se permitirá la entrada después de la hora señalada. Motivo por el cual se solicita puntualidad de cada uno de los participantes para no retrasar las etapas del proceso. Es importante puntualizar que el tiempo máximo de las evaluaciones es de 2 hrs., así como no habrá tiempo de tolerancia para el inicio de cada una de las etapas y/o evaluaciones y no existirá prorroga, ni reprogramación para la aplicación de las Etapas del Concurso. 9. Procedimiento de revisión de evaluación de Conocimientos. En los casos en que el CTS del El Instituto Nacional de Desarrollo Social determine la revisión de la Evaluación de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, la correcta redacción, ni las opciones de respuesta. Es importante señalar que la interpretación del contenido de dicho examen (preguntas y respuestas), corresponderá al Presidente (a) del Comité Técnico de Selección, por conducto del Comité Técnico de Selección. El Comité Técnico de Selección de este Instituto, por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad la revisión de la Evaluación de Conocimientos, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de la Evaluación de Conocimientos, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito la revisión de dicho Examen, argumentando las causas de dicha solicitud. Es importante señalar que dicha solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe la calificación obtenida; • Justificación del porqué considera se deba revisar la Evaluación de Conocimientos; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. b) Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la solicitud de la Evaluación de Conocimientos, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación, lo anterior con fundamento en el numeral 219 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 10. Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx identificándose al (la) aspirante con su número de folio para el concurso. 11. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún (a) candidato (a) se presente al concurso, II. Porque ninguno (a) de los (las) candidatos (as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado (a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. La resolución del Comité Técnico de Selección deberá precisar la causa por la que se determinó declarar desierto el concurso, y en caso de corresponder a la prevista en la fracción III del Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberán señalar las conclusiones de la determinación.
  • 211. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 12. Suspensión y cancelación de concursos De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en especificó al Capítulo III, Sección X, numerales 246 al 248, el CTS podrá determinar la suspensión del concurso en términos del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, comunicándolo a los candidatos que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria respectiva, dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir de la fecha en que se haya suspendido el concurso. El CTS podrá cancelar algún concurso, en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate. II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona. III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. En todos los casos se incluirá la justificación correspondiente en el expediente del concurso. El acuerdo del CTS además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a los candidatos a través de los medios establecidos en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que se haya cancelado el concurso. 13. Disposiciones Generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cada concursante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los (las) concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, dicha inconformidad deberá ser presentada por escrito, en el que se indique: el nombre de la persona que se inconforma y su domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas autorizadas para recibirlas; su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieran a la operación del Sistema, así como la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos. La inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 14. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al Manual del Servicio Profesional de Carrera vigente y las presentes bases.
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ETAPAS DEL CONCURSO 15. Sistema de Puntuación El sistema de puntos se integra de la siguiente forma: a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos. b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre 100%. c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones estipuladas en la normatividad aplicable, el Comité ha determinado optar por llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente convocatoria. Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes: Puntos de Ponderación por Reglas de Valoración SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Nivel: SUBDIRECCION Examen de Conocimientos:20 Evaluaciones de Habilidades:20 Evaluación de la Experiencia:20 Valoración del Mérito:10 Entrevista:30 TOTAL: 100 De no acreditar estos requisitos, el (la) aspirante no podrá ser considerado (a) en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista. I. Etapa de Revisión Curricular. Con fundamento en el Capítulo III, Sección V, numeral 192 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación al (la) aspirante por el portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes. El hecho de que los (las) aspirantes pasen esta etapa, los (las) obliga a poseer y exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos. Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
  • 213. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. En esta etapa la DGRH con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten los (las) candidatos (as) evaluará en la primera subetapa, la experiencia y en la segunda, el mérito. Esta etapa se desarrollará de conformidad a la metodología y escalas de calificación de la evaluación de la experiencia y valoración del mérito la cual podrá ser revisada en la página de TrabajaEn en específico al apartado de Documentos en Información Relevante, http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp IV. Entrevista. De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera “El Comité Técnico de Selección siguiendo el orden de prelación de los (las) candidatos (as), establecerá el número de los (las) aspirantes que pasan a la etapa de entrevista que elegirá de entre ellos (as) a los (las) que considere aptos (as) para el puesto. Los (las) candidatos (as) así seleccionados (as) serán considerados (as) finalistas, el Comité Técnico de Selección, en caso de que ninguno de los (las) candidatos (as) entrevistados (as) sea considerado (a) finalista se continuará entrevistando, en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos (as) que hubieren aprobado”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección III, numeral 184, fracción V, del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, se establece que “El número mínimo de candidatos (as) a entrevistar, será al menos de cinco si el universo de candidatos (as) lo permite”. En el supuesto de que el número de candidatos (as) apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos (as). El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Contexto • Estrategia o acción • Resultado, y participación El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el (la) candidato (a), identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo (a) finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador (a) del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que utilice. V. Etapa de Determinación. Durante la determinación los integrantes del CTS, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto. La Determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la Ley del Servicio Profesional de carrera en la Administración Pública Federal y 17 de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección de conformidad a la Sección III, numeral 234 y 235 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su Determinación, declarando: a) Ganador (a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al (la) de mayor calificación definitiva; b) Al (la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia antes o en la fecha señalada para tal afecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o ii. No se presente al tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. c) Desierto el concurso.
  • 214. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Es importante mencionar, que en caso de que alguno(a) de las y los aspirantes que participen en estos concursos, no se presente a alguna de las evaluaciones comprendidas en el proceso, esto será motivo de descarte de su participación, aun cuando estas evaluaciones sean únicamente de carácter referencial. Si durante la determinación, el CTS advirtiera que como resultado de la puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre finalistas, elegirá al ganador conforme a los criterios siguientes establecidos en el numeral 236 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 16. Calendario Actividad Etapas del Concurso Publicación de convocatoria 03/02/2016 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) Del 03/02/2016 al 17/02/2016 Revisión curricular (por la página www.trabajaen.gob.mx) Del 03/02/2016 al 17/02/2016 Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 18/02/2016 Evaluación de habilidades A partir del 18/02/2016 Cotejo documental A partir del 18/02/2016 Evaluación de Experiencia A partir del 18/02/2016 Valoración del Mérito A partir del 18/02/2016 Entrevista A partir del 18/02/2016 Determinación A partir del 18/02/2016 17. Etapa de entrevista Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos (as) a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección. 18. Determinación y Reserva Los (las) aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional de Desarrollo Social, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los (las) aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados (as) finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los (las) aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el correo electrónico juan.yanez@indesol.gob.mx y el número telefónico: 55-54-03-90 Ext. 68270 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., en el Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Arq. Sandra Samaniego Breach Rúbrica.
  • 215. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Secretaría de Desarrollo Social Instituto Nacional de Desarrollo Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 002-2016 El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento y numerales 117, 118, 172 al 181, 183 al 188, 190, 191, 194 al 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 212 al 216, 219 al 238, 244, 246 al 248 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 002-2016 del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto ANALISTA DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Puesto 20-D00-2-CF21865-0000367-E-C-P Nivel Administrativo PQ2 Número de Vacantes Una Tipo de Nombramiento Confianza Percepción Mensual Bruta $ 8,908.53 (Ocho mil novecientos ocho pesos con cincuenta y tres centavos M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Asuntos Jurídicos Sede México, Distrito Federal Funciones Principales 1. Revisar y validar la documentación jurídica que presentan las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación, para verificar si cumple con las disposiciones contenidas en el marco jurídico-normativo del Programa de Coinversión Social y del Registro Federal de Organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 2. Elaborar los oficios de notificación de insuficiencia de información al Registro Federal de Organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que éstas estén en posibilidad de obtener su constancia única de inscripción a dicho registro. 3. Elaborar los diferentes instrumentos jurídicos que suscribirá la Titular del Indesol, para efectos de formalizar los apoyos a los proyectos del Programa de Coinversión Social. 4. Atender las consultas de los operadores del Programa de Coinversión Social y de los responsables de la validación jurídica de las delegaciones de la Sedesol, y someter en su caso el proyecto de respuesta a la Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos para su aprobación. 5. Cotejar que los instrumentos jurídicos suscritos por el Indesol, correspondan con la información registrada en el sistema de administración de proyectos, para cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Sedesol para su registro. 6. Integrar los expedientes sobre las quejas y denuncias que se presenten en contra de organizaciones de la sociedad civil inscritas en el registro federal de las mismas, a efecto de determinar las acciones a seguir, para contar con los elementos que permitan atender este tipo de asuntos. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Licenciatura o Profesional Area de Estudio 1. Ciencias Sociales y Administrativas Carrera Genérica Derecho Grado de Avance Carrera Terminada o Pasante, 100 % de Créditos Cubiertos. Carrera Específica 1. Derecho 6 meses de experiencia en: Campo de Experiencia 1. Ciencia Política Area de Experiencia 1. Administración Pública Experiencia Específica 1. Gestión Administrativa Capacidades Profesionales 1. Aprendizaje Organizacional 2. Administración del Conocimiento 3. Cultura y Cambio Organizacional Idiomas No requerido Otros • Disponibilidad para viajar: No • Cambio de Residencia: No
  • 216. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 BASES DE PARTICIPACION 1. Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, en especifico en el Capítulo III, Sección I, numeral 174, el requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. Los y las participantes deberán verificar las carreras genéricas y específicas, así como el área de experiencia y la experiencia específica requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx. 2.Documentación Requerida Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica: 1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada. 2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” sólo se aceptará Título o Cédula Profesional. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará carta pasante, historial académico debidamente sellado y firmado en el que se acredite haber cubierto 100% de los créditos, certificado o carta de terminación de estudios o carta que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. En los casos en los que el requisito académico es “Preparatoria o Bachillerato”, sólo se aceptará certificado de terminación de estudios que acredite haber concluido el nivel de estudios solicitado. En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmada y sellada por la Institución Educativa correspondiente. La acreditación de títulos o grados de los y las aspirantes se realizará a través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Es importante señalar que se aceptará el grado de maestría o de doctorado en las áreas académicas que previamente definió el CTP en cada una de las plazas en concurso, para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate. 6. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, las cuales deben estar sustentando cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin. Se podrán presentar: constancias laborales, constancias de nombramiento, constancia de servicios, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, recibos de pago, declaraciones de impuestos sobre la renta, constancias de sueldos, salarios, conceptos
  • 217. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 asimilados y crédito al salario, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s), así mismo se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, ni constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado. 7. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional). 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años) o en su caso, acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA. 9. Escritos bajo protesta de decir verdad (formatos que serán entregados por el personal de ingreso del INDESOL el día del cotejo de los documentos: De no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. De decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. De decir verdad de no ser Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular. 10. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (Hoja de Bienvenida). 11. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan Servidores (as) Públicos (as) de Carrera que concursen para una plaza de un rango superior al puesto que ocupan, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe, motivo por el cual deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales en el puesto actual como Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Titulares. Se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Para que los Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con dos evaluaciones anuales del desempeño como Servidores (as) Públicos (as) de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Toda vez que de conformidad al numeral 252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 12. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberá proporcionar documentos que acrediten cursos, diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 5.
  • 218. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a los logros en cada materia específica del puesto, se deberá proporcionar: distinciones, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público o privado, reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc. emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. En lo relativo a los logros en materia de desarrollo social deberán de proporcionar reconocimientos, cartas de reconocimiento, constancias de evaluación al desempeño, etc., emitidos por instituciones públicas, privadas, académicas o sociales. 13. Cuando el ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado (a) inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes a la Etapa de Evaluación de Conocimiento y Evaluación de Habilidades. Cabe señalar que una vez firmados los formatos de Cotejo Documental, Evaluación de la Experiencia y el correspondiente a Valoración del Mérito, por el participante, dicho aspirante estará aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes obtenidos en la Etapa III de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada, así como en la información registrada en el sistema de TrabajaEn (área de estudios y área de experiencia), será causa de descarte. Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental: 1. La no presentación de la Currícula. 2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL. 3. No cumplir con el perfil de escolaridad (Area de Conocimientos). 4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral (Area de Experiencia). 5. La no presentación de identificación oficial. 6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada. 7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA. 8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. 9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos, carta Pasante o Certificado de Estudios en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA. 10. La no presentación de las cartas de protesta. 11. La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral. 12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. 13. No Presentarse o presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. El Instituto Nacional de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el (la) aspirante, para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al (la) aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional de Desarrollo Social, el cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. Las y los aspirantes están obligados a conducirse con veracidad, en caso contrario: 1. Si durante el proceso de selección para ocupar la plaza vacante se corrobora que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la o el candidato mediante acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso.
