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Tomo DCCLIV No. 6 Ciudad de México, viernes 8 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Cristiano la Gloria de Jehová,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ROLANDO PONCE GARCÍA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO LA GLORIA DE JEHOVA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada CENTRO CRISTIANO LA GLORIA DE JEHOVA, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: domicilio conocido, calle figurada sin nombre, manzana 005, sector 006, carretera Ribereña
número 2 Piedras Negras a Acuña KM 70+300, Ejido Madero del Río, municipio de Jiménez, Estado de
Coahuila, C.P. 26401.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en domicilio conocido,
calle figurada sin nombre, manzana 005, sector 006, carretera Ribereña número 2 Piedras Negras a Acuña
KM 70+300, Ejido Madero del Río, municipio de Jiménez, Estado de Coahuila, C.P. 26401, susceptible de
incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados ministros de culto y representantes mismos que señalan como
objeto el siguiente: “Cumplir la Gran Comisión ordenada por nuestro Señor Jesucristo…”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Rolando Ponce García, Mauro Ponce García y/o Mario Rivera Ramírez.
VI.- Relación de asociados: Rolando Ponce García, Yanett Cerda Ponce y Mauro Ponce García.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva” integrado por las personas y cargos siguientes: Rolando Ponce García, Presidente; Mauro
Ponce García, Secretario; y Yanett Cerda Ponce, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Rolando Ponce García y Mauro Ponce García
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas
del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, Región Hidrológico-Administrativa
Pacífico Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero” establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de
Sinaloa, y se dio a conocer su disponibilidad media anual de agua subterránea, con un valor de 12.122352
millones de metros cúbicos anuales, considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público de Derechos
de Agua al 31 de diciembre de 2005;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en
el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 12.107512 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en
el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 12.107512 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Valle de
Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de
2002 en el Diario Oficial de la Federación;
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Que en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende la ciudad de Escuinapa”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1962, veda contenida dentro de los límites del acuífero
Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, que en el mismo se
indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta
en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de
las aguas nacionales del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos
de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en
los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o agotamiento de los manantiales y del flujo
base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de
peligro para el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que
dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Presidio al San Pedro, a quienes se les presentó el resultado de los
mismos en su quinta reunión ordinaria, realizada el 1 de septiembre de 2015, en la ciudad de Mazatlán,
Estado de Sinaloa, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VALLE DE ESCUINAPA, CLAVE 2511, EN EL
ESTADO DE SINALOA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Valle
de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se localiza en la porción sureste del Estado de Sinaloa, cubre
una superficie de 369.13 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Escuinapa y
Rosario, del Estado de Sinaloa. Hacia el norte limita con el acuífero Río Baluarte, al sureste con el acuífero
Río Cañas y al suroeste con el acuífero Laguna Agua Grande. Administrativamente, corresponde a la Región
Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte.
Los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de
las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto
de 2007.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
ACUÍFERO VALLE DE ESCUINAPA, CLAVE 2511
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 105 42 20.0 22 41 10.1
2 105 53 25.0 22 49 35.0
3 105 51 35.0 22 51 50.0
4 105 48 5.0 22 51 50.0
5 105 46 6.0 22 53 50.0
6 105 43 55.0 22 56 12.9
7 105 42 3.3 22 54 33.9
8 105 39 24.2 22 49 43.3
9 105 39 12.9 22 48 1.7
10 105 37 2.0 22 46 14.3
1 105 42 20.0 22 41 10.1
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del
acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el año 2005, había 30,280 habitantes. En el año 2010, habitaban
32,305 habitantes, distribuidos en 33 localidades, de las cuales sólo una población es urbana, Escuinapa de
Hidalgo, con 30,790 habitantes y 32 localidades rurales que albergan en conjunto a 1,515 habitantes.
El Municipio de Escuinapa concentra a la totalidad de la población en la superficie del acuífero. Las principales
localidades rurales son Tecualilla con 1,252 habitantes, San Miguel de la Atarjea con 105 habitantes,
El Camarón con 30 habitantes, La Villita de la Estación con 25 habitantes y el resto de las localidades con
menos de una decena de habitantes cada una.
La tasa de crecimiento para el periodo comprendido del año 2005 al año 2010 en la región que comprende
el acuífero es de 1.33 por ciento, mayor a la tasa estatal de 0.90 por ciento, según el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
La actividad agrícola es importante en la superficie del acuífero; en superficies agrícolas mecanizadas, en
su mayoría de temporal, se produce chile verde, frijol, maíz de grano, pastos, sorgo, jitomate y tomate, sandía,
melón, hortalizas, así como árboles frutales.
También en el área que comprende el acuífero, es importante la actividad ganadera con producción de
carne de bovino, porcino, ovino, caprino, gallináceas y guajolotes. La pesca, la acuacultura y el turismo,
también son actividades de gran importancia en el Municipio de Escuinapa; destacando la captura de
camarón, así como la habilitación de esteros y albuferas para el cultivo del camarón y langostino; siendo
importante también la pesca tecnificada con la captura de atún y sardina. Existen en la superficie del acuífero
granjas acuícolas, plantas congeladoras, empacadoras y deshidratadoras de productos marinos.
A partir del año 1960, creció el sector de servicios, al grado de ocupar a 40 de cada 100 trabajadores, casi
tantos como los empleados en el sector agrícola y ganadero. Dentro de este sector, se desarrollaron centros
turísticos para paseantes nacionales y extranjeros, siendo de importancia también en el Municipio de Rosario.
Los recursos minerales que se explotan en la región son oro y plata, en los Distritos Mineros de Rosario y
La Rastra, con la existencia de concesiones y trabajos de exploración de minerales metálicos por parte de
empresas privadas.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, el clima es de tipo cálido subhúmedo, con
lluvias en verano, durante los meses de julio a septiembre. Con los datos de 4 estaciones climatológicas en la
zona de influencia del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en un periodo comprendido de 1951 al 2010,
se determinó la temperatura media anual en 25.86 grados centígrados, con temperaturas máximas en los
meses de mayo y junio y temperaturas mínimas de enero a marzo. La precipitación media anual es de 935.06
milímetros, con las mayores precipitaciones en verano, mientras que la evaporación potencial media anual es
de 1,771.47 milímetros.
El impacto de los ciclones en el Estado de Sinaloa, es de 1.5 veces por año, con lluvias abundantes y
también sequías recurrentes que afectan la recarga en el acuífero.
3.2. Fisiografía y geomorfología
La mayor parte del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se ubica en la Provincia Fisiográfica Llanura
Costera del Pacífico, y la porción noreste del acuífero, hacia la zona montañosa, se encuentra en la Provincia
Fisiográfica Sierra Madre Occidental.
La Sierra Madre Occidental está caracterizada por rocas eruptivas, principalmente del Mioceno, que
cubren y sepultan rocas intrusivas del Eoceno y que contienen gran riqueza mineral en la forma de verdaderas
vetas de fisura, vetas de falla y cuerpos de contacto, especialmente en su flanco oriental.
La Llanura Costera del Pacífico forma un plano inclinado hacia el suroeste, lo que determina que el Río
Cañas y el Río San Diego, entre otros, tengan en su curso una dirección casi perpendicular a la costa. Estos
ríos se hallan en las sierras en la etapa juvenil del ciclo hidrológico y en la Llanura Costera del Pacífico
se encuentra en estado de madurez.
La Llanura Costera del Pacífico está formada principalmente por intrusiones graníticas y dioríticas, así
como por efusiones de magmas riolíticos y andesíticos, y en menor medida por rocas sedimentarias, de origen
continental o costero, formadas por areniscas, lutitas y calizas, y por rocas de origen piroclástico, como tobas
y arenas volcánicas. Las rocas piroclásticas cubren un área mucho mayor que las rocas sedimentarias
antiguas, con espesores menores. A su vez, esta Provincia se subdivide en las Subprovincias Deltas y Costas
de Sinaloa y Sierras Sepultadas.
La geomorfología en el acuífero presenta principalmente llanuras en la parte suroeste y hacia la parte
noreste del área, domina el relieve de sierra. El área se encuentra básicamente al pie de las faldas de la
Sierra Madre Occidental, en donde se presentan cerros como El Tacote; esta sierra en la zona está
constituida principalmente por rocas ígneas extrusivas continentales del Cenozoico. Dentro de la llanura se
encuentran algunos lomeríos de formas suaves, alcanzando alturas máximas de 50 metros, mismos que
se han desarrollado a partir de rocas graníticas y clásticas.
La planicie costera está constituida por rocas clásticas continentales del Cenozoico, así como de rocas
sedimentarias recientes de origen marino y aluvial, siendo sus costas arenosas. La llanura tiene forma plana
de suave pendiente hacia el mar y sobre ella se han desarrollado meandros, lagunas, marismas y manglares.
3.3 Geología
En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, afloran rocas ígneas extrusivas e intrusivas, rocas
sedimentarias y sedimentos del Cuaternario. Las rocas sedimentarias marinas están representadas por
calizas con intercalaciones de margas y lutitas del Cretácico. Las rocas sedimentarias Terciarias consisten en
conglomerados y areniscas. Las rocas ígneas extrusivas consisten de derrames lávicos, brechas y tobas de
composición variable, formados durante el Terciario, predominando las riolitas, tobas ácidas e intermedias, así
como andesitas y algunos basaltos aislados. Las rocas sedimentarias continentales consisten en
conglomerados y areniscas del Terciario, así como sedimentos de diversos tamaños, los cuales forman los pie
de monte y abanicos aluviales, depósitos palustres, eólicos y de origen fluvial que forman deltas, bermas y
dunas, del Cuaternario.
Los depósitos del Cuaternario están constituidos por sedimentos de diferente granulometría, gravas,
arenas, limos y arcillas principalmente de origen aluvial y fluvial que constituye la principal unidad en
explotación, de permeabilidad y espesor variable. Se observa también la presencia de depósitos de origen
palustre, en la parte baja del acuífero, en toda la colindancia con el acuífero vecino Laguna Agua Grande.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Regionalmente, en el área que comprende el acuífero, se presentan esfuerzos de compresión y tensión
que ocasionaron plegamientos, fallas y fracturas de gran extensión. Los plegamientos regionales se observan
principalmente en las rocas más antiguas del Mesozoico, produciendo plegamientos anticlinales y sinclinales
en las rocas calizas.
Las rocas volcánicas terciarias presentan también deformaciones originadas por la acción de intrusivos
que en algunos casos, han dado lugar a estructuras dómicas. En la superficie del acuífero se observan
fracturas en la parte norte del acuífero, con longitudes de hasta 8 kilómetros con direcciones noreste-suroeste
y norte-sur.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, está emplazado en la Región Hidrológica número 11,
Presidio-San Pedro.
La superficie del acuífero se encuentra contenida en Cuencas Independientes, formada por un grupo de
corrientes superficiales que descargan directamente a la Laguna Agua Grande, que forma parte del complejo
de estuarios en la zona, comunicados con el Océano Pacífico.
En la superficie del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, están presentes los arroyos Buñigas y Juana
Gómez, además de otros escurrimientos importantes, los cuales son intermitentes y se encuentran sujetos a
la temporada de lluvias normal y extraordinaria, producto de los huracanes.
Algunos cuerpos de agua de importancia y embalses en la superficie del acuífero son la Presa El Peñón,
alimentada por el Arroyo Buñigas, la Laguna Agua Grande y la Laguna Pozo Puerco. Para aprovechar los
recursos hídricos superficiales, existen algunos canales para irrigación, estanques acuícolas, así como
algunos embarcaderos para la pesca deportiva.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, es considerado de tipo libre heterogéneo y anisótropo,
emplazado en un medio granular de espesores variables de hasta 200 metros, dentro de una cuenca
hidrológica abierta, donde la circulación del agua subterránea se desplaza desde la Sierra Madre Occidental,
que comprende la zona de recarga, y descarga hacia la Laguna Agua Grande y la Laguna Pozo Puerco, y
posteriormente hacia el mar.
Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir que el acuífero se encuentra
constituido, en su porción superior, por sedimentos aluviales, fluviales de granulometría variada, litorales,
eólicos y palustres, que constituyen el lecho y llanura de inundación de los ríos y la planicie costera, así como
en los conglomerados y areniscas. Sus fronteras laterales y de fondo son materiales macizos rocosos, ígneos
e impermeables.
La unidad inferior del acuífero está constituida por rocas ígneas extrusivas y conglomerados oligomícticos,
semiconsolidados, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento, lo cual permite el
almacenamiento y la circulación del agua subterránea, mientras que en la superficie se observan depósitos
aluviales, lacustres, litorales y eólicos de alta a baja permeabilidad.
La recarga principal de este acuífero es la producida por las corrientes superficiales y la infiltración vertical,
las cuales están fuertemente influenciadas durante la mayor parte del año por los excedentes de riego de la
zona agrícola, la red de canales, retornos de riego y el flujo subterráneo. La descarga del acuífero ocurre
principalmente por evapotranspiración, así como por flujo base, flujo horizontal subterráneo que descarga
hacia la Laguna Agua Grande y la Laguna Pozo Puerco, así como el bombeo de aprovechamientos
localizados dentro del acuífero.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La profundidad al nivel estático o de saturación, medida desde la superficie del
terreno, para el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el año 2013, variaba de 1 a 6 metros,
aumentando conforme se asciende topográficamente desde la zona de costa, hasta las estribaciones de las
sierras que lo delimitan.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
En la porción este del acuífero, la profundidad al nivel estático variaba entre 1 y 6 metros, en dirección a la
Laguna Pozo Puerco y del estanque acuícola a la comunidad de Tecualilla, donde se presentan las mayores
profundidades al nivel estático de la región. En la ciudad de Escuinapa, localizada en la porción oeste del
acuífero, se registraron profundidades al nivel estático de 1 a 4 metros.
La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar, en el año 2013 variaba por efecto de la
topografía desde 2 hasta 50 metros sobre el nivel del mar; en las porciones topográficamente más elevadas
se presentan las mayores elevaciones del nivel estático, registrándose los valores más altos cerca de la
población Arroyo Grande. Las menores elevaciones se presentan entre 2 y 4 metros sobre el nivel del mar, en
las localidades de La Guanera y El Bacho. La dirección preferencial del flujo subterráneo sigue los cauces de
los ríos principales, desde las zonas serranas, hasta llegar a la Laguna Agua Grande.
La evolución del nivel estático a través del tiempo para el periodo comprendido del año 2012 al 2013,
permite observar en el acuífero, abatimientos en las poblaciones Escuinapa de Hidalgo, Las Piedritas, Huerta
El Gallo y Arroyo Grande, con valores de -0.5 metros, mientras que hacia la zona de la Laguna Agua Grande,
pasando por la localidad de Las Palomitas, se observaron recuperaciones de hasta 1 metro.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos efectuado por la Comisión Nacional del
Agua en el año 2013, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se registraron 177 aprovechamientos de
agua subterránea; 157 activos y 20 inactivos; de los cuales 151 son norias, 8 pozos, 9 puntas y 9
de tipo jagüey.
El volumen de extracción total estimado es de 1.8 millones de metros cúbicos anuales. Del total
de aprovechamientos activos, 118 corresponden al uso agrícola que corresponde al 75.16 por ciento, 12 son
de uso doméstico que corresponde al 7.64 por ciento, 7 se destinan al uso pecuario, que representa el 4.46
por ciento, 8 se utilizan para el sector público urbano, representando el 5.10 por ciento, 8 para el sector
industrial, con el 5.10 por ciento y 4 se destinan a otros servicios, con el 2.54 por ciento.
5.4 Calidad del agua subterránea
Del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se obtuvieron muestras de 5 sitios, analizando temperatura,
potencial hidrógeno, conductividad eléctrica, dureza total, cloruros, metales pesados, coliformes fecales y
coliformes totales.
En función de los cationes y aniones dominantes, el agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa,
clave 2511, es del tipo bicarbonatada magnésica. La concentración de sólidos totales disueltos en el agua
subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, varía entre 200 y 600 miligramos por litro. Las concentraciones
más bajas se ubican en la porción norte y este del acuífero, en la Ciudad de Escuinapa y en la comunidad de
Tecualilla, lo cual indica su cercanía con la zona de recarga, donde el agua circula a través de materiales
granulares y rocas fracturadas de buena permeabilidad.
Las concentraciones de sólidos totales disueltos se incrementan de norte a suroeste y de este a oeste, lo
que indica un flujo subterráneo en las mismas direcciones. En la zona oeste del acuífero, las concentraciones
de sólidos totales disueltos son mayores, debido principalmente a la existencia de sales evaporíticas.
La conductividad eléctrica registró valores de 214 a 1,219 microsiemens por centímetro, se registraron
valores de 45.3 hasta 342.3 miligramos por litro de dureza total, y para los cloruros
se registraron concentraciones desde 4.9 hasta 234.2 miligramos por litro.
Las concentraciones de zinc, plomo, mercurio, fierro, cobre, cadmio y arsénico disueltos en el agua
subterránea del acuífero se mantuvieron en general, por debajo de los límites máximos permisibles
establecidos en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua
para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, a
excepción del manganeso que rebasa el límite máximo permisible en dos muestras.
La temperatura varió entre 28.1 a 30.2 grados centígrados, con potencial hidrógeno de 6.12 a 7.30.
La presencia de coliformes totales y coliformes fecales se detectó en todas las muestras analizadas.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
5.5 Balance de Agua Subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Valle de
Escuinapa, clave 2511, es de 42.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 7.1 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo, y por 35.6 millones de metros cúbicos anuales de recarga
vertical a partir de la infiltración del agua de lluvia y de recarga inducida, debida a los retornos de riego.
La descarga del acuífero ocurre principalmente por evapotranspiración de 26.7 millones de metros cúbicos
anuales, por salida subterránea hacia el acuífero Laguna Agua Grande de 7.3 millones de metros
cúbicos anuales, así como una extracción de 1.8 millones de metros cúbicos anuales que se extraen a través
de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento es de 6.9 millones de metros
cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de Derechos
de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se determinó considerando
una recarga total media anual de 42.7 millones de metros cúbicos anuales, una descarga natural
comprometida de 30.0 millones de metros cúbicos, y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito
en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 0.592488 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 12.107512 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
(Cifras en millones de metros cúbicos anuales)
2511
VALLE DE
ESCUINAPA
42.7 30.0 0.592488 1.8 12.107512 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua
subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS:
disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los
numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511.
El máximo volumen de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 12.7 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se encuentra sujeto a
las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos:
 “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende la ciudad de Escuinapa”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1962, veda contenida totalmente, en el acuífero Valle de
Escuinapa, clave 2511.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
 “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada
del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, está ubicado en una región en la que se presenta una
precipitación media anual de 935.06 milímetros, y una elevada evaporación potencial media anual de 1,771.47
milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la
infiltración son reducidos.
En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se han presentado sequías severas, que provocan la
disminución del agua superficial y del almacenamiento en las presas que se destina para uso agrícola, y por
tanto se incrementa la demanda del agua subterránea para el uso referido.
Dichas circunstancias, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podrían generar competencia por el
recurso entre los diferentes usos, e implica el riesgo de que en el acuífero se generen los efectos negativos de
la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como en los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, la extracción total de agua subterránea es de 1.8 millones
de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 42.7
millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 30.0 millones de metros
cúbicos anuales.
El aumento de la densidad de población, sobre todo en la localidad de Escuinapa de Hidalgo, ocasiona
que la explotación de agua subterránea vaya en aumento para los diferentes usos.
La cercanía con acuíferos sobreexplotados representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que
en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha
favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de
extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero Valle de Escuinapa,
clave 2511, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del
acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse en el corto plazo.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas, industriales, turísticos y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua,
como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el
acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y
causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el
Considerando Octavo del presente, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, existe el riesgo de que el
incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación
intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de
los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base y la descarga a la zona
de lagunas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la
sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar
a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, del Estado de Sinaloa, existe disponibilidad media
anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una
extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y
prevenir la sobreexplotación del acuífero.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
 El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se encuentra sujeto a las
disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Dichos
instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo persiste el
riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos
adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente en el
acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo
Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se presentan las
causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas
Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y
prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un
ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas
del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los
recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones, y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el
alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende la ciudad
de Escuinapa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1962, misma que se
encuentra contenida en su totalidad dentro de los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Valle de Escuinapa,
clave 2511, y que en la porción que del mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General
por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no
reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo
primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, Estado de Sinaloa, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en
Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México,
Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico
Norte, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, Código
Postal 80105, en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa.
Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Frontera, clave 2632, en
el Estado de Sonora y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el
Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 19.428000 millones de metros cúbicos anuales, con
fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora,
obteniéndose una disponibilidad de 19.484925 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Frontera,
clave 2632, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se
establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las
Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984, el cual aplica en la
mayor parte del acuífero Río Frontera, clave 2632;
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción
del acuífero Río Frontera, clave 2632, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos,
la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga
por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción
de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos
de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que
de presentarse, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona
e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28
de agosto de 2015, en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO FRONTERA, CLAVE 2632,
EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río
Frontera, clave 2632, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Río Frontera, clave 2632, se encuentra localizado en la porción noreste del Estado de Sonora y
cubre una superficie de 2,318 kilómetros cuadrados. El territorio del acuífero Río Frontera, clave 2632, abarca
parcialmente los municipios de Fronteras, Agua Prieta, Cananea, Naco y Nacozari de García en el Estado de
Sonora. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste.
Los límites del acuífero Río Frontera, clave 2632, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
Acuífero 2632 RÍO FRONTERA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 109 58 27.6 31 0 39.8
2 109 49 53.5 31 3 34.9
3 109 31 52.6 31 5 46.8
4 109 25 43.9 31 5 30.1
5 109 23 43.3 31 0 29.2
6 109 28 42.4 30 53 52.4
7 109 30 1.8 30 46 13.6
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
8 109 32 7.8 30 31 2.9
9 109 35 32.2 30 26 42.0
10 109 45 2.7 30 32 52.1
11 109 48 12.2 30 40 29.4
12 109 51 32.7 30 45 24.2
13 109 51 8.7 30 49 26.1
14 109 57 19.6 30 55 37.4
1 109 58 27.6 31 0 39.8
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Río Frontera, clave 2632,
en el año 2010, era de 8,638 habitantes. La población está distribuida en 60 localidades rurales y una urbana,
destacando Esqueda. La tasa de crecimiento de la población es de 0.89 por ciento en el período 2000-2010.
La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es
particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los
principales cultivos son ajo, alfalfa verde, cebada forrajera en verde, chile verde, frijol, maíz en grano, pastos,
rye grass en verde, nuez y sorgo forrajero verde que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la
actividad minera. Principalmente se explota barita y fluorita.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la superficie del acuífero Río Frontera, clave 2632, predomina el clima seco templado a subhúmedo
semifrío. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y
de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero la temperatura media anual es de 18.6 grados
centígrados, la precipitación media anual es de 391.1 milímetros, y la evapotranspiración real media anual de
362 milímetros.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Río Frontera, clave 2632, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre
Occidental y Sierras y Llanuras del Norte. De manera particular son dos las subprovincias que cubren el área,
Llanuras y Médanos del Norte, y Sierras y Valles del Norte.
La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras entre las cuales se
localizan amplios valles paralelos con orientación norte-sur. En las sierras dominan las rocas
volcánicas ácidas.
La Subprovincia Llanuras y Médanos del Norte está formada por extensos valles aluviales entre los cuales
se intercalan algunas sierras; en el límite con Chihuahua se localiza un sistema de topoformas denominado
Bajada.
En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente
inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable y estable, lomerío de pendiente metaestable
y estable, piedemonte de pendiente estable, planicie aluvial divergente superior y planicie aluvial, zona
cultivada y zona urbana.
3.3 Geología
La geología del área de estudio consiste en rocas que varían en edades del Precámbrico al Reciente.
La unidad más antigua es una potente serie de rocas metamórficas, representadas por el Esquisto Pinal del
Proterozoico Inferior.
En la porción oeste del acuífero afloran rocas ígneas intrusivas conformadas por granitos megacristalinos
denominados Granito Mezteñas y Granito Cananea, del Precámbrico.
Del Cámbrico al Pérmico se depositó una secuencia de rocas sedimentarias compuestas de calizas,
dolomías y areniscas, representadas por las Formaciones Bolsa, Abrigo, Martín, Horquilla (Caliza Naco), La
Concha, Santa Rita y los Grupos Hueco (Formaciones Earp, Colina, Epitaph y Scherrer) y Escabrosa
(Keating, Hachita y Paradise) con edades que varían del Cámbrico al Pérmico.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
En el Cretácico Inferior, durante el Aptiano y Albiano Medio se depositaron areniscas, lutitas y calizas,
pertenecientes al Grupo Bisbee. Durante el Cretácico Superior se depositó el Grupo Cabullona, constituido por
areniscas, limolitas, conglomerados polimícticos, y tobas riolíticas.
En el Cenozoico, durante el Paleoceno se depositó una secuencia volcanosedimentaria compuesta por
andesitas y areniscas. Durante el Paleoceno y Eoceno se emplazó el Grupo Nacozari, conformado por
andesitas, y tobas andesíticas. En el Oligoceno se formaron rocas ígneas intrusivas pórfido
cuarzomonzoníticas y pórfido riolíticas.
Sobreyaciendo al Grupo Nacozari se depositó el Grupo Yécora, constituido por ignimbritas y tobas
riolíticas del Oligoceno, así como basaltos y andesitas del Mioceno. Durante el Mioceno también se depositó
la Formación Báucarit, conformada por conglomerados polimícticos y areniscas; hacia la cima de esta unidad
se emplazaron basaltos.
En el Cuaternario, se depositó el Grupo Sonora, compuesto por conglomerados polimícticos del
Pleistoceno. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de
origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades
preexistentes. Esta unidad representa el evento de sedimentación más reciente en las cuencas continentales
y sus afloramientos se restringen a los cauces de ríos y arroyos.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Río Frontera, clave 2632, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur,
en la Cuenca del Río Yaqui.
La corriente principal en el área de estudio es el Río Fronteras, de régimen intermitente, y un conjunto de
arroyos tributarios, destacando por su importancia los arroyos El Coyote, El Potrerón, El Taraisal, Cuquiárachi
y Los Gatos, que confluyen al Río Fronteras por la margen izquierda. El Río Fronteras escurre en dirección
sur-norte, uniendo sus aguas a las del Río Bavispe al sureste de la localidad Cabullona, vertiendo finalmente
sus aguas en la Presa La Angostura, como Río Bavispe.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Río Frontera, clave 2632, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, constituido en su porción
superior por sedimentos aluviales y fluviales de granulometría variada, areniscas y conglomerados,
depositados tanto en el subálveo de las corrientes fluviales como en los valles, producto de la erosión de las
rocas que constituyen las sierras que delimitan los valles. La porción inferior del acuífero se aloja en una
secuencia de rocas ígneas entre las que destacan riolitas, tobas y granitos que presentan permeabilidad
secundaria por fracturamiento.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el
trabajo de campo, en 6 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la
superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 6.0 y 33.0 metros, y se incrementan conforme se asciende
topográficamente a lo largo del cauce del Río Fronteras. De manera general, los niveles someros se
presentan en las zonas cercanas al cauce del río, desde donde se incrementan hacia las estribaciones de las
sierras que delimitan el acuífero.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 1,100.0 a 1,400.0 metros
sobre el nivel del mar. Las menores elevaciones del nivel estático se presentan en las zonas topográficamente
más bajas, ascendiendo gradualmente hacia la zona de Calabazas, por efecto de la topografía. La dirección
del flujo subterráneo presenta una trayectoria preferencial suroeste-noreste, hasta la confluencia con el Río
Agua Prieta, paralela a la dirección de escurrimiento del Río Fronteras o Las Calabazas, con alimentaciones
laterales que provienen de las sierras circundantes.
Para el periodo 2004-2013, la evolución media anual varía de -2.0 a 1.0 metro. La configuración de la
elevación del nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indiquen la
presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos. El nivel del agua subterránea no
ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento
tiende a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Río Frontera, clave 2632,
existen 205 aprovechamientos de agua subterránea, de los cuales, 111 se encuentran activos. De las obras
activas, 88 son pozos y 23 norias.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
En el acuífero Río Frontera, clave 2632, el volumen de extracción total estimado es de 26.8 millones de
metros cúbicos anuales, de los cuales 92.2 por ciento se destina al uso agrícola, 0.7 por ciento para uso
pecuario, 2.2 por ciento se destina al uso público-urbano y el restante 4.9 por ciento para usos múltiples.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Río Frontera, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua midió diversos parámetros
fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto,
potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial
hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como valores bajos de sólidos totales disueltos entre 259 y 577
miligramos por litro, la conductividad eléctrica varia de 371 a 939 microsiemens por centímetro por lo que se
deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, el agua extraída se clasifica como de salinidad baja (C1) con
contenido bajo de sodio intercambiable (S1), lo que indica que es apropiada para el riego agrícola. Con
respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia
dominante la sódico-cálcica-bicarbonatada, que corresponde a agua de reciente infiltración, que ha circulado a
través de rocas sedimentarias.
5.5 Balance del agua subterránea
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Río
Frontera, clave 2632, es de 46.4 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 38.7 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 7.7 millones de metros cúbicos anuales por
recarga vertical por lluvia.
La descarga total del acuífero es de 46.4 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por
3.8 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 26.8 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea, 3.2 por descargas naturales por flujo
base y 12.6 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el
acuífero Río Frontera, clave 2632, se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Frontera, clave 2632, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga
total media
anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e
inscrito en el Registro
Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Río Frontera, clave 2632, se
determinó considerando una recarga media anual de 46.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga
natural comprometida de 3.2 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 23.715075 millones de metros cúbicos
anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 19.484925 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2632 RÍO FRONTERA 46.4 3.2 23.715075 26.8 19.484925 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua
subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS:
disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los
numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el
acuífero Río Frontera, clave 2632.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Río Frontera, clave 2632, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 43.2 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga
media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en el acuífero Río Frontera, clave 2632 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se
establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las
Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984, el cual aplica en la
mayor parte del acuífero Río Frontera, clave 2632.
b) "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Río Frontera, clave 2632, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
En el acuífero Río Frontera, clave 2632, predomina el clima seco templado a subhúmedo semifrío, en
donde se presenta una precipitación media anual de 391.1 milímetros, y una evapotranspiración real media
anual de 362 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el
escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida
también por el hecho de que una parte importante de su superficie está conformada por rocas volcánicas y
graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre.
Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las
necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Frontera, clave 2632, podría
generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se
generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como
para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea
En el acuífero Río Frontera, clave 2632, la extracción de agua subterránea es de 26.8 millones de metros
cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 46.4 millones de metros
cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 3.2 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Río Frontera, clave 2632, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Octavo Considerando del presente,
en el acuífero Río Frontera, clave 2632, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo,
la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo
desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que
dependen del agua subterránea en esta región.
El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha
puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo
de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta
negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Río Frontera, clave 2632, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Río Frontera, clave 2632, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Sin embargo persiste el riesgo de que la
demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de
los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición de los manantiales y del caudal base
hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y
de los usuarios de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Río Frontera, clave 2632.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Río Frontera, clave 2632, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Río Frontera, clave 2632, la veda establecida mediante el
"Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se
establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las
Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Río Frontera, clave
2632, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Río Frontera, clave 2632, estarán disponibles para consulta pública en
las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416,
Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel
Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y
Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código
Postal 83280.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI
y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se modificaron los límites del acuífero Huamantla, clave 2903, en el
Estado de Tlaxcala, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor
de 26.098702 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de
Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huamantla, clave 2903, en el
Estado de Tlaxcala, obteniéndose un valor de 19.938866 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huamantla, clave 2903, en el
Estado de Tlaxcala, obteniéndose un valor de 19.135228 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Huamantla,
clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, se encuentra vigente el “DECRETO
que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada
denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
19 de agosto de 1954 y que comprende la totalidad de la superficie del acuífero Huamantla, clave 2903;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios
organizados en la Vigésima Segunda Reunión del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del acuífero
Huamantla, del Consejo de Cuenca del Río Balsas, a quienes se les presentó el resultado de los mismos el
día 25 de junio de 2015, en la ciudad de Huamantla, Estado de Tlaxcala, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO HUAMANTLA, CLAVE 2903,
EN EL ESTADO DE TLAXCALA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Huamantla, clave 2903, ubicado en el Estado de Tlaxcala, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1 UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Huamantla, clave 2903, se localiza en el extremo este del Estado de Tlaxcala, comprende una
superficie de 851.59 kilómetros cuadrados, representa el 24.79 por ciento con respecto a la superficie total
estatal. Abarca, parcialmente, los municipios de Huamantla, Terrenate, Tocatlán, Xaloztoc, y totalmente los
municipios de Zitlaltepec de Trinidad, Ixtenco, Cuapiaxtla, Altzayanca y El Carmen Tequexquitla.
Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
Los límites del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, están definidos por los vértices
de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las
incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para
su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de agosto de 2009.
ACUÍFERO HUAMANTLA, CLAVE 2903
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 1 49.7 19 13 45.8
2 98 1 21.5 19 22 15.5
3 97 59 43.4 19 23 53
4 97 58 32.6 19 25 47.2
5 97 57 7.4 19 29 4.6
6 97 53 29.3 19 30 34.3
DEL 6 AL 7 POR EL
LÍMITE ESTATAL
7 97 51 31.7 19 29 27.1
DEL 7 AL 8 POR EL
LÍMITE ESTATAL
8 97 55 41.7 19 9 45.4
DEL 8 AL 1 POR EL
LÍMITE ESTATAL
1 98 1 49.7 19 13 45.8
2 POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda por localidad, del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2000, la población total en el área que comprende el acuífero Huamantla,
clave 2903, era de 126,471 habitantes, en el año 2005, era de 143,466 habitantes y en el año 2010 sumaba
156,955. La población que habita en la superficie del acuífero, está distribuida en 220 localidades, de las
cuales solamente once corresponden a localidades urbanas, las que en conjunto concentraban en el año 2010
a 117,019 habitantes, que corresponde al 74.6 por ciento de la población total que habita dentro de los límites
del acuífero; mientras que en las restantes 209 localidades rurales vivían 39,936 habitantes. De acuerdo con
la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la tasa de crecimiento poblacional en el
territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2000 al 2010 fue de 2.18 por ciento anual, aquí es superior
a la tasa de crecimiento estatal, la cual fue de 1.97 por ciento anual para el mismo periodo.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Las principales localidades ubicadas dentro del acuífero son Altzayanca, Cuapiaxtla, El Carmen
Tequexquitla, Huamantla, Ixtenco, Terrenate, Ziltlaltepec, Toluca de Guadalupe, Ignacio Zaragoza, San José
Xocohténcatl y Benito Juárez.
De acuerdo con las proyecciones de crecimiento poblacional del Consejo Nacional de Población, al año
2040 la población rural llegará a 47,555 habitantes, 7,619 habitantes más de los que había en el año 2010;
mientras que la población urbana pasará de 117,019 habitantes a 165,828 habitantes al final del año 2040.
Al final del año 2040, la población que habita dentro de la demarcación del acuífero requerirá 15.5 millones
de metros cúbicos por año para abastecimiento de agua potable, bajo un escenario inercial; lo cual representa
3.6 millones de metros cúbicos más de los utilizados en el 2013.
De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el censo de
Población y Vivienda 2010, la cobertura de agua entubada dentro de la vivienda, para las localidades urbanas
que se localizan dentro del acuífero Huamantla, clave 2903, era de 96.0 por ciento, la cual se encontraba por
arriba de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo año; mientras que en las localidades
rurales, la cobertura de agua entubada era de 91.3 por ciento, la cual se encontraba también por arriba de la
media nacional que era de 77 por ciento para el mismo año. Por su parte, la cobertura de alcantarillado para
las localidades urbanas era del 93.6 por ciento, la cual se encontraba por abajo de la media nacional que fue
de 96.3 por ciento. La cobertura de alcantarillado para las localidades rurales fue del 78.8 por ciento, la cual
se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento.
La población económicamente activa dentro del acuífero, para el año 2010, se estimó en 58,764
habitantes que representa el 37 por ciento de la población total que habita dentro de los límites de la poligonal
del acuífero Huamantla, clave 2903.
En el año 2010, el producto interno bruto generado dentro de los límites superficiales del acuífero, fue
estimado en 7,347.8 millones de pesos, lo cual representa el 10.39 por ciento del producto interno bruto total
generado en el Estado de Tlaxcala, para el mismo año. La renta per cápita estimada dentro del acuífero para
el año 2010, fue de 46,815 pesos por habitante al año; mientras que la del país para el mismo año fue de
111,144 pesos por habitante al año.
Las principales actividades socioeconómicas en los municipios que integran al acuífero Huamantla, clave
2903, son las relacionadas con el sector terciario, las cuales generan el 58 por ciento del producto interno
bruto producido dentro de los límites administrativos del acuífero, en segundo lugar se encuentran las
actividades englobadas en el sector secundario, las cuales generan el 31 por ciento del producto interno bruto
de esta región, y en tercer lugar se encuentran las actividades pertenecientes al sector primario,
representadas por la agricultura y la ganadería dentro de la zona de estudio, las cuales aportan el 11 por
ciento del producto interno bruto de esta zona. Sin embargo, es la agricultura la actividad que demanda más
agua en la región; siendo los principales cultivos sembrados maíz, frijol, alfalfa verde, maíz forrajero, avena
forrajera, papa y tomate verde.
En los últimos 11 años, y dentro de los límites geográficos del acuífero Huamantla, clave 2903, se ha
sembrado en promedio una superficie agrícola de riego de 8,146 hectáreas por año. Del total de las hectáreas
sembradas de riego, el 61 por ciento se destina a la siembra de granos básicos, el 21 por ciento de la
superficie se destina a forrajes, el 16 por ciento se destina a tubérculos y cultivos hortícolas y el 2 por ciento a
frutales. El valor medio de la producción total de riego tomando en cuenta los últimos once años, fue de
182.17 millones de pesos, de los cuales el 56 por ciento lo generan los tubérculos y hortícolas, el 30 por ciento
lo generan los granos básicos, el 11 por ciento los forrajes y el 3 por ciento lo producen los frutales. En cuanto
al volumen de agua empleado para el riego de las 8,146 hectáreas sembradas en promedio cada año, los
granos básicos utilizaron el 63 por ciento del agua, los forrajes emplearon el 26 por ciento del agua, los
tubérculos y productos hortícolas el 9 por ciento y los frutales el 2 por ciento. Cabe destacar que del total del
agua empleada para el riego, el 92.6 por ciento corresponde a agua subterránea y el restante 7.4 por ciento a
agua superficial.
3 MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo a la clasificación climática de Wilhem Köppen modificada por Enriqueta García, en la
superficie que comprende el acuífero Huamantla, clave 2903, el clima que predomina dentro del área de
estudio es el templado subhúmedo, y solamente en una pequeña porción en las inmediaciones de la localidad
de Villa de El Carmen Tequexquitla se presenta un clima semiseco templado. En las faldas del Volcán Malitzin
se presenta un clima semifrío subhúmedo y en la cumbre del volcán el clima es frío.
De acuerdo con la información climatológica de 10 estaciones localizadas dentro y en las inmediaciones
de los límites geográficos del acuífero Huamantla, clave 2903, y con un registro histórico de información
climatológica que abarca desde 1978 y hasta el año 2013, se generó la configuración de isotermas y de
isoyetas, resultando para la superficie del acuífero, una precipitación media anual de 653 milímetros por año,
una temperatura media anual de 13.17 grados centígrados y una lámina de evapotranspiración media anual
de 484 milímetros, un escurrimiento generado por cuenca propia de 79 milímetros por año.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
3.2 Fisiografía y Geomorfología
El acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra ubicado en la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico,
que a su vez se subdivide en la Subprovincia Lagos y Volcanes de Anáhuac, la cual abarca la totalidad de la
superficie del acuífero. Esta subprovincia está conformada por sierras volcánicas y grandes aparatos
individuales que alternan con amplias llanuras formadas, en su mayoría, por vasos lacustres.
El elemento geográfico más destacado en la zona es el estratovolcán La Malinche o Malintzin cuya
elevación del cráter alcanza los 4,461 metros sobre el nivel del mar.
Las topoformas presentes en el acuífero son Llanura aluvial con Lomerío, llanura aluvial con Lomerío de
Piso Rocoso o cementado, Llanura con Lomerío, Llanura con piso rocoso o cementado, Meseta Basáltica
escalonada con Lomerío, Sierra Volcánica con estratovolcanes o estratovolcanes aislados y Sierra Volcánica
de Laderas Escarpadas.
Geomorfológicamente, la zona está considerada como una cuenca de tipo endorréico, cuyos límites
naturales lo constituyen sierras de composición volcánica; contiene también grandes llanos cortados por
cañadas y barrancas, así como altos volcanes como La Malinche en su parte suroeste; este estratovolcán
tuvo continuos eventos que generaron lavas y piroclastos de composición andesítica en su porción central y
brechas volcánicas, ligeramente retrabajadas, con piroclastos, en las laderas. El patrón de drenaje creado es
del tipo radial centrífugo, con una densidad y profundidad de disección del drenaje de moderada a alta en las
zonas con fuerte pendiente y de baja a nula a medida que se acerca a las porciones con poca pendiente.
3.3 Geología
La geología que comprende el acuífero está constituida por rocas de origen volcánico, entre las principales
se encuentran tobas dacíticas en las inmediaciones del cono de La Malinche, tobas andesíticas con
intercalaciones de derrames andesíticos muy fracturados en la mayor parte del Valle de Huamantla; lavas
andesíticas y dacíticas afloran en la sierra del norte del valle, las cuales a profundidad funcionan como
basamento impermeable del acuífero; tobas riolíticas que se presentan en una pequeña porción al este de
El Carmen Tequexquitla y limos, y arenas al sureste de la ciudad de Huamantla.
Terciario Volcánico Andesítico Basáltico. Esta unidad, está constituida por rocas andesíticas y basálticas,
en el subsuelo, se describen boleos, gravas, derrames lávicos y piroclásticos. En esta zona, se encuentran
horizontes mayores a los 250 metros, en condiciones sanas, generalmente tienen baja permeabilidad, pero
debido al fracturamiento, son permeables por porosidad secundaria.
Terciario sedimentario lacustre (Terciario Superior-Plioceno Superior). Unidad constituida por materiales
piroclásticos redepositados en lagos o condiciones acuosas, que predominaron en las fosas o depresiones
originadas después del plegamiento, con predominio de material arcilloso. Aflora al norte de Huamantla y en
las porciones planas de la Sierra de Tlaxco.
Lacustres (Terciario Superior a Cuaternario-Pleistoceno Superior a Holoceno). Se encuentran ubicados en
las porciones centrales de la cuenca, en donde hay dos lagos de régimen intermitente, conocidos como
Totolcingo o El Carmen y Tepeyehualco o El Salado. Compuesto por materiales arcillosos evaporíticos en
espesores de hasta 50 metros; en algunas zonas es posible identificar conchas de moluscos moderadamente
bien conservadas (suroeste del lago Totolcingo).
Cuaternario Volcánico Andesítico. Esta unidad, está constituida por una secuencia volcánica andesítica.
Generalmente, esta unidad en estado sano (sin alteración), tiene un comportamiento de roca impermeable,
pero debido a los esfuerzos que han actuado en la región, asociados a la actividad volcánica circundante, esta
unidad presenta fracturamiento que le confiere una permeabilidad por porosidad secundaria.
Cuaternario Aluvial Permeable. Consiste en clastos de textura arenosa, de granulometría media a gruesa
y, en menor proporción, gravas, que provienen de las rocas aledañas. Localmente, se les encuentra
intercalado con arcillas, confinando al acuífero. Con espesores que varían de 100 a 250 metros, en este
material granular se encuentran emplazadas la mayor parte de las obras en explotación con caudales desde
10 a 80 litros por segundo. La recarga que recibe esta unidad, se origina en el Volcán La Malinche, en menor
proporción de la Sierra de las Ánimas, y por infiltración directa de lluvia en la zona de valles.
4 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Huamantla, clave 2903, se localiza dentro de la Región Hidrológica 18 Balsas, y
específicamente forma parte de la Subcuenca Laguna de Totolcingo la cual a su vez es parte de la Cuenca
Hidrográfica del Río Atoyac.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Las corrientes principales que drenan el área son los arroyos Tecoac, La Caldera, Santa Ana Ríos y San
Diego, los cuales son afluentes del Arroyo Xonecuila, el cual recibe este nombre fuera de la demarcación del
acuífero; todos estos arroyos son de carácter intermitente. Otro cauce importante es el Río Altzayanca, el cual
es también de carácter intermitente. Los arroyos Altzayanca y Xonecuila drenan hacia la Laguna Totolcingo.
5 HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Huamantla, clave 2903, es del tipo libre heterogéneo, integrado por un medio granular y un
medio fracturado conectados hidráulicamente. Este acuífero se encuentra emplazado en materiales
volcánicos, tales como tobas semiconsolidadas alternadas con derrames andesíticos fracturados, piroclastos
no consolidados y material aluvial; todos estos materiales de permeabilidad variable, permiten la formación de
un acuífero libre con nivel de saturación profundo.
El flujo de agua en el medio poroso ocurre en los sedimentos aluviales y piroclásticos del Cuaternario, que
se encuentran rellenado y formando la planicie del valle. El flujo del agua subterránea en el medio fracturado,
ocurre en las rocas ígneas del Terciario y Cuaternario. En las rocas volcánicas, el fracturamiento, las fallas y
las diaclasas, son el vehículo por donde se infiltra y almacena el agua de precipitación, que después fluye
hacia las porciones bajas del valle.
El acuífero obtiene su recarga a partir de la infiltración del agua de lluvia, tanto de los materiales ubicados
al pie de las sierras volcánicas que bordean al valle por el norte y surponiente (Volcán Malinche) como del
valle mismo. La dirección del flujo subterráneo es de noroeste a sureste y junto con el acuífero Libres-Oriental
forma un mismo sistema hidrogeológico. El acuífero tiene un espesor medio saturado de 200 metros.
5.2 Niveles del agua subterránea
La profundidad al nivel de saturación del agua subterránea en el año 2014, se localizaba entre los 10
y 180 metros, ubicándose las mayores profundidades en la porción centro-norte, sur de Altzayanca e
inmediaciones de San José Xicohténcatl, norponiente en las inmediaciones de Toluca de Guadalupe y
suroeste del acuífero en toda la falda del Volcán Malitzin; mientras que los niveles estáticos más someros se
localizaban en la porción centro-poniente del valle, al norte de Huamantla y Benito Juárez y en las
inmediaciones de Villa de El Carmen.
La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, en 2014, era de 2,300 a 2,515 metros
sobre el nivel del mar; las mayores elevaciones se presentan en la porción norte y poniente del acuífero, y las
menores elevaciones se presentan en las porciones sur y sureste del acuífero (desde Huamantla hasta Villa
del Carmen Tequexquitla), siendo más intenso el abatimiento en el sur del acuífero donde los niveles de
saturación de agua subterránea se sitúan 40 metros más, debajo de lo que se situaban en el año 2011.
El rango de elevación del nivel estático que va de 2,325 a 2,350 metros sobre el nivel del mar, abarca el
12.7 por ciento de la zona total con información piezométrica en el año 2014, siendo este rango de
elevaciones la que define los conos de abatimiento que se presentan en el acuífero; el primer cono se ubica al
norte de la localidad de San José Xicohténcatl; este cono es el resultado de la explotación intensiva que se
realiza en la zona de recarga que se ubica al suroeste de Altzayanca, el segundo cono se ubica por debajo y
en las inmediaciones de la localidad de Villa de El Carmen Tequexquitla, abarcando porciones de los Estados
de Puebla y Tlaxcala; la tercer zona con abatimientos importantes se localiza por debajo y en la inmediaciones
de la localidad de Cuapixtla, esta zona se extiende por casi 13 kilómetros de longitud, abarcando porciones de
los estados de Puebla y Tlaxcala. La cuarta zona con abatimientos importantes se localiza en la porción
oriente de la localidad de Zitlaltepec. La dirección preferencial del flujo subterráneo es de noroeste a sureste
y de norte a sur.
La evolución del nivel estático evaluada para el periodo 2000-2014 indica que el abatimiento medio
acumulado fue de -4.21 metros, con abatimientos máximos acumulados de -13.25 metros y mínimos de -0.25
metros; de acuerdo a lo anterior, el abatimiento medio anual ponderado sería de 30 centímetros por año, con
abatimientos máximos anuales de 95 centímetros y mínimos de 1.8 centímetros por año.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos realizado en el año 2014, se registra un
total de 324 aprovechamientos ubicados en toda la superficie del acuífero Huamantla, clave 2903. Del total de
los aprovechamientos, 53 se encuentran inactivos y 271 activos; 300 son pozos profundos, 11 son norias, 3
son pozos a cielo abierto y 10 manantiales.
El volumen de extracción total es de 58.5 millones de metros cúbicos anuales. De este volumen, el 65.10
por ciento se destina al uso agrícola; el 26.27 por ciento se destina al uso público urbano; el 6.67 por ciento,
se destina a usos múltiples el 1.18 por ciento, para uso industrial; y el 0.78 por ciento, se destina a servicios.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
5.4 Calidad del agua subterránea
En el año 2014, se recolectaron y analizaron 30 muestras de agua subterránea en pozos de uso público
urbano, ubicados dentro del acuífero Huamantla, clave 2903. Se analizaron 45 parámetros fisicoquímicos y
biológicos, entre los que destacan: trihalometanos, bencenos, plaguicidas organoclorados, coliformes fecales,
fosfatos y nitrógeno amoniacal.
Al comparar los resultados de los análisis de cada una de las muestras con los límites máximos
permisibles, establecidos para consumo humano en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-
SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2000, se encontró que en las 30 muestras el fosfato rebasaba el límite
máximo permisible que es de 1.0 miligramos por litro; por su importancia debe señalarse que las fuentes de
abastecimiento de agua potable rebasan este límite máximo permisible para fosfatos. Otros parámetros que
se encontraron en concentraciones por arriba del límite máximo permisible fueron el nitrógeno amoniacal y el
manganeso. El resto de los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites máximos permisibles
que señala la norma oficial mencionada.
Lo anterior indica que el agua no es apta para uso público urbano y consumo humano sin tratamiento
previo, y en algunos sitios, el nitrógeno amoniacal y el manganeso, rebasan los límites máximos permisibles,
debido a la inadecuada aplicación de fertilizantes fosfatados, en las zonas agrícolas.
Por otro lado, las concentraciones de sólidos disueltos totales indican que el agua es de reciente
infiltración, ya que las concentraciones no llegan a los 300 miligramos por litro.
Por lo que respecta a las familias de aguas, al analizar los resultados con diagramas de Piper, se
determinó que la mayor parte de las aguas analizadas pertenecen a la familia bicarbonatada magnésica con
influencia sódico-potásica y una porción menor pertenece a la familia bicarbonatada sódico-potásica.
El potencial para uso agrícola, se determinó a partir del Método de Wilcox, obteniéndose dos tipos de
agua; el primer tipo indica bajo riesgo de salinidad con bajo riesgo de alcalinización y el segundo indica una
agua de moderado riesgo de salinidad con bajo riesgo de alcalinización; lo cual significa que en cualquiera de
los dos casos el agua es aceptable para la actividad agrícola.
5.5 Modelo conceptual del acuífero
El acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra emplazado en materiales volcánicos, tales como tobas
semiconsolidadas alternadas con derrames andesíticos fracturados, piroclastos no consolidados y material
aluvial; todos estos materiales de permeabilidad variable, permiten la formación de un acuífero libre con nivel
de saturación profundo y un espesor medio saturado de 200 metros, donde materiales volcánicos andesíticos
funcionan como basamento hidrogeológico impermeable del acuífero.
El acuífero se recarga a partir de la infiltración del agua de lluvia, tanto sobre los materiales ubicados al pie
de las sierras volcánicas que bordean al valle por el norte y surponiente (Volcán Malinche), como en el valle
mismo. La recarga del acuífero proviene de la infiltración del agua de lluvia en las partes altas de las sierras
del poniente, del oriente del área, la que se precipita en el valle, así como de la recarga inducida procedente
de los retornos de riego en las zonas agrícolas.
El flujo del agua subterránea en el acuífero, adopta una dirección preferencial que va de las zonas de
recarga hacia la parte central del valle, para posteriormente tomar un rumbo en sentido sur y sureste,
presentando zonas con alta explotación que han generado áreas de abatimiento como en la parte norte de
San José Xicohténcatl (Sur de Altzayanca).
Las salidas de agua del acuífero ocurren principalmente a través de la extracción, por la descarga
de manantiales.
5.6 Balance de Agua Subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Huamantla, clave 2903, es de 98.3 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 44.5 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal procedente de las sierras que bordean al
acuífero, 50.1 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia dentro del valle y 3.7 millones
de metros cúbicos anuales por recarga inducida, por retornos de riego y fugas en las redes de agua potable.
Asimismo, la descarga total del acuífero es de 99.3 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada
por 58.5 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua
subterránea, 0.5 millones de metros cúbicos anuales que aportan los manantiales y se presenta una salida
horizontal por flujo subterráneo horizontal hacia el acuífero Libres-Oriental de 40.3 millones de metros cúbicos
por año. El cambio de almacenamiento en el acuífero es de -1.05 millones de metros cúbicos anuales, en el
que el signo negativo indica que la extracción es a costa de la reserva almacenada no renovable del acuífero.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
6 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huamantla, clave 2903, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Huamantla, clave 2903, se calculó considerando una recarga
media anual de 98.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 20.5
millones de metros cúbicos anuales y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos
de Agua al 30 de junio de 2014 de 58.664772 millones de metros cúbicos anuales, resultando una
disponibilidad media anual de agua subterránea de 19.135228 millones de metros cúbicos anuales:
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA “BALSAS”
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2903 HUAMANTLA 98.3 20.5 58.664772 58.5 19.135228 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua
subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS:
disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los
numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero
Huamantla, clave 2903.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
77.8 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7 SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente el acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra sujeto a las disposiciones del “DECRETO
que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la cuenca cerrada
denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
19 de agosto de 1954, el cual cubre en su totalidad el área que comprende el acuífero.
8 PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
La superficie del acuífero Huamantla, clave 2903, está ubicada en una zona en la que se presenta una
precipitación media anual de 653 milímetros y una elevada evaporación potencial, por lo que la mayor parte
del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración sean reducidos.
Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico, para cubrir las necesidades
básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada
disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso
entre los diferentes usos, e implica el riesgo de que se generen los efectos negativos de la explotación
intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
El acuífero Huamantla, clave 2903, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada
para impulsar el desarrollo de actividades productivas. La extracción de agua subterránea para satisfacer el
incremento de la demanda, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento
de agua de los habitantes de la región que dependen de este recurso.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Octavo del presente,
en el acuífero Huamantla, clave 2903, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la
profundización de los niveles de extracción, inutilización de pozos, incremento de los costos de bombeo,
disminución e incluso la desaparición de los manantiales, así como el deterioro de la calidad del agua
subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio
hídrico y del deterioro de su calidad que puede llegar a afectar las actividades socioeconómicas que
dependen del agua subterránea en esta región.
9 CONCLUSIONES
 En el acuífero Huamantla, clave 2903, existe disponibilidad media anual para otorgar nuevas
concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación,
uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir
la sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra sujeto a las disposiciones del instrumento jurídico
referido en el Octavo Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda
supere la capacidad de renovación del acuífero con el consecuente abatimiento del nivel de
saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o agotamiento de los manantiales y
el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de
la misma.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Huamantla, clave 2903, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la
explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental
y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un
ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas
del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de
los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y
asignatarios del acuífero.
10 RECOMENDACIONES
 Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Huamantla, clave 2903, la veda establecida
mediante “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Huamantla, clave 2903.
 Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Huamantla, clave 2903, Estado de Tlaxcala, estarán disponibles para consulta pública
en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes
Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04340; en
su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Balsas, en Avenida Universidad
Número 5, Colonia Santa María Ahuacatlán, en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, Código Postal
62100, y en la Dirección Local Tlaxcala, ubicada en Avenida Morelos Número 44, Tlaxcala, Estado de
Tlaxcala, Código Postal 90100.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz;
Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da
a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, y
se dio a conocer su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 12.004091
millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de
abril de 2007;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en
el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 11.999771 millones de
metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre
de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el
Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 12.009472 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el
Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 12.009472 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Poza Rica,
clave 3001, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican“, a través del cual, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz,
se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier
otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así
como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el instrumento referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la
explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base,
salidas subterráneas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de
peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que
dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido
sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO POZA RICA, CLAVE 3001, EN EL
ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Poza
Rica, clave 3001, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Poza Rica, clave 3001, se ubica en la porción norte del Estado de Veracruz, su sector centro-
suroeste está comprendido dentro del Estado de Puebla. La superficie que abarca el acuífero es de 2,780
kilómetros cuadrados. Limita al norte y oeste con el acuífero Álamo-Tuxpan, que está comprendido dentro de
los estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo; su límite sur lo conforma el acuífero Acaxochitlán cuya superficie
se encuentra en los Estados de Veracruz e Hidalgo; limita al sur y al este con el acuífero Tecolutla que está
parcialmente en los Estados de Veracruz y Puebla; finalmente su límite noreste lo constituye el Golfo
de México.
El acuífero Poza Rica, clave 3001, abarca 25 municipios; comprende totalmente el Municipio de Xicotepec
del Estado de Veracruz; y comprende parcialmente los municipios de Chiconcuautla, Francisco Z. Mena,
Huachinango, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya,
Venustiano Carranza, Zihuateutla del Estado de Puebla y Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla,
Coyutla, Espinal, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Castillo de Teayo, Tihuatlán y Tuxpan dentro del Estado
de Veracruz.
Los límites del acuífero Poza Rica, clave 3001, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada,
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas
de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que
se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
ACUÍFERO 3001 POZA RICA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 97 35 52.4 20 44 11.0
2 97 22 11.4 20 44 33.3
3 97 14 1.5 20 46 36.3
4 97 12 50.8 20 47 20.3
DEL 4 AL 5 POR LA LÍNEA
DE BAJAMAR A LO LARGO
DE LA COSTA
5 97 11 52.6 20 43 47.7
6 97 19 49.8 20 37 32.2
7 97 22 41.1 20 38 18.3
8 97 24 51.0 20 33 57.3
9 97 23 25.1 20 31 37.1
10 97 23 56.9 20 29 2.5
11 97 31 1.8 20 19 57.5
12 97 40 54.4 20 20 9.3
13 97 47 31.2 20 14 3.3
14 97 48 13.6 20 10 31.3
15 98 0 4.0 20 5 41.5
16 98 1 34.1 20 5 41.5
17 98 0 19.1 20 8 37.3
18 97 59 39.6 20 11 30.4
19 98 2 42.0 20 12 34.1
20 98 6 31.9 20 11 26.1
21 98 7 56.9 20 14 36.7
22 98 8 3.0 20 17 7.8
23 98 4 2.7 20 20 46.0
24 98 1 3.6 20 21 2.2
25 97 56 53.3 20 24 10.1
26 97 45 34.0 20 32 28.7
27 97 48 13.3 20 37 53.1
28 97 40 2.1 20 40 39.4
1 97 35 52.4 20 44 11.0
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que
habitaba en la superficie del acuífero en el año 2010, era de 576,584 habitantes, de los cuales 52 por ciento
son hombres y 48 por ciento son mujeres.
En cuanto a la distribución de la población, se observa que el 35 por ciento habita en las áreas rurales, y el
65 por ciento en las áreas urbanas. La población urbana se distribuye en 24 localidades, siendo las más
pobladas Poza Rica de Hidalgo con 185,242 habitantes, Xicotepec de Juárez con 39,803 habitantes y
Coatzintla, con 34,036 habitantes. La población rural está distribuida en más de 1,006 localidades, lo que
indica una fuerte dispersión poblacional.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
La población económicamente activa en el acuífero Poza Rica, clave 3001, es de 216,371 habitantes, que
representa el 38.22 por ciento del total de población en el área referida. La población económicamente
ocupada representa 37 por ciento de la población total; la población desocupada alcanza hasta los 6,725
habitantes, que conforman el 1.18 por ciento del total de población. Asimismo, se tiene registro de la población
no económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes) cuyo porcentaje
ocupa el 38.23 por ciento del total de población.
La superficie agrícola total es de 140,403 hectáreas, ocupa el 50.51 por ciento de la superficie del acuífero
Poza Rica, clave 3001. Del total de la superficie agrícola, la agricultura de temporal ocupa el 97.80 por ciento
de las áreas cultivadas, la agricultura de riego el 1.20 por ciento.
Entre los principales cultivos perennes están las plantaciones de café, naranja, limón y plátano, de las
cuales su superficie total sembrada es mayor a 110,100 hectáreas, que representa 78 por ciento de la
superficie total cultivada. Por otro lado, el cultivo de maíz de grano ocupa el 40 por ciento de la superficie
total cultivada.
En cuanto a la producción bruta total, el valor de los bienes y servicios producidos por las unidades
económicas instaladas en el área del acuífero, representó en 2008 más de 67,400 millones de pesos, que
representa 11.12 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios con mayor
participación en la formación de la producción fueron Tuxpan y Poza Rica de Hidalgo. Destaca la producción
de hidrocarburos en la extensión del acuífero, donde además existe un complejo petroquímico y un complejo
procesador de gas, ambos operados por Petróleos Mexicanos.
Finalmente, el valor agregado censal bruto, el valor de la producción añadida durante el proceso de
trabajo, representó en el año 2008 más de 38,000 millones de pesos, equivalente al 14.40 por ciento del valor
agregado generado en todo el Estado de Veracruz.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
En la zona costera el clima es de tipo cálido subhúmedo, con temperatura media anual mayor de 22
grados centígrados y temperatura del mes más frío mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes
más seco varía de 0 a 60 milímetros; con lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por
ciento del total anual.
En la zona central del acuífero, el clima es de tipo cálido húmedo, con temperatura media anual mayor de
22 grados centígrados y temperatura del mes más frío mayor de 18 grados centígrados. La precipitación
del mes más seco es menor de 60 milímetros; con lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al
10.2 por ciento del total anual.
La zona alta del acuífero en donde se encuentra el Municipio de Xicotepec de Juárez, en el Estado de
Puebla, el clima es húmedo y frío, donde la precipitación media anual es de 3,153.2 milímetros y la
temperatura media anual de 18.6 grados centígrados, mientras que en la zona más baja, correspondiente
a la Planicie Costera del Estado de Veracruz, se observa que la precipitación media anual es de
1,645.2 milímetros y la temperatura media anual de 24.9 grados centígrados.
3.2 Fisiografía y geomorfología
La porción oriental del acuífero Poza Rica, clave 3001, se encuentra dentro de la Provincia Fisiográfica
Llanura Costera del Golfo, en la que el relieve es suave, con elevaciones topográficas que alcanzan los
400 metros sobre el nivel del mar y algunas extensiones planas de pocos cientos de metros de elevación
respecto al nivel del mar. Naturalmente en los sectores cercanos a la línea de costa, la elevación del terreno
es de sólo algunos metros. La cubierta de rocas sedimentarias en el área es de edad Cenozoica. El sector
occidental del acuífero se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental, caracterizada por un
sistema montañoso conformado por rocas plegadas y falladas, principalmente de edad Mesozoica. En esta
zona el relieve topográfico es accidentado, con presencia de cañadas y cerros cuya elevación alcanza los
1,700 metros sobre el nivel del mar.
3.3 Geología
En el acuífero Poza Rica, clave 3001, afloran rocas sedimentarias marinas, continentales e ígneas. Las
rocas sedimentarias están representadas por calizas, lutitas y areniscas con edades variables del Cretácico
al Jurásico y conforman las elevaciones que definen las sierras al suroeste del acuífero. La planicie está
conformada por lutitas, areniscas, limolitas, basaltos y riolitas del Terciario, además de depósitos aluviales y
fluviales del Cuaternario no consolidados, conformados por arenas, gravas, limos y arcillas.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Rocas sedimentarias del Mesozoico (con edades desde el Jurásico Medio hasta el Cretácico superior),
constituidas por calizas, anhidritas, dolomías, areniscas, intercalaciones de lutitas y calizas arcillosas que
afloran en las sierras localizadas en la porción suroeste del acuífero.
Rocas sedimentarias Terciarias, que consisten en alternancia de lutitas y areniscas de estratificación
delgada y ligeramente basculadas hacia el oriente. Son los materiales de mayor afloramiento en la porción
que corresponde a la Planicie Costera.
Rocas volcánicas del Terciario-Cuaternario, de composición basáltica y riolítica, que están expuestos
principalmente en la porción media del acuífero. Existen algunos afloramientos alargados al norte del
Río Cazones.
Depósitos del Cuaternario, de orígenes eólicos, deltaicos, de llanuras de inundación, fluviales y aluviales,
consisten principalmente en arenas con cantidades variables de arcilla. Se distribuyen en el sector próximo a
la línea de costa. En los cauces de los ríos se presentan depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario que
conforman sedimentos de arenas y gravas con cantidades variables de arcilla.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Poza Rica, clave 3001, se localiza en la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz,
donde aproximadamente el 71 por ciento del acuífero se ubica en la Cuenca Cazones, el 20 por ciento se
ubica dentro de la Cuenca Tecolutla, el 5 por ciento se ubica dentro de la Cuenca Llanuras Tuxpan y el 4 por
ciento se ubica dentro de la Cuenca Tuxpan.
La red hidrográfica del acuífero Poza Rica, clave 3001, la constituyen seis ríos principales, Río
Mamiquetla, Río San Marcos, Río Tamextitla, Río Cazones, Río Texcapa y el Río Necaxa.
El Río Mamiquetla o también llamado Tlalcoxitla, tiene su origen en la zona de estudio en la parte oeste
del acuífero, siguiendo una dirección preferencial al noreste por una longitud de 44 kilómetros
aproximadamente. Después el río cambia de nombre a Río San Marcos, continuando con la misma dirección
preferencial hasta llegar a la Localidad de Poza Rica de Hidalgo, donde nuevamente cambia de nombre a
Cazones y continúa hacia el noreste donde desemboca al Golfo de México.
El Río Necaxa nace cerca de la hidroeléctrica del mismo nombre que se encuentra en la parte sur del
acuífero, la corriente superficial avanza hacia el este hasta salir de la zona de estudio.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Poza Rica, clave 3001, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, tanto en sentido horizontal
como vertical, constituido por depósitos Cuaternarios no consolidados de origen aluvial y fluvial conformados
por arenas, gravas, limos y arcillas, cuyo espesor es reducido y que se extiende en las márgenes del
Río Cazones.
Las rocas sedimentarias del Terciario y Mesozoico en general conforman una barrera al acuífero alojado
en los sedimentos cuaternarios, dada la presencia de rocas de naturaleza arcillosa.
La recarga del acuífero proviene parcialmente del agua que precipita en su superficie y se infiltra, pero
también se transmite subterráneamente de las elevaciones topográficas hacia los sedimentos aluviales. Las
corrientes superficiales de agua no aportan agua al acuífero, puesto que lo drenan, debido a que el acuífero
descarga como flujo base hacia los ríos.
5.2 Niveles del agua subterránea
La profundidad al nivel estático en el año 2014, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, variaba entre 3 y
10 metros, localizándose los niveles más someros a lo largo de la margen del Río Cazones, mientras que los
más profundos se ubican en pozos ubicados en zonas donde inicia la topografía más abrupta.
La configuración de elevación del nivel estático, muestra que la dirección preferencial del flujo en el
acuífero sigue la misma dirección del Río Cazones, es decir, de suroeste a noreste. Las curvas de igual
elevación muestran valores de 60 metros sobre el nivel del mar cerca de la Localidad de Zacate Colorado, así
como al sur de Poza Rica de Hidalgo, mientras que los valores de 20 metros sobre el nivel del mar se
encuentran entre las Localidades de Santa Cecilia y La Concepción, al noreste de la zona de estudio.