  • 219. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 2. De corroborarse que el candidato determinado como ganador por el Comité Técnico de Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 3. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 3. Registro de Aspirantes La inscripción a un concurso y el registro de los (las) aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes. 4. Reglas en Materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 5. Reactivación de Folio De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en especificó al Capítulo III, Sección VIII, numerales 214 y 215, la solicitud y el proceso de reactivación de folios no procederá cuando: 1.- El aspirante cancele su participación en el concurso. 2.- Exista duplicidad de Registros en TrabajaEn. Así mismo el Comité Técnico de Selección determinará si resulta procedente la reactivación de dichos folios, considerando aquellos casos en los que exista por parte del aspirante, un registro erróneo en el sistema de sus datos académicos y/o laborales. El Comité Técnico de Selección de este Instituto, por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado el descarte de un folio, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito su reactivación argumentando las causas del descarte. Es importante señalar que dicha solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
  • 220. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. b) Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. 6. Desarrollo del Concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo, previo Acuerdo del Comité Técnico de Selección, y notificación correspondiente a los (las) aspirantes a través de los portales www.trabajaen.gob.mx y www.indesol.gob.mx y en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio y modificarse cuando así resulte necesario. 7. Temarios y Guías Los temarios referentes a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se encontrarán a disposición de los (las) aspirantes en la página electrónica del Instituto Nacional de Desarrollo Social www.indesol.gob.mx a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en específico en el área del Servicio Profesional de Carrera publicada en la sección de Transparencia de la dicha página Web. 8. Presentación de Evaluaciones El Instituto Nacional de Desarrollo Social comunicará con al menos dos días de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Se solicita a los (las) aspirantes presentarse con 15 minutos de antelación a la aplicación correspondiente, ya que no se permitirá la entrada después de la hora señalada. Motivo por el cual se solicita puntualidad de cada uno de los participantes para no retrasar las etapas del proceso. Es importante puntualizar que el tiempo máximo de las evaluaciones es de 2 hrs., así como no habrá tiempo de tolerancia para el inicio de cada una de las etapas y/o evaluaciones y no existirá prorroga, ni reprogramación para la aplicación de las Etapas del Concurso. 9. Procedimiento de revisión de evaluación de Conocimientos. En los casos en que el CTS del El Instituto Nacional de Desarrollo Social determine la revisión de la Evaluación de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, la correcta redacción, ni las opciones de respuesta. Es importante señalar que la interpretación del contenido de dicho examen (preguntas y respuestas), corresponderá al Presidente (a) del Comité Técnico de Selección, por conducto del Comité Técnico de Selección. El Comité Técnico de Selección de este Instituto, por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad la revisión de la Evaluación de Conocimientos, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de la Evaluación de Conocimientos, los/las interesados/as podrán solicitar por escrito la revisión de dicho Examen, argumentando las causas de dicha solicitud. Es importante señalar que dicha solicitud, deberá ser entregada en Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe la calificación obtenida; • Justificación del porqué considera se deba revisar la Evaluación de Conocimientos; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. b) Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la solicitud de la Evaluación de Conocimientos, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación, lo anterior con fundamento en el numeral 219 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 10. Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx identificándose al (la) aspirante con su número de folio para el concurso.
  • 221. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 11. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún (a) candidato (a) se presente al concurso, II. Porque ninguno (a) de los (las) candidatos (as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado (a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. La resolución del Comité Técnico de Selección deberá precisar la causa por la que se determinó declarar desierto el concurso, y en caso de corresponder a la prevista en la fracción III del Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberán señalar las conclusiones de la determinación. 12. Suspensión y cancelación de concursos De conformidad con el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, en especificó al Capítulo III, Sección X, numerales 246 al 248, el CTS podrá determinar la suspensión del concurso en términos del artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, comunicándolo a los candidatos que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria respectiva, dentro de los siguientes 5 días hábiles, a partir de la fecha en que se haya suspendido el concurso. El CTS podrá cancelar algún concurso, en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate. II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona. III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. En todos los casos se incluirá la justificación correspondiente en el expediente del concurso. El acuerdo del CTS además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a los candidatos a través de los medios establecidos en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que se haya cancelado el concurso. 13. Disposiciones Generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cada concursante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los (las) concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, dicha inconformidad deberá ser presentada por escrito, en el que se indique: el nombre de la persona que se inconforma y su domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas autorizadas para recibirlas; su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieran a la operación del Sistema, así como la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos. La inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 14. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al Manual del Servicio Profesional de Carrera vigente y las presentes bases.
  • 222. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 ETAPAS DEL CONCURSO 15. Sistema de Puntuación El sistema de puntos se integra de la siguiente forma: a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos. b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre 100%. c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones estipuladas en la normatividad aplicable, el Comité ha determinado optar por llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente convocatoria. Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes: Puntos de Ponderación por Reglas de Valoración SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Nivel: ENLACE Examen de Conocimientos: 30 Evaluaciones de Habilidades: 20 Evaluación de la Experiencia: 10 Valoración del Mérito: 10 Entrevista: 30 TOTAL: 100 De no acreditar estos requisitos, el (la) aspirante no podrá ser considerado (a) en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista. I. Etapa de Revisión Curricular. Con fundamento en el Capítulo III, Sección V, numeral 192 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación al (la) aspirante por el portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (las) aspirantes. El hecho de que los (las) aspirantes pasen esta etapa, los (las) obliga a poseer y exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos. Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte. III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. En esta etapa la DGRH con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten los (las) candidatos (as) evaluará en la primera subetapa, la experiencia y en la segunda, el mérito.
  • 223. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Esta etapa se desarrollará de conformidad a la metodología y escalas de calificación de la evaluación de la experiencia y valoración del mérito la cual podrá ser revisada en la página de TrabajaEn en específico al apartado de Documentos en Información Relevante http://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp IV. Entrevista. De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera “El Comité Técnico de Selección siguiendo el orden de prelación de los (las) candidatos (as), establecerá el número de los (las) aspirantes que pasan a la etapa de entrevista que elegirá de entre ellos (as) a los (las) que considere aptos (as) para el puesto. Los (las) candidatos (as) así seleccionados (as) serán considerados (as) finalistas, el Comité Técnico de Selección, en caso de que ninguno de los (las) candidatos (as) entrevistados (as) sea considerado (a) finalista se continuará entrevistando, en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos (as) que hubieren aprobado”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección III, numeral 184, fracción V, del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, se establece que “El número mínimo de candidatos (as) a entrevistar, será al menos de cinco si el universo de candidatos (as) lo permite”. En el supuesto de que el número de candidatos (as) apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos (as). El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios: • Contexto • Estrategia o acción • Resultado, y participación El CTS en la etapa de entrevista, con el objeto de verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el (la) candidato (a), identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo (a) finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador (a) del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que utilice. V. Etapa de Determinación. Durante la determinación los integrantes del CTS, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto. La Determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la Ley del Servicio Profesional de carrera en la Administración Pública Federal y 17 de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección de conformidad a la Sección III, numeral 234 y 235 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su Determinación, declarando: a) Ganador (a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección , es decir, al (la) de mayor calificación definitiva; b) Al (la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia antes o en la fecha señalada para tal afecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o ii. No se presente al tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. c) Desierto el concurso. Es importante mencionar, que en caso de que alguno(a) de las y los aspirantes que participen en estos concursos, no se presente a alguna de las evaluaciones comprendidas en el proceso, esto será motivo de descarte de su participación, aun cuando estas evaluaciones sean únicamente de carácter referencial.
  • 224. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Si durante la determinación, el CTS advirtiera que como resultado de la puntuación obtenida en las etapas II, III y IV del concurso, existe empate entre finalistas, elegirá al ganador conforme a los criterios siguientes establecidos en el numeral 236 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 16. Calendario Actividad Etapas del Concurso Publicación de convocatoria 03/02/2016 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) Del 03/02/2016 al 17/02/2016 Revisión curricular (por la página www.trabajaen.gob.mx) Del 03/02/2016 al 17/02/2016 Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 18/02/2016 Evaluación de habilidades A partir del 18/02/2016 Cotejo documental A partir del 18/02/2016 Evaluación de Experiencia A partir del 18/02/2016 Valoración del Mérito A partir del 18/02/2016 Entrevista A partir del 18/02/2016 Determinación A partir del 18/02/2016 17. Etapa de entrevista Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos (as) a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección. 18. Determinación y Reserva Los (las) aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional de Desarrollo Social, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Los (las) aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados (as) finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los (las) aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el correo electrónico juan.yanez@indesol.gob.mx y el número telefónico: 55-54-03-90 Ext. 68270 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., en el Instituto Nacional de Desarrollo Social ubicado en la 2a. Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, CP. 04100, México D.F. Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Desarrollo Social “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica C.P. Lilia Patricia Cepeda Cámara Rúbrica.
  • 225. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2016/2 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/2 de los concursos para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre de la Plaza DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTION DE CALIDAD DEL AIRE EN ZONAS METROPOLITANAS Código 16-119-1-CFLC001-0000005-E-C-T Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $113, 588.10 (Ciento trece mil quinientos ochenta y ocho pesos 10/100 m.n.) Adscripción COORDINACION EJECUTIVA DE VINCULACION INSTITUCIONAL Nivel LC1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL DIRIGIR Y COORDINAR LOS ANALISIS, DISEÑO, DESARROLLO Y APLICACION DE ESTRATEGIAS Y POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE LO REQUIERAN, CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, LA PRESERVACION O RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO EN CIUDADES O ZONAS METROPOLITANAS. FUNCIONES 1 EVALUAR LAS POLITICAS ESTABLECIDAS PARA LA ATENCION DE LA PROBLEMATICA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LAS CIUDADES Y DE ZONAS CONURBADAS O METROPOLITANAS Y SUPERVISAR LA EJECUCION DE AQUELLAS QUE SEAN APROBADAS 2 DIRIGIR LA FORMULACION Y EL FOMENTO DE LA APLICACION ENTRE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DE LOS MECANISMOS, ESQUEMAS O ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES, PARA LA ATENCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL EN AREAS QUE FORMEN PARTE DE UNA CIUDAD Y/O ZONA METROPOLITANA Y QUE SE REQUIERAN PARA LA PROTECCION, PRESERVACION O RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO EN LAS CIUDADES 3 REPRESENTAR AL TITULAR DE LA COORDINACION EJECUTIVA DE VINCULACION INSTITUCIONAL, PREVIA DESIGNACION, EN LA VINCULACION Y COORDINACION INTEGRAL DE LA SECRETARIA, ANTE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y/O DE LOS MUNICIPIOS, PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS QUE AFECTEN EL EQUILIBRIO ECOLOGICO DE DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 4 COORDINAR LA EJECUCION DE MECANISMOS DE COORDINACION CORRESPONDIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE PLANEACION NACIONAL EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE, PARTICULARMENTE LA QUE SE GENERA EN ZONAS METROPOLITANAS
  • 226. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 5 DIRIGIR EL DISEÑO DE PROPUESTAS DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES ESPECIFICAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DEL AIRE DE LAS CIUDADES, ZONAS CONURBADAS Y/O AREAS METROPOLITANAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. 6 SUPERVISAR LAS ACCIONES DE COORDINACION Y COMUNICACION CON LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN PARA EVALUAR LOS INDICES DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LAS ZONAS METROPOLITANAS CON MAYOR CONTAMINACION AMBIENTAL. 7 COORDINAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION QUE SE GENERE DE LOS ESTUDIOS EN MATERIA DE CONTAMINACION, QUE SE REALICEN EN LAS ZONAS URBANAS CON MAYORES INDICES DE CONTAMINACION; 8 DIRIGIR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACION DE LAS TECNOLOGIAS TENDENTES AL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR LAS FUENTES MOVILES Y VALORAR SU APLICACION EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON MAYORES INDICES DE CONTAMINACION. 9 COORDINAR LA INSTRUMENTACION DE POLITICAS, CRITERIOS O ACCIONES QUE LA SECRETARIA ACUERDE CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LA PREVENCION, ATENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION URBANA, CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 10 PARTICIPAR Y, EN SU CASO, COORDINAR LA DIFUSION DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE DE LAS CIUDADES O ZONAS METROPOLITANAS CON MAYOR INDICE DE CONTAMINACION, INCLUIDA LA QUE GENEREN SUS PARQUES VEHICULARES; 11 FORMULAR E INTEGRAR LAS CONVOCATORIAS, ACTAS, MINUTAS, ACUERDOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE GENEREN LOS ORGANOS COLEGIADOS EN LOS QUE PARTICIPE EL SECRETARIO Y ORIENTADAS A ATENDER TEMAS DE CONTAMINACION URBANA EN ZONAS METROPOLITANAS; ASI COMO COORDINAR DICHOS ORGANOS COLEGIADOS CUANDO EL SECRETARIO LOS PRESIDA; 12 DETECTAR Y CONTACTAR CON EL SECTOR ACADEMICO Y DE INVESTIGACION, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EMPRESAS Y PARTICULARES, PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS, ANALISIS, DIAGNOSTICOS Y PROPUESTAS SOBRE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL DEL DESARROLLO URBANO, INCLUIDAS LAS CAUSADAS POR LA GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSOS, EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DELEGACIONES QUE FORMEN PARTE DE ZONAS METROPOLITANAS; Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA ECOLOGIA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA ECOLOGIA, CIENCIAS ATMOSFERICAS AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA PSICOLOGIA AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA GENERICA PSICOLOGIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ECOLOGIA, INGENIERIA
  • 227. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 8 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO AREA GENERAL CIENCIAS DE LA ATMOSFERA, INGENIERIA AMBIENTAL AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA AREA DE EXPERIENCIA INVESTIGACION APLICADA AREA GENERAL CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL AREA DE EXPERIENCIA ECOLOGIA AREA GENERAL MEDIO AMBIENTE Evaluación de Habilidades Habilidad 1 PLANEACION ESTRATEGICA Habilidad 2 MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Habilidad 3 NORMATIVIDAD AMBIENTAL Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza DIRECTOR DE SISTEMAS DE INFORMACION Código 16-513-1-CFMC002-0000037-E-C-K Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $78,805.42 (Setenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 42/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Nivel MC2 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL COORDINAR LOS ESFUERZOS DE LA SECRETARIA EN LA SIMPLIFICACION Y AUTOMATIZACION DE SUS PROCESOS SUSTANTIVOS, CON EL FIN DE MANTENER UNA PLATAFORMA EFICIENTE E INTEGRADA EN MATERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION. FUNCIONES 1 DEFINIR, DESARROLLAR Y/O IMPLANTAR LOS SISTEMAS DE INFORMACION QUE PROVEAN SOLUCIONES DE ALCANCE SECTORIAL DE LARGO PLAZO A LA SECRETARIA, HACIENDO INCIDIR LOS PUNTOS COMUNES DE LA PROBLEMATICA DE LAS AREAS USUARIAS. 2 INVESTIGAR, EVALUAR E IMPLANTAR LAS MEJORES PRACTICAS QUE APLIQUEN AL ENTORNO DE DESARROLLO Y/O IMPLANTACION DE SISTEMAS EN LA SECRETARIA Y QUE PROPICIEN EL ASEGURAMIENTO DE LOS NIVELES DE CALIDAD PACTADOS CON LAS AREAS USUARIAS.
  • 228. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 3 DIRIGIR LA BUSQUEDA DE LA SOLUCION TECNOLOGICA A LOS REQUERIMIENTOS DOCUMENTADOS, SELECCIONANDO ENTRE LAS OPCIONES DE DESARROLLOS PROPIOS, DESARROLLOS DE TERCEROS O PAQUETES CONFIGURABLES EXISTENTES EN EL MERCADO, ORGANIZANDO LA INTEGRACION DE LOS DISTINTOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA SECRETARIA, Y PROCURANDO QUE EN TODOS LOS CASOS SE APEGUEN A LA NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL. 4 COORDINAR, IMPLANTAR Y ADMINISTRAR LOS SERVICIOS ELECTRONICOS GUBERNAMENTALES QUE PERMITAN EL ENVIO, RECEPCION Y PUBLICACION DE INFORMACION CON LA CIUDADANIA, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO. INSTRUMENTAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO ELECTRONICO DEFINIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 5 ATENDER E IMPLANTAR LOS LINEAMIENTOS QUE EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS ELECTRONICOS GUBERNAMENTALES EMITA LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRONICO. 6 DEFINIR E IMPLANTAR LAS TECNOLOGIAS PARA LOS AMBIENTES INTERNET, QUE ASEGUREN LA PUBLICACION DE INFORMACION Y LA ENTREGA DE SERVICIOS ELECTRONICOS DE MANERA SEGURA Y OPORTUNA, INCLUYENDO TECNOLOGIAS DE ENCRIPTACION Y EL USO DE FIRMAS ELECTRONICAS. 7 DEFINIR, IMPLANTAR Y ADMINISTRAR LAS TECNOLOGIAS PARA LA HABILITACION DE PORTALES GUBERNAMENTALES, QUE ASEGUREN LA PUBLICACION DE INFORMACION OPORTUNA. 8 IMPLANTAR LAS MEJORES PRACTICAS PARA LA OPERACION DE PORTALES GUBERNAMENTALES, CON CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCA Y SATISFACCION DEL USUARIO (USABILIDAD). 9. PROPONER LA SIMPLIFICACION Y AUTOMATIZACION DE PROCESOS SUSTANTIVOS DE LA SECRETARIA. 10. ANALIZAR LOS DISTINTOS REQUERIMIENTOS DE LA SECRETARIA, DE TAL FORMA QUE MEDIANTE EL USO LAS TECNICAS DE LA INGENIERIA DE PROCESOS, SE LOGRE UN DISEÑO DEPURADO, EFICIENTE Y FLEXIBLE SUCEPTIBLE DE AUTOMATIZAR Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA COMPUTACION E INFORMATICA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, COMPUTACION E INFORMATICA AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA GENERICA COMPUTACION E INFORMATICA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, COMPUTACION E INFORMATICA, SISTEMAS Y CALIDAD
  • 229. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS AREA GENERAL TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA AREA DE EXPERIENCIA MATEMATICAS AREA GENERAL CIENCIA DE LOS ORDENADORES Evaluación de Habilidades Habilidad 1 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 2 DIRECCION Y GERENCIA Habilidad 3 PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza DIRECTOR DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Código 16-710-1-CFMB001-0000005-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $ 56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Nivel MB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL LOGRAR EL MANEJO ADECUADO DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS A TRAVES DE UNA GESTION EFICIENTE, EFICAZ Y TRANSPARENTE BASADA EN LA PREVENCION Y CONTROL PARA MITIGAR SUS EFECTOS NEGATIVOS AL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA SALUD HUMANA. FUNCIONES 1 COORDINAR LA DEBIDA OBSERVANCIA Y APLICACION DE LA POLITICA GENERAL EN MATERIA DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA GARANTIZAR SU MANEJO INTEGRAL Y ADECUADO. 2 COORDINAR LA AUTORIZACION PARA LA OPERACION DE SISTEMAS E INSTALACIONES EN EMPRESAS GENERADORAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS A TERCEROS PARA LA RECOLECCION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, REUSO, RECICLAJE, TRATAMIENTO, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, PARA LOGRAR SU MANEJO INTEGRAL Y SEGURO. 3 COORDINAR Y VALIDAR LOS DICTAMENES DE EVALUACION DE LA PELIGROSIDAD DE RESIDUOS PARA ASEGURAR SU MANEJO ADECUADO CONFORME A SUS CARACTERISTICAS.
  • 230. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 4 REPRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL EN LOS GRUPOS TECNICOS DE TRABAJO DE DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA LOGRAR UN MARCO NORMATIVO EFICAZ Y SUSTENTABLE. 5 COORDINAR LA ACTUALIZACION LOS INVENTARIOS DE EMPRESAS GENERADORAS, CORRIENTES DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE SERVICIO PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE COADYUVE AL DESARROLLO DE POLITICAS. 6 COORDINAR EL ESTABLECIMIENTO DE EL MARCO TECNICO DE CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO CON LOS GRUPOS SOCIALES INTERESADOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL RELATIVAS AL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. 7 COORDINAR CONJUNTAMENTE CON LA PROFEPA LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL QUE GENEREN LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS Y REGULACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA COADYUVAR EN SU CUMPLIMIENTO. 8 COORDINAR LA APROBACION Y AUTORIZACION DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA FIRMADOS POR NUESTRO PAIS. 9. COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ASESORIAS TECNICAS QUE SE BRINDE A LOS GOBIERNOS ESTATALES EN EL MANEJO DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA COADYUVAR EN SU MANEJO INTEGRAL Y ADECUADO. 10. COORDINAR Y SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE LE SEAN REMITIDAS POR EL ENLACE DE LA DIRECCION GENERAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION. 11 INSTRUMENTAR PROGRAMAS DE ASESORIA TECNICA PARA LA MINIMIZACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN SECTORES INDUSTRIALES ESPECIFICOS. 12 VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD (SGC) QUE APLICAN EN EL AREA CORRESPONDIENTE PARA ESTANDARIZAR LA GESTION AMBIENTAL. 13 COORDINAR LA MEDICION Y EL ANALISIS DE DATOS DE CALIDAD DEL AREA Y DEFINIR Y APLICAR LAS ACCIONES PERTINENTES CON MIRAS A LA MEJORA CONTINUA. 14 INSTRUIR LAS MEDIDAS Y ACCIONES CORRECTIVAS QUE CORRESPONDAN EN EL CASO DE QUE UN TRAMITE NO ESTE CONFORME AL PROCESO DE REALIZACION DE TRAMITES. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA ECOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA GENERICA QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, ECOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, DERECHO, ECONOMIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ECOLOGIA, QUIMICA, INGENIERIA INDUSTRIAL
  • 231. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 6 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS AGRARIAS AREA GENERAL AGROQUIMICA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS AREA GENERAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL, TECNOLOGIA DEL CARBON Y DEL PETROLEO AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS MEDICAS AREA GENERAL TOXICOLOGIA AREA DE EXPERIENCIA QUIMICA AREA GENERAL QUIMICA AMBIENTAL Evaluación de Habilidades Habilidad 1 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS Habilidad 2 PLANEACION ESTRATEGICA Habilidad 3 GESTION SOBRE MATERIALES PELIGROSOS, ADMINISTRACION DE RIESGOS Y REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza JEFE DE DEPARTAMENTO DE INVENTARIO DE RESIDUOS PELIGROSOS Código 16-710-1-CFOB001-0000033-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F.