Los valores de evolución del nivel estático para el periodo 2011 al 2014, muestran que existe poca
variación en los niveles, ya que se observan abatimientos de un metro al noreste del acuífero, hasta poco más
de 3 metros de recuperación, en el sector suroeste de la Ciudad de Poza Rica de Hidalgo.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
Del acuífero Poza Rica, clave 3001, se extrae un volumen de 1.2 millones de metros cúbicos anuales, de
los cuales el 82.06 por ciento se destina a uso público urbano, el 13.44 por ciento se destina a uso agrícola,
pecuario y doméstico, el 3.00 por ciento se destina a uso industrial, y el 1.50 por ciento se destina a servicios.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el acuífero Poza Rica, clave 3001, es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales,
principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por
la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la
presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con
hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.
La mayor parte del agua en el Río Cazones está contaminada porque es utilizado como canal receptor de
desechos a su paso por la Ciudad de Poza Rica de Hidalgo y su zona industrial, compuesta básicamente por
instalaciones petroleras, entre las que se pueden citar un complejo petroquímico y un complejo procesador de
gas, ambos operados por Petróleos Mexicanos.
5.5 Balance de agua subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Poza Rica, clave 3001, es de 55.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 33.4 millones de metros
cúbicos anuales de recarga vertical por lluvia y 13.9 millones de metros cúbicos anuales de entrada
subterránea y 8.4 millones de metros cúbicos anuales de recarga inducida por retornos de riego. La descarga
del acuífero está integrada por 46.5 millones de metros cúbicos anuales a través de caudal base hacia los
ríos, por 6.1 millones de metros cúbicos anuales de evapotranspiración, 1.9 millones de metros cúbicos
anuales de salidas subterráneas hacia el mar, así como 1.2 millones de metros cúbicos anuales que se
extraen del acuífero mediante norias y pozos. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
–
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Poza Rica, clave 3001, se determinó considerando una
recarga media anual de 55.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de
37.0 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen concesionado de aguas subterráneas e inscrito en el
Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de junio de 2014, de 6.690528 millones
de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 12.009472
millones de metros cúbicos anuales:
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
3001 POZA RICA 55.7 37.0 6.690528 1.2 12.009472 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Poza Rica, clave 3001.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Poza Rica, clave 3001, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 18.7 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, se encuentra vigente el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales
del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril
de 2013, mediante el cual, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados,
sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en
tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Riesgo de sobrexplotación
En el acuífero Poza Rica, clave 3001, la extracción total de agua subterránea es de 1.2 millones de metros
cúbicos anuales, la descarga natural comprometida, que descarga a través de manantiales, como flujo base
hacia los ríos perennes, como salida subterránea hacia el mar y evapotranspiración que debe comprometerse
para conservar los ecosistemas y evitar la intrusión marina es de 37.0 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 55.7 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Poza Rica, clave 3001, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del acuífero.
El acuífero Poza Rica, clave 3001, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada,
para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las actividades agrícolas y de la
población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e
impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante un posible aumento en la demanda en los
volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el
volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando
la sobreexplotación del mismo y la desaparición o disminución de los manantiales, del caudal base hacia los
ríos, la evapotranspiración y la descarga al mar, lo que puede provocar la intrusión marina, situación que pone
en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la
región, que pudiera llegar a afectar las actividades productivas que dependen del agua subterránea.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Noveno del presente, en el
acuífero Poza Rica, clave 3001, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea
genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles
de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la
consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo
que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro
ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea
en esta región.
8.2 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea
En el acuífero Poza Rica, clave 3001, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales,
principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por
la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la
presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con
hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.
Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente
la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que
la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e
inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar
hacia las zonas de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas
que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que
implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a
las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
9. CONCLUSIONES
● En el acuífero Poza Rica, clave 3001, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o
asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y
aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación
del acuífero.
● El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en el
acuífero Poza Rica, clave 3001, para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por
efecto de la intrusión marina.
● El acuífero Poza Rica, clave 3001, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General
por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del
subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5
de abril de 2013. Dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin
embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero,
provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y de los
usuarios del agua subterránea.
● El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el
acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo
Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo en el acuífero Poza Rica, clave 3001.
● De los resultados expuestos, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal
para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que
abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
● El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios
y asignatarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
● Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Poza Rica, clave 3001,
y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos
que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de
lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
● Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Poza Rica, clave 3001, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública
en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes
Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340 y en su
Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco Javier
Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz.
Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con fundamento
en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 de la Ley de Transición
Energética; 11, fracciones I y II, 61, 64 y 65, Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, 2 apartado F, fracción II y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Segundo, fracciones XXX y XXXI del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el
principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes;
Que el 9 de mayo de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito
federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos
obligados a que se refiere la misma deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de
Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
Que el mismo ordenamiento dispone que los sujetos obligados deberán designar, en las Unidades de
Transparencia, titulares que dependan directamente del Titular del sujeto obligado y que preferentemente
cuenten con experiencia en la materia;
Que el Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
establece que el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, podrá nombrar
y remover al personal de la Comisión y acordar los movimientos internos del mismo, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y
Que con motivo de las recientes adecuaciones legales realizadas en el ámbito de la transparencia y el
acceso a la información pública, se estima pertinente modificar la normatividad interna, así como la estructura
de esta Comisión Nacional para el uso Eficiente de la Energía, a efecto de dar cumplimiento con las
obligaciones constitucionales y legales de transparencia, acceso a la información pública y apertura
gubernamental, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece la Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, como la instancia designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar las
facultades, principios y competencias previstas en las disposiciones en materia de transparencia, acceso
a la información, protección de datos personales, participación ciudadana y gobierno abierto, en términos del
artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Unidad de Transparencia estará adscrita orgánicamente a la Dirección General en términos del
artículo 11, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Transparencia será designado por el Director General
de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en términos del artículo SEGUNDO, fracción
XXXI, del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y 11,
fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO TERCERO. Se establece el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, como la máxima autoridad en la materia y tiene la función de coordinar y supervisar
las acciones de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía acorde a lo dispuesto por la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables; mismo que
tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, el cual estará integrado por:
I. El Titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá;
II. El Coordinador de Archivos, y
III. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía.
ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Transparencia se reunirá las veces que estime necesarias, conforme
lo acuerden sus integrantes. Podrá sesionar con la presencia de al menos dos de sus integrantes. En caso de
empate, el Presidente contará con voto de calidad.
ARTÍCULO QUINTO. Los miembros propietarios del Comité de Transparencia podrán ser suplidos en sus
ausencias por personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior, de conformidad con lo previsto
en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima
operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia, serán otorgados en términos de la normatividad
aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
TERCERO.- Los expedientes, registros y la información con la que contaba la Unidad de Enlace pasarán a
formar parte de la Unidad de Transparencia.
CUARTO.- Se instruye a los enlaces de las unidades administrativas de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, a efecto de que realicen los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los
trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia para dar debido cumplimiento
a lo establecido en el presente Acuerdo y en las disposiciones legales en materia de transparencia.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de
diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de tilapia
en la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada entre Michoacán y Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y
9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX,
XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132,
fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de
julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y
funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda
para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las
personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones
pesqueras;
Que la Presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los Municipios de Arteaga, La Huacana y
Churumuco del Estado de Michoacán y en el Municipio de Coahuayutla del Estado de Guerrero, es un
embalse artificial construido en 1962, con el propósito de captar agua para la generación de energía eléctrica,
para el riego, para el control de inundaciones y para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), ha determinado la existencia de diversas especies que
soportan una importante actividad pesquera, siendo la captura de tilapia, la más importante del embalse,
seguida de la carpa y el bagre, aunque estas últimas con un aporte notablemente inferior en el volumen de
captura total, en comparación con la tilapia;
Que con base en los registros de captura entre 1995 y 2004, se observó un promedio de captura de tilapia
en la Presa “El Infiernillo”, de alrededor de 8,000 toneladas, presentándose, sin embargo, un decremento
constante a partir de 2005, que alcanzó un mínimo de producción anual de aproximadamente 3,500 toneladas
en el 2012;
Que por ese motivo, los representantes del sector productivo que labora en la Presa “El Infiernillo”,
solicitaron a la autoridad, realizar los estudios que sirvieran de base para el establecimiento de un periodo de
veda para la captura comercial de tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus y Tilapia rendalli),
como una alternativa para frenar la disminución de la producción de esta especie, originada tanto por la
sobreexplotación, como por las variaciones de las condiciones medioambientales debidas a los efectos del
cambio climático global;
Que en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2010, se publicó el Acuerdo por el que se
establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas
continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos;
Que en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2016, se publicó el “Acuerdo por el que se
modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de
la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2010”, mediante el cual se adicionó la Fracción XII al
Acuerdo citado en el párrafo anterior;
Que el Instituto Nacional de Pesca, a través del Centro Regional de Investigación Pesquera Pátzcuaro ha
realizado las investigaciones biológico-pesqueras necesarias sobre los recursos biológicos presentes en este
cuerpo de agua, determinando la viabilidad de esta propuesta, misma que se emitió mediante el Oficio
No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/CRIP-PATZ/084/2016, de fecha 30 de marzo de 2016;
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ÉPOCAS Y ZONAS
DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS
CONTINENTALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2010, CON EL FIN DE ESTABLECER
EL PERIODO DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TILAPIA EN LA PRESA ADOLFO LÓPEZ MATEOS
“EL INFIERNILLO”, UBICADA ENTRE MICHOACÁN Y GUERRERO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la Fracción XIII al Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica a continuación:
“ARTICULO PRIMERO. [...]
I. a XII. [...]
XIII. Tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus y Tilapia rendalli) en aguas de
jurisdicción federal de la Presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, durante el periodo
comprendido desde la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2016 y en los
años subsecuentes, durante el periodo comprendido del 1º de mayo al 31 de julio de cada
año.
ARTICULO SEGUNDO. [...]
ARTICULO TERCERO. [...]
ARTICULO CUARTO. [...]”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida por el Título de Obtentor 0383.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16,
26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o.,
7o., 33 fracción IV, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. y 10 del Reglamento de la Ley
Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento,
compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los
Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción,
estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;
Que el día 15 de enero de 2008, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 0383, a favor de
la empresa “NUNHEMS B. V.”, quien obtuvo la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.), con
la denominación “MAYAN”; especificándose en el Título que la vigencia de los derechos concluía el 15 de
enero de 2023.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos
que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea
reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, aprovechar y explotar en forma
exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material
de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras
variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que en términos de lo dispuesto
por el artículo 6o. de la propia Ley, la renuncia que se haga de los derechos protegidos, deriva en que el
aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, pasen a formar parte
del dominio público.
Que la empresa “NUNHEMS B. V.” como Obtentor de la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA
SATIVA L.) con denominación “MAYAN”, renunció a los derechos de aprovechamiento y explotación de la
variedad vegetal y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de
Variedades Vegetales en la Sección 1a., Libro 1o., Volumen 1o., Foja 207 No. 570, con fecha 7 de junio del
año en curso, y
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una
vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia
del mismo y/o la variedad pase al dominio público; por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Con motivo de la renuncia de los Derechos por parte de la empresa “NUNHEMS B. V.”, en su
carácter de Obtentor, de la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.), con denominación
“MAYAN” y a quien se le expidió el Título de Obtentor 0383, se declara que los derechos, de aprovechamiento
y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, han pasado al dominio público, para el
efecto de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades
vegetales e híbridos con fines comerciales.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa “NUNHEMS B. V.”, para ser reconocida como
Obtentor de la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.), “MAYAN”; denominación que también
queda firme e inalterable.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de
conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracción IV de la Ley Federal de Variedades Vegetales
y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se
delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de
2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de 2016.- La Abogada General, Mireille Roccatti
Velázquez.- Rúbrica.
AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de Títulos de Obtentor de variedades
vegetales, correspondiente al mes de mayo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y
FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades
Vegetales y 1o., 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9 y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se
modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a
favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2o. Inciso A
fracción V, Inciso D fracción VI, 9o. fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y, 54 del vigente Reglamento
Interior de esa Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, hemos
tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE
OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2016
Ciudad de México, a los 6 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Titular del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director del Registro Nacional
Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica.
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS
NOMBRE COMÚN: CAÑA DE AZÚCAR
Género y especie: Saccharum spp.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2137 MEXSFC 95-46
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2138 ATENEX 96-40
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2139 ICPMEX 92-1420
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2140 LGMEX 92-156
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2141 LTMEX 93-354
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2142 LTMEX 94-2
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2143 LTMEX 96-10
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2144 MEX 91-117
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2145 MEX 91-662
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2146 MEX 95-03
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2147 MEX 95-27
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2148 MEX 95-59
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2149 MEX 94-8
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2150 MEX 96-35
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2151 MEX 96-52
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2152 MEX 96-60
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2153 MEX 97-20
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2154 MOTZMEX 92-207
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2155
MOTZMEX 00-
3461
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
2156 MOTZMEX 01-403
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C.
16/MAY/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: COSMOS
Género y especie: Cosmos sulphureus Cav.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2157 OYUKI UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. 17/MAY/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: FRESA
Género y especie: Fragaria x ananassa Duch.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2162 PLANASA 0949 PLANTAS DE NAVARRA S.A. 26/MAY/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: HIGUERILLA
Género y especie: Ricinus communis L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2136 GUANAJUAT-OIL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS.
13/MAYO/16 NO NO
NOMBRE COMÚN: LECHUGA
Género y especie: Lactuca sativa L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2161 JANIQUE NUNHEMS B.V. 26/MAYO/16 03/05/16 13/12/12
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
NOMBRE COMÚN: MANZANO
Género y especie: Malus domestica Brokh.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2134 PLUMAC
GEOFFREY PLUNKETT & MARILYN
PLUNKETT.
26/ABR/16 NO 02/05/10
NOMBRE COMÚN: MELÓN
Género y especie: Cucumis melo L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2158 SENSE 181 NUNHEMS B.V. / LABORATOIRE ASL S.N.C. 25/MAY/16 NO 13/12/12
2159 SENSE 191 NUNHEMS B.V. / LABORATOIRE ASL S.N.C. 25/MAY/16 NO 13/12/12
2160 SENSE 171 NUNHEMS B.V. / LABORATOIRE ASL S.N.C. 25/MAY/16 NO 13/12/12
NOMBRE COMÚN: SORGO
Género y especie: Sorghum bicolor (L). Moench.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2135 PERLA 101
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS.
13/MAY/16 NO NO
CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA DE
EXPEDICIÓN
CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN
1981 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
1 1P
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. / PRUNUS
PERSICA PTY LTD.
25/MAY/16 CP-1370
1982 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
2 17P
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. / PRUNUS
PERSICA PTY LTD.
25/MAY/16 CP-1371
1986 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
4 8N
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. / PRUNUS
PERSICA PTY LTD.
25/MAY/16 CP-1372
1987 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
6 7N
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. / PRUNUS
PERSICA PTY LTD.
25/MAY/16 CP-1373
1988 DURAZNO
Prunus persica (L.)
Batsch var. persica
YT5
ROLFE NOMINEES
PTY LTD. / PRUNUS
PERSICA PTY LTD.
25/MAY/16 CP-1374
1992 ARÁNDANO
Vaccinium
corymbosum L.
FCM12-097
DANZIGER "DAN"
FLOWER FARM.
25/MAY/16 CP-1375
1993 ARÁNDANO
Vaccinium
corymbosum hybrid
FF04-14
SESACO
CORPORATION
25/MAY/16 CP-1376
2048 VID Vitis vinifera L. ARRATHIRTY
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
25/MAY/16 CP-1377
1953
TOMATE DE
CÁSCARA
Physalis ixocarpa
Brot.
GABRIELA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
CHAPINGO
25/MAY/16 CP-1378
2112 NOCHEBUENA
Euphorbia
pulcherrima
ELENA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
CHAPINGO
25/MAY/16 CP-1379
2113 NOCHEBUENA
Euphorbia
pulcherrima
GRACIELA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA
CHAPINGO
25/MAY/16 CP-1380
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
OBTENTOR
FECHA DE
EXPEDICIÓN
NÚMERO DE
TÍTULO
2034 MAÍZ Zea mays L. RW5000
AMERICAN SEEDS &
GENETICS S. DE R.L.
DE C.V.
27/MAY/16 1510
2041 ZARZAMORA
Rubus L. Subg. Eubatus
(Rubus) Focke.
DRISBLACKTHIRTEEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
27/MAY/16 1511
2017 ZARZAMORA
Rubus L. subgénero
Rubus
DRISBLACKTWELVE
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
27/MAY/16 1512
2018 ZARZAMORA
Rubus L. subgénero
Rubus
DRISBLACKELEVEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
27/MAY/16 1513
2013 FRAMBUESO Rubus idaeus L. DRISRASPEIGHT
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
27/MAY/16 1514
2016 ARÁNDANO
Vaccinium corymbosum
L.
DRISBLUEFOURTEEN
DRISCOLL
STRAWBERRY
ASSOCIATES, INC.
27/MAY/16 1515
2014 VID Vitis vinifera L. IFG NINE
INTERNATIONAL FRUIT
GENETICS LLC.
27/MAY/16 1516
2015 VID Vitis vinifera L. IFG FOURTEEN
INTERNATIONAL FRUIT
GENETICS LLC.
27/MAY/16 1517
1872 ARÁNDANO Vaccinium hybrid RIDLEY 1812
MOUNTAIN BLUE
ORCHARDS PTY. LTD.
27/MAY/16 1518
1888 ARÁNDANO Vaccinium hybrid RIDLEY 3402
MOUNTAIN BLUE
ORCHARDS PTY. LTD.
27/MAY/16 1519
1868 FRESA
Fragaria x ananassa
Duch.
MARISOL
NOVA SIRI GENETICS
S.R.L.
27/MAY/16 1520
1869 FRESA
Fragaria x ananassa
Duch.
MARGHERITA
NOVA SIRI GENETICS
S.R.L.
27/MAY/16 1521
2009 STEVIA
Stevia rebaudiana
(Bertoni) Bertoni
AKH L1 PURECIRCLE LTD. 27/MAY/16 1522
1991 AJONJOLÍ Sesamum indicum L. SESACO 34
SESACO
CORPORATION
27/MAY/16 1523
2027 AJONJOLÍ Sesamum indicum L SESACO 35
SESACO
CORPORATION
27/MAY/16 1524
SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN
NÚM.
EXPDTE.
NOMBRE
COMÚN
GÉNERO/ESPECIE SOLICITANTE DENOMINACIÓN
ANTERIOR
NUEVA
DENOMINACIÓN
FECHA DEL
CAMBIO
2078 LECHUGA Lactuca sativa L. RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN
ZAADHANDEL, B.V.
PATRONA
(41-123 RZ)
PATRONA 12/MAY/16
2101 PAPA Solanum
tuberosum L.
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y
PECUARIAS.
REGINA CITLALI 11/ABR/16
SOLICITUD DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADA
CAMBIO EN “FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN”
● Publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de enero 2016
NOMBRE COMÚN: Vid
Género y especie: Vitis vinifera L.
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2048 ARRATHIRTY
AGRICULTURAL RESEARCH AND
DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY
COMPANY
19/NOV/15 NO NO
● Cambios solicitados por el obtentor
Fecha de cambio 09 de marzo 2016
NÚM.
EXPDTE.
DENOMINACIÓN
PROPUESTA
SOLICITANTE
FECHA
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO DE
COMERCIALIZACIÓN
NACIONAL EXTRANJERO
2048 ARRATHIRTY
AGRICULTURAL RESEARCH AND
DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY
COMPANY
19/NOV/15 NO 01/ABR/14
______________________________
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
CONVOCATORIA al Premio Nacional de Sanidad Animal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XLIV, 152 y 153 de la Ley Federal de
Sanidad Animal; 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 apartado D,
fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracción II y 50 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, emite la presente:
CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2016
A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes y agrupaciones profesionales a presentar
candidatos al “Premio Nacional de Sanidad Animal 2016”, consistente en medalla, diploma y estímulo
económico, que se otorgará al Médico Veterinario Zootecnista que se haya destacado por su trabajo en la
prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México.
BASES
1. El candidato debe ser presentado por alguno de los colegios de profesionales, asociaciones de
especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades pecuarias, académicas,
profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la
actividad pecuaria;
2. Podrán participar todos los Médicos Veterinarios Zootecnistas de nacionalidad mexicana;
3. Se presentará currículum vítae detallado del candidato, así como una síntesis de los méritos que
haya realizado en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales
de México, por escrito a doble espacio y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas.
4. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las pruebas que
estimen pertinentes y, en todo caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y lugares en que se
pueden recabar;
5. Las propuestas deberán ser enviadas a más tardar el día 20 de septiembre de 2016, a: “Premio
Nacional de Sanidad Animal 2016”, Dirección General de Salud Animal, Boulevard Adolfo Ruiz
Cortines No. 5010, Piso 5, Col. Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530;
6. En el caso de las propuestas remitidas por correo, se aceptarán aquellas en las que pese a su
recepción extemporánea, la fecha del matasellos coincida con el límite de la convocatoria;
7. El jurado calificador estará integrado en términos del artículo 341 del Reglamento de la Ley Federal
de Sanidad Animal y sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre del
profesional premiado;
8. Una vez emitido el dictamen, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al profesional
premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA);
9. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado,
declararse desierto, y
10. El acto de premiación tendrá verificativo en la inauguración de la Vigésimo Cuarta Reunión Anual del
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA), que tendrá verificativo el
9 de noviembre de 2016, en el Poliforum León ubicado en; Boulevard Adolfo López Mateos,
Esq. Boulevard Francisco Villa s/n, Col. Oriental, C.P. 37510, León, Gto. México.
11. Toda información presentada para postular a los candidatos, tendrá el carácter confidencial y no será
empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria.
Ciudad México, a 27 de junio de 2016.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Baja California Sur.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA
LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS
PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO
DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
ING. CÉSAR DEMETRIO ESTRADA NERI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC.
LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y
DESARROLLO AGROPECUARIO; LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
FINANZAS Y ADMINISTRACION, ING. TRINIDAD COTA ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EL ING. JOSÉ FERNANDO GARCÍA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y
COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 11 de septiembre del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de
Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de
coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y
acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas
que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Baja California Sur.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur
para el Ejercicio Fiscal 2016.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas; y en la Cláusula
Cuarta la Aportación de Recursos.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la
“SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizara entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” al C. Ing. César Demetrio Estrada Neri, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA”
en el Estado de Baja California Sur; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Luis Andrés
Córdova Urrutia en su carácter de Secretario de Pesca Acuacultura y Desarrollo Agropecuario;
asimismo por el “GOBIERNO DEL ESTADO” comparecen los CC. Lic. Isidro Jordán Moyrón, en su
carácter de Secretario de Finanzas y Administración, Ing. Trinidad Cota Acosta en su carácter de
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Ing. José Fernando García Romero en su carácter de
Subsecretario de Pesca y Acuacultura.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los CC. Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Mvz. Francisco José Gurria Treviño, en su Carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José Homero
Melis Cota, en su Carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en
su Carácter de Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Ing. Jaime Segura Lazcano, en
su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo
Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural;
MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de
Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo
Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 15, 13, 16, 17
fracción IV, 18, 22, 23, 25, 35, 36, 37, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la
“SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de
Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. César Demetrio Estrada Neri se encuentra facultado
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia
con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la
“SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de
coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito
Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Agricultura entre México y Durango, Colonia Emiliano Zapata, La Paz B.C.S.,
C.P. 23070.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Luis Andrés Córdova Urrutia en su carácter de Secretario de Pesca Acuacultura y
Desarrollo Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador,
contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y;
1, 16 fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; así
como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2. Que el C. Isidro Jordán Moyrón en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de
la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y; 1, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.3. Que señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, con dirección de
Isabel La Católica, esquina con Ocampo, Colonia Centro, La Paz B.C.S., C.P. 23000.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $110,000,000.00 (Ciento Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.), integrados en
la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $31,200,000.00
(Treinta y Un Millón Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente
hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $7,800,000.00 (Siete Millones Ocho Cientos
Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20%
(veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016,
publicado en fecha 31 de diciembre 2015 en el número 72 del Boletín oficial del Gobierno del Estado
de Baja California Sur.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará
en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California Sur, en lo sucesivo
el “FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este
documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $23,900,000.00 (Veintitrés Millones
Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $975,000.00
(Novecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N., a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con
base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de ($3,900,000.00 (Tres Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.),
a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación
federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un
monto de $975,000.00 (Novecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N., a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por dos ministraciones de los recursos federales en los meses de Marzo y Julio, para lo
cual, depositará al “FOFAE” en dos ministraciones, los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $20,000,000.00 (Veinte Millones de Pesos 00/100
M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una
sola ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $5,700,000.00 (Cinco
Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$1,425,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO
DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $5,700,000.00 (Cinco Millones
Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $1,425,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Veinticinco
Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de
aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $32,700,000.00 (Treinta y Dos Millones Setecientos Mil Pesos 00/100
M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una
ministración y hasta por un monto de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), a cargo
del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta del presente instrumento.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento)
de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración y hasta por un monto de
$1,000,000.00 (Un Millón de Pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base
en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4% (4.0 por ciento), para cubrir los gastos de
operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la
primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con
lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el
“FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”
y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos 2016” y
“Cruzada Nacional Contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa 2016)”.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016 (Concurrentes) de Infraestructura Productiva
para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Baja California Sur.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA
2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndice VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” , con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE).
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnostico del Sector Rural y Pesquero de México.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones a la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario se radicarán al
“FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad
vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas
de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
2016, Componente Extensionismo “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Baja California
Sur, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través
de los siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de Enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las
metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos
para ejecutarlos.
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al
desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y
Montos 2016”.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California Sur y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
el titular de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarollo Agropecuario del Estado de Baja California Sur,
instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y
COMPONTES.
DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el
que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA.
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176
de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la Ciudad de La Paz B.C.S. a los 23 días del mes
de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya
Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.-
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina
Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria
Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California
Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- Por el Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca,
Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y
Administración, Isidro Jordan Moyron.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad
Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Apéndice I
BAJA CALIFORNIA SUR
Recursos Convenidos Federación - Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 De La SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 93,800,000 16,200,000 110,000,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b), y c) de la fracción VII del
artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
31,200,000 7,800,000 39,000,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
31,200,000 7,800,000 39,000,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 17,165,913 4,291,478 21,457,391
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 11,443,947 2,860,987 14,304,934
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 2,590,140 647,535 3,237,675
2 Programa de Productividad Rural 23,900,000 975,000 24,875,000
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
3,900,000 975,000 4,875,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)
20,000,000 20,000,000
3
Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
5,700,000 1,425,000 7,125,000
3.1 Extensionismo 5,700,000 1,425,000 7,125,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
32,700,000 5,000,000 37,700,000
4.1 Sanidad Federalizado 32,700,000 5,000,000 37,700,000
5
Sistema Nacional de Información para el
Desarrollo Rural Sustentable
300,000 1,000,000 1,300,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 300,000 1,000,000 1,300,000
54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Apéndice II
BAJA CALIFORNIA SUR
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
93,800,000 16,200,000 91,850,000 11,012,500 1,950,000 1,787,500 1,000,000 2,400,000
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b), y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas
31,200,000 7,800,000 31,200,000 7,800,000
1.1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas, pecuarios,
de pesca y acuícolas
31,200,000 7,800,000 31,200,000 7,800,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 17,165,913 4,291,478 17,165,913 4,291,478
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 11,443,947 2,860,987 11,443,947 2,860,987
1.1.3
Concurrencia en Materia
Pesquera
2,590,140 647,535 2,590,140 647,535
2
Programa de Productividad
Rural
23,900,000 975,000 21,950,000 487,500 1,950,000 487,500
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua
3,900,000 975,000 1,950,000 487,500 1,950,000 487,500
2.2
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA)
20,000,000 20,000,000
3
Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
5,700,000 1,425,000 5,700,000 1,425,000
3.1 Extensionismo 5,700,000 1,425,000 5,700,000 1,425,000
4
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
32,700,000 5,000,000 32,700,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 2,000,000
4.1 Sanidad Federalizado 32,700,000 5,000,000 32,700,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 2,000,000
5
Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
300,000 1,000,000 300,000 300,000 300,000 400,000
5.1
Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
300,000 1,000,000 300,000 300,000 300,000 400,000
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Apéndice III
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente Proyectos
productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De La
SAGARPA
De El
Gobierno
del Estado
De Los
Productores
Gran Total
Totales 467 1,094 31,200,000 7,800,000 22,723,800 61,723,800
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 146 509 16,359,116 4,089,779 16,827,224 37,276,119
Proyecto Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
(Maíz)
Tractores Tractor 6 6 6 960,000 240,000 1,200,000 2,400,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Sistema
Producto
(Trigo)
Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Sistema
Producto
(Garbanzo)
Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Sistema
Producto
(Alfalfa)
Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Sistema
Producto
(Cártamo)
Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Sistema
Producto
(Orgánico)
Sistemas de riego
tecnificado (Riego por
Aspersión, Micro
Aspersión y Goteo)
Hectárea 200 10 20 2,720,000 680,000 3,400,000 6,800,000
Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000
Sistema
Producto
(Cítricos)
Sistemas de riego
tecnificado (Riego por
Aspersión, Micro
Aspersión y Goteo)
Hectárea 100 10 15 1,360,000 340,000 1,700,000 3,400,000
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000
Sistema
Producto
(Mango)
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000
Proyecto Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
(Chile)
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000
Sistema
Producto
(Cítricos)
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000
Proyecto Ejecutivo Agrícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 3 3 3 23,116 5,779 7,224 36,119
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 291 353 10,906,083 2,726,522 4,582,080 18,214,685
Proyecto Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 5 180,000 45,000 225,000 450,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 1 1 5 200,000 50,000 250,000 500,000
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 5 180,000 45,000 225,000 450,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 1 1 5 200,000 50,000 250,000 500,000
Porcino
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 1 1 5 200,000 50,000 250,000 500,000
Proyecto Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 4 4 4 460,800 115,200 144,000 720,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 5 5 5 576,000 144,000 180,000 900,000
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 50 50 60 2,400,000 600,000 750,000 3,750,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 60 60 60 2,497,667 624,000 780,000 3,901,667
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 29 29 29 539,980 135,413 289,275 964,668
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 7 7 7 201,600 50,400 63,000 315,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 7 7 7 201,600 50,400 63,000 315,000
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 40 40 40 1,152,000 288,000 360,000 1,800,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 42 42 42 1,209,600 302,400 378,000 1,890,000
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza 21 17 17 145,236 36,309 77,805 259,350
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 1 28,800 7,200 9,000 45,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 1 1 1 28,800 7,200 9,000 45,000
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 3 3 3 57,600 14,400 18,000 90,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 4 4 4 76,800 19,200 24,000 120,000
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 50,000 250,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 5 5 5 80,000 20,000 25,000 125,000
Proyecto Ejecutivo Pecuario
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto 3 3 3 64,800 16,200 81,000 162,000
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto 3 3 35 64,800 16,200 81,000 162,000
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera ( Subtotal )
30 232 2,468,405 617,102 1,314,496 4,400,003
Proyecto Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 7 7 32 392,000 98,000 210,000 700,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 5 5 45 280,000 70,000 150,000 500,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 3 3 45 560,000 140,000 300,000 1,000,000
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 6 6 30 336,000 84,000 180,000 600,000
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 6 6 30 336,000 84,000 180,000 600,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 3 3 50 564,405 141,102 294,496 1,000,003
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 9 41 152,716 38,179 169,224 360,119
Gasto Asociado del Programa 1/ 1,466,396 366,597 0 1,832,993
Gasto de Operación hasta el 4 % 1,247,998 311,999 1,559,997
Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 218,398 54,598 272,996
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2015 vigentes para
el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de
apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la
Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge
Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada
Neri.- Rúbrica.- Por el Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis
Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Apéndice IV
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado)
01 Mulegé 7,405,542
02 Loreto 1,241,445
03 Comondú 12,241,558
08 La Paz 12,059,573
09 Los Cabos 4,218,882
Total 37,167,000
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y
Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- Por el Estado de Baja California Sur: el
Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y
Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Apéndice V
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Municipio
dentro de la
cruzada
contra el
hambre
Municipio
fuera de la
cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De La SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
MULEGÉ
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
5,000 37
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M3 696,540 174,135 870,675
LORETO
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
5,000 43
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M3 696,540 174,135 870,675
COMONDÚ
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
5,000 40
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M3 696,540 174,135 870,675
LA PAZ
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
5,000 50
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M3 696,540 174,135 870,675
LOS CABOS
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
5,000 30
Capacidad de almacenamiento
de agua a construir mediante
Obras de captación y
almacenamiento de agua
M3 696,540 174,135 870,675
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del
recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 5 200 222,300 55,575 277,875
Soporte Técnico Operativo
(Hasta 2% del presupuesto de
inversión autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico,
Enlace
Administrativo)
- - -
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 3,705,000 926,250 4,631,250
Gasto de Operación hasta el 5
%1/
Delegación (2%) 78,000 19,500 97,500
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 78,000 19,500 97,500
Evaluación (0.7%) 27,300 6,825 34,125
Decreto de austeridad (0.25%) 9,750 2,438 12,188
0.05% 1,950 488 2,438
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 195,000 48,750 243,750
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59
Apéndice VI
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
No.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS A
ATENDER
No.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER
CON ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS
POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO
RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE
DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS
PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN
Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES
CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL
COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE
FAMILIAS
BENEFICIADASPESA
2016[I+II]
INVERSIÓN
TOTALPESA
2016[1+2+3+4]
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS
NO.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
No. DE FAMILIAS
BENEFICIARIAS(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL](4)No. PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL](1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL](2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL](3)
1 MULEGÉ 9 180 180 1,785,000 9 900,000 40 40 400,000 220 3,085,000
2 LORETO 10 200 200 2,100,000 10 1,000,000 30 30 300,000 230 3,400,000
3 COMONDÚ 10 200 200 2,205,000 10 1,000,000 60 60 600,000 260 3,805,000
4 LA PAZ 16 320 320 3,562,500 16 1,600,000 129 129 1,290,000 449 6,452,500
5 LOS CABOS 5 100 100 757,500 5 500,000 20 20 200,000 120 1,457,500
6
TOTAL 50 1,000 1,000 10,410,000 50 0 5,000,000 0 0 0 279 279 2,790,000 1,279 18,200,000
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja
California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Apéndice VII
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad
de Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 1,279 20,000,000 0 1,156,667 21,156,667
(Subtotal) 1,000 1,000 10,410,000 0 1,156,667 11,566,667
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria
(PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo, material
vegetativo, especies zootécnicas y
acuícolas para instrumentar proyectos
productivos.
Proyecto 1,000 1,000 10,410,000 1,156,667 11,566,667
(Subtotal) 1,000 5,400,000 0 0 5,400,000
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria
(PESA)
Servicios
Servicios integrales proporcionados por
una Agencia de Desarrollo Rural
SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias de
desarrollo para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 2 1,000 5,000,000 5,000,000
Servicios
Servicios proporcionados por equipos
técnicos multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y el
acompañamiento técnico de proyectos
productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
0
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de trabajo y
seguimiento de la calidad de los
servicios profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de recursos
programados para Desarrollo de
Capacidades de la población
beneficiaria (2)
Servicios 1 1,000 400,000 400,000
(Subtotal) 279 279 2,790,000 0 0 2,790,000
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria
(PESA)
Paquetes con
servicio técnico
(3)
Paquetes de huertos, granjas familiares
con apoyo técnico y otros apoyos del
componente
Paquetes 279 279 2,790,000 2,790,000
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 274,000 274,000
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 140,000 140,000
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 70,000 70,000
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 46,000 46,000
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 10,000 10,000
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 70,000 70,000
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 50,000 50,000
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 60,000 60,000
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 100,000 100,000
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 130,000 130,000
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 50,000 50,000
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del
PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del
monto total del PESA autorizado en el PEF.
400,000 0 0 400,000
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo
de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del Valor total del apoyo se destinará a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.-
El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El
Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y
Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Apéndice VIII
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos)
Componente
Actividad/Sistema
producto /estrategia
Concepto de
apoyo
Unidad de
Medida(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
del servicio
De la “SAGARPA”
(80%)
Del “Gobierno de
Estado” (20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 11 330 1,584,000 396,000 1,980,000
Extensionistas con
posgrado/
certificado
0 0 0 0 0
Coordinadores 0 0 0
Ganadera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 11 330 1,584,000 396,000 1,980,000
Extensionistas con
posgrado/
certificado
0 0 0 0 0
Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000
Acuacultura y Pesca
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 11 330 1,584,000 396,000 1,980,000
Extensionistas con
posgrado/
certificado
0 0 0 0 0
Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000
Desarrollo Rural
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 0 0 0 0 0
Extensionistas con
posgrado/
certificado
0 0 0 0 0
Coordinadores 0 0 0 0 0
Organizar Foros
Cobertura Nacional 0 0 0 0 0
Cobertura Estatal 1 40 12,600 3,150 15,750
Asistencia a
Eventos
Nacionales
Asistente 3 21 264,300 66,075 330,375
Subtotal 39 1,051 5,432,100 1,358,025 6,790,125
15,580,000.0 3,895,000.0 19,475,000.0
Gastos de Operación
Instancia ejecutora - FOFAE (2 % Operación y Seguimiento) 114,000 28,500 142,500
Delegación de la SAGARPA (2 % Operación, seguimiento, supervisión) 114,000 28,500 142,500
Gastos de Evaluación (.7% ) 39,900 9,975 49,875
Subtotal 267,900 66,975 334,875
820,000 205,000 1,025,000
Gran Total 5,700,000 1,425,000 7,125,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de
Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Apéndice IX
BAJA CALIFORNIA SUR
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 5,300,664 1,450,000 6,750,664 Proyectos 5
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y
Pesquera
2,611,138 0 2,611,138 Proyectos 7
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y
Pesquera
3,802,891 0 3,802,891 Proyectos 3
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 7,851,736 0 7,851,736 Proyectos 4
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia
Epidemiológica en Sanidad Vegetal
3,445,971 0 3,445,971 Proyectos 2
II. Incentivo de Inocuidad 3,801,340 0 3,801,340 Proyectos 2
III. Incentivo de Inspección de la Movilización
Nacional
4,251,260 3,300,000 7,551,260 Proyectos 2
Subtotal /1 31,065,000 4,750,000 35,815,000 Proyectos 25
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 1,635,000 250,000 1,885,000
Subtotal (hasta el 5.0%) /2 1,635,000 250,000 1,885,000
TOTAL 32,700,000 5,000,000 37,700,000
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán
indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al
Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que
justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los
“Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 2,126,137 850,000 2,976,137 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,187,716 330,000 1,517,716 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 680,494 170,000 850,494 Proyecto 1
Garrapata del género Boophilus spp 683,052 100,000 783,052 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 623,265 0 623,265 Proyecto 1
TOTAL 5,300,664 1,450,000 6,750,664 Proyectos 5
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 633,600 0 633,600 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 618,053 0 618,053 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 54,400 0 54,400 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y
caprinos
50,000 0 50,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 500,000 0 500,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 20,000 0 20,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en
crustáceos, peces y moluscos
735,085 0 735,085 Proyecto 1
TOTAL 2,611,138 0 2,611,138 Proyectos 7
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 100,000 0 100,000 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Crustáceos 1,900,000 0 1,900,000 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Moluscos 1,802,891 0 1,802,891 Proyecto 1
TOTAL 3,802,891 0 3,802,891 Proyectos 3
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 4,972,047 0 4,972,047 Proyecto 1
Campaña contra la Cochinilla Rosada 899,824 0 899,824 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 1,372,045 0 1,372,045 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 607,820 0 607,820 Proyecto 1
TOTAL 7,851,736 0 7,851,736 Proyectos 4
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 1,023,919 0 1,023,919 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,422,052 0 2,422,052 Proyecto 1
TOTAL 3,445,971 0 3,445,971 Proyectos 2
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 2,801,340 0 2,801,340 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,000,000 0 1,000,000 Proyecto 1
TOTAL 3,801,340 0 3,801,340 Proyecto 2
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección
Interna (PVI's)
1,500,000 3,300,000 4,800,000 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 2,751,260 0 2,751,260 Proyecto 1
TOTAL 4,251,260 3,300,000 7,551,260 Proyectos 2
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio
Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés
Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
Apéndice X
BAJA CALIFORNIA SUR
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 163,442 960,670 1,124,112 Reporte 91
II Aplicaciones Geoespaciales 124,758 124,758 Reporte 7
III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
Subtotal 288,200 960,670 1,248,870 Reporte 98
Gastos Administrativos Federal 11,800 11,800
Gastos Administrativos Estatal 39,330 39,330
Subtotal 11,800 39,330 51,130
TOTAL 300,000 1,000,000 1,300,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.-
Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así
como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la
persona moral Sica Medición, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex Transformación
Industrial.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. DS. 012/2015.
CIRCULAR No. UR-DPTRI-004/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS
EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN
ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SICA MEDICIÓN,
S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado, y sus empresas
productivas subsidiarias y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de noviembre de 2008, vigente en la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXVII, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Segundo Transitorio del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62, primer párrafo, de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la
Nota 5, de la Relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de agosto de 2015; Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 279 y Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos
Mexicanos vigente; artículo 18 y Transitorios primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Creación de la
Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015; Declaratoria de entrada en
vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos,
denominada Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre
de 2015; artículo primero del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE
INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de julio de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Resolución de fecha 22 de junio de
2016, que se dictó en el expediente número DS.012/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento
de sanción administrativa instaurado a la persona moral SICA MEDICIÓN S.A. DE C.V., esta Autoridad
Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada moral no podrá participar por sí misma o a través de
interpósita persona en procedimientos de contratación ni celebrar contrato alguno con las Dependencias, la
Procuraduría General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas
del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen
recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, por encontrarse inhabilitada
por el plazo de 3 (Tres) meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
En la Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de
Petróleos Mexicanos en Pemex Transformación Industrial, Víctor Manuel Nando Lefort.- Rúbrica.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
EL LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA
ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. GUSTAVO HERNÁNDEZ VELA KAKOGUI, SECRETARIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN;
M. EN C. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO Y LIC. TOMÁS FRANK FLORES
GAMEROS, SUBSECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO; A QUIENES SE LES
DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Baja California Sur para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los
autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur.
II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y
obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 67 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Sur; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 42 y 43
de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio
de Coordinación.
II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en
uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de
Gobierno y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.
II.4. Con fundamento en lo establecido en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones I, II, IX y XII, 21, 22, 29 y 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 2 fracción I, 7 fracción IX y 17 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, intervienen también en la
suscripción del presente documento los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y
Administración, de la Contraloría General del Estado y el Subsecretario del Trabajo y Previsión
Social.
II.5. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo en
Baja California Sur, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California Sur.
II.6. Para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Palacio
de Gobierno sito en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro,
C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
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1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación
de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Baja California Sur”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad”* aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad”
aplicables.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $27,078,174.00 (VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y OCHO
MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $21,282,819.00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los
subprogramas del PAE, y
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
2. La cantidad de $5,795,355.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la
OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos
de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su
capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción,
difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel
local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios
a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $5,415,635.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la
OSNE.
2. La cantidad de $6,163,758.00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el
marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los
recursos destinados al PAE.
3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $1,993,242.00 (UN
MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N., para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos
que serán ejercidos conforme a lo establecido en las Reglas y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como
sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente
a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser
consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 24 de abril de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de
la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Gustavo Hernández Vela Kakogui.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración,
Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.-
El Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, Tomás Frank Flores Gameros.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
JALISCO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
ASISTIDO POR EL MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL MTRO. HÉCTOR
RAFAEL PÉREZ PARTIDA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. HÉCTOR
PIZANO RAMOS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y EL MTRO. JUAN JOSÉ BAÑUELOS
GUARDADO, CONTRALOR DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Jalisco para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es parte integrante de la Federación,
libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente
establecidas en el Pacto Federal.
II.2. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado,
tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XXVI de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, y 2 y 4 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3. Los Secretarios General de Gobierno; de Planeación, Administración y Finanzas; del Trabajo
y Previsión Social, y el Contralor del Estado, se encuentran facultados para celebrar el presente
Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; 3, 5 fracciones II y XII, 8, 11 fracciones VI y XII, 12 fracciones I, II y XIII, 13
fracciones XIII y XXXIV, 14 fracciones XXXVII y XCI, 25 fracciones I, III, XVI, 35 y 38 fracciones IV
y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con el Servicio Nacional de Empleo Jalisco, mismo que
está a cargo de un Director General, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción V
y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco.
II.5. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Av. Ramón
Corona número 31, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del
presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de
habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades
y destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos
y metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de
empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Jalisco”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del
PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida
en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual
deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma
Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”,
sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de
medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se
gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la
“SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $61,917,453.00 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $53,845,798.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación
en los subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $8,071,655.00 (OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y
publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a
acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes
entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones
de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo
celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el
carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos
para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a
la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes
que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución
del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el
“GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $12,383,491.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración
de la OSNE.
2. La cantidad de $15,987,271.00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso
federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e
incrementar los recursos destinados al PAE.
3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $2,092,569.00 (DOS
MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para
fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos
conforme a lo establecido en las Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario
establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la
cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el
numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo
de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales
convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula
deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente
“Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como
sigue:
I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del
PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”.
II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a
fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por
escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a) Adquisición de equipamiento:
 Mobiliario;
 Vehículos;
b) Contratación de:
 Líneas telefónicas;
 Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
 Remodelación de oficinas de la OSNE;
 Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas
para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso;
c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
 Ferias de empleo;
 Acciones de difusión del PAE;
 Periódico de ofertas de empleo;
 Material de consumo informático;
 Viáticos y pasajes;
d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en
la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la
adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de
cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula
CUARTA numeral 9.
e) Otros:
 En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros
lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y
 Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la
OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos
conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de
racionalidad y austeridad.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no
serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la
administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a
lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento.
Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a
verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado
a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL
ESTADO”.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados
en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de
documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las
comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto
finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de
obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano
arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para
cada uno de éstos, la siguiente información:
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio
con IVA incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a
los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de
carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en
el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la
dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su
contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida
para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la
información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar
parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del
Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la
“Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución
de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los
recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio
de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la
“SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación
necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser
consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha
información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 22 de mayo de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los
recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Guadalajara, a los 9 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación,
Administración y Finanzas, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión
Social, Héctor Pizano Ramos.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Juan José Bañuelos Guardado.- Rúbrica.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio
Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL
MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL
ING. CARLOS SANTIAGO CARRASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD
VIÑAS, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. LUIS FELIPE CRUZ LÓPEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y
TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; EL C.P. DANIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, Y EL
LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal
del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas
públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el
seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del
Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de
coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y
reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la
colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante
la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo,
movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el
Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se
formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los
compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de
obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base
a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para
jóvenes y grupos en situación vulnerable.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Oaxaca para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con
facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y
6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06030.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es
parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más
limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2 El Lic. Gabino Cué Monteagudo, acredita su personalidad con el Acta de Sesión Solemne del
Honorable Congreso del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2010, en la que rindió protesta de Ley
como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para el periodo
constitucional 2010-2016, así mismo, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 82 y 84 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 y 6, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca.
II.3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias, entidades y
organismos auxiliares que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
y demás disposiciones vigentes en el Estado.
II.4 El Ing. Carlos Santiago Carrasco, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General
de Gobierno, de fecha 08 de diciembre de 2015, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el
10 de diciembre 2015, así mismo cuenta, con facultades para suscribir el presente convenio, de
conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5 El Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Finanzas,
de fecha 16 de abril de 2013, y ratificado por el H. Congreso del Estado, el 17 de abril de 2013, así
mismo, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
27 fracción XII y 45 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.6 El Lic. Luis Felipe Cruz López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por
el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la
Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha 14 de marzo de 2016, y ratificado por el H.
Congreso del Estado el 16 de marzo de 2016, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el
presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIV y 47 fracciones VII y XXIX de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7 El Lic. Daniel Gutiérrez Gutiérrez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario del
Trabajo, de fecha 1 de abril de 2016 y ratificado por el H. Congreso del Estado, el 14 de abril de 2016
así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo
dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
27 fracción VI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
II.8 El Lic. Alberto Vargas Varela, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por
el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de
Administración, de fecha 1 de diciembre de 2010, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el
presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIII y 46 fracción XLI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, a la Secretaría del Trabajo le corresponde coordinar el Servicio Nacional de
Empleo de Oaxaca, actividad que desarrolla por conducto de la Coordinación del Servicio Nacional
de Empleo de Oaxaca, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades de Servicio
Nacional de Empleo en la entidad federativa.
II.10 Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio fiscal el ubicado en Carretera, Oaxaca
Istmo Km. 11.5, SN 7 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, 68270; y como domicilio convencional, el
ubicado en Palacio de Gobierno, en Plaza de la Constitución, entre las Calles de Carlos María
Bustamante y Ricardo Flores Magón, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal
68000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las
“Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE
para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES”
están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de
coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO DE
OAXACA”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto
materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás
disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”.
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la
obligación de participar.
4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar
información relativa a su funcionamiento.
6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de
empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en
situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.
8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se
obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría,
asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o
promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación.
2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la
operación del PAE.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la
“Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y
generación de información del PAE.
5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de
enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red
de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de
cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de
habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las
posibilidades presupuestales.
6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a
asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y
destrezas laborales.
7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad”
aplicable.
8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia
de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”.
11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la
ejecución del PAE.
12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE.
13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los
recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de
procurar su debida atención.
14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la
Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se
identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las
acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”. El “GOBIERNO DEL
ESTADO DE OAXACA” se obliga a lo siguiente:
1. Operar en la entidad federativa el PAE.
2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de
Empleo Oaxaca”.
3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de
la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá
tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO DE OAXACA” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la
operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una
trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE,
entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro
funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA”
asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo
establecido en la “Normatividad” aplicable.
5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo
adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo
anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a
los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las
contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de
descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el
“GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad
de éste.
6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal,
viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de
inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se
generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión
atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la
operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.
7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y
condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos
mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene
encomendadas.
8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier
cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los
insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo
y correctivo necesario para todos estos bienes.
9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la
infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha
infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la
CGSNE.
10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se
incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades
municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado
y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre
que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad”
aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE.
Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” deberá garantizar que se
cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva
oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
12. Por conducto de la OSNE se obliga a:
a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio
del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y
asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice
conforme a la “Normatividad” aplicable.
c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE,
y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así
como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia
de control de usuarios, accesos e información.
d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus
conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la
CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su
caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello.
e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar
a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se
encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en
apego a la “Normatividad” aplicable.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del
PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE,
mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos
y sean fidedignos.
g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales
informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a
disposición la “SECRETARÍA”.
h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” a los beneficiarios del
Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan
las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la
compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en
tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada
por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas
directamente por dicha compañía de seguros.
i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la
periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable.
j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del
ejercicio de los recursos.
l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación
de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable.
m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la
“SECRETARÍA”.
n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral.
o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como
atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con
discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e
informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se
compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $36,930,755.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $30,010,000.00 (TREINTA MILLONES DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), se destina para
su aplicación en los subprogramas del PAE, y
2. La cantidad de $6,920,755.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de
empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto
equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación,
viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión,
concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal
fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO DE
OAXACA”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de
préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el
“GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que
por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan
en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional
de Empleo” 2016.
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE,
mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán
aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la
CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser
ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los
recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE,
podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes
presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a
la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a
la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la
presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá
sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como
incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna
reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, junto
con los ajustes que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”. Para la operación de la
OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al
mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se compromete a aportar los recursos que a
continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $7,386,151.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. Una aportación por la cantidad de $6´000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para
fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos
conforme a lo establecido en las Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos
estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la
“SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al
mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente
cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” señalados en el numeral 1 de la
presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6
del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE
para tal fin.
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” realice en los
conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación
oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones
realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o
servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán
presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de
bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes
adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes
adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
 Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA
incluido.
 Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de
indicarse en qué actividades serán utilizados).
 Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO
DEL ESTADO DE OAXACA” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni
imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco
condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron
con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”.
En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la
gestión para ministrar recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se
presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este
“Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.
En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el
incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente
instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, por
conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise
periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo
siguiente:
1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la
operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente
“Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO DE
OAXACA” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades,
deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función
Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan
conforme a la “Normatividad” aplicable.
2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de
acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de
aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad”
aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias
de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
3. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento
de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que
conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
4. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías
al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo
cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la
coordinación necesaria.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se
mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de
trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y
en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que
contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no
podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y
12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los
recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros.
El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad
federativa dicha información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29,
fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la
publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y
permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo
dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga
alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO
DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 28 de agosto de 2015.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por
terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los
motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos
la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL
ESTADO DE OAXACA” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones
de los recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso
de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la “Normatividad” aplicable a la
ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente
instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la
formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la
competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo
104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación,
“LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
en el Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad
en seis tantos, en la ciudad de Oaxaca, a los veinte días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría:
el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado de Oaxaca: el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Carlos Santiago Carrasco.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, Luis Felipe Cruz López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Daniel Gutiérrez Gutiérrez.-
Rúbrica.- El Secretario de Administración, Alberto Vargas Varela.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8607 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil seiscientos siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5821 y 4.6776 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco
Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de julio de 2016.
FECHA
Valor
(Pesos)
11-julio-2016 5.416057
12-julio-2016 5.416088
13-julio-2016 5.416118
14-julio-2016 5.416148
15-julio-2016 5.416179
16-julio-2016 5.416209
17-julio-2016 5.416240
18-julio-2016 5.416270
19-julio-2016 5.416300
20-julio-2016 5.416331
21-julio-2016 5.416361
22-julio-2016 5.416391
23-julio-2016 5.416422
24-julio-2016 5.416452
25-julio-2016 5.416482
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Daniel Sámano Peñaloza.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de
Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor
del mes de junio de 2016 es 118.901 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.11 por ciento respecto
del índice correspondiente al mes de mayo de 2016, que fue de 118.770.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante junio fueron los siguientes bienes y
servicios: Aguacate; Gasolina de bajo octanaje; Transporte aéreo; Vivienda propia; Servicios turísticos en
paquete; Naranja; Jitomate; Restaurantes y similares; Productos para el cabello; y Cerveza. El impacto de
estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Limón; Huevo; Servicio de
telefonía móvil; Tomate verde; Uva; Pollo; Cebolla; Plátanos; Otras Frutas; y Durazno.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del
artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la
segunda quincena de junio de 2016, es de 118.906 puntos. Este número representa una variación de 0.01 por
ciento respecto al índice quincenal de la primera quincena de junio de 2016, que fue de 118.896 puntos.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General
Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto
Mesa I
P-71/2016
dmr
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 71/2016, promovido por ADALCINDA SÁNCHEZ AVENDAÑO,
contra actos del JUEZ DÉCIMO CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistentes en la resolución que negó la orden de aprehensión solicitada por el agente del Ministerio
Público dentro de la averiguación previa FTL/TLP-3/0244/12-09 D01 y, la omisión de notificar dicha
determinación, donde se señaló a MARÍA DOLORES DE LAS HERAS GUASCH o MARÍA DE LOS
DOLORES DE LAS HERAS GUASCH, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio
actual de la citada contendiente, se ha ordenado emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces
con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso C, de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del
juicio de garantías, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su
derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si
pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio,
haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 21 de abril de 2016
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica. (R.- 433797)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
Ciudad de México
EDICTO
En el margen superior izquierdo aparece un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de
la Federación.
En el juicio de amparo 10/2016-I. Quejosa: Romualda Ricarda Mora Carapia; Tercera Interesada: Gloria
Rodríguez Pérez. Autoridades responsables: Primera Sala Civil de la Ciudad de México y otra; Actos
reclamados: Resolución de veintitrés de noviembre de dos mil quince dictada en el toca 931/2011/13 y su
ejecución. Auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis: se ordena el emplazamiento a juicio de la
tercera interesada por medio de edictos, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de circulación nacional, por tres veces, de siete en siete días, se reserva señalar fecha para la
audiencia constitucional y se le hace saber a la citada tercera interesada que deberá presentarse ante este
juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Fernando Antonio Hernández García
Rúbrica.
(R.- 432754)
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 341/2016, promovido por Jesus Andrade Muñoz, contra actos
del Juez Cuadragésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Fred Traulsen Godefroid y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2016
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría.
Rúbrica.
(R.- 433795)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 289/2016-IV, promovido por Gildardo Rábago Flores, apoderado
de SARA MIRANDA ALONSO DE ARCE y MARÍA ELENA MIRANDA ALONSO DE CARRANCEDO, contra
actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad, se
ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Marina Olmedo Cadena, y se le concede un término de
treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente.
Ciudad de México, a 09 de junio de 2016
Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de
Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Javier Arturo Herrejón Cedeño.
Rúbrica.
(R.- 432972)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Oaxaca, Oax.
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo 770/2015 del índice del Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Oaxaca, con residencia en Oaxaca de Juárez, promovido por Pedro Alfredo Aquino Amaya,
endosatario en procuración de ISAAC CRUZ CANO, el quince de abril de dos mil dieciséis, se dictó un
acuerdo en el que se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Sistema Cooperativo del
Valle S.C. DE R.L., mismos que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Por tanto, se le informa que debe
presentarse a este Juzgado, sito en Avenida Heroico Colegio Militar, número setecientos quince (antes
quinientos treinta y uno), Colonia Reforma, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio, practicándole las ulteriores
notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaria del Juzgado copia simple de
la demanda de amparo. Se le comunica que se fijaron las nueve horas con diez minutos del diecisiete
de mayo de dos mil dieciséis, para la audiencia constitucional.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de abril de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Fátima Portillo Galarza.
Rúbrica.
(R.- 432976)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA, tercera interesada. En el juicio de
amparo directo 124/2015, promovido por DIEGO UZCANGA DE LA O, contra la sentencia de diecinueve de
octubre de dos mil uno, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, en el toca 1457/1998, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en
el proceso 156/1996 del Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de
robo calificado y otros, en agravio de MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA y otros,
usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de agraviada y al desconocerse su
domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden
-alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el
artículo 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, uno de junio de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 433122)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A FRANCISCO POSADAS SERNAS, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 226/2015,
promovido por RIGOBERTO FLORES LUVIANO, contra la sentencia de veintiséis de enero de dos mil nueve,
dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca
1598/1998 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
210/1997 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, instruido por los delitos de
asociación delictuosa, asalto, robo y robo de vehículo, en agravio de FRANCISCO POSADAS SERNAS, usted
tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado, y al desconocerse su domicilio
actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo;
deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –alegatos o
amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación;
en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26,
fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, siete de junio de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 433213)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
C. PABLO SANTOS RUIZ
(TERCERO INTERESADO)
PRESENTE.
En juicio amparo 1279/2015, promovido por Leticia Martínez Lavariega, contra actos del fiscal General
del Estado de Oaxaca y agente del Ministerio Público de la Mesa Cuatro del Sector Central de la Dirección de
Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca,
reclama resolución de cinco de agosto de dos mil quince, que confirmó el no ejercicio de la acción penal
dictada por la primera de las responsables y de la segunda el cumplimiento de la misma. Con fundamento
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ÉMPLACESE a juicio al tercero interesado Pablo Santos
Ruiz, mediante EDICTOS, publicados por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; fijándose además en la puerta del juzgado
copia íntegra del auto dictado el siete de septiembre de dos mil quince, por el tiempo del emplazamiento; para
tal efecto, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el
término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por
lista. Se hace del conocimiento que están señaladas las diez horas con cuarenta minutos del diez de junio
de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se diferirá en caso de no
apersonarse a juicio.
Oaxaca de Juárez, Oax., 18 de mayo de 2016.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca.
Lic. Miryam Elizabeth Cuevas González.
Rúbrica.
(R.- 432970)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
V
Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.
Poder Judicial de la Federación.
En la causa penal 110/2011-V, instruida por el delito de delincuencia organizada y otros, el Juez Cuarto de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó un acuerdo para hacer saber a los ex
elementos aprehensores FRANCISCO JAVIER GARCÍA CHÁVEZ Y JAIME OMAR MARTÍNEZ MAQUEDA,
que deberán comparecer debidamente identificados, a las once horas del veintinueve de julio de dos mil
dieciséis, en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Doctor Nicolás San Juan 104, 1er.
piso, Ex-Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010, para el desahogo de careos
constitucionales entre dichos atestes y los procesados Julio Noé Almaguer de la Cerda, Arturo Gutiérrez
Santos, Juan Alberto Márquez Mulato y Hugo Cruz Batista.
Atentamente.
Toluca, México, 01 de junio de 2016.
Por autorización del Juez firma el Secretario del Juzgado Cuarto de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México.
Abimelec Augusto Figueroa Lagunas.
Rúbrica.
(R.- 433217)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
ÁNGEL MARIO SALVADOR MORALES
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 775/2015-III y sus acumulados, del índice de este
juzgado, promovido por BERNARDO RAMOS LUIS Y OTROS, se ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS
por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la Ciudad de México; así como en los
ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ
HORAS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Atentamente.
Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.
Lic. Alejandro Solís López.
Rúbrica.
(R.- 433221)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito,
con residencia en Durango, Durango
EDICTO
Manuel de Jesús Ramírez Terán y Juan Terán Chávez.
En los autos del juicio de amparo directo 1312/2015, promovido por Efraín Chávez Carrasco, contra la
resolución de catorce de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca 402PC/2008, del índice de la Sala Penal
Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio
como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término
de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el
entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se
seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace
de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la
copia correspondiente a la demanda de amparo.
Durango, Durango, a seis de junio de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Licenciado José Torres Pérez.
Rúbrica.
(R.- 433507)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato, Gto.
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
How Ideas de Mercadotecnia, sociedad anónima de capital variable
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada: How Ideas de Mercadotecnia, sociedad
anónima de capital variable, dentro del juicio de amparo directo 933/2015, promovido por María Maricela
Gómez Iñiguez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León,
Guanajuato, en cuya demanda de amparo se señala:
IV.- Acto reclamado: laudo de uno de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente laboral
869/2014/E1/CF/IND.
VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17 y 123.
Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 9 de junio de 2016
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Adriana Camacho Mendienta
Rúbrica.
(R.- 433509)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto
Mesa I
P-791/2015
EDICTO
Juicio de amparo: 791/2015
En los autos del Juicio de Amparo número 791/2015, promovido por ISRAEL REYES LÓPEZ, contra actos
del JUEZ DÉCIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente
en la resolución incidental de treinta y uno de julio de dos mil quince, dentro de la causa penal
128/2011, donde se señaló entre a otros a Karla García Ortiz, Inocencio Vargas Vázquez, Elías Martínez
Serrano, Eduardo Yañes Olguín, Amparo Rivera Gómez, Juan Antonio Izquierdo Acosta, Ángel Alberto
Montiel Rojo, Francisco Jesús Morales Pardo y Rosa González Contreras, como terceros interesados, y
en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros interesados, se ha ordenado
emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole
saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga,
quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este
término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole
las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente:
Ciudad de México, 03 de junio de 2016
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México.
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 432996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 46/2015, se ordenó emplazar a juicio a Miriam Yemina Guerrero
Hernández, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor,
por lo que se le hace de su conocimiento que José Francisco Canizalez Rendón, promovió demanda de
amparo contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal y Director del Centro de
Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, ambos de esta ciudad, el cual hizo consistir en el auto de
formal prisión en la causa penal 2/2015. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las
personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su
conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con
apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por
disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con quince minutos del día
doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 31 de mayo de 2016.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán.
Lic. Elenisse Leyva Gómez.
Rúbrica.
(R.- 433718)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, tercero interesado. En el juicio de amparo directo
138/2015, promovido por VENTURA ORDUÑA ESCOBAR, contra la sentencia de catorce de febrero de dos
mil catorce, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el
toca 226/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
44/2010 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, instruido por los delitos
de asalto y robo calificado y otros, en agravio de MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros,
usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado y al desconocerse su
domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –
alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el
artículo 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Magistrado Presidente.
José Mario Machorro Castillo.
Rúbrica.
(R.- 433719)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el Juicio de Amparo 798/2015, promovido por Enrique Aparicio Bahena, contra actos del Fiscal para la
Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la
Ciudad de México y otra autoridad; en el que se señaló como tercero perjudicado entre otros a María Luz
López Moral, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de junio de 2016
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo
en Materia Penal en la Ciudad de México
Bruno Domínguez Serrano.
Rúbrica.
(R.- 433799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
NOEMÍ MIGUEL ALMÁN
En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado
bajo el expediente 95/2016-P.J.-5, promovido por Roberto Estrada Gómez, contra actos del Juez de Control
del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción III inciso c) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero interesada,
emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndola que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal,
se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Decimosegundo de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las
copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México, quince de junio de dos mil dieciséis.
Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México.
María Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Rúbrica.
(R.- 433800)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Jorge Lara Blancas.
En cumplimiento al auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto
1746/2015, promovido por Erick Rodríguez Meléndez, quien por escrito presentado el uno de octubre de dos
mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, y otras autoridades, que hizo
consistir en: El auto de formal prisión. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de uno de octubre de dos mil quince,
se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se
señalaron las once horas del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia
constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su
disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido que, si no
comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las
de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control
Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Tampico, Tamaulipas, 25 de mayo de 2016
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Advento Hernández Reyna
Rúbrica.
“Firma del Juez y Secretario de Juzgado y sello del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico”
Secretario
Lic. Luis Gonzalo Mares Álvarez
Rúbrica.
(R.- 433224)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
En el juicio de amparo directo D.C.202/2016, promovido por MARÍA DE LOURDES ORTEGA LUNA y oros,
contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Quincuagésimo Segundo de
lo Civil, ambas autoridades de la Ciudad de México, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio, a la tercero interesada IMPULSORA DE
HABITACIÓN POPULAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para que comparezca ante este
órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a partir de la última publicación del presente edicto,
que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que queda a su disposición en este tribunal
colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para ocurrir ante este
órgano jurisdiccional a defender sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Ernesto Ruiz Pérez
Rúbrica.
(R.- 433809)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl,
Estado de México
EDICTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL,
ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 163/2016
Quejoso: EUGENIO TORRES RODRÍGUEZ
Tercero interesado: BLANCA FLOR SOTO ESCUTIA.
Se hace de su conocimiento que EUGENIO TORRES RODRIGUEZ, promovió amparo directo, contra la
resolución de dieciséis de marzo de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE
TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; en virtud, de que no fue
posible emplazar a la tercero interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a BLANCA
FLOR SOTO ESCUTIA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a
los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente
de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica. (R.- 433812)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.-
Amparo directo 114/2016, promovido por NYDIA PAOLA ANGULO VÁZQUEZ Y VERÓNICA CAROLINA
SIGALA PÉREZ, se ordena notificar a la tercera interesada Almacenes Internacionales para Estilistas,
Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de
la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior ya que los quejosos promovieron demanda
contra el laudo de once de septiembre de dos mil quince, en el expediente laboral 3284/2012, dictado por la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, de esta ciudad.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2016
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
Betelgeuze Montes de Oca Rivera
Rúbrica.
(R.- 433502)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 837/2015 civil, promovido por Rafael Rubio Rodríguez,
Mario Polanco Gutiérrez y Ramona Beltrán Castro, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro del toca
928/2016, por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Segundo
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó notificar a los terceros interesados Otilia Beltrán
de Ladrón de Guevara y José Adrián Martínez Martínez, por medio de EDICTOS para que dentro del
término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este
órgano colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento
que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III inciso c), y 181 de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Mexicali, Baja California, 24 de mayo de 2016.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Raymundo López García
Rúbrica.
(R.- 433956)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Tercero Interesado: Ricardo Peón San Martín.