  • 232. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL FOMENTAR EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS A TRAVES DE LA EMISION DE INFORMACION ESTADISTICA CONFIABLE SOBRE LA GENERACION DE LOS MISMOS, ASI COMO EL ANALISIS DE SU CICLO DE VIDA A TRAVES DE LOS PLANES DE MANEJO QUE PRESENTEN LOS INTERESADOS, PARA EVITAR LA TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES AL MEDIO AMBIENTE Y LA POBLACION. FUNCIONES 1 ESTABLECER Y DAR SEGUIMIENTO EN COORDINACION CON LOS RESPONSABLES LOS PLANES DE MANEJO PARA LOS RESIDUOS PELIGROSOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LGPGIR Y CON BASE EN LA INFORMACION SOBRE GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS. 2 PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE ANALISIS CON OTROS NIVELES DE GOBIERNO PARA DEFINIR LOS PLANES DE MANEJO MAS ADECUADOS A LAS NECESIDADES REGIONALES. 3 PARTICIPAR EN LOS GRUPOS DE ANALISIS DENTRO DE LA SECRETARIA PARA LA PROPUESTA E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS CONSIDERADOS ESTRATEGICOS DE ACUERDO A SU GENERACION E INFRAESTRUCTURA PARA SU MANEJO. 4 COMPILAR, ANALIZAR Y GENERAR INFORMACION Y ESTADISTICAS RELATIVAS A LA GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, DERIVADA DE LOS AVISOS DE INSCRIPCION DE GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS UBICADOS EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MEXICO. 5 COORDINAR, COMPILAR, ANALIZAR, RESUMIR Y GENERAR INFORMACION Y ESTADISTICAS A NIVEL NACIONAL Y POR ENTIDAD FEDERATIVA SOBRE LA GENERACION DE RESIDUOS PELIGROSOS CON BASE EN LA INFORMACION QUE RECIBEN, ANALIZAN Y GENERAN LAS DELEGACIONES FEDERALES DE LA SEMARNAT. 6 PARTICIPAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE METODOLOGIAS Y ESTUDIOS INTERSECRETARIALES PARA LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION RELATIVA A LA GENERACION E INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. 7 PROPONER, ANALIZAR Y REVISAR LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS QUE SUSTENTEN LOS CONVENIOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE ACUERDO AL MARCO LEGAL APLICABLE. 8 INVESTIGAR, ANALIZAR Y EN SU CASO ADECUAR PROCEDIMIENTOS QUE SE LLEVAN A CABO EN OTROS PAISES RELACIONADOS CON EL MANEJO SUSTENTABLE DE RESIDUOS PELIGROSOS, QUE PUEDAN SER EN BENEFICIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD HUMANA. 9. PARTICIPAR EN LAS REVISIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD RELACIONADOS CON LOS AVISOS DE INSCRIPCION COMO EMPRESA GENERADORA. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, COMPUTACION E INFORMATICA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA COMPUTACION E INFORMATICA, DERECHO AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA GENERICA COMPUTACION E INFORMATICA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA COMPUTACION E INFORMATICA, INGENIERIA
  • 233. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA AREA DE EXPERIENCIA MATEMATICAS AREA GENERAL ESTADISTICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 2 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS Habilidad 3 GESTION SOBRE MATERIALES PELIGROSOS ADMINISTRACION DE RIESGOS Y REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza JEFE DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE LA PELIGROSIDAD Código 16-710-1-CFOB001-0000035-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL DAR UN MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO A LOS RESIDUOS PELIGROSOS DE ACUERDO A SU GRADO DE PELIGROSIDAD PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE. FUNCIONES 1 REVISAR, EVALUAR Y ELABORAR DICTAMENES PARA EL TRAMITE CONSTANCIA DE NO PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION AMBIENTAL APLICABLE. 2 CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ISO 9001: 2000, DE GESTION DE LA CALIDAD APLICADO AL TRAMITE CONSTANCIAS DE NO PELIGROSIDAD.
  • 234. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 3 EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y MANTENER LOS REGISTROS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES. 4 EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD PARA ASEGURAR UN EFICAZ DESEMPEÑO. 5 EVALUAR MATRICES PARA DETERMINAR ALTERNATIVAS DE RECICLAJE O TRATAMIENTO PARA LOS RESIDUOS DE ACUERDO A SU PELIGROSIDAD. 6 CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA ISO 9001: 2000, DE GESTION DE LA CALIDAD APLICADO AL TRAMITE CONSTANCIAS DE NO PELIGROSIDAD 7 EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y MANTENER LOS REGISTROS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES. 8 EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD PARA ASEGURAR UN EFICAZ DESEMPEÑO. 9. REVISAR, EVALUAR Y ELABORAR DICTAMENES PARA EL TRAMITE CONSTANCIA DE NO PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR LAS EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS. 10 REPARTIR LOS DOCUMENTOS ENTRE LOS EVALUADORES Y SUPERVIZAR EL TRABAJO REALIZADO POR ELLOS. 11 PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS CON LA PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS. 12 EVALUAR MATRICES PARA DETERMINAR ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO PARA LOS RESIDUOS DE ACUERDO A SU PELIGROSIDAD. 13 ELABORAR LOS REPORTES REQUERIDOS POR LA SUBDIRECCION Y DIRECCION DE AREA RELATIVOS AL TRAMITE CONSTANCIAS DE NO PELIGROSIDAD. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA GENERICA QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA INGENIERIA, QUIMICA Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE, TECNOLOGIA INDUSTRIAL, INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICAS AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO AREA GENERAL INGENIERIA AMBIENTAL
  • 235. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Evaluación de Habilidades Habilidad 1 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS Habilidad 2 GESTION SOBRE MATERIALES PELIGROSOS ADMINISTRACION DE RIESGOS Y REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza JEFE DE DEPARTAMENTO DEL SISTEMA DE RASTREO DE RESIDUOS PELIGR Código 16-710-1-CFOB001-0000040-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL QUE LOS PLANES DE TRABAJO Y PROPUESTAS DE COOPERACION DERIVADOS DE LOS DIVERSOS CONVENIOS, PROGRAMAS Y COMPROMISOS FIRMADOS POR MEXICO, SEAN ESTABLECIDOS PARA MINIMIZAR LA GENERACION Y CONTROLAR EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS. FUNCIONES 1 EVALUAR EL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS EN LA ZONA FRONTERIZA PARA DISEÑAR PROPUESTAS PARA EL PLAN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS (PARTE MEXICANA). 2 ESTABLECER Y EVALUAR LA INFORMACION DERIVADA DE REUNIONES DEL GRUPO INTERSECRETARIAL MEXICANO DE CONFINAMIENTOS EN LA FRONTERA NORTE DEL PAIS PARA DAR SEGUIMIENTO A LA PROBLEMATICA DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA EN LA ZONA FRONTERIZA, A FIN DE MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y A LA SALUD HUMANA. 3 INTERPRETAR LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DE ?LA FRONTERA NORTE Y OTROS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS PARA EL DISEÑO DE PROPUESTAS DE PROYECTOS SOBRE ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION PARA EL PLAN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS DE FRONTERA XXI. 4 EVALUAR Y DETERMINAR LA INFORMACION SOBRE GENERACION, IMPORTACION, EXPORTACION, RETORNO, MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA ZONA FRONTERIZA DE MEXICO PARA EMITIR LOS REPORTES ANUALES EN CUMPLIMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO BINACIONAL DE RESIDUOS SOLIDOS Y LA NORMATIVIDAD Y OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL PROGRAMA FRONTERA XXI.
  • 236. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 5 PROGRAMAR Y COORDINAR REUNIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS DEL PROGRAMA FRONTERA XXI (ACUERDO DE LA PAZ), CONJUNTAMENTE CON LA EPA Y LOS ESTADOS FRONTERIZOS PARA ESTABLECER UN MARCO DE COOPERACION QUE IDENTIFIQUE LA PROBLEMATICA Y PERMITA TOMAR ACCIONES ENCAMINADAS A LA SOLUCION DE ASPECTOS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA ZONA FRONTERIZA. 6 PLANEAR Y COORDINAR EL SEGUIMIENTO DE OBLIGACIONES, DERIVADAS DE INSTRUMENTOS JURIDICOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE, PARA APROVECHAR LOS RECURSOS Y EXPERIENCIAS EN LA SOLUCION DE PROBLEMAS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y EN LA ELABORACION DE RESPUESTAS A SOLICITUDES DE INFORMACION SOBRE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS MISMOS, PARA SU MANEJO ADECUADO. 7 VERIFICAR Y REVISAR LOS COMPROMISOS, RELACIONADOS CON LOS RESIDUOS PELIGROSOS ESTABLECIDOS EN LOS FOROS DE CONSULTA PUBLICA EN LA FRONTERA NORTE PARA DEFINIR LAS ACCIONES PRIORITARIAS SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA ZONA FRONTERIZA. 8 GESTIONAR LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y MANTENER LOS REGISTROS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES. 9. EJECUTAR EL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE CALIDAD PARA ASEGURAR UN EFICAZ DESEMPEÑO. 10 REVISAR Y DETERMINAR LOS LISTADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS CONSIDERADOS EN LOS TRATADOS FIRMADOS ENTRE MEXICO Y OTROS PAISES PARA OBTENER UN PROYECTO DE CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE LOS LISTADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y PROPUESTAS DE ACTUALIZACION PARA LA NORMATIVIDAD EXISTENTE EN LA MATERIA, PARA MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y A LA SALUD HUMANA. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, ECOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA GENERICA FARMACOBIOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, ECOLOGIA, GEOLOGIA, OCEANOGRAFIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ARQUITECTURA, RELACIONES INDUSTRIALES, GEOGRAFIA AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA GENERICA ARQUITECTURA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ARQUITECTURA, BIOQUIMICA, INGENIERIA CIVIL, ECOLOGIA, ELECTRICA Y ELECTRONICA, FARMACOBIOLOGIA, GEOGRAFIA¸ GEOLOGIA, INGENIERIA, MECANICA, OCEANOGRAFIA, PESCA, QUIMICA, INGENIERIA AMBIENTAL
  • 237. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE, TECNOLOGIA INDUSTRIAL, AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO AREA GENERAL INGENIERIA AMBIENTAL AREA DE EXPERIENCIA ECOLOGIA AREA GENERAL MEDIO AMBIENTE Evaluación de Habilidades Habilidad 1 DERECHO AMBIENTAL APLICADO AL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS Habilidad 2 GESTION SOBRE MATERIALES PELIGROSOS ADMINISTRACION DE RIESGOS Y REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza JEFE DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y DICTAMINACION Código 16-712-1-CFOB001-0000079-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL Y DE SUELOS Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL CONTRIBUIR AL ADECUADO EJERCICIO DE DIVERSAS ATRIBUCIONES DE LA DGGFS QUE REQUIEREN DE LA VALORACION, ANALISIS Y DICTAMINACION JURIDICA EN TRES GRANDES VERTIENTES: LA PRIMERA, RELATIVA AL DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LOS DIVERSOS TRAMITES FORESTALES QUE APLICA LA DGGFS; LA SEGUNDA, RELATIVA AL ANALISIS Y REVISION DE LOS REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES COMPETENTES Y LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE INFORMES Y PROMOCIONES QUE DEBEN REALIZARSE EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLOS; Y, LA TERCERA, RELATIVA A LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESPUESTA A LAS CONSULTAS DE LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SEMARNAT O DE LINEAMIENTOS INTERNOS PARA EL DESAHOGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONFORME A LOS CRITERIOS E INTERPRETACIONES QUE DETERMINE LA COORDINACION GENERAL JURIDICA.
  • 238. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 FUNCIONES 1 REVISAR O ELABORAR, PREVIO A SU EMISION, LOS PROYECTOS DE ACUERDOS DE TRAMITE, ACTUACIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN APOYO DE LAS AREAS TECNICAS DE LA DGGFS. 2 PREPARAR LOS PROYECTOS DE ACUERDOS DE ADMISION O DESECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISION QUE SE INTERPONGAN SOBRE LOS DIVERSOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA DGGFS. 3 FORMULAR LOS DICTAMENES U OPINIONES JURIDICAS QUE EN SU CASO SE REQUIERAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES O AVISOS QUE INGRESEN A LA DGGFS. 4 ELABORAR LOS PROYECTOS DE INFORMES PREVIOS Y JUSTIFICADOS QUE DEBAN RENDIRSE EN LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA ACTOS RECLAMADOS DE LA DGGFS. 5 FORMULAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE RESPUESTA A CONSULTAS O SOLICITUDES DE APOYO QUE SE RECIBAN DE LAS DELEGACIONES FEDERALES U OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SEMARNAT. 6. PROPONER Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE LINEAMIENTOS INTERNOS QUE DEBAN OBSERVARSE EN LAS DELEGACIONES FEDERALES PARA EL DESAHOGO DE LOS TRAMITES QUE APLIQUEN EN MATERIA FORESTAL, CONFORME A LOS CRITERIOS E INTERPRETACIONES QUE DETERMINE LA COORDINACION GENERAL JURIDICA. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA DERECHO Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Evaluación de Habilidades Habilidad 1 NORMATIVIDAD PARA LA GESTION FORESTAL Habilidad 2 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza JEFE DE DEPARTAMENTO DE INFORMACION Código 16-700-1-CFOB001-0000060-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F.