En los autos del Juicio de Amparo 310/2016-VI, promovido por María Cristina Baños Madrid y Leticia
Lorena Baños Madrid, contra actos del Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México; se señaló como ACTO RECLAMADO: El auto de tres de marzo de dos mil dieciséis
dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil 1400/2010, del índice del Juzgado Sexagésimo de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Ricardo Peón San Martín, en contra de
María Guadalupe Baños Madrid y otro, proveído en el que negó proveer lo solicitado por los quejosos en el
juicio de origen en relación a cancelar la inscripción de embargo trabado en dicho juicio, toda vez que las
promoventes no eran parte ni tenían acreditada su legitimación procesal en el mismo; con fundamento en lo
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado RICARDO PEÓN
SAN MARTÍN, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir
del día siguiente en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este
juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de ocho de abril de dos mil
dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no
apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México.
Lic. César Martínez Uribe
Rúbrica.
(R.- 433451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Michoacán.
EDICTO.
BEATRIZ SALGADO GÓMEZ Y ENRIQUE ROSAS
PONCE Y/O JOSÉ ENRIQUE ROSAS PONCE.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que:
En los autos del juicio de amparo directo 534/2015, promovido por Ismael Meza Pérez, contra actos de la
magistrada de la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en
esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros
interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, este
órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse
en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos
que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 08 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Décimo Primer Circuito.
Lic. Ireri Amezcua Estrada.
Rúbrica.
(R.- 434038)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a nueve de junio de dos mil dieciséis.
Carmen del Rosario Arce Ibarra tercera interesada.
Domicilio Ignorado
En el juicio de amparo 256/2015-2C, promovido por Baldomero Gaxiola Mariscal, contra actos del Juez
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se reclama: El auto de
formal prisión, emitido en contra del quejoso, en la causa penal 295/15.
Como se ignora el domicilio de Carmen del Rosario Arce Ibarra, quien resulta ser ofendida en la citada
causa penal, por este conducto como tercero interesada, se le hace saber de la existencia del amparo
256/2015-2C, admitido y se le emplaza para que en treinta días ocurra al mismo.
La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213,
fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa.
Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El
Debate”, de esta ciudad.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Lic. Nazaret Peñuelas Villegas.
Rúbrica.
(R.- 434039)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 469/2015, se ordenó emplazar a juicio a Juan Ortiz Reyna, en términos de lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, por lo que se le hace de su
conocimiento que Reynaldo Sánchez Betancourth, promovió demanda de amparo contra actos del Juez
Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, el cual hizo
consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra. De igual forma, se le previene que deberá de
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las
subsecuentes, aún las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se
hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente
por disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en
este juicio.
Mazatlán, Sinaloa; 14 de junio de 2016.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán.
Lic. Elenisse Leyva Gómez.
Rúbrica.
(R.- 434113)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTO
C. JONATHAN CASTRO CANUL.
En autos de la causa penal 18/2014, que ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, se
instruye en contra de Antonio Palomo Pérez, se ha ordenado, por desconocerse el domicilio de Jonathan
Castro Canul, notificarle el acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por edictos que deberán
publicarse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional,
la fecha y hora de las diligencias en las que intervendrá, decretadas para el TRECE DE JULIO DE DOS MIL
DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, consistente en los careos procesales entre el
referido testigo Jonathan Castro Canul con los agentes Javier Alejandro Nabté Vázquez, José Tomás Xool
Brito, Sergio Iván Ruelas Mena, José Guadalupe Uc Kumul y Carlos Manuel Moguel Pérez, en la inteligencia
de que deberá traer para efectos de identificación, documento oficial actualizado con fotografía.
Atentamente.
Mérida, Yucatán, 23 de junio de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.
Lic. Rosa Isela Miranda Tuz.
Rúbrica.
(R.- 434117)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Morelos.
Manuel Reyes Cabrera, en el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo 2235/2015-V, promovido por la quejosa Virginia Mendoza Bautista,
contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos y otras
autoridades, reclamando: “De las autoridades responsables ordenadoras les reclamo la orden u acuerdo
de embargo, con rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública. De la autoridad ejecutora le
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
reclamo la eminente ejecución del embargo, rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza
pública en mi contra, el próximo viernes cuatro de diciembre del año 2015 a las nueve horas de la
mañana”, juicio de amparo que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado
en Boulevard del Lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero
interesado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este
Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de amparo de que se
trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para nueve
horas con treinta minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Fíjese en la puerta de este
Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 10 de mayo de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Israel Orduña Espinosa.
Rúbrica.
(R.- 431700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
José Filiberto Domínguez Félix
(Tercero Interesado)
En los autos del juicio de amparo directo laboral 42/2016, promovido por el quejoso José Osiris
Prieto Fernández, en contra el laudo de catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; con fecha seis de junio de la presente
anualidad, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo
que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de quince de febrero anterior, al diverso
tercero interesado José Filiberto Domínguez Félix, por medio de edictos que deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
Excélsior por ser el de mayor circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse ante este
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en
Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de (30) treinta días, contados a partir del día hábil
siguiente de aquél en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, haciéndole
de su conocimiento que si pasado este término, no comparece por sí o a través de apoderado o
representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo, haciéndosele las ulteriores
notificaciones por medio de lista; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano
constitucional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 06 de Junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos.
Lic. Jesús Aarón Navarrete Martínez
Rúbrica.
(R.- 433505)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cuernavaca, Mor.
Amparo Indirecto 568/2014
EDICTO.
Emplazamiento a terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a bienes de Luz
Alicia Lozano Rodríguez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. Juicio de amparo 568/2014, promovido por
Jesús Licón Carrasco, contra actos de la Junta Especial Uno de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado
de Morelos y Actuario adscrito. Terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a
bienes de Luz Alicia Lozano Rodríguez, se le hace saber que el acto reclamado es la falta y/o legal
emplazamiento en el juicio laboral 01/406/99 y su falsa carpeta 04/475/06 y todo lo actuado con posterioridad
al supuesto emplazamiento, incluido el laudo dictado, su notificación y los efectos tendientes a su ejecución y
la ejecución misma del laudo; por lo que en virtud haber agotado la búsqueda para emplazarlos y se
desconoce los domicilios actuales en los cuales se pueda emplazar, por acuerdo dictado esta fecha, se
ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber
deben presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación;
apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por
medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional, asimismo se les informa que se han
señalado las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, para celebración de audiencia
constitucional.
Atentamente.
Cuernavaca Morelos, ocho de junio de dos mil dieciséis.
El Juez.
Guillermo Amaro Correa.
Rúbrica.
(R.- 433511)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
María de los Dulces Larrazolo Garza.
Domicilio ignorado.
En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con
residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por José Fidencio
Herrera Hernández, la cual se radicó con el número 448/2016, contra actos del Magistrado de la Segunda
Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del
toca penal 219/2008, derivado del proceso penal 219/2005, que se siguió ante el Juez Primero de Primera
Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, por el
delito de violación. En el presente asunto le resulta el carácter de tercero interesada. En consecuencia, y
al desconocerse su domicilio actual este tribunal colegiado LE EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS, mismos que
se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses;
además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento
que tiene el término de treinta días contado al día siguiente de la última publicación y en caso de no acudir, se
seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.-
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 7 de junio de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y de Trabajo
del Decimonoveno Circuito.
Lic. María Concepción Maldonado Salazar.
Rúbrica.
(R.- 433512)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.310/2016 PROMOVIDO POR LA QUEJOSA TEÓFILA
ANTONIO JUANA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL
DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL
TERCERO INTERESADO ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE
ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO
QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO.
LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 22 de junio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Ernesto Ruiz Pérez
Rúbrica.
(R.- 433993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA
INTERESADA: MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO.
En los autos del juicio de amparo número 178/2016-III, promovido por Ramón Arturo Santaella Sendel,
por derecho propio; contra actos de la Tercera Sala y Juez Quinto, ambos de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera
interesada MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO, se ha ordenado en proveído de treinta y uno
de mayo de dos mil dieciséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría
de este tribunal, copia simple de la demanda y ampliación de la demanda, así mismo se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control
constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, se señalaron
las trece horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente.
Ciudad de México, a 08 de Junio de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Alejandro Hernández Guerrero.
Rúbrica.
(R.- 434061)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección de Amparo
Juicio de Amparo 388/2015-V-B
Sociedad Administradora y Liquidadora de Empresas,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su
apoderado, como liquidadora de la empresa Evaporadora
Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo
388/2015-V-B, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Deutsche Bank México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en el Fideicomiso Número F/1551, por conducto
de sus apoderados Juan Antonio Casas de León y Antonio Leyva Oscura, contra actos del Juez Primero Civil
y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo y Actuario de su
adscripción, que hizo consistir en la orden de lanzamiento dictada en el juicio ordinario civil 931/2011,
seguido por Evaporadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Retail Properties,
Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la fracción del predio ubicado en carretera México-
Tuxpan, kilómetro 132; predio rústico denominado "La Huerta", ubicado en Tulancingo, Hidalgo; y el predio
urbano sin construcciones sobre la carretera México-Tuxpan; juicio de amparo dentro del cual fue señalada
como tercera interesada y en el que se ordenó emplazarla por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la citada legislación, a efecto de que se apersone en el presente juicio de
derechos fundamentales y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores, aún las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso de este órgano federal. Se hace de su conocimiento
que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término
de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se le hace saber que las
copias de traslado quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, así como que se han señalado
las nueve horas con veintisiete minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de mayo de 2016.
El Secretario del Juzgado,
Lic. Juvenal Hernández Rivera
Rúbrica.
(R.- 432865)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
JESÚS ARREOLA ARREOLA
En virtud de la demanda de amparo directo promovida JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA contra el
acto reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el
veintitrés de junio de dos mil quince, dentro del toca penal 3263/2014, por la comisión del delito de Robo con
violencia agravado por pandillerismo y robo de vehículo de motor con violencia agravado por pandillerismo;
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
por auto de nueve de noviembre de dos mil quince, se registró la demanda de amparo directo bajo el número
832/2015-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Primer
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la víctima dentro de la causa penal 146/2013 de
origen, JESÚS ARREOLA ARREOLA, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de
amparo; sin embargo, la responsable mediante oficio 230 informó que ordenó la notificación por edictos y el
quejoso solicitó que se le condonara el pago de la publicación de éstos ante su insolvencia económica, por lo
que este Tribunal solicitó al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del
mismo el emplazamiento de JESÚS ARREOLA ARREOLA, en términos del artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado JESÚS ARREOLA
ARREOLA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por
emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de
lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso
a), de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la
demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano
Colegiado.
Mexicali, Baja California, 17 de mayo de 2016.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado
del Decimoquinto Circuito.
Aurora García Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 432870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco Gro.
EDICTO.
“PABLO TORRES PINO”
“CUMPLIMIENTO AUTO NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO
DE DISTRITO, ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 726/2015, PROMOVIDO
BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA, COMO FIDUCIARIA
DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/34037-2, POR CONDUCTO DE SU APODERADO
LEGAL FILIBERTO MORALES GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE AZUETA,
EN ZIHUATANEJO GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARÁCTER TERCERA
INTERESADA, EN TÉRMINOS ARTÍCULO 5
o
, FRACCIÓN III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CÓDIGO
FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A JUICIO, SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ESTE
JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NÚMERO 640, GRANJA 39,
FRACCIÓN “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUÉS, CÓDIGO POSTAL 39890, ACAPULCO,
GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE
ÚLTIMA PUBLICACIÓN, DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO
INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRÁN EFECTOS POR LISTA QUE SE
PUBLIQUE EN ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
EN LA INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO
MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
QUEDA DISPOSICION EN SECRETARÍA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.”
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPÚBLICA MEXICANA,
SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO A LOS CATORCE DÍAS DEL
MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. - DOY FE.
El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero.
Lic. Edgar Herrera Borja.
Rúbrica.
(R.- 433325)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento Terceros Interesados.
José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López.
En los autos del juicio de amparo 861/2015, promovido por Josué Abundez Osuna y Juan Pablo
Miramontes Villa, en su carácter de apoderados legales de Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México,
contra actos del presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de
Tijuana, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, de los cuales reclama lo siguiente:
“a).-De la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California,
SE RECLAMA la omisión de no haber sido llamado a juicio en nuestro carácter de acreedor oportunamente
para efectos de intervenir en el procedimiento de ejecución, avaluó al no haber sido requerido con las
formalidades dentro del Juicio Laboral numero 1189/2014 radicado en la Junta Especial número Cuatro de la
Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California.
b).- la violación a la formalidades del procedimiento de ejecución del Laudo, inherentes al avaluó
practicado al bien inmueble a que pretende rematar, en ejecución del Laudo Laboral.”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar a José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López,
terceros interesados en este juicio, por EDICTOS, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta
días contados al siguiente de la última publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores
notificaciones se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. En la
inteligencia de que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la
fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se
deje en estado de indefensión a los terceros interesados de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 26 de abril de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.
Mario Alberto Rivera Rangel.
Rúbrica.
(R.- 433539)
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Coahuila de Zaragoza
Poder Judicial del Estado de Coahuila
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
Que en los autos de la Sección A/353/1999, derivada del expediente 353/1999 relativo al procedimiento de
Suspensión de Pagos de Altos Hornos de México, S.A.B de C.V. y otras, en fecha dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis, se pronunció una resolución, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
PRIMERO.- Ha lugar a aprobar el Convenio General de Pago propuesto por la Suspensa y admitido por
sus acreedores, obligándose a pasar por el a la deudora común, y a todos los acreedores participantes
en la junta y ausentes, concurrentes o no, incluso a aquellos cuyos créditos estuvieran pendientes de
reconocimiento, con excepción de los que se encuentren en el supuesto contemplado por el artículo 308
de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
SEGUNDO.- ALTOS HORNOS DE MEXICO, S.A.B DE C.V. deberá liquidar los adeudos reconocidos al
100% (CIEN POR CIENTO) del principal, mas los interese que se hubieren pactado expresamente y generado
hasta el 25 de Mayo de 1999, en un plazo de tres años, únicamente a los acreedores que no optaron por la
opción de que sus créditos fueran pagados mediante acciones y capital en los términos del convenio que se
aprueba, plazo que deberá computarse a partir de esta fecha, debiéndose liquidar de igual manera a los
acreedores que optaron por el pago de acciones y capital en los términos del convenio que fue propuesto por
la suspensa en los plazos, términos y condiciones a que el convenio se contrae.
(Convenio que en lo conducente y respecto de los acreedores que optaron por el pago de acciones y
capital se resume de la siguiente manera: La opción de capitalización aprobada consiste en intercambiar el
69.15% del monto reconocido de cada crédito por acciones representativas del capital social de Altos Hornos
de México, S.A.B de C.V., a un valor por acción a que se refiere en la cláusula cuarta del convenio, y el resto
de sus créditos equivalentes al 30.85%, serán pagaderos en una sola exhibición en tres años.)
TERCERO.- Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Suspensa presentes y futuros
constituirán la garantía para el cumplimiento y ejecución del convenio admitido y aprobado en los términos de
la cláusula séptima del mismo.
CUARTO.- Se comisiona a la Sindicatura, a fin de que vigile la constitución y mantenimiento de las
garantías y en general el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio General de Pago admitido y
aprobado, incluyendo en su momento y una vez que quede firme la presente resolución la entrega de las
acciones y en su caso la homologación de la presente sentencia en el extranjero a que se refieren las
cláusulas cuarta y octava del Convenio a que en esta sentencia nos hemos referido, debiendo comunicar a
este juzgado cualquier irregularidad que advierta, con independencia de lo previsto en la Cláusula Novena del
Convenio General de Pago.
QUINTO.- Publíquense un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico El Zócalo que se edita en esta ciudad y en los periódicos de mayor
circulación en las localidades que existan establecimientos importantes de la suspensa.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la presente resolución a la Suspensa, a la Sindicatura, a la
Intervención y al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y por escrito a los acreedores con domicilio
conocido, así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado JUAN CARLOS CARRANZA LEIJA,
Juez Primero Interino de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, asistido de su
secretario que autoriza, la Licenciada MÓNICA MA. ELENA RODRÍGUEZ ALVARADO. DOY FE.
Nota: Para su publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
El Zócalo que se edita en esta ciudad y en los periódicos de mayor circulación en las localidades que existan
establecimientos importantes de la suspensa.
Monclova, Coahuila a 18 de Mayo del 2016
La Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrita al Juzgado de Primera Instancia
en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
Lic. Mónica Ma. Elena Rodríguez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 432186)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
A Jorge Lara Blancas.
En cumplimiento al auto de tres de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1758/2015,
promovido por Bernardino Orta Galicia, quien por escrito presentado el dos de octubre dos mil quince, solicitó
el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas y otras
autoridades, que hizo consistir en: El auto de formal prisión dictado en la causa penal 1247/2011. Por razón
de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
en esta ciudad; por auto de dos de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por
proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas con dos minutos del diecinueve de
septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la
demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el
juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por
medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta
del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Tampico, Tamaulipas, 03 de junio de 2016
Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Advento Hernández Reyna.
Rúbrica.
Secretaria
Lic. Maribel Blanco Casanova.
Rúbrica.
(R.- 434175)
AVISOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/D/05/2016/R/11/029
SALVADOR HASSAEL DELGADO MANDUJANO. En virtud que no fue localizado en el domicilio
registrado en el expediente DGR/D/05/2016/R/11/029, ni en el proporcionado por el Servicio de Administración
Tributaria y la entidad fiscalizada, agotando los medios posibles para conocer su domicilio, con fundamento en
los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, por acuerdo de 14 de junio de 2016, se ordenó su citación por edictos
por la conducta presuntamente irregular atribuida en su carácter de contratista, en términos de los Contratos
de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MJM/IR/02/2011 y
MJM/IR/03/2011, consistente en haber recibido el pago de las facturas números 6, 7, 46 y 47, por la cantidad
de $5´313,391.90, no obstante que incumplió con el objeto y ejecución de los trabajos relacionados con los
citados contratos, cuyo objetivo fue la Ampliación de la línea de drenaje sanitario en la cabecera municipal de
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Jiménez, Michoacán, lados Sur y Norte, toda vez que realizó trabajos diferentes a los autorizados y
contratados según Acta Administrativa Circunstanciada 10/CP2011 del 26 de septiembre de 2012, levantada
por la Auditoría Superior de la Federación, infringiendo los artículos 24, 54 y 68, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 109, fracciones II, III y IV, 132 y 166, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas Primera, Sexta, Décima Segunda y
Décima Tercera, de los contratos citados, y las cláusulas Primera y Segunda de sus Convenios Modificatorios,
ambos del 13 de diciembre de 2011, suscritos con el H. Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán. Por lo anterior,
usted ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $5´313,391.90,
cantidad que se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de
la Federación, en tratándose de contribuciones. En consecuencia, con fundamento en los artículos 57,
fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2°, relativo a la Dirección
General de Responsabilidades y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección
General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil
dieciséis, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de
no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho
para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente; se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de
México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por
rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada de las oficinas de esta Dirección
General de Responsabilidades. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles
de 9:00 a 18:30 horas.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 433978)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1191/15-EPI-01-6
Actor: Caterpillar Inc.
AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1191/15-EPI-01-6, promovido por
CATERPILLAR INC., en contra de la resolución contenida en el oficio con número de folio 32453, de fecha
18 de agosto de 2015, a través de la cual la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó administrativamente la nulidad del registro 1208577
KING CAT; con fecha 14 de septiembre de 2015 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a
AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V. al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre del 2010, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1
o
., de la
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término
de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Morena, número 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020, Ciudad de México, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán
por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67, de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Issac Jonathan García Silva
Rúbrica.
(R.- 434008)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
México
Delegación Estatal Hidalgo
Subsede Tulancingo
AMPF de la Unidad de Investigación y Litigación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN VEHÍCULO MARCA DODGE TIPO CAMIÓN 350,
DOBLE RODAD, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HS-01-202 DEL ESTADO DE HIDALGO, CON
NÚMERO DE SERIE L2-36380, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1982, que de acuerdo al dictamen de
valuación tiene un valor de $20,000.00. (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), unidad vehicular asegurada
dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000120/2016, que se instruye en esta
Representación Social de la Federación por el delito de POSESIÓN DE HIDROCARBURO, instruida en contra
de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del
Código Penal Federal, 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237 y 245 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o
su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le
apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales
siguientes al de la notificación, ante la licenciada Lidia Guadalupe López Ramos, Agente del Ministerio Público
de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora, Tulancingo de Bravo, de la Unidad de
Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo, con domicilio en Libramiento a Santiago, kilómetro 1,
colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo; el bien antes descrito
causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a once de mayo de dos mil dieciséis.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Tulancingo
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo
Lic. Lidia Guadalupe López Ramos
Rúbrica.
(R.- 433289)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Tula de Allende, Hidalgo.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código
Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la
República; esta Fiscal Federal NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD,
TIPO PLATAFORMA CON ESTRUCTURA METÁLICA, DOS PUERTAS, COLOR ROJO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN HM-50-687 DEL ESTADO DE HIDALGO, IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JNP52564, Y
UN AÑO MODELO 1973, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de
$28,000.00 (veintiocho mil pesos); que el quince de marzo de dos mil dieciséis, el objeto descrito fue
asegurado dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000001/2016, del índice de esta
Agencia Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, por el delito de SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe
para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no
manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la
notificación, ante esta Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera
Investigadora Tula, de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard
Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, el bien descrito causará
abandono a favor de la Procuraduría General de la República.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo
Licenciada María Magdalena Esparza Loreto
Rúbrica.
(R.- 433291)
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
México
Delegación Estatal Hidalgo
Subsede Tulancingo
A.M.P.F. de la Unidad de la Investigación y Litigación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN CAMIÓN MARCA FORD, DOBLE RODADA F350,
PLACAS DE CIRCULACIÓN HM-73-869 DEL ESTADO DE HIDALGO, DOS PUERTAS, COLOR ROJO,
NÚMERO DE SERIE AF3JHA21693, DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1968, EL CUAL SE ENCUENTRA
EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN RESPECTO A HOJALATERIA Y PINTURA, Y EL CUAL TIENE
ACOPLADA UNA CAJA DE REDILLAS COLOR ROJO, el cual tiene un valor comercial de $30,000.00
(treinta mil pesos 00/100 M.N.); vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número
FED/HGO/TULB/0000155/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito
de POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,
por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 Y 241, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al
interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo
que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante
el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la
Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a
la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida
Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de
Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 24 de mayo de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación
y Litigación en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo.
Rúbrica.
(R.- 433306)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
México
Delegación Estatal Hidalgo
Subsede Tulancingo
A.M.P.F. de la Unidad de Investigación y Litigación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN CAMIÓN DE TRES EJES, MARCA DODGE, TIPO
TORTON, DOS PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-43-334, PARTICULARES DEL
ESTADO DE PUEBLA, EL CUAL PRESENTA UNA CABINA MARCA DODGE, CON NÚMERO DE SERIE
VEHICULAR MM032661, CABINA DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1991, CON CHASIS MARCA
DODGE CON NÚMERO DE SERIE L0-25364, CHASIS DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1980, el cual
tiene un valor comercial de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.); vehículo asegurado dentro de la
carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000012/2016, que se instruye en esta Representación
Social de la Federación por el delito de POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de
QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del
Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 Y 241, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4
fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifica por edictos el
aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal, de no
enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término
de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante el licenciado Carlos Eduardo Reyes
Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de
Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de
Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida Libramiento a
Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo,
el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 24 de mayo de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación
en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo.
Rúbrica.
(R.- 433308)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
México
Delegación Estatal Hidalgo
Subsede Tulancingo
A.M.P.F. de la Unidad de Investigación y Litigación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN VEHICULO MARCA GMC, TIPO PICK UP,
PLACAS DE CIRCULACIÓN TRASERA HR-35-546, PARTICULARES DEL ESTADO DE HIDALGO,
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30K1RM128015, VEHÍCULO DE ORIGEN
NACIONAL, MODELO 1994, el cual tiene un valor comercial de $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.)
vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000076/2016, que se
instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito de POSESION ILICITA DE
HIDROCARBURO, instruida en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por lo que
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 Y 241, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al
interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo
que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante
el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la
Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a
la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida
Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de
Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 17 de mayo de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación
en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo.
Rúbrica.
(R.- 433311)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Tula de Allende, Hgo.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código
Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la
República; esta Fiscal Federal NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA DODGE,
LÍNEA D350 135 CHASIS CAB, CON CAJA TIPO SECA, DOS PUERTAS, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-82-755 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR L9-32238, MODELO 1989, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un
valor de $28,000.00 (veintiocho mil pesos); que el dos de mayo de dos mil dieciséis, el objeto descrito fue
asegurado dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000117/2016, del índice de esta
Agencia Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para
que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo
que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante
esta Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la
Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5,
Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, el bien descrito causará abandono a favor de la
Procuraduría General de la República.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula de la Unidad de Investigación
y Litigación en el Estado de Hidalgo
Licenciada María Magdalena Esparza Loreto
Rúbrica.
(R.- 433314)
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
México
Delegación Estatal Hidalgo
Subsede Tulancingo
A.M.P.F. de la Unidad de Investigación y Litigación
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Se notifica a quien resulte ser propietario DE UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO 2500,
CABINA Y MEDIA, DOS PUERTAS, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MCW-9636 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19K1K1117679, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1989, el cual tiene un valor comercial de $20,000.00 (veinte mil
pesos 00/100 M.N.); vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número
FED/HGO/TULB/0000111/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito
de SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de VALENTE ÁLVAREZ
HERNÁNDEZ, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231,
237 y 241, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A) de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente
descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados,
y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a
partir de la publicación, ante el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la
Federación, Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de
Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal,
Hidalgo, con domicilio en Avenida Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La
Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del
Gobierno Federal.
Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 25 de mayo de 2016.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda de la
Unidad de Investigación y Litigación en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo.
Rúbrica.
(R.- 433304)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Tula de Allende, Hgo.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código
Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la
República; esta Fiscal Federal NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD,
TIPO CAMIÓN, MODELO F-350, DOBLE RODADA, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KV-80-
844 DEL ESTADO DE MÉXICO, MODELO 1992, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
AC3JYM39276, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $48,000.00
(cuarenta y ocho mil pesos); que el quince de abril de dos mil dieciséis, el objeto descrito fue asegurado
dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000097/2016, del índice de esta Agencia
Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el
delito de POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para que se abstenga de
ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante esta Agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la Unidad de
Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas
del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, el bien descrito causará abandono a favor de la Procuraduría
General de la República.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula
de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo
Licenciada María Magdalena Esparza Loreto
Rúbrica.
(R.- 433315)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Tula de Allende, Hgo.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código
Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la
República; esta Fiscal Federal NOTIFICA A LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LOS SIGUIENTES
BIENES: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LHT66017, MODELO 1990, COLOR GRIS CLARO Y OSCURO, que
de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $28,000.00 (veintiocho mil pesos);
2.- Vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, placas de circulación 138-PZG del Distrito Federal; con
número de identificación vehicular 1703LFM133828, modelo 1985, color rojo con gris, que de acuerdo al
dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $22,000.00 (veintidós mil pesos); que el veintitrés
de marzo de dos mil dieciséis, los objetos descritos fueron asegurados dentro de la Carpeta de Investigación
número FED/HGO/TULA/0000013/2016, del índice de esta Agencia Investigadora, misma que se instruye en
contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE
HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre los
bienes asegurados y se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de
noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante esta Agente del Ministerio Público de la
Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la Unidad de Investigación y Litigación en el
Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800,
Hidalgo, los bienes descritos causarán abandono a favor de la Procuraduría General de la República.
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula de la Unidad de Investigación
y Litigación en el Estado de Hidalgo
Licenciada María Magdalena Esparza Loreto
Rúbrica.
(R.- 433316)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintidós de enero de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 027/2014, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Proyectos Comerciales de Protección Integral, S.A. de C.V.,
con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral Proyectos Comerciales de Protección Integral, S.A. de C.V., como
resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de
la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley
Federal de Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la autorización expedida por
la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/027-14/2532 por el termino de
un mes.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaria de Gobernación.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 22 de enero de 2016.
Director General de Seguridad Privada
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez
Rúbrica.
(R.- 434134)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintitrés de junio del dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 241/2011, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios
de seguridad privada denominado Globalstar de México, S. de R.L. de C.V., con la siguiente sanción:
Se impone a la persona moral Globalstar de México, S. de R.L. de C.V, como resultado del
incumplimiento del artículo 32 fracción XXVII de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en
los artículos 42 fracción III, inciso a) de la Ley de Seguridad Privada, en relación con lo previsto por el artículo
60 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada consistente en: la suspensión de los
efectos de la revalidación expedida por la Dirección General de Seguridad Privada, con número de
registro DGSP/241-11/1916 por el término de un mes.
Sanción que surtirá efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de junio 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 434168)
INMOBILIARIA MORAYES, S.A DE C.V.
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION
AL 29 DE FEBRERO DE 2016
(Pesos)
ACTIVO 30,377
PASIVO 0
CAPITAL 30,377
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 30,377
Ciudad de México a 15 de junio de 2016
Liquidador
Roberto Olmedo Mendieta
Rúbrica.
(R.- 433347)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las
siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,335.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
Auditoría Superior de la Federación
México
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades a los
Recursos Federales en Estados y Municipios
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias
DGRRFEM/A/06/2016/11/145 y DGRRFEM/A/06/2016/11/146, que se siguen ante esta Dirección General de
Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación
de los pliegos de observaciones números R694/2013 y R695/2013, respectivamente, formulados al Gobierno
del Estado de Tabasco, como resultado de la revisión y fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, se
ha considerado como presuntos responsables, a los CC. Miguel Ángel Contreras García y Alejandro
Villegas Aparicio, a quienes se les atribuye lo siguiente:
En el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/145, al C. Miguel Ángel Contreras García, que durante su
desempeño como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado
de Tabasco, no administró debidamente los recursos financieros del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud 2011, asignados al Gobierno del Estado de Tabasco, toda vez que durante los meses de
febrero a septiembre de 2011, en la cuenta bancaria donde la Secretaría de Administración y Finanzas
manejó los recursos del mencionado fondo, se generaron rendimientos financieros por un importe de
$15,684.98 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 98/100 M.N.), los cuales no fueron
transferidos a los Servicios de Salud de Tabasco, para su aplicación a los fines establecidos para el ejercicio
de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo, 29 y
49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de
la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 41, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del Acuerdo por el que las Secretarías de
Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los Lineamientos Normativos de Operación para
la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios”, contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial
en Suplemento 6816 del 02 de enero de 2008.
Y al C. Alejandro Villegas Aparicio, que durante su desempeño como Director de Tesorería de la
Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, no administró debidamente los recursos
financieros del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011, asignados al Gobierno del Estado de
Tabasco, toda vez que durante los meses de febrero a septiembre de 2011, en la cuenta bancaria donde la
Secretaría de Administración y Finanzas manejó los recursos del mencionado fondo, se generaron
rendimientos financieros por un importe de $15,684.98 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PESOS 98/100 M.N.), los cuales no fueron transferidos a los Servicios de Salud de Tabasco, para su
aplicación a los fines establecidos para el ejercicio de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió
lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo, 29 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación
Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I,
párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 44, fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del
Acuerdo por el que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los
Lineamientos Normativos de Operación para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33
“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, contemplados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial en Suplemento 6816 del 02 de enero de 2008.
En el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/146, al C. Miguel Ángel Contreras García, que durante su
desempeño como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado
de Tabasco, no administró debidamente los recursos financieros correspondientes al Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud 2011, toda vez que los Servicios de Salud de Tabasco transfirieron en el periodo
comprendido del 1° de enero al 31 diciembre del ejercicio 2011, los intereses generados por los recursos del
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011 en las cuentas de la Institución bancaria HSBC
números 4050641711, 4050641729, 71901007770000, 4050641737 y 719010077850000, por un monto total
de $6,304,087.91 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 91/100
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
M.N.), a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, sin embargo a la
fecha de la realización de la auditoría estos intereses no habían sido reintegrados al ejecutor, para su
aplicación a los fines establecidos para el ejercicio de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió
lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo, 29 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación
Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I,
párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 41, fracción II
del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del
Acuerdo por el que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los
Lineamientos Normativos de Operación para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33
“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” contemplados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 2 de enero de 2008.
Y al C. Alejandro Villegas Aparicio, que durante su desempeño como Director de Tesorería de la
Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, no administró debidamente los recursos
financieros correspondientes al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011, toda vez que los
Servicios de Salud de Tabasco transfirieron en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 diciembre
del ejercicio 2011, los intereses generados por los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud 2011 en las cuentas de la Institución bancaria HSBC números 4050641711, 4050641729,
71901007770000, 4050641737 y 719010077850000, por un monto total de $6,304,087.91 (SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 91/100 M.N.), a la Secretaría de Administración y
Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, sin embargo a la fecha de la realización de la auditoría estos
intereses no habían sido reintegrados al ejecutor, para su aplicación a los fines establecidos para el ejercicio
de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo, 29 y
49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de
la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 44, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del Acuerdo por el que las Secretarías
de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los Lineamientos Normativos de Operación
para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios” contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Campeche el 2 de enero de 2008.
Causando con dichas conductas un daño y perjuicio al Erario Público Federal, y toda vez que se
desconoce su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se
les emplaza al procedimiento de mérito por edictos, y se les cita para que comparezcan personalmente a
las audiencias de ley que se celebrarán en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la
Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14140, Ciudad de México, el
dia 20 de julio de 2016, en los siguientes horarios: en el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/145,
el C. Miguel Ángel Contreras García, a las 09:00 hrs.; y el C. Alejandro Villegas Aparicio, a las 13:00 hrs.;
y en el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/146, el C. Miguel Ángel Contreras García, a las 11:00 hrs.; y
el C. Alejandro Villegas Aparicio, a las 16:30 hrs., con la finalidad de que manifiesten lo que a su derecho
convenga en relación a los hechos que se les imputan, así como para que ofrezcan pruebas y formulen
alegatos, audiencias a las que podrán asistir acompañados de sus abogados o personas de confianza,
apercibidos que de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan,
y por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que
obren en el expediente respectivo. Asimismo, se ponen a su disposición para consulta las constancias que
integran el expediente de referencia, en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 hrs., en días
hábiles. Finalmente, se hace de su conocimiento que en la audiencia a la que se le cita o en su primera
promoción deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, en términos del
artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que en caso de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad con los artículos 306 y 316 del
mencionado Código.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.
El Director General
Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez
Rúbrica.
(R.- 433838)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C
Oficio No.: 312-3/113829/2016
Exp.: CNBV.312.211.23 (5501)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad.
BANCO AHORRO FAMSA, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Av. Alfonso Reyes Norte 1500,
Col. Sarabia
64490 Monterrey, N.L.
AT´N: ING. ANGEL ALFONSO DE SOTO HERNÁNDEZ
Director General
Mediante oficio 312-3/113747/2016 de fecha 5 de abril de 2016, esta Comisión aprobó la modificación al
artículo séptimo de los estatutos sociales de esa entidad, con motivo del aumento a su capital social
de $2,126´361,710.00 a $2,176´361,710.00, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada el 12 de abril de 2016.
Con escrito presentado el 9 de mayo de 2016 y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio
antes referido, remiten a esta Comisión copia certificada de la escritura pública 15,263 del 20 de abril del año
en curso, otorgada ante la fe del licenciado Hernan Montaño Pedraza, notario número 60 de la Cuidad de
Monterrey, N.L. e inscrita en el Registro Público de Comercio de Monterrey, N.L., el 29 del mismo mes y año,
en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta
Comisión tiene a bien modificar la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una
institución de banca múltiple denominada Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida
en oficio 101-447 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de julio de 2006 y publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del mismo año, modificada por última vez mediante oficio
312-3/14099/2015 emitido por esta Comisión el 9 de diciembre de 2015 y publicado en el propio Diario el 3 de
febrero de 2016, para quedar en los siguientes términos:
“…
TERCERO.- El capital social de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la
cantidad de $2,176´361,710.00 (dos mil ciento setenta y seis millones trescientos sesenta y un mil setecientos
diez pesos 00/100) moneda nacional.
…”
Asimismo y con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y
19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a esa entidad para que presente a
esta autoridad copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia
circulación de su domicilio social, del presente oficio de modificación, en un plazo de quince días hábiles
contado a partir de la fecha de publicación, la cual deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días
hábiles posteriores al de recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso c),
II y III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2016.
Director General de Autorizaciones
al Sistema Financiero
Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta
Rúbrica.
Director General de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros C
C.P. Jorge Alberto Conde Lara
Rúbrica.
(R.- 434081)
124(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.
Gerencia de Administración y Finanzas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. APIMAZ-VEH-001-2016
RESUMEN DE CONVOCATORIA
La Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. (en adelante APIMAZ), a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, en cumplimientos a
las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas y Bases para la afectación, baja y destino final de bienes muebles emitidos por su
Organo de Gobierno, convoca a las personas físicas y/o morales mexicanas, legalmente constituidas, que tengan interés en participar en la Licitación Pública
No. APIMAZ-VEH-001-2016, para la enajenación exclusiva de vehículos como unidades usadas, propiedad de esta empresa, las cuales se describen a continuación.
Partida Cantidad Descripción Precio de
Venta
1 1 Automóvil Accord Sedán 4 Puertas, Color Plata Diamante, Marca Honda, 4 Cil., Transm. Aut., Modelo 2006 Serie
CVE-VEH-0250113.
$51,000.00
2 1 Camioneta Sienna, Marca Toyota, 6 Cil., Transmisión Automática, Modelo 2006 Serie 5TDZA23C76S547942. $56,000.00
3 1 Automóvil Marca Chevrolet Malibu Lt Color Cashmere, 6 Cil., Transmisión Automática, Modelo 2006 Serie
1G1ZT51816F247820.
$41,000.00
4 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, 6 Cil., Transmisión Standar, Modelo 2005 Serie 3FTEF17205MA22716. $29,000.00
5 1 Camioneta Lx4d Windstar Color Rojo, Ford, 7 Pasajeros, 6 Cil., Tran. Automática, Modelo 2003 Serie 2FMDA51463BA50591 $31,000.00
6 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Plata, Ford, 6 Cil., Transmisión Standar, Modelo 2002 Serie 3FTDF17282MA05587. $25,000.00
7 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, Seis Cilindros, Transmisión Standar, Mod. 2002 Serie
3FTDF17262MA20301
$29,000.00
8 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, 6 Cilindros, Transmisión Standar, Mod. 2002 Serie
3FTDF17252MA00668.
$29,000.00
9 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, 6 Cil., Transmisión Standar, Mod. 2002 Serie 3FTDF17282MA17237. $29,000.00
El precio mínimo de venta, los días y horarios, así como las fechas y formas de contrato de compra-venta y retiro de los vehículos se encuentran señaladas en las
bases de la presente licitación.
Los Interesados en participar, podrán consultar y adquirir las bases de esta convocatoria en la página de internet de la http://www.puertomazatlan.com.mx, y/o en
la Subgerencia de Administración de Recursos ubicada en Interior Recinto fiscal sin número colonia centro Mazatlán, Sinaloa código postal 82000 con teléfono
(669) 982-3611, Ext. 71522 y 71609 a partir del 30 de junio de 2016 de las 09:00 a las 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas y hasta el 15 de julio de 2016
La visita a la verificación física de las unidades se llevará a cabo el 07 de julio de 2016, en la sala de juntas de la convocante, a las 10:00 horas.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 15 de julio de 2016, en la sala de juntas de la convocante, a las 10:00 horas.
Los actos de presentación y apertura de ofertas se celebraran el día 19 de julio de 2016 a las 10:00 horas y el fallo de esta licitación, se celebrarán el mismo día
al terminar del acto de presentación y apertura de ofertas.
Mazatlán, Sinaloa, a 23 de junio del 2016.
Encargado del Despacho de la Gerencia de Administración y Finanzas
C.P. Agustín Ortega Valdés
Rúbrica.
(R.- 434144)
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Cristiano la Gloria de
Jehová, para constituirse en asociación religiosa ............................................................................. 2
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, Región
Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte ........................................................................................ 3
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-
Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 12
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, Región Hidrológico-
Administrativa Balsas ....................................................................................................................... 19
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-
Administrativa Golfo Centro .............................................................................................................. 27
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ................................................................... 35
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para
la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de
establecer el periodo de veda para la captura de tilapia en la presa Adolfo López Mateos
“El Infiernillo”, ubicada entre Michoacán y Guerrero ......................................................................... 37
Declaratoria de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida por el Título de
Obtentor 0383 ................................................................................................................................... 38
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de Títulos de Obtentor de
variedades vegetales, correspondiente al mes de mayo de 2016 .................................................... 39
Convocatoria al Premio Nacional de Sanidad Animal 2016 ............................................................. 43
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California Sur ..................................... 44
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Sica Medición,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 65
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Baja California Sur ....................................................................................................................... 66
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Jalisco ......................................................................................................................................... 75
Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco
del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado
de Oaxaca ........................................................................................................................................ 84
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 93
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 93
Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................ 94
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 94
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 95
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero ................................................................................... 1
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit ...................................................................................... 12
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo ........................................................................... 22
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala .................................................................................... 32
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Tabasco, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 43
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Yucatán, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 78
TERCERA SECCION
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 41/2014, promovida por
el Municipio de Churintzio, Estado de Michoacán, y el Voto Concurrente formulado por el Ministro
José Ramón Cossío Díaz ................................................................................................................. 1
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Modificaciones al Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal ................... 32
Aviso de inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los
servidores públicos que se mencionan ............................................................................................. 42
Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo
para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones
Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
publicado el seis de julio de dos mil dieciséis ................................................................................... 42
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Manual de Procedimientos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos .............................................. 43
______________________________
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los diseños
y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral para la Elección
Extraordinaria del Gobernador de Colima ........................................................................................ 90
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan presidentes
de Consejos Locales y Distrital en los estados de Colima, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y
Tlaxcala quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas
Locales y Distrital ............................................................................................................................. 100
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el Plan y
Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales ................................................................. 105
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*080716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Guerrero.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL
LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS
DE LA PEÑA PINTOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL OPERATIVO DE LOS
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, Y POR EL LIC. HERIBERTO HUICOCHEA
VÁZQUEZ, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD “SEGURO POPULAR”, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre del 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Guerrero,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables.
Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y
de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
(v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII
y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero.
II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 18, apartado A, fracción III y 22, fracciones XIX y XXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 27 de octubre del 2015, expedido por el Lic.
Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.3. El Secretario de Salud y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, comparece
a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos, 18, apartado A, fracción IX,
y 28, fracciones I, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero,
Número 08, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 27 de octubre
del 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción
del presente Convenio, de conformidad con el Decreto Número 13 que crea el Régimen Estatal de
Protección Social en Salud en Guerrero (REPSSG), como Organismo Público Descentralizado, con
fundamento en los artículos 2 y del 12 del citado Decreto. Cargo que quedó debidamente acreditado
con nombramiento de fecha 29 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo
Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, Promover la mejor
Nutrición de la Población Beneficiaria, en especial prevenir y atender la Desnutrición de los Niños
desde la etapa de Gestación y de las Mujeres Embarazadas o en Lactancia, Fomentar el
Autocuidado de la Salud de las Familias Beneficiarias y de la Comunidad a través de las
Capacitaciones del Componente Salud.
II.6. Para los efectos del presente convenio el Organismo Público Descentralizado, Régimen Estatal de
Protección Social en Salud del Estado de Guerrero tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Avenida Ruffo Figueroa número 12, Colonia Residencial Burócratas, Código Postal 39090,
Chilpancingo, Guerrero.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios
de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $340,156,996.38 (Trescientos
cuarenta millones ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis pesos 38/100 M.N.),
correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos
autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se
refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de los
recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), dentro de los 90 días naturales posteriores
a la misma, el cual deberá:
 Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
 Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, en la Ciudad de México.
 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
 Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal
2016”.
 El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible
de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del Organismo
Público Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Guerrero, por la
persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales
establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
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información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que
“LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De
la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este
Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Finanzas y Administración y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los
órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y
Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que
se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este
instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas y Administración, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de
identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a
las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos
de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza
Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud,
Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Seguro
Popular, Heriberto Huicochea Vázquez.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
12 GUERRERO 340,156,996.38 0.00 0.00 17,054,508.00 36,545,375.00 34,109,016.00 135,502,897.38 65,781,675.00 21,927,225.00 9,745,433.00 9,745,433.00 9,745,434.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud Estatal y/o Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, Carlos de la Peña Pintos.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Director General
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Heriberto Huicochea Vázquez.- Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Nayarit.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL
MAESTRO MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS; ASÍ COMO POR EL DOCTOR JESÚS PAVEL PLATA JARERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT Y LA CONTADORA LETICIA PÉREZ
GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD DE NAYARIT, A LOS QUE, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” Y A QUIENES, CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 25 de septiembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de
Nayarit, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas
de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente
instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42, fracción I, 43 y 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
por los artículos 1, 2, 3, 22, 61, 69 fracciones I, IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit y los artículos 1, 2, 4, 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit.
II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, 4, 15, 17, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción II y 33 de la ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 6 de enero de 2016, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda,
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit
II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 5, 15, 22, 26, 30 fracción X,
31 fracción X y 40 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;
artículos 1, 3 fracciones I y II 12 inciso A) de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; artículos 1, 2,
3, fracciones II, III, VI y XI, 6 fracción II, 11 fracciones I y XII, del Decreto número 7979 publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el día 31 de agosto de 1996, mediante el cual se crea un
Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud de Nayarit”; artículos 2
fracciones I y V, 20 fracción V del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo
que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por
el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, así como con
el acta de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nayarit de fecha 13 de febrero de 2015.
II.4. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 13
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 7 fracción II y 13 fracciones II, IX, X y
XI del Decreto Administrativo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado
“Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit”, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 8 de septiembre de 2015, expedido por el C. Roberto
Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor
nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños
desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, fomentar y mejorar el
auto cuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
II.6. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit,
tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: calle Portugal número 130 Sur, Fraccionamiento Ciudad del Valle, de la Ciudad de Tepic, Nayarit,
C.P. 63157.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional,
la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $18,365,781.56 (Dieciocho
millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y un pesos 56/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que
se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de
los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a
la misma, el cual deberá:
 Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
 Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
 Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para
la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
 El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo
o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de
Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que
“LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De
la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y
de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de
este Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los
órganos fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan
sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de
identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas no hayan sido ministrados a
las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos
de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse
algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio
“LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del
Estado de Nayarit, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica- El Secretario de Salud y Director General de
los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
18 NAYARIT 18,365,781.56 0.00 0.00 1,050,850.00 2,251,822.00 2,101,700.00 5,755,578.56 4,053,279.00 1,351,093.00 600,486.00 600,486.00 600,487.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.-
El Secretario de Administración y Finanzas, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Quintana Roo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO
POR EL C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN, POR EL DR. JUAN LORENZO ORTEGÓN PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD Y POR EL C. DANIEL JOSÉ LÓPEZ SOUZA, DIRECTOR GENERAL DEL
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas
financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9,
fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y
(v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la
atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.2. El Secretario de Finanzas y Planeación, comparece a la suscripción del presente Convenio de
conformidad con los artículos 3, 4, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 fracción XVI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo cargo que quedó debidamente acreditado
con nombramiento de fecha 10 de agosto de 2015, expedido por el Licenciado Roberto Borge
Angulo, Gobernador del Estado de Quintana Roo.
II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 4, 19 fracción III, 30 fracción
VII y 33 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y
los artículos 5, fracción II; 9, 10 fracciones I y XII, del Decreto número 25 por el que se crea el
Organismo Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 4 de junio de 2013, expedido por el Licenciado Roberto Borge
Angulo, Gobernador del Estado de Quintana Roo.
II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Quintana Roo, comparece
a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracciones XII y XII, del
Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Quintana Roo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de
fecha 15 de octubre de 2015, expedido por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador del
Estado de Quintana Roo.
II.5 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor
nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños
desde la etapa de la gestación y de las mujeres embarazadas en lactancia, fomentar y mejorar el
autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
II.6. Para los efectos del presente convenio los Servicios Estatales de Salud tendrá el carácter de
Unidad Ejecutora.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: Avenida Chapultepec número 267, Colonia Centro, C.P. 77000, de la ciudad de Chetumal,
Estado de Quintana Roo.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la
vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de
una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $52,954,333.50 (Cincuenta y dos
millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación
de los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la
misma, el cual deberá:
• Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
• Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, Ciudad de México.
• Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
• Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para
la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
• El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que
“LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de
este Convenio.
OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Planeación y Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos
fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se
generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no
transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este
instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos
financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Planeación y Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le
hayan sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de
identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas no hayan sido ministrados a las
unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de
este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción
y distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo
Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan
Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud
de Quintana Roo, Daniel José López Souza.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE
ENTIDAD
FEDERATIVA
TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
23 QUINTANA ROO 52,954,333.50 0.00 0.00 2,688,633.00 5,761,356.00 5,377,266.00 20,690,739.50 10,370,441.00 3,456,814.00 1,536,362.00 1,536,362.00 1,536,360.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Tlaxcala.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y
POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL
CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE
TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,
suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos
generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE
COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios
específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa
y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la
Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento
Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v)
coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención
médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades
administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y
IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado
correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del
Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.2. El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Contador Público Jorge Valdés
Aguilera, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 11 y
32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 12 de febrero de 2014, expedido por el
Licenciado Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, nombramiento que se
adjunta al presente instrumento Jurídico.
II.3. El Secretario de Salud y Director General Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala,
Doctor Alejandro Guarneros Chumacero, comparece a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 1, 5, 11, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tlaxcala; y los diversos 30 fracciones I, XVI y XVII, 34 fracciones IV de la Ley de Salud del
Estado de Tlaxcala; en relación con los artículos 5, 6, fracciones I, 17, 18, VI, XXII del Reglamento
Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 24 de marzo de 2014, expedido por el Licenciado Mariano
González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, nombramiento que se adjunta al presente
instrumento Jurídico.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proporcionar de manera gratuita el paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor
nutrición de la población beneficiaria en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños
desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en la lactancia fomentar y mejorar el
auto cuidado de la Salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
II.5. Para los efectos del presente convenio la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado
Salud de Tlaxcala, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado
en: calle Ignacio Picazo Norte número veinticinco, colonia Centro del Municipio de Santa Ana
Chiautempan, Tlaxcala, Código Postal 90800.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de
recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que
se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que
“LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser
aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a
continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación.
a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva
a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en
las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona.
La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las
acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27
intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas
acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los
aspectos curativos y de control de los principales padecimientos.
b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala
nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de
la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos
alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
y del control de los casos de desnutrición.
Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el
estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la
ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y
capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios
de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector
Salud defina.
c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad
mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la
promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de
pacientes crónicos.
Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades:
capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera
individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias
beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos
y prácticas para el autocuidado de la salud.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás
aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de
los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la
Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a
“LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $47,486,406.56 (Cuarenta y siete
millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos seis pesos 56/100 M.N.), correspondientes a
“PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13,
apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”,
que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
“LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a
través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del
presente Convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las
acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería
de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico.
De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse,
para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente
cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”,
Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del
Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados
en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria
global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito
de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que
correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones
aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento.
CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES.
1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA”
en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se
constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que
se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será
aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de
devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo
establecido, en espera de realizar el pago correspondiente.
Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación
de los recursos.
2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será
emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la
misma, el cual deberá:
 Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud
 Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06600, México, Ciudad de México.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
 Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
 Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la
operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio
fiscal 2016”.
 El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las
disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento
comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación
de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para
complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de
operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al
numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del
Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio
conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección
General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de
Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa
de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y
estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades
fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios
Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá
cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que
requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón
sustituto o solidario.
SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar
seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”,
deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud,
la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero
que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII
“De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección
Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos
transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a
través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017,
acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los
recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones.
Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado
el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los
siguientes 30 días naturales.
En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del
2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017.
Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna
del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para
efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales
transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de
cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la
Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin
de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico.
Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de
la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los
recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades
competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de
“LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar
limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto.
“LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente:
a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y
acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas
en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda.
b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de
operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta
de este Convenio.
OCTAVA. MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores
establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las
variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información
en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio
“LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente
al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su
asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la
consecución del objeto de este instrumento jurídico.
II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación,
supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo,
ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya
suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la
prestación de servicios de salud.
IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales
transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos
fiscalizadores federales o locales competentes.
V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia
de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá
ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la
Tesorería de la Federación.
Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría
de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan
sido entregados.
Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una
cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de
identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad
de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su
ejercicio y fiscalización.
VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que
después de ser radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas no hayan sido ministrados a las
unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de
este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser
reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos
federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su
aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los
que le fueron transferidos.
VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en
su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de
“LA ENTIDAD”.
X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con
recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como
patrón sustituto o solidario.
XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”,
el presente convenio, así como sus modificaciones.
XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la
verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente
para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la
Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en
materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales
transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados
a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no
comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines.
V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de
efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos,
incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los
supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena
de este Convenio.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto
del presente instrumento.
VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los
que se destinan los recursos transferidos.
IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los
efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en
especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en
las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD”
y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control
de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente:
- “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los
suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de
edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”.
- “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento
alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades
de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el
Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
- “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de
suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y
distribución.
- “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y
será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo,
de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento
Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros
correspondientes para efectos contables y presupuestarios.
- De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán
embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en
garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico.
- El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el
Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo
de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir
de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la
Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o
mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la
suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines
distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las
fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan,
se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan,
la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo
de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por
“LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a
la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a
“LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales
que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con
las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado
anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Acuerdo de las partes.
III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de
“LA SECRETARÍA”.
IV. Caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio
Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado
de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del
recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para
efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté
expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de
presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento
del presente instrumento.
II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que
en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su
domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de
Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala,
Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES
COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”
CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
29 TLAXCALA 47,486,406.56 0.00 0.00 2,879,889.00 6,171,191.00 5,759,778.00 12,927,736.56 11,108,144.00 3,702,715.00 1,645,651.00 1,645,651.00 1,645,651.00 0.00
El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de
Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros
Chumacero.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés
Aguilera.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Tabasco, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y
TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
LIC. AMET RAMOS TROCONIS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL DR. RAFAEL
GERARDO ARROYO YABUR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO", EL DR.
FERNANDO IZQUIERDO AQUINO, SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA
DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, QUIM. OLGA ELENA PIÑA GUTIÉRREZ, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes
a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9,
de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios
de Salud de Tabasco y el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la asistencia de la
Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3 y 10, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General
de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso
C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI
y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente
instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo,
participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que
se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el
control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos
del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para
las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre
de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad
de México.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio
Específico, de conformidad con los artículos 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, 7, 12, fracción IX y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2015,
expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez,
mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte
integrante de su contexto.
2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado "Servicios de
Salud del Estado de Tabasco", asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco, 5, 12, fracción IX y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y
acredita su cargo mediante nombramientos de fecha 1 de enero de 2016, respectivamente,
expedidos por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez,
mismos que en copia fotostática simple se adjuntan al presente instrumento, para formar parte
integrante de su contexto.
3. Que el Subsecretario de Salud Pública, participa en la suscripción del presente instrumento,
de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco; 5, 6, numeral 3, 21 y 29, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado
de Tabasco, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de agosto de 2015,
expedido por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de
Tabasco, Lic. Juan Antonio Filigrana Castro, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al
presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el artículo 17, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del
Estado de Tabasco y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de enero de 2013,
expedido por el Secretario de Salud, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente
instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
5. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran
las de ejercer las facultades relacionadas con la regulación, control, y fomento sanitarios de los
establecimientos, productos, actividades, servicios y vehículos, participar en las acciones de control
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
sanitario en materia de sanidad internacional en lo relacionado a productos y mercancías sujetas a
vigilancia sanitaria de acuerdo con los criterios de atención establecidos en el catálogo de trámites,
productos, actividades y servicios, así como los riesgos derivados de factores ambientales, con base
al ámbito de competencia vigente entre Estado y Federación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco.
6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra
riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Centro Administrativo
de Gobierno, C.P. 86035, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 9, 42, 51, fracción XI y 52, párrafo
primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12, fracción IX, 21, 29 y 32, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 4 inciso B), de la Ley de Salud del Estado de
Tabasco y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a
los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo
del Programa y
Proyectos Federales de
Protección contra
Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$6,352,579.00
(SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS
00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$2,349,313.00
(DOS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TRECE
PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$8,701,892.00 (OCHO
MILLONES SETECIENTOS
UN MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto
de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos,
en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de
su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales
federales en la secretaría de planeación y finanzas (o su equivalente), ésta se obliga a ministrarlos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles
siguientes al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco” (unidad
ejecutora definida en la Cláusula Cuarta fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria
específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus
rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de
personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación
y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud
del Estado de Tabasco” a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente), al Organismo Público Descentralizado
"Servicios de Salud del Estado de Tabasco”, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de
que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar
cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico,
contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la
calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación y Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad
ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los
términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos,
al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que
lo requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, a “LA SECRETARÍA” a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de
cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por
parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD” íntegramente al
Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco”; para tal efecto,
dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales
federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos
presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como
de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Directora de Protección contra Riesgos
Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio
Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de
Tabasco”, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por
realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el
Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco”, la
entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación
de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley
General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le
confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la
adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando
“LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y
X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos
presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro
y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo
Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2016 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre
del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 13 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad:
el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director
General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo
Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.-
La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: TABASCO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento
Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-TAB.-27/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE LA
RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $681,917.00 $520,000.00 $1,201,917.00
Rastros $262,306.00 $25,000.00 $287,306.00
Zoonosis/Brucelosis $62,306.00 $135,000.00 $197,306.00
Productos de la Pesca $424,611.00 $315,000.00 $739,611.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $158,020.00 $120,000.00 $278,020.00
Plaguicidas en Alimentos $184,849.00 $184,849.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos $604,127.00 $765,300.00 $1,369,427.00
Marea Roja $339,689.00 $95,000.00 $434,689.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $164,719.00 $70,000.00 $234,719.00
Agua de Calidad Bacteriológica $509,533.00 $89,013.00 $598,546.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $150,000.00 $150,000.00 $300,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto
Primario
$212,306.00 $65,000.00 $277,306.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos $1,989,569.00 $1,989,569.00
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $124,611.00 $124,611.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $212,306.00 $212,306.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para
la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento
Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $212,306.00 $212,306.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $59,404.00 $59,404.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal
de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de
atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección
de Protección contra Riesgos Sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento
Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $6,352,579.00 $2,349,313.00 $8,701,892.00
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y
Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.-
El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos
Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de
Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.-
La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: TABASCO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-TAB.-27/16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE
ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $681,917.00 $681,917.00
Rastros $262,306.00 $262,306.00
Zoonosis/Brucelosis $62,306.00 $62,306.00
Productos de la Pesca $424,611.00 $424,611.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $158,020.00 $158,020.00
Plaguicidas en Alimentos $184,849.00 $184,849.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos $604,127.00 $604,127.00
Marea Roja $339,689.00 $339,689.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $164,719.00 $164,719.00
Agua de Calidad Bacteriológica $509,533.00 $509,533.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $150,000.00 $150,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso
Recreativo con Contacto Primario
$212,306.00 $212,306.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos $1,989,569.00 $1,989,569.00
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de
la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $124,611.00 $124,611.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $212,306.00 $212,306.00
VERIFICACIÓN
FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y
demás Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de
verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en
Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que
expenden Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de
actividades de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $212,306.00 $212,306.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $59,404.00 $59,404.00
Implementación y difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del
centro integral de servicios de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE
LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención
y Saneamiento Básico para las Familias
Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $6,352,579.00 $6,352,579.00
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE
ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $520,000.00 $520,000.00
Rastros $25,000.00 $25,000.00
Zoonosis/Brucelosis $135,000.00 $135,000.00
Productos de la Pesca $315,000.00 $315,000.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $120,000.00 $120,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos $765,300.00 $765,300.00
Marea Roja $95,000.00 $95,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $70,000.00 $70,000.00
Agua de Calidad Bacteriológica $89,013.00 $89,013.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $150,000.00 $150,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso
Recreativo con Contacto Primario
$65,000.00 $65,000.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de
la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN
FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y
demás Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de
verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en
Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que
expenden Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de
actividades de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del
centro integral de servicios de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE
LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención
y Saneamiento Básico para las Familias
Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $2,349,313.00 $2,349,313.00
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
- TOTAL
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE
ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,201,917.00 $1,201,917.00
Rastros $287,306.00 $287,306.00
Zoonosis/Brucelosis $197,306.00 $197,306.00
Productos de la Pesca $739,611.00 $739,611.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $278,020.00 $278,020.00
Plaguicidas en Alimentos $184,849.00 $184,849.00
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos $1,369,427.00 $1,369,427.00
Marea Roja $434,689.00 $434,689.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $234,719.00 $234,719.00
Agua de Calidad Bacteriológica $598,546.00 $598,546.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $300,000.00 $300,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso
Recreativo con Contacto Primario
$277,306.00 $277,306.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos $1,989,569.00 $1,989,569.00
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de
la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $124,611.00 $124,611.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $212,306.00 $212,306.00
VERIFICACIÓN
FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y
demás Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de
verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en
Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que
expenden Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de
actividades de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $212,306.00 $212,306.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $59,404.00 $59,404.00
Implementación y difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del
centro integral de servicios de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE
LA SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención
y Saneamiento Básico para las Familias
Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $8,701,892.00 $8,701,892.00
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y
Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.-
El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos
Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de
Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.-
La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
56(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: TABASCO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-TAB.-27/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos microbiológicos
potencialmente presentes
en los alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los
alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos
priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos
durante el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad
federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad
federativa, para su análisis microbiológico.
53 53 53 53 53 53 52 52 422
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por
la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones
establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de
riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para
evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios.
1 1 1 3
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las
Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos
Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual
deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o
disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento
básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación
microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja
alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la
entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos
con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias de
rastros y mataderos
municipales para
minimizar el riesgo
sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes. (Al
menos el 70% de la
población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y
Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían
acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de
Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas
durante el periodo 2014-2015.
1 1 2
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas
en rastros y mataderos municipales en el formato establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en
rastros.
6 6 6 6 6 6 7 7 50
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de
contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios,
operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema
de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos
aplicable a rastros y mataderos municipales.
1 1 2
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una
estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus
derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria,
organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros,
con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las
medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo
de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público
primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de
las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el
consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
58(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/Brucelosis
Proteger a la población del
riesgo de brucelosis por el
consumo de alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos
artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción.
1 1
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de
leche que venden a los productores de quesos artesanales.
1 1
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los
resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis de Brucella.
10 10
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1
26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a
productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores
de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el
propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos
utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los
riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá
estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a
productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores
de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el
propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos
utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los
riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá
estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el
consumo de productos de
la pesca contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de
productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los
resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015.
1 1
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los
volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada
uno.
1 1
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad
federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio
Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E.
Coli y Enterococos.
70 50 50 50 50 50 40 35 395
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con
los resultados del muestreo.
1 1 2
35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a
productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de
productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones
sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la
población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca
que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de
Clenbuterol
Proteger a la población del
consumo de clenbuterol en
productos de bovino sin
procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de
carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo
en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al
programa de muestreo implementado durante los periodos previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de
clenbuterol.
10 15 10 15 15 10 15 10 100
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los
resultados del muestreo.
1 1 2
43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
1 1 2
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o
difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de
intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del
consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a
la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en
general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del
consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol,
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los
alimentos priorizados.
1 1
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los
resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para determinación de plaguicidas.
10 10
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con
los resultados del muestreo.
1 1 2
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa
de manejo de riesgos.
1 1 2
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y
plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados
obtenidos durante el periodo 2014-2015
1 1
60(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Mesa Saludable -
PROMESA
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales y
restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y difusión
que promuevan mejores
hábitos alimenticios con la
población que come fuera
de casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en
el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector
público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la
salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles,
empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores
industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones
de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales
públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del
programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del
bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios
inadecuados y NOM 251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y
restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes
integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o
privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa se
mesa saludable /PROMESA.
Programa Mexicano
de Sanidad de
Moluscos Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las
áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados.
6 6 6 6 6 6 6 6 6 54
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en
áreas de cosecha.
45 45 45 45 45 45 45 45 40 400
63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella
sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y
envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de
moluscos bivalvos.
10 10 10 10 10 9 9 9 8 85
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo
establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP,
y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados),
de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
7 7 7 7 7 7 6 6 6 60
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo
establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina,
incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las
áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
1 1
Marea Roja
Establecer un Sistema de
Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja), con
el fin de aplicar medidas
preventivas de manera
oportuna, tendientes a
evitar el consumo de
moluscos bivalvos
expuestos a mareas rojas
tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los
lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
10 10 10 10 10 10 10 10 5 85
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo
purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el
programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
50 50 50 50 50 50 50 50 400
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con
los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de
riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al
personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que
comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención
de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo
purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la
población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos
asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe
de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual,
plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de
cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre
COFEPRIS y el Estado.
20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 28 28 29 28 28 28 28 197
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la
población general con información para dar a conocer los riesgos
bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente
contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a
conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el
consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas en
el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los
analitos priorizados por la entidad federativa.
20 20 20 25 35 30 30 25 5 210
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a
conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua
potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Playas limpias: Agua
de Mar para Uso
Recreativo con
Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica del
agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas
prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la
información en las páginas electrónicas estatales.
10 10 60 10 10 10 10 60 10 190
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a
conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis
realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos
turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Cuerpos de Agua
Dulce
Contar con información
bacteriológica de los
principales cuerpos de
agua dulce con el fin de
prevenir riesgos a la salud
de la población bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán
incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de
muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los
puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos
en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con
resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados
microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual.
Búsqueda y Detección
de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de
uso y consumo humano en
las regiones identificadas
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y
cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993,
que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la
salud como consecuencia de agentes ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y
cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales
pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método
normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de
agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece
criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos
contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente,
mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de
presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base
a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la
evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes
ambientales y NOM-117-SSA1-194, método de prueba para la
determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y
mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción
atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la
población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y
consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con
riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y
cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la
población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de
epidemiología estatal.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de
riesgo bacteriológico en
localidades sin distribución
de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de
consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con
base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua y consumo
humano en las áreas
identificadas del Estado
potencialmente con
riesgos ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad
fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de
agua de albercas,
mediante el control y
vigilancia de las
condiciones de operación,
mantenimiento de las
instalaciones y el
monitoreo de los
parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo
de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes
deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos
turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016
priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con
el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua
con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para
difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de
dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del
Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al
personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria.
Búsqueda y Detección
de Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de
la presencia de
hidrocarburos en agua de
fuentes de abastecimiento,
derivados de la actividad
de la industria petrolera en
el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos
aromáticos policíclicos.
42 42 42 42 168
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de
Agua.
42 42 42 42 168
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. 50% 50% 100%
64(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Plaguicidas en Agua
de Consumo
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en el agua de
uso y consumo humano de
origen de las fuentes de
abastecimiento formales
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los
plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para
implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas
en agua de uso y consumo humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de
plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
Prevención del Cólera
Proteger a la población del
riesgo de cólera por la
exposición a agua y
alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar
monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio
Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su
prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae
en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su
prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae
en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en
Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades
priorizadas para determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal.
Agua Segura para
protección de la salud
de la población
Impulsar la
implementación de un
Programa de Seguridad
del Agua con la
participación de los
Municipios con el fin de
proteger a la salud de la
población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados
con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que
identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua
para consumo humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico
de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua
incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del
agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave
para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo
Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos
Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico
del agua de uso y consumo humano.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de
sospechas de reacciones
adversas a medicamentos,
su evaluación y el fomento
y difusión del programa de
Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de
Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya
establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones
Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador
establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos
Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de
Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones
Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para
fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de
la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los
sectores público, privado y social para promover la notificación de
sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a
la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas,
de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS.