  • 239. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS LOS DOCUMENTOS GENERALES RELACIONADOS CON LOS SISTEMAS DE CALIDAD, ASI COMO LOS PROCESOS DE MEJORA CONTINUA, CON EL FIN DE OFRECER A LOS USUARIOS SERVICIOS PUBLICOS MAS EFICIENTES Y DE CALIDAD FUNCIONES 1 PARTICIPAR EN LA ELABORACION Y ACTUALIZACION DEL MANUAL DE CALIDAD, EL MAPEO DE PROCESOS Y LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CALIDAD PARA TENER COMPLETOS Y VIGENTES LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR EL SISTEMA. 2 PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD ASI COMO EN LA INSTRUMENTACION DE LOS PROCESOS DE MEJORA CONTINUA DE MODO QUE SE OFREZCA A LOS USUARIOS SERVICIOS MAS EFICIENTES. 3 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE GUIAS Y LINEAMIENTOS QUE ORIENTEN LOS TRABAJOS DE LOS TRAMITES Y SERVICOS DE ALTO IMPACTO CIUDADANO (TYSAIC) PARA QUE SE REALICEN CON EL MISMO NIVEL DE CALIDAD 4 SISTEMATIZAR LOS DATOS DE CALIDAD QUE APORTAN LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PROPONER LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS QUE MEJOREN LA CALIDAD DEL SERVICIO 5 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE DOCUMENTOS PARA EL CRITERIO DE LIDERAZGO DEL MODELO INTRAGOB. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 3 MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza ENCARGADO DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS FORMAT Código 16-511-1-CF21891-0000087-E-C-L Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $16,128.59 (Dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100 m.n.)
  • 240. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Nivel PA31 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL CONTROLAR Y SUPERVISAR LAS AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA POR LA S.H.C.P., PARA OBTENER EL PRESUPUESTO MODIFICADO POR CLAVE PRESUPUESTAL, PARA TOMA DE DECISIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO. FUNCIONES 1 ANALIZAR DOCUMENTACION ENVIADA POR LA S.H.C.P. REFERENTE A LAS SOLICITUDES DE AFECTACION PRESUPUESTAL PARA SU REGISTRO Y ARCHIVO 2 CAPTURAR FORMATOS ESPECIFICOS - PARA SU INTEGRACION DEL POA, PEF, CUENTA PUBLICA Y OTROS REQUERIMIENTOS 3 MANEJO AL SISTEMA DE CONTROL PRESUPUESTAL - PARA UN OPTIMO RENDIMIENTO Y ASI ESTAR EN CONDICIONES DE ENTREGAR LOS TRABAJOS OPORTUNAMENTE 4 CAPTURA E INTEGRACION DE ARCHIVOS DE SOLICITUDES DE AFECTACION PRESUPUESTAL - PARA SU AUTORIZACION POR PARTE DE LA S.H.C.P. 5 CONTROL DEL REGISTRO DE LA SOLICITUDES DE AFECTACION PRESUPUESTAL Académicos PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO AREA GENERAL NO APLICA CARRERA GENERICA NO APLICA Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES, ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 3 ADMINISTRACION Y RENDICION DE CUENTAS DEL PRESUPUESTO PUBLICO Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes.
  • 241. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx Documentación requerida Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo). 6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
  • 242. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia. Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o constancia de prácticas profesionales. No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx , si no se cuenta con esta información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. 10. Se solicitarán dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC , Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones del desempeño. Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de Agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_PROTESTA_ 2015.pdf Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100 %, de conformidad con la actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
  • 243. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se evaluarán de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios ( reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de trabajaen. 13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo se les otorgará un mínimo puntaje o nulo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del 03 de febrero al 16 de febrero de 2016, al momento en que el/la candidata/a registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • 244. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Reactivación de folios De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá reactivación de folios) Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Fecha o plazo Publicación de convocatoria 03 de Febrero de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 de Febrero al 16 de Febrero de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 de Febrero al 16 de Febrero de 2016 Examen de conocimientos A partir del 19 de Febrero de 2016 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 22 de Febrero de 2016 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 23 de Febrero de 2016 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 23 de Febrero de 2016 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 24 de Febrero de 2016 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 24 de Febrero de 2016 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial vigente Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as.
  • 245. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista. Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las primeras cinco etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F. (Inclusive registros desde el extranjero). Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del concurso se realizará tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F, de manera presencial y/o a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia), inclusive registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los “Lineamientos Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización de la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación de mínima requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 1 Máximo: 1 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 1 Máximo: 2 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5to. De la LSPC Mínimo: 70 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte REGLA 5 Especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No se aceptan
  • 246. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo 10 REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el numeral 188, fracción VI del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos 30% Evaluación de Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx. Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del Puesto de que se trate en la secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
  • 247. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Disposiciones generales 1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn. Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen”. 6. Cuando el/la) ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515, 22108 y 22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. México, D.F., a 3 de febrero de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Directora de Desarrollo de la Organización Lic. Luz del Carmen Vidrio Guzmán Rúbrica.
  • 248. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2016/3 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/3 de los concursos para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre de la Plaza CONSULTOR DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y ACCESO A LA INFORMACION Código 16-113-1-CFNC001-0000232-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $33,537.07 (Treinta y tres mil quinientos treinta y siete pesos 07/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel NC1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL COORDINAR Y SUPERVISAR LA ATENCION DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL, MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION Y REALIZAR LAS INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICOS, Y DEMAS ACCIONES CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS AREAS DE OPORTUNIDAD DE LAS INSTITUCIONES, PROPONIENDO LAS ACCIONES DE MEJORA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL. FUNCIONES 1 VERIFICAR QUE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETEN A LOS COMITES TECNICOS DE PROFESIONALIZACION SE APEGUEN A LA NORMATIVIDAD 2 PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE SE LLEVEN A CABO EN LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION COMO REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD. 3 SUPERVISAR QUE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y SU RESPECTIVA CERTIFICACION, SE LLEVEN A CABO DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE. 4 VERIFICAR LA OPERACION DE LOS SUBSISTEMAS DE INGRESO, DESARROLLO PROFESIONAL, CAPACITACION, EVALUACION DEL DESEMPEÑO, SEPARACION Y DE CONTROL Y EVALUACION DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 5 SUPERVISAR QUE LOS PROYECTOS DE SEPARACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y EN SU CASO, ARCHIVOS DE LA CAUSA QUE SE SOMETAN A CONSIDERACION DEL CTP, SE REALICEN EN ESTRICTO APEGO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6 REVISAR QUE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETAN A LOS COMITES DE TRANSPARENCIA, CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA. 7 VERIFICAR QUE SE DE SEGUIMIENTO Y ATENCION A LOS ACUERDOS TOMADOS EN LOS COMITES DE TRANSPARENCIA. 8 REVISAR EL ANALISIS Y LAS OPINIONES A LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION SOMETIDAS A LOS COMITES DE TRANSPARENCIA. 9 VERIFICAR SE DE SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA, ACCESO A LA INFORMACION Y POLITICA DE TRANSPARENCIA QUE REPORTEN LAS INSTITUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE.
  • 249. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 10 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL, MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 11 REVISAR LOS MAPAS DE RIESGOS DE LAS INSTITUCIONES DE ACUERDO CON EL MODELO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PROPONDRA ACCIONES DE MEJORA Y DARA SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y ASESORIA, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL, PARA DETERMINAR Y PROPONER LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS CONDUCENTES QUE PERMITAN FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LAS INSTITUCIONES. 12 EMITIR OPINION RESPECTO DE LOS DIVERSOS INFORMES DE AVANCE QUE REPORTEN LAS INSTITUCIONES DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y/O PROYECTOS QUE EN MATERIA DE CONTROL, ADMINISTRACION DE RIESGOS Y MEJORA DE LA GESTION PARA SU ENVIO A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA A TRAVES DE LOS SISTEMAS AL EFECTO ESTABLECIDOS. 13 PROGRAMAR Y REALIZAR LAS INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICOS, Y DEMAS ACCIONES CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS AREAS DE OPORTUNIDAD DE LAS INSTITUCIONES, PROPONIENDO LAS ACCIONES DE MEJORA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL, LLEVANDO A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ELABORACION E IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DE MEJORA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, MEJORA REGULATORIA INTERNA Y PROFESIONALIZACION DEL SERVICIO PUBLICO, POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES QUE PROMUEVAN LA MODERNIZACION Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA CONTADURIA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CONTADURIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL AUDITORIA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes.
  • 250. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Nombre de la Plaza ABOGADO DE LO CONTENCIOSO Código 16-113-1-CFNC001-0000235-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $33,537.07 (Treinta y tres mil quinientos treinta y siete pesos 07/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel NC1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL COORDINAR Y SUPERVISAR LA DEBIDA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDADES, VERIFICAR EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS DE LEY Y DEMAS DILIGENCIAS QUE RESULTEN NECESARIAS, A EFECTO DE DETERMINAR PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS, SUPERVISAR LA INTEGRACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE INCONFORMIDAD Y DE SANCIONES A PROVEEDORES, VIGILAR LA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES EN LOS JUICIOS DE NULIDAD Y DE AMPARO QUE SE PRESENTEN ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, ASI COMO LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES CORRESPONDIENTES. FUNCIONES 1 VIGILAR LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDADES, SUPERVISAR LOS PROYECTOS DE LOS CITATORIOS AL PRESUNTO RESPONSABLE, Y REVISAR EL INICIAR E INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR, PROYECTAR Y REVISAR LA RESOLUCION DE LAS SANCIONES APLICABLES EN TERMINOS DEL ORDENAMIENTO LEGAL QUE EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES RESULTE APLICABLE. 2 REVISAR LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES EN LOS RECURSOS DE REVOCACION INTERPUESTOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS, RESPECTO DE LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO VIGILAR LA ESTRATEGIA DE LOS PROYECTOS PARA LA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES ANTE LAS DIVERSAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES Y JUDICIALES. 3 VIGILAR EL SEGUIMIENTO PROCEDIMENTAL QUE EN MATERIA DE DEFENSA JURIDICA SE TENGA QUE DAR A LOS JUICIOS DE LOS ASUNTOS QUE SEAN IMPUGNADOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS, ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES, HASTA SU CONCLUSION. 4 DIRIGIR LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES EN LAS INCONFORMIDADES INTERPUESTAS POR LOS ACTOS QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. 5 VERIFICAR QUE LOS PROYECTOS DE LAS RESOLUCIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE IMPOSICION DE SANCIONES A LICITANTES Y CONTRATISTAS EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE EMITAN CONFORME A DERECHO, Y VIGILAR QUE LA INFORMACION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS SOBRE EL ESTADO QUE GUARDE LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE SANCIONES QUE SE SUBSTANCIEN ESTE DEBIDAMENTE REPORTADA ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 6 PROYECTAR LAS RESOLUCIONES EN LOS RECURSOS DE REVISION QUE SE HAGAN VALER EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE INCONFORMIDADES, ASI COMO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE IMPONGAN SANCIONES A LOS LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SOMETERLOS A CONSIDERACION DEL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES.
  • 251. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 7 AUXILIAR AL TITULAR DEL AREA DE RESPONSABILIDADES EN LA FORMULACION DE REQUERIMIENTOS, EN LA ELABORACION DE OFICIOS PARA QUE PROPORCIONEN INFORMACION PARA LA SUBSTANCIACION DE LOS ASUNTOS, ASIMISMO, LLEVAR A CABO LA CLASIFICACION O DESCLASIFICACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL, Y OPERAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS REGISTROS ELECTRONICOS DE LOS MISMOS. 8 FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS, INFORMACION Y DEMAS ACTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EN LAS MATERIAS DE RESPONSABILIDADES, ASI COMO ELABORAR LOS OFICIOS DE SOLICITUD A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA QUE PROPORCIONEN LA INFORMACION REQUERIDA PARA LA ATENCION DE LOS ASUNTOS RADICADOS. 9. LLEVAR A CABO LA CLASIFICACION O DESCLASIFICACION DE LOS EXPEDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, SU REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES. 10. OPERAR Y DAR SEGUIMIENTO EN LOS REGISTROS ELECTRONICOS IMPLEMENTADOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA EN LOS EXPEDIENTES DE INCONFORMIDADES, DE SANCION A PROVEEDORES Y LO RELATIVO A LA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 11. VERIFICAR QUE LA ESTRATEGIA DE LOS ESCRITOS DE DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AREA DE RESPONSABILIDADES RESULTE ACORDE CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES AL CASO EN CONCRETO. 12. VIGILAR Y VERIFICAR QUE LOS ESCRITOS DE LOS INFORMES PREVIOS Y JUSTIFICADOS QUE SE DEBAN RENDIR ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA LA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AREA DE RESPONSABILIDADES, SE PRESENTEN OPORTUNAMENTE Y CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES Y UNA ADECUADA ESTRATEGIA PROCEDIMENTAL. 13. DIRIGIR LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE LOS ESCRITOS DE CONTESTACION DE DEMANDAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA LA ADECUADA DEFENSA JURIDICA DE LAS RESOLUCIONES O DETERMINACIONES DICTADAS POR EL AREA DE RESPONSABILIDADES, CONTEMPLE UNA ADECUADA ESTRATEGIA PROCEDIMENTAL Y SE PRESENTEN OPORTUNAMENTE. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA DERECHO Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS, DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes.
  • 252. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Nombre de la Plaza AUDITOR Código 16-113-1-CFOB001-0000234-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL A TRAVES DE LA PLANEACION Y EJECUCION DE AUDITORIAS E INSPECCIONES, ANALIZAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y LA FISCALIZACION DE RECURSOS MATERIALES HUMANOS Y FINANCIEROS; ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS IMPLANTADAS, ASI COMO, VERIFICAR LA EFICACIA, ECONOMIA Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES Y LA CONTABILIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OPERACIONAL. FUNCIONES 1 PARTICIPAR EN LA PLANEACION DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIAS, A EJECUTARSE EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ASEA, ESTABLECIENDO METAS Y OBJETIVOS; PROPONIENDO REQUERIMIENTOS INFORMATIVOS NECESARIOS; FECHAS Y TIEMPOS, CON EL PROPOSITO DE PARTICIPAR EN EL LOGRO DE OBJETIVOS DE FISCALIZACION ESTABLECIDOS DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ. 2 PARTICIPAR EN LAS AUDITORIAS, REVISIONES E INSPECCIONES QUE SE REQUIERAN, ASI COMO LAS CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIAS, PARA VERIFICAR LA EFICACIA, ECONOMIA Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES, LA CONTABILIDAD DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OPERACIONAL Y EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS Y POLITICAS APLICABLES. 3 REQUERIR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ASEA, LA INFORMACION, DOCUMENTACION Y SU COLABORACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. 4 ANALIZAR Y VERIFICAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS, TECNICOS, MATERIALES Y FINANCIEROS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO Y APEGO A LOS PROGRAMAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y NORMATIVIDAD APLICABLE. 5 PROPONER LOS INFORMES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LAS AUDITORIAS, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, PARA COMUNICAR RESULTADOS VALIDOS, SIGNIFICATIVOS Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS. 6 APOYAR EN LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA LA ATENCION DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON AUDITORIAS, REVISIONES E INSPECCIONES, ASI COMO CON DEL CUMPLIMENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL. LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE MANTENERLO INFORMADO RESPECTO AL ESTATUS DE CADA AUDITORIA REVISIONES E INVESTIGACION Y ASI TOMAR LAS DECISIONES CORRESPONDIENTES PARA UN DESARROLLO EFICIENTE, EFECTIVO Y TRANSPARENTE DE LA INSTITUCION. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA CONTADURIA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CONTADURIA, DERECHO, ECONOMIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION
  • 253. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL ADMINISTRACION, AUDITORIA GUBERNAMENTAL, AUDITORIA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 AUDITORIA PUBLICA GUBERNAMENTAL Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza CONSULTOR Código 16-113-1-CFOB001-0000236-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL REALIZAR LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA BRINDAR ATENCION DE LOS TEMAS RELACIONADOS CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, APOYAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL, MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION Y PARTICIPAR EN LAS INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICOS, Y DEMAS ACCIONES CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR LAS AREAS DE OPORTUNIDAD DE LAS INSTITUCIONES, PROPONIENDO LAS ACCIONES DE MEJORA QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL. FUNCIONES 1 APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETEN A LOS COMITES TECNICOS DE PROFESIONALIZACION EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 2 REVISAR QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE SE LLEVEN A CABO EN LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION, CUMPLAN DE LA NORMATIVIDAD. 3 REALIZAR LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y SU RESPECTIVA CERTIFICACION, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE. 4 APOYAR EN LA VERIFICACION DE LA OPERACION DE LOS SUBSISTEMAS DE INGRESO, DESARROLLO PROFESIONAL, CAPACITACION, EVALUACION DEL DESEMPEÑO, SEPARACION Y DE CONTROL Y EVALUACION CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 5 ANALIZAR QUE LOS PROYECTOS DE SEPARACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y EN SU CASO LOS ARCHIVOS DE LA CAUSA QUE SE SOMETAN A CONSIDERACION DEL CTP, SE REALICEN EN ESTRICTO APEGO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6 REALIZAR EL ANALISIS DE LOS ASUNTOS Y TEMAS QUE SE SOMETAN A LOS COMITES DE TRANSPARENCIA A FIN DE VERIFICAR QUE LOS MISMOS SE APEGUEN A LA NORMATIVIDAD.
  • 254. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 7 LLEVAR A CABO EL ANALISIS DEL SEGUIMIENTO Y ATENCION A LOS ACUERDOS TOMADOS EN EL COMITE DE TRANSPARENCIA. 8 EFECTUAR LA OPINION A LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE SE SOMETAN A LOS COMITES DE TRANSPARENCIA. 9 ELABORAR EL SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE PARTICIPACION CIUDADANA, ACCESO A LA INFORMACION Y POLITICA DE TRANSPARENCIA QUE REPORTEN LAS INSTITUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS Y NORMATIVIDAD APLICABLE. 10 APOYAR EN EL PROCESO DE PLANEACION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SEMARNAT, EN MATERIA DE CONTROL, DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL, MODERNIZACION Y MEJORA DE LA GESTION. 11 APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS MAPAS DE RIESGOS DE LAS INSTITUCIONES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL PARA DETERMINAR Y PROPONER LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS CONDUCENTES QUE PERMITAN FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LAS INSTITUCIONES. 12 APOYAR EN LA ELABORACION DE LA OPINION RESPECTO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y/O PROYECTOS QUE EN MATERIA DE CONTROL, ADMINISTRACION DE RIESGOS Y MEJORA DE LA GESTION REPORTEN LAS INSTITUCIONES A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 13 PARTICIPAR EN LAS INVESTIGACIONES Y DIAGNOSTICOS PARA IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD EN LAS INSTITUCIONES. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, DERECHO, ECONOMIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL ADMINISTRACION, AUDITORIA GUBERNAMENTAL, AUDITORIA, ECONOMIA GENERAL AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes.
  • 255. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 Nombre de la Plaza AUDITOR SENIOR Código 16-113-1-CFOB001-0000029-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel OB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL DISEÑAR, ADECUAR E IMPLANTAR TECNICAS PARA DIFUNDIR Y PROMOVER LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, ASI COMO REALIZAR EL ANALISIS DE LA INFORMACION A REVISAR EN LAS AUDITORIAS, PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE APOYAR A LAS AREAS A TRAVES DE LAS RECOMENDACIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS QUE EN COORDINACION CON EL SUPERVISOR DE AUDITORIA DETERMINEN. FUNCIONES 1 APLICAR TECNICAS DE INVESTIGACION QUE CONTRIBUYAN A IDENTIFICAR Y DETECTAR ACTOS DE CORRUPCION. 2 PARTICIPAR EN LOS COMITES DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS EN LOS EVENTOS QUE CELEBREN LA PROFEPA, Y LA CONANP. 3 PARTICIPAR CON EL CARACTER DE ASESOR EN LA CELEBRACION DE LOS EVENTOS DE LICITACION PUBLICA, INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACION DIRECTA QUE CELEBREN LA PROFEPA Y LA CONANP. 4 DAR CON OPORTUNIDAD EL DEBIDO APOYO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y RECOMENDACIONES, DERIVADAS DE LAS AUDITORIAS O REVISIONES PRACTICADAS. 5 PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTROL Y AUDITORIA Y EN LA PLANEACION DETALLADA DE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS DE SEGUIMIENTO. 6 REALIZAR LAS REVISIONES DE AUDITORIA DE SEGUIMIENTO CONFORME AL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA. 7 INFORMAR AL SUPERVISOR DE AUDITORIA INTERNA DE AREAS CENTRALES, SOBRE LA SITUACION DELAS AUDITORIAS DE SEGUIMIENTO EN EJECUCION. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA CONTADURIA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA, DERECHO, ECONOMIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL CONTABILIDAD, AUDITORIA, ECONOMIA GENERAL AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA
  • 256. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 3 AUDITORIA INTERNA PUBLICA Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza AUDITOR JUNIOR Código 16-113-1-CF21864-0000139-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel PQ3 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL QUE LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDADES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A PROVEEDORES, INCONFORMIDADES, RECURSOS DE REVOCACION, ESTUDIAR Y ANALIZAR LA CONTESTACION DE LOS JUICIOS DE NULIDAD, RECURSOS Y JUICIOS DE AMPAROS. FUNCIONES 1 INICIAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE, TOMARLE DECLARACION, DESAHOGAR LAS PRUEBAS Y EMITIR PROYECTO DE RESOLUCION. 2 INICIAR E INSTRUIR PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDADES, DESAHOGAR PROBANZAS Y ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION. 3 INICIAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO A PROVEEDORES, CONTRATISTAS O LICITANTES, LLEVAR A CABO LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES Y ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION. 4 ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION EN LA MATERIA DE INCONFORMIDADES E INTERVENIR EN LOS RECURSOS QUE ESTOS INTERPONGAN. 5 APOYAR EN EL ESTUDIO Y ANALISIS JURIDICO DE LAS DEMANDAS DE JUCIOS DE NULIDAD QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL Y ELABORAR PROYECTO DE CONTESTACION. 6 ELABORAR PROYECTO DE CONTESTACION A LOS RECURSOS QUE LOS DEMANDANTES INTERPONGAN CON MOTIVO DEL JUICIO DE NULIDAD Y SUSTENTAR JURIDICAMENTE LA CONTESTACION ADECUADA A LOS MISMOS, ASI COMO EN LA INTERVENCION DE ESTE ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LOS JUICIOS DE AMPARO. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA CONTADURIA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA, DERECHO, ECONOMIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION
  • 257. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL CONTABILIDAD, AUDITORIA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 2 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 3 PLANEACION ESTRATEGICA Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza AUDITOR JUNIOR Código 16-113-1-CF21864-0000124-E-C-U Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 m.n.) Adscripción UNIDAD DE CONTRALORIA INTERNA Nivel PQ3 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) MEXICO D.F. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL VERIFICAR Y COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL Y FISCALIZACION DENTRO DE LA INSTITUCION, A TRAVES DE LA PLANEACION Y EJECUCION DE AUDITORIAS Y/O INVESTIGACIONES QUE SE PROGRAMEN, ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS QUE PERMITAN EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL DE CADA UNA DE LAS AREAS DE LA INSTITUCION. FUNCIONES 1 REALIZAR LA PLANEACION DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA Y CONTROL EN CUANTO A LAS INTERVENCIONES QUE EN MATERIA SON INCORPORADAS Y EFECTUAR LA ELABORACION DEL MAPA DE RIESGOS DE LA INSTITUCION POR MEDIO DE LA EVALUACION DE CADA UNO DE ESTOS ESTABLECIENDO EL NIVEL DE IMPORTANCIA Y EL IMPACTO QUE PUEDAN TENER CON EL OBJETO DE EVITAR QUE PUEDAN OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION. 2 SUPERVISAR EL DESARROLLO Y AVANCES DE LAS AUDITORIAS POR MEDIO DE LA REVISION DE PAPELES DE TRABAJO, ANALISIS DE HALLAZGOS Y MUESTRAS REPRESENTATIVAS CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR QUE ESTE TECNICAMENTE BIEN EJECUTADA.