1 1 2
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y
eficacia de los productos
farmacéuticos mediante
análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos
especializados para el análisis de medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los
priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida.
Vigilancia
Focalizada
Tabaco
Reducir la exposición
pasiva al humo de tabaco
en espacios públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de
exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas).
30 30 30 30 30 30 15 15 210
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su
Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en
coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios
libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
66(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos, aplicando
la Legislación Sanitaria
vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden
productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de
las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden
productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en
farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y
evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a
la dispensación de medicamentos.
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones
sanitarias vigentes,
aplicables a los servicios
dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que
ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso
odontológico.
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los
plaguicidas y así preservar
la salud de la población a
través de la incorporación
del manejo integral de
plagas en los servicios
urbanos de fumigación que
se ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas
en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad
indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente
utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio,
en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor
consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos
prioritarios para implementar el plan de manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.-
Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal
dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante
plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y
seguimiento de conformidad con los resultados.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria,
mediante su
sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios
para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los
diferentes Programas y Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones
sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje
obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de
la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de
verificación sanitaria.
Sistema de
Información
Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecer el análisis y
manejo de riesgos
mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto
Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de
Información Geográfica durante 2015.
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y
consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la
implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la
Evaluación de Riesgos.
168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso y
consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información
Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del
Sistema de
Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno,
Veraz, Eficaz y Confiable
que permita la correcta
toma de decisiones
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las
necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de
información existentes mediante una capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución
del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen
funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el
sistema de información.
68(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un
mecanismo de control que
permita detectar posibles
actos de ilegalidad de los
servidores públicos en el
procedimiento de
verificación sanitaria,
permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando
los errores administrativos
en el procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión
interna del procedimiento de verificación sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las
diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se
llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación
sanitaria, tomando una muestra de las realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra
Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que
hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como
resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos
Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del
desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden
Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población,
del riesgo que ocasiona el
consumo de productos que
se denominan
suplementos alimenticios
182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden
suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de
etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Asistencia en la
implementación de
actividades de
Fomento Sanitario
Coordinar, organizar y
promover actividades de
fomento sanitario a través
de la aplicación de
esquemas de
comunicación y
capacitación entre los
sectores público, social y
privado con la finalidad de
generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios
competencia de la
Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios
federales de fomento sanitario en la entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de
riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención
de enfermedades
transmitidas por las malas
técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las
técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de
comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los
riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de
vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté
relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la
población visitante,
nacional y extranjera de la
bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos
(inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la
magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la
atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente
establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo
no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones
nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en
exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los
formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma
durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato
establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en
materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra
riesgos sanitarios desde nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la
atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones
sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando
sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la
priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el
presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente.
1 1
Cambio Climático Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio
climático, en lo que se
refiere al componente de
salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio
climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio
climático en el componente de salud.
1 1
70(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio Climático
Implementación y
difusión del concepto
de Salud en el Plan
Estatal de Cambio
Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el
Plan Estatal de Cambio
Climático
209. Presentación de las actividades propias de la implementación del
concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes
actores, para el seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Salud Ocupacional Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso
médico de fuentes
generadoras de radiación
ionizante, asegurando la
existencia de programas
de seguridad radiológica y
de calidad, vigilar el
cumplimiento de la
normatividad vigente así
como proteger a la
población general de
riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya
actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes.
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes
radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico
con rayos X.
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los
establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico.
217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y
dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica.
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector
público y privado en materia de protección radiológica.
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de
gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los
trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE,
unidades médicas municipales y sector privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las
acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de
radiodiagnóstico del sector público y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo
a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las
caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y
convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a
conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de
Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las
visitas que se realizan, al sector público y privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria
Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta
su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza
acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger la salud de la
Población productora de la
entidad federativa a la
exposición de plomo por el
uso de greta y promover
las buenas prácticas de
uso de esmalte sin plomo
así como la detección de
intoxicaciones y su
atención médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004
SSA 1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y
comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros
para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas
para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin
de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura
utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre
sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y
presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista
a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza
vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con
base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes,
comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para
promover el uso de loza vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que
incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las
asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o
difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza
vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las
asociaciones de restaurantes.
72(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo
integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de
Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en
la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente
utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del
servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con
los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen
uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de
mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal
ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las
regiones seleccionadas por la entidad federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal
dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas
con base en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas
Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines.
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o
sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de
Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos).
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de
centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S)
de envases vacíos de plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o
personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud
tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las
intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos".
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a
personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica,
consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos
médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de
coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los
plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto.
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las
acciones programadas del proyecto.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud
de primer y segundo nivel
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención
médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por
ocurrencia de muerte materna.
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de
referencia y primer contacto.
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los
establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto
riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del
parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte
materna.
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o.
nivel, tanto públicos como privados.
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector
Salud de la entidad federativa.
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional
de muerte materna en la entidad federativa.
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista
a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o
difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios
médicos y representantes de instituciones educativas.
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal
médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y
cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la
unidad hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y
privadas cumplan con la normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos
de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del
sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva
principalmente en comunidades marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán
de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la
Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel
estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de
garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y
segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de
Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de
garantizar la infraestructura y atención médica de calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte
Materna a nivel nacional.
74(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de
Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar a
cabo evaluación en los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de
atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión
Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de
sangre y componentes sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el
estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea.
Vigilancia Focalizada a
Unidades Médicas y
Laboratorios de
Análisis Clínicos
Fortalecer el control
sanitario a unidades
médicas de Primer y
Segundo Nivel de
Atención, y Laboratorios
de Análisis Clínicos.
291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo
Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades
Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel
de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y
Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de
riesgo de las Infecciones
Nosocomiales en
Unidades Hospitalarias del
Sistema de Salud de
Estatal, reforzar e
implementar medidas
preventivas de calidad y
de Fomento Sanitario que
contribuyan a la
prevención y control de las
infecciones nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público,
privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de
atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades
hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de
infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento
adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por
cada unidad de atención médica en la Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
Sanidad en
Productos Agrícolas
Sanidad en Productos
Agrícolas
Proteger a la población de
riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente en
frutas, verduras y
hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas
de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Normatividad
Certificación en la
norma ISO 9001-2008
del procedimiento de
atención al usuario del
centro integral de
servicios de la
Dirección de
Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Certificación del
procedimiento de atención
al usuario del Centro
Integral de Servicios
dependiente de la
Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios
en la Norma ISO 9001-
2008, para una atención
más eficiente al usuario,
mediante la mejora en la
calidad de los servicios
que se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral
de Servicios.
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la
información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro
Integral de Servicios.
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de
Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de
Servicios.
Programa 6 Pasos
de la Salud
Programa 6 Pasos de
la Salud con
Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la
salud con prevención y
Saneamiento Básico para
las Familias Mexicanas
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al
programa para programar la capacitación en saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias
Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo
del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en
saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del
programa.
318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren
intervención de saneamiento básico.
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en
saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los
enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus
actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de
replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del
programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias
documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han
llevado a cabo en el estado.
76(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Reducción del
riesgo sanitario en
medicamentos
caducos
Manejo y Disposición
Final de Medicamentos
Caducos
Orientar a los ciudadanos
sobre el manejo,
conservación y disposición
adecuada de
medicamentos caducos,
no utilizados y/o
deteriorados con los que
cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance
centros de acopio a donde
pueda llevarlos para que
sean dispuestos de
acuerdo a las normas
establecidas evitando
riesgos a la salud humana
y coadyuvando al uso
racional de medicamentos
y a la protección del
ambiente
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio
instalados.
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de
Acopio instalados.
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector
público y privado para fomentar la participación en el Programa.
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos
de los Centros de Acopio para el confinamiento final.
328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los
centros de acopio.
Fortalecimiento de
la Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos,
establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para
los proyectos incluidos en este convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de
determinaciones programadas- ingresadas) X 100
Representa 4 reportes a lo largo del año
25% 50% 75% 100% 100%
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de
riesgos, aplicable al presente convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de
MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente
convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como
aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con
equipos especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita
la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en
este convenio.
Indicador: Autorización vigente
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS.
100% 100%
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios=
(Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades
de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorio programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra
Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento
de la Red Nacional de Laboratorios*0.35).
100% 100%
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red
Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la
Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco,
Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Yucatán, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y
TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO
POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL M.C. ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, CON LA
ASISTENCIA DEL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
YUCATÁN, LIC. MIGUEL ÁNGEL SOBERANIS LUNA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de marzo de 2013, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes
a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9
de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Administración y Finanzas, el Secretario de Salud y
Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, asistido por el Director de Protección contra
Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General
de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso
C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI
y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente
instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo,
participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que
se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el
control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos
del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para
las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre
de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad
de México.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio
Específico, de conformidad con los artículos 11, 22, fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV, XVII y
XVIII, 31, fracciones II, XVII, XXX y XXXIV, del Código de la Administración Pública de Yucatán,
y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 9 de marzo de 2015, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, mismo que en copia
fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 11, 22, fracción VI,
23, 24, 27, fracción IV, 35, fracciones I, II y XIX, 48, 49, 66 y 76, fracción I y XI, del Código de la
Administración Pública de Yucatán; 9 y 10, fracciones VII y X, del Decreto No. 73 publicado el 13 de
diciembre de 1996 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán;
reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 publicado el día 8 de abril de 2013, en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia
del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3. Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán,
participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 1,7, fracción II
inciso C, 24, 25, fracciones I, X, XIV y XVIII y 30, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de
Yucatán, publicado el día 15 de julio de 2013 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán,
y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 5 de agosto de 2013, expedido por el
Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, mismo que en copia
fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que dentro de las funciones del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de
Salud de Yucatán, se encuentran las de programar, presupuestar y evaluar los programas de su
competencia en coordinación con las unidades administrativas que correspondan y, en su caso, con
instancias federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25,
fracción XIV, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Yucatán, así como elaborar, diseñar
y aplicar las políticas estatales y las federales relacionadas en materia de protección contra riesgos
sanitarios dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la fracción I del artículo 30, del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Yucatán.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra
riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463 entre 53 y 55, Col. Centro, C.P. 97000, en la Ciudad de
Mérida, Yucatán.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 87, fracción X, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; 11, 12, 13, 14, fracción IV, 22, fracciones II y VI, 23, 24, 25, 27, fracciones IV,
XVII y XVIII, 31, fracciones II, XVII, XXX y XXXIV, 35, fracciones I, II y XIX, 48, 49, 66 y 76, del Código de la
Administración Pública de Yucatán; 9 y 10, fracciones VII y X, del Decreto No. 73 publicado el 13 de diciembre
de 1996 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán, reformado mediante la expedición
del Decreto No. 53 publicado el día 8 de abril de 2013 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor
de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a
los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo
del Programa y
Proyectos Federales de
Protección contra
Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$5,560,995.00
(CINCO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$1,806,141.00
(UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SEIS MIL
CIENTO CUARENTA Y UN
PESOS 00/100 M.N)
TOTAL
$7,367,136.00 (SIETE
MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL
CIENTO TREINTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto
de acuerdo al numeral 1 de la cláusula Quinta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los
recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello
a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la
finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para
efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los
recursos presupuestales federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Quinta, fracción II de “EL ACUERDO MARCO”), en la
cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar
los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de
personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación
y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de los Servicios de Salud de Yucatán a “LA SECRETARÍA”, a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos
sobre las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Administración y Finanzas, a los Servicios de Salud de Yucatán, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma
inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula
Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA”
haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del
presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que
una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este
Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al
Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de
Yucatán, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales
transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de
“LA ENTIDAD” íntegramente a los Servicios de Salud de Yucatán; para tal efecto, dicho plazo
comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad
ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos
presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como
de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Director de Protección contra Riesgos
Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, sobre el avance en el cumplimiento de los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la
Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades
específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud
de Yucatán, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por
realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el
Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar a la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán,
la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la
aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que
la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales
aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar
seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando
“LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y
X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos
presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la
suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en
la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del
Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al
cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales
aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
V. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 13 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.-
Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel
Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: YUCATÁN
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento
Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-YUC.-31/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO
DE LA RED NACIONAL
DE LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $616,000.00 $514,451.00 $1,130,451.00
Rastros $150,000.00 $76,310.00 $226,310.00
Zoonosis/Brucelosis $56,000.00 $56,000.00
Productos de la Pesca $373,500.00 $332,880.00 $706,380.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $112,000.00 $75,000.00 $187,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $118,000.00 $2,000.00 $120,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $260,000.00 $200,264.00 $460,264.00
Agua de Calidad Bacteriológica $500,000.00 $453,927.00 $953,927.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto
Primario
$200,000.00 $151,309.00 $351,309.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $430,000.00 $430,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $118,382.00 $118,382.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria $535,528.00 $535,528.00
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $350,000.00 $350,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $135,000.00 $135,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de
Cambio Climático
$270,000.00 $270,000.00
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $535,528.00 $535,528.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis
Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de
atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios.
$801,057.00 $801,057.00
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico
para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $5,560,995.00 $1,806,141.00 $7,367,136.00
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General
de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra
Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: YUCATÁN
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-YUC.-31/16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $616,000.00 $616,000.00
Rastros $150,000.00 $150,000.00
Zoonosis/Brucelosis $56,000.00 $56,000.00
Productos de la Pesca $373,500.00 $373,500.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $112,000.00 $112,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $118,000.00 $118,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $260,000.00 $260,000.00
Agua de Calidad Bacteriológica $500,000.00 $500,000.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
$200,000.00 $200,000.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo
(albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $430,000.00 $430,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $118,382.00 $118,382.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos
para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
$535,528.00 $535,528.00
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento
Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $350,000.00 $350,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $135,000.00 $135,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan
Estatal de Cambio Climático
$270,000.00 $270,000.00
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $535,528.00 $535,528.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento
de atención al usuario del centro integral de servicios de la
Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios.
$801,057.00 $801,057.00
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $5,560,995.00 $5,560,995.00
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $514,451.00 $514,451.00
Rastros $76,310.00 $76,310.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $332,880.00 $332,880.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $75,000.00 $75,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $2,000.00 $2,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $200,264.00 $200,264.00
Agua de Calidad Bacteriológica $453,927.00 $453,927.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
$151,309.00 $151,309.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo
(albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos
para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento
Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan
Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento
de atención al usuario del centro integral de servicios de la
Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $1,806,141.00 $1,806,141.00
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
- TOTAL
TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,130,451.00 $1,130,451.00
Rastros $226,310.00 $226,310.00
Zoonosis/Brucelosis $56,000.00 $56,000.00
Productos de la Pesca $706,380.00 $706,380.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $187,000.00 $187,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $120,000.00 $120,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $460,264.00 $460,264.00
Agua de Calidad Bacteriológica $953,927.00 $953,927.00
Agua de Calidad Fisicoquímica
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
$351,309.00 $351,309.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo
(albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $430,000.00 $430,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $118,382.00 $118,382.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos
para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
$535,528.00 $535,528.00
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos
Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento
Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $350,000.00 $350,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $135,000.00 $135,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan
Estatal de Cambio Climático
$270,000.00 $270,000.00
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $535,528.00 $535,528.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento
de atención al usuario del centro integral de servicios de la
Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios.
$801,057.00 $801,057.00
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $7,367,136.00 $7,367,136.00
Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo
del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y
Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General
de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra
Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: YUCATÁN
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-YUC.-31/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos microbiológicos
potencialmente presentes
en los alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden
los alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los
alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la
entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el
muestreo 2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa, para su análisis microbiológico.
56 56 56 56 56 56 57 60 453
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones
establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados
como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las
estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los
alimentos prioritarios.
1 1 1 3
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de
las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra
Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con
Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el
propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago,
relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos
con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis
pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la
contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al
personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados
como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general,
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
92(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias de
rastros y mataderos
municipales para
minimizar el riesgo
sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes. (Al
menos el 70% de la
población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y
Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que
requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las
Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y
Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015.
1 1
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario
realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato
establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante
operativos en rastros.
22 22
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de
contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos
municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios,
operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el
tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de
riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales.
1 1 2
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y
una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y
sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la
industria, organismos públicos y privados, así como al personal que
trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los
productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca
de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con
el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y
mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la
carne, como público primario, y a la población en general, como
público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos
sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados
obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Zoonosis / Brucelosis
Proteger a la población del
riesgo de brucelosis por el
consumo de alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren
quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de
producción.
1 1
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o
acopiadores de leche que venden a los productores de quesos
artesanales.
1 1
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en
los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis de Brucella.
3 3
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1
26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario,
y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de
quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación
con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario,
y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de
quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación
con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el
consumo de productos de
la pesca contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de
venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados,
de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-
2015.
1 1
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que
incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor
consumo de cada uno.
1 1
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo
establecido.
1 1 1 1 1 1 1 7
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo
para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella,
Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos.
50 7 7 50 50 7 7 178
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 7
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 2
35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y
distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar
las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir
productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la
forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
94(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Uso Ilegal de
Clenbuterol
Proteger a la población del
consumo de clenbuterol en
productos de bovino sin
procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes
de carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando
muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de
dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los
periodos previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de
clenbuterol.
22 22
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en
los resultados del muestreo.
1 1
43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación
y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los
riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general,
derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la
población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos
derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente
contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes
de los alimentos priorizados.
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base
en los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por
la entidad federativa para determinación de plaguicidas.
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y
plaguicidas empleados para su producción, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Mesa Saludable -
PROMESA
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales y
restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y difusión
que promuevan mejores
hábitos alimenticios con la
población que come fuera
de casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y
comedores en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector
público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a
la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y
moteles, empresas para la implementación del proyecto en
restaurantes y comedores industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las
asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores
de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de
difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello
de calidad nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre
plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable,
hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y
restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes
integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores
público y/o privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa
se mesa saludable /PROMESA.
Programa Mexicano de
Sanidad de Moluscos
Bivalvos (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto
en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de
resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes
fecales) en áreas de cosecha.
63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli,
Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye
gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en
áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo
con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección
de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y
reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos
establecidos por COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo
con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección
de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte
de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales
de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
Marea Roja
Establecer un Sistema de
Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja), con
el fin de aplicar medidas
preventivas de manera
oportuna, tendientes a
evitar el consumo de
moluscos bivalvos
expuestos a mareas rojas
tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en
los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
18 18 18 18 18 18 18 126
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
96(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua y Hielo Purificados
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y
hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
35 35 35 35 35 35 35 35 280
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de
manejo de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido al personal y directivos de la industria productora y los
establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados,
relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos
asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los
riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo
purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el
informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan
(cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades
a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en
determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo
a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado.
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en
agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general con información para dar a conocer los
riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua
potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas
con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para
prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas en
el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en
los analitos priorizados por la entidad federativa.
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
dar a conocer a la población general los riesgos asociados al
consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de
prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Playas limpias: Agua de
Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica del
agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las
playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar
la información en las páginas electrónicas estatales.
144 144 288
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de
Playas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos
y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos
destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Cuerpos de Agua Dulce
Contar con información
bacteriológica de los
principales cuerpos de
agua dulce con el fin de
prevenir riesgos a la salud
de la población bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que
serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de
los puntos de muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se
considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce
incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin
de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo
seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los
resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de
manera mensual.
Búsqueda y Detección
de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de
uso
y consumo humano en las
regiones identificadas
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la
NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la
evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes
ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de
presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993,
que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a
la salud como consecuencia de agentes ambientales y
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para
determinar las concentraciones de remediación de suelos
contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo
hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo
y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el
método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194,
método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo,
estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y
agua purificada por absorción atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para
uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos
de la COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales
con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos
hacia la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área
de epidemiología estatal.
98(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de
riesgo bacteriológico en
localidades sin distribución
de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del
agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua
de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua y consumo
humano en las áreas
identificadas del Estado
potencialmente con
riesgos ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la
calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de
agua de albercas,
mediante el control y
vigilancia de las
condiciones de operación,
mantenimiento de las
instalaciones y el
monitoreo de los
parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el
manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales,
clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles,
moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016
priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del
agua con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para
difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a
fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la
normatividad aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los
establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de
Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las
Coordinaciones de Protección Sanitaria.
Búsqueda y Detección
de Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de
la presencia de
hidrocarburos en agua de
fuentes de abastecimiento,
derivados de la actividad
de la industria petrolera en
el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de
hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos
Operadores de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)99
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Plaguicidas en Agua de
Consumo
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en el agua de
uso y consumo humano de
origen de las fuentes de
abastecimiento formales
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y
los plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para
implementar el programa de muestreo para la determinación de
plaguicidas en agua de uso y consumo humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de
plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
Prevención del Cólera
Proteger a la población del
riesgo de cólera por la
exposición a agua y
alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para
realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación
de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas
para identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas
para identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su
prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae
en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las
localidades priorizadas para determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal.
Agua Segura para
protección de la salud
de la población
Impulsar la
implementación de un
Programa de Seguridad
del Agua con la
participación de los
Municipios con el fin de
proteger a la salud de la
población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado
relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano
mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla
riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo
humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del
Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización,
Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de
manera coordinada con los actores clave para su implementación
(Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua,
Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo
microbiológico del agua de uso y consumo humano.
100(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de
sospechas de reacciones
adversas a medicamentos,
su evaluación y el fomento
y difusión del programa de
Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de
Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos
de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de
Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida
conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes
Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación
e Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro
Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de
Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la
NOM 220 SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos
para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades
hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos
en los sectores público, privado y social para promover la notificación
de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los
medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y
eficacia de los productos
farmacéuticos mediante
análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos
especializados para el análisis de medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los
priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
Vigilancia Focalizada Tabaco
Reducir la exposición
pasiva al humo de tabaco
en espacios públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor
probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de
gobierno y escuelas).
7 7 7 7 7 7 7 7 56
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la
Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de
humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en
coordinación con los sectores público y privado, para promover
edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos, aplicando
la Legislación Sanitaria
vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y
droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la
entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar
el programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden
productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en
farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación
y evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos
dedicados a la dispensación de medicamentos.
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones
sanitarias vigentes,
aplicables a los servicios
dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
que ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de
uso odontológico.
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los
plaguicidas y así preservar
la salud de la población a
través de la incorporación
del manejo integral de
plagas en los servicios
urbanos de fumigación que
se ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de
plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la
Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que
solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y
las temporadas de mayor consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos
prioritarios para implementar el plan de manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.-
Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de
riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
102(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria,
mediante su
sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet
necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en
tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar
para las verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje
obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a
través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el
procedimiento de verificación sanitaria.
Sistema de Información
Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecer el análisis y
manejo de riesgos
mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del
Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos
del Sistema de Información Geográfica durante 2015.
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de
uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes
la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas
de la Evaluación de Riesgos.
168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de
uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información
Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fortalecimiento del
Sistema de Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno,
Veraz, Eficaz y Confiable
que permita la correcta
toma de decisiones
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del
Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde
a las necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de
información existentes mediante una capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta
ejecución del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen
funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos que
conforman el sistema de información.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un
mecanismo de control que
permita detectar posibles
actos de ilegalidad de los
servidores públicos en el
procedimiento de
verificación sanitaria,
permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando
los errores administrativos
en el procedimiento .
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de
supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria.
50% 50% 100%
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las
diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se
llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias.
25% 25% 25% 25% 100%
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la
verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores
sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del
desempeño como resultado de la supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
50% 50% 100%
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra
Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y
evaluación del desempeño.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
Verificación de
establecimientos que
expenden Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población,
del riesgo que ocasiona el
consumo de productos que
se denominan
suplementos alimenticios
182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se
expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de
etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos
alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Asistencia en la
implementación de
actividades de Fomento
Sanitario
Coordinar, organizar y
promover actividades de
fomento sanitario a través
de la aplicación de
esquemas de
comunicación y
capacitación entre los
sectores público, social y
privado con la finalidad de
generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios
competencia de la
Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos
prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de
riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
104(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención
de enfermedades
transmitidas por las malas
técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores,
sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y
equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos
de comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre
los riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de
vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté
relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la
población visitante,
nacional y extranjera de la
bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60
minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud, deberá incluir la información
preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento
se realizará en los formatos previamente establecidos por la
COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a:
1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones
nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días
en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los
formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron
notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato
establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación
en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de
protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales
para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las
jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra
riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de
eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo
autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del
área operativa correspondiente.
1 1
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio
climático, en lo que se
refiere al componente
de salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al
cambio climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio
climático en el componente de salud.
1 1
Implementación y
difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal
de Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el
Plan Estatal de Cambio
Climático
209. Presentación de las actividades propias de la implementación
del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los
diferentes actores, para el seguimiento del plan.
1 1 1 3
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 1 1 1 1 1 1 1 7
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. 1 1 1 3
Salud Ocupacional Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso
médico de fuentes
generadoras de radiación
ionizante, asegurando la
existencia de programas
de seguridad radiológica y
de calidad, vigilar el
cumplimiento de la
normatividad vigente así
como proteger a la
población general de
riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud,
cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes.
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de
gabinetes radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico
médico con rayos X.
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria,
realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de
radiodiagnóstico.
217. Implementar un programa de capacitación al personal
verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de
protección radiológica.
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el
sector público y privado en materia de protección radiológica.
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y
responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social,
para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en
gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS,
ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las
acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de
radiodiagnóstico del sector público y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente
regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de
mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con
salas de mastografía para dar a conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial
de Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo
a las visitas que se realizan, al sector público y privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia
Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y
Funcionamiento hasta su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza
acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
106(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada
Proteger la salud de la
Población productora de la
entidad federativa a la
exposición de plomo por el
uso de greta y promover
las buenas prácticas de
uso de esmalte sin plomo
así como la detección de
intoxicaciones y su
atención médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM
004 SSA 1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y
comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de
alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en
buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja
temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de
Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería
vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en
las comunidades alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover
entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la
preparación y presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal
asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas
rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza
vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada
con base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes,
comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia
para promover el uso de loza vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada,
las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación
y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de
loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos,
comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de
manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad
federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de
Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos
priorizados en la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con
mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por
cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo
Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos
Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del
buen uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones
de mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal
ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en
las regiones seleccionadas por la entidad federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas
Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines.
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas
y/o sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de
Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos).
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la
creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio
primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal
médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del
sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y
tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos".
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a
personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta
médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para
tratamientos médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones
encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el
manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto.
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a
las acciones programadas del proyecto.
108(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios
de salud de primer y segundo nivel
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de
atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica
por ocurrencia de muerte materna.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de
referencia y primer contacto.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los
establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de
alto riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después
del parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la
muerte materna.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de
1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del
Sector Salud de la entidad federativa.
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité
Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa.
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal
asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de
riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación
y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados,
colegios médicos y representantes de instituciones educativas.
30% 65% 100% 100%
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a
personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y
privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el
título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos
humanos de la unidad hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias
públicas y privadas cumplan con la normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a
Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que
labora en hospitales del sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva
principalmente en comunidades marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se
realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional
para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y
Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a
nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto
de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del
primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención
médica de calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con
Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal,
con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de
calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de
Muerte Materna a nivel nacional.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar a
cabo evaluación en los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades
de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la
Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y
egresos de sangre y componentes sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos
médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la
transfusión sanguínea.
Vigilancia Focalizada a
Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis
Clínicos
Fortalecer el control
sanitario a unidades
médicas de Primer y
Segundo Nivel de
Atención, y Laboratorios
de Análisis Clínicos.
291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y
segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las
Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo
Nivel de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de
Primer y Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de
riesgo de las Infecciones
Nosocomiales en
Unidades Hospitalarias del
Sistema de Salud de
Estatal, reforzar e
implementar medidas
preventivas de calidad y
de Fomento Sanitario que
contribuyan a la
prevención y control de las
infecciones nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público,
privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo
epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al personal de
unidades de atención médica en prevención y control de infecciones
nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades
hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos
de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del
tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas
por cada unidad de atención médica en la Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
110(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Sanidad en Productos
Agrícolas
Sanidad en Productos
Agrícolas
Proteger a la población de
riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente en
frutas, verduras y
hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y
hortalizas de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar
el programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la
Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la
Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
Normatividad
Certificación en la norma
ISO 9001-2008 del
procedimiento de
atención al usuario del
centro integral de
servicios de la Dirección
de Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Certificación del
procedimiento de atención
al usuario del Centro
Integral de Servicios
dependiente de la
Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios
en la Norma ISO
9001-2008, para una
atención más eficiente al
usuario, mediante la
mejora en la calidad de los
servicios que se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro
Integral de Servicios.
1 1
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de
la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de
Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro
Integral de Servicios.
20% 20% 20% 20% 20% 100%
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los
trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del
Centro Integral de Servicios.
1 1
Programa 6 Pasos de la
Salud
Programa 6 Pasos de la
Salud con Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la
salud con prevención y
Saneamiento Básico para
las Familias Mexicanas
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines
al programa para programar la capacitación en saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con
Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a
conocer el objetivo del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en
saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la
difusión del programa.
318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que
requieren intervención de saneamiento básico.
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en
saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que
incluya a los enlaces municipales y representantes de las
instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la
población y estén en posibilidades de replicar la información del
programa de saneamiento básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias
documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se
han llevado a cabo en el estado.
Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Reducción del riesgo
sanitario en
medicamentos
caducos
Manejo y Disposición
Final de Medicamentos
Caducos
Orientar a los ciudadanos
sobre el manejo,
conservación y disposición
adecuada de
medicamentos caducos,
no utilizados y/o
deteriorados con los que
cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance
centros de acopio a donde
pueda llevarlos para que
sean dispuestos de
acuerdo a las normas
establecidas evitando
riesgos a la salud humana
y coadyuvando al uso
racional de medicamentos
y a la protección del
ambiente
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio
instalados.
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros
de Acopio instalados.
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación
con el sector público y privado para fomentar la participación en
el Programa.
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos
obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final.
328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de
los centros de acopio.
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos,
establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas
para los proyectos incluidos en este convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de
determinaciones programadas- ingresadas) X 100
Representa 4 reportes a lo largo del año
25% 50% 75% 100% 100%
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con
enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas
de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al
presente convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como
aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no
cuente con equipos especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que
permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos
incluidos en este convenio.
Indicador: Autorización vigente
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web
COFEPRIS.
100% 100%
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
programadas) x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorio programadas) x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección
contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35)
100% 100%
Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos
Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Yucatán.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los
Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel
Soberanis Luna.- Rúbrica.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 41/2014, promovida por el
Municipio de Churintzio, Estado de Michoacán, y el Voto Concurrente formulado por el Ministro José Ramón
Cossío Díaz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2014
ACTOR: MUNICIPIO DE CHURINTZIO, ESTADO
DE MICHOACÁN.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO
GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO
EL ASUNTO LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA
BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil quince.
VISTOS; Y
RESULTANDO
PRIMERO. Por oficio recibido el catorce de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis Contreras Calderón y Verónica
Arroyo Fernández, quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento del
Municipio de Churintzio, Michoacán, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Michoacán, demandando la invalidez de la Ley de
Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en
el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad.
SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda, el Municipio actor narró
los siguientes:
“PRIMERO. En sesión de Pleno de la Septuagésima Legislatura, del Congreso del
Estado de Michoacán de Ocampo, celebrada el día 13 trece de septiembre de dos mil
siete, se dio lectura a la iniciativa de Ley de Educación para el Estado de Michoacán
de Ocampo, presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Educación,
turnándose para su estudio, análisis y dictamen a la misma Comisión.
SEGUNDO. En sesión de Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura, celebrada el
día seis de octubre de dos mil nueve, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto que
adiciona la fracción XXVI, al artículo 19 de la Ley Estatal de Educación turnándose a
la Comisión de Educación para su estudio, análisis y dictamen.
TERCERO. En sesión ordinaria de Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura, de
fecha veintidós de abril de dos mil diez, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto, que
reforma los artículos 126 al 129, de la Ley Estatal de Educación en materia ambiental,
turnada a la Comisión de Educación para su estudio, análisis y dictamen.
CUARTO. Con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Pleno de la
Septuagésima Primera Legislatura conoció de la primera lectura del Dictamen con
proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Educación para el Estado de
Michoacán de Ocampo, elaborado por los diputados integrantes de la Comisión
de Educación, devolviéndose dicho dictamen a la Comisión respectiva para
profundizar en el estudio de la iniciativa en cuestión y su posterior dictamen de
segunda lectura y votación.
QUINTO. Derivado de las partes considerativas del dictamen que motiva la presente
demanda, se aprecia que mediante acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil
doce, la Comisión de Educación de la Septuagésima Segunda Legislatura acordó la
prosecución del trámite legislativo del Dictamen de primera lectura del proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Educación para el Estado de Michoacán
de Ocampo.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
El trámite legislativo anteriormente mencionado, no se encuentra previsto en la Ley
Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, ni en los Reglamentos o
manuales legislativos, además de que tal acuerdo fue realizado sin informar a la Mesa
Directiva, a la Junta de Coordinación Política, a la Conferencia para la Programación
de los Trabajos Legislativos y mucho menos al Pleno del Congreso.
SEXTO. Con fecha veintiséis de febrero del año dos mil trece, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman los artículos 3°, fracciones
III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al
párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3°, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que al momento se haya presentado
iniciativa que dé inicio formal al proceso legislativo para homologar y adecuar la
Constitución Federal al marco normativo estatal-para reformar la Constitución Política
del Estado de Michoacán y las leyes secundarias-.
SÉPTIMO. En fecha once de septiembre del año dos mil trece se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación, los Decretos que expiden la Ley General del Servicio
Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
y el Decreto que Reforma los artículos 2° primer y tercer párrafos; 3°; 6°; 8°, primer
párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13,
fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo
párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41,
quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo;
57, fracción I; 58, primer párrafo 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67,
fracciones III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71,
primer párrafo; 72 y 75 fracciones XII; XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo
8°; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al
artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII
Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII
Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos
subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un
artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo,
recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose
el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las
fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se
derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo
del artículo 75, de la Ley General de Educación. Sin que al momento se haya
presentado iniciativa que dé inicio formal al proceso legislativo para homologar y
adecuar la Constitución Federal al marco normativo estatal-para reformar la
Constitución Política del Estado de Michoacán y las leyes secundarias-.
OCTAVO. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce fueron citados a
reunión los integrantes de la Comisión de Educación de la Septuagésima Segunda
Legislatura, para desahogar la reunión que se llevaría a cabo el día veintisiete de
febrero de dos mil catorce a las 8:00 am bajo el orden del día previsto.
Por los hechos conocidos posteriormente, se tiene conocimiento que en dicha
reunión, sin estar agendado en el orden del día-, fue aprobado el Dictamen de la Ley
de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, por dos de los tres diputados
que integran la Comisión de Educación, los C.C. Salomón Fernando Rosales Reyes y
Sarbelio Augusto Molina Vélez.
Con respecto al Diputado Sarbelio Augusto Molina Vélez, la página electrónica del
Congreso del Estado, informa algunos de sus datos personales, se informa que es
profesor de educación primaria, sus actividades político sindicales, además de los
cargos que ostenta en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como
Consejero Nacional del Sindicato y como Secretario Técnico de dicha organización
gremial, sin precisar en la información desde cuando ostenta tales encargos, ni
cuando culmina el período de los mismos, por lo que ante un interés directo en la Ley
que finalmente ha sido aprobada, representa un conflicto de interés directo entre las
actividades que el legislador realiza en materia política educativa, las de carácter
sindical en el gremio educativo y las que cumple como Diputado e integrante de la
Comisión al participar y votar en el dictamen de una Ley de Educación siendo juez y
parte en el proceso legislativo, lo cual está prohibido por la Constitución y por la Ley,
a pesar de que la normativa parlamentaria prevé la excusa para conocer de los
asuntos en los que exista interés directo como es el caso.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
NOVENO. Que el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, fueron convocados los
diputados que integran la septuagésima segunda legislatura a Sesión del Pleno del
Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA
(Se transcribe).
Una vez iniciada la sesión, al momento de someter a consideración de los diputados
presentes la aprobación de la orden del día, el Presidente de la Comisión de
Educación, el Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes solicitó al Presidente de la
Mesa Directiva que sometiera al Pleno el integrar al orden del día de la sesión,
la segunda lectura del Dictamen de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán
de Ocampo, para su discusión y aprobación.
En el uso de la palabra varios diputados cuestionaron el procedimiento, al señalar lo
dispuesto en la Ley Orgánica en su artículo 247: (Se transcribe).
Toda vez que el Dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el Estado
de Michoacán de Ocampo, no fue distribuido a los Diputados con 24 horas de
anticipación y además de que tampoco había sido publicado en la Gaceta
Parlamentaria. Es decir, los Diputados una vez instalada la sesión No conocían
-El proyecto de Dictamen de la Ley de Educación- lo que se pretendía aprobar.
El Presidente del Congreso, el cual tiene la facultad para determinar los trámites
legales que deben seguirse en las sesiones, se limitó a solicitar la lectura de la
disposición siguiente:
Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.
Artículo 227.- (Se transcribe).
La cual es contradictoria con el artículo 247 anteriormente transcrito, y que además
resulta contraria al principio de una democracia deliberativa, pues la falta de
conocimiento oportuno de un documento que pretenda aprobarse en el Parlamento,
violenta lo establecido en el artículo 8 fracción XII de la Ley Orgánica, el cual se
establece para que todos los legisladores cuenten con la información actualizada
para que les permita realizar su labor y para que en el transcurso del debate
legislativo, preparen con oportunidad los argumentos en pro o en contra del Dictamen
que se someta a su consideración, o en su caso contar con un tiempo prudente para
presentar por escrito la correspondiente reserva a los artículos de una Ley que
consideren deban ser modificados de acuerdo a lo señalado en los artículos 250 y 251
de la normativa parlamentaria interna.
Sin embargo y a pesar del cuestionamiento al procedimiento legislativo, que algunos
legisladores realizaron en la Sesión, fue aprobada por las dos terceras partes de los
diputados presentes, la integración del Proyecto de Dictamen de la Ley de Educación
para el Estado de Michoacán al orden del día de la Sesión.
Al momento de que en la Sesión, se sometiera a consideración el punto
correspondiente al Dictamen de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de
Ocampo, los Diputados Fidel Calderón Torreblanca, Erik Juárez Blanquet, Uriel López
Paredes, Silvia Estrada Esquivel, Cristina Portillo Ayala, Reginaldo Sandoval Flores,
Elías Ibarra Torres, Francisco Bolaños Carmona, Leonardo Guzmán Mares, José
Eleazar Aparicio Tercero, Armando Hurtado Arévalo y Selene Vázquez Alatorre, de
conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica y
de Procedimientos del Congreso Estatal, fue presentada de manera oral y por escrito
moción suspensiva, la cual tenía por objeto suspender la discusión por al (sic) existir
error en el procedimiento y reenviar el asunto a Comisión.
La moción señaló lo siguiente: (lo precisa).
La moción suspensiva fue puesta a consideración del Pleno por el Presidente del
Congreso, la cual fue rechazada por la mayoría de los presentes, sin que ninguno
de los legisladores razonara sobre la legalidad del procedimiento cuestionado.
Finalmente, por mayoría, los legisladores aprobaron el Dictamen correspondiente a la
Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Tal y como se demuestra en el Diario de debates de la sesión del Congreso donde fue
aprobada la Ley que hoy se impugna, existió debate al momento de abordarse el
punto, debate que fue centrado en relación al procedimiento con el que se había
incluido en el orden del día y en la decisión del Presidente del Congreso de cercar
con la fuerza pública el Congreso del Estado, sin que existiera la oportunidad para
que los legisladores deliberaran sobre el fondo o el contenido de la Ley, porque los
diputados NO CONOCIERON EL DICTAMEN con oportunidad suficiente, ¿Quién
puede hablar de lo que no conoce? ¿Cómo argumentar a favor o en contra si a los
legisladores no les fue entregado con anticipación a la sesión el dictamen legislativo?
Si lo anterior por sí solo es una violación al procedimiento parlamentario, vulnerando
el principio deliberativo y democrático que debe de cumplir el un debido proceso en
el Congreso, se agrava más cuando encontramos que la Comisión de Educación,
decidió dar trámite a un Dictamen al que se le había dado lectura 1,168 mil ciento
sesenta y ocho días atrás, el cual fue dictaminado en comisiones dos horas antes de
la Sesión de Pleno, sin que estuviera agendado en el orden del día en las dos
reuniones la de la Comisión y la del Pleno
-
, además de que contenía adecuaciones y
la homologación a la Constitución Federal y Leyes Federales aprobadas en el año
2013, sin que para ello se hayan presentado iniciativas de ley, lo anterior en su
conjunto vulnera la esencia deliberativa y democrática del Parlamento, por lo cual no
pueden (sic) considerarse válida la Ley que es producto de las violaciones a
principios constitucionales, pues además le impone atribuciones y facultades a los
Ayuntamientos sin ser acompañados del presupuesto correspondiente, dañando así
severamente la hacienda pública municipal, además de que a los Ayuntamientos no
les fue requerida la opinión en el proceso de elaboración del Dictamen por la
Comisión, tal y como se establece en el procedimiento reservado para su elaboración
en la normativa parlamentaria.
DÉCIMO. Que la sesión de Pleno de la septuagésima segunda legislatura del
Congreso del Estado de Michoacán, fue realizada de manera privada, toda vez de que
el presidente de Congreso ordenó impedir el acceso a los ciudadanos a la Sesión, sin
que el orden del día representara por los asuntos tratados la posibilidad de que la
sesión no fuera pública.
DÉCIMO PRIMERO. El interés jurídico del municipio que representamos para solicitar
a nuestro máximo Tribunal revise la Constitucionalidad del procedimiento legislativo
realizado por el Congreso del Estado de Michoacán es porque la Ley aprobada de
manera obscura, establece facultades y atribuciones a los Ayuntamientos del Estado,
que inician con la vigencia de la aprobación de la Ley, sin que se haya previsto
destinar recursos en el Presupuesto para que los ayuntamientos del Estado
tengamos que cumplir con las obligaciones que la Ley impone.
Al respecto se debió prever el cumplimiento del artículo 3° fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los Ayuntamientos
de Michoacán contaran con las aportaciones que al efecto fijara el Congreso de la
Unión, sin embargo la Ley fue aprobada sin destinar recursos a los municipios del
Estado, obligándonos a apoyar con el mejoramiento de los servicios educativos, la
construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo
educativo en el municipio, sin que se hayan designado recursos para ello,
erosionando la hacienda pública municipal.
DÉCIMO SEGUNDO. En el proceso legislativo que derivó en la aprobación de la Ley
de Educación Para el Estado de Michoacán de Ocampo, nuestro municipio nunca tuvo
conocimiento del mismo, solamente tuvimos acceso a la primera lectura del Dictamen
de la Ley hoy cuestionada la cual como ya se señaló data del año 2010, por lo que la
Ley aprobada y publicada, no fue puesta a consideración de nuestro Municipio para
ser analizada para que en su caso se hayan presentado observaciones a la misma, lo
anterior de conformidad con la siguiente disposición de la Ley Orgánica y de
Procedimientos del Congreso del Estado: Artículo 244. (Se transcribe).”
TERCERO. El Municipio actor señaló como preceptos violados los artículos 1, 14, segundo párrafo; 16,
primer párrafo; 115, fracciones II, III y IV, 120, 126, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
CUARTO. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes:
Violaciones al proceso de formación legislativa de la Ley de Educación para el Estado de
Michoacán de Ocampo.
El proceso legislativo del cual derivó la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo,
inobservó lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, como en la
Constitución de esa entidad. Lo anterior lo estima así por lo siguiente:
● La Comisión de Educación del Congreso de la entidad elaboró el dictamen de ley fuera de los plazos
que señala el artículo 243 de la citada ley orgánica, que establece que las comisiones a las que se
turnen las iniciativas deben rendir su dictamen al Congreso por escrito, dentro de los noventa días
hábiles siguientes a su recepción, plazo que podrá prorrogarse hasta por noventa días más. Lo
anterior, en virtud de que las iniciativas que sustentan la ley combatida se presentaron los días trece
de septiembre de dos mil siete, seis de octubre de dos mil nueve y veintidós de abril de dos mil diez,
y la Comisión de Educación del Congreso estatal elaboró el dictamen de primera lectura hasta el
diecisiete de diciembre de dos mil diez y el de segunda lectura el veintisiete de febrero de dos mil
catorce, para lo cual transcurrieron más de tres años, habiendo pasado tres legislaturas.
● La Ley de Educación impugnada fue aprobada fuera de los plazos establecidos en la citada ley
orgánica, ya que se aprobó un dictamen que fue elaborado por la legislatura anterior, sin que obste
para estimarlo así lo dispuesto por el artículo 240 de la propia ley orgánica, en el sentido de que las
iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio de la Legislatura en la que se presentaron
serán objeto de archivo definitivo en la legislatura siguiente ‘si ésta así lo determina’, ya que este
precepto se refiere a iniciativas y no a dictámenes. Además, conforme al artículo 33 de la misma ley,
son atribuciones del Presidente del Congreso cuidar que las comisiones cumplan oportunamente con
sus encargos y formular excitativas a las comisiones que no hayan presentado dictamen en el plazo
legal; de ahí que no es posible que pretenda darse continuidad a un proceso legislativo que no está
tutelado por la ley.
● Aun cuando se estimara que los dictámenes de primera lectura tienen la misma suerte que las
iniciativas, la Comisión respectiva no debió exceder el plazo de noventa días para la elaboración del
dictamen, lo que además generó que la aprobación de la ley impugnada se aprobara fuera del plazo
legal correspondiente.
● Un dictamen de ley debe ser conocido por todos los legisladores de manera previa a las sesiones en
que se vaya a discutir y aprobar tal disposición, tanto es así que las reformas constitucionales y las
creaciones de leyes nuevas reciben dos lecturas en sesiones distintas, pues de lo contrario se
reduciría a los congresos a una oficialía de partes para que aprueben en automático los documentos
que se presenten. En el caso, no se respetó el derecho de las minorías del Congreso de conocer el
proyecto de dictamen elaborado por la Comisión respectiva, de manera previa a la sesión de
su aprobación.
● En la reunión de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, no se respetaron los principios
de publicidad y al debido proceso legislativo, habida cuenta que el dictamen de segunda lectura de la
Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, fue aprobado en una reunión de
Comisión convocada para el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, mismo día en que se
verificó la sesión del Congreso que aprobó ese dictamen que, además, no estaba contemplado en la
orden del día de dicha sesión, ya que este asunto no estaba agendado en el citatorio a los miembros
de la Comisión. Lo anterior, aduce la actora, conculca el artículo 61, fracción II, de la citada ley
orgánica, que establece que las comisiones deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez,
previo citatorio, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el cual deberá contener el orden
del día y los documentos sobre los cuales versará la reunión. No obstante ello, la reunión de la
Comisión no fue convocada para tratar el dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el
Estado de Michoacán de Ocampo, porque este punto lo incorporaron en la reunión dentro de los
asuntos generales.
● La Comisión dictaminadora analizó el expediente y elaboró el dictamen entre las ocho y las once
horas del día veintisiete de febrero; de ahí que es claro que no existió tiempo suficiente para que
todos los diputados con derecho a voz pudieran participar en la reunión de la Comisión, tanto es así
que sólo dos diputados, integrantes de la Comisión, de todo el Congreso estatal supieron que tal
asunto se abordaría sin estar previamente agendado en la reunión de la Comisión.
● El dictamen de segunda lectura fue presentado fuera de los plazos que la ley señala, lo que por sí
solo constituye una irregularidad grave.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
● Dos o tres de los integrantes de la Comisión, en lugar de dar el trámite reservado por la ley para la
presentación de dictámenes, lo presentaron ante el Pleno al momento de la aprobación de la Orden
del Día, lo que hicieron notar varios diputados durante la sesión del Pleno; sin embargo, la mayoría
impuso su inclusión.
● El proyecto de dictamen de segunda lectura no se distribuyó previamente a los diputados como
señala el artículo 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso.
● Para la elaboración del proyecto de dictamen no se cumplió lo señalado en la fracción III de
artículo 244 de la normativa parlamentaria, ya que nunca hubo observaciones de los Ayuntamientos
del Estado, como se demuestra con el dictamen finalmente aprobado; además, de conformidad con
lo dispuesto en la fracción VI del artículo 244, los dictámenes deben presentarse a la Conferencia
para la Programación de los Trabajos Legislativos.
● Se inobservó lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso
del Estado, en su segundo párrafo, en el sentido de que una vez verificada la primera lectura, el
dictamen regresa a la Comisión respectiva, la cual puede profundizar en el estudio de la iniciativa, lo
cual en el caso no ocurrió en virtud de que la Comisión de Educación en lugar de profundizar sobre
las iniciativas presentadas, el veintiuno de marzo de dos mil doce acordó ‘la prosecución del trámite
legislativo del dictamen de primera lectura’, y tomó en cuenta las reformas publicadas a la
Constitución Federal el veintiséis de febrero de dos mil trece, así como las disposiciones legales
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece.
● Se incumplió con lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 244 de la citada ley orgánica que,
respectivamente, señalan que los dictámenes no podrán debatirse sin antes haber pasado a
Comisiones; que no puede haber dictamen sin iniciativa, lo cual tampoco se respetó, y que los
dictámenes deben contener los datos generales que identifiquen la iniciativa así como la expresión
pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, de los
motivos que la sustenten, así como de la exposición de los argumentos que motiven los cambios,
modificaciones o cualquier otra circunstancia que afecte los motivos y al texto de la iniciativa en los
términos que fue promovida, lo cual tampoco se cumple en el dictamen aprobado por el Pleno.
● El proceso legislativo no tomó en cuenta al Ayuntamiento actor en cuanto ente público a pesar de lo
dispuesto por el artículo 65 de la citada ley orgánica.
● En la sesión de Pleno un operativo de seguridad impidió que fuera pública la sesión del Congreso
estatal de veintisiete de febrero de dos mil catorce, lo que propició que se llevara a cabo de forma
privada, a la que solamente accedieron los legisladores y el personal del Congreso, impidiendo la
publicidad de la reunión. Asimismo, se impidió el uso de la palabra durante la sesión mencionada, ya
que al momento del debate en el punto correspondiente a la discusión y aprobación del proyecto de
dictamen de la Comisión de Educación, se impidió el uso de la palabra a varios diputados, entre ellos
a la diputada Cristina Portillo Ayala, lo que violenta el principio de democracia deliberativa con el que
deben conducirse los parlamentos.
Este Tribunal, en la acción de inconstitucionalidad 83/2009 promovida por los diputados integrantes de la
Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, señaló que el órgano legislativo
antes de ser un órgano decisorio, es un órgano deliberante, donde encuentran cauce de expresión las
opiniones de todos los grupos, tanto mayoritarios como minoritarios, y que las reglas que disciplinan el
procedimiento legislativo protegen el derecho de las minorías a influir y moldear en el transcurso de la
deliberación pública, aquello que va a ser objeto de la votación final y, por tanto, otorga pleno sentido a su
condición de representantes de los ciudadanos.
El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con
representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. El procedimiento deliberativo debe
culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas, pues tanto la deliberación
parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.
De acuerdo con el precedente citado, para determinar si en un caso concreto las violaciones al
procedimiento legislativo redundan en violación a los derechos de debido proceso y legalidad, contenidos en
los artículos 14, segundo párrafo y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, y provocan la invalidez de
la norma emitida o si, por el contrario, no tienen relevancia invalidatoria, por no llegar a trastocar los atributos
democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los siguientes estándares:
1. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con
representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se
respeten los cauces que permitan tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias, expresar
y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas
de integración y quórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de
los debates.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
2. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación
establecidas.
3. Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.
El cumplimiento de los anteriores criterios siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo
en su integridad puesto que, de lo que se trata, es precisamente de determinar si la existencia de ciertas
irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final.
La actora también aduce que las violaciones al procedimiento pueden llegar a trascender al plano
constitucional, pues en función de lo que haya sucedido, éstas pueden llegar a tener un potencial invalidante
de la norma al final producida por el órgano legislativo.
Inconstitucionalidad del artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del
Estado de Michoacán.
Se aduce que debe declararse la inconstitucionalidad de este precepto, en cuanto señala que el Pleno del
Congreso del Estado a solicitud verbal de cualquier diputado y por acuerdo de las dos terceras partes de los
diputados presentes, podrá incorporar cualquier asunto al orden del día de la sesión hasta antes de aprobarlo,
y que en el caso de retiro de asuntos bastará el acuerdo de la mayoría simple.
Que este precepto se encuentra en contradicción con el artículo 247 de la propia ley, que señala que no
podrá discutirse ningún dictamen de ley, decreto o propuesta de decreto, sin que previamente se haya
distribuido el texto a los diputados, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y publicado en la
Gaceta Parlamentaria.
Asimismo, este precepto se encuentra en contradicción con el sistema jurídico que regula los
procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán y por violación al principio de democracia deliberativa,
pues el efecto de una ley no es el mismo que el de una propuesta de acuerdo o posicionamiento. Un dictamen
de ley debe ser conocido por todos los legisladores de manera previa a las sesiones en que se vaya a discutir
y aprobar tal disposición; por ello las reformas constitucionales y las creaciones de leyes nuevas reciben dos
lecturas en sesiones distintas; además, si no se garantiza el debate debidamente informado de todos los
legisladores, no sería necesario un parlamento plural que permita escuchar a los diputados de todas
las fuerzas políticas, en un debate que garantice una debida preparación de los argumentos a discutir
en las sesiones.
Omisión de modificar el presupuesto para los Ayuntamientos y aprobar la Ley de Educación para el
Estado de Michoacán.
La Ley fue aprobada sin destinar recursos a los municipios del Estado, obligando a éstos a apoyar
con el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y
demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, sin contar con recursos para ello, erosionando la
hacienda municipal.
La omisión del órgano legislativo estatal demandado de modificar el presupuesto para los Ayuntamientos a
fin de que estén en posibilidad de cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley
Educativa, vulnera el artículo 126 de la Constitución Federal, que establece que el gasto público debe
ajustarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos, por encontrarse en el caso de dejar de acatar un
mandamiento expreso del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2014, que consiste en promover la distribución
de recursos económicos para invertirlos en educación e infraestructura educativa, como lo propone la
iniciativa combatida.
Asimismo, tal omisión vulnera los artículos 21 y 126 de la Constitución del Estado de Michoacán, porque
impiden que los Municipios en general, y el actor en lo particular, cuenten con el financiamiento autorizado en
el Presupuesto de Egresos para ejercer funciones en materia de educación y estructura educativa.
QUINTO. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional,
a la que correspondió el número 41/2014 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro José
Fernando Franco González Salas.
Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil catorce, el Ministro Instructor ordenó requerir a los
promoventes para que, en el plazo de cinco días hábiles, aclararan su escrito de demanda y precisaran si
impugnaban los actos consistentes en la omisión de modificar el presupuesto para los Ayuntamientos y la falta
de autorización para el municipio actor de recursos adicionales a las atribuciones y responsabilidades que la
ley establece, y a qué autoridades se les atribuyen y, en su caso, formularan los conceptos de invalidez
correspondientes. Ante la imposibilidad de notificación al Municipio actor en el domicilio señalado en autos,
mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, el Ministro instructor ordenó notificarle en su
residencia oficial y lo requirió para que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Ministro instructor tuvo por desahogada la
prevención ordenada en el acuerdo de veintiuno de abril anterior, en los siguientes términos:
“C) Por lo que hace a lo que señalamos en nuestro escrito inicial y que por su
importancia transcribimos por ser objeto de la prevención que se desahoga:
DÉCIMO PRIMERO. El interés jurídico del municipio que representamos para solicitar
a nuestro máximo Tribunal revise la constitucionalidad del procedimiento legislativo
realizado por el Congreso del Estado de Michoacán es porque la ley aprobada de
manera obscura, establece facultades y atribuciones a los Ayuntamientos del Estado,
que inician con la vigencia de la aprobación de la Ley, sin que se haya previsto
destinar recursos en el Presupuesto para que los ayuntamientos del Estado
tengamos que cumplir con las obligaciones que la Ley impone.
Al respecto se debió prever el cumplimiento del artículo 3° fracción VIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los Ayuntamientos
de Michoacán constaran (sic) con las aportaciones que al efecto fijara el Congreso de
la Unión, sin embargo la Ley fue aprobada sin destinar recursos a los municipios del
Estado, obligándonos a apoyar con el mejoramiento de los servicios educativos, la
construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo
educativo en el municipio, sin que se hayan designado recursos para ello,
erosionando la hacienda pública municipal.
(…) el Congreso Estatal decidió aprobar la ley de Educación que establece
competencias y atribuciones a los Municipios del Estado de Michoacán que
finalmente constituyen obligaciones económicas a los Ayuntamientos del Estado que
en este año no se encuentran presupuestadas, lo cual afecta gravemente la hacienda
pública municipal, pues se establece en eta (sic) ley, la obligación de las Presidencias
Municipales para apoyar las funciones del Consejo Municipal –artículo 116 de la ley
de Educación para el Estado de Michoacán– el cual cuenta con diversas atribuciones,
de las cuales se refiere la de gestionar ante el propio Ayuntamiento y ante la
autoridades competentes, el mejoramiento de los servicios educativos, la
construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo
educativo en el municipio, lo cual representa una obligación que no se encuentra
debidamente programada en el Presupuesto de Egresos de nuestro Municipio.
Los anteriores conceptos de violación (sic) se le atribuyen al Congreso del Estado de
Michoacán de Ocampo, toda vez que implica omisiones que derivan en que el
Congreso aprobó la Ley de Educación que se impugna estableciendo competencias y
atribuciones a los municipios del Estado que constituyen obligaciones económicas a
los Ayuntamientos del Estado que al menos para este año nos encontramos
imposibilitados a cumplir. Pero aunque hubiera presupuesto para ello, el Poder
Legislativo excede sus facultades al establecer obligaciones y nuevas tareas a cargo
de los ayuntamientos sin previa consulta a nuestro parecer, sin que tuviéramos
oportunidad de plantear alternativas u otros puntos de vista, por lo que implica una
imposición de la mayoría parlamentaria, en exceso de sus facultades en detrimento a
nuestra autonomía municipal.”
En el propio proveído, se tuvo por presentado promoviendo la controversia constitucional a nombre del
Municipio de Churintzio, Estado de Michoacán, únicamente al Síndico promovente, no así al Presidente
Municipal, al considerar que la representación legal del Municipio recae sólo en el Síndico; se admitió a
trámite la demanda hecha valer en representación del citado Municipio; como demandados a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a los que ordenó emplazar para que dieran
contestación a la demanda; se tuvo al Poder Ejecutivo Federal como tercero interesado; se ordenó dar vista al
Procurador General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley,
manifestara lo que a su representación correspondiera.
SEXTO. Con fecha diez de junio de dos mil catorce, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal, el oficio y anexo de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, en su carácter de
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán, quien en representación del Poder
Legislativo de la entidad, dio contestación a la demanda, señalando, esencialmente, lo siguiente:
a) Falta de legitimación de la parte actora, ya que el Municipio es el titular exclusivo de la acción de
controversia constitucional, el cual sólo puede hacerla valer por medio del Ayuntamiento o del Consejo
Municipal, como órganos colegiados, de ahí que sus miembros, de manera aislada, carecen de legitimación
para representar al Municipio, máxime que quienes ejercitaron dicha acción que se ostentaron como
Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Churintzio, Michoacán, no acreditaron que obtuvieron el
previo acuerdo del Ayuntamiento para tal efecto.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
b) Improcedencia de la Acción en términos del artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de la
materia, porque no se señala cuál es el ámbito o esfera competencial que se ve afectado o limitado por los
preceptos de la Ley de Educación que se reclama; además, el Congreso del Estado de Michoacán no invadió
la esfera de competencia de la Federación, ya que la materia educativa es de naturaleza concurrente.
c) Contrariamente a lo aducido por la actora sí se observó a plenitud el procedimiento legislativo
correspondiente que culminó con la aprobación de la Ley impugnada y, al ser aprobada por el Pleno de esta
legislatura la ley reclamada y publicada oficialmente, en el supuesto no admitido de que se hubiesen cometido
vicios durante el proceso legislativo, éstos no trascendieron de modo fundamental a la norma con la que
culminó el procedimiento legislativo, por lo que, al haber sido aprobada por el Pleno del Congreso Estatal,
cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no puede verse alterada por
irregularidades de carácter secundario.
d) Resulta lógico que en la Ley de Egresos correspondiente no se hubiese previsto una Partida para
sufragar las erogaciones que impliquen las atribuciones y responsabilidades que impone a los Ayuntamientos
y a los Presidentes Municipales, ya que entró en vigor habiendo sido ya aprobada la ley de egresos
respectiva.
Por lo anterior, el procedimiento que pueden observar los implicados será el de solicitar a la autoridad
respectiva, una ampliación al Presupuesto relativo, que contemple los gastos que consideran resultan
pertinentes para cumplir con dichas atribuciones y responsabilidades y, en caso de que dicha partida
presupuestal sea insuficiente, solicitar su ampliación y, posteriormente, de manera anual, hacer la previsión
presupuestal correspondiente.
Además, no debe pasar inadvertido que queda bajo el prudente arbitrio de las autoridades competentes
determinar el mecanismo presupuestal que les permita cumplir con la ley reclamada.
Finalmente, señala que la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo impugnada, fue
incorporada al orden del día, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley Orgánica y de
Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán que dispone que, el Pleno a solicitud verbal de
cualquier diputado y por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incorporar
cualquier asunto al orden del día de la sesión.
SÉPTIMO. Mediante oficio recibido el veintiuno de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de este Tribunal, el Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado de Michoacán, en
representación del Poder Ejecutivo de esa entidad, contestó la demanda en los siguientes términos:
Es infundado el concepto de invalidez que aduce que la Ley de Educación para el Estado erosiona la
hacienda del Municipio actor y que se le imponen cargas indebidas, ya que el artículo 115 de la Ley de
Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, otorga al Consejo Municipal la facultad de gestionar ante
el ayuntamiento y las autoridades competentes el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y
ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo.
En consecuencia, al Consejo Municipal le corresponde gestionar los recursos útiles para que mediante
convenio de colaboración se esté en condiciones de sufragar dichos gastos, con miras a generar los cambios
necesarios en materia educativa, por lo que de ninguna manera le causa perjuicio alguno a la hacienda
municipal y a las atribuciones del ayuntamiento actor.
Además, en el título séptimo del presupuesto de egresos existe un apartado de participaciones,
aportaciones federales y estatales, dentro de las cuales, el artículo 40, señala fondos de aportaciones para la
infraestructura social municipal, las cuales pueden ser utilizadas para fines educativos.
Por lo que se refiere a la transferencia de recursos para los municipios como lo estipula el artículo Cuarto
Transitorio de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, éstos serán de manera
progresiva, según las necesidades que de cada ayuntamiento se desprendan. Lo anterior, tomando en cuenta
que el Consejo Municipal, con base en los convenios de coordinación que tengan el Estado y el Municipio,
será el encargado de gestionar los recursos necesarios para, entre otras cosas, el mejoramiento de la
infraestructura educativa.
Bajo ese tenor, la materia educativa, es un derecho social, importante para el desarrollo; es por ello que,
debe ponderarse que el Estado y los municipios deben establecer prioridades para la asignación de recursos
dependiendo de las necesidades de los gobernados. En este sentido, ni la constitución local, ni ningún otro
ordenamiento adopta un modelo específico que deba implementarse para la atención de las necesidades de
la población, pues estos derechos son exigibles de manera universal, por la misma estructura del derecho:
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
salud o educación, lo cual se encuentra establecido en los propios sistemas de concurrencia y coordinación
establecidos en sus propias leyes. Así, la Constitución Federal no obliga al Estado a optar por un modelo en
particular, sino que deja en los órganos constituidos la elección e implementación de la planeación del
desarrollo y de programas en particular para reducir la desventaja de personas o grupos.
OCTAVO. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el veintitrés de
septiembre de dos mil catorce se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en
términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas
y admitidas las pruebas ofrecidas, por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de
resolución; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer de la presente controversia constitucional
1
.
SEGUNDO. Oportunidad. De manera previa, es necesario precisar que, si bien, el Municipio actor no
señaló de manera destacada como norma general impugnada, el artículo 227 de la Ley Orgánica y de
Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, lo cierto es que, de la lectura integral de la demanda
se advierte que planteó un concepto de invalidez en específico sobre su inconstitucionalidad, de manera que,
sobre la base de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria de la materia, procede tenerlo por
incorporado a la Litis, máxime que dicha norma fue expedida por el Congreso local, el cual fue señalado como
demandado y, por tanto, se le corrió traslado con el escrito de demanda relativo para que formulara su
contestación.
Hecha esta precisión, en seguida se analizará si la demanda se promovió oportunamente respecto de las
normas impugnadas.
En primer término, este Tribunal advierte que es oportuna la promoción de la controversia respecto de la
Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, pues, se hizo dentro del plazo dispuesto por
la fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, dentro de los treinta días, contados a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de la norma que se impugna.
Así es, la citada ley se publicó en el Periódico Oficial de esa entidad el viernes veintiocho de febrero de
dos mil catorce, por lo que el plazo para la presentación de la demanda comenzó a partir del día lunes tres de
marzo y concluyó el quince de abril siguiente, descontando de ese lapso los días inhábiles: primero, dos,
ocho, nueve, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo,
y cinco, seis, doce y trece de abril, de la misma anualidad, de conformidad con el artículo 163 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 2° y 3°, fracciones II y III, de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y conforme al punto primero, incisos c) y f) del Acuerdo General 18/2013 de diecinueve de
noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos
competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los de descanso para su personal.
Por tanto, si la demanda se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el catorce
de abril de dos mil catorce, su presentación fue oportuna.
Por lo que se refiere al artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso estatal, en tanto
que, según se desprende de la lectura integral de la demanda, este numeral se impugna con motivo del primer
acto de aplicación, dentro del procedimiento legislativo que dio lugar al Decreto referido en el párrafo que
antecede, por lo que, partiendo del criterio de esta Suprema Corte acerca de que los vicios del procedimiento
legislativo sólo podrán impugnarse al momento en que se publica la ley a que dio origen, por tanto, respecto
de dicho numeral 227, al haberse aplicado en dicho procedimiento, se entiende que corrió el mismo plazo que
para la impugnación de la normatividad local en materia de educación y, por ende, también es oportuna.
Por último, la demanda de controversia constitucional se presentó oportunamente respecto de la omisión
reclamada, ya que si bien la ley reglamentaria de la materia no precisa un plazo para este tipo de actos, debe
ponderarse que aquélla crea una situación permanente que no se subsana mientras no se actúe, esto es, día
con día se produce esta situación mientras subsista la omisión de la autoridad, generando consecuencias
jurídicas al mismo tiempo actualizadas.
1
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto entre el Municipio de Churintzio, Michoacán, y
los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
Esta peculiaridad de la situación constante en las omisiones, conduce a que ordinariamente el plazo para
impugnarlas también se actualice día a día, permitiendo, entonces, en cada una de las actualizaciones,
reclamarlas mediante controversia constitucional con el fin de que cese la conducta omisiva. Sobre el
particular, es aplicable la jurisprudencia número P./J. 43/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, visible en la
página mil doscientas noventa y seis del Tomo XVIII, agosto de dos mil tres, del Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, cuyo tenor es el siguiente:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA
OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS
AQUÉLLAS SUBSISTAN. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no
establece plazo específico para la promoción de la controversia constitucional
respecto de omisiones, entendiéndose por éstas las que implican un no hacer del
órgano demandado y que por su especial naturaleza crean una situación permanente
que no se subsana mientras subsista la omisión, de tal suerte que dicha situación se
genera y reitera día a día, lo que produce consecuencias jurídicas que se actualizan
de igual forma. Esta peculiaridad lleva a considerar que el plazo para su impugnación
se actualiza día a día mientras la omisión subsista.”