  • 258. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 3 COMPROBAR LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION A TRAVES DE LA APLICACION DE HERRAMIENTAS TECNICAS, SELECCIONANDO LA MAS ADECUADA PARA CADA PROCESO, ASESORANDO Y APOYANDO A LOS USUARIOS DENTRO DE CADA UNA DE LAS AREAS DE LA INSTITUCION POR MEDIO DE TALLERES, CON EL PROPOSITO DE QUE CONOZCAN LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS Y LINEAMIENTOS A SEGUIR PARA EFICIENTAR LOS PROCESOS Y OPTIMIZAR EL DESEMPEÑO DE LA INSTITUCION. 4 REALIZAR ACCIONES DE MEJORA AL CONTROL INTERNO PARA REDUCIR LOS RIESGOS INHERENTES A LOS PROCESOS. 5 REALIZAR EL SEGUIMIENTO EN MATERIA DE MEJORA Y MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA EN LA INSTITUCION EN TEMAS COMO PLANEACION ESTRATEGICA; TRAMITES, SERVICIOS Y PROCESOS DE CALIDAD; ATENCION Y PARTICIPACION CIUDADANA; MEJORA REGULATORIA INTERNA Y HACIA PARTICULARES; GOBIERNO DIGITAL; RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Y RACIONALIZACION DE ESTRUCTURAS; AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO Y TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, A TRAVES DE TALLERES, INVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y ANALISIS, CON EL OBJETO DE AGILIZAR Y EFICIENTAR LOS PROCESOS, Y LOGRAR ASI MAYOR PRODUCTIVIDAD DE LA INSTITUCION. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA CONTADURIA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CONTADURIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL CONTABILIDAD, AUDITORIA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Habilidad 2 PLANEACION ESTRATEGICA Habilidad 3 AUDITORIA INTERNA PUBLICA Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes.
  • 259. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx Documentación requerida Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo). 6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
  • 260. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia. Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o constancia de prácticas profesionales. No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. 10. Se solicitaran dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC, Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones del desempeño. Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de Agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_PROTESTA_2015.pdf Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100%, de conformidad con la actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
  • 261. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se evaluaran de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de trabajaen. 13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo se les otorgará un mínimo puntaje o nulo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del 03 de febrero al 16 de febrero de 2016, al momento en que el/la candidata/a registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • 262. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Reactivación de folios De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá reactivación de folios) Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Fecha o plazo Publicación de convocatoria 03 de Febrero de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 de Febrero al 16 de Febrero de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 03 de Febrero al 16 de Febrero de 2016 Examen de conocimientos A partir del 19 de Febrero de 2016 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 22 de Febrero de 2016 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 23 de Febrero de 2016 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 23 de Febrero de 2016 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 24 de Febrero de 2016 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 24 de Febrero de 2016 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación
  • 263. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial vigente Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as. Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista. Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las primeras cinco etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizaran en las instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F (Inclusive registros desde el extranjero). Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del concurso se realizara tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F, de manera presencial y/o a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia), inclusive registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los “Lineamientos Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización de la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación de mínima requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 1 Máximo: 1 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 1 Máximo: 2 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5to. De la LSPC Mínimo: 70 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte REGLA 5 Especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No se aceptan
  • 264. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo 10 REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el numeral 188, fracción VI del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos 30% Evaluación de Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx. Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del Puesto de que se trate en la secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
  • 265. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 Disposiciones generales 1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aún después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo México D.F, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn. Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen”. 6. Cuando el/la) ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515, 22108 y 22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. México, D.F., a 3 de febrero de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Directora de Desarrollo de la Organización Lic. Luz del Carmen Vidrio Guzmán Rúbrica.
  • 266. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Secretaría de Comunicaciones y Transportes CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 378 Los Comités de Selección de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento; y el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de 2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, actualizado el 23 de agosto de 2013 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan: Puesto vacante DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE VINCULACION CON GOBIERNO FEDERAL Y PROGRAMAS GUBERNAMENTALES Código de puesto 09-102-1-CFLA001-0000068-E-C-B Grupo, grado y nivel LA1 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $85,888.92 MENSUAL BRUTO Rango DIRECTOR GENERAL ADJUNTO Tipo de nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE VINCULACION Sede (radicación) MEXICO, D.F. Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto FUNGIR COMO AGENTE DE NEGOCIACION POLITICA CON LAS INSTANCIAS Y ORGANISMOS DE CARACTER FEDERAL, MEDIANTE EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS Y MECANISMOS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES QUE PROPICIEN ACUERDOS Y CONVENIOS DE COORDINACION ORIENTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL PROGRAMA SECTORIAL, A FIN DE GENERAR UN AMBIENTE PROPICIO PARA LA VINCULACION CON LAS AREAS SUSTANTIVAS DE LA SCT ENCARGADAS DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS Y CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS. Funciones 1. CONDUCIR LAS ACTIVIDADES DE COLABORACION CON LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, MEDIANTE LA CREACION DE SINERGIAS QUE COADYUVEN A LA DETONACION DE PROYECTOS TRANSVERSALES DE ALCANCE NACIONAL, A FIN DE ESTABLECER ACUERDOS PARA EL TRABAJO CONJUNTO EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SECTOR Y SEÑALADOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. 2. REPRESENTAR A LA SCT EN LAS REUNIONES Y ENCUENTROS ESTRATEGICOS EN LOS QUE SE ABORDEN TEMAS QUE IMPACTEN EN EL SECTOR, A PARTIR DE LA REQUISICION DE INFORMACION A LAS AREAS SUSTANTIVAS Y EL ESTUDIO DE ALTERNATIVAS QUE PUEDAN DETONAR LA EJECUCION DE PROYECTOS FEDERALES, A FIN DE PROPONER A LOS PARTICIPANTES EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERES MUTUO. 3. INFORMAR AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA SOBRE LOS TEMAS RELEVANTES Y PRIORITARIOS EN LOS QUE TIENE PARTICIPACION LA SECRETARIA, A PARTIR DE LA VINCULACION CON LAS DEPENDENCIAS DE LA APF Y LOS DIVERSOS MEDIOS DE INFORMACION, A FIN DE BRINDAR ELEMENTOS PARA LA COMPRENSION DEL CONTEXTO ECONOMICO, POLITICO Y SOCIAL EN EL QUE SE DESARROLLAN LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL SECTOR Y SUSTENTAR LA TOMA DE DECISIONES.
  • 267. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 4. CONDUCIR EL ANALISIS DE LA INFORMACION GENERADA POR LAS AREAS SUSTANTIVAS RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS PRINCIPALES PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, IMPLEMENTANDO MECANISMOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ESTABLECIDAS Y LAS PROBLEMATICAS SUSCITADAS, A FIN DE RENDIR EL INFORME RESPECTIVO AL C. SECRETARIO Y PROPONER POSIBLES MODIFICACIONES A LA POLITICA PUBLICA DEL SECTOR. 5. DETECTAR LOS PRINCIPALES ELEMENTOS QUE PUEDAN ESTAR IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS POLITICAS PUBLICAS DEL SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE EL MONITOREO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN CONJUNTO CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA APF, A FIN DE ADOPTAR ACCIONES ESTRATEGICAS PARA LA CULMINACION DE LOS MISMOS EN BENEFICIO DE LA APF Y DE TODA LA SOCIEDAD. 6. CONDUCIR LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL SECTOR, MEDIANTE SU JERARQUIZACION SEGUN LO ESTIPULADO EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, EL PROGRAMA SECTORIAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LOS GABINETES PRESIDENCIALES, A FIN DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN DICHOS ORDENAMIENTOS GUBERNAMENTALES. 7. COLABORAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE VINCULOS ESTRATEGICOS ENTRE LA SECRETARIA Y OTRAS DEPENDENCIAS DE LA APF, PROMOVIENDO EL ACERCAMIENTO ENTRE LAS AREAS SUSTANTIVAS Y LOS REPRESENTANTES DE TALES DEPENDENCIAS A TRAVES DE DIVERSOS MECANISMOS DE INTERLOCUCION, A FIN DE IMPULSAR RELACIONES QUE FACILITEN LA CONSECUCION DE LOS ACUERDOS, CONVENIOS Y PROGRAMAS PRIORITARIOS PARA LA DEPENDENCIA. 8. FIJAR LOS MECANISMOS DE NEGOCIACION A IMPLEMENTAR EN CASO DE CONFLICTO CON GRUPOS QUE PRETENDAN DESESTABILIZAR EL SECTOR DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVES DE LA INTERLOCUCION Y LA COORDINACION CON LAS AREAS SUSTANTIVAS DE LA DEPENDENCIA, A FIN DE ENCONTRAR SOLUCIONES INTEGRALES Y QUE EN LO POSIBLE FAVOREZCAN LOS INTERESES A AMBAS PARTES. 9. CONDUCIR LOS PLANES PARA LA ADECUACION DE LAS INSTALACIONES DE ESTA SECRETARIA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN MATERIA DE BIENESTAR E INCORPORACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INTEGRANDO ESFUERZOS CON LAS DEPENDENCIAS DE LA APF QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS AL MISMO OBJETIVO, A FIN DE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA QUE FACILITE EL LIBRE ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA SOLICITADA: 1. ADMINISTRACION 2. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA 3. COMUNICACION 4. DERECHO 5. ECONOMIA 6. PSICOLOGIA
  • 268. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Experiencia OCHO AÑO(S) EN: 1. ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES 2. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 3. EVALUACION 4. ADMINISTRACION PUBLICA 5. CIENCIAS POLITICAS Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN: http://www.sct.gob.mx/informacion-general/recursos-humanos/servicio- profesional-de-carrera/convocatorias-resultado/ Rama de cargo ASESORIA Otros conocimientos MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO (MANEJO DE BASES DE DATOS). REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION DE PROYECTOS GUBERNAMENTALES; ESQUEMAS DE VINCULACION; RELACIONES PUBLICAS Y CONVENIOS DE COLABORACION Y ANALISIS ESTADISTICO. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO, SEGUN LAS NECESIDADES DEL PUESTO. HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. BASES DE PARTICIPACION Principios del concurso 1ª. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de 2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, actualizado el 23 de agosto de 2013 Requisitos de participación 2ª. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Etapas del concurso 3ª. El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal www.trabajaen.gob.mx Etapa del Concurso Fecha Programada Publicación de Convocatoria 03 al 16 de febrero de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 03 al 16 de febrero de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) 03 al 16 de febrero de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios NO APLICA Exámenes de Conocimientos A partir del 22 de febrero de 2016 Evaluación de Habilidades A partir del 22 de febrero de 2016 Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 22 de febrero de 2016
  • 269. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 Revisión Documental A partir del 22 de febrero de 2016 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 14 de marzo de 2016 Determinación 02 de mayo de 2016 Registro de aspirantes 4ª. La inscripción a un concurso y el registro de aspirantes al mismo, se realizarán a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un número de folio de participación, mismo que servirá para formalizar la inscripción e identificación del aspirante durante todo el desarrollo del concurso. Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso 5ª. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Secretaría) comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del portal www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados. La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SCT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza). 6ª. Examen de Conocimientos: En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; asimismo, se especifica que en el caso de plazas que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, el sistema TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el candidato. La revisión de examen de conocimientos, deberá solicitarse a través de escrito fundamentado con firma autógrafa del(la) candidato(a); dirigido al Comité Técnico de Selección; y enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sct.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados en el portal www.trabajaen.gob.mx, señalando al efecto que, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta. En ningún caso, procederá la revisión respecto del contenido de los criterios de evaluación. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx y en el portal www.sct.gob.mx. 7ª. Evaluación de Habilidades: Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año. 8ª. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito: La Escala de Calificación para evaluar la Experiencia y Valorar el Mérito, se puede consultar el siguiente link: http://www.sct.gob.mx/informacion-general/recursos- humanos/servicio-profesional-de-carrera/introduccion/. Los elementos considerados en la Evaluación de la Experiencia son los siguientes: orden de los puestos desempeñados; duración de los puestos desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante; en su caso, aptitud en puestos inmediato inferiores al de la vacante. Los elementos considerados en la Valoración del Mérito son los siguientes: resultados de las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios.
  • 270. 46 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 9ª. Revisión Documental: El (la) aspirante deberá presentar original del formato denominado "Revisión documental", disponible en la liga http://www.sct.gob.mx/informacion-general/recursos- humanos/servicio-profesional-de-carrera/formatos/ (consultar guía de llenado); así como original o copia certificada y copia simple de los documentos referidos en dicho formato, mismos que se citan a continuación: 1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para el concurso. 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, pudiendo ser: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 4. Escrito bajo protesta de decir verdad, (este formato le será proporcionado al candidato o candidata por la Secretaría al momento de su revisión documental para su llenado), en el que se manifieste: • Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; • No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; • No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; • No estar inhabilitado(a) para el servicio público; • Que la documentación presentada es auténtica. • Que en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal y resultara ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 40 años). 6. Para efectos de promociones por concurso en el Sistema, se deberán presentar las últimas evaluaciones del desempeño anuales que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Cabe destacar que se considerará servidor público de carrera titular aquél que tenga este estatus en el momento de su registro en el concurso y lo mantenga hasta la revisión documental. Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento. 7. Currículum vitae detallado y actualizado (se recomienda máximo dos cuartillas). 8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto. 9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel licenciatura, serán válidos, los grados de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la maestría o doctorado (pasante o titulado) sea el mismo que establezca el perfil de puesto aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
  • 271. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Causantes (RFC). No obstante haber cubierto los puntos antes referidos, la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) podrá constatar la autenticidad de la información presentada por los (las) candidatos(as) en todas las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 10ª. Entrevista. Para los puestos con perfil específico serán entrevistados los (las) tres primeros(as) candidatos(as) en orden de prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Para los puestos con perfil tipo serán entrevistados los (las) primeros(as) 5 candidatos(as) en orden de prelación de acuerdo a las calificaciones obtenidas, cuando los candidatos(as) repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, no será necesario entrevistarlos(as) en cada una, por lo que bastará una ocasión para evaluarlos(as) en la totalidad de las plazas que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. En caso de empate en quinto lugar, accederán a la Entrevista la totalidad de candidatos(as) que compartan dicha posición. METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA: El objetivo de la etapa IV de Entrevista es verificar si el candidato reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto. Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos: • El de preguntas y respuestas y • El de elaboración del reporte de evaluación del candidato La evaluación de los(las) candidatos(as), se realizará de conformidad con los siguientes criterios: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) • Estrategia o acción (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación del (la) candidato(a) en la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del Comité Técnico de Selección, calificará a cada candidato(a) en una escala de 0 a 100, sin decimales. 11ª. Determinación: Serán considerados(as) finalistas, los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación General, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al (la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al(la) de mayor Calificación Definitiva, y b) Al(la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso.
  • 272. 48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 En caso de empate, el Comité Técnico de Selección determinará con base en el artículo 36 del RLSPCAPF y el numeral 236 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de 2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, actualizado el 23 de agosto de 2013 Declaración del concurso desierto 12ª. El Comité Técnico de Selección podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas (Art. 40 RLSPCAPF): I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se emitirá una nueva convocatoria. Publicación de resultados 13ª. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx y en el portal de la Secretaría www.sct.gob.mx. Reserva de aspirantes 14ª. Los (las) candidatos(as) entrevistados(as) por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso. Los (las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación 15ª. y 16ª. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente: REGLAS DE VALORACIÓN GENERAL Etapa Subetapa Descripción I. Revisión Curricular • Revisión realizada vía el portal www.trabajaen.gob.mx • Motivo de descarte: sí. II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos • Número de exámenes: 1. • Calificación mínima aprobatoria: 70 (en una escala de 0 a 100) para todos los rangos. • Motivo de descarte: sí. Evaluación de Habilidades • Número de evaluaciones: 1. • Calificación mínima aprobatoria: 0 • El reporte obtenido derivado de la aplicación de las evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se otorgará una calificación de 100 en todos los casos. • Motivo de descarte: no. • Vigencia: 1 año. III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación Experiencia • Número de evaluaciones: 1. • Calificación mínima aprobatoria: No aplica • Cuestionarios de evaluación de experiencia. • Motivo de descarte: no.
  • 273. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49 Valoración del Mérito • Número de evaluaciones: 1. • Calificación mínima aprobatoria: No aplica • Cuestionarios de valoración de mérito. • Motivo de descarte: no. Revisión Documental • Documentación probatoria por parte de los candidatos. • Calificación mínima aprobatoria: No aplica • Motivo de descarte: sí. IV. Entrevistas Criterios a evaluar: • Contexto: 25% • Estrategia: 25% • Resultado: 25% • Participación: 25% • Cantidad de candidatos(as) a entrevistar Puestos Específicos: 3. • Cantidad de candidatos(as) a entrevistar Puestos Tipo: 5. • Candidatos(as) a seguir entrevistando: 3. • Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa autorización del CTP. V. Determinación • Puntaje Mínimo de Calificación para ser considerado finalista: 70. Será motivo de DESCARTE, no presentarse el candidato en alguna de las etapas del concurso. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Etapa Subetapa Puntos Resultados por Etapa Nivel Jerárquico Director General y Director General Adjunto Director de Area Subdirector Jefe de Departamento Enlace II Examen de Conocimientos C C + H 20 20 30 30 30 Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10 III Evaluación de Experiencia X X + M 30 30 15 15 10* Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20 IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30 Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100 Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70 *Corresponden 10 puntos para todos los (las) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de 2010, y sus reformas el 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, actualizado el 23 de agosto de 2013. Reactivación de folios 17ª. El Comité Técnico de Selección acuerda que bajo ningún supuesto procederá la reactivación de folio en caso de ser solicitada por algún aspirante cuyo folio hubiera sido rechazado.
  • 274. 50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Cancelación de participación en el concurso 18ª Los candidatos(as) que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitar la cancelación, mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sct.gob.mx El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública la habilitación necesaria en el Sistema RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo su cancelación de participación en el concurso desde su cuenta TrabajaEn. La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública notificará al (la) candidato(a) por conducto del(la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que éste(a) podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta TrabajaEn. Disposiciones generales 19ª. Es importante considerar las siguientes disposiciones generales: 1. Los datos personales de los (las) concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso. 2. Las carreras solicitadas en el rubro Escolaridad, refiere a las carreras genéricas y específicas según el portal de TrabajaEn. 3. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados por los(las) aspirantes en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los(las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría, en las oficinas ubicadas en Av. Universidad y Xola s/n, Cuerpo A, 2° piso, Ala Oriente, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020 de la Ciudad de México, D.F., en un horario de 9:00 a 15:00 horas; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y su Reglamento. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 6. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto, deberá presentar ante la unidad administrativa la documentación necesaria que acredite haberse separado del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Resolución de dudas 20ª. La atención y resolución de dudas con respecto al concurso, serán atendidas en la Dirección de Planeación y Desarrollo de la DGRH de la Secretaría, sita en Av. Universidad y Xola s/n, Cuerpo D, 3er piso., Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020 de la Ciudad de México, D.F.; en el correo electrónico: ingreso@sct.gob.mx (en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles o al teléfono 5557239300 Ext. 32514, 32534, 32204 y 32030 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, D.F., a 3 de febrero de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes El Secretario Técnico C.P. Juan Ignacio Hernández Corzo Rúbrica.
  • 275. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 Secretaría de la Función Pública Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 001/2016 Los Comités Técnicos de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 47 y 92 de su Reglamento, así como los numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 211 y 212 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: Puesto vacante: Subdirector de Incorporación al Patrimonio Federal Código del Puesto: 27-A00-1-CFNA003-0000535-E-C-F Grupo, grado y nivel: NA3 Número de vacantes: 1 Sueldo Bruto: $32,820.46 (Treinta y dos mil ochocientos veinte pesos 46/100 M.N.) Adscripción del Puesto: Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal Sede: México, D.F. Tipo de Nombramiento: Confianza Funciones Principales: 1.- Supervisar la revisión y en su caso aprobación, de los proyectos de escrituras públicas que le presenten los notarios del patrimonio inmobiliario federal para formalizar los actos de adquisición de inmuebles a favor del Gobierno Federal. 2.- Supervisar la formalización de operaciones de adquisición gratuita de inmuebles, a través de contratos ó escritura pública para dar certeza jurídica de la propiedad de los inmuebles federales. 3.- Coordinar la emisión de designaciones de representantes del Gobierno Federal, que participen en la suscripción de los instrumentos que formalicen adquisiciones de inmuebles. 4.- Supervisar las acciones necesarias para la titulación de los inmuebles federales respecto de los cuales se tenga la posesión, control o administración a título de dueño, mediante la declaratoria de incorporación al patrimonio federal, incluyendo la convalidación de títulos de propiedad. 5.- Supervisar la elaboración de proyectos de acuerdo secretarial de sujeción de inmuebles al régimen de domino público de la Federación. 6.- Supervisar las acciones necesarias para formalizar la nacionalización de inmuebles abiertos a culto público, en uso de asociaciones religiosas. 7.- Supervisar la atención que se dé a los programas de regularización de inmuebles federales en uso de instituciones públicas carentes de título de propiedad, así como los que se encuentren en uso de asociaciones religiosas. Perfil y requisitos: Escolaridad: Areas de estudio (TrabajaEn): Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Derecho y Economía. Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Experiencia: 3 (Tres) años en: Campo de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Campo de experiencia: Ciencia Política. Areas de experiencia: Administración Pública. Habilidades: 1. Liderazgo 2. Trabajo en Equipo Conocimientos: 1. Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Otros: Disponibilidad para viajar
  • 276. 52 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016 Puesto vacante: Subdirector de Administración de Inmuebles Federales Compartidos Código del Puesto: 27-A00-1-CFNA003-0000757-E-C-F Grupo, grado y nivel: NA3 Número de vacantes: 1 Sueldo Bruto: $32,820.46 (Treinta y dos mil ochocientos veinte pesos 46/100 M.N.) Adscripción del Puesto: Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal Sede: México, D.F. Tipo de Nombramiento: Confianza Funciones Principales: 1.- Contribuir en el diseño de los criterios para la elaboración del Programa Operativo Anual para Administraciones Unicas y proponerlos para su validación. 2.- Supervisar las asignaciones de los espacios a instituciones públicas ocupantes en los inmuebles federales compartidos. 3.- Supervisar la elaboración del certificado de asignación de espacios, así como el acta de entrega-recepción, a fin de formalizar la entrega física del espacio a las instituciones públicas ocupantes. 4.- Coadyuvar en la realización de las acciones necesarias para la gestión relativa a la recuperación de espacios en inmuebles federales compartidos, vía administrativa y judicial. 5.- Supervisar el análisis de los informes presupuestales y la correcta aplicación de los recursos e implementar acciones de control que contribuyan al transparente ejercicio del gasto. 6.- Verificar y realizar visitas a los inmuebles federales compartidos a fin de verificar su funcionamiento. Perfil y requisitos: Escolaridad: Areas de estudio (TrabajaEn): Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Derecho y Economía. Areas de estudio (TrabajaEn): Ingeniería y Tecnología. Carreras genéricas: Arquitectura e Ingeniería Civil. Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Experiencia: 3 (Tres) años en: Campo de experiencia: Ciencias Económicas. Areas de experiencia: Administración y Actividad Económica. Campo de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Campo de experiencia: Ciencia Política. Areas de experiencia: Administración Pública. Habilidades: 1. Liderazgo 2. Trabajo en Equipo Conocimientos: 1. Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Otros: Disponibilidad para viajar Puesto vacante: Jefe de Departamento de Destino de Inmuebles Código del Puesto: 27-A00-1-CFOA003-0000765-E-C-F Grupo, grado y nivel: OA3 Número de vacantes: 1 Sueldo Bruto: $22,153.30 (Veintidós mil ciento cincuenta y tres pesos 30/100 M.N.) Adscripción del Puesto: Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal Sede: México, D.F. Tipo de Nombramiento: Confianza Funciones Principales: 1.- Verificar y retroalimentar el proceso de dictaminación jurídica de los expedientes relativos a inmuebles federales en proceso de destino, a fin de elaborar el proyecto de acuerdo administrativo correspondiente. 2.- Elaborar proyectos de acuerdo de destino para los inmuebles federales a cargo del Instituto en apego a la normatividad vigente. 3.- Elaborar informes de seguimiento al Programa de Regularización de Inmuebles Federales carentes de Acuerdo Administrativo de Destino.
  • 277. Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 4.- Proponer escenarios y posibles vías de atención a las solicitudes de autorización de cambio de uso de inmuebles federales destinados. 5.- Vigilar la integración documental de expedientes relativos a la elaboración de proyectos de acuerdo administrativo de destino. 6.- Contribuir en las acciones necesarias para la integración del expediente de recuperación de los inmuebles federales que no cumplen con el objeto para el que fueron destinados. Perfil y requisitos: Escolaridad: Areas de estudio (TrabajaEn): Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Contaduría y Derecho. Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Experiencia: 2 (Dos) años en: Campo de experiencia: Ciencias Económicas. Areas de experiencia: Contabilidad y Actividad Económica. Campo de experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de experien