TERCERO. Legitimación activa. La demanda fue presentada por quienes cuentan con legitimación activa
para hacerlo.
El párrafo primero del artículo 11, en relación con el diverso 10, fracción I, de la ley reglamentaria2
de
estos juicios establece que las partes deberán comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos
de las normas que los rigen, estén facultados para representarlas. En todo caso, dispone primero de los
preceptos que “se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la
capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”.
En el presente asunto, suscribieron la demanda Juan Luis Contreras Calderón y Verónica Arroyo Fernández,
quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico Municipal, respectivamente.
Importa destacar que mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Ministro instructor
tuvo por presentado únicamente a la Síndico Municipal aludida promoviendo la demanda, no así al Presidente
Municipal, determinación ésta que no fue recurrida en su oportunidad.
En ese tenor, debe tenerse promoviendo la demanda únicamente a la citada síndico propietaria, quien
acreditó su personalidad con la copia certificada de la constancia de Mayoría y Validez de la Elección de
Ayuntamiento, para el periodo del primero de enero de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil
quince, expedida por el Presidente y el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Churintzio, órgano
desconcentrado del Instituto Electoral de Michoacán, en cumplimiento al acuerdo tomado en sesión de
dieciséis de noviembre de dos mil once, en la que se efectuó el cómputo y se declaró la validez de la elección
de ayuntamiento, así como la elegibilidad de los candidatos, en términos de la Constitución estatal y el Código
Electoral del Estado de Michoacán.
El citado síndico está facultado para promover la presente controversia constitucional en representación
del Municipio, en términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán
de Ocampo,3
que expresamente le confiere la facultad de representar legalmente al Municipio en los litigios en
que éste sea parte, como en el caso.
Por tanto, carece de razón la Legislatura estatal en cuanto aduce que para ejercer la representación que la
mencionada disposición legal confiere al síndico municipal se requiere acuerdo previo del Ayuntamiento, ya
que, conforme al citado numeral, este requisito sólo se exige para delegar dicha representación, supuesto que
en el caso no se actualiza, por lo que se desestima la causal de improcedencia alegada.
CUARTO. Legitimación pasiva. Acto continuo, se analizará la legitimación de la parte demandada, al ser
un presupuesto necesario para la procedencia de la acción.
En auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Ministro Instructor reconoció el carácter de
autoridades demandadas en esta controversia constitucional, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Michoacán.
2
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; (…)
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)
3
Esta disposición señala: “Artículo 51. Son facultades y obligaciones del Síndico:
(…) VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del
Ayuntamiento; (…).”
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
Poder Legislativo Local. El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del
Estado de Michoacán4
. En su representación comparece el Diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, quien
se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a quien
se le reconoce ese carácter en términos del artículo 11, en relación con el diverso 10, fracción II5
de la ley
reglamentaria de estos juicios, el cual establece que las partes deberán comparecer por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlas. En todo
caso, dispone el precepto, “se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y
cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”, sin que en la especie se hubiera objetado la
personalidad con la que se ostenta el aludido Diputado.
Además, dicho funcionario se encuentra facultado para acudir, en representación del Poder Legislativo
Local, de conformidad con el artículo 33, fracción II, en relación con el diverso 29 de la Ley Orgánica y de
Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán6
; por lo tanto, cuenta con la debida legitimación en
esta controversia constitucional.
El Poder Legislativo del Estado cuenta con legitimación pasiva para comparecer al juicio, al atribuírsele la
emisión de la norma general que se impugna, así como la omisión legislativa combatida.
Poder Ejecutivo Local. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en el Gobernador7
, quien comparece al
presente juicio representado por José Ramón Ávila Farca, en su carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo
del Estado, personalidad que acredita con la copia certificada de su nombramiento de uno de julio de dos mil
catorce, del que se advierte que fue designado por el Ejecutivo Estatal en el cargo con que se ostenta8
. Dicho
funcionario se encuentra facultado para representar legal y jurídicamente al Gobernador de la entidad, y en
particular en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en términos de lo dispuesto
en los artículos 4, fracción II, y 7, fracciones II y IV, del Decreto que crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo
del Estado de Michoacán de Ocampo9
, y 6, fracción IV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo10
. Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado cuenta con
legitimación pasiva para comparecer al juicio al atribuírsele la promulgación de la norma general que se
impugna.
QUINTO. Improcedencia. Debe desestimarse la causa de improcedencia que hace valer el Presidente de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en relación con la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria de la Materia11,
vinculada con la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal, bajo el
argumento de que los preceptos de la Ley de Educación combatida no invaden la esfera de competencia del
Municipio actor ni la de la Federación.
4
El artículo 19 de la Constitución estatal dispone: “Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en una asamblea que se denominará:
Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo”.
5
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia; (…)
6
Artículo 29. La Mesa Directiva se integra con un Presidente, quien es el Presidente del Congreso, un Vicepresidente y tres secretarios, por
un periodo de un año, electos en votación nominal y en un solo acto, a propuesta de la Junta, cuidando la representación plural del Congreso.
La elección se hará en el mes de septiembre de cada año e iniciaran sus funciones el día quince del propio mes.
Sus integrantes no podrán ser reelectos, ni podrán presidirla los coordinadores de Grupo Parlamentario.
Artículo 33. Son atribuciones del Presidente del Congreso las siguientes:
(…)
II. Representar jurídicamente al Congreso, con facultades generales y especiales, pudiendo delegar éstas en los funcionarios que él
determine; (…).
7
Los artículos 47 y 62 de la Constitución estatal establecen: Artículo 47. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que
se denominará ‘Gobernador del Estado., Artículo 62. Para el despacho de los negocios del orden político-administrativo, el Ejecutivo del
Estado contará con las dependencias básicas y organismos que determinen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado y demás leyes.
8
Foja 463 del expediente.
9
Artículo 4°. Para el cumplimiento de su objeto, a la Consejería le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: (…)
II. Ejercer la representación y personalidad legal del Ejecutivo Estatal, sus dependencias y entidades que lo soliciten, para conocer e
intervenir en los procesos legales, litigios, demandas, querellas y juicios que se interpongan, de las que sean parte y que tenga interés
jurídico.
Artículo 7°.Al Consejero Jurídico le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: (…)
II.- Asesorar jurídicamente al Gobernador en los asuntos que éste le encomiende, así como a las dependencias y entidades; (…)
IV. Representar legal y jurídicamente al Gobernador, dependencias y entidades, y delegar dicha representación única y exclusivamente por lo
que ve a las facultades específicas que los servidores públicos a su mando requieran para tomar parte en asuntos de interés del Ejecutivo
Estatal, y que así lo amerite; (…)
10
Artículo 6°. Al Consejero Jurídico le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: (…)
IV. Representar al Gobernador en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como en los demás juicios en que
éste intervenga con cualquier carácter;
11
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…)
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Lo anterior se estima así, en virtud de que la determinación de si se invade o no la esfera de competencia
del Municipio actor o de la Federación, son cuestiones o aspectos de la litis que se involucran con el fondo del
asunto, supuesto en el cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en jurisprudencia,
que cuando la causal de improcedencia se involucre con el estudio de fondo, deberá desestimarse ésta y
privilegiar el fondo del negocio.
Lo razonado encuentra su apoyo en la jurisprudencia número P./J. 92/9912
, que se reproduce
a continuación:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ
DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales
de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e
inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se
hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con
el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte
otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos
a las cuestiones constitucionales propuestas.”
Por el contrario, este Pleno advierte que sí se actualiza la falta de interés legítimo del Municipio actor para
impugnar el artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.
Así es, de acuerdo con el criterio sobre el interés legítimo en controversia constitucional que actualmente
sostiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, partiendo de que este medio de
control constitucional tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el
sistema federal, entonces, para que las entidades, poderes u órganos a que se refiere el artículo 105, fracción
I, de la citada Norma Fundamental cuenten con interés legítimo para acudir a esta vía constitucional, es
presupuesto necesario que, respecto del acto o la norma general impugnados, exista cuando menos un
principio de agravio al actor.
Luego, el hecho de que el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal reconozca legitimación a las
entidades, poderes u órganos que el propio numeral menciona, entre ellas al Municipio, para promover
controversia constitucional, ello no se traduce en que, a instancia de alguno de ellos, la Suprema Corte de
Justicia realice un análisis de constitucionalidad de las normas y actos impugnados desvinculado del ámbito
competencial de quien ejerce la acción. Por tanto, si como en el presente caso, el Municipio promueve la
controversia constitucional en contra de una norma que es ajena a su esfera competencial como, sin duda, lo
es la que regula la función parlamentaria, no se actualiza un principio de agravio y, por tanto, el actor carece
de interés legítimo.
Aunado a ello, este Pleno ha establecido que, es posible desvincular el estudio de fondo cuando es
evidente la inviabilidad de la acción y, sobreseer el juicio, como ocurre en el presente caso.
Tal criterio se contiene en la tesis de jurisprudencia número P./J. 50/200413
, de rubro: “CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE ACREDITARSE
SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE
LA ACCIÓN.”
12
Registro IUS: 193266. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de
1999. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 92/99. Página: 710.
13
Esta tesis P./J. 50/2004 fue emitida por el Tribunal Pleno, y es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XX, de julio de 2004, en la página 920. Su texto es el siguiente: “La jurisprudencia número P./J. 92/99 del Tribunal Pleno, cuyo título es:
‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE
FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.’, no es de aplicación irrestricta sino limitada a aquellos supuestos en que no sea posible disociar con
toda claridad la improcedencia del juicio, de aquellas cuestiones que miran al fondo del asunto, circunstancia que no acontece cuando la
inviabilidad de la acción resulta evidente, porque la norma impugnada no afecta en modo alguno el ámbito de atribuciones de la entidad
actora, pues tal circunstancia revela de una forma clara e inobjetable la improcedencia de la vía, sin necesidad de relacionarla con el estudio
de fondo del asunto; en esta hipótesis, no procede desestimar la improcedencia para vincularla al estudio de fondo sino sobreseer con
fundamento en el artículo 20, fracción II, en relación con los artículos 19, fracción VIII, ambos de la Ley Reglamentaria de la materia, y 105,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo privilegiarse en tal supuesto la aplicación de las
jurisprudencias números P./J. 83/2001 y P./J. 112/2001 de rubros: ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA
PROMOVERLA.’ y ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. MEDIANTE ESTA ACCIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TIENE FACULTADES PARA DIRIMIR CUESTIONES QUE IMPLIQUEN VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUNQUE NO SE
ALEGUE LA INVASIÓN DE ESFERAS DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD O PODER QUE LA PROMUEVE.’, de las que se infiere que
para la procedencia de la controversia constitucional se requiere que por lo menos exista un principio de agravio, que se traduce en el interés
legítimo de las entidades, poderes u órganos a que se refiere el artículo 105, fracción I, para demandar la invalidez de la disposición general o
acto de la autoridad demandada que vulnere su esfera de atribuciones”.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
En efecto, el actor controvierte la constitucionalidad de una disposición de la ley que rige el quehacer
legislativo, esto es, su estructura, organización interna y atribuciones. En específico, impugna una norma,
atinente al procedimiento legislativo, que establece que el Congreso local, mediando la solicitud verbal
de cualquier diputado y por el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incluir
cualquier asunto al orden del día de la sesión, hasta antes de aprobarlo.
14
Así pues, siguiendo el criterio de esta Suprema Corte, es incuestionable que el artículo impugnado, es
totalmente ajeno a la esfera de competencias y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden
al Municipio, pues, lo que regulan es el quehacer legislativo.
Aunado a lo anterior, de la lectura de la demanda se advierte que el municipio sostiene la
inconstitucionalidad de la norma combatida, por una parte, al estimar que está en contradicción con otra de
la misma ley orgánica (artículo 247) y, además, que violenta el principio de democracia deliberativa;
argumentos que, en modo alguno implican la afectación a su ámbito competencial, es decir, su acción en
modo alguno gira sobre un posible problema de invasión de competencias municipales con motivo de
la norma general impugnada.
Por tanto, si no existe una afectación a la esfera competencial del Municipio actor, es evidente la
inviabilidad de la acción, dada la falta de interés legítimo del Municipio actor respecto del artículo 227 de
la Ley Orgánica en cita, por lo que, procede sobreseer en el juicio en términos del artículo 20, fracción II,
de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el 105, fracción I, de la Constitución Federal.
Por último, respecto de la omisión atribuida a las autoridades locales demandadas de proporcionar al
municipio recursos para lograr el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley combatida, pues,
según lo señaló el actor al aclarar su demanda, “el Congreso Estatal decidió aprobar la Ley de Educación
que establece competencias y atribuciones a los Municipios del Estado de Michoacán que finalmente
constituyen obligaciones económicas a los Ayuntamientos del Estado que en este año no se
encuentran presupuestadas, lo cual afecta gravemente la hacienda pública municipal”, este Tribunal
Pleno advierte, de oficio, que procede sobreseer en el juicio con base en el principio de anualidad.
Esto es, se plantea que el Estado no brindó al municipio recursos para llevar a cabo las facultades
municipales previstas en la Ley de Educación, ya que, no se encuentran dentro de aquellos
gastos presupuestados para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, al ser el año en el que se expidió la ley
educativa impugnada.
Ahora bien, este Pleno ya ha sostenido que la normatividad regula el gasto público, con carácter anual y,
por tanto, está sujeta a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la
recaudación fiscal realizada en ese período.
La anualidad en este tipo de normas, se soporta en un principio de derecho financiero presupuestario, que
tiene como fundamento la coordinación y seguridad jurídica en la distribución del presupuesto del Estado. Por
otro lado, la temporalidad de este tipo de normas también obedece a principios como el de legalidad o reserva
de ley, que determinan que su modificación sólo puede ser elaborada por el órgano legislativo competente.
El citado principio de anualidad se sustenta en la tesis de jurisprudencia visible en la página veinte del
Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, del Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, que señala “IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.”
Esta Suprema Corte, además, ya se ha pronunciado acerca de que procede sobreseer en los juicios
cuando concluye la vigencia anual de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, con
base en los principios que derivan del artículo 74, fracción IV de la Constitución mexicana; como se advierte
de la tesis de jurisprudencia P./J. 9/2004, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, en el tomo XIX, marzo de 2004, página: 957 de rubro “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL
DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y,
POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS.”, aplicable al caso, en cuanto al criterio medular que contiene.
En ese sentido, si los recursos a que se refirió el actor tuvieron una vigencia únicamente en el ejercicio
fiscal que corrió del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, entonces, aun y cuando
esta Corte se pronunciará en el fondo, sobre la omisión atribuida al Estado de Michoacán, la sentencia no
podría surtir plenos efectos, toda vez que, tratándose de controversia constitucional, las sentencias que en su
caso declaren la invalidez de una norma general o acto, no pueden tener efectos retroactivos, salvo en
materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I y II (en lo conducente), y penúltimo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de su Ley Reglamentaria.
14
Artículo 227.- Para la integración del orden del día, la Conferencia considerará exclusivamente los asuntos que hayan sido registrados
hasta antes de que sesione para tal fin en la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
El Pleno, a solicitud verbal de cualquier diputado y por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incorporar
cualquier asunto al orden del día de la sesión, hasta antes de aprobarlo. En el caso del retiro de asuntos, bastará el acuerdo de la mayoría
simple de los diputados presentes.
Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Por tanto, procede sobreseer al respecto, de conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley
Reglamentaria de la materia.
Al no advertir la actualización de otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento distintos a los
examinados u otros que hubiesen hecho valer las partes, en seguida se examinará únicamente el concepto de
invalidez en el que se plantean violaciones al procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Educación
del Estado de Michoacán, dado que, tratándose de los demás actos impugnados se ha decretado el
sobreseimiento, por lo que, no ha lugar a ocuparse de los argumentos de invalidez esgrimidos al respecto por
el actor.
SEXTO. Por razón de orden y de prelación en su estudio, se abordará el análisis de los conceptos de
invalidez que alegan vicios en el procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Educación para el Estado
de Michoacán de Ocampo.
El actor plantea que en dicho procedimiento legislativo existieron las siguientes irregularidades:
● La Comisión de Educación del Congreso de la entidad elaboró el dictamen de ley fuera de los plazos
que señala el artículo 243 de la citada ley orgánica, que establece que las comisiones a las que se
turnen iniciativas deben rendir su dictamen al Congreso por escrito, dentro de los noventa días
hábiles siguientes a su recepción, plazo que podrá prorrogarse hasta por noventa días más. Lo
anterior, en virtud de que las iniciativas que sustentan la ley combatida se presentaron los días trece
de septiembre de dos mil siete, seis de octubre de dos mil nueve y veintidós de abril de dos mil diez,
y la Comisión de Educación del Congreso estatal elaboró el dictamen de primera lectura hasta el
diecisiete de diciembre de dos mil diez y el de segunda lectura el veintisiete de febrero de dos mil
catorce, para lo cual transcurrieron más de tres años, habiendo pasado tres legislaturas.
● La Ley de Educación impugnada fue aprobada fuera de los plazos establecidos en la citada ley
orgánica, ya que se aprobó un dictamen que fue elaborado por la legislatura anterior, sin que obste
para estimarlo así lo dispuesto por el artículo 240 de la propia ley orgánica, en el sentido de que las
iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio de la Legislatura en la que se presentaron
serán objeto de archivo definitivo en la legislatura siguiente “si ésta así lo determina”, ya que este
precepto se refiere a iniciativas y no a dictámenes. Además, conforme al artículo 33 de la misma ley,
son atribuciones del Presidente del Congreso cuidar que las comisiones cumplan oportunamente con
sus encargos y formular excitativas a las comisiones que no hayan presentado dictamen en el plazo
legal; de ahí que no es posible que pretenda darse continuidad a un proceso legislativo que no está
tutelado por la ley.
● Aun cuando se estimara que los dictámenes de primera lectura tienen la misma suerte que las
iniciativas, la Comisión respectiva no debió exceder el plazo de noventa días para la elaboración del
dictamen, lo que además generó que la aprobación de la ley impugnada se aprobara fuera del plazo
legal correspondiente.
● Un dictamen de ley debe ser conocido por todos los legisladores de manera previa a las sesiones en
que se vaya a discutir y aprobar tal disposición, tanto es así que las reformas constitucionales y las
creaciones de leyes nuevas reciben dos lecturas en sesiones distintas, pues de lo contrario se
reduciría a los congresos a una oficialía de partes para que aprueben en automático los documentos
que se presenten. En el caso, no se respetó el derecho de las minorías del Congreso de conocer el
proyecto de dictamen elaborado por la Comisión respectiva, de manera previa a la sesión de
su aprobación.
● En la reunión de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, no se respetaron los principios
de publicidad y al debido proceso legislativo, habida cuenta que el dictamen de segunda lectura de la
Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, fue aprobado en una reunión de
Comisión convocada para el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, mismo día en que se
verificó la sesión del Congreso que aprobó ese dictamen que, además, no estaba contemplado en la
orden del día de dicha sesión, ya que este asunto no estaba agendado en el citatorio a los miembros
de la Comisión. Lo anterior, aduce la actora, conculca el artículo 61, fracción II, de la citada ley
orgánica, que establece que las comisiones deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez,
previo citatorio, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el cual deberá contener el orden
del día y los documentos sobre los cuales versará la reunión. No obstante ello, la reunión de
Comisión no fue convocada para tratar el dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el
Estado de Michoacán de Ocampo, porque este punto lo incorporaron en la reunión dentro de los
asuntos generales.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016
● La Comisión dictaminadora analizó el expediente y elaboró el dictamen entre las ocho y las once
horas del día veintisiete de febrero; de ahí que es claro que no existió tiempo suficiente para que
todos los diputados con derecho a voz pudieran participar en la reunión de la Comisión, tanto es así
que sólo dos diputados, integrantes de la Comisión, de todo el Congreso estatal supieron que tal
asunto se abordaría sin estar previamente agendado en la reunión de la Comisión.
● El dictamen de segunda lectura fue presentado fuera de los plazos que la ley señala, lo que por sí
solo constituye una irregularidad grave.
● Dos o tres de los integrantes de la Comisión, en lugar de dar el trámite reservado por la ley para la
presentación de dictámenes, lo presentaron ante el Pleno del Congreso Local al momento de la
aprobación de la Orden del Día, lo que hicieron notar varios diputados durante la sesión del Pleno;
sin embargo, la mayoría impuso su inclusión.
● El proyecto de dictamen de segunda lectura no se distribuyó previamente a los diputados como
señala el artículo 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso.
● Para la elaboración del proyecto de dictamen no
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  • 1. Tomo DCCLIV No. 6 Ciudad de México, viernes 8 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 125 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Cristiano la Gloria de Jehová, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ROLANDO PONCE GARCÍA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO LA GLORIA DE JEHOVA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada CENTRO CRISTIANO LA GLORIA DE JEHOVA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: domicilio conocido, calle figurada sin nombre, manzana 005, sector 006, carretera Ribereña número 2 Piedras Negras a Acuña KM 70+300, Ejido Madero del Río, municipio de Jiménez, Estado de Coahuila, C.P. 26401. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en domicilio conocido, calle figurada sin nombre, manzana 005, sector 006, carretera Ribereña número 2 Piedras Negras a Acuña KM 70+300, Ejido Madero del Río, municipio de Jiménez, Estado de Coahuila, C.P. 26401, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados ministros de culto y representantes mismos que señalan como objeto el siguiente: “Cumplir la Gran Comisión ordenada por nuestro Señor Jesucristo…” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Rolando Ponce García, Mauro Ponce García y/o Mario Rivera Ramírez. VI.- Relación de asociados: Rolando Ponce García, Yanett Cerda Ponce y Mauro Ponce García. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva” integrado por las personas y cargos siguientes: Rolando Ponce García, Presidente; Mauro Ponce García, Secretario; y Yanett Cerda Ponce, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Rolando Ponce García y Mauro Ponce García X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 3. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero” establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa; Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, y se dio a conocer su disponibilidad media anual de agua subterránea, con un valor de 12.122352 millones de metros cúbicos anuales, considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2005; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 12.107512 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, obteniéndose un valor de 12.107512 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Que en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende la ciudad de Escuinapa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1962, veda contenida dentro de los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o agotamiento de los manantiales y del flujo base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro para el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Presidio al San Pedro, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en su quinta reunión ordinaria, realizada el 1 de septiembre de 2015, en la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VALLE DE ESCUINAPA, CLAVE 2511, EN EL ESTADO DE SINALOA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se localiza en la porción sureste del Estado de Sinaloa, cubre una superficie de 369.13 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Escuinapa y Rosario, del Estado de Sinaloa. Hacia el norte limita con el acuífero Río Baluarte, al sureste con el acuífero Río Cañas y al suroeste con el acuífero Laguna Agua Grande. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte. Los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.
  • 5. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 ACUÍFERO VALLE DE ESCUINAPA, CLAVE 2511 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 105 42 20.0 22 41 10.1 2 105 53 25.0 22 49 35.0 3 105 51 35.0 22 51 50.0 4 105 48 5.0 22 51 50.0 5 105 46 6.0 22 53 50.0 6 105 43 55.0 22 56 12.9 7 105 42 3.3 22 54 33.9 8 105 39 24.2 22 49 43.3 9 105 39 12.9 22 48 1.7 10 105 37 2.0 22 46 14.3 1 105 42 20.0 22 41 10.1 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la superficie del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el año 2005, había 30,280 habitantes. En el año 2010, habitaban 32,305 habitantes, distribuidos en 33 localidades, de las cuales sólo una población es urbana, Escuinapa de Hidalgo, con 30,790 habitantes y 32 localidades rurales que albergan en conjunto a 1,515 habitantes. El Municipio de Escuinapa concentra a la totalidad de la población en la superficie del acuífero. Las principales localidades rurales son Tecualilla con 1,252 habitantes, San Miguel de la Atarjea con 105 habitantes, El Camarón con 30 habitantes, La Villita de la Estación con 25 habitantes y el resto de las localidades con menos de una decena de habitantes cada una. La tasa de crecimiento para el periodo comprendido del año 2005 al año 2010 en la región que comprende el acuífero es de 1.33 por ciento, mayor a la tasa estatal de 0.90 por ciento, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La actividad agrícola es importante en la superficie del acuífero; en superficies agrícolas mecanizadas, en su mayoría de temporal, se produce chile verde, frijol, maíz de grano, pastos, sorgo, jitomate y tomate, sandía, melón, hortalizas, así como árboles frutales. También en el área que comprende el acuífero, es importante la actividad ganadera con producción de carne de bovino, porcino, ovino, caprino, gallináceas y guajolotes. La pesca, la acuacultura y el turismo, también son actividades de gran importancia en el Municipio de Escuinapa; destacando la captura de camarón, así como la habilitación de esteros y albuferas para el cultivo del camarón y langostino; siendo importante también la pesca tecnificada con la captura de atún y sardina. Existen en la superficie del acuífero granjas acuícolas, plantas congeladoras, empacadoras y deshidratadoras de productos marinos. A partir del año 1960, creció el sector de servicios, al grado de ocupar a 40 de cada 100 trabajadores, casi tantos como los empleados en el sector agrícola y ganadero. Dentro de este sector, se desarrollaron centros turísticos para paseantes nacionales y extranjeros, siendo de importancia también en el Municipio de Rosario. Los recursos minerales que se explotan en la región son oro y plata, en los Distritos Mineros de Rosario y La Rastra, con la existencia de concesiones y trabajos de exploración de minerales metálicos por parte de empresas privadas.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, el clima es de tipo cálido subhúmedo, con lluvias en verano, durante los meses de julio a septiembre. Con los datos de 4 estaciones climatológicas en la zona de influencia del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en un periodo comprendido de 1951 al 2010, se determinó la temperatura media anual en 25.86 grados centígrados, con temperaturas máximas en los meses de mayo y junio y temperaturas mínimas de enero a marzo. La precipitación media anual es de 935.06 milímetros, con las mayores precipitaciones en verano, mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,771.47 milímetros. El impacto de los ciclones en el Estado de Sinaloa, es de 1.5 veces por año, con lluvias abundantes y también sequías recurrentes que afectan la recarga en el acuífero. 3.2. Fisiografía y geomorfología La mayor parte del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se ubica en la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Pacífico, y la porción noreste del acuífero, hacia la zona montañosa, se encuentra en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Occidental. La Sierra Madre Occidental está caracterizada por rocas eruptivas, principalmente del Mioceno, que cubren y sepultan rocas intrusivas del Eoceno y que contienen gran riqueza mineral en la forma de verdaderas vetas de fisura, vetas de falla y cuerpos de contacto, especialmente en su flanco oriental. La Llanura Costera del Pacífico forma un plano inclinado hacia el suroeste, lo que determina que el Río Cañas y el Río San Diego, entre otros, tengan en su curso una dirección casi perpendicular a la costa. Estos ríos se hallan en las sierras en la etapa juvenil del ciclo hidrológico y en la Llanura Costera del Pacífico se encuentra en estado de madurez. La Llanura Costera del Pacífico está formada principalmente por intrusiones graníticas y dioríticas, así como por efusiones de magmas riolíticos y andesíticos, y en menor medida por rocas sedimentarias, de origen continental o costero, formadas por areniscas, lutitas y calizas, y por rocas de origen piroclástico, como tobas y arenas volcánicas. Las rocas piroclásticas cubren un área mucho mayor que las rocas sedimentarias antiguas, con espesores menores. A su vez, esta Provincia se subdivide en las Subprovincias Deltas y Costas de Sinaloa y Sierras Sepultadas. La geomorfología en el acuífero presenta principalmente llanuras en la parte suroeste y hacia la parte noreste del área, domina el relieve de sierra. El área se encuentra básicamente al pie de las faldas de la Sierra Madre Occidental, en donde se presentan cerros como El Tacote; esta sierra en la zona está constituida principalmente por rocas ígneas extrusivas continentales del Cenozoico. Dentro de la llanura se encuentran algunos lomeríos de formas suaves, alcanzando alturas máximas de 50 metros, mismos que se han desarrollado a partir de rocas graníticas y clásticas. La planicie costera está constituida por rocas clásticas continentales del Cenozoico, así como de rocas sedimentarias recientes de origen marino y aluvial, siendo sus costas arenosas. La llanura tiene forma plana de suave pendiente hacia el mar y sobre ella se han desarrollado meandros, lagunas, marismas y manglares. 3.3 Geología En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, afloran rocas ígneas extrusivas e intrusivas, rocas sedimentarias y sedimentos del Cuaternario. Las rocas sedimentarias marinas están representadas por calizas con intercalaciones de margas y lutitas del Cretácico. Las rocas sedimentarias Terciarias consisten en conglomerados y areniscas. Las rocas ígneas extrusivas consisten de derrames lávicos, brechas y tobas de composición variable, formados durante el Terciario, predominando las riolitas, tobas ácidas e intermedias, así como andesitas y algunos basaltos aislados. Las rocas sedimentarias continentales consisten en conglomerados y areniscas del Terciario, así como sedimentos de diversos tamaños, los cuales forman los pie de monte y abanicos aluviales, depósitos palustres, eólicos y de origen fluvial que forman deltas, bermas y dunas, del Cuaternario. Los depósitos del Cuaternario están constituidos por sedimentos de diferente granulometría, gravas, arenas, limos y arcillas principalmente de origen aluvial y fluvial que constituye la principal unidad en explotación, de permeabilidad y espesor variable. Se observa también la presencia de depósitos de origen palustre, en la parte baja del acuífero, en toda la colindancia con el acuífero vecino Laguna Agua Grande.
  • 7. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Regionalmente, en el área que comprende el acuífero, se presentan esfuerzos de compresión y tensión que ocasionaron plegamientos, fallas y fracturas de gran extensión. Los plegamientos regionales se observan principalmente en las rocas más antiguas del Mesozoico, produciendo plegamientos anticlinales y sinclinales en las rocas calizas. Las rocas volcánicas terciarias presentan también deformaciones originadas por la acción de intrusivos que en algunos casos, han dado lugar a estructuras dómicas. En la superficie del acuífero se observan fracturas en la parte norte del acuífero, con longitudes de hasta 8 kilómetros con direcciones noreste-suroeste y norte-sur. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, está emplazado en la Región Hidrológica número 11, Presidio-San Pedro. La superficie del acuífero se encuentra contenida en Cuencas Independientes, formada por un grupo de corrientes superficiales que descargan directamente a la Laguna Agua Grande, que forma parte del complejo de estuarios en la zona, comunicados con el Océano Pacífico. En la superficie del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, están presentes los arroyos Buñigas y Juana Gómez, además de otros escurrimientos importantes, los cuales son intermitentes y se encuentran sujetos a la temporada de lluvias normal y extraordinaria, producto de los huracanes. Algunos cuerpos de agua de importancia y embalses en la superficie del acuífero son la Presa El Peñón, alimentada por el Arroyo Buñigas, la Laguna Agua Grande y la Laguna Pozo Puerco. Para aprovechar los recursos hídricos superficiales, existen algunos canales para irrigación, estanques acuícolas, así como algunos embarcaderos para la pesca deportiva. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, es considerado de tipo libre heterogéneo y anisótropo, emplazado en un medio granular de espesores variables de hasta 200 metros, dentro de una cuenca hidrológica abierta, donde la circulación del agua subterránea se desplaza desde la Sierra Madre Occidental, que comprende la zona de recarga, y descarga hacia la Laguna Agua Grande y la Laguna Pozo Puerco, y posteriormente hacia el mar. Las evidencias geológicas, geofísicas e hidrogeológicas permiten definir que el acuífero se encuentra constituido, en su porción superior, por sedimentos aluviales, fluviales de granulometría variada, litorales, eólicos y palustres, que constituyen el lecho y llanura de inundación de los ríos y la planicie costera, así como en los conglomerados y areniscas. Sus fronteras laterales y de fondo son materiales macizos rocosos, ígneos e impermeables. La unidad inferior del acuífero está constituida por rocas ígneas extrusivas y conglomerados oligomícticos, semiconsolidados, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento, lo cual permite el almacenamiento y la circulación del agua subterránea, mientras que en la superficie se observan depósitos aluviales, lacustres, litorales y eólicos de alta a baja permeabilidad. La recarga principal de este acuífero es la producida por las corrientes superficiales y la infiltración vertical, las cuales están fuertemente influenciadas durante la mayor parte del año por los excedentes de riego de la zona agrícola, la red de canales, retornos de riego y el flujo subterráneo. La descarga del acuífero ocurre principalmente por evapotranspiración, así como por flujo base, flujo horizontal subterráneo que descarga hacia la Laguna Agua Grande y la Laguna Pozo Puerco, así como el bombeo de aprovechamientos localizados dentro del acuífero. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La profundidad al nivel estático o de saturación, medida desde la superficie del terreno, para el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el año 2013, variaba de 1 a 6 metros, aumentando conforme se asciende topográficamente desde la zona de costa, hasta las estribaciones de las sierras que lo delimitan.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 En la porción este del acuífero, la profundidad al nivel estático variaba entre 1 y 6 metros, en dirección a la Laguna Pozo Puerco y del estanque acuícola a la comunidad de Tecualilla, donde se presentan las mayores profundidades al nivel estático de la región. En la ciudad de Escuinapa, localizada en la porción oeste del acuífero, se registraron profundidades al nivel estático de 1 a 4 metros. La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar, en el año 2013 variaba por efecto de la topografía desde 2 hasta 50 metros sobre el nivel del mar; en las porciones topográficamente más elevadas se presentan las mayores elevaciones del nivel estático, registrándose los valores más altos cerca de la población Arroyo Grande. Las menores elevaciones se presentan entre 2 y 4 metros sobre el nivel del mar, en las localidades de La Guanera y El Bacho. La dirección preferencial del flujo subterráneo sigue los cauces de los ríos principales, desde las zonas serranas, hasta llegar a la Laguna Agua Grande. La evolución del nivel estático a través del tiempo para el periodo comprendido del año 2012 al 2013, permite observar en el acuífero, abatimientos en las poblaciones Escuinapa de Hidalgo, Las Piedritas, Huerta El Gallo y Arroyo Grande, con valores de -0.5 metros, mientras que hacia la zona de la Laguna Agua Grande, pasando por la localidad de Las Palomitas, se observaron recuperaciones de hasta 1 metro. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos efectuado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2013, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se registraron 177 aprovechamientos de agua subterránea; 157 activos y 20 inactivos; de los cuales 151 son norias, 8 pozos, 9 puntas y 9 de tipo jagüey. El volumen de extracción total estimado es de 1.8 millones de metros cúbicos anuales. Del total de aprovechamientos activos, 118 corresponden al uso agrícola que corresponde al 75.16 por ciento, 12 son de uso doméstico que corresponde al 7.64 por ciento, 7 se destinan al uso pecuario, que representa el 4.46 por ciento, 8 se utilizan para el sector público urbano, representando el 5.10 por ciento, 8 para el sector industrial, con el 5.10 por ciento y 4 se destinan a otros servicios, con el 2.54 por ciento. 5.4 Calidad del agua subterránea Del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se obtuvieron muestras de 5 sitios, analizando temperatura, potencial hidrógeno, conductividad eléctrica, dureza total, cloruros, metales pesados, coliformes fecales y coliformes totales. En función de los cationes y aniones dominantes, el agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, es del tipo bicarbonatada magnésica. La concentración de sólidos totales disueltos en el agua subterránea en el acuífero Valle de Escuinapa, varía entre 200 y 600 miligramos por litro. Las concentraciones más bajas se ubican en la porción norte y este del acuífero, en la Ciudad de Escuinapa y en la comunidad de Tecualilla, lo cual indica su cercanía con la zona de recarga, donde el agua circula a través de materiales granulares y rocas fracturadas de buena permeabilidad. Las concentraciones de sólidos totales disueltos se incrementan de norte a suroeste y de este a oeste, lo que indica un flujo subterráneo en las mismas direcciones. En la zona oeste del acuífero, las concentraciones de sólidos totales disueltos son mayores, debido principalmente a la existencia de sales evaporíticas. La conductividad eléctrica registró valores de 214 a 1,219 microsiemens por centímetro, se registraron valores de 45.3 hasta 342.3 miligramos por litro de dureza total, y para los cloruros se registraron concentraciones desde 4.9 hasta 234.2 miligramos por litro. Las concentraciones de zinc, plomo, mercurio, fierro, cobre, cadmio y arsénico disueltos en el agua subterránea del acuífero se mantuvieron en general, por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, a excepción del manganeso que rebasa el límite máximo permisible en dos muestras. La temperatura varió entre 28.1 a 30.2 grados centígrados, con potencial hidrógeno de 6.12 a 7.30. La presencia de coliformes totales y coliformes fecales se detectó en todas las muestras analizadas.
  • 9. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 5.5 Balance de Agua Subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, es de 42.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 7.1 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo, y por 35.6 millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical a partir de la infiltración del agua de lluvia y de recarga inducida, debida a los retornos de riego. La descarga del acuífero ocurre principalmente por evapotranspiración de 26.7 millones de metros cúbicos anuales, por salida subterránea hacia el acuífero Laguna Agua Grande de 7.3 millones de metros cúbicos anuales, así como una extracción de 1.8 millones de metros cúbicos anuales que se extraen a través de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento es de 6.9 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se determinó considerando una recarga total media anual de 42.7 millones de metros cúbicos anuales, una descarga natural comprometida de 30.0 millones de metros cúbicos, y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 0.592488 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 12.107512 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT (Cifras en millones de metros cúbicos anuales) 2511 VALLE DE ESCUINAPA 42.7 30.0 0.592488 1.8 12.107512 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511. El máximo volumen de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 12.7 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos:  “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende la ciudad de Escuinapa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1962, veda contenida totalmente, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016  “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación media anual de 935.06 milímetros, y una elevada evaporación potencial media anual de 1,771.47 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son reducidos. En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se han presentado sequías severas, que provocan la disminución del agua superficial y del almacenamiento en las presas que se destina para uso agrícola, y por tanto se incrementa la demanda del agua subterránea para el uso referido. Dichas circunstancias, además de la creciente demanda del recurso hídrico en la región para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la misma y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podrían generar competencia por el recurso entre los diferentes usos, e implica el riesgo de que en el acuífero se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como en los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, la extracción total de agua subterránea es de 1.8 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 42.7 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 30.0 millones de metros cúbicos anuales. El aumento de la densidad de población, sobre todo en la localidad de Escuinapa de Hidalgo, ocasiona que la explotación de agua subterránea vaya en aumento para los diferentes usos. La cercanía con acuíferos sobreexplotados representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse en el corto plazo. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas, industriales, turísticos y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base y la descarga a la zona de lagunas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, del Estado de Sinaloa, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 11. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11  El acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511.  De los resultados expuestos, en el acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones, y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir la veda establecida mediante el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende la ciudad de Escuinapa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1962, misma que se encuentra contenida en su totalidad dentro de los límites del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, y que en la porción que del mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, Estado de Sinaloa, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Norte, en Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, Código Postal 80105, en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa. Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó el nombre oficial de Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 19.428000 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, obteniéndose una disponibilidad de 19.484925 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984, el cual aplica en la mayor parte del acuífero Río Frontera, clave 2632;
  • 13. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción del acuífero Río Frontera, clave 2632, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva en el acuífero, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento de los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de presentarse, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, con el objeto de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Yaqui-Mátape, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la quincuagésima quinta sesión ordinaria de trabajo de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 28 de agosto de 2015, en ciudad Obregón, en el Estado de Sonora, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO FRONTERA, CLAVE 2632, EN EL ESTADO DE SONORA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río Frontera, clave 2632, ubicado en el Estado de Sonora, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Río Frontera, clave 2632, se encuentra localizado en la porción noreste del Estado de Sonora y cubre una superficie de 2,318 kilómetros cuadrados. El territorio del acuífero Río Frontera, clave 2632, abarca parcialmente los municipios de Fronteras, Agua Prieta, Cananea, Naco y Nacozari de García en el Estado de Sonora. El acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Noroeste. Los límites del acuífero Río Frontera, clave 2632, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. Acuífero 2632 RÍO FRONTERA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 109 58 27.6 31 0 39.8 2 109 49 53.5 31 3 34.9 3 109 31 52.6 31 5 46.8 4 109 25 43.9 31 5 30.1 5 109 23 43.3 31 0 29.2 6 109 28 42.4 30 53 52.4 7 109 30 1.8 30 46 13.6
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 8 109 32 7.8 30 31 2.9 9 109 35 32.2 30 26 42.0 10 109 45 2.7 30 32 52.1 11 109 48 12.2 30 40 29.4 12 109 51 32.7 30 45 24.2 13 109 51 8.7 30 49 26.1 14 109 57 19.6 30 55 37.4 1 109 58 27.6 31 0 39.8 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los censos y conteos de población y vivienda, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el año 2010, era de 8,638 habitantes. La población está distribuida en 60 localidades rurales y una urbana, destacando Esqueda. La tasa de crecimiento de la población es de 0.89 por ciento en el período 2000-2010. La zona es eminentemente rural, con actividades económicas orientadas al sector primario. Es particularmente importante la actividad ganadera representada por ganado bovino. En el sector agrícola los principales cultivos son ajo, alfalfa verde, cebada forrajera en verde, chile verde, frijol, maíz en grano, pastos, rye grass en verde, nuez y sorgo forrajero verde que sirven de apoyo a la ganadería. Además es notable la actividad minera. Principalmente se explota barita y fluorita. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la superficie del acuífero Río Frontera, clave 2632, predomina el clima seco templado a subhúmedo semifrío. De la información de las estaciones climatológicas localizada en la zona de influencia del acuífero, y de acuerdo al método de Thiessen, en la superficie del acuífero la temperatura media anual es de 18.6 grados centígrados, la precipitación media anual es de 391.1 milímetros, y la evapotranspiración real media anual de 362 milímetros. 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Río Frontera, clave 2632, se ubica dentro de las provincias fisiográficas Sierra Madre Occidental y Sierras y Llanuras del Norte. De manera particular son dos las subprovincias que cubren el área, Llanuras y Médanos del Norte, y Sierras y Valles del Norte. La Subprovincia Sierras y Valles del Norte está formada principalmente por sierras entre las cuales se localizan amplios valles paralelos con orientación norte-sur. En las sierras dominan las rocas volcánicas ácidas. La Subprovincia Llanuras y Médanos del Norte está formada por extensos valles aluviales entre los cuales se intercalan algunas sierras; en el límite con Chihuahua se localiza un sistema de topoformas denominado Bajada. En el área de estudio se identificaron las siguientes unidades geomorfológicas: montaña alta de pendiente inestable y metaestable, montaña baja de pendiente metaestable y estable, lomerío de pendiente metaestable y estable, piedemonte de pendiente estable, planicie aluvial divergente superior y planicie aluvial, zona cultivada y zona urbana. 3.3 Geología La geología del área de estudio consiste en rocas que varían en edades del Precámbrico al Reciente. La unidad más antigua es una potente serie de rocas metamórficas, representadas por el Esquisto Pinal del Proterozoico Inferior. En la porción oeste del acuífero afloran rocas ígneas intrusivas conformadas por granitos megacristalinos denominados Granito Mezteñas y Granito Cananea, del Precámbrico. Del Cámbrico al Pérmico se depositó una secuencia de rocas sedimentarias compuestas de calizas, dolomías y areniscas, representadas por las Formaciones Bolsa, Abrigo, Martín, Horquilla (Caliza Naco), La Concha, Santa Rita y los Grupos Hueco (Formaciones Earp, Colina, Epitaph y Scherrer) y Escabrosa (Keating, Hachita y Paradise) con edades que varían del Cámbrico al Pérmico.
  • 15. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 En el Cretácico Inferior, durante el Aptiano y Albiano Medio se depositaron areniscas, lutitas y calizas, pertenecientes al Grupo Bisbee. Durante el Cretácico Superior se depositó el Grupo Cabullona, constituido por areniscas, limolitas, conglomerados polimícticos, y tobas riolíticas. En el Cenozoico, durante el Paleoceno se depositó una secuencia volcanosedimentaria compuesta por andesitas y areniscas. Durante el Paleoceno y Eoceno se emplazó el Grupo Nacozari, conformado por andesitas, y tobas andesíticas. En el Oligoceno se formaron rocas ígneas intrusivas pórfido cuarzomonzoníticas y pórfido riolíticas. Sobreyaciendo al Grupo Nacozari se depositó el Grupo Yécora, constituido por ignimbritas y tobas riolíticas del Oligoceno, así como basaltos y andesitas del Mioceno. Durante el Mioceno también se depositó la Formación Báucarit, conformada por conglomerados polimícticos y areniscas; hacia la cima de esta unidad se emplazaron basaltos. En el Cuaternario, se depositó el Grupo Sonora, compuesto por conglomerados polimícticos del Pleistoceno. Durante el Holoceno o Reciente ha tenido lugar el depósito de sedimentos no consolidados de origen aluvial y fluvial, constituidos por arenas, gravas, limos y arcillas derivadas de la erosión de las unidades preexistentes. Esta unidad representa el evento de sedimentación más reciente en las cuencas continentales y sus afloramientos se restringen a los cauces de ríos y arroyos. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Río Frontera, clave 2632, queda comprendido dentro de la Región Hidrológica 9 Sonora Sur, en la Cuenca del Río Yaqui. La corriente principal en el área de estudio es el Río Fronteras, de régimen intermitente, y un conjunto de arroyos tributarios, destacando por su importancia los arroyos El Coyote, El Potrerón, El Taraisal, Cuquiárachi y Los Gatos, que confluyen al Río Fronteras por la margen izquierda. El Río Fronteras escurre en dirección sur-norte, uniendo sus aguas a las del Río Bavispe al sureste de la localidad Cabullona, vertiendo finalmente sus aguas en la Presa La Angostura, como Río Bavispe. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Río Frontera, clave 2632, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, constituido en su porción superior por sedimentos aluviales y fluviales de granulometría variada, areniscas y conglomerados, depositados tanto en el subálveo de las corrientes fluviales como en los valles, producto de la erosión de las rocas que constituyen las sierras que delimitan los valles. La porción inferior del acuífero se aloja en una secuencia de rocas ígneas entre las que destacan riolitas, tobas y granitos que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento. 5.2 Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. La información que se utilizó para el análisis de este estudio se recolectó durante el trabajo de campo, en 6 aprovechamientos. La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno para el año 2013, oscila entre 6.0 y 33.0 metros, y se incrementan conforme se asciende topográficamente a lo largo del cauce del Río Fronteras. De manera general, los niveles someros se presentan en las zonas cercanas al cauce del río, desde donde se incrementan hacia las estribaciones de las sierras que delimitan el acuífero. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, variaba de 1,100.0 a 1,400.0 metros sobre el nivel del mar. Las menores elevaciones del nivel estático se presentan en las zonas topográficamente más bajas, ascendiendo gradualmente hacia la zona de Calabazas, por efecto de la topografía. La dirección del flujo subterráneo presenta una trayectoria preferencial suroeste-noreste, hasta la confluencia con el Río Agua Prieta, paralela a la dirección de escurrimiento del Río Fronteras o Las Calabazas, con alimentaciones laterales que provienen de las sierras circundantes. Para el periodo 2004-2013, la evolución media anual varía de -2.0 a 1.0 metro. La configuración de la elevación del nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indiquen la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos. El nivel del agua subterránea no ha sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua, en el acuífero Río Frontera, clave 2632, existen 205 aprovechamientos de agua subterránea, de los cuales, 111 se encuentran activos. De las obras activas, 88 son pozos y 23 norias.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 En el acuífero Río Frontera, clave 2632, el volumen de extracción total estimado es de 26.8 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 92.2 por ciento se destina al uso agrícola, 0.7 por ciento para uso pecuario, 2.2 por ciento se destina al uso público-urbano y el restante 4.9 por ciento para usos múltiples. 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Río Frontera, en el año 2008, la Comisión Nacional del Agua midió diversos parámetros fisicoquímicos como temperatura, conductividad eléctrica, sólidos totales disueltos, salinidad, oxígeno disuelto, potencial hidrógeno y potencial de óxido reducción. Los datos levantados presentan valores de potencial hidrógeno cercanos a la neutralidad, así como valores bajos de sólidos totales disueltos entre 259 y 577 miligramos por litro, la conductividad eléctrica varia de 371 a 939 microsiemens por centímetro por lo que se deduce que la mayor parte del agua subterránea está asociada a agua de reciente infiltración. De acuerdo con el criterio de Wilcox, el agua extraída se clasifica como de salinidad baja (C1) con contenido bajo de sodio intercambiable (S1), lo que indica que es apropiada para el riego agrícola. Con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia dominante la sódico-cálcica-bicarbonatada, que corresponde a agua de reciente infiltración, que ha circulado a través de rocas sedimentarias. 5.5 Balance del agua subterránea De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Río Frontera, clave 2632, es de 46.4 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 38.7 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal y 7.7 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia. La descarga total del acuífero es de 46.4 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por 3.8 millones de metros cúbicos de salidas horizontales, 26.8 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea, 3.2 por descargas naturales por flujo base y 12.6 millones de metros cúbicos anuales por evapotranspiración. El cambio de almacenamiento en el acuífero Río Frontera, clave 2632, se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Frontera, clave 2632, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de aguas subterráneas en el acuífero Río Frontera, clave 2632, se determinó considerando una recarga media anual de 46.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 3.2 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 23.715075 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 19.484925 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2632 RÍO FRONTERA 46.4 3.2 23.715075 26.8 19.484925 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Este resultado indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Río Frontera, clave 2632. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Río Frontera, clave 2632, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 43.2 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
  • 17. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, en el acuífero Río Frontera, clave 2632 en el Estado de Sonora, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984, el cual aplica en la mayor parte del acuífero Río Frontera, clave 2632. b) "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Río Frontera, clave 2632, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura y la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua En el acuífero Río Frontera, clave 2632, predomina el clima seco templado a subhúmedo semifrío, en donde se presenta una precipitación media anual de 391.1 milímetros, y una evapotranspiración real media anual de 362 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son limitados. Particularmente la infiltración, que recarga el acuífero, es reducida también por el hecho de que una parte importante de su superficie está conformada por rocas volcánicas y graníticas, lo que favorece que el agua precipitada escurra y no se infiltre. Dicha circunstancia, además del posible incremento de la demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Río Frontera, clave 2632, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación del agua subterránea En el acuífero Río Frontera, clave 2632, la extracción de agua subterránea es de 26.8 millones de metros cúbicos anuales, mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 46.4 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida en 3.2 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Río Frontera, clave 2632, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aún con la existencia de los instrumentos referidos en el Octavo Considerando del presente, en el acuífero Río Frontera, clave 2632, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y deterioro ambiental, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. El incremento de la demanda de agua subterránea, principalmente por parte de las empresas mineras, ha puesto presión sobre el recurso hídrico, situación que actualmente ya representa un freno para el desarrollo de las actividades productivas sustentables que dependen del agua subterránea, lo que impacta negativamente en el ambiente y en el abastecimiento de agua para todos los habitantes.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Río Frontera, clave 2632, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Río Frontera, clave 2632, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Sin embargo persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición de los manantiales y del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Río Frontera, clave 2632.  De los resultados expuestos, en el acuífero Río Frontera, clave 2632, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Río Frontera, clave 2632, la veda establecida mediante el "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento, de las Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1984.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Río Frontera, clave 2632, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Río Frontera, clave 2632, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04340, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Noroeste, en Avenida Paseo de la Cultura y Comonfort, piso 3, Edificio México, Colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora, Código Postal 83280. Ciudad de México, a los 2 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 19. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, Región Hidrológico-Administrativa Balsas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se modificaron los límites del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, y se actualizó su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 26.098702 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, obteniéndose un valor de 19.938866 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, obteniéndose un valor de 19.135228 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, se encuentra vigente el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954 y que comprende la totalidad de la superficie del acuífero Huamantla, clave 2903; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados en la Vigésima Segunda Reunión del Comité Técnico de Aguas Subterráneas del acuífero Huamantla, del Consejo de Cuenca del Río Balsas, a quienes se les presentó el resultado de los mismos el día 25 de junio de 2015, en la ciudad de Huamantla, Estado de Tlaxcala, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO HUAMANTLA, CLAVE 2903, EN EL ESTADO DE TLAXCALA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Huamantla, clave 2903, ubicado en el Estado de Tlaxcala, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1 UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Huamantla, clave 2903, se localiza en el extremo este del Estado de Tlaxcala, comprende una superficie de 851.59 kilómetros cuadrados, representa el 24.79 por ciento con respecto a la superficie total estatal. Abarca, parcialmente, los municipios de Huamantla, Terrenate, Tocatlán, Xaloztoc, y totalmente los municipios de Zitlaltepec de Trinidad, Ixtenco, Cuapiaxtla, Altzayanca y El Carmen Tequexquitla. Administrativamente, corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Balsas. Los límites del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO HUAMANTLA, CLAVE 2903 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 98 1 49.7 19 13 45.8 2 98 1 21.5 19 22 15.5 3 97 59 43.4 19 23 53 4 97 58 32.6 19 25 47.2 5 97 57 7.4 19 29 4.6 6 97 53 29.3 19 30 34.3 DEL 6 AL 7 POR EL LÍMITE ESTATAL 7 97 51 31.7 19 29 27.1 DEL 7 AL 8 POR EL LÍMITE ESTATAL 8 97 55 41.7 19 9 45.4 DEL 8 AL 1 POR EL LÍMITE ESTATAL 1 98 1 49.7 19 13 45.8 2 POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda por localidad, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2000, la población total en el área que comprende el acuífero Huamantla, clave 2903, era de 126,471 habitantes, en el año 2005, era de 143,466 habitantes y en el año 2010 sumaba 156,955. La población que habita en la superficie del acuífero, está distribuida en 220 localidades, de las cuales solamente once corresponden a localidades urbanas, las que en conjunto concentraban en el año 2010 a 117,019 habitantes, que corresponde al 74.6 por ciento de la población total que habita dentro de los límites del acuífero; mientras que en las restantes 209 localidades rurales vivían 39,936 habitantes. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2000 al 2010 fue de 2.18 por ciento anual, aquí es superior a la tasa de crecimiento estatal, la cual fue de 1.97 por ciento anual para el mismo periodo.
  • 21. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Las principales localidades ubicadas dentro del acuífero son Altzayanca, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Huamantla, Ixtenco, Terrenate, Ziltlaltepec, Toluca de Guadalupe, Ignacio Zaragoza, San José Xocohténcatl y Benito Juárez. De acuerdo con las proyecciones de crecimiento poblacional del Consejo Nacional de Población, al año 2040 la población rural llegará a 47,555 habitantes, 7,619 habitantes más de los que había en el año 2010; mientras que la población urbana pasará de 117,019 habitantes a 165,828 habitantes al final del año 2040. Al final del año 2040, la población que habita dentro de la demarcación del acuífero requerirá 15.5 millones de metros cúbicos por año para abastecimiento de agua potable, bajo un escenario inercial; lo cual representa 3.6 millones de metros cúbicos más de los utilizados en el 2013. De acuerdo a la información reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el censo de Población y Vivienda 2010, la cobertura de agua entubada dentro de la vivienda, para las localidades urbanas que se localizan dentro del acuífero Huamantla, clave 2903, era de 96.0 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo año; mientras que en las localidades rurales, la cobertura de agua entubada era de 91.3 por ciento, la cual se encontraba también por arriba de la media nacional que era de 77 por ciento para el mismo año. Por su parte, la cobertura de alcantarillado para las localidades urbanas era del 93.6 por ciento, la cual se encontraba por abajo de la media nacional que fue de 96.3 por ciento. La cobertura de alcantarillado para las localidades rurales fue del 78.8 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento. La población económicamente activa dentro del acuífero, para el año 2010, se estimó en 58,764 habitantes que representa el 37 por ciento de la población total que habita dentro de los límites de la poligonal del acuífero Huamantla, clave 2903. En el año 2010, el producto interno bruto generado dentro de los límites superficiales del acuífero, fue estimado en 7,347.8 millones de pesos, lo cual representa el 10.39 por ciento del producto interno bruto total generado en el Estado de Tlaxcala, para el mismo año. La renta per cápita estimada dentro del acuífero para el año 2010, fue de 46,815 pesos por habitante al año; mientras que la del país para el mismo año fue de 111,144 pesos por habitante al año. Las principales actividades socioeconómicas en los municipios que integran al acuífero Huamantla, clave 2903, son las relacionadas con el sector terciario, las cuales generan el 58 por ciento del producto interno bruto producido dentro de los límites administrativos del acuífero, en segundo lugar se encuentran las actividades englobadas en el sector secundario, las cuales generan el 31 por ciento del producto interno bruto de esta región, y en tercer lugar se encuentran las actividades pertenecientes al sector primario, representadas por la agricultura y la ganadería dentro de la zona de estudio, las cuales aportan el 11 por ciento del producto interno bruto de esta zona. Sin embargo, es la agricultura la actividad que demanda más agua en la región; siendo los principales cultivos sembrados maíz, frijol, alfalfa verde, maíz forrajero, avena forrajera, papa y tomate verde. En los últimos 11 años, y dentro de los límites geográficos del acuífero Huamantla, clave 2903, se ha sembrado en promedio una superficie agrícola de riego de 8,146 hectáreas por año. Del total de las hectáreas sembradas de riego, el 61 por ciento se destina a la siembra de granos básicos, el 21 por ciento de la superficie se destina a forrajes, el 16 por ciento se destina a tubérculos y cultivos hortícolas y el 2 por ciento a frutales. El valor medio de la producción total de riego tomando en cuenta los últimos once años, fue de 182.17 millones de pesos, de los cuales el 56 por ciento lo generan los tubérculos y hortícolas, el 30 por ciento lo generan los granos básicos, el 11 por ciento los forrajes y el 3 por ciento lo producen los frutales. En cuanto al volumen de agua empleado para el riego de las 8,146 hectáreas sembradas en promedio cada año, los granos básicos utilizaron el 63 por ciento del agua, los forrajes emplearon el 26 por ciento del agua, los tubérculos y productos hortícolas el 9 por ciento y los frutales el 2 por ciento. Cabe destacar que del total del agua empleada para el riego, el 92.6 por ciento corresponde a agua subterránea y el restante 7.4 por ciento a agua superficial. 3 MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo a la clasificación climática de Wilhem Köppen modificada por Enriqueta García, en la superficie que comprende el acuífero Huamantla, clave 2903, el clima que predomina dentro del área de estudio es el templado subhúmedo, y solamente en una pequeña porción en las inmediaciones de la localidad de Villa de El Carmen Tequexquitla se presenta un clima semiseco templado. En las faldas del Volcán Malitzin se presenta un clima semifrío subhúmedo y en la cumbre del volcán el clima es frío. De acuerdo con la información climatológica de 10 estaciones localizadas dentro y en las inmediaciones de los límites geográficos del acuífero Huamantla, clave 2903, y con un registro histórico de información climatológica que abarca desde 1978 y hasta el año 2013, se generó la configuración de isotermas y de isoyetas, resultando para la superficie del acuífero, una precipitación media anual de 653 milímetros por año, una temperatura media anual de 13.17 grados centígrados y una lámina de evapotranspiración media anual de 484 milímetros, un escurrimiento generado por cuenca propia de 79 milímetros por año.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 3.2 Fisiografía y Geomorfología El acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra ubicado en la Provincia Fisiográfica Eje Neovolcánico, que a su vez se subdivide en la Subprovincia Lagos y Volcanes de Anáhuac, la cual abarca la totalidad de la superficie del acuífero. Esta subprovincia está conformada por sierras volcánicas y grandes aparatos individuales que alternan con amplias llanuras formadas, en su mayoría, por vasos lacustres. El elemento geográfico más destacado en la zona es el estratovolcán La Malinche o Malintzin cuya elevación del cráter alcanza los 4,461 metros sobre el nivel del mar. Las topoformas presentes en el acuífero son Llanura aluvial con Lomerío, llanura aluvial con Lomerío de Piso Rocoso o cementado, Llanura con Lomerío, Llanura con piso rocoso o cementado, Meseta Basáltica escalonada con Lomerío, Sierra Volcánica con estratovolcanes o estratovolcanes aislados y Sierra Volcánica de Laderas Escarpadas. Geomorfológicamente, la zona está considerada como una cuenca de tipo endorréico, cuyos límites naturales lo constituyen sierras de composición volcánica; contiene también grandes llanos cortados por cañadas y barrancas, así como altos volcanes como La Malinche en su parte suroeste; este estratovolcán tuvo continuos eventos que generaron lavas y piroclastos de composición andesítica en su porción central y brechas volcánicas, ligeramente retrabajadas, con piroclastos, en las laderas. El patrón de drenaje creado es del tipo radial centrífugo, con una densidad y profundidad de disección del drenaje de moderada a alta en las zonas con fuerte pendiente y de baja a nula a medida que se acerca a las porciones con poca pendiente. 3.3 Geología La geología que comprende el acuífero está constituida por rocas de origen volcánico, entre las principales se encuentran tobas dacíticas en las inmediaciones del cono de La Malinche, tobas andesíticas con intercalaciones de derrames andesíticos muy fracturados en la mayor parte del Valle de Huamantla; lavas andesíticas y dacíticas afloran en la sierra del norte del valle, las cuales a profundidad funcionan como basamento impermeable del acuífero; tobas riolíticas que se presentan en una pequeña porción al este de El Carmen Tequexquitla y limos, y arenas al sureste de la ciudad de Huamantla. Terciario Volcánico Andesítico Basáltico. Esta unidad, está constituida por rocas andesíticas y basálticas, en el subsuelo, se describen boleos, gravas, derrames lávicos y piroclásticos. En esta zona, se encuentran horizontes mayores a los 250 metros, en condiciones sanas, generalmente tienen baja permeabilidad, pero debido al fracturamiento, son permeables por porosidad secundaria. Terciario sedimentario lacustre (Terciario Superior-Plioceno Superior). Unidad constituida por materiales piroclásticos redepositados en lagos o condiciones acuosas, que predominaron en las fosas o depresiones originadas después del plegamiento, con predominio de material arcilloso. Aflora al norte de Huamantla y en las porciones planas de la Sierra de Tlaxco. Lacustres (Terciario Superior a Cuaternario-Pleistoceno Superior a Holoceno). Se encuentran ubicados en las porciones centrales de la cuenca, en donde hay dos lagos de régimen intermitente, conocidos como Totolcingo o El Carmen y Tepeyehualco o El Salado. Compuesto por materiales arcillosos evaporíticos en espesores de hasta 50 metros; en algunas zonas es posible identificar conchas de moluscos moderadamente bien conservadas (suroeste del lago Totolcingo). Cuaternario Volcánico Andesítico. Esta unidad, está constituida por una secuencia volcánica andesítica. Generalmente, esta unidad en estado sano (sin alteración), tiene un comportamiento de roca impermeable, pero debido a los esfuerzos que han actuado en la región, asociados a la actividad volcánica circundante, esta unidad presenta fracturamiento que le confiere una permeabilidad por porosidad secundaria. Cuaternario Aluvial Permeable. Consiste en clastos de textura arenosa, de granulometría media a gruesa y, en menor proporción, gravas, que provienen de las rocas aledañas. Localmente, se les encuentra intercalado con arcillas, confinando al acuífero. Con espesores que varían de 100 a 250 metros, en este material granular se encuentran emplazadas la mayor parte de las obras en explotación con caudales desde 10 a 80 litros por segundo. La recarga que recibe esta unidad, se origina en el Volcán La Malinche, en menor proporción de la Sierra de las Ánimas, y por infiltración directa de lluvia en la zona de valles. 4 HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Huamantla, clave 2903, se localiza dentro de la Región Hidrológica 18 Balsas, y específicamente forma parte de la Subcuenca Laguna de Totolcingo la cual a su vez es parte de la Cuenca Hidrográfica del Río Atoyac.
  • 23. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Las corrientes principales que drenan el área son los arroyos Tecoac, La Caldera, Santa Ana Ríos y San Diego, los cuales son afluentes del Arroyo Xonecuila, el cual recibe este nombre fuera de la demarcación del acuífero; todos estos arroyos son de carácter intermitente. Otro cauce importante es el Río Altzayanca, el cual es también de carácter intermitente. Los arroyos Altzayanca y Xonecuila drenan hacia la Laguna Totolcingo. 5 HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Huamantla, clave 2903, es del tipo libre heterogéneo, integrado por un medio granular y un medio fracturado conectados hidráulicamente. Este acuífero se encuentra emplazado en materiales volcánicos, tales como tobas semiconsolidadas alternadas con derrames andesíticos fracturados, piroclastos no consolidados y material aluvial; todos estos materiales de permeabilidad variable, permiten la formación de un acuífero libre con nivel de saturación profundo. El flujo de agua en el medio poroso ocurre en los sedimentos aluviales y piroclásticos del Cuaternario, que se encuentran rellenado y formando la planicie del valle. El flujo del agua subterránea en el medio fracturado, ocurre en las rocas ígneas del Terciario y Cuaternario. En las rocas volcánicas, el fracturamiento, las fallas y las diaclasas, son el vehículo por donde se infiltra y almacena el agua de precipitación, que después fluye hacia las porciones bajas del valle. El acuífero obtiene su recarga a partir de la infiltración del agua de lluvia, tanto de los materiales ubicados al pie de las sierras volcánicas que bordean al valle por el norte y surponiente (Volcán Malinche) como del valle mismo. La dirección del flujo subterráneo es de noroeste a sureste y junto con el acuífero Libres-Oriental forma un mismo sistema hidrogeológico. El acuífero tiene un espesor medio saturado de 200 metros. 5.2 Niveles del agua subterránea La profundidad al nivel de saturación del agua subterránea en el año 2014, se localizaba entre los 10 y 180 metros, ubicándose las mayores profundidades en la porción centro-norte, sur de Altzayanca e inmediaciones de San José Xicohténcatl, norponiente en las inmediaciones de Toluca de Guadalupe y suroeste del acuífero en toda la falda del Volcán Malitzin; mientras que los niveles estáticos más someros se localizaban en la porción centro-poniente del valle, al norte de Huamantla y Benito Juárez y en las inmediaciones de Villa de El Carmen. La elevación del nivel de saturación con respecto al nivel del mar, en 2014, era de 2,300 a 2,515 metros sobre el nivel del mar; las mayores elevaciones se presentan en la porción norte y poniente del acuífero, y las menores elevaciones se presentan en las porciones sur y sureste del acuífero (desde Huamantla hasta Villa del Carmen Tequexquitla), siendo más intenso el abatimiento en el sur del acuífero donde los niveles de saturación de agua subterránea se sitúan 40 metros más, debajo de lo que se situaban en el año 2011. El rango de elevación del nivel estático que va de 2,325 a 2,350 metros sobre el nivel del mar, abarca el 12.7 por ciento de la zona total con información piezométrica en el año 2014, siendo este rango de elevaciones la que define los conos de abatimiento que se presentan en el acuífero; el primer cono se ubica al norte de la localidad de San José Xicohténcatl; este cono es el resultado de la explotación intensiva que se realiza en la zona de recarga que se ubica al suroeste de Altzayanca, el segundo cono se ubica por debajo y en las inmediaciones de la localidad de Villa de El Carmen Tequexquitla, abarcando porciones de los Estados de Puebla y Tlaxcala; la tercer zona con abatimientos importantes se localiza por debajo y en la inmediaciones de la localidad de Cuapixtla, esta zona se extiende por casi 13 kilómetros de longitud, abarcando porciones de los estados de Puebla y Tlaxcala. La cuarta zona con abatimientos importantes se localiza en la porción oriente de la localidad de Zitlaltepec. La dirección preferencial del flujo subterráneo es de noroeste a sureste y de norte a sur. La evolución del nivel estático evaluada para el periodo 2000-2014 indica que el abatimiento medio acumulado fue de -4.21 metros, con abatimientos máximos acumulados de -13.25 metros y mínimos de -0.25 metros; de acuerdo a lo anterior, el abatimiento medio anual ponderado sería de 30 centímetros por año, con abatimientos máximos anuales de 95 centímetros y mínimos de 1.8 centímetros por año. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos realizado en el año 2014, se registra un total de 324 aprovechamientos ubicados en toda la superficie del acuífero Huamantla, clave 2903. Del total de los aprovechamientos, 53 se encuentran inactivos y 271 activos; 300 son pozos profundos, 11 son norias, 3 son pozos a cielo abierto y 10 manantiales. El volumen de extracción total es de 58.5 millones de metros cúbicos anuales. De este volumen, el 65.10 por ciento se destina al uso agrícola; el 26.27 por ciento se destina al uso público urbano; el 6.67 por ciento, se destina a usos múltiples el 1.18 por ciento, para uso industrial; y el 0.78 por ciento, se destina a servicios.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 5.4 Calidad del agua subterránea En el año 2014, se recolectaron y analizaron 30 muestras de agua subterránea en pozos de uso público urbano, ubicados dentro del acuífero Huamantla, clave 2903. Se analizaron 45 parámetros fisicoquímicos y biológicos, entre los que destacan: trihalometanos, bencenos, plaguicidas organoclorados, coliformes fecales, fosfatos y nitrógeno amoniacal. Al comparar los resultados de los análisis de cada una de las muestras con los límites máximos permisibles, establecidos para consumo humano en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127- SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000, se encontró que en las 30 muestras el fosfato rebasaba el límite máximo permisible que es de 1.0 miligramos por litro; por su importancia debe señalarse que las fuentes de abastecimiento de agua potable rebasan este límite máximo permisible para fosfatos. Otros parámetros que se encontraron en concentraciones por arriba del límite máximo permisible fueron el nitrógeno amoniacal y el manganeso. El resto de los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites máximos permisibles que señala la norma oficial mencionada. Lo anterior indica que el agua no es apta para uso público urbano y consumo humano sin tratamiento previo, y en algunos sitios, el nitrógeno amoniacal y el manganeso, rebasan los límites máximos permisibles, debido a la inadecuada aplicación de fertilizantes fosfatados, en las zonas agrícolas. Por otro lado, las concentraciones de sólidos disueltos totales indican que el agua es de reciente infiltración, ya que las concentraciones no llegan a los 300 miligramos por litro. Por lo que respecta a las familias de aguas, al analizar los resultados con diagramas de Piper, se determinó que la mayor parte de las aguas analizadas pertenecen a la familia bicarbonatada magnésica con influencia sódico-potásica y una porción menor pertenece a la familia bicarbonatada sódico-potásica. El potencial para uso agrícola, se determinó a partir del Método de Wilcox, obteniéndose dos tipos de agua; el primer tipo indica bajo riesgo de salinidad con bajo riesgo de alcalinización y el segundo indica una agua de moderado riesgo de salinidad con bajo riesgo de alcalinización; lo cual significa que en cualquiera de los dos casos el agua es aceptable para la actividad agrícola. 5.5 Modelo conceptual del acuífero El acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra emplazado en materiales volcánicos, tales como tobas semiconsolidadas alternadas con derrames andesíticos fracturados, piroclastos no consolidados y material aluvial; todos estos materiales de permeabilidad variable, permiten la formación de un acuífero libre con nivel de saturación profundo y un espesor medio saturado de 200 metros, donde materiales volcánicos andesíticos funcionan como basamento hidrogeológico impermeable del acuífero. El acuífero se recarga a partir de la infiltración del agua de lluvia, tanto sobre los materiales ubicados al pie de las sierras volcánicas que bordean al valle por el norte y surponiente (Volcán Malinche), como en el valle mismo. La recarga del acuífero proviene de la infiltración del agua de lluvia en las partes altas de las sierras del poniente, del oriente del área, la que se precipita en el valle, así como de la recarga inducida procedente de los retornos de riego en las zonas agrícolas. El flujo del agua subterránea en el acuífero, adopta una dirección preferencial que va de las zonas de recarga hacia la parte central del valle, para posteriormente tomar un rumbo en sentido sur y sureste, presentando zonas con alta explotación que han generado áreas de abatimiento como en la parte norte de San José Xicohténcatl (Sur de Altzayanca). Las salidas de agua del acuífero ocurren principalmente a través de la extracción, por la descarga de manantiales. 5.6 Balance de Agua Subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Huamantla, clave 2903, es de 98.3 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 44.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo horizontal procedente de las sierras que bordean al acuífero, 50.1 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia dentro del valle y 3.7 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida, por retornos de riego y fugas en las redes de agua potable. Asimismo, la descarga total del acuífero es de 99.3 millones de metros cúbicos anuales; la cual está integrada por 58.5 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero a través de las captaciones de agua subterránea, 0.5 millones de metros cúbicos anuales que aportan los manantiales y se presenta una salida horizontal por flujo subterráneo horizontal hacia el acuífero Libres-Oriental de 40.3 millones de metros cúbicos por año. El cambio de almacenamiento en el acuífero es de -1.05 millones de metros cúbicos anuales, en el que el signo negativo indica que la extracción es a costa de la reserva almacenada no renovable del acuífero.
  • 25. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 6 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huamantla, clave 2903, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Huamantla, clave 2903, se calculó considerando una recarga media anual de 98.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 20.5 millones de metros cúbicos anuales y un volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 58.664772 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 19.135228 millones de metros cúbicos anuales: REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA “BALSAS” CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2903 HUAMANTLA 98.3 20.5 58.664772 58.5 19.135228 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones, en el acuífero Huamantla, clave 2903. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 77.8 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7 SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente el acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra sujeto a las disposiciones del “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual cubre en su totalidad el área que comprende el acuífero. 8 PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez natural de agua La superficie del acuífero Huamantla, clave 2903, está ubicada en una zona en la que se presenta una precipitación media anual de 653 milímetros y una elevada evaporación potencial, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración sean reducidos. Dicha circunstancia, además de la creciente demanda del recurso hídrico, para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos, e implica el riesgo de que se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación El acuífero Huamantla, clave 2903, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para impulsar el desarrollo de actividades productivas. La extracción de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua de los habitantes de la región que dependen de este recurso.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Octavo del presente, en el acuífero Huamantla, clave 2903, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la profundización de los niveles de extracción, inutilización de pozos, incremento de los costos de bombeo, disminución e incluso la desaparición de los manantiales, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad que puede llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9 CONCLUSIONES  En el acuífero Huamantla, clave 2903, existe disponibilidad media anual para otorgar nuevas concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Huamantla, clave 2903, se encuentra sujeto a las disposiciones del instrumento jurídico referido en el Octavo Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o agotamiento de los manantiales y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  De los resultados expuestos, en el acuífero Huamantla, clave 2903, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y asignatarios del acuífero. 10 RECOMENDACIONES  Suprimir en la porción correspondiente al acuífero Huamantla, clave 2903, la veda establecida mediante “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Huamantla, clave 2903.  Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Huamantla, clave 2903, Estado de Tlaxcala, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04340; en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Balsas, en Avenida Universidad Número 5, Colonia Santa María Ahuacatlán, en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, Código Postal 62100, y en la Dirección Local Tlaxcala, ubicada en Avenida Morelos Número 44, Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, Código Postal 90100. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 27. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz; Que el 3 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, y se dio a conocer su disponibilidad media anual de agua subterránea, obteniéndose un valor de 12.004091 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de abril de 2007; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 11.999771 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 12.009472 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 12.009472 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican“, a través del cual, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con el instrumento referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base, salidas subterráneas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO POZA RICA, CLAVE 3001, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Poza Rica, clave 3001, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Poza Rica, clave 3001, se ubica en la porción norte del Estado de Veracruz, su sector centro- suroeste está comprendido dentro del Estado de Puebla. La superficie que abarca el acuífero es de 2,780 kilómetros cuadrados. Limita al norte y oeste con el acuífero Álamo-Tuxpan, que está comprendido dentro de los estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo; su límite sur lo conforma el acuífero Acaxochitlán cuya superficie se encuentra en los Estados de Veracruz e Hidalgo; limita al sur y al este con el acuífero Tecolutla que está parcialmente en los Estados de Veracruz y Puebla; finalmente su límite noreste lo constituye el Golfo de México. El acuífero Poza Rica, clave 3001, abarca 25 municipios; comprende totalmente el Municipio de Xicotepec del Estado de Veracruz; y comprende parcialmente los municipios de Chiconcuautla, Francisco Z. Mena, Huachinango, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Venustiano Carranza, Zihuateutla del Estado de Puebla y Cazones de Herrera, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Espinal, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Castillo de Teayo, Tihuatlán y Tuxpan dentro del Estado de Veracruz. Los límites del acuífero Poza Rica, clave 3001, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008.
  • 29. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 ACUÍFERO 3001 POZA RICA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 97 35 52.4 20 44 11.0 2 97 22 11.4 20 44 33.3 3 97 14 1.5 20 46 36.3 4 97 12 50.8 20 47 20.3 DEL 4 AL 5 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA 5 97 11 52.6 20 43 47.7 6 97 19 49.8 20 37 32.2 7 97 22 41.1 20 38 18.3 8 97 24 51.0 20 33 57.3 9 97 23 25.1 20 31 37.1 10 97 23 56.9 20 29 2.5 11 97 31 1.8 20 19 57.5 12 97 40 54.4 20 20 9.3 13 97 47 31.2 20 14 3.3 14 97 48 13.6 20 10 31.3 15 98 0 4.0 20 5 41.5 16 98 1 34.1 20 5 41.5 17 98 0 19.1 20 8 37.3 18 97 59 39.6 20 11 30.4 19 98 2 42.0 20 12 34.1 20 98 6 31.9 20 11 26.1 21 98 7 56.9 20 14 36.7 22 98 8 3.0 20 17 7.8 23 98 4 2.7 20 20 46.0 24 98 1 3.6 20 21 2.2 25 97 56 53.3 20 24 10.1 26 97 45 34.0 20 32 28.7 27 97 48 13.3 20 37 53.1 28 97 40 2.1 20 40 39.4 1 97 35 52.4 20 44 11.0 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población total que habitaba en la superficie del acuífero en el año 2010, era de 576,584 habitantes, de los cuales 52 por ciento son hombres y 48 por ciento son mujeres. En cuanto a la distribución de la población, se observa que el 35 por ciento habita en las áreas rurales, y el 65 por ciento en las áreas urbanas. La población urbana se distribuye en 24 localidades, siendo las más pobladas Poza Rica de Hidalgo con 185,242 habitantes, Xicotepec de Juárez con 39,803 habitantes y Coatzintla, con 34,036 habitantes. La población rural está distribuida en más de 1,006 localidades, lo que indica una fuerte dispersión poblacional.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 La población económicamente activa en el acuífero Poza Rica, clave 3001, es de 216,371 habitantes, que representa el 38.22 por ciento del total de población en el área referida. La población económicamente ocupada representa 37 por ciento de la población total; la población desocupada alcanza hasta los 6,725 habitantes, que conforman el 1.18 por ciento del total de población. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes) cuyo porcentaje ocupa el 38.23 por ciento del total de población. La superficie agrícola total es de 140,403 hectáreas, ocupa el 50.51 por ciento de la superficie del acuífero Poza Rica, clave 3001. Del total de la superficie agrícola, la agricultura de temporal ocupa el 97.80 por ciento de las áreas cultivadas, la agricultura de riego el 1.20 por ciento. Entre los principales cultivos perennes están las plantaciones de café, naranja, limón y plátano, de las cuales su superficie total sembrada es mayor a 110,100 hectáreas, que representa 78 por ciento de la superficie total cultivada. Por otro lado, el cultivo de maíz de grano ocupa el 40 por ciento de la superficie total cultivada. En cuanto a la producción bruta total, el valor de los bienes y servicios producidos por las unidades económicas instaladas en el área del acuífero, representó en 2008 más de 67,400 millones de pesos, que representa 11.12 por ciento de la producción bruta total del Estado de Veracruz. Los municipios con mayor participación en la formación de la producción fueron Tuxpan y Poza Rica de Hidalgo. Destaca la producción de hidrocarburos en la extensión del acuífero, donde además existe un complejo petroquímico y un complejo procesador de gas, ambos operados por Petróleos Mexicanos. Finalmente, el valor agregado censal bruto, el valor de la producción añadida durante el proceso de trabajo, representó en el año 2008 más de 38,000 millones de pesos, equivalente al 14.40 por ciento del valor agregado generado en todo el Estado de Veracruz. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología En la zona costera el clima es de tipo cálido subhúmedo, con temperatura media anual mayor de 22 grados centígrados y temperatura del mes más frío mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes más seco varía de 0 a 60 milímetros; con lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual. En la zona central del acuífero, el clima es de tipo cálido húmedo, con temperatura media anual mayor de 22 grados centígrados y temperatura del mes más frío mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes más seco es menor de 60 milímetros; con lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual. La zona alta del acuífero en donde se encuentra el Municipio de Xicotepec de Juárez, en el Estado de Puebla, el clima es húmedo y frío, donde la precipitación media anual es de 3,153.2 milímetros y la temperatura media anual de 18.6 grados centígrados, mientras que en la zona más baja, correspondiente a la Planicie Costera del Estado de Veracruz, se observa que la precipitación media anual es de 1,645.2 milímetros y la temperatura media anual de 24.9 grados centígrados. 3.2 Fisiografía y geomorfología La porción oriental del acuífero Poza Rica, clave 3001, se encuentra dentro de la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo, en la que el relieve es suave, con elevaciones topográficas que alcanzan los 400 metros sobre el nivel del mar y algunas extensiones planas de pocos cientos de metros de elevación respecto al nivel del mar. Naturalmente en los sectores cercanos a la línea de costa, la elevación del terreno es de sólo algunos metros. La cubierta de rocas sedimentarias en el área es de edad Cenozoica. El sector occidental del acuífero se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental, caracterizada por un sistema montañoso conformado por rocas plegadas y falladas, principalmente de edad Mesozoica. En esta zona el relieve topográfico es accidentado, con presencia de cañadas y cerros cuya elevación alcanza los 1,700 metros sobre el nivel del mar. 3.3 Geología En el acuífero Poza Rica, clave 3001, afloran rocas sedimentarias marinas, continentales e ígneas. Las rocas sedimentarias están representadas por calizas, lutitas y areniscas con edades variables del Cretácico al Jurásico y conforman las elevaciones que definen las sierras al suroeste del acuífero. La planicie está conformada por lutitas, areniscas, limolitas, basaltos y riolitas del Terciario, además de depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario no consolidados, conformados por arenas, gravas, limos y arcillas.
  • 31. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Rocas sedimentarias del Mesozoico (con edades desde el Jurásico Medio hasta el Cretácico superior), constituidas por calizas, anhidritas, dolomías, areniscas, intercalaciones de lutitas y calizas arcillosas que afloran en las sierras localizadas en la porción suroeste del acuífero. Rocas sedimentarias Terciarias, que consisten en alternancia de lutitas y areniscas de estratificación delgada y ligeramente basculadas hacia el oriente. Son los materiales de mayor afloramiento en la porción que corresponde a la Planicie Costera. Rocas volcánicas del Terciario-Cuaternario, de composición basáltica y riolítica, que están expuestos principalmente en la porción media del acuífero. Existen algunos afloramientos alargados al norte del Río Cazones. Depósitos del Cuaternario, de orígenes eólicos, deltaicos, de llanuras de inundación, fluviales y aluviales, consisten principalmente en arenas con cantidades variables de arcilla. Se distribuyen en el sector próximo a la línea de costa. En los cauces de los ríos se presentan depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario que conforman sedimentos de arenas y gravas con cantidades variables de arcilla. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Poza Rica, clave 3001, se localiza en la región hidrológica número 27 Norte de Veracruz, donde aproximadamente el 71 por ciento del acuífero se ubica en la Cuenca Cazones, el 20 por ciento se ubica dentro de la Cuenca Tecolutla, el 5 por ciento se ubica dentro de la Cuenca Llanuras Tuxpan y el 4 por ciento se ubica dentro de la Cuenca Tuxpan. La red hidrográfica del acuífero Poza Rica, clave 3001, la constituyen seis ríos principales, Río Mamiquetla, Río San Marcos, Río Tamextitla, Río Cazones, Río Texcapa y el Río Necaxa. El Río Mamiquetla o también llamado Tlalcoxitla, tiene su origen en la zona de estudio en la parte oeste del acuífero, siguiendo una dirección preferencial al noreste por una longitud de 44 kilómetros aproximadamente. Después el río cambia de nombre a Río San Marcos, continuando con la misma dirección preferencial hasta llegar a la Localidad de Poza Rica de Hidalgo, donde nuevamente cambia de nombre a Cazones y continúa hacia el noreste donde desemboca al Golfo de México. El Río Necaxa nace cerca de la hidroeléctrica del mismo nombre que se encuentra en la parte sur del acuífero, la corriente superficial avanza hacia el este hasta salir de la zona de estudio. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Poza Rica, clave 3001, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo, tanto en sentido horizontal como vertical, constituido por depósitos Cuaternarios no consolidados de origen aluvial y fluvial conformados por arenas, gravas, limos y arcillas, cuyo espesor es reducido y que se extiende en las márgenes del Río Cazones. Las rocas sedimentarias del Terciario y Mesozoico en general conforman una barrera al acuífero alojado en los sedimentos cuaternarios, dada la presencia de rocas de naturaleza arcillosa. La recarga del acuífero proviene parcialmente del agua que precipita en su superficie y se infiltra, pero también se transmite subterráneamente de las elevaciones topográficas hacia los sedimentos aluviales. Las corrientes superficiales de agua no aportan agua al acuífero, puesto que lo drenan, debido a que el acuífero descarga como flujo base hacia los ríos. 5.2 Niveles del agua subterránea La profundidad al nivel estático en el año 2014, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, variaba entre 3 y 10 metros, localizándose los niveles más someros a lo largo de la margen del Río Cazones, mientras que los más profundos se ubican en pozos ubicados en zonas donde inicia la topografía más abrupta. La configuración de elevación del nivel estático, muestra que la dirección preferencial del flujo en el acuífero sigue la misma dirección del Río Cazones, es decir, de suroeste a noreste. Las curvas de igual elevación muestran valores de 60 metros sobre el nivel del mar cerca de la Localidad de Zacate Colorado, así como al sur de Poza Rica de Hidalgo, mientras que los valores de 20 metros sobre el nivel del mar se encuentran entre las Localidades de Santa Cecilia y La Concepción, al noreste de la zona de estudio. Los valores de evolución del nivel estático para el periodo 2011 al 2014, muestran que existe poca variación en los niveles, ya que se observan abatimientos de un metro al noreste del acuífero, hasta poco más de 3 metros de recuperación, en el sector suroeste de la Ciudad de Poza Rica de Hidalgo.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos Del acuífero Poza Rica, clave 3001, se extrae un volumen de 1.2 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales el 82.06 por ciento se destina a uso público urbano, el 13.44 por ciento se destina a uso agrícola, pecuario y doméstico, el 3.00 por ciento se destina a uso industrial, y el 1.50 por ciento se destina a servicios. 5.4 Calidad del agua subterránea En el acuífero Poza Rica, clave 3001, es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos. La mayor parte del agua en el Río Cazones está contaminada porque es utilizado como canal receptor de desechos a su paso por la Ciudad de Poza Rica de Hidalgo y su zona industrial, compuesta básicamente por instalaciones petroleras, entre las que se pueden citar un complejo petroquímico y un complejo procesador de gas, ambos operados por Petróleos Mexicanos. 5.5 Balance de agua subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Poza Rica, clave 3001, es de 55.7 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 33.4 millones de metros cúbicos anuales de recarga vertical por lluvia y 13.9 millones de metros cúbicos anuales de entrada subterránea y 8.4 millones de metros cúbicos anuales de recarga inducida por retornos de riego. La descarga del acuífero está integrada por 46.5 millones de metros cúbicos anuales a través de caudal base hacia los ríos, por 6.1 millones de metros cúbicos anuales de evapotranspiración, 1.9 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas hacia el mar, así como 1.2 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante norias y pozos. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Poza Rica, clave 3001, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida – Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Poza Rica, clave 3001, se determinó considerando una recarga media anual de 55.7 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 37.0 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen concesionado de aguas subterráneas e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte al 30 de junio de 2014, de 6.690528 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 12.009472 millones de metros cúbicos anuales: REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 3001 POZA RICA 55.7 37.0 6.690528 1.2 12.009472 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Poza Rica, clave 3001. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero Poza Rica, clave 3001, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 18.7 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
  • 33. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente en el acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, se encuentra vigente el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de sobrexplotación En el acuífero Poza Rica, clave 3001, la extracción total de agua subterránea es de 1.2 millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida, que descarga a través de manantiales, como flujo base hacia los ríos perennes, como salida subterránea hacia el mar y evapotranspiración que debe comprometerse para conservar los ecosistemas y evitar la intrusión marina es de 37.0 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 55.7 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Poza Rica, clave 3001, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del acuífero. El acuífero Poza Rica, clave 3001, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada, para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las actividades agrícolas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la desaparición o disminución de los manantiales, del caudal base hacia los ríos, la evapotranspiración y la descarga al mar, lo que puede provocar la intrusión marina, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, que pudiera llegar a afectar las actividades productivas que dependen del agua subterránea. Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea En el acuífero Poza Rica, clave 3001, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos. Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, lo que provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 9. CONCLUSIONES ● En el acuífero Poza Rica, clave 3001, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero. ● El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en el acuífero Poza Rica, clave 3001, para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina. ● El acuífero Poza Rica, clave 3001, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. Dicho instrumento ha permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea. ● El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en el acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Poza Rica, clave 3001. ● De los resultados expuestos, en el acuífero Poza Rica, clave 3001, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración del acuífero, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero, causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. ● El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y asignatarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES ● Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Poza Rica, clave 3001, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. ● Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Poza Rica, clave 3001, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Francisco Javier Clavijero Número 19 Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz. Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 35. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA. ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 de la Ley de Transición Energética; 11, fracciones I y II, 61, 64 y 65, Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2 apartado F, fracción II y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y Segundo, fracciones XXX y XXXI del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; Que el 9 de mayo de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos obligados a que se refiere la misma deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna; Que el mismo ordenamiento dispone que los sujetos obligados deberán designar, en las Unidades de Transparencia, titulares que dependan directamente del Titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; Que el Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía establece que el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, podrá nombrar y remover al personal de la Comisión y acordar los movimientos internos del mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y Que con motivo de las recientes adecuaciones legales realizadas en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información pública, se estima pertinente modificar la normatividad interna, así como la estructura de esta Comisión Nacional para el uso Eficiente de la Energía, a efecto de dar cumplimiento con las obligaciones constitucionales y legales de transparencia, acceso a la información pública y apertura gubernamental, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA ARTÍCULO PRIMERO. Se establece la Unidad de Transparencia de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como la instancia designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar las facultades, principios y competencias previstas en las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, participación ciudadana y gobierno abierto, en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Unidad de Transparencia estará adscrita orgánicamente a la Dirección General en términos del artículo 11, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Transparencia será designado por el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en términos del artículo SEGUNDO, fracción XXXI, del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO TERCERO. Se establece el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como la máxima autoridad en la materia y tiene la función de coordinar y supervisar las acciones de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía acorde a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables; mismo que tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual estará integrado por: I. El Titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá; II. El Coordinador de Archivos, y III. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Energía. ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Transparencia se reunirá las veces que estime necesarias, conforme lo acuerden sus integrantes. Podrá sesionar con la presencia de al menos dos de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad. ARTÍCULO QUINTO. Los miembros propietarios del Comité de Transparencia podrán ser suplidos en sus ausencias por personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior, de conformidad con lo previsto en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia, serán otorgados en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. TERCERO.- Los expedientes, registros y la información con la que contaba la Unidad de Enlace pasarán a formar parte de la Unidad de Transparencia. CUARTO.- Se instruye a los enlaces de las unidades administrativas de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, a efecto de que realicen los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y en las disposiciones legales en materia de transparencia. Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
  • 37. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de tilapia en la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada entre Michoacán y Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los Municipios de Arteaga, La Huacana y Churumuco del Estado de Michoacán y en el Municipio de Coahuayutla del Estado de Guerrero, es un embalse artificial construido en 1962, con el propósito de captar agua para la generación de energía eléctrica, para el riego, para el control de inundaciones y para el desarrollo de actividades pesqueras; Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), ha determinado la existencia de diversas especies que soportan una importante actividad pesquera, siendo la captura de tilapia, la más importante del embalse, seguida de la carpa y el bagre, aunque estas últimas con un aporte notablemente inferior en el volumen de captura total, en comparación con la tilapia; Que con base en los registros de captura entre 1995 y 2004, se observó un promedio de captura de tilapia en la Presa “El Infiernillo”, de alrededor de 8,000 toneladas, presentándose, sin embargo, un decremento constante a partir de 2005, que alcanzó un mínimo de producción anual de aproximadamente 3,500 toneladas en el 2012; Que por ese motivo, los representantes del sector productivo que labora en la Presa “El Infiernillo”, solicitaron a la autoridad, realizar los estudios que sirvieran de base para el establecimiento de un periodo de veda para la captura comercial de tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus y Tilapia rendalli), como una alternativa para frenar la disminución de la producción de esta especie, originada tanto por la sobreexplotación, como por las variaciones de las condiciones medioambientales debidas a los efectos del cambio climático global; Que en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2010, se publicó el Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos; Que en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2016, se publicó el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2010”, mediante el cual se adicionó la Fracción XII al Acuerdo citado en el párrafo anterior; Que el Instituto Nacional de Pesca, a través del Centro Regional de Investigación Pesquera Pátzcuaro ha realizado las investigaciones biológico-pesqueras necesarias sobre los recursos biológicos presentes en este cuerpo de agua, determinando la viabilidad de esta propuesta, misma que se emitió mediante el Oficio No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/CRIP-PATZ/084/2016, de fecha 30 de marzo de 2016;
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS CONTINENTALES DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2010, CON EL FIN DE ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TILAPIA EN LA PRESA ADOLFO LÓPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA ENTRE MICHOACÁN Y GUERRERO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la Fracción XIII al Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica a continuación: “ARTICULO PRIMERO. [...] I. a XII. [...] XIII. Tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus y Tilapia rendalli) en aguas de jurisdicción federal de la Presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, durante el periodo comprendido desde la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2016 y en los años subsecuentes, durante el periodo comprendido del 1º de mayo al 31 de julio de cada año. ARTICULO SEGUNDO. [...] ARTICULO TERCERO. [...] ARTICULO CUARTO. [...]” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida por el Título de Obtentor 0383. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o., 7o., 33 fracción IV, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley; Que el día 15 de enero de 2008, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 0383, a favor de la empresa “NUNHEMS B. V.”, quien obtuvo la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.), con la denominación “MAYAN”; especificándose en el Título que la vigencia de los derechos concluía el 15 de enero de 2023. Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la propia Ley, la renuncia que se haga de los derechos protegidos, deriva en que el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, pasen a formar parte del dominio público. Que la empresa “NUNHEMS B. V.” como Obtentor de la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.) con denominación “MAYAN”, renunció a los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de Variedades Vegetales en la Sección 1a., Libro 1o., Volumen 1o., Foja 207 No. 570, con fecha 7 de junio del año en curso, y
  • 39. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y/o la variedad pase al dominio público; por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO.- Con motivo de la renuncia de los Derechos por parte de la empresa “NUNHEMS B. V.”, en su carácter de Obtentor, de la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.), con denominación “MAYAN” y a quien se le expidió el Título de Obtentor 0383, se declara que los derechos, de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación, han pasado al dominio público, para el efecto de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa “NUNHEMS B. V.”, para ser reconocida como Obtentor de la variedad vegetal de LECHUGA (LACTUCA SATIVA L.), “MAYAN”; denominación que también queda firme e inalterable. TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracción IV de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado el 10 de septiembre de 2012. CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 16 días del mes de junio de 2016.- La Abogada General, Mireille Roccatti Velázquez.- Rúbrica. AVISO por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de Títulos de Obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de mayo de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MANUEL R. VILLA ISSA, Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y FILIBERTO FLORES ALMARAZ, Director del Registro Nacional Agropecuario, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14, 33 y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales y 1o., 12, 13 y 14 de su Reglamento; 1, 3, 9 y 10 fracciones VIII, IX, X del Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012; 2o. Inciso A fracción V, Inciso D fracción VI, 9o. fracciones IX, X, XII, 53 fracciones I, IX, XI y, 54 del vigente Reglamento Interior de esa Dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, hemos tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA A SOLICITUDES DE TÍTULOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2016 Ciudad de México, a los 6 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Manuel R. Villa Issa.- Rúbrica.- El Director del Registro Nacional Agropecuario, Filiberto Flores Almaraz.- Rúbrica. SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADAS NOMBRE COMÚN: CAÑA DE AZÚCAR Género y especie: Saccharum spp. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2137 MEXSFC 95-46 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2138 ATENEX 96-40 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2139 ICPMEX 92-1420 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2140 LGMEX 92-156 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2141 LTMEX 93-354 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2142 LTMEX 94-2 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2143 LTMEX 96-10 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2144 MEX 91-117 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2145 MEX 91-662 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2146 MEX 95-03 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2147 MEX 95-27 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2148 MEX 95-59 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2149 MEX 94-8 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2150 MEX 96-35 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2151 MEX 96-52 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2152 MEX 96-60 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2153 MEX 97-20 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2154 MOTZMEX 92-207 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2155 MOTZMEX 00- 3461 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO 2156 MOTZMEX 01-403 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAÑA DE AZÚCAR, A.C. 16/MAY/16 NO NO NOMBRE COMÚN: COSMOS Género y especie: Cosmos sulphureus Cav. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2157 OYUKI UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. 17/MAY/16 NO NO NOMBRE COMÚN: FRESA Género y especie: Fragaria x ananassa Duch. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2162 PLANASA 0949 PLANTAS DE NAVARRA S.A. 26/MAY/16 NO NO NOMBRE COMÚN: HIGUERILLA Género y especie: Ricinus communis L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2136 GUANAJUAT-OIL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 13/MAYO/16 NO NO NOMBRE COMÚN: LECHUGA Género y especie: Lactuca sativa L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2161 JANIQUE NUNHEMS B.V. 26/MAYO/16 03/05/16 13/12/12
  • 41. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 NOMBRE COMÚN: MANZANO Género y especie: Malus domestica Brokh. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2134 PLUMAC GEOFFREY PLUNKETT & MARILYN PLUNKETT. 26/ABR/16 NO 02/05/10 NOMBRE COMÚN: MELÓN Género y especie: Cucumis melo L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2158 SENSE 181 NUNHEMS B.V. / LABORATOIRE ASL S.N.C. 25/MAY/16 NO 13/12/12 2159 SENSE 191 NUNHEMS B.V. / LABORATOIRE ASL S.N.C. 25/MAY/16 NO 13/12/12 2160 SENSE 171 NUNHEMS B.V. / LABORATOIRE ASL S.N.C. 25/MAY/16 NO 13/12/12 NOMBRE COMÚN: SORGO Género y especie: Sorghum bicolor (L). Moench. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2135 PERLA 101 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. 13/MAY/16 NO NO CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN OTORGADAS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA DE EXPEDICIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN 1981 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 1 1P ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 25/MAY/16 CP-1370 1982 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 2 17P ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 25/MAY/16 CP-1371 1986 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 4 8N ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 25/MAY/16 CP-1372 1987 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica 6 7N ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 25/MAY/16 CP-1373 1988 DURAZNO Prunus persica (L.) Batsch var. persica YT5 ROLFE NOMINEES PTY LTD. / PRUNUS PERSICA PTY LTD. 25/MAY/16 CP-1374 1992 ARÁNDANO Vaccinium corymbosum L. FCM12-097 DANZIGER "DAN" FLOWER FARM. 25/MAY/16 CP-1375 1993 ARÁNDANO Vaccinium corymbosum hybrid FF04-14 SESACO CORPORATION 25/MAY/16 CP-1376 2048 VID Vitis vinifera L. ARRATHIRTY DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 25/MAY/16 CP-1377 1953 TOMATE DE CÁSCARA Physalis ixocarpa Brot. GABRIELA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO 25/MAY/16 CP-1378 2112 NOCHEBUENA Euphorbia pulcherrima ELENA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO 25/MAY/16 CP-1379 2113 NOCHEBUENA Euphorbia pulcherrima GRACIELA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO 25/MAY/16 CP-1380
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 TÍTULOS DE OBTENTOR OTORGADOS NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE DENOMINACIÓN PROPUESTA OBTENTOR FECHA DE EXPEDICIÓN NÚMERO DE TÍTULO 2034 MAÍZ Zea mays L. RW5000 AMERICAN SEEDS & GENETICS S. DE R.L. DE C.V. 27/MAY/16 1510 2041 ZARZAMORA Rubus L. Subg. Eubatus (Rubus) Focke. DRISBLACKTHIRTEEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 27/MAY/16 1511 2017 ZARZAMORA Rubus L. subgénero Rubus DRISBLACKTWELVE DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 27/MAY/16 1512 2018 ZARZAMORA Rubus L. subgénero Rubus DRISBLACKELEVEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 27/MAY/16 1513 2013 FRAMBUESO Rubus idaeus L. DRISRASPEIGHT DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 27/MAY/16 1514 2016 ARÁNDANO Vaccinium corymbosum L. DRISBLUEFOURTEEN DRISCOLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC. 27/MAY/16 1515 2014 VID Vitis vinifera L. IFG NINE INTERNATIONAL FRUIT GENETICS LLC. 27/MAY/16 1516 2015 VID Vitis vinifera L. IFG FOURTEEN INTERNATIONAL FRUIT GENETICS LLC. 27/MAY/16 1517 1872 ARÁNDANO Vaccinium hybrid RIDLEY 1812 MOUNTAIN BLUE ORCHARDS PTY. LTD. 27/MAY/16 1518 1888 ARÁNDANO Vaccinium hybrid RIDLEY 3402 MOUNTAIN BLUE ORCHARDS PTY. LTD. 27/MAY/16 1519 1868 FRESA Fragaria x ananassa Duch. MARISOL NOVA SIRI GENETICS S.R.L. 27/MAY/16 1520 1869 FRESA Fragaria x ananassa Duch. MARGHERITA NOVA SIRI GENETICS S.R.L. 27/MAY/16 1521 2009 STEVIA Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni AKH L1 PURECIRCLE LTD. 27/MAY/16 1522 1991 AJONJOLÍ Sesamum indicum L. SESACO 34 SESACO CORPORATION 27/MAY/16 1523 2027 AJONJOLÍ Sesamum indicum L SESACO 35 SESACO CORPORATION 27/MAY/16 1524 SOLICITUDES DE TÍTULO DE OBTENTOR CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN NÚM. EXPDTE. NOMBRE COMÚN GÉNERO/ESPECIE SOLICITANTE DENOMINACIÓN ANTERIOR NUEVA DENOMINACIÓN FECHA DEL CAMBIO 2078 LECHUGA Lactuca sativa L. RIJK ZWAAN ZAADTEELT EN ZAADHANDEL, B.V. PATRONA (41-123 RZ) PATRONA 12/MAY/16 2101 PAPA Solanum tuberosum L. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. REGINA CITLALI 11/ABR/16 SOLICITUD DE TÍTULO DE OBTENTOR PRESENTADA CAMBIO EN “FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN” ● Publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 06 de enero 2016 NOMBRE COMÚN: Vid Género y especie: Vitis vinifera L. NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2048 ARRATHIRTY AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY COMPANY 19/NOV/15 NO NO ● Cambios solicitados por el obtentor Fecha de cambio 09 de marzo 2016 NÚM. EXPDTE. DENOMINACIÓN PROPUESTA SOLICITANTE FECHA PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL EXTRANJERO 2048 ARRATHIRTY AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY COMPANY 19/NOV/15 NO 01/ABR/14 ______________________________
  • 43. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 CONVOCATORIA al Premio Nacional de Sanidad Animal 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XLIV, 152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2 apartado D, fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracción II y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, emite la presente: CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 2016 A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes y agrupaciones profesionales a presentar candidatos al “Premio Nacional de Sanidad Animal 2016”, consistente en medalla, diploma y estímulo económico, que se otorgará al Médico Veterinario Zootecnista que se haya destacado por su trabajo en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México. BASES 1. El candidato debe ser presentado por alguno de los colegios de profesionales, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades pecuarias, académicas, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad pecuaria; 2. Podrán participar todos los Médicos Veterinarios Zootecnistas de nacionalidad mexicana; 3. Se presentará currículum vítae detallado del candidato, así como una síntesis de los méritos que haya realizado en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales de México, por escrito a doble espacio y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas. 4. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las pruebas que estimen pertinentes y, en todo caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y lugares en que se pueden recabar; 5. Las propuestas deberán ser enviadas a más tardar el día 20 de septiembre de 2016, a: “Premio Nacional de Sanidad Animal 2016”, Dirección General de Salud Animal, Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, Piso 5, Col. Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530; 6. En el caso de las propuestas remitidas por correo, se aceptarán aquellas en las que pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos coincida con el límite de la convocatoria; 7. El jurado calificador estará integrado en términos del artículo 341 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre del profesional premiado; 8. Una vez emitido el dictamen, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al profesional premiado y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); 9. El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto, y 10. El acto de premiación tendrá verificativo en la inauguración de la Vigésimo Cuarta Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA), que tendrá verificativo el 9 de noviembre de 2016, en el Poliforum León ubicado en; Boulevard Adolfo López Mateos, Esq. Boulevard Francisco Villa s/n, Col. Oriental, C.P. 37510, León, Gto. México. 11. Toda información presentada para postular a los candidatos, tendrá el carácter confidencial y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria. Ciudad México, a 27 de junio de 2016.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California Sur. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. CÉSAR DEMETRIO ESTRADA NERI; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO; LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, ING. TRINIDAD COTA ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y EL ING. JOSÉ FERNANDO GARCÍA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 11 de septiembre del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Baja California Sur. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 45. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas; y en la Cláusula Cuarta la Aportación de Recursos. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizara entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. Ing. César Demetrio Estrada Neri, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California Sur; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Luis Andrés Córdova Urrutia en su carácter de Secretario de Pesca Acuacultura y Desarrollo Agropecuario; asimismo por el “GOBIERNO DEL ESTADO” comparecen los CC. Lic. Isidro Jordán Moyrón, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, Ing. Trinidad Cota Acosta en su carácter de Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y el Ing. José Fernando García Romero en su carácter de Subsecretario de Pesca y Acuacultura. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los CC. Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Mvz. Francisco José Gurria Treviño, en su Carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José Homero Melis Cota, en su Carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en su Carácter de Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 15, 13, 16, 17 fracción IV, 18, 22, 23, 25, 35, 36, 37, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. César Demetrio Estrada Neri se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Agricultura entre México y Durango, Colonia Emiliano Zapata, La Paz B.C.S., C.P. 23070. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Luis Andrés Córdova Urrutia en su carácter de Secretario de Pesca Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y; 1, 16 fracción VIII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2. Que el C. Isidro Jordán Moyrón en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y; 1, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.3. Que señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, con dirección de Isabel La Católica, esquina con Ocampo, Colonia Centro, La Paz B.C.S., C.P. 23000. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
  • 47. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $110,000,000.00 (Ciento Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $31,200,000.00 (Treinta y Un Millón Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $7,800,000.00 (Siete Millones Ocho Cientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 31 de diciembre 2015 en el número 72 del Boletín oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California Sur, en lo sucesivo el “FOFAE”, en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $23,900,000.00 (Veintitrés Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $975,000.00 (Novecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N., a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de ($3,900,000.00 (Tres Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $975,000.00 (Novecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N., a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por dos ministraciones de los recursos federales en los meses de Marzo y Julio, para lo cual, depositará al “FOFAE” en dos ministraciones, los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $20,000,000.00 (Veinte Millones de Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $5,700,000.00 (Cinco Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $1,425,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $5,700,000.00 (Cinco Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $1,425,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAE” en una ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $32,700,000.00 (Treinta y Dos Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta del presente instrumento. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración y hasta por un monto de $1,000,000.00 (Un Millón de Pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 4% (4.0 por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos 2016” y “Cruzada Nacional Contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa 2016)”.
  • 49. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016 (Concurrentes) de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Baja California Sur. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndice VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” , con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnostico del Sector Rural y Pesquero de México.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016, Componente Extensionismo “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Baja California Sur, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de Enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos. Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”.
  • 51. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California Sur y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarollo Agropecuario del Estado de Baja California Sur, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONTES. DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA. DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la Ciudad de La Paz B.C.S. a los 23 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- Por el Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordan Moyron.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
  • 53. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Apéndice I BAJA CALIFORNIA SUR Recursos Convenidos Federación - Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 93,800,000 16,200,000 110,000,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b), y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 31,200,000 7,800,000 39,000,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 31,200,000 7,800,000 39,000,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 17,165,913 4,291,478 21,457,391 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 11,443,947 2,860,987 14,304,934 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 2,590,140 647,535 3,237,675 2 Programa de Productividad Rural 23,900,000 975,000 24,875,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 3,900,000 975,000 4,875,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 20,000,000 20,000,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 5,700,000 1,425,000 7,125,000 3.1 Extensionismo 5,700,000 1,425,000 7,125,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 32,700,000 5,000,000 37,700,000 4.1 Sanidad Federalizado 32,700,000 5,000,000 37,700,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 300,000 1,000,000 1,300,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 300,000 1,000,000 1,300,000
  • 54. 54(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Apéndice II BAJA CALIFORNIA SUR Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 93,800,000 16,200,000 91,850,000 11,012,500 1,950,000 1,787,500 1,000,000 2,400,000 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b), y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 31,200,000 7,800,000 31,200,000 7,800,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 31,200,000 7,800,000 31,200,000 7,800,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 17,165,913 4,291,478 17,165,913 4,291,478 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 11,443,947 2,860,987 11,443,947 2,860,987 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 2,590,140 647,535 2,590,140 647,535 2 Programa de Productividad Rural 23,900,000 975,000 21,950,000 487,500 1,950,000 487,500 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 3,900,000 975,000 1,950,000 487,500 1,950,000 487,500 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 20,000,000 20,000,000 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 5,700,000 1,425,000 5,700,000 1,425,000 3.1 Extensionismo 5,700,000 1,425,000 5,700,000 1,425,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 32,700,000 5,000,000 32,700,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 2,000,000 4.1 Sanidad Federalizado 32,700,000 5,000,000 32,700,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 2,000,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 300,000 1,000,000 300,000 300,000 300,000 400,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 300,000 1,000,000 300,000 300,000 300,000 400,000
  • 55. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Apéndice III BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De La SAGARPA De El Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Totales 467 1,094 31,200,000 7,800,000 22,723,800 61,723,800 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 146 509 16,359,116 4,089,779 16,827,224 37,276,119 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto (Maíz) Tractores Tractor 6 6 6 960,000 240,000 1,200,000 2,400,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Sistema Producto (Trigo) Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Sistema Producto (Garbanzo) Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Sistema Producto (Alfalfa) Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Sistema Producto (Cártamo) Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Sistema Producto (Orgánico) Sistemas de riego tecnificado (Riego por Aspersión, Micro Aspersión y Goteo) Hectárea 200 10 20 2,720,000 680,000 3,400,000 6,800,000 Tractores Tractor 5 5 5 800,000 200,000 1,000,000 2,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000 Sistema Producto (Cítricos) Sistemas de riego tecnificado (Riego por Aspersión, Micro Aspersión y Goteo) Hectárea 100 10 15 1,360,000 340,000 1,700,000 3,400,000 Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000 Sistema Producto (Mango) Implementos Agrícolas Implemento 10 10 10 480,000 120,000 150,000 750,000 Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000 Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto (Chile) Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000 Sistema Producto (Cítricos) Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 60 576,000 144,000 720,000 1,440,000 Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 3 3 3 23,116 5,779 7,224 36,119
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 291 353 10,906,083 2,726,522 4,582,080 18,214,685 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 5 180,000 45,000 225,000 450,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 5 200,000 50,000 250,000 500,000 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 5 180,000 45,000 225,000 450,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 5 200,000 50,000 250,000 500,000 Porcino Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 5 200,000 50,000 250,000 500,000 Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 4 4 4 460,800 115,200 144,000 720,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 576,000 144,000 180,000 900,000 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 50 50 60 2,400,000 600,000 750,000 3,750,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 60 60 60 2,497,667 624,000 780,000 3,901,667 Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 29 29 29 539,980 135,413 289,275 964,668 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 7 7 7 201,600 50,400 63,000 315,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 7 7 7 201,600 50,400 63,000 315,000 Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 40 40 40 1,152,000 288,000 360,000 1,800,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 42 42 42 1,209,600 302,400 378,000 1,890,000 Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza 21 17 17 145,236 36,309 77,805 259,350 Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 1 28,800 7,200 9,000 45,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 1 28,800 7,200 9,000 45,000 Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 3 3 3 57,600 14,400 18,000 90,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 4 4 4 76,800 19,200 24,000 120,000 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 5 5 5 160,000 40,000 50,000 250,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 5 5 5 80,000 20,000 25,000 125,000 Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto 3 3 3 64,800 16,200 81,000 162,000 Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto 3 3 35 64,800 16,200 81,000 162,000 Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera ( Subtotal ) 30 232 2,468,405 617,102 1,314,496 4,400,003 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 7 7 32 392,000 98,000 210,000 700,000 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 5 5 45 280,000 70,000 150,000 500,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 3 3 45 560,000 140,000 300,000 1,000,000 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 6 6 30 336,000 84,000 180,000 600,000 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 6 6 30 336,000 84,000 180,000 600,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 3 3 50 564,405 141,102 294,496 1,000,003 Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 9 41 152,716 38,179 169,224 360,119 Gasto Asociado del Programa 1/ 1,466,396 366,597 0 1,832,993 Gasto de Operación hasta el 4 % 1,247,998 311,999 1,559,997 Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 218,398 54,598 272,996 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2015 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- Por el Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
  • 57. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Apéndice IV BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 01 Mulegé 7,405,542 02 Loreto 1,241,445 03 Comondú 12,241,558 08 La Paz 12,059,573 09 Los Cabos 4,218,882 Total 37,167,000 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- Por el Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Apéndice V BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total MULEGÉ Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 5,000 37 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 696,540 174,135 870,675 LORETO Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 5,000 43 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 696,540 174,135 870,675 COMONDÚ Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 5,000 40 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 696,540 174,135 870,675 LA PAZ Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 5,000 50 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 696,540 174,135 870,675 LOS CABOS Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 5,000 30 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M3 696,540 174,135 870,675 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 5 200 222,300 55,575 277,875 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico, Enlace Administrativo) - - - SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (_%) 3,705,000 926,250 4,631,250 Gasto de Operación hasta el 5 %1/ Delegación (2%) 78,000 19,500 97,500 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 78,000 19,500 97,500 Evaluación (0.7%) 27,300 6,825 34,125 Decreto de austeridad (0.25%) 9,750 2,438 12,188 0.05% 1,950 488 2,438 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 195,000 48,750 243,750 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.
  • 59. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)59 Apéndice VI BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 No. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER No. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS(I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADASPESA 2016[I+II] INVERSIÓN TOTALPESA 2016[1+2+3+4] No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS NO. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO No. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS(II) INVERSIÓN [SUBTOTAL](4)No. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL](1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL](2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL](3) 1 MULEGÉ 9 180 180 1,785,000 9 900,000 40 40 400,000 220 3,085,000 2 LORETO 10 200 200 2,100,000 10 1,000,000 30 30 300,000 230 3,400,000 3 COMONDÚ 10 200 200 2,205,000 10 1,000,000 60 60 600,000 260 3,805,000 4 LA PAZ 16 320 320 3,562,500 16 1,600,000 129 129 1,290,000 449 6,452,500 5 LOS CABOS 5 100 100 757,500 5 500,000 20 20 200,000 120 1,457,500 6 TOTAL 50 1,000 1,000 10,410,000 50 0 5,000,000 0 0 0 279 279 2,790,000 1,279 18,200,000 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Apéndice VII BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 1,279 20,000,000 0 1,156,667 21,156,667 (Subtotal) 1,000 1,000 10,410,000 0 1,156,667 11,566,667 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 1,000 1,000 10,410,000 1,156,667 11,566,667 (Subtotal) 1,000 5,400,000 0 0 5,400,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 2 1,000 5,000,000 5,000,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios 0 Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1,000 400,000 400,000 (Subtotal) 279 279 2,790,000 0 0 2,790,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 279 279 2,790,000 2,790,000 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 274,000 274,000 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 140,000 140,000 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 70,000 70,000 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 46,000 46,000 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 10,000 10,000 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 70,000 70,000 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 50,000 50,000 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 60,000 60,000 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 100,000 100,000 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 130,000 130,000 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 50,000 50,000 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 400,000 0 0 400,000 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del Valor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
  • 61. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Apéndice VIII BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (En pesos) Componente Actividad/Sistema producto /estrategia Concepto de apoyo Unidad de Medida(Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios del servicio De la “SAGARPA” (80%) Del “Gobierno de Estado” (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 11 330 1,584,000 396,000 1,980,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 0 0 0 0 0 Coordinadores 0 0 0 Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 11 330 1,584,000 396,000 1,980,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 0 0 0 0 0 Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000 Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionistas 11 330 1,584,000 396,000 1,980,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 0 0 0 0 0 Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000 Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas 0 0 0 0 0 Extensionistas con posgrado/ certificado 0 0 0 0 0 Coordinadores 0 0 0 0 0 Organizar Foros Cobertura Nacional 0 0 0 0 0 Cobertura Estatal 1 40 12,600 3,150 15,750 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 21 264,300 66,075 330,375 Subtotal 39 1,051 5,432,100 1,358,025 6,790,125 15,580,000.0 3,895,000.0 19,475,000.0 Gastos de Operación Instancia ejecutora - FOFAE (2 % Operación y Seguimiento) 114,000 28,500 142,500 Delegación de la SAGARPA (2 % Operación, seguimiento, supervisión) 114,000 28,500 142,500 Gastos de Evaluación (.7% ) 39,900 9,975 49,875 Subtotal 267,900 66,975 334,875 820,000 205,000 1,025,000 Gran Total 5,700,000 1,425,000 7,125,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Apéndice IX BAJA CALIFORNIA SUR Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por Concepto de Apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 5,300,664 1,450,000 6,750,664 Proyectos 5 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 2,611,138 0 2,611,138 Proyectos 7 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 3,802,891 0 3,802,891 Proyectos 3 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 7,851,736 0 7,851,736 Proyectos 4 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 3,445,971 0 3,445,971 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 3,801,340 0 3,801,340 Proyectos 2 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 4,251,260 3,300,000 7,551,260 Proyectos 2 Subtotal /1 31,065,000 4,750,000 35,815,000 Proyectos 25 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 1,635,000 250,000 1,885,000 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 1,635,000 250,000 1,885,000 TOTAL 32,700,000 5,000,000 37,700,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 2,126,137 850,000 2,976,137 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 1,187,716 330,000 1,517,716 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 680,494 170,000 850,494 Proyecto 1 Garrapata del género Boophilus spp 683,052 100,000 783,052 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 623,265 0 623,265 Proyecto 1 TOTAL 5,300,664 1,450,000 6,750,664 Proyectos 5
  • 63. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 633,600 0 633,600 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 618,053 0 618,053 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 54,400 0 54,400 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y caprinos 50,000 0 50,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 500,000 0 500,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 20,000 0 20,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 735,085 0 735,085 Proyecto 1 TOTAL 2,611,138 0 2,611,138 Proyectos 7 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 100,000 0 100,000 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 1,900,000 0 1,900,000 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Moluscos 1,802,891 0 1,802,891 Proyecto 1 TOTAL 3,802,891 0 3,802,891 Proyectos 3 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 4,972,047 0 4,972,047 Proyecto 1 Campaña contra la Cochinilla Rosada 899,824 0 899,824 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 1,372,045 0 1,372,045 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 607,820 0 607,820 Proyecto 1 TOTAL 7,851,736 0 7,851,736 Proyectos 4 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 1,023,919 0 1,023,919 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,422,052 0 2,422,052 Proyecto 1 TOTAL 3,445,971 0 3,445,971 Proyectos 2
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 2,801,340 0 2,801,340 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,000,000 0 1,000,000 Proyecto 1 TOTAL 3,801,340 0 3,801,340 Proyecto 2 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 1,500,000 3,300,000 4,800,000 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 2,751,260 0 2,751,260 Proyecto 1 TOTAL 4,251,260 3,300,000 7,551,260 Proyectos 2 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Pesca y Acuacultura, José Fernando García Romero.- Rúbrica. Apéndice X BAJA CALIFORNIA SUR Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 163,442 960,670 1,124,112 Reporte 91 II Aplicaciones Geoespaciales 124,758 124,758 Reporte 7 III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario Subtotal 288,200 960,670 1,248,870 Reporte 98 Gastos Administrativos Federal 11,800 11,800 Gastos Administrativos Estatal 39,330 39,330 Subtotal 11,800 39,330 51,130 TOTAL 300,000 1,000,000 1,300,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California Sur, César Demetrio Estrada Neri.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Trinidad Cota Acosta.- Rúbrica.
  • 65. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Sica Medición, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex Transformación Industrial.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. DS. 012/2015. CIRCULAR No. UR-DPTRI-004/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SICA MEDICIÓN, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, y sus empresas productivas subsidiarias y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, vigente en la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62, primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Nota 5, de la Relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 279 y Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 18 y Transitorios primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015; Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2015; artículo primero del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Resolución de fecha 22 de junio de 2016, que se dictó en el expediente número DS.012/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la persona moral SICA MEDICIÓN S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada moral no podrá participar por sí misma o a través de interpósita persona en procedimientos de contratación ni celebrar contrato alguno con las Dependencias, la Procuraduría General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 3 (Tres) meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. En la Ciudad de México, a 22 de junio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Transformación Industrial, Víctor Manuel Nando Lefort.- Rúbrica.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. GUSTAVO HERNÁNDEZ VELA KAKOGUI, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; M. EN C. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO Y LIC. TOMÁS FRANK FLORES GAMEROS, SUBSECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 67. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Baja California Sur para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. El Estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda. II.4. Con fundamento en lo establecido en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracciones I, II, IX y XII, 21, 22, 29 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 2 fracción I, 7 fracción IX y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, intervienen también en la suscripción del presente documento los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría General del Estado y el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social. II.5. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección del Servicio Nacional de Empleo en Baja California Sur, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California Sur. II.6. Para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno sito en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
  • 69. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Baja California Sur”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad”* aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicables. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $27,078,174.00 (VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $21,282,819.00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y
  • 71. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 2. La cantidad de $5,795,355.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $5,415,635.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $6,163,758.00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. 3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $1,993,242.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N., para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a lo establecido en las Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
  • 73. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 24 de abril de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Gustavo Hernández Vela Kakogui.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.- El Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, Tomás Frank Flores Gameros.- Rúbrica.
  • 75. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL MTRO. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. HÉCTOR PIZANO RAMOS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y EL MTRO. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, CONTRALOR DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Jalisco para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XXVI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 2 y 4 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. II.3. Los Secretarios General de Gobierno; de Planeación, Administración y Finanzas; del Trabajo y Previsión Social, y el Contralor del Estado, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3, 5 fracciones II y XII, 8, 11 fracciones VI y XII, 12 fracciones I, II y XIII, 13 fracciones XIII y XXXIV, 14 fracciones XXXVII y XCI, 25 fracciones I, III, XVI, 35 y 38 fracciones IV y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. II.4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con el Servicio Nacional de Empleo Jalisco, mismo que está a cargo de un Director General, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción V y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco. II.5. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, Av. Ramón Corona número 31, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
  • 77. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación. 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Jalisco”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información.
  • 79. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable. f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $61,917,453.00 (SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $53,845,798.00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $8,071,655.00 (OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos. En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $12,383,491.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. La cantidad de $15,987,271.00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE. 3. Una aportación adicional, sin reciprocidad para la Secretaría por la cantidad de $2,092,569.00 (DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a lo establecido en las Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la “SECRETARÍA” podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA. En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la “SECRETARÍA”, podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
  • 81. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue: I. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará para la operación de los subprogramas del PAE en estricto apego a lo establecido en las “Reglas”. II. El porcentaje restante de la aplicación de recursos señalada en la fracción anterior, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de ésta y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos: a) Adquisición de equipamiento:  Mobiliario;  Vehículos; b) Contratación de:  Líneas telefónicas;  Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;  Remodelación de oficinas de la OSNE;  Arrendamiento de inmuebles para instalación de nuevas oficinas, previamente autorizadas para funcionar como parte de la OSNE, en el ejercicio fiscal en curso; c) Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:  Ferias de empleo;  Acciones de difusión del PAE;  Periódico de ofertas de empleo;  Material de consumo informático;  Viáticos y pasajes; d) Infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA numeral 9. e) Otros:  En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación de las oficinas del servicio nacional de empleo del año anterior, y  Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que los bienes referidos en los numerales de éste, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA numeral 8 de este instrumento. Asimismo, las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO”. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
  • 83. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria. DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 22 de mayo de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Guadalajara, a los 9 días del mes de mayo de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Héctor Pizano Ramos.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Juan José Bañuelos Guardado.- Rúbrica.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL ING. CARLOS SANTIAGO CARRASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. LUIS FELIPE CRUZ LÓPEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; EL C.P. DANIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, Y EL LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo. II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento. III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores. IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita. V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación. DECLARACIONES I. La “SECRETARÍA” declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
  • 85. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Oaxaca para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante “Convenio”), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo. I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014. I.4. Para los efectos del presente “Convenio”, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal. II.2 El Lic. Gabino Cué Monteagudo, acredita su personalidad con el Acta de Sesión Solemne del Honorable Congreso del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2010, en la que rindió protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para el periodo constitucional 2010-2016, así mismo, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 y 6, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias, entidades y organismos auxiliares que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás disposiciones vigentes en el Estado. II.4 El Ing. Carlos Santiago Carrasco, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General de Gobierno, de fecha 08 de diciembre de 2015, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el 10 de diciembre 2015, así mismo cuenta, con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.5 El Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Finanzas, de fecha 16 de abril de 2013, y ratificado por el H. Congreso del Estado, el 17 de abril de 2013, así mismo, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XII y 45 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.6 El Lic. Luis Felipe Cruz López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha 14 de marzo de 2016, y ratificado por el H. Congreso del Estado el 16 de marzo de 2016, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIV y 47 fracciones VII y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.7 El Lic. Daniel Gutiérrez Gutiérrez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario del Trabajo, de fecha 1 de abril de 2016 y ratificado por el H. Congreso del Estado, el 14 de abril de 2016 así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción VI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 II.8 El Lic. Alberto Vargas Varela, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Administración, de fecha 1 de diciembre de 2010, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIII y 46 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a la Secretaría del Trabajo le corresponde coordinar el Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, actividad que desarrolla por conducto de la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades de Servicio Nacional de Empleo en la entidad federativa. II.10 Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio fiscal el ubicado en Carretera, Oaxaca Istmo Km. 11.5, SN 7 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, 68270; y como domicilio convencional, el ubicado en Palacio de Gobierno, en Plaza de la Constitución, entre las Calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68000. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las “Reglas”, los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente “Convenio”, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos: 1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante “Normatividad”) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE. 2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente “Convenio”. 3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar. 4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE. 5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y proporcionar información relativa a su funcionamiento. 6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE. 7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo. 8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las “Reglas”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente: 1. Dar a conocer la “Normatividad” de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para su aplicación. 2. Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera implementar para la operación del PAE. 3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la “Normatividad” federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
  • 87. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE. 5. Proveer a la OSNE, de manera coordinada con las unidades administrativas facultadas para ello, de enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA” y, en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento; así como ceder el uso de equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, conforme a las posibilidades presupuestales. 6. Apoyar con recursos del PAE la capacitación del personal que participe en su ejecución, así como a asesores o promotores adscritos a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales. 7. Supervisar la operación del PAE, para verificar que se ejecute conforme a la “Normatividad” aplicable. 8. Realizar el seguimiento a la operación del PAE para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. 9. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. 10. Reconducir para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la “SECRETARÍA”. 11. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución del PAE. 12. Promover y difundir acciones de blindaje electoral a efecto de transparentar la operación del PAE. 13. Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención. 14. Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a lo siguiente: 1. Operar en la entidad federativa el PAE. 2. Adoptar y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE, así como la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo Oaxaca”. 3. Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta; dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente y estar facultado por el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” para administrar los recursos que asigne la “SECRETARÍA” para la operación del PAE, de conformidad con la “Normatividad” aplicable; así como contar con una trayectoria reconocida en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 4. Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos y vinculados a la operación de la OSNE, entre los que deberá estar el Titular de la OSNE y el del área administrativa, así como otro funcionario de dicha oficina, como responsables de administrar los recursos que la “SECRETARÍA” asigna durante el ejercicio fiscal para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable. 5. Contratar personal, promotores y asesores que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los empleadores, que permita la
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste. 6. Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, vehículos, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” aplicable, así como para cubrir gastos para la operación del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos. 7. Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas. 8. Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes. 9. Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite la “SECRETARÍA”, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE. 10. Solicitar la intervención las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes. 11. Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales y/o con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas de los sectores privado y social, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no conlleve aportación de recursos federales, y una vez cumplida la “Normatividad” aplicable y previa autorización de la CGSNE, incrementen la cobertura del PAE. Cuando se trate de este caso, el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la “Normatividad” aplicable. 12. Por conducto de la OSNE se obliga a: a) Destinar los recursos federales que asigne la “SECRETARÍA” única y exclusivamente al ejercicio del PAE, con estricto apego a la “Normatividad” aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación. b) Supervisar que la ejecución de los recursos federales y estatales destinados al PAE se realice conforme a la “Normatividad” aplicable. c) Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar conforme a la “Normatividad” aplicable las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información. d) Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la CGSNE para ello. e) Comprobar e informar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la “Normatividad” aplicable.
  • 89. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 f) Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los sistemas de información que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la CGSNE, mantenerlos actualizados y procurar que los datos contenidos en ellos se encuentren completos y sean fidedignos. g) Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”. h) Apoyar con recursos del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las “Reglas”, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la “SECRETARÍA”. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros. i) Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en la “Normatividad” aplicable. j) Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte. k) Implementar acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos. l) Constituir los Comités de Contraloría Social, registrarlos y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la “Normatividad” aplicable. m) Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la “SECRETARÍA”. n) Cumplir con la “Normatividad” de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral. o) Dar seguimiento a la operación del PAE conforme a la “Normatividad” aplicable, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello. p) Planear, organizar y operar la evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento. QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la operación del PAE, la “SECRETARÍA” se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la cantidad de $36,930,755.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), de los cuales: 1. Un monto de $30,010,000.00 (TREINTA MILLONES DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en los subprogramas del PAE, y 2. La cantidad de $6,920,755.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE en ferias de empleo y publicación del periódico de ofertas de empleo, así como en conceptos de gasto equivalentes a acciones de difusión, contratación de asesores o promotores y su capacitación, viáticos y pasajes entre otros, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión, concertación, acciones de seguimiento a la operación, control y supervisión del PAE a nivel local. Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la “SECRETARÍA”, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, atendiendo a lo establecido en la “Normatividad” federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo” 2016. De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios del PAE, mediante transferencia de la Tesorería de la Federación a las cuentas bancarias de los mismos.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 En caso de que la “SECRETARÍA” implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE. CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS El monto total de recursos que la “SECRETARÍA” asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE. AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Conforme a lo establecido en las “Reglas”, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA” lo hará del conocimiento del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, junto con los ajustes que apliquen. SEXTA.- APORTACIONES DEL “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican: 1. Al menos la cantidad de $7,386,151.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE. 2. Una aportación por la cantidad de $6´000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para fortalecer los Subprogramas y Servicios del PAE, entre otros conceptos, mismos que serán ejercidos conforme a lo establecido en las Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula. DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos que aporte el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA numeral 6 del presente “Convenio” y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin. COMPROBACIÓN DE EROGACIONES El ejercicio de recursos estatales que el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema informático correspondiente, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
  • 91. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91  Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.  Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo. SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN EL PAE. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político. OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: 1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el “Convenio”. En el supuesto de rescisión de este “Convenio”, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE. NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este “Convenio”, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna. DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente “Convenio”, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás. DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas. DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente: 1. En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE, supervisará la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente “Convenio” y la “Normatividad” aplicable y para tal efecto solicitará al “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la “Normatividad” aplicable. 2. La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la “Normatividad” aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. 3. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes. 4. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA” a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de esta última. DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este “Convenio”, incluyendo sus avances físico-financieros. El “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información. DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2016, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable. La suscripción del presente “Convenio” deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO…” suscrito por “LAS PARTES” el 28 de agosto de 2015. DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA” en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados. DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la “Normatividad” aplicable a la ejecución del PAE. DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, “LAS PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Oaxaca, a los veinte días del mes de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Oaxaca: el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Carlos Santiago Carrasco.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Luis Felipe Cruz López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Daniel Gutiérrez Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Administración, Alberto Vargas Varela.- Rúbrica.
  • 93. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8607 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil seiscientos siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5821 y 4.6776 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de julio de 2016. FECHA Valor (Pesos) 11-julio-2016 5.416057 12-julio-2016 5.416088 13-julio-2016 5.416118 14-julio-2016 5.416148 15-julio-2016 5.416179 16-julio-2016 5.416209 17-julio-2016 5.416240 18-julio-2016 5.416270 19-julio-2016 5.416300 20-julio-2016 5.416331 21-julio-2016 5.416361 22-julio-2016 5.416391 23-julio-2016 5.416422 24-julio-2016 5.416452 25-julio-2016 5.416482 Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Daniel Sámano Peñaloza.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de junio de 2016 es 118.901 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.11 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de mayo de 2016, que fue de 118.770. Los incrementos de precios más significativos registrados durante junio fueron los siguientes bienes y servicios: Aguacate; Gasolina de bajo octanaje; Transporte aéreo; Vivienda propia; Servicios turísticos en paquete; Naranja; Jitomate; Restaurantes y similares; Productos para el cabello; y Cerveza. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Limón; Huevo; Servicio de telefonía móvil; Tomate verde; Uva; Pollo; Cebolla; Plátanos; Otras Frutas; y Durazno. En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la segunda quincena de junio de 2016, es de 118.906 puntos. Este número representa una variación de 0.01 por ciento respecto al índice quincenal de la primera quincena de junio de 2016, que fue de 118.896 puntos. Ciudad de México, a 7 de julio de 2016.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
  • 95. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto Mesa I P-71/2016 dmr EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 71/2016, promovido por ADALCINDA SÁNCHEZ AVENDAÑO, contra actos del JUEZ DÉCIMO CUARTO PENAL DE DELITOS NO GRAVES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistentes en la resolución que negó la orden de aprehensión solicitada por el agente del Ministerio Público dentro de la averiguación previa FTL/TLP-3/0244/12-09 D01 y, la omisión de notificar dicha determinación, donde se señaló a MARÍA DOLORES DE LAS HERAS GUASCH o MARÍA DE LOS DOLORES DE LAS HERAS GUASCH, como tercera interesada, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de la citada contendiente, se ha ordenado emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente: Ciudad de México, 21 de abril de 2016 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 433797) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil Ciudad de México EDICTO En el margen superior izquierdo aparece un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo 10/2016-I. Quejosa: Romualda Ricarda Mora Carapia; Tercera Interesada: Gloria Rodríguez Pérez. Autoridades responsables: Primera Sala Civil de la Ciudad de México y otra; Actos reclamados: Resolución de veintitrés de noviembre de dos mil quince dictada en el toca 931/2011/13 y su ejecución. Auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis: se ordena el emplazamiento a juicio de la tercera interesada por medio de edictos, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por tres veces, de siete en siete días, se reserva señalar fecha para la audiencia constitucional y se le hace saber a la citada tercera interesada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Fernando Antonio Hernández García Rúbrica. (R.- 432754)
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 341/2016, promovido por Jesus Andrade Muñoz, contra actos del Juez Cuadragésimo Sexto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Fred Traulsen Godefroid y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de junio de 2016 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Miguel Ángel Alpízar Santamaría. Rúbrica. (R.- 433795) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 289/2016-IV, promovido por Gildardo Rábago Flores, apoderado de SARA MIRANDA ALONSO DE ARCE y MARÍA ELENA MIRANDA ALONSO DE CARRANCEDO, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a la tercero interesada Marina Olmedo Cadena, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente. Ciudad de México, a 09 de junio de 2016 Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Javier Arturo Herrejón Cedeño. Rúbrica. (R.- 432972) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca Oaxaca, Oax. EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo 770/2015 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Oaxaca de Juárez, promovido por Pedro Alfredo Aquino Amaya, endosatario en procuración de ISAAC CRUZ CANO, el quince de abril de dos mil dieciséis, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Sistema Cooperativo del Valle S.C. DE R.L., mismos que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Por tanto, se le informa que debe presentarse a este Juzgado, sito en Avenida Heroico Colegio Militar, número setecientos quince (antes quinientos treinta y uno), Colonia Reforma, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio, practicándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaria del Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Se le comunica que se fijaron las nueve horas con diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, para la audiencia constitucional. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de abril de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Fátima Portillo Galarza. Rúbrica. (R.- 432976)
  • 97. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA, tercera interesada. En el juicio de amparo directo 124/2015, promovido por DIEGO UZCANGA DE LA O, contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil uno, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1457/1998, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 156/1996 del Juzgado Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, instruido por el delito de robo calificado y otros, en agravio de MARÍA GUADALUPE DE LA CONCEPCIÓN OSORNIO AYALA y otros, usted tiene el carácter de tercera interesada, atento a su condición de agraviada y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, uno de junio de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 433122) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A FRANCISCO POSADAS SERNAS, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 226/2015, promovido por RIGOBERTO FLORES LUVIANO, contra la sentencia de veintiséis de enero de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 1598/1998 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 210/1997 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, instruido por los delitos de asociación delictuosa, asalto, robo y robo de vehículo, en agravio de FRANCISCO POSADAS SERNAS, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado, y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden –alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, siete de junio de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 433213) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO C. PABLO SANTOS RUIZ (TERCERO INTERESADO) PRESENTE. En juicio amparo 1279/2015, promovido por Leticia Martínez Lavariega, contra actos del fiscal General del Estado de Oaxaca y agente del Ministerio Público de la Mesa Cuatro del Sector Central de la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, reclama resolución de cinco de agosto de dos mil quince, que confirmó el no ejercicio de la acción penal dictada por la primera de las responsables y de la segunda el cumplimiento de la misma. Con fundamento artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ÉMPLACESE a juicio al tercero interesado Pablo Santos Ruiz, mediante EDICTOS, publicados por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; fijándose además en la puerta del juzgado copia íntegra del auto dictado el siete de septiembre de dos mil quince, por el tiempo del emplazamiento; para tal efecto, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda. Si pasado el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación, no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio haciéndole las ulteriores notificaciones por lista. Se hace del conocimiento que están señaladas las diez horas con cuarenta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se diferirá en caso de no apersonarse a juicio. Oaxaca de Juárez, Oax., 18 de mayo de 2016. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Miryam Elizabeth Cuevas González. Rúbrica. (R.- 432970) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación V Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México EDICTO NOTIFICACIÓN Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. En la causa penal 110/2011-V, instruida por el delito de delincuencia organizada y otros, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó un acuerdo para hacer saber a los ex elementos aprehensores FRANCISCO JAVIER GARCÍA CHÁVEZ Y JAIME OMAR MARTÍNEZ MAQUEDA, que deberán comparecer debidamente identificados, a las once horas del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Doctor Nicolás San Juan 104, 1er. piso, Ex-Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010, para el desahogo de careos constitucionales entre dichos atestes y los procesados Julio Noé Almaguer de la Cerda, Arturo Gutiérrez Santos, Juan Alberto Márquez Mulato y Hugo Cruz Batista. Atentamente. Toluca, México, 01 de junio de 2016. Por autorización del Juez firma el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. Abimelec Augusto Figueroa Lagunas. Rúbrica. (R.- 433217) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz EDICTO ÁNGEL MARIO SALVADOR MORALES EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 775/2015-III y sus acumulados, del índice de este juzgado, promovido por BERNARDO RAMOS LUIS Y OTROS, se ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará a las DIEZ HORAS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Atentamente. Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de junio de 2016. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Alejandro Solís López. Rúbrica. (R.- 433221)
  • 99. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango EDICTO Manuel de Jesús Ramírez Terán y Juan Terán Chávez. En los autos del juicio de amparo directo 1312/2015, promovido por Efraín Chávez Carrasco, contra la resolución de catorce de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca 402PC/2008, del índice de la Sala Penal Colegiada “A” del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por ignorarse su domicilio, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarlos por este medio como terceros interesados. Se les hace saber que deberán presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos. En el entendido que transcurrido dicho término sin que comparezcan por sí o por medio de representante, se seguirá el juicio haciéndoseles las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos. Asimismo, se hace de su conocimiento que está a su disposición en la Secretaría de este Primer Tribunal Colegiado de Circuito la copia correspondiente a la demanda de amparo. Durango, Durango, a seis de junio de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito Licenciado José Torres Pérez. Rúbrica. (R.- 433507) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Guanajuato, Gto. EDICTO TERCERA INTERESADA: How Ideas de Mercadotecnia, sociedad anónima de capital variable Por este conducto, se ordena emplazar a la tercero interesada: How Ideas de Mercadotecnia, sociedad anónima de capital variable, dentro del juicio de amparo directo 933/2015, promovido por María Maricela Gómez Iñiguez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, en cuya demanda de amparo se señala: IV.- Acto reclamado: laudo de uno de octubre de dos mil quince, dictada en el expediente laboral 869/2014/E1/CF/IND. VI.- Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 17 y 123. Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 9 de junio de 2016 La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Adriana Camacho Mendienta Rúbrica. (R.- 433509) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto Mesa I P-791/2015 EDICTO Juicio de amparo: 791/2015 En los autos del Juicio de Amparo número 791/2015, promovido por ISRAEL REYES LÓPEZ, contra actos del JUEZ DÉCIMO PRIMERO PENAL DE DELITOS NO GRAVES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la resolución incidental de treinta y uno de julio de dos mil quince, dentro de la causa penal 128/2011, donde se señaló entre a otros a Karla García Ortiz, Inocencio Vargas Vázquez, Elías Martínez Serrano, Eduardo Yañes Olguín, Amparo Rivera Gómez, Juan Antonio Izquierdo Acosta, Ángel Alberto Montiel Rojo, Francisco Jesús Morales Pardo y Rosa González Contreras, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados terceros interesados, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente: Ciudad de México, 03 de junio de 2016 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 432996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO En autos del juicio de amparo 46/2015, se ordenó emplazar a juicio a Miriam Yemina Guerrero Hernández, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, por lo que se le hace de su conocimiento que José Francisco Canizalez Rendón, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal y Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, ambos de esta ciudad, el cual hizo consistir en el auto de formal prisión en la causa penal 2/2015. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con quince minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sinaloa a 31 de mayo de 2016. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán. Lic. Elenisse Leyva Gómez. Rúbrica. (R.- 433718) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, tercero interesado. En el juicio de amparo directo 138/2015, promovido por VENTURA ORDUÑA ESCOBAR, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 226/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 44/2010 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, instruido por los delitos de asalto y robo calificado y otros, en agravio de MERCED FERNANDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y otros, usted tiene el carácter de tercero interesado, atento a su condición de agraviado y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden – alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el artículo 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Magistrado Presidente. José Mario Machorro Castillo. Rúbrica. (R.- 433719)
  • 101. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el Juicio de Amparo 798/2015, promovido por Enrique Aparicio Bahena, contra actos del Fiscal para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y otra autoridad; en el que se señaló como tercero perjudicado entre otros a María Luz López Moral, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 15 de junio de 2016 El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Bruno Domínguez Serrano. Rúbrica. (R.- 433799) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO NOEMÍ MIGUEL ALMÁN En razón de ignorar su domicilio, por este medio, se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente 95/2016-P.J.-5, promovido por Roberto Estrada Gómez, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III inciso c) del artículo 5° de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero interesada, emplazándosele por este conducto, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México, quince de junio de dos mil dieciséis. Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de México. María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Rúbrica. (R.- 433800) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Jorge Lara Blancas. En cumplimiento al auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1746/2015, promovido por Erick Rodríguez Meléndez, quien por escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, y otras autoridades, que hizo consistir en: El auto de formal prisión. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de uno de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibido que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Tampico, Tamaulipas, 25 de mayo de 2016 Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Advento Hernández Reyna Rúbrica. “Firma del Juez y Secretario de Juzgado y sello del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico” Secretario Lic. Luis Gonzalo Mares Álvarez Rúbrica. (R.- 433224) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” En el juicio de amparo directo D.C.202/2016, promovido por MARÍA DE LOURDES ORTEGA LUNA y oros, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil, ambas autoridades de la Ciudad de México, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio, a la tercero interesada IMPULSORA DE HABITACIÓN POPULAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a 3 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Ernesto Ruiz Pérez Rúbrica. (R.- 433809) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 163/2016 Quejoso: EUGENIO TORRES RODRÍGUEZ Tercero interesado: BLANCA FLOR SOTO ESCUTIA. Se hace de su conocimiento que EUGENIO TORRES RODRIGUEZ, promovió amparo directo, contra la resolución de dieciséis de marzo de dos mil diez, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; en virtud, de que no fue posible emplazar a la tercero interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a BLANCA FLOR SOTO ESCUTIA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Edgar Martín Peña López Rúbrica. (R.- 433812)
  • 103. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 114/2016, promovido por NYDIA PAOLA ANGULO VÁZQUEZ Y VERÓNICA CAROLINA SIGALA PÉREZ, se ordena notificar a la tercera interesada Almacenes Internacionales para Estilistas, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo anterior ya que los quejosos promovieron demanda contra el laudo de once de septiembre de dos mil quince, en el expediente laboral 3284/2012, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, de esta ciudad. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 30 de marzo de 2016 Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. Betelgeuze Montes de Oca Rivera Rúbrica. (R.- 433502) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO En los autos del juicio de amparo directo 837/2015 civil, promovido por Rafael Rubio Rodríguez, Mario Polanco Gutiérrez y Ramona Beltrán Castro, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro del toca 928/2016, por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó notificar a los terceros interesados Otilia Beltrán de Ladrón de Guevara y José Adrián Martínez Martínez, por medio de EDICTOS para que dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este órgano colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III inciso c), y 181 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Mexicali, Baja California, 24 de mayo de 2016. El Secretario de Acuerdos Lic. Raymundo López García Rúbrica. (R.- 433956) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Tercero Interesado: Ricardo Peón San Martín. En los autos del Juicio de Amparo 310/2016-VI, promovido por María Cristina Baños Madrid y Leticia Lorena Baños Madrid, contra actos del Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se señaló como ACTO RECLAMADO: El auto de tres de marzo de dos mil dieciséis dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil 1400/2010, del índice del Juzgado Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, seguido por Ricardo Peón San Martín, en contra de María Guadalupe Baños Madrid y otro, proveído en el que negó proveer lo solicitado por los quejosos en el juicio de origen en relación a cancelar la inscripción de embargo trabado en dicho juicio, toda vez que las promoventes no eran parte ni tenían acreditada su legitimación procesal en el mismo; con fundamento en lo
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado RICARDO PEÓN SAN MARTÍN, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de ocho de abril de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. César Martínez Uribe Rúbrica. (R.- 433451) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Michoacán. EDICTO. BEATRIZ SALGADO GÓMEZ Y ENRIQUE ROSAS PONCE Y/O JOSÉ ENRIQUE ROSAS PONCE. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: En los autos del juicio de amparo directo 534/2015, promovido por Ismael Meza Pérez, contra actos de la magistrada de la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 08 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Lic. Ireri Amezcua Estrada. Rúbrica. (R.- 434038) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito Los Mochis, Sinaloa EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a nueve de junio de dos mil dieciséis. Carmen del Rosario Arce Ibarra tercera interesada. Domicilio Ignorado En el juicio de amparo 256/2015-2C, promovido por Baldomero Gaxiola Mariscal, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se reclama: El auto de formal prisión, emitido en contra del quejoso, en la causa penal 295/15. Como se ignora el domicilio de Carmen del Rosario Arce Ibarra, quien resulta ser ofendida en la citada causa penal, por este conducto como tercero interesada, se le hace saber de la existencia del amparo 256/2015-2C, admitido y se le emplaza para que en treinta días ocurra al mismo. La copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos y Fuente de Artemisa 2213, fraccionamiento Las Fuentes, altos, tercer piso, de Los Mochis, Sinaloa. Estos edictos se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Excélsior, de mayor circulación en el país, editado en la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Debate”, de esta ciudad. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Lic. Nazaret Peñuelas Villegas. Rúbrica. (R.- 434039)
  • 105. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO En autos del juicio de amparo 469/2015, se ordenó emplazar a juicio a Juan Ortiz Reyna, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, por lo que se le hace de su conocimiento que Reynaldo Sánchez Betancourth, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, el cual hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en su contra. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición expresa a la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sinaloa; 14 de junio de 2016. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán. Lic. Elenisse Leyva Gómez. Rúbrica. (R.- 434113) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Mérida, Yucatán EDICTO C. JONATHAN CASTRO CANUL. En autos de la causa penal 18/2014, que ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, se instruye en contra de Antonio Palomo Pérez, se ha ordenado, por desconocerse el domicilio de Jonathan Castro Canul, notificarle el acuerdo de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por edictos que deberán publicarse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, la fecha y hora de las diligencias en las que intervendrá, decretadas para el TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, consistente en los careos procesales entre el referido testigo Jonathan Castro Canul con los agentes Javier Alejandro Nabté Vázquez, José Tomás Xool Brito, Sergio Iván Ruelas Mena, José Guadalupe Uc Kumul y Carlos Manuel Moguel Pérez, en la inteligencia de que deberá traer para efectos de identificación, documento oficial actualizado con fotografía. Atentamente. Mérida, Yucatán, 23 de junio de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado. Lic. Rosa Isela Miranda Tuz. Rúbrica. (R.- 434117) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos. Manuel Reyes Cabrera, en el lugar donde se encuentre: En los autos del juicio de amparo 2235/2015-V, promovido por la quejosa Virginia Mendoza Bautista, contra actos del Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos y otras autoridades, reclamando: “De las autoridades responsables ordenadoras les reclamo la orden u acuerdo de embargo, con rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública. De la autoridad ejecutora le
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 reclamo la eminente ejecución del embargo, rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza pública en mi contra, el próximo viernes cuatro de diciembre del año 2015 a las nueve horas de la mañana”, juicio de amparo que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de parte tercero interesado y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para nueve horas con treinta minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 10 de mayo de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos Israel Orduña Espinosa. Rúbrica. (R.- 431700) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTO José Filiberto Domínguez Félix (Tercero Interesado) En los autos del juicio de amparo directo laboral 42/2016, promovido por el quejoso José Osiris Prieto Fernández, en contra el laudo de catorce de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; con fecha seis de junio de la presente anualidad, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de quince de febrero anterior, al diverso tercero interesado José Filiberto Domínguez Félix, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior por ser el de mayor circulación nacional, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de (30) treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de aquél en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, haciéndole de su conocimiento que si pasado este término, no comparece por sí o a través de apoderado o representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano constitucional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Torreón, Coahuila de Zaragoza a 06 de Junio de 2016. El Secretario de Acuerdos. Lic. Jesús Aarón Navarrete Martínez Rúbrica. (R.- 433505)
  • 107. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cuernavaca, Mor. Amparo Indirecto 568/2014 EDICTO. Emplazamiento a terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a bienes de Luz Alicia Lozano Rodríguez. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. Juicio de amparo 568/2014, promovido por Jesús Licón Carrasco, contra actos de la Junta Especial Uno de la local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Actuario adscrito. Terceros interesados Mario Alexis de Miguel Papacostas y a la sucesión a bienes de Luz Alicia Lozano Rodríguez, se le hace saber que el acto reclamado es la falta y/o legal emplazamiento en el juicio laboral 01/406/99 y su falsa carpeta 04/475/06 y todo lo actuado con posterioridad al supuesto emplazamiento, incluido el laudo dictado, su notificación y los efectos tendientes a su ejecución y la ejecución misma del laudo; por lo que en virtud haber agotado la búsqueda para emplazarlos y se desconoce los domicilios actuales en los cuales se pueda emplazar, por acuerdo dictado esta fecha, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber deben presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional, asimismo se les informa que se han señalado las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, para celebración de audiencia constitucional. Atentamente. Cuernavaca Morelos, ocho de junio de dos mil dieciséis. El Juez. Guillermo Amaro Correa. Rúbrica. (R.- 433511) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito Cd. Victoria, Tam. EDICTO María de los Dulces Larrazolo Garza. Domicilio ignorado. En el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por José Fidencio Herrera Hernández, la cual se radicó con el número 448/2016, contra actos del Magistrado de la Segunda Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 219/2008, derivado del proceso penal 219/2005, que se siguió ante el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, por el delito de violación. En el presente asunto le resulta el carácter de tercero interesada. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este tribunal colegiado LE EMPLAZA MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días contado al día siguiente de la última publicación y en caso de no acudir, se seguirá el juicio en rebeldía. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.- Ciudad Victoria, Tamaulipas, 7 de junio de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. Lic. María Concepción Maldonado Salazar. Rúbrica. (R.- 433512)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.310/2016 PROMOVIDO POR LA QUEJOSA TEÓFILA ANTONIO JUANA, POR DERECHO PROPIO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO, AL TERCERO INTERESADO ANTONIO MONTIEL SÁNCHEZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. México, D.F., a 22 de junio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Ernesto Ruiz Pérez Rúbrica. (R.- 433993) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO. En los autos del juicio de amparo número 178/2016-III, promovido por Ramón Arturo Santaella Sendel, por derecho propio; contra actos de la Tercera Sala y Juez Quinto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera interesada MARÍA GUADALUPE OLIVIA MATA CARRILLO, se ha ordenado en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda y ampliación de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, se señalaron las trece horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente. Ciudad de México, a 08 de Junio de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Alejandro Hernández Guerrero. Rúbrica. (R.- 434061)
  • 109. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Sección de Amparo Juicio de Amparo 388/2015-V-B Sociedad Administradora y Liquidadora de Empresas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, como liquidadora de la empresa Evaporadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 388/2015-V-B, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en el Fideicomiso Número F/1551, por conducto de sus apoderados Juan Antonio Casas de León y Antonio Leyva Oscura, contra actos del Juez Primero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo y Actuario de su adscripción, que hizo consistir en la orden de lanzamiento dictada en el juicio ordinario civil 931/2011, seguido por Evaporadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Retail Properties, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la fracción del predio ubicado en carretera México- Tuxpan, kilómetro 132; predio rústico denominado "La Huerta", ubicado en Tulancingo, Hidalgo; y el predio urbano sin construcciones sobre la carretera México-Tuxpan; juicio de amparo dentro del cual fue señalada como tercera interesada y en el que se ordenó emplazarla por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada legislación, a efecto de que se apersone en el presente juicio de derechos fundamentales y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso de este órgano federal. Se hace de su conocimiento que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se le hace saber que las copias de traslado quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, así como que se han señalado las nueve horas con veintisiete minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de mayo de 2016. El Secretario del Juzgado, Lic. Juvenal Hernández Rivera Rúbrica. (R.- 432865) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO JESÚS ARREOLA ARREOLA En virtud de la demanda de amparo directo promovida JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA contra el acto reclamado a la autoridad responsable Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el veintitrés de junio de dos mil quince, dentro del toca penal 3263/2014, por la comisión del delito de Robo con violencia agravado por pandillerismo y robo de vehículo de motor con violencia agravado por pandillerismo;
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 por auto de nueve de noviembre de dos mil quince, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 832/2015-I y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que la víctima dentro de la causa penal 146/2013 de origen, JESÚS ARREOLA ARREOLA, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, la responsable mediante oficio 230 informó que ordenó la notificación por edictos y el quejoso solicitó que se le condonara el pago de la publicación de éstos ante su insolvencia económica, por lo que este Tribunal solicitó al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento de JESÚS ARREOLA ARREOLA, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente. Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado JESÚS ARREOLA ARREOLA, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, hágaseles saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado. Mexicali, Baja California, 17 de mayo de 2016. Secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Aurora García Rodríguez. Rúbrica. (R.- 432870) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Acapulco Gro. EDICTO. “PABLO TORRES PINO” “CUMPLIMIENTO AUTO NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO POR EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO, ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 726/2015, PROMOVIDO BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA, COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/34037-2, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL FILIBERTO MORALES GARCÍA, CONTRA ACTOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE AZUETA, EN ZIHUATANEJO GUERRERO, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARÁCTER TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS ARTÍCULO 5 o , FRACCIÓN III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CÓDIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A JUICIO, SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NÚMERO 640, GRANJA 39, FRACCIÓN “A”, FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUÉS, CÓDIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE ÚLTIMA PUBLICACIÓN, DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRÁN EFECTOS POR LISTA QUE SE PUBLIQUE EN ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.
  • 111. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 EN LA INTELIGENCIA QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA DISPOSICION EN SECRETARÍA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.” PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. - DOY FE. El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero. Lic. Edgar Herrera Borja. Rúbrica. (R.- 433325) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento Terceros Interesados. José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López. En los autos del juicio de amparo 861/2015, promovido por Josué Abundez Osuna y Juan Pablo Miramontes Villa, en su carácter de apoderados legales de Santander Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, contra actos del presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, de los cuales reclama lo siguiente: “a).-De la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California, SE RECLAMA la omisión de no haber sido llamado a juicio en nuestro carácter de acreedor oportunamente para efectos de intervenir en el procedimiento de ejecución, avaluó al no haber sido requerido con las formalidades dentro del Juicio Laboral numero 1189/2014 radicado en la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California. b).- la violación a la formalidades del procedimiento de ejecución del Laudo, inherentes al avaluó practicado al bien inmueble a que pretende rematar, en ejecución del Laudo Laboral.” Por auto de esta fecha se acordó emplazar a José Evaristo Gudiño Orozco y Rosa Elvira Luna López, terceros interesados en este juicio, por EDICTOS, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. En la inteligencia de que se señalaron las once horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a los terceros interesados de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 26 de abril de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Mario Alberto Rivera Rangel. Rúbrica. (R.- 433539)
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Coahuila de Zaragoza Poder Judicial del Estado de Coahuila Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova EDICTO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Que en los autos de la Sección A/353/1999, derivada del expediente 353/1999 relativo al procedimiento de Suspensión de Pagos de Altos Hornos de México, S.A.B de C.V. y otras, en fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se pronunció una resolución, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: PRIMERO.- Ha lugar a aprobar el Convenio General de Pago propuesto por la Suspensa y admitido por sus acreedores, obligándose a pasar por el a la deudora común, y a todos los acreedores participantes en la junta y ausentes, concurrentes o no, incluso a aquellos cuyos créditos estuvieran pendientes de reconocimiento, con excepción de los que se encuentren en el supuesto contemplado por el artículo 308 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. SEGUNDO.- ALTOS HORNOS DE MEXICO, S.A.B DE C.V. deberá liquidar los adeudos reconocidos al 100% (CIEN POR CIENTO) del principal, mas los interese que se hubieren pactado expresamente y generado hasta el 25 de Mayo de 1999, en un plazo de tres años, únicamente a los acreedores que no optaron por la opción de que sus créditos fueran pagados mediante acciones y capital en los términos del convenio que se aprueba, plazo que deberá computarse a partir de esta fecha, debiéndose liquidar de igual manera a los acreedores que optaron por el pago de acciones y capital en los términos del convenio que fue propuesto por la suspensa en los plazos, términos y condiciones a que el convenio se contrae. (Convenio que en lo conducente y respecto de los acreedores que optaron por el pago de acciones y capital se resume de la siguiente manera: La opción de capitalización aprobada consiste en intercambiar el 69.15% del monto reconocido de cada crédito por acciones representativas del capital social de Altos Hornos de México, S.A.B de C.V., a un valor por acción a que se refiere en la cláusula cuarta del convenio, y el resto de sus créditos equivalentes al 30.85%, serán pagaderos en una sola exhibición en tres años.) TERCERO.- Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Suspensa presentes y futuros constituirán la garantía para el cumplimiento y ejecución del convenio admitido y aprobado en los términos de la cláusula séptima del mismo. CUARTO.- Se comisiona a la Sindicatura, a fin de que vigile la constitución y mantenimiento de las garantías y en general el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio General de Pago admitido y aprobado, incluyendo en su momento y una vez que quede firme la presente resolución la entrega de las acciones y en su caso la homologación de la presente sentencia en el extranjero a que se refieren las cláusulas cuarta y octava del Convenio a que en esta sentencia nos hemos referido, debiendo comunicar a este juzgado cualquier irregularidad que advierta, con independencia de lo previsto en la Cláusula Novena del Convenio General de Pago. QUINTO.- Publíquense un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Zócalo que se edita en esta ciudad y en los periódicos de mayor circulación en las localidades que existan establecimientos importantes de la suspensa. SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la presente resolución a la Suspensa, a la Sindicatura, a la Intervención y al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y por escrito a los acreedores con domicilio conocido, así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado JUAN CARLOS CARRANZA LEIJA, Juez Primero Interino de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, asistido de su secretario que autoriza, la Licenciada MÓNICA MA. ELENA RODRÍGUEZ ALVARADO. DOY FE. Nota: Para su publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Zócalo que se edita en esta ciudad y en los periódicos de mayor circulación en las localidades que existan establecimientos importantes de la suspensa. Monclova, Coahuila a 18 de Mayo del 2016 La Secretaria de Acuerdo y Trámite adscrita al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova Lic. Mónica Ma. Elena Rodríguez Alvarado Rúbrica. (R.- 432186)
  • 113. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO A Jorge Lara Blancas. En cumplimiento al auto de tres de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo indirecto 1758/2015, promovido por Bernardino Orta Galicia, quien por escrito presentado el dos de octubre dos mil quince, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con sede en Ciudad Madero, Tamaulipas y otras autoridades, que hizo consistir en: El auto de formal prisión dictado en la causa penal 1247/2011. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda a este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en esta ciudad; por auto de dos de octubre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo. Por proveído de tres de junio de dos mil dieciséis, se señalaron las once horas con dos minutos del diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, quedará a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio; deberá presentarse al juicio dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, apercibida que, si no comparece, se continuará el juicio y por su incomparecencia se le hará las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano de Control Constitucional; fíjese en la puerta del juzgado copia íntegra del edicto, durante todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Tampico, Tamaulipas, 03 de junio de 2016 Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Advento Hernández Reyna. Rúbrica. Secretaria Lic. Maribel Blanco Casanova. Rúbrica. (R.- 434175) AVISOS GENERALES Auditoría Superior de la Federación Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/D/05/2016/R/11/029 SALVADOR HASSAEL DELGADO MANDUJANO. En virtud que no fue localizado en el domicilio registrado en el expediente DGR/D/05/2016/R/11/029, ni en el proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria y la entidad fiscalizada, agotando los medios posibles para conocer su domicilio, con fundamento en los artículos 35, fracción III, y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 64 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, por acuerdo de 14 de junio de 2016, se ordenó su citación por edictos por la conducta presuntamente irregular atribuida en su carácter de contratista, en términos de los Contratos de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado números MJM/IR/02/2011 y MJM/IR/03/2011, consistente en haber recibido el pago de las facturas números 6, 7, 46 y 47, por la cantidad de $5´313,391.90, no obstante que incumplió con el objeto y ejecución de los trabajos relacionados con los citados contratos, cuyo objetivo fue la Ampliación de la línea de drenaje sanitario en la cabecera municipal de
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Jiménez, Michoacán, lados Sur y Norte, toda vez que realizó trabajos diferentes a los autorizados y contratados según Acta Administrativa Circunstanciada 10/CP2011 del 26 de septiembre de 2012, levantada por la Auditoría Superior de la Federación, infringiendo los artículos 24, 54 y 68, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 109, fracciones II, III y IV, 132 y 166, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas Primera, Sexta, Décima Segunda y Décima Tercera, de los contratos citados, y las cláusulas Primera y Segunda de sus Convenios Modificatorios, ambos del 13 de diciembre de 2011, suscritos con el H. Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán. Por lo anterior, usted ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $5´313,391.90, cantidad que se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones. En consecuencia, con fundamento en los artículos 57, fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2°, relativo a la Dirección General de Responsabilidades y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que se realicen posteriormente, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas. Ciudad de México, a 21 de junio de 2016. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 433978) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1191/15-EPI-01-6 Actor: Caterpillar Inc. AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1191/15-EPI-01-6, promovido por CATERPILLAR INC., en contra de la resolución contenida en el oficio con número de folio 32453, de fecha 18 de agosto de 2015, a través de la cual la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó administrativamente la nulidad del registro 1208577 KING CAT; con fecha 14 de septiembre de 2015 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a AURIN DESIGNER, S.A. DE C.V. al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 10 de diciembre del 2010, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 o ., de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Morena, número 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016. El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mag. Juan Antonio Rodríguez Corona Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Issac Jonathan García Silva Rúbrica. (R.- 434008)
  • 115. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República México Delegación Estatal Hidalgo Subsede Tulancingo AMPF de la Unidad de Investigación y Litigación PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN VEHÍCULO MARCA DODGE TIPO CAMIÓN 350, DOBLE RODAD, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HS-01-202 DEL ESTADO DE HIDALGO, CON NÚMERO DE SERIE L2-36380, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 1982, que de acuerdo al dictamen de valuación tiene un valor de $20,000.00. (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), unidad vehicular asegurada dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000120/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito de POSESIÓN DE HIDROCARBURO, instruida en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237 y 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante la licenciada Lidia Guadalupe López Ramos, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora, Tulancingo de Bravo, de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo, con domicilio en Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo; el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal. Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a once de mayo de dos mil dieciséis. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Tulancingo de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo Lic. Lidia Guadalupe López Ramos Rúbrica. (R.- 433289) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Tula de Allende, Hidalgo. PUBLICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República; esta Fiscal Federal NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA CON ESTRUCTURA METÁLICA, DOS PUERTAS, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN HM-50-687 DEL ESTADO DE HIDALGO, IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JNP52564, Y UN AÑO MODELO 1973, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $28,000.00 (veintiocho mil pesos); que el quince de marzo de dos mil dieciséis, el objeto descrito fue asegurado dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000001/2016, del índice de esta Agencia Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante esta Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, el bien descrito causará abandono a favor de la Procuraduría General de la República. “Sufragio Efectivo, No Reelección” Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo Licenciada María Magdalena Esparza Loreto Rúbrica. (R.- 433291)
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República México Delegación Estatal Hidalgo Subsede Tulancingo A.M.P.F. de la Unidad de la Investigación y Litigación PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN CAMIÓN MARCA FORD, DOBLE RODADA F350, PLACAS DE CIRCULACIÓN HM-73-869 DEL ESTADO DE HIDALGO, DOS PUERTAS, COLOR ROJO, NÚMERO DE SERIE AF3JHA21693, DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1968, EL CUAL SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN RESPECTO A HOJALATERIA Y PINTURA, Y EL CUAL TIENE ACOPLADA UNA CAJA DE REDILLAS COLOR ROJO, el cual tiene un valor comercial de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.); vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000155/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito de POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 Y 241, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal. Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 24 de mayo de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo. Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo. Rúbrica. (R.- 433306) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República México Delegación Estatal Hidalgo Subsede Tulancingo A.M.P.F. de la Unidad de Investigación y Litigación PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN CAMIÓN DE TRES EJES, MARCA DODGE, TIPO TORTON, DOS PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN SH-43-334, PARTICULARES DEL ESTADO DE PUEBLA, EL CUAL PRESENTA UNA CABINA MARCA DODGE, CON NÚMERO DE SERIE VEHICULAR MM032661, CABINA DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1991, CON CHASIS MARCA DODGE CON NÚMERO DE SERIE L0-25364, CHASIS DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1980, el cual tiene un valor comercial de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.); vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000012/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito de POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 Y 241, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal. Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 24 de mayo de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo. Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo. Rúbrica. (R.- 433308)
  • 117. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República México Delegación Estatal Hidalgo Subsede Tulancingo A.M.P.F. de la Unidad de Investigación y Litigación PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte ser propietario DE UN VEHICULO MARCA GMC, TIPO PICK UP, PLACAS DE CIRCULACIÓN TRASERA HR-35-546, PARTICULARES DEL ESTADO DE HIDALGO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCEC30K1RM128015, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 1994, el cual tiene un valor comercial de $28,000.00 (veintiocho mil pesos 00/100 M.N.) vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000076/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito de POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 Y 241, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal. Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 17 de mayo de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo. Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo. Rúbrica. (R.- 433311) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Tula de Allende, Hgo. PUBLICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República; esta Fiscal Federal NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA DODGE, LÍNEA D350 135 CHASIS CAB, CON CAJA TIPO SECA, DOS PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-82-755 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR L9-32238, MODELO 1989, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $28,000.00 (veintiocho mil pesos); que el dos de mayo de dos mil dieciséis, el objeto descrito fue asegurado dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000117/2016, del índice de esta Agencia Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante esta Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, el bien descrito causará abandono a favor de la Procuraduría General de la República. “Sufragio Efectivo, No Reelección” Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo Licenciada María Magdalena Esparza Loreto Rúbrica. (R.- 433314)
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República México Delegación Estatal Hidalgo Subsede Tulancingo A.M.P.F. de la Unidad de Investigación y Litigación PUBLICACIÓN POR EDICTO Se notifica a quien resulte ser propietario DE UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO 2500, CABINA Y MEDIA, DOS PUERTAS, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MCW-9636 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GCEC19K1K1117679, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1989, el cual tiene un valor comercial de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.); vehículo asegurado dentro de la carpeta de investigación número FED/HGO/TULB/0000111/2016, que se instruye en esta Representación Social de la Federación por el delito de SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, instruida en contra de VALENTE ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2, 229, 230, 231, 237 y 241, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 fracción I, inciso A) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifica por edictos el aseguramiento del bien anteriormente descrito, apercibiendo al interesado o su representante legal, de no enajenar o gravar los bienes asegurados, y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación, ante el licenciado Carlos Eduardo Reyes Ocampo, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación, de la subsede de Tulancingo de Bravo, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, de la Delegación Estatal, Hidalgo, con domicilio en Avenida Libramiento a Santiago, kilómetro 1, colonia San Francisco, El Chivo y La Venta. C.P. 43649, Tulancingo de Bravo, Hidalgo, el bien antes descrito causará abandono a favor del Gobierno Federal. Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 25 de mayo de 2016. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda de la Unidad de Investigación y Litigación en Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo. Lic. Carlos Eduardo Reyes Ocampo. Rúbrica. (R.- 433304) Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Tula de Allende, Hgo. PUBLICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República; esta Fiscal Federal NOTIFICA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIÓN, MODELO F-350, DOBLE RODADA, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KV-80- 844 DEL ESTADO DE MÉXICO, MODELO 1992, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYM39276, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $48,000.00 (cuarenta y ocho mil pesos); que el quince de abril de dos mil dieciséis, el objeto descrito fue asegurado dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000097/2016, del índice de esta Agencia Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante esta Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, el bien descrito causará abandono a favor de la Procuraduría General de la República. “Sufragio Efectivo, No Reelección” Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo Licenciada María Magdalena Esparza Loreto Rúbrica. (R.- 433315)
  • 119. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Agencia del Ministerio Público de la Federación Tula de Allende, Hgo. PUBLICACIÓN POR EDICTO Con fundamento en los artículos 14, 16, 21, 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 127, 131, 229, 230, 231, 237, 245 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1º párrafo segundo, 4º, fracción I,10, fracción X, 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, el acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República; esta Fiscal Federal NOTIFICA A LOS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS DE LOS SIGUIENTES BIENES: 1.- VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC2LHT66017, MODELO 1990, COLOR GRIS CLARO Y OSCURO, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $28,000.00 (veintiocho mil pesos); 2.- Vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, placas de circulación 138-PZG del Distrito Federal; con número de identificación vehicular 1703LFM133828, modelo 1985, color rojo con gris, que de acuerdo al dictamen en la especialidad de valuación tiene un valor de $22,000.00 (veintidós mil pesos); que el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, los objetos descritos fueron asegurados dentro de la Carpeta de Investigación número FED/HGO/TULA/0000013/2016, del índice de esta Agencia Investigadora, misma que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO. Asimismo se le apercibe para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante esta Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula, de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado, con domicilio en Boulevard Tula-Iturbe kilómetro 1.5, Colonia Lomas del Salitre, Código Postal 42800, Hidalgo, los bienes descritos causarán abandono a favor de la Procuraduría General de la República. “Sufragio Efectivo, No Reelección” Tula de Allende, Hidalgo, a 16 de mayo de 2016 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora Tula de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Hidalgo Licenciada María Magdalena Esparza Loreto Rúbrica. (R.- 433316) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veintidós de enero de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 027/2014, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Proyectos Comerciales de Protección Integral, S.A. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral Proyectos Comerciales de Protección Integral, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la autorización expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/027-14/2532 por el termino de un mes. Sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaria de Gobernación. Atentamente México, Distrito Federal, a 22 de enero de 2016. Director General de Seguridad Privada Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez Rúbrica. (R.- 434134) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veintitrés de junio del dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 241/2011, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Globalstar de México, S. de R.L. de C.V., con la siguiente sanción: Se impone a la persona moral Globalstar de México, S. de R.L. de C.V, como resultado del incumplimiento del artículo 32 fracción XXVII de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en los artículos 42 fracción III, inciso a) de la Ley de Seguridad Privada, en relación con lo previsto por el artículo 60 fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada consistente en: la suspensión de los efectos de la revalidación expedida por la Dirección General de Seguridad Privada, con número de registro DGSP/241-11/1916 por el término de un mes. Sanción que surtirá efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 23 de junio 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 434168) INMOBILIARIA MORAYES, S.A DE C.V. BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2016 (Pesos) ACTIVO 30,377 PASIVO 0 CAPITAL 30,377 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 30,377 Ciudad de México a 15 de junio de 2016 Liquidador Roberto Olmedo Mendieta Rúbrica. (R.- 433347) AVISO AL PÚBLICO Se informa al público en general que las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,335.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 *El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 121. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Estados Unidos Mexicanos Poder Legislativo Federal Auditoría Superior de la Federación México Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/06/2016/11/145 y DGRRFEM/A/06/2016/11/146, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones números R694/2013 y R695/2013, respectivamente, formulados al Gobierno del Estado de Tabasco, como resultado de la revisión y fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, se ha considerado como presuntos responsables, a los CC. Miguel Ángel Contreras García y Alejandro Villegas Aparicio, a quienes se les atribuye lo siguiente: En el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/145, al C. Miguel Ángel Contreras García, que durante su desempeño como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, no administró debidamente los recursos financieros del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011, asignados al Gobierno del Estado de Tabasco, toda vez que durante los meses de febrero a septiembre de 2011, en la cuenta bancaria donde la Secretaría de Administración y Finanzas manejó los recursos del mencionado fondo, se generaron rendimientos financieros por un importe de $15,684.98 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 98/100 M.N.), los cuales no fueron transferidos a los Servicios de Salud de Tabasco, para su aplicación a los fines establecidos para el ejercicio de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo, 29 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 41, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del Acuerdo por el que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los Lineamientos Normativos de Operación para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial en Suplemento 6816 del 02 de enero de 2008. Y al C. Alejandro Villegas Aparicio, que durante su desempeño como Director de Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, no administró debidamente los recursos financieros del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011, asignados al Gobierno del Estado de Tabasco, toda vez que durante los meses de febrero a septiembre de 2011, en la cuenta bancaria donde la Secretaría de Administración y Finanzas manejó los recursos del mencionado fondo, se generaron rendimientos financieros por un importe de $15,684.98 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 98/100 M.N.), los cuales no fueron transferidos a los Servicios de Salud de Tabasco, para su aplicación a los fines establecidos para el ejercicio de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo, 29 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 44, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del Acuerdo por el que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los Lineamientos Normativos de Operación para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial en Suplemento 6816 del 02 de enero de 2008. En el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/146, al C. Miguel Ángel Contreras García, que durante su desempeño como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, no administró debidamente los recursos financieros correspondientes al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011, toda vez que los Servicios de Salud de Tabasco transfirieron en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 diciembre del ejercicio 2011, los intereses generados por los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011 en las cuentas de la Institución bancaria HSBC números 4050641711, 4050641729, 71901007770000, 4050641737 y 719010077850000, por un monto total de $6,304,087.91 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 91/100
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 M.N.), a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, sin embargo a la fecha de la realización de la auditoría estos intereses no habían sido reintegrados al ejecutor, para su aplicación a los fines establecidos para el ejercicio de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo, 29 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 41, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del Acuerdo por el que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los Lineamientos Normativos de Operación para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 2 de enero de 2008. Y al C. Alejandro Villegas Aparicio, que durante su desempeño como Director de Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco, no administró debidamente los recursos financieros correspondientes al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011, toda vez que los Servicios de Salud de Tabasco transfirieron en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 diciembre del ejercicio 2011, los intereses generados por los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2011 en las cuentas de la Institución bancaria HSBC números 4050641711, 4050641729, 71901007770000, 4050641737 y 719010077850000, por un monto total de $6,304,087.91 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 91/100 M.N.), a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, sin embargo a la fecha de la realización de la auditoría estos intereses no habían sido reintegrados al ejecutor, para su aplicación a los fines establecidos para el ejercicio de los recursos del citado fondo, conducta que transgredió lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo, 29 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud; 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; 9, fracción I, párrafo segundo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 44, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco; y 6.12. del Acuerdo por el que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación y Contraloría emiten los Lineamientos Normativos de Operación para la Administración y Ejercicio de los Fondos del Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 2 de enero de 2008. Causando con dichas conductas un daño y perjuicio al Erario Público Federal, y toda vez que se desconoce su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se les emplaza al procedimiento de mérito por edictos, y se les cita para que comparezcan personalmente a las audiencias de ley que se celebrarán en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14140, Ciudad de México, el dia 20 de julio de 2016, en los siguientes horarios: en el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/145, el C. Miguel Ángel Contreras García, a las 09:00 hrs.; y el C. Alejandro Villegas Aparicio, a las 13:00 hrs.; y en el procedimiento DGRRFEM/A/06/2016/11/146, el C. Miguel Ángel Contreras García, a las 11:00 hrs.; y el C. Alejandro Villegas Aparicio, a las 16:30 hrs., con la finalidad de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, así como para que ofrezcan pruebas y formulen alegatos, audiencias a las que podrán asistir acompañados de sus abogados o personas de confianza, apercibidos que de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Asimismo, se ponen a su disposición para consulta las constancias que integran el expediente de referencia, en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 hrs., en días hábiles. Finalmente, se hace de su conocimiento que en la audiencia a la que se le cita o en su primera promoción deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido de que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad con los artículos 306 y 316 del mencionado Código. Ciudad de México, a 21 de junio de 2016. El Director General Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez Rúbrica. (R.- 433838)
  • 123. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C Oficio No.: 312-3/113829/2016 Exp.: CNBV.312.211.23 (5501) Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de esa entidad. BANCO AHORRO FAMSA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Av. Alfonso Reyes Norte 1500, Col. Sarabia 64490 Monterrey, N.L. AT´N: ING. ANGEL ALFONSO DE SOTO HERNÁNDEZ Director General Mediante oficio 312-3/113747/2016 de fecha 5 de abril de 2016, esta Comisión aprobó la modificación al artículo séptimo de los estatutos sociales de esa entidad, con motivo del aumento a su capital social de $2,126´361,710.00 a $2,176´361,710.00, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de abril de 2016. Con escrito presentado el 9 de mayo de 2016 y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio antes referido, remiten a esta Comisión copia certificada de la escritura pública 15,263 del 20 de abril del año en curso, otorgada ante la fe del licenciado Hernan Montaño Pedraza, notario número 60 de la Cuidad de Monterrey, N.L. e inscrita en el Registro Público de Comercio de Monterrey, N.L., el 29 del mismo mes y año, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar la “Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple”, contenida en oficio 101-447 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de julio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto del mismo año, modificada por última vez mediante oficio 312-3/14099/2015 emitido por esta Comisión el 9 de diciembre de 2015 y publicado en el propio Diario el 3 de febrero de 2016, para quedar en los siguientes términos: “… TERCERO.- El capital social de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, asciende a la cantidad de $2,176´361,710.00 (dos mil ciento setenta y seis millones trescientos sesenta y un mil setecientos diez pesos 00/100) moneda nacional. …” Asimismo y con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a esa entidad para que presente a esta autoridad copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, del presente oficio de modificación, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación, la cual deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores al de recepción de este oficio. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo y 40, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente, Ciudad de México, a 17 de mayo de 2016. Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero Lic. Alejandro Daniel Haro Acosta Rúbrica. Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C C.P. Jorge Alberto Conde Lara Rúbrica. (R.- 434081)
  • 124. 124(PrimeraSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. Gerencia de Administración y Finanzas LICITACION PUBLICA NACIONAL No. APIMAZ-VEH-001-2016 RESUMEN DE CONVOCATORIA La Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. (en adelante APIMAZ), a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, en cumplimientos a las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas y Bases para la afectación, baja y destino final de bienes muebles emitidos por su Organo de Gobierno, convoca a las personas físicas y/o morales mexicanas, legalmente constituidas, que tengan interés en participar en la Licitación Pública No. APIMAZ-VEH-001-2016, para la enajenación exclusiva de vehículos como unidades usadas, propiedad de esta empresa, las cuales se describen a continuación. Partida Cantidad Descripción Precio de Venta 1 1 Automóvil Accord Sedán 4 Puertas, Color Plata Diamante, Marca Honda, 4 Cil., Transm. Aut., Modelo 2006 Serie CVE-VEH-0250113. $51,000.00 2 1 Camioneta Sienna, Marca Toyota, 6 Cil., Transmisión Automática, Modelo 2006 Serie 5TDZA23C76S547942. $56,000.00 3 1 Automóvil Marca Chevrolet Malibu Lt Color Cashmere, 6 Cil., Transmisión Automática, Modelo 2006 Serie 1G1ZT51816F247820. $41,000.00 4 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, 6 Cil., Transmisión Standar, Modelo 2005 Serie 3FTEF17205MA22716. $29,000.00 5 1 Camioneta Lx4d Windstar Color Rojo, Ford, 7 Pasajeros, 6 Cil., Tran. Automática, Modelo 2003 Serie 2FMDA51463BA50591 $31,000.00 6 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Plata, Ford, 6 Cil., Transmisión Standar, Modelo 2002 Serie 3FTDF17282MA05587. $25,000.00 7 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, Seis Cilindros, Transmisión Standar, Mod. 2002 Serie 3FTDF17262MA20301 $29,000.00 8 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, 6 Cilindros, Transmisión Standar, Mod. 2002 Serie 3FTDF17252MA00668. $29,000.00 9 1 Camioneta Pick Up Xl F-150 Xl Color Blanco, Ford, 6 Cil., Transmisión Standar, Mod. 2002 Serie 3FTDF17282MA17237. $29,000.00 El precio mínimo de venta, los días y horarios, así como las fechas y formas de contrato de compra-venta y retiro de los vehículos se encuentran señaladas en las bases de la presente licitación. Los Interesados en participar, podrán consultar y adquirir las bases de esta convocatoria en la página de internet de la http://www.puertomazatlan.com.mx, y/o en la Subgerencia de Administración de Recursos ubicada en Interior Recinto fiscal sin número colonia centro Mazatlán, Sinaloa código postal 82000 con teléfono (669) 982-3611, Ext. 71522 y 71609 a partir del 30 de junio de 2016 de las 09:00 a las 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas y hasta el 15 de julio de 2016 La visita a la verificación física de las unidades se llevará a cabo el 07 de julio de 2016, en la sala de juntas de la convocante, a las 10:00 horas. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 15 de julio de 2016, en la sala de juntas de la convocante, a las 10:00 horas. Los actos de presentación y apertura de ofertas se celebraran el día 19 de julio de 2016 a las 10:00 horas y el fallo de esta licitación, se celebrarán el mismo día al terminar del acto de presentación y apertura de ofertas. Mazatlán, Sinaloa, a 23 de junio del 2016. Encargado del Despacho de la Gerencia de Administración y Finanzas C.P. Agustín Ortega Valdés Rúbrica. (R.- 434144)
  • 125. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Cristiano la Gloria de Jehová, para constituirse en asociación religiosa ............................................................................. 2 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Valle de Escuinapa, clave 2511, en el Estado de Sinaloa, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Norte ........................................................................................ 3 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Frontera, clave 2632, en el Estado de Sonora, Región Hidrológico- Administrativa Noroeste ................................................................................................................... 12 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Huamantla, clave 2903, en el Estado de Tlaxcala, Región Hidrológico- Administrativa Balsas ....................................................................................................................... 19 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Poza Rica, clave 3001, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico- Administrativa Golfo Centro .............................................................................................................. 27 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ................................................................... 35 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 31 de marzo de 2010, con el fin de establecer el periodo de veda para la captura de tilapia en la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada entre Michoacán y Guerrero ......................................................................... 37 Declaratoria de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida por el Título de Obtentor 0383 ................................................................................................................................... 38
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de Títulos de Obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de mayo de 2016 .................................................... 39 Convocatoria al Premio Nacional de Sanidad Animal 2016 ............................................................. 43 Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California Sur ..................................... 44 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Sica Medición, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 65 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur ....................................................................................................................... 66 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Jalisco ......................................................................................................................................... 75 Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca ........................................................................................................................................ 84 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 93 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 93 Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................ 94
  • 127. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 94 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 95 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero ................................................................................... 1 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit ...................................................................................... 12 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo ........................................................................... 22 Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala .................................................................................... 32 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 43 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 78 TERCERA SECCION PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 41/2014, promovida por el Municipio de Churintzio, Estado de Michoacán, y el Voto Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz ................................................................................................................. 1
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Modificaciones al Catálogo General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal ................... 32 Aviso de inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Juzgadores Federales de los servidores públicos que se mencionan ............................................................................................. 42 Aclaración al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado el seis de julio de dos mil dieciséis ................................................................................... 42 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Manual de Procedimientos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos .............................................. 43 ______________________________ INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral para la Elección Extraordinaria del Gobernador de Colima ........................................................................................ 90 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan presidentes de Consejos Locales y Distrital en los estados de Colima, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Tlaxcala quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales y Distrital ............................................................................................................................. 100 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales ................................................................. 105 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *080716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 129. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL OPERATIVO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, Y POR EL LIC. HERIBERTO HUICOCHEA VÁZQUEZ, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD “SEGURO POPULAR”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre del 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Guerrero, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación).
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 131. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.2. El Secretario de Finanzas y Administración, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 18, apartado A, fracción III y 22, fracciones XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 27 de octubre del 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.3. El Secretario de Salud y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos, 18, apartado A, fracción IX, y 28, fracciones I, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, Número 08, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 27 de octubre del 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el Decreto Número 13 que crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero (REPSSG), como Organismo Público Descentralizado, con fundamento en los artículos 2 y del 12 del citado Decreto. Cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 29 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, Promover la mejor Nutrición de la Población Beneficiaria, en especial prevenir y atender la Desnutrición de los Niños desde la etapa de Gestación y de las Mujeres Embarazadas o en Lactancia, Fomentar el Autocuidado de la Salud de las Familias Beneficiarias y de la Comunidad a través de las Capacitaciones del Componente Salud. II.6. Para los efectos del presente convenio el Organismo Público Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Guerrero tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Avenida Ruffo Figueroa número 12, Colonia Residencial Burócratas, Código Postal 39090, Chilpancingo, Guerrero. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina.
  • 133. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $340,156,996.38 (Trescientos cuarenta millones ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis pesos 38/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:  Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud  Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.  Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.  Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”.  El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del Organismo Público Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Guerrero, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la
  • 135. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas y Administración, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
  • 137. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 139. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Seguro Popular, Heriberto Huicochea Vázquez.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 12 GUERRERO 340,156,996.38 0.00 0.00 17,054,508.00 36,545,375.00 34,109,016.00 135,502,897.38 65,781,675.00 21,927,225.00 9,745,433.00 9,745,433.00 9,745,434.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Estatal y/o Director General Operativo de los Servicios Estatales de Salud, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Heriberto Huicochea Vázquez.- Rúbrica.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL MAESTRO MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; ASÍ COMO POR EL DOCTOR JESÚS PAVEL PLATA JARERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT Y LA CONTADORA LETICIA PÉREZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE NAYARIT, A LOS QUE, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD” Y A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 25 de septiembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Nayarit, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
  • 141. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los artículos 1, 2, 3, 22, 61, 69 fracciones I, IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y los artículos 1, 2, 4, 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.2. El Secretario de Administración y Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 4, 15, 17, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción II y 33 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 6 de enero de 2016, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 5, 15, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción X y 40 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; artículos 1, 3 fracciones I y II 12 inciso A) de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; artículos 1, 2, 3, fracciones II, III, VI y XI, 6 fracción II, 11 fracciones I y XII, del Decreto número 7979 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el día 31 de agosto de 1996, mediante el cual se crea un Organismo Público Descentralizado Denominado “Servicios de Salud de Nayarit”; artículos 2 fracciones I y V, 20 fracción V del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 11 de febrero de 2015, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, así como con el acta de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nayarit de fecha 13 de febrero de 2015. II.4. La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 7 fracción II y 13 fracciones II, IX, X y XI del Decreto Administrativo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit”, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 8 de septiembre de 2015, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit. II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia, fomentar y mejorar el auto cuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. II.6. Para los efectos del presente convenio el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora.
  • 143. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Portugal número 130 Sur, Fraccionamiento Ciudad del Valle, de la Ciudad de Tepic, Nayarit, C.P. 63157. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $18,365,781.56 (Dieciocho millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y un pesos 56/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio.
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado valido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:  Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud  Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México.  Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.  Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”.  El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
  • 145. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 147. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 149. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- La Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 18 NAYARIT 18,365,781.56 0.00 0.00 1,050,850.00 2,251,822.00 2,101,700.00 5,755,578.56 4,053,279.00 1,351,093.00 600,486.00 600,486.00 600,487.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, POR EL DR. JUAN LORENZO ORTEGÓN PACHECO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD Y POR EL C. DANIEL JOSÉ LÓPEZ SOUZA, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
  • 151. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. II.2. El Secretario de Finanzas y Planeación, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 3, 4, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 10 de agosto de 2015, expedido por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quintana Roo. II.3. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 4, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y los artículos 5, fracción II; 9, 10 fracciones I y XII, del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Servicios Estatales de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 4 de junio de 2013, expedido por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quintana Roo. II.4. El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Quintana Roo, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 12 fracciones XII y XII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Quintana Roo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 15 de octubre de 2015, expedido por el Licenciado Roberto Borge Angulo, Gobernador del Estado de Quintana Roo. II.5 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de la gestación y de las mujeres embarazadas en lactancia, fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. II.6. Para los efectos del presente convenio los Servicios Estatales de Salud tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Avenida Chapultepec número 267, Colonia Centro, C.P. 77000, de la ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo.
  • 153. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud. Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $52,954,333.50 (Cincuenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá: • Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud • Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México. • Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1. • Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”. • El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
  • 155. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto. En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal.
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos. III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 157. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquéllos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”.
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
  • 159. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Quintana Roo, Daniel José López Souza.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 23 QUINTANA ROO 52,954,333.50 0.00 0.00 2,688,633.00 5,761,356.00 5,377,266.00 20,690,739.50 10,370,441.00 3,456,814.00 1,536,362.00 1,536,362.00 1,536,360.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Juan Lorenzo Ortegón Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
  • 161. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan. VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su Componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su Componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento. I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.2. El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Contador Público Jorge Valdés Aguilera, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 11 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 12 de febrero de 2014, expedido por el Licenciado Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, nombramiento que se adjunta al presente instrumento Jurídico. II.3. El Secretario de Salud y Director General Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Doctor Alejandro Guarneros Chumacero, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 5, 11, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y los diversos 30 fracciones I, XVI y XVII, 34 fracciones IV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; en relación con los artículos 5, 6, fracciones I, 17, 18, VI, XXII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 24 de marzo de 2014, expedido por el Licenciado Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, nombramiento que se adjunta al presente instrumento Jurídico.
  • 163. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proporcionar de manera gratuita el paquete Básico Garantizado de Salud, promover la mejor nutrición de la población beneficiaria en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en la lactancia fomentar y mejorar el auto cuidado de la Salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. II.5. Para los efectos del presente convenio la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, tendrá el carácter de Unidad Ejecutora. II.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: calle Ignacio Picazo Norte número veinticinco, colonia Centro del Municipio de Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, Código Postal 90800. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que “LA SECRETARÍA” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2016, para la ejecución de “PROSPERA”, Componente Salud, mismos que deberán ser aplicados exclusivamente para dar cumplimiento a las tres estrategias específicas que se mencionan a continuación, establecidas en los numerales 3.6.2, 3.6.2.1, 3.6.2.2 y 3.6.2.3, de las Reglas de Operación. a. Proporcionar de manera gratuita el Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES, el cual constituye un beneficio, con base en las Cartillas Nacionales de Salud, de acuerdo con la edad, sexo y evento de vida de cada persona. La atención a la salud se proporciona a las y los integrantes de la familia beneficiaria mediante las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos. b. Promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, en especial para prevenir y atender la mala nutrición (desnutrición y obesidad) de los niños y niñas desde la etapa de gestación, a través de la vigilancia y el seguimiento del estado de nutrición, así como de la entrega de suplementos alimenticios a niños y niñas menores de cinco años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y del control de los casos de desnutrición. Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y desarrollo infantil se corroboran los cambios en el estado de nutrición y se identifica tempranamente la mala nutrición por exceso o deficiencia en la ingesta de nutrimentos. Se informa a las madres y padres sobre el desarrollo, brindando orientación y capacitación a las madres y padres de familia o responsable del niño o niña sobre los beneficios de una alimentación correcta y del consumo adecuado del suplemento alimenticio que el Sector Salud defina. c. Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en salud, priorizando la educación alimentaria nutricional, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el apego a los tratamientos de pacientes crónicos. Las acciones de promoción de la salud se desarrollan principalmente bajo tres modalidades: capacitación para el autocuidado de la salud; información, orientación y consejería de manera individualizada durante las consultas, y emisión de mensajes colectivos dirigidos a las familias beneficiarias de acuerdo a la edad, sexo y evento de vida, ampliando y reforzando los conocimientos y prácticas para el autocuidado de la salud.
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Lo anterior, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación y demás aplicables; los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, a excepción de algunos o alguno de los gastos por servicios de luz, agua, telefonía convencional y otros, cuya necesidad justifique el Titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la que comunicará la determinación respectiva. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $47,486,406.56 (Cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos seis pesos 56/100 M.N.), correspondientes a “PROSPERA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud, conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con base en el Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016”, que suscrito por “LAS PARTES” forma parte integrante de este convenio. Se podrán adelantar recursos a “LA ENTIDAD”, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. “LA SECRETARÍA” realizará la transferencia en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto informando de ello a “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente Convenio. Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a “LA ENTIDAD”, ésta deberá realizar las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria específica en la Tesorería de la Federación, antes de la suscripción del presente instrumento jurídico. De conformidad con las disposiciones citadas el Antecedente VII de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a “PROSPERA”, Componente Salud, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. TERCERA.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL GLOBAL. Los recursos federales transferidos mencionados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico se considerarán como suficiencia presupuestaria global en favor de “LA ENTIDAD” a partir de la suscripción del presente Convenio. Lo anterior con el propósito de que “LA ENTIDAD”, a través de su Unidad Ejecutora, pueda realizar las acciones administrativas que correspondan con la finalidad de realizar los compromisos convenidos, en términos de las disposiciones aplicables, y cumplir con los fines del presente instrumento. CUARTA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES. 1. Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere “LA SECRETARÍA” en favor de “LA ENTIDAD”, se consideran devengados para “LA SECRETARÍA” una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso de los beneficiarios contenidos en el padrón a que se refieren el numeral 5.2 Ejercicio del Gasto, de las Reglas de Operación. A dicha obligación le será aplicable el primer supuesto jurídico que señala el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para el caso de la unidad ejecutora, el término de devengo corresponderá al momento contable de devengar los recursos mediante acciones de compra y servicios recibidos de conformidad a lo establecido, en espera de realizar el pago correspondiente. Lo anterior, debido a que este concepto no es considerado válido para acreditar la aplicación de los recursos. 2. “LA ENTIDAD”, por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Planeación y Finanzas, dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:  Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud  Señalar el domicilio fiscal de Lieja número 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Ciudad de México.
  • 165. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37  Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.  Señalar el importe de la transferencia y como concepto de la misma: “Recursos para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, ejercicio fiscal 2016”.  El recibo original deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 3. Los documentos justificativos de la obligación de pago para “LA SECRETARÍA” serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación y el presente Convenio, y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior. 4. La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. QUINTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, así como al numeral 5.3.2.1 de las Reglas de Operación, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a la Unidad Ejecutora del Programa destinarlos, administrarlos y ejercerlos para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio conforme a los plazos estipulados en el mismo y con base a los Criterios establecidos por la Dirección General del Programa Oportunidades, para la programación y ejercicio del gasto 2016. Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de “LA ENTIDAD” y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera. Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. Asimismo “LA ENTIDAD”, responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. “LAS PARTES” convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, “LA ENTIDAD”, deberá proporcionar trimestralmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente, a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información del ejercicio de los recursos federales transferidos mediante el Formato de Avance Financiero que “LA SECRETARÍA” proporcione para tal efecto. Lo anterior en términos del Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, que establece que la administración y ejercicio de los recursos transferidos corresponde a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” deberá enviar a la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el informe anual del ejercicio del gasto de los recursos federales transferidos a través de la funcionalidad establecida por “LA SECRETARÍA”, durante el primer trimestre del año 2017, acompañando en medio magnético la documentación comprobatoria del gasto.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 En el caso de que al momento de presentar el informe no se haya realizado la erogación total de los recursos, “LA ENTIDAD” deberá señalar, dentro del mismo informe anual, las causas y justificaciones. Asimismo, tendrá hasta el 30 de junio de 2017 como plazo para ejercer la totalidad de los recursos; terminado el plazo, “LA ENTIDAD” deberá presentar el Informe anual de la erogación total de los recursos, dentro de los siguientes 30 días naturales. En caso de que “LA SECRETARÍA” haya transferido recursos adicionales antes del 31 de diciembre del 2016, para la comprobación de su ejercicio “LA ENTIDAD” contará con plazo hasta el 30 de junio de 2017. Aquellos recursos que no hayan sido ejercidos al 30 de junio del 2017, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. Para los efectos de la presente cláusula “LA ENTIDAD” se compromete a cumplir con la entrega oportuna del informe anual antes referido, considerando que dicha información es componente indispensable para efectos de Transparencia, Supervisión, Control y Fiscalización en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización. Si “LA ENTIDAD” no presenta el informe anual de la erogación total dentro de los plazos establecidos, la Dirección General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud notificará a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización de carácter local y federal, a fin de dar cumplimiento a la normatividad establecida del presente instrumento jurídico. Cuando “LA SECRETARÍA” considere que existen motivos que hagan necesario verificar la veracidad de la información o de la documentación comprobatoria proporcionada por “LA ENTIDAD”, del ejercicio de los recursos transferidos, deberá formular de inmediato la solicitud correspondiente a las autoridades competentes de control, supervisión y fiscalización, de carácter local y federal. SÉPTIMA.- MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. La supervisión será responsabilidad de “LA SECRETARÍA” en el ámbito federal y de “LA ENTIDAD” en el ámbito local, sin que ello pueda implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio del gasto. “LA SECRETARÍA” realizará la supervisión de su competencia por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conforme a lo siguiente: a) La Dirección General del Programa Oportunidades supervisará el cumplimiento de las estrategias y acciones de “PROSPERA”, así como solicitar, en su caso, la aclaración o corrección de las mismas en el momento en que se verifican, para lo cual se podrá solicitar la información que corresponda. b) La Dirección General de Financiamiento verificará el cumplimiento de las normas financieras y de operación de acuerdo a lo estipulado en los numerales 2 y 3, de la Cláusula Cuarta de este Convenio. OCTAVA. MECANISMOS DE EVALUACIÓN. Para efectos de evaluación, se utilizarán los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, para lo cual “LA ENTIDAD” se obliga a proporcionar a “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores, correspondientes al Componente Salud, a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS), en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio “LA ENTIDAD” se obliga a: I. Destinar y aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento únicamente al objeto establecido en el mismo, los cuales no pierden el carácter de federal, por lo que en su asignación y ejecución se obliga a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto de este instrumento jurídico. II. Observar los criterios o normatividad interna que emita “LA SECRETARÍA” por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para regular el ejercicio, comprobación, supervisión, transferencia y seguimiento de los recursos.
  • 167. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 III. No destinar los recursos transferidos por virtud de este convenio a fines distintos al objeto del mismo, ni redireccionarlos a ningún otro organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD” que no haya suscrito “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, aun y cuando su objeto lo constituya la prestación de servicios de salud. IV. Verificar que la documentación original comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; conservarla bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y mantenerla a disposición de “LA SECRETARÍA”, así como de los órganos fiscalizadores federales o locales competentes. V. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Por su parte, la Unidad Ejecutora deberá informar a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, la fecha y el monto de los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido entregados. Para efectos de los párrafos anteriores, la Unidad Ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica, así como proporcionar a “LA SECRETARÍA” los datos de identificación de la misma, previo a la ministración de los recursos presupuestales, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de la comprobación de su ejercicio y fiscalización. VI. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de ser radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas no hayan sido ministrados a las unidades ejecutoras o que una vez ministrados a estas últimas, no sean ejercidos en los términos de este Convenio. Dicho recurso, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones aplicables, los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, cuando no compruebe su aplicación en los términos de este convenio o los haya aplicado a fines distintos de aquellos para los que le fueron transferidos. VIII. Evaluar con base en el seguimiento de las metas de los indicadores, los resultados obtenidos y, en su caso, proponer a “LA SECRETARÍA” medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano de fiscalización del Congreso de “LA ENTIDAD”. X. Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente instrumento, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. XI. Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de “LA ENTIDAD”, el presente convenio, así como sus modificaciones. XII. Difundir en su página de Internet el presente convenio, incluyendo los avances alcanzados, en términos de las disposiciones aplicables.
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Hacer del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública, así como de las autoridades de “LA ENTIDAD” competentes en materia de control interno y de fiscalización, de los casos que conozca, en que los recursos federales transferidos por virtud de este convenio no hayan sido transferidos a la Unidad Ejecutora y aplicados a los fines a los que fueron destinados. En la misma forma procederá si “LA ENTIDAD” no comprueba que los recursos transferidos se aplicaron a dichos fines. V. Hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD” el incumplimiento de sus obligaciones que sea causa de efectuar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos y términos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este Convenio. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VII. Dar seguimiento, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos. IX. Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- ENTREGA DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. “LA SECRETARÍA”, para los efectos del inciso b de la Cláusula PRIMERA de este convenio, entregará a “LA ENTIDAD” como recursos en especie, suplementos alimenticios, para que ésta los proporcione a la población objetivo de “PROSPERA”, en las cantidades determinadas de conformidad con las necesidades informadas por bimestre por “LA ENTIDAD” y con base en los calendarios de entrega que emita “LA SECRETARÍA”. La entrega de los suplementos alimenticios se realizará conforme al Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio que emita “LA SECRETARÍA” y se sujetará a lo siguiente: - “LA SECRETARÍA” es responsable de realizar las acciones para la compra y distribución de los suplementos alimenticios a “LA ENTIDAD” para su entrega a los niños y niñas entre 6 y 59 meses de edad, a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, beneficiarios de “PROSPERA”. - “LA ENTIDAD”, conforme a las fechas establecidas en el calendario de actividades de suplemento alimenticio que le comunicará “LA SECRETARÍA”, solicitará a ésta bimestralmente las necesidades de suplemento alimenticio, conforme a las especificaciones establecidas en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio.
  • 169. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 - “LA SECRETARÍA” realizará la entrega notificando previamente a “LA ENTIDAD”, la cantidad de suplementos alimenticios por tipo y dosis que recibirá, así como el importe de producción y distribución. - “LA ENTIDAD”, una vez que reciba los suplementos alimenticios, lo notificará a “LA SECRETARÍA”, y será responsable de su resguardo, registro y control, así como de la entrega a la población objetivo, de conformidad con lo establecido en el Manual para el Suministro y Control de Suplemento Alimenticio. Asimismo, por conducto de su Tesorería, está obligada a realizar los registros correspondientes para efectos contables y presupuestarios. - De conformidad al artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, estos recursos no serán embargables, y “LA ENTIDAD” no podrá, bajo ninguna circunstancia, gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en este instrumento jurídico. - El control y la fiscalización del manejo de estos recursos se realizará conforme a lo establecido en el Título Tercero Bis, Capítulo VII “De la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma. En caso de contingencias que afecten la realización de las estrategias específicas a que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “LA ENTIDAD” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico, así como en los supuestos señalados en las fracciones V, primer párrafo, VI y VII, de la Cláusula Novena de este convenio. El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los intereses que correspondan, se deberá realizar conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán, en sus respectivos ámbitos de competencia, a “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”.
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Acuerdo de las partes. III. Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA SECRETARÍA”. IV. Caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos, o bien, que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente convenio. II. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. VIGÉSIMA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES” lo resolverán conforme al siguiente procedimiento: I. De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento. II. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los 16 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica. COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES COMPONENTE SALUD DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL Anexo 1 “Calendario de recursos autorizados 2016” CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 29 TLAXCALA 47,486,406.56 0.00 0.00 2,879,889.00 6,171,191.00 5,759,778.00 12,927,736.56 11,108,144.00 3,702,715.00 1,645,651.00 1,645,651.00 1,645,651.00 0.00 El Director General del Programa Oportunidades, Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.
  • 171. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL DR. RAFAEL GERARDO ARROYO YABUR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO", EL DR. FERNANDO IZQUIERDO AQUINO, SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, QUIM. OLGA ELENA PIÑA GUTIÉRREZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Tabasco y el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la asistencia de la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 7, 12, fracción IX y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2015, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco", asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12, fracción IX y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y acredita su cargo mediante nombramientos de fecha 1 de enero de 2016, respectivamente, expedidos por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, mismos que en copia fotostática simple se adjuntan al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Subsecretario de Salud Pública, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 5, 6, numeral 3, 21 y 29, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de agosto de 2015, expedido por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Lic. Juan Antonio Filigrana Castro, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 17, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de enero de 2013, expedido por el Secretario de Salud, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 5. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de ejercer las facultades relacionadas con la regulación, control, y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades, servicios y vehículos, participar en las acciones de control
  • 173. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 sanitario en materia de sanidad internacional en lo relacionado a productos y mercancías sujetas a vigilancia sanitaria de acuerdo con los criterios de atención establecidos en el catálogo de trámites, productos, actividades y servicios, así como los riesgos derivados de factores ambientales, con base al ámbito de competencia vigente entre Estado y Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco. 6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Centro Administrativo de Gobierno, C.P. 86035, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 9, 42, 51, fracción XI y 52, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12, fracción IX, 21, 29 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 4 inciso B), de la Ley de Salud del Estado de Tabasco y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $6,352,579.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $2,349,313.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $8,701,892.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la secretaría de planeación y finanzas (o su equivalente), ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco” (unidad ejecutora definida en la Cláusula Cuarta fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
  • 175. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco” a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente), al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco”, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • 177. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD” íntegramente al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco”; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco”, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco”, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables.
  • 179. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016 se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 13 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: TABASCO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-TAB.-27/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $681,917.00 $520,000.00 $1,201,917.00 Rastros $262,306.00 $25,000.00 $287,306.00 Zoonosis/Brucelosis $62,306.00 $135,000.00 $197,306.00 Productos de la Pesca $424,611.00 $315,000.00 $739,611.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $158,020.00 $120,000.00 $278,020.00 Plaguicidas en Alimentos $184,849.00 $184,849.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos $604,127.00 $765,300.00 $1,369,427.00 Marea Roja $339,689.00 $95,000.00 $434,689.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $164,719.00 $70,000.00 $234,719.00 Agua de Calidad Bacteriológica $509,533.00 $89,013.00 $598,546.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $150,000.00 $150,000.00 $300,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $212,306.00 $65,000.00 $277,306.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos $1,989,569.00 $1,989,569.00 Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $124,611.00 $124,611.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $212,306.00 $212,306.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $212,306.00 $212,306.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $59,404.00 $59,404.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $6,352,579.00 $2,349,313.00 $8,701,892.00 Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 181. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 ANEXO 2 CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: TABASCO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-TAB.-27/16 - PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $681,917.00 $681,917.00 Rastros $262,306.00 $262,306.00 Zoonosis/Brucelosis $62,306.00 $62,306.00 Productos de la Pesca $424,611.00 $424,611.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $158,020.00 $158,020.00 Plaguicidas en Alimentos $184,849.00 $184,849.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos $604,127.00 $604,127.00 Marea Roja $339,689.00 $339,689.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $164,719.00 $164,719.00 Agua de Calidad Bacteriológica $509,533.00 $509,533.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $150,000.00 $150,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $212,306.00 $212,306.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos $1,989,569.00 $1,989,569.00 Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $124,611.00 $124,611.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $212,306.00 $212,306.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $212,306.00 $212,306.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $59,404.00 $59,404.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $6,352,579.00 $6,352,579.00
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 - FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $520,000.00 $520,000.00 Rastros $25,000.00 $25,000.00 Zoonosis/Brucelosis $135,000.00 $135,000.00 Productos de la Pesca $315,000.00 $315,000.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $120,000.00 $120,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos $765,300.00 $765,300.00 Marea Roja $95,000.00 $95,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $70,000.00 $70,000.00 Agua de Calidad Bacteriológica $89,013.00 $89,013.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $150,000.00 $150,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $65,000.00 $65,000.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $2,349,313.00 $2,349,313.00
  • 183. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 - TOTAL TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,201,917.00 $1,201,917.00 Rastros $287,306.00 $287,306.00 Zoonosis/Brucelosis $197,306.00 $197,306.00 Productos de la Pesca $739,611.00 $739,611.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $278,020.00 $278,020.00 Plaguicidas en Alimentos $184,849.00 $184,849.00 Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos $1,369,427.00 $1,369,427.00 Marea Roja $434,689.00 $434,689.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $234,719.00 $234,719.00 Agua de Calidad Bacteriológica $598,546.00 $598,546.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $300,000.00 $300,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $277,306.00 $277,306.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos $1,989,569.00 $1,989,569.00 Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $124,611.00 $124,611.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $212,306.00 $212,306.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $212,306.00 $212,306.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $59,404.00 $59,404.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $8,701,892.00 $8,701,892.00 Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 184. 56(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: TABASCO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-TAB.-27/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 53 53 53 53 53 53 52 52 422 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 3 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 185. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 2 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 6 6 6 6 6 6 7 7 50 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 2 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 186. 58(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis/Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 1 1 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 1 1 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 10 10 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. 1 1 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 1 1 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 70 50 50 50 50 50 40 35 395 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 187. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 10 15 10 15 15 10 15 10 100 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 2 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 1 1 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 10 10 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015 1 1
  • 188. 60(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable - PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa se mesa saludable /PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 6 6 6 6 6 6 6 6 6 54 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 45 45 45 45 45 45 45 45 40 400 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 10 10 10 10 10 9 9 9 8 85 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 7 7 7 7 7 7 6 6 6 60 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 1 1 Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 10 10 10 10 10 10 10 10 5 85 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
  • 189. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 50 50 50 50 50 50 50 50 400 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 28 28 29 28 28 28 28 197 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 20 20 20 25 35 30 30 25 5 210 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 190. 62(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 10 10 60 10 10 10 10 60 10 190 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal.
  • 191. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 42 42 42 42 168 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 42 42 42 42 168 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. 50% 50% 100%
  • 192. 64(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano.
  • 193. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 2 Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 30 30 30 30 30 30 15 15 210 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 194. 66(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico. Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
  • 195. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015. 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos. 168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información.
  • 196. 68(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada. Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
  • 197. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1 Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1
  • 198. 70(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
  • 199. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004 SSA 1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
  • 200. 72(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
  • 201. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados. 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
  • 202. 74(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud de Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales. Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
  • 203. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001- 2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. 318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
  • 204. 76(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio. Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas- ingresadas) X 100 Representa 4 reportes a lo largo del año 25% 50% 75% 100% 100% 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100%
  • 205. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77 Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35). 100% 100% Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Rafael Gerardo Arroyo Yabur.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Fernando Izquierdo Aquino.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL M.C. ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JORGE EDUARDO MENDOZA MÉZQUITA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN, LIC. MIGUEL ÁNGEL SOBERANIS LUNA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 de marzo de 2013, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Administración y Finanzas, el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, asistido por el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento expedido por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
  • 207. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 11, 22, fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV, XVII y XVIII, 31, fracciones II, XVII, XXX y XXXIV, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 9 de marzo de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Rolando Rodrigo Zapata Bello, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 11, 22, fracción VI, 23, 24, 27, fracción IV, 35, fracciones I, II y XIX, 48, 49, 66 y 76, fracción I y XI, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 9 y 10, fracciones VII y X, del Decreto No. 73 publicado el 13 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán; reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 publicado el día 8 de abril de 2013, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 1,7, fracción II inciso C, 24, 25, fracciones I, X, XIV y XVIII y 30, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Yucatán, publicado el día 15 de julio de 2013 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 5 de agosto de 2013, expedido por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que dentro de las funciones del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, se encuentran las de programar, presupuestar y evaluar los programas de su competencia en coordinación con las unidades administrativas que correspondan y, en su caso, con instancias federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción XIV, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Yucatán, así como elaborar, diseñar y aplicar las políticas estatales y las federales relacionadas en materia de protección contra riesgos sanitarios dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la fracción I del artículo 30, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Yucatán.
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463 entre 53 y 55, Col. Centro, C.P. 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 87, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 11, 12, 13, 14, fracción IV, 22, fracciones II y VI, 23, 24, 25, 27, fracciones IV, XVII y XVIII, 31, fracciones II, XVII, XXX y XXXIV, 35, fracciones I, II y XIX, 48, 49, 66 y 76, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 9 y 10, fracciones VII y X, del Decreto No. 73 publicado el 13 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán, reformado mediante la expedición del Decreto No. 53 publicado el día 8 de abril de 2013 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
  • 209. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $5,560,995.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $1,806,141.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N) TOTAL $7,367,136.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral 1 de la cláusula Quinta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Quinta, fracción II de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
  • 211. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de los Servicios de Salud de Yucatán a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas, a los Servicios de Salud de Yucatán, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” íntegramente a los Servicios de Salud de Yucatán; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto del Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
  • 213. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar a la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables.
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. V. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 13 fojas, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
  • 215. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: YUCATÁN CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-YUC.-31/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $616,000.00 $514,451.00 $1,130,451.00 Rastros $150,000.00 $76,310.00 $226,310.00 Zoonosis/Brucelosis $56,000.00 $56,000.00 Productos de la Pesca $373,500.00 $332,880.00 $706,380.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $112,000.00 $75,000.00 $187,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $118,000.00 $2,000.00 $120,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $260,000.00 $200,264.00 $460,264.00 Agua de Calidad Bacteriológica $500,000.00 $453,927.00 $953,927.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $200,000.00 $151,309.00 $351,309.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $430,000.00 $430,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $118,382.00 $118,382.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria $535,528.00 $535,528.00 Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $350,000.00 $350,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $135,000.00 $135,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático $270,000.00 $270,000.00 SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $535,528.00 $535,528.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. $801,057.00 $801,057.00 PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $5,560,995.00 $1,806,141.00 $7,367,136.00 Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ANEXO 2 CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: YUCATÁN CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-YUC.-31/16 - PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $616,000.00 $616,000.00 Rastros $150,000.00 $150,000.00 Zoonosis/Brucelosis $56,000.00 $56,000.00 Productos de la Pesca $373,500.00 $373,500.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $112,000.00 $112,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $118,000.00 $118,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $260,000.00 $260,000.00 Agua de Calidad Bacteriológica $500,000.00 $500,000.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $200,000.00 $200,000.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $430,000.00 $430,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $118,382.00 $118,382.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria $535,528.00 $535,528.00 Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $350,000.00 $350,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $135,000.00 $135,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático $270,000.00 $270,000.00 SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $535,528.00 $535,528.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. $801,057.00 $801,057.00 PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $5,560,995.00 $5,560,995.00
  • 217. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 - FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $514,451.00 $514,451.00 Rastros $76,310.00 $76,310.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $332,880.00 $332,880.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $75,000.00 $75,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $2,000.00 $2,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $200,264.00 $200,264.00 Agua de Calidad Bacteriológica $453,927.00 $453,927.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $151,309.00 $151,309.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $1,806,141.00 $1,806,141.00
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 - TOTAL TEMA PROYECTO ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,130,451.00 $1,130,451.00 Rastros $226,310.00 $226,310.00 Zoonosis/Brucelosis $56,000.00 $56,000.00 Productos de la Pesca $706,380.00 $706,380.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $187,000.00 $187,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $120,000.00 $120,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $460,264.00 $460,264.00 Agua de Calidad Bacteriológica $953,927.00 $953,927.00 Agua de Calidad Fisicoquímica Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $351,309.00 $351,309.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $430,000.00 $430,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $118,382.00 $118,382.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria $535,528.00 $535,528.00 Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $350,000.00 $350,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $135,000.00 $135,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático $270,000.00 $270,000.00 SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $535,528.00 $535,528.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. $801,057.00 $801,057.00 PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $7,367,136.00 $7,367,136.00 Anexo 2 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
  • 219. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: YUCATÁN CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-YUC.-31/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 56 56 56 56 56 56 57 60 453 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 3 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 220. 92(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 22 22 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 2 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 221. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis / Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 1 1 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 1 1 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 3 3 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014- 2015. 1 1 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 1 1 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 1 1 1 1 7 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 50 7 7 50 50 7 7 178 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 7 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 222. 94(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 22 22 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015
  • 223. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable - PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa se mesa saludable /PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos. Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 18 18 18 18 18 18 18 126 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
  • 224. 96(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 35 35 35 35 35 35 35 35 280 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
  • 225. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 144 144 288 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal.
  • 226. 98(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
  • 227. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)99 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano.
  • 228. 100(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 7 7 7 7 7 7 7 7 56 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
  • 229. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico. Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
  • 230. 102(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015. 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos. 168. Captura de resultados de los análisis microbiológico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información.
  • 231. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento . 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 50% 50% 100% 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 25% 25% 25% 25% 100% 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 50% 50% 100% 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada. Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
  • 232. 104(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1
  • 233. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 1 1 1 3 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 1 1 1 1 1 1 1 7 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. 1 1 1 3 Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
  • 234. 106(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM 004 SSA 1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM 231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
  • 235. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
  • 236. 108(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 30% 65% 100% 100% 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
  • 237. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud de Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales.
  • 238. 110(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos. Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001-2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 1 1 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 20% 20% 20% 20% 20% 100% 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. 1 1 Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. 318. Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
  • 239. Viernes8dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio. Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas- ingresadas) X 100 Representa 4 reportes a lo largo del año 25% 50% 75% 100% 100% 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100%
  • 240. 112(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes8dejuliode2016 Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35) 100% 100% Anexo 3 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán. Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- El Director de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán, Miguel Ángel Soberanis Luna.- Rúbrica.
  • 241. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 41/2014, promovida por el Municipio de Churintzio, Estado de Michoacán, y el Voto Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2014 ACTOR: MUNICIPIO DE CHURINTZIO, ESTADO DE MICHOACÁN. MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil quince. VISTOS; Y RESULTANDO PRIMERO. Por oficio recibido el catorce de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis Contreras Calderón y Verónica Arroyo Fernández, quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Churintzio, Michoacán, respectivamente, promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Michoacán, demandando la invalidez de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad. SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda, el Municipio actor narró los siguientes: “PRIMERO. En sesión de Pleno de la Septuagésima Legislatura, del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, celebrada el día 13 trece de septiembre de dos mil siete, se dio lectura a la iniciativa de Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Educación, turnándose para su estudio, análisis y dictamen a la misma Comisión. SEGUNDO. En sesión de Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura, celebrada el día seis de octubre de dos mil nueve, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XXVI, al artículo 19 de la Ley Estatal de Educación turnándose a la Comisión de Educación para su estudio, análisis y dictamen. TERCERO. En sesión ordinaria de Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura, de fecha veintidós de abril de dos mil diez, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto, que reforma los artículos 126 al 129, de la Ley Estatal de Educación en materia ambiental, turnada a la Comisión de Educación para su estudio, análisis y dictamen. CUARTO. Con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, el Pleno de la Septuagésima Primera Legislatura conoció de la primera lectura del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, elaborado por los diputados integrantes de la Comisión de Educación, devolviéndose dicho dictamen a la Comisión respectiva para profundizar en el estudio de la iniciativa en cuestión y su posterior dictamen de segunda lectura y votación. QUINTO. Derivado de las partes considerativas del dictamen que motiva la presente demanda, se aprecia que mediante acuerdo de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, la Comisión de Educación de la Septuagésima Segunda Legislatura acordó la prosecución del trámite legislativo del Dictamen de primera lectura del proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo.
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 El trámite legislativo anteriormente mencionado, no se encuentra previsto en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, ni en los Reglamentos o manuales legislativos, además de que tal acuerdo fue realizado sin informar a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política, a la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos y mucho menos al Pleno del Congreso. SEXTO. Con fecha veintiséis de febrero del año dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman los artículos 3°, fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin que al momento se haya presentado iniciativa que dé inicio formal al proceso legislativo para homologar y adecuar la Constitución Federal al marco normativo estatal-para reformar la Constitución Política del Estado de Michoacán y las leyes secundarias-. SÉPTIMO. En fecha once de septiembre del año dos mil trece se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos que expiden la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Decreto que Reforma los artículos 2° primer y tercer párrafos; 3°; 6°; 8°, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracciones III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75 fracciones XII; XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8°; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación. Sin que al momento se haya presentado iniciativa que dé inicio formal al proceso legislativo para homologar y adecuar la Constitución Federal al marco normativo estatal-para reformar la Constitución Política del Estado de Michoacán y las leyes secundarias-. OCTAVO. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce fueron citados a reunión los integrantes de la Comisión de Educación de la Septuagésima Segunda Legislatura, para desahogar la reunión que se llevaría a cabo el día veintisiete de febrero de dos mil catorce a las 8:00 am bajo el orden del día previsto. Por los hechos conocidos posteriormente, se tiene conocimiento que en dicha reunión, sin estar agendado en el orden del día-, fue aprobado el Dictamen de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, por dos de los tres diputados que integran la Comisión de Educación, los C.C. Salomón Fernando Rosales Reyes y Sarbelio Augusto Molina Vélez. Con respecto al Diputado Sarbelio Augusto Molina Vélez, la página electrónica del Congreso del Estado, informa algunos de sus datos personales, se informa que es profesor de educación primaria, sus actividades político sindicales, además de los cargos que ostenta en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, como Consejero Nacional del Sindicato y como Secretario Técnico de dicha organización gremial, sin precisar en la información desde cuando ostenta tales encargos, ni cuando culmina el período de los mismos, por lo que ante un interés directo en la Ley que finalmente ha sido aprobada, representa un conflicto de interés directo entre las actividades que el legislador realiza en materia política educativa, las de carácter sindical en el gremio educativo y las que cumple como Diputado e integrante de la Comisión al participar y votar en el dictamen de una Ley de Educación siendo juez y parte en el proceso legislativo, lo cual está prohibido por la Constitución y por la Ley, a pesar de que la normativa parlamentaria prevé la excusa para conocer de los asuntos en los que exista interés directo como es el caso.
  • 243. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 NOVENO. Que el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, fueron convocados los diputados que integran la septuagésima segunda legislatura a Sesión del Pleno del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA (Se transcribe). Una vez iniciada la sesión, al momento de someter a consideración de los diputados presentes la aprobación de la orden del día, el Presidente de la Comisión de Educación, el Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes solicitó al Presidente de la Mesa Directiva que sometiera al Pleno el integrar al orden del día de la sesión, la segunda lectura del Dictamen de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, para su discusión y aprobación. En el uso de la palabra varios diputados cuestionaron el procedimiento, al señalar lo dispuesto en la Ley Orgánica en su artículo 247: (Se transcribe). Toda vez que el Dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, no fue distribuido a los Diputados con 24 horas de anticipación y además de que tampoco había sido publicado en la Gaceta Parlamentaria. Es decir, los Diputados una vez instalada la sesión No conocían -El proyecto de Dictamen de la Ley de Educación- lo que se pretendía aprobar. El Presidente del Congreso, el cual tiene la facultad para determinar los trámites legales que deben seguirse en las sesiones, se limitó a solicitar la lectura de la disposición siguiente: Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán. Artículo 227.- (Se transcribe). La cual es contradictoria con el artículo 247 anteriormente transcrito, y que además resulta contraria al principio de una democracia deliberativa, pues la falta de conocimiento oportuno de un documento que pretenda aprobarse en el Parlamento, violenta lo establecido en el artículo 8 fracción XII de la Ley Orgánica, el cual se establece para que todos los legisladores cuenten con la información actualizada para que les permita realizar su labor y para que en el transcurso del debate legislativo, preparen con oportunidad los argumentos en pro o en contra del Dictamen que se someta a su consideración, o en su caso contar con un tiempo prudente para presentar por escrito la correspondiente reserva a los artículos de una Ley que consideren deban ser modificados de acuerdo a lo señalado en los artículos 250 y 251 de la normativa parlamentaria interna. Sin embargo y a pesar del cuestionamiento al procedimiento legislativo, que algunos legisladores realizaron en la Sesión, fue aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes, la integración del Proyecto de Dictamen de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán al orden del día de la Sesión. Al momento de que en la Sesión, se sometiera a consideración el punto correspondiente al Dictamen de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, los Diputados Fidel Calderón Torreblanca, Erik Juárez Blanquet, Uriel López Paredes, Silvia Estrada Esquivel, Cristina Portillo Ayala, Reginaldo Sandoval Flores, Elías Ibarra Torres, Francisco Bolaños Carmona, Leonardo Guzmán Mares, José Eleazar Aparicio Tercero, Armando Hurtado Arévalo y Selene Vázquez Alatorre, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso Estatal, fue presentada de manera oral y por escrito moción suspensiva, la cual tenía por objeto suspender la discusión por al (sic) existir error en el procedimiento y reenviar el asunto a Comisión. La moción señaló lo siguiente: (lo precisa). La moción suspensiva fue puesta a consideración del Pleno por el Presidente del Congreso, la cual fue rechazada por la mayoría de los presentes, sin que ninguno de los legisladores razonara sobre la legalidad del procedimiento cuestionado. Finalmente, por mayoría, los legisladores aprobaron el Dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo.
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Tal y como se demuestra en el Diario de debates de la sesión del Congreso donde fue aprobada la Ley que hoy se impugna, existió debate al momento de abordarse el punto, debate que fue centrado en relación al procedimiento con el que se había incluido en el orden del día y en la decisión del Presidente del Congreso de cercar con la fuerza pública el Congreso del Estado, sin que existiera la oportunidad para que los legisladores deliberaran sobre el fondo o el contenido de la Ley, porque los diputados NO CONOCIERON EL DICTAMEN con oportunidad suficiente, ¿Quién puede hablar de lo que no conoce? ¿Cómo argumentar a favor o en contra si a los legisladores no les fue entregado con anticipación a la sesión el dictamen legislativo? Si lo anterior por sí solo es una violación al procedimiento parlamentario, vulnerando el principio deliberativo y democrático que debe de cumplir el un debido proceso en el Congreso, se agrava más cuando encontramos que la Comisión de Educación, decidió dar trámite a un Dictamen al que se le había dado lectura 1,168 mil ciento sesenta y ocho días atrás, el cual fue dictaminado en comisiones dos horas antes de la Sesión de Pleno, sin que estuviera agendado en el orden del día en las dos reuniones la de la Comisión y la del Pleno - , además de que contenía adecuaciones y la homologación a la Constitución Federal y Leyes Federales aprobadas en el año 2013, sin que para ello se hayan presentado iniciativas de ley, lo anterior en su conjunto vulnera la esencia deliberativa y democrática del Parlamento, por lo cual no pueden (sic) considerarse válida la Ley que es producto de las violaciones a principios constitucionales, pues además le impone atribuciones y facultades a los Ayuntamientos sin ser acompañados del presupuesto correspondiente, dañando así severamente la hacienda pública municipal, además de que a los Ayuntamientos no les fue requerida la opinión en el proceso de elaboración del Dictamen por la Comisión, tal y como se establece en el procedimiento reservado para su elaboración en la normativa parlamentaria. DÉCIMO. Que la sesión de Pleno de la septuagésima segunda legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, fue realizada de manera privada, toda vez de que el presidente de Congreso ordenó impedir el acceso a los ciudadanos a la Sesión, sin que el orden del día representara por los asuntos tratados la posibilidad de que la sesión no fuera pública. DÉCIMO PRIMERO. El interés jurídico del municipio que representamos para solicitar a nuestro máximo Tribunal revise la Constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por el Congreso del Estado de Michoacán es porque la Ley aprobada de manera obscura, establece facultades y atribuciones a los Ayuntamientos del Estado, que inician con la vigencia de la aprobación de la Ley, sin que se haya previsto destinar recursos en el Presupuesto para que los ayuntamientos del Estado tengamos que cumplir con las obligaciones que la Ley impone. Al respecto se debió prever el cumplimiento del artículo 3° fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los Ayuntamientos de Michoacán contaran con las aportaciones que al efecto fijara el Congreso de la Unión, sin embargo la Ley fue aprobada sin destinar recursos a los municipios del Estado, obligándonos a apoyar con el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, sin que se hayan designado recursos para ello, erosionando la hacienda pública municipal. DÉCIMO SEGUNDO. En el proceso legislativo que derivó en la aprobación de la Ley de Educación Para el Estado de Michoacán de Ocampo, nuestro municipio nunca tuvo conocimiento del mismo, solamente tuvimos acceso a la primera lectura del Dictamen de la Ley hoy cuestionada la cual como ya se señaló data del año 2010, por lo que la Ley aprobada y publicada, no fue puesta a consideración de nuestro Municipio para ser analizada para que en su caso se hayan presentado observaciones a la misma, lo anterior de conformidad con la siguiente disposición de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado: Artículo 244. (Se transcribe).” TERCERO. El Municipio actor señaló como preceptos violados los artículos 1, 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo; 115, fracciones II, III y IV, 120, 126, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 245. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 CUARTO. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente son, en síntesis, los siguientes: Violaciones al proceso de formación legislativa de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo. El proceso legislativo del cual derivó la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, inobservó lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, como en la Constitución de esa entidad. Lo anterior lo estima así por lo siguiente: ● La Comisión de Educación del Congreso de la entidad elaboró el dictamen de ley fuera de los plazos que señala el artículo 243 de la citada ley orgánica, que establece que las comisiones a las que se turnen las iniciativas deben rendir su dictamen al Congreso por escrito, dentro de los noventa días hábiles siguientes a su recepción, plazo que podrá prorrogarse hasta por noventa días más. Lo anterior, en virtud de que las iniciativas que sustentan la ley combatida se presentaron los días trece de septiembre de dos mil siete, seis de octubre de dos mil nueve y veintidós de abril de dos mil diez, y la Comisión de Educación del Congreso estatal elaboró el dictamen de primera lectura hasta el diecisiete de diciembre de dos mil diez y el de segunda lectura el veintisiete de febrero de dos mil catorce, para lo cual transcurrieron más de tres años, habiendo pasado tres legislaturas. ● La Ley de Educación impugnada fue aprobada fuera de los plazos establecidos en la citada ley orgánica, ya que se aprobó un dictamen que fue elaborado por la legislatura anterior, sin que obste para estimarlo así lo dispuesto por el artículo 240 de la propia ley orgánica, en el sentido de que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio de la Legislatura en la que se presentaron serán objeto de archivo definitivo en la legislatura siguiente ‘si ésta así lo determina’, ya que este precepto se refiere a iniciativas y no a dictámenes. Además, conforme al artículo 33 de la misma ley, son atribuciones del Presidente del Congreso cuidar que las comisiones cumplan oportunamente con sus encargos y formular excitativas a las comisiones que no hayan presentado dictamen en el plazo legal; de ahí que no es posible que pretenda darse continuidad a un proceso legislativo que no está tutelado por la ley. ● Aun cuando se estimara que los dictámenes de primera lectura tienen la misma suerte que las iniciativas, la Comisión respectiva no debió exceder el plazo de noventa días para la elaboración del dictamen, lo que además generó que la aprobación de la ley impugnada se aprobara fuera del plazo legal correspondiente. ● Un dictamen de ley debe ser conocido por todos los legisladores de manera previa a las sesiones en que se vaya a discutir y aprobar tal disposición, tanto es así que las reformas constitucionales y las creaciones de leyes nuevas reciben dos lecturas en sesiones distintas, pues de lo contrario se reduciría a los congresos a una oficialía de partes para que aprueben en automático los documentos que se presenten. En el caso, no se respetó el derecho de las minorías del Congreso de conocer el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión respectiva, de manera previa a la sesión de su aprobación. ● En la reunión de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, no se respetaron los principios de publicidad y al debido proceso legislativo, habida cuenta que el dictamen de segunda lectura de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, fue aprobado en una reunión de Comisión convocada para el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, mismo día en que se verificó la sesión del Congreso que aprobó ese dictamen que, además, no estaba contemplado en la orden del día de dicha sesión, ya que este asunto no estaba agendado en el citatorio a los miembros de la Comisión. Lo anterior, aduce la actora, conculca el artículo 61, fracción II, de la citada ley orgánica, que establece que las comisiones deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez, previo citatorio, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el cual deberá contener el orden del día y los documentos sobre los cuales versará la reunión. No obstante ello, la reunión de la Comisión no fue convocada para tratar el dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, porque este punto lo incorporaron en la reunión dentro de los asuntos generales. ● La Comisión dictaminadora analizó el expediente y elaboró el dictamen entre las ocho y las once horas del día veintisiete de febrero; de ahí que es claro que no existió tiempo suficiente para que todos los diputados con derecho a voz pudieran participar en la reunión de la Comisión, tanto es así que sólo dos diputados, integrantes de la Comisión, de todo el Congreso estatal supieron que tal asunto se abordaría sin estar previamente agendado en la reunión de la Comisión. ● El dictamen de segunda lectura fue presentado fuera de los plazos que la ley señala, lo que por sí solo constituye una irregularidad grave.
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ● Dos o tres de los integrantes de la Comisión, en lugar de dar el trámite reservado por la ley para la presentación de dictámenes, lo presentaron ante el Pleno al momento de la aprobación de la Orden del Día, lo que hicieron notar varios diputados durante la sesión del Pleno; sin embargo, la mayoría impuso su inclusión. ● El proyecto de dictamen de segunda lectura no se distribuyó previamente a los diputados como señala el artículo 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso. ● Para la elaboración del proyecto de dictamen no se cumplió lo señalado en la fracción III de artículo 244 de la normativa parlamentaria, ya que nunca hubo observaciones de los Ayuntamientos del Estado, como se demuestra con el dictamen finalmente aprobado; además, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 244, los dictámenes deben presentarse a la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos. ● Se inobservó lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, en su segundo párrafo, en el sentido de que una vez verificada la primera lectura, el dictamen regresa a la Comisión respectiva, la cual puede profundizar en el estudio de la iniciativa, lo cual en el caso no ocurrió en virtud de que la Comisión de Educación en lugar de profundizar sobre las iniciativas presentadas, el veintiuno de marzo de dos mil doce acordó ‘la prosecución del trámite legislativo del dictamen de primera lectura’, y tomó en cuenta las reformas publicadas a la Constitución Federal el veintiséis de febrero de dos mil trece, así como las disposiciones legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece. ● Se incumplió con lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 244 de la citada ley orgánica que, respectivamente, señalan que los dictámenes no podrán debatirse sin antes haber pasado a Comisiones; que no puede haber dictamen sin iniciativa, lo cual tampoco se respetó, y que los dictámenes deben contener los datos generales que identifiquen la iniciativa así como la expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, de los motivos que la sustenten, así como de la exposición de los argumentos que motiven los cambios, modificaciones o cualquier otra circunstancia que afecte los motivos y al texto de la iniciativa en los términos que fue promovida, lo cual tampoco se cumple en el dictamen aprobado por el Pleno. ● El proceso legislativo no tomó en cuenta al Ayuntamiento actor en cuanto ente público a pesar de lo dispuesto por el artículo 65 de la citada ley orgánica. ● En la sesión de Pleno un operativo de seguridad impidió que fuera pública la sesión del Congreso estatal de veintisiete de febrero de dos mil catorce, lo que propició que se llevara a cabo de forma privada, a la que solamente accedieron los legisladores y el personal del Congreso, impidiendo la publicidad de la reunión. Asimismo, se impidió el uso de la palabra durante la sesión mencionada, ya que al momento del debate en el punto correspondiente a la discusión y aprobación del proyecto de dictamen de la Comisión de Educación, se impidió el uso de la palabra a varios diputados, entre ellos a la diputada Cristina Portillo Ayala, lo que violenta el principio de democracia deliberativa con el que deben conducirse los parlamentos. Este Tribunal, en la acción de inconstitucionalidad 83/2009 promovida por los diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, señaló que el órgano legislativo antes de ser un órgano decisorio, es un órgano deliberante, donde encuentran cauce de expresión las opiniones de todos los grupos, tanto mayoritarios como minoritarios, y que las reglas que disciplinan el procedimiento legislativo protegen el derecho de las minorías a influir y moldear en el transcurso de la deliberación pública, aquello que va a ser objeto de la votación final y, por tanto, otorga pleno sentido a su condición de representantes de los ciudadanos. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas, pues tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. De acuerdo con el precedente citado, para determinar si en un caso concreto las violaciones al procedimiento legislativo redundan en violación a los derechos de debido proceso y legalidad, contenidos en los artículos 14, segundo párrafo y 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, y provocan la invalidez de la norma emitida o si, por el contrario, no tienen relevancia invalidatoria, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los siguientes estándares: 1. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se respeten los cauces que permitan tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias, expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates.
  • 247. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 2. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas. 3. Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. El cumplimiento de los anteriores criterios siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad puesto que, de lo que se trata, es precisamente de determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. La actora también aduce que las violaciones al procedimiento pueden llegar a trascender al plano constitucional, pues en función de lo que haya sucedido, éstas pueden llegar a tener un potencial invalidante de la norma al final producida por el órgano legislativo. Inconstitucionalidad del artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán. Se aduce que debe declararse la inconstitucionalidad de este precepto, en cuanto señala que el Pleno del Congreso del Estado a solicitud verbal de cualquier diputado y por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incorporar cualquier asunto al orden del día de la sesión hasta antes de aprobarlo, y que en el caso de retiro de asuntos bastará el acuerdo de la mayoría simple. Que este precepto se encuentra en contradicción con el artículo 247 de la propia ley, que señala que no podrá discutirse ningún dictamen de ley, decreto o propuesta de decreto, sin que previamente se haya distribuido el texto a los diputados, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y publicado en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, este precepto se encuentra en contradicción con el sistema jurídico que regula los procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán y por violación al principio de democracia deliberativa, pues el efecto de una ley no es el mismo que el de una propuesta de acuerdo o posicionamiento. Un dictamen de ley debe ser conocido por todos los legisladores de manera previa a las sesiones en que se vaya a discutir y aprobar tal disposición; por ello las reformas constitucionales y las creaciones de leyes nuevas reciben dos lecturas en sesiones distintas; además, si no se garantiza el debate debidamente informado de todos los legisladores, no sería necesario un parlamento plural que permita escuchar a los diputados de todas las fuerzas políticas, en un debate que garantice una debida preparación de los argumentos a discutir en las sesiones. Omisión de modificar el presupuesto para los Ayuntamientos y aprobar la Ley de Educación para el Estado de Michoacán. La Ley fue aprobada sin destinar recursos a los municipios del Estado, obligando a éstos a apoyar con el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, sin contar con recursos para ello, erosionando la hacienda municipal. La omisión del órgano legislativo estatal demandado de modificar el presupuesto para los Ayuntamientos a fin de que estén en posibilidad de cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Educativa, vulnera el artículo 126 de la Constitución Federal, que establece que el gasto público debe ajustarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos, por encontrarse en el caso de dejar de acatar un mandamiento expreso del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2014, que consiste en promover la distribución de recursos económicos para invertirlos en educación e infraestructura educativa, como lo propone la iniciativa combatida. Asimismo, tal omisión vulnera los artículos 21 y 126 de la Constitución del Estado de Michoacán, porque impiden que los Municipios en general, y el actor en lo particular, cuenten con el financiamiento autorizado en el Presupuesto de Egresos para ejercer funciones en materia de educación y estructura educativa. QUINTO. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 41/2014 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro José Fernando Franco González Salas. Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil catorce, el Ministro Instructor ordenó requerir a los promoventes para que, en el plazo de cinco días hábiles, aclararan su escrito de demanda y precisaran si impugnaban los actos consistentes en la omisión de modificar el presupuesto para los Ayuntamientos y la falta de autorización para el municipio actor de recursos adicionales a las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, y a qué autoridades se les atribuyen y, en su caso, formularan los conceptos de invalidez correspondientes. Ante la imposibilidad de notificación al Municipio actor en el domicilio señalado en autos, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, el Ministro instructor ordenó notificarle en su residencia oficial y lo requirió para que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Ministro instructor tuvo por desahogada la prevención ordenada en el acuerdo de veintiuno de abril anterior, en los siguientes términos: “C) Por lo que hace a lo que señalamos en nuestro escrito inicial y que por su importancia transcribimos por ser objeto de la prevención que se desahoga: DÉCIMO PRIMERO. El interés jurídico del municipio que representamos para solicitar a nuestro máximo Tribunal revise la constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por el Congreso del Estado de Michoacán es porque la ley aprobada de manera obscura, establece facultades y atribuciones a los Ayuntamientos del Estado, que inician con la vigencia de la aprobación de la Ley, sin que se haya previsto destinar recursos en el Presupuesto para que los ayuntamientos del Estado tengamos que cumplir con las obligaciones que la Ley impone. Al respecto se debió prever el cumplimiento del artículo 3° fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los Ayuntamientos de Michoacán constaran (sic) con las aportaciones que al efecto fijara el Congreso de la Unión, sin embargo la Ley fue aprobada sin destinar recursos a los municipios del Estado, obligándonos a apoyar con el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, sin que se hayan designado recursos para ello, erosionando la hacienda pública municipal. (…) el Congreso Estatal decidió aprobar la ley de Educación que establece competencias y atribuciones a los Municipios del Estado de Michoacán que finalmente constituyen obligaciones económicas a los Ayuntamientos del Estado que en este año no se encuentran presupuestadas, lo cual afecta gravemente la hacienda pública municipal, pues se establece en eta (sic) ley, la obligación de las Presidencias Municipales para apoyar las funciones del Consejo Municipal –artículo 116 de la ley de Educación para el Estado de Michoacán– el cual cuenta con diversas atribuciones, de las cuales se refiere la de gestionar ante el propio Ayuntamiento y ante la autoridades competentes, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, lo cual representa una obligación que no se encuentra debidamente programada en el Presupuesto de Egresos de nuestro Municipio. Los anteriores conceptos de violación (sic) se le atribuyen al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, toda vez que implica omisiones que derivan en que el Congreso aprobó la Ley de Educación que se impugna estableciendo competencias y atribuciones a los municipios del Estado que constituyen obligaciones económicas a los Ayuntamientos del Estado que al menos para este año nos encontramos imposibilitados a cumplir. Pero aunque hubiera presupuesto para ello, el Poder Legislativo excede sus facultades al establecer obligaciones y nuevas tareas a cargo de los ayuntamientos sin previa consulta a nuestro parecer, sin que tuviéramos oportunidad de plantear alternativas u otros puntos de vista, por lo que implica una imposición de la mayoría parlamentaria, en exceso de sus facultades en detrimento a nuestra autonomía municipal.” En el propio proveído, se tuvo por presentado promoviendo la controversia constitucional a nombre del Municipio de Churintzio, Estado de Michoacán, únicamente al Síndico promovente, no así al Presidente Municipal, al considerar que la representación legal del Municipio recae sólo en el Síndico; se admitió a trámite la demanda hecha valer en representación del citado Municipio; como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a los que ordenó emplazar para que dieran contestación a la demanda; se tuvo al Poder Ejecutivo Federal como tercero interesado; se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifestara lo que a su representación correspondiera. SEXTO. Con fecha diez de junio de dos mil catorce, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el oficio y anexo de Alfonso Jesús Martínez Alcázar, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán, quien en representación del Poder Legislativo de la entidad, dio contestación a la demanda, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Falta de legitimación de la parte actora, ya que el Municipio es el titular exclusivo de la acción de controversia constitucional, el cual sólo puede hacerla valer por medio del Ayuntamiento o del Consejo Municipal, como órganos colegiados, de ahí que sus miembros, de manera aislada, carecen de legitimación para representar al Municipio, máxime que quienes ejercitaron dicha acción que se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Churintzio, Michoacán, no acreditaron que obtuvieron el previo acuerdo del Ayuntamiento para tal efecto.
  • 249. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 b) Improcedencia de la Acción en términos del artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de la materia, porque no se señala cuál es el ámbito o esfera competencial que se ve afectado o limitado por los preceptos de la Ley de Educación que se reclama; además, el Congreso del Estado de Michoacán no invadió la esfera de competencia de la Federación, ya que la materia educativa es de naturaleza concurrente. c) Contrariamente a lo aducido por la actora sí se observó a plenitud el procedimiento legislativo correspondiente que culminó con la aprobación de la Ley impugnada y, al ser aprobada por el Pleno de esta legislatura la ley reclamada y publicada oficialmente, en el supuesto no admitido de que se hubiesen cometido vicios durante el proceso legislativo, éstos no trascendieron de modo fundamental a la norma con la que culminó el procedimiento legislativo, por lo que, al haber sido aprobada por el Pleno del Congreso Estatal, cumpliéndose con las formalidades trascendentes para ello, su determinación no puede verse alterada por irregularidades de carácter secundario. d) Resulta lógico que en la Ley de Egresos correspondiente no se hubiese previsto una Partida para sufragar las erogaciones que impliquen las atribuciones y responsabilidades que impone a los Ayuntamientos y a los Presidentes Municipales, ya que entró en vigor habiendo sido ya aprobada la ley de egresos respectiva. Por lo anterior, el procedimiento que pueden observar los implicados será el de solicitar a la autoridad respectiva, una ampliación al Presupuesto relativo, que contemple los gastos que consideran resultan pertinentes para cumplir con dichas atribuciones y responsabilidades y, en caso de que dicha partida presupuestal sea insuficiente, solicitar su ampliación y, posteriormente, de manera anual, hacer la previsión presupuestal correspondiente. Además, no debe pasar inadvertido que queda bajo el prudente arbitrio de las autoridades competentes determinar el mecanismo presupuestal que les permita cumplir con la ley reclamada. Finalmente, señala que la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo impugnada, fue incorporada al orden del día, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán que dispone que, el Pleno a solicitud verbal de cualquier diputado y por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incorporar cualquier asunto al orden del día de la sesión. SÉPTIMO. Mediante oficio recibido el veintiuno de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal, el Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado de Michoacán, en representación del Poder Ejecutivo de esa entidad, contestó la demanda en los siguientes términos: Es infundado el concepto de invalidez que aduce que la Ley de Educación para el Estado erosiona la hacienda del Municipio actor y que se le imponen cargas indebidas, ya que el artículo 115 de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, otorga al Consejo Municipal la facultad de gestionar ante el ayuntamiento y las autoridades competentes el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo. En consecuencia, al Consejo Municipal le corresponde gestionar los recursos útiles para que mediante convenio de colaboración se esté en condiciones de sufragar dichos gastos, con miras a generar los cambios necesarios en materia educativa, por lo que de ninguna manera le causa perjuicio alguno a la hacienda municipal y a las atribuciones del ayuntamiento actor. Además, en el título séptimo del presupuesto de egresos existe un apartado de participaciones, aportaciones federales y estatales, dentro de las cuales, el artículo 40, señala fondos de aportaciones para la infraestructura social municipal, las cuales pueden ser utilizadas para fines educativos. Por lo que se refiere a la transferencia de recursos para los municipios como lo estipula el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, éstos serán de manera progresiva, según las necesidades que de cada ayuntamiento se desprendan. Lo anterior, tomando en cuenta que el Consejo Municipal, con base en los convenios de coordinación que tengan el Estado y el Municipio, será el encargado de gestionar los recursos necesarios para, entre otras cosas, el mejoramiento de la infraestructura educativa. Bajo ese tenor, la materia educativa, es un derecho social, importante para el desarrollo; es por ello que, debe ponderarse que el Estado y los municipios deben establecer prioridades para la asignación de recursos dependiendo de las necesidades de los gobernados. En este sentido, ni la constitución local, ni ningún otro ordenamiento adopta un modelo específico que deba implementarse para la atención de las necesidades de la población, pues estos derechos son exigibles de manera universal, por la misma estructura del derecho:
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 salud o educación, lo cual se encuentra establecido en los propios sistemas de concurrencia y coordinación establecidos en sus propias leyes. Así, la Constitución Federal no obliga al Estado a optar por un modelo en particular, sino que deja en los órganos constituidos la elección e implementación de la planeación del desarrollo y de programas en particular para reducir la desventaja de personas o grupos. OCTAVO. Substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas, por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de resolución; y, CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional 1 . SEGUNDO. Oportunidad. De manera previa, es necesario precisar que, si bien, el Municipio actor no señaló de manera destacada como norma general impugnada, el artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, lo cierto es que, de la lectura integral de la demanda se advierte que planteó un concepto de invalidez en específico sobre su inconstitucionalidad, de manera que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria de la materia, procede tenerlo por incorporado a la Litis, máxime que dicha norma fue expedida por el Congreso local, el cual fue señalado como demandado y, por tanto, se le corrió traslado con el escrito de demanda relativo para que formulara su contestación. Hecha esta precisión, en seguida se analizará si la demanda se promovió oportunamente respecto de las normas impugnadas. En primer término, este Tribunal advierte que es oportuna la promoción de la controversia respecto de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, pues, se hizo dentro del plazo dispuesto por la fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, dentro de los treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la norma que se impugna. Así es, la citada ley se publicó en el Periódico Oficial de esa entidad el viernes veintiocho de febrero de dos mil catorce, por lo que el plazo para la presentación de la demanda comenzó a partir del día lunes tres de marzo y concluyó el quince de abril siguiente, descontando de ese lapso los días inhábiles: primero, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo, y cinco, seis, doce y trece de abril, de la misma anualidad, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 2° y 3°, fracciones II y III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y conforme al punto primero, incisos c) y f) del Acuerdo General 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los de descanso para su personal. Por tanto, si la demanda se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el catorce de abril de dos mil catorce, su presentación fue oportuna. Por lo que se refiere al artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso estatal, en tanto que, según se desprende de la lectura integral de la demanda, este numeral se impugna con motivo del primer acto de aplicación, dentro del procedimiento legislativo que dio lugar al Decreto referido en el párrafo que antecede, por lo que, partiendo del criterio de esta Suprema Corte acerca de que los vicios del procedimiento legislativo sólo podrán impugnarse al momento en que se publica la ley a que dio origen, por tanto, respecto de dicho numeral 227, al haberse aplicado en dicho procedimiento, se entiende que corrió el mismo plazo que para la impugnación de la normatividad local en materia de educación y, por ende, también es oportuna. Por último, la demanda de controversia constitucional se presentó oportunamente respecto de la omisión reclamada, ya que si bien la ley reglamentaria de la materia no precisa un plazo para este tipo de actos, debe ponderarse que aquélla crea una situación permanente que no se subsana mientras no se actúe, esto es, día con día se produce esta situación mientras subsista la omisión de la autoridad, generando consecuencias jurídicas al mismo tiempo actualizadas. 1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto entre el Municipio de Churintzio, Michoacán, y los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa.
  • 251. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Esta peculiaridad de la situación constante en las omisiones, conduce a que ordinariamente el plazo para impugnarlas también se actualice día a día, permitiendo, entonces, en cada una de las actualizaciones, reclamarlas mediante controversia constitucional con el fin de que cese la conducta omisiva. Sobre el particular, es aplicable la jurisprudencia número P./J. 43/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, visible en la página mil doscientas noventa y seis del Tomo XVIII, agosto de dos mil tres, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo tenor es el siguiente: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN. El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece plazo específico para la promoción de la controversia constitucional respecto de omisiones, entendiéndose por éstas las que implican un no hacer del órgano demandado y que por su especial naturaleza crean una situación permanente que no se subsana mientras subsista la omisión, de tal suerte que dicha situación se genera y reitera día a día, lo que produce consecuencias jurídicas que se actualizan de igual forma. Esta peculiaridad lleva a considerar que el plazo para su impugnación se actualiza día a día mientras la omisión subsista.” TERCERO. Legitimación activa. La demanda fue presentada por quienes cuentan con legitimación activa para hacerlo. El párrafo primero del artículo 11, en relación con el diverso 10, fracción I, de la ley reglamentaria2 de estos juicios establece que las partes deberán comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlas. En todo caso, dispone primero de los preceptos que “se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”. En el presente asunto, suscribieron la demanda Juan Luis Contreras Calderón y Verónica Arroyo Fernández, quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico Municipal, respectivamente. Importa destacar que mediante proveído de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Ministro instructor tuvo por presentado únicamente a la Síndico Municipal aludida promoviendo la demanda, no así al Presidente Municipal, determinación ésta que no fue recurrida en su oportunidad. En ese tenor, debe tenerse promoviendo la demanda únicamente a la citada síndico propietaria, quien acreditó su personalidad con la copia certificada de la constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, para el periodo del primero de enero de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil quince, expedida por el Presidente y el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Churintzio, órgano desconcentrado del Instituto Electoral de Michoacán, en cumplimiento al acuerdo tomado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil once, en la que se efectuó el cómputo y se declaró la validez de la elección de ayuntamiento, así como la elegibilidad de los candidatos, en términos de la Constitución estatal y el Código Electoral del Estado de Michoacán. El citado síndico está facultado para promover la presente controversia constitucional en representación del Municipio, en términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,3 que expresamente le confiere la facultad de representar legalmente al Municipio en los litigios en que éste sea parte, como en el caso. Por tanto, carece de razón la Legislatura estatal en cuanto aduce que para ejercer la representación que la mencionada disposición legal confiere al síndico municipal se requiere acuerdo previo del Ayuntamiento, ya que, conforme al citado numeral, este requisito sólo se exige para delegar dicha representación, supuesto que en el caso no se actualiza, por lo que se desestima la causal de improcedencia alegada. CUARTO. Legitimación pasiva. Acto continuo, se analizará la legitimación de la parte demandada, al ser un presupuesto necesario para la procedencia de la acción. En auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Ministro Instructor reconoció el carácter de autoridades demandadas en esta controversia constitucional, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Michoacán. 2 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; (…) Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) 3 Esta disposición señala: “Artículo 51. Son facultades y obligaciones del Síndico: (…) VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; (…).”
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 Poder Legislativo Local. El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado de Michoacán4 . En su representación comparece el Diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, quien se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a quien se le reconoce ese carácter en términos del artículo 11, en relación con el diverso 10, fracción II5 de la ley reglamentaria de estos juicios, el cual establece que las partes deberán comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlas. En todo caso, dispone el precepto, “se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”, sin que en la especie se hubiera objetado la personalidad con la que se ostenta el aludido Diputado. Además, dicho funcionario se encuentra facultado para acudir, en representación del Poder Legislativo Local, de conformidad con el artículo 33, fracción II, en relación con el diverso 29 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán6 ; por lo tanto, cuenta con la debida legitimación en esta controversia constitucional. El Poder Legislativo del Estado cuenta con legitimación pasiva para comparecer al juicio, al atribuírsele la emisión de la norma general que se impugna, así como la omisión legislativa combatida. Poder Ejecutivo Local. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en el Gobernador7 , quien comparece al presente juicio representado por José Ramón Ávila Farca, en su carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado, personalidad que acredita con la copia certificada de su nombramiento de uno de julio de dos mil catorce, del que se advierte que fue designado por el Ejecutivo Estatal en el cargo con que se ostenta8 . Dicho funcionario se encuentra facultado para representar legal y jurídicamente al Gobernador de la entidad, y en particular en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en términos de lo dispuesto en los artículos 4, fracción II, y 7, fracciones II y IV, del Decreto que crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo9 , y 6, fracción IV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo10 . Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado cuenta con legitimación pasiva para comparecer al juicio al atribuírsele la promulgación de la norma general que se impugna. QUINTO. Improcedencia. Debe desestimarse la causa de improcedencia que hace valer el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en relación con la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia11, vinculada con la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal, bajo el argumento de que los preceptos de la Ley de Educación combatida no invaden la esfera de competencia del Municipio actor ni la de la Federación. 4 El artículo 19 de la Constitución estatal dispone: “Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en una asamblea que se denominará: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo”. 5 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; (…) 6 Artículo 29. La Mesa Directiva se integra con un Presidente, quien es el Presidente del Congreso, un Vicepresidente y tres secretarios, por un periodo de un año, electos en votación nominal y en un solo acto, a propuesta de la Junta, cuidando la representación plural del Congreso. La elección se hará en el mes de septiembre de cada año e iniciaran sus funciones el día quince del propio mes. Sus integrantes no podrán ser reelectos, ni podrán presidirla los coordinadores de Grupo Parlamentario. Artículo 33. Son atribuciones del Presidente del Congreso las siguientes: (…) II. Representar jurídicamente al Congreso, con facultades generales y especiales, pudiendo delegar éstas en los funcionarios que él determine; (…). 7 Los artículos 47 y 62 de la Constitución estatal establecen: Artículo 47. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará ‘Gobernador del Estado., Artículo 62. Para el despacho de los negocios del orden político-administrativo, el Ejecutivo del Estado contará con las dependencias básicas y organismos que determinen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás leyes. 8 Foja 463 del expediente. 9 Artículo 4°. Para el cumplimiento de su objeto, a la Consejería le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: (…) II. Ejercer la representación y personalidad legal del Ejecutivo Estatal, sus dependencias y entidades que lo soliciten, para conocer e intervenir en los procesos legales, litigios, demandas, querellas y juicios que se interpongan, de las que sean parte y que tenga interés jurídico. Artículo 7°.Al Consejero Jurídico le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: (…) II.- Asesorar jurídicamente al Gobernador en los asuntos que éste le encomiende, así como a las dependencias y entidades; (…) IV. Representar legal y jurídicamente al Gobernador, dependencias y entidades, y delegar dicha representación única y exclusivamente por lo que ve a las facultades específicas que los servidores públicos a su mando requieran para tomar parte en asuntos de interés del Ejecutivo Estatal, y que así lo amerite; (…) 10 Artículo 6°. Al Consejero Jurídico le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: (…) IV. Representar al Gobernador en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; 11 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…) VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.
  • 253. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Lo anterior se estima así, en virtud de que la determinación de si se invade o no la esfera de competencia del Municipio actor o de la Federación, son cuestiones o aspectos de la litis que se involucran con el fondo del asunto, supuesto en el cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en jurisprudencia, que cuando la causal de improcedencia se involucre con el estudio de fondo, deberá desestimarse ésta y privilegiar el fondo del negocio. Lo razonado encuentra su apoyo en la jurisprudencia número P./J. 92/9912 , que se reproduce a continuación: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.” Por el contrario, este Pleno advierte que sí se actualiza la falta de interés legítimo del Municipio actor para impugnar el artículo 227 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán. Así es, de acuerdo con el criterio sobre el interés legítimo en controversia constitucional que actualmente sostiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, partiendo de que este medio de control constitucional tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal, entonces, para que las entidades, poderes u órganos a que se refiere el artículo 105, fracción I, de la citada Norma Fundamental cuenten con interés legítimo para acudir a esta vía constitucional, es presupuesto necesario que, respecto del acto o la norma general impugnados, exista cuando menos un principio de agravio al actor. Luego, el hecho de que el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal reconozca legitimación a las entidades, poderes u órganos que el propio numeral menciona, entre ellas al Municipio, para promover controversia constitucional, ello no se traduce en que, a instancia de alguno de ellos, la Suprema Corte de Justicia realice un análisis de constitucionalidad de las normas y actos impugnados desvinculado del ámbito competencial de quien ejerce la acción. Por tanto, si como en el presente caso, el Municipio promueve la controversia constitucional en contra de una norma que es ajena a su esfera competencial como, sin duda, lo es la que regula la función parlamentaria, no se actualiza un principio de agravio y, por tanto, el actor carece de interés legítimo. Aunado a ello, este Pleno ha establecido que, es posible desvincular el estudio de fondo cuando es evidente la inviabilidad de la acción y, sobreseer el juicio, como ocurre en el presente caso. Tal criterio se contiene en la tesis de jurisprudencia número P./J. 50/200413 , de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE ACREDITARSE SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN.” 12 Registro IUS: 193266. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 92/99. Página: 710. 13 Esta tesis P./J. 50/2004 fue emitida por el Tribunal Pleno, y es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, de julio de 2004, en la página 920. Su texto es el siguiente: “La jurisprudencia número P./J. 92/99 del Tribunal Pleno, cuyo título es: ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.’, no es de aplicación irrestricta sino limitada a aquellos supuestos en que no sea posible disociar con toda claridad la improcedencia del juicio, de aquellas cuestiones que miran al fondo del asunto, circunstancia que no acontece cuando la inviabilidad de la acción resulta evidente, porque la norma impugnada no afecta en modo alguno el ámbito de atribuciones de la entidad actora, pues tal circunstancia revela de una forma clara e inobjetable la improcedencia de la vía, sin necesidad de relacionarla con el estudio de fondo del asunto; en esta hipótesis, no procede desestimar la improcedencia para vincularla al estudio de fondo sino sobreseer con fundamento en el artículo 20, fracción II, en relación con los artículos 19, fracción VIII, ambos de la Ley Reglamentaria de la materia, y 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo privilegiarse en tal supuesto la aplicación de las jurisprudencias números P./J. 83/2001 y P./J. 112/2001 de rubros: ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA.’ y ‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. MEDIANTE ESTA ACCIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE FACULTADES PARA DIRIMIR CUESTIONES QUE IMPLIQUEN VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AUNQUE NO SE ALEGUE LA INVASIÓN DE ESFERAS DE COMPETENCIA DE LA ENTIDAD O PODER QUE LA PROMUEVE.’, de las que se infiere que para la procedencia de la controversia constitucional se requiere que por lo menos exista un principio de agravio, que se traduce en el interés legítimo de las entidades, poderes u órganos a que se refiere el artículo 105, fracción I, para demandar la invalidez de la disposición general o acto de la autoridad demandada que vulnere su esfera de atribuciones”.
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 En efecto, el actor controvierte la constitucionalidad de una disposición de la ley que rige el quehacer legislativo, esto es, su estructura, organización interna y atribuciones. En específico, impugna una norma, atinente al procedimiento legislativo, que establece que el Congreso local, mediando la solicitud verbal de cualquier diputado y por el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incluir cualquier asunto al orden del día de la sesión, hasta antes de aprobarlo. 14 Así pues, siguiendo el criterio de esta Suprema Corte, es incuestionable que el artículo impugnado, es totalmente ajeno a la esfera de competencias y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden al Municipio, pues, lo que regulan es el quehacer legislativo. Aunado a lo anterior, de la lectura de la demanda se advierte que el municipio sostiene la inconstitucionalidad de la norma combatida, por una parte, al estimar que está en contradicción con otra de la misma ley orgánica (artículo 247) y, además, que violenta el principio de democracia deliberativa; argumentos que, en modo alguno implican la afectación a su ámbito competencial, es decir, su acción en modo alguno gira sobre un posible problema de invasión de competencias municipales con motivo de la norma general impugnada. Por tanto, si no existe una afectación a la esfera competencial del Municipio actor, es evidente la inviabilidad de la acción, dada la falta de interés legítimo del Municipio actor respecto del artículo 227 de la Ley Orgánica en cita, por lo que, procede sobreseer en el juicio en términos del artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el 105, fracción I, de la Constitución Federal. Por último, respecto de la omisión atribuida a las autoridades locales demandadas de proporcionar al municipio recursos para lograr el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley combatida, pues, según lo señaló el actor al aclarar su demanda, “el Congreso Estatal decidió aprobar la Ley de Educación que establece competencias y atribuciones a los Municipios del Estado de Michoacán que finalmente constituyen obligaciones económicas a los Ayuntamientos del Estado que en este año no se encuentran presupuestadas, lo cual afecta gravemente la hacienda pública municipal”, este Tribunal Pleno advierte, de oficio, que procede sobreseer en el juicio con base en el principio de anualidad. Esto es, se plantea que el Estado no brindó al municipio recursos para llevar a cabo las facultades municipales previstas en la Ley de Educación, ya que, no se encuentran dentro de aquellos gastos presupuestados para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, al ser el año en el que se expidió la ley educativa impugnada. Ahora bien, este Pleno ya ha sostenido que la normatividad regula el gasto público, con carácter anual y, por tanto, está sujeta a los principios de temporalidad que se vinculan con la planificación y distribución de la recaudación fiscal realizada en ese período. La anualidad en este tipo de normas, se soporta en un principio de derecho financiero presupuestario, que tiene como fundamento la coordinación y seguridad jurídica en la distribución del presupuesto del Estado. Por otro lado, la temporalidad de este tipo de normas también obedece a principios como el de legalidad o reserva de ley, que determinan que su modificación sólo puede ser elaborada por el órgano legislativo competente. El citado principio de anualidad se sustenta en la tesis de jurisprudencia visible en la página veinte del Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que señala “IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.” Esta Suprema Corte, además, ya se ha pronunciado acerca de que procede sobreseer en los juicios cuando concluye la vigencia anual de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en los principios que derivan del artículo 74, fracción IV de la Constitución mexicana; como se advierte de la tesis de jurisprudencia P./J. 9/2004, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo XIX, marzo de 2004, página: 957 de rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS.”, aplicable al caso, en cuanto al criterio medular que contiene. En ese sentido, si los recursos a que se refirió el actor tuvieron una vigencia únicamente en el ejercicio fiscal que corrió del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, entonces, aun y cuando esta Corte se pronunciará en el fondo, sobre la omisión atribuida al Estado de Michoacán, la sentencia no podría surtir plenos efectos, toda vez que, tratándose de controversia constitucional, las sentencias que en su caso declaren la invalidez de una norma general o acto, no pueden tener efectos retroactivos, salvo en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracciones I y II (en lo conducente), y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de su Ley Reglamentaria. 14 Artículo 227.- Para la integración del orden del día, la Conferencia considerará exclusivamente los asuntos que hayan sido registrados hasta antes de que sesione para tal fin en la Secretaría de Servicios Parlamentarios. El Pleno, a solicitud verbal de cualquier diputado y por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá incorporar cualquier asunto al orden del día de la sesión, hasta antes de aprobarlo. En el caso del retiro de asuntos, bastará el acuerdo de la mayoría simple de los diputados presentes.
  • 255. Viernes 8 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Por tanto, procede sobreseer al respecto, de conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. Al no advertir la actualización de otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento distintos a los examinados u otros que hubiesen hecho valer las partes, en seguida se examinará únicamente el concepto de invalidez en el que se plantean violaciones al procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Educación del Estado de Michoacán, dado que, tratándose de los demás actos impugnados se ha decretado el sobreseimiento, por lo que, no ha lugar a ocuparse de los argumentos de invalidez esgrimidos al respecto por el actor. SEXTO. Por razón de orden y de prelación en su estudio, se abordará el análisis de los conceptos de invalidez que alegan vicios en el procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo. El actor plantea que en dicho procedimiento legislativo existieron las siguientes irregularidades: ● La Comisión de Educación del Congreso de la entidad elaboró el dictamen de ley fuera de los plazos que señala el artículo 243 de la citada ley orgánica, que establece que las comisiones a las que se turnen iniciativas deben rendir su dictamen al Congreso por escrito, dentro de los noventa días hábiles siguientes a su recepción, plazo que podrá prorrogarse hasta por noventa días más. Lo anterior, en virtud de que las iniciativas que sustentan la ley combatida se presentaron los días trece de septiembre de dos mil siete, seis de octubre de dos mil nueve y veintidós de abril de dos mil diez, y la Comisión de Educación del Congreso estatal elaboró el dictamen de primera lectura hasta el diecisiete de diciembre de dos mil diez y el de segunda lectura el veintisiete de febrero de dos mil catorce, para lo cual transcurrieron más de tres años, habiendo pasado tres legislaturas. ● La Ley de Educación impugnada fue aprobada fuera de los plazos establecidos en la citada ley orgánica, ya que se aprobó un dictamen que fue elaborado por la legislatura anterior, sin que obste para estimarlo así lo dispuesto por el artículo 240 de la propia ley orgánica, en el sentido de que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio de la Legislatura en la que se presentaron serán objeto de archivo definitivo en la legislatura siguiente “si ésta así lo determina”, ya que este precepto se refiere a iniciativas y no a dictámenes. Además, conforme al artículo 33 de la misma ley, son atribuciones del Presidente del Congreso cuidar que las comisiones cumplan oportunamente con sus encargos y formular excitativas a las comisiones que no hayan presentado dictamen en el plazo legal; de ahí que no es posible que pretenda darse continuidad a un proceso legislativo que no está tutelado por la ley. ● Aun cuando se estimara que los dictámenes de primera lectura tienen la misma suerte que las iniciativas, la Comisión respectiva no debió exceder el plazo de noventa días para la elaboración del dictamen, lo que además generó que la aprobación de la ley impugnada se aprobara fuera del plazo legal correspondiente. ● Un dictamen de ley debe ser conocido por todos los legisladores de manera previa a las sesiones en que se vaya a discutir y aprobar tal disposición, tanto es así que las reformas constitucionales y las creaciones de leyes nuevas reciben dos lecturas en sesiones distintas, pues de lo contrario se reduciría a los congresos a una oficialía de partes para que aprueben en automático los documentos que se presenten. En el caso, no se respetó el derecho de las minorías del Congreso de conocer el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión respectiva, de manera previa a la sesión de su aprobación. ● En la reunión de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, no se respetaron los principios de publicidad y al debido proceso legislativo, habida cuenta que el dictamen de segunda lectura de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, fue aprobado en una reunión de Comisión convocada para el día veintisiete de febrero de dos mil catorce, mismo día en que se verificó la sesión del Congreso que aprobó ese dictamen que, además, no estaba contemplado en la orden del día de dicha sesión, ya que este asunto no estaba agendado en el citatorio a los miembros de la Comisión. Lo anterior, aduce la actora, conculca el artículo 61, fracción II, de la citada ley orgánica, que establece que las comisiones deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez, previo citatorio, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, el cual deberá contener el orden del día y los documentos sobre los cuales versará la reunión. No obstante ello, la reunión de Comisión no fue convocada para tratar el dictamen correspondiente a la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, porque este punto lo incorporaron en la reunión dentro de los asuntos generales.
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de julio de 2016 ● La Comisión dictaminadora analizó el expediente y elaboró el dictamen entre las ocho y las once horas del día veintisiete de febrero; de ahí que es claro que no existió tiempo suficiente para que todos los diputados con derecho a voz pudieran participar en la reunión de la Comisión, tanto es así que sólo dos diputados, integrantes de la Comisión, de todo el Congreso estatal supieron que tal asunto se abordaría sin estar previamente agendado en la reunión de la Comisión. ● El dictamen de segunda lectura fue presentado fuera de los plazos que la ley señala, lo que por sí solo constituye una irregularidad grave. ● Dos o tres de los integrantes de la Comisión, en lugar de dar el trámite reservado por la ley para la presentación de dictámenes, lo presentaron ante el Pleno del Congreso Local al momento de la aprobación de la Orden del Día, lo que hicieron notar varios diputados durante la sesión del Pleno; sin embargo, la mayoría impuso su inclusión. ● El proyecto de dictamen de segunda lectura no se distribuyó previamente a los diputados como señala el artículo 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso. ● Para la elaboración del proyecto de dictamen no